DIRECTIVA Nº 010 -2010-CEN-PAP-SNO REINICIO DE PROCESOS DE INSCRIPCIÓN DE NUEVOS AFILIADOS Y DE SINCERAMIENTO Y LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DEL PADRÓN DE AFILIADOS I. OBJETIVOS 1. Dar cumplimiento al acuerdo del XXIII Congreso Nacional Ordinario del Partido Aprista Peruano (PAP), de sanear los padrones de afiliados del partido. 2. Dotar al Partido del Pueblo de un padrón de afiliados CONFIABLE, que permita sobre su base la elaboración del Padrón Electoral Nacional. 3. Definir los responsables en los procesos de inscripción de nuevos afiliados y depuración y levantamiento de observaciones del padrón de afiliados y militantes del Padrón Nacional de Afiliados del PAP.
II. DE LA OFICINA NACIONAL DE PADRÓN DE AFILIADOS – ONPA De acuerdo a lo dispuesto por el reglamento general de organización en su artículos 9, 10 y 14, se establece que todos los afiliados adultos y jóvenes están registrados en el Padrón Nacional de Afiliados a cargo de la Secretaria Nacional de Organización y Movilización y que este registro será efectuado por la Oficina Nacional de Padrón de Afiliados del PAP.
III. DE LAS COMISIONES DE REGISTRO Y CALIFICACIÓN – CRC El Reglamento General de Organización establece también en su artículo 15°, que la comisión calificadora de inscripción (COMISIÓN DE REGISTRO Y CALIFICACIÓN), estará presidida por el Secretario de Organización y Movilización de cada jurisdicción partidaria e integrada por el Secretario de Disciplina (fiscal), por el Secretario General del Comando de la JAP y dos (02) compañeros de reconocido prestigio ciudadano y/o partidario, elegidos durante la Asamblea General Extraordinaria. De no existir Comando JAP, se elegirá además un joven menor de veinticinco (25) años. Las comisiones de registro y calificación se instalarán en las jurisdicciones donde los compañeros puedan realizar activismo político y existan Comités Ejecutivos Distritales y/o Provinciales (solo para el caso de distritos capitales).Las Secretarias Regionales y Provinciales de Organización y Movilización realizarán no solo el seguimiento y evaluación de los procesos de la presente directiva, sino también revisarán los casos donde las jurisdicciones no cuentan con un Comité Ejecutivo Distrital. Para esta situación se realizarán JORNADAS DE INSCRIPCION, las mismas que se realizarán cuanto menos, cada sesenta (60) días.
Las comisiones de registro y calificación deberán conformarse OBLIGATORIAMENTE en cada jurisdicción distrital y/o provincial dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la presente directiva.
IV. DE LA AFILIACIÓN AL PAP El reinicio del proceso de inscripción y/o afiliación al PAP, se iniciará el lunes 13 de septiembre del presente año, manteniéndose la misma serie que el proceso anterior, esto es la 001, iniciando el conteo desde la CÉDULA 800 000 hacia adelante. Los comités deberán solicitar ante la Oficina Nacional de Padrón de Afiliados la cantidad necesaria de cédulas para iniciar el proceso de inscripción en su jurisdicción. La afiliación es un acto personal, voluntario y libre, el ciudadano o joven simpatizante deberá solicitar su Cédula Única de Afiliación ante el Comité Aprista de su jurisdicción. La solicitud de inscripción requiere de la presencia física del interesado, quien se apersonará ante la Secretaria de Organización y Movilización de la jurisdicción del distrito donde reside para llenar la correspondiente cédula de afiliación. Los documentos a presentar son las copias de su DNI (Documento Nacional de Identidad), y de un recibo de pago de cualquier servicio (agua, luz o teléfono). Esto con la intención de certificar la dirección del solicitante. Los analfabetos o iletrados se inscriben en el PAP haciendo expresión de su voluntad a través de la impresión digital de su índice derecho en la cédula única. Los menores de edad solicitarán su afiliación al partido ante la Secretaria de Organización y Movilización de su jurisdicción. Si sus edades fluctúan entre los 14 y 18 años, se someten a los Reglamentos y Códigos de la Juventud Aprista Peruana. Una vez inscritos, deberán participar de un período de información y conocimiento de la ideología, doctrina, ética, moral y organización partidaria, el cual dura seis (06) meses. Durante ese tiempo, el postulante se incorpora a la actividad juvenil pero no puede elegir ni ser elegido. Al finalizar ese período, y si aprueba la calificación que le hará la comisión calificadora de su jurisdicción, se convierte en afiliado de la JAP.
V. DE LA CULMINACIÓN DEL SINCERAMIENTO DEL PADRÓN NACIONAL DE AFILIADOS AL PAP Los Secretarios de Organización y Movilización Provinciales (solo para el caso del distrito capital) y Distritales recabarán de la Secretaria Nacional de Organización y Movilización todo lo actuado en el proceso de Depuración y Sinceramiento de los Padrones realizados en concordancia a lo establecido por la directiva No 001-2010 CEN-PAP. Una vez designada la Comisión de Registro y Calificación de su jurisdicción, esta realizará una última revisión de la documentación devuelta por INCONSISTENTE por la ONPA del PAP. Las comisiones distritales y/o provinciales tendrán un plazo único de quince (15) días para evaluar la documentación devuelta y remitir aquellas CÉDULAS DE AFILIADOS que se consideren válidas y que estén debidamente certificadas por cada integrante de la comisión calificadora.
Las secretarias provinciales y regionales SUPERVISARÁN el presente proceso de acuerdo a sus atribuciones y funciones; así como asegurar que la documentación completa sea entregada a la ONPA de la Secretaria Nacional de Organización y Movilización del PAP, en las fechas establecidas..
VI. DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA OROC AL PADRÓN DE AFILIADOS AL PAP Los secretarios de Organización y Movilización provinciales (solo para el caso de distrito capital) y distritales recabarán de la Secretaría Regional y/o Nacional de Organización y Movilización, un CD-R conteniendo todas las observaciones efectuadas por la OROC de la ONPE al PADRÓN DE AFILIADOS DEL PAP y que son un total de 102 mil 484, observados y cuyos errores más significativos son: a) DNI NO EXISTE; b) DATOS NO CORRESPONDEN AL DNI y c) DNI RESTRINGIDO. En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a la fecha de la publicación de la presente directiva, los secretarios de Organización y Movilización del PAP deberán levantar la mayor cantidad de errores de sus afiliados elaborando un PADRÓN CORREGIDO sobre la base del entregado por la ONPA.
VII. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Los aspectos no contemplados por la presente directiva serán resueltos por la Secretaría Nacional de Organización y Movilización en el marco de las competencias que le confieren las normas partidarias vigentes a la fecha.
Lima, Casa del Pueblo, 09 de Septiembre del 2010
OMAR QUESADA MARTÍNEZ Secretario General Institucional CEN – PAP
CARLOS ARANA VIVAR Secretario Nacional de Organización CEN – PAP
CARLOS ROCA CÁCERES Presidente de la Comisión Organizadora 80 Aniversario PAP