ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. De los artículos 1º, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º y 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, como uno de los principales derechos que el Poder Judicial de la Federación está llamado a materializar en el ejercicio democrático del poder; QUINTO. El alcance del derecho humano de acceso a la justicia exige configurar instrumentos normativos que hagan más eficiente el ingreso y selección del personal que integra el Poder Judicial de la Federación, y que contribuyan a garantizar el acceso al servicio público en la judicatura federal en condiciones de igualdad, con el consecuente fortalecimiento de la carrera judicial, pues solo así se alcanzará la mejora continua en la prestación del servicio de impartición de justicia federal, a partir de acciones que permitan contar con personal altamente calificado en cuanto a las condiciones y características del perfil laboral requerido; abonando así al fortalecimiento de la legitimidad y credibilidad de las instituciones del Poder Judicial de la Federación; SEXTO. Esa necesidad ha sido también objeto de diversas convenciones internacionales, en las que encontramos esfuerzos, como los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura 1, los cuales establecen que la 1 Adoptado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, derivado de las resoluciones 40/32, del 29 de noviembre de 1985 y 40/246l del 13 de noviembre de 1985.
1
competencia profesional y formación, así como la integridad e idoneidad, son elementos relevantes para la elección de personas; por lo que todo método implementado para selección del personal tendrá como fin primordial garantizar que éste sea nombrado de forma objetiva con base en su idoneidad y competencias acordes al puesto al que se aspire. De igual forma, el Código Iberoamericano de Ética Judicial 2 determina el deber del juzgador de evitar favores, promociones o ascensos irregulares o injusticias de otros miembros. Lo anterior, para reforzar la confianza del público en la integridad de una judicatura comprometida exclusivamente con la impartición de justicia, sin pretender beneficio adicional alguno derivado del cargo que ostentan; SÉPTIMO. En el plano nacional, al interior del Poder Judicial de la Federación, se ha trabajado en la reglamentación de estrategias para garantizar el acceso al servicio público en condiciones de igualdad a través del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el que se estableció una norma que prohíbe todo acuerdo o compromiso entre los titulares de los órganos jurisdiccionales para nombrar, recíprocamente, al cónyuge o familiares de otro. Así, los retos que a partir de los resultados que arrojen los estudios que se han emprendido para la mejora de los procesos de selección y designación de los servidores públicos al interior del Poder Judicial de la Federación, exigen una actitud razonable y paralela -por parte de quien opera la administración- que hace referencia a la necesidad de una esencial adaptación instrumental, con el fin de garantizar el acceso al servicio público en condiciones de igualdad y dotar de herramientas que abonen en forma integral a la mejor impartición de justicia. En ese tenor, la propuesta está engarzada a un trabajo permanente y dinámico que ha desarrollado el Poder Judicial de la Federación, incluso con participaciones en convenciones internacionales, desde el compromiso con la excelencia, y como heredero histórico de una larga y sólida tradición jurisdiccional de quienes han aceptado prestar el servicio de impartir justicia en nuestro país; OCTAVO. En consecución de ese ideal, el Ministro Presidente al elaborar su Plan de Desarrollo Institucional 2015-2018, trazó el objetivo de impulsar la continuación del desarrollo de programas dirigidos a jueces, magistrados y demás personal profesional del Poder Judicial de la Federación, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el de administración, de acuerdo al perfil de competencias, funciones desempeñadas, especialidades jurídicas y necesidades de la institución; a través de la certificación periódica de dichos funcionarios para mantener la alta calidad de su desempeño y el nivel de preparación y profesionalización, con exámenes 2 Reformado el dos de abril de dos mil catorce, en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbe Judicial Iberoamericana, celebrada en Santiago, Chile.
2
que permitan constatar la actualización de conocimientos de todos los funcionarios. Asimismo, el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, suscribió la Iniciativa de Integridad Judicial de la International Bar Association, mediante la cual confirmó los objetivos de mantener la confianza del público en la administración de justicia; fortalecer el respeto público a la institución y proteger el prestigio de los funcionarios judiciales y del Poder Judicial; NOVENO. En seguimiento y perfeccionamiento de ese parámetro constitucional y convencional, y a fin de consolidar los esfuerzos que se han reseñado, es necesario establecer instrumentos reglamentarios que hagan más eficiente, el ingreso y selección del personal que integra el Poder Judicial de la Federación, y que contribuyan a asegurar el acceso al servicio público en la judicatura en condiciones de igualdad, lo que de manera evidente, impactará en el acceso a la tutela judicial efectiva, para estar en aptitud de garantizar en forma más eficaz los derechos de las personas. Así, la presente reforma considera que el trabajo en el que ha participado el Estado Mexicano, y que ha generado las convenciones anteriormente referidas, es el reflejo del derecho preexistente y de la realidad internacional de la judicatura; dado que, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en el caso Apitz Barbera y otros3, los justiciables tienen el derecho a recibir garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda razonable respecto de la ausencia de imparcialidad; es decir, que faculta a determinar si el juez brindó elementos convincentes que posibiliten el eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona. Ello, ya que el juez debe aparecer como actor libre de alguna influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta. En ese sentido, el marco normativo que se propone, está orientado por un afán de enriquecer y fortalecer los mecanismos de selección e ingreso del personal del Poder Judicial de la Federación, y por definición, debe precisarse, cumple una función de impulso que contribuye para regular los procesos de cambio en la propia institución; y para fortalecer la profesionalización de los servidores públicos que lo integran en su totalidad, a fin de eficientar el sistema de forma razonable e idónea de frente a la gradualidad lógica que significa la adopción de este nuevo marco normativo. En el entendido que los principios que subyacen en la propuesta, conforman la mejora continua en la búsqueda de la excelencia judicial, e impulsar la adopción de prácticas beneficiosas, que facultan comportamientos que redunden en un aumento de la confianza ciudadana; y 3 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Vs Venezuela, sentencia de 5 de agosto de 2008, párrafo 56, hace referencia a la sentencia.
3
DÉCIMO. Es así que la Institución refrenda su compromiso con la adopción de medidas para garantizar el acceso al servicio público en condiciones de igualdad para la administración de justicia, en su vertiente de impartición de ésta y, en general, para la administración del Poder Judicial de la Federación. Por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar el acceso al servicio público en condiciones de igualdad para la administración de justicia y del Poder Judicial de la Federación. Artículo 2. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria y general para todos los servidores públicos, a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Su contravención será sancionada en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: I.
Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el acceso al servicio público en el Poder Judicial de la Federación en condiciones de igualdad;
II.
Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;
III.
Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV.
Exámenes de habilitación: Evaluaciones técnicas, a cargo del Instituto de la Judicatura, y psicométricas de la Dirección General de Recursos Humanos, que se aplican a los candidatos a ocupar un cargo administrativo en el Poder Judicial de la Federación, ya sea en órganos jurisdiccionales o administrativos, con la finalidad de acreditar que cumplen con el perfil del puesto general y, en su caso, específico, de conformidad con este Acuerdo y demás disposiciones aplicables;
V.
Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
4
VI.
Nombramientos: Aquellos de base, interinos, de confianza, y todos los que tengan cualquier otra denominación. La realización de un nombramiento o promoción implica la propuesta del candidato de forma directa, por terna o cualquier otro mecanismo previsto en los acuerdos generales del Consejo, así como la autorización u otorgamiento del nombramiento respectivo;
VII.
Órgano administrativo: Ponencias de los Consejeros, unidades administrativas, órganos auxiliares, administraciones de los Centros de Justicia Penal Federal, unidades de notificadores comunes, administraciones regionales y delegaciones administrativas, así como administraciones de edificios, y demás órganos cuyos titulares cuenten con facultades o atribuciones para realizar nombramientos o promociones, en términos de las disposiciones de competencia aplicables;
VIII.
Órganos auxiliares: Los señalados en el artículo 88 de la Ley;
IX.
Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Las referencias que se hagan en este Acuerdo a los juzgados de Distrito o a sus titulares también se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de Circuito o sus titulares, a los tribunales de Alzada;
X.
Pleno: Pleno del Consejo;
XI.
Poder Judicial de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XII.
Titular de órgano administrativo: Los Consejeros, los titulares de las unidades administrativas, órganos auxiliares, administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, jefes de unidades de notificadores comunes, administradores regionales y delegados administrativos, así como administradores de edificios, y demás servidores públicos que cuenten con facultades o atribuciones para realizar nombramientos o promociones, en términos de las disposiciones de competencia aplicables;
XIII.
Titular de órgano jurisdiccional: Magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como los secretarios en funciones; 5
XIV.
Unidades administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y
XV.
Vínculo: El que tienen los servidores públicos con su cónyuge, concubino o concubina, así como con sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o con quien tengan parentesco civil, en términos del Código Civil Federal, o con quienes, permaneciendo libres de matrimonio o concubinato hayan procreado descendencia; o constituyan una sociedad de convivencia o figura análoga, conforme a la legislación civil aplicable.
Artículo 4. La interpretación de este Acuerdo corresponde al Pleno. Los servidores públicos y los particulares podrán realizar consultas sobre la aplicación del presente Acuerdo, las cuales serán resueltas por la Comisión de Administración y, en su caso, por la Comisión de Carrera Judicial, tratándose de las categorías, en los órganos jurisdiccionales, a que se refieren las fracciones VIII a X del artículo 110 de la Ley. Lo anterior, con excepción de aquellos casos en que se requiera fijar el criterio de interpretación aplicable, lo cual corresponderá al Pleno. Una vez que se establezca el criterio las Comisiones a que alude el párrafo anterior, resolverán las consultas respectivas. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. Los titulares de órganos jurisdiccionales y administrativos, previo a la realización de un nombramiento o promoción, deberán consultar ante la Dirección General de Recursos Humanos que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la Ley, en este Acuerdo y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN SEGUNDA CURSOS Y EXÁMENES DE HABILITACIÓN Artículo 6. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación deberán acreditar los cursos o exámenes de habilitación que se determinen, con excepción de las categorías de la carrera judicial, aquellos cuya designación es atribución del Pleno o del Presidente del Consejo, o los que tengan una regulación de reclutamiento específica. 6
Los nombramientos, en plazas de confianza o de base, no podrán otorgarse a quien no acredite los cursos o exámenes de habilitación respectivos. Para efectos de este artículo, previo a la realización de cualquier nombramiento, el titular del órgano jurisdiccional o administrativo solicitará al Instituto de la Judicatura y a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación de los respectivos cursos o exámenes de habilitación. Artículo 7. Los cursos o exámenes de habilitación serán diseñados y aplicados, según corresponda, por el Instituto de la Judicatura y por la Dirección General de Recursos Humanos. Para el diseño de los cursos o exámenes se deberá considerar el perfil que para cada puesto se requiera conforme a lo previsto en el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal y, en su caso, en los manuales específicos de organización y de puestos, respectivos. El Instituto de la Judicatura determinará los casos en que un mismo curso o examen pueda tener validez para puestos superiores o inferiores de la misma línea de mando. Artículo 8. El Instituto de la Judicatura y la Dirección General de Recursos Humanos comunicarán los resultados de los cursos o exámenes de habilitación solicitados, al titular del órgano jurisdiccional o administrativo que corresponda, los cuales se integrarán al expediente personal que lleva dicha Dirección General. La satisfacción de los cursos o exámenes de habilitación tendrán una vigencia de dos años, a partir de su aplicación. En caso de que el candidato no los acredite, el titular del órgano jurisdiccional o administrativo podrá solicitar su aplicación nuevamente por una sola ocasión. De no aprobarlos por segunda ocasión, el interesado no podrá presentar curso o examen para la misma categoría dentro del año siguiente, a partir de la última aplicación. SECCIÓN TERCERA IMPEDIMENTOS Artículo 9. Los titulares de órganos jurisdiccionales y administrativos se abstendrán de generar, entre ellos, acuerdos de voluntades para realizar nombramientos o promociones, así como de utilizar, por cualquier medio, sus facultades, posición jerárquica, o su empleo, cargo o comisión para influir en la decisión de otro en dicha realización. En todos los casos, en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Artículo 10. El titular de un órgano jurisdiccional o administrativo está impedido para realizar nombramiento o promoción a favor de: I.
Persona con la que tenga vínculo; 7
II.
Persona que tenga vínculo con el titular del órgano jurisdiccional o administrativo en donde preste o haya prestado, dentro del año inmediato anterior, sus servicios un familiar del impedido; y
III.
Persona que tenga vínculo con el titular del órgano jurisdiccional o administrativo en el que dentro del año inmediato anterior preste o haya prestado sus servicios un familiar del titular de un diverso órgano jurisdiccional o administrativo en el que a su vez preste o haya prestado sus servicios en un lapso similar un familiar del impedido.
Las previsiones a que se refiere este artículo no serán aplicables en los casos en que exista resolución de un conflicto laboral dictada por el Pleno; en los que resulten de la transferencia de personal por la conclusión de funciones de un órgano jurisdiccional, o por la extinción o transformación de una unidad administrativa u órgano auxiliar conforme al Acuerdo General respectivo; ni en aquellos en los que el servidor público de que se trate tenga derecho al otorgamiento de la base. Artículo 11. En los procedimientos de selección, promoción y nombramiento de Administradores de Centros de Justicia Penal Federal; de Edificios; Regionales, Delegados Administrativos, Coordinadores Técnicos Administrativos, Analistas Jurídicos encargados del SISE, Jefes de las Unidades de Notificadores Comunes y personal adscrito a éstas; así como servidores públicos de las Oficinas de Correspondencia Común, se deberá observar lo previsto en los artículos 10 y 11 de este Acuerdo, por quienes intervengan en dichos procedimientos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los procedimientos respecto de Oficinas de Correspondencia Común, Unidades de Notificadores Comunes, así como Administraciones de Centros de Justicia Penal Federal, Regionales, de Edificios y Delegaciones Administrativas, tampoco se podrá proponer como candidato a personas que tengan algún vínculo con algún magistrado de Circuito o juez de Distrito de los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio. CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES EN MATERIA DE ADSCRIPCIÓN Y READSCRIPCIÓN Artículo 12. En ningún caso se adscribirá a un magistrado de Circuito o juez de Distrito a un órgano jurisdiccional en el que se encuentre adscrito un servidor público con el que tenga vínculo. Tampoco se adscribirá a un juzgador a un órgano jurisdiccional al que le preste servicio una Oficina de Correspondencia Común o Unidad de Notificadores Común, en la que se encuentre adscrito un servidor público con el que tenga vínculo. 8
Artículo 13. Cuando un magistrado de Circuito o juez de Distrito, contraiga matrimonio o concubinato, o sin contraerlo tenga descendencia con un servidor público; o establezca sociedad de convivencia o figura análoga con otro servidor público; o bien adquiera parentesco con éste por afinidad hasta el segundo grado, adscrito al órgano jurisdiccional del que es titular, el Consejo readscribirá al titular del órgano jurisdiccional; salvo que a juicio del propio Consejo resulte más conveniente para la administración de justicia readscribir al servidor público con el que adquirió el vínculo, siempre y cuando no se modifiquen sus condiciones laborales y de conformidad con el artículo 97, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo previsto en el párrafo anterior, también se observará en aquellos casos en que dicho vínculo lo adquiera con servidores públicos adscritos a una Oficina de Correspondencia Común o Unidad de Notificadores Común que le preste servicio al órgano jurisdiccional del que es titular el magistrado de Circuito o juez de Distrito que adquiere el vínculo. De ser el caso, tomando en consideración las necesidades del servicio, se procurará que la readscripción sea en el mismo circuito o en el más cercano, para preservar la unidad familiar y el interés superior del menor. CAPÍTULO CUARTO REGISTRO PÚBLICO DE MÉRITOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 14. El Registro Público de Méritos de los Servidores Públicos estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos y se regirá por los principios de publicidad, transparencia, legalidad y buena fe, así como por los Lineamientos que determine el Pleno, a propuesta conjunta de las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Disciplina; de Vigilancia; de Adscripción; de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, así como de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y de la Visitaduría Judicial, de las Direcciones Generales de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional; de Recursos Humanos; y de Tecnologías de la Información; así como de la Unidad de Transparencia, y de la Unidad de Control Interno. Artículo 15. El Registro Público de Méritos de los Servidores Públicos deberá contener los siguientes rubros: I.
Nombre de cada servidor público;
II.
Adscripción actual;
III.
En su caso, adscripciones anteriores;
IV.
Experiencia laboral; 9
V.
Formación académica;
VI.
En su caso, resultados de las visitas ordinarias a su órgano jurisdiccional;
VII.
Sanciones impuestas por resolución firme;
VIII.
Notas desfavorables en su expediente;
IX.
Premios y reconocimientos; y
X.
Los que determine el Pleno en los Lineamientos.
Los Lineamientos desarrollarán los rubros anteriores y deberán prever indicadores de calidad para la evaluación del mérito de cada servidor público, mediante la ponderación de dichos rubros. Artículo 16. El Registro estará disponible al público en general, en el portal del Consejo en Internet, y será de consulta obligatoria para los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, cuando pretendan realizar un nombramiento o promoción; así como para los titulares de estos últimos que en ejercicio de sus atribuciones deban revisar los antecedentes personales de los servidores públicos para concursos de oposición, adscripciones, readscripciones, ratificaciones, procedimientos disciplinarios, entre otros. La información contenida en el Registro se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Los datos estadísticos que arroje el Registro deberán tomarse en consideración en el diseño e implementación de las políticas públicas institucionales, programas de capacitación, así como definición de perfiles de puestos y, en su caso, requisitos para concursos de oposición. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días hábiles siguientes al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio CUARTO, párrafo segundo de este Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Los exámenes de habilitación a que se refiere el presente Acuerdo, serán aplicables una vez que se cumpla lo previsto en el Transitorio SEXTO de este instrumento normativo. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet. 10
TERCERO. Se derogan los artículos 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales; y 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. CUARTO. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos si tienen algún vínculo y, en caso de que lo tengan, deberán precisar el nombre de los servidores públicos con los que lo tienen, sus cargos, y adscripciones. Para efectos del párrafo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos deberá proponer a la Comisión de Administración, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, el formato para la comunicación respectiva. El incumplimiento a lo dispuesto en este Transitorio será sancionado en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas. QUINTO. No se darán efectos retroactivos al presente Acuerdo. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción, respecto de magistrados de Circuito jueces de Distrito, y la Dirección General de Recursos Humanos en relación con el resto de los servidores públicos que tengan vínculos, presentarán a la Comisión de Adscripción y a la Comisión de Administración, respectivamente, un informe de vínculos y una propuesta de programa de readscripción y permuta voluntaria, para los casos en que resulte procedente. El informe y la propuesta se presentarán dentro de los treinta días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero del Transitorio anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando existan vínculos, conforme a este Acuerdo, entre servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y/o áreas administrativas del Consejo del Judicatura Federal, el Pleno podrá readscribir a un magistrado de Circuito o juez de Distrito, a propuesta de la Comisión de Adscripción, cuando considere que dicha situación, en lo particular, conlleva un riesgo potencial de afectación a la administración de justicia. SEXTO. El Instituto de la Judicatura y la Dirección General de Recursos Humanos diseñarán los modelos de cursos y exámenes de habilitación respectivos dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, para lo cual las unidades administrativas y los órganos auxiliares deberán proporcionarles los manuales específicos de organización y de puestos actualizados. 11
En caso de que las áreas administrativas no cuenten con manuales específicos de organización y de puestos actualizados, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para su actualización en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Una vez que se cuente con los modelos y vencido el plazo mencionado, los cursos y exámenes de habilitación solo serán aplicables para los candidatos de nuevo ingreso y a los servidores públicos que pretendan ser nombrados o propuestos para ocupar un cargo o puesto de distinto nivel al que ocupan a la entrada en vigor de este Acuerdo. SÉPTIMO. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial; de Disciplina, de Vigilancia; de Adscripción; de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, así como la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial, las Direcciones Generales de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional; de Recursos Humanos; y de Tecnologías de la Información; la Unidad de Transparencia; y la Unidad de Control Interno, de manera conjunta, someterán a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los Lineamientos del Registro Público de Méritos de los Servidores Públicos, así como su diseño informático. El plazo a que se refiere este párrafo podrá ser ampliado por el Pleno de oficio o a solicitud de las áreas administrativas señaladas. El diseño informático del Registro deberá tomar en consideración las bases de datos y los Registros institucionales actuales para evitar duplicidad de información. El Registro iniciará operaciones en la fecha que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
12