NOM-005-SCFI-2005
Monitor Regulatorio Miguel Aguilar Romo
Revisión quinquenal En vigor el 27nov-2005
Mesa de trabajo con la DGN
Nov-2010 cumple cinco años
DGN:
LFMN :
En proceso de revisión
NOM a revisión cada cinco años
PROCESO NUEVA NOM-2011 COMITÉ CONSULTIVO DE LA SE
COFEMER MIR DE BAJO IMPACTO
COFEMER MIR DEALTO IMPACTO
• Presentó el proyecto el 25 de noviembre de 2010 • No otorgó el plazo de 75 días para enviar comentarios (LFMN, Art. 46, I) • Se enviaron escritos señalando dicha omisión • La DGN corrigió el procedimiento el 24 de febrero de 2011 • Se entregaron nuestros comentarios el mismo 24 de febrero de 2011
• La DGN presentó el proyecto de NOM el 9 de diciembre de 2010 • Se enviaron comentarios en el período de consulta de 30 días • La COFEMER rechazó la MIR, el 5 de enero de 2011 • La COFEMER consideró que es una NOM de Alto Impacto • La DGN estimaba que era una NOM de Bajo Impacto
• La DGN la envió a la COFEMER con la nueva MIR de Alto Impacto y quedó registrada bajo el Expediente No. 03/1794/24021 • Titulo: PROY-NOM-005-SCFI-2011, “INSTRUMENTOS DE MEDICIÓNSISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN”
PROCESO NUEVA NOM-2011 NOM EN COFEMER
RESOLUCIÓN DE LA COFEMER
MESA DE TRABAJO CON LA DGN
• Onexpo presentó argumentos en contra del supuesto Costo-Beneficio • Se contrató a tres despachos de prestigio para apoyar los argumentos técnicos, legales y económicos. • García Naranjo & Cantu , en el tema jurídico y de cabildeo • Monitor Regulatorio , en el aspecto técnico y normativo • De la Calle, Madrazo, Mancera, en el aspecto de estudios económico.
• El 8 de abril de 2011, la COFEMER emitió un Dictamen Total no Final • Por lo anterior la DGN no puede publicar la NOM en el DOF para consulta pública • La COFEMER le pide atender todos los comentarios recibidos durante la consulta en el portal de la misma COFEMER • La COFEMER se reserva sus comentarios a la MIR hasta que reciba las aclaraciones de parte de la DGN • Derivado del rechazo de COFEMER la DGN abrió una mesa de trabajo con ONEXPO • Se han realizado dos reuniones en las cuales se ha avanzado en varios temas (10 y 25 de mayo). • La DGN se comprometió a dar respuesta a todos los comentarios y a modificar el proyecto de NOM. • La Mesa de Trabajo incluye a PROFECO, CENAM, DGN, ONEXPO y Cámara de Diputados
CIFRAS Y ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES PROFECO, Cifras 2010: 46,160 dispensarios 9,232 estaciones de servicio 7,518 mangueras inmovilizadas Es el 6.5% de los instrumentos verificados por esta autoridad Sólo 692 de las mangueras se inhabilitaron por despachar litros incompletos El faltante máximo de gasolina identificado en dichas mangueras equivale al 9.5% de los volúmenes despachados.
Argumentos de la DGN: 26,213 dispensarios carecen de aditamentos de confiabilidad 16,211 pueden ser habilitados con aditamentos de confiabilidad 10,002 requieren ser remplazados al no ser susceptibles a ser actualizados con dichos aditamentos
CIFRAS Y ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES….. Argumentos DGN
Argumentos ONEXPO
La venta de combustible en el país se estima en un valor de 540,251.4 millones de pesos en 2010. El despacho de litros incompletos implica una pérdida anual para los consumidores de 51,323.8 millones de pesos. La implementación del “PROY-NOM-005-SCFI2011” beneficiará a los consumidores por dicho monto El costo de implementación del remplazo o habilitación de los 26,213 dispensarios, se estima en 1,540.8 millones de pesos. El valor presente neto (VPN) de la implementación de esta NOM arroja un monto positivo (beneficio neto para el país) de 46,535.3 millones de pesos.
Datos oficiales de Pemex en 2010 la venta fue de $420,714.1, por lo cual la DGN sobrestimó en 28.4% sus cifras. Es errónea la estimación de la DGN respecto de la supuesta pérdidas para los consumidores. Además, la cifra arriba mencionada no distingue la venta de autoconsumo que no debe de formar parte de este cálculo. Onexpo considera que para el cabal cumplimiento del proyecto de NOM, todos los dispensarios deberán sufrir adecuaciones . Aparte de los 26,213 a reemplazarse o habilitarse, el resto de los 19,947 dispensarios tendrían que ser adaptados para cumplir con la NOM, por lo tanto, el costo total de implementación de 1,540.8 millones de pesos calculado está subestimado.
CIFRAS Y ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES….. Argumentos DGN: La DGN supone que la totalidad de las mangueras entregan una cantidad menor al volumen de cada litro vendido.
Argumentos ONEXPO:
Este supuesto contrasta con los resultados obtenidos en las verificaciones realizadas por la PROFECO al cierre de diciembre de 2010, que identifican que del total de mangueras inspeccionados en las gasolineras (116,502), sólo 692 fueron inhabilitados por expedir litros incompletos.
Es decir, la PROFECO establece que sólo 0.594% del total de las mangueras verificadas en 2010 fueron inmovilizadas por vender litros incompletos, de tal forma que el supuesto de la DGN que implica que el 100% de los dispensarios del país despachan litros incompletos no tiene sustento estadístico real.
CIFRAS Y ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES….. Argumentos DGN:
La DGN aplica el error máximo de 9.5% encontrado por PROFECO en sus verificaciones, para calcular el desvío en las ventas de combustibles de las gasolineras.
Argumentos ONEXPO:
Para un cálculo correcto, se debe tomar en cuenta el promedio ponderado del supuesto desvío de combustibles identificado por PROFECO en las 642 mangueras inmovilizadas como resultado del despacho de litros incompletos.
El supuesto de 9.5% de desvío en el volumen de ventas de gasolinas y diesel sería válido si, y sólo si, el total de los 642 instrumentos de medición inmovilizados hubiera registrado este porcentaje de desvío, lo cual es altamente improbable.
CIFRAS Y ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES….. Argumentos DGN:
Desviación en el 2010, de $51,323.8 millones de pesos, por entrega de litros incompletos
Argumentos ONEXPO:
Aplicando el 0.594% al valor corregido de las ventas calculado en 378,642.69 millones de pesos se obtiene que en 2010 la supuesta desviación de combustibles en las gasolineras del país ascendería a 213.66 millones de pesos.
Este monto es 240 veces menor al calculado por la DGN en 51,323.8 millones de pesos vs. 213.66 millones de pesos.
Lo anterior y suponiendo sin conceder que todas las desviaciones hubieran sido de un máximo del 9.5% y no de un ponderado.
3.9 Sistema de control a distancia Dispositivo incorporado o vinculado de cualquier forma al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, para realizar funciones diversas, excluyendo el ajuste volumétrico a que se refiere el último párrafo del numeral 5.3.3 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Se sugiere eliminar, toda vez que este concepto, únicamente se menciona como ejemplo en el cuerpo de la Norma. A fin de armonizarlo con la normatividad internacional que no habla de este tipo de sistemas, así como el hecho de que las justificaciones del propio anteproyecto presentado por la autoridad, se señala que no es un instrumento de medición ni forma parte de éste y tampoco existen métodos de evaluación, dentro del anteproyecto presentado
5.1.2 Error de Repetibilidad Dispersión del error entendida como la diferencia máxima entre los errores de indicación obtenidos en mediciones efectuadas en un mismo gasto, conforme a la fórmula siguiente: ……..
Esta prueba sólo se debe realizar en aprobación de modelo y prototipo, lo anterior, para hacerla acorde a la norma internacional OIML-R 118-1195 OIML-R 120-1996.
5.3.6
Interfaz de comunicación
En los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se debe identificar el arnés eléctrico que realice la función de comunicación, así como el puerto y el protocolo de comunicación empleado y la lista de comandos e instrucciones de comunicación. Esto se debe verificar visualmente contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente, en el cual además se debe señalar la función específica a desempeñar por la interfaz y los componentes mencionados.
Eliminar, ya que de acuerdo a la información proporcionada por el fabricantes, éste tipo de información está clasificada como Secreto de Tipo Industrial y para ello, solicitan firma de convenios de confidencialidad y otorgamiento de fianzas
7.3.1 Diseño Los dispositivos auxiliares, como el o los sistemas de control a distancia, no están sujetos a la aprobación del modelo o prototipo, sino que sólo deben ser declarados para comprobar que cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
Se sugiere eliminar «dispositivos auxiliares», lo anterior en virtud de que los controles a distancia no son instrumentos de medición, ni forman parte de éstos, por lo que no son sujetos a la aprobación de modelo o prototipo, y este numeral corresponde a la sección de aprobación de modelo o prototipo.
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas 7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
Eliminar el término «imborrable», toda vez que esta es una circunstancia que el fabricante no puede garantizar
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas…. • Identificación de los programas de cómputo mediante una etiqueta, visible, permanente e imborrable, ubicada en la tarjeta electrónica que los contenga, y en la cual se señale las versiones de los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Se sugiere eliminar toda vez que lo que interesa es que esté instalado el programa autorizado lo cual se comprueba con la lectura de la suma de comprobación
7.3.1.2.1 Circuito integrado encapsulado Verificar visualmente que el circuito se encuentre cubierto totalmente por una membrana de un material transparente que permita la identificación del circuito integrado, como resina epóxica, cerámica, vidrio, u otro material que lo adhiera permanentemente a la tarjeta de circuito impreso, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.
Verificar visualmente que la memoria principal de la tarjeta principal se encuentre cubierto totalmente por una membrana de un material transparente que permita la lectura de la versión del programa principal. O resina epóxica, cerámica, vidrio, u otro material que lo adhiera permanentemente a la tarjeta de circuito impreso, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable. (Acorde con lo que existe en el mercado e instalado)
7.3.1.2.4.1 Los eventos que se deben registrar son:
•
Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas.
Eliminar «Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas», ya que se está generando una sobre regulación, puesto que es irrelevante que se determine la apertura de puertas, cuando en puntos anteriores de este mismo numeral se tiene, cambio de precios, ajustes hechos al sistema de medición y accesos al módulo de programación. Por lo que lo único que generaría es un gasto extra, más aun la gran mayoría de dispensarios instalados en el país no cuentan con este dispositivo
7.3.1.2.4.1 Los eventos que se deben registrar son: …..
• El factor de conversión (relación de pulsos equivalentes por volumen despachado en litros).
También se sugiere eliminar «el factor de conversión», ya que es obvio que al realizar ajustes volumétricos, electrónicos y no mecánicos, justamente lo que se adecua es el número de pulsos requeridos para la obtención de la muestra, por lo tanto, la relación pulsos muestra no es una constante, derivado esto de las condiciones de uso de cada elemento primario de medición.
7.3.2.4 Identificación del o los equipos instalados en el establecimiento
•
Arnés eléctrico al que se conecta el sistema de control a distancia
Se sugiere sustituir por: Identificación del o los dispositivos instalados al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Ya que esta norma regula al instrumento de medición no así al establecimiento. Por otra parte se señala que la SENER está elaborando una NOM de Estaciones de Servicio, por lo tanto no está en las atribuciones de la Secretaría de Economía regular a los establecimientos
8
INFORMACIÓN COMERCIAL
• Alcance de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado.
Se sugiere eliminar “Alcance de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado”, toda vez que estos datos son proporcionados por el fabricante en el Manual respectivo.
9.4 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo Con la información indicada en el punto 7.3.1 , se efectuará una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, incluidos los sistemas de control a distancia y monitoreo, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
Se sugiere eliminar, toda vez que éstos no forman parte del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, no existen procedimientos para su evaluación y no están dentro del alcance de ésta norma
9.4.1
Procedimiento
Los procedimientos son para sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos: a).- Con características de confiabilidad
b).- Sin características de confiabilidad
Se debe incorporar el procedimiento para verificación de sistema electrónico y programas de cómputo para los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que no cuenten con las características de confiabilidad, esto debido a que aún se encuentran instalados y en funcionamiento muchos de estos equipos que en su momento el usuario los adquirió cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Esto en estricto apego a los derechos consagrados en el artículo 14 Constitucional, que establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. De no incorporar dicho procedimiento la norma quedaría con una laguna que le impediría a la autoridad verificar dichos sistemas de medición en sus componentes electrónicos.