Reglamento Comisiones Nacionales y Permanentes Movimeinto Alianza PAIS

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DIRECCIÓN NACIONAL DEL MOVIMIENTO ALIANZA PAIS CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 61 de la Constitución de la República, consagra el derecho a la participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políticos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten; Que, el artículo 43 del Régimen Orgánico del Movimiento establece que las instancias de dirección territorial sujetarán su accionar, a las directrices y decisiones de la Convención y Dirección Nacional de Alianza PAIS; que sus representantes deberán ser adherentes permanentes (militantes) del movimiento y que para su representación y operación podrá organizarse a nivel provincial, distrital, cantonal, parroquial y en circunscripciones especiales en el exterior; Que, el artículo 8 del Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones políticas establece que el órgano electoral central reglamentará los procesos electorales internos; y, En uso de las facultades otorgadas en el literal g) del artículo 18 del Régimen Orgánico de Movimiento, se expide:

REGLAMENTO PARA LAS CONVENCIONES DE ELECCIÓN DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN DE ALIANZA PAÍS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento norma el proceso y procedimiento de elección de representantes de todas las instancias de dirección territorial de Alianza País tanto dentro del territorio nacional y del exterior. Artículo 2.- Finalidades.- Son finalidades de los procesos electorales internos de las instancias de dirección territorial y del exterior de Alianza País, las siguientes: 1. Garantizar a los/las adherentes permanentes el derecho a elegir y ser elegido; 2. Garantizar a los y las adherentes el voto universal, democrático, igualitario, directo y secreto; 3. Promover la inclusión en Alianza País de jóvenes, mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad y otros sectores tradicionalmente marginados de la política y del sistema político; Artículo 3.- Procedimiento de Selección.- La elección de los y las representantes de las instancias de dirección de alianza PAIS, será a través de Convenciones en todos los niveles territoriales de conformidad a lo establecido en el Régimen Orgánico del Movimiento.


Se realizaran elecciones primarias cerradas, las cuales se efectúan con la participación de los/las adherentes permanentes de PAIS, que tengan el carnet con el código QR a partir del 14 de junio de 2014 y consten en el padrón electoral validado por la Comisión Nacional Electoral hasta el 15 de septiembre del 2014. Artículo 4.- Elecciones.- El presente reglamento regula el proceso de elección de las siguientes instancias de dirección de Alianza PAIS: 1. Directivas parroquiales: Director/a Parroquial, un responsable de Organizaciones Sociales y Formación Política. 2. Directores/as cantonales; 3. Directores/as distritales; 4. Directores/as y subdirectores/as provinciales; 5. Directores/as estatales o regionales de las circunscripciones especiales del exterior; 6. Directores/as de países; 7. Directores/as y subdirectores/as de las circunscripciones especiales de exterior, Artículo 5.- Deberes.- Son deberes de los/las candidatos/as: 1. Efectuar una campaña honesta, respetuosa y responsable entre los candidatos/as. 2. Portar su carnet de afiliación el día de las elecciones internas. 3. Estar al día en las aportaciones voluntarias en el nuevo periodo. 4. Cumplir con las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento, el Régimen Orgánico, Código de Ética y las que emanen del máximo órgano electoral. 5. Mantener ante los medios de comunicación la reserva de los aspectos tratados y discutidos durante los procesos electorales. Los candidatos únicamente podrán dar entrevistas y difundir aspectos relacionados con su plan de trabajo. CAPÍTULO II SELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN TERRITORIAL Artículo 6.- Requisitos para la inscripción de precandidaturas.- Las solicitudes de inscripción de precandidaturas se presentarán, adjuntando los siguientes requisitos: 1. Formulario de inscripción elaborado por la Comisión Nacional Electoral, que será entregado vía electrónica y/o física a los postulantes por los tribunales electorales correspondientes. 2. Estar al día en las aportaciones voluntarias en este nuevo periodo; 3. Acreditar haber recibido formación básica de los documentos fundacionales de Alianza País, para el efecto la Comisión Permanente de Formación Política


implementara los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento con este requisito 4. Plan de trabajo con al menos los siguientes aspectos, acciones y/o estrategias a ejecutarse en su territorio: a. Formación y acción política; b. Organización territorial; c. Comunicación Política; d. Financiamiento; e. Organizaciones sociales y jóvenes f.

Trabajo con los Gobiernos Autónomos Descentralizados

5. Presentación del compromiso de participación de al menos 20 horas semanales y; 6. No estar incurso/a en ninguna de las inhabilidades para ser candidato/a establecidas en el presente Reglamento. Artículo 7.- Inhabilidades.- No podrán ser precandidatos a representantes Alianza PAIS: 1. Quienes por faltas leves o graves hayan sido sancionado/a por la Comisión Nacional de Ética de Alianza País con amonestación escrita, suspensión y/o expulsión. 2. Quien haya sido sentenciado/a por delitos contra la administración pública. 3. Quien habiendo sido designado/a directivo de una de las instancias de Alianza País, haya abandonado el cargo o haya actuado de manera negligente en sus funciones objetivamente probada; 4. Quien haya sido designado/a miembro de alguno de los tribunales electorales. 5. Quienes estén en funciones de las instancias nacionales y territoriales de Alianza PAIS. 6. Quienes hayan pertenecido a otras organizaciones políticas un año atrás. CAPÍTULO III AUTORIDADES ELECTORALES


Artículo 8.- Comisión Nacional Electoral.-Es el órgano electoral central de Alianza PAIS y tiene a su cargo la organización de los comicios internos y realización de todas las etapas que implique el proceso electoral interno. Artículo 9.- Tribunales Electorales.- Los tribunales electorales estarán conformados por 5 miembros designados por la Comisión Nacional Electoral, Secretaría Nacional de Organización Territorial y Secretaria Ejecutiva, quienes considerarán los criterios de intergeneracionalidad, equidad de género y alterabilidad territorial. Un miembro será de la instancia nacional. Artículo 10.- Requisitos para ser miembro de los tribunales electorales.- Son requisitos para ser designados como miembros de los tribunales electorales: 1. Ser adherente permanente; 2. Estar al día en sus aportes en el nuevo periodo; 3. No formar parte de ninguna de las instancias nacionales y territoriales de representación de Alianza PAIS; 4. Tener reconocida trayectoria en actividades que generen la unidad y fortalecimiento de la organización; 5. No haber sido sancionado en un proceso disciplinario por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina. Artículo 11.- Atribuciones de los tribunales electorales.- Son atribuciones de los tribunales electorales de cada jurisdicción: 1. Receptar y verificar el padrón electoral; 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos para las inscripciones de las y los precandidatos para las distintas direcciones de nivel territorial; 3. Resolver las objeciones presentadas a las candidaturas. 4. Verificar y garantizar en lo posible que en el proceso electoral se apliquen los criterios de paridad; 5. Supervisar y vigilar las etapas del garantizar la cadena de custodia;

procesos electorales en su jurisdicción y

Artículo 12.- De las mesas receptoras del voto.- Las mesas receptoras del voto provinciales, cantonales, distritales, parroquiales y del exterior estarán conformadas de la siguiente forma: 1. Mesas receptoras del voto parroquiales, estatales o regionales de las


circunscripciones del exterior estarán conformadas por 2 miembros. 2. Mesas receptoras del voto cantonales, distritales o de país en las circunscripciones del exterior estarán conformadas por 3 miembros. 3. Mesas receptoras del voto provinciales o de las circunscripciones del exterior estarán conformadas por 5 miembros. Los miembros de las Mesas Receptoras del voto serán designados por los Tribunales Electorales de acuerdo al mecanismo establecido para el efecto. Para ser designados como miembros de las mesas receptoras del voto en cada jurisdicción deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 13.- Atribuciones de las Mesas receptoras del voto.- Son atribuciones de las mesas receptoras del voto de cada jurisdicción: 1. Receptar el voto y efectuar el conteo de votos, una vez concluido la votación; 2. Escrutar y remitir a los Tribunales Electorales de cada jurisdicción los sobres que contengan el acta de instalación, la de escrutinios y demás material electoral; 3. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden; y, 4. Facilitar la tarea de los observadores delegados de los/as candidatas y de los/las veedores/as del organismo electoral nacional. Articulo 14.- Observadores electorales.- Los y las candidatas deberán designar a un observador, por cada una de las mesas receptoras del voto, quienes deberán acreditarse previo al inicio de las Convenciones ante los tribunales y/o mesas electorales. CAPITULO IV CONVOCATORIA A ELECCIONES Y CALENDARIO ELECTORAL Artículo 15.- Convocatoria.- Los miembros de la Comisión Nacional Electoral realizarán la convocatoria a las Convenciones correspondientes según sea el caso la cual se difundirá en los medios necesarios y contendrá: 1. La dignidad a elegirse y el periodo de funciones de acuerdo a cada jurisdicción; 2. El calendario electoral el mismo que contendrá: a. Periodo de inscripción de precandidaturas; b. Período de validación y calificación de candidaturas;


c.

Periodo de objeción e impugnación de candidaturas;

d. Anuncio de las candidaturas; e. Período de difusión de plan de trabajo; f.

Día y hora de la Convención;

g. Escrutinio; h. Publicación de resultados; i.

Posesión de los cargos;

Artículo 16.- Verificación y calificación de candidaturas.- La Comisión Nacional Electoral y/o los Tribunales Electorales en su jurisdicción verificarán y publicarán en 24 horas por los medios de comunicación internos a los y las precandidatos/as que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. Publicadas las candidaturas se podrá ejercer el derecho de objeción en el plazo de 24 horas, los Tribunales Electorales resolverán respetando el debido proceso en el plazo de 24 horas. De ésta resolución se podrá impugnar ante la Comisión Nacional de Ética y Disciplina en el plazo de 24 horas, quien es la última instancia administrativa en el proceso electoral. CAPÍTULO V PROMOCIÓN DE CANDIDATURA Artículo 17.- Difusión de Plan de Trabajo.- Los/las candidatos/as como promoción de su candidatura deben difundir su plan de trabajo en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual utilizaran sus propios medios y recursos. Artículo 18.- Prohibiciones.- Son prohibiciones de los/las candidatos/as para los representantes de las instancias de dirección territorial de Alianza PAIS: 1. Realizar cualquier tipo de difusión deshonesta.- La difusión de los planes de trabajo se realizarán en el marco del respeto y con altura. Se prohíbe en consecuencia, toda forma de trabajo deshonesta entre los/las candidatos/as y sus simpatizantes. 2. Pautar con medios de comunicación, vallas publicitarias.Los/las candidatos/as no podrán realizar difusión de los planes de trabajo a través de los medios de comunicación: prensa, radio y televisión, vallas publicitarias etc. 3. Menoscabar la imagen de Alianza País.- Los/las candidatos así como sus simpatizantes deberán cuidar del buen nombre de Alianza País y precautelar su imagen de unidad. El cometimiento de alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento por parte de los/as candidatos/as, será sancionados con la descalificación automática del proceso electoral.


CAPITULO VI VOTACIONES Y ESCRUTINIO Artículo 19.- Instalación de las Convenciones.- El día y hora señalada en la convocatoria se dará inicio a la Convención respectiva, una vez instalada la misma los Tribunales Electorales anunciarán a los candidatos/as quienes presentarán ante la militancia sus respectivos planes de trabajo. Artículo 20.- Instalación de las mesas receptoras del voto.- Las mesas receptoras del voto se instalarán en los lugares públicos previamente determinados. El acta de instalación será suscrita por todos los miembros de la Mesa en el formato que la Comisión Nacional Electoral establezca para el efecto. Artículo 21.- Recepción de la votación.- Los miembros de las mesas receptoras del voto, previo a receptar la votación se asegurarán que las urnas se encuentren vacías. Artículo 22.- Escrutinio.- Una vez terminado el sufragio, se iniciará de manera inmediata el escrutinio en la Mesa Receptora del Voto. Para efectos del escrutinio se procederá de la siguiente manera: 1. Las Mesas verificarán el número de papeletas depositadas en las urnas con el número de sufragantes. 2. Uno de los miembros leerá en voz alta el voto que corresponda a cada candidato/a. 3. Concluido el escrutinio se elaborará el acta en original y dos copias detallando el número de votos válidos, en blanco y nulos. Se tendrá como válidas las papeletas que expresen de manera legible la voluntad del sufragante. Artículo 23.- Votos nulos y blancos.- Serán considerados como votos nulos: 1. Los que contengan marcas por más de un/a candidato/a o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones; y, 2. Los que llevaren las palabras "nulo", "anulado", u otras similares, o los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto. Los que no tengan marca alguna se considerarán votos en blanco. Artículo 24.- Proclamación de Resultados.- Los tribunales electorales y la Comisión Nacional Electoral validarán las actas remitidas por las mesas receptoras del voto de cada jurisdicción y proclamarán los resultados. Los resultados del proceso de elecciones internas de Alianza PAIS serán puestos en conocimiento del Consejo Nacional Electoral en el término de diez días. De producirse empate entre los/las candidatos/as se procederá a sortear el/la ganadora entre quienes se encuentren en esta situación.


Artículo 25.-Nombramiento.- La Comisión Nacional Electoral, entregará los respectivos nombramientos a los y las representantes electos/as a las instancias de dirección territorial de Alianza PAIS. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Dentro de este proceso, no podrán postular su candidatura quienes participaron y/o fueron ganadores en otra instancia de elección interna del Movimiento. SEGUNDA.- Los equipos de Informática y Logística de la Secretaría Ejecutiva, son responsables de la administración y procesamiento de la información, así como de la logística en todas las etapas de las Convenciones en cada jurisdicción. TERCERA.- Las Secretarías de Acción y Comunicación Política, darán apoyo a los/las candidatos/as en la difusión de los planes de trabajo a la militancia en sus respectivas jurisdicciones, bajo los lineamientos de la Secretaría Nacional de Comunicación. CUARTA.- Los/as nuevos/as autoridades electas, previo evaluación podrán ratificar a quienes estés actuando de forma provisional en las diferentes Comisiones Permanentes, o a su vez se procederá a nombrarlos conforme la normativa interna. DISPOSICION FINAL.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Dirección Nacional del Movimiento Alianza PAIS, y es de cumplimiento obligatorio. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 12 días del mes de septiembre del 2014. Para constancia de su aprobación,

Soc. Doris Solíz Carrión SECRETARIA EJECUTIVA MOVIMIENTO PAIS


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