Organigrama cde 1 final

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ORGANIGRAMA COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL 2015 - 2018

PRESIDENCIA

SECRETARÍA PARTICULAR

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS SECRETARÍA TÉCNICA

ASISTENTE

SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN DE COMUNICACION

COORDINACION (2)

ASISTENTE DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN

AUXILIAR

SECRETARÍA DE GOBIERNO

COORDINACIÓN (3)

SECRETARÍA DE ELECTORAL

AUXILIAR (2) SERV. LIMPIEZA (4)

DIRECCIÓN DE INFORMATICA

COORDINACIÓN

SECRETARÍA DE ACCIÓN JUVENIL

RECEPCION

DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO

INTERNO

COORDINACIÓN (3)

COORDINACIÓN (5)

AUXILIAR

AUXILIAR

TESORERÍA

SECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

DIRECCIÓN DE FINANZAS

COORDINACIÓN (1)

COORDINACIÓN (6)

AUXILIAR (2)

COORDINACION (3)

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN POLITICA DE LA MUJER

COORDINACIÓN (1)

AUXILIAR

SECRETARÍA DE VINCULACIÓN

COORDINACIÓN (3)


Presidente del Comité Directivo Estatal: Atribuciones Artículo 67 de los Estatutos del Partido Acción Nacional 1. Los Presidentes de los Comités Directivos Estatales serán responsables de los trabajos del Partido en su jurisdicción y tendrán las atribuciones siguientes: a) Elaborar planes de trabajo anuales que someterán para su aprobación al Comité Directivo Estatal; b) Dirigir y vigilar el trabajo de las secretarías, comisiones y demás dependencias del Comité Directivo Estatal, proponiendo a éste la designación de los titulares respectivos; c) Mantener relación permanente con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para presentar iniciativas, recibir directrices y asegurar la coordinación adecuada de los trabajos del Partido en la entidad con los que se efectúen en el resto de la República; d) Sostener comunicación frecuente con los demás Comités Directivos Estatales, especialmente con aquellos cuyo territorio sea limítrofe del suyo, y participar en las reuniones interestatales que se organicen con la autorización del Comité Ejecutivo Nacional; e) Mantener estrecha comunicación con los Comités Directivos Municipales de su entidad para apoyarlos en el desempeño de su labor, y supervisar sus resultados; f) Dictar las medidas pertinentes para atender la convocatoria que se expida al efecto de asistir a la Asamblea Nacional; g) Contratar, designar y remover libremente a los funcionarios administrativos y empleados del Comité Estatal, determinar sus facultades y obligaciones, atendiendo a perfiles profesionales, así como verificar el cumplimiento de sus obligaciones; h) Presentar al Consejo Estatal y al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, un informe semestral de las actividades del Partido en la entidad, y enviar los informes relativos a la Cuenta General de Administración, del financiamiento público local y del financiamiento público federal a la Tesorería Nacional; i) Vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales, establecidas en las leyes correspondientes; y j) Las demás que fijen estos Estatutos y los reglamentos.


Artículo 76. Del reglamento de los órganos estatales y municipales Además de las atribuciones que establece el artículo 67 de los Estatutos, deberá: a) Presidir la asamblea estatal, el Consejo Estatal, la Comisión Permanente Estatal y el Comité Directivo Estatal; b) Proponer al Comité Directivo Estatal, para la ratificación de la Comisión Permanente Estatal, las secretarías y dependencias que se requieran para el buen cumplimiento de su funcionamiento, entre las que estarán las de fortalecimiento interno, formación y capacitación, electoral, vinculación, gobierno, comunicación; c) Proponer al Comité Directivo Estatal a los titulares de las secretarías del inciso anterior, que presentará para su designación a la Comisión Permanente Estatal; d) Integrar comisiones para el mejor funcionamiento de los trabajos del Comité Directivo Estatal; e) Proponer al Consejo Estatal las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Permanente Estatal; f) Firmar y registrar los convenios de coalición, previa autorización de los órganos competentes señalados en los Estatutos; g) Proponer al Consejo Estatal, a los integrantes de la comisión de orden, de la comisión de vigilancia y de otras comisiones que se estimen pertinentes; h) Coordinar y supervisar el trabajo de todos los titulares de las secretarías, comisiones y demás dependencias del Comité Directivo Estatal; así como supervisar el inicio de trabajos y la evaluación en los comités directivos municipales con relación al sistema de indicadores para el fortalecimiento municipal; i) Nombrar a un integrante de la Comisión Permanente Estatal, como representante del presidente en asambleas municipales, sesiones y eventos del partido en los municipios de su entidad; j) Propiciar la comunicación eficiente con los órganos municipales de la entidad; k) Elaborar y presentar al Comité Directivo Estatal, a más tardar en el primer trimestre, el plan de trabajo anual y una vez autorizado éste, remitirlo al Comité Ejecutivo Nacional para que determine su procedencia estatutaria y reglamentaria; l) Proponer al Consejo Estatal el presupuesto del Comité Directivo Estatal; m) Presentar los informes estatutarios y reglamentarios al Consejo Estatal, al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a la tesorería nacional para los efectos reglamentarios correspondientes; n) Convocar a las sesiones del Comité Directivo Estatal en los términos del artículo 75 de este reglamento; o) Supervisar y orientar las actividades de las secretarías del comité y mantener comunicación estrecha y constante con ellos; p) Acompañar, supervisar y orientar el buen desarrollo de las campañas electorales locales y federales en su entidad, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; q) Reunirse con los diputados locales o con el grupo parlamentario, en su caso, con la frecuencia que se requiera para el mejor desempeño de su trabajo político - legislativo; r) Designar a un coordinador de presidentes municipales, a un coordinador de diputados locales y a un coordinador de diputados federales en su entidad; s) Reunirse con los funcionarios públicos panistas de elección con la frecuencia que se requiera para el mejor desempeño de su gestión y trabajo político; t) Vigilar el buen uso de los bienes del Partido y supervisar la administración de sus recursos; u) Al finalizar su período y una vez ratificada la elección del nuevo presidente, entregar a éste, los archivos y bienes del Partido bajo inventario, debiendo constar acta de entrega – recepción; y v) Todas las demás que establezcan los estatutos y reglamentos.


Secretaría General: Atribuciones Artículo 68. De los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. 1. El Secretario General del Comité Directivo Estatal sustituirá al Presidente en sus faltas temporales, que no podrán exceder de tres meses durante el período de su encargo. 2. 2. En caso de falta absoluta del Presidente dentro del primer año de su encargo, la Comisión Permanente Estatal convocará en un plazo no mayor de treinta días a la militancia que elegirá a quien deba terminar el período del anterior. En caso de que la falta ocurra dentro de los dos últimos años de su encargo, la Comisión Permanente elegirá a quien deba sustituirlo para terminar el período. En ambos casos durante la ausencia y de manera provisional, la o el Secretario General fungirá como Presidente. En caso de que la falta ocurra dentro del desarrollo de un proceso electoral, la Comisión Permanente Nacional podrá suspender la elección hasta en tanto no concluya el mismo. En tanto no tome posesión de su cargo la dirigencia electa, el Secretario General fungirá como Presidente y los miembros del Comité y de la Comisión Permanente se mantendrán en ejercicio de sus respectivos cargos.


Secretaría General: Atribuciones Artículo 77. Del reglamento de los órganos estatales y municipales. La persona titular de la secretaría general del Comité Directivo Estatal tendrá las funciones que indica el artículo 68 de los Estatutos, y además: a) Coordinará la organización de las asambleas estatales, sesiones del Consejo Estatal, del Comité Directivo Estatal, de la Comisión Permanente Estatal, así como las reuniones interregionales y otras reuniones estatales; b) Elaborará y archivará las convocatorias, orden del día, lista de asistencia, acta y/o minuta, en su caso, de los órganos estatales del Partido, de acuerdo al manual que para el efecto se expida y certificará los documentos oficiales del Partido de los que obre constancia en los archivos del Comité Directivo Estatal; c) Observar que los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Permanente o del Comité Directivo Estatal, y así lo ameriten, deberán ser analizados y presentados en forma de dictamen, el cual deberá contener lo siguiente: 1. Planteamiento del asunto y de las cuestiones concretas por resolver; 2. Propuesta de resolución o resoluciones; y 3. Consideraciones de los efectos de aceptar una u otra resolución (cuando no sea resolución única). d) Dará seguimiento a los acuerdos del comité, las asambleas, de la Comisión Permanente Estatal y demás reuniones de su competencia, verificando su cumplimiento; e) Verificará el cumplimiento de los requisitos y la observancia de los plazos legales, estatutarios y reglamentarios, relativos a la organización y el funcionamiento del Partido en la entidad; f) Notificará oportunamente la información y la documentación que en términos de la normatividad deba enviarse al Comité Ejecutivo Nacional o a los comités municipales de la entidad; y g) Las demás que señalen los Estatutos, los reglamentos o las que le encomiende el propio comité o su presidente.


Direcci贸n de Afiliaci贸n: Funciones a) Seguir los lineamientos de afiliaci贸n que el CEN y en espec铆fico el Registro Nacional de Miembros indiquen.


Secretaría Técnica: Funciones a) Auxiliar a la Secretaría General en las atribuciones que le confiere el articulo 77 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales. b) Auxiliar a la Secretaría General en la atención de los municipios, en las tareas de índole política. c) Auxiliar al Presidente del Partido en lo que éste le indique, respecto a las atribuciones de este estipuladas en el articulo 67 de los Estatutos del Partido y 76 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales. d) Realizar las actividades que el Presidente o el Secretario General le encomienden de manera específica.


Dirección de Comunicación: Funciones a) Generará la estrategia de comunicación del CDE y del partido en la entidad. b) Coordinará los trabajos de comunicación del partido hacia el exterior. c) Coordinará las ruedas de prensa. d) Apoyar con la difusión de los eventos y actividades de las diferentes áreas.


Dirección de Servicios Generales: Funciones a) Mantener en buen estado las instalaciones del CDE . b) Mantener limpias las instalaciones del CDE. c) Tener un control de los bienes muebles del partido en la entidad. d) Tener un control de acceso a CDE, así como un registro del mismo. e) Dar mantenimiento preventivo a toda la flota automovilística del CDE. f) Mantener en buen estado y ordenada la bodega, así como llevar un inventario y control de almacén de la bodega. g) Tener un control de resguardos de los equipos de radiocomunicación de la flotilla del CDE. h) Subministrar los alimentos y los utensilios necesarios para las reuniones programadas por las diferentes áreas del Partido.


Dirección de Informática: Funciones a) Mantenimiento preventivo y correctivo al equipo tecnológico del CDE. b) Modernización de las redes y sistemas de tecnologías de la información del partido en el estado. c) Creación de herramientas tecnológicas que permitan un funcionamiento más eficaz y eficiente del CDE. d) Mantenimiento y modernización de la página web del partido en la entidad. e) Apoyo y capacitación al personal del CDE en el uso de tecnologías de la información. f) Renovación de los equipos tecnológicos y mantenimiento de los mismos. g) Contratación de los proveedores de equipos o de servicios tecnológicos.


Secretaría Estatal de Acción Juvenil: Atribuciones Artículo 9. Del Reglamento de Acción Juvenil. Los secretarios serán responsables de los trabajos de Acción Juvenil en su jurisdicción y tendrán las obligaciones siguientes: a) De las obligaciones: a. Elaborar el plan anual de trabajo de su Secretaría en coordinación con la Secretaría de Acción Juvenil inmediata superior y presentarlo para su aprobación al Comité Directivo correspondiente dentro de los dos primeros meses de su periodo o del año que inicie; b) Nombrar, entre los miembros de su Secretaría, a los titulares de las coordinaciones que establece este reglamento en sus artículos 16, 29 y 34; c) Mantener comunicación eficaz con la Secretaría de Acción Juvenil superior y asegurar la coordinación adecuada de los trabajos de Acción Juvenil en su jurisdicción con las que se realicen en el ámbito estatal y nacional; d) Establecer comunicación permanente con el Comité correspondiente para coordinar programas y actividades que permitan la consecución de los objetivos generales del partido; e) Presentar un informe anual de actividades, mismo que será presentado ante el comité directivo respectivo, además de que será publicado en el órgano oficial de difusión, directamente, o a través de un vínculo en el mismo; f) Entregar a su sucesor y al Comité respectivo el inventario de los archivos de la Secretaría así como los bienes y del estado financiero de la misma; g) Remitir las actas de las asambleas juveniles al Comité Directivo correspondiente para su declaración de validez y a la Secretaría de Acción Juvenil del nivel superior para su conocimiento; h) Proporcionar apoyo y retroalimentación a los proyectos e iniciativas de los miembros de su Secretaría; y i) Las demás que marquen los Estatutos, los reglamentos para el Funcionamiento de Órganos Estatales y Municipales, según sea el caso, y demás reglamentos del partido.


Secretaría de Gobierno: Funciones a) Mantener relación con los gobiernos emanados del partido en la entidad. b) Mantener relación con los funcionarios públicos del partido en la entidad. c) Generar mecanismos para que los funcionarios cumplan con las cuotas partidarias que señale el Reglamento correspondiente. d) Llevar un control de sesiones de pre-cabildo de los munícipes panistas, así como asistir en caso necesario. e) Asesorar a los funcionarios en los diferentes ámbitos de acuerdo a los principios del partido.


Secretaría de Electoral: Funciones a) Dar seguimiento a los representantes del Partido ante organismos electorales. b) Tener un control y base de datos actualizada y sistematizada de los resultados electorales del partido. c) Durante el proceso electoral será el área que dirigirá los esfuerzos y los enfocará en los aspectos que considere necesario. d) Llevará los asuntos jurídico-electorales del partido en la entidad. e) Coordinará los trabajos electorales tanto de detección y movilización, radiocomunicación, reclutamiento y jurídico en proceso electoral. f) Generará los documentos que por obligación el partido deba de presentar ante los organismos electorales correspondientes.


Secretaría de Fortalecimiento interno: Funciones a) Vigilar el buen funcionamiento del partido en todos los municipios del Estado. b) Dará seguimiento a la organización de las asambleas municipales. c) Detectará las anomalías y condiciones de funcionamiento del partido en los municipios del Estado. d) Dará seguimiento al Plan de Trabajo de los Órganos Directivos Municipales. e) Realizar estrategias estatales acordes a la nacional para que se puedan aplicar en los Órganos Directivos Municipales. f) Realizará visitas periódicas, tanto por parte del titular del área, así como giras de los titulares de las diferentes áreas a fin de atender las necesidades de las estructuras municipales.


Tesorería: Atribuciones Artículo 81. Del reglamento de órganos estatales y municipales La persona titular de la tesorería estatal tendrá las siguientes atribuciones: a) Verificar el monto de recursos de financiamiento público que la tesorería nacional y las autoridades locales electorales entreguen al Partido y que el mismo se ajuste a las disposiciones legales y sea distribuido conforme a lo aprobado por el Consejo Estatal atendiendo a criterios de competitividad electoral en la elección local inmediata anterior, número de militantes y al listado nominal de electores; b) Entregar a la autoridad local electoral el informe anual, de precampañas y de campañas en los tiempos previstos por la ley; c) Cumplir en tiempo y forma con todos los requerimientos que haga la tesorería nacional, comisión de vigilancia estatal y nacional así como de las autoridades fiscalizadoras electorales; d) Elaborar y presentar a la tesorería nacional para su aprobación, el manual de administración del Comité Directivo Estatal que contenga los lineamientos, procedimientos y en general la normatividad contable, con bases técnicas y legales para el empleo y aplicación de los recursos financieros, así como para la presentación de los informes correspondientes. Este Manual deberá presentarse a la tesorería nacional, en los primeros 30 días de iniciarse una nueva administración; e) Calcular y distribuir las cantidades del financiamiento público federal que le correspondan al Comité Directivo Estatal y a los comités directivos municipales; f) Presentar al Consejo Estatal para su aprobación, en el primer trimestre de cada año, el proyecto de presupuesto de ingreso y gasto. En caso de no ser aprobado, aplicarán los criterios presupuestales del año inmediato anterior; g) Será responsable del buen funcionamiento de las oficinas del Comité Directivo Estatal, así como de supervisar y controlar al personal administrativo y de servicios; h) Mantener al día los estados financieros, y semestralmente, en enero y julio de cada año, presentar al Consejo Estatal un informe de los ingresos y egresos; i) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social, mercantiles y administrativas del Partido; j) Proponer estrategias para conseguir y administrar eficientemente los recursos económicos cumpliendo los requisitos de la legislación aplicable; k) Orientar y supervisar a las tesorerías municipales para su adecuado funcionamiento, en especial para organizar el cobro de las cuotas estatutarias a los militantes del Partido; l) Regularizar y llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Partido en la entidad; y m) Las demás que le encomiende el presidente del Comité.


Dirección de Finanzas: Funciones a) Tener un control de los bienes muebles e inmuebles del partido en la entidad. b) Cumplir con las obligaciones que la normativa partidista y la normativa electoral disponen, en el tema financiero. c) Tener el control de los periodos fiscales y llevar las cuentas del partido en orden. d) Se encargará de la nómina del personal del CDE, así como de los Comités y Delegaciones Municipales. e) Todas aquellas que los reglamentos y estatutos del partido le encomienden al Tesorero.


Secretaría de Formación y Capacitación: Funciones a) Realizara capacitaciones dirigidas a la militancia. b) Coadyuvará con las diferentes áreas a fin de capacitar en los temas que sean de relevancia para cada una de ellas c) Realizará un programa anual de actividades especificas de acuerdo con los lineamientos nacionales. d) Resguardará la información de las capacitaciones realizadas. e) Conservar material didáctico para futuras capacitaciones.


Secretaría de Promoción Política de la Mujer: Atribuciones a) Generar una mejor participación de mujeres en la política. b) Vincular al Partido con mujeres de la sociedad. c) Dará Seguimiento a los planes de trabajo de las Secretarias de Promoción Política de la Mujer en los municipios. d) Trabajar bajo las directrices nacionales de promoción política de la mujer. e) Las que le otorguen los Estatutos y Reglamentos del partido.


SecretarĂ­a de VinculaciĂłn: Funciones a) Vincular al Partido con la organizaciones sociales partido. b) Realizar gestiones que soliciten los diferentes sectores de la Sociedad. c) RealizarĂĄ eventos que permitan dar a conocer al Partido con la Sociedad.


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