El modelo actual de administracion publica en mexico act int

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Actividad Integradora. Panorama General Del

Derecho Administrativo

“El modelo actual de la

administración pública en

México”, de Alejandro Carrillo Castro


Olga Lilia Sandoval Landero Unidad 2 Sesión 4 Actividad Integradora. Panorama General Del Derecho Administrativo

EL MODELO ACTUAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO Alejandro CARRILLO CASTRO México adquiere formalmente la independencia en 1821 y podría decirse que salvo, desde luego, los tres modelos que se ensayan a lo largo del siglo XIX, primero por Iturbide, el modelo imperial que no tuvo vigencia más que unos cuantos meses y después los dos grandes modelos, el de República federal o de República centralista y unitaria, en el ámbito de la administración pública A lo largo del siglo XIX, el modelo de administración pública que dependía del Ejecutivo Federal no sufrió cambios importantes y de alguna manera reflejaba la administración pública muy tradicional de esa época, en torno de funciones agrupadas en secretarías del despacho o en ministerios. Pero a partir de 1917 surge, lo que podríamos decir constituye el 80% del modelo actual de la administración pública mexicana. en 1917 Carranza propone que junto a las secretarías de Estado, que se habrían de ocupar de los aspectos sustantivos o políticos del gobierno, posteriormente, algunos estudiosos le han llamado funciones horizontales o sistemas horizontales o globales de la administración pública. Después con Obregón y con Calles se crean otros dos departamentos, el del Presupuesto y el de Estadística Nacional, para que veamos que la idea que tenía este modelo era que los aspectos técnicos, hoy se llamarían tecnocráticos, horizontales de la administración pública, fueran diferentes a los que se le encargaron a las secretarías de Estado. Después, ya con el general Cárdenas, en el primer sexenio de nuestra historia administrativa reciente, se crea un tercer departamento de este tipo, el de Prensa y Publicidad, con la idea, precisamente, de apoyar de manera horizontal las actividades de publicidad del gobierno y la difusión de sus actividades, pero, ya para entonces, el secretario de Hacienda se había encargado en la época de Abelardo Rodríguez


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Podríamos marcar como punto de inflexión en el momento en que el presidente de la República decide empezar a utilizar ya no sólo la figura de los departamentos técnicos o administrativos, sino de las empresas públicas y de los organismos descentralizados, y éste podría plantearse, simplemente es una propuesta de académico, en el momento en que en 1937 el general Lázaro Cárdenas, cuando expropia a los Ferrocarriles Nacionales de México. Después, en la época del licenciado Alemán, se crea en lugar del Departamento de Contraloría, que ya había sido absorbido por Hacienda y del Departamento de Aprovisionamientos Generales, la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, otra vez, la preocupación de que en el gobierno hay una secretaría que se encargue de vigilar las adquisiciones públicas y de la vigilancia de que no haya irregularidades o corruptelas; estamos hablando de 1946, y sigue existiendo también una secretaría horizontal. Después viene el modelo, López Portillo propone en una nueva Ley Orgánica que por primera vez lleva ese nombre, Ley Orgánica de la Administración Pública, que se reconozca que hay dependencias del Ejecutivo que se encargan de aspectos horizontales o globalizadores, Con el licenciado Miguel de la Madrid, se crea una tercera dependencia globalizadora, porque en la actualidad sigue la discusión de si deben prevalecer o no, de organismos descentralizados, de empresas de participación mayoritaria, empresas de participación minoritaria, y fideicomisos públicos. Con el licenciado de la Madrid, sobre todo a la mitad de su sexenio, se da lo que él mismo llama un cambio de rumbo. Con el licenciado Carlos Salinas desaparece una de las globalizadoras, el último de los departamentos administrativos Entonces, sumarizando o sintetizando, en que las voces que dicen que nunca ha existido organización administrativa antes del que sí, que hay un modelo que surgió a 1917, que nos hablaba de estos dos tipos de Estado y departamentos administrativos.

este momento a pesar de algo importante en materia de 2000, podemos explicar partir de la Constitución de de dependencias: secretarías


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Los elementos que componen un análisis jurídico administrativo y un análisis jurídico de alguna actividad social o de servicio público. En el Servicio Público existen dos conceptos acerca de los que se entiende por servicio público: uno orgánico y otro funcional. El concepto orgánico atiende para definir el servicio público, a los órganos que integran la Administración del Estado y la actividad que ellos realizan, cualquiera que ella sea. Esto es, en tanto se trate de un órgano inserto en la organización de la administración estatal, se entenderá que constituye un servicio público. El concepto funcional, en cambio atiende para definir el servicio público, a que la actividad sea pública, sea que se cumpla por un órgano de la administración del Estado, o la autoridad simplemente tome la iniciativa en orden a realizar la actividad, aun cuando ella sea cumplida por un particular, reservándose sólo el control de su ejercicio. Elementos del Servicio Público: una función considerada obligatoria para el Estado en un determinado momento, esta función está constituida por la satisfacción de una necesidad pública: Funcionarios Recursos Régimen jurídico especial Clasificación del Servicio Público debe distinguirse ente el concepto funcional y el orgánico. Funcional: directa e Indirecta Orgánico: Servicios públicos de administración activa, Servicio públicos de administración fiscalizadora y Servicios públicos de administración jurisdiccional. Las funciones de los licenciados en Derecho en las paraestatales. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL De acuerdo al artículo 90 Constitucional, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal. Ambas se encuentran referidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


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El concepto de Administración paraestatal, da una idea de una administración paralela a la existente, es decir, es parte de la Administración Pública pero no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento. Se establece mediante organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, para la realización de actividades específicas de interés público, cuenta con una estructura, funciones, recursos y personalidad jurídica independiente del Estado. Aunque cada una de las formas de organización cuenta con características particulares, tienen elementos a fines: * Están integradas por entidades independientes de la Administración Pública Centralizada * Tienen funciones específicas y de interés público * Se crean por ley o decreto * Tienen patrimonio propio * Están sujetas control del Ejecutivo De manera general, lo relativo a la organización, funcionamiento y control de las actividades paraestatales se encuentra regulado por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Son entidades creadas por ley o decreto, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, su objeto se encuentra establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, * Realizar actividades correspondiente a las áreas estratégicas o prioritarias * Prestación de un servicio público o social * Obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Instrumento que los crea Como ya se refirió los organismos descentralizados pueden ser creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, así como por decretos administrativos a través del Presidente de la República, este último solo puede crearlo cuando exista su previsión en una ley.


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Personalidad Los organismos descentralizados cuentan con una personalidad propia y distinta de la del Estado, esta personalidad es pública ya que se encuentra regulada por normas de derecho público. En virtud de su personalidad pueden actuar por si mismos, en nombre propio y adquirir derechos y obligaciones, sin necesidad de recurrir a la Administración Central, salvo en los casos previsto por las normas. Patrimonio Cuentan con patrimonio propio, integrado por bienes y derechos, los cuales pueden consistir en las aportaciones que efectúen la Federación u otras entidades públicas o privadas, también se integra por las obligaciones a su cargo. Dentro de los bienes se encuentran los que pertenecen al dominio público, los cuales se encuentran sujetos a un régimen de derecho público. Los demás bienes se encuentran sujetos a un régimen de derecho privado. No obstante el patrimonio de los organismos descentralizados puede considerarse de carácter estatal, en tanto que los organismos son propiedad del Estado. Órganos Los organismos descentralizados cuentan con tres tipos de órganos: * Órgano de gobierno; en el recae la administración y toma de decisiones, se integra por; un presidente, representantes de la SHCP y la SFP, representantes de las dependencias o entidades cuyo competencia se relacione con el objeto de la entidad; y por los representantes del sector privado o social. * Órgano de Representación: a este corresponde la administración de la entidad y ejecuta las decisiones del órgano de gobierno, recae en el Director General que es el titular de la entidad. * Órgano de vigilancia: Vigila y evalúa las operaciones y desempeño general del organismo, cuenta con independencia e imparcialidad, se integra por un Comisario Público propietario y uno suplente que son designados por la SFP. Extinción. Empresa de participación estatal mayoritaria Son personas morales en las que el gobierno federal aporta o es propietario del 50% o más del capital social o de las acciones de las empresas, lo que permite nombrar a la mayoría de los miembros del consejo administrativo de la directiva u órgano del gobierno.


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Empresas de participación estatal minoritaria Son personas morales en las que uno o más organismos descentralizados u otras empresas de participación estatal mayoritaria, poseen acciones o parte del capital de dichas empresas que representan menos del 50% y hasta el 25% de aquel. PEMEX: Es un organismo descentralizado que opera en forma integrado con la finalidad de llevar a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera nacional, maximizando para el país el valor económico de largo plazo de los hidrocarburos, siendo uno de los importantes fuentes de ingreso para el país. IMSS: Es la institución de seguridad social, pilar fundamente del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y debe ser regulada por los Licenciados en derecho a los cuales les corresponde coordinar la programación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades.


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ORGANIGRAMA

ORGANISMO

La Centralización Administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentra organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. Las entidades que toman parte de la Administración Pública central o centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que toman parte de la administración pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamento Administrativos y la Consejería Jurídica actualmente la Ley orgánica de la administración Pública federal

Secretaría de Gobierno (SEGOB) Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) Secretaría de Marina (SEMAR) Secretaría de seguridad Pública (SSP) Secret. De Hacienda y crédito Público (SHCP) Secretaría de desarrollo social (SEDESOL) Secret. de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Secretaria de Energía (SENER) Secretaría de Economía (SE)

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades paraestatales. Los organismos descentralizados son entidades creadas por la Ley del Congreso de la Unión o por decreto del ejecutivo federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten

Aeropuertos y Servicio Auxiliares (ASA) Apoyo y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) Banco nacional del Ejército (BANJERCITO) Centro Nacional de Transfusión Sanguínea (CNTSA) Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) Centro nacional de Educación Profesional Técnica (CONALE) Comisión Federal de Electricidad (CFE) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) Comisión para la Regulación para la Tenencia de la Tierra (CORETT) Consejo de Promoción turísticas de México, S.A de C.V. (CPTM)

Secretaría de agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) Secretaría de Educación pública (SEP) Secretaría de Salud (SALUD) Secretaría de Trabajo y previsión Social (STPS) Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) Secretaría de Turismo (SECTUR) Secretaría de la Función Pública (SFP) Consejería Jurídica del ejecutivo Federal CJEF)

Los Órganos desconcentrados forman parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejerce en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede al poder central supremo. Luego puedan desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados a las delegaciones políticas.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) La Universidad Pedagógica Nacional (UPN) El Instituto Politécnico Nacional (IPN) Estación de Televisión XEIPN TV Canal Once El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) Radio Educación Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF)

Instituto de Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores 8INFONACOT) Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) Instituto de Seguridad y Servicio Social de los trabajadores del Estado (ISSSTE) Petróleos Mexicanos (PEMEX) Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS) Instituto Politécnico Nacional (IPN) Procuraduría General del Consumidor (PROFECO) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Casa de Moneda de México.


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Diferencias y Semejanzas de la Centralización Administrativa en las Instituciones Gubernamentales tanto Federales como Estatales, de Acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la de un Estado de la República. La centralización que un Estado pueda llevar a cabo con éxito todos sus cometidos es indispensable que existan una serie de órganos o instituciones que colaboren con la función de Gobierno. Con el pasar de los años y las experiencias de anteriores gobiernos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear entes que tengan personalidad y patrimonio propio y que sean capaces de llevar a cabo funciones que común mente se encontraban en manos de la Administración Pública Nacional y que se conoce con el nombre de Centralización. A continuación se proporcionaran los contenidos necesarios para diferenciar la centralización de la descentralización y las ventajas de la aplicación de alguna de ellas. La centralización y descentralización gubernamental (diferencias) La Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órgano que coadyuvan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La centralización en su sentid más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano. La Centralización Gubernamental, es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias controles de los demás órganos que integran la administración pública. Características de la Centralización Gubernamental:  

Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias. Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.

La Descentralización, es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas, por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otro organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.


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La Descentralización Gubernamental, es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación se conciben órgano que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución; es la forma más efectiva para la Administración Pública puede cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollo de la nación. Características de la Descentralización Gubernamental: A. - La competencia ya no radica en solamente en un órgano superior. B. Permite la creación de otros órganos. C.- Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y competencias. D. - Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos.


Elaborado por: Olga Lilia Sandoval Landero M2 Estado, Constituci贸n y Gobierno DE-DEECG1601-M2-004 Correo electr贸nico: olgalili.0510@yahoo.com

Olga Li帽


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