Instructivo para la denominación de candidatos/as

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DOCUMENTO OFICIAL

INSTRUCTIVO PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS/AS A: PREFECTOS/AS Y VICE PREFECTOS/AS, ALCALDES/AS, CONCEJALES/AS URBANOS, CONCEJALES/AS RURALES Y VOCALES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES.

LA DIRECTIVA NACIONAL DEL

MOVIMIENTO ALIANZA PAÍS PATRIA ALTIVA I SOBERANA



INSTRUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el 19 de julio del 2011, resolvió: la re inscripción en el Registro Electoral, del MOVIMIENTO ALIANZA PAIS, PATRIA ALTIVA I SOBERANA, ratificándose la asignación del número 35, por haber dado cumplimiento a lo establecido en la Duodécima Disposición Transitoria de la Constitución de la República. Que, el Régimen Orgánico de Alianza PAÍS, Patria Altiva i Soberana, en su Capítulo II, De las y los Miembros, artículo 7 y 8 determina los Derechos y Deberes de las y los Adherentes Permanentes (Militantes). Que, el Régimen Orgánico, Capítulo III De la Estructura de Alianza PAÍS, Sección Sexta, De los Organismos Electorales, artículo 35 literales a), b) y c) establece como funciones de la Comisión Nacional Electoral, entre otras: a. “Designar a las y los integrantes de los tribunales electorales internos de Alianza PAÍS a nivel nacional y territorial; b. Organizar los comicios internos de Alianza PAÍS de acuerdo a las modalidades establecidas en el Código de la Democracia y reguladas en el respectivo Reglamento Interno; c. Organizar los procesos electorales para la elección de los miembros de las directivas territoriales y candidaturas nacionales y territoriales de Alianza País”; y, Que, conforme lo establecen la Constitución de la República y el Código de la Democracia, la Dirección Nacional de Alianza País, en sesión del 9 de julio aprobó el Reglamento Electoral del Movimiento que en su TÍTULO VI regula las ELECCIONES REPRESENTATIVAS A TRAVÉS DE ÓRGANOS INTERNOS. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 19 literal g) del Régimen Orgánico vigente. RESUELVE: Expedir el siguiente “Instructivo para la Nominación de Candidatos/as a: Prefectos/a y Vice prefectos/as, Alcaldes/as, Concejales/as Urbanos, Concejales/as Rurales y Vocales de los Gobiernos Parroquiales Rurales”. 3


Generalidades

Art. 1.- Finalidad.- El presente Instructivo se aplicará para la nominación de candidatos y candidatas a ser postulados en representación del Movimiento Alianza País en las elecciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el año 2014. Art. 2.- De la convocatoria.- La Comisión Nacional Electoral en coordinación con la Dirección Nacional del Movimiento Alianza País convocará a la Convención Nacional, y con las Direcciones Provinciales convocarán a las Asambleas Parroquiales, Convenciones Cantonales y Convenciones Provinciales. Art. 3.- Competencia.- La Comisión Nacional Electoral será la encargada de la organización del proceso electoral, incluidas, la inscripción de los “Aspirantes a Pre candidatos” y “Pre candidatas”, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar; todo ello conforme lo determinan el Código de la Democracia, el Régimen Orgánico del Movimiento Alianza País y este Instructivo. Para el cumplimiento de esta obligación contará con el apoyo de la Dirección Nacional, la Comisión Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva, la Comisión Nacional de Organización y las demás comisiones que decida la Dirección Nacional. Los Comités de la Revolución Ciudadana (CRC), estructura de base del Movimiento Alianza País debidamente registrados y calificados conforme al Régimen Orgánico participarán permanentemente en todo el desarrollo del proceso de nominación de candidatos y candidatas establecido en este instructivo. Art. 4.- Acreditación de los miembros de las Asambleas Parroquiales, Convenciones Cantonales y Convenciones Provinciales.– Para efectos de su acreditación los Adherentes Permanentes del Registro Único del Movimiento Alianza País concurrirán el día y hora al lugar señalado en la convocatoria portando su cédula de ciudadanía, registrarán su asistencia y recibirán sus credenciales de acreditación. La acreditación les permitirá ejercer su derecho a votar, a presentar aspirantes a pre candidaturas y a ser aspirantes a pre candidatos o pre candidatas, cumpliendo los requisitos establecidos en este Instructivo. Art. 5.- Instalación de las Asambleas Parroquiales Rurales, Convenciones Cantonales y Provinciales.- A la hora señalada en la convocatoria, la Comisión Electoral correspondiente, designada para el efecto por la Comisión Nacional Electoral, se constituirá en Pleno e inmediatamente su Presidente o Presidenta 4


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dispondrá al Secretario verifique el quórum de la Asamblea o Convención y lo instalará con la mitad más uno de sus integrantes. Si a la hora prevista en la convocatoria, no existiere el quórum establecido, la Comisión Electoral la instalará una hora más tarde, con los miembros acreditados que se encuentren presentes.

De las Asambleas Parroquiales Rurales

Art. 6.- Conformación.- Las Asambleas Parroquiales estarán conformadas por los adherentes permanentes de la respectiva parroquia que figuren en el registro único del Movimiento Alianza País hasta el 30 de junio del 2013, las autoridades electas de Movimiento Alianza País en la circunscripción respectiva y las demás autoridades designadas por la Dirección Nacional. Art. 7.- Propósito de las Asambleas Parroquiales Rurales.- En cada Parroquia Rural se desarrollará una Asamblea Parroquial para proponer nombres de aspirantes a pre candidatos/as a: vocales de los Gobiernos Parroquiales, concejales/as rurales, alcaldes/as, vice prefectos/as y prefectos/as. La Comisión Electoral Parroquial designada, una vez finalizada la Asamblea Parroquial, elaborará un acta y remitirá a la Directiva Provincial la nómina de aspirantes a pre candidatos/as a vocales de los Gobiernos Parroquiales, concejales/as rurales, alcaldes/as, vice prefectos/as y prefectos/as. El número de aspirantes pre candidatos/as no excederá de la cantidad de puestos que se disputarán en las elecciones de 2014 multiplicado por tres (3). Los/as acreditados a la Asamblea Parroquial Rural recibirán un formulario correspondiente para que llene con los nombres de los/as aspirantes a candidatos/ as y luego depositará este formulario en las urnas colocadas para dicho efecto. El mismo procedimiento será para las Convenciones Cantonales y Provinciales.

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De las Convenciones Cantonales

Art. 8.- Conformación.- Las Convenciones Cantonales estarán conformadas por los/as adherentes permanentes que figuren en el registro único del Movimiento Alianza País del respectivo Cantón hasta el 30 de junio del 2013, las autoridades electas por el Movimiento Alianza País en funciones de las circunscripción respectiva y las autoridades designadas por la Dirección Nacional. La Comisión Nacional Electoral y la Dirección Provincial garantizarán la participación y representación equitativa de todas las parroquias urbanas y rurales, de las circunscripciones electorales en cada una de las Convenciones Cantonales. Art. 9.- Propósito de las Convenciones Cantonales.- En cada Cantón se desarrollarán las Convenciones Cantonales de Movimiento País para: a. Proponer nombres de aspirantes a pre-candidatos/as a concejales/as rurales, urbanos, alcaldes/as, prefectos/as y vice prefectos/as. En el caso de los concejales, el número de pre candidatos no excederá de la cantidad de puestos que se disputarán en las elecciones de 2014 multiplicado por tres (3). b. Conocer y analizar el plan programático general elaborado en coordinación con la Comisión Nacional de Formación y Capacitación Política; presentados por los/as aspirantes a pre- candidatos/as Alcaldes/ as previamente inscritos en las Dirección Provincial de su jurisdicción. Los aspirantes a pre candidatos/as a alcaldes/as realizarán en un tiempo máximo de 30 minutos una exposición de la propuesta de Plan de Gobierno Cantonal 2014-2019. Una vez realizada esta exposición, la Convención Cantonal, durante un tiempo máximo de una hora, podrá realizar preguntas y observaciones sobre la propuesta de cada aspirante a pre-candidato, el mismo que responderá luego, en un máximo de 30 minutos. Art. 10.- Direcciones Provinciales.- Una vez realizada la Convención Cantonal, cada una de las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección Nacional del Movimiento Alianza País la nómina de aspirantes a pre candidatos/as a Prefectos/ as Vice prefectos/as y Alcaldes/as y concejales/as de capital. La Dirección Nacional en coordinación con la Dirección Provincial definirá la nómina de pre candidatos/ as a Prefectos/as, vice prefectos/as, concejales/as urbanos y rurales de capital de provincia y Alcaldes/as, previo a convocar a la Convención Provincial.

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La Dirección Nacional para la definición de pre candidatos al binomio de Prefectos y Vice-prefectos procederá conforme a lo que establece el Art.163 de Código Orgánico de la Democracia. La Directiva Provincial una vez que la Dirección Nacional notifique la nómina de pre candidatos/as a Alcaldes/as y Prefectos/as aprobará las pre candidaturas para Concejales/as Urbanos y Rurales de cada Cantón, con excepción de capitales de provincia, y Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales de todas las Parroquias de la provincia en coordinación con los /as pre candidatos/as a alcaldes/as y prefectos/as definidos por la Dirección Nacional. Los adherentes permanentes que sean designados pre candidatos/as a Alcaldes/ as en coordinación con las Directivas Provinciales podrán proponer, de entre los/ as aspirantes a pre candidatos/as propuestos en las respectivas Convenciones, hasta un número de pre candidatos/as a concejales/as equivalentes a la mitad más uno del número de puestos que componen el respectivo Concejo Cantonal. En el caso de capitales de provincia, los pre-candidatos/as a Alcaldes/as lo harán en coordinación con la Directiva Nacional. Esta disposición exceptúa a los/as pre candidatos a Alcaldes/as invitados y/o de alianza política. Los/as pre candidatos/as a prefectos/as participaran activamente en la definición de las pre candidaturas de vice prefectura. Las Direcciones Provinciales para observar esta disposición, tomarán en cuenta el cumplimiento de los requisitos previstos en este instructivo, equidad de género, interculturalidad, así como también el anexo de evaluación de gestión para los/ as pre candidatos/as a reelección aprobados por la Dirección Nacional de Alianza PAIS, así como el cumplimiento del código de ética.

De las Convenciones Provinciales

Art. 11.- Conformación.- Las Convenciones Provinciales estarán conformadas por los adherentes permanentes que figuren en el Registro Único del Movimiento Alianza País hasta el 30 de junio del 2013 en la circunscripción respectiva; pre candidatos/ as a vocales de los Gobiernos Parroquiales, pre candidatos/as a Concejales/as Rurales y Urbanos, pre candidatos/as a Alcaldes/as, vice prefectos/as y prefectos/as; las autoridades electas por el Movimiento Alianza País: Asambleístas Provinciales, 7


Asambleístas Nacionales y Asambleístas por la Circunscripción Especial del Exterior, según corresponda; Prefecto/a y Vice-prefecto/a; Alcaldes/as; Concejales/as; Presidentes/as de Juntas Parroquiales y Vocales de Juntas Parroquiales Rurales que se encuentren en funciones y las autoridades designadas por la Dirección Nacional. La nómina de las autoridades electas y las de las autoridades designadas será establecida por la Dirección Nacional en todos los casos. La Comisión Nacional Electoral y Dirección Provincial garantizarán la participación y representación equitativa de todos los cantones y parroquias rurales en cada una de las Convenciones Provinciales. Art. 12.- Propósito de las Convenciones Provinciales.- En cada provincia y luego de que se hayan realizado todas las asambleas parroquiales y cantonales y la Dirección Nacional confirme las pre-candidaturas de: Alcaldes/as y vice prefectos/as y prefectos/as se desarrollaran las Convenciones Provinciales del Movimiento Alianza País para: a. Aprobar la nómina de los/as candidatos/as a vocales de los Gobiernos Parroquiales Rurales. b. Aprobar la nómina de candidatos/as a concejales/as urbanos y rurales, c. Aprobar los pre – candidatos/as a prefectos/as, vice prefectos/as y alcaldes o alcaldesas de los cantones de la jurisdicción provincial propuestos por la Dirección Provincial sobre la base de la notificación de la Dirección Nacional. d. Conocer y analizar el plan programático general elaborado en coordinación con la Comisión Nacional de Formación y Capacitación Política, presentado por el o la pre-candidato/a a Prefecto/a previamente inscrito en las Dirección Provincial de su jurisdicción. El o la pre candidato/a a Prefecto/a realizará, en un tiempo máximo de 30 minutos una exposición de la propuesta de Plan de Gobierno Provincial 20142019. Una vez realizada esta exposición, la Convención Provincial, durante un tiempo máximo de una hora, podrá realizar preguntas y observaciones sobre la propuesta del pre-candidato/a, el mismo/a que responderá luego, en un máximo de 30 minutos. Art. 13.- Nómina de Pre-Candidatos/as a Alcaldes/as, Prefectos/as y Vice Prefectos/as; Invitados y Alianzas.- Una vez realizada la Convención

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Provincial, cada una de las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección Nacional del Movimiento Alianza País la nómina de pre candidatos/as a Alcaldes/ as y los pre candidatos/as a Prefectos/as y Vice prefectos/as. Para el caso de invitados y alianzas será la Dirección Nacional la responsable de determinar la alianza e invitados, sobre la la base de un informe emitido por la Dirección Provincial, como también el procedimiento y su alcance . Art. 14.- Análisis y aprobación de Planes Generales Programáticos de Gobierno.- La Comisión Nacional de Formación y Capacitación Política a través de las Comisiones Provinciales de Formación y Capacitación Política tendrá la responsabilidad de revisar y evaluar los Planes Generales de Gobierno Parroquial, Cantonal y Provincial que deberán presentar en forma obligatoria los pre candidatos/as a: Prefectos/as, Alcaldes/as y candidatos/as a 1er Vocal de las Juntas Parroquiales Rurales, conforme a lo que establece el artículo 97 del Código de la Democracia, y en concordancia con el Manifiesto Ideológico y el Programa de Gobierno 2013-2017 del Movimiento Alianza País. Para ello, coordinarán con las Direcciones Provinciales. a. La Comisión Parroquial, Cantonal o Provincial de Formación y Capacitación Política incorporará a los planes propuestos los aportes y observaciones pertinentes de los participantes de las respectivas asambleas o convenciones, si los hubiera y las someterá a aprobación final en la Dirección Provincial. b. Una vez seleccionados el o la Candidato/a a Prefecto/a y los/as Candidatos/as para Alcaldes/as en cada uno de los Cantones, la Directiva Provincial convocará a dichos candidatos/as a sendas sesiones en la que se aprobará el Plan Quinquenal del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado. Art. 15.- Requisitos Básicos de los/as Aspirantes a Pre candidatos/as: Los aspirantes a pre candidatos/as para las dignidades de elección del 2014, deberán: 1. Ser militantes de Alianza País por un mínimo de dos años o invitados conforme lo establece el Código de la Democracia y el Estatuto Orgánico vigente del Movimiento Alianza País. 2. Suscribir y cumplir el código de ética aprobado por el Movimiento Alianza PAÍS.

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3. Contar con el respaldo para el caso de aspirantes a pre candidatos/as a Prefectos/as y Vice prefectos/as y Alcaldes/sa de al menos el treinta por ciento (30%) de respaldo de los/as integrantes de las Directivas Provinciales, quienes no podrán firmar por más de un aspirante por dignidad. De manera excepcional la Dirección Nacional podrá exonerar de este requisito por razones políticas estratégicas. 4. Haber demostrado su convicción y coherencia ideológica con el proceso de la Revolución Ciudadana. 5. Mostrar probidad notoria en sus actos. 6. No haber sido sancionado por las instancias de Movimiento Alianza País. 7. No tener conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de la Función Pública. 8. Estar al día en los aportes al Movimiento Alianza País. 9. No estar incursos en lo establecido en el artículo 96 de Ley Orgánica Electoral. 10. Las demás que la Ley determine.

De la Convención Nacional

Art. 16.- Convención Nacional.- Constituye en el máximo órgano interno referido en el artículo 351 del Código de la Democracia. La convocatoria para la Convención Nacional la realizará la Dirección Nacional del Movimiento Alianza País. Su organización estará a cargo de la Comisión Nacional Electoral. La Convención Nacional designará a todos y cada uno de los/as candidatos/as para Prefectos/as, Vice prefectos/as y Alcaldes/as, e igualmente aprobará u objetará y remplazará a todos los otros/as candidatos/as designados en las Convenciones Provinciales. Art. 17.- De los participantes en la Convención Nacional.- Participarán en la Convención Nacional del Movimiento Alianza País:

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a. Las autoridades electas por votación popular que hayan sido candidatos por el Movimiento Alianza País, en los comicios electorales inmediatamente anteriores y que se encuentren en funciones. Los nombres de todos/as y cada una de estas autoridades serán entregados por la Dirección Nacional del Movimiento Alianza País. b. Una delegación de todas las autoridades públicas, que no hayan sido elegidas por votación popular, designadas por la Comisión Ejecutiva Nacional del Movimiento Alianza País. c. Todos los miembros de las Direcciones Provinciales, de las Direcciones Cantonales y de las Direcciones de las Circunscripciones Especiales del Exterior. d. Los adherentes permanentes designados por las Directivas Provinciales en función de la fórmula aprobada por la Dirección Nacional de Alianza País y que permite configurar representaciones proporcionales a la población de cada provincia o circunscripción especial del exterior y a su representatividad electoral en las elecciones generales del año 2013. El total de participantes de la Convención Nacional será definido por la Dirección Nacional. e. Cada Dirección Provincial, Cantonal o de las circunscripciones especiales del exterior, conformará sus delegaciones considerando la paridad de género, interculturalidad y la representación de jóvenes, adultos/as y adultos/as mayores. Art. 18.- Impugnaciones.- Las impugnaciones a las nominaciones a las pre candidaturas se presentarán por escrito y justificadamente en la Convención Nacional ante la Comisión Nacional Electoral, organismo que se declarará en sesión permanente hasta resolver todas las impugnaciones. Art.19.- Formularios y Documentos Adjuntos.- Forman parte de este instructivo los siguientes formularios y documentos: a. Formulario Nº1 para la Presentación de Aspirantes a vocales de juntas parroquiales rurales. b. Formulario Nº2 para la Presentación de Aspirantes a Concejales/as Rurales.

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c. Formulario Nº3 para la Presentación de Aspirantes a Concejales/as Urbanos d. Formulario Nº4 para la Presentación de Aspirantes a Alcaldes o Alcaldesas. e. Formulario Nº5 para la Presentación de Aspirantes Prefectos/as y Vice prefectos/as. f. Código de Ética al que se someten obligatoriamente todos los/as candidatos/as.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Todos los/as candidatos/as a Prefectos/as, Alcaldes/as deberán cumplir con la disposición del artículo 97 del Código de la Democracia. SEGUNDA.- Este Instructivo entrará en vigencia a partir de su expedición.

Quito, D. M., a 15 de julio de 2013.

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CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

2014

Quito, 18 de julio de 2013


1. CONSIDERANDOS.

1.1. De la Constitución. 1.1.1. Artículo 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad. 1.2. Del Código de la Democracia. 1.2.1. Artículo 1.- (...) Bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, esta ley regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los órganos de poder público. 1.2.2. Artículo 3.- El Estado promueve la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones pluripersonales será obligatoria su participación alternada y secuencial. 1.3.Del Manifiesto Ideológico del Movimiento PAIS 1.3.1. Révolución Ética.- La lucha contra la corrupción ha sido y es una conducta permanente y hasta obsesiva de nuestra práctica política. Pero, la corrupci ón no está solamente en el manejo inescrupuloso de fondos públicos, también está enraizada en el modelo perverso y egoísta que engendró el neoliberalismo, a través de privatizaciones, deshonestos endeudamientos y saqueos institucionalizados de los dineros públicos. No daremos un solo paso, ni legal ni político, que no cuente con un referente ético, de responsabilidad pública y de transparencia. La ética es nuestra práctica cotidiana.

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CÓDIGO DE ÉTICA

2. OBJETIVO.

Establecer y promover principios y valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación al comportamiento y prácticas de los adherentes permanentes del movimiento e invitados aspirantes a candidatos a las diferentes dignidades de elección popular y precandidatos.

3. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

Adherentes permanentes al Movimiento PAIS, invitados a participar como aspirantes a candidatos y a las diferentes dignidades de elección popular y precandidatos, candidatos y aquellos que resulten electos. Este código será aplicación inmediata para todo el proceso de selección de candidaturas y participación en el proceso electoral.

• 4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN: COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA. La Comisión Nacional podrá apoyar su trabajo con las Comisiones de Ética de cada Directiva Provincial. Se evitará el conflicto de intereses entre un miembro de la Comisión de Ética y su pretensión de ser aspirante a candidatura con la excusa del o la militante de esta comisión durante el tiempo que dure el proceso electoral. Para la aplicación de este Codigo, la Comisión de Ética Nacional y las Provinciales tomarán en cuenta lo señalado en el Régimen Orgánico Alianza PAIS, como se señala a continuación: 4.1.1. De las infracciones al Régimen Orgánico 4.1.1.1. Artículo 34.- Comisión Nacional de Ética y Disciplina.- Es el órgano que vela por el cumplimiento de declaración de Principios, Programa, del Régimen Orgánico, normas y decisiones Alianza PAIS. En aplicación de las normas previstas 15


en el presente Régimen Orgánico y del Reglamento Especial de Ética y Disciplina, a ser dictado por la Dirección Nacional, garantizará el derecho a las y los Adherentes Permanentes (militantes) al debido proceso y sancionará faltas cometidas. 4.1.1.2. Artículo 43.- Se consideran faltas leves: a. La ausencia reiterada a las reuniones del organismo al que pertenece y a los eventos a los que la o el adherente permanente (militante) fuera convocado. b. El incumplimiento de las tareas encomendadas y que hubieran sido aceptadas voluntariamente. c. El atraso injustificado de las obligaciones financieras. d. El comportamiento inapropiado en reuniones o eventos que no se corrigiesen ante el llamado de atención de quien ejerza funciones de dirección. e. La utilización de un lenguaje y comportamiento excluyente, intolerante, xenófobo, homofóbico y/o machista. 4.1.1.3. Artículo 44.- Se consideran faltas graves: a. La reiteración de faltas leves luego de haber sido sancionadas por la Comisión de Ética y Disciplina. b. Los actos de corrupción comprobados en el ejercicio de la función pública, en el ámbito privado, o en el cumplimiento de tareas encomendadas por Alianza PAIS. c. Las acciones políticas que beneficien objetivamente a personas o grupos opositores a la política de la Revolución Ciudadana. d. Los delitos cometidos y sancionados con sentencia ejecutoriada, y que contradigan los principios de Alianza PAIS.

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CÓDIGO DE ÉTICA

4.1.2.

De las Sanciones

4.1.2.1. Artículo 45.- La Comisión Nacional de Ética y Disciplina, de oficio o a petición de parte, será la encargada, de juzgar y sancionar a las y los Adherentes Permanentes (militantes) que hayan incurrido en faltas señaladas. Las sanciones, dependiendo de la falta, se aplicarán siguiendo los siguientes criterios: a. En todos los casos se respetará el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso, mientras no se pruebe lo contrario. b. En ningún caso, desde que la Dirección Nacional sea informada del caso previamente investigado por la Comisión de Ética y Disciplina, el proceso de juzgamiento y sanción no podrá durar más de quince (15) días. 4.1.2.2. Artículo 46.- Las sanciones por faltas leves merecerán cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: a. Amonestación en privado. b. Amonestación escrita. c. Suspensión de los derechos del adherente permanente (militante) por un tiempo máximo de seis meses. 4.1.2.3. Artículo 47.- Las faltas graves merecerán las siguientes sanciones: a. Suspensión de los derechos de militante por el tiempo de seis meses a un año. b. Suspensión de los derechos de militante por el tiempo de uno a dos años. c. Separación definitiva de Alianza PAIS

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• 5. RESPONSABILIDADES DE LOS ASPIRANTES, A PRECANDIDATOS, CANDIDATOS Y CANDIDATAS. 5.1. Enmarcarse en los principios ideológicos que guían nuestro Movimiento. 5.2. Los pronunciamientos públicos de los/as aspirantes a candidatos y candidatas deberán centrarse alrededor de los ejes programáticos del Movimiento PAIS de tal forma que contribuyan al posicionamiento de los principios y programas de la Revolución Ciudadana 5.3. Las diferencias que existan entre militantes y aspirantes a candidaturas del Movimiento PAIS, deberán ser procesadas al interno en las instancias orgánicas existentes y de ser necesario con el apoyo de la Comisión de Ética. 5.4. Los y las aspirantes a candidaturas se abstendrán de realizar declaraciones públicas que atenten contra otros que aspiren a candidatura por el Movimiento PAIS. 5.5. Cualquier denuncia que requieran hacer en contra de precandidatos/as deberá sujetarse a lo establecido en el instructivo para nominación de candidatos 2014, en lo correspondiente a impugnaciones. 5.6. Todos los y las militantes deben respetar los tiempos establecidos en el instructivo para nominación y definición de candidaturas. Se prohíbe actividades anticipadas de precampaña de aspirantes a candidaturas mientras no exista una definición del órgano competente sobre las candidaturas. 5.7. Todos los aspirantes que están en funciones deberán Rendir Cuentas a sus mandantes antes del período preelectoral. (considerar fecha de prohibición CNE). 5.8. El bloque de candidatos deberá garantizar condiciones de armonía y respeto mutuo. 5.9. La condición de miembro de una instancia de representación del Movimiento PAIS no será utilizada para favorecer intereses particulares ni grupales en beneficio de precandidaturas ni candidaturas. 5.10. Los y las militantes de PAIS que se encuentran en funciones públicas, deberán prestar todo su contingente militante para el posicionamiento de los candidatos que defina el Movimiento.

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CÓDIGO DE ÉTICA

5.11. Los y las militantes de PAIS deberán aceptar la decisión que tome el Movimiento y contribuir en la campaña por los candidatos que se hayan decidido. 5.12. Una vez electos, las compañeras y compañeros Revolución

militantes de la

Ciudadana, como candidates/as a los distintos niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; profundamente convencidos de la necesidad de defender y profundizar el camino de soberanía, equidad y buen vivir del proyecto, cumplirán las siguientes responsabilidades: 5.12.1. Actuar con absoluta honestidad y honradez en las decisiones que deban adoptar y en el manejo de los recursos públicos. Velar por la ética y el interés general. 5.12.2. No utilizar el cargo y la representación para lucrar o favorecer intereses particulares. 5.12.3. Participar activa y responsablemente en los organismos de discusión y decisión orgánica. 5.12.4. Participar activamente en los espacios de coordinaciones territoriales. 5.12.5. Aportar de manera militante, transparente y obligatoria con el 5% de su remuneración para el sostenimiento de la actividad del movimiento Alianza País. 5.12.7. Consolidar el trabajo de Alianza PAIS en todos los espacios correspondientes a los GADs 5.12.8. Cuando corresponde, establecer de manera obligatoria la participación de los alternos en al menos el 25% del alterno o alterna. 5.12.9. Mantener un proceso de rendición de cuentas permanente en su respectiva jurisdicción electoral. 5.12.10. El incumplimiento de este código de ética por parte de cualquiera de los asambleístas, faculta a la Dirección Nacional del Movimiento PAÍS a iniciar la revocatoria del respectivo mandato.

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CONVENCIÓN PROVINCIAL ASPIRANTES A CANDIDATOS A PREFECTOS DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES 2014

APELLIDOS Y NOMBRES

PARA FINES DIDÁCTICOS

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FICHA PARA LA NOMINACIÓN DE ASPIRANTES

ASAMBLEA PARROQUIAL RURAL ASPIRANTES A CANDIDATOS A VOCALES DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES 2014

APELLIDOS Y NOMBRES

APELLIDOS Y NOMBRES

PARA FINES DIDÁCTICOS

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CONVENCIÓN CANTONAL ASPIRANTES A CANDIDATOS A ALCALDES DE LOS GOBIERNOS CANTONALES 2014

APELLIDOS Y NOMBRES

PARA FINES DIDÁCTICOS

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