Propuesta de reforma al 19 constitucional

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PROPUESTA ALTERNATIVA para evitar la

#PrisiónAutomática y acabar con la “Puerta Giratoria”

La propuesta alternativa para reformar el artículo 19 de la Constitución se refiere a PROPUESTA limitar la libertad del Ministerio Público para ALTERNATIVA solicitar la prisión preventiva.

Policía detiene

Juéz no se entera

Fiscal Libera

art.

19

En su redacción actual la decisión recae sobre el Ministerio Público, y en función de ello puede retener o dejar en libertad a cualquier detenido de forma discrecional y sin ningún tipo de control, a esto le llamamos: “LA PUERTA GIRATORIA”. El 86% de las personas detenidas son liberadas por el Ministerio Público.

Las estadísticas demuestran que en la gran mayoría de los casos cuando el Ministerio Público solicita prisión preventiva, las Juezas y Jueces la conceden: Portación de armas 70% Delitos contra la salud 89% Policía Robo de hidrocarburos 48% detiene Para acabar con la “LA PUERTA GIRATORIA” proponemos reformar el artículo 19 de la Constitución, para que en los delitos de alto impacto el Ministerio Público deba solicitar la prisión preventiva. De esta manera, se obligaría a los Agentes del Ministerio Público a realizar la investigación inicial y justificar la prisión preventiva frente a Juezas y Jueces.

Juéz decide la medida cautelar

Fiscal justifica la medida cautelar

Se mantiene el catálogo de delitos “graves” de la minuta del Senado y reducimos la posibilidad de encarcelar a personas inocentes, aseguramos los derechos de las víctimas y cumplimos con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Contacto #JusticiaSinPretextos: tel.52080214 Borde, 5554333351 TaniaLuna, 5514511237 Juaenedi Vizcaíno, 5528885052 ErnestoPeralta, 7771034746 JavierCarrasco. En twitter @ReformaPenalMx Web: reformapenal.mx


la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud; así como en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación,

sociales con fines electorales, corrupción

corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia

nación, el libre desarrollo de la personalidad y de

la salud.

delitos en materia de desaparición forzada de personas,

particulares y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

desaparición

cometida

por

de

fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército,

materia

hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,

en

explosivos, delitos en materia de armas de

delitos

modalidades,

tratándose de los delitos de enriquecimiento

cometidos con medios violentos como armas y

de

transporte de carga en cualquiera de sus

personas

materia

desaparición cometida por particulares, delitos

de

en

ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al

forzada

delitos

uso de programas

y

desaparición

petroquímicos,

o

que determine la ley en contra de la seguridad de

programas sociales con fines electorales,

determine la ley en contra de la seguridad de la

petrolíferos

armas y explosivos, así como los delitos graves

personas, robo a casa habitación, uso de

armas y explosivos, así como delitos graves que

hidrocarburos,

delitos cometidos con medios violentos como

doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de

delitos cometidos con medios violentos como

de

doloso, violación, secuestro, trata de personas,

menores, delincuencia organizada, homicidio

por la comisión de un delito doloso. El Ministerio

doloso, violación, secuestro, trata de personas,

siendo

los casos de delincuencia organizada, homicidio

esté

los casos de abuso o violencia sexual contra

imputado

los casos de delincuencia organizada, homicidio

el

Público deberá solicitar la prisión preventiva en

cuando

procesado o haya sido sentenciado previamente

como

víctima, de los testigos o de la comunidad, así

desarrollo de la investigación, la protección de la

comparecencia del imputado en el juicio, el

ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en

siendo

medidas

ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en

esté

otras

por la comisión de un delito doloso. El juez

imputado

cuando

por la comisión de un delito doloso. El juez

el

preventiva

cautelares no sean suficientes para garantizar la

prisión

procesado o haya sido sentenciado previamente

cuando

art.

19

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la

Artículo 19. …

PROPUESTA ALTERNATIVA

procesado o haya sido sentenciado previamente

siendo

como

esté

como

imputado

víctima, de los testigos o de la comunidad, así

víctima, de los testigos o de la comunidad, así

el

desarrollo de la investigación, la protección de la

desarrollo de la investigación, la protección de la

cuando

comparecencia del imputado en el juicio, el

medidas

comparecencia del imputado en el juicio, el

otras

cautelares no sean suficientes para garantizar la

cuando

cautelares no sean suficientes para garantizar la

preventiva

prisión

medidas

prisión

otras

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la

cuando

Artículo 19. …

Artículo 19. ...

preventiva

MINUTA DEL SENADO

TEXTO VIGENTE


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