DERECHO ROMANO

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Derecho Romano POR: PAOLA OVIEDO

11/09/2014 UNVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO ARAURE


ÉPOCA CLÁSICA Es el período histórico-político que coincide con el Principado (finales del siglo I a.C) hasta la época del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos y Proculeyanos). En sta etapa aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de los juristas. Así, entre las definiciones más destacadas podemos mencionar: - Celso: ars boni et aequi (“arte de lo bueno y lo justo o equitativo”) - Ulpiano: Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum non laedere suum cuique tribuere (“Los tres preceptos jurídicos son: Vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece”).

ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA Abarca el periodo desde el emperador Diocleciano (s. III d.C) hasta Justiniano (s. VI d.). En este momento histórico, el término ius pierde su carácter clásico para quedar entendido como el derecho que desarrolló la jurisprudencia (iura), adquiriendo el término leges el significado del derecho que nace directamente del poder del emperador por medio de las constituciones imperiales. Es una etapa en la que se produce lo que se conoce como la vulgarización del Derecho o etapa del Derecho romano vulgar, esto es, un periodo poco innovador y donde se repiten constantemente las soluciones jurídicas que crearon los juristas clásicos. Denominándose, la etapa final de esta época, período justinianeo por deberse al emperador Justiniano la elaboración del Corpus Iuris Civilis (C.I.C) y


posibilitando que, tras la caída del Imperio Romano, su Derecho se perpetuase en el tiempo y convirtiéndose en la base de los ordenamientos jurídicos actuales

FUENTES DEL DERECHO ROMANO Podemos entender por “Fuentes del Derecho” como aquellos medios que nos ayudan a conocer y entender el Derecho. Ahora bien, esos medios pueden variar: Según se traten de medios que nos ayudan a conocer cómo se crea el Derecho, es decir, las “fuentes de producción o de creación” y que serían aquellas normas y principios que en un momento histórico determinado alcanzan el rango de normas jurídicas vigentes ya que están dotadas de un carácter coactivo. Según se traten de medios o fenómenos que nos informan, de una manera más o menos directa, acerca del contenido de una norma jurídica, es lo que conocemos como “fuentes de conocimiento”. Ésta no crean Derecho pero nos ayudan a comprenderlo (v.gr. las fuentes literarias, es decir, las obras de historiadores, gramáticos, comediógrafos del mundo antiguo que, si bien no tenían intención de tratar en sus escritos de materias jurídicas, sin embargo las mencionan en relación con la trama de sus escritos). De los dos tipos de fuentes mencionadas nosotros vamos a centrarnos en las primeras, aquellas fuentes que hacen referencia a la creación y producción del Derecho.


LEGES REGIAE Según nos relata Pomponio, en Digesto, fueron aquellas normas jurídicas que a propuesta del rex y del colegio de los pontífices fueron votadas en los comicios curiados y que, posteriormente, serían coleccionadas por Sexto Papirio, uno de los personajes importantes de la época de Tarquinio el Soberbio, y que llegó a denominarse dicha colección como el ius papirianum, no porque Papirio añadiese algo nuevo, sino porque redujo a unidad las leyes dadas sin orden.


LEX XII TABULARUM Fue una Ley redactada por dos comisiones de decenviros, decemviri legibus scribundis, presididas por Apio Claudio, entre los años 451-450 a.C., contiene un conjunto de mores maiorum que, con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medida que a partir de ellas se desarrollaría todo el Derecho público y privado. De ahí que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el Derecho público y privado (fons omnis publici privatique iuris). El texto original no nos ha llegado a nosotros, probablemente fueron destruidas con la invasión de los galos, pero la reconstrucción del texto se ha realizado gracias a las distintas informaciones que nos dan las fuentes literarias y las distintas referencias en la compilación justinianea (C.I.C.). Según las fuentes mencionadas, fueron aprobadas por los comicios centuriados y grabadas en XII tablas en el foro. En la reconstrucción del texto se aprecia un latín arcaico y con expresiones de carácter imperativo: mandatos o prohibiciones absolutas. En su contenido viene estructurado en las siguientes partes: 1) Tablas I – III: Derecho procesal: Como intento de superar la venganza privada, aparece la actio, es decir, instrumento jurídico procesal ejercitado por los particulares ante los tribunales competentes a fin de obtener el reconocimiento de un derecho (acciones declarativas) o bien la ejecución de uno ya reconocido (acciones ejecutivas). Es el momento en el que surge el primer procedimiento del ordo iudiciorum privatorum: el procedimiento de las legis actionis. 2) Tabla IV: Derecho de familia: A pesar del poder absoluto del paterfamilias sobre los miembros de su grupo familiar, se establecen ciertas limitaciones al mismo. En concreto, se contempla que a la tercera venta del hijo, éste quede emancipado. También se regula la usurpatio trinoctiicomo una forma de disolver la manus sobre la mujer, cuando ella ha ingresado en otra familia distinta de la suya originaria mediante el usus. 3) Tabla V: Derecho de sucesiones: Se regula la sucesión testada e intestada. Para la primera, se establece que sólo son de libre disposición los bienes pecunia o bienes muebles; mientras que los bienes inmuebles, denominados familia, se transfiere a toda comunidad hereditaria ya que son de mayor importancia. Para la segunda, ante la no existencia de testamento y no tuviera el testador sui heredes, heredaban los agnados próximos y, en su defecto, los miembros de su


misma gens. En relación con la sucesión se regula la tutela de los hijos impúberes y la curatela del pater furiosus (loco) también atribuida a los agnados y gentiles. 4) Tablas VI – VII: Derecho de propiedad: En las relaciones jurídicas, se hace alusión al nexum como primitiva forma de obligación, la nuncupatio o declaración oral solemne de querer crear un vínculo jurídico y la mancipatio como forma derivativa de adquirir la propiedad mediante el gestum per aes et libram. Y, como forma originaria de adquirirla, la usucapio, esto es, adquisición de las cosas por la posesión continuada durante cierto tiempo: dos años para los bienes inmuebles y un año para los bienes muebles. Los peregrinos se establece que serán poseedores a perpetuidad. 5) Tablas VIII – X: Derecho penal: Como forma también de eliminar la venganza privada se regulan las obligaciones que nacen del delito, mediante la sanción pecuniaria (que el delincuente debe entregar a la víctima, ej: la fractura de un hueso se sancionaba con una cantidad que oscilaba entre los 150 o 300 ases, una bofetada con 25 ases) y la ley de talión (ojo por ojo y diente por diente). Se regula el parricidium (dar muerte a un hombre libre), el furtum (apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueño). 6) Tablas XI – XII: Derecho público: Tiene un contenido muy variado (usura, depositario infiel, la hechicería, el incendiario,…) pero hay que destacar la prohibición de matrimonio (ius connubii) entre patricios y plebeyos, aunque dicha prohibición fue suprimida en el año 445 a.C. en virtud de la lex Canuleia.


LEGISLACIÓN COMICIAL Es el derecho escrito creado por las asambleas comiciales mediante la votación de un proyecto presentado por un magistrado cum imperio. Dichas normas jurídicas recibirán la denominación de leges rogatae para diferenciarlas de las leges datae, que son las normas dictadas de forma unilateral por un magistrado, en virtud de los poderes que el pueblo delegaba en ellos, y que se referían a la organización de una provincia o para conceder la ciudadanía. Junto a estas leges también estaban los plebiscitos que eran los acuerdos adoptados por la plebe en los concilia plebis pero que fueron equiparados a las leges rogatae a partir del año 286 a.C. en virtud de la lex Hortensia. Partes de la lex: La ley romana consta de tres partes: Praescriptio: Es una indicación de carácter formal, que contiene el nombre del magistrado que la propuso, el día de la votación, así como el tipo de asamblea que la votó. Rogatio: Es la parte dispositiva de la ley, es decir, es el cuerpo o texto de la ley. Si era muy extenso se dividía en capítulos (capita). Sanctio:Es la parte final de la ley donde se fijan las consecuencias que se generan como consecuencia de la transgresión de la misma. Desde el punto de vista de la sanctio, las leyes se pueden dividir en tres clases:


a) Leges perfectae: En las que se establece en la sanctio la nulidad de todos los actos realizados en contra de dicha ley. b) Leges minus quam perfectae: En que los actos ilegales persisten pero sus autores serán castigados con una multa. c) Leges imperfectae: En las que no estaba prevista ninguna sanción, siendo la ley sólo una simple indicación. Esta clase de leyes se daban frecuentemente en aquellos casos en que el legislador no quería entrar directamente en conflicto con la tradición y la costumbre. ESFERA DE APLICACIÓN La ley comicial romana no tiene valor territorial, sino personal, es decir, se aplica a los ciudadanos romanos en cualquier lugar donde se encuentren y no se aplica a los no ciudadanos romanos. De ahí que los territorios conquistados por Roma no quedaban sometidos a este tipo de leyes, sino que conservaban en lo esencial su sistemalegislativo. Roma sólo intervenía excepcionalmente en ellos desde el punto de vista administrativo, bien para fijar ciertos principios (ej: relativos al matrimonio) o normas sobre relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos. Eficacia de la lex con respecto a una anterior: Los jurisconsultos romanos distinguieron entre: • Abrogatio: Invalidación expresa y total de una ley anterior • Derogatio o exrogatio: Invalidación expresa de una parte de una ley anterior, ya que se procede a su modificación. • Obrogatio: Invalidación no expresa sino implícita de una ley anterior, resultado de la coincidencia de objeto de dos leyes, teniendo siempre vigencia la última promulgada.


EDICTO DE LOS MAGISTRADOS Los magistrados en virtud del ius edicendi en el momento de tomar posesión de su cargo publicaban un edicto en donde se expresaban las principales reglas que iban aestar vigentes en su año de mandato. De especial importancia es el edicto del pretor ya que al actuar como magistrado en los procesos del ordo iudiciorum privatorum, anualmente actualizaba en su edicto las reglas que iban aplicarse, perfeccionándose de forma periódica y ágil muchas de las instituciones de Derecho privado, además de dar contenido a una de las ramas del Derecho romano, el ius honorarium. El edicto es una fuente del Derecho en la medida que es una norma o regla jurídica escrita, pero no es una ley ya que, a diferencia de ésta, el edicto tiene una vigencia de un año, esto es, mientras estuviera el magistrado que lo publicó en su cargo. Sin embargo, una ley puede tener una vigencia indeterminada, hasta que no aparezca otra que la modifique o la invalide en su totalidad. El edicto se redactaba en tablas de madera blanca (album) y era publicado en el Forum, denominándose en su conjunto edictum perpetuum. Podía ser completado por decisiones secundarias relativas a detalles imprevistos y adoptados durante el ejercicio del cargo por el pretor (edicta repentina). Dentro del edicto se daban dos partes: Laparte


conservada del edicto anterior (edictum traslaticium) y la parte nueva que añadía el pretor que asumía el cargo (edictum novum o pars nova). En los inicios del Principado los magistrados siguieron publicando sus edictos, pero esta actividad encontraría una paralización a partir de Adriano. Concretamente, este emperador encargó al jurisconsulto Salvio Juliano la compilación en una sola obra de todos los edictos anteriores, dando lugar a la aparición del Edicto Perpetuo de Adriano o conocido también con el nombre del Edicto de Salvio Juliano, en honor al jurista que realizó dicha recopilación. Obra que quedó publicada entre los años 125 a 131 d.C. y, a partir de ese momento, los magistrados al iniciar sus funciones, en vez de redactar su propio edicto, tendrían que promulgar el realizado por el emperador. No nos ha llegado directamente, pero sus líneas fundamentales pueden reconstruirse debido a la gran cantidad de fragmentos de la misma contenidos en las distintas fuentes. De hecho se han llevado a cabo varios trabajos de reconstrucción, entre los cuales hay destacar la realizada por Otto Lenel en 1883. Se sabe que en dicha obra se recopiló los edictos de los pretores y el de los ediles curules. Sin embargo, esta codificación precipitó la desaparición del ius honorarium ya que, a partir de entonces, el edicto no podía ser modificado más que por el emperador

SENADO Son los acuerdos adoptados por el Senado que adquirieron su mayor protagonismo e importancia, como fuente del Derecho, en la época del Principado El procedimiento para la aprobación de un senadoconsulto difería del realizado para las leyes en la asamblea comicial por centurias, ya que no necesitaba el periodo de previa publicación del proyecto, éste podía ser modificado durante su discusión, los senadores hablaban por turno según el rango y, terminada la discusión, el senadoconsulto era votado, redactado y depositado en el Aerarium Saturni


EL IMPERIO El Imperio Romano como sistema político surgió tras las guerras civiles que siguieron a la muerte de Julio César, en los momentos finales de la República romana. Tras la guerra civil que lo enfrentó a Pompeyo y al Senado, César se había erigido en mandatario absoluto de Roma y se había hecho nombrar Dictator perpetuus (dictador vitalicio). Tal osadía no agradó a los miembros más conservadores del Senado romano, que conspiraron contra él y lo asesinaron durante los Idus de marzo dentro del propio Senado, lo que suponía el restablecimiento de la República, cuyo retorno, sin embargo, sería efímero. El precedente no pasó desapercibido para el joven hijo adoptivo de César, Octavio, quien se convirtió años más tarde en el primer emperador de Roma, tras derrotar en el campo de batalla, primero a los asesinos de César, y más tarde a su antiguo aliado, Marco Antonio, unido a la reina Cleopatra VII de Egipto en una ambiciosa alianza para conquistar Roma.A su regreso triunfal de Egipto, convertido desde ese momento en provincia romana, la implantación del sistema político imperial sobre los dominios de Roma deviene imparable, aún manteniendo las formas republicanas. Augusto aseguró el poder imperial con importantes reformas y una unidad política y cultural (civilización grecorromana) centrada en los países mediterráneos, que mantendrían su vigencia hasta la llegada de Diocleciano, quien trató de salvar un Imperio que caía hacia el abismo. Fue éste último quien, por primera vez, dividió el vasto Imperio para facilitar su gestión. LA FUNDACIÓN DE CIUDADES Fundación de Roma: Rómulo y Remo partieron de Alba Longa, pues querían gobernar, pero no derrocar a su abuelo. Marcharon al lugar donde el pastor los había encontrado y ahí discutieron donde fundar su ciudad: Rómulo quería construir Roma en el Monte Palatino y Remo Remoria en el Aventino, además la ley de la primogenitura no


podía aplicarse en este caso por lo que los nuevos habitantes debían elegir el rey de otra manera. Se decidió que el que viera más buitres ganaría el mando. Remo vio seis pero Rómulo el doble y triunfó. Rómulo trazo los límites de la ciudad y ordenó que nadie los traspasara durante las ceremonias pero Remo lo desafió y los traspasó por lo que tuvieron una discusión que rápidamente paso a los golpes siendo este herido y murió poco después a causa de sus heridas. Rómulo enterró a su hermano en el lugar donde quería fundar Remoria. Roma fue fundada oficialmente entonces el 21 de abril de 753 a.C. La nueva ciudad se fue llenando de refugiados y prófugos –de ciudades vecinas y tierras aún más lejanas-, tanto hombres libres como esclavos -probablemente también campesinos y pastores de las cercanías-. Debido a la diversidad de sus gentes Rómulo decidió organizarlos en un solo cuerpo político y originar leyes y costumbres comunes y nombró a los primeros cien patres, que el rey nombró senadores y cuyos descendientes serán los patricios. El rapto de las sabinas: La recién fundada Roma fue creciendo rápidamente llegándole inmigrantes de todos los lugares, pero el número de mujeres era escaso. Los habitantes temieron entonces que su ciudad solo duraría una generación si no conseguían suficientes mujeres como para procrear a sus hijos, así que envió embajadas para conseguir mujeres en los pueblos vecinos, pero sus celestinos fueron todos rechazados. Los romanos decidieron conseguir féminas por la fuerza y bajo el mando de Rómulo también por la astucia. Fingiendo no estar resentidos ofrecieron unos juegos en honor a Neptuno que llamaron Consualia. Se invitaron a vecinos de algunas ciudades latinas y a los sabinos cerca del Quirinal y efectuaron en medio de los juegos el secuestro de las mujeres aprovechando que sus vecinos habían traído a sus hijas. Los padres de las doncellas huyeron y los romanos se escudaron acusándolos de violar su hospitalidad. Habían pasado apenas tres meses desde la fundación de la ciudad. Rómulo al parecer logró calmar a las jóvenes y con el paso del


Clasificaciones romanas del derecho objetivo: IUS PUBLICUM: es creado por las leyes públicas, este gobierno se refiere a la organización y funciones del estado, mantiene relaciones con los individuos y otros estados, la organización de este gobierno es todo lo referente a los funcionarios, el culto religioso, etc. IUS PRIVATUM: se refiere a las relaciones entre los particulares de carácter familiar o patrimonial, por medio de los negocios jurídicos, y se subdivide en derecho natural, derecho de gente y derecho civil. IUS CIVILIS: está integrado por todas aquellas reglas de derechos especiales, de cada pueblo y estados, al hablar del ius civiles, los juriscunsultos romanos se refieren el, las instituciones propias de los ciudadanos romanos y el de las cuales no gozaban los extrajeron.(ius propium civium romanorum.) IUS NATURALIS: consiste en las leyes que las naturaleza a impuestos a todos los seres animados, por ejemplo: la unión de sexo, la procreación y la educación de los hijos, más los animales obedecen al instinto y no al derecho, solo el hombre tiene derecho y deberes. el ius naturales, fue formulado por cicerón la primera vez, luego más tarde fue desenvuelta por los jurisconsulto del imperio IUS GENTIUM: es el conjunto de reglas aplicable a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad, este derecho comprende las instituciones del derecho romano, de los que pueden participar los extranjeros igual que los ciudadanos. IUS SINGULARES: es una ley especial que se aplica a un grupo de personas, cosas y de las relaciones jurídicas. IUS COMUNE: son normas que se aplica a todos los ciudadanos, sin excepción, y a todas las cosas, ejemplo: todos los ciudadanos tienen que pagar impuesto. IUS SCRIPTUM: está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal. IUS NON SCRIPTUM: es el derecho de uso social de los ciudadanos de roma, que son: las tradiciones, costumbres y mos maiorum. IUS HONORARIUM: es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes, básicamente por los pretores, en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.


ANÁLISIS DEL IUS Y DEL FAS El Ius: Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo). El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político es autoridad religiosa. El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontífices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se encamina a lograr el favor de los dioses. Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esta posición deriva la que resalta la idea de lo que está unido por estar circunscrito, por tener forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otra opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde la fuente que emana el ius es la divinidad. Ius se muestra como la pretensión que alguien puede tener respecto de algo o de alguien con relación a los demás. Lo jurídico siempre importa una relación con el otro, de tal forma que quien posee el ius está en la situación óptima, que siempre lo es respecto a la situación de otro u otros. También el ius se muestra como el reestablecimiento, a partir de su vulneración, del derecho que me corresponde a través de la tarea del órgano adecuado. Ius es entonces el estado óptimo que se alcanza con relación a otro y al que se llega por el cumplimiento de los ritos necesarios. En una primera etapa el cumplir con los ritos determinaba la licitud del acto y definía al IUS. Autores latinos usan a menudo ritus y mos, es decir rito y costumbre. Aparece de este modo la relación entre el rito y las mores maiorum, fuente del derecho de la época arcaica. Además ius designa a la solemnidad misma, que indica la situación iusta en las relaciones entre particulares. Ante la controversia traída por las partes, el Pretor deberá señalar cuál resulta la conforme al IUS (iusta) y cuál la contraria (iniusta). Será a


partir del ius que el magistrado extraerá la regla (regula) en base a la cual dirimiría el litigio (litis). El fas:Originariamente, ius debía coexistir con fas. El fas es el fundamento del ius, operando incluso donde el ius no lo hace, no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas. El concepto contrario, nefas, equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso. Con el correr del tiempo fas persistió significando el ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad, a diferencia de ius, que adquirió el valor de ordenamiento jurídico humano. Fas también es la palabra divina expresada por quienes están conformes al orden fundamental: los pontífices, el rex. Fas es lo que sirve para sostener y fundar el orden de las cosas. Los días fastos eran los considerados propicios para interpretar la ley, ocurriendo lo contrario con los días nefastos. LA TRIA PRECEPTIA IURIS DE ULPIANO. PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO. Los preceptos fundamentales del Derecho formulados por Ulpiano son: "Honeste vivere"; vivir honestamente. "Alterum non laedere"; no dañar a otro. "Suum cuique tribuere"; dar a cada uno lo suyo. Se consideran jurídicos estos tres preceptos y que el Derechocontiene los tres preceptos citados del texto de Ulpiano, ya que lasleyes sirven para garantizar y guardar las buenas costumbres; lasleyes piden que se viva honestamente; prohíben perjudicar a otro ensu persona o en sus bienes, lo que equivale a no dañarlo y ademáslas leyes prescriben dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde. IUSTITIA Y AEQUITAS Los Valores Jurídicos: Justicia, Jurisprudencia y Equidad. a) Justicia (“Iustitia”). Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme ycontinuada de dar a cada quien lo suyo. Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamenterelacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia,el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia. Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo quees conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos. La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y


acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo. División de la Justicia. La justicia se divide en:- General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.- Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según a igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en: Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa acosa –“rei ad rem”-, de cosa recibida a cosa entregada. Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos sereparten entre los miembros de la sociedad según la proporción delos méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a laigualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones. b) Jurisprudencia (“Iurisprudentia”). Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.“Iurisprudentia” deriva de “ius” a cuye genitivo –“iuris”- se le haañadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual sediscierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de loinjusto. c) Equidad (“Aequitas”).“Aequitas” y “aequum”, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos. DEFINICIÓN DEL IUS DE CELSO Ius = Arte de lo bueno y lo equitativo (Definición de Aurelio Cornelio Celso).(IUS EST ARS BONI ET AEQUIS). El Derecho es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía. En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, encontramos la definición del ius de Juvencio Celso, como arte o técnica de lo bueno y lo justo. El texto de Ulpiano nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de


lo jurídico. Ius significa "lo justo" según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos de justicia. GOBIERNO En un primer momento de su historia, Roma, de la misma forma que sucedió en Grecia, fue una monarquía. Según la tradición, entre el 753 y el 509 a. C. fueron siete los reyes de Roma, desde Rómulo hasta Tarquinio el Soberbio. El rey (rex) rige la vida social, política y militar. Igual a un dios, el rey recorre la ciudad en carro cuando los demás van a pie, lleva cetro y corona de oro: se consideraba el propietario de la ciudad. Le acompañan delante unos muchachos (lictores) que llevan unas varas (fasces), auténtico símbolo de la realeza, para abrir camino y para castigar a los que impiden el paso. El Senado representa una asamblea de ancianos, y su importancia queda relegada a un segundo término. Se trata de un órgano meramente consultivo: el monarca requería su opinión, pero no tenía por qué seguirla.


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