DERECHO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD REGIONAL DE GUATEMALA
DERECHO TRIBUTARIO LICDA. CAROLINA SOSA DELGADO LIBRO DERECHO TRIBUTARIO MARLON RAUL HERNANDEZ TISTA CPA CARNET NO. 1726082 16/11/2019 2
INDICE
INTRODUCCION………...……………….................................................................................................…... 5 INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO…………………………………...……..6 o ORDENAMIENTO JURIDICO………………………………………………………….………6 o EVOLUCION DEL DERECHO TRIBUTARIO……………………………………….……………7 o DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO………………………………………………………..7 o DIFERENCIA EN TRE DERECHO FISCAL Y DERECHO TRIBUTARIO…………………….………8 o RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO…………………………………………………………..8 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO……...……………………………...…9 o PRINCIPIO DE LEGALIDAD…………………………………………..………………………..9 o PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD………………………………………................................9 o PRINCIPIO DE IGUALDAD Y GENERALIDAD………………………………………………...10 o PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA, CONTRIBUTIVA O DE PAGO….............................10 o PRINCIPIO DE NO CONFISCACION…………..………………………………………….…10 o PRINCIPIO DE LA NO DOBLE O MUTIPLE TRIBUTACION……………………………….…...11 o PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA…………...............................11 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO…………………………………………………………....…12 o FUENTES MATERIALES………………………………………………………………………12 o FUENTES FORMALES……………………………………………………………….………..13 o FUENTES HISTORICAS……………………………………………………................................13 o CONCLUSION……………………………………………………………................................14 INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO………………………...………..15 o OBJETO DE LA INTERPRETACION…………………………………………………………...15 o FINES DE LA INTERPRETACION…………………………………………………………...…15 o ESCUELAS DE LA INTERPRETACION LEYES TRIBUTARIAS…………………………………....16 ESCUELA DE LA EXÉGESIS………………………………………………...……….16 ESCUELA DOGMÁTICA O SISTEMÁTICA……………………………………….…17 ESCUELA TELEOLÓGICA…………………………………………………………..17 ESCUELA DEL MÉTODO DE LA EVOLUCION HISTÓRICA………………………….17 ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA………………………………17 ESCUELA DEL DERECHO LIBRE……………………………………………………..18 ESCUELA DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO……………………………..………18 o CONCLUSION………………………………………………………………………………18 RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA………………………………………………………………….19 o ES DE CARÁCTER PRINCIPAL Y CENTRAL…………………………………………………...19 o ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA……………………………………....19 SUJETO ACTIVO………………………………………………………….……….19 SUJETO PASIVO…………………………………………………………………..20 o HECHO GENERADOR…………………...…………………………………………………..20 o OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES………………………………………………..21 OBLIGACIONES FORMALES………………………………………………………21 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS…………………………………………………….21 o CONCLUSION………………………………………………………………………………21 FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA…………………………...…………..22 o EL PAGO……………………………………………………………………………………22 o LA CONDONACION…………………………………………………………….…………..23 o LA COMPENSACION………………………………………………………………………..23 o LA PRESCRIPCION……………………………………………………………………….….24
CLASES DE PRESCRIPCION……………………………………………………..…24 A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE…………………………………………24 LA QUE OPERA A FAVOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA…………..24 o LA CONFUSION O CANCELACION………………………………………………………....24 o CONCLUSION………………………………………………………………………………24 DETERMINACION TRIBUTARIA……………………………………………………………………..25 o DETERMINACION SOBRE SU BASE CIERTA…………………………………………………25 o DETERMINACION SOBRE LA BASE PRESUNTA……………………………………………...25 o PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA……....26 o VERIFICACION DE DECLARACIONES, DETERMINACIONES Y PAGO DE IMPUESTOS……....26 o CONCLUSION………………………………………………………………………………27 ILICITO TRIBUTARIO………..………………………………………………………………………..28 o NATURALEZA JURIDICA DEL ILICITO TRIBUTARIO………………………………………..…28 POSICIÓN UNIONISTA…………………………………………………………....28 POSICIÓN ANTAGÓNICA…………………………………………………...……28 o ELEMENTOS DEL LICITO TRIBUTARIO………………………………………………….……29 HECHO PUNIBLE…………………………………………………………………...29 ELEMENTO SUBJETIVO..…………………………………………………………...29 ELEMENTO OBJETIVO……………………………………………………………..29 ELEMENTO FORMAL…………………………………………………………….....29 o FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ILÍCITO TRUBUTARIO………………………………………...29 INFRACCCION……………………………………………………………….……30 DELITO…………………………………………………………………………….30 POR PRESCRIPCION………………………………………………………………30 POR EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD……………………………………....30 o CONCLUSION………………………………………………………………………...….…30 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO………………………………………………..…..31 o LA ACTUAL LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO………………………………...31 o NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO……………….32 o PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO…………..32 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA………………………………………………...….32 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y CONTRADICTORIO……………………………….....32 PRINCIPIO DE PRECLUSION PROCESAL…………………………………………...32 PRINCIPIO DE DERECHO DE DEFENSA…………………………………………….33 PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD…………………………………………………....33 o CONCLUSION……………………………………………………………………………....33 PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO…………………………………………………….…34 o NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO ECONOMICO COACTIVO…………………….…..34 o CARACTERISTICAS DEL PROCESO ECONOMICO COACTIVO…………………………..….34 o SUJETOS PROCESALES EN EL JUICIO ECONOMICO COACTIVO………………………….34 o TRAMITE DEL JUICIO ECONOMICO COACTIVO…………………………………………....35 o CONCLUSION……………………………………………………………………………....36 ANALISIS DE LEYES………………………………………………………………………………….37 EGRAFIAS……………………………………………………...………………………………….…38 ANEXO A................................................................................................................................................................39 ANEXO B.................................................................................................................................................................40
INTRODUCCION DE ACUERDO AL DERECHO TRIBUTARIO NOS PERMITE ESTUDIAR UNA AMPLIA RAMA DEL DERECHO EN EL CUAL PODEMOS COMPRENDER, ANALIZAR Y ESTUDIAR. NOS ENFOCAMOS DESDE LOS INICIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO SU HISTORIA, SUS PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS LEGALES, SUS FUENTES, LA INTERPRETACION DEL DERECHO, FORMAS DE EXTINCION DEL DERECHO ENTRE OTROS, VEREMOS DE UNA MANERA MAS SIMPLIFICADA CADA UNO DE ESTOS TEMAS PARA LA MEJOR COMPRESION DE LOS MISMOS, CONFORME VEAMOS CADA UNO DE ELLOS OBSERVAREMOS QUE EL DERECHO TRIBUTARIO ES UNA MANERA MAS SENCILLA DE COMO LLEVAR UN BUEN PROCESO LEGAL EN TODO SUS ASPECTOS GENERALES.
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO El derecho tributario o fiscal tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
ORDENAMIENTO JURIDICO El ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
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EVOLUCION DEL DERECHO TRIBUTARIO En Guatemala la Constitución establece, artículo 239, que los tributos se establecen conforme a las necesidades del Estado. La corrupción es el uso del dinero público (principalmente tributación) para fines distintos a los planteados inicialmente. Es decir, la corrupción es llevar el dinero recaudado a los bolsillos de los políticos y sus amigos. Este fenómeno es una consecuencia del sistema y no su causa. La causa es la capacidad financiera del Estado y los espacios de poder discrecional o arbitrario. Estos poderes la crea la propia legislación y muchas veces, la propia legislación tributaria, principalmente cuando se recauda con un fin específico.
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DIFERENCIA ENTRE DERECHO TRIBUTARIO Y DERECHO FISCAL.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO La base del ordenamiento jurídico, la parte eterna y permanente del derecho, y también, el factor cambiante y mutable que determina la evolución jurídica; son las ideas fundamentales informadoras de la organización jurídica de la nación.
Artículo 239. Principio de Legalidad Corresponde con exclusividad al Congreso de la Republica, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a) b) c) d) e) f)
El hecho generador de la relación tributaria; Las exenciones; El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; La base imponible y el tipo impositivo; Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretaran a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten la recaudación.
Principio de Justicia y Equidad Este principio se basa en que todas las personas tienen la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, en proporción a su capacidad económica, o sea en base a sus ingresos, y por lo tanto los impuestos tienen que ser justos, entendiendo por justicia, dar a cada quien lo suyo y equitativos, en forma proporcional. Este principio tiene fundamento en lo que establece el artículo 135, inciso d) y en artículo 243, ambos de la constitución política de la república de Guatemala. 9
Principio de Igualdad y Generalidad El principio de la igualdad es un valor supremo de todo el ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, resulta de aplicación en la materia tributaria. En nuestro ordenamiento jurídico deriva del contenido del artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este principio ordena el tratamiento igual entre iguales, y faculta el tratamiento desigual entre desiguales; siempre y cuando las diferencias establecidas estén debidamente fundamentadas. Ello impide que se puedan instaurar situaciones de privilegio o discriminación en materia fiscal, esto es, intuito persona.
Principio de Capacidad Económica, Contributiva o de Pago. El tributo que se establezca, este íntimamente ligado con los rendimientos que perciba el contribuyente, evitando con ello que se grave la mayor parte de las rentas de los contribuyentes, perjudicándoles de esa forma al reducir significativamente, sus márgenes de ganancia, así como la disponibilidad de recursos para inversión en actividades productivas, evitando con ello desmotivar la inversión que permite el buen desarrollo del país. Arts. 119 y 243 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
Principio de no confiscación Este principio prohíbe que se establezcan tributos que absorban la mayor parte o la totalidad de los ingresos de los contribuyentes, o bien, afecten al mínimo necesario o vital que cada sujeto pasivo necesita para afrontar sus necesidades básicas, Arts. 41 y 243 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. 10
Principio de la no Doble o Múltiple Tributación El mismo se fundamenta en que dentro de un Estado no puede permitirse que un mismo hecho generador sea gravado dos o más veces por un mismo, por dos o más sujetos activos de la relación tributaria. Que le queda prohibido al sujeto con potestad tributaria, establecer tributos cuyos hechos generadores den nacimiento a más de una obligación tributaria. Se trata de evitar con este principio castigar doblemente a los sujetos pasivos que intervienen en la realización de un acto.
Principio de la no Retroactividad de la Ley Tributaria. La ley tributaria no tiene efecto retroactivo o sea que la misma no se puede aplicarse dentro del ámbito temporal hacia el pasado; la prohibición consiste en que no puede retrotraerse la aplicación o no por otra ley anterior. Artículo 15 de la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA establece que la ley no tiene afecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando ello favorezca al reo.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho. Los más antiguos escritos religiosos en los que se plasmó moral y regularon la conducta del humano fueron todos los documentos que conforman hoy La Biblia y El Código de Hammurabi. Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De las fuentes del derecho se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes materiales (o fuentes en sentido material), fuentes formales (o fuentes en sentido formal) y fuentes históricas.
FUENTES MATERIALES Se refiere a los poderes, instituciones, o grupos sociales que están autorizados para crear leyes que reconocen o extinguen derechos o normas jurídicas en los distintos ámbitos
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FUENTES FORMALES Lugares donde están recogidas las normas: la legislación, la doctrina, principios generales del derecho, tratados internacionales, la jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia actual como las que la han tenido. Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
FUENTES HISTORICAS Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, etc.), restos u objetos que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar. Son aquellos documentos del pasado que contienen una norma jurídica o ley.
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CONCLUSION RESPECTO A LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO SE OBSERVA QUE DE UNA MANERA NO FORMAL EXISTIA EN EL CUAL UNA DE LAS FUENTES HISTORICAS ES EL CODIGO DE HAMURRABI CONFORME LOS AÑOS SURGIERON NUEVAS IDEAS QUE GENERALIZARON UNA MEJOR DEFINICION DE TODAS LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
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INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO TRIBUTARIO Toda norma legal requiere para su aplicación que esta sea interpretada. La interpretación se puede realizar a través de una serie de métodos que la doctrina ha desarrollado y puede ser efectuada por distintas fuentes de donde la misma se origina. El derecho tributario no es ajeno a la interpretación de sus normas, las cuales son de vital importancia para que el Estado sea capaz de percibir ingresos y cumplir con sus fines y obligaciones. La percepción del tributo ha cambiado durante el tiempo, pasando de ser prestaciones de carácter odioso a convertirse en obligaciones de los ciudadanos y es derivado de este desarrollo que surgen escuelas, corrientes, teorías y métodos de interpretación, los cuales son objeto de estudio.
OBJETO DE LA INTERPRETACION La doctrina contemporánea sostiene que todas las normas jurídicas están sujetas a interpretación, sin importar que tan clara y precisa sea la fórmula, en contraposición a la tendencia anterior que establecía que únicamente estaban sujetas a interpretación aquellas leyes que no son claras en su texto o contenido, ya sea por oscuridad, contradicción o ambigüedad de la fórmula. Por otro lado, hay autores que sostienen que también son objeto de interpretación los hechos que encuadran bajo la fórmula de la norma.
FINES DE LA INTERPRETACION La doctrina ha concluido que los fines de la interpretación de las normas pueden ser: i) ii) iii) iv)
determinar el significado del contenido normativo; captar el sentido y alcance de la norma; captar el pensamiento del legislador; y aplicar la norma a un caso concreto que se pretende resolver.
La doctrina coincide en que el estudio de la interpretación de las normas tributarias ha causado problemas, debido que se consideraba que el derecho tributario era de carácter especial y excepcional, limitando y restringiendo la libertad y propiedad de las personas. El debate ha llevado a considerar que en la interpretación de las leyes tributarias, se deben utilizar métodos especiales y excepcionales, no permitiendo el empleo de los métodos tradicionales. La doctrina, las leyes tributarias no pueden ser consideradas como normas excepcionales o especiales. El derecho tributario es una rama autónoma del derecho que regula una materia específica, creando derechos y obligaciones para alcanzar su fin. Por ser parte del sistema jurídico, entonces cabe utilizar los métodos permitidos para interpretar todas las demás normas en un sistema jurídico. Sin embargo, al ser una rama del derecho que regula una materia específica, también es importante que para lograr una adecuada interpretación de las normas tributarias y su correcta aplicación, existan métodos con características especiales, considerando que el fenómeno tributario también conlleva elementos económicos, políticos y sociales que influyen en su interpretación y aplicación. Por lo tanto, cabe interpretar las normas tributarias de acuerdo a los métodos generales como específicos, permitidos por del ordenamiento jurídico vigente de un país.
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ESCUELAS DE INTERPRETACION DE LA LEYES TRIBUTARIAS Con el problema del objeto de la interpretación, se relaciona íntimamente la cuestión de las diversas escuelas que han prevalecido en distintas épocas y conforme a las cuales el objeto o finalidad de la interpretación es distinto. Algunas sostienen que el objeto de la interpretación es indagar la voluntad del legislador; otras afirman que la ley, una vez promulgada, se desvincula totalmente de aquello que el legislador quiso establecer en la norma y ésta adquiere con independencia de la voluntad de su autor, una supuesta voluntad propia, variable según la época histórica, el momento y las circunstancias de su aplicación; otras, en fin, sin olvidarse de la voluntad legislativa, afirman que el juzgador en cada caso concreto de aplicación debe sustituirse a la voluntad presunta del legislador si el problema no está resuelto en la ley, como si éste estuviere presente en el momento que se ha de decidir el conflicto no previsto.”
ESCUELA DE LA EXÉGESIS Fue la primera escuela que desarrolló una doctrina sistemática y metódica sobre la interpretación de las normas jurídicas, esto como consecuencia del fenómeno codificador que hubo en Francia. En la presente escuela se rinde culto al texto de la ley y en caso fuera necesario, la interpretación de las normas se debe realizar mediante la indagación de la voluntad del legislador; cuando esta no se puede determinar con el examen del texto de la norma, se debe de reconstruir la voluntad del legislador utilizando los antecedentes, motivos, trabajos preparatorios y discusiones parlamentarias que anteceden la ley objeto de interpretación. Las características de esta escuela son las siguientes: a) el intérprete tiene la labor de descubrir el pensamiento del legislador, de lo contrario no se puede interpretar una norma dudosa u oscura; b) la codificación no tiene relación con los antecedentes históricos, sociales, políticos, anteriores a ella; c) si la norma es oscura o incompleta, se debe indagar el pensamiento del legislador a través de los trabajos preparatorios; y d) Solo si el caso lo amerita y no se pudo descubrir la voluntad del legislador, entonces se pueden recurrir a los principios generales del derecho. 16
ESCUELA DOGMÁTICA O SISTEMÁTICA Surge como una reacción a la Escuela de la exégesis y sostienen que la fuente del derecho es el espíritu del pueblo y debe ser considerado como una significación lógica y en constante evolución. Su máximo exponente es Savigny. No se interesa por encontrar o indagar la voluntad del legislador, sino que esta escuela considera el ordenamiento jurídico como un todo, en el cual las normas están íntimamente vinculadas entre sí, generando un sistema uniforme y coherente. Es indispensable la indagación histórica para conocer el contraste entre las normas vigentes y las que estas han derogado. Los elementos que se deben tomar en cuenta en la interpretación de las normas en la Escuela Dogmática o Sistemática son los siguientes: a) Gramatical o filológico: permite conocer el lenguaje utilizado; b) Lógico: permite descomponer así lo que pensó el legislador; c) Histórico: permite conocer el derecho que existía al momento de la creación de la norma y qué cambios introdujo esta; y d) sistemático: permite determinar el vínculo entre el contenido con una institución jurídica y su relación con todo el sistema. Todos estos elementos deben ser simultáneos y no se deben de excluir entre sí.
ESCUELA TELEOLÓGICA La escuela teleológica va en contra de lo propuesto por Savigny y que se caracteriza por determinar que el intérprete debe tener presente el fin de la norma jurídica sobre cualquier otro elemento.
ESCUELA DEL MÉTODO DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA La Escuela del Método de la Evolución Histórica también es conocida como la Escuela de Salailles. La interpretación de las normas debe partir de la misma norma por ser la base en que se funda todo sistema jurídico. Las normas jurídicas son producto de circunstancias sociales que suceden en el momento en que estas son creadas, pero que se pueden aplicar a casos posteriores debido a la interpretación de las normas, la cual no se realiza tratando de buscar la voluntad del legislador, tampoco teniendo en cuenta las necesidades económicas y sociales que prevalecían al momento de la creación de la norma, porque la norma tiene una vida propia independiente de los antecedentes que la hicieron surgir.
ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIACIÓN CIENTÍFICA La Escuela de la Libre Investigación Científica fue fundada por el jurisconsulto FrancoiseGeny y está en contra de la Escuela de la Exégesis. Sostiene la necesidad de examinar la norma jurídica de acuerdo a su ratio legis, factores extrínsecos y las circunstancias que hicieron surgir la norma (occasiolegis), a pesar que la norma sea clara. 17
ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Fue fundada por Kantorowicz, y defiende que la Ciencia del Derecho no se encuentra limitada únicamente al conocimiento las normas; sino que a su vez se crea derecho a través de la labor del juez cuando interpreta las disposiciones legales creando normas jurídicas individualizadas con el objeto de alcanzar la justicia.
ESCUELA DE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO Es fundada por Hans Kelsen, la cual incluye dentro de la labor de interpretación de las normas la variable de la voluntad del intérprete, quien al momento de interpretar escoge dentro de las posibilidades que le da la ley, creando así normas individualizadas.
CONCLUSION LA INTERPRETACION DE LAS LESYE TRIBUTARIAS SE REALIZAN A TRAVEZ DE DIFERENTES MANERAS YA QUE LA LEY COMO TAL TIENE ESA LIBERTAD DE INTERPRETACION POR LO CUAL LA DOCTRINA DURANTE LA HISTORIA Y ACTUALMENTE A ORIGINADO DIFRENTES ESCUELAS DONDE PUEDEN OBTENER ESE CRITERIO PARA EL FIN DE LA INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.
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RELACION JURIDICA Porque se crea entre el Estado (el fisco) y un sujeto pasivo (contribuyente). Nunca se podrá establecer una relación jurídica tributaria entre cosas.
ES DE CARÁCTER PRINCIPAL Y CENTRAL La relación jurídica tributaria es principal, no es accesoria, ni depende su existencia de otras obligaciones. Albert Hensel, proporciona una definición de la relación jurídica tributaria así: “Es la relación fundamental del Derecho Tributario, consiste en el vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el Derecho de exigir la prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa obligación de dar que es la obligación tributaria. Con ella coexisten otras obligaciones accesorias que, en ciertos casos, mantienen estrecha conexión con la relación obligatoria principal del Derecho Tributario material y, en otros, dependen de actos administrativos especiales, con lo cual se pone de manifiesto en su concepción la vinculación estrecha del Derecho Tributario obligacional abstracto con el Derecho Tributario Administrativo.
ELEMENTOS DE LA RELACÍON JURÍDICA TRIBUTARIA La relación jurídica tributaria tiene los siguientes elementos:
Sujeto activo: Se constituye como el ente que la ley confiere el derecho de recibir una prestación pecuniaria en el que se materializa el tributo. El sujeto activo puede ser cualquier institución del Estado, centralizada, descentralizada, autónoma o semiautónoma, quiere decir cualquier ente de carácter público que se encuentre facultado conforme la ley, para cobrar tributos.
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Sujeto pasivo: El sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria es toda persona individual o jurídica que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación tributaria, en virtud de haberse realizado el supuesto jurídico establecido en la norma (hecho generador). Dado el fenómeno de la traslación de los impuestos, el sujeto pasivo puede ser diferente a la persona que efectúe realmente el pago del impuesto, esto quiere decir que sujetos distintos del contribuyente pueden verse obligados por la ley al cumplimiento de todas o algunas de las cargas tributarias impuestas por el sujeto activo.
Hecho generador El hecho generador es la relación jurídica o de hecho que la ley establece y que al ser realizada por un sujeto pasivo, genera la obligación tributaria. El Hecho Imponible y hecho Generador también se consideran diferentes. El hecho imponible es la hipótesis prevista en la ley tributaria. El hecho generador, es el hecho concreto, material, real, y que al realizarse coincidiendo con la hipótesis de la ley tributaria, genera la obligación tributaria. Así por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la percepción de una renta o ingreso, y el hecho generador de la obligación tributaria es que una persona determinada, realmente perciba una renta.
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OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Todo contribuyente debe de cumplir con dos tipos de obligaciones:
Obligaciones formales: A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L.
Registrarse como contribuyente o responsable ante la administración tributaria Dar aviso a la administración tributaria de cualquier cambio de los datos de identificación personal. Consignar correctamente el número de identificación tributaria en cualquiera de las declaraciones. Dar aviso de cambio de domicilio fiscal ante la administración tributaria. Dar aviso de suspensión de actividades. Expedir facturas, recibos o documentos exigidos en las leyes respectivas. Emitir facturas o documentos equivalentes, llenando todos los requisitos previstos en la ley tributaria. Asentar operaciones en los libros y registros contables, dentro del plazo fijado para hacerlo en las leyes respectivas. Utilizar máquinas o cajas registradoras autorizadas por la administración tributaria. Presentar declaraciones dentro del tiempo para hacerlo, fijado por las leyes respectivas. Proporcionar información, verdadera en documentos que deben presentarse ante la administración tributaria. Percibir los tributos que de acuerdo con las leyes tributarias son responsables de retener.
Obligación tributaria: La obligación tributaria que todo contribuyente debe cumplir se refiere al pago de impuestos. Dentro de los impuestos más importantes que tiene que cumplir el contribuyente en nuestro país están los siguientes: A. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) B. Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) C. Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Es un impuesto indirecto, el cual grava la venta de bienes y la prestación de servicios, y su objeto es gravar únicamente el valor que añade o adiciona cada uno de los agentes económicos que intervienen en el proceso de producción, distribución y comercialización de un bien. La tarifa del impuesto es del 12 % sobre la base imponible, el cual deberá estar incluido en el precio de venta o en el valor de los servicios. Impuesto sobre la renta (I.S.R.) Este impuesto grava la renta bruta o renta neta, según el caso, que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera domiciliada o no en el país, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Toda persona individual que se desempeña exclusivamente en relación de dependencia, domiciliada en Guatemala, debe calcular el impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la respectiva escala de tarifas.
CONCLUSION LA RELACION JURIDICA EXISTE CUANDO HAY SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS LOS CUALES LOS SUJETOS ACTIVOS ESTAN LIGADOS A 2 DIFERENTES OBLIGACIONES LAS CUALES SON FORMALES Y TRIBUTARIAS, DE ESTE MODO ELLOS ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LOQUE LA RELACION JURIDICA IMPONE.
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FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Al igual que el derecho común, el principal medio para extinguir las obligaciones sustantivas tributarias es el pago, sin embargo no sólo veremos las características de este, sino otras formas por las cuales el sujeto pasivo puede quedar liberado de sus obligaciones tributarias, toda vez que la obligación fiscal puede quedar extinguida por cuenta del contribuyente cuando satisface la prestación tributaria o cuando la ley autoriza declararla extinguida. Según el Código Tributario la extinción de las obligaciones tributarias puede producirse por alguna de las siguientes formas:
EL PAGO El pago es el modo normal de extinción de la deuda tributaria. Es la forma por excelencia como se puede extinguir la obligación. Es el cumplimiento de la prestación que 45 constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o no obligación de dar. Según el Artículo 36 del Código Tributario no señala los efectos del pago, e indica que la obligación puede quedar extinguida por los contribuyentes o responsables, así mismo indica que la Administración Tributaria puede exigir que el pago de la obligación tributaria se garantice mediante la constitución de cualquier medio de garantía.
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LA CONDONACIÓN Acción y efecto de condonar; de perdonar o de remitir una pena, multa u obligación. De ahí su importancia jurídica, especialmente en lo que se refiere a las deudas. Es el perdón o liberación de la deuda concedida por el acreedor. Este principio se basa en que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte las prestaciones que le son debidas excepto aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de tributos sólo puede hacerse a título general y nunca particular porque implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes o el ejercicio caprichoso del poder tributario por parte de los administradores del impuesto.
LA COMPENSACION Con carácter general, las obligaciones tributarias de un contribuyente pueden extinguirse total o parcialmente por compensación y se constituye como un medio especial de extinción de obligaciones recíprocas, que dispensa mutuamente a los dos deudores de la ejecución efectiva de la obligación, por lo menos hasta la concurrencia de la más corta.
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LA PRESCRIPCION Es la forma de extinguir obligaciones tributarias, y se da cuando el deudor queda liberado por la inacción del acreedor (Estado) durante cierto tiempo. Los Artículos del 47 al 53 del Código Tributario nos proporcionan el concepto legal de la prescripción, pues la misma se da cuando desaparece la obligación por el mero transcurso del tiempo, y se produce por la inacción del titular de los mismos durante el tiempo que determina ley.
Clases de prescripción: A favor del contribuyente: En la cual el contribuyente se libera de obligaciones y sanciones por el transcurso del tiempo.
La que opera a favor de la administración pública: En la cual éste se libera de las obligaciones que nacen a favor de los sujetos pasivos por la devolución de créditos fiscales, de lo pagado de más de indebidamente, así como a los intereses que estas obligaciones pudieron haber generado.
LA CONFUSIÓN La confusión es la forma de extinguir la obligación tributaria que consiste en que los derechos del acreedor y deudor se confunden en una sola persona, la que se convierte a la vez en deudora y acreedora, ya sea por sucesión o por otra causa. La confusión se da cuando el Estado reúne las calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de sujeto pasivo y activo a la vez, dando como resultado la no generación de tributo.
CONCLUSION Dentro de las formas de extinción de de la obligación tributaria podemos concentrarnos en 6 maneras de hacerlo ya que desde cada manera podemos dar por extinguida la obligación tributaria.
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DETERMINACION TRIBUTARIA El Código Tributario, que es el Decreto 6-91 incluye la determinación del tributo en el Artículo 103, en el citado artículo nos expresa en qué consiste cada una de las determinaciones, no las llama de ninguna manera, pero sí indica en qué consiste cada una de ellas, aceptando la división tripartida anteriormente señalada. La única obligación tributaria claramente especificada en el código es la determinación de oficio y su división. Sobre base cierta y sobre base presunta.
DETERMINACION SOBRE SU BASE CIERTA Existe determinación de oficio sobre base cierta cuando la administración tributaria dispone con certeza de todos los antecedentes, que dan como resultado el hecho y los valores imponibles, el caso más común se configura cuando se ajustan las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo, y con base en los datos presentados la administración tributaria encuentra error y determina la base imponible y el impuesto correcto a pagar.
DETERMINACION SOBRE LA BASE PRESUNTA Se configura la determinación de oficio sobre base presunta cuando la administración tributaria no ha podido obtener los antecedentes sobre base cierta, efectúa la determinación de la obligación tributaria sobre presunciones o indicios, este tipo de determinación se encuentra regulada en el Código Tributario y admite prueba en contrario. En todos los casos de determinación de la obligación tributaria, el ente recaudador debe conferir audiencia al contribuyente, con el objetivo de cumplir con los procedimientos administrativos establecidos en la ley.
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA El procedimiento especial de determinación de la obligación tributaria, se inicia por dos razones esenciales, la primera de ellas surge cuando el contribuyente ha omitido el cumplimiento de la obligación tributaria, y como consecuencia se inicia la determinación de oficio por parte de la administración tributaria; la determinación de oficio debe sujetarse a lo establecido en el Código Tributario, tema que fue motivo de exposición en el capítulo anterior. La segunda razón por la que se puede iniciar el procedimiento especial de determinación de la obligación tributaria, surge cuando la administración tributaria realiza inspecciones o revisiones de campo o de gabinete para determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente y determina que éste no ha tributado o ha tributado en forma distinta a la establecida por la ley específica, procediendo entonces en el ejercicio de su poder de imperio a notificar al contribuyente de las diferencias encontradas, otorgando la audiencia de ley, para continuar con el procedimiento administrativo establecido en el Código Tributario.
VERIFICACION DE DECLARACIONES, DETERMINACIONES Y PAGO DE IMPUESTOS La administración tributaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, resulta con facultades suficientes para efectuar revisiones o verificaciones con el objetivo de determinar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o responsables, ésta actividad además de encontrarse establecida en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, se encuentra contenida en forma específica en el Artículo 146 (Reformado por el Artículo 38 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República), el cual cito a continuación: “Verificación de audiencias: La administración tributaria verificará las declaraciones, determinaciones y documentos de pago de impuesto; si procediere, formulará los ajustes que corresponden, precisará los fundamentos de hecho y de derecho, y notificará al contribuyente o responsable.” “Asimismo, se notificará al contribuyente o al responsable cuando se le impongan sanciones, aun cuando éstas no se generen de la omisión de pago de impuestos.” “Al notificar al contribuyente o al responsable, si se formulan ajustes, se le dará audiencia por treinta (30) días hábiles, improrrogables a efecto de que presente descargos y ofrezca los medios de prueba que justifiquen su oposición y defensa. Si al evacuar la audiencia se solicitare la apertura a prueba, se estará a lo dispuesto en el Artículo 146 de este Código. El período de prueba se tendrá por otorgado, sin más trámite, resolución ni notificación, que la solicitud, y los treinta (30) días improrrogables correrán a partir del sexto (6to.) día hábil posterior al del día del vencimiento del plazo conferido para evacuar la audiencia.” “Si sólo se imponen sanciones, la audiencia se conferirá por diez (10) días hábiles improrrogables. Si al evacuar la audiencia se solicitare apertura a prueba, el período para este efecto se concederá por diez (10) días hábiles improrrogables, aplicando el mismo procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior.” Se deduce de lo esgrimido en párrafos anteriores que la Administración Tributaria, puede entre otros iniciar el procedimiento especial de determinación de la obligación tributaria, cuando al verificar declaraciones o determinaciones de pago de impuestos establezca que éstos no se realizaron o se realizaron en forma incorrecta. 26
CONCLUSION El inicio o el procedimiento para el cobro administrativo del tributo por parte del Estado, por los tributos que corresponde administrar y fiscalizar a la Administración Tributaria, se encuentra regulado principalmente en el Código Tributario, este cuerpo legal contiene los procedimientos administrativos y la forma como se desenvuelven en sus distintas etapas, dentro de éstas se plantea la defensa respectiva de manera técnica por parte del profesional en las ciencias contables.
Los tributos son parte importante por el ingreso que generan al Estado de Guatemala para el cumplimiento de sus fines, resulta el Contribuyente, Responsable o Sujeto Pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria el principal obligado frente al mismo Estado.
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ILICITO TRIBUTARIO Es el acto u omisión de un particular que su efecto es dejar de hacer lo que la ley ordena hacer, o también en hacer lo que la ley ordena que no se debe de hacer, transgrediendo las leyes tributarias.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO La regulación de la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, es regulada por el derecho penal tributario, siendo esta regulación su naturaleza jurídica. De esta naturaleza jurídica del ilícito tributario, existen dos corrientes o posiciones que debaten la naturaleza del mismo, siendo estas:
POSICIÓN UNIONISTA Esta posición nos indica que el ilícito tributario no se diferencia de la del delito penal común, pues la esencia en el ilícito tributario y en el delito común es la misma.
POSICIÓN ANTAGÓNICA Esta posición nos indica que el ilícito tributario se diferencia del delito del derecho penal común en la esencia entre delito y lo ilícito, puesto que la ilícito tributario no es un delito, sino un obrar en contra de lo que está mandado. 28
ELEMENTOS DEL ILÍCITO TRIBUTARIO Estos elementos se dan ya sea en infracciones o delitos, tienen el mismo carácter especial en que se revisten, siendo estos los siguientes:
HECHO PUNIBLE Es la acción que afecta el patrimonio del Estado, la cual consiste en dejar de pagar en todo o en parte los tributos adeudados al fisco, lo cual está tipificado en la ley como delito, infracción o contravención.
ELEMENTO SUBJETIVO. Son los sujetos activos son los contribuyentes o responsables del pago de tributos, quienes debiendo cumplir por lo normado en la ley no lo cumplen.
ELEMENTO OBJETIVO En este elemento se encuentra el dolo y la finalidad de obtener un provecho de tipo patrimonial, sin entregar a las cajas fiscales los atributos adeudados al Estado, después de realizado el hecho generador, utilizando el tributo apropiado para provecho del sujeto pasivo.
ELEMENTO FORMAL Estos elementos se encuentran debidamente tipificados en las leyes ordinarias de la legislación guatemalteca, tales como: el Decreto 6-91 del Congreso de la República Código Tributario y todas sus reformas, el Decreto 17-73 del Congreso de la República Código Penal y todas sus reformas, el Decreto 51-92 del Congreso de la República Código Procesal Penal y todas sus reformas, que norman las figuras e instrumentos legales de las cuales se pueden valer el contribuyente, la administración tributaria y el juzgador para accionar y condenar o absolver un caso concreto.
FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ILÍCITO TRIBUTARIO Atendiendo a si es una infracción o un delito, la forma en la cual el ilícito tributario se extingue, se desarrollará la temática de la siguiente manera:
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INFRACCIÓN Si una infracción es castigada con una sanción de tipo pecuniario, se extingue con el cumplimiento del pago de la sanción o por prescripción o condonación.
DELITO Si se consuma un delito, la extinción se da con el cumplimiento de la pena que establece en su caso el Decreto 17-73 del Congreso de La República Código Penal y todas sus reformas.
POR PRESCRIPCIÓN Se da cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado, por haber transcurrido el tiempo establecido en la ley, el Decreto 6-91 del Congreso de La República Código Tributario y todas sus reformas, establece que son cuatro años, mientras no se interrumpa la prescripción. Por consiguiente cuando se da la prescripción, se extingue el derecho de la administración tributaria de exigir el pago de los tributos y de realizar revisiones.
POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Se extingue la responsabilidad cuando se dan las circunstancias establecidas en el Decreto 6-91 del Congreso de la República Código Tributario y todas sus reformas, en su Artículo 75 siendo estas: 1. 2. 3. 4.
Muerte del infractor. Exoneración o condonación. Prescripción. Por declaración de incobrabilidad por parte de la administración tributaria. Artículo 55 del mismo cuerpo legal.
Así mismo en el Decreto 17-73 del Congreso de la República Código Penal y todas sus reformas, en su Artículo 101 el cual norma las siguientes causas de extinción de la responsabilidad penal, siendo estas: 1. Por la muerte del procesado o condenado 2. Por amnistía. 3. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente. 4. Por Prescripción. 5. Por cumplimiento de la pena.
CONCLUSION En la actualidad existe una pobre cultura jurídica tributaria, causando un daño al Estado cuando las personas que se dedican a la venta de bienes muebles o a la prestación de servicios, no emiten factura por esos mismos hechos generadores establecidos en la ley.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO El Proceso Contencioso Administrativo aparece regulado por primera vez en la legislación guatemalteca a través de las Reformas a la Constitución de la República de Guatemala, decretadas el 20 de diciembre de mil novecientos veintisiete (1927). En el artículo 6º que reformó el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Centro América (Decretada esta última el nueve de septiembre de 1921), se estableció que una ley determinaría lo concerniente a la jurisdicción contencioso administrativa, tribunales que la ejercían, su organización, competencia y orden de procedimientos en los casos de tal naturaleza. Asimismo el artículo 2º de las disposiciones transitorias de las reformas citadas, se dispuso que la Asamblea Legislativa emitiría la ley relacionada a la jurisdicción contenciosa administrativa.
LA ACTUAL LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El Congreso de la República emite la actual Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 11996),2 por la necesidad de estructurar un proceso que garantizara los derechos de los administrados y que aseguran la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública. Esta ley atiende en primer lugar a un CRITERIO DE UNIDAD, procura en lo posible reunir las normas de procedimiento previo a acudir a la vía de lo contencioso administrativo en un texto único, aplicable a todas las entidades del Estado (centralizadas, descentralizadas y autónomas), con la excepción cuando la resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social o en los casos de los procedimientos administrativos para la substanciación de los Recursos de Revocatoria y Reposición en materia tributaria;3 el caso establecido en la Ley de bancos contra las resoluciones de la Superintendencia de Bancos en el cual cabrá el Recurso de Apelación ante la Junta Monetaria; lo referente al Recurso de Apelación regulado por la Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); así también los recursos administrativos en contra de lo resuelto por el Consejo Superior Universitario, entre otros
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NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Al proceso contencioso administrativo se la ha identificado indistintamente como “recurso” y como “proceso”, sin embargo a pesar de que inicialmente se le denominó como un recurso, tiene las características propias de un proceso, ya que se inicia y resuelve por un ente revestido de jurisdicción, distinto a la autoridad administrativa que dictó la resolución recurrida; conlleva una serie de etapas procesales, incluyendo la de conocimiento y es susceptible de impugnación a través del Recurso de Casación, razón por la cual se ha llegado a determinar que su naturaleza jurídica es la de ser un proceso.
PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Consiste en limitar las facultades del juez, quien no puede conocer más sobre lo que las partes sometan a su decisión. Las características del acto administrativo de presunción iuris tantum de legitimidad y de haber sido emitido buscando la tutela de un interés general, hace suponer que todo acto administrativo es dictado de buena fe y dentro del marco de la legalidad, por lo que si la Administración es emisora del acto, no se justifica que eventualmente el Tribunal lo califique y que aun cuando en parte sea consentido por el administrado, concluya que es ilegal y por ello debe dejarse sin efecto.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y CONTRADICTORIO El Principio de Igualdad tiene su asidero legal en el Arto. 4 de la Constitución, del cual se desprende que todos los hombres deben recibir un trato igual ante la ley, en igual de circunstancias, es decir una igualdad relativa, propiciada por una legislación que tienda a la protección en lo posible de las desigualdades naturales. Las leyes deben tratar de igual manera a los iguales en igualdad de circunstancias.
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PROCESAL Es el paso de una fase procesal a otra, siempre supone la clausura de la anterior, de modo que no pueda volverse a aquella. Dentro del proceso existen diferentes etapas: emplazamiento, planteamiento de excepciones previas, diligenciamiento de prueba etc. Cada uno de ellas debe realizarse en un período determinado con el objeto de lograr certeza y seguridad jurídica en los actos procesales, de tal manera que una vez haya prescrito o finalizado una de esas etapas, sea imposible volver a revivirla.
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PRINCIPIO DE DERECHO DE DEFENSA Tal garantía consiste en la observancia por parte del Tribunal, de todas las normas relativas a la tramitación del juicio y el derecho de las partes de ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para procurar la obtención de la justicia, y de realizar ante el mismo todos los actos legales encaminados a la defensa de sus derechos en juicio, debiendo ser oído y dársele oportunidad de hacer valer sus medios de defensa, en la forma y con las solemnidades prescritas en las leyes respectivas, pero especialmente respetando lo que establece el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD Cuando las leyes contienen deficiencias en cuanto a la regulación de una figura jurídica, deben ser suplidas por la aplicación de otra ley. En el caso del proceso contencioso administrativo, la misma ley establece en el artículo 26, que dicho proceso se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil.
CONCLUSION El Proceso Contencioso Administrativo Tributario se entiende que, es aquella institución jurídica mediante la cual se desarrollan los principios constitucionales de juridicidad y legalidad, mismos que garantizan al contribuyente su derecho de defensa ante la posible arbitrariedad de la Administración Tributaria, siendo entonces dicho proceso, uno de los medios de control que el Estado ha implementado para resguardar el Estado de Derecho.
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PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO Es el medio por el cual el Estado cobra adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública”. Nuestra legislación al respecto, establece en el artículo 171 del Código Tributario que, “El procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios.
NATURALEZA JURIDIDA DE PROCESO ECONOMICO COACTIVO El procedimiento económico-coactivo, se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos, siempre es la parte actora, contra existencia de un título ejecutivo que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.
CARACTERISTICAS DEL PROCESO ECONOMICO COACTIVO * El juicio Económico-Coactivo, es un proceso de ejecución, persigue el cumplimiento de una obligación o de un adeudo de los particulares, como sujeto activo de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones, etc.; * La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos en general; * Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza; * En este caso, la jurisdicción económica coactiva la ejercen los juzgados de lo Económico-Coactivo, los tribunales ordinarios de primera instancia y las salas del tribunal de cuentas. En este caso observamos la primera y segunda instancia.
SUJETOS PROCESALES EN EL JUICIO ECONOMICO COACTIVO * Ejecutante: Es el acreedor que promueve y lleva a sus últimas consecuencias pecuniarias un juicio ejecutivo contra un deudor moroso, y así ejecutado. * Ejecutado: Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores en la etapa final de un juicio ejecutivo
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TRAMITE DEL JUICIO ECONOMICO COACTIVO * Presentación de la demanda; * El Juez procede a calificar el título ejecutivo. Art. 174 Código Tributario; * Una vez recibida la demanda económica coactiva, el juez competente deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la interposición, si considera procedentes las medidas precautorias solicitadas... Art. 174 "B". * Si el título lleva cantidad líquida, exigible y de plazo vencido, el juez procederá a despachar mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago y el embargo de bienes del obligado. Art. 174 Código Tributario; * En la misma resolución de trámite el juez dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco (5) días hábiles, a efecto que se oponga y haga valer sus excepciones; (si se trata de la ejecución de sentencia, sólo se admiten las excepciones nacidas después de emitida la misma) art. 174 Código Tributario * Si el ejecutado no comparece, el juez está facultado para dictar sentencia en la que declarará, según proceda, si ha lugar o no a la ejecución y ordenara el remate de bienes o el pago, en su caso. art. 175 Código Tributario; * Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición. En este mismo escrito de oposición debe interponer sus excepciones. Art. 176 Código Tributario; * El juez oirá por cinco días hábiles a la Administración Tributaria y, con su contestación o sin ella, mandará recibir las pruebas por el plazo de diez días hábiles comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario. En ningún caso se otorgará plazo extraordinario de prueba. Art. 176 último párrafo Código Tributario; * En cualquier estado del proceso se admitirán las siguientes excepciones: Pago, Transacción mediante Acuerdo Gubernativo, Finiquito debidamente otorgado, Prescripción, Caducidad, y las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda y que construyan la eficacia del título. * Vencido el plazo para oponerse o el de prueba, en su caso, el juez se pronunciará sobre la oposición y las excepciones deducidas. Además, el juez declarará si ha lugar o no hacer trance y remate de los bienes embargados, o pago en su caso, de la deuda tributaria y de las costas judiciales.
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CONCLUSION La caución económica como garantía para el otorgamiento de la suspensión del acto administrativo, otorgada como Medida Precautoria, deviene inconstitucional, en virtud de confrontar el artículo 221 de la Constitución Política de la República, así como la violación al Derecho de Defensa y a la garantía constitucional de Presunción de Inocencia.
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ANALISIS DE LEYES A lo largo de la historia se puede observar como el derecho asi como los delitos y las formas de cometer los ilícitos penales han ido evolucionando, de tal forma que se hace necesario regular determinadas actitudes de una forma más específica y detallada. Es por ello que surgen LAS LEYES PENALES ESPECIALES, en las cuales se regulan las distintas formas en que se puede atentar o violentar contra los bienes jurídicos tutelados o fundamentales a través de la imposición y ejecución de penas más específicas. Dentro de las leyes penales especiales vigentes en Guatemala se encuentran las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Ley de armas y municiones. Ley contra la narcoactividad. Ley contra el lavado de dinero y otros activos. Ley contra la defraudación y el contrabando aduanero. Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar. Código tributario.
El listado de leyes descrito anteriormente, regulan actividades específicas que merecen ser tratadas de una forma especial, así como también asignarles una pena especial. Cabe mencionar la matería tratada por las leyes penales especiales no se encuentra regulada en el código penal, por lo cual se hace necesario regular tales formas del accionar humano, en otras leyes, que en la mayoría de ocasiones pueden catalogarse como leyes vigentes no positivas porque no se aplican dentro de la sociedad a pesar de que están vigentes.
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EGRAFIAS 1. 2. 3. 4.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jurĂdico https://es.wikipedia.org/wiki/Estado https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1817/orientacion-legal-y-derechos-decontribuyentes/11593/principios-constitucionales-del-derecho-tributario-guatemalteco.pdf 5. https://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_derecho 6. http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/07/01/Granados-Santiago.pdf 7. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7835.pdf 8. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5717.pdf 9. http://biblioteca.oj.gob.gt/digitales/21703.pdf 10. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7459.pdf 11. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7433.pdf 12. https://es.scribd.com/doc/102186583/Analisis-de-Leyes-Penales-Especiales-de-Guatemala
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