MANUAL INSTRUCTIVO de Derecho Administrativo Disciplinario
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MISIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Garantizar derechos, asegurar servicios educativos de calidad y promover oportunidades deportivas a la población para que todos puedan alcanzar su potencial y contribuir al desarrollo de manera descentralizada, democrática, transparente y en función a resultados desde enfoques de equidad e interculturalidad.
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PRESENTACIÓN 03
La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella en la que incurre el servidor civil cuando incumple sus deberes y obligaciones, afectando el ordenamiento jurídico administrativo en su condición de trabajador del Estado. La consecuencia de cometer una falta es recibir una sanción por parte del Estado en genuino ejercicio de su potestad disciplinaria, previo procedimiento administrativo. La optimización del procedimiento administrativo disciplinario garantiza que los servidores civiles que incurrieron en falta disciplinaria sean sancionados de manera oportuna y proporcional al perjuicio causado, siendo dicho procedimiento garantía del ejercicio racional del ius puniendi del Estado y del derecho al debido procedimiento del servidor civil. El proceso administrativo disciplinario en el sector educación es complejo, su indebida conceptualización y ejecución genera obstáculos en el correcto funcionamiento de las instancias de gestión educativa descentralizadas, además ocasiona descrédito institucional, perjudicando la obtención de los fines programados en relación a la política de moralización. En efecto, la vulneración de los principios de la potestad punitiva del Estado, aplicándose, por ejemplo, sanciones leves a conductas graves o permitiendo la prescripción de la acción administrativa, sin el deslinde de la responsabilidad que ella genera, produce impunidad y repercute negativamente en el funcionamiento de las instituciones educativas.
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Ante lo expuesto, el Ministerio de Educación (MINEDU) se ha propuesto implementar una serie de estrategias tendientes a optimizar los mecanismos de sanción administrativa disciplinaria, siendo una de ellas capacitar a los servidores responsables de conducir el proceso y asesores legales que coadyuvan con la realización del mismo, a fin que este se desarrolle eficaz y eficientemente. El presente manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando
los vacíos normativos que puedan advertirse, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). El Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario deviene además en un medio de difusión de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento –capítulo de faltas y sanciones–, y del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, que deben ser de conocimiento de todos aquellos que intervengan en el proceso administrativo disciplinario del personal perteneciente al sector educación.
Asimismo, la responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso3.
CAPÍTULO 1: POTESTAD DISCIPLINARIA
En el fundamento 18 de la Resolución N° 2237 – 2011 – SERVIR / STC – Primera Sala del TSC, se afirma respecto a la vulneración del principio non bis in ídem lo siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 243.1 del artículo 243 de la Ley N° 27444, las consecuencias administrativas, civiles y penales de la responsabilidad en que incurren las autoridades son independientes entre sí y se regulan conforme a su respectiva legislación. Por lo cual, tal como se desprende del numeral 243.2 del citado artículo, la entidad no se encuentra impedida para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa por el hecho de haberse iniciado a la vez procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil, salvo disposición expresa en contrario. Asimismo, el SERVIR en el Informe Legal N° 127-2010-SERVIR/GG-OAJ ha concluido señalando que: “Dado que las responsabilidades penales, civiles y administrativas pueden tener un fundamento y regulación diferente, el procesamiento judicial de determinados funcionarios o servidores no determina necesariamente la imposibilidad de iniciar un procesamiento administrativo, orientado a determinar la responsabilidad que en este ámbito se haya generado por la violación de un bien jurídico distinto al que es materia de procesamiento judicial”.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA 05
1.1 Responsabilidad Civil Es aquella que se genera cuando los servidores civiles ocasionan un daño económico a la entidad por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, sea por dolo o culpa. La inexistencia de las mismas no podrá eximirlo de la responsabilidad civil debido a que esta es objetiva, es decir, para su configuración no requiere evaluarse la intencionalidad del sujeto sino sólo el daño o perjuicio producido. La responsabilidad civil es de tipo pecuniario y se materializa a través de reparaciones económicas. La obligación por parte del servidor civil, respecto a la reparación a la entidad o al Estado, es de carácter solidaria, es decir, la asumen en forma conjunta cuando se trate de dos o más personas que hubieren cometido el daño cuantificable económicamente. 1.2 Responsabilidad Penal Es aquella que se genera cuando un servidor civil en el ejercicio de sus funciones realiza una acción u omisión que es tipificada en la ley como delito. Esta responsabilidad se genera debido a que, dentro de la Administración Pública, existe un conjunto de bienes
jurídicos tutelados que justifican la criminalización de ciertas conductas tales como el abuso de autoridad, el peculado o la corrupción de funcionarios. La determinación de la responsabilidad penal no imposibilita ni limita la capacidad de las entidades para decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo en los casos en que haya una disposición judicial que exprese lo contrario1. Esto se debe a que tanto la responsabilidad penal como la administrativa poseen fundamentos jurídicos distintos. La primera se sustenta en la capacidad del Estado de sancionar delitos, mientras que la segunda proviene de la relación de sujeción o subordinación entre la entidad y el empleado público.
2. POTESTAD DISCIPLINARIA La Administración Pública tiene como finalidad asegurar el bien común o bienestar general de toda la población, para ello debe contar con servidores civiles que garanticen la debida prestación de los servicios brindados. En el ejercicio de sus labores, dichos servidores cumplen deberes y obligaciones, siendo pasibles de incurrir en faltas disciplinarias. En dichas situaciones, la Administración ejerce su potestad o facultad de sanción. En ese sentido, es importante diferenciar la potestad sancionadora general o correctiva, y la potestad sancionadora especial o disciplinaria. La primera, es externa de la Administración pública, puesto que se ejerce respecto de todas las personas tanto y en cuanto éstas incurran en la trasgresión de las disposiciones y mandatos de la Administración; mientras que, la segunda, es interna a la Administración y se ejerce respecto de sujetos especialmente vinculados a ella.
1.3 Responsabilidad Administrativa Disciplinaria “La responsabilidad administrativa disciplinaria es una potestad correctiva interna que se genera cuando el servidor civil incumple sus obligaciones y/o deberes como trabajador, afectando el orden interno de la organización, así como el ordenamiento jurídico administrativo disciplinario en su condición de empleado en el Estado”2. 1 Art. 2
243.2 de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General “Guía práctica sobre el régimen disciplinario y el procedimiento administrativo sancionador” aprobada por Resolución Directoral N° 037-2015-JUS/DGDOJ. Página 10. 3Artículo 91 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057
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