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MÉTRICA DE LA TRANSPARENCIA 2009
TÉRMINOS DE REFERENCIA
ANEXO TÉCNICO El objetivo del estudio de la Métrica de la Transparencia es encontrar áreas de oportunidad y de mejora en materia de transparencia y de los instrumentos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todos los niveles y órganos de gobierno de las entidades federativas, el Distrito Federal y el gobierno federal. En ese sentido será importante llevar a cabo un análisis que evalúe cuatro elementos de la materia de estudio: 1. Transparencia. Es decir, la información que deben publicar los distintos niveles de gobierno en sus respectivos portales de Internet, con lo cual, se evaluaría el cumplimiento de la publicación de información por parte de los distintos órganos y niveles de gobierno. 2. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Se refiere al proceso mediante el cual los sujetos obligados dan respuesta a las solicitudes realizadas por los ciudadanos. En ese sentido, se evaluaría si los sujetos obligados cumplen con lo establecido por la ley vigente, en relación al procedimiento que deben seguir los ciudadanos para obtener información y/o inconformarse con la información recibida. 3. Respuestas a solicitudes. Consideraría la calidad de las respuestas a las solicitudes información pública, es decir, si ha cumplido con lo establecido por la ley en relación a la fundamentación de las respuestas emitidas. 4. Acceso a la información pública. Evaluación de la información estadística sobre solicitudes de información pública y recursos de revisión interpuestos ante los órganos garantes de la transparencia en cada entidad federativa. Por lo anterior, para realizar el estudio de la Métrica de la Transparencia será importante que el mismo considere: 1. Evaluación de los portales de Internet. 2. Proceso para realizar solicitudes de acceso a la información pública a los sujetos obligados.
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3. Calidad de las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública. 4. Número de solicitudes de acceso a la información pública y recursos de revisión. Sujetos obligados a evaluar. Los sujetos a evaluar para las vertientes de evaluación de los portales de Internet, proceso para realizar solicitudes de acceso y calidad de las respuestas son: I. Secretarías del Ejecutivo. 1. Oficina del Titular del Ejecutivo. 2. Secretaría de Gobierno. 3. Secretaría de Finanzas. 4. Secretaría de Desarrollo Social. 5. Secretaría de Seguridad Pública. 6. Secretaría de Obras. 7. Secretaría de Agricultura. 8. Secretaría de Educación Pública. II. Poder Judicial. 9. Tribunal de Justicia. III. Poder Legislativo. 10. Congreso. 11. Contaduría / Auditoría Mayor. IV. Órganos Autónomos. 12. Instituto / Comisión de Transparencia. 13. Instituto Electoral. 14. Comisión de Derechos Humanos. V. Organismos Desconcentrados. 15. Comisión del Agua. 16. DIF.
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VI. Municipios. 17. Municipio A. 18. Municipio B. 19. Municipio C. Respecto a la evaluación de los portales electrónicos de transparencia deberá considerarse la claridad, calidad y usabilidad de la información publicada, y contemplará, para las entidades federativas, el Distrito Federal, y el gobierno federal. En caso de que en una entidad federativa no exista alguna de las secretarías señaladas, la institución que elabore el estudio deberá sustituirla por alguna otra que realice tales actividades. En cuanto a los municipios, deberán ser evaluados los tres con mayor población en la entidad federativa. En el análisis comparativo de municipios a nivel nacional, es importante considerar rangos de tamaño de población, es decir, comparar municipios con densidad poblacional similar. Asimismo, es importante señalar que la evaluación de los portales de Internet deberá estar concluida antes del 31 de diciembre del 2009, en virtud de que la información que se evaluará será la correspondiente al año 2009, en términos de lo establecidos por la ley correspondiente. En la vertiente de evaluación del proceso para realizar solicitudes de información se considera si los sujetos evaluados cumplen con lo establecido en la ley, en relación a la atención a los solicitantes, es decir, tiempos para responder solicitudes, información sobre la posibilidad de interponer un recurso de revisión, señalización de las oficinas de información, entre otros elementos. En ese sentido, será importante realizar un ejercicio de usuario simulado a los sujetos obligados, con el objeto de realizar solicitudes de información. En la evaluación de la calidad de las respuestas (deberán realizarse por lo menos tres distintas solicitudes por sujeto obligado) se medirá la eficacia, el cumplimiento satisfactorio y la completitud de las respuestas a las solicitudes de información (preguntas). Las preguntas realizadas tendrán distintos niveles de dificultad, considerando los casos de solicitudes de acceso a la información pública y de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial. Cabe señalar que las preguntas que se realizarán a cada uno de los sujetos obligados deberán ser tratadas con absoluta confidencialidad, con el objeto de que las mismas no sean conocidas por ningún integrante de la “Subcomisión
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Ampliada”, de la COMAIP, o de los propios sujetos a evaluar, por lo que las preguntas a realizar no deberán aparecer en la propuesta de estudio. En ese sentido, los integrantes del equipo de trabajo de la institución evaluadora, quienes conozcan las preguntas que serán realizadas, deberán en todo momento salvaguardar el contenido de las preguntas, además de observar un comportamiento ético en el manejo de la información al respecto. En la evaluación del acceso a la información pública será importante considerar la construcción de un índice que permita conocer el grado de apertura de la información por parte del gobierno. Como sugerencia, es posible obtener un índice acceso a la información a través de la siguiente fórmula:
Donde:
IAI RRrp RRconf RRsoc Total SIP
= Índice de Acceso a la Información. = Total de recursos de revisión resueltos por el pleno. = Total de recursos de revisión en los que se confirma la respuesta del sujeto obligado. = Recursos de revisión sobreseídos por otras causales. = Total de solicitudes de información pública recibidas.
La fórmula del índice de acceso a la información, que se puede interpretar como el porcentaje de solicitudes de información que son satisfechas por el concurso de los sujetos obligados y las resoluciones de los órganos garantes. Por otro lado, también podrá considerarse el porcentaje de solicitudes respondidas respecto al total de solicitudes realizadas por entidad federativa, Distrito Federal y gobierno federal. La fórmula es la siguiente:
Donde:
IResp SIP Respondidas Total SIP
= Índice de respuestas a solicitudes de información Total de solicitudes de información pública = respondidas = Total de solicitudes de información realizada
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La información para la construcción del índice deberá corresponder al total de solicitudes realizadas y recursos de revisión interpuestos en toda la entidad federativa, Distrito Federal y gobierno federal, según corresponda. A fin de considerar estos elementos en la evaluación del acceso a la información pública, a la institución que elabore el estudio, cada órgano garante le proporcionará la siguiente información: ¾ Número total de solicitudes información pública recibidas en cada entidad federativa, Distrito Federal y gobierno federal en el 2008 y primer semestre del 2009. ¾ Número total de recursos de revisión interpuestos ante cada uno de los 33 órganos garantes en el 2008 y primer semestre del 2009 ¾ Número total de recursos de revisión resueltos por el Pleno de cada uno de los 33 órganos garantes en el 2008 y primer semestre del 2009 ¾ Número total de recursos de revisión en los que el Pleno de cada uno de los 33 órganos garantes confirma la respuesta del sujeto obligado, tanto del 2008 como del primer semestre del 2009 ¾ Número total de recursos de revisión sobreseídos por entrega de la información solicitada para el 2008 y primer semestre del 2009. ¾ Número total de recursos de revisión sobreseídos por otras causales 2008 y primer semestre del 2009 ¾ Número total de recursos de revisión en los que el Pleno del Órgano Garante ordena entregar la información solicitada 2008 y primer semestre del 2009 Índice global. Finalmente, con los resultados obtenidos en cada una de las vertientes propuestas, se deberá construir un índice global, con la ponderación que la institución evaluadora considere pertinente. El índice global, y sus respectivas ponderaciones, deberá estar técnica y metodológicamente justificado.