CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL C. ING. MARIO EULALIO GUTIERREZ TALAMAS EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN COAHUILA DE ZARAGOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SAGARPA”; Y POR LA OTRA, EL C. ROMAN GUADALUPE CORONA VILLARREAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL BENEFICIARIO”, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, CON OBJETO DE QUE “LA SAGARPA” LE OTORGUE INCENTIVOS AL “BENEFICARIO” PARA LA REALIZACION DE SU PROYECTO ANTECEDENTES
I.
El 28 de Diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
II.
Que la estructura programática de la Secretaría incluye entre otros, el siguiente programa sujeto a las Reglas de Operación.- IV.) Programa de Fomento Ganadero y su Componente “Infraestructura y Equipo de Repoblamiento”, ahora bien dentro del Acuerdo Modificatorio de fecha 04 de Mayo del 2015 se establece que, el objeto específico es que los productores pecuarios incrementen la producción de alimentos de origen animal en las unidades económicas pecuarias, contemplando en las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero el mecanismo por el cual la población objetivo puede acceder a estos apoyos.
III.
El presente convenio contribuye con el objetivo general de “Infraestructura y Equipo de Repoblamiento”
IV.
De conformidad con los artículos, 323 y demás relativos de las Reglas de Operación, establece como responsables de operar el citado componente a La Coordinación General de Ganadería, como Unidad Responsable y como Instancia Ejecutora a la Delegación Federal en la Entidad de Coahuila de Zaragoza.
V.
Por lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en firmar el presente instrumento jurídico, mediante el cual la “SAGARPA” otorga al “BENEFICIARIO” los recursos señalados en la Cláusula Tercera de este documento, con el objetivo de establecer el proyecto autorizado al beneficiario y a efecto de fijar las bases de concertación para conjuntar recursos y acciones, con el fin de lograr la consecución del Proyecto autorizado.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SAGARPA” I.1.- Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2° fracción I, 26 Y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere.
I.2.- Que tiene entre sus atribuciones el formular, conducir y evaluar la Política General de Desarrollo Rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionadas con la asistencia técnica y capacitación de los productores rurales. I.3.- Que el C. Ing. Mario Eulalio Gutiérrez Talamás, en su carácter de Delegado de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, está facultado para suscribir el presente instrumento en términos de los artículos 1, 2 inciso C 17 fracción XXII y XXIII, 35, 36 párrafo y 37 del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y artículos 1, 2, 3, fracción V, 5 y 6 del Acuerdo por el cual se establecen las delegaciones estatales y una delegación regional de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2005, artículo único fracción I inciso G del Acuerdo por el que se Adscriben Orgánicamente las Unidades Administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de esta Secretaria Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2012. 1.4.- Que recibió de la Coordinación General de Ganadería, Unidad Responsable de los “Componentes de Ganadería, el oficio No 1160.00.01214 de autorización de los recursos Federales para el Apoyo de Solicitudes de los Componentes del Programa de Fomento Ganadero. I.5.- Que señala como su domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Blvd. Fundadores No. 7643 Col. Sauz, C.P.25294, de la Ciudad de Saltillo, Coahuila.
II. Del “BENEFICIARIO” II.1. Que el C. ROMAN GUADALUPE CORONA VILLARREAL, es una persona física, quien se identifica con la Credencial de elector con número de folio xxxxxxxxx vigente, expedida a su favor por Instituto Federal Electoral _____, que su Clave Única de Registro de Población es (CURP) COVR401212HCLRLM03 así como que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) , bajo el registro que tiene capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio de Concertación, manifestando bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos necesarios para su cabal cumplimiento. II.2. Que conoce el contenido de las Reglas de Operación, así como las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que puede incurrir por uso indebido del recurso público federal, que deriven de la normatividad aplicable para recibir los incentivos del componente “Infraestructura y Equipo de Repoblamiento “del Programa de Fomento Ganadero contenido en las Reglas antes mencionadas. II.3. Que en razón de lo anterior se compromete a cumplir con las condiciones que dieron origen a su calificación como “BENEFICIARIO”, así como con las condiciones y obligaciones que le imponen la referida normatividad y las estipulaciones acordadas en el presente convenio y que los recursos objeto del presente convenio de concertación, serán utilizados para la realización del citado PROYECTO. II.4. Que no está recibiendo incentivos de otros programas de la Administración Pública Federal para el mismo concepto, que impliquen suscribir su aportación o duplicar incentivos o subsidios.
II.5. Que el “BENEFICIARIO” es propietario o tiene posesión legal del terreno y/o instalaciones ubicadas en la Localidad POZUELOS DE ARRIBA Municipio de MONCLOVA en el estado de Coahuila de Zaragoza, y lo demuestra con el documento UPP 05-010-0009-040. II.6. - Que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales para lo cual anexa, opinión positiva vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT (32D). Asimismo manifiesta que a la fecha el “BENEFICIARIO” no se encuentra suspendido de los derechos para ser sujetos de apoyo. II.7.- Que señala como domicilio fiscal para todos los fines legales derivados del presente Convenio el ubicado en xxxxxxxxxxx.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES. III.1.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente convenio no existe vicio del consentimiento, error, dolo o mala fe que pudiera invalidarlo. En virtud de lo anterior “LAS PARTES” acuerdan sujetarse al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto que “LA SAGARPA” a través de la Instancia Ejecutora, le otorgue los incentivos del “COMPONENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DEL REPOBLAMIENTO al “BENEFICIARIO” para realizar las acciones establecidas en el Proyecto, aprobado en el marco de las citadas Reglas de Operación, así como fijar las bases, requerimientos, derechos y obligaciones para la realización del mismo, de acuerdo al proyecto registrado conforme al número de Folio CL1500000772 autorizado por la “UR”, con recursos del Programa de Fomento Ganadero, y de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS” al amparo del “COMPONENTE” INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DEL REPOBLAMIENTO, implementado por la “SAGARPA”, solicitud y expediente que se agrega al presente instrumento como ANEXO 1.
CONCEPTO
REMOLQUE GANADERO DE 5X 12 DOS EJES, PISO DE MADERA, UNA PUERTA DIVISION CON CAPACIDAD DE 3,000 KG., 5 PANELES PARA CORRAL GANADERO DE 1.65 X 3 MTS. PUERTA MOVIL GANADERA DE 1.65 X 3 MTS CON MARCO DE 2.5 X 3 MTS.
SEGUNDA.- APORTACION
APOYO FEDERAL
APORTACION DEL BENEFICIARIO
TOTAL DE LA INVERSION
($)
($)
($)
$42,700.00
$18,300.00
$61,000.00
Para la realización del proyecto autorizado, “LA SAGARPA” a través de la Instancia Ejecutora le otorga un incentivo al “BENEFICIARIO”, por la cantidad $42,700.00 (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ) que equivale al 70 %, del costo total del proyecto, el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme a la normatividad aplicable, previa la autorización presupuestaria que corresponda y queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria respectiva, dicho incentivo será considerado en todo momento como subsidio federal en los términos de las disposiciones presupuestarias y fiscales correspondientes, en consecuencia no perderán el carácter de federal al ser canalizados al “BENEFICIARIO” y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulen su aplicación, control y ejercicio. En su caso “EL BENEFICIARIO” se compromete a aportar la cantidad de $18,300.00 equivalente al 30% restante del costo total para el desarrollo de su proyecto ubicado en RANCHO EL ya cumplir los tiempos establecidos para el mismo. TERCERA.- CUENTA BANCARIA “EL BENEFICIARIO” deberá contar con una cuenta bancaria productiva, para que se proceda a la transferencia del incentivo que le otorga “LA SAGARPA”, quien desde este momento proporciona Número de Clabe Interbancaria 012065029100937346 BANCO BBVA BANCOMER CUARTA.- CALENDARIOS “EL BENEFICIARIO” deberá cumplir en tiempo y forma con la normatividad del Programa de Fomento Ganadero; Componente: Infraestructura y Equipo del Repoblamiento (REMOLQUE GANADERO DE 5X 12 DOS EJES, PISO DE MADERA, UNA PUERTA DIVISION CON CAPACIDAD DE 3,000 KG., 5 PANELES PARA CORRAL GANADERO DE 1.65 X 3 MTS. PUERTA MOVIL GANADERA DE 1.65 X 3 MTS CON MARCO DE 2.5 X 3 MTS. ) del acta de verificación, así como el finiquito correspondiente a más tardar el día 08 de Agosto del 2016
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL “BENEFICIARIO”
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el “BENEFICIARIO” se obliga a a) Recibir y ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda y aplicarlos exclusivamente para los fines autorizados, en los términos y condiciones que se estipulan en este convenio y su respectivo proyecto. b) Ejecutar las acciones que le correspondan, aportando el total de su aportación al cumplimiento del presente convenio, así como cumplir con todas sus obligaciones. c) El beneficiario deberá insertar texto en facturas y demás documentación original que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda, “El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio federal del Componente 2015, la cual deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal. d) Brindar todas las facilidades y asistencia, así como proporcionar todos los documentos que le requiera la Instancia Ejecutora y/o cualquier otro órgano fiscalizador o el de los diversos órganos internos autorizados, para que efectúen las auditorias y revisiones que, a
fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de este convenio o que de acuerdo a sus respectivas programa considere conveniente realizar. e) Resguardar y conservar en perfecto orden y estado por un periodo no menor a cinco años, la documentación original comprobatoria, que dio origen al otorgamiento del incentivo.
SEXTA.- CAUSAS DE INCUMPLIMIENTOS Son causa de incumplimiento de “EL BENEFICIARIO” a).- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio o de su proyecto, mediante los que se formalizo el otorgamiento de los incentivos; b).- No aplique los incentivos entregados para los fines que sirvieron de base a su autorización o aplique de manera inadecuada, en cuyo caso deberán reintegrar parcial o totalmente los incentivos otorgados, más el pago de los productos financieros. c).-Impida la realización de visitas de supervisión o la evaluación y el seguimiento del desempeño y resultados de los proyectos que le fueron aprobados d).- No entregue a la instancia ejecutora o no conserve la documentación comprobatoria; o bien presente documentación comprobatoria de gasto que no corresponde a los conceptos y /o montos para los cuales le fueron autorizados los recursos financieros, o presente documentación apócrifa o falsa sobre la aplicación de los incentivos.
SEPTIMA.- REINTEGROS “EL BENEFICIARIO “Se obliga a reintegrar en los términos que señale la Instancia Ejecutora, el incentivo otorgado por “LA SAGARPA” a la Tesorería de la Federación, de los recurso provenientes del presupuesto previsto de la cláusula Segunda, que no se hayan aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los términos que se le indiquen y conforme a las disposiciones legales aplicables, incluyendo el importe de los rendimientos financieros e intereses que le resulten. En caso de que “EL BENEFICIARIO” incumpla la obligación de efectuar el reintegro como se especifica en párrafo anterior, será registrado en el directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos hasta en tanto no se subsane el incumplimiento detectado, sin perjuicio de otras acciones jurídicas y administrativas que emprenda la SAGARPA.
SEPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio de Concertación cuando existan causas de caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, epidemias, guerras, disturbios y otras causas análogas de caso fortuito o fuerza mayor.
OCTAVA.- MODIFICACIONES Cualquier modificación o adición que afecte los montos o descripción del concepto del incentivo y/o afecten los objetivos, aportaciones o vigencia del convenio deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 6 de las Reglas de Operación. NOVENA.- AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES”, declaran bajo protesta de decir verdad, que suscriben el presente convenio sin que exista error, coacción, dolo, mala fe, violencia, lesión, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo. DÉCIMA.- CONTROVERSIAS En caso de suscitarse conflicto o controversia, con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo y, en su caso, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México renunciando desde este momento “EL BENEFICIARIO” a la jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y terminará el 08 de Agosto del 2016 es decir con la conclusión de las acciones previstas en el proyecto o anexo el cual forma parte del presente convenio Conscientes del contenido, trascendencia, alcance y fuerza legal del presente instrumento, “LAS PARTES” lo firman de común acuerdo, en dos ejemplares originales, en Ciudad de Monclova Coahuila, a los 28 días del mes de Junio del año 2016. POR LA DELEGACION ESTATAL.
C. ING. MARIO EULALIO GUTIERREZ TALAMAS NOMBRE Y FIRMA
“EL BENEFICIARIO”
C. ROMAN GUADALUPE CORONA VILLARREAL NOMBRE Y FIRMA
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACION, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Y EL “BENEFICIARIO”, COMO PARTE DEL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO EN SU COMPONENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DEL REPOBLAMIENTO, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, ESTADO DE COAHUILA, CON FECHA 28 DE JUNIO DEL 2016.