OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
Mini-Cartilla Régimen Disciplinario 2010
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Nociones Básicas del Régimen Disciplinario “Es una cuestión de disciplina, me decía más tarde el principito. Cuando por la mañana uno termina de arreglarse, hay que hacer cuidadosamente la limpieza del planeta.” Antoine De Saint Exupery
¿QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO? El derecho disciplinario, comprende el conjunto de normas substanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél. La Ley 734 de 2002 es el régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos del Estado, Aplicable por tanto a los funcionarios (civiles) del Ministerio de Defensa Nacional
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DISCIPLINARIO
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: No hay falta y sanción disciplinaria sin previa ley que así lo defina *Tipicidad: Previsión expresa de calidad de falta disciplinaria * Igualdad: en el sentido de que la legalidad es aplicable a todas las personas sin distingo alguna *Legalidad del procedimiento: Ley procesal preexistente, el juez competente, natural y previo y formas propias del juicio partiendo de la presunción de inocencia, incluyendo el derecho de defensa (Artículo 17 )
2.
PRINCIPIO
FALTA DISCIPLINARIA - Art. 23
DE
VULNERACIÓN: Antijuridicidad, la protección de los intereses del Estado (artículo 16 finalidad sanción disciplinaria).
3.
PRINCIPIO
DE
CULPABILIDAD Se consagran diversas modalidades de dolo y culpa, elemento subjetivo con el
4.
PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD Se
establecen criterios para determinar la sanción (artículo 18 y 47 fija los criterios para la calificación de las faltas)
5.
PRINCIPIO
DE
INTEGRACIÓN
NORMATIVA:
Tratados internacionales sobre derechos Humanos, integración de convenios internacionales de la OIT y Códigos Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Civil.
Es la Incursión en conductas que conlleven incumplimiento de los deberes , violación de las prohibiciones o extralimitación en los derechos y funciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, o establecidas taxativamente como faltas gravísimas. 1. DERECHOS Percibir puntualmente remuneración.
su
Disfrutar de la seguridad social. Recibir capacitación. Participar en todos los programas de bienestar social como: vivienda, educación,
recreación, cultura, deporte y vacacionales. Recibir un tratamiento cortés. Participar en los concursos. Disfrutar de estímulos e incentivos. Obtener permisos y licencias.
2. PROHIBICIONES (art. 35): Describen de manera negativa los comportamientos en que no puede incurrir el servidor público.
3. DEBERES (art. 34): Describen de manera positiva las conductas a las cuales se debe sujetar el comportamiento oficial. 4. FALTAS GRAVÍSIMAS (art. 48): Describen conductas en forma negativa o positiva que por su importancia merecen una sanción más severa. 5. INCOMPATIBILIDADES: limitaciones legales, relacionados con la imposibilidad del ejercicio simultáneo de otras actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia
debida para el normal desarrollo de la actividad pública (C-307/96). Dos cargos o actos propios se excluyen entre sí (Venta en subasta de un inmueble) 6. INHABILIDADES: Circunstancias que impiden que una persona pueda ocupar un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya lo está ocupando continúe en él. (Sanción fiscal) 7. IMPEDIMENTOS: Circunstancias que obligan al servidor público a sustraerse de actuar, ya que las mismas podrían influir en su imparcialidad (arts. 84 CDU; 150 y ss. C.P.C.; 161 C.C.A. y 103 al 117 del C.P.P.) 8. CONFLICTO DE INTERESES: Obligación de sustraerse de actuar en un asunto cuando se tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del 4o. grado de consanguinidad, 2o. de afinidad o 1o. civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. (art. 40 Ley 734 de 2002)
AUTORIDADES DISCIPLINARIAS
1. PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN 2. PERSONERÍAS MUNICIPALES DISTRITALES
LIMITE DE LAS SANCIONES 1. INHABILIDAD GENERAL AÑOS
DE 10 A 20
2. INHABILIDAD ESPECIAL LA No superior a 12 meses
No inferior a 30 días
O
3. OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO : Se organiza una unidad u oficina del más alto nivel que garantice el trámite de la actuación disciplinaria en doble instancia quien fallará en primera instancia los procesos correspondiendo al nominador resolver la segunda instancia.
3. INHABILIDAD PERMANENTE CUANDO LA FALTA AFECTE EL PATRIMONIO ECONÓMICO DEL ESTADO 4. SUSPENSION NO SERA INFERIOR A 1 MES NI SUPERIOR A 12 MESES 5. MULTA :DE 10 A 180 DÍAS DE SALARIO •
BÁSICO MENSUAL DEVENGADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS
PROCESO DISCIPLINARIO ORDINARIO. 1. Indagaciรณn (opcional) arts. 150 al
PROCESO DISCIPLINARIO VERBAL
preliminar 151
1 Indagaciรณn preliminar (opcional) art. 150, 151,175
2 - Investigaciรณn disciplinaria. Arts. 152 al 160
2 - Citaciรณn a audiencia. Art. 177 inc. 1
3 - Juzgamiento
3 - Audiencia - Evacuar pruebas. Art. 177 inc. 2
Pliego de Cargos Descargos. Art. 166 y 167 Pruebas. Arts. 168 Alegatos de conclusiรณn - Fallo - Primera instancia. Art. 169
- Fallo - Primera instancia
Art. 180
- Segunda instancia Art. 180