REGLAMENTO
COMISIONES NACIONALES Y PERMANENTES
REGLAMENTO COMISIONES NACIONALES Y PERMANENTES MOVIMIENTO ALIANZA PAIS
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RESOLUCIÓN No. 001-2014 LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL MOVIMIENTO ALIANZA PAIS CONSIDERANDO: Que, el artículo 108 de la Constitución de la República preceptúa que las organizaciones políticas sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias y que su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas; Que, el artículo 308 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia establece que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; Que, el artículo 323 de la misma Ley indica que el Régimen Orgánico es el máximo instrumento normativo que regula la organización del movimiento político. Tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para los y las adherentes permanentes, sin excepción; Que, con fecha 1 de mayo de 2014, en la ciudad de Esmeraldas tuvo lugar la IV Convención Nacional del Movimiento Alianza PAIS, Patria Altiva i Soberana, en la que por unanimidad se aprobaron reformas al Régimen Orgánico del Movimiento; Que, es necesario formalizar la integración, organización y funcionamiento de las comisiones nacionales y permanentes de Alianza PAIS, a fin de garantizar la consecución de los objetivos del Movimiento como organización política de ciudadanos que lucha por la democracia; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 18 del Régimen Orgánico vigente la Dirección Nacional está facultada para conocer y aprobar los reglamentos internos dentro del marco del Régimen Orgánico de Alianza PAIS; 4
En uso de la facultad que le confiere el Régimen Orgánico vigente, se
RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES NACIONALES Y PERMANENTES DEL MOVIMIENTO ALIANZA PAIS TÍTULO I ÁMBITO Y OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- El presente Reglamento regula a las Comisiones Nacionales y Permanentes del Movimiento Alianza PAIS que constan en el Régimen Orgánico y es aplicable para todas las autoridades del Movimiento así como para los adherentes permanentes y adherentes a nivel nacional e internacional. Las disposiciones del presente Reglamento, son de carácter general y observancia obligatoria. Artículo 2.- Objeto.- El Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de las comisiones nacionales y permanentes del Movimiento tanto a nivel nacional como a nivel territorial, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el Régimen Orgánico del Movimiento Alianza PAIS. TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS COMISIONES
CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo. 3.- Conformación de las Comisiones.- De acuerdo con el Régimen Orgánico del Movimiento Alianza PAIS, cada una de las comisiones de cualquier nivel territorial se conforma al menos por tres integrantes adherentes permanentes (militantes) respetando el principio de paridad entre hombres y mujeres.
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El número de integrantes y la forma de selección de cada una de las comisiones se determinará en el Título III del presente Reglamento. Artículo. 4.- Estructura.- Cada una de las comisiones permanentes, tendrá los vocales según corresponda de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, un prosecretario que será parte del personal operativo del Movimiento, y un coordinador elegido de entre sus miembros, quien tendrá voto dirimente. Las comisiones nacionales se estructurarán de acuerdo a lo que resuelvan sus integrantes en la primera sesión de la comisión. Artículo. 5- Obligaciones.- Las Comisiones del Movimiento Alianza PAIS tendrán las siguientes obligaciones: a. Ejecutar las decisiones adoptadas por la Convención Nacional, la Dirección Nacional y la Secretaría Ejecutiva del Movimiento; b. Presentar un plan anual de trabajo de acción política y organizativa de acuerdo al ámbito de su competencia y cuando corresponda en coordinación con las comisiones permanentes de otros niveles territoriales cuando corresponda. El plan deberá contener las actividades a desarrollar con un presupuesto establecido de ser el caso; y c. Rendir cuentas sobre sus actuaciones a la Dirección Nacional y/o a las direcciones que correspondan, conforme lo establece el Régimen Orgánico, por lo menos una vez al año o cuando el Presidente y/o el Secretario Ejecutivo del Movimiento lo requiera. Artículo. 6.- Apoyo técnico.- Cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en la Disposición General Segunda del Régimen Orgánico del Movimiento Alianza PAIS, las comisiones podrán contar con el apoyo de un equipo de técnicos del personal operativo del Movimiento, uno de ellos hará las veces de prosecretario de la comisión. Artículo. 7.- Atribuciones de los coordinadores de las comisiones.- Los coordinadores de las comisiones tendrán las siguientes atribuciones: a. Convocar, presidir y conducir las sesiones de la comisión; 6
b. Iniciar y clausurar las sesiones, además, decretar los recesos pertinentes; c. Declarar a la comisión en sesión permanente; d. Declarar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal o definitiva de la sesión; e. Firmar, junto con el prosecretario, todas las actas, acuerdos y resoluciones de la comisión; f. Dirigir las acciones y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la comisión; g. Presentar ante la Dirección Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva la planificación anual de la comisión; h. Presentar a la Dirección Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva los informes de gestión y rendición de cuentas de la comisión, en los términos que establece el Régimen Orgánico del Movimiento o a solicitud del Secretario Ejecutivo del Movimiento en cualquier momento. i. Designar, en caso de ausencia del prosecretario, de entre los miembros de la comisión, a quien fungirá como prosecretario en la sesión, sin que el miembro designado pierda las atribuciones inherentes a su calidad de integrante; j. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones de la ley, el Régimen Orgánico y demás normativa interna del Movimiento; y, k. Las demás que le señale la normativa interna del Movimiento. Artículo. 8.- Atribuciones de los integrantes de las comisiones.- Los integrantes de las comisiones tendrán las siguientes atribuciones: a. Integrar la comisión para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; b. Concurrir a las sesiones y participar en las deliberaciones de la comisión; c. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones;
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d. Solicitar al coordinador la inclusión de algún tema en el orden del día; e. Votar los asuntos que se sometan a la consideración de la comisión; f. Vigilar la correcta aplicación de las de las disposiciones de la ley, el Régimen Orgánico y demás normativa interna del Movimiento. Artículo. 9.- Atribuciones de los prosecretarios de las comisiones.- Los prosecretarios de las comisiones tendrán las siguientes atribuciones: a. Preparar el proyecto del orden del día de las sesiones; b. Remitir oportunamente a los integrantes de la comisión, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día. c. Declarar la existencia del quórum reglamentario; d. Dar lectura de los documentos presentados a la comisión; e. Tomar nota de las votaciones de los integrantes de la comisión y dar a conocer el resultado de las mismas; f. Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la comisión; g. Firmar conjuntamente con el coordinador todas las actas, acuerdos aprobados y resoluciones de la comisión; h. Llevar el archivo de la documentación de la comisión y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas; i. Dar fe de lo actuado en las sesiones; j. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones de la ley, el Régimen Orgánico y demás normativa interna del Movimiento; k. Expedir las copias certificadas de los documentos de la comisión que le sean solicitadas; l. Las demás que le señale la normativa interna del Movimiento.
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CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES
Artículo. 10.- Clases de sesiones.- Las sesiones de las comisiones podrán ser ordinarias, extraordinarias, permanentes y ampliadas. a. Son ordinarias aquellas sesiones de las comisiones, que deben celebrarse regularmente. La periodicidad de este tipo de sesiones dependerá de la comisión que se trate. b. Son extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el coordinador de la comisión, cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia y gravedad, no puedan esperar a ser tratados en la siguiente sesión ordinaria. c. Son permanentes las sesiones que se desarrollen para el tratamiento de asuntos que por su propia naturaleza no deben interrumpirse. El coordinador de la comisión podrá declarar los recesos que fueren necesarios durante las sesiones permanentes. d. Son ampliadas las sesiones que se celebran con la presencia de los integrantes de las comisiones permanentes de todos los niveles territoriales. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, según convenga a los intereses de la comisión. En los casos que las sesiones sean virtuales, para la aprobación de las actas será necesaria la aceptación del contenido de la misma mediante un correo electrónico del integrante dirigido al prosecretario de la comisión. Artículo. 11.- Convocatoria.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, permanentes o ampliadas, el coordinador de la comisión, deberá convocar por escrito o vía electrónica a los integrantes con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha que se fije la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá realizarse al menos con veinte y cuatro horas de anticipación. Según los temas que vayan a incluirse en el orden del día, el coordinador de la comisión podrá invitar a las sesiones a uno o varios representantes de otras instancias del Movimiento. 9
Artículo. 12.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria a la sesión deberá señalar el día, el lugar y la hora de su celebración, la mención de ser ordinaria, extraordinaria, permanente o ampliada, e incluir el orden del día correspondiente. A la convocatoria se anexarán copias de los documentos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el mismo. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria o ampliada, cualquier integrante de la comisión podrá solicitar al coordinador la inclusión de algún punto en el orden del día de la sesión, por lo menos con doce horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a la solicitud los documentos necesarios para su discusión. En la sesión respectiva, el prosecretario someterá a la consideración de la comisión dichos asuntos para determinar si es procedente incluirlos o no; en caso de aprobarse su inclusión, el prosecretario entregará copia simple de los documentos que fueron acompañados a la petición. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo citado será incorporada a la sesión respectiva. En las sesiones extraordinarias y permanentes, solamente podrán ventilarse aquellos asuntos para los que fueron convocadas. Artículo. 13.- Quórum.- Para que la comisión pueda sesionar, es necesario contar cuando menos con la mitad más uno de sus integrantes. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente alguno o algunos de los miembros y con ello dejare de existir el quórum reglamentario para continuar con la misma, el coordinador procederá a suspenderla y dará la instrucción al prosecretario de certificar esta situación y su causa. En este caso, deberá convocar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, para agotar los puntos del orden del día que hayan quedado pendientes hasta su clausura. Las ausencias de los integrantes se harán constar en el acta de la sesión. En caso de que los integrantes de las comisiones se ausentaren por tres veces consecutivas sin justificación alguna, se procederá conforme las disposiciones establecidas en el Régimen Orgánico del Movimiento. Artículo. 14.- Instalación de la sesión.- En la fecha fijada para la sesión, el coordinador la declarará formalmente instalada, previa verificación de la existencia del quórum reglamentario por parte del prosecretario. Artículo. 15.- Desarrollo de las sesiones.- Los integrantes de las comisiones 10
del Movimiento durante el desarrollo de las sesiones, ejercerán sus funciones atendiendo en todo momento a los principios rectores del Movimiento Alianza PAIS consagrados en el Régimen Orgánico, el Código de Ética y las disposiciones de la Dirección Nacional y de la Secretaría Ejecutiva del Movimiento. Instalada la sesión, se pondrá a consideración de la comisión el contenido del orden del día y en el caso de haberse presentado solicitudes para la inclusión de puntos en el mismo, se pondrá a consideración de los integrantes. Aprobado el orden del día, se consultará en votación, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la comisión podrá decidir sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, proceder a su lectura en forma completa o parcial, para ilustrar mejor sus argumentaciones. Los integrantes de la comisión podrán hacer uso de la palabra sólo con la autorización previa del coordinador. En caso de que el coordinador se ausente momentáneamente de la sala de sesiones, será suplido por el integrante que él designe. En la discusión de cada punto del orden del día, el coordinador concederá el uso de la palabra a los integrantes de la comisión que quieran hacer uso de ese derecho. Artículo. 16.- Mociones.- Cualquier integrante de la comisión podrá pedir mociones para el integrante que esté haciendo uso de la palabra, ya sea para hacerle una pregunta o para solicitarle una aclaración sobre el punto de intervención. En caso de ser aceptadas, las intervenciones de quien propone la moción. Toda moción de orden deberá dirigirse a la Comisión y en caso de ser aceptada por los miembros, el coordinador dará paso a la misma. En caso de ser aceptada se tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo, de no ser así, la sesión seguirá su curso. Artículo. 17.- Votaciones.- Todas las decisiones de las comisiones se tomarán prioritariamente por consenso y en caso de no ocurrir, por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los asistentes. Los integrantes de la comisión votarán levantando la mano cuando se les solicite, el prosecretario registrará el sentido del voto. La votación se tomará contando el
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número de votos a favor y el número de votos en contra o abstenciones. El sentido del voto de los integrantes de la comisión deberá quedar asentado en el acta correspondiente. Los integrantes de la comisión podrán solicitar en la misma sesión la reconsideración de la votación sin argumentación de lo resuelto por la comisión. La reconsideración se aprobará por mayoría simple de la comisión. No podrá pedirse la reconsideración de lo que ya fue reconsiderado. Artículo. 18.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que contendrá íntegramente los datos de identificación de la misma, la lista de asistencia, los puntos del orden del día tratados, un resumen de cada uno de los temas tratados, las resoluciones de la comisión, los acuerdos alcanzados, los responsables asignados y los plazos establecidos. Adicionalmente de ser el caso, deberá constar el sentido del voto de los integrantes de la comisión. El proyecto de acta deberá someterse para su aprobación al finalizar la sesión o a más tardar en la siguiente sesión que se celebre. Artículo. 19.- Archivo.- El archivo de toda la documentación generada y recibida de las comisiones estará a cargo de los prosecretarios de cada una de ellas y una copia del mismo reposará en la unidad de asesoría jurídica del Movimiento. CAPÍTULO III DEL CUMPLIMIENTO E INFORMACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Artículo. 20.- Resoluciones.- Cada una de las comisiones podrá resolver únicamente sobre los asuntos que son de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Régimen Orgánico del Movimiento y a su planificación anual presentada a la Dirección Nacional. Las resoluciones de las comisiones son de obligatorio cumplimiento para los adherentes permanentes del Movimiento. Artículo. 21.- Notificación.- El prosecretario de la comisión remitirá a los miembros y a la Secretaría Ejecutiva del Movimiento copia certificada de las actas de las sesiones, una vez que hayan sido aprobadas por las comisiones. Las resoluciones de las comisiones no causarán obligatoriedad para los responsables 12
asignados para su cumplimiento en el caso de que no hayan sido debidamente notificadas. Artículo. 22.- Informes.- Las comisiones a través de la Secretaría Ejecutiva del Movimiento informarán sobre sus labores, actividades y el cumplimiento de su planificación anual a la Dirección Nacional. Artículo. 23.- Difusión.- Las resoluciones de las comisiones podrán ser difundidas a los adherentes del Movimiento a través de los medios de comunicación internos o externos del Movimiento. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES
CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo. 24.- Integración.- La Comisión Permanente de Organizaciones Sociales estará integrada por once adherentes permanentes elegidos por la Dirección Nacional de una propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Movimiento, uno en representación de cada sector de las organizaciones sociales. Las comisiones permanentes de organizaciones sociales de los niveles territoriales se integrarán por cinco adherentes permanentes elegidos por las direcciones provinciales, cantonales, distritales y parroquiales según corresponda de acuerdo a lo que establece el Régimen Orgánico del Movimiento, uno en representación de cada sector social. Artículo. 25.- Requisitos.- Para ser integrante de las comisiones permanentes de organizaciones sociales de cualquier nivel territorial es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser adherente permanente (militante) del Movimiento Alianza PAIS; 2. Estar al día en las aportaciones mensuales al Movimiento; 13
3. Representar a una organización social, debidamente acreditada. Artículo. 26.- Sesiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes de organizaciones sociales de todos los niveles territoriales se realizarán cada quince días. La Comisión Permanente de Organizaciones Sociales convocará al menos una vez cada seis meses a sesión ampliada a todos los integrantes de las comisiones permanentes organizaciones sociales de todo nivel territorial, a fin establecer la planificación de la gestión de la comisión y de evaluar el cumplimiento de sus atribuciones. Las sesiones ampliadas de esta comisión podrán desarrollarse de forma desconcentrada por zonas de trabajo. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo. 27.- Integración.- La Comisión Permanente de Relaciones Internacionales estará integrada por cinco adherentes permanentes elegidos por la Dirección Nacional de una propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Movimiento. Artículo. 28.- Requisitos.- Para ser integrante de las comisiones permanentes de relaciones internacionales de cualquier nivel territorial es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser adherente permanente (militante) del Movimiento Alianza PAIS; 2. Estar al día en las aportaciones mensuales al Movimiento. Artículo. 29.- Sesiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes de organizaciones sociales se realizarán cada quince días. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FORMACIÓN POLÍTICA
Artículo. 30.- Integración.- La Comisión Permanente de Formación Política del Movimiento Alianza PAIS, estará integrada por cinco adherentes permanentes elegidos por la Dirección Nacional de una propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Movimiento. 14
Las comisiones permanentes de formación política de los niveles territoriales se integrarán por tres adherentes permanentes elegidos por las direcciones provinciales, cantonales, distritales y parroquiales según corresponda de acuerdo a lo que establece el Régimen Orgánico del Movimiento. Artículo. 31.- Requisitos.- Para ser integrante de las comisiones permanentes de formación política de cualquier nivel territorial es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser adherente permanente (militante) del Movimiento Alianza PAIS; 2. Estar al día en las aportaciones mensuales al Movimiento. Artículo. 32.- Sesiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes de formación política de todos los niveles territoriales se realizarán cada quince días. La Comisión Permanente de Formación Política convocará, al menos, una vez cada seis meses a sesión ampliada a todos los integrantes de las comisiones permanentes de formación política de todo nivel territorial, a fin establecer la planificación de la gestión de la comisión y de evaluar el cumplimiento de sus atribuciones. Las sesiones ampliadas de esta comisión podrán desarrollarse de forma desconcentrada por zonas de trabajo. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE AUTORIDADES DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo. 33.- Integración.- La Comisión Permanente de Autoridades de Gobiernos Autónomos Descentralizados se integrará con once adherentes permanentes que ejerzan un cargo de elección popular a nivel territorial que representen a todos los niveles de gobierno. Las autoridades electas de los gobiernos autónomos descentralizados de cada provincia, elegirán de entre ellos a los cinco integrantes de las comisiones permanentes provinciales de autoridades de gobiernos autónomos descentralizados que representen a todos los niveles de gobierno en donde existan autoridades electas del Movimiento. 15
Artículo. 34.- Requisitos.- Para ser integrante de las comisiones permanentes de autoridades de gobiernos autónomos descentralizados de cualquier nivel territorial es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser adherente permanente (militante) del Movimiento Alianza PAIS; 2. Estar al día en las aportaciones mensuales al Movimiento; 3. Ser autoridad electa de un gobierno autónomo descentralizado. Artículo. 35.- Sesiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes de autoridades de gobiernos autónomos descentralizados de todos los niveles territoriales se realizarán cada quince días. La comisión convocará, al menos, una vez cada seis meses a sesión ampliada a todos los integrantes de las comisiones permanentes de autoridades de gobiernos autónomos descentralizados de todo nivel territorial, a fin establecer la planificación de la gestión de la comisión y de evaluar el cumplimiento de sus atribuciones. Las sesiones ampliadas de esta comisión podrán desarrollarse de forma desconcentrada por zonas de trabajo. CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE BLOQUE LEGISLATIVO
Artículo. 36.- Integración.- La Comisión Permanente de Bloque Legislativo se integrará: a. Por seis asambleístas, que serán seleccionados de entre los delegados de cada una de las doce Comisiones Especializadas Permanentes de la Asamblea Nacional. Los doce delegados, a través de un mecanismo de voto personal y secreto, seleccionarán a los 6 coordinadores. b. Los 6 asambleístas más votados conforman la comisión durarán los seis primeros meses en sus funciones, y los otros 6 asambleístas duraran los seis siguientes con la posibilidad de reelección. Las decisiones se toman por consenso y en caso de no ocurrir, por mayoría simple. Para las reuniones de la Comisión es necesario que exista el Quórum reglamentario. c. Para efecto de la articulación del Legislativo con el Ejecutivo, la Coordinación del Bloque estará en permanente articulación con el/la Secretario Nacional 16
de Gestión de la Política, quien es el representante directo del Presidente de la República. Los integrantes de la Comisión Permanente de Bloque Legislativo ostentarán la calidad de Coordinadores de la Bancada Legislativa de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Artículo. 37.- Requisitos.- Para ser integrante de la Comisión Permanente de Bloque Legislativo es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser adherente permanente (militante) del Movimiento Alianza PAIS; 2. Estar al día en las aportaciones mensuales al Movimiento; 3. Ser Asambleísta Nacional o Provincial electo por el Movimiento Alianza PAIS; 4. Los que la Ley Orgánica de la Función Legislativa establezca como requisitos para los coordinadores de la bancada legislativa. Artículo. 38.- Sesiones.- Las sesiones ordinarias de la Comisión Permanente de Bloque Legislativo se realizarán una vez por semana, previa a la reunión de Bancada Legislativa del Movimiento Alianza PAIS. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA DEL EJECUTIVO
Artículo. 39.- Integración.- En el caso que la Comisión Permanente de Política con el Ejecutivo deba constituirse de acuerdo a las disposiciones del Régimen Orgánico del Movimiento, se integrará de la siguiente manera: a. El adherente permanente (militante) responsable del ente rector de la gestión de la política de la Función Ejecutiva; quien la presidirá; b. Un delegado del Presidente del Movimiento; y c. Un delegado de las comisiones permanentes provinciales de política con el Ejecutivo. 17
Las Comisiones Permanentes provinciales de política con el Ejecutivo se integran por: a. El adherente permanente (militante) responsable de la gobernación de la provincia, quien la presidirá; y b. Dos adherentes permanentes (militantes) responsables de las unidades desconcentradas del ente rector de la gestión de la política de la Función Ejecutiva; y, c. Dos adherentes permanentes (militante), representantes de Alianza PAIS provincial. Artículo. 40.- Requisitos.- Para ser integrante de la Comisión Permanente de Política con el Ejecutivo es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser adherente permanente (militante) del Movimiento Alianza PAIS; 2. Estar al día en las aportaciones mensuales al Movimiento. Artículo. 41- Sesiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones permanentes de política con el ejecutivo de todos los niveles territoriales se realizarán cada quince días. La Comisión Permanente de Política con el Ejecutivo convocará una vez cada seis meses a sesión ampliada a todos los integrantes de las comisiones permanentes de política con el ejecutivo de todo nivel territorial, a fin establecer la planificación de la gestión de la comisión y de evaluar el cumplimiento de sus atribuciones. CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Artículo. 42.- Integración.- La Comisión Nacional de Ética y Disciplina se integra con al menos tres adherentes permanentes (militantes) elegidos por la Convención Nacional, quienes actuarán de conformidad a lo que establezca el Código de Ética y Disciplina aprobado por la Dirección Nacional, así como la normativa emitida para el efecto. Artículo. 43.- Requisitos.- Para ser integrante de la Comisión Nacional de Ética y 18
Disciplina es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser adherente permanente (militante) del Movimiento Alianza PAIS; b. Estar al día en las aportaciones mensuales al Movimiento; y c. No haber sido sancionado por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina. Artículo. 44.- Sesiones.- Las sesiones ordinarias de la Comisión se realizarán una vez por mes. CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL
Artículo. 45.- Integración.- La Comisión Nacional Electoral se integra con al menos tres adherentes permanentes (militantes) elegidos por la Convención Nacional, quienes actuarán de conformidad a lo que establezca la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas y la normativa emitida para el efecto. Artículo. 46.- Requisitos.- Para ser integrante de la Comisión Nacional Electoral es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser adherente permanente (militante) del Movimiento Alianza PAIS; b. Estar al día en las aportaciones mensuales al Movimiento. Artículo. 47.- Sesiones.- Las sesiones ordinarias de la Comisión se realizarán una vez al mes. DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los integrantes de las comisiones no podrán haber sido designados o elegidos en ninguna de las dignidades del Movimiento Alianza PAIS ni podrán formar parte de dos o más comisiones ya sea a nivel nacional o territorial. Segunda.- En los casos en los que en las directivas territoriales del Movimiento no se cuente con personal operativo que pueda encargarse de la prosecretaría de las comisiones de estos niveles, uno de los integrantes de la comisión hará las veces 19
de prosecretario, sin que por esta razón pierda sus atribuciones y responsabilidades como integrante de la misma. Tercera.- La Comisión Nacional Electoral del Movimiento, supervisará y organizará los procesos de elecciones para la designación de los integrantes de las comisiones cuando corresponda de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Cuarta.- Los integrantes de las comisiones que no estén al día en el pago de las aportaciones al Movimiento para poder sesionar deberán igualarse en el pago de las mismas. Quinta.- Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en el presente Reglamento, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- En el plazo de 15 días a partir de la aprobación del presente Reglamento por parte de la Dirección Nacional del Movimiento, la Comisión Nacional Electoral realizará los procesos electorales para elegir y posesionar a los representantes de las comisiones cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Dirección Nacional del Movimiento Alianza PAIS. Aprobado en sesión ordinaria de la Dirección Nacional del Movimiento Alianza PAIS a los 29 días del mes de mayo del 2014. Para constancia firma la Secretaria Ejecutiva del Movimiento Soc. Doris Solíz Carrión SECRETARIA EJECUTIVA MOVIMIENTO ALIANZA PAIS
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@35PAIS
Movimiento Alianza Pais