Habitabilidad basica

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XXI Plan de Formación Continuada - 2013

Accesibilidad universal y diseño para todos Director: Juan Hernández Galán. Ingeniero de Montes. Director de Accesibilidad universal de la Fundación ONCE.

Fechas: 08-09-17-18-22-23-29-30 de Abril, 06-07-13-14 de Mayo de 2013

Profesor: Pedro López Pereda. Consultoría Fundosa Accesibilidad. Ponencia:

Habitabilidad Básica. De la Vivienda Mínima a la Vivienda Suficiente.

instituto ARQUITECTURA

C/ Piamonte, 23 Madrid T.: 913-19-16-83 cursos@coam.org www.fundacioncoam.es


Itinerarios urbanos Para todas las personas

FRANJAS podo-tacto-visuales


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REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril. Las condiciones básicas que desarrolla.. tienen por objeto garantizar a todas las personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro de los espacios públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

•A los efectos de esta disposición se entenderá por itinerarios peatonales los espacios públicos destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso no discriminatorio. •


ITINERARIOS


• Los itinerarios peatonales garantizarán, tanto en el plano del suelo como en altura, el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Serán continuos, sin

escalones sueltos y con pendientes transversal y longitudinal que posibiliten la circulación peatonal de forma autónoma, especialmente para peatones que sean usuarios de silla de ruedas o usuarios acompañados de perros guía o de asistencia.


En las zonas de estancia tales como plazas, parques y jardines, áreas de juegos infantiles, playas urbanas, etc., se garantizará la existencia de un itinerario con las características determinadas en el presente Capítulo, así como la circulación en continuidad hasta los puntos de interés o de uso público.


RD 505/2007 La combinaciones de colores y texturas facilitará la comprensión de los recorridos. En los vados peatonales se empleará un pavimento diferenciado en textura y color y reconocible, evitándose su uso en otros puntos y elementos tales como esquinas o vados de vehículos.


Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

En espacios ya urbanizados serán obligatoria a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.

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Aceras, primera clasificaciรณn: franja dinรกmica y estรกtica


Otras franjas


Se帽alizaci贸n previa a una intersecci贸n


Banda de advertencia, (botones) utilizada para alertar sobre la proximidad de una zona permeable entre el itinerario peatonal y el vehicular (paradas de transporte pĂşblico, andenes, vados peatonales e isletas) de la siguiente forma:

Transporte: advertencia de peligro (*) no indica grosor: Estas especificaciones serĂĄn de aplicaciĂłn en un plazo, existentes: 4 diciembre 2012 (art 1)




ADVERTENCIA EN VADOS




LOCALIZACIÓN DE VADOS PEATONALES








ROSETA DE PAVIMENTO DE BOTONES














Criterio otros paĂ­ses


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