Estudio previo justificativo santuario del agua

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!2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917."

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2.88 FRACCIÓN II, 2.101, 2.102, 2.105 y 2.111 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, 171, 172, 173, 177, 178 Y 179 DEL REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, SE EMITE EL SIGUIENTE:

ESTUDIO PREVIO JUSTIFICATIVO REFERENTE A LA DESAFECTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y DESINCORPORACIÓN DE UNA SUPERFICIE DE 2,201.67 HECTÁREAS DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE PARQUE ESTATAL DENOMINADO ! PARQUE ESTATAL SANTUARIO DEL AGUA SISTEMA HIDROLÓGICO PRESA HUAPANGO" . De conformidad con el Artículo 2.111 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 171, 172, 173, 177, 178 y 179 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna del Gobierno del Estado de México, tomando en consideración que por Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el periódico oficial !Gaceta del Gobierno" de 8 de junio de 2004, se creó el Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango", con una superficie de 71,024-37-67.85 hectáreas, ubicada en los Municipios de Acambay, Aculco, Jilotepec, Polotitlán y Timilpan, emitiendo lo siguiente: Que la región conocida como Sistema Hidrológico Presa Huapango presenta una importante complejidad geomorfológica que da lugar a un relieve diversificado, existiendo áreas forestales con pendientes mayores a 20°, una amplia región de lomeríos suaves que se ha utilizado para fines agropecuarios, con pendientes de 0° a 15°, zonas de barrancas que albergan un importante complejidad biológica y que en conjunto generan una importante función ecológica especialmente con respecto la captación de agua de lluvia, almacenamiento de ésta en diferentes cuerpos de agua, así como áreas de recarga de mantos acuíferos que proveen de una importante riqueza hidrológica que es necesario conservar para beneficio del funcionamiento ambiental y de la población.

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Que los planes de Desarrollo Urbano Municipal de Acambay, Aculco, Jilotepec, Polotitlán y Timilpan, tienen entre otros de sus propósitos, ordenar el adecuado desarrollo urbano de sus localidades, fortaleciendo la estructura urbana de la zonas consolidadas y evitando el crecimiento urbano en aquellas áreas de riesgo ambiental o de comprometida dotación de servicios municipales, con el propósito de impulsar una adecuada condición de vida de la población municipal. Que derivado de los trabajos técnicos y topográficos, se realizó el plano de ubicación y delimitación de los vértices propuestos del Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango. Por lo anterior y con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, tienen a bien emitir el Estudio Previo Justificativo referente a la Desafectación del Servicio Público y Desincorporación de una superficie de 2,201.67 hectáreas del Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango" de conformidad con lo siguiente:

I. Información General a) Nombre del área. Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango".

b) Lugar y Municipios en donde se localiza el área. El Área Natural Protegida se encuentra inmersa en los Municipios de Acambay, Aculco, Jilotepec, Polotitlán y Timilpan.

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c) Objetivos. Impulsar la Desafectación del Servicio Público y Desincorporación de una superficie de 2,201.67 hectáreas del Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango" para cambiar el fin por el que originalmente fueron decretadas.

d) Superficie. Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango" comprende una superficie de 71,024-37-67.85 hectáreas. La superficie de Desafectación del Servicio Público y Desincorporación del Parque será de 2,201.67 hectáreas ubicada en el Municipio de Jilotepec, México, en la localidad del Majuay, cuyas colindancias y vértices se precisan en el plano anexo. Con la Desafectación del Servicio Público y Desincorporación del predio antes mencionado, la superficie total del Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal, denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango" será de 68,822.7 hectáreas.

Cuadro de Construcción del Polígono a Desafectar y Desincorporar Polígono a Desincorporar Vértice

X

Y

Vértice

X

Y

Vértice

X

Y

0

431835.67

2220498.86

63

431253.69 2217172.06

126

429194.07 2218582.52

1

431938.50

2220479.72

64

431239.91 2217205.00

127

429188.36 2218582.09

2

432013.01

2220480.57

65

431199.31 2217267.07

128

429185.28 2218585.84

3

432067.05

2220481.23

66

431111.94 2217337.88

129

429186.37 2218591.50

4

432115.07

2220484.68

67

431063.20 2217369.69

130

429190.84 2218601.71

3


5

432178.90

2220495.48

68

431029.28 2217380.79

131

429207.53 2218635.18

6

432236.92

2220504.75

69

430899.16 2217427.06

132

429220.38 2218663.91

7

432324.07

2220517.20

70

430842.74 2217445.24

133

429231.35 2218690.96

8

432415.00

2220532.65

71

430791.18 2217475.91

134

429239.45 2218705.61

9

432479.63

2220544.88

72

430709.27 2217519.04

135

429240.52 2218711.60

10

432544.55

2220551.32

73

430621.32 2217574.55

136

429234.47 2218714.15

11

432736.91

2220579.13

74

430597.78 2217578.39

137

429190.93 2218721.39

12

432881.81

2220603.49

75

430571.79 2217573.91

138

428753.90 2218727.18

13

433187.34

2220650.91

76

430522.06 2217557.90

139

428522.35 2218728.67

14

433548.85

2220707.96

77

430348.88 2217498.60

140

428292.76 2218737.24

15

433734.12

2220738.21

78

430227.84 2217467.72

141

428240.93 2218732.62

16

434317.24

2220405.00

79

430085.81 2217438.60

142

428218.15 2218740.77

17

434915.91

2219956.00

80

430067.88 2217442.21

143

428186.97 2218780.13

18

435813.91

2219057.99

81

430059.04 2217450.73

144

428143.48 2218814.34

19

435888.75

2218534.16

82

430053.59 2217462.71

145

428121.08 2218862.29

20

435421.03

2218010.32

83

429999.88 2217839.61

146

427951.20 2219022.81

21

433026.35

2217561.32

84

429991.72 2217888.02

147

428143.41 2219077.25

22

432876.68

2217187.15

85

429990.62 2217900.77

148

428170.06 2219091.86

23

433057.22

2216404.84

86

429993.35 2217908.80

149

428254.24 2219712.50

24

432961.47

2216412.73

87

429980.57 2217983.25

150

428299.01 2220019.56

25

432938.35

2216413.42

88

429952.02 2218178.11

151

428314.20 2220233.34

26

432922.21

2216415.46

89

429941.11 2218252.33

152

428334.98 2220302.01

27

432899.11

2216415.31

90

429937.76 2218265.89

153

428442.44 2220398.49

28

432875.56

2216415.71

91

429932.37 2218272.94

154

428465.29 2220422.13

29

432853.28

2216416.33

92

429922.96 2218280.56

155

428475.00 2220513.46

30

432835.44

2216418.06

93

429746.23 2218386.04

156

428486.97 2220582.88

31

432803.87

2216426.08

94

429694.39 2218415.89

157

428500.67 2220660.75

32

432724.20

2216446.33

95

429675.37 2218428.56

158

428536.33 2220810.80

33

432580.16

2216491.00

96

429663.97 2218439.72

159

428550.85 2220854.91

34

432421.02

2216538.23

97

429663.90 2218447.64

160

428538.03 2220860.78

35

432324.52

2216571.02

98

429667.17 2218458.02

161

428583.45 2220932.53

36

432273.30

2216592.51

99

429668.89 2218463.54

162

428596.42 2220951.74

37

432183.19

2216634.15

100

429551.35 2218517.76

163

428599.07 2220965.10

38

432084.35

2216680.25

101

429505.80 2218538.43

164

428595.17 2221047.17

4


39

431992.52

2216721.34

102

429475.28 2218550.10

165

428594.99 2221054.36

40

431964.98

2216733.65

103

429465.80 2218554.99

166

428636.33 2221227.38

41

431957.09

2216737.48

104

429449.87 2218562.28

167

428627.77 2221269.64

42

431946.61

2216736.54

105

429448.88 2218562.77

168

428624.55 2221321.02

43

431939.20

2216732.17

106

429432.52 2218564.59

169

428640.35 2221357.65

44

431926.81

2216724.31

107

429422.63 2218561.51

170

428642.92 2221383.77

45

431895.47

2216708.99

108

429410.76 2218560.40

171

428772.00 2221338.59

46

431725.51

2216633.23

109

429392.47 2218563.68

172

429150.03 2221237.12

47

431560.96

2216579.40

110

429382.57 2218572.48

173

429563.97 2221123.76

48

431469.07

2216551.21

111

429371.21 2218582.74

174

429718.64 2221080.79

49

431452.65

2216547.67

112

429360.50 2218585.18

175

429855.48 2221041.54

50

431445.67

2216552.57

113

429349.68 2218583.53

176

430010.26 2220999.85

51

431439.61

2216570.37

114

429336.89 2218584.14

177

430252.19 2220934.46

52

431424.57

2216655.08

115

429327.99 2218584.04

178

430416.48 2220890.42

53

431410.32

2216730.14

116

429310.54 2218588.39

179

430560.46 2220851.61

54

431407.86

2216746.87

117

429298.16 2218591.28

180

430715.39 2220810.31

55

431398.29

2216761.49

118

429283.20 2218590.34

181

430858.46 2220770.67

56

431353.67

2216804.95

119

429264.14 2218583.68

182

430942.58 2220746.51

57

431333.27

2216840.54

120

429247.01 2218577.80

183

431381.16 2220623.69

58

431319.55

2216878.66

121

429237.51 2218574.30

184

431521.47 2220587.15

59

431303.59

2216912.82

122

429227.60 2218574.19

185

431702.21 2220527.91

60

431296.48

2216929.22

123

429222.62 2218576.39

186

431772.32 2220512.67

61

431286.93

2216986.67

124

429214.97 2218581.22

62

431269.31

2217078.27

125

429205.84 2218582.64

En sistema de referencia UTM, Universal Transversa de Mercator, Datum WGS84, Esferoide GRS80, Zona 14.

e) Vías de acceso. Se accede al Noreste por la autopista No. 57D México -Querétaro, por el Sureste por la autopista No. 11 Arco Norte y al Noroeste por la carretera No. 55 Acambay-San Juan del Río.

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f) Cartografía que contenga la descripción del medio físico, biológico y limítrofe a escala 1:50000. Se presenta la cartografía base del Predio propuesto para la Desafectación del Servicio Público y Desincorporación del Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango", escala 1:50000. Presenta una complejidad geomorfológica que da lugar a una condición climática variada, que sumada a otras variables ambientales como el relieve, la precipitación pluvial y tipo de suelo entre otros, dan lugar a diferentes tipos de vegetación adoptados a dichas condiciones, destacándose una zona de vegetación de pino-encino, hacia las partes altas, mezcladas con importantes áreas de matorral y vegetación de ribera, especialmente a la orilla de cauces y barrancas, que en conjunto desarrollan una importante función ambiental, como la generación de humedad ambiental y la protección de un significativa riqueza florística y faunística, debido a la

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variedad de ecosistemas y a los efectos de los ecotonos o sitios de contacto entre comunidades vegetales distintos.

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g) Nombre de las Organizaciones, Instituciones, Organismos Gubernamentales o Asociaciones Civiles participantes en la elaboración del estudio. Secretaría del Medio Ambiente a través de la Coordinación Jurídica, la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF) y el H. Ayuntamiento de Jilotepec, Estado de México. II. Evaluación Ambiental a) Descripción de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretenden proteger. La zona se localiza bajo la cobertura de pastizal o herbazales que son representativos de climas semiáridos, corresponden a una vegetación secundaria la cual no representa relevancia alguna o participación significativa en el equilibrio ecológico del Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango". La vegetación que presenta el predio es escaza y poco representativa de acuerdo a los estratos siguientes: Estrato arbóreo Se identifican especies, de pino Pinus sp., Sauce llorón Salix babylonica y Eucalipto Eucaliptus globulus. Estrato arbustivo Se caracteriza por tener Agaváceas. Estrato herbáceo Presencia de Asteraceae, flor de Mayo.

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Las principales especies que habitan en el área corresponden a los siguientes grupos: Mamíferos: Liebre (Sylvilagus cunicularius), tuza (Thomomys umbrinus), tejón (Nasua narica), tlacuache (Didelphis marsupialis), armadillo (Dasypus novemcinctus) y zorrillo (Mephitidae). Aves: Pato silvestre (Anas platyrhynchos), codorniz (Coturnix coturnix) y garza (Casmerodius albus).

b) Criterios que justifiquen la modificación de la Declaratoria. La Desafectación del Servicio Público y Desincorporación de una superficie de 2,201.67 hectáreas de las 71,024-37-67.85 hectáreas del Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango", que no genera alteración o modificación máxima que repercuta en el equilibrio ecológico del Área Natural Protegida ya que no se ve provisto de vegetación densa y la fauna que presenta es de carácter local, por lo que no se consideran aspectos ambientales y biológicos que condicionen la propuesta. El predio a desincorporar, se ha visto alterado significativamente no cumpliendo con los objetivos de la causa de utilidad pública por la que fue creada el Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango", debido al acelerado cambio de Uso de Suelo

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fomentado por actividades económicas terciarias provocando excesivo aprovechamiento de los recursos naturales o que provocan pérdida, minimizando los servicios ambientales que inicialmente se generaban. Las causas de utilidad e interés público que justifican desafectación del servicio público y desincorporación de la superficie del Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango" son: Ambientales •

El predio se ha visto sumamente alterado por el gran impacto que ha generado el aprovechamiento agrícola de mediana productividad.

El suelo ha sido severamente impactado por la actividad ganadera los cuales han promovido la compactación parcial y pérdida de nutrientes del mismo.

La falta de vegetación reduce la prestación de Servicios Ambientales así como la creación de nuevos hábitats para la fauna local.

Las condiciones actuales del predio restan participación en las recarga de mantos acuíferos, escorrentías superficiales y humedales.

Por ello la desincorporación del predio no afecta la superficie restante del Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango" que cumple con los objetivos por los cuales fueron decretadas como Área Natural Protegida. Sociales • Fomentar el desarrollo de las actividades terciarias y ganadero que coadyuven y promuevan el desarrollo económico para promover el desarrollo de la zona de influencia.

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Impacto económico en las zonas urbanas y en vías de urbanización, a fin de que generen beneficios económicos a la población de esa región.

Incursionar proyectos que mejoren el valor económico al predio o en su caso, proyectos que guarden relación con su actual uso de suelo.

c) Estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales. La superficie que se desincorpora y se desafecta del Área Natural Protegida con la Categoría de Parque Estatal denominado !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango", no presenta flora y fauna que pueda otorgar riqueza biológica ya que sólo se encuentran pastizales y herbales resultados de espacios poco trabajados. d) Relevancia, a nivel regional y nacional, de los ecosistemas representados en el área. La superficie del predio a desincorporar en su momento mostraba características que al igual que el resto de la superficie del Área Natural Protegida que mantenían gran relevancia en la recarga de los mantos acuíferos, de las escorrentías superficiales, sin embargo esta superficie se ha visto influenciada por la presencia de vías de comunicación que permiten el desarrollo de la región tal es el caso del cruce del autopista México-Querétaro. e) Antecedentes de protección del área. El !Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango" fue decretado como un Área Natural Protegida por el Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial !Gaceta del Gobierno", el 8 de junio de 2004, con una superficie de 71,024-37-67.85 hectáreas ubicado en los Municipios Acambay, Aculco, Jilotepec, Polotitlán y Timilpan y comprenden el cuerpo de agua, sus afluentes, manantiales, barrancas y cañadas, zona forestales, de pastizales, matorrales, de uso agropecuario, urbano y servicios ubicados al interior de dicha superficie.

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III. Diagnóstico del Área: a) Características históricas y culturales. No aplica. b) Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental. No aplica c) Usos y Aprovechamientos, actuales y potenciales de los Recursos Naturales. No aplica d) Situación jurídica de la tenencia de la tierra. El predio a desafectar y desincorporar son propiedad Privada.

e) Proyectos de Investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar. No Aplica f) Problemática específica que deba tomarse en cuenta. Actualmente el área a desafectar y desincorporar cuenta con escasa cobertura vegetal propiciando con esto una erosión severa en el área, imposibilitando condiciones aptas para el refugio de la fauna silvestre, razón por la cual no existe riqueza de especies significativas dentro del terreno, trayendo como consecuencia la pérdida de las características que originaron su protección.

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Se ha visto sumamente alterado por el gran impacto que ha generado el aprovechamiento agrícola de mediana productividad, el suelo ha sido severamente impactado por la actividad ganadera los cuales han promovido la compactación parcial y pérdida de nutrientes, la falta de vegetación reduce la prestación de Servicios Ambientales, así como la creación de nuevos hábitats para la fauna local, las condiciones actuales del predio restan participación en las recarga de mantos acuíferos, escorrentías superficiales y humedales, fomentar el desarrollo agrícola y ganadero para promover el desarrollo a la sociedad, aprovechamiento de las zonas urbanas y urbanizables ya establecidas, a fin de que generen beneficios a los habitantes locales y la apertura a proyectos que mejoren las condiciones actuales del predio o en su caso proyectos que guarden relación con su actual uso de suelo. g) Centros de población existentes al momento de elaborar el Estudio. Dentro de los límites de la superficie del predio se encuentra inmerso en la localidad del Majuay. IV. Propuesta de Manejo a) Zonificación y su subzonificación, basada en las características y estado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que se pretende proteger, aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental, usos y aprovechamientos actuales y potenciales de los recursos naturales. No Aplica b) Tipo o categoría de manejo, tomando en consideración los estudios que justifiquen su establecimiento, así como la subzonificación preliminar. No Aplica Artículo 2.93, párrafo primero, del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

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!Las reservas estatales y los santuarios del agua se constituirán en áreas biogeográficas relevantes en la jurisdicción del Estado, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados en los cuales habiten especies representativas de la diversidad biológica estatal o nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción en términos de lo regulado por las Normas Oficiales Mexicanas y por las Normas Técnicas Estatales o criterios ecológicos que al efecto emita el Ejecutivo Estatal". c) Administración. Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. d) Operación. Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. e) Mantenimiento. Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna. f) Financiamiento. Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

Así lo hace constar y firma Lic. Anna Sofía Manzur García Maass, Directora General de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, a los _____días del mes de _______ del año dos mil diecisiete.

________________________ Rúbrica

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