Dependoncia o Entidad: Procurad uría General de la República Fol io de la sol ici tu d : 0001700 150518 E.pediente: RRA 4436118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov ,. '< ........ J, I""~"- ,'«<'.' • ~
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Encargado d el engroso: Oscar Mauriclo Guerra Ford
Vist o el e.pediente relat iVo al recurso de revisión in terpuesto ante es te Instituto, se procede a dictar la presen te resolución con base en lo s sig uien tes' ANTE CEDENTES , . Con fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el particular presentó una SOliCItud de acceso a informaCIÓn. mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. a la que correspondió el follo número 0001700150518, ante la Unidad de Trans pa rencia de la Procuraduria General de la Reptiblica. requillendo lo siguiente Modalidad preferente de entrega de información: "Entrega por Inlernet en la PNT" Descripción clara de la solici tud da Inform ación: "1 Numero de expedient es de ave riguación prev ia o carpetas de investigación ab tertas por el caso Odebrecht 2 Oelrtos de los po r los que se han aboert o expedoentes por el caso Odebrecht 3 Est ado de cada uno de los expedoentes antes mencoonados 4 Versoón pUbloca de las actuaciones de los Mmostenos Pubhcos invOlucrados en los expedientes antes menCionados " lije) 2. Con fecha trece de Junio de dos mil dieciocho. la Unidad de TransparenCia ele la Procuraduria Genera! de la República. notlficó al solici ta nte. a través de la Plataforma Nacional de TransparenCia. la amphaclI'm de plazo pa ra responder a su soliCi tud de acceso a la Información. en los términos Siguientes: "En alcance a la sOhc,t ud reCibida con No de FoliO 0001700150518, dlfigoda a la Unidad de enlace de PROCUR ADURíA GE NER AL DE LA REPÚBLICA (pGR). el dla 17/0512018. nos perm itimos hacer de su conocim iento que La Ley Gener al de Transpa rer.cia y Acceso a la Informad/m Pública prevé que el pla~o de resolución de la soliCitud se puede extender por un a sola vez y hasla por 10 dias h~b,les. siempre y cu ando se le not ~ique al solicitante In ratOnes que lo mollven l as razones que mO\Jvan la prOuoga son ME PERMITO INFORMALE aUE SE AMPLIA El T~RMINO OE LA CONTESTACiÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACiÓN. EN VIRTUD DE QUE LAS UNIDADES AD MINISTRATIVAS RESPONSABLES DE LA INFORMACiÓN. SE ENCUENTRAN REALIZANDO UNA BUSQUEDA
Depe ndencia o Entidad: Procuradur la General de la República Folio de la solici tud: 0001700 150518 ElIpcdlentc : RRA 443611 Pon en!!'!: Rosendoellgueni Mon terrey ChepolI
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En c argado del engrose Oscar Ma uriclo Guerra Ford
MINUCIOSA Y EXHAUSTIVA EN SUS ARCHIVOS OE TRAMITE CONCENTRAC iÓN.
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Archivo 0001700150518 092001 Fech a de Aplicación de la Respuesta : 13106J2018 19-45 O, · (SIC) El archivo adjunto, contiene copia simple del oficIo numero PGRIUT AGIOGIOO3414120 18 . de fe cha trece de junio de dos mil dieciocho. SUSCrito po r et Director de Acceso a la Informa ción de la Unidad de Tra nspa re ncia y Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República. en los términos siguientes
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"Con ' fundamento en lo estableCido por los ar1lculOS S· de la
Consl~uCl6n Polilica de los Estados Unidos MeXicanos 1, 134 Y 135 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Informacl6 n Pública, a,1 como el Ac uerdo Al072116 po r el cual le crea la Unidad de Transparencia y Apcr1ura Gubernamental de la Procuraduría General de la Repllblica . en relaci6n a w sohcltud de acceso Ila Información. se hace de su conoCImiento que en IIlrtud de que las Umdades AdmmlstratIVas responsables de dar respuesta se encuentran realizando una búsqueda ellhaultlva en su archlllO de tr .... mlle y de concentración para estar en poslblhdad de dete rmmar la publicidad clasificaci6n o in ellistencia de la misma. se amp lía el término de la con testaci6n a su so liCitud (s ic) I (sic)
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3. Con fecha vein tiocho de junio de dos mil dieciocho. la Unidad de Transparencia de la Procurad uria General de la República notificó a l particular, mediante la Plala forma Nacional de T ra nsp arencia , la res puesta a su soliCitud de acceso a informa ción, en los té rminOS sig uientes: "En alcance a la sohcltud (<<ib,da con No de Folio 0001700150518. dlngH:la a la Unidad de enlace de PROCURADUR IA GENER AL DE LA REPÚB LIC A (PGRj, el dl a 11/0512018 nos permitimos hacer de su conOCImiento que Con fundamento en la LI!)' General de TransparencIa y Acceso a la Informaci6n Pllblicp. se adlunta l. infofm acl 6n so liCitada "SE ANE XA EN ARCHIVO PDF. EL OFICIO A TRAV~S DEL CUAL SE DA RESPUESTA A SU SOliCITUD. PARA ABRIRLO UTILICE EL PROGRAMA ADOBE ACROBA T REAOER EN CASO OE TENER ALGÚN PROBLEMA CON
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Dependencia o Entidad: Procuradurla Genera l de la República Folio d o la so l ic itud : 0001700150518 E)(pedlente : RRA 4436118 Po nente : Rosendoevgu eni Mont erre y Chepov ¡... ,.-
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En c argado del engrose Osear Mauricio Guerra Ford
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EL ARCHIVO ADJUNTO FAVOR DE COMUNICARSE AL TEL - 5346-0000, EXT 505716 O AL CORREO ELECTRÓNICO BIEN PUEDE ASISTIR LEYDETRANSPARENCIA@PGR GOB MX, o DIRECTAMENTE A LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y APER TURA GUBERNAMENTAL UBICADAS EN IGNAC IO L VALLARTA NO, 13, PLANTA BAJA COLONIA TABACALERA , DELEGACiÓN CUAUHTEMOC, C P 06030 EN LA CIUDAD DE MEXICO · (SIC) Ard'uvo ooo1700t59518 06500f Fecha d e Aplic ac ión de la Respuesta : 2810612018 19 23 57" (SIC)
El archivo adjunto contiene, copia simple del oficio núm ero PGRIUTAGIDGI00368012018, de fecha veint isiete de junio de dos m il d ieciocho, dirigido a l particul ar y emit ido por la Unidad de Transparencia de la Procuradu ri a General de la República, en los términOS siguientes ·Con fundamento en lo establecKlo en el articulo 6· de la Constitución POlítICa de los ESlados Unidos Mexicanos (CPEUM) 1', 2, 61 , 121 , 134 Y 135 de la Ley federal de Transparern::ia y Acceso a la InfQfTTlaclÓn Publica (LFTAIP): asi como el Acuerdo Al072116, po' el cual se crea la Unidad de TransparenCIa y Apenura Gubernamental de la Procuraduria General de ta Repubhca, en relación a su solicitud de acceso a la on formación, la cual dlngló especl ficamente a la Proc uradurla General de la Republlca (PGR), co nsistente en [Téngase
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reproducida la soliCItud de acceso]
Se hace de su conOCImiento que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 133 de la LFTAIP, $U sohc~ud fue tumada para Su atención a la SubplocuJadu,ia EspeCIalizada en InvestIgaCIón de Dehtos Federales (SEIDF): toda vez que de las facukados que le confie'e la Ley Orgánoca de la PrQCuraduria General de la República (LOPGR), Su Reglamento y demás norm ati vidad aplIcable, podrla ser la unidad administrallva que cuento con la in formaCión de su mterés En consecuenCIa , la Dirección Gene'al de Asuntos EspeCIales la cual se encuentra adSCrita a la SEIDF man~estó que después de reahzar una búsqueda e~haustlva en sus bases de datos. a'chlvos y libros de gobierno refirió lo s'!lulente
Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la solicitud: 0001700150516 EJtpediente: RRA "1 "136118 Ponen te: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Encargado del engrose Oscar MauriCIO Guerra Ford
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c.IpoIJtllS de invesltgaC.o6n abltJttllS por el CIIJO
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Los de/tlos pOI los que se abnd la carpeta son CON'CM y~
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supueslo LFTAIP. ARTicUL O 110 Con"",,",. /o dJspufJsto poi elllttlcukJ 113 de l. Ley G~ como itr/omIaClÓI1 ,.s9IV1Jda podnl cI.s,IIcarse aqve/lll cuya PiJbi<CIICIÓII XII. Se encuOIIr" contenida ~ntro da las Inlllls rlg"cion.s da hech o. qu. lit I.y . et'lal. como dalito. y se tramitan anle.1 Ministerio Público'
CllOO menc..".,ar que 61 artIculO dtlldO esfá ro/aclO/'ado du&cramen/II al #odie"'" 218 del Có<1'11O IIIllCionlH 00 PmcedIm_ros PffflaIes QI.ItJ
sfl/lal#O
lo Slf/Ulfmlll
De lallOm!alll'a IIn/es cdada. " desprende que será claMlC1Jda como teMH'Vllda toda 111 lflfotmacón Cuyll dlfvSlÓtl obstruya la pr8VftnclÓn o pe~ecUCIÓl1 dtI /w¡ delltcn ym .... encvenrre con/anida dentro de las invesl¡gllclO/Ies /fe MC/I()S q(HJ 18 Ley se(lale como dehlO& y .... Iramitall lin Te e/ M"""ano Pub/ICC Feder8I e.. cJec:Ir. ~ do:>cumentos ÍMIIIf'SO.1; ..... t. carpeta de "'ves/lglICII'In. _ndo estflClllrl<lnle .._da y, poi enae eS/1I IlIP,.sentllClÓ(I lfOC,lII no o~ propon:lOnlll ""OtmIlCIÓI1
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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la Repúb lica Folio de la solicitu d : 0001700150518 E¡¡ped iento: RRA 4436/18 Ponente : Rosen doevg ueni Monterrey Chepov I ' , ,, ,~ , ~ .,, " ~"'
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Encargado del engrose: Osear Mauricio Guerra Ford lo entenor, en rnzón que e/mteros ¡ur/dico t¡Holaoo poda cdada causal de claSII/Cociól! dooo estar protegido POI es/a Procuraduría Genera l de la República, en vmud que es 18 eutoridad con facu ltades para llevar a cabo 18S diligencias a ,nvest¡gac ..:mes feS¡l<)CtlVas, y allegarsa de los elementos ""cesaros para el esclarecimiento de los hechos y an su caso, los da tos de p ruebIJ para suslentar ~I ejercicio o 110 de la ltCCióI! penal, /a acusación COrlfra el imputado y la reparaCIÓn del dallo, (1 elocro de que el Órgano J,msd/CciorJal competente resu~lva le probable ff!s{)OI1s(lb illdad y por elide la a¡;usaciól> del impurl1do vinculado cOfI la ¡;'''pela de investK}aciól! cotres{)Ol1dlCnre, En este senrodo, se ploc#Ja que el Tngéslmo Primero de los 'Lm&8mifmfos genemles en marena de clasificacKJn y desclas,(/CaclÓfl de la mformaclÓn, asi como para le elaboraclÓfl de verSIOnes publiclls (Lineamientos Generales )', d,s{)OI1e lo SlQwente TRIGÉSIMO PRIMERO De conlorrmdad con el artlc,,/Q 113, fraccllln XII de la Ley Ge ner¡¡l, podrá consldemrse conlO "'fOlmacióf, reservada, aquella que forme par1e de las averigu"".ones pre",as O carpetas de Investigación que resulte de la erapa de investlqaclón, durarrte la cual, de conf ormidad con /a normativa en mareria perral, el MI"'sle rio Publico o su equivalenle ",úne ,rtd/CIOS para el esdarecmnento de los hechos y. e n Su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o 1>0 de la accIÓn penal, la acusaclÓfl contra e l Imp"tado y la reparac.t;" del dallo AI>OfII olOn es daVIe se~a I 8/ Tronsparencla prevé lo s¡gU/enle
qua
la
L&y General de
ARTICULO 103. En 105 casos en que se nieQue e l acceso {XX actualizDrse alguno de los supuestos de clasificaciól!, el Comité de Transparencia deberá confirmar, mO(Nicar O revocar la dOClslÓfl.
a la "'formación,
Para motivar la clasificaciórr de /a información y la ampl¡aciól! del plazo de reserva, Se deberán sona/ar las razones, motivos O circunstancias especiale, que Jlevaron al sUJe to oIJlK}ado a conclUir qua el CaSO pal1lCuiar se ajusta al supues to preVisto por la norma !egal in vocada como fundamento Además, el sUjOto obligado dtloorá, en todo moma/no, apllCf}/ ,,/la prueba de dDIlo
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Dependencia o Entidad : PrOCl,lraduria General de la República Folio de la solicitud : 0001700150518 Expediente: RRA 44 36118 Ponente: Rosendoevgueni Monlerrey Chepov
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Encargado del engrose Osear Mauricio Guerra Ford
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de aQua"a informaclÓ/l que IIcrUIIIII;'f/ /O,S SI'pUf/stos 00 clasificacIÓn, daber~ sellalarS6 plazo lIi qllil aslan! su¡eto 18 {eserva
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AR TICULO 10<1. En laapJicoclÓn dft la pllJftbfl de da/lo el OC/¡plldo deben! JUsltlicll' que
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l. la dw~ de 111 O'llormlJClÓn represen/e un ri18go 'NI, demo,lra"'e • l<hnlirrcabl. de (Xtr¡r.»C1O Sl9fldit;IINO al merés pUblico o a ,. S8flU"dMJ net;J()Ml. 1/. E/ riflsgo de perjuicio que supondrla la dNult,¡KIÓn ~,. el .,rerés púllhco gene"" de OUt $' dolundll. JI'
11/. Le 1rm1l/IC1Ón $e 800<:U8 el pnne9'(> de proporcionalidad y ,ep,..unr~ ., medio menos rulrlUlvo dis ponible para .vi",r.1 perjuicio ARTICULO 108. Los sUj<' Im: obligados r>O pCdr~n em ,t" lJCuoldos de cBrlklOr goooral ni f)IIrtICulaf qL18 clnlfiQ<len Documen tos o iI'llO/"lTlación como I1Jservlldll Ls dss;(ir; /JC/Ón podnlaslabiecarse de mllnera pllrcllll o lo/si de lJCuerdo el coitlen.oo de la N1form&Cldn del DocumenlO JI' debed eSlllt 8COIde con 111 KIUIlI'lKIÓn de len supueSlOS delirIKk>& en el ples."le Ti/uIo como
O'lform..:1Ón c/1Is8iclldll
La cJas;(icacrórt de O'lfOffllllCIÓn IlIs.tVMJa _ ,.BiI,zero confonno 11 un enMisls cll$O por ce$(). medlllme I!I ephClJC1ÓfI de ,. pruebe de da~ ~ e5Ja ma~. r>O 8S surICl6nle que I!I ",lormlJClÓn eslé dIrftc/9m11n/a I'8IlJClOIIIIda con causal/M preVI3/IIS en !ti !lniCulo r 10 de Ja Lay Fedf¡,91 de Trnnsparoncis sino quct 'U necesarIO que /ru sUJetos obII(I8dos moIrven IR cln lfic8ciOn de la ",IomlaclÓn rtl8dumle 1M ,aZon8S O circun& lafIC'8S 8S(J8CIOIOS Pf,a pod6rlJCffKIIIsf la prueba de da~ o com/spondffJnl8 m,sma que .n IOdO momento deber~ aplIC8 ' SS al caso concr% JI' 11. ci.J81 deber~ demoslfar que i!I drvu/g.9ciOO objelo de I!I reservll ",p",nme .", r;'s9O re"l. domo,",""le e ¡.anlmc,"" 'e. ni como al rie,go de perjuicio ,", caso de qua dicha ",""mllClÓn cltts/icMJe sea con.s.o</eladll de O'lretlls p¡)b'oo. ~s se prec¡sa qua la m<Sma,se1JdecwJ !JI ptrrIC9'(> dO propotr;JOnaltdltd ,"ón '1116 Su negar"'lI de IlCCflSO no se rredUCe en un m<td.oa ",srfICl,VO el dflfecflO de 8CCfISO a la Ifl/otmKiOO de ""
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Encargado del engrose: Oscar Mauricio Guerra Ford
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Por lo Bnterior, 56 adVierte que el divulgar lB información de su Inler6s causaría lo SK}ulfJnte l.
Es un nesgo real. loda vez que reveler "'fonnaclÓn inmersa en una carpela de 'nvestffJoclÓn meflOScabana las facultades de reaCCIÓn e invesl¡g¡¡coón a cargo del MinISteriO PUblICO de la F...wf>lclÓn, afectando con ello las lineas de posibles mvest¡gaCIO"es en COt,rra de mrembros de la dellocuencr8. as/ como d,smmulf la capacidad para all"fJarse de los elemenl~ "eces"..." para el ..scJareclmlenlo de los hOCMS probablemente consl,tutlvoS de delrlo, yen Su casa. los dalos de p",eba pa", sustenlar anle e l Órgano Junsd,cc/Ofjal campeteme la rmpuraclÓn correspondiente; un riesgo es demoslrable, ya que al ororgar la informacIÓn de su "'fe,és sa ,,,pondría la eficacl8 de es/a Procurad",i" General de la ReprlOlica, en v,rtud que al emregar ei documonto podrlan alferarse los medios de prueba recopilados paf>l suSlenwr la meOCr<lnada formulacrón de la rmputlJClÓn rospectlva y un riesgo identrficDble denvado que la mfom'¡¡ClÓn sollCrtada se eocuenlra relaCIOnada con una carata de j/lvesl¡gaclÓn en ullmlfe Que al ser d,f"ndKia doJ" expuesla infomlaClÓn sobro la caplJCldad para llevar a cabo las d#¡genclas e invesl¡gaciorIes Que repercut"ian en la vtnculaciól, e proctJso y pOr end.. la aC1JSaCOO conlra el Imputad{) y la repBracoón del darlo,
11. Es pert,nenle sellDla, que dicha reseIVa supera el ejercICIO de /os partICulares del derecho de acceso a la infOlmac;&J, toda vez Que la c/fada claSIfICación alKmde a la proteccIÓn de un interés luridico supenor para toda la sociedad, siendo que la alriOOClÓn de mvesrigaclÓn y persecuc>ón de un hecho pos¡bromenle conStltul,vo de deMo se ¡raduce en un nlOO", q¡,e perm rfe dar cuenfa do sus aClividades mediante m,sión de cumplir de ma""", irreslriefa la ConSfrftJClÓII PoIilica do los Estado!; Unidos MeXICanos, 8 través de una procuracIÓn de jusr.;ia fodora! , efICaz y eflCJeme, apegada a los pnncipios de lega/¡dad, ce/reza julÍdica y respeto" i<ls derechos humanos 111. La restocclÓf! de propolCIO/lar la inlormaclÓf! ,nmCfS8 en la carpeta d6 'nvestK}aclÓf! d6 /os hechos /eIBClOnad~ con la docum6ntaclÓn qu~ al",/>de SU so/.;itud, ..., puede trodl1<:",:se en un medIO rastnetNo 8 su derecho de ltC<.:e'o 8 la informacIÓn, en raz(m que de le nmuralOla da dICha -nfom,aClÓn ,esulfe proporc/OmJl al mender la ImportanCia del Inlero. Jurídico Iw~lado en la c;ausal de clas,ficaclÓl' antos L __________~-'lnvocada, consost..nte en la prOf8CCión del 6x{!fKiIOnl6 de
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Enca rgad o del engrose· Osear Mauricio Guerra Ford
r - - - - - - - - -- --,lf)(1l/9l1lona IIn Ir"""" q..... de .wNdo a 1M IlK:ull/KJes con 1M que C'lenla esta ProcuredlJrle Generlll de la RepiJbl,e8, conSis te'I IIIS en la ,nvest'!i'aciórl y persllCuciórl 00 delllOS IleVIK e cebo les d~'9f",cia5 e NlveSI¡g<OC/OO'IeS respeclwllS y a/leg8rse de lo.!: eJemenlO5 l>I'CeSaOO$ para el e5CI"""'"",e,,1O de los /lechos Y en Su caso. /os dlllOS de ptOOba pare suslen/ar el e¡t1N;/c1O o no de 19 9CCIÓIl penel le acusación conlre el ,mput9do y la repa/'flCiOn 001 dalla a .18<;'000 Q ..... el Otga oo Jun~diccK)flal com;letenle res ..... lva l. probable responsabilidad r por ande ~ ICUS/IClÓI! del impoA9do vltl(:ullIdo con ~ C""",tl de "'''''YIf1IK:KJtI comtspcv>d_Ie
pe.m,'"
Por aira parTe esl~
en
convel1lenle /raer a coIacOÓll lo IlIÚIremencall9 conlre la sus lNf/culos V Y VII este/JJ9Ce lo stgurtlnle
resuna /(J
ComJpcIÓll. que en
Con""",,".IÓII
Arl/culo V JunsdICción
adopI.'"
r Ceda ESTado Parle /n med.odu QlJe se.. n l>I'Ceunes PlIfII e/ffftfH Sil }IJt'l5dICCIÓt) respeclO de /os del%s qu6 I>aya tipificado da conIonrndad con es/a Co'weOlCión cUllndo el deI,IO.te come tll en su 19mt"''''
1 Cadll Estado Parle podrá edopill' /11$ merJ/dll~ <1<'" SNn ne<:eSllIl9S PlIfII eJ8lW' w ~ respecto da lo.!: delitOS O"" I>lIyll Itp/ÍICedo da conIonrnded con IIS/II COI'!venclÓn CIIlJndo el deMo SelJ comel.odo PO' L/no de sus nac"",810s o por L/na pe.sona qL/9 lOriga residencIO I>9b~ue/ en SUlen~OfIO Arl/cLllo VII L8g~IIICOO
,nl"me
Los Eslados Pllrtes Que .. <in 00 /o I>9y"" />echo lldopta'." las IIIOdidas /efp5laltVlIS o de alfO carfcter que 3"'n neceSIImIS PlIfII tl(NfICIII como deMos en su dal'lKho in/lUrIO tos lOCtos da corrupclÓt) doscntos IIn el ArtICUlo VI I Y P8rn f~c,lIror la coopl!lación entro ellos, en /os té"",oos de /a preS/IIIlO ConvencIÓ<!
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Encargado del engrose Osear Mauricio Guerra Ford A RT CULO 113. El Sis fema Nacional Antlcorrllpción es Ja Inst,mCla de coordinaCKm e ntre las aU/andades de rodos /os órdenes de gobierno compelen/as en la prevención, de roccrón y san,;;ó" de rosponsabll¡dades admlnlsrrsrfV8s y Irocn05 de com;PC/Ó", asl como en la fisc~l¡zacrón y con/rol de rOCurSOS pu~IICos. Para el cumpl¡miemo dO su oo,.,to se sUf(!lará a las s"Ju/en/es bases mínimas l. El Sisrema comará con un Comitó Coordinador que eslan! Inlegrado!XX los lIIulares de la Audilof1a S Ulxmof de la FedfJmcrón; de la Fisc ..Ua Especializada en Combale a la Corrupción; 00 la secre laria 001 EJ6cul,vo Fedoral re$p<)flsab!e del con/rol inleroo, por el presidente del Tribunal Fsderal de Juslicia Admims tra tlVa; el presidente del org~nismo garante que establece el arl/culo 60. de esra Constitución: asi COOJ{) por un represer>l8nto dol ConsejO de la JIJdicarurn Federal r olro drll Com rté 00 Parric,pación Clooadana;
111. COIfespOndOrd ni ComIté Coorrj¡¡ladOl (/el S,stema, en
los lérminos que de/em"M In Ley b) El diseilo y promoc¡(m de po<ittCas 'nlcgrnles en ma reria de fiscalización y rom,o/ de recurSOS públocos, de prevencIÓn, COI1l1o1 y disuasión de fa ltas oomlnJsrral'''8s y hOCflos de corro¡x;/Ófl, erl especial soole las causas que los fJ6rlO/911
u) La elaboración de un Informe amJal que COl1191!{}a los 8vMces y rosultndos del ejercICio de sus fu r>ctOfIfIs y de la aplococlÓn de poIitlCas y programas On la matena
Derivado
falras
de
y
asl
como al melOfamlOnlo de $U Interno Las 8ulondades recomenda<;"'l1f!s mlormar~n al Com'lé sobro la
. "'m"O,
que brinden " las mismas De lo an te /lO', se desprende que el Sisrema Naclon31 L~~~~~~~~~~L'A'"",;',M"","",, ;O,",-,es la in stanCia de coordinaCIÓn "mili las
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Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la solici tud: 0001700150518 Expedienle: RRA 44 36118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepo,",
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Encargad o del engrose' Oscar MaunCIO Guerra Ford II(Jlotidedes m, lodos ~ órde"." de gob;.mo oompetonlU en le Ptt'venclÓfl. del8CClÓfl y NlnclÓfl de responseblhdede$ /ldmlllosl,elMIS y /Ie1;1Io$ de o::onupclÓfl. ml$l7l1 QUfI s. ".,reg".
por un Co,mlé Coordmedor
Q .... r _ por objelIVO, emlll O/res cm:u, el dlselle y promoción de poIilic8S inlegreles en nlll/ana
de pre .... nción, COIItroI Y dIs~siól'1 de fanlU /.d,mmS!rlI/lll/lS y hachos de earupclÓfl ul como /ti ehlborllClÓIl de un Inlotme e e/lICIo de pod8r ~ltll tecomtnd.c;'jlnu no vincul./orlas IJ las aulOrldades En cotISIICuenc.a. es necesano tesell61 QUfI so bien el T,rulo Décmo tHII CódIgoo Pt"",¡ F«Mral. COIIlemp/IJ los delitos teJalfI/N e hechos ptJslblemgfllIJ COIIsm",1V'CI$ de COffUPCIÓIl, /o ClOlrTO, es Que denvfKJo de las reformas consl'I<lClO/lahls qua se han llevado a CIJ/I(I, el poslbJe h8CM refIJ"mc,. /JI "Decrelo por 61 Q<M se refotman adicionan r ciero9<In dNet"sU dlSpNlClOOOs del COd90 Prme! Federal en Mare..,.. de Combale e la ComJI)C.ón", e/ c~1 en Su parte eond<ICente Wllala lo s/{IliIfInle:
PrimfHo . • El fH,nntIJ DoIcrelo em"." .... vigor e partll del nombTlJmoenlO que el Senlldo de la RepublICt> rHltee del T~IIIIJr de le F/3Cwie E:spectIJ/ut>dt> en mlJl_ de dell/o8 relIJC/Onedos con heclloll de comJPClÓfI, creade en lérmirlO8 de /o eSI9bJecrn en el sOlgufldo párrMo del Articub 06amo Oct.vo Transdom del OectelO por el QutI se reforman. ~an y detof¡.n dnlerus dlspt»ICJOneS d8 le Gonsm(J(:/ÓfI PoIilICe d8 /os Ellados Unidos M.xicanm:, en matarla poIillCo-electomI, publICadO.n tt/ D¡(l11O Oficial de'a FederacIÓn .110 d6 febrero de 201~ 8 If.....S del AcUfltdo Mr 1/,. por el Q~ U Cff/a la F,sctt/i. Er;pec.ahleda en melfHill de Delitos re/eClOOlIdo$ COII HIJChos de ConvpcIÓfl y se 8$lablecen Sllll 9lnbucoones, ¡)u~llClldo en el Dlano OfICial de la Fed(¡rIJClÓn el 12 ¡Jo m...,o de 201. Aunlldo • /o anlenor, el :ACUfln1o MI 111. por /JI QIJ8 se Cfea ,. F,sc9Ile Esp«iahledll en Malena de Dellros Rel~clOOados COII H/JCho~ de CorruPCJÓl1 ~ ,e esIB/)Jec;en ItIS t>lribuclOflB" ', publICado Itfl el Otilno OfICI/II de la Federacróft el die lJOCe de m8rTO de ~ "'" C9~ ""'.... lo SlII",enle PRIMERO. Se eres ,. Fisc.lIs Espe<:l.lIl .ds en Malerla de Delitos relllCionado. con Hecho. de C0!!EPción , D",ppniOle en , Dispon ible en
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Dependencia o Entidad: Procuraduria Gen er al de la República Folio de la solicitud : 0001700150518 E. pe dlenle: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepav ,,, ,
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Encargado del engrose ' Osear Mauricia Guerra Ford como un id~d administrativa adscritl) 1) la Oficina del Procurador Ger>elat de la República, que !iene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacio'l3dos Con hechos de corrupción da competencia federal, "si COmO cualquier otro delito come!ido por un s ervidor público fudoral un el desempuño de un empleo, cargo o comisión,
TRANSITORIOS
, roforman adlClOflan y la Co"sIIIUCió" I¡ Estados .>n mulen'a polillCa-electo,-al, ,,<JbI1C8dO en el DiarIO de 1,1 FederaCIÓn el lO de lebrara de 2014
ASl/ms/lJ{), se precisa que el Ocerolo por el que se reforman y lKi,eiomm dwersas d¡sposóo<,es de la Ley Org~nlCa de la Procuradurie Genefal de la RepúblICa" . pub"cado en el D'Jrl(} o rl(;.al de la FederacIÓn el dia di(JC/ccM de Jubo del afio dos m# dieciséis, prevé en sus artlculos 10 afS y lO Ter lo stgul{)nle · Oue la Fisca/;a Especializada un Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción es el 6rga"" con autonomia lócnica y operativa para mvesl¡gar y p<Jtseg" " los hecllm; que la ley consldela COmO delllos por hecllos de conupct6n • Que la citada FiscaUa contará con el po,son,,' suslanllvo, dj,eclivo, administrativo y au~i/jar capacitados para el debido cumplim;enlo da suS funciones , as; como con IQ~ unldados "dminis/rativas necesarias para el seguimiento
<le las investigaciones.
De 19ual 101m" , el cllado Decreto esla blece Que el rrr<Jlnr do lB menciOObda Flscalla COt,IBrB, e,,¡re Ofras co" las s¡gu;,m les a¡riooclOfIes
, D,spo(ut>1-e e~ MUcllwww.dol QQb m)l!n01ª detall e.ph p?cos!KlC!=514505!)&fec ha 18107/2 Q16
I Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la solici tud : 000170015051 8 Exped ien te: RRA 44361 18 Ponente : Rosendoevguen i Monterrey Chepov
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Encargado del engrose Osear Mauricio Guerra Ford
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0rv"n¡n. y dirigir .1 funclon"m/oflto
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• E¡ercet 183 alnblJcionos Q"1t I~ CcnSIllUC:1Ó<1 PoIilK;8 ~ los Estados UnKk:>3 Mexoc8t1Ol1, los Ins//tJmen tos intem9ClOn8~s ,. mIJl9rnt I.s /eyes .,., Re<;llImenlos y doJm~$ IMp05lClOneS JU{khc,u COIlIieren IJJ MmuIfMO Plibltco 00 /IJ Fell9rKIÓI'I, .SIO u, /IJ de ¡"~.,,jgac¡ón y persecuc ión de delito. leden.Jet ,.¡"don.dos con heChOS do corru(X:.IÓn_ ti"
• E¡etcer la facutrtld de Blt&CCIÓrI tM /os d&j,1OS del Ot'd6n oomlin d6 /lJs drsp0.5ICIOI!6S JUrldll;a$ .pbcablfts
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• D'ng'" coordina' y realizar'" mveSllgac.&> 00 los ,,~/)()$ que proOabJemomla cons¡,ruyan lHlO d6 los dellfl» del ruaro l&der8i maten. de su ~ y del 0tdetI comun. "" IDa que f1jfJrz." fKUlloo 61l1tf~1Ó'I
Por lodo /o anterior, es pruiO/e COrle/u" Que SI i:IIiIn, se desptende ~ cro.tClÓl'l de la Fi,ull. E~..:./.Iizada en Materia de o.mo. r~ ¡onlldot 00" H..:./tos de CO<Tupcló" IoCftttfO 018 que /0$ IIl1lcult» pt.rrterO del Acuf!rdo Y D«:rolo Mies citerJos, eslablecen IH &mado (JfJ la RepUbllt:IJ 00 rollllee el del Titular de dICha
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Dependen c ia o Entidad: Proc uradurla General de la Repúb lica Folio de la so l icitu d : 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponent e: Rosendoevgueni Monterrey Chepov 1m ' ,,,.,, ~.," " ' ...,' I '""",,,,,O,'~
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Encargado de J eng rose - Osea r Mauricio G ue rra Ford
De lo anterior, es necesario destacar que la present(¡ clasifi cación de información fue someti da a co nSIderac ión del ComIté de Tra nsparencia de esa Institución, el cual en su Vigésima Cuarta Ses ión Ord inaria, c(¡lebrada el dia 26 de junio de 20 18, determinó co nfirmar la reserva citada a lo largo del presente escnto de resp uesta, hasta por un periodo de cinco MaS o bien, POI el pe riodo del cual subsistan la s acc iones de persecución de esta Procuraduría, acta que pod rá ser co nsultada en la SIg uiente liga electrónica httpllwww.trans pa renCla ogr.gob.mxlUAGIActasdeSeslones.htm l" (s'c) 4 . Co n fecha ve in tinueve de junio de dos mil diecioc ho , se rec ibió en este Inslituto, med iante la Pla taforma N acional de Tra nsparencia , el recurso de rev isión interp uesto po r el part ic ular, erl contra de la respuesta em itid a por la Procuraduría Gener al de la República , en los té rmin os sigu ientes : Act o que se recurre y puntos petitorios : "N o es aplIcab le la claSIficaCIón planteada por el SUjeto OblIgado al actuali za rse el art iculo \ 12, fracción II de la Ley Federa l de Tra nspa rencIa y Acceso a la Información PúblIca Se estima que la causa l de excepció n para invocar la reserva es aplicable ya que el legIslador dife renció en la redacció n de los dos su puestos de excepción As i las cosas mie ntras que para la fracción 1, (Se trate de ~iola clones graves de derechos humanos o delitos de lesa hum anidad) se indica que la informac ión debe tratar sob re ~iolaci ones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, te ner la cualidad factica de ser relativa a esos supuestos, en la fraCCIón II el leg islador determ inó que la info rmación se encuentre SImpl eme nte relac ionada, es decir vin culada temáticamente a lOS actos de corru pcIón Una interpretaciÓ n co ntraria supera el texto lega l en el que el leg islador no planteó que la ,nformaClón fuera indudablemente materia de
Dep enden cia o En ti dad: Procuraduria General de la República Fo1io d e la so1i c itud : 0001700150518 Exped iente: RRA 4436/18 Po ne nte: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Encargad o d el engro se Oscar Mauflclo Guerra FOId
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hechos de COrTupc;;,)n que fuera sella lada por la aul orldad admi",stratl~a o Jurisd iccional competente, etc, aproximaciones no previstas por el Leg islador Federa l V que mman el contenido esenci al del derecho de acceso a la Información pública No es óbice sellalar que la aphcaClón del limite al derecho de acceso a la "'formación es contrano a est~ndares internacionales ya que seria Irrazonable y totalmente contrario a los pnnclplOS que rigen el derecho a lal;benad de expresión 8f1 una SOCiedad democrafica. vedar el escrutinio de las funciones públicas, como lo es el caso del que es objeto la soliCitud iniCial [TeSIS t a. XLlV12015 (lOa)] Atend iendo al prinCipio de méxlma publicidad y el pnnclpio pro persona (ambos recogido s por la Const itución Federa l). el sujeto obtigado debe abnr la información sobre un caso de interés pUblico ya que éste no solamente se encuenlra en una superior prevalenCia en el caso panlCIJlar, linO que representa la materiah~aClón de las excepciones expresas para la apertura de Información previst as poi' el legislador federal Asl las cosas, se solic~a a los comisionados dellNAI, revocar la respuesla del sujeto obligado e instrulrto a entrl!'gar la inform ac fÓn en cumphmlento con sus oblig aciones constitucionales respetar. proteger y garantizar los derechos humanos de co nformidad con los prinC ipiOS de universalidad, interdependencia Indivisibilidad y progresividad De la misma manera se les soliClla interpreta r las normas relafivas al derecho de acceso a la InformaCión conforme a la ConStitUCión Federal y con los tratados InternaclOoales de la matena favoreCIendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia Palil el caso panicular, la protección contenida lIf1 el an!culo 112. fraccióo 11 de la Ley Federal de la materia ' (s ic)
5. Con fech a veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el Comisiona do Pres id ente de esle InstituID as ignó el número de expediente RRA 443 6/18 al recurso de reviSión y, con base en el sIStema aprobado por el Pleno, lo turnó al ComislOl1ado Ponente Rose ndoevgueni M o nterrey Che pov, para los efectos de los ar1 iculos 1SO, fra cción I de la ley General de Tr ansparencia y Acceso a la Il'Iformación Publica, y 156, fracció n I de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la In formaCión Publica , 6, Con fecha seis de julio de dos mil dieciOcho, la Secreta ria de Acuerdos y PonenCia de Acceso a la Inlormaclón. de con lOlmKlad con el punID primero y segundo. fracciones V , VII Y XII del ACUERDO medIan/e al cual se confieren fUfIClOIlIJS a los Secre/aflOs de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comIsIonados ponentes en la sus/anclBClón de los mediOS de impugneclón compe/encra dol Ins/dulo Nacional de Transparencia, Acceso a la InformaCión y Protección de Datos Personales, establecidos en le Ley Generel de ProteccIón de Da/os Parsona/es en
PoseSión de SUJetos Oblrgados, Ley General de TransparencIa y Acceso a la
Dependen ci a o En tidad : Procuraduría General de la República Folio de la solicitud : 0001700 1505 18 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Encarg ado del engroso Oscar MaUflCIO Guelra Ford
InformaCión Ptiblica, yen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica', acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por el particular, dando cumplimien to a lo establecido en el articulo 156. fraCCión I de la Ley Federal de Tra nsparencia y Acceso a la InformaCIÓn Pública. ASimismo , puso a disposición de las partes el expediente del recurso de reVisión que nos ocupa, con la fi nalidad de que mani festa ran lo que a su derecho conviniera y formularan alegatos, dentro del plazo de siete dlas hábiles: lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 156, fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7. Con fecha doce de Julio de dos mil dieCiocho. median te la Herramienta de ComUniCaCión, se notificó a la Unidad de Transparenci a de la Procurad uría General de la República la admisión del rec urso de revisión , alargándole un plazo no may or a siete dias hábiles con tados a pa rtir del dia siguiente hábil en el que se le notificará para que se hiciera valer su derecho a formular alegatos y ofrecer pruebas ante este Ins\ltuto 8. Con fecha doce de Julio de dos mil dieCiocho, mediante correo electrÓniCO, con fundamen to en el articulo 156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. se nO\llicó al recurrente la admisión del recurso de reVisión Interpuesto, otorgándole un plazo no mayor a siete días hábiles contad os a partir del dia Siguiente hábil en el que se le notificara, para que hiciera valer su derecho a formular alegatos ante este Instituto. 9. Con fecha dos de agosto de dos mil dieCIOCho, se recibió en este Instituto, median te la Herramienta de Comunicación con la Administración Públíca Federal, copia simple del oficio número PGR/U TAGIDG/004064/2018. de fech a trein ta y UIlD de julio de dos mil dieciocho, dirigido al Comisionado Ponen te y signado por el Titular de la Unidad de Transpa rencia y Apertura Gubernamental de la Procuradufla General de la República, mediante el cual e~presó los sigUientes alegatos " A LEG A TOS PRIMERO. Resulla mdosp6ll$Bble deja,. clal'O Que esta Urndad de T",nspatenc.a y Ape"UtB Gubernamental cumplió caoolmll'lllI 00Il1o$ I",""pos r lO/mas p'lIvlSlOS IOn la Ley Fllderal de T'lInSPDff/nCIB y Acceso /1 la I"'armoción PubilCa asl como 00Il lo dlSpueslO fin los LJ.f//I8miOnlOS que est¡¡~ecen los procedimientos Int!!fnos de
atención a solicrtudes de acceso a la Inlormación pública. publicados en el Dlano OfiCial de la FederaCión el Viernes doce de febrero de dos mil dM!ClseIS. toda vez que la presente SollCrtud de InformaCión fue turnada para sv atenCIón a la Subprocuradurla EspeCializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF),
Oepende n cia o Entidad : Procuradur ia General de la República Folio de la solic i tud : 000170015051 8 Expediente : RRA 44 36118 Ponente : R osendoevg ueni Monte rrey Chepov
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Enc argad o del engrose: Oscar MaunclO Guerra Ford
en razón de que de las facultades que le confiere la ley Orgilnita de la PfOcuradurla Genera l ele la RepUbhca (lOPGR). su Reglamento y demh normat,vldad aplicable. es la unidad adm inr$lratlVa que pudiffil contar con la información so licllad3 por el hoy recurrente SEGUNDO. Si bten de la lectura al recu~o de revisión se desprende Que la rnconlormldad del particular radica en ser'ialar que esta Procuradu"a Genefal de la Replibhca. se man~estó sobre la negativa a entregar la Informac ión solicitada por ser de carkter re l ervada: lo cie rto. es que tal y como ha Quedado ser'ialado desde la respuesta ,nlClalmente otorgada. esta RepresentaCión i . t para proporcion ar los documentos estos se encuentran inmersos Dirección General a la SE1DF, Y. por ende, la misma no ha Sido consignada ante la autondad judicial competente. ni mucho menos de tla determinado un No EjerciCIO de la ACCión Penal de ahl que se actualice. por un periodo de CinCO aMs o bien hasla que el proced imien to pena l asl lo amerite. la reservada prev,sta en el artIculo 110, fra cción XII de la lFTAIP. que textualmente prev6n lo Ilgu,ente ARTíCULO 110. Conlorme a lo dispu esto por el articu lo 113 de la Ley General. co mo inlormadón re servada podra clasificarse aqu ell a cuya publicación
XII. Se en cue ntre con te nida dentro de las Investigaciones de tlcchos que la ley senale como delitos y sa tram itan an te el Mlnll teri o Publico' Cabe mencionar. que el articulo Citado est~ relaCio na do directamenle al articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. que senala lo $IQulCnle ARTiCUL O 218. Rese rva de los actol de Investigación los reg ls t rol de la Investigac ión , all como todos los documentos,
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ª~~~~~~~ª~.~"::~contenidO o naturaleza. los objetos.!2!l 101 o cosas que le estén relacionadol.
, por lo que u!'Ilcamente las part es. podran I con las limitaCiones establecidas en este Cód igo y demas disposiCiones aplrca blel
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Dependen c ia o En t idad: Procuraduría Gene ral de la República Folio d e la so l icitud : 0001700 150518 EKped ient e: RRA 4436/18 Po nente: Rosendoevgueni Mont errey Chepov
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Enca rgado d e l eng ros e : Osear Mauric io Guerra Ford
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correspondiente, sin afios , conta do a pani r de que
De la normativa antes citada , se despre nde que ser~ clas ificada como reservad a toda la informaCión cuya difus ión obstruya la pels ecuc ión de los delitos y/o se encuentle contenida dentro de las investiga cio nes de hechos que la Ley sefia le como delitos y se tramitan ante el Ministe ri o Pú~ i co Federal, es decir, aquellOS documentos inmersos en la ca rpeta de I ~ vestlgación , siendo esta estrictamente re~erv a da y, po r ende, est~ representación socia l no pu ede proporc i on~1 informaCión, Robustece lo ante rio r, en razón Que el interes juridico tutelado po r la citada causal de claSificaCiÓn debe eslar protegido por esta Procu radur ia Genera l de la Repúb lica, en vinud que es la autoridad con fac ulta des pa ra lle var a ca bo las diligencias e invest igaciones 'reSpectivaS, y all egarse de los elementos necesa riOS para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba pa ra sustenta r el ejerCicio o no de la aCCión penal , la acusación co ntra el imputado y la reparación del dafio, a efecto de que el Órga no Jurisdiccio na l compete nte resuelva la probable responsabilidad y por ende la acus~c i ón del imputa do Vincu lado con la ca rpeta de Investig ación correspo ndiente En este sentido , se precisa Que el Trigésimo Primero de los 'Lineamientos generales en materia de claSificación y desclas ificación de la Info rmación , asl como pa ra la elaboraCión de vers iones púb licas (lineam ie nto s Generales)'. dispone lo siguiente TRIGÉSIMO PRIMERO, De conform idad co n el art ícu lo t 13, fracción XII de la Ley Genera l. podrá con siderarse como información re5el\la da, aquell a Que fo rm e pa rte de las ave rigu acio nes previas o ca rpeta s de inv estigación gue re sulte de la et apa de i nv estig ació n, du ra nte la cual, d e co nform idad con la no rm at iv a en m ater ia penal , el Ministerio Pú blico O su eq u iv alen te re úne indicios para et esc lareci miento de 105 hechos y, en Su caso, los datos de p rueba pa ra sustentar el ejercicio o no de la acción pen al, la acusación contra el Impu tado y la re paració n del oailo ',
Depe nden c ia o Entidad: Procuraduría General de la República Fol io de l a sol icit ud : 00017001505 18 Expediente: RRA 44 36118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey C hepo v ,,,,,,," •. N" •• ,~I .. T""'I""''''''- , ..,,," , . l.
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En c a rgado d el eng roso ' Ose ar Maurício Guerra Ford
Ahora bien es dable senatar que la Ley General de Transparenci a prevé lo sigUlenle ARTIcULO 103. En los casos en que se niegue et acceso a ta infOflTlación. por actuatizarse alguno de los supuestos de dasll icaClOn, el Comité de Transparencia debertl confirmar, modificar o revocar la deciSión. Para mot ivar la clas ificació n de la In formació n y la ampliación del plazo de reserva , le debertln se llatar las razones , motivos o c lrcunsl .ncias espec iales que llevaron al sujelo obligado a conclUir que el caso particular se aju$la al supuesto previsto por la norma leg al invocada como fundamento Ademas. el SUJ4l10 obligado debe/a, en lodo momento. aplicar una prueba de daM Trattlnd ose de aquella información que actualice los lupuestos de cla sificació n. debertl sellalarse el plazo al que estará sujet o la reserva ARTI CU LO 104. En la aphcación de la prueba de dallo. el sujeto obligado debertl jusllflcar que 1. La divulgación de la informaCión representa un riesgo rea l , demoSlrable e idenl ifi cilble de perJUICio Significativo al interés pUbliCO o a la seguridad nacional
11, El riesgo de perjuicio que supondr la la divulgaCión supera el lnlerés públ iCO general de que se difunda, y IIJ. La "rMaciOn se adecua al princi~o de propo rc ionalidad y represen ta el medio menos restri ctivo d isponible para ev itar el perJu icio . ARTÍC ULO 108. Los SUjE!IOS obligados no podrtln emlllr Kuerdos de carileter general ni particul ar que claSifiquen Documentos o informaCión como reservad a La d asificaclOn podrtl establecerse de manera parcial o tolal de acuerdo al contenido de la información del Documento y debertl est~r acorde con la actualizaCión de los supuestos dellnidOS en el presente Tilulo co mo i nfo rm ~c i ón clasifica da La Clasificación de informacl6n relervade se reahzar' conforme a un análl~' caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de dallo De esta maner.!l, se concluya que no es sufiCIente que la ,"formacl6n esté directamente relaCionada con causales previstas en el an lculo 110 de la Ley
Dep e nd en c ia o Entida d : Procura duría General de la Repúb lica Folio d e la solic itud : 0001700 150518 E. p ed iente : R RA 4 436/18 Po n en te : Rose ndoevgueni Monterrey Chepov ,,, . "'" .• """ ,," I J ...
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En ca rgado d e l e n grose ' Osea r Mauricio Guerra Fo rd
Fed era l de Transpa renCIa, sino Que es necesano que los sujetos ob ligad os mo tiven la clasificación de la info rm ació n med iante las razones o circ unst ancias espeCIales para poder acredita r la prueba de dano correspondiente. misma Que en todo mome nto deberá ap licarse al caso concreto, y la cual debera demostra r que la divu lgación objeto de la reserva represe nte un riesgo rea l, demostra ble e identif icable, as l como el riesgo de pe rj uicio en caso de que dicha información clas ificada se a cons iderada de interés público . además se precisa que la misma se adec ua al principio de proporcionali dad en razón que su negatIva de acceso no se traduce en un medio restrict l ~o al derecho de acceso a la infOrmacIón de los particulares. Por lo anterior, se concluye que el divu lgar la info rmacion de su interés causa rla lo siguien!e ES un ri esgo real, toda vez que revelar informaCión inmersa en una carpeta de i n~es tlgac lón se menoscaba ri a las f~c u lta des de reacc ión e investigación a cargo del Ministeno Pú blico de la Federación, afectando con ell o las lineas de pOSIbles investigaciones en co ntra de mIembros de la delincuencia, asi como disminuir la capacida d pa ra allegarse de los eleme ntos necesa rios pa ra el esc larecImiento de los hechos probab lemente co nstitut ivo s de delito , y en su caso , los datos de prueba pa ra sustentar ante el Órgano Jurisdicc iona l com petente la imputac ión correspondie nte ; un riesgo es demos t rable. ya Que al otorgar la información de su interés se expondrla la eficacia de esta Procurad uria Genera l de la Rep ública , en ~ i rtud que al entregar el documento pod rían alterarse los medios de pru eba reco pil ad os pa ra suste nta r la menc ionada form ula ció n de la imputación respectiva: y un riesgo Identif icable derivado que la in formación so licitada se encuentra relacio nada co n una ca reta de I n~estlgacló n en trám ite que al ser difun dida deja expuesta inform aCIón sobre la capacidad para ll eva r a cabo las dilIgenCIas e Investig aciones que repercuti rí an en la Vincul ación a proceso y por end e la acusación co ntra el Imputado y la reparación del daM, II Es pe rt inente se ~a l ar que dicha reserva supera el ejerCIcio de los pa rticulare s del derecho de acceso a la información, toda vez que la citada clasificación atiende a la proteCCIón de un interés Jurldico supe rio r para toda la socIedad, sien do q ue la atribució n de investigación y persecución de un hecho pos ibleme nte constitu tivo de de li to se traduce en un med io que permIte dar cuenta de sus actIvidades mediante mIsIón de cumplir de manera irrestrlcta la Constitución Politica de los Estados Unidos MeXIcanos , a través de una procura ción de justicia fede ral, eficaz y eficie nte , ape gada a los PrinciPIOS de lega lIdad. certeza jurldica y respeto a los derechos humanos
Dependencia o Entidad: General de la República
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Follo de la s olic itud: 0001700'50518 Expediente: RRA 44 36118 Ponente: Rosendoevgueni Mon terrey Chepov
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Encargad o del eng roso: Osear Mauricio Guerra Ford
111 La restncción de propOfclonar la 'nformaClÓn Inmersa en la carpeta de InveSllgaCIOn de los hechos relaCionados con la documen,ación que atiende su $Ohl:lhld, no puede tradUCirse en I.m mediO restrictivo a su derecho de acceso lila información, en ralOn que de la nalUraleza de dicha infOfln¡lc,ón resu~a proporcion al al atender la importanCia del ¡nlmes jurldlCO Melado en la causal de clasificación antes invocada, consistente en la piotecci6n del expedien te de indaga tor ia e trám ite que de acue rdo a las facultades con las que cuenta esta Procu radurla General de la República , consistentes en la ¡n~estigaCIÓf1 V pe~ecuClón de delitos, permite llevar a cabo las diligenCias e in~e$ligaClones respectl~as . V allega~e de los elementos necesarios para el esdareclmlento de los hechos y en su caso , los datos de prueba para sustentar el eJercIcIo o no de la aCCión penal , la acosaClÓf1 contra el imputado y la reparaciim del dai'lo, a efecto de que el Órgano JurisdiCCional competente rnuetva la probable responsabilidad y por ende la acusaCión del ImputadO Vinculado con la carpeta de in~e5tlgac ión correspondf!lnle Rob ustece dicha impos ibilidad, el siguiente pronunciamiento em~ido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro No 19t967 LocalizaCIÓn Novena Epoca Instancia Pleno Fuenle Seman ario JudiCIal de la federación y su Gaceta XI , Abnl de 2000 Página 74 Tesis P LXI2000 TesIS Aislada Materia(s) Constituciona l DERE CHO A LA INFORMACiÓN. SU EJ ERCICIO SE EN CU ENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, CO MO POR LOS DERECHOS DE TER CER OS, El derecho a la info¡maci6n consagrado en la (¡ltJma pane del articulo 60 de la Constitución federal no es alnolUlo, sino que. como toda garanlia, se halla sUJelo a limitaCiones o excepciones que se sustentan. fundamenlalmenle, en la prole<:clón de la segundad nac ional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a 10$ derechos de los gobernados, Ilmrtaciones que. incluso, han dado ori gen a la figura Jurldica del secrel o de Información que se conoce en la doctrina como 'reserva de InformaciOn' o 'se<:reto burocrático' En estas condiciones, el encont,ars.e obligado el Estado, como sujeto pasivo de la citada garantla a velar por dichos interese., con apego a las normas constituCionales y legales, el menCionado derecho no puede ser garantizado Indlscnmmadamenle smo que elles.peto a 511 l!jerClclo encuentra ucepciones que lo regulan y a su
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Dependencia o Entida d : Procur ad uria General de la República Folio de la sol i ci tud : 00 01700150518 E xped iente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevg ueni Mo nterrey C hepov ,,..'" "'" , ~ , .,., ili I '~> r = ,~ ., ~,
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Encargado del engrose: Oscar Ma uricio Guerra Ford
vez lo gara ntizan, en atenc ión a la moteria a que se refi era; asi, en cuanto a la segu ri dad nacional, se tle ~ en ~o rmas que, por un lado, rest ri ~gen el acceso a la Info rmación en esta materia, en razón de que su conocimiento publico puede generar da ~ os a los Intereses naCionales y, por el otro, sanc ionan la inobservancia de esa reserva, por lo que hace al interés soci al, se cuenta co n normas que tiende n a proteger la averigua ción de los delitos , la salu d y la moral publicas , mientras que por lo que respecta a la protecció n de la perso na existen normas que protegen el derecho a la vida o ~ la pnvacidad de los gobernados Amparo en revIsión 3 137/98 _Bruno F VillasMor 2 de diciem bre de 1999 Unammld ad de ocho votos , Ausentes ' PreS iden te Genaro David Góngora P,me nl el , Juventmo V. Castro y Castro y José de Jesus Gudi/\o Pe layo, Ponente: Juan Diaz Romero . Secretario_ Gonzalo Arredo nd o Jiménez El Tribunal Pleno, en su sesió n pnvada celebrada hoy vei ntiocho de marzo en curso, aprobll, co n el núme,o lXl2000 , la tesis aislada que antecede ; y determ inó que la votación es idónea para integra r tesis Ju ri sprudencia 1, Mé xico, Dist rito Federa l, a veintioc ho de marzo de dos mil Así. la reserva de la información se encuentra ju st,fica da, pues la difus ión de la informaCión so licit ada no puede se r i nd i scnmi n ad~, ni obedecer ~ simp le CUrios id ad del ciudadano, SI no a un interés que legitime o relacione al so licitante con la informació n deseada, además de que su difusión no perjudiq ue el interés público, consecuentemente , la necesidad socia l impe ri osa orientada a prevenir, investigar y perseg uir los del,tos del orden federal, es decir, en un ejerCic io de ponderac,ón de derechos cabe se~ala r que el Interés general se co loca po r encima de un In terés part icu lar en torno al cua l, las numerosas y dive rsas prete nsiones y aspiraC iones que so n tuteladas por el derec ho pueden clasi ficarse en dos grandes grupos, en el primero, se Incluyen las prete nSio nes que ti enden a satisfacer las neces,da des especificas de los indiViduos y gru pos soc iales, dichas prete nsiones constit uye n el Interés priva do, y tle~en las caracte rísticas de que, al ser satisfechas. se prod ucen benefic ios solamente para determinadas pe rso nas, Po r el cont rario, en el segundo grupo se encuentran las pretens iones que so n compart idas por la soc ied ad en su conj unto, y cuya sa ti sfacció n origina beneficios para todos los integrantes de una colect ividad . Estas últimas prete nSiones so n garanhzadas mediante la act ividad consta nte de los órganos del Estado, y pa ra refenrse a ellas se utiliza la expresión interés pub lico. Por ello, la proteCCión oto rgada al interés púb lico tiene mayor alcance jurldico que la tutela concedida a los intereses privados
Dependenci a o Entidad : Procuraduria General de la República Fo li o de la solicitud : 0001700150518 Expediente: RRA 44 361 18 Ponen t e : Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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En cargado del eng rose: Osea r Maurieio Guerra Ford
Aunado a lo amenor, no pasa OOsapefClbtdO que el anleulo 225 fracción XXVIII del Có<hgo Penal Federal. prevé lo sIgUIente ARTiCULO 225, Son dehl0s conlra la adminlstradón de justIcIa. cometido, por servidores publicos los SIguien tes XXVIII ,. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constanCIU o Información que obren en una averiguacIón previa o en un proceso penal y que por dIsposición de la ley o resolución de la autondad JudlCltll sean confidenCIales A qUIen come1a los dehlos prevISl0S en las fracciones XVIII se le impondr. pena de prisión de cuatro ti d,ez allos y de mil, dos mI. dias multa ASIm Ismo, el articulo 8 de la Ley Fede ral de Res¡xmsabi lidades Adm inistrativ as de los Servidores Pub licas refiere' ARTiCULO 8. Todo servidor pUblico tendrá las sigUIentes obligaciones V. Custod iar y cuidad la documentacIón e informaCIón que por razón de su empleo, cargo o comISIÓn . tenga baJO su responsablhdad e impedir o enviar su uso. sustraCCIón. desUucClón ocuttamlento o InutllizaClón indebidos Por lo anterior. el acceso a la información es un derecho humarlo en cuya interpretación se apl ica la rendición de cuentas, as l como el pnnclpio de má xima publicidad. sin embargo, alend iendo que la Constitución Polltica de los Estados Unidos M e~i<:anO$ es!ablece restricciones a los derechos fUndamentales, es que se debe ponderar dicha ~m~ante que por eSlar prevista en la Ley Suprema. no ConStltuye en una violación al derecho humano previsto en el articulo 6 del citado ordenamiento tan 9$ asl que esa e~cepción cobra vigencia tratándose de la informaCIón contenida en las investigaCIones que lleva a cabo el M,msteno PÚblico de la FederaCIón por la probable comIsión de hechos poslblemenle conslltullvos de delitos. es de caraeter reservada y, por ende. no debe hacerse pública m.s que en los supuestos previstos por la propia ley Asl las cosas . se re itera que la presente clasifi cación de Información fue sometida a tonslderadOon del Comite de Tran$parencia de esta In.~tuciOn. el cual en su Vigesirna Cu arta Sesión Ordinana. celebrada el dla 26 de junio de 20t8. determInó confirmar la reserva Cltada a lo largo del prHenle escnto de respuesta hasta por un periodo de tInto allos. cirtul'Istanda que el acta
Dependencia o Entidad: Procurad uria Gene ra l de la República Folio de la solicitud: 0001700 150518 Exped ien te: RRA 44 36/18 Ponen t e: Rosen doevg ueni Monterrey Chepov " """'1'''' ,,' ~ \,- , -" '. , ,,,,,,, ,, ,~ ,," , ~,
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Encargado del eng rose ' Osea r Mauricio G uerra Fo rd
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respectiv a se proporcio nó al pa rticula r desde la resp uesta inicial a través de la liga electrón ica que a co nti nuaCión se cit a hllp:llwww.lransparencia .Dgl.gob.mxJ\JAGIActasdeSesiones.html TERCERO. Por otra parte. res ulta co nveniente traer a colació n lo estab lec ido en la Co nvención Interamerican a contla la CorrupCión, que en sus art iculas V y VII estab lece lo Siguiente: Aniculo V Jurisdicción l . Cada Estado Pa ne adopta rá las medidas que sean nece sa rias para ejercer su jUrisdiCCión respecto de los delito s que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando et delito se cometa en su territorio 2. Cada Esta do Pane podrá adoptar las medidas que sea n ne ce sarias para ejerce r su Jurisdicción respecto de los delitos que haya tipifi cado de conformidad con esta Co nvención cuando el delito sea cometido por un o de sus nacional es o po r una pe rsona que te nga reSide ncia hab itua l en su territorio
Articu lo VII Legis lació n interna Los Estados Pa nes que aún no lo haya n hecho adoptarán la s medidas leg islativas o de otro carácter que sean necesarias para ti pificar co mo delitos en su derecho interno los actos de corrupció n descritos en el Ani culo V I 1, Y pa ra fac ilita r la coope ra ción entre ellos, en los términos de la presente Conve nción Por conSiguiente , la Co nstitu ción Politica de los Estados Umdos Mexica nos prevé lo siguiente ARTíC ULO 113. El Sistema Na cional Anticorrupción es la Instancia de coo rdinación entle las au toridades de todos to s órde nes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanció n de respo nsabi lida des administrat ivas y hechos de corrupción, asi como en la fisca lizac ión y co ntrol de recursos públicos Pa ra el cumplimiento de su objeto se sujetara a las siguientes bases míni mas
Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la sol icitud: 0001700150518 Expediente : RRA 44 36/18 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov ,. ,.",,, " " .",~ Jo " "" 'f''''''';'' ."". " , • ~ ".""",,,,,, 1'. ",,, ". Jo
Encargado del engroso: Osear Maurieio Guerra Ford
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1. El Sistema co ntará con un Comltó Coo rdinador que esta r~ Integrado POt los btulares de la AudilOfla Superior de la Federación, de la Fiscalía Especial izada en Com bate 11 la Corrupción; de la secleta/la del EJecullvo Federal responsable del cornrel interno : por el presidente del Tnbunal Federal de Justicia Administrativa, el presidente del o rga nismo garanto que estab lece el articu lo 60. de osta Constitu ción asl como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comrté de Pa rticipación Ciudadana.
tII . Corresponderá al ComIté COOfdlnadordel Sistema, en los térmInos que determIne la Ley
b l El disel'lo y Pfom0ci6n de poloticas irnegrales en matella de fiscalizaCIón y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de fa llas administrativas y hechos de corrupción, en espec,al sobre las causas que los generan: el la elaboración de un Inlarme anual que contenga los avances y resultados del e¡ercleio de sus funciones y de la aplicaCIón de políticas y programas en la materia Oerivado de
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De lo antellor se desprende que el Sis tema Nacional Ant lcorrupción es la instanCIa de coordonación entre las autoodades de todOI 101 órdenes de goboerno com petentes en la prevenCión deleCCIÓl'l y sancIón de responsabiHdacles administ rallvas y hechol de corf1Jpción, misma que se integra por Un Comll! Coordinador que li ene po r objetivo, entre otras cosas . el dise~o y promociÓn de polltlcas inlegrales en male ri a de prevención. CO nlro l y disuasión de fallas admlflistrativas y hechos de corrupei6n , .sI como la ela boración de un informe. a efecto de poder emlbr recomenda ciones no v inculalo rl., a las autoridades
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Dependenci a o Entidad: Proc uradurí a Genera l de la Repúb lica Folio de la solicitu d : 000 1700 150 5 18 Expediente: RRA 44 36/ 18 Ponente: Rose nd oevg ue ni Monterrey Chepav Encargad o del eng rose - Osear Mauricio Gue rra Ford
En co nsecuencia. es necesa rio resa lta r que si bie n, el Titulo Décimo del Cód igo Pena l Federa l, contempla lo s delitos re l ati ~os a hechos posib lemente co n s tl tutl~OS de corru pción; lo cierto, es que d e ri ~ado de las reformas co nstitucIOnales que se han llevado a cabo , es posib le hacer referenc ia al ·Decreto por el que se reforman , adiciona n y derog an diversas disposiciones del Cód igo Penal Federa l en Materia de Combate a la Corrupción''', el cua l en su parte conducente sel'ia la lo sig uiente; Primero, • Et presente Decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la Repúb lic a rea lice del Titu lar de la Fiscalla Espec ializada en male ri a de delllOs re lacio nados co n hechos de co rrupCión, creada en lérminos de lo esta blecido en el segundo párrafo del Art iculo DéCImo Octavo Trans itorio del Decreto por el que se reforman , adiC iOna n y derogan dive rsas dispos iciones de la Constitució n Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia pOlitlco-e lectoral, publica do en el Diario Oficial de la Fed eraCión elt O de febrero de 20 t 4, a través del Acuerdo AIOl l /1 4 por el que se crea la Fisca lia Especializada en materia de Delitos rel aCionados con Hechos de Co rru pción y se establecen sus atribuciones, publicado en el Dia rio Oficial de la Fede ración el 12 de marzo de201 4 Aunado a lo anteri or, el 'Acue rdo A/Ql l / 14 po r el que se crea la Flsca lla Espec ializada en Ma teria de De litos Relac ionados con Hechos de Corrupció n y se establece n sus atribuciones" , publ icado en el Dia ri o Ofic ial de la Fede rac ión el dla doce de marzo de dos mil cato rce , prevé lo Sig uiente' PRI MERO. Se crea la Fis cal ia Espec ializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Co rrupción como unidad administrahva adscrita a la Ofi cina del Proc urador Genera l de la Re pública , que tiene por objeto la Investigac ión y persecució n de los delitos rela ci onados co n he c hos d e c orrupCión de compete ncia federal , asi como cualquie r otro delito cometido por un servidor públic o federal en el desempeño de un empi co, ca rgo o comis ió n.
TRA NSITORIOS
Dependenci a o Entidad : Procurad uri a General de la República Folio d e la solicitud : 0001700 1505 18 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepav L "~" .. " " ..· . ... 1'"
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Encargado del engrose: Oscar Mauricio Guerra ford
Hechos de Corrupción, en los términos previstos en el Articulo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se relorman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Me~icanos en materia politica-elecloral publicado en el Diario orM;lal de la FederaCión ellO de febrero de 2014
Asimismo, se precisa que el 'Decreto por el que se reforman y adiciona n d,versas disposiCiones de la Ley Orgánica de la PrOCl,lradurla General de la República", publICado en el Diario OfiCial de la Federación el dia dieCIOCho de julio del a~o dos mil dieciséis, prevé en sus artlculos 10 8,s y 10 Ter lo IIgulente •
Que la Fiscalla Especializada en Materia de Delito. relacionados con Hec hos de Corrupdó n es el órgano con au tonom l. técnica y operativa para invesllgar y pcrsegwr los hechos que la ley conSidera como delitos por hechos de COITI.JjX:,ón
•
Que la Citada Fiscalía contaro!r con el personal sustan t ivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento d e func iones, así como con las unidades adm inistrat ivas necesarias para el seguimiento de las Investigaciones.
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De igual form a, el Citado Decreto establece que el Titular de la menc.ona da Flscalla. contaro!r , entre otras, con las sigu,entes atribUCIones •
Planear, programar, organlur y d irIg ir elluncionamlonto de la Fiscalía Especializada,
•
Ejercer las atnbl.lciones que la Const"uclón PolitlCa de los Estados Unidos Me~lCa nos. los instrumento, internaCionales en la materia. las leyes. los Reglamentos y demás disposiciones jl,lrldicas confieren al Mimsteno Publico de la Federación, esto es, la ae Investiga ción y perse cución de aelltos federal es relacionados con hechos de corrupción ,
•
E,ercer la facultad de atracción de los deMo, del orden común en t6rm,nos de las dispos,ciones jurldicas aplicables
•
Dirlgir. coordin ar y real,!" la in ve stig ación de los hechos qlJe probablemente constituyan uno de los delitos del fuero federal matena de su competencia y del orden común. en los que ejena la fa cultad de atracción.
Dependencia o Entidad : Procuraduría General de la República Folio de l a solicitud: 0001700150518 Exped iente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevg ueni Mo nterrey C hepo v s ... ~J u.
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Encargad o del engrose: Osear Mauricio Guerra Ford
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Po r todo lo antenor, es pOSI ble conclu ir que SI bien, se desprende la creac ión de la Fiscalía Espec ializada en Matllria de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, lo cierto, es que los articulas primero transitori o del Acuerdo y Dec reto antes citados, estab lecen que mientas el Sen ado de la Repú bli ca no rea lice el nombramiento del Titular de dIcha Fisca li a no entrará n en vig or los men cionados documentos normativos, y por ende, se desprende que esta Procuradurla por conducto de las diversas Fiscalía s especializadas
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como es co nsignar la ave ri guación preVIa , o bien. judicial lzar la carpeta de investlgaciOn. ante la autoridad jurisdiccional, a efecto de que el Jllez competente determine si se actualiza el supuesto de cond ucta constitutiva de alguno de los delitos ya mencionados que son conside rados como hechos de corrupCión,
En tal razó n, no se desprenden elementos sufi cientes para que esta Proc urad uría sel'ia le que los delitos feder ales ti pificados en el Déc imo del Coo lgo Penal Federal, sean efectivame nte cons iderados actos de corrupción, má XIme que en caso de ex isti r alguna in vest igación se desprenderla que la determ inaC'ón recaería sobre el an~I¡Sls que el Órgano Jurisdiccional hiciera sobre una co nducta antijurídica que enc uadre en los citados tIPo;;',:::;~~"i~:::~ así I I n I ri
, de Estado pueda pron un ciarse, incluso pri ma fac ie, sobre la conductas en comento, y un a vez reca bado s 10$ elemen tos que se estImen sufi cientes para aCreditar el cue rpo del delIto y la probable respo nsabilIdad , el Órgano Jurisdiccional competente de termlnar~ 51 sendas conductas se configuran o no en un delito por acto! de corrupc ión. CUARTO. Fmalmente, no se om ite menciona r que ese Órga no Garante ya ha conOCIdo sobre el tema de 'Odebrecht'. a través del recurso de rev isión ROA 4527/17, en donde sustancialmente reso lvió , este Instituto concl uye que si se actualiza la hIpóte sis normativa que esta blece el art iculo 110, fracción XII de la LFTAIP'
Dependen cia o Entidad: Procuradu,la General de la Republica Fol io d e la sol ic itud : 0001700150518 E.podiente: RRA 44 36118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov , ..................... 01<
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En cargado del engrose Oscar Mauriclo Guerra Ford
En ese sentido. se tienen que el agravio del particu lar es IN fUNDADO . resu lta ndo procedente CONFIRMAR la res p¡; esta otorgada por la Procuradurla General de la Republica • Por lo antenormente expuesto. en ponencia a su digno cargo podr& advertor que 1'10 le asiste razón a la ahora recurrente para 'nconformarse de la respuesta proporcionada. en VIrtud de que l. misma se atendió en eslrictO apego a las disposiCiones aplicables, con lo que se eVIdenCia que la Unidad de Tr.nsparencla y Aperlura Gubernamental nunca .ctúo con apalia o negligenCia en la tr.mltaclÓn de la solici1ud de InfOtmación Finalmente, es que se solicita a ese tnst,tuto Nacional de T¡¡¡nsp¡¡¡encla. Acceso a la Información y ProtecCión de Datos Personales, califique el ¡gravio esgrimido por el recurrente medi.nte su recurso de revisión como Infundado Por lo e~ puesto y fundado . atentamente soliCito a usted C Comis ionado Ponente: PRIMERO , - En atención a las consideraciones sel'ia ladas en el presente ocurso tener por reconocida mi persona lidad en el presente escrito de formulación de alegatos y por hechas las man~eltaclones en él contenidas SEGUNDO. - En W oportl.mldad y previos los tramttes legales se confirme ta respuesta otorgada por esta Ins"tuclón. en lérminos de lo dispuesto en el anlculo 157, fraCCIón 11 de la Ley Federal de TransparenCia y ACCMO a la InformaCión PUbhca - (SIC)
10, Con fech a doce de sepliembre de dos mil dieciocho, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la lrlform ación de conformidad con los acuerdo Segundo, fracción VII y XII, Y Tercero del Acuerdo mediante el cual se confieren funCiones a los Secre/an'os de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comiSionados ponellles en 18 sustanciación de los medios de impugnación compelencla del ¡nsMulo Nacional de Transp8relJCilJ, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de De/os Personales en PoseSión de SUjetos Obligados. Ley General de TransparenCia y Acceso 8 la I"formaclón POblica, y en le Ley Federal de Transparencl8 y Acceso alalnfOfflloclÓll PUblica, publicado en el Diario OfiCial de la Federación el diecisiete de marzo de dos mit dieciSiete, dictó acueróo por medio del cual amplió por un periodo igual el plazo para resolver el presente recurso de revisión , con fundamento en lo dispuesto por el articulo 151 de la ley fcóeral de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública
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Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la Repúblrca Folio de la solicitud : 00011001505 18 Exped iente: RRA 44 36118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Encargado del eng rose. Oscar Mauricio Guerra Ford
11 , Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, a tra vés de correo electrónico, se notificó a la recurre nte el acuerdo de ampliación citado en el antecedente inmediato anterior, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 159 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. 12. Con fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, mediante la Herramienta de ComunrcaciOn con la Adm inistraCIÓn Pública Federal, se nollflCó a la Unidad de Transparencia de la Procuradu,la General ele la República, el acuerdo de ampliación Citado en el antecedente ,"mediato anterior; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 159 de la l ey Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública 13. Con fecha uno de octubre de dos mil dieCiocho, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información, con fundam ento en el punto Segundo, ap artado VII, del "Acuerdo med/8nte el cual se confieren funciones ti los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comlslOIlados ponentes en la sustanciaCión de los mediOS de Impugnación competencia dellnstltufo NaCional de Transparencia, Acceso a la Informac¡(m y Protección de Detos Personales, establecidos en la Ley General de Proteccrón de Da/os Personales en Posesión de SUJelos Oblrgados, Ley General de Transparencia y Acceso a la InformacIÓn Pública. yen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Prib!rca ' publicado en el Diana Oficial de la FederaCión el diecisiete de marzo de dos mil dieCISiete, acordó et CleHe de la InstroCClón, pasando el e. pediente a resolución , según lo dispuesto en el articulo 156, fracciones VI y VII de la Ley Federal de Transparenci a y Acceso a la InformaCión Pública. 14, El dos de octubre de dos mil dieciocho, fue sometido a consideració n del Pleno de este Instituto el pro yecto de resolución del recurso de revisión con cl ave allanumérica RRA 4436/16, el cu al lue presentado por el Comisionado Ponente Rosendoevg ueni Monterrey Chepov, mismo que no fue aprobado por ma yoría de los Comisionados presentes: no obstante, se determinó que el Comisionado Oscar MauriCIO Guerra Ford efectuaría el corres pondiente engrose CONSIOER AN OOS Primero. El Pleno del InstItuto NaCional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Da tos Personales, es competente para conocer y resolver el presente asun to. con lundamento en el articulo 6, Apartado A, fracción VIII , de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. en lo setlalado por los
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Depend encia o Entidad: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud : 0001700150516 Ellpedienta: RRA 4436/16 Po nente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov Encargado del engrose ' Oscar Mauricio Guerra Ford
articulas 41. fracciones I y 11; 142. 143. 146. 150 Y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. publicada en el Diana Oficial de la Federación el4 de mayo de 2015: 21, fraCCión 11 , 146. 147. 146, 151 Y 156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016: asl co mo los articulas 12, fracciones I y v. lB, fracciones V y XIV del Esta tu to Organico del Instituto Nacional de Transparencia . Acceso a la InformaCión y Protección de Dalas Personales. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017 Segundo. Previo al análisis de landa del agravio formulado en el presente recurso de revisión, este Instituto rea li:¡;a el estudio oficioso de las causa les de sobreseimiento. por tratarse de una cuestión de orden públiCO y de estudio preferen te Al respecto , el articulo 162 de la Ley Federal de Trar"!sparencla y Acceso a la Informaci6r"! Publica, prevé los siguientes supuestos: ARTiCULO 162. El recurso ser.ll sobreseldo. en todo o er"! parte, cuando, una vez admitido. se actualicen alguno de los siguientes supuestos 1. El recurrente se deSista e~pr esame n te del recurso, 11. El recurrente fallezca o, trata ndose de personas morales que se disuelvan 111. El sUJeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de feVlSIÓIl quede $Ír"! materia o IV. AdmJllÓO el recurso de reviSiÓn aparezca alguna causal de improcedenCia en los térmir"!os del presente Capitulo
Del análisis realizad o por este Institu to, se advierte que no se actu alizan las hipótesis antes sel'laladas: ya que no se observa que el recurrente se haya desislldo det recurso, haya fallecido o hubiese aparecido alguna causal de improcedencia en el trámtte del presente recurso. ni tampoco se registró una modlrlCación o revocación al acto que se impugna y que dele sir"! mat eria al recurso de reVisión En virtud de lo anterior, lo procedente es entrar al estudio del fondo del recurso de revisión que nos ocup a. Terce ro. En este sentido. cabe sel'lalar que la particular presentó una solicttud de acceso ante la Unidad de Transparencia de la Procuraduria General de la República, median te la cu al requ inó lo sigUiente:
Depen denci a o Entidad : Procuraduria General de la República Fol io de la solicitud : 0001700150518 Exp ediente: RRA 4436/18 Ponen te: Rosendoevgueni Monterrey Chepov lo -
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Encargado del eng rose : Osca r Mauricio Guerra Ford
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1. Numero de expedientes de av eriguación previ a o ca rpetas de invest igación abiertas por el caso Od ebrech t.
2. Delitos por los cua les se harl abierto expedien tes por el caso Odebrechl. 3. Estado de cada uno de los expedientes en mención _ 4. Versión pública de las act uaciones de los agentes del Ministerio Publico in vo lucrados en los expedientes erl mención . En respuesta, el sujeto obligado a Iravés de la Dirección General de As untos Especiales adscri ta a la Subpro curaduria Es pecialilada en Inves ti gació n de Deli tos Fe dera les señaló lo siguiente'
Una carpeta de ¡rwestlgac>ón
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La ca rpe!a de inves!lgac>6n ,n!eg r ac>6n
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Aho ra bien en relación a la versión pública de las ac tu aciones de los ag entes del Minister io Publico invo lucrados en los exp ed ientes en men ció n -c onten ido de info rm ació n 4-, señaló que la carpeta de investigaCIón. re lacionada con los hechos de irlt erés del particular se erlcuentra en tram ite, por lo que se actualiza el supuesto de reserv a previslo en el art iculo 110, fracció n XII de la Ley Federa l de Tr ansparenc ia y Acceso a la Inform ació n Pública, en co rre lación co n el articulo 218 del Código Nacional de Procedimien tos Penales , y el Tri gésimo Primero de los 'Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información , asi como para la elaboración de versiones públicas_ Asimis mo, como prueb'l de daño señaló lo siguierlte:
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Oepandancia o Entidad : Procuradurla General de la República Fo lio de la solicitud : 0001700150518 E.. padiente: RRA 4436118 Po nente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov Encargado del engro se: Oscar Mauricio Guerra Ford
l. Es un ries go real , toda vez que revelar información inmersa en una carpela de invesligación menoscabarí a las facu ltades de re acción e investigación a cargo del Ministerio Público de ta Federación, afeclando con ello las lineas de posibles investigaciones en contra de miembros de la delincuencia. asi como disminUir la capacidad para allegarse de los elementos necesanos para el escl arecimien to de los hechos probablemente constitutivos de delito. y en su caso. los datos de prueb a para sustentar ante el Organo Jurisdiccional competente la Imputación correspondiente, un ri esg o es demos trab le. ya que al otorgar la información de su Interés se expondria la efICacia de esta Procuraduria General de la República. en virtud que al entregar el documento podrían altera rse los medíos de prueba recopilados para sustentar la mencionada formulación de la imputación respectiva. y un riesg o identificable derivado que la información soliCitada se encuentra relacion ada con una carpeta de investigación en trámite que al ser difundida deja expues ta información sobre la capacidad para llevar a cabo las diligencias e investigaciones que repercu tirlan en la vinc ulación a proceso y por ende la acusación contra el imputad o y la reparac ión del dai'lo. Por otra parte. manifes tó que dicha reserva supera el ejercicio de los particulares del derecho de acceso a la información, tod a vez que la cita da clasificación atiende a la protección de un interés jurídico superior para tod a la sociedad. siendo que la alrlbución de Investigación y persecuCión de un hecho posiblemente conS\llullvO de delito se traduce en un mediO que permite dar cuenta de sus actividades mediante miSión de cumplir de manera Irrestricta la ConstitUCión Politlca de tos Estados Unidos MeXicanos. a través de una procuración de justicia federal . eficaz y eficiente. apegada a los principIOS de legalidad, certeza jurídica y respeto a tos derechos humanos. Adem ás, agregó que la restricción de proporcionar la información inmersa en la carpet a de investigació n de los hechos relacio nados con la documenta ción que atiende su solicitud. no puede traducirse en un medio restrictivo a su derecho de acceso a la inform ación. en razón que de la naturaleza de dicha inform ación resulta proporcional al atender la importanCia del interés juridico tu telado en la causa l de clasi ficación antes invocada , consistente en la protección del expediente de indagatOria en trámite que de acuerdo a las facuUades con las que cuenta esa Procuradurla General de la República. consistentes en la investigación y persecución de delitos. permite llevar a cabo las diligencias e Investigaciones respectivas y allegarse de tos elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso. los datos de prueba para sustentar el ejerCicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daflo, a efecto de
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Dependencia o En tidad : Procuraduria General de la República Fol io de la solicitud: 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov ,,, ,,
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Encargado del eng roso ' Osea r Mauricio Guerra Ford
quo el Órgano Jurisdiccional compete nte resuelva la probable responsabilidad y por ende la acusación del imputado vincu lado con la carpeta de in vesligació n cor respondiente. Flnalmenle, sel'ialó q ue sometió la clasificación de in formación a consideración del Comité de Transparencia de esa Institución, el cua l en su Vigésima Cuarta Sesión Ord inaria, celebra da el día 26 de junio de 2018 , delerminó conf irmar la reserva cilada, hasla por un periodo de ci nco años o bien. por el periodo del cua l subsisla n las acciones de persecución de esa Procuraduría, indicándo le el vinculo electrónico donde podria realiz ar la consulta del acta en mención, Inconforme con la respuesta proporcionada, el hoy rec urrente interpuso recurso de revisión ante este Instituto, por medio del cual mar'lifestó que r'lO es aplicable la clasificac ión planteada por el sujeto obligado al actua l i~arse el articulo 11 2, frac ción 1I de la l ey Federa l de Transparenci a y Acceso a la Información Pública, dado que en dicha fracción el legislador determinó que la información se encuentre simplemente relacionada, es decir. vinculada temáticamen te a los actos de corr upciórJ y que urJa interpretación contraria supera el texto legal en el que el legislador r'lO planteó que la información fuera ind udablemente materia de hechos de corrupción, que fuera sel'ial ada por la autoridad administrativa o jurisdicc ional competente. etc., aproximaciones no previstas por el Legislador Federal y que minan el contenido esencial del derecho de acceso a la información pública, As imismo, sel'ialó que la aplicación del lím ite al derecho de acceso a la informac ión es contraria a estánda res internacionales ya que seria irra w nable y totalmente contrario a los princi pios que rigen el derecho a la libertad de expresión en una sociedad democratica. vedar el escrutinio de las funciones públicas, como lo es el caso del que es objeto la solicitud inicial. En es te co ntexto. manifestó que atendiendo al principio de máxima publiCidad y el principio pro persona (ambos recog idos por la Cons titución Federal). el sujeto oblig ado debe abrir la información sobre un caso de ir'lterés público, ya que és te no solamente se encuentra en urJa superior prevalencia el1 el caso particular, sino que re presenta la matefiali~ac ión de las excepc iones expresas pa ra la apertura de inform aciól1 prevista s por el legislador fede ral. En es te sentido. erJ los térmirJos en que el particular presen tó su recurso de revisión, se aprecia que su incon fo rm idad versó respecto de la respues ta emitida por el sujeto obligado en relación al contenido de información 4 ·vers iÓn pública de las
Dependenci a o Enl idad : Procuraduria General de la República Follo de la solic;;itud: 0001700150518 El(pedlente: RRA 44 36118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov 1""".. ,,, '-",-.1 ..
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Enc;;argado del eng rose: Osc;;ar Mauricio Guerra Ford
actuaciones de los agenles del Mlnlsleno Público involucrados en los el(pedientes en menClón-; r'I() obstan te, respecto número de expedientes de aver iguació n previa o carpeta s de Investigación abiertas por el c;;aso Odebrec;;ht -conten ido de inform ación 1-; delitos por los cu ales se han abierto expedientes po r el caso Odebrecht -con tenido de inform ación 2-; y estad o de ca da uno de los expedien te s en menclón-con tenido de Informa ció n 3- el parlicular no manifestó ninguna Inconformidad. motivo por el cual, dich a información no form ar¡j parts del an¡jlisis por tra tarse de actos consentidos. Al respecto . cabe recordar que el articulo 93 de la Ley Federal de Procedimiento Administrat iVO. supletoria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública, establece que no se podr¡jn revocar o modificar los actos admlmslra1ivos en la parte r'I() impugnada por la recurrente . Robustece lo anterior. lo determinado en el siguienle criterio emitido por el Poder Judici al de la Federación: No. Registro 204,707 JUrisprudenCia Materla(. ) Común Novena Época Instancia Tnbunates Colegiados de Cllcurto Fuente Semanario Judiclat de la FederaCiÓn y su Gaceta 11, Agosto de 1995 Tesis VI,20 J/2t Pagina. 291 AC TOS CONSENTtDOS TÁCtTAMENTE. Se presumen asl, para 105 efec;;tos det amparo, los actos del orden civ il y administrativo, que no hubieren sido reclam ado. en esa vla den tro de lo. piazo. que la ley .enala En este sentida, se estima que el agl avlo del particular versó respecto de la clasific ación realIzada por el sujeto obligado de la versión pública de las actuaciones de los agentes del Minis terio PúbliCO involucrados en los expedientes en mención, como información reservada de con formidad con el articulo t I O, fracción XI I de la Le~ Federal de Transparencia y Acceso a la Infolmación , Una vez admitido a tr¡jmite el lecUrsO de revisión, la Procuradurla General de la República, en vla de alegatos reite ró su respuesta ~. al respecto. manrfestó lo siguiente-
Dependenc ia o Entidad : Procura duria General de la Rep ública Folio de la soli ci tud : 000 1700 150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov 1" , ,, ,,... ,"", ,,,,, , 'h " ~"I"" "' ~' ,,; t",-'O..< " " "
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Encargado del engrose: Ose ar Ma uric io Guerra Ford
• Que se encuenlra impedido ju ridicamente para proporciorlar los documentos reque ridos por el particu lar, toda vez que éstos se encuentran inmersos en una investigació n en trámite a ca rgo de la Dirección General de Asuntos Especiales, la cual se encuentra adscrita a la Subprocuraduria Especializada en Investigación de Delitos Federales y, por ende, la misma no ha sido consignada an te la autoridad judicial co mpetente, ni mucho menos se ha determinado un No Ejercicio de la Acc ión Penal: de ahí que actualice, por un periodo de cinco Mos o bien hasta que el procedim iento penal asi lo amerite, la reservada prevista en el articulo 110, frac ció n XII de la Ley de la materia • Que el interés juridico tu telado por la ci tada causal de clas ificación debe estar protegido por la Procuraduria General de la República, en virtud de que es la autoridad con fac ultades pa ra llevar a cabo las diligencias e investigaciones respect ivas, y allegarse de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del dano, a efecto de que el Órga no Jurisdiccional competente resuelva la probable responsabilidad y por ende la acusación del imputado vincu lado co n la carpeta de investigación co rres pondiente. • Que la reserva de la información se encuentra justificada, pues la difusión de la información solicitada no puede ser indiscriminada. ni obedecer a simple curiosidad del c iudadano, si no a un interés que legitime o relac ione al solicitante con la información deseada. además de que su difusión no perjud ique el interés publico , consecuentemente, la necesidad social imperiosa orientada a prevenir, investigar y perseguir los delitos del orden federal : es decir, en un ejercicio de ponderación de derechos cabe ser'lalar que el in te rés general se coloca por encima de un interés particular en torno al cual , las numerosas y divers as pretensiones y aspiraciones que son tuteladas por el derecho pueden clas ificarse en dos grandes grupos, en el primero, se incluyen las pretensiones que tienden a satisfacer las necesidades específicas de los individuos y grupos sociales: dichas pretensiones cons lituyen el interés priva do, y tienen las caracteristicas de que, al ser saHs fechas, se producen bene ficios sol amente para determ inadas personas, En el segundo grupo se encuentran las pretensiones que son co mpartidas por la sociedad en su conjunto. y cuy a sa tis facción origina beneficios para todos los integrantes de una
Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Folio de la solicitud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente : Rosendoevguenl Monterrey Chepov ,
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Encargado del engrose: Oscar Mauricio Guerra Ford
coleclividad Estas últimas pretensiones son garantozadas mediante la actividad constante de los órg an os del Estado. y para refer irse a ellas se utili1:a la expresión interés público Por ello. la protección otorgDda al interés público tiene mayor alcance Jurídico que la tu tela concedida a los in tereses privados. • Que el acceso a la información es un derecho humano en cuya interpretación se aplica la rendición de cuentas, asl como el prinCIpio de máxima publicidad. Slfl embargo. atendiendo que la Constitución Politica de los Estados Unidos MeXICanos establece restncclones a los derechos fundamentales . es que se debe ponderar dicha limitante que, por estar previs ta en la Ley Suprema. no constituye en una v,olación al derecho humano previsto en el articulo 6 del citado ordenamiento: ta n es así que esa excepción cobra vigencia tratándose de la información contenida en las investigaciones que lleva a cab o el Ministerio Público de la Federación por la probable comisión de hechos posiblemente cons tituti vos de delitos. es de carácter reseNada y. por ende. no debe hacerse pública más que en los supuestos previstos por la propia ley. • Que de con f()f1'Tlid ad con ro establecido en el articulo 113 de la Constitución Política de los Estad os Unidas Mexicanos. en el Titulo Décimo del Código Penal Federal. el Acuerdo Al011114 por el que se crea la Fiscalla Especiali1:ada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atnbuclones. el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas diSposiCiones de la ley Orgánica de la Procuraduria General de la República, es poSible concluir que si bien. se desprende la creación de la Fl scalla Especializada en Materia de Delitos relacionados co n Hechos de Corrupción ; lo cierto, es que los arHculos primero transitorio del Acuerdo y Decreto antes citados, eslablecen que mientas el Senado de la República no realice el nombramiento del Titular de dicha Fisc alia no entrarán en vigor los mencionados documentos normativos, y por ende. se desprende que esa Procuradurfa por con ducto de las diversas subprocuradurias y Fiscalías especializadas seguirán ejerciendo sus facultades de investigación y persecución de los dQlitos federates previstos en el Cód igo Penal Federal, como es el caso !Se aquellos tipificados en el Tftulo Décimo. a efecto de consignar la averiguación previa. o bien. judlciallzar la carpeta de Iflvesllgaclón ante la auloridad jurisdiccional. a efecto de que el Juez competente dete rmine si se actual iza el s upuesto de conducta co nstitutiva de alguno de los
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Dependencia o En tidad : Procuraduria General de la República Folio do la solici tu d : 0001700150518 Exped iente: RRA 4436/ 18 Po nente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Encargado det engrose Oscar MaurlCIO Guerra Ford
delitos ya mencionados que son co ns iderados co mo hechos do co rr upció n, Por otra parte. SI bIen las partes no aportaron pruebas, lo cierto es que por exhaushvidad, es precIso mdlcar que, en relaCIón con el mateflal documental que obra en el expedi ente y aquellas COrlsta nClas obtenid as de la Plata forma NaCIonal de Transparencia, así como de los demás medios aulorizados como co rreo electrórlico y Herra mierlla de Comunicación COrl la AdmirlistraciÓrl Publica Federa l: éstas se cOrlsideran como la instrumental de actuacIones, mismas que serán tomadas en cuenta a efecto de resolver lo que en derecho corresponde. de acuerdo a la lógIca y la expe rienCIa, a fin de que la argumentación y decisión de este Inslltuto sea lo suficierltemente contunderlle para justificar la delermlrlaciórl adoptada , ele marlera COrlgruerlte con la L/liS plarlleada Una vez establecido lo anterior, en la presenle resolución se veri fica rá la legalidad de la respuesla emitida por la Procuraduría Gerleral de la República, erl re lación con el agravIo l ormulado por el particular, de COrl formidad con lo dispueslO en la Ley FederaJ de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás dIsposICIones aplicables Cuarto, En este sen tido, cabe recordar que el agravio del particular se cIne a comba ti r la clas ificaciórl irlvoca da por el sujeto obligado, por lo que actualiza el motivo de procedencia del recurso de revisión previsto en la fracción 1del articulo 148 de la Ley Federal de TransparerlCla y Acceso a la InlGfmaCIÓrl Pública BaJO esa teSItura, previo a realizar el análiSIS de la claslficaciórl invocada por el sujeto obligado, este Instituto no debe perder de vista que el particular, medianle la irlterposiciórl de su recurso de revisi6rl , sei'lal6 que el articulo 11 2 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica establece que cuarldo se tra ta de información relaCIOrlada con actos de corrupciÓrl, el sUjeto obligado debe abm la informaCIón sobre un caso de interés publico, ya que ésle rlO solamente se encuenlla en una supenor prevalerlCla en el caso partIcular, sino que representa la malenallzaclórl de las excepcIones expresas para la apertura de mformaciórl previstas por el legislador federal. Ahora blerl, rlO pasa desaperCibido para este InstItuto que el sUjeto obligad o, en su oficio de alegatos, marllfestó que rlO se desprerlden elemerllos sulicierltes para que pueda senalar que los delitos federales tIpIficados en el Titulo DécImo del Cóchgo Perlal Federal searl efeclJVamerlte considerados actos de corrupcIón, hasta en tanlo
Dependencia o Entidad: Procuraduria Genera l de la República Follo de la solici tud : 0001700 150518 ElIpediente: RRA 4436118 Ponen te: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Encargado del engrose Oscar MaUflCIO Guerra Ford
se cree la FiscaUa Especializada en Malena de Delitos rel acionados con Hechos de Corrupción. Una vez establecido lo anterior, es dable sellalar que el artículo 112, fraCCión 11, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica establece que no podré invocarse el carécter de reservado. cuando se trate de in form ación lelaclonada con ados de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables En ese sentido, es importante sel'ialar que en el al'io 2015 se reformó la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. en donde se cre a al Sistem a Naciona l Anticorrupción, por lo que el articu lo 113 de la Constilución establece que ' El Sls/ema NaCional Anticonupción es la mstancla de coordmación entre las au/andades de lodos /os órdenes de gob/8rno competentes en la prevenCión, de/ecClón y sanción de responsabilidades admlms/ra/ivas y hechos de corrupción, asl como en la fiscalización y con/fol de f8C(JfSOS publlCOS • Asl , en el marco de las diversas reformas en el tem a, se expidió el 18 de Julio de 20 16 la Ley General del Sistema AntiCorrupción , la cual es de observanCia general en lodo el l errrtorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de cocrdrn aclón entre la Federación, las entidades federativas, los municipiOS y las alcaldías de la Ciudad de Méllico, para el funC ionamiento del Sistema Nacional previsto en el articulo 113 de la ConstitUCión Politica de los Estados Ullidos Me.icanos, para que las autoridades competentes preveng an. investiguen y sancionen las fal tas administra tivas y los hechos de corrupción Al respecto, se establece que el Sistema Nacion al tiene por objeto establecer principios, bases generales, pollticas publicas y procedimientos para la coo rdinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la preven ción. deteccióll y sanción de raltas administrativas y hechos de COfrupción, asi como en la fiscalización y control de recursos pubhcos Cabe referir que co mo parte de es tas rerormas se e ~ pidió la Ley General de Respons abilidades Adm inistrativas, misma que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades adminrstrativas de los Servidores pubheos. sus obligaCiones, las sanciones aplicables por lOS actos u omisiones en que éstos incurran y las que colfespondan a los particulares vinculados con fa lta s adminis trahvas graves, as; como los procedimientos para su aplicaci6n, es decir, tiene por objelo establecer 105 principios y oblig aciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos: asi como
Dependencia o Entidad : Procuraduría General de la Republica Fo lio de la solicitud : 0001700150518 Eltped iente : RRA 44 36118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov " " " '''''' " "'''''' ' J,..
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Encargado del engrose: Osear Ma uricio Guerra Ford
establecer las faltas adminis trativas graves y no graves de los Servidores Publi cas. las sa nciones aplicables a las mismas , as i como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto. En este punto, cabe traer a colación lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción. publicado en el Diario Oficial de la Fe deración del 18 de julio del 2016 7, en el que se agrega el Titulo Décimo denominado "Delilos por hechos de corrupción ", el cua l co ntiene la descripción de diversos delitos que dada su naturaleza se encuentran ca ta logados como delilos por hechos de corrupción En este orden de ideas, calle destacar que el en el Transitorio Primero del Decreto en mención se seMla que el mismo entrará en vigor a partir del nombramien to que el Senado de la Repúb lica real ice del Titul ar de la Fi scalia Especializada en materia de delitos re lacionados con hechos de corrupc ión. Sin emb argo , el particular no es perito en la materia y puede desconocer que específicamen te el título con la denominación de delitos por hechos de corrupción no se encuen tra en vigor, pero su pretensión es clara en cua nto a que su interés rad ica en conocer de aquellas cond uctas podrian considerarse co mo actos de corrupc ión. por tra tarse de delitos comet idos por servidores publicas con motivo del encargo publico que ejercen o ejercieron. En ese sentido, actualmente el Código Penal Federal. cuenta con un titulo destinado a delitos cometidos por servidores publicas, tal como se mues tra a conl inuaciÓn. "TI TULO DECtMO Delitos CometidoS por Serv idore s Publica s CAPITUL O I Art iculO 212 .- Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor públ iCO loda persona que desempefie un empleo, ca rgo o com isión de cualquier naturaleza en la AdministraCIón Públtca Federal central izada o en la del DIstrito Federal. o rg~n i smos descentralizados. empresas de p~rtlclpación estatal mayoritaria. organizaciones y sociedades aSimiladas a éstas, fideicomisos públICOS, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y JUdIcial del Distrito federa l. o que maflejen recursos económICOS federa les. Las disposiciones contenidas en el , DlspoIl't>1<! en hnp !ldof gol> mxl no t3_delall<!.php7cod igo=5445043&fec ha= 18107120 16
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Encargado del engrose Oscar Mauricio Guerra Ford
presente Titulo, !IOn aplicabtes a los Gobemadores de los Estados, a los Diputados a In Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Trib unales de Justicia Locales por la com ision de los del~os previstos en este titulo. en materia federal Dicho titulo se encuentra comprendido por trece capi tulos que regulan los delitos de ejercIcio indebid o del servicIo públiCO, abuso de autoridad. desaparición forzada de personas, coalición de servidores públicos. uso Indebida de atribuCiones y facu ltades. concusión, intim idación. ejercicio abusivo de funciones , trá fico de influencia, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado y enriquecimiento iticito BaJO esa lógica. este Instituto considera que no debe hacerse una interpretación reslringlda de la solicitud de in formación que nos lleve a concluir que el agravio del particular es infundado porque el Senado de la Repúb lica no ha nombrado al Titular de la Fiscalía Especializada en ma teria de delitos relacion ados con hechos de corrupción, sino atender a que su requer imiento se encuen tra dirig ido a conocer datos de una carpeta de Investigación abierta por los delitos de cohecho y enriquecimiento Aclarada la interpretación de la sollcil ud de in formaCIón. la cual no significa que este Instiluto esté facul1ad o para determi nar si se configu ran actos de corrupción. es preciso rea lizar el anélisis de la cl asificació n invocada por el sujeto obligado. respecto de la ve rsión pública do las actuaciones de 105 ag enles del Ministerio Público involucrados en la carpeta da invostigación abierta por el c as o Odebrecht, con fundamento en el articulo 110. fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. el cual prevé lo slgulenle ARTICULO 110. Conforme a lo dispuesto por el articulo 113 da la Ley General, como informac ión reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley sellale como delitos y se tramrten ante el Mifllsteno PubliCO. y Ademés, se tiene que las caus ales de reserv a previstas en el articulo citado se deben fu ndar y motivar. a Iravés de la aplicació n de la prueba de dano a la que se refiere el articulo 104 de la ley General de Tra nsparencia y Acceso a la Información Pública. que eslablece lo siguiente:
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Dependencia o Entidad: Procuraduría General de la República Fol io de la solicit ud: 0001700t50518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoe"'gueni Monterrey Chepo", ' 0"""'" ~"'".. , v' , """-" "'''- \",,, , , l.
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Enc argad o del engrose: Osear Mauricio G uerra Ford
ARTicULO 104, En la apl lcaci6n de la prueba de daM, el sUjeto ob lig ado deberá ju st ificar que I La divulgación de la mJormación represe nta un ríesgo rea l, demostrable e identificable de pe ~ uici o s ig nificati~o al interes pub lico o a la segundad nacional, II El riesgo de perj uicio que supondrla la d i vu lg~ciÓn supera el interés pub lico genera l de que se difuMa, y III La limitaciÓn se adecua al pnncipio de proporciona lidad y re presenta el medio menos restnCl i ~o disponible para e~ ita r el perj uiciO Po r s u parte, los Lineamientos Genera les en Maleria de Cl asificaci6n y Desclasificaci6n de la Información, así como pa ra la Elaborac ión de Versiones Púb licas, estab lecen lo siguiente: TRIGÉSIMO PRIMERO. De conformidad con el art icu lo 1t3 , fracciÓn XII de la l ey General, podrá cons iderarse como informaci6n reservada, aquella que forme parte de las averiguacio~es pre~ias o ca rpeta s de investig aciÓn que resu lte de la etapa de in~est;gaci6n , durante la cual. de conformidad con la normat i ~a en materia pena l, el Ministerio Pu blico o su eq uivalente reúne indicios para el esc larec imiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustenta r el ejercicio o no de la acción penal, la acusación cont ra el imputado y la reparaci6n del da~o Por su parte, e l Cód igo Nacional de Procedimientos Pena les prevé lo siguiente: ARTiCULO 21 8. RESERVA DE LOS ACTOS DE INVESTIGACiÓN. lo s reg istros de la i ~vesti gació n . asi como todos los documentos, independientemente de su contenido o natu raleza, los objetos. los reg istros de ~o z e imagenes o cosas que le estén r el aci on~dos, son est ri cta mente re5ervados, por lO que ún i came ~ te las p~rtes, podran tener acceso a los mismos. con las limitaciones establecid as en este Código y demás dispOSICiones aplicables la vlctlma u ofendido y su Aseso r Juridico podra n de la i n ~estl gaci6n en cualquier momento ,
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acceso a los reg istros
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido. se~ citado pa ra comparecer como imputadO o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda rec ibi r su entre~ista . a partir de este momento ya nO pod ran mantenerse en reserva los reg istros para el imputado o su Defensor a
Dependenci a o Entidad : Procuradurla General de la República Folio de la solicitud : 00017001 50518 ElCp edlente : RRA 44 36Jt 8 Ponente: Ros endoevgueni Monterrey Chepov ,."" .. ,'< ...... ..
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Encargad o del engrose Oscar Mauricio Guerra Ford
fin de no afectar su dere<:ho de delen!a Para los electo! de este párralo, se entenderá com o acto de moleslla lo dispuesto en el articulo 266 de este Código En ningún caso la ruerva de los reg istros podrl1l hacerse valer en perjuicio del Imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, sal vo lo prevIsto en este CódIgo o en las leyes especiales Para efectos de acceso a la informaCIÓn pública gUbernamental el Minlslerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pUblica de las determinaciones de no ejercic io de la acción penal , archIVO temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad. Siempre qUI! ha ya transcu rrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de qUI! se trate, de con form Idad con lo dIspuesto en el Código Penal Federal o eSlatal correspondIente, SIn que pueda ser menor de tres a/los, ni mayor de doce aflos, contado a partIr de que dlclla deleMinaClÓn lIaya quedado firme
De los preceptos leg ales citados con antelación. se desprende que puede con siderarse como in form ación clasificada como reserv ada , a toda aquella que se encuentre dentro de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público. respecto de hechos sena lados como delitos, segun la ley aplicable. AsimIsmo, se sellala que para que cualqUIer información sea considerada como tal, tien e que formar parte de las averiguaciones previas o carpetas de inve stigación que resulte de la etapa de investigación, durante la cual el Minis terio Publico se encarga de reunir indicios para el es cl arecImiento de los hechos Y. en su caso los medIOS de prueba para sustentar el ejerCICIO o no de la acción penal. la acusación contra el imputado y la repalación del dallo As imismo, se colige que al invocar una causal de reserva , se debe aplica r l a prueba de daño corres pond iente, la cual debe justificar que la divulgación de la inform ación re presenta un riesgo real , demostrable e identifi cab le de perjuicio significa tivo al inlerés público o a la segUridad nacional : Que el riesgo de perjuicio Que supondria la divulgación supera el interés publico general de que se dIfunda. y que la limItaCIón se adecua al pflncipio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictIvo disponible para eVItar el pe~ulcio Por otra parte, se establece que todoslo~ dOCl.lment05 , independientemente de su conte nido o na tura leza. que estén relacionados con la investigación. son estrictamente reserv ados y sólo las partes . asl com o su asesor Juríd ico, podrán tener acceso a los mismos. en cualquier momento y, el Ministeri o Público unicamento puede pro porcionar una vorsi ón publica de l as determinaciones
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Dependencia o Entidad: Procuradurla General de la República Folio de la solicitud : 000 1700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente : Rosendoevguenl Monterrey Chepov Encargado del engrose , Oscar Mauricio Guerra Ford
de no ejorc icio de la acc i ó n penal , archivo tempo ra l o do aplicación de un criterio de oportunid ad, siempre que haya tra nSCUrrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se tra te, Ahora bien, en el articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece un supuesto de reserv a especifico, en el que se considera que toda informaCión que eSlé relaCionada con la carpeta de investigación lendrá el carácter de reservada En este sentido, el articulo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sel'iala lo siguiente: ARTiCULO 131 . Obligaciones del MlnlSlerio PúbliCO. Para los efectos del presento Código, el Ministerio Publico ten drá las Ilgulontos obligac'ones 111. Eje'ce r la conducción y el mando de la investiga ción de 105 delitos, para lo cual deberá coord inar a las Pollclas y a los peritos duranle la misma V, IniCiar la invest¡gaClón correspondiente cu ando así proceda y, en su caso, orden ar la recoleCCión de indicios V medios de prueba que deber¡ln seMr para sus respectivas resoluciones V las del Organo junsdicoonal, asl como recabar los elementos necesarios que deleflTllnen el dalla causado por el deJito y la cuanllflcaClón del mismo para los efectos de su reparaCIÓn , XII I. Deten11lnar el archiVO temporal y el no ejerCicio de la aroón penal, asl como ejorcer la facultad de no investigar en los casos autorizados por osle Código, XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda, De lO anlerior, se desprende que el Ministerio PúbliCo tiene en tre sus obligaciones las de ejercer la conducción y eJ mando de la investigación de los delitos, imClar la investigaCión correspondiente y, en su caso, ordenar la recolecCión de indiCIOS y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resolUCiones y las del Órg ano Jurisdiccional: determmar el archiVO lemporal y el no ejercIcIo de la acción penal, ejercer la acción penal cuando proceda Ahora bien, cabe recordar que como prueba de dal'io el sujeto obligado senaló lo siguiente
Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la Repú blica Folio de la solici tud : 0001700150518 Ex pediente: RRA 4436118 Ponente; Rosendoevgueni Monterrey Chepov I - _ ...... -'o!o "~,,....- ,,,,.,.~
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Encargado del engrose Oscar Mauricio Guerra Ford
Es un riesgo real, toda vez que revelar informaCIÓn inmersa en una carpet a de Investigación menoscabaría las facultades de reacción e inveSllgaClón a cargo del Ministerio Público ele la FederaCión, afectando con ello las tineas de posibles investigaciones en contra de miembros de la delincuencia , asl como disminuir la capa cidad para allega rse de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos probablemente consti tutivos de delito, y en su caso, los datos de prueba para suste ntar ante el Organo JUrisdiccional competente la imputación correspondiente , un r iesgo es demostrable, ya que al olorgar la información de su interés se expondría la eficacia de esta Procur aduria General de la República, en virtud que al entregar el documento podrlan alterarse los medio s de prue ba recopi lados para sus tenta r la mencionada formu lación de la imputación respect iva: y un riesgo identificable derivado que la Iflformación solici tada se encuentra relacionada con una carpeta de investigación en trámite que al ser difundida deja e)(puesta informaCión sobre la capacidad para llevar a cabo las diligenCias e in ves tiga ciones que repercullrl an en la vincu lación a proceso y, por ende, la acusación con tra el Imputado y la reparación del daf'.o. p()( otra parte, manifestó que dicha reserva supera el ejercicio de los particulares del derecho de acceso a la in formación, toda vez que la citada clasificaCión allende a la pro tección de un Interés jurldico supenor para toda la sOCied ad, siendo que la atribuc ión de investigación y persecución de un hecho posiblemente constitutiVO de delito se traduce en un medio que permi te dar cuenta de sus actividad es mediante miSión de cumplir de manera irrestricta la Constitución Política de los Estados Unidos Me)(icanos, a través de una procuración de justicia federa l, eficaz y eficiente, apegada a los principiOS de legalidad, certeza jurldica y res pet o a los demchos humanos. Además, agregó que la restricción de proporcionar la Iflform aClón inmersa en la carpeta de investigación de los hechos relaCionados con la documentaCión que allende su solicitud, no puede lrad ucirse en un medio reslricllvo a su derecho de acceso a la información, en razón que de la naturaleza de dicha in formaCión resulta proporcional al atender la importancia del interés juridico tutelado en la causal de cl asificación an tes invocada, co nsisten te en la protección del e)(pediente de Ifldagatoria en trá mite que de acuerdo a las facultades con las que cuenta es a Procuraduría General de la República, conSistentes en la investigación y persecUCión de delitos, lo Que permite llevar a cabo las diligenCias e investigaciones respectiv as y allegarse de los elemen tos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparac ión del da"o. a electo de
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Dependenc ia o En tidad: Procuraduria General de la Repúbl ica Follo de la soli c itud: 0001700150518 E ~ pediente : RRA 4436118 Ponen te : Rosendoevgueni Monterrey Chepov 'o.,u" "><",ru ' .~
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Encarga do del en grose ' Osear Mauricio Guerra Ford
que el Or9an o Jurisdicciona l co mpetente resuelva la probable responsab ilidad y por ende la acusación del impulado vinculado con la carpeta de investigación correspondiente. Es asi , que con tarme a las manifestaciones vert idas por el sujeto obligado, en relación con la normatividad aplicable al caso que nos ocupa, se considera que la información ma teria de l a solicitu d se encuen tra protegi da bajo la cau sal de reserva que se analiza , toda vez que se encu entra inmersa en una ca rpe ta de investigación que sigue vige nte, por lo que su divulgación podr ia obsta culi zar la actividad del Ministerio Público dura nte las diligencias que se reali zan para la in vestigación y persecución de los deli tos , y co n ello la eficac ia de dicha labor y, en su caso, de los datos de prueba para sustentar ante el Organo JurisdiCCional competente la imputación correspondiente. En otras pa labras. con la difusión de lo requerido se podria entorp ecer las indaga ciones llevadas a cabo por el Ministerio Público de la Federación , ya que conslltuyen un insumo probatorio elemental a efecto de llegar a la verdad última y juridica de los hechos , Por lo ta nto, se actualiza la clas ificación invocada por el sujeto obligado en térmiflos del articulo lID, fracc ión XII , de la Ley Federal de Transpareflci a y Acceso a la Información Pública. de las acluaciones de los agentes del Ministerio Público in vo lucrados en la carpeta de in vest igación abierta por el caso Odebrecht. Ahora bien, como se mencionó al inicio del preseflte ConSlderafldo. el partiCular r"lO busca acceder a cua lqu ier tipo de carpeta de in vestigación. sino a una especifica en la que el sujeto pasivo y el tipo penal conve rg en en una relac ión que apunta a un interés publico. como es el caso de la carp eta de investigaciófl FED/SEIDF/CG ICDMX/0000117/2017 . relaciOflada con Odebrech\. en la que se investigan conductas presuntamente const itutivas de los delitos de cohecho y enriquecimiento ilicito involucrafldo a servidores públicos como a particulares , Ello es asl , ya que se encuen tra n involucrados 10 servidores publicas y 9 ex funcionarios de PEMEX que intervinieron en la adjudicación de tres contratos de obra pública asign ado s al cong lomerado brasiler'lo {Odebrecht}. así co mo 3 directí vos de dicha empresa, incluido su ex Presidente Marcelo Bahia Od ebrecht, ello co nforme al Comunicado 1165/17 PGR-SEIDF; entre los e ~ servidores públicos de releva ncia. se encuen tra el ex titular de PEMEX, y versa sobre actos re lacionados con el desempei'io de su encargo , por lo que resulta de interés publico
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Dependen cia o Entida d : Procuradurla General de la República Folio de la solic i tud : 0001700150518 Expediente : RRA 4436116 Pone nte: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Enc argad o del engrose: Oscar Maurlcio Guerra Ford
conocerla , y éste prevalece frente a la la secrecia de Iils actuaciones mlflisleriales de la carpeta de investigación en trá mite. La divulgación de las actuaciones de los agentes del Ministerio Público involucrados en la carpeta de Investigación en cuestión , podrJa afectar alguna diligencia ministerial. pero al revesllr de IrascendenCla social. se debe moslrar parte de la informa ción contenida en la referida carpeta de investlgaCl6n, para favorecer la Iransparencia y la rendición de cuen ta s, lo cual so lamente es faclible mediante la fi g ura del Interés pú b lico .
Al respeclo . la fracd6n XII del articulo 3 de la ley General de Transpa renCia y Acceso a la Información Pública. define al Interés púbtico de la forma siguiente Articulo 3 Para los electos de la presente ley se
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XII Información de Interés públ ico se refiere a la informaci6n que resulta rl!Il!~ante o beneficiosa para la sociedad y no Simplemente de interés Indj~idual . cuya di~u l gaei6n resu~a ú\JI para Que el públiCO comprenda las actl~,dad e s quelle~an a cabo 105 sujetos obhgados' Este Instituto considera procedente efecluar una prueba de interés publico ante la colisión de derechos que planteil el presente recurso de re~iSIOn (e l derecho a la secrecla de las actuaciones ministeriales de la carpeta de investigaci6n en trámite, frente al derecho de acceso a la in formación publica). ello con forme a lo establecido en la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que dispone lo sigUiente ArtIculo tS5. El Instituto, el resolver el recurso de revr,¡,Ór'I, deber~ aplicar una prllflba de interés publico con base en elementos de idoneidad. necesidad y proporciona lidad, cuando exista una colisión de derechos Para estos efectos. se entenderá por l. Idoneidad La leg'bm'dad del de,eeho adoptado como prelereme. que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguor &1 fin pretendido; U. NOCOSld ad La falta de un medio alternat,vo menos información. para sat,sfacer el interés pUbliCO, y
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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Folio de la solici tud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevgue ni Monterrey Chepov I ·, ,,, ~ ,
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111. Proporcionalidad- El equilibrio enlle perju.c.o y benefi cio a fa vor del interés públ.co, a fin de que la decisión tomada rep resente un beneficio mayor al pe~uicio Que podría causar a la población Partiendo de lo an terior, es menester apuntar que el derecho de acceso a la in form <lción, que se cons agra en el arti culo 6 de 1<1 Constitución Política de los Es tados Unidos Mexicanos , tutel a el interés de los part iculares para allegarse de in formación en posesión de las autoridades; y esta facultad subjetiva también permile transparentar la gestión pública , favoreciendo la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempello de los goberna ntes , como lo seri a la investigación y sus avances en la carpeta de investigación FED/S EIDFICGI·CDMX/0000117120 17, del caso Odebrecht Al respeclo , es de tora l importancia resaltar el hecho de que la Le y Federal de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública traslada el poder del escru tinio y el co ntro l a los ciudadanos , pues to que éstos ejercen el con trol democrático de las gestiones de la administración, ya que pueden cues tionar. indagar y considerar si se está dar'ldo Ur'l adecuado desempeño er'l el cumplimier'lto de las funcior'les públicas, tar'lto de servidores publicas er'l fUr'lcior'les como de eK servidores públicos. Er'I ese cOr'ltexto, co mo se ha señ alad o, existe un interes públic o por cOr'locer las ac tua cio nes de los ag er'l tes del Ministerio Públ ico involucrados en la carpeta de investigación del caso Odebrecht, pues dichas actuaciones se vinculan con in vestigaciones realizadas sobre presur'ltas re spor'lsabilidades de servidores públicos. cometidas en el ej ercicio de sus funciones, lo cual trasciende no sólo en la esfera de las personas , sino que permea en COr'llra del Es tado de Derecho, la ciudadar'lía y del interes general, Por ello, er'l el caso que nos ocupa se observa que sobreviene una colisión entre dos derechos fundamen tales, esto es. por ur'la parte. se tier'le el derecho a la información y por la aIra, el derecho a la secrecía de las actuaciones ministeria les de la ca rpeta de investigación en tramile. del inlerés del particu lar. El contenido de ciertos derechos fundamen tales no puede ser absoluto. y la col isión entre derechos funda mentales no pu ede reso lverse apelando a reglas de prioridad en tre normilS, sino med iante una ponderación que determ ine el derecho que ha de
Dependencia o Enl ldad : P rocuradurla General de la Repubhca F olio de la solic itud : 0001700150518 Expediente : RRA 44 3611 B P oncnl a: Rosendoevgueni Monterrey C hepov
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prev alecer en el caso concreto , eSlo con forme a lo sel'ra lado por A lej andro Nava Tovar. como parte de un sis te ma jurídico r¡¡ c io na l ! , En cua nlO a la metod ologl a de ponderaCIón de derechos, es necesario citar el sIguIente criteno del Poder Judicial de la Federación. en el q ue dIspone lo siguIente Epoca Novena Épou Regislro t74338 In stancia Tribu nales Co leg iados de CirC UIto Tipo de TeSIS: Aisla da Fuente Sem anario Judicial de la FederaCIón y su Gaceta Tomo XXIV . Agosto <le 2006 Matena(l) Común TellS I 4o.A 70 K pagina 2346 SUSPENSiÓN EN EL AMPARO . CO NF ORME A LA TEORiA DE PONDERACiÓN DE PRINCIP IOS DEBE NEGARSE SI EL INTERÉS SOCI AL CO NSTt TUCIONALMENTE TUTE LAOO ES PREFERENTE AL OEL PARnCULAR. Cuando dos dereenos fundamenlales entran en coliSIón se debe resolver el problema atendiendo a tas caractCfistlus y naturaleza del uso conc::re1o. conforme al entena de proporclon¡¡lidad poflderando los elementos o sub principios sigUientes a) Idoneld¡¡d, la cu¡¡1 es la leg itim idad constItu cIonal del prinCIpio adoptado como preferente. por resu ltar ser el ade cuado para el logro de un nn constilu ciona lmente va lido o apto para conseguir el objetIVO pretendioo , b) necesidad, consistente en que no exista otro medio menos limitatIVo para sabsfacer el fin del interés público y que sacrifique, en menor medIda. los pnnciplOS const~uClonales afectados por el uso de esot medios, o sea , que resulte ImprescIndIble ta restricción, polque no eXlSla un medIo meMls oneroso, en térmlMls delsacnficio de ollOS princiPIOS constituCIonales, para alcanzar el fIn deseado y que I fund amenta les de los imp lica dos, c) el I el que MI se mayor peso o medIda a IIQI,I8I que dere<:ho o pnnclplO que <tobe p:evalecer en el uso, es aquel que opllmice los intereses en conflIcto y, por ende, pnvileg ianoose el que resulte Indispensable y que conlleve ~ un mayol benef'CIO o cause un menor dalla Co nsecuentemente, IralaMose (le la sus pen SIón (lebe negarse dicha med ida cautelar cuando el interés social constitUCIOnal mente tutelado • e l,
Nava Toval AleJ3ndro. La !t1&/IIUCK1nal,zlCIÓ(I de la taro" La fiIo&oIja tJe/ootuCOO de ROIHIrI Un~ld"'" AutÓllorn¡1 Metropohtana, Mex co. 2015 pég 174
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Dependencia o En tidad: Procuraduría Genera l de la Republrca Folio de la solicitud: 0001700150518 ex.pedi ente; RRA 4436118 Ponen te : Rosendoevgueni Monlerrey Chepov
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es preferente al del par ti cular, ya que el derecho o pri nCipio a primar debe ser aquel que cause un menor da~o y el que re sulta indispensable privlleglaf!;e, o sea, el que eVidentemente con lleve a un mayor beneficio Incidente de suspensiOn (reVisión) 14112006 COITlIté AdmlmstradOl del Programa Fede.al de ConstrUCCIOn de Escuelas 4 de mayo de 2006 Unammidad de veros POllente Jean Claude Tron Pebt Sectetaria Alma Margall\a Flores Rodriguez Incidente de suspenSlon (revrSlOn) 18512006. Veleranos de llgnllos, A C 17 de mayo de 2006 Unammldad de votos Ponente Jean Claude l ron PerlL Secreraria Alma Marganta Flores Rodrlguez. De lo que se desprende que. cuan dOdos derechos fund Elmen ta les entran en cotision debe resolverse el problema atefldiendo a las características y naturaleza del caso conc reto, con forme al criterio de proporciona lidad, ponderalldo los elemen tos o subprincipios siguiefltes: a) Idoneidad . b) necesi dad y cl proporcionalidad: a) Idoneidad. La presen te solicitud de acceso a la rnformaclón eVidenCIa el ejercicio del derecho de acceso a la informaCión. en contraposición al srgilo en las investigaciones que lleva a cabo el agenl e del MrnlslerlO Publico Federal Al res pecio. ambos derechos se encuentran reconocidos en el plano constitucional. en igualdad de caraclerlstlcas para los gobernados. Srn embargo. en el presente caso. ex.iste una trascendencia social del caso relacionado con la rn formación requerida , y válido para dar a conocer lo solicitado, Cabe record ar que. en el mes de eflero de dos mil dieclsiele , se inició la carpeta de investigación FEDISEIDFICGI·CDM XIOOOO I17f2017, en la que se vieron rnvolucradas una gran can tidad de personas, tafll0 servidores publicos. ex servidores públicos de PEMEX, y directivos de la propia empre sa Odebrecht. ello con motivo del otorgamiento de contrat os millonaoos relacionados con Petróleos Mex.lcanos. lo que ha hecho que el caso en cuestión adquiera una trascendencia social. tanto a nivel naCIonal como internacionaL denvado de las operaciones realizadas por dicha empresa en otros paises Siendo que. entre los Involucrados en el caso de Odebrechl. se encuentra el ex tllular de PEMEX. lo que lo vlflcula en actos retac ionados con el desempello de su
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Dependencia o Entidad : Procuradurla General de la República Folio de la solicitu d : 0001700150518 Expediente: RRA 44 36118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov " """. , ~".• "" 0..
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Encargado del eng rose: Osear Mauricio Guerra Ford
encargo, un elemento más para transparentar las diligenCi as realizadas con motivo de esas investigaciones ASimis mo, mediante comunicados oficiales (numeras 841/17 y 1165/17'°_ PGR' SEIDF). la Procuradurla General de la Republica ha sella lado publica mente que ha • Consullable eM hlto$ liYhfw QQI:! m"'oo¡/p!enfa/wmunicado::84 1_17 .".procUfady'!l1l§ne,ª I:dt::II. 'eoubhca·toma1les;Iarac!C/!'[::t·m......lo·btl"a-odebrecllt e" el que se HI\aIa lo _.gUle"" Proeuradurl. Genera l de l. República tom. declaración a M,arcelo Ballí. Ode br.-e llt LO a ntenor a n e l ma,ee ae las II'WeSliga.ciones que a l Mlniste ,1O PUblICO de la Fede ,ación ,eallza sobre la entrega de sob9tno. a dovOl1'lOll func~'1OI ae Petrolee.. Me~ ocal\O$ enlfe loa 81\0$ 2010 V 201 4, dtntro de la carpeta de Invesl9'CIOn FEDlSEIOFiCGI.cOMX/OOOOI 1712017 A I.a lec~a la Procurlldurll Generll !le la RepUblocl ha lomMlo ya la. decI,ra<:"""'" da 10 !uncionarkll y 9 e.funclOnarios de Pemu, qUi&f\ea H1te",iniero n en 18 a d,udlC8ClÓn ele 4 com ,alOS de obta pUblica QUe fyerOtl 8.ognadolI lal emp,e'8I Odeb.-echl SA y B,nkem S A. As"mamo se lOma'on declilraclOtlft mediante le Ul$tent:\illnt.,nilCM)t\¡ll iI 3 dlrectlVO$ ae In doa empresas 8f\1es~ ..
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El próXimo l ' de ju~1O vence el pla~O OlIdo po< la Procu'&dyria Bra.'¡ef¡a par8 dar 8 tonocer 8 la PGR la inloflTl8c,ón que poSeef\ sobre e l casa DIC~" inform acIÓn se ,¡ integrada I la i ~vestlllac::16n que la Procu..ouri. Gener81 de la RepUbloca sobre ej calO coo e t liM de llevar anle la JUstlCl8 a 101 presuntos responsables de ,"Ie hecho ae corruPCIÓn Inlo<nac00081 .. Comu~iCCIdo 1165.117 PGR·SEIDF, po.t¡Iic8do el 13 de agosto de 2017 , Y COOlullable '" la ~¡;¡a 119 "<e nte h1tplllwww,QQI:!.mxtRSlrlp,ons alooroynk;tdo::1185.11.oo r.50kll-«ViDCJ!l1ln·COIII::: odebres;ht I!l ti Que" .",81a 9 t'9yoon!l Avante. eTl C8ao OdebrKht l8 ProcurlOduria Gene .. t de la Rapubhc8 (POR), a tr8"'s de la Subprocuradurl8 Espec¡ahz&da en Investigac:06n do'! De litos Federal.n rSEIDF) rll()O~oce ej ,nteré. peflodlshcO de mesu a"é. e ~ tOfOO 81 p'esunto c.so de corrupc.oo Odebrecht-Braskem y ha ,nc lu ldo v8na s d8 las revelacione. penodistÍC81 de la preMII I'I8CIOna l e Inlernaclonill en la lespect.va jn~eShg¡oc¡ón Dadas'" consuRas ae vlonOI medlOl, a esta tns1ItuelÓn, es qve se.morma lo ''IIuoeote mllma que tMl". como limn. ej no poner en nesgo la invellogeclÓrl que " está lev8ndo a cabo V la eventual presentac.oo de 101 inculpado. a~ te la ¡u$lic ia fede ra l - La POR 8 Irl". de la SEIOF, ". e . _ en consiente comunocacoón con las 8utondodono Oe 6flOS1t par8 recabar los datOl que éstas po ..... n respecto do'! ta empresa Odebrechl 2 - la F,sel li B briI",lel'ol no h.a o/recodo y~a nueva lecha a Mi • .co pa,e la ermega Oe t. inlorm8ciOn correspondiente El CalO se está de'8hogando ante el T,ibunal Superior de Srao il
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Dependencia o En tidad: Procuraduría General de la Republica Folía de la solic itud : ooOt 1oo1505t8 Ellpedlente : RRA 4436/18 Po nente : Rosendoevgueni Monterre~ C hepov ,,,,, _ ,"x u~_
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Encargado delcngrose Osear Mauricio Guerra Ford
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tomado declaraciones a funcionariOS y e~ funcionarios de Petróleos Me~icanos , asl como a directivos de la empresa ·Odebrecht S.A ." mediante aSistencia internacional. en el marco de las in vestigaciones que el agente del Ministerio Publico de la FederaCión realiza dentro de la carpela de invesligación referida en la solicitud, con motivo de la entreg a de sobornos a diversos funcionarios de Petróleos Mexic anos enlre los ai'los 2010 y 201 4. De igual forma. en el Informe de Avances del caso Odebrecht, se ha sei'lalado que la Procuradur ía General de la República mantiene constante comunicación con las autoridades de Brasil par a recabar los datos que estas poseen respecto de fa empresa Odebrechl; se han presentado solicitudes de asislencla juridica in ternacional, a los paises de Panamtl, Republica Dominicana y Chile. entre atlas da tos reportados En tal conlelllo. la única forma que tiene la cludad anla en general de constatar los avances de la ín\les1igaciÓn. es acced iendo a las actuaciones de la carpeta de investigación en cuestión, mediante el derecho de acceso a la información pública. 3 - En dlCoembi'e ele 2016. las emple5ll1 bi''',leo'in Odeb<echt y Brask&m s.e declaralon culpables ante 18 Corte Feóetat del O,stnto de NuevI YorI< de los Estada. Uoodol de Aménca po< haber pagado 500011'\05 a func>Ol'\ilflOS de va<oos pals.es Respecto 1I caso de M ~XICO, la empi'HII Odebre<:ht "' decla ro culpa ble po< el pa"" $10'500,000.00 ~a rel de lobamos a pOSit>81 funclOnanos de f>E MEX, en un pertodo comprend,do enlre 2010.201 4, 4 • Denlro de la Carpela de In,eslogacotm FEOISEIOFICGI·CD M)(JOOOO I 1712017 consta n ya Las oecta'&COonel de 10 soNIdo/e, PÚbliCo. y 9 e. luocoona' ..... de f>E MEX que in1emn ..ron en la adjudocac.oo de Ites contr81os de obra publoca 8Sognada. a l cooglorr"!!fado brasilello (Odehrechl) Tarrtr~n so hao tomado dedar~. 3 d<rec1No. de la empres • • KM;1uIdo. Marcelo Bahia Odebrecht e . Pr8lodente de la empreuo quellova su nombre
5 - Rep'oHntant81 de la emprosa bra.rIefla Odebreehl han oIfecodo un ecuerdo reparatorlO mo:smo qve no ha lodo aceptado y que balO nmll,)o IUPuesto .,hibd 01 sancoonar ad,,.unÍf,tratrva y ptlMlments a 101 e .runciona rlO' ylo Iuncoona rlOl publicos involucradOS 6 - PG R·SE IOF ha rea lIZadO la. d,log.f!rn: ial en 1011'10 a e.la invesl 'llOCOÓn , all como las solICItudes de as"lanclil jurldlCa ",10rnac ional, espec,a"'snIO a Brasil Panamé , RSpUbbca Oor.1In1C8na, Ch ..... en110 OIrOS La lOves109''''060 conbnúa
La Procuradurla General de la Repubbca mandiella que a pesar de I"IOconlar hasta el dia de hoy con la rnlormae.oo soIoenaoa medoante laS SQkolude. de aSlStenaa jw!dlC& n lernacoonal en partlCula' las dlhgencoas qve se estén llevando. C8obo con funcoon.oos de PEMEX y con Ios""s altos d~ ect..o. de la empi'elll brastlefta. elle caso será llevado halla su. utt"",s COf>'SecuenCoal y d.-ectamenle contra e¡ los ff!sponlable1:
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Depend encia o En tidad: Procuraduri a General de la Republica Folio de la solici tud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Encargado del engrose ' Oscar Maurlclo Guerra Ford
lO que le permitirá valorar el desempei'iO y actuar de los agen tes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Republlc a. en este tipo de inves tigac iones. En consecuenci a. el sujeto obligado deberá Ot01"gar el acceso a las actuaciones de los agentes del Ministerio Público involucrados en la carpeta de inves tiga ció n, del asunto Odebrecht. pala que se rinda cuentas a la ciudadanla sobre las actividades que en el caso se han llevado a cabo en la carpeta de investIgación FE D/SE IDFICG I-CDMX/OOOO 117/2017 . Ello. porque su divulgación permitirá transparentar la gestión y avance de la carpeta de investigación en cita Es decir. se considera que el derecho de acceso a la in fOfTTlación es el medio idóneo para la rendiCIÓn de cuentas por parte de la autoridad sobre la efectiva investigación de hechos que son de la más alta relevancia , al estar relaciOnados con el quehacer publico y el desempeno de los servidores publlcos_ Con base en lo anterior, se consKlera que el principio que se debe ad optar en el presente asunto es el que subyace en el derecho fundamental de acceso a la información. puesto que a través de éste se busca no sólo satisfacer un Interés indIvIdual. sino la necesidad de la colectIvIdad de estar en POSIbilidad de evaluar el desempei'io de las autoridades, en el caso de méfito. sobre el avance de una carpeta de investigación re lacionada con hechos probablemente constitu tivos de los delitos de cohecho y enriquecimiento. relacion ados con la empresa Odebrecht. b) Necesidad. En el mIsmo orden de ideas. este Instlluto observa que tambIén se actualiza el principio de necesIdad. ya Que no existe un medio menos oneros o para lograr el fin consl ltucionalmen te vál ido, en tan to que el ejercicio del derecho de acceso a la información es la unica via para que cualquier persona acced a a las actuaciones de la carpeta de investigación multicitada La neceSIdad de hacer publicas las actuaciones de los agentes del MinIsterio Publico deriva de la trascendencia nacional e internacional del asunto Odebrecht. pues ha permeado en el ámbito sceial, polilico y desde luego juridico. a parllf de la adjudicación de dIversos contratos (PXR·OP· SILN-SPR-CPMAC-A-4- 14. DCPA· SO-SILN-$PR-GPAC -A-4-1 4 y DCPA -OP·GCP-DGTRI -A-3- 15) y el inicio de la carpeta de Investigación (FED/SEIDFICGI-CDMX/OOOO11712017) materia del presente recurso de revisión
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Dependencia o Entidad: Procuraduría Genera l de la Repúb lica Folio de la solicitud: 0001700150518 Expediente: RRA 4436/18 Ponen te: Rosendoevgueni Monterrey Chepov ,~"''' ,, ~~.~
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Encargad o del engrose: Osca r Mauricio Guerra Ford
As i, ordenar que se co nceda el acceso a lo solicilado, se justifica para transparentar la fo rma en que actuaron servidores públicos y ex servidores publicas. mismos que lo hicieron en el ejercicio de sus funC iones y representado a Petrófeos Mexicanos (PEME X). as í como el accionar y las operaciones rea li<!:adas por personal de la empresa Odebrecht. pa ra lograr la adjudicación de contratos multimillonarios; actuaciones de unos y otros que se encuen tran involucradas en hechos posiblemente constitu tivos de los delitos de cohecho y enriquecimiento. lo cual ha causado un gran interés en la sociedad me ~ icana , Asim ismo. el acceso a la información co rrespo ndiente a las actuaciones de una carpeta de investigación en trám ite. es una aportación a la rend ición de cuer'lta s, que evidencia el actuar de la au toridad encarga de la inves ti gación y persecución de los delitos en térm inos de su compete ncia y atribuciones, en este caso de la Procuraduria General de la Repúbl ica: pues da cuenta de la actuación de sus servidores públicos dedicados a perseguir a los responsables de conductas delictivas, que derivaron de hechos relacionados con la adjudicación directa de contratos millonarios para llevar a cabo obras públicas por parte de la empresa Odebrech t, bajo situaciones que pudieran resultar irregulares. en la que se encontraron involucrados tanto servidores públicos como ex servidores públicos de Petróleos Mexicanos. por lo que se debe revisar y valorar el desempeno del encargo de dichas personas; de ahi que se justifica tener un mayor escrutinio sobre las investigaciones que se han realizado en la carpeta de investigación numero FED/SEIDF/CGI-CDMX10000 117/2017, por el caso Odebrecht, dado el impacto social que ha tenido.
e) P,opo,clon atldod, El divulgar actuaciones de una carpe ta de investigación en trámite permite conocer de algun a forma el av ance obtenido en las investigaciones del Ministerio Pública Federa l y, por ende, se justifica en razón de que se satisface el interés público de valorar el desempeño. la eficiencia y eficacia del Ministerio Público Federat en el caso que se analiza. Luego entonces, es posible advertir un margen de beneficio mayor al favorecer el derecho de acceso a la información. respecto de la secrecia a las investigaciones del Ministerio Público, pues favo rece la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valora r el desempeno de la Procuradurí a General de la República, y fortalece el escrutinio ciudada no sobre sus actividades sus ta ntivas.
Dependencia o Entidad : Procuraduria General de la República Follo de la solicitud: 0001700150518 E)tpedlente: RRA 44 361t8 Ponen to: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Enc argado del ongro$o ' Osca r Mauricio Guerra Ford
como es la Investigación del caso de Odebrechl, en hechos posiblemente cons titutivos de los delitos de cohecho y enriquecimiento, respecto de los cuales la sociedad demanda transparencia. De tal suene, que la intervención que subsume este ejerciCIo de ponderación apunta a la obtención de mayores efe ctos positivos y una afectación menor en el bien juridico de la protección a la debida consecuc ión de las investigacio nes que lleva a cabo el Ministerio Público Federal, fav oreciendo el control ciudadano de la forma en que la Procuraduría General de la República desarrolla sus inveshgaciones; para que dichas conductas. en su caso. sean sancionadas y no se repitan casos similares El acceso de la in formaCión requeflda , aun en versión pública, perm~lr¡j evaluar el desempeflo de una institución fundamenta l. como es la Procuraduría Geoeral de la República, sobre un caso que no s610 ha conmocionado a la opinión pública nacional , sino a la opiniÓn pública internacional, co n el es tá n vinculados el ex titu lar de PEMEX, asl como el e)C Presidente de la empresa. Marcelo Bahía Odebrecht En resumen , si bien. la informaCión requerida es considerada como de acceso restringido. ya que encua dra en alguna de las excepciones a la publicidad de la mlOfmación establecida en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, allratarse de información relacionada con motivos de mterés público, es que procede publicidad, pues su difUSión conlribuira tanto a garanhzar el ejercicio de acceso a la informaCión, como a favorecer la rendición de cuentas a los ciud adanos, de manera que puedan valorar el desempeno de Procuradurla, fortal eciendo el escrutinio ciud adano sobro sus actividades sustantivas, cumpliendo los objetivos previstos en el aniculo 2 de la Ley de la materia POf todo lo anterior, se llene que el agravio del ahora recurrente resulta parcialmente fundado. ya que SI bien no le asiste la razón en cuanto a que la InformaCión debe entregarse por actualizarse lo dispuesto en la fraCCión 11 del articulo 112 de la Ley Federal de Tra nsparenCia y Acceso a la Información Pública, lo cierto es que conforme a la poooeraciórI previamerl te realizada, resulta proceden te el acce so a una versión pública de la información requerida , al revestir interés público Firlalmente, cabe sen alar que rlO es la primera vez que el Pleno de este Irlsllluto ha ordenado a la Procuraduría la entlega de mformación irlmersa erl averiguacíorles preVias o carpetas de irlvesllgaclÓn. pues asl se ha hecho en las resoluciorles de los siguler'lles e_pedlentes: el RRA 8080117 . en COrltla de la misma Procuraduría
Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Folio de l a solicitud : ooo1700t505t8 Exped iente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov ,"'u ... '"
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Encargado del engrose , Oscar Maunclo Guerra Ford
Ger'!era l de la República, relacionado CM el exgobemador de Oa xaca, Gabino C ué MOllteagudo; asl como er'! el RRA 6308/17, en cOr'!tra del mismo sujeto obligado, relaCion ado con el exgobemador de Veracruz, Javier Ouarte de Ochoa; er'!tre Olros " . Por tanto, de conformidad con lo delermmado en el Considerando Cuarto, y con fundamento en el articulo 157. fracción 111, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública, este Instituto determina que lo Pfocedente es MODIFIC AR la respuesta de la Procuraduria General de la República, e instru irl a para que •
Conceda el acceso a las actuaciones de los agentes del Ministeuo Publico involucrados er'! la carpeta de investigación del caso Odebrech t (FEOISEIOF/CGI-COMXlOOOOI17/2017) en ve rsión pública. en la que se deberá proteger la inform aCión con fidencial y la rel acionad a con actuaciones pendientes de llevarse a cabo o cuya difusión menoscabaría la facu ltad de IOvestigaciór'! ylo de reacción de la represen tación soci at. tales como los nombres de personas presuntamen te involucradas que no han comparecido en la invesHgación y tos datos de prueba que abran nuevas lineas de invesllgaclón,
La Pfotecclón de la información y los datos confidenciales, se fundamentará en los articulas 110. fracción XII , y 113, de la ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública, y cumpliendo con las formalidade s exigidas por los articulas 102, lOO, 118. 137 Y 140 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asl como por los Lineamientos generales en maleria de clasificación y desclaslficaClón de la información, asi como para la el aboración de versiones publicas, lo que implica proporciona r al recurrente la co rrespond iente reso lución emitida por el Comi té de Tran sparenci a del Sujeto Obligado
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" ROA 1183/15 BIS "5 Plocu' adull. ele la Repubhca, volado por una.....H:Iitd ROA U12115 vs Sec,etari. de E<!UC8CI6n Publoc:ll. aprObltdo por Unan,mocIlKI ROA 296()J16 V5 Ccmlso6n N...::oon.1 del Agu. aprobado por Mayoria RRA 5301/11 ..... Naeonal f, ... oc0et8. S N e 8P'obado por Ununonud3<l RRA n 85111 vs PEMEX aproo.oo por "-yorla RRA 2119H7 vs P,ocu,adu,l a Gener.. de la R~ubl,ca VO(3ÓO PO' unM,modad RRA 7889117 V5 P,ocu,adu,¡a General de la RepublK:8, votado por unan,modad RRA .029118 vs Secretar(a de EducacIÓn Publ,ca votado por unan,rrudad RR A '371118 vs P,oeu,adurla Gene,al de la Republ",., volado PO' unan imidad
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Dependencia o Entidad: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud : 0001700150518 Expediento: RRA 4436/18 Ponen to: Rosendoevguenl Monterrey Chepov Encargado del en grose Oscar Maurlclo Guerra Ford
Si en las actuaciones de las que se ha instruido su entrega en verSión pública figuran nombres de senlidores públicos con funciones operat ivas . éstos deberan protegerse con fundamento en el articulo 110. fracción V. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. que dispone que es información reservada la que pueda poner en riesgo la vida. seguridad o salud de una persona , salvo tratandose de seNidores públicos cuyos nombres ya hayan Sido difundidos en fuentes oficiales. pues para es te caso no aplicara dicha reseNa Es te Instituto verificara las versiones públicas que se re alicen. previo a su entrega al recurrente. con fundamento el últim o parralo del articulo 157 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior se realizará a través de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Inslituto. en colaboración con las Ponencias El sujeto obligado debera proporcionar la respuesta Que dé cumplimiento a la presente resolución a través de la cuenta de correo electrónico que la particular sefialó como medio para olr y recibir notifi caciones en el presente mediO de impugnación En cuanto a las versiones públicas. con fundamento en el anlculo 136 de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública. el sUjeto obligado deberá proporcionarlas preferentemente en la modalidad que seleccionó el particular (medio electrónico gratuito). salvo Que no le sea posible, caso en el que debera juslificar el cambio de modalidad y ofrecerle todas las Que sean materialmente posibles. como son copia simple y certificada. Para el caso de estas últimas dos modalidades. en la respuesta Que dé cumplimiento a esta resolUCión. debera mfOfmar la cantidad total de fojas . asl como los costos de reprodUCCión que representan en ambas modalidades. con la finalidad de que. una vez que se acredite el pago respect ivo. con fundamento en el articulo 137. segundo pérrafo. de la misma Ley, se proceda a la elaboración de las verSiones públicas. Finalmente. con fundamento en el artIculo 165 de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública. se debe ,nformar a la parte recurrente que. en caso de estar inconforme con la presente resolución . puede Impugnarla ante el Poder Judiclat de la Federación.
Dep end encia o Entida d : Procuraduria General de la Repúbl ica Folio de la solic itud : 0001700150518 Expediente: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Encarg ad o del eng rose Oscar Mauricio Guerra Ford
Por lo expuesto y fun dado, este Pleno: RESUELVE PR IMERO. Por las razones expues tas en el Considerando Cuarto de la presente resolUCIón y con fundamento en lo que establece el artículo 157. fracción 111 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública . se MODIFICA la respues ta emitida por la Procuraduría General de la República SEGU NDO. Con fundamento erl los artículos 157 y 159, parrafo segurldo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lr"lform aciórI Pública, se instruye al sujeto obligado pa ra que cumpla la presente reso lución e informe a este Instituto. en los térmirlos siguientes: En caso de que el sujeto obligado esté en posibilidad de proporcionar al rec urrente las vers iones públicas en medio electrónico gratuito, contará con UrI plazo de quince dias hábiles para su elaboración. Para el efecto. dentro del plazo seflalado el sujeto obligado concertará una cita con la Dirección Gerleral de Cumplimien tos y Responsab ilidades de este Instituto. con el objeto de que se rea lice la revisiórI de las versiones públicas. Una \lez fenecido el plazo anterior, la Procuraduria General de la Repúbl ica, dentro de los cinco dias hábiles siguientes, deberá entrega r las \lersio nes públicas al interesado. Si el sujeto obligado estuviera imposibilitado para entregar las vers iones públicas en medio electrónico gratuito, en un término no mayor a cinco dias hábiles , deberá poner a disposición del recu rrente las vers iones públicas, ofreciéndole las modalidades que sean ma terialmente posibles, como son copia simple y certificada, indicándole la cantidad total de fojas , asi como los cotos de reproducción respectivos. Una vez que se acredite el pago cor respondiente, la Procuraduría Gerleral de la República contará COrl Url plazo de quirlce dias hábiles para la elaboración de las mismas. dentro de este mismo plazo concertará una cita con la Direcc iórI General de Cumplimientos y Responsab ilidades de este Instituto, para que se real ice la revis ión de las versiones públicas. Una vez fenecido el plazo de quince dias. dentro de los cinco dias hábiles siguientes, deberá entrega r las ve rs iones públicas al interesa do TE RCERO. Con fundame nto en los articulas 168 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Publica y Capitulo VI del Titulo Octavo de
Dependencia o En tidad: Procuraduria General de la República Follo de la solicitud : 0001700150518 Expediente : RRA 44 36118 Ponente : Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Encargad o del engroso: Oscar Mauricio Guerra Ford
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se apercibe al sujero obligado que, en caso de negarse a cumplir la presenre resolución o hacerlo de manera parCial, se actuará de conformidad con lo previsto en los articulos 171 : 174, 182 Y 183 de la Ley referida CUARTO , Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, a través de la Direc¡;ión General de Cumplimientos y Responsabi lidades de este Instituto, verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que corresponda, de conformidad con lo previsto en los arti¡;ulos 41 , fracción VIII de la Ley General de Transparen cia y Acceso a la InformaCión Publica y los art iculos 170 y 171 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Publica QUI NTO, Se hace del conO(;im~nto de la hoy recurrente que, en caso de encontrarse insatis fecho con la presente resolución , le asiste el derecho de impugnarla an te el Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo previsto en el articulo 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. SEXTO. Con fundamento en el articulo 159 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Publica notillquese la presente resolución al particular en la dirección sellalada para tales efectos, y a través de la Herramienta de Comunicaciórl, al Comité de Transparencia del sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia. SÉPTIMO, Se pone a disposición del recurrente para su aterlClón el leléfono 01 800 TELlNAI (83 5 4324) Y el correo electrÓrllCO vigil arlcia@ina l,org..!Il.! para que comunique a este Instiluto cualquier Incumplimiento a la preserlte resoluciórl . OC TAVO. Háganse las anotaciOrlCS corresporld ierltes en los registros respecllvos.
Asi. por mayorla , lo reso lvierorl y firman los ComisiOrlados del Instituto Nacional de Tra f'lsparenci a. Acceso a la Informacióf'l y Proteccióf'l de Datos Persof'lales, Fraf'lcisco Javier Acu!'\a llamas, Carlos Alberto BOf'lf'llrl Erales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lili a Ibarra Cadena. Maria Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, éste con voto disidente, y Joel Salas Suárez. éste con volo particular, siendo ponente el penúltimo de los mencionados. en sesión
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Dependencia o En tidad: Procuraduría General de la República Fol io de la solici tu d: 0001 700150518 Exped iente: RRA 4436/18 Ponente: Rosen doevgueni MOl'lterre y Chepov ' " "" _,,, " " . '"' I "" "' ~'l~""'''' .Ie",., • ~
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Encargado del engro se: Oscar Mauricio Guerra Ford
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ce lebrada el dos de octu bre de dos mil dieciocho. ante Hugo Alejandro Córdova Diaz, Secreta rio Técnico del Plel'lo.
Franci avi~r Acuñ a lamas ComIsiona do Presid nte
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Secretar TéXiCO del Pleno
Joel Sala s S~ Comisionado
Voto di s iden te Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov Expediente : RRA 4 4 36/18 Sujeto obligado: Procuradurla Genera l de la República 1.";,",0 N";,,n,I d,
T"",p.«",, o., M e..., • l.
1.,""".dÓ., p",,,«",. d, D .. "" ""."n .... ' VOTO DISIDENTE QUE FORMULA EL COMISIONADO ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, EN RELACiÓN CON LA RESOLUCiÓN DEL RECURSO DE REVISiÓN RRA 4436/18 PROMOVIDO EN CONTRA DE LA PROCURADURiA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En términos de lo dispuesto por el articulo 29 , fracc ión I de la Ley Fede ral de Transparencia y Acceso a la Información Pública , con relación a las reg las Segunda , inciso 22 , Cuarta , inciso ocho y Se xta , incisos dos y dieciocho y, Cuadragésimo Cuarto de los lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transpa rencia, Acceso a la Información y Protecc ión
de Datos Personales , en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público aplicables en razón de la materia del recurso de revis ión que nos ocupa, emito el presente v o to diside nto , por las razones que se exponen a con tinuación:
En el caso concreto se determ inó revotar la respuesta emitida por la Procuradurla General de la República, a efecto de que conteda el acceso a las actuaciones de los agentes del Ministerio Público involucrados en la carpeta de investigación del caso Odebrecht (FED/SEIDF/CGt-CDMXlOOOOI17/2017) en versión pública , en la que se deberá proteger la información confidenci al y la relacionada con actuaciones pendientes de llevarse a cabo, cuya difusión menoscabaría la facultad de investigación y/o de reacc ión del MP, como de manera ejemplificativa podrían ser los nombres de personas presuntamen te involucradas que no se han investigadas y los datos de prueba que abran nuevas lineas de investigación
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Voto d isidente Comisionado Rosendoevgu en i Monte rrey Chepov Expediente : RRA 44 36118 Sujeto obligad o : Procuradu ría General de la República
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Ahora bien. difiero del criterio adoptado por la mayorla de los Comisionados integrantes de este Pleno. respecto del cual. formulo el presente l/oto disidente. pues contiene razonamientos que se alejan del criterio que he sostenido en reiteradas ocasiones. re latil/o a sa lvaguard ar las averiguaciones prel/ias o carpetas de inl/estigación que aún se encuentren en trémite.
En el caso concreto. el particular solicitó entre otras cosas la \I{Irsión publica de las actuaciones de los Ministerios Públicos inl/olucrados en los expedientes de al/eriguación prel/ia o carpetas de inl/estigación abiertas por el caso Odebrechl.
En respuesta , el sujeto oblig ado sel'lal6 que la carpeta de inl/estigación, relacionada con los hechos de interés del particular se encuen tra en tri mite. por lo que se actualiza el supuesto de reserva previsto en el articulo 110. fra cción XII de la Ley Federal de Tran sparencia y Acceso a la Información Pú blica, en correlaci6n con el articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Trigésimo Primero de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificaci6n de la información. asl como para la elaboración de I/ersiones públicas.
En este sentido. mi disidencia radica en el hecho de que desde mi perspectiva no puede instrulrsele al sujeto obligado a la entrega de las versiones públicas de las actuaciones del Min istor jo Público, dado que eJ(isten elemen tos su ficientes para reserva r la informaci6n temporalmente. conforme al arti culo 11 0, fracci6n XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública. ya que ésta involucra aquella información que se encuentra oontenida dentro de las inl/estigaciones de hechos que la ley senale como delitos y que se tramitan ante el Ministerio Público.
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Vo to d isi de nte Com is ionad o Rosond oevg ue ni Monterre y C hepov Expediente : RRA 4436118 Sujeto o bligado: Procuraduria Genera l de la República I .....-NK.....I ..
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A mayor abundamienlo. el numeral Trigésimo Primero los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Dese/osificación de la Infonnación. asl como para la Elaboración de Versiones Públicas. establecen claramente Que POdrá considerarse como Informaci6n reservada. aguella gue forme parte de las averiguaciones previas o carpetas de investigación gue resulle de la elapa de investigaci6n.
Es importante mencionar que. durante ésta etapa. de con formidad con la normativa en materia penal. el Ministerio Público o su equiva lente reúne indicios para el esclarecimiento de los hechos y. en su caso. los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal. la acusación contra el imputado y la reparación del dai'io.
Por su parte. el articulo 218 del Código Nacion al de Procedimientos Penales prevé que los registros de la investigación. asl como todos los documentos. Independientemente de su contenido o naturaleza. los objetos. los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados. son estrictamente reservados, por lo Que únicamente las partes. podran tener acceSQ a los mismos, con las limitaciones establecid as en el Código y demás disposiciones aplicables,
Es así. que considero que la entrega de la información ocasionarla el dano siguiente:
.1' Que se actualiza un riesgo re al, toda vez que se afectarlan las fa cu ltades a/
cargo del Ministerio Público de la Federación. a saber, las investigaciones e~ trámite, disminuyendo la capacidad para allegarse de los
Voto d isi dente Com isio nado Rosendoevguení Montorrey Chepov Expedlonto : RRA 4436/16 Sujeto o bligado: Procuradurí a General de la República
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necesarios
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el
esclarecimiento
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los
hechos
probablemente
constitutivos de delito.
,/ Que exis te un riosgo domostrable, en Virtud de que, al proporcion ar dicha información, se expondrla la eficacia de esa entidad , pudiendo alterarse los medios de prueba recopilados para sustentar la formulación de la imputación respectlva_
,/ Que se tiene un riosg o identificable derivad o de que al ser difundido lo peticionad o, se dejarla expuesta información sobre la capacidad para llevar a cabo las diligencias e investigaciones que repefCutirlan en la vincula ción a proceso, y por ende la acusación contra el Imputado y la reparación del dano.
De esa manera, se advierte que la entrega de información que form a parte de una carpeta de investigación que sigue vigen te, represen ta un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público, toda vez que se trata de documentos relacionados con la actividad de investigación '1 persecución de los delitos por el Ministerio Público; la cual , debe realizarse con la mayor resp onsabilidad. seriedad, imparcialidad '1 eficacia. utilizando todos los medios legales disponibles que permitan la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos.
Conforme a lo anterior, estoy plenamente convencido de que jurldicamenle la información solicitada por el particular. esto es, las actuaciones de los Ministerio Públicos a cargo de las investigaciones en el caso Odebrech, es in formación que
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Voto di s idente Comisio nado Rosendoevgueni M o nterrey Cho pov Expedionte: RRA 4436118 Suj eto o bligado : Procuraduría General de la República ' " ';'"''' No<""" I ••
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actualiza la causa l de clasificación temporal prevista ene I artículo 110, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ahora, en ese punto mis colegas comparten los argumentos; sin embargo, consideraron que si bien la in formación actualiza la reserva debe darse acceso a la misma med iante una prueba de interés público, y baJo esa óptica me aparto del cr iterio de la mayoría , ya que considero que el riesgo de perjuicío que supondria la divulgación de la información solicitada supera al interés público general de que se difunda la misma, pues se obs ta culizaría la actividad del Ministerio Público durante la investigación y con ello la eficacia de dicha labor.
En consecuencia , se afectaria el interés general que se protege con resguardar los documentos que forman parte de una investigación de hechos; es decir, la determinación de la verdad de los hechos. la persecución, captura, enjuiciamiento y even tual cas tigo de quienes resulten responsables, (que evidentemente , con todo ello si se favorece a la sociedad) , por un interés particular.
As l pues. la limitación es adecuada al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, ello atendiendo a que es la medida adecuada para que e l Estado pueda cumplir con la encomienda conferida en el articulo 21 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; de investigar con diligencia, sin injerencias edemas que puedan en torpecer la eficacia de la investigación en aras de evitar la impunidad , así como de privileg iar el derecho de acceso a la justicia.
Vo to d isidente Comisionado Rosendoevgueni Mo nterrey Chepov Expediente : RRA 4436/18 Sujet o obligad o : Procuraduria General de la República I... ri<_ ",..,.,..1'"
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--~ Por lo tanto, reiteró que mi disidencia radica en que no e ~isten sufICientes elemeotos para romper la reserva de la informac ión y abrir por interés público, pues en el caso en concreto aunque e~islan notas periodlsticas que le dan la relevancia al tema ello no es elemen to contundente para poder determinar que la información materia de la solicitud deba darse a conocer por tratarse de información de interés público: por el coot rario de darse a conocer la infoffilaci6n se afectarla el interés general que se protege con resguardar los documeotos que forman parte de una investigación: es decir, la determinación de la verdad de los hechos, la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de quienes resulten responsables, elementos que desde mi perspectiva superan el interés público, pues es més benéfico que se lleve a cabo la investigación libre de injere ncias manteniendo un procedimiento impoluto a que se rompa una clasificación prevista en la ley,
Finalmente, se enfatiza que si bien en otros precedentes el Pleno ha delerminado dar acceso a documen tación que, además de obrar en la carpeta de investigación, se haya en otras fuentes : lo cierto, es que en el caso on conc reto se esta solici tand o el acceso a las actua ciones propias dol Ministerio Público: las cuales conforme a lo e~puesto corresponden a las lineas de investigación del sUJelo obligado, que, se insiste, de darse a conocer podMan poner en riesgo el fin cornun que persigue la Procuraduria General de La Republica, eslo es, acreditar el delito con la finalidad de que se sancione al o los responsables.
Asimismo. cabe referir que en el diverso recurso de revisión RRA 4527/17 instaurado en contra de la Procuradurla General de la Republica, en donde se solicitaban declaraciooes ministeriales que obraban en la carpeta de rnveslrgación
Vo to d isidente Comi sionado Rose ndoevguen l Monterrey Chepov Expedie nte: RRA 4436/ 18 Sujeto obligado : Procuradu rla General de la Repub lica 1... ".",,.;.. _ ., ..
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1)."" _". del caso Odebrech , la mayorla del Pleno el dla 6 de septiembre de 2017, determinó con firmar la clasificación de la información bajo la misma causal que se analiza.
En consecuencia. para el suscrito, debió considerarse procedenle la clasificación de la solicitud respecto d e las actuaciones de los agentes d el Minis lerio Publico involuc rados e n los expedientes de averiguación previa o carpe ta s de Investigación abierta s po r el caso Odebre cht, en térm inos del articulo 110, fra cción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa ción Publica, para lo cu al se debió con firmarso la respuesta de la Procuradurla General de la Republica.
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Dependencia o Entídad : PrOCllraduria General de la República Fo lio de la solicitud: 0001700150518 Expediente : RRA 4436/18 Po nente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Comisionado encargado de engrose: Osear Mauricio Guerra Ford
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Voto particular del Comi sionado Joel Salas Suárez, elaborado con fundamento en el articulo 1S, fra cci ones XII y XV del Es tatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparen cia, Acc eso a la Información y Protección de Datos Pers onales, respecto de la resoludón del rec urso de revi s ión número RRA 4436/1S, interpuesto en contra de la Proc uraduría General de la Repúbl ica (PGR). vo tado en la sesi ó n plenaria de fe c ha 02 de octubre de 2018. En relación con este caso. la mayoria de mis colegas integlantes del Pleno de este Instituto consideró procedente modificar la respuesta de la Procuraduría General de la República y ordenar la entrega ·por interés público- de la versión pública de las actuaciones de los agentes del Ministerio Público invOlucrados en la ca rpeta de investigación del caso Cklebrecht (FEDISEIOFICGI"COMX/000011712017, en la que se deberá proteger la información confidencia l y la relacionada con actuaciones pendientes de llevarse a cabo, cuya difusión menoscabaría la facultad de investigación y/o de reacción de la representación social, tales como los nombres de personas presuntamente in volucradas que no han comparecido en la investigación y los datos de prueba que abran nuevas lineas de investigación. Al respeclo, emito mi voto parti cular. ya que considero que la resolución aprobada por la mayoría de mis colegas. aunque propone un avar'lce en favor del derecho de acceso a la información al concluir que es de interés público dar a conocer la versión pública de la carpeta de ir'lvestigación que desarrolla la Procuradurla General de la República sobre el caso Odebrecht, también COr'lsidero que las razones de interés público advertidas para vencer la reseN a respecto de la indagatoria en trámite o cOr'lduidas omiter'l el pronunciamiento y estudio sobre la procedencia de la excepción a la reseNa de información a que refiere la fracción 11 del articulo 112 de la Ley Federal de Tra nsparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto , conv iene recordar que la solici tud de inform ación consistió er'l obtener lo siguiente: 1) Número de expedientes de averiguaci ón previa o carpetas de investigación abiertas por el caso Odebrechl. 2) Delitos por los cuales se han abierto expedientes por el caso Odebrechl. 3) Estado de cada uno de los expedíer'ltes en mención. 4) Versión pública de las actuaciones de lOs agentes del Mir'listerio Público involucrados en los expedientes en menciór'l.
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Dependencia o Entidad: Procufad urla General
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Folio de la solicitud: 0001700150518 Expediente: RRA 44 36118 Ponen te : Rosendoevgueni Mon terrey Chepov Comisionado encargad o de engrose: Osear Mauricio Guerra Ford
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En ese senlido. la Procuraduria General da la República informó que cKisle una carpeta de investigación . que los delitos son cohecho y enriquecimiento ilícito y que la carpeta se encuentra en inlegraciÓn. Respecto del punto 4, indicó que la carpeta de investigaci6n está en trámite , por lo que se encuentra reservada de co nformidad con lo previslo en el artículo 11 0. fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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En tal virtud . en el presente caso. rasulJa indiscutible que la carpeta de investigaciÓfl contempla la investigaci6n de conductas relacionadas con los delitos de cohecho y enriquecimiento illcito, esto es. se trata de delitos contemplados en el Titulo Décimo del Código Penal Federal. poi' hechos de corrupción. En ese COnlexto, dado que la investigaci6n está relacionada directamente con delitos tipifICados por hechos de corrupción, es que desde mi perspectiva este Instituto ten i a la obligaci6n de analizar. por principio de exhaustividad. si la documentación actualiz aba el supuesto de excepción previsto por la fracción 11 del articulo 112 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informadón Pública. el coal contempla que no podrá reservarse aquella in fonnación relacionada con actos de conupci6n. De ta l suerte que. ante el pronunciamiento expreso del su}eto obligado sobre los delrtos investigados en la carpeta de investigación relacionada con el caso Odebrechl. es que. desde mi perspectiva. debía aplicarse la excepción a la reserva de ínfOffTlación por actos de corrupción y asl ordenar la entrega de la versión publica de la in formaci6n solicitada.
En ese contexto, estimo procedente la excepci6n por actos de corrupci6n. ya que con forme al SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se rel orman . adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción. publicado en el Diario Oficial de la Federación el18 de Julio de 2016. puede aplicarse el princrpio de traslación. esto es. en los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el Decreto referido -delilos relacionados con corrupclón-, cu ando se te nga conocimiento de los mismos. el Ministerio Público iniciará la investigaci6n de con formidad con la traslación del tipo que resulte . Corno lo es el caso de los delitos de cohecho y enriquecimiento ilicito. En esa misma tesitura, ¡;onsidero que las razones de interés públiCo advertidas para vencer la reserva respecto de una indag atoria en tramite. también habrían permitido abrir información sobre aquellos asuntos publrcos que involuCfan a particulares lo anterror. toda vez que. desde mi perspectrva. no procede la conrldellClalidad de los nombres de servidores publicos involucrados, pues su difusión constrtuye uno de los componentes que sostrene la idea del mterés públrco. a fin de publicil ar
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Depend encia o Entidad : Procuraduría General de la República Folio de la solicitud: 0001700t505t8 EKpedíe nte: RRA 4436118 Ponente: Rosendoevguenl Monterrey Chepov Comisionad o encargado de engrose: Osear Mauricio Guerra Ford
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información que permita dar seguimiento al actuar de los servidores públicos y a los actos que, en el ejercicio de sus atribuciones requieren de la participación de particulares. como lo es el caso de con tra taciones públicas que se relacionan con presunlos actos de corrupción, Debo hacer nota r que el presen te criterio lo he eKpresado en recursos precedentes, como el RRA 2719117 Y el RRA 7889118. Ahora bien. tampoco comparto el critefio utilizado para diferenciar entre las diversas actuaciones que componen la carpeta de investigación, toda vez que al considerar la posibilidad de clasificar actu aCIones o diligencias pendientes inherentes a la carpeta de investigación, dicha motivación produce un contrasentido con la argumentación que se construye para desvirtuar la misma reserva por razones de interés público. Esto es, si se considera que la regla general a que refiere el art iculo 6°. apartado A. fracción I de la Carta Magna dispone que toda la in form ación es pública y sólo podrá ser reservad a temporalmente por razones de interés público, y que, al mismo tiem po. por razones de in terés público puede desclasificarse la misma, resulta inviable construir una prueba de interés público para clasificar y desclasificar una misma carpeta de investigación. Adicionalmente. tampoco comparto que en la instrucción del proyecto se otorgue la posibilidad al sujeto obligado de que, salvo que no le sea posible atender la modalidad en medios electrónicos. deberá justificar el cambiO de modalidad y ofrecerle todas las que sean materialmente posibles. como san copia simple y certificada. En relación con lo anterior, conviene destacar que en el cumplimiento a la diversa resolución del recurso ROA 515111<1 . sobre el caso Ayotzinapa. la Procuraduría General de la República. de forma proadiva, digitalizó la versión pública orden ada por este Pleno. evidencia que sí es posible atender a los medios electrónicos, mayor razón para que en esta ocasión se le instruya al sujeto obligado para que haga lo mismo. A partir de los razonam ientos vertidos, formulo el presen te voto particular respecto de la determinación adoptada por la mayorfa del Pleno de este Instituto. Respe tuosamente
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Joel Salas Suárez
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