DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD REGIONAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS LICENCIATURA DE AUDITORIA
DANNY OTTONIEL SAMAYOA MONROY CARNET: 1726081 GUATEMALA, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2019
Contenido SOBRE LO QUE HA DEJADO ESTE TRABAJO EN MÍ ...................................................................... 1 INTRODUCCION ........................................................................................................................ 2 CAPITULO I ............................................................................................................................... 3 INTRODUCCION AL ESTUDIO DE DERECHO TRIBUTARIO ......................................................... 3 DERECHO TRIBUTARIO ...................................................................................................... 3 ADMINISTRACION TRIBUTARIA .......................................................................................... 4 OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ............................................................... 4 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 5 CAPITULO II .............................................................................................................................. 6 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ..................................................... 6 JUSTICIA............................................................................................................................ 6 VERACIDAD ....................................................................................................................... 6 FACILIDAD ......................................................................................................................... 6 ECONOMIA ....................................................................................................................... 6 GENERALIDAD ................................................................................................................... 7 PROGRESIVIDAD ............................................................................................................... 7 EFICIENCIA ........................................................................................................................ 7 SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA ......................................................................................... 7 IRRETROACTIVIDAD ........................................................................................................... 8 TRANSPARENCIA ............................................................................................................... 8 EQUIDAD .......................................................................................................................... 8 PRINCIPIO DE SUFICIENCIA RECAUDATORIA ....................................................................... 8 PRINCIPIO DE LEGALIDAD .................................................................................................. 8 PRINCIPIO DE GENERALIDAD ............................................................................................. 8 PRINCIPIO DE IGUALDAD ................................................................................................... 8 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ................................................................................... 8 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 9 CAPITULO III ........................................................................................................................... 10 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ................................................................................... 10 CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO ................................................................ 11 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 12 CAPITULO IV ........................................................................................................................... 13 INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO ............................................. 13 INTERPRETACION ............................................................................................................ 13
CARACTERISTICAS DE LA INTERPRETACION ...................................................................... 13 INTEGRACION ................................................................................................................. 14 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 15 CAPITULO V ............................................................................................................................ 16 RELACION JURIDICA TRIBUTARIA ......................................................................................... 16 NATURALEZA .................................................................................................................. 18 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 18 CAPITULO VI ........................................................................................................................... 19 FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ..................................................... 19 PAGO A LOS TRIBUTOS .................................................................................................... 19 COMPENSACION ............................................................................................................. 19 CONFUSION .................................................................................................................... 20 PRESCRIPCION................................................................................................................. 20 CONDONACION O REMISION ........................................................................................... 20 EXENCION ....................................................................................................................... 20 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 21 CAPITULO VII .......................................................................................................................... 22 DETERMINACION TRIBUTARIA ............................................................................................. 22 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 25 CAPITULO VIII ......................................................................................................................... 26 ILICITO TRIBUTARIO ............................................................................................................ 26 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 28 CAPITULO IX ........................................................................................................................... 29 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ..................................................................... 29 RECURSOS ....................................................................................................................... 29 RECURSO DE RECLAMACION ............................................................................................ 30 PLAZO ............................................................................................................................. 31 PLAZOS PARA RECLAMAR ................................................................................................ 31 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 31 CAPITULO X ............................................................................................................................ 32 PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO ........................................................................... 32 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 34 CAPITULO XI ........................................................................................................................... 35 ANALISIS DE LEYES .............................................................................................................. 35 JERARQUIA DE NORMAS.................................................................................................. 35
NORMA SOCIAL ............................................................................................................... 35 JUSTICIA DISTRIBUTIVA ................................................................................................... 35 DEBERES DE JUSTICIA ...................................................................................................... 35 LA LEY ............................................................................................................................. 35 LEY Y DEBER MORAL ........................................................................................................ 36 DEBERES MORALES ......................................................................................................... 36 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 37 EGRAFIA ................................................................................................................................. 38
SOBRE LO QUE HA DEJADO ESTE TRABAJO EN MÍ Dedicarle tu tiempo y concentración a algo es lo que nos lleva a aprender sobre lo que se está trabajando, obviamente, pero se aprende más sobre nosotros mismos, a conocernos mejor, a saber de qué manera puedo trabajar más eficientemente, a saber que métodos utilizar para que sea más fructífero el aprendizaje, a saber que método de estudio aplicar de ser necesario, a entender que me debo dar un descanso si me estreso. También es gratificante saber que he incluido nuevas palabras a mi léxico después de todo esto, a entender mejor las definiciones acerca de ciertas leyes, a saber que tengo que analizar con detenimiento y claridad lo que estoy leyendo y utilizar los conceptos y palabras nuevas. Me deja también una gran satisfacción el saber qué puedo hacerlo. Después de tanto esmero y estrés puedo sonreír satisfactoriamente al haberlo culminado.
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INTRODUCCION El derecho tributario y como se integra, sus funciones, características y demás con respecto al mismo, serán explicados en la siguiente información de una manera concisa y clara. Pretendiendo que el lector no se pierda de ninguno de los datos, definiciones y conceptos aquí encontrados. Mismos que le serán de gran utilidad para aplicarlos a su vida cotidiana con respecto a términos legales y/o judiciales que le serán de gran ayuda para comprender y así poder analizar los conceptos que aquí mismo se le presentan. El Derecho Tributario nos ayuda a comprender sobre sus normas, leyes y reglamentos con base a él. Así como ¿a qué se refiere? ¿Cuáles son sus leyes? Estas y otras preguntas que nos hemos hecho están cuestionadas y resueltas a su vez, esperando que la siguiente información logre ser entendible y de su agrado.
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CAPITULO I INTRODUCCION AL ESTUDIO DE DERECHO TRIBUTARIO Constituye una parte fundamental del Derecho Financiero y Tributario donde se explica el cauce jurídico por el que se relacionan la Administración Tributaria (cualquiera que esta sea, es decir, estatal, autonómica o local) y los contribuyentes, con ocasión de la liquidación, inspección, recaudación, devolución o revisión de cualquier tributo, así como de la posible imposición de sanciones por incumplimiento de su obligación de pago. Su conocimiento es pues imprescindible para calibrar el adecuado respeto a las normas legales por parte de la Administración y los contribuyentes, así como de los procedimientos administrativos a los principios constitucionales que regulan el deber de contribuir a los gastos públicos. Características: -
Derecho fiscal Es el conjunto de disposiciones legales y de principios del Derecho Público que regulan la actividad jurídica del fisco Derecho Tributario
DERECHO TRIBUTARIO o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
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ADMINISTRACION TRIBUTARIA En 1997 nace el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la determinación y recaudación de las contribuciones federales que hasta entonces había ejercido la Subsecretaría de Ingresos. Desde entonces, el SAT tiene por objeto recaudar los Impuestos Federales y otros conceptos destinados a cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos de la Federación, para lo cual goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1.- Aumentar la eficiencia recaudatoria. 2.- Lograr conciencia de riesgo ante el incumplimiento. 3.- Reducir el contrabando y la economía informal. 4.- Contar con un padrón completo y confiable. 5.- Establecer un control de obligaciones universal, oportuno y exhaustivo. 6.- Mejorar la eficiencia de la Administración Tributaria. 7.- Contar con una nueva cultura organizacional que impulse los valores de honestidad, calidad, transparencia y vocación de servicio, apegada a la ley y con personal altamente calificado. 8.- Disponer de sistemas y procesos informáticos integrados y seguros, orientados a procesos internos y al contribuyente. 9.- Cambiar la percepción del contribuyente hacia la Institución por una imagen de honestidad, calidad, transparencia, servicio, apego a la ley y profesionalismo. 4
CONCLUSIONES 1 Las finanzas públicas están ubicadas dentro del derecho financiero público, desde el punto de vista jurídico. Es así como los tributos de cada contribuyente representa, también, fuentes de ingreso para el Estado. Dándose la relación Estado-contribuyente para seguidamente poder administrar correctamente los tributos de cada contribuyente.
2 El derecho tributario es la rama del derecho financiero que se encarga del estudio y regulación de los tributos así como de las obligaciones que por ende conllevan.
Fisco: Se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones. Derecho financiero: es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública.
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CAPITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO JUSTICIA Recurrentemente, Adam Smith, uno de los teóricos de la Ciencia Política, hace referencia a la equidad y a darle a cada persona lo que le pertenece. En esta línea argumentativa, la justicia, como principio del derecho tributario es una tarea de todos; sin embargo, cada contribuyente aporta a su medida y esto no es una excepción en los impuestos. Según este principio, cada uno debe contribuir en la medida de sus ingresos; es decir a quien le pertenece un gran capital, debe pagar más impuestos que quien no los tiene. VERACIDAD Ningún tributo puede ser asignado aleatoriamente, sino que debe basarse en datos y cifras ciertas, de modo que este segundo principio debe velar porque la rama tributaria sea eficiente y genere credibilidad en cada uno de los procedimientos que establece, bien sean medidas de confianza, de pago o de equilibrio tributario para que haya claridad en los pagos de los tributos. FACILIDAD El Gobierno en línea se ha basado en las buenas prácticas de tratamiento de la información y de acceso a procedimientos que antes demandaban demasiado esfuerzo. En este principio se basa el tercer principio del derecho tributario. Los usuarios deben tener la mayor comodidad y facilidad para acceder a procedimientos y para contribuir con los tributos necesarios, de modo que el pago de las obligaciones sea cómodo y que fortalezca la relación entre Estado y ciudadanía. ECONOMIA La economía consiste en la administración eficaz de los recursos, de modo que este principio del derecho tributario hace referencia a la eficiencia en el pago, generación y administración de los tributos; adicionalmente, les apunta a dos eslabones esenciales. El primero hace referencia a que el tributo sea a bajo costo; es decir que no les implique demasiados recursos a los contribuyentes. El segundo eslabón para alcanzar la economía como principio último del derecho tributario es el recaudo, el cual hace referencia a la garantía de generar seguridad en los contribuyentes de que estos recaudos serán retroactivos.
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GENERALIDAD El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, las ley tributaria tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes. PROGRESIVIDAD Nuestra Constitución de la República al establecer que debe priorizarse en el Régimen Tributario los impuestos progresivos, estableciendo por lo tanto que la fijación de los tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual. EFICIENCIA Este principio tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos. SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA Este principio determina la obligatoriedad de las Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; la Administración Tributaria para el cumplimiento de este principio ha venido innovando los sistemas de Tributación con la finalidad de propiciar al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios.
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IRRETROACTIVIDAD En materia tributaria este principio al igual que el resto de leyes, sus reglamentos, de carácter general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro. TRANSPARENCIA Dando estricto cumplimiento a este principio el Estado y por ende la Administración Tributaria, tendrá como obligación el hacer asequible y publica la información sobre su gestión, entendiendo como tal a la información que hace relación a su gestión, mas no hacer pública la información de los contribuyentes. EQUIDAD La aplicación de este principio tiene como finalidad que la obligación tributaria se realice de forma justa y equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad económica. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA RECAUDATORIA Este principio está orientado a que el Estado o Administración Tributaria debe tener en cuenta siempre que la recaudación de tributos será suficiente para el financiamiento del presupuesto o gasto público. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Este principio le da la facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar tributos exclusivamente al Estado. PRINCIPIO DE GENERALIDAD En líneas anteriores ya habíamos hablado de este principio que lo recoge al igual que la constitución de la República el Código Tributario y no es otra cosa que, las leyes tributarias rigen de manera general y abstracta sin ningún de beneficio o imposición especial a cierto grupo de personas. PRINCIPIO DE IGUALDAD En primer lugar que este principio rige la vida jurídica del Estado de forma general, propiciando la igualdad de todos ante la Ley. En segundo lugar este principio determina que una vez establecida la igualdad de las personas ante la ley, según sus condiciones, estarán sometidas a un régimen tributario en iguales condiciones. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Este principio determina que la obligación tributaria deberá ser fijada tomando en consideración la capacidad de contribuir de la persona, esto 8
es a mayor capacidad contributiva, mayor gravamen establecido como obligación tributaria.
CONCLUSIONES 1. Son muchos los principios por los que se compone y se caracteriza el Derecho Tributario, por lo cual este se rige conforme a la ley y a lo que estos le indiquen.
2. Los principios del derecho tributario hacen de este un derecho único y completo con el que cumple con su objetivo de la relación estadocontribuyente.
Principios: son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano cambiando las facultades espirituales racionales. Se trata de normas de carácter general y universal. Administrativos: De la administración o relacionado con este conjunto de medios y personas que administran una empresa privada u organismo público.
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CAPITULO III FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son elementos que desarrollan la aplicación y ejecución de normas fiscales, y las obligaciones que de ellas derivan para con los sujetos obligados. Sin embargo, se debe partir de una consideración inicial: que las fuentes del derecho tributario se ordenan y jerarquizan igual que el resto de las fuentes de los demás sectores del derecho. Por lo tanto, resulta imperioso referirse de forma previa a la teoría general de las fuentes, para posteriormente abordar las fuentes del derecho tributario, y poder distinguir así, las diferencias que existente entre ambas, que aunque escasas, existen parámetros particulares en materia tributaria, que no se ven reflejadas en otras materias del derecho. Ante tales circunstancias, es necesario iniciar el presente análisis, partiendo del significado que denota el vocablo fuentes dentro del ámbito legal, el cual etimológicamente se ha establecido que “proviene del latín (fons, fontis) que significa manantial que brota de la tierra, esto es, el lugar donde brota el agua. En sentido figurado se emplea este término en el Derecho, dándole diversos alcances o significado. Es por ello, que al hacer alusión a la acepción “Fuentes del Derecho”, se alude a “las causas de nacimiento del derecho general, o sea, tanto de las instituciones jurídicas como de las reglas jurídicas formadas por abstracción de aquellas.” Con base en lo expuesto se considera que el término Fuentes del Derecho, se refiere al conjunto de principios, actos, y normas de carácter legal, a través de los cuales se evidencia las causas o fenómenos que le dan origen al Derecho, o bien a alguna de sus subdivisiones.
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CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO 1. FUENTES HISTORICAS Las fuentes históricas del derecho, representan “el carácter cultural del derecho, y su constante evolución con el trascurso del tiempo, en la actualidad, nos podemos percatar que los viejos documentos; los antiguos papiros; las reliquias históricas, produjeron el derecho, siendo consecuentemente fuentes del origen de este, y que denotan en la actualidad el desarrollo y evolución del derecho.”
2. FUENTES REALES O MATERIALES Como bien señalan los autores Mouchet y Zorraquin, “en la ciencia del derecho se denominan fuentes formales, o fuentes en sentido material, a todos los factores y circunstancias que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Estas últimas, en efecto, no son un resultado fortuito de la evolución social, sino que obedecen a múltiples causas que en cierto modo están perforándolas.
3. FUENTES FORMALES Durante el transcurso del presente capítulo, se ha hecho alusión a los antecedentes históricos y elementos socio políticos, que influyen de una u otra forma en la creación de las normas jurídicas, sin embargo, dentro del presente apartado se desarrollará un elemento que complementa lo expuesto en los dos incisos anteriores, haciendo referencia así al último componente de esta clasificación, es decir, a la manifestación exterior de una voluntad dispuesta a crear derecho o bien como comúnmente se le denomina actividad creadora de normas, sin la cual el proceso formativo de un cuerpo legal no se vería finalizado.
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CONCLUSIONES 1. Son elementos del derecho tributario que siendo el origen de las normas jurídicas, se manifiesta la vigencia del derecho, entre las fuentes del derecho se puede diferenciar entre las fuentes directas.
2. Son constituidas por fuentes directas como lo es la ley, los decretos y leyes, los reglamentos, tratados, constitución, en fin, todas aquellas normas legales que funcionan como reglamentos.
Normas jurídicas: es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. Decreto: Resolución o decisión que toma una persona o un organismo con autoridad para ello.
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CAPITULO IV INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO INTERPRETACION La interpretación tiene sentido cuando se busca el significado o el qué quiere decir la norma en relación con una realidad fáctica. La norma sola no tiene sentido. Es decir, la interpretación es necesaria cuando queremos averiguar qué quiere decir la norma, o cuando sabiendo ello, tenemos que aplicar al caso concreto y esa aplicación resulta difícil. La interpretación es necesaria entonces: a. Cuando existiendo norma jurídica, ésta no es clara, o b. Cuando siendo la norma jurídica clara, su aplicación es difícil. Ante estas dos situaciones se hace necesario establecer qué quiere decir la norma interpretada y cómo se debe aplicar. Para ello el Derecho nos da criterios, métodos, etc., de interpretación. CARACTERISTICAS DE LA INTERPRETACION Sin embargo, esto no es tan simple, por lo siguiente: a. Cada intérprete elabora su propio marco global de interpretación. b. Los métodos y criterios que existen son libres de optarse dependiendo de quién interpreta. c. El resultado de la interpretación no siempre es el mismo. d. El derecho es una ciencia en permanente cambio, se va adaptando a las situaciones cambiantes de la vida; como tal, las interpretaciones cambian, una misma norma jurídica puede ser interpretada de una manera en un momento y de otra manera tiempo después. Por ello no debe haber rigidez en la interpretación, sino flexibilidad. e. La teoría de la interpretación describe las diferentes opciones de interpretación y no da una receta infalible y válida por sí misma (RUBIO); podríamos agregar: única. Esta posición es recogida por los códigos. f. Cada intérprete elabora su propio marco de interpretación, claro que ello presupone que el intérprete debe conocer la teoría de la interpretación jurídica, porque ella le va a suministrar los conocimientos, las técnicas y la formación necesarias para encontrar el significado de la norma jurídica.
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INTEGRACION Puede darse el caso que para un caso concreto no exista norma aplicable, sea por deficiencia de la legislación o por vacío normativo. Cuando se tiene que dar una solución a esa carencia o deficiencia, se recurre a la integración. La integración jurídica es, entonces, la creación de normatividad recurriendo a los medios que el derecho ofrece para llenar las lagunas jurídicas, cuando no existe norma jurídica aplicable a algún caso concreto; es decir, el recurrir a la integración presupone la no existencia de norma tributaria, lo cual implica la existencia de un vacío legal y ante el principio de que “Los Jueces no pueden dejar de administrar Justicia ante vacío o deficiencia de la Ley” se tiene que proceder a la “Integración Jurídica” para lo cual recurrimos a: 1. La analogía: Consiste en aplicar una norma tributaria a un hecho o supuesto diferente al que la norma contempla, es decir, como señala Sanz de Urquiza, “consiste en extender el supuesto previsto al supuesto no previsto pero esencialmente igual”. La analogía es un método de integración, aunque existe un sector de la doctrina que considera que es también un método de interpretación El uso de la analogía implica el uso de pautas de razonabilidad porque no existen criterios lógicos. La analogía no es una interpretación extensiva. 2. Los principios generales del derecho: Son conceptos o proposiciones que ayudan a llenar los vacíos legales. Estos principios tienen niveles que van desde aquellos que tienen valor universal hasta aquellos principios cuya aplicación está limitada a alguna de las ramas del Derecho. 14
Algunos de los principios que inspiran al Derecho Tributario son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Legalidad. Igualdad o uniformidad. Obligatoriedad. No confiscatoriedad. Que no existe privilegio personal. Equidad. Inexigibilidad de las obligaciones cuando su cumplimiento es imposible. 8. Economía Procesal, etc.
CONCLUSIONES 1. El derecho ha creado métodos y sistemas para interpretar e integrar la norma jurídica. El uso de éstas puede ser manipulado y llevarnos a resultados diferentes. Si partimos que el derecho ha sido creado para vivir en armonía respetando las reglas, lo que debe primar es entonces el valor ético en las interpretaciones y a lo que debemos tender es a la justicia. 2. Existen muchos métodos (antes explicados), para que se pueda interpretar la ley tributaria. Es cuestión de saber aplicarlos y tener conocimiento basto sobre principios jurídicos, que nos ayudan a comprenderla
Interpretar: Dar o atribuir a algo un significado determinado. Integrar: Reunir en sí [cierta cosa] los elementos o partes que se indican.
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CAPITULO V RELACION JURIDICA TRIBUTARIA La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos originadas por la aplicación de los tributos. Sujetos Dentro de esta relación intervienen dos sujetos, el activo, y el pasivo: Elementos componentes del Sujeto Activo: El sujeto activo de esta relación es La Administración Tributaria compuesta por:
Por otro lado los sujetos pasivos de esta relación son los obligados tributarios, que a estos efectos, según el artículos 35 y consecutivos de la Ley General Tributaria, son: 16
1. Los contribuyentes. 2. Los sustitutos del contribuyente. 3. Los obligados realizar pagos fraccionados. 4. Los obligados a practicar ingresos a cuenta. 5. Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. 6. Los retenedores 7. Los obligados a soportar la retención 8. Los obligaos a repercutir. 9. Los obligados a soportar repercusión. 10. Los sucesores. 11. Los responsables. 12. Los beneficiarios de exenciones, devoluciones o bonificaciones cuando no sean sujetos pasivos. 13. Obligados formales 14. Entes carentes de personalidad jurídica en las condiciones previstas. Parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese. Según Blumenstein, “la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden público”.
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NATURALEZA Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.
CONCLUSIONES 1. La relación jurídica tributaria es la que se establece entre el estado y el individuo contribuyente. En como en todas relaciones existen obligaciones y derechos a favor de ambas partes desde el momento en que se empieza la relación jurídica tributaria. 2. El derecho tiene que ser público, y satisfacer el gasto público.
Crediticio: Del crédito público o privado o relacionado con él. Jurídico: Del derecho o de las leyes o relacionado con ellos.
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CAPITULO VI FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Extinción: según Cabanellas, “Consiste en el hecho de que cese o acabe la obligación tributaria ya por haber sido satisfecha por haberla abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigible”. Según Mabarak, por la extinción de la obligación debe entenderse “la disolución del vínculo jurídico existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, en virtud de haberse satisfecho el objeto de la mencionada obligación o por haberse presentado alguna causa o situación que la ley considere suficiente para que el deber jurídico se extinga”. Las formas de extinción de la obligación tributaria que la doctrina acepta son: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
El pago Compensación Confusión Prescripción Condonación o remisión Exención
Según la legislación guatemalteca, en el Código Tributario Artículo 35, la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago 2. Compensación 3. Confusión 4. Condonación o remisión 5. Prescripción PAGO A LOS TRIBUTOS Este concepto está acorde con las definiciones jurídicas de pago que existen puesto que el pago es el cumplimiento de la obligación mediante el cual queda satisfecho el derecho del acreedor y, en consecuencia, se extingue el vínculo jurídico que se había creado. COMPENSACION Para Delgadillo, “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo los accesorios. El principio básico que regula éste 19
procedimiento es el fin practico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan.” CONFUSION Osorio, define la confusión: “Es una forma típica de extinción de las obligaciones. Tiene lugar cuando se reúne en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor”. El Código Tributario, preceptúa en su Artículo 45 a la confusión: “la reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor, teniendo como efecto, extinguir la obligación”. PRESCRIPCION Para Mabarak, la prescripción “se orienta a la protección de intereses individuales, se aplica en virtud de excepción opuesta por el sujeto a quien aprovecha, que puede renunciar a ella, incluso tácitamente”. Forma de extinguir las obligaciones tributarias opera tanto a favor de los sujetos pasivos como a favor del Estado. El transcurso de un período de tiempo determinado y la falta de actividad administrativa del acreedor producen ese efecto extintivo. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo. Según la ley, el plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro empieza con el vencimiento del pago en período estipulado por los sujetos determinados. CONDONACION O REMISION El Código Tributario en su Artículo 46 establece: “La obligación de pago de los tributos causados sólo puede ser condonada o remitida por la ley”. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto aquellos casos en que la ley lo prohíba. EXENCION Giorgetti determina que son “aquellas exenciones en que determinados hechos imponibles se atribuyen a sujetos que resultarían contribuyentes, pero por su naturaleza especial y atendiendo a calidades o atributos de las personas quedan liberados del pago de los tributos, otorgándose en atención a ciertas cualidades y características del objeto que genera el gravamen” El Código Tributario en el Artículo 62, da un concepto legal de exención: “Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que 20
la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley”.
CONCLUSIONES 1. Como bien se acaba de mencionar, existen varios tipos de extinción de la obligación tributaria. Lo cual es sumamente importante tener en cuenta para no caer en términos legales respecto a que no se cumpla lo que por obligación nos corresponde y que en la ley se nos indica.
2. Se debe tener en cuenta también que como individuos contribuyentes que tenemos una relación jurídica tributaria con el estado, también se nos otorga diferentes derechos y obligaciones, en este caso, son varias las obligaciones a tomar en cuenta.
Extinción: Prescripción de un plazo, un derecho, una obligación, etc. Condonación: Remisión o perdón de una pena, deuda, etc.
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CAPITULO VII DETERMINACION TRIBUTARIA Por determinación se entiende, según VILLEGAS “el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (an debeatur), quién es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda. La determinación tributaria puede estar integrada sólo por un acto del obligado o de la Administración. Por ejemplo, para el tributo derivado de la Ley de Timbre Fiscal, basta con constatar el hecho imponible, calificarlo e indicar la cantidad de dinero a ingresar el Fisco. Si se tratase del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, sólo se requiere que el espectador haya adquirido el boleto de entrada correspondiente para presenciar el espectáculo, por cuanto el precio del boleto incluye el monto del gravamen en cuestión. n cada caso en particular: debido a que la norma tributaria no puede ir más allá de la enunciación abstracta de la hipótesis, tiene como consecuencia una operación posterior mediante la cual dicha norma se amolda a cada acaecimiento del supuesto. Ello significa que la determinación viene a concretar el supuesto hipotético de la norma creadora del tributo. Si existe una deuda tributaria: para responder a esta pregunta será necesario cerciorarse de que el acontecimiento fáctico encuadró exactamente en la hipótesis y, por consiguiente, se dio el hecho imponible y surgió la obligación tributaria. Igualmente, dice VILLEGAS, será también necesario establecer que aquel cuyo hecho o situación se adecuó a la hipótesis (el destinatario legal del tributo o contribuyente) no está eximido de tributar por alguna circunstancia preestablecida por la ley y que no se ha producido una causa extintiva de la obligación tributaria. ¿Cuál es el importe de la deuda?: La respuesta a esta pregunta es el resultado final del proceso mediante el cual se conoce cuál es el monto exacto de la deuda tributaria. Este proceso recibe el nombre de liquidación, como veremos más adelante. El procedimiento de determinación sólo puede considerarse concluido, dice VILLEGAS, cuando podemos afirmar que “alguien debe tanto”.
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CONCLUSIONES 1. Es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imposible y el alcance de la obligación.
2. Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular, si existe una deuda tributaria, en su caso, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco, y cuál es el importe de la deuda. 3. Un acto jurídico de la administración en el cual esta manifiesta su pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyente o responsables, de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva.
Contribuyente: persona que paga contribución al Estado. Pretensión: cosa ambiciosa o desproporcionada que se pretende.
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CAPITULO VIII ILICITO TRIBUTARIO
Art.79 Aplicable en todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada. Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.) Clasificación de los ilícitos tributarios:
Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad 26
Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100). Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101). Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102). Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103). Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104). Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.
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CONCLUSIONES 1. A los actos cometidos fraudulentamente y con premonición se le llaman ilícitos tributarios, que van desde oponerse a efectuar un pago legal correspondiente hasta posiblemente una evasión fiscal.
2. Es todo lo ilegal cometido en la relación estado-contribuyente, que se toma como oposición y evasión a la justicia y puede ser multado o incluso detenido, todo dependiendo de la magnitud del acto ilícito cometido.
Ilícito: Que no está permitido por la ley o no es conforme a la moral. Evasión: Acción de evadir o evadirse. "evasión fiscal; evasión de divisas; evasión de presos”
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CAPITULO IX PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las administraciones tributarias y/o tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisión de la administración tributaria con contenido tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria que se pronuncie sobre la controversia.
RECURSOS 1. Medios de defensa contra un acto de la administración, cuya finalidad es que este sea revocado o suspendido. 2. Acto con el que un sujeto legitimo pide a la Administración que revise na resolución administrativa dentro delos plazos y con arreglo a las formalidades que establece la ley.
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RECURSO DE RECLAMACION Denominado también recurso de reconsideración, oposición o revocación, se interpone ante mismo órgano que emita el acto administrativo que es materia de controversia a fin de que considere nuevamente el asunto sometido a su pronunciamiento. Fundamento: -
El Administrado tiene el derecho de impugnar un acto administrativo. La Administración tiene el deber de revisar su propio acto. ACTOS RECLAMABLES:
Art. 135 CT. 1. Resolución de Determinación 2. Orden de pago 3. Resolución de multa 30
4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos 5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan 6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución 7. Resoluciones que determinan la perdida de fraccionamiento de carácter general o particular 8. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. PLAZO -
20 días hábiles Resoluciones de determinación o multa, resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular. Vencido el plazo de 20 días se puede reclamar previo pago o afianzamiento de la deuda, con excepción de la perdida de fraccionamiento porque los 20 días son plazo de caducidad. - 5 días hábiles Resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículo y cierre temporal de establecimiento; así como las resoluciones que las sustituyen. PLAZOS PARA RECLAMAR Vencido el plazo de 45 días. -
Resolución ficta denegatoria de devolución CONCLUSIONES
1. Es una etapa por cuestiones tributarias en la cual se tratará y deberá resolver la controversia, para esto se tiene plazo límite, anteriormente explicado, el cual deberá tomarse en cuenta para llevar a cabo el proceso de reclamación, apelación etc.
Apelación: Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta. Reclamación: Expresión con la que se reclama, en especial si se recoge formalmente y por escrito.
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CAPITULO X PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO La instauración del procedimiento económico-coactivo o procedimiento administrativo de ejecución fiscal. Se denomina así a la acción que el Fisco lleva acabo en contra de un contribuyente que no ha pagado uno o varios tributos a su vencimiento, con el objeto de hacer efectivo su importe más el de los correspondientes tributos accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución), de manera forzada y aún en contra de la voluntad del afectado, mediante el embargo y remate de bienes de su propiedad en cantidad suficiente para satisfacer el monto total de los adeudos de que se trate. El procedimiento económico coactivo es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos, que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles y de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la Administración Pública. De conformidad con el Artículo 171 del Código Tributario, el procedimiento económico coactivo, es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. Al analizar éste concepto, nos damos cuenta que el legislador obvio otro tipo de adeudos de los particulares a favor del Estado, tomando en cuenta únicamente los adeudos tributarios, por lo cual para la aplicación del derecho es necesario recurrir a la doctrina, toda vez que el concepto legal regulado en nuestra legislación guatemalteca es eminentemente de carácter tributario. Observando también que el Decreto 1126 del Congreso de la República, Ley del Tribunal de Cuentas, regula en su Artículo 45 párrafos dos y tres, que la jurisdicción en materia económica coactiva “Tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las instituciones descentralizadas. Refiriéndose a aquellos adeudos que proceden de un fallo condenatorio de cuentas, multas y demora en obligaciones tributarias.”
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¿Cuál es la finalidad de este procedimiento? Obtenre el pago de los impuestos o credito a favor de la Administracion, mediante la imposicion de medias cautelare de los bienes del deudor: embargo y secuerstro; y su porterior venta en publica subasta, cuando este se ha negado al pago voluntario de sus obligaciones. ¿Quiénes el deudor llamado a responder en los procesos de cobro? -
El conribuyente a responsable del pago de los impuestos: predial, industria, etc. Los representantes legales cunado se trata de menores de edad, incapaces o personas jurididcas. Las personas que por ley o por contrato estàn llamadas a ser deudores solidarios: herederos, poseedores, socios, garantes, etc.
¿Còmo sè si estoy en proceso de cobro coactivo? -
Debe estar en mora en impuestos o algun credito con el municipio.
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Caundo a su direccion de correspondencia llegan requerimientos o comunicaciones por parte de la ecretarìa deHacienda para el pago de estas obligaciones. Cuando en la pagina web del Municipio de Concordia en el link de avisos de notificacion de impuestos se hacen requerimientos o notificaciones. Asi mismo puedes preguntar en la Secretaría de Hacienda si se encuentra en proceso de cobro coactivo.
¿Qué pasa si incumplo el acuerdo de pago? El atraso en alguna de las cuotas genera el deber de pagar interés moratorio. Así mismo su incumplimeinto da lugar a la gacultad de que el Municipio UNILATERALMENTE deje sin vigencai el acuerdo de pago; cobre los intereses y aplique las sanciones correspondientes. Tambien conlleva a que se inicie o continue el proceso de cobro coactivo. CONCLUSIONES 1. Siendo un procedimiento especial que le permite a la entidad pública la facultad de cobrar directamente las acreencias a su favor sin necesidad de acudir a la autoridad judicial.
2. Para que todo esto se lleve a cabo hay un procedimiento y días plazo que los contribuyentes deben de tomar en cuenta para aprovechar el plazo que se les da y no caer en términos judiciales que de no llevarse a cabo el pago correspondiente podría perjudicarlos obligándolos a realizar el pago de diferentes formas, anteriormente explicadas.
Interés moratorio: son un que se cobra cuando te atrasas en el pago de tu préstamo o crédito. Acreencia: Deuda monetaria que reclama un acreedor.
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CAPITULO XI ANALISIS DE LEYES JERARQUIA DE NORMAS No todas las normas tienen el mismo valor. Unas vales más que otras, en el sentido que si el rango inferior contradice las del rango superior, se consideran nulas o anulables, según los casos o sistemas jurídicos. NORMA SOCIAL Es una regla social o norma de la vida en sociedad. -
Es una regla obligatoria Obligación en sentido propio Cumplir con una norma no supone romper ningún valor esencial de la persona humana. JUSTICIA DISTRIBUTIVA Los hombre al formar parte de una sociedad, tenemos el estricto derecho es de estricta justicia a que los bienes sociales sean disfrutados por todos según criterios justo y de acuerdo con las normas legítimamente establecidas. DEBERES DE JUSTICIA -
Es una cuota de participación en la obtención de fin o bien común dentro de una sociedad. - Será lo que regule y ordene las conductas de todos los ciudadanos en razón del bien común. - Tal función es propia de las leyes LA LEY -
Marca los deberes de justicia legal Justicia es igual a legal Consiste en cumplir con leyes
¿Qué es la ley? En el lenguaje especializado es “norma”. -
Se introdujo como resultado del principio de jerarquía de normas. Regla obligatoria que tiene un carácter general (conjunto amplio de personas). Genéricamente todas son leyes, aunque reciben distintos nombres, constitución, ley ordinaria, decreto, orden magisterial, etc. Según el documento o redacción del mismo. 35
LEY Y DEBER MORAL La ley pertenece al deber, no a los usos sociales o simples pautas sociales de comportamiento. DEBERES MORALES -
Nunca se incluirán en las leyes. No son de competencia legal. Pertenece a la intimidad del individuo y su indeterminación. Amar a dios a al prójimo, decir la verdad, ser castos, no calumniar, etc. Si el hombre no obra racionalmente según la ley natural esto se convierte en inmoralidad y ella misma en pecado. Esto no lo estudia el jurista, si o el moralista (filosofo o teólogo) y juzgar el pecado no corresponde a los tribunales sino a la iglesia, particularmente al confesor.
¿Es lo mismo moral y derecho? -
Non bis in ídem: no juzgar dos veces de la misma cosa. Una vez juzgado un asunto se conceden los recursos convenientes a los interesados y agotados los recursos, se dice que el caso pasa al estado de cosa juzgada y no vuelve sobre él.
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CONCLUSIONES 1. Se nos han presentado varios métodos para poder analizar las leyes correctamente y como corresponde. Se deben tomar en cuenta las normas sociales y los deberes de justicia que recen en lo que es la ley en sí y que para llegar a un análisis satisfactorio se debe tener los conocimientos básicos con respecto a lo que es la ley y lo que la ley indica.
2. Es necesario mencionar, también, que la forma de analizar la ley dependerá de los conocimientos con los que se cuente, por ello es recomendable estar enterado de los conceptos y definiciones a los que en la ley se refiere. Todos los conceptos y definiciones anteriormente mencionadas se han incluido con este fin, el de poder comprender y analizar de una manera más propia, la ley, y a lo que con ella respecta.
Leyes: Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. Analizar: Examinar detalladamente una cosa, separando o considerando por separado sus partes, para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones.
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EGRAFIA CAPITULO I https://www.udima.es/es/introduccion-derecho-tributario.html https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario CAPITULO II https://www.siigo.com/blog/contador/principios-del-derecho-tributario/ https://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/principios-del-derecho-tributario/ CAPITULO III http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/07/01/Guerra-Luis.pdf CAPITULO IV https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/viewFile/404/386 CAPITULO V https://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/procedimientos-tributarios-regimensancionador/relacion-juridico-tributaria CAPITULO VI http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6568.pdf CAPITULO VII https://es.slideshare.net/jlmorenon/determinacion-tributaria-tema-7 CAPITULO VIII https://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml CAPITULO IX https://es.slideshare.net/M4lCoNRyK/procedimientos-contenciosostributario?qid=b71deae3-c38c-4a1c-ae4c-78d59a364fe3&v=&b=&from_search=5 CAPITULO X https://es.slideshare.net/maoruizlocutor/diapositivas-cobro-coactivo-1?qid=fb7222ec2a71-4bec-87ce-cc9b7fa1c299&v=&b=&from_search=1 CAPITULO XI https://prezi.com/truddfadmozq/analisis-de-las-leyes/
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