01 de Marzo del 2016 Primera Edición
Human rights magazine • Generaciones (I,II,III) • Estado de derecho Todo sobre los • Derechos humanos derechos • “DH” en l a CRBV humanos Y mucho más… Por: Oriana Martínez Grehidimar Bello William Guevara
DERECHOS HUMANOS
•Editorial Nos sentimos complacidos del lanzamiento de nuestra nueva revista Human Rights Magazine. Esta revista fue realizada con mucho esfuerzo y dedicación y va dirigida a todo el publico que desee saber todo a cerca de la evolución de los derechos humanos y los parámetros en nuestro país acerca de los Derechos Humanos, esperamos sea del agrado, aprendizaje y utilidad para todos y que de ella puedan sacar un gran provecho, Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los Derechos Humanos constituyen la razón de ser del Estado de Derecho por ser éste la institucionalización jurídica de la democracia. Estas relaciones deben entenderse como procesos históricos y continuos, que tienen el objeto de construir, desde el mundo de los valores, una sociedad civil más vertebrada capaz de incorporarlos a los nuevos movimientos sociales. Desde esta sociedad se deberán impulsar políticas concretas, más y mejor orientadas, para lograr hacer realidad los valores éticos, constitucionales y de cohesión social que representan la libertad, el bienestar, la solidaridad y la igualdad.
Cuerpo editorial: William Guevara Grehidimar Bello Oriana Martínez
•Índice • Editorial………………………………………………………. Pág. 2 • Desarrollo Histórico de los Derechos Humanos………………………………………………………. Pág. 4 • Estado de Derecho…………………………………….… Pág. 6 • Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …………………………….. Pág. 8 • Instituciones Garantes …………………………………. Pág. 12
Desarrollo Histórico
Desarrollo Histórico
El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.
I Generación
La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos.
Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
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Desarrollo Histórico
II Generación La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
III Generación La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
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Estado de Derecho
¿De qué se trata? De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, el Estado de derecho es aquel Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales.
Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, que es lo que se conoce como seguridad jurídica. Como se observa, el Estado de derecho cuenta con dos componentes: el Estado como forma de organización política, y el derecho como aquel conjunto de disposiciones que norman una sociedad; y fue surgiendo paulatinamente en oposición al absolutismo, aquella forma de gobierno en la cual el poder residía en un monarca situado por encima de todos los súbditos y en cuyas manos se juntaban las facultades de administrar, legislar e impartir justicia.
En lenguaje legal, el Estado de derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones reguladas por una Constitución -o Carta Magna como también se la ha denominado-, que viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del
De esa manera, comenzaron a desarrollarse ideas atinentes a la división de poderes -la famosa trilogía de poderes del barón de Montesquieu- dando paso al nacimiento de los Parlamentos para contrarrestar el omnímodo poder real y, más tarde, a los Tribunales, a los que se les asignaron las funciones de administrar justicia.
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Estado de Derecho
Principios El Estado de derecho se asienta en ciertos principios fundamentales:
1. El principio de legalidad, al que se considera la "regla de oro" del Derecho Público: todo acto del Poder Público debe ser realizado conforme a una ley vigente.
2. El principio de la reserva legal: La facultad de dictar leyes del Poder Legislativo no puede ser afectada por los otros Poderes.
3. El principio de la supremacía: La Constitución está situada jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico y es la Ley Suprema del Estado, junto con los tratados internacionales cuando la propia Constitución así lo haya establecido, como es el caso de los Derechos Humanos.
4. El principio de la responsabilidad del Estado: Sin perjuicio de la responsabilidad individual de los funcionarios, el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos.
5. El principio nullum crimen nulla poena sine lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa): Sólo pueden castigarse las conductas delictuales calificadas en una ley anterior a la comisión de un crimen.
Estos principios son universales y de allí que World Justice Project, con sede en Washington D. C. y en Seattle WA, ha considerado que en un Estado de derecho los funcionarios, oficiales y agentes deben estar obligados a rendir cuentas ante la ley; las leyes deben ser claras, estables y justas, y los derechos fundamentales de las personas deben ser protegidos, incluyendo el derecho a la vida, a la seguridad y a la propiedad, contando con el funcionamiento de un sencillo y transparente acceso a la justicia donde los órganos jurisdiccionales sean independientes e imparciales.
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DH en la CRBV La parte que se dedica a los derechos humanos es parte medular de la Constitución. En ella se establece la garantía que otorga la Constitución a toda persona en el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos. Y lo hace conforme con dos principios: el de la progresividad y el de la no discriminación. También queda señalado que el respeto y la garantía de estos derechos son obligatorios para los órganos del Poder Público. De allí que del mismo modo se contempla que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos que la misma Constitución garantiza es nulo, y los funcionarios o funcionarias que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (Arts. 19 y 25). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concreta derechos propios de la nacionalidad y la ciudadanía. También: derechos civiles, derechos políticos, derechos sociales y de las familias, derechos culturales y educativos, derechos económicos, por primera vez los derechos de los pueblos indígenas, también por primera vez los derechos ambientales.
Derechos Civiles Entre estos derechos figuran: derecho a la vida, libertad personal y los propios a ésta, inviolabilidad del hogar, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, debido proceso que comprende: derecho a la defensa, presunción de inocencia, a ser oído y juzgado por jueces naturales, libertad de tránsito y de movimiento, imposibilidad de la aplicación de pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolano o venezolana, derecho de petición, de asociación, de reunión, de ser sometido o sometida a esclavitud o servidumbre, de protección, derecho a un nombre propio, al apellido del padre y madre, y a conocer la identidad de los mismos; derecho a inscripción en los libros de registro civil, libertad de pensamiento, a la información, libertad de religión, de culto y de conciencia, protección al honor y vida privada (véanse arts. que van del 43 al 61).
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DH en la CRBV Derechos Políticos Entre estos derechos se encuentran: derecho a la participación en los asuntos públicos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública que garanticen el protagonismo tanto individual como colectivo; derecho al sufragio, derecho a exigir rendición de cuentas, derecho de asociación con fines políticos, derecho de manifestación. Muy importante, se establece que son medios de participación y protagonismo, del pueblo: la elección de cargos públicos, el referendo (consultivo, derogatorio, abrogatorio, revocatorio), (véanse arts. que van del 62 al 74.
a la maternidad y paternidad, protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, derecho de los jóvenes de ser sujetos activos del proceso de desarrollo, derecho de toda persona a la seguridad social, a una vivienda adecuada, a la salud, al trabajo o derechos laborales: a condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, reconocimiento al trabajo del hogar, jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados, derecho a un salario suficiente (salario mínimo vital), inembargabilidad del salario, derecho a prestaciones sociales, derecho a sindicalizarse, derecho a huelga entre otros (véanse arts. que van del 75 al 96).
Derechos Culturales y Educativos
Derechos Sociales y Familiares Respecto a estos derechos, la Constitución hace referencia, entre otros, a los siguientes derechos: derecho a la protección familiar, derechos de niños, niñas y adolescentes, protección integral
Son, entre otros: la declaratoria de que la creación cultural es libre, que constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, respeto a las culturas populares; la educación como derecho humano y deber social fundamental, de calidad, en igualdad de condiciones y oportunidades y obligatoria en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita hasta el pregrado universitario; derecho al deporte y a la recreación (véanse arts. que van del 76 al 111)
DH en la CRBV Pueblos Indígenas Estos derechos por primera vez se tratan en una constitución, citemos: reconocimiento pleno a la existencia de pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan; derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados de culto; derecho a salud integral, a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; protección a la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas; derecho a la participación política (véanse artículos que van del 119 al 126)
Ambientales También por primera vez son tratados en una constitución, figuran: derecho (también deber) de cada generación en proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Para garantizar estos derechos el Estado debe garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos. Desarrollo de una política de ordenación del territorio; imposición de estudios de impacto ambiental y socio cultural cada vez que se pretenda el desarrollo de actividades susceptibles a los ecosistemas; cláusula expresa o tácita en cada contrato o permiso otorgado en la que se considera la obligación de conservar el equilibrio ecológico y restablecimiento del ambiente a su estado natural cuando éste resultare alterado (véanse artículos que van del 127 al 129).
DH en la CRBV Económicas
Cierto que la CRBV acepta (art.112) que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, pero hace ese señalamiento adicionando que se consagra pero con las limitaciones que establezcan las leyes. No es una libertad incondicional desde luego, se penaliza el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (Art. 114). Se garantiza el derecho de propiedad, (Art. 115), pero se afirma que la propiedad está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que la Ley establece.
Instituciones Gar antes Poder Legislativo Es el poder público encargado de hacer las leyes y de controlar la administración, el poder legislativo a nivel nacional en Venezuela, se denomina Asamblea Nacional, a nivel estadal, los consejos legislativos, y a nivel municipal los consejos municipales. Institución que lo representa: Asamblea Nacional
Poder Ejecutivo
Es el poder público encargado de ejecutar y hacer cumplir las leyes mediante sus instituciones administrativas y administrar el dinero público. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley .Institución que lo representa: Presidencia de la república bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial
Es el poder público, que tiene la competencia de administrar la justicia, este es el órgano que solución a los conflictos de derecho que se produzcan entre los particulares, entre estos y los otros poderes públicos. Instituciones del sistema judicial: TSJ Tribunal Supremo de Justicia, Defensa pública. El poder ciudadano: El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; como también velar por la legalidad en el uso del patrimonio público. Instituciones que representan este poder: La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Poder Electoral: Es el poder público que garantiza la igualdad, confiabilidad ,imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales así como la aplicación de la personalización del sufragio y su representación.
Postur a Crítica
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la única en la historia de ese País cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados. A pesar de que la misma promulga variedad de artículos en beneficio del resguardo de los derechos humanos, hoy en día los derechos humanos en Venezuela son precarios, se tiene una mala calidad de vida… Muchos niños son privados de su derecho a la educación, al igual al derecho amplio que tienen todos los venezolanos de poder recibir atención médica. Todos estos son derechos estipulados constitucionalmente que están siendo incumplidos puesto a la calidad de vida que se lleva hoy en día, a la dificultad que se enfrenta el venezolano.
Human rights magazine Diseño:
William Guevara Grehidimar Bello Oriana Martínez
Redacción:
William Guevara Grehidimar Bello Oriana Martínez
Información: http ://www.theinitiativeforequalrights.org/human-right / http:// www.epuvenezuela.gob.ve/index.php?option=com_ http:// www.anuv.net/derechos_humanos.htm https:// es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho