Semana del 3 al 10 de Mayo del 2014 wwwlsemanariopalestralcom
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Orientación Fiscal L.A.T. Luis Antonio Arias Rodríguez
“ACTUAR DENTRO DEL DERECHO, ES GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA DE LOS CIUDADANOS”. DANTE DELGADO RANNAURO. (PRIMERA PARTE) ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL? Hacienda Pública Municipal Misión Mejorar el nivel de bienestar social y la calidad de vida de la población del municipio. Visión El gobierno municipal será una institución reconocida por la calidad de la atención que presta a las necesidades de los distintos sectores de la población del municipio. Valores •Honestidad •Eficiencia •Capacidad •Espíritu de servicio •Experiencia •Buena atención •Equidad •Humanidad •Humildad •Institucional •Confiabilidad Los artículos 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 71 fracción I de la Constitución Política del Estado, 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 3 del Código Hacendario Municipal, establecen que la Hacienda Pública Municipal se formará por los bienes del dominio público municipal y por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformidad con la legislación aplicable, así como por las aportaciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, tasas adicionales establecidas por el Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las disposiciones legales aplicables. El manejo de la Hacienda Municipal se concibe como “la actividad financiera realizada por el municipio, y que se manifiesta a través de los ingresos obtenidos para cubrir el presupuesto de egresos que tiene que ejecutar, y satisfacer tanto las necesidades colectivas como requerimientos de su propio aparato administrativo”. El campo de la Hacienda Municipal comprende tres áreas que en esencia constituyen las funciones básicas hacendarias: •Ingresos •Patrimonio •Gastos El control en la Hacienda Municipal permite vigilar y verificar el exacto cumplimiento del ejercicio del gasto público, de la administración del patrimonio municipal, así como de la ejecución de los programas que ha aprobado el cabildo y, en su caso, el Consejo de Desarrollo Municipal. El ejercicio y control del gasto público municipal lo conforman dos fases importantes: 1. La preparación del presupuesto y 2. La obtención de información presupuestal, financiera y programática, y seguimiento y evaluación de resultados. El control patrimonial debe establecerse a través del inventario municipal. La ejecución de los programas y proyectos se reflejan en el informe del ejercicio del presupuesto municipal. El control en la Hacienda Municipal se lleva a cabo en las siguientes etapas: 1. En la formulación y aprobación del presupuesto municipal. Corresponde al Ayuntamiento llevarla a cabo. 2. Durante su ejecución. Es ejercida por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el contralor interno y el H. Congreso del Estado para su revisión por parte de la Secretaría de Fiscalización. 3. Después de su ejecución. Nuevamente el Ayuntamiento, para su posterior revisión por el H. Congreso del Estado, por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. La Tesorería Municipal es el órgano que se encarga de la recaudación de los ingresos, así como de la custodia y manejo adecuado, correcta y legal aplicación de los mismos. Organización de la Hacienda Municipal La conformación de la organización administrativa debe determinarse con base en las facul-
tades y obligaciones de las autoridades municipales; en el volumen de las funciones generales y específicas que realizan; en los recursos financieros, humanos y técnicos de que dispongan y en las demás características propias de la municipalidad en que se encuentre circunscrita, debiendo incorporar con el visto bueno del cabildo, la plantilla de personal y la estructura de organización que guarda el Ayuntamiento. En el último año de la administración, los Ayuntamientos deben tomar medidas preventivas sobre el ejercicio de los recursos públicos, en especial en lo que se refiere a los derechos a favor del personal. Marco jurídico de la Hacienda Municipal El marco legal en el cual gira la estructura y funcionamiento del municipio, y particularmente su Hacienda Pública, lo conforman los ordenamientos legales y normativa aplicable. Marco jurídico El marco legal en el cual se sustenta la estructura y funcionamiento del municipio, y particularmente de su Hacienda Pública, lo conforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115 y la Constitución Política para el Estado es artículo correspondiente; y paralelamente existen otros ordenamientos básicos aplicables en el ámbito municipal que son: Leyes del ámbito federal: •Ley de Coordinación Fiscal. •Ley de Fiscalización Superior de la Federación. •Ley del Impuesto Sobre la Renta. •Ley del Impuesto al Valor Agregado. •Código Fiscal de la Federación. •Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. •Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. •Ley de Desarrollo Social. •Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Leyes del ámbito estatal: •Ley Orgánica del Poder Legislativo. •Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. •Ley Orgánica del Poder Judicial. •Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios. •Ley de Fiscalización Superior para el Estado. •Ley de Planeación del Estado. •Ley de Obras Públicas para el Estado. •Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. •Ley Estatal de Protección Ambiental. •Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado. •Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado. •Código Financiero para el Estado. •Código de Procedimientos Administrativos. Leyes del ámbito municipal: •Ley Orgánica del Municipio Libre. •Leyes de Ingresos de los Municipios. •Código Hacendario Municipal para el Estado. •Convenios de Colaboración. •Analizar las distintas leyes municipales del marco normativo fiscal LEY DE INGRESOS MUNICIPALES Esta disposición es el instrumento jurídico que da facultades a los ayuntamientos para cobrar los ingresos a que tiene derecho. En la Ley de Ingresos Municipales se establece de manera clara y precisa los conceptos que representan ingresos para el municipio y las cantidades que recibirá el ayuntamiento por cada uno de esos conceptos. De conformidad con el Artículo 115 constitucional, el proyecto de esta ley debe ser elaborado por la tesorería municipal con estricto apego a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Hacienda Municipal y demás disposiciones fiscales vigentes. Los ingresos municipales se estructuran basándose en todos los recursos monetarios que recibe el municipio a través de la Tesorería, por el cobro de los conceptos establecidos en la Ley de Ingresos. Los ingresos se clasifican en dos grupos: •Ingresos ordinarios. •Ingresos extraordinarios. Los ingresos ordinarios son los que se perciben en forma constante y regular, éstos se conforman por: Los impuestos; Los productos; Las participaciones; Los derechos; Los aprovechamientos. Los ingresos extraordinarios son los que perc ibe el municipio en forma eventual, cuando por necesidades imprevistas tiene que buscar recursos adicionales. Los ingresos extraordinarios se integran por: Los créditos; Las contribuciones especiales. (CONTINUARA) Para comentarios o sugerencias pongo a disposición de ustedes amables lectores el correo electrónico luisantonioarias@prodigy.net.mx o Telcel 294 103 64 50.
SEMANARIO PALESTRA
Sihuapan de Sabores
S
» Don Peter
ABOR AMARGO. El pasado 13 de abril, fallece a la edad de 63 años Leopoldo Chang Balderas, fue sepultado en el panteón ejidal de Sihuapan. DESCANSE EN PAZ. LOS ACCIDENTES CARRETEROS. La mera neta, me dio mucho coraje y tristeza saber del accidente de un autobús donde se quemaron 35 personas, entre ellas una madre con su pequeño hijo abrazado en su pecho, es el máximo cariño, amor y valor de una mamá para sus hijos, por esa razón debemos venerarla toda la vida. Y siguiendo con el tema de los autobuses, que más bien son ataúdes rodantes, me hizo recordar cuando yo viajaba en los camiones de pasaje para ir a las clases en la Escuela Landero y Coss. En aquellos tiempos estos autobuses tenían una puerta grande de dos hojas por la parte de atrás donde subían maletas, canastas, costales con productos del campo, etc. por ahí también subía y bajaba el pasaje que en caso de emergencia era una ruta fácil de evacuación, los carros actuales traen unas ventanillas mecanismos que no son tan fáciles para abrirlas. ¡Ojalá! Y los fabricantes de estas unidades volvieran los ojos atrás y trataran de hacerlas en forma similar, desde luego de acuerdo a los avances tecnológicos, pero más accesibles. ¡!!HEY FAMILIA…SU MAJESTAD EL DANZON!!! El pasado domingo 20 de abril se presentó el Ballet de Danza “Experiencia y Juventud” realizando una presentación artística en el Parque Sebastián Lerdo de Tejada de San Andrés Tuxtla, un grupo de jóvenes que estudian en la Escuela Secundaria Técnica Agropecuaria de mi querido Sihuapan, bajo la dirección del también joven instructor, Maestro Alexis Rodríguez Cota, cabe resaltar que dicho ballet ha participado en diversas colonias de San Andrés Tuxtla como El Manguito, Primero de Mayo, Parque de Chichipilco, Calería, Sihuapan y en fiestas titulares de Juan Díaz Covarrubias, Santiago Tuxtla, todo es con la finalidad de FOMENTAR EL ARTE Y LA CULTURA que como veracruzanos nos identificamos en cualquier parte del país. Este evento fue acompañado por la Danzonera “Alberto Avila” del municipio de Chacaltianguis, Veracruz. Los integrantes del grupo del instructor Alexis…Señora Leticia Orozco Viveros, Andrés Balderas Gamboa, Humberto Chang Fonseca, Manuel A. Méndez Mendoza, Marisol Lucho Cagal, Aimara Campos Muñoz, Samantha Molina Rojas, Hislene Ixba Pérez, Bianka Alonso Fonseca, Génesis Romero Reyes y Velasco Tello Axcel. Todo con el apoyo de la Directora de Turismo, la antropóloga Ruth Oseguera y el presidente municipal Manuel Rosendo Pelayo. Ahí también pudimos disfrutar a los bailadores de Danzón de los Chicos y Chicas de las Tercera Edad, la presidenta Margarita Arellano Pólito y otros que conozco como “Picochulo” Juan Malaga, don Ricardo y Ernestina, don Hugo y doña Mary, don Salardo y Mariana y los demás que me disculpen, pero que bien bailan. Los danzones de ayer y hoy y de siempre: Nereyda, Acayucan, Mocambo, Champotón, Veracruz, Blanca Estela, entre otros. CUMPLEAÑOS: 24 Profesora Alejandra Sosa Guzmán, Beatriz Elvira Sosa Guzmán, Jorgelina Solano Paxtian (GOGA) y Arquitecto Felipe Ranero García, 25 Pedro Coto Antemate, 27 Héctor Malaga Catemaxca (regidor primero), 28 mi sobrina Ileana Cadena Rojas, 29 Licenciada Sofía Karina Domínguez Maldonado, 20 Perla Dolores Rodríguez, para el 1º. de Mayo Felipe Cadena Sosa, Rubén Vara Pava, 2 Juan Alvaro Cadena Gómez, 3 mi hija Nelyda Gisela Cadena Maldonado, 4 Citlali Sosa Gutiérrez…FELICIDADES. DESCANSAN EN EL ETERNO ORIENTE. 21 DE 2011 Martín Boassi Maldonado, 21 de 2011 Guadalupe Avila de Alarcón, 21 de 2010 Severina Villegas Brambilla, 24 de 2006 Licenciado José de J. González Zamora, 25 de 2006 Salomé Brambilla Delgado, 27 de 2003 Pascuala Villegas Brambilla.