-------------------------VOLUMEN XXIX-----------------------------INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO ……...------------Yo, LICENCIADO JOSE TOMAS MARIN GONZALEZ,NOTARIO PUBLICO NUMERO 110, en ejercicio en esta Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas, a los Once días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce, siendo las Nueve horas, comparecen:---------------------------------El señor ARTURO ZARATE RUIZ, quien dijo ser mexicano,
-----El señor OSCAR RIVERA SALDAÑA, quien dijo ser mexicano,
-----El señor JOSE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, quien dijo ser, mexicano,
-----El señor RICARDO ZOLEZZI GARCIA, quien dijo ser mexicano,
; y dijeron: Que vienen a constituir una SOCIEDAD CIVIL, en los términos de las siguientes Declaraciones y Clausulas:-----------------------------------------------------------------------------------D E C L A R A C I O N E S--------------------I.- Declaran los comparecientes que solicitaron y obtuvieron el permiso previa de la Secretaria de Relaciones Exteriores para constituir esta Sociedad, el cual yo, el Notario, doy fe de tener a la vista que a la letra dice:---------------""""Clave Única del Documento (CDU) A201410210958066763 SECRETARIA DE ECONOMIADIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL.- AUTORIZACION DE USO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL.En atención a la reserva realizada por José Tomas Marín González, a través del Sistema establecido por la Secretaria de Economía para utilizar el uso de Denominaciones o Razones Sociales, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera; articulo 34, fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; articulo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y el artículo 17 del Reglamento para la Autorización d Uso de Denominaciones y Razones Sociales; así como en los artículos 2 apartado B, Fracción XII, y 22 fracciones II, XXIV, XXV y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaria de Encomia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, SE RESUELVE AUTORIZAR EL USO DE LA SIGUIENTE DENOMINACION O RAZON SOCIAL: FUNDACION ECOLOGICA DEL BAJO BRAVO. Lo anterior a partir de la fecha y hora que se indican en la sección de Firma Electrónica más adelante.- Los términos con mayúscula inicial contenidos en la presente Autorización tendrán el significado que se les atribuye a dichos términos en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, con independencia de que se usen en plural o en singular.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, la presente Autorización se otorga con independencia de la especie de la persona oral de que se trate, de su régimen jurídico, o en su caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta.- En términos de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o tratándose de las sociedades cooperativas, la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación
correspondiente, o en su caso, ante quien se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorarse previamente a la realización de dichos actos, que se cumple con las condiciones que en su caso resulten aplicables y se encuentren señaladas en la presente Autorización y en el referido Reglamento, y a su vez deberá cerciorarse de que la presente Autorización se encuentre vigente.- AVISO DE USO NECESARIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de dicho Reglamento, deberá dar el Aviso de Uso Correspondiente a través del Sistema y dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaria de Economía de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociación, o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe.En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales no de el Aviso de Uso conforme al artículo 24 de dicho Reglamento, este podrá presentar previo pago de derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas de la Secretaria de Economía, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que concluyo el plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la presente Autorización.- La Secretaria de Economía no reservara el uso exclusivo de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, en caso de esta no reciba el Aviso de Uso en los términos antes señalados, y dentro del plazo establecido en el párrafo que antecede.- AVISO DE LIBERACION.- En caso de fusión o liquidación de la Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón Social de la misma, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien se formalizara dicho acto, deberá de dar, a través del Sistema y dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de formalización del instrumento respectivo, un Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social.- Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan o cambien su Denominación o Razón Social ante alguien distinto a un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de la Secretaria de Economía para poder dar el Aviso de Liberación correspondiente.- Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones o Razones Sociales.- CONDICIONES La Presente Autorización se encuentra sujeta a la siguiente (s) condición (es): ASOCIACION CIVIL. De conformidad con los artículos 2670 al 2687 del Código Civil Federal, La Sociedad o Asociación que pretende constituir o a la que va a cambiar de Denominación o Razón Social deberá utilizar el régimen jurídico de Asociación Civil. En consecuencia, la presente Autorización se encuentra sujeta a la condición de que al momento de constituir la Sociedad, o al momento de formalizar el cambio de Denominación o Razón Social, deberá utilizar el régimen jurídico antes mencionado.- RESPONSABILIDADES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales las sociedades o asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes.- I.- Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, conforme a la Ley de Inversión Extranjera y al Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, y.- II.-
Proporcionar a la Secretaria de Economía la información y documentación que sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el Uso de la Denominación o Razón Social otorgada mediante la presente Autorización, al momento de haberla reservado, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que haya dado el Aviso de Liberación respecto de la misma.- Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social.- La presente Autorización tiene una vigencia de 180 días naturales a partir de la fecha de su expedición, y se otorga sin perjuicio de lo establecido por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.- FIRMA ELECTRONICA.- DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.-”””.-----------------------------------------------
--------------------------C L A U S U L A S----------------------------UNICA.- en los términos de los artículos 1996 (mil novecientos noventa y seis), 1997 (mil novecientos noventa y siete), 1998 (mil novecientos noventa y ocho), y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas, los comparecientes constituyen por esta escritura una ASOCIACION CIVIL que se denominara FUNDACION ECOLOGICA DEL BAJO BRAVO, la cual ira siempre seguida de las palabras Asociación Civil, indica de su naturaleza o de sus abreviaturas A.C. y se regirá por los siguientes:---------------------------------------------------------------------------------E S T A T U T O S---------------------------ARTICULO 1º.- DENOMINACION.- La Asociación se denominara FUNDACION ECOLOGICA DEL BAJO BRAVO, seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL, o de su abreviatura A.C.---------------------------------------------------ARTICULO 2º.- OBJETO.- La Asociación tiene por objeto :--------------------------------------------------------------------1).- Coadyuvar con el desarrollo humano, digno y sustentable de las comunidades del Bajo Bravo a través de preservación y restauración del equilibrio ecológico en Tamaulipas y la promoción y protección de su medio ambiente, sean suelos, aire, aguas, flora o fauna, silvestres, marítimas, acuáticas o terrestres.-------------------------------------2.- Celebrar toda clase de actividades que contribuyan para llevar a cabo el cumplimiento de los puntos anteriores, siempre sin buscar fines de lucro ni poner en riesgo su patrimonio.----------------------------------------------------------------3.- La asociación no tendrá fines de lucro, ni capital representado por acciones. El contenido del presente punto se establece con el carácter irrevocable.------------------------------4.- En general la Asociación podrá celebrar y ejecutar toda clase de actor jurídicos, relacionados directo o indirectamente con los fines indicados o bien que puedan facilitar su realización y llevar a cabo todas las demás observaciones que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo únicamente el objeto de la Asociación y siempre sin fines de lucro.----------------------------------------------5.- Colaborar, gestionar, promoviendo o elaborando programas de desarrollo ecológico y del medio ambiente que ayude a mejorar nuestro medio ambiente para lograr una mejor condición de vida de la comunidad en general.--------------6.Recibir donativos, créditos y apoyos, tanto de recursos federales, estatales, municipales, de Particulares, Empresas, instituciones, Organismos Internacionales de Ayuda humanitaria, Organismos No Gubernamentales, así como de Instituciones de Gobierno, los cuales serán
destinados a los fines que persigue la Asociación.------------------7.- realizar y fomentar la participación en la planeación, técnicas, investigación, desarrollo y evaluación de proyectos productivos y de desarrollo social.------------------------------------8.- Realización de programas que estimulen la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.------------9.- En general la adquisición, uso y enajenación por cualquier título legal, todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se requieran o fuesen necesarios y convenientes para el desarrollo del objeto social.-------------------10.- Celebrar toda clase de contratos y convenios.-------------11.- Recibir de cualquier persona física o jurídica aportaciones de dinero, especie, donaciones o trabajo para cumplir con los objetivos de la asociación; y de tal manera poder convertirse en donataria autorizada.---------------------------ARTICULO 3º.- DOMICILIO.- El domicilio dela Asociación será en H. Matamoros, Tamaulipas.---------------------ARTICULO 4º.DURACION.- La asociación tendrá una duración de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la firma de este Instrumento.--------------------------------ARTICULO 5º.- CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS.- La Asociación adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los asociados convienen en que la asociación no admitirá directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de extranjeros.-----------ARTICULO 6º.- CAPITAL.- El patrimonio de la asociación se compondrá de:-------------------------------------------a).- Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias de los asociados, que al efecto establezca la Asamblea de Asociados. Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.------------------------------b).- Los donativos que reciba.-------------------------------------c).- De los apoyos o estímulos que reciba.---------------------d).- Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.----------------------El patrimonio de la organización, se destinara exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.---------------------------------------------------------------ARTICULO 7°.- ASOCIADOS.- Serán miembros de la asociación, las siguientes personas: ----------------------------------1. Los fundadores que constituyen la asociación; sin que ello les dé derecho a beneficio o privilegios especiales.------------2. Las personas que sean admitidas con posterioridad, por acuerdo del Consejo Directivo, que ratificara en su oportunidad, la asamblea general de asociados.---------------------3.-Son miembros honorarios las personas que por sus méritos se hagan acreedoras a tal distinción, por acuerdo de la asamblea y tendrán derecho a voto pero no de ser votados.-------------------------------------------------------------------ARTICULO 8°.- Los asociados no adquieren derecho alguno sobre el patrimonio de esta, ni pueden transmitir su calidad o facultad de asociados en ninguna forma en relación con la propia Asociación.------------------------------------ARTICULO 9°.- en ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.---------------------------------ARTICULO 10°.- Son derechos de los Asociados, los siguientes:-----------------------------------------------------------------a).- Derecho de voz y voto en las Asambleas Generales por cuanto hace a los asociados activos.------------------------------b).- Presentar iniciativas y proyectos tendientes a la realización
de los fines de la Asociación.----------------------------c).- Recibir la información acerca de las actividades desarrolladas por la Asociación a través de su Presidente, esta información solo se entregara en las Asambleas Generales.-----------------------------------------------------------------d).- Ser electo para cualquier cargo directivo de la Asociación.---------------------------------------------------------------e).- Proponer socios activos y honorarios, formular, cuando las haya, objeciones razonadas para su admisión. ---------Toda propuesta así como las objeciones, si las hubiere, se turnaran al Consejo Directivo y su decisión será inapelable. Este las presentara en la siguiente Asamblea General para su conocimiento y aprobación.-------------------------f).- Asistir a todas las actividades y eventos que realice la Asociación, con las modalidades y requisitos que sean necesario para ello.------------------------------------------------------g).- Las que señalen los estatutos o se acuerden en la Asamblea General.-------------------------------------------------------ARTICULO 11°.- Son obligaciones de los asociados, los siguientes:------------------------------------------------------------a).Acatar los estatutos y las decisiones de la Asamblea General.-------------------------------------------------------------------b).- Actuar con lealtad respecto a los intereses de la Asociación.---------------------------------------------------------------c).- Ocurrir personalmente a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, salvo los asociados morales que pueden hacerse representar por una persona física a través de cartapoder.----------------------------------------------------d).- Apoyar públicamente las actividades de la Asociación mediante aportaciones económicas y/o trabajo personal.-------------------------------------------------------------------e).- Acatar los acuerdos y desempeñas las comisiones que les confiere la Asamblea General.--------------------------------f).Contribuir por todos los medios a su alcance, a la realización de los objetivos de la Asociación.------------------g).- Las demás que señalen los estatutos o la escritura constitutiva.---------------------------------------------------------------ARTICULO 13°.- El procedimiento para la admisión de socios será el siguiente:-------------------------------------------------a).- El nombre de la persona física o moral, se someterá a la consideración del Consejo Directivo por dos socios activos.--------------------------------------------------------------------b).- Si el socio recibe el visto bueno de parte del Consejo Directivo, este lo propondrá para su aprobación en la siguiente Asamblea General.----------------------------------------c).- De no haber objeciones en dicha asamblea, el candidato quedara aceptado oficialmente como socio.-------------d).- Si existieren objeciones, el Consejo Directivo recibirá dichas objeciones razonadas, y si estas son procedentes o improcedentes a juicio del propio Consejo Directivo, en la siguiente Asamblea General se informara de la situación y se determinara la admisión o la negativa del candidato en cuestión.---------------------------------------------------e).- En aquellos casos en los que la votación estuviere empatada, el Presidente tendrá voto de calidad.---------------------ARTICULO 13°.-Los socios dejaran de ser miembros de la Asociación por cualquiera de las causas siguientes:----------a).- Renuncia Voluntaria.------------------------------------------b).Muerte.----------------------------------------------------------c).Exclusión.-------------------------------------------------------ARTICULO 14°.- Los socios podrán ser excluidos de la Asociación, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, por cualquiera de las causas siguientes:--------------------------------------------------------a) Dejar de cumplir con cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 10°.- anterior, de estos mismos estatutos.------------------------------------------------------------------b).- Por llevar a cabo actos que pongan en peligro la existencia de la Asociación o vayan en contra de la realización
de sus objetivos.--------------------------------------------c).- Por tratar de obtener un beneficio personal y que vayan en contra de los intereses de la Asociación o de su imagen en la comunidad.-----------------------------------------------ARTICULO 15°.- El procedimiento para la exclusión de socios será el siguiente.----------------------------------------------a).- El Consejo Directivo conocerá del caso y preparara razonadamente la propuesta de exclusión.--------------------------b).- Se citara a una Asamblea General Extraordinaria, dando a conocer a los socios el motivo de la misma.---------------c).- En dicha Asamblea, el Secretario dará lectura a la propuesta elaborada por el Consejo Directivo y se abrirá un debate para escuchar intervenciones, a favor o en contra de la misma.-----------------------------------------------------------------d).- En caso de más de una intervención, el Presidente, hara las veces de moderador y señalara la consecuencia y el orden de las intervenciones.--------------------------------------------e).- De ser necesario y estimarse pertinente, se solicitaran pruebas documentales que apoyen los argumentos.---------------------------------------------------------------f).- Una vez concluido el procedimiento anterior, el asunto se someterá a votación secreta y por escrito, siendo inapelable la resolución de la Asamblea.-----------------------------g).- La Asamblea tendrá validez con la asistencia de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento)de los socios activos, y sus acuerdos se tomaran por mayoría. En segunda convocatoria la Asamblea será válida en el número de los socios presentes, debiendo existir por lo menos un periódico de cinco días entre una y otra.------------------------------ARTICULO 16°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General, quien delegara las facultades expresas en ests estatutos a un comité directivo.----------------------------------------ARTICULO 17°.La Asamblea General se encarga de los siguientes asuntos.---------------------------------------------------a).- Admisión y exclusión de asociados.-------------------------b).- Nombramiento de los integrantes del Consejo Directivo. Un Presidente; Un Secretario; Un Tesorero y dos vocales.--------------------------------------------------------------------c).- Sobre el nombramiento de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.-----------------------------------------d).- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.-------e).- Sobre la Disolución anticipada de la Asociación.---------f).- Sobre la prórroga de la Asociación.--------------------------g).-Sobre la implementación, con el apoyo del Consejo Directivo, de todas las políticas tendientes a cumplir con los fines de la Asociación.--------------------------------------------------h).- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, circulares y cualesquier ordenamiento que dicte la Asociación.---------------------------------------------------------------i).- En general, llevar acabo todas las actividades necesarias para la buena marcha de la Asociación.-----------------ARTICULO 18°.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias en su domicilio social o en el local que se determine previamente para su realización.----------------------------------------------------------------ARTICULO 19°.- Las Asambleas Generales Ordinarias, se llevaran a cabo cuando menos una vez al año para tratar cualquier asunto no reservado para las Asambleas Extraordinarias.----------------------------------------------------------ARTICULO 20°.- La Asamblea General Extraordinaria se llevara a cabo en cualquier tiempo a petición del Consejo Directivo, y conocerá de los siguientes asuntos.---------------------a).- Disolución de la Asociación.---------------------------------b).-Exclusión e ingreso de asociados.---------------------------c).- Prorroga de la duración de la Asociación.------------------d).- Modificación de los estatutos.--------------------------------ARTICULO 21°.- El Consejo Directivo estará representado por
el Presidente, quien tendrá la obligación de cumplir los objetivos de la Asociación en sentido general, además.--------------------------------------------------------------------a).- Cumplirá y deberá hacer cumplir los acuerdos derivados de las asambleas generales y los tomados por el propio consejo directivo.------------------------------------------------b).- Representar legalmente a la asociación dentro de los límites que derivan de la ley, los estatutos y acuerdos.-------------c).Aprobar, modificar y señalar directrices en la aplicación de los fondos de la asociación para el cumplimiento del objeto social.----------------------------------------d).- Analizar el balance general del estado que guarde la asociación y ponerlo a disposición interesados en conocerlo.-----------------------------------------------------------------e).- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso necesario.------------------------------------------------------f).- Emitir el balance anual correspondientes y someterlo a la consideración de la asamblea para su conocimiento.-------g).- Administrar los bienes de la asociación, con el poder más amplio para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos del artículo 1890 del Código Civil del Estado de Tamaulipas.------------------ARTICULO 22°.- En caso de ausencia del Presidente, esta será cubierta por el Vice-Presidente, y en ausencia de ambos por la persona que la Asamblea designe en este acto.------ARTICULO 23°.- El Vice-Presidente tendrá como función principal, la de asesorar al Presidente y representarlo en todos aquellos casos en los que el Presidente no pueda hacerlo.-------------------------------------------ARTICULO 24° El Secretario del Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades y deberes.---------------------------a).- Sera responsable de tender al corriente el Libro de Actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.---------------------------------------------------b).- Redactar las Actas correspondientes.-----------------------c).- Cumplir las encomiendas que le haga el presidente.-----d).- Vigilar que la asociación, cumpla con todas sus obligaciones legales.-----------------------------------------------------ARTICULO 25.- El tesorero las siguientes funciones.--------a).- Sera responsable del manejo de los bienes de la asociación y cuidara de las inversiones de la misma en general.--------------------------------------------------------------------b).Asesorara al presidente en los aspectos financieros.------c).- Proporcionara los informes de la situación financiera y de las estrategias de inversión.--------------------------d).- Estudiara junto con el presidente, el presupuesto de operación del programa para cada año.-------------------------------ARTICULO 26°.- Loa miembros del consejo directivo y de las comisiones, duraran en su cargo por tiempo indefinido, hasta en tanto la asamblea no disponga lo contrario.------------------------------------------------------------------ARTICULO 27º.- la convocatorio para las asambleas generales y las sesiones del consejo, serán convocadas por escrito por parte del presidente o Secretario, haciendo saber en dicha convocatoria el Orden del Día.------------------------------ARTICULO 28º.- De las asambleas se levantaran en el libro de actas respectivo y serán firmadas por todos los integrantes de la asamblea.---------------------------------------------ARTICULO 29º.- La administración general de la asociación estará a cargo del Presidente del Consejo Directivo, con las siguientes facultades.-----------------------------El Presidente del Consejo Directivo será el REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION y llevara la firma social y tendrá los siguientes poderes:------------1).- PODER PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran clausula especial de acuerdo con la Ley; por lo que se confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Articulo 1890 del Código Civil del Estado de Tamaulipas y del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil
aplicado en materia federal y para el Distrito Federal en materia del fuero común, y sus correlativos de los Códigos Civiles para los Estados de la República Mexicana, estando por consiguiente facultado para actuar en juicio oponiendo acciones o excepciones así como para desistirse, aun de los juicios de amparo; para querellarse penalmente y desistirse de las querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgan perdón, si procede de acuerdo con la Ley; para transigir, para someterse en arbitraje; para articulas y absolver posiciones; para recusar jueces; recibir pagos y ejecutar todos los actos expresamente determinados por la Ley, entre los que incluyen representar a la asociación ante autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, y ante autoridades y tribunales del trabajo.-----------------------------------2.- PODER PLEITOS Y COBRANZAS EN CUANTO ASUNTOS LABORALES, para que, de una manera enunciativa pero no limitativa, de conformidad con los dispuesto en los Artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código civil aplicable en materia común en el Distrito Federal y en materia federal en toda la República Mexicana, represente a la asociación ante las autoridades y tribunales administrativos, penales y civiles, quedando expresamente facultado para inferir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo, para transigir y articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos en nombre de la asociación;.----------3.- PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos del Párrafo Segundo del Articulo 1890 (mil ochocientos noventa) del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código civil aplicado en materia federal y para el distrito Federal en materia del fuero común, y sus correlativos para los demás estados de la República Mexicana.----------------------------------------------------------------4.- PODER CAMBIARIO, en los términos del artículo noveno de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedando facultada para abrir y cancelar cuentas bancarias de cheques e inversiones; para depositar y retirar dinero en efectivo, suscribir y endosar títulos de crédito; solicitar créditos de todos tipo.-----------------------------------------5.- Para conferir poderes generales o especiales en los términos que anteceden, así como para revocar los poderes que otorgare, conservando siempre el apoderado el ejercicio general del mandato.----------------------------------------------------6.- CLAUSULA ESPECIAL PARA PRESENTAR DENUNCIAS O QUERELLAS, en los términos del artículo 104 (ciento cuatro) del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, constituirse en parte civil en cualquier proceso, coadyuvando a la acción del ministerio Público en los términos que las leyes permitan y continuar dichos procedimientos ante las autoridades judiciales competentes, quedando expresamente facultado para otorgar perdón cuando proceda.-------------------------------------------------7.- FACULTAD PARA OTORGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES Y REVOCARLOS, tendrá facultad pata otorgar poderes generales y especiales, sin perder el ejercicio del mandato y podrá revocar dichos poderes.-------------------------------------------------------------------8.- Y en general todas las facultades conferidas por las leyes vigentes en la República mexicana.----------------------------ARTICULO 30º.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.------ARTICULO 31º.- son causas de liquidación de la asociación, las siguientes:----------------------------------------------a).- terminación del plazo fijado en los estatutos.--------------b).- Consumación del objeto social o cuando sobrevengan causas que impidan su realización.--------------------c).- Por el consentimiento unánime de los asociados.---------d).- Por resolución judicial.----------------------------------------ARTICULO 32º.-
Determinada la liquidación, la asamblea general, designara uno o varios liquidadores, siguiendo las instrucciones señaladas en el artículo anterior.------ARTICULO 33º.- Por lo que, en caso de disolución y/o liquidación, el patrimonio de la asociación será destinada en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanente de dichos apoyos y estímulos, se destinaran a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del impuesto Sobre la Renta y que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público Federal de las organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición en de carácter irrevocable.-----------------------------------CLAUSULAS TRANSITORIAS-----------------UNICA.- manifiestan los comparecientes que la reunión que celebran al momento de la firma de esta escritura debe considerarse, como en efecto lo es, como la primera asamblea general ordinaria y tomas por unanimidad de votos los siguientes:---------------------------------------------------------------------------------A C U E R D O S------------------------------1.- DESINACION DEL CONSEJO DIRECTIVO:------------PRESIDENTE:-----VICE-PRESIDENTE.-----SECRETARIO:-----2.- El presidente del consejo Directivo será el REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION, y llevara la firma social y tendrá los poderes que se detallan en el Articulo Vigésimo Noveno de este contrato.----------------------------------I N S E R C I O N E S------------------------------ARTICULO 1890 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los Poderes Generales para administrar bienes bastará que se diga que dichos poderes se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se diga que dichos poderes se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos ó administrarlos. Cuando se quieran limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones ó los Poderes serán especiales.- Los Notarios insertarán este Artículo en los términos de los Poderes que se otorguen.--------------------------------------C E R T I F I C A C I O N--------------------------YO EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE.-----------------PRIMERO.- Que los comparecientes se identificaron a satisfacción del suscrito Notario anexando al apéndice del mismo copias fotostáticas de sus identificaciones, y que a mi juicio, gozan de la capacidad de ejercicio, por no observar en ellos, manifestaciones latentes de incapacidad legal y no tengo noticia de que estén sujetos a incapacidad civil.------------SEGUNDA.- Que les advertí las penas en que incurren quienes declaran con falsedad con respecto del pago del Impuesto Federal sobre la Renta, por no haberme acreditado su dicho en forma legal.-------------------------------------------------TERCERA.- Que leída y explicada que fue esta acta a los comparecientes éstos mostraron su conformidad con el contenido de la misma, habiendo firmado Ante Mi, siendo las once horas del día de su fecha.- DOY FE.------------------