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Gaceta Legislativa Año I

Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 29 de noviembre de 2018

Número 7

C CO ON NT TE EN NIID DO O

Orden del día

Dictámenes

Primer Año. Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Sexta Sesión Ordinaria. ..................... p 2.

De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos

Iniciativas Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLIV, del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo de Morena ........................... p 3.

Iniciativa de decreto por el que se adicionan, la fracción VIII al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el título cuarto con un capítulo único a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, y el artículo 11 a la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, presentada por el diputado Rodrigo García Escalante, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional ................................... p 5.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el

artículo tercero transitorio de la Ley número 44 de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados Ivonne Trujillo Ortiz, Eric Domínguez Vázquez y Augusto Nahúm Álvarez Pellico ............. p 8.

Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley número 7 Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en Materia de Reformas Constitucionales Parciales ................................................................ p 9.

De la Comisión Especial para el Otorgamiento de

la Medalla y Diploma “Adolfo Ruiz Cortines 2018”, dictamen mediante el cual se presenta la terna para designar a la persona a la que se le otorgará dicho premio .................................................. p 12.


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ORDE N DEL DÍA S E X A G É S IM A Q U I N T A L E G I S L AT U R A D E L H O N O R A B LE C ON G R E S O DE L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E V E R AC R U Z D E I G N A C I O D E L A L LA V E 2018-2021 PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS SEXTA SESIÓN ORDINARIA 29 de noviembre de 2018 16:00 horas ORDEN DEL DÍA I.

Lista de asistencia.

II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLIV, del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo de Morena. VI. Iniciativa de decreto por el que se adicionan, la fracción VIII al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el título cuarto con un capítulo único a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, y el artículo 11 a la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, presentada por el diputado Rodrigo García Escalante, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. VII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley número 44 de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados Ivonne Trujillo Ortiz, Eric Domínguez Vázquez y Augusto Nahúm Álvarez Pellico.

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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria VIII. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley número 7 Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en Materia de Reformas Constitucionales Parciales. IX. De la Comisión Especial para el Otorgamiento de la Medalla y Diploma “Adolfo Ruiz Cortines 2018”, dictamen mediante el cual se presenta la terna para designar a la persona a la que se le otorgará dicho premio. X. Se levanta la sesión, y se cita a Sesión Solemne el día 30 de noviembre del año en curso, 23:30 horas. <><><>


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INICIATIVAS DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTE El suscrito Dip. Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, integrante del Grupo Legislativo de morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presento, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLIV, DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de conformidad con los siguiente: EXPOSICIÓN

DE

MOTIVOS

La Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un Organismo Constitucional Autónomo, que tiene su origen en la evolución de la tradicional teoría de la división de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), dicho Organismo Autónomo se ha concebido al igual que otros de diversa materia, bajo la idea de lograr un sano equilibrio, control Constitucional y rendición de cuentas del Estado hacia la sociedad, al desincorporar funciones del poder público señaladas en la Constitución Local. Esta Institución surge con la intención de refrescar la actividad especializada del Estado en materia de Procuración de Justicia, dicha decisión Constitucional ha tenido además de sus antecedentes académicos y sociales en la intención de alejar esta actividad medular de la seguridad pública de injerencias ilegítimas ajenas a datos o medios de prueba, que pueden entorpecer o retrasar la investigación y persecución del delito, circunstancia que reprocha la sociedad por la impunidad que esto genera en detrimento de valores fundamentales de la colectividad, por lo que su existencia y funcionamiento debe tender a lograr el eficaz cumplimiento de su misión en beneficio de la sociedad. El Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como creador de la Fiscalía General

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria del Estado, ha sido el responsable histórico de dotarle de una garantía normativa de actuación e independencia en su estructura orgánica y funcional para el desarrollo de sus fines, debido a su importancia social. Sin embargo, el Congreso no puede desatender en esa creación su responsabilidad de contrapeso Constitucional, lo que en la especie no se advierte dentro del marco normativo competencial de dicho Poder Público en relación con el Organismo en cuestión, en la actual Constitución Política del Estado de Veracruz. Lo anterior se advierte del estudio a las facultades del Congreso donde se observa una limitante de dicho Poder Público, en su función soberana de equilibrio Constitucional en el referido Organismo de la Constitución, al observar dentro de sus facultades una participación acotada en el proceso de designación y remoción del titular de dicho Organismo Constitucional, como se advierte en el Artículo 67, párrafo 3, fracción I, inciso d), de dicha carta magna local; en su vigilancia, al reducirse al simple atestiguamiento del Informe de actividades que rinde el Fiscal General ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo; y de coacción, al otorgarse este Poder Público del Estado, como fuerte atribución la exigencia Constitucional de llamar al Fiscal General a comparecer ante el Congreso, cuando este lo requiera, sin posibilidad de hacer valer su esencia Soberana, cuando a juicio de ese cuerpo Legislativo lo estime oportuno. Esto es, no guardó para sí, la facultad de remoción, cuando fuese necesario para salvaguardar el interés público y social de la sociedad Veracruzana, en función como legítimos representantes del pueblo, dentro de las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Veracruz, otorga al Congreso del Estado. Efectivamente, el Poder Legislativo dentro del marco normativo Constitucional relativo a la Fiscalía General del Estado, contenido en el artículo 67 de la Constitución, determinó de forma generosa hacia dicho Organismo, no reservarse facultad Soberana de remoción del Fiscal General, la cual se evidencia al no existir dicha atribución en la Constitución, como un contrapeso del depósito que hizo el Poder Legislativo, a este Organismo Constitucional Autónomo, al otorgarle autonomía en una actividad fundamental dentro de las funciones del Estado, como es la procuración de justicia, en la figura de su titular.


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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria

Relegando esa potestad a una Ley secundaria, que en lo conducente se establece en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que para este efecto, se advierte en su estudio que el legislador diseñó una norma en blanco en dicha Ley, esto es, no establece disposición al respecto, haciendo un reenvío a la Constitución Política del Estado de Veracruz, en su Título Quinto, Capítulo I, que trata “de las responsabilidades de los servidores públicos,…”, diluyendo esa facultad Soberana, al trasladarla a la condición de una sanción derivada de una resolución de un procedimiento, bajo el sistema genérico de responsabilidades de los servidores públicos, sin dar el tratamiento apropiado a la naturaleza de su creación Constitucional.

para su análisis, discusión y en su caso, aprobación la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLIV, DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para quedar de la siguiente forma:

Es importante destacar que contradictoriamente al diseño antes referido, el legislador también estableció otro mecanismo contenido en la Constitución del Estado de Veracruz, relativo a la figura del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, que se establece en el artículo 67 de la Constitución, donde adicional a la exigencia de someter al titular de la Fiscalía antes citada al Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya señalado, para el caso del Titular de esta Fiscalía, el Congreso del Estado, sí estimó oportuno reservarse la facultad Soberana de remoción de dicho Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, con la condición de que fuese por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

I a XLIII…

De igual forma se destaca que otra figura vinculada a la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, denominada Contralor Interno de la Fiscalía General, el cual se describe en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el legislador estableció en su diseño normativo, que para el caso de su remoción del Contralor Interno, será por facultad soberana del Congreso su remoción, cuando lo estime conveniente, sin mayor restricción. Es por ello, que el Poder Legislativo debe asumir su función Soberana y Constitucional de Contrapeso en el marco de la Constitución con relación al Organismo Constitucional Autónomo denominado Fiscalía General del Estado, a efecto de reivindicarse la facultad constitucional de remoción del Titular de la Fiscalía General, dentro de sus atribuciones en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a la consideración de esta Soberanía

Artículo Único. Se Adiciona la fracción XLIV del artículo 33, recorriendo las subsecuentes en su orden natural de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 33.-…

XLIV.- Remover al Fiscal General por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. XLV.- Las demás que le confieren la Constitución Federal, esta Constitución y las que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Se otorga un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado, para que el Congreso realice las adecuaciones correspondientes a su normativa interna. CUARTO. Se otorga un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado, para que el Congreso realice las adecuaciones correspondientes a su normativa interna. ATENTAMENTE Xalapa de Enríquez, Veracruz a los 28 días del mes de Noviembre de 2018. Dip. Víctor Emmanuel Vargas Barrientos. <><><>


Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2018 DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El que suscribe, Diputado Rodrigo García Escalante integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Decreto por el que se adicionan, la fracción VIII al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Título Cuarto con un Capítulo Único a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, y el artículo 11 a la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, durante la Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el día 21 de mayo de 2018, voto a favor del Decreto número 758 que adiciona la fracción VII al artículo 34 de la Constitución Política del Estado, que autoriza a la Universidad Veracruzana iniciar leyes o decretos en todo lo relacionado a su autonomía, organización y funcionamiento, haciéndose la declaratoria de reforma constitucional por la Diputación Permanente de esa Legislatura, el 28 de agosto de este año, y publicada en la Gaceta Oficial, el pasado 6 de septiembre. El decreto número 758, en su artículo transitorio tercero, instruyó al Congreso del Estado a realizar las adecuaciones a las leyes secundarias dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia, tales adecuaciones implican una serie de adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana y a su Ley de Autonomía, para reconocer el derecho constitucional que ahora tiene la Universidad Veracruzana, otorgando las atribuciones correspondientes a las autoridades y órganos colegiados, debiendo además, regular la participación de los integrantes de la comunidad universitaria, así como el procedimiento que se requiere al interior de esta Casa de Estudios para la aprobación de un proyecto de iniciativa de tal envergadura.

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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria El 25 de septiembre de 2018 el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, presentó ante la Diputación Permanente el proyecto de decreto que hoy se retoma, destacando que por los tiempos cercanos a la conclusión de la anterior legislatura su estudio quedó como un gran pendiente, que tiene que desahogarse de forma inmediata para dar cumplimiento a lo decretado por la reforma constitucional, y dejar establecidas las reglas a las que debe sujetarse la Universidad Veracruzana para iniciar un proceso de elaboración de proyecto de iniciativa relacionada con su autonomía, organización y funcionamiento, evitando con ello que se vulneren los derechos de participación a la comunidad universitaria. Las nuevas atribuciones que se le otorgaron a la Universidad Veracruzana permiten que a través del derecho de iniciar leyes o decretos propongan al Congreso cambios que verdaderamente busquen la excelencia de la Institución a partir de la consolidación de la calidad de los servicios educativos que presta y del fortalecimiento de su función social. Que mejor que los propios universitarios, sugieran mediante las iniciativas que presenten, las alternativas de solución a las carencias de la Institución, sin duda, sus propuestas serán resultado de la capacidad crítica y autocrítica de una comunidad formada e informada, lo que permitirá que el Congreso conozca el escenario real de la vida universitaria. En este contexto, el Congreso deberá legislar a partir de la inclusión de su comunidad en el proceso de elaboración de iniciativas de leyes o decretos, para que los proyectos sean resultado de la experiencia y del conocimiento que cada integrante tiene sobre su quehacer cotidiano. La Universidad Veracruzana como institución pública es más compleja de lo que parece, su transformación debe abordarse desde distintas perspectivas, y aunque goza de autonomía, no debemos olvidar que la Educación Superior es una responsabilidad del Estado conforme lo establece la fracción V del artículo 3 de la Constitución Federal, que a la letra establece: …V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;…


Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2018 Recordemos que la Universidad se debe y le sirve a la sociedad motivo suficiente para que el Congreso del Estado, asuma con responsabilidad la potestad que los Veracruzanos nos han conferido. El desarrollo de cada una de las etapas del proceso legislativo hasta la resolución que dará el carácter de ley o decreto corresponde al Congreso. Hay que recordar que la Universidad Veracruzana inició un proceso de elaboración de un anteproyecto de reforma de ley orgánica, antes de la publicación en la Gaceta Oficial de la reforma constitucional que le otorga dicha atribución, y antes de que este Congreso le otorgue al Consejo Universitario General las atribuciones para conocer de la materia. Por otro lado, las autoridades universitarias sometieron a consulta pública el citado anteproyecto, lo que generó una serie de inconformidades que se volvieron mediáticas, siendo del conocimiento público que estudiantes y académicos se manifestaron coincidiendo en que los problemas de la Universidad aun no han sido suficientemente discutidos por los integrantes de la comunidad, para estar en condiciones de elaborar un anteproyecto de ley orgánica, considerando que el proyecto presentado por las autoridades fue precipitado, y no responde a un verdadero consenso universitario. En su página web la Universidad Veracruzana estableció un periodo de consulta a la comunidad universitaria sobre el citado anteproyecto, del 2 de julio al 30 de noviembre del 2018; por eso, es importante que se realicen las reformas correspondientes, para que se reponga el procedimiento en el marco de la ley y se le otorgue voz a los universitarios. Es necesario exhortar nuevamente a las autoridades de la Universidad Veracruzana, ya que la nueva etapa en que incursiona la Universidad debe ser aprovechada para su mejoramiento, y que el derecho que la Constitución local hoy le confiere, para iniciar leyes o decretos, debe apegarse al cumplimiento de las funciones y de los fines que establece la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Federal a las Universidades que gozan de autonomía, en tanto dicha disposición continúe vigente, cuyo texto también lo contempla el cuarto párrafo del artículo 10 de la Constitución local. Es indispensable también subrayar que el derecho ahora consagrado en la Constitución local, se le

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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria otorgó a la Universidad Veracruzana, considerando que su comunidad es una extensa población compuesta por estudiantes, personal académico, personal de confianza, personal administrativo de base técnico y manual y funcionarios; que la reforma buscó fortalecer su autonomía y su capacidad de autogobernarse, pero reconociendo que la Universidad Veracruzana, es el espacio donde se puede ejercer el derecho de pensar, opinar y disentir libremente, donde caben todas las posibilidades, y la exclusión debe ser un asunto superado. Es en este sentido, que en reconocimiento a la importancia de la comunidad universitaria en la vida pública de nuestro Estado y en reciprocidad a la función sustantiva que realiza nuestra Máxima Casa de Estudios, atendemos lo señalado en el artículo tercero transitorio del Decreto que otorga la posibilidad de que la Universidad Veracruzana presente iniciativas relativas a su autonomía, organización y funcionamiento, adecuando a través de la presente los ordenamientos secundarios. En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente: I NIC IAT I VA DE DEC RET O PO R E L Q U E SE ADI CI O NAN, LA FR AC CIÓ N VI II AL A RT ÍC ULO 48 DE LA LE Y O R GÁNI CA DE L P O DE R LEGIS L AT IVO, LA FR AC CIÓ N X - B A L AR T ÍC ULO 25 , EL T ÍT ULO C UAR TO C O N U N CAP ÍT U LO ÚN IC O, A LA L EY ORGÁ NIC A D E LA UNIV E RS IDAD VE R AC R UZ AN A, Y EL AR T ÍC UL O 11 A LA LE Y DE AUT O NO M ÍA D E LA UNIV E RS I DAD VE R AC RUZANA. Artículo Primero. Se adiciona la fracción VIII al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar como sigue: Artículo 48. … I a VII. … VIII.- A la Universidad Veracruzana, en todo lo relacionado a su autonomía, organización y funcionamiento. Artículo Segundo. Se adicionan la fracción X-B al Artículo 25, el Titulo Cuarto con un Capítulo Único a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, para quedar como sigue:


Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2018 Artículo 25… X-B.- Conocer, elaborar, estudiar y dictaminar proyectos de iniciativas de leyes o decretos relacionados a la autonomía, organización y funcionamiento de la Universidad. Titulo Cuarto De las iniciativas de ley o decreto Capítulo Único De la elaboración y aprobación de proyectos de iniciativas de Leyes o decretos Artículo 115. El derecho de iniciar proyectos de iniciativas de leyes o decretos relacionados con la autonomía, organización y funcionamiento de la Universidad Veracruzana, ante el Consejo Universitario General compete: I.- Al Rector o Rectora; II.- A Los Consejos Universitarios Regionales II.- A los Consejos de las Áreas Académicas III.- A las Juntas Académicas; y IV.- A los Universitarios Artículo 116. Para efecto de elaborar, estudiar y dictaminar un proyecto de iniciativa de ley o decreto, el Consejo Universitario General conformará una Comisión multidisciplinar que será integrada por personal académico y estudiantes de cada una de las Áreas Académicas de la Universidad Veracruzana. El personal académico y los estudiantes de la Universidad, podrán ser externos al propio Consejo Universitario. Artículo 117. El Consejo Universitario determinará el número de personal académico y de estudiantes que integren la Comisión multidisciplinar que no podrá ser menor de cinco por cada Área Académica. El Rector o Rectora, designará a tres funcionarios para sumarse a la Comisión, uno de ellos será el Abogado General de la Institución. Artículo 118. El Consejo Universitario General Convocará a la Comunidad Universitaria a participar en el proceso de elaboración del proyecto de iniciativa de ley o decreto relacionado con la autonomía, organización y funcionamiento de la Universidad, estableciendo las bases y los términos en la convocatoria respectiva.

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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria Artículo 119. Para que el proyecto de iniciativa de ley o decreto pueda ser presentado ante el Congreso del Estado, será necesaria la aprobación de la mayoría de las Juntas Académicas de las entidades de la Universidad Veracruzana, lo que se dará en sesión ordinaria o extraordinaria, debiéndose comunicar el resultado al Consejo Universitario General en un plazo de treinta días naturales, para la declaración respectiva. Artículo 120. El Rector o Rectora deberá suscribir el proyecto de iniciativa de ley o decreto declarado aprobado por el Consejo Universitario General, para efecto de iniciar el procedimiento legislativo ante el Congreso del Estado. Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 11 a la Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, para quedar como sigue: Artículo 11. El proyecto de iniciativa de Ley o Decreto relacionado con la autonomía, organización y funcionamiento de la Universidad Veracruzana, se sujetará a lo establecido en el Titulo IV, Capítulo I de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, y demás leyes aplicables. TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la presente reforma, el Consejo Universitario General determinará en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en sus Estatutos y Reglamentación correspondiente, los términos en que los Universitarios: personal académico, personal de base administrativo, técnico y manual, personal de confianza, y estudiantes podrán participar en la presentación ante el Consejo Universitario General del proyecto de iniciativa de ley o decreto relacionado con la autonomía, organización y funcionamiento de la Universidad Veracruzana. TERCERO. Para los efectos del artículo 118, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, el Consejo Universitario General expedirá el reglamento respectivo. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.


Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2018 RESPETUOSAMENTE Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho Diputado Rodrigo García Escalante Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Distrito I Pánuco <><><> DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E. Los suscritos, diputados integrantes a la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 34, fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley número 44 de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la Ley número 44 de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave se regula la participación de las haciendas públicas estatal y municipales sobre los ingresos de la Federación, a la vez que se establecen las bases que rigen los fondos a distribuirse, la aplicación de las denominadas aportaciones y la asignación de ingresos federales transferidos, así como las relaciones en la materia entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, cuya principal fuente de ingresos se constituye por dichos recursos. En términos de la ley invocada, los recursos que integran los Fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, así como los provenientes

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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben distribuirse mediante la aplicación de porcentajes equivalentes del Índice Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación Municipal, calculado el primero de éstos sobre las variables de población analfabeta mayor de quince años de edad, de población ocupada sin ingresos o con ingresos mínimos y de población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje y electricidad; y determinado el segundo en función de la capacidad recaudatoria del municipio durante los dos ejercicios fiscales que precedan al del año para el que se realiza el cálculo respectivo. La Ley de Coordinación Fiscal vigente se expidió en el año de 1999 y se previó entonces que la aplicación inmediata de los porcentajes descritos provocaría una disminución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la capacidad recaudatoria de los Ayuntamientos respecto de distintas contribuciones, que resulta un elemento fundamental para la asignación de recursos, por lo que en los artículos transitorios de la misma se dispuso que esos porcentajes se utilizarían hasta el año 2010 y se establecieron fórmulas sustitutivas de éstos para su aplicación gradual. No obstante dicha previsión, en el ejercicio fiscal del año 2000, que fue el primero en el que se aplicaron las fórmulas sustitutivas, un considerable número de municipios, sobre todo los que registraron mayores índices de marginación y dependencia de esos recursos, sufrió decremento en sus percepciones de participaciones federales, lo que obligó, desde el año 2001, a reformar cada año los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley mencionada, para mantener vigentes los factores de distribución de ejercicios anteriores. Es por esa razón que, en junio de 2008, con la finalidad de dar certidumbre a los municipios en cuanto a la distribución de esos recursos, se derogó el artículo cuarto transitorio y se reformó el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, para trasladar a este precepto los referidos factores de distribución, que se contenían en la disposición transitoria derogada, por lo que ahora únicamente es necesario reformar el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su elevada consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de:


Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2018 DE CRETO QU E R E FOR MA E L ART ÍC ULO T ER CER O TR AN S IT OR IO DE LA LE Y N ÚM E RO 44 DE CO OR DIN AC IÓ N FIS C AL P AR A E L E STAD O Y LOS MUN IC IPIO S DE VE R AC R UZ DE IGNA CI O DE L A LL AVE Artículo Único. Se reforma el artículo tercero transitorio de la Ley número 44 de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo Tercero. Para el ejercicio fiscal del año 2019, los fondos de participaciones que establecen los artículos 9 y 14 de esta Ley, el Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, los Fondos de Fiscalización y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios mediante la aplicación de los factores vigentes en 2018, en sustitución de los porcentajes referidos en el artículo 10 de este mismo ordenamiento. La recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diesel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se distribuirá a los municipios de la Entidad en 70% con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y en 30% con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) vigentes en 2018. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE Xalapa, Veracruz. Noviembre 27 de 2018. Dip. Ivonne Trujillo Ortiz Dip. Eric Domínguez Vázquez Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico <><><>

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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria

DICTÁMEN ES COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales cuyas integrantes suscribimos, nos fue turnada por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 7 REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PARCIALES presentada por las y los diputados integrantes del Grupo legislativo de Morena. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción I, y 35, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción I, 38, 39, fracción XX, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 19 de diciembre de 2017, el Pleno de este Congreso, aprobó en su primer momento el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 84, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue votado con 42 votos por la afirmativa, 0 en contra y 0 en abstención. 2. Con fecha 11 de junio de 2018, el dictamen referido fue sometido al segundo periodo, en términos de la normatividad señalada en el artículo 84 y su Ley Reglamentaria en la cual se obtuvo la votación de 38 votos a favor, 0 en contra y 0 en abstención. 3. Con fecha 9 de octubre del presente año, fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el número extraordinario 404, el decreto 761 por el que quedó reformado el artículo 84, en su párrafo primero y segundo de la Constitución.


Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2018 En dicho instrumento, se estableció en el Transitorio Segundo, la obligatoriedad de que éste Poder Soberano, dentro del plazo de los sesenta días naturales, contando a partir de la entrada en vigor del decreto, realizara las adecuaciones a la legislación secundaria. 4. Atendiendo a ello y dado que el termino fenece el próximo 8 de diciembre de los corrientes, este Poder Legislativo en un ejercicio de responsabilidad y para evitar incurrir en omisión legislativa, en fecha 27 de noviembre de los corrientes, fue presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de MORENA la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 7 REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PARCIALES, misma que fue turnada mediante Oficio SGSO/1er/1er/097/2018 a esta Comisión. 5. En la misma fecha y al tratarse de un asunto con un término perentorio, en términos de los artículos 38 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Comisión realiza el presente dictamen, al tenor de las siguientes CONSIDERACIONES 1. Que esta Comisión es competente para conocer de este asunto en términos de los artículos 38 y 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 2. Es la obligación de este cuerpo colegiado, realizar las modificaciones mandatadas en la Reforma constitucional de mérito, en términos de lo previsto por la Iniciativa presentada. 3. Que esta Comisión ha considerado que el decreto de reforma constitucional que dio origen a la iniciativa dictaminada, publicado el 9 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial del Estado, tuvo tres objetivos: a) Eliminar la segunda aprobación, por parte del Congreso, de los proyectos de reforma constitucional en procedimientos ordinarios; b) Reducir (de sesenta a treinta días naturales) el plazo para que los ayuntamientos aprueben o rechacen los proyectos; y

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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria c) Suprimir, previa declaratoria de procedimiento especial, la intervención de los ayuntamientos en la aprobación de proyectos que fueren resultado de mandatos constitucionales federales o de leyes nacionales, únicas o generales, así como en los casos de declaratorias de invalidez, al estimarse urgente y obvia la adecuación. 4. El criterio de esta Comisión, es compartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas Jurisprudencias, entre las que destaca la siguiente: OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente. Controversia constitucional 14/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.


Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2018 El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 11/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis. Por lo anteriormente expuesto, las integrantes de esta Comisión Permanente, ponemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 7 REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PARCIALES Artículo Único. Se Reforman los artículos 4,7,12,14,15, 21 y 24; se Derogan los artículos 9, 10, 11, 17 y 30 de la Ley número 7 Reglamentaria del artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de reformas Constitucionales parciales, para quedar como sigue: Artículo 4. Los procedimientos especiales de reformas serán aquellos que, previa declaración del Congreso del Estado, se tramiten con el propósito de efectuar modificaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de disposiciones emanadas de leyes nacionales, únicas o generales expedidas por el Congreso de la Unión, o como consecuencia de declaratorias de invalidez emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 7. Si el dictamen es aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, el Presidente ordenará turnarlo a los Ayuntamientos por conducto de la Secretaría General. Artículo 9. DEROGADO. Artículo 10. DEROGADO. Artículo 11. DEROGADO. Artículo 12. Cuando exista un decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se ordene expresamente a las Legislaturas de los Estados adecuar sus textos constitucionales al sentido de aquél, o cuando se hiciere necesario adecuar la Constitución a disposiciones emanadas de leyes nacionales, únicas o generales expedidas por el Congreso de la Unión, o como

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Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Sexta Sesión Ordinaria consecuencia de declaratorias de invalidez emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez presentada la iniciativa correspondiente, la Junta de Coordinación Política, por sí o a petición del iniciante o de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, podrá proponer al Pleno, mediante un proyecto de punto de acuerdo, que declare iniciar un procedimiento especial de reformas constitucionales. Artículo 14. Si el Congreso se encuentra en receso, el proyecto de punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política se someterá a la Diputación Permanente para que, de estimarlo procedente, ésta convoque a un periodo extraordinario para que el Congreso haga la Declaratoria señalada en el artículo inmediato anterior. Artículo 15. Aprobado el proyecto de punto de acuerdo, el Presidente de la Mesa Directiva hará la declaratoria siguiente: “La (número ordinal) Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave declara que será especial el procedimiento para la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa de decreto (denominación del proyecto), presentada por (nombre del promovente)”. Artículo 17. Se deroga Artículo 21. Los Ayuntamientos tendrán treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción del proyecto, para comunicar su acuerdo al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, emitido en sesión extraordinaria de Cabildo, en la que se discuta y apruebe o rechace la reforma constitucional. Artículo 24. Para que las reformas formen parte de la Constitución Política del Estado será necesaria la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, con excepción de los casos previstos en el artículo 4 de esta Ley. Artículo 30. DEROGADO. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2018 DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPAENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. MONICA ROBLES BARAJAS PRESIDENTA (RÚBRICA) DIP. ROSALINDA GALINDO SILVA SECRETARIA (RÚBRICA) DIP. ERIKA AYALA RIOS VOCAL (RÚBRICA) <><><>  De la Comisión Especial para el Otorgamiento de la Medalla y Diploma “Adolfo Ruiz Cortines 2018”, dictamen mediante el cual se presenta la terna para designar a la persona a la que se le otorgará dicho premio. (Ver Anexo A)

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FUNDAMENTO LEGAL La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso en el desarrollo de sus trabajos legislativos. La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Legislativa es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, las iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos y anteproyectos de punto de acuerdo de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de las actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, así como las comparecencias ante comisiones permanentes de los servidores públicos del Poder Ejecutivo. De conformidad a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 17, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se hará del conocimiento público, a través de la Gaceta Legislativa, los informes de actividades legislativas de los diputados de representación proporcional. La Gaceta Legislativa se publicará en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones. Palacio Legislativo Departamento del Diario de los Debates Av. Encanto esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz. Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124


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MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO Presidente DIP. ALEXIS SÁNCHEZ GARCÍA Vicepresidente DIP. JORGE MORENO SALINAS Secretario

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JUAN JAVIER GÓMEZ CAZARÍN Coordinador del Grupo Legislativo Morena, Movimiento de Regeneración Nacional Presidente DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional DIP. GONZALO GUÍZAR VALLADARES Coordinador del Grupo Legislativo “Del Lado Correcto de la Historia” DIP. ERIKA AYALA RÍOS Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE Coordinadora del Grupo Legislativo de los Partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática DIP. ANDREA DE GUADALUPE YUNES YUNES Partido Verde Ecologista de México

ÁREA ADMINISTRATIVA SECRETARÍA GENERAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Lic. Domingo Bahena Corbalá SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez DIRECCIÓN DE REGISTRO LEGISLATIVO Y PUBLICACIONES OFICIALES Mtra. María Antonia Quiroz Morales DEPARTAMENTO DEL DIARIO DE LOS DEBATES Lic. Christian Toral Fernández


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