Derecho de réplica mna

Page 1

Asunto: Derecho de Réplica Santiago de Querétaro, Qro., 28 de octubre de 2017 DANIEL MORENO CHÁVEZ DIRECTOR DE ANIMAL POLÍTICO PRESENTE Derivado de la nota publicada por Paris Martínez en el medio de información que usted dirige “Derechos Humanos de Querétaro despidió empleada por sufrir derrame cerebral”, el pasado 24 de octubre, puede corroborar con un trabajo serio, objetivo y profesional que es inexacta, parcial, genera agravios a mi imagen pública y reputación laboral, ya que carece de un trabajo de investigación periodística, al no haberse escuchado mi versión de los hechos precisados en el reportaje. Con fundamento en los artículos 1 y 6 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protección de la Honra y de la Dignidad), en relación con los diversos 2 fracción II y III, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015; ejerciendo el Derecho Fundamental de réplica, atentamente solicito en la misma forma, se me haga un reportaje y publique íntegramente como el que se le dio a la Señora Julieta Mayela Reyes Esparza con número de empleada 85183 en el registro de la Dirección de Recursos Humanos, de la Oficialía Mayor, ambas dependientes del Gobierno del Estado de Querétaro. El Poder Legislativo del Estado de Querétaro por votación unánime me eligió como titular de la hoy Defensoría de los Derechos Humanos (DDHQ), del 10 de febrero de 2012 al 10 de febrero de 2017, lo cual se puede verificar en la Gaceta Legislativa y en el Periódico Oficial “ La Sombra de Arteaga” en sus respectivas ediciones. Al asumir esa responsabilidad pública, la totalidad de las personas que laboraban en la DDHQ eran empleados (as) del Gobierno del Estado adscritas al Organismo, incluyendo a personal Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro lo cual puede comprobarse con los recibos de nómina respectivos con la Dirección de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo Local. Cuando se materializó la autonomía del Organismo al finalizar el año 2015, invité a los (as) empleados del Gobierno de Querétaro adscritos a DDHQ a continuar laborando, algunos quisieron, otros no, porque dicho Gobierno, no reubicó a sus trabajadores, optó por liquidarlos y se aseguró que firmaran de conformidad en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para evitar conflictos legales. A la Señora Julieta Mayela Reyes Esparza, le ofrecí lo mismo al regresar de su incapacidad, pero se negó. A continuación enumeraré las irregularidades del reportero Paris Martínez: PRIMERO: Desde el primer párrafo del reportaje hay imprecisiones al señalar textualmente:

“…Luego de trabajar 12 años para la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro, Mayela fue despedida sin liquidación y sin que se le reconociera ningún derecho laboral. La razón: haber sufrido un derrame cerebral…” La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, tiene su génesis en nombre y condiciones de autonomía constitucional a partir de la Reforma al artículo 33 A de la Constitución de Querétaro el 27 de septiembre de 2013, por lo cual no tiene 12 años de existencia, lo cual puede verificarse en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Se puede corroborar con las autoridades correspondientes que la aparente víctima Señora Julieta Mayela Reyes Esparza tuvo o tiene el número de empleada 85183 en el registro de la Dirección de Recursos Humanos, de la Oficialía Mayor, ambas dependientes del Gobierno del Estado de Querétaro.


En el tercer párrafo el reportero y la aparente víctima indican: “…Mayela fue atendida por especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social, que la dieron de alta el 22 de agosto de 2016. “Entonces, yo me presenté a laborar a la Defensoría, pero cuando llegué, me dijeron que no me podían asignar funciones ni horarios, porque no existía relación laboral...”. Efectivamente la trabajadora del Gobierno del Estado fue atendida medicamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque el Poder Ejecutivo Estatal tiene un convenio de incorporación voluntaria con dicho Instituto que cubre a todos sus empleados, lo cual puede verificarse con ambas entidades públicas o solicitando a la Señora Julieta Mayela ReyesEsparza que exhiba cualquiera de sus incapacidades médicas. El personal de la DDHQ, no está afiliado al IMSS, sino al ISSSTE

(Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado), lo cual es una prueba indubitable que confirma la relación laboral entre la aparente vícima y el Gobierno, no la Defensoría. TERCERO. En el sexto párrafo del reportaje la Señora Julieta Mayela Reyes Esparza con número de empleada 85183 en el registro de la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Gobierno del Estado de Querétaro, expresa:

“Aunque mi plaza fue eliminada desde enero de 2016, en el Seguro Social me siguieron atendiendo, porque por ley no pueden suspenderte un tratamiento, pero desde inicios del año pasado dejé de recibir mi salario. Yo presenté una demanda laboral en febrero de 2016, pero fue hasta agosto, cuando me dieron el alta médica, que pude acudir a ver qué pasaba, por qué me habían dejado de pagar.” Haciendo uso del sentido común y con un mínimo conocimiento legal, se deduce con claridad que una Institución Pública de Seguridad Social como el IMSS, solamente da atención médica a sus derechohabientes y afirmo categóricamente, los trabajadores del Gobierno de Querétaro están afiliados al IMSS y los de la DDHQ al ISSSTE, lo cual prueba que tanto el reportero Paris Martínez y la Señora Julieta Mayela Reyes Esparza, mienten al asegurar que fue despedida la última por el que suscribe cuando estuve presidiendo el Organismo Constitucional Autónomo. CUARTO. En el párrafo séptimo del subjetivo reportaje se lee: “…El de Mayela no es un caso aislado. Al menos una decena de personas, la mayoría mujeres, fueron despedidas injustificadamente por la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, durante la administración de Miguel Nava Alvarado, por motivos tales como estar embarazadas o negarse a ampliar el horario de trabajo (sin remuneración) a otros empleados. ”. Se advierte la ignorancia y malintención del reportero, ya que lo que se afirma se debe probar y de ser cierto lo que escribe que se publique entreviste y/o informe de alguna demanda por el despido de una mujer embarazada. Por lo anteriormente citado, le solicito que cumpla con lo relativo al derecho fundamental de réplica y lo exhorto a que en ocasiones posteriores en donde se publique algo en donde se relacione al suscrito, se considere mi versión de los hechos y se me permita probar y/ o desestimar con elementos probatorios objetivos el contenido del reportaje de que se trate. Señalo el domicilio en Club Campestre de Querétaro, número 321, C.P. 76190 para recibir notificaciones y el correo miguelna68@yahoo.com, así como el teléfono móvil 442 1210280 para contactarme. ATENTAMENTE


MIGUEL NAVA ALVARADO


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.