Referente al reportaje publicado por su prestigioso medio de comunicación el día lunes 18 de junio, bajo el título “La Asamblea Legislativa de la CDMX entregó contratos por 37 mdp a empresas fantasma”, nos permitimos hacer los siguientes comentarios: Los principales interesados en el buen ejercicio de los recursos públicos somos los Legisladores y funcionarios que integramos la Séptima Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En ese sentido, y ante los señalamientos publicados en su prestigioso medio de comunicación, hemos solicitado a la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, auditen exhaustivamente los contratos señalados, con el propósito de que sean los órganos internos y externos de control, quienes lleven a cabo dichas revisiones, y, en su caso, se deslinden las responsabilidades administrativas correspondientes. En ese mismo sentido, queremos puntualizar que para todos y cada uno de los casos a los que ustedes hacen mención, se cuenta con la totalidad de los instrumentos administrativos y jurídicos que sustentan el proceso de adquisición, tal y como lo establecen la Ley Orgánica de la ALDF, su Reglamento para el Gobierno Interior y sus Lineamientos Administrativos que para el efecto es obligatorio observar. También cabe resaltar que la ALDF para realizar cualquier proceso administrativo, y en cumplimiento a su Ley Orgánica, establece en sus Artículos 81 y 83, y 57 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que: ARTÍCULO 81.- La Asamblea dispondrá de las unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto. ARTÍCULO 83.- La Oficialía Mayor, la Tesorería, la Contraloría General, la Coordinación General de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Parlamentarias, la unidad de Estudios de Finanzas Públicas, así como el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, las demás unidades administrativas que se creen y el Canal de Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán las atribuciones que les señale el Reglamento para el Gobierno Interior y otras disposiciones que emita la Asamblea. Artículo 57.- Para su función, organización y operación, la Asamblea contará con Unidades Administrativas, las que dependerán directamente, en su desempeño y el ejercicio de sus funciones, de la Comisión de Gobierno. En la totalidad de los casos mencionados en su reportaje, existen los instrumentos legales que les dan origen a los contratos, siguiendo todo el proceso hasta contar con el bien o servicio contratado, esto es, desde que quien presta los servicios se encuentre debidamente registrado en el Padrón de Proveedores, cuente con sus Actas Constitutivas, presente su comprobante de domicilio, este inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes, presente las Fianzas requeridas para garantizar el cumplimiento de cada contrato, entregue sus Anexos Técnicos, hasta lo más importante, que es el producto de los trabajos contratados (entregables). Una vez que eso ocurre, se tramita el pago correspondiente, y, en ese proceso, se verifica que la factura esté debidamente validad por el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el punto 25 del ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO SOBRE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE LA VII LEGISLATURA, que señala: 25. Toda adquisición o contratación de servicios deberá formalizarse mediante pedido o contrato, en los términos de lo establecido en las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Los pagos derivados de dichos proceso se tramitarán a través de factura o recibo, según sea el caso, que cumpla con todos los requisitos fiscales y autorizada por el titular de la Unidad Administrativa responsable del gasto y del Oficial Mayor, acompañado de la documentación justificatoria de la solicitud y constancia de la recepción del bien o servicio. Para efectos de transparencia, se acuerda hacer del dominio público el ejercicio de los recursos por adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante su incorporación a la información pública actualizada en el Portal de la Asamblea. Adicionalmente, en las Normas para las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su Norma 22, se señala lo siguiente: Norma 22. El procedimiento de licitación pública no resulta idóneo cuando se presente alguno de los supuestos: I. II. III. IV.
V.
Adquieran o arriende bienes muebles, o se contrate la elaboración de obras de arte o servicios específicos que impliquen la titularidad de patentes, derechos de autor u otros exclusivos; Arrienden y subarrienden inmuebles; Adquieran bienes perecederos y alimenticios; Tenga que realizar la contratación de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, así como otros servicios profesionales realizados por personas físicas o morales, y se cuente con el dictamen del área solicitante, que manifieste la falta de personal capacitado o disponible para su realización y la autorización, por escrito, del Comité, de la Comisión y/o la Oficialía si existiera premura de tiempo documentada o causa de fuerza mayor. Requieran los servicios profesionales prestados por personas físicas o morales, para el apoyo de trabajos legislativos, así como los que se encuentren bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios
VI.
VII.
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IX. X.
conforme a los lineamientos que emita la Comisión, el Comité o la Oficialía, en su caso; Rescinda un contrato o pedido por causas imputables al proveedor, arrendador o prestador de servicios. En este caso, puede adjudicarse directamente al invitado o licitante que haya presentado la segunda mejor oferta, siempre y cuando la diferencia en precio no sea superior en diez por ciento de la propuesta ganadora. Si su oferta se encuentra fuera de este rango, la Oficialía por conducto de la Dirección General y a través de la Dirección solo puede adjudicar de manera directa, previa autorización del Subcomité; Adquieran bienes o contraten servicios con características particulares, regulados por otras disposiciones legales que se contrapongan con las mismas Normas, o cuando ocurran circunstancias imprevisibles o exista premura, o cuando peligre la seguridad de las personas, las instalaciones, o el desarrollo normal de las funciones de la Asamblea, o cuando se tenga que hacer frente a una emergencia o desastre a causa de algún fenómeno natural, o cuando se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor; Requieran servicios profesionales en procesos de auditoría, dictaminación de los Estados Financieros o revisión fiscal prestados por personas físicas o morales, en los que se maneje información confidencial; Existan razones debidamente justificadas para la adquisición de una marca determinada; o Existan mejores condiciones en cuanto a precio, calidad o financiamiento u oportunidad y estas se demuestren y documenten.
En estos casos, el contrato o pedido puede asignarse por medio de los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o prestadores de servicio, o de adjudicación directa, debiendo informar al Subcomité en su sesión próxima inmediata, salvo en los casos que se requiere previa autorización conforme a lo establecido en la Norma 70. Dentro de ese marco, se sustenta el Convenio de Colaboración celebrado entre esta legislatura y el Centro de Investigación Socioeconómica Global, S.C; destacándose que adicionalmente, dicha contratación se hizo de conformidad con el artículo 65bis de la Ley Orgánica de la ALDF, el cual señala: ARTÍCULO 65 BIS.- La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, es un órgano interno de la Asamblea Legislativa encargado de la evaluación de los planes, programas, metas y acciones en materia de política social de aplicación en el Distrito Federal, conforme a la normatividad aplicable. La Comisión se regirá de conformidad con los lineamientos que al efecto expidan sus integrantes.
La Comisión deberá evaluar anualmente la política y programas sociales implementados por el Gobierno del Distrito Federal, por sí o, a través de instituciones de investigación científica o de educación superior de reconocido prestigio. La Asamblea Legislativa deberá contemplar en su proyecto de presupuesto la cantidad que estime necesaria, a fin de que la Comisión de Vigilancia y Evaluación cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior. Atendiendo puntualmente lo referente a que dicha evaluación deberá hacerse “a través de instituciones de investigación científica o de educación superior de reconocido prestigio”, se determinó que fuese la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su Coordinación de Investigación Científica, quienes realizaran dichos trabajos, ya que cuentan con la infraestructura y recursos necesarios para dar cumplimiento y realizar la evaluación de políticas públicas y programas sociales implementados por el Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, la propia normatividad interna de la UNAM establece la limitante que los trabajos específicos como los son el diseño de los instrumentos, el diseño de las diferentes muestras, el levantamiento de campo y la elaboración y limpieza de las bases de datos, son servicios que deben ser subcontratados. Es importante subrayar que ante esa restricción normativa de la UNAM, se decidió contratar a el Centro de Investigación Socioeconómica Global S.C., el cual fue recomendado ampliamente por la propia UNAM, calificándola como una de las instituciones idóneas para el cumplimiento de los trabajos descritos, por lo que se procedió a firmar el convenio con el objeto de cumplimentar lo dispuesto por la Ley Orgánica de este órgano legislativo, en lo relativo a la evaluación de las políticas y programas sociales implementados por el gobierno de la Ciudad de México. Todo lo anterior se encuentra debidamente soportado por un acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF, de fecha 19 de febrero de 2016, en el que se mandata a las Unidades Administrativas Correspondientes, llevar a cabo la celebración de este Convenio de Colaboración, atendiendo en todo momento a lo establecido en la normatividad en la materia. Agradeciendo la oportunidad de recibir estos comentarios, reciba un cordial saludo.