Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA. TÍTULO PRIMERO. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA. Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de observancia general para todo el personal del ámbito de competencia del Consejo de la Judicatura, y tienen por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de la Judicatura, de los órganos internos y auxiliares del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Artículo 2. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura, conocer y resolver los asuntos sobre la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia. Se regirán por los principios contenidos en el párrafo sexto del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca en relación con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son los siguientes: a) b) c)

d)

e)

Legalidad. Consiste en que todo acto de los funcionarios públicos y en general, de todo órgano de la administración pública, debe estar fundado y motivado; Honradez. Implica la integridad en el obrar y el recto proceder de todos los servidores públicos; Lealtad. Es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y del honor. Cabe señalar que la lealtad de los funcionarios públicos debe ser para con el Estado, las leyes y el encargo que desempeñan; Imparcialidad. Implica la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, lo que permite a los servidores públicos juzgar o proceder con rectitud; y Eficiencia. Consiste en una virtud y facultad de los servidores públicos para lograr los objetivos determinados.

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Además se procurará en todo momento el respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos humanos. Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento interior del Consejo de la Judicatura, se entenderá por: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Tribunal: Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Consejero: Consejero integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Reglamento: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; Secretario ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; y Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

Artículo 4. Para la aplicación e interpretación de este reglamento se atenderá lo dispuesto por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y las Leyes Federales en la materia, la Constitución Local, la Ley, el presente reglamento, los acuerdos y principios generales del derecho. Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de este reglamento, será resuelta por el Pleno. Artículo 5. Lo no previsto en el presente reglamento, será normado mediante acuerdos que emita el Pleno.

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Artículo 6. Las notificaciones deberán realizarse por el personal habilitado para tal efecto, las cuales se practicarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la resolución o acuerdo, devolviendo las constancias de notificación dentro del mismo plazo, previas las anotaciones en el libro respectivo. En ausencia del ejecutor o actuario judicial, el secretario ejecutivo ejercerá las funciones que le corresponden a aquél. Artículo 7. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se efectuarán en términos de lo dispuesto por la Ley y el Título Segundo, Capítulo VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca. Artículo 8. Las citaciones y notificaciones en el procedimiento disciplinario serán conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley.

Capítulo II. DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 9. El Pleno es el órgano máximo de decisión del Consejo y estará integrado por el Presidente del Tribunal y cuatro Consejeros, en los términos establecidos en la Ley. El Consejo funcionará en Pleno o a través de Comisiones. Artículo 10. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

El Pleno; Las Comisiones; El Presidente; Los Consejeros; La Secretaría Ejecutiva; Los Órganos de Administración Interna y de Control Interno del Poder Judicial; Los Órganos Auxiliares del Poder Judicial; y Los demás órganos que determine la Ley y el Pleno.

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TÍTULO SEGUNDO. DEL PLENO. Capítulo I. DE LAS SESIONES. Artículo 11. Las sesiones del Pleno serán: I. II.

III.

Ordinarias: aquellas que deban celebrarse dentro de los primeros diez días de cada mes, precisamente el día que convoque el Presidente; Extraordinarias: las convocadas por el Presidente cuando lo estime conveniente o lo soliciten cuando menos dos Consejeros, para tratar exclusivamente el o los asuntos que se incluyan en el orden del día y que por su carácter urgente, no pueden esperar a ser tratados en la próxima sesión ordinaria. De no convocarla el Presidente dentro del término de cinco días hábiles siguientes, los solicitantes emitirán la convocatoria respectiva; y Solemnes: se llevarán a cabo en los casos siguientes: a) El primer día hábil de los meses de enero y agosto, correspondientes a la apertura del primer y segundo periodo de sesiones, respectivamente; b) El último día hábil de la primera quincena de los meses de julio y diciembre, en que terminan el primer y segundo periodo de sesiones, respectivamente; c) Cuando rinda su informe el Presidente; d) En la toma de protesta constitucional de los Consejeros; e) Cuando se celebren sesiones conjuntas con el Pleno del Tribunal; y f) Todas aquellas en donde el Presidente o el Pleno consideren que deben tener tal carácter.

Las sesiones anteriores se celebrarán en forma pública salvo cuando lo acuerde la mayoría de los Consejeros. Serán públicas, aquellas en las que pueden asistir libremente las personas que deseen hacerlo. Serán privadas, aquellas en las que concurren únicamente los integrantes del Pleno y el o los directamente interesados, cuando así lo considere pertinente el presidente del Consejo o lo solicite la mayoría de los Consejeros, para evitar afectaciones del orden público.

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Artículo 12. Para que las sesiones del Pleno sean válidas, será necesario que haya quórum, bastando la presencia de tres Consejeros, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 párrafo segundo de la Ley. Artículo 13. Las sesiones serán convocadas por el Presidente. Los Consejeros podrán convocar a sesión siempre que se actualice el supuesto previsto en el artículo 55 de la Ley, para lo cual emitirán la convocatoria siguiendo el trámite previsto en el presente reglamento. En cada convocatoria se deberá indicar el día, hora y lugar en que la sesión se desarrollará, así como el orden del día con los asuntos a desahogar, indicando el carácter de pública o privada, la cual deberá ser distribuida por el secretario ejecutivo entre los Consejeros, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a las sesiones ordinarias. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar, incluyendo el acta de la sesión anterior, para que los integrantes del Pleno cuenten con información suficiente y oportuna, salvo que por el volumen de la documentación no sea posible anexarla, en cuyo caso, quedará para su consulta en la secretaría ejecutiva. Artículo 14. Los integrantes del Pleno podrán solicitar la comparecencia de servidores públicos o de terceras personas para aportar la información que se les requiera. Artículo 15. Recibida la convocatoria respectiva, cualquier Consejero podrá solicitar a la secretaría ejecutiva, por escrito debidamente signado, la inclusión de asuntos adicionales al orden del día de la sesión, hasta con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, los documentos necesarios para su análisis. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo señalado, no podrán ser incorporadas al orden del día de asuntos adicionales. De presentarse este supuesto y una vez que el Presidente así lo determine, la secretaría ejecutiva emitirá el orden del día, acompañando los documentos y anexos necesarios para su estudio.

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Artículo 16. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente o por quien lo sustituya legalmente, siempre que no se actualice el supuesto señalado por el artículo 53 último párrafo de la Ley. Artículo 17. Para garantizar el orden en las sesiones públicas, el Presidente podrá tomar las medidas siguientes: a) b) c)

d)

Exhortar a guardar el orden; Ordenar el abandono de la sala de sesión; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada de la misma con el auxilio de la fuerza pública; Suspender la sesión por grave alteración al orden. En tal caso, deberá reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que los integrantes del Pleno decidan otro plazo para su continuación; y Si en la sesión se cometieran actos que pudieran constituir delitos, instruirá se dé vista a la autoridad competente.

Artículo 18. Instalada la sesión, el secretario ejecutivo pondrá a consideración de los integrantes del Pleno el orden del día, mismo que deberá ser aprobado por unanimidad o mayoría de votos. El Pleno a solicitud justificada y motivada de la mayoría de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos. Cuando los integrantes del Pleno tuvieran observaciones, sugerencias o propuestas de modificación a los proyectos de acuerdo o resoluciones sometidas para su aprobación, deberán presentarlas por escrito a la secretaría ejecutiva, siempre y cuando no se cambie el sentido de su voto. Artículo 19. La discusión de los asuntos se desarrollará conforme a lo siguiente: I.

El Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes del Pleno que deseen hacerlo. Los Consejeros intervendrán en el orden en que lo soliciten; Concluida la intervención de los Consejeros que hayan solicitado el uso de la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido; en caso afirmativo se procederá a la votación. El Presidente, en su caso, declarará el asunto como suficientemente discutido y procederá a la votación;

II.

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III.

De resultar necesario, los integrantes del Pleno solicitarán al secretario ejecutivo intervenir cuando así se requiera en algún punto tratado, con el objeto de informar o aclarar alguna cuestión;

IV.

Realizada la votación se declarará si el asunto ha sido aprobado o no; En caso de haber voto particular o razonado, se dejará constancia de ello en el acta; y Tomado el acuerdo de aprobación o no aprobación, se desahogará el siguiente asunto del orden del día, de la misma manera.

V. VI.

El secretario ejecutivo tomará literalmente nota durante la sesión de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas por los Consejeros, para la elaboración del acta correspondiente. Artículo 20. Las sesiones del Pleno sólo podrán suspenderse en los casos siguientes: I. II. III.

Cuando así lo determine el Pleno o su Presidente; Por causa de fuerza mayor; y Por caso fortuito.

Artículo 21. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. Para la validez de los acuerdos y resoluciones del Pleno será necesario el voto de la mayoría de sus integrantes siempre y cuando esté presente la totalidad de sus miembros. Cuando no esté presente la totalidad de sus miembros se requerirá mayoría relativa. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 22. El sentido de la votación quedará asentado en el acta y no podrá ser modificado posteriormente a la sesión. Artículo 23. En los casos en que algún Consejero disienta de la mayoría, presentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo, voto particular o razonado por escrito, el cual deberá versar sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente, debiéndose engrosar al acta respectiva, para formar parte de la misma.

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El voto deberá presentarse ante la secretaría ejecutiva. Se entiende por voto particular la opinión divergente que emite el Consejero con respecto a la decisión tomada por la mayoría, centrándose en la decisión final tomada; en el caso de que no coincida con la argumentación mayoritaria pero sí con la decisión final adoptada se denominará voto razonado. Artículo 24. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. Artículo 25. Los Consejeros se tendrán por forzosamente impedidos para conocer en los casos siguientes: I. II.

III.

IV. V. VI.

VII. VIII.

Tener interés personal directo o indirecto en el asunto; El asunto interese de igual manera a su cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo; De la misma manera aplicará el impedimento cuando entre el Consejero, cónyuge, hijos o parientes en los grados a que se refiere la fracción anterior, exista alguna relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre, con la persona que afecte o beneficie la decisión; Haber realizado amenazas o promesas a la persona que afecte o beneficie la decisión; Haber manifestado su animadversión, afecto o amistad por la persona a quien afecte o beneficie la decisión; Haber asistido a convites celebrados o costeados especialmente para él, su cónyuge o hijos, por la persona a quien afecte o beneficie la decisión del asunto que se conozca; Si vive en la misma casa con la persona a la que afecte o beneficie la decisión; y Si ha conocido del asunto o negocio como asesor, procurador o representante.

Artículo 26. El acta de sesión del Pleno, deberá contener los requisitos siguientes: I.

Lugar, fecha y hora de apertura de sesión;

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II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

IX. X. XI. XII. XIII.

Tipo de sesión; Nombre de quien presida la sesión; Lista de asistencia y en su caso, el motivo por el que los Consejeros no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o incorporación; Declaratoria del quórum; Lectura y en su caso aprobación del orden del día; Lectura y en su caso aprobación del acta anterior; Relación suscinta, ordenada y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado; de la discusión, con expresión de los argumentos fundamentales de ésta y la relación de asuntos que fueron retirados o aplazados, las intervenciones de los Consejeros y el sentido de su voto, así como los votos particulares o razonados emitidos; El resultado de la votación; Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan solicitado expresamente se integren; Clausura de sesión; Las constancias integradas como anexos al acta, para formar parte de la misma y todos aquellos documentos vinculados con los puntos tratados; y Las firmas de los Consejeros y el secretario ejecutivo.

Artículo 27. El Pleno ordenará a la secretaría ejecutiva, la publicación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que, por virtud de lo dispuesto en las leyes y normas correspondientes, deben hacerse públicos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, página electrónica del Consejo y Boletín Judicial. Para ello, los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados, serán recopilados por la secretaría ejecutiva en algún medio de almacenamiento magnético o digital, dentro de los tres días siguientes contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda. Artículo 28. El Pleno establecerá mediante acuerdo, las reglas aplicables en los casos en que un servidor público presente adeudos con el Consejo.

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Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO. Artículo 29. El Pleno en cumplimiento a lo establecido por la fracción IX del artículo 52 de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Resolver sobre las ausencias o licencias de los Consejeros; Calificar las excusas o recusaciones de los Consejeros; Delegar asuntos de su competencia a las Comisiones para su debida atención; Expedir, modificar y en su caso dejar sin efecto, de forma fundada y motivada los acuerdos y demás disposiciones que hubiere dictado; así como los emitidos por las Comisiones; Establecer mediante acuerdos las actividades que deban cumplir las Comisiones creadas para tal efecto; Implementar las políticas públicas que garanticen la autonomía, independencia e imparcialidad de los integrantes del Poder Judicial; Calificar y resolver las excusas o impedimentos de la comisión respectiva en caso de que sean presentadas por más de un integrante; Resolver la votación dividida de los Consejeros integrantes de la comisión respectiva; y Las demás que le confiera la Ley, este reglamento y los acuerdos expedidos por el Pleno.

Capítulo III. DEL PRESIDENTE. Artículo 30. El Presidente en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XII del artículo 66 de la Ley, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.

II.

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Dar aviso al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que corresponda, con dos meses de antelación a la terminación del cargo de Consejero de que se trate o ante la falta definitiva del Consejero designado, a efecto de que con toda oportunidad realice el nombramiento respectivo; Tomar la protesta constitucional de ley a los Consejeros designados por el Tribunal, a los jueces, al secretario ejecutivo y demás servidores públicos que deban rendirla;


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III. IV.

V. VI. VII.

Llevar la firma y representación legal del Fondo para la Administración de Justicia, de manera conjunta con su Director; Representar al Consejo por sí o por medio de apoderado, tratándose de la celebración de contratos o procedimientos judiciales, incluso en el juicio de amparo cuando el Consejo esté señalado como autoridad responsable. Los poderes que se otorguen para este efecto deberán ser de carácter especial y se harán de conocimiento del Pleno; Someter a consideración del Pleno, la propuesta para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales; Designar al servidor público que asistirá en su representación a los actos oficiales y por la naturaleza de sus funciones no le sea posible asistir; y Las demás que expresamente establezca la Ley, este reglamento y otras disposiciones normativas.

Capítulo IV. DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS. Artículo 31. El departamento de asuntos jurídicos depende directamente de la Presidencia del Consejo y se encargará de llevar a cabo gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial; de participar en la elaboración de la normatividad del propio Consejo, así como brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a las áreas administrativas que lo integran, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco normativo vigente. Artículo 32. El departamento de asuntos jurídicos estará a cargo de un Jefe de Departamento que deberá reunir los siguientes requisitos: I. II. III. IV.

Ser mexicano con pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos en la fecha de su nombramiento y cinco años de ejercicio profesional como mínimo; Ser licenciado en derecho, contar con título y cédula profesional, expedidos por la institución educativa y autoridad legal facultada para ello; y No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya

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cometido bajo los influjos del alcohol o de alguna droga o enervante. Artículo 33. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos contará con las siguientes atribuciones: I.

II. III.

IV. V. VI.

VII.

VIII. IX. X.

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Representar jurídicamente al Consejo cuando así lo determine el Presidente, en las controversias jurídicas en que sea parte o le corresponda intervenir, sin perjuicio de las atribuciones exclusivas de sus integrantes y órganos del Poder Judicial; y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los intereses del Consejo. Dar apoyo técnico - jurídico y asesoría a los Consejeros y a los órganos del Poder Judicial, en todos los asuntos que éstos le encomienden; Contestar cuando proceda las demandas promovidas en contra del Consejo, contra sus comisiones y demás áreas que integran su estructura orgánica; ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, articular posiciones, recusar, realizar convenios e interponer y proseguir cualquier incidente o recurso ordinario o extraordinario que se considere conveniente; Elaborar los informes previos y justificados que tenga que rendir el Consejo en los juicios de amparo en que sea parte; Actuar como delegado del Consejo y órganos que lo integran cuando para ello fuera designado; Elaborar, proponer, asesorar y en su caso, revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, bases, decretos, políticas, lineamientos, circulares y cualquier otra normatividad que les sean requeridos y que pretendan someterse a la consideración del Pleno; Formular denuncias y querellas en los casos en que el Pleno lo determine y llevar a cabo el seguimiento respectivo; así como coadyuvar en las causas penales donde el Poder Judicial sea la parte ofendida; Otorgar el perdón legal y los desistimientos de las acciones emprendidas por el Consejo cuando estén debidamente salvaguardados sus intereses y así lo determine el Pleno; Compilar y sistematizar la normatividad necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Consejo y de sus órganos; Analizar, emitir opinión y en su caso, elaborar los contratos y convenios a celebrarse por el Consejo, previa instrucción del Pleno;


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XI.

Informar de las demandas de amparo promovidas por servidores públicos, donde se señalan como autoridades responsables a alguna de las áreas del Consejo; XII. Coordinar los grupos de trabajo que se determinen para la actualización y simplificación del marco normativo interno; XIII. Analizar y emitir opinión o dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualesquiera otro instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo, salvo en aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención del departamento de asuntos jurídicos; XIV. Establecer, organizar y mantener actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan; XV. Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y personas relacionadas con el objeto y fines del propio Consejo; XVI. Asesorar en los procesos de adjudicación que celebren las unidades administrativas para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obras; XVII. Asesorar en los asuntos relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el Consejo; XVIII. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que se consideren relevantes y puedan incidir en el ámbito de competencia del Poder Judicial; y XIX. Las demás que les confiera este reglamento y los acuerdos del Consejo. Artículo 34. El departamento de asuntos jurídicos contará con los recursos humanos y técnicos que sean necesarios y permita el presupuesto de egresos.

Capítulo V. DE LOS CONSEJEROS. Artículo 35. Los Consejeros deberán rendir previamente protesta ante el Pleno. Artículo 36. Los Consejeros tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

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I. II.

Recibir audiencia pública de su competencia; Integrar anualmente al menos una de las Comisiones del Consejo; III. Promover y propiciar el orden dentro y fuera de sus ponencias; IV. Velar por la autonomía de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y por la independencia e imparcialidad de sus miembros; V. Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno; VI. Despachar la correspondencia de sus oficinas; VII. Dar cuenta al Pleno con los asuntos trascendentes; VIII. Solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite; IX. Solicitar para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos auxiliares del Consejo, así como de las demás unidades administrativas que conforman la estructura orgánica del Consejo; X. Presentar al Pleno los proyectos de resolución turnados por el Presidente por tratarse de asuntos dudosos o trascendentales; XI. Dar vista al Presidente, con las resoluciones emitidas por las Comisiones, cuya decisión corresponde al Pleno; XII. Presidir anualmente cualquiera de las Comisiones del Consejo, cuando así lo decidan los demás Consejeros; XIII. Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo; XIV. Participar en todas y cada una de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes celebradas por el Pleno, analizando, discutiendo y aprobando los acuerdos que éste tome, o emitiendo su voto particular o razonado en los casos que no estuviere conforme con las resoluciones de la mayoría de los Consejeros; salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido encomendada alguna comisión; XV. Nombrar y remover al personal adscrito a su ponencia; XVI. Asignarle al personal técnico y administrativo adscrito a su ponencia, las labores que desempeñará acorde a las funciones que tenga encomendadas; XVII. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos de la ponencia; XVIII. Participar en la elaboración y revisión de los reglamentos y manuales que deba expedir el Pleno, así como en la elaboración y revisión de las reformas a los mismos;

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XIX. Representar al Consejo en los actos celebrados ante diversos organismos, cuando así haya sido designado por el Presidente; XX. Respetar el orden y medidas disciplinarias que acuerde el Pleno; XXI. Coordinar las Comisiones que tengan a su cargo; XXII. Manifestar oportunamente al Pleno sobre el o los impedimentos que tengan para conocer de un asunto, con la obligación de excusarse en los casos previstos en este reglamento; y XXIII. Las demás que le confieran la Ley, este reglamento, los acuerdos y demás disposiciones legales. Artículo 37. Para el cumplimiento de sus funciones los Consejeros contarán con los secretarios de Consejo y demás personal administrativo que permita el presupuesto de egresos, quienes desarrollarán las funciones que éstos les encomienden, las cuales se regularán mediante acuerdos. Para ser secretario de Consejo se deberán satisfacer los mismos requisitos que para secretario de estudio y cuenta, pudiendo ser licenciado en derecho, contaduría pública, administración pública, administración de empresas, informática, actuaría o economía. Artículo 38. Cuando un Consejero advierta que hay contradicción de los criterios generales sustentados por los otros Consejeros en asuntos similares, someterá a consideración del Pleno el punto para que éste determine el criterio prevaleciente. Artículo 39. Cuando un Consejero actuando en colaboración con la Presidencia, o de su propio criterio, sea ponente en los asuntos que deba resolver el Pleno, deberá remitir a cada uno de los demás Consejeros una copia de los proyectos de resolución, con dos días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la sesión en la que los presentará, misma que formará parte del orden del día.

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TÍTULO TERCERO. DE LAS RENUNCIAS DE LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNALES ESPECIALIZADOS, JUECES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Capítulo I. DE LAS RENUNCIAS DE LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNALES ESPECIALIZADOS. Artículo 40. Para efectos de este capítulo, se entiende por renuncia, el documento privado suscrito por el servidor público, mediante el cual expresa al Pleno su voluntad unilateral de extinguir la relación laboral, debiendo necesariamente acompañar al mismo la constancia de no adeudo expedida por la instancia competente. Artículo 41. Las renuncias de los Magistrados deberán presentarse ante el Consejo, quien las enviará al Poder Legislativo del Estado para el trámite correspondiente, de conformidad con los artículos 59 fracción XXXII, en relación con la fracción XXVIII de la Constitución Local. En el supuesto señalado en el artículo 102 párrafo cuarto de la Constitución Local, el Pleno enviará al Gobernador del Estado las renuncias presentadas por los Magistrados para el trámite correspondiente, de conformidad con los plazos, términos y disposiciones que para tal efecto establezca el Poder Ejecutivo.

Capítulo II. DE LAS RENUNCIAS DE LOS CONSEJEROS. Artículo 42. Las solicitudes de renuncia de los Consejeros deberán presentarse ante el Pleno, debiendo hacer del conocimiento al Tribunal, al Gobernador o al Congreso del Estado, según corresponda, quienes calificarán y resolverán las mismas, para en su caso, determinar la forma de cubrir la vacante.

Capítulo III. DE LAS RENUNCIAS DE LOS JUECES. Artículo 43. El cargo de juez solo es renunciable por causa justificada.

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Los jueces de Primera Instancia deberán presentar su renuncia ante el Tribunal, quien calificará la causa de la misma y remitirá el escrito y su resolución al Pleno para determinar lo procedente. Artículo 44. En caso de ser favorable la resolución pronunciada por el Pleno, el juez deberá formalizar la entrega-recepción del juzgado a su cargo, con base a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley y demás disposiciones aplicables, así como, los lineamientos que al respecto emita el propio Consejo. Artículo 45. El Pleno para emitir su resolución, podrá solicitar por conducto de las Comisiones, los informes que considere necesarios. Artículo 46. La notificación se realizará al interesado en los términos señalados en la resolución correspondiente que para tal efecto emita el Pleno. Hasta en tanto no se realice la notificación de la resolución, el interesado continuará en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IV. DE LAS RENUNCIAS DE LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL. Artículo 47. El escrito de renuncia de los demás servidores públicos del Poder Judicial deberá presentarse ante el Pleno por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se solicite surta efectos. Únicamente por excepción y tratándose de causas de fuerza mayor que deberán ser especificadas en el escrito de renuncia, no se considerarán los treinta días de anticipación. Tal excepción no eximirá al Servidor Público de su obligación para cumplir con los requisitos que establece el artículo 48 del presente Reglamento. Artículo 48. El escrito de renuncia deberá contener los siguientes requisitos: I. II.

Fecha de la solicitud; Nombre, firma, cargo y adscripción del solicitante;

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III. IV. V. VI. VII.

La exposición de motivos y razones por las que la solicita; En su caso, los documentos que la justifiquen; Fecha en que desea concluir su cargo; Firma del interesado; y Constancia de no adeudo al Poder Judicial, la cual será expedida por las áreas correspondientes.

Artículo 49. El Pleno resolverá las solicitudes de renuncia con anticipación a la fecha en que se solicita surta efectos la misma, ordenando su correspondiente notificación. Artículo 50. Además de lo establecido en el artículo anterior, las resoluciones emitidas por el Pleno que recaigan a las renuncias aprobadas, deberán contener la forma de cubrir provisionalmente la vacante en tanto se realiza el nombramiento conforme a los ordenamientos correspondientes, en su caso, como lo establezca la comisión de carrera judicial.

TÍTULO CUARTO. DE LAS COMISIONES. Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 51. Las Comisiones son órganos colegiados a través de las cuales el Consejo ejerce sus funciones de administración, vigilancia, información, evaluación, transparencia, disciplina, carrera judicial e implementación de reformas judiciales de los Tribunales Especializados, juzgados, órganos internos y auxiliares del Poder Judicial. Artículo 52. Cada comisión se integrará por tres consejeros, de los cuales uno fungirá como su presidente, siendo presencia obligatoria la de este último. Para el cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones emitidas por las Comisiones, contarán con un secretario técnico. Artículo 53. Las Comisiones del Consejo tendrán el carácter de:

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I.

Permanentes: Son aquellas que funcionarán de manera ininterrumpida, excepto cuando mediante acuerdo y por causa justificada, debidamente fundada y motivada, se resuelva su disolución, siendo por lo menos: a) Comisión de disciplina; b) Comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia; c) Comisión de administración; d) Comisión de adscripción; e) Comisión de carrera judicial; y f) Comisión de implementación de reformas judiciales.

II.

Especiales: Son aquellas que tienen como propósito servir de enlace entre los Tribunales Especializados y el Consejo para la debida atención de sus necesidades administrativas, siendo: a) Comisión de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; b) Comisión de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Fiscalización; y c) Comisión de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Estatal Electoral.

III.

Transitorias: Son aquellas que subsistirán durante el tiempo necesario para cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas, sin que éste exceda de un año.

Artículo 54. En acuerdo y en manuales específicos de la Comisión, según corresponda, el Pleno determinará la integración, reglas de funcionamiento, vigencia y obligaciones, así como las facultades decisorias o consultivas de las Comisiones. Artículo 55. Una vez discutidas y finalizadas las propuestas de las Comisiones, sus proyectos de resolución o dictámenes, serán sometidos al Pleno para los efectos correspondientes. Artículo 56. Las Comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus integrantes, deberán estar fundadas y motivadas, presentándose con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

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Si la excusa o impedimento se presentare por dos integrantes de la Comisión, serán calificados por el Pleno y, de resultar fundados, el asunto correspondiente será resuelto por el mismo. Artículo 57. El Pleno, en la última sesión de cada período, designará mediante acuerdo, al Consejero que actuará durante el receso de cada periodo de sesiones, quien proveerá sobre asuntos de mero trámite. Asimismo, el Consejero designado estará facultado para atender los asuntos de notoria urgencia con las atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el manejo, operación, administración y funcionamiento del Consejo. En caso de que se requiera la concurrencia de los otros Consejeros o de una Comisión para la resolución de algún asunto, convocará al Consejero o a la Comisión respectiva. Artículo 58. El Consejero comisionado, al reanudarse el correspondiente periodo ordinario de sesiones, dará cuenta al Pleno en forma pormenorizada de su gestión, a fin de acordar lo procedente.

Capítulo II. DEL PRESIDENTE DE CADA COMISIÓN. Artículo 59. Son facultades y obligaciones del Presidente de cada Comisión: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

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Tener la representación de la misma; Ordenar el trámite de los asuntos de su competencia; Ordenar el despacho de la correspondencia oficial; Determinar el contenido del orden del día de las sesiones; Convocar a las sesiones a sus miembros; Presidir y dirigir las sesiones; Asistir a las sesiones con voz y voto, en caso de disidencia se hará mediante voto particular; Hacer del conocimiento de los Consejeros con veinticuatro horas previas a la celebración de la sesión respectiva, los asuntos de su interés que deben someterse a la aprobación; Someter a consideración del Pleno, a petición de cualquiera de sus miembros, los asuntos donde no exista consenso; Declarar el receso o suspender la sesión y, en su caso, su cancelación cuando existan causas que así lo ameriten;


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XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.

Firmar con los consejeros y el secretario técnico, las actas o resoluciones que se acuerden; Instruir al secretario técnico, para dar seguimiento y, en su caso, cumplimiento a los acuerdos tomados; Solicitar la información elaborada, recopilada, almacenada o investigada por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Consejo, para el ejercicio de sus funciones; Nombrar y remover al secretario técnico de acuerdo a lo señalado en el artículo 65 de la Ley; Rendir informe al Pleno, cuando le sea solicitado sobre las actividades realizadas; y Las conferidas en la Ley, este reglamento, los acuerdos y demás disposiciones legales.

Capítulo III. DE LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES. Artículo 60. Son facultades de los Consejeros integrantes de cada Comisión las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Asistir a las sesiones de las Comisiones del Consejo y emitir su voto en los asuntos de su competencia; Desempeñar, cumplir y ejecutar las encomiendas y acuerdos; Hacer del conocimiento de la Comisión las excusas o impedimentos legales que lo imposibiliten para conocer de determinados asuntos; Dar vista al Presidente, con los proyectos de resolución emitidos por las Comisiones, cuya decisión corresponda al Pleno; Informar al Pleno y a las Comisiones, del cumplimiento o avance en la ejecución de las encomiendas o acuerdos de éste; Conocer con anticipación el contenido de los asuntos a tratar en las sesiones; Dictar las medidas necesarias para el pronto despacho de los asuntos de su ponencia; Solicitar al secretario técnico la inclusión de algún asunto en el orden del día de la sesión; Solicitar al Presidente de la Comisión convoque a sesión extraordinaria; y Las demás que expresamente establezcan la Ley, este reglamento, los acuerdos y otras disposiciones normativas aplicables.

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Capítulo IV. DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS. Artículo 61. El secretario técnico de la Comisión es el servidor público investido de fe pública encargado de dar ejecución y cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que emita la Comisión en el ámbito de su competencia. Artículo 62. Son obligaciones de los secretarios técnicos las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.

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Dar cumplimiento a los acuerdos o resoluciones emitidos; Recibir la documentación de los asuntos sometidos a su consideración; Dar cuenta al Presidente de la Comisión con los asuntos turnados a dicho secretario para su análisis; Elaborar y remitir la convocatoria a los Consejeros para las sesiones e integrar la documentación que respalde los asuntos sometidos a consideración del Pleno de la Comisión; Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación del orden del día de las sesiones; Pasar lista de asistencia a los integrantes, llevar el registro de ella y verificar la existencia del quórum legal previsto en el presente reglamento; Elaborar y entregar el proyecto de acta de la sesión, someterla a aprobación para su firma y en su caso, incorporar las observaciones planteadas por los Consejeros; Recabar el sentido de la votación emitida en las sesiones, así como asentar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto; Formular y dar fe de las actas que se levanten con motivo de las sesiones realizadas por la Comisión, así como de los acuerdos de su Presidente; Informar mensualmente a la Comisión sobre el avance y cumplimiento de los asuntos que le hayan sido encomendados; Firmar con el Presidente y los Consejeros integrantes de la Comisión las actas aprobadas; Llevar el registro y archivo de las actas y acuerdos emitidos por la Comisión, así como dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones hasta su cumplimiento; Brindar a los Consejeros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades; Enviar al secretario ejecutivo los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a la consideración del Pleno;


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XV.

Expedir copias certificadas ordenadas por la Comisión o su Presidente; XVI. Dar seguimiento a los asuntos jurídicos y administrativos que le sean asignados; y XVII. Las demás conferidas por las Comisiones en el ámbito de su competencia, la Ley, el presente reglamento, acuerdos y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 63. El secretario técnico será el encargado de archivar y resguardar las actas de sesiones, así como del libro que para tal efecto se autorice o los medios electrónicos en los cuales se almacene dicha información. Artículo 64. Las ausencias del secretario técnico serán cubiertas por la persona que determine el Presidente de la Comisión con la aprobación del Pleno.

Capítulo V. DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES. Artículo 65. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que determinen los Consejeros que las integran. Cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión podrá convocar a sesión extraordinaria, mediante oficio dirigido al Presidente de la misma, el cual contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente o trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente. Artículo 66. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas. Artículo 67. Las Comisiones sesionarán cuando menos una vez al mes y cuantas veces sea convocada por su presidente. Artículo 68. Las Comisiones sesionarán previa convocatoria del Presidente de la Comisión, debiendo reunirse la totalidad de sus integrantes. Artículo 69. En cada convocatoria se deberá indicar el día, hora y lugar en que la sesión se desarrollará, así como el orden del día con los asuntos a

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desahogar, la cual deberá ser distribuida por el secretario técnico entre los Consejeros integrantes de la Comisión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a las sesiones ordinarias. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la sesión correspondiente, incluyendo el acta de la sesión anterior, para que los integrantes del Pleno de la Comisión cuenten con información suficiente y oportuna, salvo, que por el volumen de la documentación no sea posible anexarla, en cuyo caso el secretario técnicola resguardará para su consulta. Artículo 70. Los integrantes del Pleno de la Comisión podrán solicitar la comparecencia de servidores públicos o de terceras personas, para aportar la información requerida. Artículo 71. Recibida la convocatoria respectiva, cualquier Consejero integrante de la misma podrá solicitar, por escrito debidamente signado, al secretario técnico, la inclusión de asuntos adicionales al orden del día de la sesión, hasta con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, los documentos necesarios para su análisis. De presentarse este supuesto y una vez que el Presidente de la Comisión así lo determine, el secretario técnico emitirá el orden del día, acompañando los documentos y anexos necesarios para su estudio. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo señalado, no podrán ser incorporadas al orden del día de asuntos adicionales. Artículo 72. Los asuntos a tratar en las sesiones de las Comisiones serán expuestos en orden secuencial; aquellos asuntos no listados y que deseen tratar los Consejeros, serán expuestos en el apartado de asuntos generales. Artículo 73. Durante las sesiones serán discutidos y votados los asuntos contenidos en el orden del día. La Comisión respectiva podrá acordar sobre alguno en particular o bien, posponer su discusión siempre y cuando sea debidamente fundada y motivada para otra ocasión. Artículo 74. Cuando a criterio de los Consejeros que conforman las Comisiones, algún asunto sea de trascendencia y no pudiere ser resuelto en la Comisión respectiva, se someterá a consideración del Pleno para su resolución.

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Artículo 75. Tratándose de los asuntos mencionados en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión respectiva, deberá hacer llegar el proyecto por escrito a la secretaría ejecutiva con cuarenta y ocho horas de anticipación a la siguiente sesión del Pleno, con la finalidad de incluirlo en el orden del día. Artículo 76. En cada sesión de las Comisiones se levantará un acta por duplicado, que deberán contener los mismos datos que se establecen para las actas de las sesiones del Pleno; el duplicado se remitirá a la Secretaría Ejecutiva. Artículo 77. Para la validez de los acuerdos de la Comisión será necesario el voto por unanimidad o por mayoría de sus integrantes siempre y cuando estén presentes sus integrantes. Artículo 78. En los casos en que algún Consejero disienta de la mayoría, presentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo, voto particular o razonado por escrito, el cual deberá versar sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente, debiéndose engrosar al acta respectiva, para formar parte de la misma. El voto particular o razonado deberá presentarse ante la secretaría técnica. En caso de que el proyecto presentado por un consejero sea desechado por la mayoría, será returnado a otro para formular un nuevo proyecto, que se presentará a la Comisión respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 79. La Comisión remitirá al secretario ejecutivo, los acuerdos y resoluciones de carácter general, en término de lo dispuesto en las leyes y normas correspondientes, que deban hacerse públicos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Consejo o en el Boletín Judicial. Para ello, los acuerdos y resoluciones serán remitidos en algún medio de almacenamiento magnético o digital, dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda.

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Artículo 80. Aprobada la resolución o acuerdo emitido por la Comisión, se turnará al actuario judicial o ejecutor del Consejo por conducto de la secretaría ejecutiva, o bien por el personal que designe el Consejo, para su notificación correspondiente. Capítulo VI. DE LA FORMULACIÓN DE CRITERIOS. Artículo 81. El Pleno y las Comisiones podrán establecer criterios en la materia de su competencia, cuando al fallar un asunto así lo estimen procedente, se trate de un tema novedoso o que por su importancia o trascendencia deba fijarse criterio. Artículo 82. Los criterios que se emitan son orientadores en los procedimientos en los que se haga pronunciamiento sobre el asunto específico sustentado en ellos. Artículo 83. Para la aprobación del criterio se requiere mayoría calificada de tres votos del Pleno y mayoría simple en Comisión. Artículo 84. El trámite para la aprobación de los criterios será el siguiente: I.

II.

La propuesta deberá acompañarse al proyecto de resolución para ser examinada y autorizada, preferentemente en la misma sesión; sin perjuicio de las observaciones que ahí se formulen y puedan ser aprobadas en las subsecuentes; y Aprobado el criterio, el archivo electrónico que contenga y su resolución de la que derive, deberá enviarse a la secretaría ejecutiva y técnica de la Comisión correspondiente, quienes serán las encargadas de llevar el control, compilación, sistematización de los criterios y verificar se realice su publicación y difusión.

Artículo 85. Para la modificación de un criterio se observarán las mismas reglas establecidas para su formación. No obstante, los criterios se interrumpirán por el Pleno o la Comisión que corresponda, cuando emitan una resolución en contrario, cuando por virtud de una reforma a los ordenamientos legales o administrativos sea necesario ajustar su contenido, o cuando a su juicio existan circunstancias que lo justifiquen.

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Artículo 86. El Pleno podrá declarar fundada y motivadamente sin efectos los criterios emitidos por una Comisión.

Artículo 87. Los criterios se compondrán de rubro, texto y datos de identificación, en los que deberán incluirse las fechas de aprobación de la resolución de la que derive y la aprobación del criterio. Artículo 88. Para la elaboración y publicidad de los criterios, se observarán las reglas establecidas en los acuerdos respectivos.

TÍTULO QUINTO. DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 89. La comisión de disciplina es el órgano colegiado encargado de vigilar y supervisar la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial, y en su caso resolver las faltas a la función pública, administrativas y del orden laboral, a fin de que se observen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Artículo 90. Los fines de la comisión de disciplina son: I.

II.

III. IV.

Fortalecer el perfil de los servidores judiciales en el desempeño de su trabajo mediante el fomento, promoción y difusión de los principios y virtudes que informan la función judicial; Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos judiciales, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio de impartición de justicia con excelencia; Erradicar todo tipo de prácticas viciosas que demeriten las funciones de la administración de justicia; y Estimular la consolidación del principio de la dignidad de la persona humana, como asiento ético de los derechos humanos.

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´ Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 91. La comisión de disciplina tendrá las siguientes atribuciones: A. EN LO GENERAL. I. Recibir audiencia pública de su competencia con asistencia del secretario del Consejo; II. Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines, principios y virtudes, previstos en el presente reglamento y acuerdo; III. Verificar el cumplimiento del régimen disciplinario para el debido funcionamiento del Poder Judicial; con excepción del Tribunal; IV. Supervisar y dar seguimiento a las funciones de los integrantes de la visitaduría general, previstas en la Ley, en el presente reglamento y acuerdos; V. Substanciar y resolver los impedimentos y excusas fundadas que hagan valer el visitador general y visitadores. En lo que se refiere al primero, para resolver el instructivo de responsabilidad; en cuanto a los segundos, para conocer de las quejas, denuncias, visitas ordinarias o extraordinarias y del trámite del procedimiento de responsabilidad administrativa y disciplinario; VI. Resolver cuando el Pleno lo determine, los procedimientos de responsabilidad administrativa y disciplinarios, instaurados en contra de servidores públicos de las áreas administrativas o jurisdiccionales, cuya resolución no haya sido dictada por el visitador general, por haberse calificado de legal el impedimento o excusa que haga valer ante la comisión de disciplina; VII. Conocer cuando el Pleno lo determine, por riguroso turno ante los consejeros de las quejas o denuncias en contra del visitador general, visitadores y personal del consejo, como lo previene el Libro Séptimo, Titulo Quinto “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Poder Judicial”, de la Ley; VIII. El Presidente de la comisión de disciplina, tendrá únicamente la facultad de formular el proyecto de resolución definitiva en el instructivo de responsabilidad en contra del visitador general, visitadores y personal administrativo del Consejo, ante el Pleno, en términos del artículo 144 de la Ley; IX. Supervisar que en las áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, con excepción del Tribunal, se proporcione

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a los usuarios un eficiente servicio de justicia y se observe en sus integrantes la disciplina que demanda la institución; X. Someter a consideración del Pleno los asuntos que por su trascendencia se consideren de su competencia; XI. Someter a consideración del Pleno la práctica de visitas de inspección extraordinarias a los órganos jurisdiccionales por faltas a la función pública; XII. Colaborar con el Pleno en sus funciones de apercibir y amonestar a los servidores públicos judiciales y administrativos; XIII. Presentar al Pleno un informe de los asuntos resueltos por la visitaduría general, de los asuntos en los que se haya declarado prescrita la facultad para sancionar, hayan quedado sin materia, se sobresean, o bien en los que no se acreditó responsabilidad administrativa; así como la relación de los dictámenes de visitas de inspección e informes circunstanciados en los que no se advirtió responsabilidad administrativa; XIV. Proponer al Pleno la metodología que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de órganos de control interno, así como ejecutarlos y dar cuenta a aquél con su resultado; XV. Recepcionar el informe del resultado de las visitas efectuadas por la visitaduría general al término de cada periodo de sesiones y resolver los asuntos relativos al diagnóstico presentado; XVI. Rendir informe pormenorizado al Pleno del resultado de las visitas realizadas al término de cada periodo ordinario de sesiones y cuando lo solicite el Presidente; XVII. Rendir informe previo y justificado ante la autoridad federal, en asuntos de su competencia; XVIII. Proponer al Pleno se otorgue reconocimientos a los servidores públicos judiciales y administrativos por su buen desempeño, con motivo de los resultados arrojados en las visitas de inspección que se le hubieren practicado o por su destacada trayectoria o aportaciones trascendentales en el fortalecimiento de la administración de justicia; XIX. Proponer al Pleno las recomendaciones que se deban hacer a los titulares y personal de los órganos judiciales, para corregir las irregularidades o deficiencias en su funcionamiento; B. DE LA CONTRALORÍA INTERNA. I. Supervisar y dar seguimiento a las funciones de los integrantes de la contraloría interna previstas en la Ley, el presente reglamento y acuerdos;

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II.

III.

IV.

V. VI.

VII.

VIII.

IX. X.

XI. XII.

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Substanciar y resolver los impedimentos y excusas fundadas que hagan valer el contralor, en lo atinente a la práctica de auditorías judiciales, financieras, administrativas, de responsabilidad y situación patrimonial; Conocer cuando el Pleno lo determine, por riguroso turno ante los consejeros de las quejas o denuncias en contra del contralor, como lo previene el Titulo Quinto “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Poder Judicial”, de la Ley; El Presidente de la comisión de disciplina, tendrá únicamente la facultad de formular el proyecto de resolución definitiva en el instructivo de responsabilidad en contra del contralor, ante el Pleno, en términos del artículo 144 de la Ley; Someter a consideración del Pleno la práctica de auditorías especiales a los órganos jurisdiccionales o administrativos por faltas a la función pública; Presentar al Pleno un informe de los asuntos resueltos por la contraloría en los que se declare prescrita la facultad para sancionar, hayan quedado sin materia, se sobresean, o bien, en los que no se acreditó responsabilidad administrativa; así como la relación de los dictámenes de visitas de inspección e informes circunstanciados en los que no se advirtió responsabilidad administrativa; Dar cuenta al Pleno del programa de auditorías judiciales, financieras, administrativas y de responsabilidad y situación patrimonial, que realice la dirección de contraloría, para su aprobación; Recepcionar y someter a consideración del Pleno, el informe del resultado de las auditorias, investigaciones especiales de oficio, visitas, inspecciones y revisiones de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, practicadas por la dirección de contraloría, para que acuerde lo procedente; Conocer de la omisión de los servidores públicos, del cumplimiento de las observaciones derivadas de las auditorias practicadas y acordar lo procedente; Conocer de la omisión de los servidores públicos de la declaración de situación patrimonial inicial o de modificación patrimonial, previo requerimiento de la contraloría, y acordar lo procedente; Conocer del resultado de la investigación del patrimonio del servidor público que omitió presentar su declaración final de situación patrimonial; Someter a consideración del Pleno para su aprobación, los manuales de organización, políticas y procedimientos de las áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial, propuestos por la dirección de contraloría;


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XIII.

XIV.

Dar cuenta al Pleno de los hechos probablemente constitutivos de delito, imputables a los servidores públicos del Poder Judicial, respecto de la determinación formulada por la dirección de contraloría; y Las demás que le confieran la Ley, los acuerdos y las disposiciones legales aplicables.

Capítulo III. DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Artículo 92. Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Comisión, las siguientes: I. Recibir audiencia pública de su competencia con asistencia del secretario técnico o secretario del Consejo; II. Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de disciplina del personal del Poder Judicial; III. Radicar los expedientes relativos al impedimento y excusa fundada que haga valer el visitador general, visitadores y contralor, en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de la Ley, el presente reglamento y acuerdos; IV. Radicar el instructivo de responsabilidad, cuya resolución no haya sido emitida por el visitador general y enviarlo por riguroso turno al consejero que corresponda para formular el proyecto de resolución; V. Radicar la queja o denuncia en contra del visitador general, visitadores, contralor y personal del Consejo, cuando el Pleno lo determine, y turnarlo para la continuación del procedimiento al consejero que corresponda, quien pondrá en estado de resolución el instructivo de responsabilidad; VI. Presentar ante el Pleno el proyecto de resolución definitiva en los instructivos de responsabilidad en contra del visitador general, visitadores, contralor o personal administrativo del Consejo, en términos del artículo 144 de la Ley; VII. Apercibir y amonestar a los servidores públicos judiciales y administrativos, cuando el Pleno lo determine; VIII. Proponer al Pleno la designación o remoción del secretario técnico de la comisión; IX. Hacer del conocimiento de la comisión la excusa o impedimento legal para conocer de determinados asuntos en el ámbito de su competencia; X. Vigilar que el secretario técnico de la comisión informe periódicamente sobre las funciones de su encargo;

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XI.

XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX.

XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV.

XXVI. XXVII.

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Proponer al Pleno la práctica de visitas de inspección extraordinarias o auditorías especiales a los órganos jurisdiccionales o administrativos, por faltas a la función pública, según corresponda; Efectuar visitas a los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos que integran el Poder Judicial; Proponer al Pleno la metodología para evaluar el desempeño y honorabilidad de los órganos de control interno; Capacitar al personal de la comisión, con la finalidad de velar el cumplimiento estricto de la Ley; Participar en los foros, conferencias, cursos y demás eventos en el ámbito de su competencia; Designar al consejero que lo representará en los eventos, en caso de ausencia justificada; Asignar al personal las labores en relación a la función a desempeñar; Dictar y poner en práctica, las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos de su ponencia; Informar al Pleno del resultado de las visitas ordinarias o extraordinarias que se hayan ordenado practicar a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; Informar al Pleno el resultado de las auditorías, investigaciones especiales de oficio, visitas, inspecciones y revisiones a los órganos jurisdiccionales o administrativos del Poder Judicial; Rendir informe pormenorizado al Pleno del resultado de las visitas realizadas al término de cada periodo ordinario de sesiones o cuando lo solicite el Presidente; Rendir un informe al Pleno de los asuntos resueltos por la visitaduría general y por la contraloría interna; Informar al Pleno el resultado de la evaluación de los órganos de control interno; Rendir los informes previos y justificados ante la autoridad federal, en asuntos de su competencia; Proponer al Pleno, previo el consenso de los integrantes de la comisión, se otorgue reconocimiento a los servidores públicos judiciales por su buen desempeño, con motivo de los resultados arrojados en las visitas de inspección que se le hubieren practicado o por su destacada trayectoria o aportaciones trascendentales en el fortalecimiento de la administración de justicia; Rendir un informe anual al Pleno sobre las actividades de la comisión; y Las demás que le confiera la Ley, los acuerdos y las disposiciones legales aplicables.


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TÍTULO SEXTO. DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 93. La comisión es la encargada de establecer los medios adecuados de vigilancia, información, evaluación y transparencia para consolidar los programas institucionales del Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de los órganos del Poder Judicial, así como de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la Información y la protección de datos personales; de preservar la independencia e imparcialidad de sus integrantes, cuidando que su actuación se apegue a los principios de ética, profesionalismo excelencia y objetividad; así como de efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de los programas.

Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 94. La comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia, tendrá las siguientes atribuciones: I. II.

III.

IV.

Vigilar el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo; Proponer al Pleno los medios adecuados y criterios normativos de vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial, como apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar el buen desempeño de los servidores públicos, la independencia e imparcialidad de sus integrantes; Proponer al Pleno los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos, ascensos y promociones del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial a excepción del Tribunal en los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los elementos adicionales que el propio Consejo estime necesarios; Presentar al Pleno, los criterios de evaluación para el ingreso, capacitación, remoción, así como los aspectos necesarios para la ratificación y adscripción del personal del Poder

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V.

VI.

VII.

VIII. IX.

X.

XI.

XII. XIII.

XIV.

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Judicial con el propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones; Supervisar se realice la difusión de la información pública a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, dentro de los sesenta días naturales a que surja o sufra alguna modificación; Analizar y someter a consideración del Pleno, los programas en materia de transparencia para facilitar la obtención de información de cada una de las unidades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial; Proponer al Pleno los programas de capacitación, archivos, clasificación y desclasificación de la información en materia de transparencia, para servidores públicos del Poder Judicial; Establecer los mecanismos para actualizar el programa que facilite la obtención de información, así como su proceso y sistematización; Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y políticas generales emitidos por el Pleno para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión del Poder Judicial, así como fomentar el desarrollo de acciones para garantizar su propósito; Supervisar que los órganos del Poder Judicial apliquen correctamente los criterios emitidos por el Pleno tendentes a la conservación y catalogación de los documentos en materia de transparencia; Vigilar que las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales cumplan lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para Estado de Oaxaca, este reglamento y los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno y en caso de incumplimiento, dar vista a la comisión e instancia respectiva del Poder Judicial para determinar lo correspondiente; Vigilar el trámite a las solicitudes de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales, hasta la entrega de la respuesta definitiva; Proponer los lineamientos de operación de acceso a la información y someterlos a consideración del Pleno, para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados en materia de transparencia que se encuentren bajo el resguardo de los órganos administrativos y jurisdiccionales; Recibir y analizar los informes de la Dirección de Derechos Humanos relativos a las recomendaciones que remita la


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XV.

XVI. XVII. XVIII. XIX.

XX. XXI.

XXII.

XXIII. XXIV.

Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y demás organismos públicos nacionales e internacionales de protección a los mismos, así como del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo e informar al Presidente sobre su atención; Coordinarse con la Comisión de Administración para la evaluación y vigilancia del ejercicio del gasto y del presupuesto de egresos, verificando se efectúen en los términos legales establecidos; Realizar las observaciones a los informes que remita el Fondo para la Administración de Justicia relativos a la obtención de otros ingresos lícitos del Poder Judicial y enviarlas al Pleno; Vigilar que el programa de acceso a la información se ajuste a la normatividad aplicable, en su caso, efectuar los ajustes procedentes; Ejecutar las acciones para garantizar la protección de datos personales; Clasificar y resguardar la información en materia de transparencia conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, elaborando, en los casos procedentes, su versión pública; Elaborar lineamientos, acuerdos, normas y políticas internas que propicien la eficiencia, eficacia y transparencia, en los planes, programas y acciones del Poder Judicial; Coordinar y supervisar la información generada en los distintos programas y actividades del Poder Judicial, así como su difusión a través de los medios de comunicación municipales, estatales y nacionales; Coordinarse con la Unidad de Enlace para procesar la acumulación de datos que le sean proporcionados obligadamente por los juzgados, aplicando las normas, procedimientos e indicadores que al efecto se actualicen e instituyan por el Pleno; Supervisar las guardias de los juzgados, Tribunales del Poder Judicial, así como del Consejo, a excepción del Tribunal; y Las demás que establezcan la Ley, el presente reglamento y los acuerdos que emita el Pleno.

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Capítulo III. DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Artículo 95. Son facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión, las siguientes: I.

II. III.

IV.

Fungir como enlace entre la comisión y el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, e informar al Pleno sobre el estado de los asuntos relacionados con dicho Instituto cuando así le sea solicitado; Coordinar los programas para facilitar la obtención de información de cada una de las unidades administrativas y jurisdiccionales, para la aprobación del Pleno; y Supervisar los programas de capacitación, archivos, clasificación y desclasificación de la información en materia de transparencia, así como de datos personales, para servidores públicos que integran el Poder Judicial; y Las demás que se señalen en este reglamento y acuerdos que emita el Pleno.

TÍTULO SÉPTIMO. DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 96. La comisión de administración es un órgano de carácter permanente dependiente del Consejo, encargado de supervisar la operatividad del recurso humano, material, financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado, procurando la preservación y aprovechamiento del patrimonio documental, así como del mantenimiento y conservación de los bienes y espacios que lo conforman. Al tenor de los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia. Artículo 97. La comisión administrará el funcionamiento de los órganos del Consejo y vigilará el funcionamiento de los órganos de administración interna adscritos a esta comisión. Son órganos de administración interna adscritos a la comisión de administración:

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I. II. III. IV. V.

Dirección de Planeación e Informática; Dirección de Administración; Dirección de Finanzas; Dirección de Archivo, Bibliotecas y Boletín Judicial; y Dirección de Infraestructura Judicial.

Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 98. Independientemente de las facultades que le otorga la Ley, la comisión de administración, tendrá las atribuciones siguientes: A. EN LO GENERAL. I. Estudiar y dictaminar los asuntos que le sean turnados por el Pleno; II. Solicitar a los órganos dependientes del Consejo, informe de los resultados obtenidos respecto a su plan anual de trabajo; III. Vigilar la evaluación y seguimiento del ejercicio del gasto y del presupuesto de egresos, verificando que se efectúe en los términos legales establecidos; IV. Aprobar el monto de la remuneración y honorarios de los peritos; e V. Informar al Pleno para su conocimiento, de las resoluciones y acuerdos que apruebe el Pleno de la comisión, así como los resultados obtenidos de éstos. B. DE LA PLANEACIÓN E INFORMÁTICA. La comisión respecto a Planeación e Informática, tendrá las siguientes atribuciones: I. Presentar al Pleno, los sistemas, métodos y procedimientos para el ejercicio y control del presupuesto; II. Proponer al Pleno, en coordinación con la comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia, las disposiciones generales presupuestarias y administrativas para efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento; III. Someter a consideración del Pleno para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto; IV. Aprobar el Programa Operativo Anual y enviarlo a la Secretaría de Finanzas para su integración al Proyecto de

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V.

VI.

VII.

VIII.

IX. X. XI.

XII.

Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de la política económica; Revisar en coordinación con la comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia, los informes trimestrales sobre el avance del cumplimiento de metas, el presupuesto de egresos y demás informes que permitan dar seguimiento y cumplimiento al proceso programáticopresupuestal, así como al ejercicio del presupuesto asignado; Proponer al Pleno para su aprobación, las políticas, lineamientos y sistemas para la captación de recursos económicos y materiales que permitan fortalecer financieramente al Poder Judicial; Autorizar la aplicación de los saldos de los capítulos de gastos de operación, y de los programas o proyectos de inversión que no estuvieren agotados ni comprometidos, a efecto de transferirlos para atender los ejes estratégicos que establezca el Pleno; Someter a consideración del Pleno para su aprobación, los proyectos que establezcan los criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como las medidas que impliquen el buen servicio al público en las oficinas del Poder Judicial; Impulsar el desarrollo de sistemas de información y de proyectos de innovación tecnológica; Integrar en coordinación con los órganos del Consejo, la política informática y proponerla al Pleno para su aprobación y vigilar su cumplimiento; Aprobar el programa de capacitación informática para el personal del Poder Judicial, con el fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos; y Autorizar las disposiciones técnico-administrativas a aplicar para la planeación, organización, desarrollo, operación y supervisión del aspecto informático del Consejo.

C. DE FINANZAS. La comisión en el rubro de Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Pleno en coordinación de la comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia, los lineamientos necesarios para garantizar la eficiencia en la administración y aplicación de los recursos financieros, siempre con apego al presupuesto de egresos autorizado y de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto;

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II. III.

IV.

V. VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Vigilar la aplicación de la normatividad y disposiciones generales que rijan el debido ejercicio del gasto correspondiente al presupuesto de egresos; Presentar a la Secretaría de Finanzas, previa autorización del Pleno, los informes del avance de gestión y la cuenta pública, con base a lo establecido en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Autorizar a través de la Dirección de Finanzas, el reintegro a la instancia correspondiente, del importe total del presupuesto no ejercido, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabiliad Hacendaria y en los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno; Vigilar que los órganos internos se sujeten a los montos autorizados en su presupuesto; Vigilar que se cumpla el programa y calendarización de pagos establecidos para cubrir los compromisos contraídos con terceros institucionales, e informar al Pleno en caso de su incumplimiento; Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en el registro de las operaciones de ingreso, costo, gastos, pasivos y patrimoniales; Establecer los lineamientos en base a la implementación del sistema de resguardo de la documentación comprobatoria de las operaciones financieras registradas en el Poder Judicial; Aplicar los lineamientos para el registro, guarda, control y manejo de efectivo monetario, claves electrónicas personalizadas, documentos, cuentas bancarias y todo tipo de valores o recursos financieros; y Solicitar para su analisis y recomendaciones procedentes, los informes mensuales referentes a los estados financieros emitidos por la Dirección de Finanzas.

D. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO Y MATERIAL. La comisión en el rubro de administración del recurso humano y material, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Pleno para su aprobación, la política laboral para el Poder Judicial, y vigilar su cumplimiento en coordinación con la comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia; II. Someter a consideración del Pleno, los lineamientos relativos a la selección, contratación, nombramientos, remuneraciones, control e incentivo del personal administrativo, para su aprobación;

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III.

Proponer al Pleno para su aprobación, los lineamientos para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón del personal administrativo del Poder Judicial, y vigilar su cumplimiento; IV. Coordinarse con la comisión de implementación de reformas judiciales respecto de las plantillas de personal administrativo, así como de su selección y capacitación, para la creación de nuevos órganos; V. Proponer al Pleno las modificaciones de los tabuladores de sueldos para el pago de servicios personales del Poder Judicial, y remitir al Congreso del Estado para su aprobación; VI. Proponer al Pleno, según las necesidades que se presenten y el presupuesto de egresos lo permita, la creación de plazas del personal administrativo para los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial; VII. Proponer al Pleno para su aprobación, la normativa para el pago o descuentos de las remuneraciones ordinarias, complementarias y extraordinarias, así como el otorgamiento de prestaciones sociales autorizadas a los servidores públicos, y vigilar su cumplimiento; VIII. Autorizar los calendarios para el pago o descuentos de las remuneraciones ordinarias, complementarias y extraordinarias; IX. Proponer al Pleno las políticas y lineamientos para la prevención y atención de los conflictos laborales; X. Verificar que la Dirección de Administración realice oportunamente los trámites con las instancias correspondientes, de los movimientos de alta, baja, promoción y cambio de los servidores públicos; XI. Proponer al Pleno, el programa anual de prestaciones sociales para los servidores públicos del Consejo y vigilar su cumplimiento en coordinación con la comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia; XII. Dictar las normas, lineamientos y procedimientos para la guarda y custodia de los expedientes personales de los servidores públicos del Poder Judicial; XIII. Vigilar los procesos de adjudicación que celebren las unidades administrativas del Consejo para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra, se efectúen en apego a los rangos y términos establecidos en la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y la Normatividad para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos vigente, así como dar seguimiento a las inconformidades que se presenten al respecto;

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XIV.

Dar seguimiento al incumplimiento de las obligaciones adquiridas por proveedores y contratistas en los pedidos y contratos que celebren con el Consejo; XV. Solicitar a la Dirección de Administración, el catálogo e inventario de los bienes muebles del Poder Judicial, procurando la actualización y regularización, así como su programa anual de baja de bienes muebles. XVI. Dictar las disposiciones respecto a la entrega recepción formal de los cargos de los servidores públicos del Poder Judicial; XVII. Vigilar se cumpla con los lineamientos establecidos por el Pleno, referente al estado que guardan los almacenes del Poder Judicial; XVIII. Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles del Poder Judicial; XIX. Conceder las licencias ordinarias a los Magistrados de los Tribunales Especializados, en los términos que se refiere la fracción I del Artículo 118 de la Ley; XX. Presentar al Pleno para su aprobación, las licencias extraordinarias y especiales de los Magistrados de los Tribunales Especializados, en los supuestos a que se refieren los artículos 118 fracciones II y III, 119 y 120 de la Ley; y XXI. Proponer al Pleno, las disposiciones y políticas para la recepción, control, adjudicación y destino de los bienes decomisados. E. DEL ARCHIVO, BIBLIOTECAS Y BOLETÍN JUDICIAL. La comisión respecto del Archivo, Bibliotecas y Boletín Judicial, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas y criterios para el funcionamiento y desarrollo del Centro de Documentación y Análisis; II. Realizar las observaciones que estime pertinentes a los informes que remita la Dirección de Archivo, Biblioteca y Boletín Judicial, respecto al estado que guarda el Centro de Documentación y Análisis, así como proponer proyectos para mejorar su administración; III. Proponer al Pleno para su aprobación, las políticas y lineamientos respecto de la preservación, conservación y restauración del acervo bibliográfico y vigilar su cumplimiento; IV. Revisar y aprobar los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como para la organización de archivos de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales;

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V. VI. VII. VIII.

IX. X. XI.

XII.

XIII.

XIV. XV.

XVI.

Proponer al Pleno para su aprobación, las políticas para el manejo y préstamo de expedientes a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial; Vigilar se cumplan los acuerdos emitidos por el Pleno, respecto de la destrucción de expedientes o documentos archivados del Poder Judicial; Aprobar los lineamientos para el servicio de consulta y reprografía del Archivo Histórico; Implementar las medidas y técnicas en cuanto a la recepción y tramitación de las solicitudes que hagan los particulares, dependencias y entidades, respecto del préstamo de material bibliográfico; Implementar los lineamientos referentes a la consulta de expedientes que realicen los particulares, dependencias y entidades; Aprobar proyectos que estimulen el uso y aprovechamiento social de la documentación, difundiendo el acervo y sus instrumentos de consulta; Establecer lineamientos para gestionar a los órganos jurisdiccionales, el incremento del material bibliográfico por concepto de compra, donación o canje que lleguen al archivo; Someter a consideración del Pleno, siempre que el presupuesto de egresos lo permita, el proyecto de implementación de la Biblioteca Virtual para el Poder Judicial; Proponer al Pleno para su aprobación, siempre que el presupuesto de egresos lo permita, un programa de digitalización de expedientes y por cualquier otro medio electrónico o sistematizado, y vigilar su cumplimiento; Elaborar los lineamientos para la recopilación de información para la elaboración del Boletín Judicial, y presentarlos al Pleno para su autorización; Proponer al Pleno para su aprobación, las disposiciones reglamentarias y normativas que determinarán la forma de los asientos, índices y libros, que en el interior del Consejo deban llevarse; y Vigilar que la operatividad de las Bibliotecas del Poder Judicial, brinden un nivel de alta calidad, bajo las normas establecidas por el Pleno, manteniendo actualizada la información estadística que se genere.

F. DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL. La comisión respecto de Infraestructura Judicial, tendrá las siguientes atribuciones:

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I.

II. III. IV. V.

VI.

VII. VIII. IX.

Proponer al Pleno para su aprobación, las políticas y lineamientos para el registro, administración y cuidado de los bienes inmuebles que integran el inventario del Poder Judicial; Someter a consideración del Pleno, el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles del Poder Judicial, y vigilar su cumplimiento; Vigilar en coordinación con la comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia, el programa anual de protección civil del Poder Judicial; Aprobar programas preventivos, correctivos y de mantenimiento de los bienes inmuebles del Poder Judicial; Proponer al Pleno, las políticas y lineamientos referentes a las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública que realice el Poder Judicial; Coordinarse con la comisión de implementación de reformas judiciales, en la implementación de programas de infraestructura, respecto de la ampliación, modernización y creación de instalaciones para los nuevos órganos del Poder Judicial; Someter a consideración del Pleno para su aprobación, los presupuestos y cotizaciones de las obras y construcciones; Implementar lineamientos y metodologías para conservar la calidad de las condiciones laborales del capital humano; y Las demás señaladas en este reglamento, la Ley y acuerdos emitidos por el Pleno.

Capítulo III. DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Artículo 99. Además de las señaladas en el presente reglamento y la Ley, el Presidente de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III.

Analizar los informes de actividades emitidos por los órganos de administración interna adscritos a esta comisión; Proponer la creación de personal de apoyo conforme lo permita el presupuesto y de acuerdo a las necesidades del servicio, para los órganos del Poder Judicial; Autorizar las solicitudes de adecuaciones presupuestales, que por su naturaleza, le sean presentadas por la Dirección de Planeación e Informática;

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IV. V.

Proponer al Pleno, la modificación de las estructuras orgánicas de los diferentes órganos del Consejo; y Las demás que determine el Pleno mediante acuerdos y la comisión de administración.

TÍTULO OCTAVO. DE LA COMISIÓN DE ADSCRIPCIÓN. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 100. La comisión de adscripción es el órgano colegiado que tiene como función primordial, substanciar y resolver los procedimientos de adscripción y cambios de adscripción de los servidores públicos del Poder Judicial.

Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 101. Son atribuciones de la Comisión de Adscripción, las siguientes: I.

II. III.

IV. V.

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Adscribir o cambiar de adscripción a los servidores públicos de carrera judicial, con excepción de los que pertenezcan al Tribunal; así como a los servidores públicos que integran los órganos internos y auxiliares del Poder Judicial, excepto los comprendidos en la fracción XVII del artículo 52 de la Ley; Resolver el cambio de adscripción del personal del Poder Judicial, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta; Someter a consideración del Pleno, el resultado de los análisis practicados para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, así como variar la materia y la circunscripción territorial; Presentar al Pleno el proyecto de acuerdo mediante el cual se establezcan los criterios generales para la adecuada distribución de los asuntos donde existan varios juzgados; Proponer al Pleno, la autorización de las Comisiones y adscripciones por suplencia de plazas para órganos


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VI. VII. VIII. IX. X.

jurisdiccionales y prórroga de aquellas, derivadas de cargas de trabajo o alguna otra causa, a solicitud de los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos o de los consejeros; Coordinar con la comisión de implementación de reformas judiciales las acciones para determinar el número de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales; Coordinar con la comisión de carrera judicial el número de plazas vacantes que deban someterse a concurso; En caso de licencia o vacante de alguno de los miembros del Tribunal de Juicio Oral, adscribir al juez integrante; Presentar al Presidente, cuando así lo solicite, los proyectos de resolución de cambios de adscripción de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales; y Las demás que le otorgue la Ley, el presente reglamento y acuerdos.

Capítulo III. DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Artículo 102. El Presidente de la Comisión, además de las funciones señaladas tendrá las siguientes: I. II. III. IV.

Proponer al Pleno de la comisión la adscripción o cambios de adscripción de los servidores públicos del Poder Judicial; Presentar a consideración de la comisión de adscripción, el anteproyecto de reubicación de los órganos jurisdiccionales; Dar vista a la comisión de disciplina, del servidor público que abandone el lugar de residencia sin causa justificada; y Las demás señaladas en este reglamento y los acuerdos que emita el Pleno.

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TÍTULO NOVENO. DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 103. La comisión de carrera judicial es la encargada de conocer los asuntos relacionados con la carrera judicial, así como de la sustanciación del procedimiento de la ratificación de jueces, evaluación de los servidores públicos de carácter jurisdiccional y concesión de becas y estímulos, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley, este reglamento y los acuerdos que emita el Pleno. Artículo 104. La comisión de carrera judicial velará porque el ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial, se efectúen mediante el sistema de escalafón de la carrera judicial. Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 105. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI.

VII. VIII.

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Conocer y resolver las solicitudes de los aspirantes a ingresar a las distintas categorías de servidores públicos que integran la carrera judicial; Sustanciar el procedimiento de ratificación de jueces y remitir al Pleno el dictamen correspondiente; Proponer al Pleno la convocatoria de los concursos de oposición para ocupar las plazas vacantes; Organizar, en el ámbito de su competencia, los concursos de oposición, de conformidad con la normatividad aplicable y los acuerdos que al efecto emita el Pleno; Practicar los exámenes de oposición teórico y práctico de jueces; Proponer al Pleno, de acuerdo a las condiciones presupuestales, los planes de estímulo y capacitación de los servidores públicos comprendidos en el sistema de la carrera judicial y los aspirantes a ésta, respectivamente; Someter a consideración del Pleno, la propuesta del personal seleccionado para recibir el Premio al Mérito Judicial; Proponer al Pleno los lineamientos para la designación de los jueces que deban acudir a cursos y seminarios afines al servicio, a nivel estatal y nacional;


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IX.

X. XI.

Conocer de las solicitudes de los servidores públicos comprendidos en el sistema de la carrera judicial para la obtención de becas y emitir la resolución correspondiente, previo acuerdo del Pleno; Coordinarse con la Escuela Judicial e instituciones académicas para la celebración de convenios que promuevan la capacitación y el ingreso a la carrera judicial; y Las demás que establezcan la Ley, este reglamento, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo III. DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Artículo 106. El Presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII.

VIII. IX.

Presentar al Pleno de la comisión el proyecto de convocatorias; Someter a consideración del Pleno el programa de estímulos y becas de los servidores públicos comprendidos en el sistema de la carrera judicial; Establecer los lineamientos que deberán seguir las convocatorias; Presentar ante el Pleno el dictamen relativo al procedimiento de ratificación de jueces; Proponer el proyecto de evaluación al que deberán someterse los aspirantes a jueces; Designar al secretario y sinodal, que entre los integrantes de la comisión, habrán de fungir con ese carácter en los exámenes de oposición para la categoría de Juez; Coordinarse con el Director de la Escuela Judicial para la preparación de los exámenes correspondientes a las distintas categorías que conforman el escalafón de carrera judicial; Proponer al Pleno la terna de los servidores públicos idóneos, para el otorgamiento del Premio al Mérito Judicial; y Las demás que le confiera el Pleno y acuerdos.

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TÍTULO DÉCIMO. DE LA COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE REFORMAS JUDICIALES. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 107. La comisión es la encargada de llevar a cabo el estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, proyectos, programas y acciones necesarias para la implementación de reformas judiciales en el Poder Judicial; coordinarse con los diversos órganos internos, auxiliares y áreas administrativas dependientes del Consejo involucradas en estos procesos de cambio; así como la relación interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y entidades federativas.

Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 108. Son atribuciones de la comisión, las siguientes: I. II. III.

IV.

V.

VI.

48

Emitir los acuerdos, lineamientos, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto; Planear el proceso general para la implementación de reformas judiciales conforme a los lineamientos y acuerdos que se emitan; Solicitar a los órganos internos, auxiliares y áreas administrativas del Consejo, la información institucional que requiera con motivo de la implementación de reformas judiciales; Coordinar acciones en materia de implementación de reformas judiciales con las diversas instancias relacionadas con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, autoridades estatales y federales, entidades federativas, académicos y organizaciones de la sociedad civil; Coadyuvar y apoyar a los órganos internos, auxiliares y áreas administrativas del Consejo, para el debido cumplimiento de los planes, proyectos, programas y acciones necesarias para la implementación de reformas judiciales; Avalar los criterios de anteproyectos de reformas judiciales;


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VII. VIII. IX.

X. XI.

Proponer al Pleno los programas de difusión y capacitación para la implementación de reformas judiciales; Realizar, evaluar y dar seguimiento a los planes, proyectos, programas y acciones necesarias para la implementación de reformas judiciales; Coordinarse con la comisión de carrera judicial, comisión de administración y Escuela Judicial para las actividades y necesidades que se desarrollarán en el ámbito de su competencia; Realizar el estudio y estrategia de infraestructura necesaria y tecnologías para la implementación; y Las demás que se requiera para el cumplimiento de su objeto, establezca la Ley, el presente reglamento, acuerdos y otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo III. DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Artículo 109. El Presidente de la Comisión, tendrá las atribuciones siguientes: I.

II. III.

IV. V.

Coordinar y elaborar de manera conjunta, con los órganos internos, auxiliares y áreas administrativas responsables, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, proyectos, programas y acciones necesarias para la implementación de reformas judiciales; Turnar los planes, proyectos y programas relativos a la implementación de reformas judiciales entre los integrantes de la comisión para su análisis; Requerir informes y documentación a cualquiera de los integrantes, órganos internos, auxiliares, áreas administrativas del Consejo y solicitar lo anterior a cualquier autoridad municipal, estatal o federal, organizaciones y personas de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia; Aprobar los informes que le remita el secretario técnico sobre los avances de sus actividades o emitir las recomendaciones correspondientes; y Las demás que le confiera la Ley, el presente reglamento, acuerdos y disposiciones legales aplicables.

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS AUXILIARES DEL CONSEJO. Capítulo I. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. Artículo 110. Además de las atribuciones que le otorga el artículo 69 de la Ley, el secretario ejecutivo tendrá las siguientes: I. II.

III. IV. V.

VI.

VII. VIII.

IX. X. XI.

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Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno; Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los consejeros; Elaborar las actas respectivas y presentarlas al Pleno para su aprobación; Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno y llevar el control del archivo de los mismos; Asistir a las sesiones del Pleno, pasar lista de asistencia verificando y haciendo constar su integración, declarar la existencia de quórum, dar cuenta del orden del día, asentar las observaciones, opiniones, disidencias de los consejeros y de los asuntos correspondientes; Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera suscinta; Firmar conjuntamente con el Presidente y los Consejeros las actas de las sesiones del Pleno; Certificar las actas, acuerdos y resoluciones emitidas por el Pleno y tramitar su aprobación ante dicha instancia para hacerlo del conocimiento de las áreas y órganos involucrados para su cabal cumplimiento, e informar periódicamente de sus avances, así como integrar el archivo correspondiente; Expedir las copias certificadas de las actas derivadas de las sesiones del Pleno cuando así se le solicite; Firmar, previo acuerdo del Presidente, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas; Tramitar la expedición y, en su caso, publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Boletín Judicial, páginas electrónicas que utilice el Consejo o en el medio


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XII. XIII. XIV. XV.

XVI.

XVII. XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII.

solicitado; de las resoluciones y acuerdos aprobados por el Pleno; Turnar a las Comisiones del Consejo, los asuntos que sean de su competencia; Preparar e integrar el Informe Anual de Labores del Consejo, así como los informes especiales que requiera el Consejo; Informar al Pleno o la comisión respectiva, según sea el caso, sobre la ejecución y avance de proyectos y programas; Informar al Pleno, las plazas vacantes de jueces, secretarios de estudio y cuenta, secretarios de acuerdos, administradores y demás personal del Poder Judicial a efecto de acordar lo procedente; Elaborar el listado de los jueces a los que se deberá dar aviso oportuno de la fecha límite para presentar su solicitud de ratificación y someterla a consideración del Pleno y en su caso, emitir tal aviso; Hacer del conocimiento del Pleno el listado de los jueces que no hayan presentado su solicitud de ratificación; Elaborar el listado de peritos oficiales del Poder Judicial cuyo nombramiento se encuentre próximo a cumplir dos años a efecto de que el Pleno determine si procede o no su ratificación; Comunicar a los titulares de los juzgados de Primera Instancia, los criterios generales que emita el Consejo relativos a la adecuada distribución de los asuntos que les compete; Dar cuenta al Presidente de los recursos que se presenten en contra de las resoluciones dictadas por el Visitador General, a efecto de turnar los expedientes entre los integrantes del Pleno para formular los correspondientes proyectos de resolución; Dar a conocer a través de los medios autorizados las disposiciones y acuerdos generales emitidos por el Pleno, para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Poder Judicial, así como del régimen disciplinario, manuales de procedimientos, organización y métodos; Conforme a lo determinado por el Pleno, comunicar a los servidores públicos del Poder Judicial y público en general el inicio y clausura de los periodos ordinarios de labores del Consejo y de los Tribunales Especializados, así como sus periodos vacacionales; Comunicar al Presidente, la solicitud de sesión extraordinaria cuando así proceda;

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XXIV. Vigilar que las resoluciones del Pleno y de la Presidencia vayan debidamente cumplimentadas, asentando constancia de ello en el expediente respectivo, y en caso contrario, dar cuenta al Presidente para que se tomen las medidas pertinentes; XXV. Desempeñar las funciones que el Pleno y el Presidente le confieran, así como mantenerlos informados del desarrollo de las mismas; XXVI. Requisitar los libros de Gobierno, que previo acuerdo autorice el Pleno; XXVII. Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en los casos en que la ley exija este requisito y el Presidente así lo autorice; XXVIII. Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades e informe Anual de labores correspondientes a las áreas de su competencia; XXIX. Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas adscritas a la secretaría ejecutiva; y XXX. Las demás que le sean conferidas por la Ley, los acuerdos y de su Presidente.

Capítulo II. DE SU INTEGRACIÓN. Artículo 111. La secretaría ejecutiva contará con la siguiente estructura: I.

Secretario ejecutivo auxiliar, quien estará a cargo del: a) Departamento de Oficialía de Partes Común de Juzgados y Tribunales Especializados y de la Oficialía de Partes del Consejo; y b) Actuaría Judicial.

II.

Secretario auxiliar administrativo.

III.

Coordinación de Implementación y Gestión de la Calidad, integrada por: a) Departamento de Evaluación y Certificación de Sistemas; y b) Departamento de Implementación, Seguimiento y Control.

La secretaría ejecutiva contará además con el personal administrativo necesario para su funcionamiento y que permita el presupuesto de egresos.

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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 112. Los titulares de los órganos del Poder Judicial rendirán su protesta ante el Presidente. Artículo 113. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran los Órganos del Poder Judicial, quedarán establecidas en los reglamentos y manuales internos que autorice el Pleno. Artículo 114. Las estructuras de los órganos del Consejo previstas en el presente reglamento, se integrarán conforme lo permita el presupuesto de egresos. Artículo 115. Las ausencias menores de quince días serán cubiertas por el servidor público que designe el director previo visto bueno del Presidente de la Comisión. Las ausencias mayores de quince y menores de treinta días serán cubiertas por el servidor público que designe el Presidente. Las ausencias que excedan de treinta días serán cubiertas por el servidor que designe el Pleno.

Capítulo II. DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Artículo 116. Es el órgano encargado de coordinar e instrumentar la captación, control y devolución de garantías judiciales para apoyar las actividades de modernización y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial. Corresponde a la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia, ejercer la administración de los recursos bajo criterios de estricta racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría y control de gestión, dentro del marco de su respectiva competencia.

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La representación legal del Fondo para la Administración de Justicia, en todos los actos relacionados con su operatividad, estará a cargo de su director. Artículo 117. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción VIII de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Manejar mancomunadamente con las Direcciones de Finanzas y/o Administración las cuentas de cheques del Fondo para la Administración de Justicia; II. Hacer efectivas las pólizas de fianza exhibidas ante los diversos Juzgados del Poder Judicial; III. Instrumentar los mecanismos de captación de recursos financieros derivados del pago por derechos; IV. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de su área; V. Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática y de estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; y VI. Las demás que establezcan la Ley, el presente reglamento, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 118. La Dirección del Fondo para la Administración de Justicia tendrá la siguiente estructura orgánica: I.- II.-

III.-

Un Director, quien representará a éste Órgano de Administración Interna; Una Jefatura de Unidad Financiera – Contable que estará integrada por: a) Departamento de Contabilidad; b) Departamento de Ingresos; c) Departamento de Egresos; y d) Departamento de Inversión de Valores. Una Administración de Servicios Jurídicos, que estará integrada por: a) Secretarios Judiciales; y b) Actuarios.

Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia contará con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 119. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo III. DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA ALTERNATIVA. Artículo 120. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos y demás disposiciones legales aplicables, el Centro de Justicia Alternativa tendrá la siguiente estructura orgánica: I. II. III.

Un Director, quien representará a éste Órgano de Administración Interna; Un Departamento de Mediación Pública, Privada, Conciliación Penal y Justicia Restaurativa. Un Departamento de Mediación Administrativa, Municipal y Escolar.

Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, el Centro de Justicia Alternativa contará con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. Artículo 121. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Justicia Alternativa quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo IV. DE LOS MEDIADORES, CONCILIADORES Y FACILITADORES. Artículo 122. Los mediadores, conciliadores y facilitadores del Centro de Justicia Alternativa podrán concursar en las diversas categorías que se establecen en el escalafón de la Carrera Judicial. Artículo 123. Todo lo relativo a la estructura orgánica del Centro de Justicia Alternativa y de su personal se sujetará a lo previsto en la Ley de Justicia Alternativa y a su reglamento.

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Capítulo V. DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INFORMÁTICA. Artículo 124. La dirección de Planeación e Informática es la encargada de la programación y presupuestación de los recursos destinados al Poder Judicial de acuerdo a las disposiciones correspondientes, de los proyectos operativos anuales, así como de diseñar, desarrollar e implementar las acciones de modernización, organización, simplificación, sistematización y transparencia en materia informática para agilizar el trabajo diario de las diferentes áreas del Poder Judicial, cuidando el mantenimiento y protección de las tecnologías de información. Artículo 125. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracción IV inciso d) de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I.

II.

III. IV.

V.

VI.

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Coordinarse con las Direcciones de Administración, Finanzas y demás órganos del Poder Judicial, para proponer a la Comisión de Administración la normatividad y disposiciones generales que rijan el debido ejercicio del gasto correspondiente al presupuesto de egresos; Integrar con la colaboración de las áreas responsables del Poder Judicial, los Proyectos Operativos Anuales, mismos que deberán observar los criterios generales de política económica, además de ser compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refiere la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Acordar con la Secretaría de Finanzas la programación y presupuestación de los recursos destinados al Poder Judicial, a excepción del Tribunal; Proponer al Pleno, por conducto de la Comisión de Administración, las adecuaciones al presupuesto, observando las disposiciones comprendidas en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Proponer al Pleno por conducto de la Comisión de Administración para su aprobación correspondiente, las modificaciones a la estructura orgánica, los sistemas y procedimientos administrativos internos propuestos por los titulares de las diferentes áreas del Poder Judicial, debiendo para tal efecto coordinarse con la Dirección de Administración, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal; Remitir a la Secretaría de Finanzas, previa autorización de la Comisión de Administración, los informes que esta instancia requiera para integrar el informe de Avance de Gestión y la


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Cuenta Pública, en base a lo establecido en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones aprobadas por el Pleno; VII. Diseñar los sistemas de información que garanticen la transparencia y acceso a la información pública y proponerlos al Pleno por conducto de la Comisión de Vigilancia, Información, Evaluación y Transparencia; VIII. Proponer al Pleno por medio de la Comisión de Administración, los lineamientos y disposiciones generales de uso, mantenimiento y protección de las tecnologías de información del Poder Judicial, así como aplicarlos y vigilar su cumplimiento; IX. Proponer a la Comisión de Vigilancia, Información, Evaluación y Transparencia, las bases de la política informática y los lineamientos para la información estadística, vigilarlos y aplicar su cumplimiento, así como regular, recopilar, documentar y difundir dicha información, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública; X. Proponer a la Comisión de Implementación de Reformas Judiciales, la realización de estudios que permitan identificar las necesidades y expectativas del Poder Judicial, que deriven en proyectos estratégicos encaminados a la modernización, innovación y calidad de los servicios administrativos y jurisdiccionales; además de establecer las acciones necesarias para evaluar el grado de cumplimiento de los mismos, para lo cual se coordinará con la Coordinación de Implementación y Gestión de la Calidad; XI. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de su área; XII. Coordinarse con los órganos de control interno, administrativos y auxiliares del Consejo para proponer a la Comisión de Vigilancia, Información, Evaluación y Transparencia, la política administrativa, informática e información estadística del Poder Judicial; XIII. Presentar a la Comisión de Administración, su programa anual de trabajo y las evaluaciones administrativas con la periodicidad que le sean requeridos; y XIV. Las demás que establezcan la Ley, el reglamento, acuerdos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 126. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección de Planeación e Informática tendrá la siguiente estructura orgánica: I. II.

III.

IV. V.

Un Director, quien representará a éste Órgano de Administración Interna; Una Jefatura de Unidad de Informática que estará integrada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Desarrollo de Sistemas; b) Departamento de Base de Datos; c) Departamento de Soporte Técnico y Redes; d) Departamento de Mantenimiento y Servicio; e) Departamento de Estadística; y f) Departamentos de Informática y Sala del Sistema Acusatorio. Una Jefatura de Unidad de Presupuesto que estará integrada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Presupuestación; b) Departamento de Control Presupuestal; Departamento de Transparencia – Unidad de Enlace; y Departamento de Proyectos Estratégicos.

Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Planeación e Informática contará además con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. Artículo 127. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Planeación e Informática quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo VI. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 128. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción XIV de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I.

Reclutar y seleccionar al personal que requiera el Poder Judicial, de conformidad con las normas establecidas y por los acuerdos generales que emita el Consejo;

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II.

III. IV.

V.

VI.

VII.

VIII. IX.

X. XI. XII.

Adquirir, contratar y distribuir los bienes muebles y servicios conforme a las disposiciones del Pleno, que permita el presupuesto y que requieran los órganos del Poder Judicial, para el desempeño de sus funciones, con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios; Vigilar la conservación de los bienes muebles; Coordinarse con las Direcciones de Administración, Finanzas y demás órganos del Poder Judicial, para proponer a la Comisión de Administración la normatividad y disposiciones generales que rijan el debido ejercicio del gasto correspondiente al presupuesto de egresos; Diseñar y proponer a la Comisión de Administración la política laboral y de organización en materia de Recursos Humanos, tendente al cumplimiento de las obligaciones que exija el buen servicio y disciplina al interior del Poder Judicial, aplicando las disposiciones legales que al efecto proceda, e implementarla una vez autorizada por el Pleno; Proponer a la Comisión de Administración las disposiciones generales necesarias para el ingreso, ascensos, promociones por escalafón y remoción; así como estímulos y capacitación del personal administrativo del Poder Judicial; Proponer al Pleno, por conducto de la Comisión de Administración, conforme al marco jurídico aplicable, las políticas y disposiciones generales que se deberán observar en las adquisiciones, enajenaciones, donaciones y baja de bienes muebles; arrendamientos y contratación de servicios, debiendo formular además para cada ejercicio el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Priorizados; Remitir a la Comisión de Administración los informes derivados del levantamiento físico de inventarios y de su Programa Anual de Baja de Bienes Muebles; Dictar las medidas tendientes a la adecuada administración y resguardo de los bienes propiedad del Poder Judicial o de aquellos que estén al cuidado y custodia del mismo, de acuerdo al dictamen que emita el juez al respecto. Diseñar y proponer a la Comisión de Administración las disposiciones y políticas necesarias para la recepción, control, adjudicación y destino de los bienes decomisados; Cumplir con las disposiciones de la Comisión de Administración, relativas a la entrega recepción formal de los cargos de los servidores públicos del Poder Judicial; Presentar su programa anual de trabajo y las evaluaciones administrativas con la periodicidad que le sean requeridos;

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XIII. XIV.

XV.

XVI.

Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática y de información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; Coordinarse con las Direcciones de Planeación e Informática, Finanzas y demás órganos del Poder Judicial, para proponer a la Comisión de Administración la normatividad y disposiciones generales que rijan el debido ejercicio del gasto correspondiente al presupuesto de egresos; Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de su área; y Las demás que establezcan la Ley, el presente reglamento, acuerdos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 129. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables la Dirección de Administración, tendrá la siguiente estructura orgánica: I. II.

III.

IV. V. VI. VII. VIII. IX.

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Un Director, quien representará a éste Órgano de Administración Interna; Una Jefatura de Unidad de Recursos Materiales, Servicios Generales, Control Patrimonial y Bienes en Custodia que estará integrada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Recursos Materiales; b) Departamento de Servicios Generales; y c) Departamento de Control Patrimonial y Bienes en Custodia; Una Jefatura de Unidad de Recursos Humanos, que estará integrada por los siguiente Departamentos: a) Departamento de Control de Personal; b) Departamento de Nómina; c) Departamento de Seguridad Social, Seguro de Vida y Desarrollo de Personal; y d) Departamento de supervisión de personal.. Un Departamento de Atención Laboral; Un Departamento de Enlace y Vinculación Administrativa con las áreas de la Dirección de Administración; Un Departamento de Enlace y Vinculación Administrativa con las áreas del Sistema Acusatorio Adversarial; Un Departamento Jurídico; Un Departamento de Seguridad Interna; y Administradores Regionales.


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Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Administración contará además con áreas de apoyo, como lo son los Centros de Desarrollo Infantil, y el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Judicial, además del personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. (Artículo reformado por ACUERDO GENERAL 61/2012 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EN LA PARTE RELATIVA A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA JUDICIAL; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 46 de fecha 17 de noviembre de 2012, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado). Artículo 130. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Administración quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo VII. DE LA DIRECCIÓN FINANZAS. Artículo 131. La Dirección de Finanzas es el órgano encargado de coordinar la administración, gestión y ejecución de los recursos financieros y todo tipo de valores e inversiones, autorizadas por el Congreso del Estado al Consejo con apoyo de los lineamientos emitidos para su registro, guarda y control. Artículo 132. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 fracción XI de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V.

Vigilar la correcta operación de los mecanismos de ejecución, control presupuestal y contable; Autorizar los egresos del presupuesto autorizado; Vigilar que el presupuesto y la contabilidad se ajusten a la normatividad y catálogo de cuentas vigentes; Vigilar el comportamiento del ejercicio contable presupuestal; Manejar mancomunadamente con las Direcciones de Administración y/o del Fondo para la Administración de Justicia las cuentas de cheques del Poder Judicial; además

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VI. VII. VIII. IX. X. XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

de contar con la facultad de autorizar el pago vía electrónica o en cheque a proveedores y prestadores de servicios; Autorizar el pago vía electrónica o en cheque a proveedores y prestadores de servicios; Vigilar que se liquide con oportunidad las nóminas de sueldos y prestaciones al personal del Poder Judicial; Vigilar que los sistemas de contabilidad y presupuesto operen con estricto apego a las normas de contabilidad gubernamental; Presentar mensualmente los informes presupuestales y los estados financieros al Consejo por conducto de la Comisión de Administración; Autorizar las declaraciones de los impuestos a que esté sujeto el Poder Judicial; Elaborar en coordinación con la Dirección de Planeación e Informática, los informes que la Secretaría de Finanzas requiera para integrar el Informe de Avance de Gestión y la Cuenta Pública, en base a lo establecido en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones aprobadas por el Pleno; Observar la correcta operación de los mecanismos de ejecución, control presupuestal y contable en base a los postulados básicos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, apegándose además a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; Proponer a la Comisión de Administración, los lineamientos que juzgue necesarios para garantizar la eficiencia en la administración y aplicación de los recursos financieros, y vigilar su cumplimiento; Vigilar los recursos financieros del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Determinar en coordinación con la Dirección de Planeación e Informática los ajustes que correspondan al presupuesto en caso de modificaciones, observando las normas de disciplina presupuestaria; XVI. Presentar a la Comisión de Administración su programa anual de trabajo y las evaluaciones administrativas con la periodicidad que le sean requeridos; XVII. Coordinarse con las Direcciones de Administración, Finanzas y demás órganos del Poder Judicial, para proponer a la Comisión de Administración la normatividad y disposiciones generales que rijan el debido ejercicio del gasto correspondiente al presupuesto de egresos; XVIII. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando

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información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de su área; XIX. Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática e información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; y XX. Las demás que establezcan la Ley, el presente reglamento, acuerdos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 133. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables la Dirección de Finanzas, tendrá la siguiente estructura orgánica: I. II.

III.

Un Director, quien representará a éste Órgano de Administración Interna; Una Jefatura de Unidad de Ejercicio Presupuestal y Cuentas por Pagar que estará integrada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Ejercicio Presupuestal; y b) Departamento de Cuentas por Pagar. Una Unidad de Contabilidad y Rendición de Cuenta Pública, que estará integrada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Contabilidad; y b) Departamento de Integración y Rendición de Cuenta Pública.

Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección Finanzas contará además con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. Artículo 134. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Finanzas quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo VIII. DE LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO, BIBLIOTECAS Y BOLETÍN JUDICIAL. Artículo 135. La dirección de archivo, bibliotecas y boletín judicial es la encargada del aprovechamiento y resguardo del patrimonio documental del Poder

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Judicial, permitiendo así la preservación, conservación y restauración del acervo bibliográfico, así como administrar y publicar el Boletín Judicial. Artículo 136. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracción VIII de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I.

II. III.

IV. V.

VI. VII. VIII.

IX. X.

Proponer a la Comisión de Administración las políticas y lineamientos para proporcionar los servicios de consulta y reprografía del Archivo Histórico al público en general, así como su funcionamiento; Gestionar programas de capacitación para el personal adscrito a la Dirección de Archivo, Bibliotecas y Boletín Judicial que tenga acceso a los archivos del Poder Judicial; Implementar las políticas reguladoras autorizadas por el Pleno a las que se sujetaran los órganos jurisdiccionales y administrativos respecto a la depuración o destrucción de expedientes; Ejecutar las estrategias para reunir, organizar y difundir el acervo documental del Poder Judicial; Informar a las instancias competentes de las faltas en que incurra el personal, relativo a la extracción de documentos o expedientes que forman parte del Patrimonio Documental del Poder Judicial; Vigilar que los lineamientos y políticas respectivas para mantener, asegurar y conservar el acervo bibliográfico; Presentar a la Comisión de Administración su programa anual de trabajo y las evaluaciones administrativas con la periodicidad que le sean requeridos; Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de su área; Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática e información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; y Las demás que establezcan la Ley, el presente reglamento, acuerdos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 137. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables la Dirección de Archivo, Bibliotecas y Boletín Judicial, tendrá la siguiente estructura orgánica:

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I. II.

III. IV.

Un Director, quien representará a éste Órgano de Administración Interna; Una Unidad del Centro de Documentación y Análisis, integrado por: a) Departamento de Archivo Histórico; b) Departamento de Archivo Central; y c) Departamento de Archivos de los Tribunales Especializados. Un Departamento de Bibliotecas; y Un Departamento de Boletín Judicial.

Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Archivo, Bibliotecas y Boletín Judicial contará además con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. Artículo 138. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Archivo, Bibliotecas y Boletín Judicial, quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo IX. DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL. Artículo 139. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 fracción X de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III.

IV.

V.

Dirigir los programas y proyectos de infraestructura, control de servicios y protección civil; Diseñar programas y proyectos que permitan el desarrollo de la infraestructura judicial con la visión de dignificar los espacios existentes y proyectos futuros; Intervenir en la entrega recepción de obras y servicios relacionados con las mismas, vigilando y garantizando que se cumpla con los términos y condiciones establecidos, así como la base a la normatividad aplicable; Someter a consideración de la Comisión de Administración los presupuestos y cotizaciones de las obras y construcciones elaborados en coordinación con la Dirección de Planeación e Informática; Proponer a la Comisión de Administración, las acciones preventivas y de auxilio destinadas a proteger y salvaguardar a la población, bienes muebles e inmuebles que forman parte de la infraestructura del Poder Judicial de las calamidades ocasionadas por el hombre y la naturaleza;

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VI.

VII.

VIII. IX. X.

Implementar los sistemas y procedimientos que agilicen el intercambio de información con la unidad estatal de protección civil, vinculadas a las actividades de protección civil, con el propósito de anticipar con niveles aceptables de confiabilidad la ocurrencia, intensidad y control del impacto de los fenómenos perturbadores; Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de su área; Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática e información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; Presentar a la Comisión de Administración, su programa anual de trabajo y las evaluaciones administrativas con la periodicidad que le sean requeridos; y Las demás que establezcan la Ley, el presente reglamento, acuerdos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 140. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables la Dirección de Infraestructura Judicial, tendrá la siguiente estructura orgánica: I. II. III. IV. V.

Un Director, quien representará a éste Órgano de Administración Interna; Un Departamento de Proyectos y Costos; Un Departamento de Infraestructura; Un Departamento de Protección Civil; y Un Departamento de integración de expedientes y control de obras

Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Infraestructura Judicial contará además con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. (Artículo reformado por ACUERDO GENERAL 61/2012 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EN LA PARTE RELATIVA A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA JUDICIAL; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 46 de fecha 17 de noviembre de 2012, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado).

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Artículo 141. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Infraestructura Judicial, quedarán establecidas en los reglamentos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo X. DE LA ESCUELA JUDICIAL. Artículo 142. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción XV de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III.

IV. V.

VI. VII. VIII.

IX. X.

Representar a la Escuela Judicial en actos oficiales y privados de la vida académica; Vigilar la implementación de la normatividad aplicable, para el correcto funcionamiento de la Dirección; Vigilar que la formación inicial y continua de todos los servidores públicos del Poder Judicial se apegue a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia para la realización y continuidad de su carrera judicial; Difundir el conocimiento de todos aquellos preceptos y actuaciones que conforman la estructura, doctrina y práctica de la función jurisdiccional; Coordinar y supervisar los programas que conduzcan a los integrantes del Poder Judicial o quienes aspiren a ingresar a éste, a fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial; Celebrar y ejecutar, los convenios aprobados por el Pleno, tendentes al mejor cumplimiento de los objetivos de la escuela; Coadyuvar con la Comisión de Carrera Judicial para la aplicación de los exámenes de oposición de los aspirantes de ingreso y ascenso en el Poder Judicial; Designar a un integrante del comité académico para que forme parte del jurado calificador en los exámenes teóricos, prácticos y orales en los concursos de oposición realizados por la Comisión de Carrera Judicial; Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática y de información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades de la Escuela Judicial velando por el cumplimiento de sus fines;

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XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.

Someter al Pleno, en el último mes del año académico, el plan anual de actividades de la Escuela Judicial para el año siguiente; Rendir ante el Pleno en el último mes del año judicial su informe anual de actividades; Ejercer la dirección del personal adscrito a la Escuela Judicial, así como dirigir las funciones administrativas, financieras y de régimen interior; Proponer al Pleno las modificaciones y su justificación de los programas de capacitación; Expedir y signar los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento a los cursos y estudios realizados en la Escuela Judicial; Seleccionar a los aspirantes a los cursos de preparación según los criterios fijados por el reglamento de la Escuela Judicial y por el Comité Académico, dentro de las limitaciones objetivas y presupuestarias de cada programa;

XVII. Proponer al Pleno el otorgamiento de incentivos a los alumnos o maestros que se distingan por su alto nivel de desempeño y dedicación; XVIII. Efectuar revisiones periódicas y evaluaciones acerca del funcionamiento general de la Escuela Judicial; XIX. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de la dirección; XX. Definir los criterios, lineamientos y políticas sobre la forma y contenido que deberán observarse en la edición de libros, folletos, antologías y, en general, de todos los documentos que la escuela judicial genere, incluyendo los relacionados con la información judicial; y XXI. Las demás que establezcan la Ley, el presente reglamento, acuerdos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 143. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables la Escuela Judicial, tendrá la siguiente estructura orgánica: I. II. III.

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Un Director, quien representará a éste Órgano de Administración Interna; Un Comité Académico; Una Unidad de Formación que estará integrada por los siguientes Departamentos:


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a) Departamento de Formación Inicial; b) Departamento de Formación Continua; y c) Departamento de Control Escolar. IV. Una Unidad de Investigación y Docencia Judicial, que estará integrada por: a) Departamento de Investigación Judicial; y b) Departamento de Formación Docente y Proyectos Editoriales. Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Escuela Judicial contará además con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. Artículo 144. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Escuela Judicial, quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO. Capítulo I. DE LA VISITADURÍA GENERAL. Artículo 145. La Visitaduría General tiene como función primordial inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y supervisar las conductas y el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstos, velando siempre por el cumplimiento del marco legal existente. Artículo 146. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción IX de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III.

Elaborar el Programa de Visitas Ordinarias de Inspección y remitirlo para su aprobación al Consejo por conducto de la Comisión de Disciplina; Informar a la Comisión de Disciplina, el desarrollo del Programa de Visitas Ordinarias de Inspección efectuadas en los diversos órganos jurisdiccionales; Aplicar en el desarrollo de las visitas de inspección, las medidas provisionales emitidas por la Comisión de Disciplina, cuando se advierta la existencia de un acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;

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IV. V. VI.

VII. VIII. IX.

X. XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV. XVI.

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Remitir oportunamente los oficios de aviso a los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita que se va a realizar; Cambiar la fecha de inicio o conclusión de cualquier visita de inspección, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello; Presentar a la Comisión de Disciplina, los programas semestrales de visitas extraordinarias, la selección de órganos jurisdiccionales a visitar, la calendarización de las visitas, el visitador encargado de practicarlas, los aspectos en los que se debe poner mayor énfasis, así como otras circunstancias relevantes; Remitir a la Comisión de Disciplina las actas de visita que se levanten; Designar al visitador que practicará las visitas extraordinarias de inspección ordenadas por el Pleno o la Comisión de Disciplina; Implementar los sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y conducta de los visitadores que para tal caso emita el Consejo e informar a la Comisión de Disciplina los resultados de dicha evaluación, y en caso de ser negativos, aplicar las medidas emitidas por ésta; Ejecutar los acuerdos emitidos por el Pleno o la Comisión de Disciplina para la investigación de un hecho relacionado con algún servidor público de un órgano jurisdiccional; Implementar un registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y visitas que la Visitaduría General realice, con el propósito de control, consulta e información; Coordinar las reuniones periódicas con los visitadores con el objeto de analizar y uniformar los criterios que surjan en el desarrollo de su función remitiéndolos a la Comisión de Disciplina; Formular y proponer a la Comisión de Disciplina, proyectos de reforma a la organización y funcionamiento de la Visitaduría General, así como el formato de actas y cualquier otro tipo de documentación oficial; Supervisar el archivo de la Visitaduría General; certificar y expedir las copias de actas y documentos que obren en aquel y que sean requeridas a ésta por las áreas administrativas del Consejo u órganos jurisdiccionales; Supervisar que la oficialía de partes de la Visitaduría General cumpla con los lineamientos y políticas que para tal fin emita el Consejo y la comisión respectiva; Remitir a la Dirección de Administración copia certificada de las actas de visita que se levanten, de las resoluciones de


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los procedimientos por faltas a la función pública y de las sanciones que se impongan; XVII. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de su área; XVIII. Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática e información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; XIX. Presentar a la Comisión de Disciplina su programa anual de trabajo y las evaluaciones administrativas con la periodicidad que le sean requeridos; y XX. Las demás que establezcan la Ley, el reglamento, acuerdos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 147. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables, la Visitaduría General tendrá la siguiente estructura orgánica: I. Un Visitador General; II. Visitadores; III. Secretarios de acuerdos; y IV. Ejecutor o Actuario judicial. Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Visitaduría General contará con el personal administrativo necesario autorizado por el presupuesto de egresos. Artículo 148. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Visitaduría General quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo II. DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA. Artículo 149. La dirección de contraloría interna es la encargada de aplicar las disposiciones de control e inspección relativas al funcionamiento administrativo que rigen a los órganos y servidores públicos del Poder Judicial con la finalidad de mejorar su actuación y desempeño.

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Artículo 150. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 fracción XXIII de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I.

II. III. IV.

V.

VI. VII. VIII.

Diseñar, integrar, implementar y verificar los mecanismos de control y evaluación que optimicen la eficiencia de la administración en el Poder Judicial y presentarlos a la Comisión de Disciplina; Revisar oportunamente la actuación administrativa, financiera y operacional de las diversas áreas que integran el Poder Judicial; Auxiliar administrativa y contablemente a las instancias competentes en la investigación de responsabilidad oficial; Proponer al Pleno por conducto de la Comisión de Disciplina los lineamientos de elaboración y actualización de la base documental de organización y funcionamiento que deberán observar los órganos que integran el Consejo, así como llevar a cabo las revisiones de anteproyectos, para la debida implementación de los manuales que al efecto se generan; Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de su área; Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática e información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; Colaborar en las actividades de fiscalización conforme le sea requerido por la Auditoría Superior del Estado y el Tribunal de Fiscalización; y Las demás que establezcan la Ley, el reglamento, acuerdos generales, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 151. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección de Contraloría Interna, tendrá la siguiente estructura orgánica: I.

Un Director, quien representará a éste Órgano de Control Interno;

II.

Una Jefatura de Unidad de Auditoría que estará integrada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Auditoría Judicial; y b) Departamento de Auditoría Financiera y Administrativa.

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III.

Una Jefatura de Unidad de Responsabilidades, Quejas y Situación Patrimonial que estará integrada por los siguientes Departamentos: a) Departamento de Responsabilidades e Inconformidades; y b) Departamento de Quejas, Denuncias, Situación Patrimonial y Atención Ciudadana.

IV.

Un Departamento de Organización y Métodos.

Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Contraloría Interna contará además con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. Artículo 152. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Contraloría Interna quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DE LOS ORGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL. Capítulo I. DE LA DIRECCIÓN DE PERICIALES. Artículo 153. Son atribuciones del Director de Periciales, las siguientes: I. Proponer al Pleno los mecanismos y programas de supervisión y vigilancia de las actuaciones de peritos; II. Formular al Pleno los parámetros de medición para evaluar los resultados de cada perito; III. Plantear al Pleno las precisiones metodológicas de los dictámenes por especialidad; IV. Proponer al Consejo los criterios, políticas y lineamientos a que debe apegarse el personal de peritos para la elaboración y presentación de los dictámenes, informes y opiniones técnicas o profesionales que le sean requeridos; V. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, proporcionando información relativa a la estimación presupuestal de las necesidades de la dirección; VI. Integrar las estadísticas de los servicios periciales ofrecidos, y presentar la información respectiva al Pleno en la periodicidad que éste le indique;

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VII. VIII.

IX. X. XI. XII.

Proponer al Pleno la aplicación de nuevas técnicas que garanticen la actualización de sistemas y métodos de trabajo en materia de servicios periciales; Proponer al Pleno la contratación de los servicios de peritos externos, cuando no se cuente con los servicios periciales requeridos en una disciplina, ciencia o arte, o por necesidades debidamente justificadas; Proponer al Pleno los planes y programas de capacitación, profesionalización, actualización y especialización en técnicas de investigación y peritaje; Supervisar el seguimiento de cada expediente asignado al perito judicial; Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática y de información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; y Las demás que establezcan la Ley, el presente reglamento, acuerdos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo154. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección de Periciales tendrá la siguiente estructura orgánica: I. II. III.

Un Director, quien representará a éste Órgano Auxiliar; Un Departamento Técnico Pericial; y Un Departamento Administrativo Pericial.

Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Periciales contará con el personal administrativo necesario autorizado por el presupuesto de egresos. Artículo 155. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Periciales quedarán establecidas en los reglamentos y manuales internos que autorice el Pleno.

Capítulo II. DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Artículo 156. El director de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I.

Vigilar y sustanciar el trámite de las quejas recibidas en la Dirección a su cargo;

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II. III.

IV.

V.

VI. VII. VIII. IX.

X.

XI.

XII.

Rendir al Pleno un informe estadístico relativo a las quejas presentadas ante la Dirección; Coordinar y supervisar la recepción de informes de colaboración, de quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones emitidas por la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca o la Comisión Nacional de Derechos Humanos o cualquier otra entidad; Dar cuenta a la comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia, con las solicitudes de informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y demás organismos públicos nacionales e internacionales de protección a Derechos Humanos; así como del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado; Informar al Presidente y a la comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia, acerca de las medidas cautelares, propuestas de conciliación y recomendaciones que los Organismos competentes de protección a Derechos Humanos formulen al Poder Judicial; Aplicar todas las disposiciones reglamentarias en materia de Derechos Humanos; Rendir los informes correspondientes a los organismos de protección a los Derechos Humanos; Supervisar que la autoridad señalada como responsable de probables violaciones a Derechos Humanos, rinda de manera oportuna y eficaz los informes solicitados; Establecer y coordinar acciones con las autoridades penitenciarias y jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia, a fin de supervisar actos que atenten contra los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad en calidad de imputados, sentenciados y reos rematados; Dar vista a la Visitaduría General, acerca de las solicitudes de la Defensoría de los Derechos Humanos para el Pueblo de Oaxaca, y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, concernientes al inicio del Procedimiento de Investigación hacia los servidores públicos por probables faltas a la función pública encomendada por violaciones a derechos humanos; Proponer al Pleno programas y acciones dirigidos a los servidores públicos del Poder Judicial, tendentes a promover el reconocimiento, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos; Informar a la comisión de disciplina, sobre las faltas al orden laboral, administrativas y con motivo de la funciones

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públicas encomendadas, en que incurra el personal adscrito a la Dirección; XIII. Vigilar que el presupuesto asignado a la Dirección sea aplicado correctamente; XIV. Someter a consideración del Pleno las propuestas de celebración de convenios con los organismos de protección a Derechos Humanos en el ámbito municipal, estatal nacional, e internacional, con base a las disposiciones legales establecidas, para lograr la capacitación y difusión del reconocimiento, respeto, protección y garantía a los Derechos Humanos en el Poder Judicial; XV. Coadyuvar en el diseño de la política administrativa, informática y de información estadística del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; y XVI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos correspondientes. Artículo 157. Para el correcto ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley, el presente reglamento, los acuerdos que emita el Pleno y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección de Derechos Humanos tendrá la siguiente estructura orgánica: I. Un Director, quien representará a éste Órgano Auxiliar; II. Un Departamento de Informes y Quejas de Derechos Humanos; III. Un Departamento de Propuestas de Conciliación y Recomendaciones de Derechos Humanos; IV. Un Departamento de Vinculación Institucional; y V. Un Departamento de Promoción de Derechos Humanos. Para el desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Derechos Humanos contará con el personal administrativo necesario que autorice el presupuesto de egresos. Artículo 158. Las funciones y actividades a desarrollar por cada una de las áreas que integran la Dirección de Derechos Humanos quedarán establecidas en los acuerdos y manuales internos que autorice el Pleno.

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TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Capítulo I. DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. Artículo 159. Para efectos administrativos el juez es el jefe del Juzgado, a él corresponde la aplicación de lo dispuesto en este capítulo; vigilará que en el Juzgado a su cargo se cumplan debidamente las normas aplicables contenidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley y demás leyes secundarias. Artículo 160. Con fundamento en la fracción XIII del artículo 40 de la Ley, son obligaciones de los jueces en cualquier sistema: I.

II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Resolver las controversias sometidas a su conocimiento expresando los fundamentos legales aplicables y los argumentos suficientes que sustenten debidamente la decisión; Supervisar a los secretarios de acuerdos en el cumplimiento de sus funciones; Participar en todas las actividades que organice la Escuela Judicial para fortalecer su formación; Cumplir y vigilar el cumplimiento sin demora y con estricto apego a la ley, las determinaciones de la superioridad en materia jurisdiccional y administrativa; Remitir todos los informes y datos estadísticos que el Consejo y el Presidente soliciten, así como a otras autoridades cuando legalmente proceda; Levantar las actas administrativas al personal adscrito al Juzgado, debiendo remitirlas al Consejo para los efectos procedentes; Vigilar que el sistema de gestión informática existente en el Juzgado a su cargo sea alimentado con la información requerida; y Las demás que les señalen otras disposiciones aplicables.

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Capítulo II. DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE JUZGADO. Artículo 161. El secretario de acuerdos de juzgado es el servidor público investido de fe pública, en las resoluciones que pronuncie el Juez y cumplirá con la normatividad administrativa que emita el Pleno. Artículo 162. Para ser secretario de acuerdos de juzgado se requiere: I. II. III. IV. V. VI.

VII.

Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Tener más de veintitrés y menos de sesenta años de edad a la fecha de su nombramiento; Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho expedidos por institución educativa y autoridad legalmente facultada para ello; Haber aprobado un curso de especialización judicial de la presente categoría; Satisfacer los requisitos que exija la Carrera Judicial; No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que en este último caso se haya cometido bajo los influjos del alcohol o alguna droga o enervante; y Los demás que le exija la comisión de carrera judicial.

Artículo 163. Son atribuciones del secretario de acuerdos de juzgado, las siguientes: I.

II.

III. IV.

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Autorizar con su firma los despachos, exhortos, actas, diligencias, edictos de remate, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el juez; Tener a su cargo y llevar al corriente bajo su responsabilidad, los libros de gobierno y control que determinen las disposiciones reglamentarias, así como los demás libros de gobierno autorizados por el Pleno pertenecientes al juzgado de su adscripción necesarios para su funcionamiento; Conservar en su poder el sello del juzgado, facilitándolo a los demás empleados cuando lo necesiten para el desempeño de sus funciones; En ausencia justificada del oficial de partes, recibir los escritos que se presenten, asentando al calce la razón del día y hora de la presentación, expresando las fojas que contengan, los documentos que se acompañen, la firma del que recibe el escrito y el sello del juzgado. Asimismo, deben


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V.

VI. VII. VIII. IX.

X. XI.

XII.

XIII. XIV. XV. XVI. XVII.

poner razón idéntica en la copia cuando se exhiba, para que dicha copia quede en poder del propio interesado para su resguardo; Dar cuenta diariamente al juez, bajo su responsabilidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de todos los escritos y promociones que se presenten en los negocios de la competencia del juzgado; Asentar en los expedientes las certificaciones relativas o términos de prueba y las demás razones que exprese la ley o que el juez ordene; Asistir o intervenir personalmente en todas las diligencias que practique el juez de acuerdo con las leyes relativas; Expedir las copias autorizadas que la ley determine o autorice el juez; Guardar en el secreto del juzgado bajo su más estricta responsabilidad, los pliegos, escritos, documentos, títulos, valores y certificados de depósito, dejando constancia certificada en el expediente; Rendir al juez los informes que solicite; Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del juzgado, ya sea que se refieran a negocios judiciales o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas dictadas en los expedientes; Elaborar el proyecto de acuerdo respectivo y la formación del expediente o cuaderno según corresponda, en todos los casos revisar que las actuaciones sean firmadas por las partes; Llevar el control de los expedientes turnados a los actuarios judiciales o ejecutores y demás personal del juzgado; Dar cuenta al juez de las ausencias del personal y de cualquier irregularidad administrativa de la que tenga conocimiento; Redactar las resoluciones que determine el juez; Atender a litigantes y personas interesadas cuando así lo soliciten; y Desempeñar las demás funciones que les confieran las leyes, los reglamentos y otras disposiciones normativas aplicables. Capítulo III. DEL ACTUARIO JUDICIAL O EJECUTOR.

Artículo 164. El actuario judicial o ejecutor es el servidor público investido de fe pública, encargado de comunicar a las partes, las resoluciones emitidas por los

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jueces en los juicios o procedimientos legales tramitados ante ellos y cumplir con las órdenes de los mismos. Artículo 165. Para ser actuario judicial o ejecutor se requiere: I. II. III. IV. V. VI.

VII.

Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Tener más de veintitrés y menos de sesenta años de edad a la fecha de su nombramiento; Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho expedidos por institución educativa y autoridad legalmente facultada para ello; Haber aprobado un curso de especialización judicial de la presente categoría; Satisfacer los requisitos que exija la Carrera Judicial; No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículos, salvo que en este último caso se haya cometido bajo los influjos del alcohol o alguna droga o enervante; y Los demás que le exija la comisión de carrera judicial.

Artículo 166. Son facultades y obligaciones de los actuarios judiciales o ejecutores: I. Recibir los expedientes para realizar notificaciones, diligencias o actuaciones y firmar su recepción; II. Notificar las resoluciones judiciales en la forma y términos que las leyes aplicables determinen para cuyos efectos tendrán fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su cargo; III. Ejecutar las diligencias de embargo, requerimiento, lanzamiento o cualquier otra providencia ordenada; IV. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias conforme a la ley; V. Devolver los expedientes dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la diligencia previa constancia en el registro correspondiente salvo causa justificada. Las notificaciones personales las harán bajo su responsabilidad dentro del término legal sea cual fuere el número de los asuntos que tengan que diligenciar. Si no estuviere señalado el lugar en que deba hacerse la notificación pondrán razón de ello en autos y devolverán el expediente a la Secretaría; VI. Levantar inmediatamente las actas de las diligencias que practiquen haciendo constar las incidencias que se susciten, sin suspenderlas por ningún motivo, salvo los casos expresamente determinados por la ley; VII. Hacer constar en los expedientes el cumplimiento de las

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VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

providencias judiciales o administrativas, así como de las notificaciones que hicieren; Practicar dentro del plazo legal cuantas diligencias sean propias de su cargo en los asuntos que conozcan los juzgados; Realizar las diligencias ordenadas por el juez en horas inhábiles habilitadas para tal efecto; Realizar los edictos para su publicación y darle el trámite respectivo; Ejercer las funciones de secretario de acuerdos en los juzgados en los casos de ausencia del mismo; Rendir los informes que el juez o cualquier otra autoridad solicite; y Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 167. Los actuarios judiciales o ejecutores inscribirán diariamente en el sistema de registro respectivo las diligencias y notificaciones llevadas a cabo detallando: I. II.

Fecha en que reciban el expediente respectivo; Fecha del auto que deban diligenciar;

III.

Lugar donde deban llevarse a cabo las diligencias indicando la calle, número y cruzamientos de la casa de que se trate, así como cualquier otra particularidad adicional; Fecha en que hayan practicado la diligencia, notificación o acto que deban ejecutar o los motivos por los cuales no lo hayan hecho; y Fecha de la devolución del expediente.

IV. V.

Capítulo IV. DE LOS ASPIRANTES A OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADOS. Artículo 168. Para nombrar a los Magistrados del Tribunal y de los Tribunales Especializados, el procedimiento constitucional es el previsto en el artículo 102 de la Constitución Local.

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TITULO DÉCIMO SEXTO. DE LA RATIFICACIÓN. Capítulo I. DE LOS JUECES. Artículo 169. El procedimiento de ratificación de jueces se determinará mediante acuerdos que al efecto emita el Pleno.

Capítulo II. DEL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE LOS PERITOS OFICIALES. Artículo 170. Los peritos oficiales serán nombrados por el Consejo a propuesta de su Presidente y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Para ser perito oficial deberá cubrir los requisitos previstos en el artículo 112 de la Ley. El procedimiento de ratificación de peritos se determinará mediante acuerdos que al efecto emita el Pleno.

Capítulo III. DE LOS PERITOS EXTERNOS. Artículo 171. Son peritos externos los profesionales o técnicos especialistas en distintas ramas del saber humano, con la misma naturaleza que los peritos oficiales, que colaboran en el desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial realizando su actividad de forma independiente. Artículo 172. Para ser perito externo, además de los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley requiere: I. II.

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Comprobar la actualización de sus conocimientos a través, de respaldos académicos o capacitación recibida; Tratándose de perito traductor de idiomas, deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que haga


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III.

constar que el interesado tiene esa capacidad y no sólo conocimiento del idioma de que se trate; y Tratándose de idiomas indígenas se preferirá como peritos traductores a quienes acrediten el dominio del idioma del que se trate.

Cuando varios aspirantes reúnan los requisitos anteriormente señalados se dará preferencia a aquellos que formen parte de cualquiera de los Colegios o asociaciones de profesionales o técnicos especialistas, en caso de que en la Entidad se encuentren legalmente constituidos acreditando su certificación. Artículo 173. Los peritos externos tomando en cuenta su constante desempeño en el Poder Judicial tendrán preferencia para integrar la lista de peritos oficiales, además de cumplir con los requisitos que se señalen en la convocatoria respectiva. Artículo 174. Los peritos externos tendrán las siguientes obligaciones: I. II.

III. IV. V. VI. VII.

VIII.

Realizar personalmente el dictamen o actividad que les sea encomendada; Emitir avalúos, dictámenes, traducciones o interpretaciones, con estricto apego al conocimiento de la profesión, materia, oficio, arte o técnica en los que se fundamenten y con entera independencia o imparcialidad de la parte a cuyo favor fueren a valuar, dictaminar, traducir o interpretar; Dar cumplimiento en los términos previstos en la legislación aplicable o los otorgados por el Juez para el desarrollo de las actividades encomendadas; Justificar su negativa a efectuar un dictamen o desempeñar un cargo encomendado, ante el Juez que conozca del asunto; Acudir al Juzgado cuantas veces sea requerido por el Juez; Guardar el secreto de los asuntos que con motivo de sus actividades tengan conocimiento; Abstenerse de intervenir en los juicios donde legalmente estén impedidos, ya sea por razones de amistad, parentesco, enemistad o cualquier otra causa que afecte la imparcialidad que deba observarse para cualquiera de las partes; y Las demás conferidas en la Ley, reglamento y acuerdos expedidos por el Pleno.

Artículo 175. Los peritos externos tienen derecho a:

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I. II. III.

IV.

Que se les expida la constancia respectiva; Ser sujetos a reconocimiento público por parte del Consejo si a juicio de éste cuentan con un desempeño destacado; Solicitar por una sola ocasión y por causa justificada, ampliación del término concedido para rendir dictámenes o efectuar las actividades encomendadas, ante el Juez de la causa, quien resolverá sobre la procedencia de la misma; y Las demás que les confiera la Ley, este reglamento y los acuerdos expedidos por el Pleno.

Artículo176. Para efectos del artículo 112, fracción V de la Ley, el Pleno establecerá mediante acuerdos los lineamientos para la designación y evaluación de los peritos externos. Artículo 177. Los peritos externos que acepten el cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen. Artículo 178. En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará sujeto a la normatividad que resulte aplicable.

Capítulo IV. DE LA LISTA DE PERITOS EXTERNOS. Artículo 179. Para los efectos a los que se refiere el artículo 112, último párrafo, de la Ley, el Consejo publicará la convocatoria dirigida a los interesados en formar parte de la lista de peritos externos; misma que se publicará por tres ocasiones cuando menos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en las páginas electrónicas que utilice el Consejo. Artículo 180. Los interesados en formar parte de la lista deberán presentar su solicitud ante la secretaría ejecutiva, acompañada de los siguientes requisitos: I.

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Información curricular actualizada en la que se incluya: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio y teléfono;


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II. III. IV.

V.

VI.

Copia certificada del título y cédula profesional en el arte, ciencia o técnica sobre los cuales deba dictaminarse, en caso de estar legalmente reglamentados; Acreditar conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de no estar legalmente reglamentados; Contar con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación, en cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo en que inició la aplicación de la misma; No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya cometido bajo los influjos del alcohol, de alguna droga o enervante; y Copia de los tres últimos dictámenes que, en su caso, haya presentado ante algún Órgano Jurisdiccional o institución pública.

Artículo 181. El Pleno autorizará a las personas que fungirán como peritos externos y aprobará la lista que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página electrónica del Consejo. La publicación a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos de notificación para todos aquellos que solicitaron su inscripción como peritos externos. Artículo 182. El Consejo podrá llevar a cabo las indagaciones que estime pertinentes para verificar en todo momento la certeza e idoneidad de la información proporcionada, y en su caso, valorar los documentos presentados. Artículo 183. La lista que se publique tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo 184. La lista se renovará cada año, en la inteligencia de que las personas que hayan sido consideradas como peritos externos en el año anterior y deseen continuar formando parte de ella, deberán presentar, cuatro meses antes de finalizar el año, un escrito en el que manifiesten dicha intención. Artículo 185. Son obligaciones de los peritos externos que integran la lista:

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I. II. III. IV. V. VI.

Realizar personalmente el dictamen o actividad encomendada y, en su caso, justificar su negativa a hacerlo; Emitir el dictamen solicitado con estricto apego a derecho, con entera independencia e imparcialidad; Avisar inmediatamente al Pleno, sobre sus cambios de domicilio y teléfono; Acudir al Juzgado cuantas veces sea requerido; Guardar el secreto de los asuntos que con motivo de sus actividades tengan conocimiento; y Las demás derivadas de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 186. Los peritos causarán baja de la lista referida en los siguientes casos: I. II. III. IV. V. VI.

Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior; No protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias; No aceptar los cargos conferidos sin causa justificada; Provocar el retraso innecesario de procedimientos en los que se solicite su participación; Emitir con dolo o mala fe, avalúos, dictámenes o traducciones que contengan certificaciones, datos o apreciaciones falsas; y En caso de inhabilitación por decisión judicial.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DE LOS RECURSOS. Artículo 187. Las decisiones y resoluciones de las Comisiones, podrán impugnarse a través del recurso de revisión. Artículo 188. La oposición a las decisiones de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales decisiones de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.

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Artículo 189. El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. Artículo 190. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la comisión que emitió la decisión y será resuelto por el Pleno. Dicho escrito deberá expresar: I. II. III. IV. V. VI.

El órgano administrativo a quien se dirige; El nombre del recurrente; Lugar que señale para efectos de notificaciones; La decisión o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; Los agravios que se le causan; y Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o decisión impugnada debiendo acompañar las documentales con que cuente.

Artículo 191. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. II. III.

Se presente fuera del término que este reglamento señala; No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y No aparezca suscrito y firmado por el interesado o su representante legal.

Artículo 192. Se desechará por improcedente el recurso: I. II.

Contra decisiones que sean materia de otro recurso y se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; y Contra decisiones que no afecten los intereses jurídicos del promovente.

Se tiene interés jurídico cuando al promovente le han sido violentados sus derechos fundamentales por omisión o insuficiencia de las prestaciones a las que tenga derecho o por actuaciones que impliquen una lesión a un bien jurídico tutelado. Artículo 193. Será sobreseído el recurso cuando:

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I. II. III. IV.

El promovente se desista expresamente del recurso; Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; No se probare la existencia de la decisión o resolución respectiva; y Por muerte del interesado.

Artículo 194. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá: I. II. III.

Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; Confirmar la decisión o resolución impugnada; y Declarar la inexistencia, nulidad de la decisión o resolución impugnada o revocarla total o parcialmente.

Artículo 195. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez de la decisión o resolución impugnada bastará con el examen de dicho punto. Artículo 196. No se podrán revocar o modificar las decisiones o resoluciones administrativas en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad las decisiones que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta. Artículo 197. La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad. Artículo 198. Las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos por el Pleno son definitivas e inatacables.

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TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DE LAS LICENCIAS. Capítulo I. GENERALIDADES. Artículo 199. Toda solicitud de licencia deberá formularse por escrito ante la instancia correspondiente conforme a los términos del presente reglamento. El escrito de licencia deberá cubrir los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V.

Las razones y justificaciones que la motiven; En su caso, los documentos que la justifiquen; El cargo y adscripción del solicitante; Tratándose de los Consejeros, el visto bueno de su Presidente, y de los demás servidores púbicos, de su superior jerárquico; y Presentarla con quince días naturales de anticipación a la fecha que se solicite.

Artículo 200. El resultado de las solicitudes de licencia deberá extenderse por escrito en el que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud respectiva. En caso de que el órgano competente determine otorgar la licencia solicitada, lo deberá informar a la comisión de administración así como al directamente interesado con la oportunidad debida. Artículo 201. Las licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, salvo en los casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social, conceda licencia por enfermedad, en términos de lo establecido por el artículo 68 de la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores del Gobierno del Estado. Artículo 202. Cuando se conceda licencia con goce de sueldo, no podrá solicitarse la sustitución del servidor público que resulte beneficiado con la misma.

Capítulo II. DE LAS LICENCIAS PARA LOS CONSEJEROS. Artículo 203. Las licencias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

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I. II.

Son ordinarias aquéllas que se concedan hasta por treinta días, en cuyo caso serán otorgadas para los Consejeros por el Presidente; y Son extraordinarias aquéllas que se concedan por más de treinta días y hasta por un máximo de un año, en cuyo caso serán otorgadas para los Consejeros por el Pleno.

Artículo 204. Salvo la licencia a la que se refiere el inciso b) del artículo siguiente, no podrá concederse nueva licencia si no se ha laborado cuando menos, un tiempo igual al de la duración a una licencia previa, contado a partir de la reincorporación del servidor público a sus actividades. En las licencias extraordinarias otorgadas con una duración de un año, el término para conceder una nueva licencia por más de quince días, será de cuatro meses contados a partir de la reincorporación. La concesión o negativa de las licencias estará condicionada a las necesidades y al normal desarrollo al servicio de administración de justicia. Artículo 205. Normalmente las licencias se entenderán otorgadas sin goce de sueldo independientemente de lo previsto por otras disposiciones aplicables, por lo que sólo se concederán licencias con goce de sueldo a juicio de quien deba otorgarlas, si: a)

Es de uno a tres días máximo, en un plazo de cuatro meses, y sin que pueda exceder de nueve días al año, sin importar la causa; Se solicita por causa de muerte de cónyuge, padres o hijos, hasta por diez días; y Se solicita por enfermedad grave de alguno de los acreedores alimentarios hasta por un máximo de cinco días, sin que pueda concederse más de tres licencias de este tipo en el lapso de un año.

b) c)

Capítulo III. DE LAS LICENCIAS DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS. Artículo 206. Las licencias ordinarias solicitadas por los Magistrados de los Tribunales Especializados deberán presentarse ante la oficialía de partes del

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Consejo. Su tramitación y resolución corresponderá a la comisión de administración. Artículo 207. La comisión de administración resolverá la solicitud de licencia con anticipación a la fecha en que se solicita surta efectos la misma. En el caso de que las solicitudes de licencia no reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior, se tendrán por no presentadas. Artículo 208. Lo no previsto en este capítulo, se resolverá aplicando la Ley, este reglamento, los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno.

Capítulo IV. DE LAS LICENCIAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL. Artículo 209. Todo servidor público del Poder Judicial que se ausente temporalmente del ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este capítulo. Artículo 210. Las licencias podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales. I. II. III.

Son ordinarias aquéllas que se concedan hasta por treinta días, en cuyo caso serán otorgadas por el Presidente; Son extraordinarias aquéllas que se concedan por más de treinta días y hasta por un año, en cuyo caso serán otorgadas por la comisión de administración; y Son especiales y serán otorgadas únicamente por el Pleno, las que se concedan por razón de capacitación, actualización, especialización u otra análoga, por elección popular, así como las que se otorguen por razón de comisiones a desarrollarse en el propio Poder Judicial; en estos casos, el término de la licencia será por el tiempo que duren los estudios o la comisión.

Artículo 211. Las licencias podrán otorgarse a quien la solicite, siempre que cuente por lo menos con seis meses de servicio y no estar cubriendo interinato.

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Artículo 212. Sólo se concederá licencia por causa justificada debidamente acreditada. Se consideran causas justificadas para el otorgamiento de licencias de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. II. III. IV. V.

Por causa de muerte de cónyuge, padres o hijos; Por enfermedad grave de alguno de los acreedores alimentarios; Para el desempeño de comisiones que deban desarrollarse dentro del propio Poder Judicial; Por enfermedad que les impida trabajar; y Las demás a consideración de la autoridad a quien le competa otorgar la licencia.

En el caso de la fracción IV, se concederá previa comprobación mediante certificado médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 213. Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término. Artículo 214. Las licencias para asistir a eventos académicos, nacionales o extranjeros, serán con goce de sueldo y podrán ser solicitadas con apoyo económico, siempre y cuando su duración no exceda de seis meses ininterrumpidos. Por razón de capacitación, actualización, especialización u otra análoga, se concederá licencia por el tiempo que duren los estudios, los que deberán justificarse a través de un reporte escrito, conferencias o cualquier otro medio de multiplicación del conocimiento adquirido. Además, previo a la concesión de la misma, el solicitante deberá suscribir una carta compromiso en la que se obligue a continuar laborando para el Poder Judicial por un plazo igual al doble del tiempo de la licencia que en su caso se le conceda. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior dará lugar a la devolución por parte del servidor público de todas aquellas percepciones que por cualquier concepto le hubieren sido suministradas por el Poder Judicial en el plazo de licencia. Artículo 215. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.

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Artículo 216. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año salvo las especiales y por enfermedad. Artículo 217. La licencia de maternidad será por el período que establezca la Ley del Seguro Social. Al escrito de solicitud correspondiente, la interesada acompañará la incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 218. Los servidores públicos del Poder Judicial tienen derecho a que se les conceda licencia económica de uno a tres días al año con goce de sueldo, en un plazo de cuatro meses, y sin que pueda exceder de nueve días al año, sin importar la causa, las cuales serán concedidas por el Director de Administración, previo visto bueno de su jefe inmediato.

Capítulo V. DE LOS PERMISOS. Artículo 219. Se concederá permiso con pase de salida a los servidores públicos para ausentarse de su centro de labores durante la jornada de trabajo en casos de emergencia, previo consentimiento de su superior jerárquico, sin exceder de dos eventos en el lapso de un mes. Los permisos con pase de salida no liberan a los trabajadores de su obligación de efectuar su registro diario de asistencia al inicio y término de la jornada laboral; por lo que la omisión de este requisito implicará falta de asistencia, con excepción de los casos que se encuentren debidamente justificados. Artículo 220. Los servidores públicos del Poder Judicial que por imposibilidad física o por otro motivo justificado no pudieren presentarse al desempeño de sus labores por un término menor de veinticuatro horas, deberán dar aviso, con expresión del motivo del impedimento, al superior jerárquico inmediato. Dichos avisos deberán ser por escrito, o en casos urgentes por vía electrónica o telefónica.

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Capítulo VI. DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO. Artículo 221. Las vacaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores del Gobierno del Estado, deberán disfrutarse por los servidores públicos del Poder Judicial, por un periodo de diez días de vacaciones cada semestre. Artículo 222. La comisión de administración, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los períodos señalados, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello. Artículo 223. La comunicación a que se refiere el artículo anterior deberá ser dirigida mediante oficio, con cinco días naturales de anticipación, a la comisión de administración. Los períodos vacacionales de los servidores públicos podrán ser modificados por el Pleno por necesidades del servicio. Artículo 224. Para los servidores públicos de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial serán días de descanso obligatorio: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

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El primero de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El primero de mayo; El dieciséis de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre; El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral; y Los días que determine el Pleno.


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TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se abroga el reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. DADO EN EL SALÓN DE PLENOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; AGENCIA DE POLICÍA MUNICIPAL REYES MANTECÓN, SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA, VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. LIC. ALFREDO RODRIGO LAGUNAS RIVERA. LIC. MARIA EUGENIA VILLANUEVA ABRAJÁN. LIC. VIOLETA MARGARITA SARMIENTO SANGINÉS. LIC. ELSA ANGÉLICA ALEJO TORRES. DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ Y LIC. CELIA ASPIROZ GARCÍA. SEIS RÚBRICAS ILEGIBLES. Agencia de Policía Municipal Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a veintiséis de junio de dos mil doce. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA MDF. CELIA ASPIROZ GARCÍA.

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