LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
¿QUÉ ES UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL? Una Enmienda Constitucional es una oportunidad para reformar varios aspectos de
la Constitución del Buen Vivir a las nuevas demandas ciudadanas, sin alterar el espíritu histórico de la Constituyente de Montecristi.
CIUDADANO/A ES TU DERECHO DEBATIR Y REFLEXIONAR SOBRE LAS ENMIENDA ¡Recuerda que la participación ciudadana es vital para el desarrollo de toda democracia! 1.
El Bloque Legislativo amparados en el numeral 2 del articulo 441 de la
Constitución de la República, presentaron la solicitud de enmienda a la Corte Constitucional quién se pronunció y dictaminó que 16 de las
reformas sea vía enmienda, y la referente a la acción de protección por convocatoria a Asamblea Constituyente. 2.
Es el deber de la Asamblea Nacional generar espacios de debate y reflexión
para la ciudadanía. Además tiene total legitimidad para tramitar estos cambios. 137 asambleístas trabajan para el pueblo ecuatoriano; es su deber, fueron elegidos democráticamente.
3.
La propia Constitución de la República, en su artículo 441, establece que SÍ puede ser mejorada.
TEMAS DE LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL: Régimen de competencias de los GADs y Gobierno Central (Art. 261, 264) La Enmienda Constitucional fortalece la coordinación y el trabajo planificado entre el gobierno central y los Municipios en beneficio de la educación y salud de los ecuatorianos.
Competencias Contraloría General del Estado (Art. 211, 212) La propuesta de enmienda tiene el objeto de precisar las competencias de la Contraloría, considera que el cumplimiento de la gestión y los objetivos de las instituciones del Estado no serán una función que corresponda a este organismo técnico. Actualmente existen órganos especializados encargados en estos temas como SENESCYT, SENPLADES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Consulta Popular (Art. 104, inciso tercero y cuarto) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su facultad de convocar a consulta popular sobre temas que sean de interés, para su territorio, de acuerdo a las competencias establecidas para cada nivel de gobierno. La ciudadanía mantendrá su facultad de solicitar la convocatoria a consulta popular en temas de interés necesarios para el desarrollo de la población.
Conformación de Regiones Autónomas (transitoria primera, numeral 9) La Enmienda Constitucional elimina el plazo para la conformación de las Regiones Autónomas Descentralizadas. Los Gobiernos Provinciales realizarán procesos de integración de manera organizada y de acuerdo a su realidad.
Misión de las Fuerzas Armadas (Art. 158, segundo inciso) Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La enmienda sugiere que las Fuerzas Armadas continúen con las actividades complementarias que realizan en beneficio de la seguridad integral de la población ecuatoriana.
Seguridad Social y Pensiones Jubilares FF.AA Art. 370. El Estado garantizará el pago de las pensiones jubilares a los miembros de las FF.AA. y Policía Nacional. Art. 372. El cambio de la palabra provisional por previsional significa que la seguridad social se realizará con una planificación a futuro.
Obreras y Obreros Públicos (Art. 229, 326, disposición transitoria) La propuesta de enmienda garantizará que las obreras y obreros del servicio público gocen de los beneficios, derechos y obligaciones de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Defensoría del Pueblo (Art. 214) La enmienda fortalece el trabajo de la Defensoría del Pueblo impulsando una mayor presencia desde los cantones donde funcionan unidades judiciales, penales o multicompetentes, acercándose a la ciudadanía que más lo necesita.
La comunicación como un servicio público La enmienda fortalece el derecho a la comunicación como un servicio público que se prestara a través de medios públicos, privados y comunitarios. La comunicación velará el bien común, de forma oportuna y contrastada. Se informe lo que le interesa al pueblo ecuatoriano, se respete los espacios para programas educativos, culturales en español e idiomas de relación intercultural.
Reducción de edad para ser candidato La reducción de 35 a 30 años de edad para ser candidatos a la presidencia de la República, se justifica porque en la actualidad los jóvenes han asumido el reto dentro de la función pública demostrando sus capacidades de una manera eficaz y eficiente.
Postular para Reelección Art. 114. Las autoridades de elección popular podrán candidatizarse para un nuevo periodo consecutivo. Art. 144. La Presidenta o Presidente de la República podrá ser reelecto.
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