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Machala, lunes 18 de noviembre de 2019

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JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN HUAQUILLAS DE EL ORO EXTRACTO DE CITACIÓN

A los herederos del Sr. SANTIAGO ROSILLO SOTO; y, a los acreedores presuntamente perjudicados, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial se solicita la Rehabilitación del fallido Sr. URBANO VALLE JARAMILLO dentro del Juicio de Insolvencia, cuyo extracto es como sigue: TRÁMITE: No. 07311-2000-0105 ACTOR: SANTIAGO ROSILLO SOTO DEMANDADO: URBANO VALLE JARAMILLO OBJETO: INSOLVENCIA JUEZA DE LA CAUSA: DRA. AMALIA DEL CARMEN CASTILLO PROCEL. Mediante escrito presentado en esta Unidad Judicial por el Sr. URBANO VALLE JARAMILLO, que manifiesta. - Este Juicio Sr. Juez se inició con las normas del Código de Procedimiento Civil y tiene que terminar conforme lo prevé el Art. 602 invocado.- Necesito ser rehabilitado porque han transcurrido más de diez años desde su inicio, contados desde el año 2000, hasta la presente fecha han transcurrido diecinueve años de suspensión, por lo que en base a la razón sentada del tiempo transcurrido por el actuario del despacho en autos sirva atender lo solicitado.- VISTOS: UNO.- Vista la razón actuarial del secretario de la Unidad Judicial constante en folios 121 del expediente.- DOS.- Incorporase a los autos el escrito presentado por el demandado, en atención al mismo, dispongo: Por solicitado y por ser el estado procesal de la causa, dispongo: Por encontrarse suspendido el presente juicio por más de 10 años, según razón actuarial, y por no existir constancia procesal en autos de la declaración de fraudulencia, de conformidad con lo que determina el Art. 602 del Código de Procedimiento Civil vigente a la presentación de la demanda, publíquese por una sola vez en uno de los medios de comunicación de mayor circulación en la provincia de El Oro, la publicación contendrá un extracto de la petición y del presente auto, que el fallido Urbano Valle Jaramillo, ha solicitado la rehabilitación por suspensión del juicio. Los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido. - Intervenga el Dr. Jorge Fernández Jaramillo en calidad de secretario de la Unidad Judicial. - NOTÍFÍQUESE . Particular que hago saber para los fines de ley. Huaquillas 14 de noviembre del 2019. Dr. Jorge Luis Fernandez Jaramillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN HUAQUILLAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA DEL CANTON SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO. EXTRACTO DE CITACIÓN AL SEÑOR ANTONIO PITILU MORAN YAGUAL, se le hace saber lo siguiente: Que en esta Unidad Judicial Especializada en Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, del Cantón Santa Rosa, Provincia de El Oro, se ha presentado a trámite la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL NRO. 07201-2019-00499 planteado en su contra por la señora ZOILA MARCELA SORIANO ORTEGA, ya que la actora bajo juramento declara no poder determinar el domicilio o residencia del demandado. Por lo que se manda a citar por la prensa al demandado en uno de los diarios que se edit.an en la ciudad de Machala, Provincia de El Oro, a fin de que comparezca a juicio y señale casillero judicial para notificaciones posteriores en la presente causa, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir de la tercera y última publicación del presente aviso de citación de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. ACTORA: ZOILA MARCELA SORIANO ORTEGA. DEMANDADO: ANTONIO PITILU MOMORAN YAGUAL. CAUSA: DIVORCIO NRO. 07201-2019-00499. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Alexandra Pintado Muñoz. AUTO DE CALIFICACION DICTADO: Santa Rosa, viernes 27 de Septiembre del 2019 a las 15h58 minutos. Lo que se pone en conocimiento de la parte demandada para los fines de Ley. Santa Rosa, 17 de Octubre del 2019. Dr Darwin Germán Núñez Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON SANTA ROSA

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Machala, 18 de noviembre del 2019

Machala, 18 de noviembre del 2019

Firma BANCO RUMIÑAHUI

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CONSEJO DE LA JUDICATURA A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE GUILLERMO ALEJANDRO CASTRO MOLINA ACTORA: PATRICIA GRACIELA BRIONES CASTRO CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO JUICIO No.: 07205-2019-02528 JUEZA QUE CONOCE LA CAUSA: Abg. Marcia Paute Cuenca, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala de El Oro AUTO: Dictado con fecha 30 de Octubre del 2019, a las 16h57, en la cual se acepta la demanda al trámite por reunir los requisitos de ley, y se le da el trámite de Declaratoria de Unión de Hecho entre la actora, señora PATRICIA GRACIELA BRIONES CASTRO y quien en vida se llamó GUILLERMO ALEJANDRO CASTRO MOLINA, disponiendo que se CITE a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa de quien en vida se llamó GUILLERMO ALEJANDRO CASTRO MOLINA, de conformidad por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento, la actora declara que desconoce de la existencia de más herederos de quien en vida fue el señor GUILLERMO ALEJANDRO CASTRO MOLINA. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados en rebeldía. Se hace saber a las partes que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala de El Oro, se encuentra funcionando en el Edificio de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, ubicado en la Av. Rocafuerte entre las calles Guayas y Ayacucho, en esta ciudad de Machala. Machala, 06 de Noviembre del 2019 Abg, Susana Ariadel Cobo SECRETARIA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRÍQUEZ ALCALDÍA PROCESO ADMINISTRATIVO No. 2019-002-LBM A LA CIUDADANÍA DE CAMILO PONCE ENRÍQUEZ SE LE HACE SABER: PETICIONARIO: Señora Olga Vázquez Villavicencio TRÁMITE: Proceso Administrativo de Legalización de Bien Mostrenco No.: 2019-002-LBM AUTORIDAD QUE CONOCE EL TRÁMITE: Sr. Elías Baldor Bermeo Cabrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Camilo Ponce Enríquez. VISTOS.- A la Alcaldía de Camilo Ponce Enríquez, comparece mediante Oficio sin número, de fecha 21 de Junio de 2019, la señora Olga Vázquez Villavicencio; y solicita la legalización y adjudicación de un Bien mostrenco del cual sería su legítima posesionaría, ubicado en el Sector La Florida, del cantón Camilo Ponce Enríquez, mismo que contaría con un área total de terreno de 307.50 metros cuadrados, bajo los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte.- con Vía S/N (TN-1LF) desde P1 hasta P2 en 21.00m; Por el Sur.- con Sergio Serafín Arias Zuqui desde P3 hasta P4 en 20.00 metros; Por el Este.- con vía SIN (L03LF) desde P2 hasta P3 en 15:03 metros: Por el Oeste.- con Miguel Amadeo Llivichuzca Tuza desde P4 hasta P1 en 15.00 metros. El señor Alcalde, por reunir los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ordenanza que regula el Proceso de Legalización de Bienes Mostrencos ubicados en el Área Urbana, Zonas de Expansión Urbana, Cabeceras Parroquiales y Centros Poblados del Cantón Camilo Ponce Enríquez, califica la petición de clara, completa y la admite a trámite. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza ibídem, se publica este extracto, con la finalidad de que cualquier ciudadana o ciudadano que se considere afectado por el inicio del presente Proceso Administrativo, pueda presentar su oposición o reclamo en la Secretaría General del Gobierno Municipal, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la última publicación, adjuntando los documentos previstos en el Artículo 22 de la normativa local en mención. Particular que comunico para los fines de ley. Camilo Ponce Enríquez, 30 de Octubre del 2019 Abg. Fernanda Aguilar Valentín SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

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SECRETARIA DEL AGUA DEL ART. 107 DEL REGLAMENTO DE LA LORHUYA, SE CITAA LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE VIERTEN DE TRES POZOS, UBICADOS DENTRO DEL PREDIO DEL SOLICITANTE EN EL SITIO LOS PINOS, PARROQUIA LA CUCA, CANTÓN ARENILLAS, PROVINCIA DE EL ORO, LOS SIGUIENTES CAUDALES: POZO NRO. 1 EL CAUDAL DE 10.0 L/S, POZO NRO. 2 EL CAUDAL DE 20 LIS, y DEL POZO NRO.3 EL CAUDAL DE 10,0 LIS, PARA USO ACUICOLA (11 PISCINAS). EXTRACTO ACTOR: PABLO ROLANDO CABRERA ORDÓÑEZ OBJETO DE LA PETICIÓN: Autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas que vierten de tres pozos, ubicados dentro del predio del solicitante en el sitio Los Pinos, parroquia La Cuca, cantón Arenillas, provincia de El Oro, los siguientes caudales: Pozo Nro. 1 el caudal de 10.0 l/s, Pozo Nro. 2 el caudal de 20 l/s, y del Pozo Nro.3 el caudal de 10,0 l/s, para uso acuícola (11 piscinas). Exp. Ad. Nro. DHJ-CACM-2019-2216-A.P. SECRETARÍA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE JUBONES. CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO MACHALA. Machala, 25 de septiembre de 2019.- Las 15h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Responsable Técnico del Centra de Atención al Ciudadano Machala encargada mediante Memorando N° SENAGUA STDHJ.15-2018-0645-M, de fecha 26 de Junio del 2018, Acuerdo N.- 2011- 334 de fecha 05 de Septiembre de 2011 y a la Reforma y Nueva Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua constante en el Acuerdo N° 2014-910 de 17 de abril del 2014, Resolución No. 001-2015-DHJ, de fecha 19 de mayo de 2015 - En lo principal: Agréguese al expediente el escrito de aclaración presentado por el señor Pablo Rolando Cabrera Ordóñez, así como las memorias de pozo (3) documento con el cual ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 25 de julio de 2019, 09h20.- La solicitud presentada por el señor Pablo Rolando Cabrera Ordóñez, para obtener la autorización de aprovechamiento de las aguas subterráneas que vierten de tres pozos, ubicados dentro del predio del solicitante en el sitio Los Pinos, parroquia La Cuca, cantón Arenillas, provincia de El Oro, los siguientes caudales: Pozo Nro. 1 el caudal de 10.0 l/s, Pozo Nro. 2 el caudal de 20 l/s, y del Pozo Nro.3 el caudal de 10,0 l/s, para uso acuícola (11 piscinas) se la califica de clara, y reúne los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en tal virtud la petición se la acepta a trámite y en consecuencia se dispone: 1.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de la Cuca, por el plazo de diez días de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3ro) literal a) del Art. 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, mediante comisión librada al señor Comisaria Nacional de Policía del cantón Arenillas, librándose despacho en forma; 2.- A los usuarios conocidos o no, presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3ro, literal b) del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Machala en tres fechas consecutivas, 3.- Oportunamente se designará perito para que realice el estudio técnico de la solicitud; 4.- Téngase en cuenta el correo electrónico prcabrerao@hotmail.com, señalado para notificaciones posteriores. 5.- Agréguese al expediente la siguiente documentación: copias simples de cédula de identidad, certificado de votación, certificado emitido por Mgs Daniel Alfonso Pesantes Román Subsecretario de Acuacultura, formulario de solicitud de certificación de disponibilidad de agua para pozos (3), planimetría de predio camaronero; Resolución Nro. 227384, Registro Ambiental, 6.- Se conmina al peticionario para que en el término de 20 días adjunte el Acuerdo Ministerial emitido por la Subsecretaria de Acuacultura, para ejercer la actividad acuicola; 7.- Que actúe en calidad de secretaria Ad-hoc a la Ing. Rosa Murillo Reyes. F) Abg. Carol García Tambo. RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO MACHALA. (e).- Lo Certifico.Lo que comunico al público para los fines pertinentes, la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico dentro del perímetro de nuestras oficinas en Machala, en el plazo de 10 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Ing. Rosa Murillo Reyes. Secretaria Ad-hoc.




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