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GUÍA BÁSICA SOBRE LAS NIIF Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales 1995 - 2011

actualicese.com 2011


actualicese.com Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Publicación GUIA BÁSICA SOBRE LAS NIIF Camino recorrido en Colombia ISBN 978-958-8515-19-9 Editora actualícese.com LTDA Compilador José Hernando Zuluaga Marín Colaboradora: Miriam Ávila Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Edición y diagramación: Lorena Mayor Carátula: Gustavo Lopera Impresión: Litocencoa SUSCRIPCIÓN ORO. VENTAS Y RENOVACIONES Líder de Suscripciones: Alex Bachenheimer M. Correo Electrónico: oro@actualicese.com www.actualicese.com/oro Servicio al cliente Líder de Suscripciones: Alexander Bachenheimer M. P.B.X: (092) 4854646 Celulares: MOVISTAR: 315 578 5668 / 315 579 6104 COMCEL: 313 634 6468 TIGO: 300 251 6123 FIJO: (092) 3169744 FAX: (092) 680 7551- 488 5152 – 488 5153 – 682 9911 Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center Carolina Barrera/Ivonne Liliana Patiño/ Nerihe Valderrama/ Angélica Cisneros/ www.actualicese.com/corporativo/contactanos/ Pauta Líder de medios publicitarios y eventos presenciales: Andrés Felipe Merchán Correo electrónico: envivo@actualicese.com pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/ Oficinas Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América Sugerencias y/o comentarios Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. Este documento fue transcrito por actualicese.com Editora actualicese.com LTDA. Julio de 2011 Cali


Contenido Nota del Compilador .................................................................................................................................... 6 Capítulo 1 Introducción a las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF ..................... 7 Listado histórico de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF Completas .................................................................................................................................................................................7 Normas Internacionales de Contabilidad - NIC vigentes ......................................................................9 Comité de Interpretaciones ........................................................................................................................ 11 Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF ............................................................. 13 Comité de interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF .............................................................................................................................................................................. 13

Capítulo 2 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pymes ............................... 14 NIIF para las Pymes ....................................................................................................................................... 14 Breve comparación entre NIIF Completas y NIIF para Pymes ......................................................... 15

Capítulo 3 Análisis a la Ley de Convergencia de las Normas Contables colombianas a las Normas Internacionales de Contabilidad ........................................................................................................... 17 Ley 1314 del 13 de julio de 2009 .............................................................................................................. 17 Inicio de la estandarización contable en Colombia, camino hacia la Ley 1314 del 2009 y las NIIF ...................................................................................................................................................................... 24 Desarrollo en el tiempo .................................................................................................................................................................... 24

Vigencia, síntesis, críticas y comentarios a la Ley 1314 del 2009 .................................................. 26 Vigencia de la Ley 1314 de 2009 .................................................................................................................................................. 26 Justificaciones de la Ley expuestas en el Congreso y en la Ley ....................................................................................... 26 Planteamientos y Cuestionamientos que hace el Contador Público Jaime Alberto Hernández sobre la Ley 1314 del 2009 ...................................................................................................................................................................................... 27 Atribución de la Presidencia para intervenir la economía y limitar la libertad económica para expedir normas contables................................................................................................................................................................................ 28 Registro de los libros de comercio una vez diligenciados. ................................................................................................ 28 Se excluye la contabilidad de costos como objeto de regulación en esta Ley ........................................................... 29 La escalabilidad y la información como medio de prueba ................................................................................................ 29 Aclaración de palabras, frases o expresiones en la Ley ...................................................................................................... 30 Sobre los Organismos de Inspección vigilancia y Control y el Consejo Técnico de la Contaduría ................... 30 Elementos de tipo financiero ......................................................................................................................................................... 31


Resumen seleccionado de la conferencia dictada en San Andrés por el CP Jaime Alberto Hernández Vásquez ................................................................................................................................................................................................... 32

Capítulo 4 Análisis al Direccionamiento Estratégico .......................................................................................... 34 Direccionamiento Estratégico ................................................................................................................... 34 Presentación.......................................................................................................................................................................................... 35 Introducción .......................................................................................................................................................................................... 35 Objetivo de la Ley ................................................................................................................................................................................ 36 Alcances de la Ley ............................................................................................................................................................................... 36 Autoridades y grupos de interés................................................................................................................................................... 37 Condiciones de las normas y de los estándares ..................................................................................................................... 38 Condiciones del proceso de convergencia ................................................................................................................................ 38 Grupos de usuarios............................................................................................................................................................................. 39 Emisores de valores y entidades de interés público ............................................................................................................ 39 Emisores y Estándares de referencia para las Normas de Contabilidad e Información Financiera ................ 39 Emisores y Estándares de Referencia para las Normas de Aseguramiento de la Información......................... 42 Clasificación de las normas ............................................................................................................................................................. 43 Idioma oficial de las normas ........................................................................................................................................................... 43 Formas de aplicación de las normas ........................................................................................................................................... 43 Tipos de normas, grupos y estándares de referencia .......................................................................................................... 44

Programa de Trabajo a junio 30 de 2011............................................................................................... 45 Propuesta de actualicese.com .................................................................................................................... 52 Justificación de la propuesta .......................................................................................................................................................... 52 Cómo quedaría el cuadro del numeral 43 del documento de Direccionamiento Estratégico del CTCP ......... 53 Este sería uno de los artículos para modificar el Artículo 2° de la Ley 590 del año 2000 ................................... 53

Capítulo 5 Artículos de Actualidad............................................................................................................................. 55 El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no apliquen las NIIF .............................. 55 Las pequeñas y micro empresas aplicarían normas simplificadas ................................................................................ 56 Las normas que sí aplicarían los tres grupos .......................................................................................................................... 56

Consejo Técnico de la Contaduría. Resumen de temas tratados en la Instalación del Grupo de Trabajo del Sector Educativo................................................................................................................ 57 Colegiatura Única. Un Camino hacia el cual se debe orientar la Profesión. ................................ 61 ¿Qué debe hacerse frente a la situación actual de la Contaduría Pública en Colombia? ....................................... 61 La Colegiatura y su papel ................................................................................................................................................................. 62 Capacitación y actualización .......................................................................................................................................................... 62 Asociaciones .......................................................................................................................................................................................... 63 Apoyo o bienestar social .................................................................................................................................................................. 63 Investigación ......................................................................................................................................................................................... 63


Temas Varios ........................................................................................................................................................................................ 63 Facilitando la Comunicación con los Directivos .................................................................................................................... 65 Funcionarios de la Junta Central de Contadores al 14 julio de 2011 ............................................................................ 65 Miembros que componen actualmente el Consejo Técnico de la Contaduría que se reunió por primera vez el día 15 de junio de 2010 ............................................................................................................................................................... 65 Organismos que agrupan las Agremiaciones o Asociaciones al 14 julio de 2011 ................................................... 66 Proyectos de Colegiatura existentes ........................................................................................................................................... 66 Organismos que agrupan la mayoría de los programas Universitarios de Contaduría Pública ........................ 66 La importancia de las Grandes Firmas de Consultoría ....................................................................................................... 66

Auditoría y Aseguramiento de la Información ..................................................................................... 67


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Nota del Compilador El Camino recorrido en Colombia hacia la Convergencia de Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con los Estándares Internacionales no es muy amplio, pero podemos concluir que en estos momentos, por lo menos se tiene una reseña para hacer y de ahí la razón para que hayamos organizado en 13 partes, la información vigente sobre el tema. Partimos en primera instancia señalando cuáles son las Normas de Contabilidad e Información Financiera tenidas en cuenta para la adopción, armonización o convergencia de numerosos países a nivel mundial (IFRS o NIIF completas) con sus Interpretaciones hechas por la SIC o por el IFRIC (CINIIF). Seguidamente estamos indicando cuáles son las 35 secciones en que el IASB, organizó las NIIF para Pymes que representan una simplificación de los requerimientos de las NIIF completas. En una tercera parte hicimos un recorrido del inicio de la estandarización contable en Colombia partiendo del año 1995 hasta el 2009 cuando se llega a la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 la cual se constituye en punto de partida de la Convergencia hacia las Normas Internacionales. Como información separada, hemos puesto el texto de la Ley 1314 del 2009 aprobado por el Congreso de la República y el cronograma establecido para su aplicación. A continuación, también hemos adicionado algunas síntesis de lo que creemos, expresa la Ley 1314 del 2009, así como algunos comentarios y críticas expuestos por un reconocido Contador Público del País. Además, hemos incluido el documento emitido el 22 de junio de 2011 por el Consejo Técnico de la Contaduría denominado Direccionamiento Estratégico que consta de 43 partes y que se constituye en el material a partir del cual se iniciará el proceso de Convergencia de Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con los Estándares Internacionales. También incluimos el Programa de Trabajo que consta de nueve partes listadas de la A) a la G), propuesto a junio 30 de 2011 por el Consejo Técnico de la Contaduría en cumplimiento de lo señalado en el Numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 del 2009, en el cual se incluyen los principales proyectos a desarrollar con un cronograma (T) trimestral para los años 2011, 2012 y 2013. Enseguida y dividida en tres partes, se presenta una propuesta para modificar la clasificación de las empresas frente a la responsabilidad de aplicación de las normas que propuso el Consejo Técnico de la Contaduría. Y en la parte final de la publicación, presentamos el editorial preparado por nuestro investigador Contador Público, Diego Hernán Guevara, en el cual explica lo que propone el CTCP con relación a la aplicación de las NIIF por parte de las micro y pequeñas empresas. Por último se presenta un resumen de los temas tratados en el evento llevado a cabo el 12 de julio de 2011 para la instalación por parte del CTCP del Grupo de Trabajo del Sector Educativo. Además en la parte final, se muestra un análisis de los elementos que constituirían la base para que empiece a funcionar la tan necesaria Colegiatura Única de los Contadores Públicos en el país y un comentario sobre el avance de la aplicación de las Normas de Auditoría – NIAS, a nivel mundial. Queremos agradecer a quienes han colaborado con materiales para esta publicación y además en su organización y edición. José Hernando Zuluaga Marín

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Introducción a las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF Listado histórico de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF Completas En el mundo camina la información con tal velocidad, que las NIIF aún en el proceso de adopción por endoso en Colombia, vienen en un proceso de convergencia del alto interés para el país y su economía, pues con las NIIF se busca que la información sea transparente y razonable para los inversionistas, debiendo ser aplicadas necesariamente cuando la empresa tiene negocios internacionales debido a que ningún país en el mundo hará sociedades, alianzas, joint ventures, convenios o negocios con aquellos que no las apliquen. Por este motivo, actualicese.com está listando las NIIF completas vigentes al 18 de julio de 2011 para facilitar la lectura inicial deben tenerse en cuenta los siguientes acrónimos: Entidad Emisora IASB: International Accounting Standard Board (en español Junta de Normas Internacionales de Contabilidad).

SICStanding Committee.

CI- Comité de Interpretaciones.

3.

A partir del 2002 se denominan IFRS en inglés; NIIF en español y se han emitido 13 hasta el 18 de julio de 2011.

IFRS- International Financial Reporting Standards.

NIIF- Normas Internacionales Información Financiera.

2.

Denominación inicial - IAS en inglés, NIC en español. Son las primeras normas emitidas, cuya secuencia fue del número 1 al 41 de las cuales hoy julio 18 de 2011 solo hay 28 vigentes. 

IASInternational Standard.

NIC- Normas Contabilidad.

Accouting

Internacionales

Las nuevas interpretaciones de las IFRS las hace el CINIIF en español (IFRIC en inglés), de las cuales están vigentes 19.

IFRIC- International Financial Reporting Interpretation Committee. CINIIF- Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Observaciones: 

Las IFRS fueron adoptadas por primera vez en el año 2005 en 92 países y en este momento siguen el proceso de adopción o convergencia casi todos los países del mundo.

Todas las compañías registradas en Bolsa de Valores de los 27 países miembros de la Unión Europea están preparando estados financieros bajo las NIIF (IFRS).

Como parte de los requerimientos de

de

Las interpretaciones de las IAS (NIC) emitidas fueron 34 de las cuales al 18 de julio de 2011 se encuentran vigentes 11. Las siglas del Comité que preparan las interpretaciones son:

de

4.

 1.

Interpretations

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una convergencia global, las entidades responsables de la emisión de los Estándares Contables Estadounidenses – Junta Financiera de Estándares Contables (FASB) y la Junta Internacional de Estándares Contables (IASB) responsables de las NIIF (IFRS), están trabajando en la eliminación de diferencias en el menor tiempo posible

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entre los dos modelos de estándares. 

Se han reducido las diferencias entre las NIIF (IFRS) y las US GAAP (FASB).

Se debe tener en cuenta que las USGAAP (FASB) de los Estados Unidos están siendo armonizadas con las NIIF (IFRS).


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Normas Internacionales de Contabilidad - NIC vigentes International Accounting Standars (IAS)

N° NIC

Título (Observaciones)

NIC 1

Presentación de Estados Financieros

NIC 2

Existencias (o Inventarios)

NIC 3 NIC 4 NIC 5 NIC 6

(Sustituida por la NIC 27 y la NIC 28) (Sustituida por la NIC 16, la NIC 22 y la NIC 38) (Sustituida por la NIC 1) (Sustituida por la NIC 15)

NIC 7

Estados de Flujo de Efectivo

NIC 8

Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NIC 9

(Derogada por la NIC 38)

NIC 10

Hechos posteriores a la fecha del Balance

NIC 11

Contratos de Construcción

NIC 12

Impuesto sobre las Ganancias

NIC 13

(Sustituida por la NIC 1)

NIC 14

Reemplazada por la NIIF 8 (antes Información Financiera por segmentos)

NIC 16 NIC 17 NIC 18

Información para reflejar los efectos de los cambios en los precios desde 1989 se propuso que la aplicación de la NIC 15 no era necesaria, solo a partir del 1° de enero de 2005 se formaliza su eliminación total. Propiedades, Planta y Equipo (o Inmovilizado Material) Arrendamientos Ingresos

NIC 19

Retribuciones a los empleados (o Beneficios a los Empleados)

NIC 20

Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

NIC 21

Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la Moneda Extranjera

NIC 22

Reemplazada por la NIIF 3 (Combinaciones de Negocios)

NIC 23

Costes por Intereses

NIC 24

Información a Revelar sobre Partes vinculadas

NIC 25

(Sustituida por la NIC 39 y la NIC 40)

NIC 26

Contabilización e Información Financiera sobre Planes de prestaciones por Retiro

NIC 27

Estados Financieros consolidados e individuales

NIC 28

Contabilización de inversiones en empresas asociadas

NIC 29

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

NIC 30

Reemplazada por la NIIF 7 ( Informaciones a revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares)

NIC 31

Participaciones en Negocios Conjuntos

NIC 32

Reemplazada por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar

NIC 15

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NIC 33

Beneficios por Acción

NIC 34

Información Financiera Intermedia

NIC 35

Reemplazada por la NIIF 5 ( Operaciones en Discontinuación )

NIC 36

Deterioro del Valor de los Activos

NIC 37

Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

NIC 38

Activos Intangibles (o Activos Inmateriales)

NIC 39

Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración

NIC 40

Inmuebles de inversión (o Propiedades de Inversión)

NIC 41

Agricultura

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Comité de Interpretaciones Standing Interpretations Comitee (SIC) SIC N° SIC-1 SIC-2 SIC-3 SIC-4 SIC-5 SIC-6 SIC-7 SIC-8 SIC-9 SIC-10 SIC-11 SIC-12 SIC-13 SIC-14 SIC-15 SIC-16

SIC-17 SIC-18 SIC-19 SIC-20 SIC-21 SIC-22 SIC-23

Título Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Uniformidad - Diferentes Fórmulas de Cálculo del Costo de los Inventarios. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Uniformidad Capitalización de los Costos por Intereses. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 - Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas. (No existe, no alcanzó a ser emitido). Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 - Clasificación de Instrumentos Financieros- Cláusulas de Pago Contingentes( No aprobada aún para la Unión Europea). Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Costos de Modificación de los Programas Informáticos Existentes. Introducción del Euro. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de la Contabilización. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 - Combinaciones de Negocios- Clasificación como Adquisiciones o como Unificación de Intereses. Ayudas públicas - Sin relación específica con actividades de explotación. Eliminada. Consolidación - Entidades con Cometido Especial. Entidades Controladas Conjuntamente - Aportaciones no Monetarias de los Participantes. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Propiedades, Planta y Equipo - Indemnizaciones Deterioro del Valor de las Partidas (NIC 16). Arrendamientos Operativos. Incentivos. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Capital en Acciones Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa Acciones Propias en Cartera. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 - Costo de las Transacciones con Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa (No aprobada aún para la Unión Europea). Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Uniformidad - Métodos Alternativos. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 - Moneda de los Estados Financieros. Medición y Presentación de Estados Financieros según las NIC 21 y 29. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Método de la Participación - Reconocimiento de pérdidas. Impuesto a las Ganancias - Recuperación de Activos no Depreciables Revalorizados. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Combinaciones de Negocios - Ajustes posteriores de los Valores Razonables y de la Plusvalía Comprada informados inicialmente. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Propiedades, Planta y Equipo - Costos de Inspecciones Mayores o Reparaciones Generales.

Afecta a NIC 2 NIC 23 NIC 28

NIC 32

Marco Conceptual NIC 21 NIC 1 NIC 22

NIC 20 NIC 21 NIC 27 NIC 31 NIC 16

NIC 17 NIC 32

NIC 32

NIC 1 NIC 21, NIC 29 NIC 27 NIC 12 NIC 22

NIC 16

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SIC-24 SIC-25 SIC-26 SIC-27 SIC-28 SIC-29 SIC-30 SIC-31 SIC-32 SIC-33 SIC-34

Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 - Ganancias por Acción Instrumentos Financieros y Otros Contratos que pueden ser Liquidados en Acciones. Impuestos sobre las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas. (No existe, el Proyecto fue retirado). Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 Combinaciones de Negocios - "Fecha del Intercambio" y Valor Razonable de los Instrumentos de Capital. Acuerdos de concesión de servicios - Información a revelar. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 - Moneda de los Estados Financieros Conversión de la Moneda de Medición a la Moneda de Presentación de los Estados Financieros. Ingresos ordinarios - Permutas que comprenden servicios de publicidad. Activos inmateriales - Costes de sitios Web. Eliminada a partir del 1° de enero del 2005 - Consolidación y Método de la Participación Derechos Potenciales de voto y reparto de los intereses de los propietarios. No alcanzó a ser emitida.

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NIC 33

NIC 12

NIC 1, NIC 17 y NIC 18 NIC 22

NIC 1 NIC 21 y NIC 29 NIC 18 NIC 38 NIC 27, NIC 28 y NIC 39


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Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF International Financial Reporting Standard (IFRS)

No. NIIF

Título

NIIF 1 NIIF 2 NIIF 3 NIIF 4 NIIF 5 NIIF 6 NIIF 7

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera. Pagos basados en acciones. Combinaciones de negocios. Contratos de seguro. Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. Exploración y evaluación de recursos mineros. Instrumentos financieros: Información a revelar.

NIIF 8

Segmentos operativos.

NIIF 9

Instrumentos Financieros.

NIIF 10

Estados Financieros Consolidados.

NIIF 11

Acuerdos Conjuntos.

NIIF 12

Revelaciones de intereses en otras entidades.

NIIF 13

Mediciones a Valor Razonable.

Comité de interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF CINIIF N°

Título

CINIIF 1 CINIIF 2 CINIIF 3 CINIIF 4 CINIIF 5

Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares. Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares. Derechos de Emisión (Retirada por la IASB el 23 de junio de 2005). Cómo determinar si un contrato contiene un arrendamiento. Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental. Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Aplicación del procedimiento de la re expresión según la NIC 29 Información Financiera en economías hiperinflacionarias. Ámbito de aplicación de la NIIF 2. Revaluación de los derivados implícitos. Información financiera intermedia y deterioro del valor. NIIF 2 - Transacciones con acciones propias y del grupo. Acuerdos de concesión de servicios. Programas de fidelización de clientes. NIC 19 - Límite en un activo por prestaciones definidas, requerimientos mínimos de financiación y su interacción. Acuerdos para la construcción de inmuebles. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. Distribución de activos no monetarios a accionistas. Transferencias de activos de clientes. Cancelación de pasivos financieros con Instrumentos del Patrimonio.

CINIIF 6 CINIIF 7 CINIIF 8 CINIIF 9 CINIIF 10 CINIIF 11 CINIIF 12 CINIIF 13 CINIIF 14 CINIIF 15 CINIIF 16 CINIIF 17 CINIIF 18 CINIIF 19

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Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pymes NIIF para las Pymes Fuente: www. deloitte.com Estas normas emitidas en julio de 2009 por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB), representan una simplificación de los requerimientos de las IFRS o NIIF completas, que seguramente contribuirá a una mayor comparabilidad de la información, pero con un enfoque más acorde a las necesidades de los usuarios de este tipo de entidades. Las NIIF para Pymes fueron emitidas inicialmente en 35 secciones, cuyos títulos son los siguientes: Sección 1: Pequeñas y Medianas Entidades. Sección 2: Conceptos y Principios Generales. Sección 3: Presentación de Estados Financieros. Sección 4: Estado de Situación Financiera. Sección 5: Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados. Sección 6: Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas. Sección 7: Estado de Flujos de Efectivo. Sección 8: Notas a los Estados Financieros. Sección 9: Estados Financieros Consolidados y Separados. Sección 10: Políticas Contables, Estimaciones y Errores. Sección 11: Instrumentos Financieros Básicos. Sección 12: Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros. Sección 13: Inventarios. Sección 14: Inversiones en Asociadas. Sección 15: Inversiones en Negocios Conjuntos. Sección 16: Propiedades de Inversión.

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Sección 17: Propiedades, Planta y Equipo. Sección 18: Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía. Sección 19: Combinaciones de Negocios y Plusvalía. Sección 20: Arrendamientos. Sección 21: Provisiones y Contingencias. Sección 22: Pasivos y Patrimonio. Sección 23: Ingresos de Actividades Ordinarias. Sección 24: Subvenciones del Gobierno. Sección 25: Costos por Préstamos. Sección 26: Pagos Basados en Acciones. Sección 27: Deterioro del Valor de los Activos. Sección 28: Beneficios a los Empleados. Sección 29: Impuesto a las Ganancias. Sección 30: Conversión de la Moneda Extranjera. Sección 31: Hiperinflación. Sección 32: Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Sección 33: Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Sección 34: Actividades Especiales. Sección 35: Transición a la NIIF para las PYMES. Recuerde: Si desea acceder ampliar esta información desde su computador, presione sobre el vínculo o ‘link’ y la encontrará más detallada. http://www.deloitte.com/assets/DcomGuatemala/Local%20Assets/Documents/Otras Publicaciones/GT_IFRSforSMEs_ES.pdf


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Breve comparación entre NIIF Completas y NIIF para Pymes Autor: Msc. Janette Méndez Fuente: página Web del Colegio de Contadores públicos del Estado de Lara Venezuela

Esta norma emitida en julio de 2009 por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB), por sus siglas en inglés, se desarrolla mediante la extracción de conceptos fundamentales del Marco Conceptual y de los principios y guías obligatorias relacionadas de las NIIF completas (para empresas grandes), además de considerar las modificaciones apropiadas

BASE DE COMPARACIÓN

Obligación de rendir cuentas

Tratamiento de Activos Intangibles

en función de las necesidades de los usuarios y la relación costo-beneficio que implica producirlas, por lo que se considera necesario para la práctica profesional identificar algunas diferencias entre ambas normativas a fin de analizar su impacto en trabajos posteriores. A continuación se indican algunas de ellas:

NIIF COMPLETAS

NIIF para Pymes

Su aplicación está dirigida a grandes entidades, de acuerdo con la concepción internacional estarían representadas por las entidades que reportan en mercados públicos, cotizadas bien sea en Bolsas de valores nacional o extranjera o mantiene activos en calidad de fiduciarias (Bancos). Según NIC 38 los activos intangibles, pueden ser valorados mediante el modelo del costo o el modelo del valor razonable.

Está dirigida a pequeñas y medianas entidades, identificadas como aquellas que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, es decir no cotizan en mercados públicos como Bolsas de valores nacionales o extranjeras. Los activos intangibles distintos a la plusvalía (Sección 18), sólo permite la valoración mediante el modelo del costo. Se considera que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita y se amortizarán a lo largo de su vida útil, incluyendo la plusvalía que se amortiza hasta 10 años como máximo. Se reconocerán como gasto todos los desembolsos incurridos internamente incluyendo tanto los de la fase de investigación como los de desarrollo a menos que forme parte del costo de otro activo. Los activos considerados como “Propiedades de Inversión” (Sección 16), se valoran a su valor razonable a la fecha sobre la que se informa, siempre que este valor pueda determinarse de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado. Se omite la presentación de información referente a las ganancias por acción.

Vida Útil de los Activos Intangibles

Los activos intangibles pueden tener una vida útil finita o indefinida, en este último caso tales activos no se amortizan, pero se les aplica una prueba de deterioro de acuerdo con la NIC 36.

Activos intangibles generados internamente

Los desembolsos generados internamente para actividades de investigación se deben reconocer como gastos, mientras los destinados a actividades de desarrollo pueden formar parte del costo siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. La NIC 40 “Propiedades de Inversión” los activos incluidos en esta clasificación se pueden valorar inicialmente al costo y posteriormente al costo o al valor razonable.

Valoración de las Propiedades de Inversión

Presentación de la cifra de las ganancias por acción

La NIC 33, Ganancia por acción, obliga a las entidades que cotizan o están en proceso de cotización en Bolsas a presentar información sobre las cifras de las ganancias por acción para cada periodo para el que se elabora la cuenta de resultados como parte de la misma.

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Costos de la transacción en una Combinación de Negocios Reconocimiento de pasivos contingentes

Clasificación de los Instrumentos Financieros Valoración de los instrumentos financieros

Según NIIF 3: Combinaciones de Negocios, los costos relacionados con la adquisición se excluyen del costo de la transacción, por lo tanto se llevan a gastos del periodo.

Sección 19: Los costos directamente atribuibles a la transacción formarán parte del costo de una combinación de negocios.

Tampoco se aplican los requerimientos de la NIC 37 en cuanto al reconocimiento de los pasivos contingentes. En una combinación de negocios se reconocerá un pasivo contingente aun cuando no sea probable que para su cancelación vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos. La NIC 39 clasifica los instrumentos financieros en cuatro categorías a saber: Préstamos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas hasta su vencimiento, inversiones disponibles para la venta y activos y pasivos financieros al valor razonable con cambio en los resultados. Para la valoración de dichos instrumentos se permite el valor razonable, el método del costo amortizado o al costo cuando el valor razonable no puede ser medido con fiabilidad.

En una combinación de negocios sólo se reconocerá una provisión para un pasivo contingente si su valor razonable puede ser medido con fiabilidad y si es probable su cancelación.

Como se evidencia, la NIIF para Pymes, representa una simplificación de los requerimientos de las NIIF completas, que seguramente contribuirá a una mayor

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Los instrumentos financieros son clasificados como instrumentos financieros básicos (Sección 11) y otros instrumentos financieros más complejos (Sección 12). Los básicos generalmente se valoran al costo amortizado mientras que los complejos se valoran al valor razonable.

comparabilidad de la información, pero con un enfoque más acorde a las necesidades de los usuarios de este tipo de entidades.


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Análisis a la Ley de Convergencia de las Normas Contables colombianas a las Normas Internacionales de Contabilidad Ley 1314 del 13 de julio de 2009 Ley de Convergencia de las Normas Contables Colombianas con las Normas Internacionales de Contabilidad Publicada el mismo día en el Diario Oficial N° 47409 “Por la cual se regulan los principios y Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y

el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley. Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

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Parágrafo: Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario. Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. ARTÍCULO 3°.- De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre

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ARTÍCULO 4°.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. ARTÍCULO 5°.- De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y


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normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

2.

Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

3.

Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.

4.

Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.

5.

Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta Ley por el Gobierno, los ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.

6.

Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías. Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. ARTÍCULO 6°.- Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 7º. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: 1.

Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.

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ARTÍCULO 8°.- Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos: 1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida. 2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas. 3. En busca de la convergencia prevista en el Artículo 1° de esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre

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su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. 4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. 5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. 6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. 7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública. 8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos. 9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. 10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que


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adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes. 11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos. 12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación. ARTÍCULO 9°. Autoridad Disciplinaria: La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como

aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. ARTÍCULO 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1.

Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2.

Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

Parágrafo: Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por Ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores. ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales: Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.

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Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos. Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010. Parágrafo: En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.

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El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo. ARTÍCULO 12°. Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 13°. Primera Revisión: A partir del 1º de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan


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deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. Parágrafo: Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta ley que las modifique, reemplace o elimine. ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisiones expresas o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación. ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad

incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste. ARTÍCULO 16°. Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta Ley. ARTÍCULO 17° Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA HERNÁN ANDRADE SERRANO EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES GERMÁN VARÓN COTRINO EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

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Inicio de la estandarización contable en Colombia, camino hacia la Ley 1314 del 2009 y las NIIF Autor: José Hernando Zuluaga Marín

Desarrollo en el tiempo La OMC desde su creación en 1995, declaró la necesidad de la adopción de un cuerpo único mundial de estándares de contabilidad como tema prioritario. El 25 de julio de 2003 en el informe (ROSC) Reports on the Observance of Standards and Codes, el Banco Mundial emitió un estudio diagnóstico de la existencia de una multiplicidad de normas y reglas de la Contabilidad y la Auditoría en Colombia pues se tiene: 1.

2.

3.

4.

5. 6.

7.

El Código de Comercio del año 1971 e inclusive el Estatuto Tributario que contiene normas contables vigentes. (Ejemplo la aplicación del Leasing). La Ley 43 de 1990, que provee una marco legal general que autoriza al gobierno a establecer los estándares colombianos detallados de contabilidad y auditoría, y regular la práctica de la Contaduría Pública como profesión. El Decreto 2649 de 1.993 que promulga los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (el GAAP Colombiano) y el Decreto 2650 que establece el PUC. La Ley 222 de 1995 le dio poder de emitir reglas contables a varios entes reguladores (Superintendencias) y otras entidades gubernamentales que ellos supervisan. A la fecha de la preparación de este documento se encuentran vigentes 19 PUC (Planes Únicos de Cuentas). La Ley 550 de 1999 que en su Artículo 63, estableció “que el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes”. La Ley 1116 de 2006 que en su Artículo 122 estableció la armonización de las normas contables con los usos y reglas

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internacionales y que expresa “para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes”. 8. Los organismos multilaterales de crédito, como la Organización Mundial del Comercio -OMC-, las Naciones Unidas, crearon el concepto de Nueva Arquitectura Financiera Internacional; y con ella establecieron la necesidad de la adopción de códigos (estándares) de conducta, mejores flujos de información y fortalecimiento de la supervisión y la regulación financiera, cuyo propósito es incrementar la transparencia. 9. Finalmente la Ley 1314 de 13 de julio de 2009, que es el puente definitivo para llegar a los Estándares Internacionales y de la cual hacemos un breve recuento en relación con su proceso de aprobación. 10. Nace como el Proyecto de Ley 165 del 2007 que fue presentado por los representantes Simón Gaviria y David Luna a la Cámara. En su primera instancia se trató de un proyecto de cuatro artículos de adopción de las NIIF, para presentación de informes contables que no fue aprobado pero que se modificó pasando del concepto de adopción al de Convergencia. 11. Un nuevo proyecto denominado de Convergencia fue aprobado en primero y segundo debate de la Cámara de Representes el 16 de junio y el 12 de noviembre de 2008 con el siguiente nombre. Proyecto de Ley “Por la cual se regulan los principios y Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el


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procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. 12. Tuvo el proyecto de Ley los debates correspondientes tanto en la Cámara y en el Senado numerado como Ley 165 de 2007 (Cámara) y 203 de 2008 (Senado). 13. El 29 de abril de 2009 es presentado el proyecto con algunas modificaciones al Senado de la República para segundo debate con ponencia del Senador Aurelio Iragorri Hormaza. 14. El 3 de junio de 2009 fue aprobado en el Senado en su último debate.

15. El día 4 de junio de 2009 fue aprobada la Conciliación de las diferencias entre el Senado y la Cámara de Representantes. 16. El proyecto pasó a sanción Presidencial el día 26 de junio de 2009 fecha en que fue enviado por las Secretarías del Senado y la Cámara a sanción Presidencial. 17. El día 13 de julio del 2009 es sancionada la Ley 1314 por el Presidente de la República y es publicada el mismo día en el DIARIO OFICIAL N° 47409 y su texto lo encuentra en el siguiente capítulo.

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Vigencia, síntesis, críticas y comentarios a la Ley 1314 del 2009 Autor: José Hernando Zuluaga Marín

Vigencia de la Ley 1314 de 2009 Conocida la promulgación de la Ley 1314 de 2009, la nueva normativa contable y de aseguramiento, comenzaría a regir plenamente a partir del 1° de enero de 2014, de acuerdo con el siguiente cronograma: 1.

2.

3.

4.

Del 1º de enero al 30 de junio de 2010 (seis meses) el Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará la primera revisión de la normativa para presentar el primer plan de trabajo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – del cual depende. Del 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2012 (veinticuatro meses) ejecución del plan y presentación a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, de los proyectos de estándares a promulgar. Las normas expedidas conjuntamente por los Ministerios mencionados, entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación. Si se promulgan en el segundo semestre de 2012, el primer año gravable siguiente al de la promulgación será el 2013 y el segundo año gravable siguiente al de la promulgación será el 2.014. Se colige de lo anterior que si nos va bien y no se presentan complejidades y vicisitudes en el tiempo indicado que conlleven a establecer un plazo diferente, en los términos de la parte final del Primer Inciso del Artículo 14 de la Ley 1314, los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información aceptados en Colombia comenzarían a regir a partir del 1° de enero del año 2014.

en distintas Gacetas del Congreso de la República, números 316 del 4 de junio de 2008, 478 del 30 de junio de 2008, 731 del 21 de octubre de 2008, 13 del 30 de enero de 2009, 106 del 9 de marzo de 2009 y 285 del 7 de mayo de 2009. En el texto de ley, se pueden citar justificaciones como las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9. 10. 11. 12.

13.

Justificaciones de la Ley expuestas en el Congreso y en la Ley

14.

Las justificaciones se encuentran consignadas

15.

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Mejorar la productividad de las empresas colombianas. Mejorar la competitividad de las compañías del país. Mejorar el desarrollo armónico de la actividad empresarial. Fortalecer la arquitectura financiera nacional. Disminuir los riesgos de crisis en el sector privado. Disminuir los efectos negativos asociados con las crisis. Permitir a los inversionistas, nacionales o extranjeros, desarrollar sus propuestas de inversión y adoptar sus decisiones de manera informada. Contribuir a la inversión extranjera directa y de portafolio. Permitir a las grandes empresas la utilización de normas ajustadas a los mercados internacionales. Estar acorde con los procesos de globalización. Ayudar a la inserción de las empresas nacionales en los mercados financieros y de capitales internacionales. Reducir costos para las empresas colombianas con operaciones en el exterior, evitando conciliar las normas contables nacionales con las de los demás países donde operan. Reducir los costos de los inversionistas extranjeros en Colombia por la preparación de más de un estado financiero, ya que ello desincentiva la inversión en el país. Reducir los costos de información, así como de los costos crediticios. Facilitar el desarrollo del sector


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productivo nacional, y por ende, del resto de la Nación. Contribuir al crecimiento del sector privado. Ayudar a movilizar el ahorro nacional. Elaborar un sistema de normas para la pequeña y mediana empresa de forma independiente. Ajustar las normas contables de la microempresa, simplificando la contabilidad conforme a una escala de activos, ingresos, número de empleados, tamaño, etc. Generar procesos de crecimiento para las Pymes y asegurar la productividad de las mismas. Facilitar la formalización de las Pymes. Facilitar el acceso al crédito a las empresas pequeñas y microempresas. Evitar la diversidad y desarticulación de los reguladores en materia contable, obligándolos a utilizar un solo marco normativo. Eliminar el excesivo número de planes de cuentas PUC (19), expedidos por los organismos de inspección, control y vigilancia, los cuales dificultan la uniformidad y coherencia de la información financiera. Eliminar los conflictos con la contabilidad tributaria. Separar las normas contables de las normas tributarias. Aumentar el mercado de los servicios profesionales de los contadores públicos. Ampliar el campo de acción de los contadores colombianos para que exporten y presten servicios en el exterior. Eliminar los bajos ingresos de los contadores públicos. Crear un sistema de aseguramiento de la información que aumente la confianza pública. Finalmente, contar con estados financieros que brinden información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil, para facilitar la toma de decisiones económicas del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de la empresa; inversionistas y otras partes interesadas.

Planteamientos y Cuestionamientos que hace el Contador Público Jaime Alberto Hernández sobre la Ley 1314 del 2009 Convergencia y no adopción y los Decretos reglamentarios. 1. El proyecto de Ley 165 inicial, se radicó con el objeto de adoptar las normas internacionales de información financiera en Colombia. 2. La Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes, lo cambió por un sistema de Convergencia. 3. Se espera que el cambio de denominación de adopción a convergencia como cambio sustancial en el enfoque, se vea reflejado en todas las disposiciones futuras. 4. Ver Gaceta del Congreso N° 316, miércoles 4 de junio de 2008 lo cual es ratificado en lo expresado por el Representante Simón Gaviria en la sesión del viernes 30 de enero de 2009, Gaceta del Congreso N° 13. 5. Se debe tener en cuenta que ni el espíritu de la ley ni el del autor de la iniciativa ni de sus ponentes, fue el de adoptar (copiar) las normas internacionales, sino por el contrario converger en ellas, tomándolas como referencia para ajustarlas a las características nacionales. 6. Ningún ciudadano colombiano se encuentra en la obligación de cumplir normas foráneas emitidas por una autoridad extranjera como sucedería si se tratase de una adopción, pues además no se pueden adoptar normas internacionales por una imposibilidad constitucional; lo anterior implica que los decretos reglamentarios se relacionarán con una Convergencia 7. El Consejo Técnico de la Contaduría propondrá una normativa que respetando la constitucionalidad, la legalidad y el impacto de la convergencia, proponga una normatividad que se ajuste a las mejores prácticas, para lo cual deberá considerar toda clase de reglas de alta calidad en cada una de las materias, que tengan un respaldo internacional. 8. Se espera que la normatividad reglamentaria para Colombia sea igual a lo consagrado en la Unión Europea. 9. Ver Gaceta del Congreso N° 731 del 21 de octubre de 2008, página 4. a c t u a l i c e s e . c o m | 27


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10. Se espera que el concepto de convergencia sea el que se regule por parte del Consejo Técnico de la Contaduría actúe de conformidad. 11. Debe quedar en claro si los funcionarios públicos de cualquier entidad pueden tener por alguna circunstancia una posición contraria a la consignada en la Ley 1314 y al espíritu con el cual fue aprobada la misma, que como ha quedado expuesto fue de “Convergencia”. 12. Deberá establecerse con claridad cuáles serán las normas internacionales sobre las que versará la Convergencia. 13. Igualmente debe conocerse si los US GAAP, serán considerados en el trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 14. Queda por definir si hay la posibilidad de que en los decretos reglamentarios se de prelación a la adopción, dadas las consideraciones que sobre este tema tienen algunos sectores de la profesión y funcionarios de ese Ministerio. 15. Los responsables de coordinación y dirección del proceso de Convergencia deberían ser profesionales contadores públicos de entidades adscritas al Ministerio como son la Junta Central de Contadores o bien del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Atribución de la Presidencia para intervenir la economía y limitar la libertad económica para expedir normas contables 1.

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La Ley 1314 le concedió facultades al señor Presidente de la República para que por conducto de las entidades a que se hace referencia en esa disposición, se pueda intervenir la economía y limitar la libertad económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. La atribución mencionada antes mencionada la dio el Congreso en la Ley 1314 de 2009 fundamentado en el Artículo 150-21 de nuestra carta política. Sabiendo que la intervención del Estado en la Economía se ejecuta por el Gobierno mediante actos administrativos, en la aprobación de la Ley por parte del

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Congreso parece que no se tuvo en cuenta la posible injerencia desmesurada en la economía o no proporcional con los fines que persigue la ley. La intervención económica no parece tener un límite en el tiempo para su implementación y desarrollo y por lo tanto el Congreso habría renunciado a su competencia legítima para emitir leyes en materia contable habiéndole trasladado de manera permanente esta función eminentemente legislativa, al ejecutivo nacional.

Registro de los libros de comercio una vez diligenciados. 

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Se permite en la Ley 1314 que los comerciantes, en caso de considerarlo prudente el Gobierno Nacional, puedan registrar libros de comercio una vez diligenciados, esto es, una vez acaecidas las operaciones y las transacciones económicas y efectuadas las operaciones contables pertinentes lo cual da lugar a inconsistencias y debilidades que pueden desvirtuar la credibilidad de la información. Permitir el registro de libros ya diligenciados, distorsiona y disminuye la credibilidad de la información que emiten los entes económicos obligados a llevar contabilidad. Es grave, si el proceso se hace electrónicamente, pues se dificulta la supervisión y se da lugar a la ocurrencia de posibles delitos informáticos por manipulación electrónica de los datos. Conviene que las Cámaras de Comercio tomen carta sobre el asunto para que se subsane en los Decretos reglamentarios. Se desconocen los costos que se prevén para las personas obligadas a efectuar el registro de los libros por medios electrónicos lo cual al parecer está prohibido por la ley anti trámites. Falta considerar si los costos del registro electrónico será igual para la micro y pequeña empresa, o si por el contrario estos entes económicos serán exonerados de la obligación del registro y del manejo de la información por medios electrónicos.


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Nada expresó la Ley 1314 sobre la utilización del “XBRL” u otro mecanismo similar para la implementación y desarrollo de los procesos de información financiera que debe ser entregada, depositada y/o difundida, según los casos. Se desconoce si por virtud del artículo final los Artículos 125, 126, 128, 134 y 135 del Decreto 2649 de 1993, fueron derogados por la Ley 1314 del 2009. Igualmente se desconoce si el Artículo 39 del Código de Comercio y demás normas conexas, incluidas las Circulares 10 y 15 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en lo pertinente, fueron derogados por la Ley 1314 de 2009.

Se excluye la contabilidad de costos como objeto de regulación en esta Ley 

La determinación de los costos empresariales es el resultado de múltiples registros que hacen parte de la contabilidad financiera y por así decirlo subsistema contable de costos. Las estructuras de costos, precios y tarifas, son necesarios para competir eficientemente tanto en los mercados internos, como en los mercados internacionales pues en ellos están insertos los inventarios de las empresas, así como con los procesos de reconocimiento y medición de los mismos, al igual que el costo del lote económico de las compañías. Quedaría según la Ley el Consejo Técnico de la Contaduría Pública impedido para pronunciarse sobre el subsistema de contabilidad de costos a partir de la promulgación de la Ley 1314 de 2009 al igual que sobre los métodos relacionados con la medición y evaluación de inventarios.

La escalabilidad y la información como medio de prueba 

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conforme a los parámetros señalados en la ley. Esta regulación cubre a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad así como a quienes quieran hacerla valer como prueba, y quienes participan en el proceso de elaboración de estados financieros. El sistema de escalabilidad deberá establecerlo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública cuando presente las propuestas relacionadas con las normas contables y de aseguramiento. Es preciso definir qué tipo de funcionarios y personas encargadas de la preparación de los estados financieros es a los que se refiere el Artículo 2°. Al no definirlos se incluyen también a gerentes financieros, tesoreros, responsables de facturación, asesores financieros, incluidos aquellos quienes no tienen la profesión de contadores públicos. En la Ley en su Artículo 2° se refiere “otra información financiera” en la cual podría incluirse la relacionada con asambleas de accionistas, juntas de socios y similares, información bursátil o de carácter estadístico. La ley menciona el “aseguramiento de información de nivel moderado” sin indicar el alcance de la denominación. La Ley se refiere a “contabilidad simplificada” sin indicar el alcance de la denominación. La Ley contiene la expresión “revelaciones abreviadas” sin indicar el alcance de la denominación. Se requiere aclaración si los participantes en los procesos licitatorios o de concursos públicos para la contratación estatal que no están obligados a llevar contabilidad, se encuentran compelidos por este artículo a cumplir con esta ley, dado que al presentar estados financieros en estos procesos, estarían haciendo valer la contabilidad como medio de prueba. Faltó definir si los reglamentos se referirán a lo atinente con los estados financieros que se presentan en las licitaciones y concursos para la contratación estatal.

La regulación que se emita deberá ajustarse a un sistema de escalabilidad

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Aclaración de palabras, expresiones en la Ley 1.

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frases

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Es preciso que se aclare con relación a las normas de contabilidad e información financiera, qué se entiende en la Ley por: “postulados, principios, limitaciones, conceptos, interpretaciones y guías”. Falta dejar aclarado cómo proceder contablemente durante el año 2009, en lo atinente con aquellos costos y gastos o expensas necesarias que nacen de una norma de carácter tributario y que tienen un efecto en la contabilidad, en particular todas aquellas normas que tienen que ver con inventarios, cuatro por mil, etc. Es necesario establecer si los requisitos consagrados por el derecho mercantil para la contabilidad como medio probatorio, así como para los libros, soportes y comprobantes de fuente interna o externa y demás documentos, fueron derogados por la Ley 1314 de 2009. También debe quedar en claro si los soportes de la contabilidad no deben sujetarse a los postulados establecidos en el Código de Comercio o bien, deben sujetarse a los requisitos exigidos en las leyes tributarias. Se requiere aclaración o explicación cuando al referirse a aseguramiento de la información, que se entiende por: “aseguramiento, principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías”. Definir igualmente, según la ley, cuál es la información distinta de la información financiera que debe ser asegurada. Establecer a qué otro tipo de auditorías distintas a la financiera, se refiere el parágrafo primero del Artículo 5° de la ley, así como cuáles son las diferentes auditorías que se pueden aplicar a las operaciones de un ente económico y que han de ser objeto de reglamentación. Se requiere explicación sobre lo que se entenderá como por auditoría integral. Se requiere aclarar si las normas de auditoría y otras normas relacionadas con el aseguramiento, modifican las funciones de los revisores fiscales en materia de fiscalización, supervisión y control de los entes en los cuales existe la revisoría fiscal.

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10. Es preciso conocer si el Consejo Técnico de la Contaduría Pública avocará el estudio sobre control interno y revisoría fiscal o bien el Ministerio expedirá normas sobre esas materias. 11. Puede creerse que la mención sobre normas de auditoria que hace el artículo 7º de la Ley 43 de 1990 queda derogado con esta ley. 12. Por no ser claro se debe aclarar si la información que produzcan los entes económicos, distintos de la información financiera, puede ser asegurada (auditada) por profesionales diferentes a los contadores públicos. 13. Cuál sería el código de ética y de control de calidad de los trabajos aplicable a otros profesionales distintos de los contadores públicos que lleven a cabo labores de aseguramiento. 14. Es preciso definir si el parágrafo segundo del Artículo 5°, permite que el aseguramiento de la información financiera pueda ser contratado por personas jurídicas que no sean sociedades de contadores públicos o por personas naturales que no ostenten esta condición; lo cual sería contrario al Artículo 26 de la Constitución Nacional. 15. Deberán hacerse gestiones con el International Accounting Standards Board – IASB, para que Colombia haga parte de ese organismo. 16. Deberán proveerse recursos para pagar el país por el uso de los IFRS- IAS, emitidos por el IASB. 17. Debe aclararse por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en torno de la Revisoría Fiscal, y si para dicho Ministerio es claro que la Revisoría Fiscal no puede entenderse como una simple auditoría de los entes obligados a su fiscalización.

Sobre los Organismos de Inspección vigilancia y Control y el Consejo Técnico de la Contaduría 1.

La Ley da atribuciones a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público para expedir “principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de


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aseguramiento de información”, pero no para asuntos atinentes a los “postulados, limitaciones y conceptos” que aparecen consignados en el Artículo 3°, el cual versa sobre las normas de contabilidad y de información financiera. Tampoco están incluidas las facultades para expedir normas sobre “los conceptos, técnicas, códigos de ética y de control de calidad” que aparecen en el Artículo 5° referente a las normas de aseguramiento de la información. Se entiende que fueron modificadas las atribuciones consignadas en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 para las Superintendencias o de los organismos de inspección, control y vigilancia, pues se lee en el parágrafo de esta norma: “En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley.” Queda la duda acerca de si el Consejo Técnico de la Contaduría Pública puede expedir conceptos, guías, orientaciones o similares sobre las materias de contabilidad, auditoría u otras actividades relacionadas con la ciencia contable, o si por el contrario, ésta es una facultad reservada exclusivamente a los Ministerios de Hacienda o Comercio Industria y Turismo. De ser posible lo anterior queda la duda acerca de la forma en cómo atenderá el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los derechos de petición formulados sobre los temas enunciados, tratándose de una entidad pública. Asalta la duda acerca de cuáles atribuciones relacionadas con la emisión de resoluciones, conceptos, o interpretaciones que emiten los organismos de inspección, control y vigilancia, pertinentes a los asuntos anotados, fueron eliminadas por la Ley 1314 del año 2009. Con fundamento en la Ley se presume que en la actualidad el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no podría emitir orientaciones o guías y responder derechos de petición de los ciudadanos, teniendo en cuenta que la Ley 1314 aún no ha sido reglamentada y que las

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funciones de éste Consejo consagradas en la Ley 43 de 1990 permanecen vigentes. Igual situación al organismo anterior podrá suceder con los organismos de inspección, control y vigilancia.

Elementos de tipo financiero 1.

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Quedó establecido que la Junta Central de Contadores para su funcionamiento tiene unas rentas de destinación específica que provienen de la inscripción de los contadores públicos, así como de la inscripción de las personas jurídicas, la expedición de tarjetas y registros, certificados de antecedentes, publicaciones y difusión de documentos, al igual que de dictámenes periciales. La Junta Central de Contadores a pesar de ser una entidad pública adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, podrá cobrar por los libros que publique, por los seminarios que realice, e incluso también podrá convertirse en competidor de los contadores públicos y sociedades de contadores registradas en ella al emitir dictámenes periciales que versen sobre aspectos de la ciencia contable. El Consejo Técnico contará con las fuentes necesarias para cumplir con las responsabilidades que le asignó la Ley 1314 de 2009 provenientes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se desconocen según la ley de presupuesto aprobada, cuáles son los montos asignados para la Junta Central de Contadores y para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entidades públicas adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asalta la duda acerca de la posibilidad si de acuerdo con la Constitución Nacional y a las normas que regulan el Presupuesto General de la Nación, las rentas percibidas por una entidad pública, pueden tener una destinación específica y utilizarse de manera directa para el funcionamiento de dicha entidad. Queda para análisis en relación con el tipo de dictámenes periciales que emitirá la Junta Central de Contadores y a c t u a l i c e s e . c o m | 31


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si tales dictámenes constituyen o no, un ejercicio indebido e ilegal de la profesión de contador público. También debe quedar en claro si es posible que en estas entidades públicas un delegado del gobierno podrá tener dos investiduras. Por parte de Ministerios o Superintendencias o bien por la Junta Central o Consejo Técnico. Igualmente es necesario precisar cuál será el tiempo de dedicación de los miembros que conformarán la Junta Central de Contadores y si esta labor será de carácter exclusivo. También queda por preguntar las razones legales por las cuales una entidad pública como la Junta Central de Contadores puede cobrar por la prestación de un servicio público, teniendo en cuenta que esa entidad se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual, como es conocido de todos, sustenta su funcionamiento en los recursos públicos de la Nación cuyas cargas son financiadas por todos los ciudadanos colombianos, incluidos los contadores públicos. Es oportuno inquirir acerca del número de integrantes que conformarán a partir del año 2010 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como sobre la remuneración que dichos integrantes percibirán por sus servicios, todo ello conforme al presupuesto aprobado para la vigencia fiscal del año en mención. Igualmente es necesario que se conozca el tiempo de dedicación de los miembros que conformarán el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y si esta labor será de carácter exclusivo. Es necesario fundamentados en la Ley conocer el costo que tiene la elaboración de certificados por parte de la Junta Central de Contadores debiéndose conocer el valor que actualmente cobra esa entidad a los solicitantes de dichos documentos. Además es necesario saber los costos del proceso de elaborar el certificado de antecedentes disciplinarios y las razones constitucionales y legales que permiten el cobro de la expedición de este documento.

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14. Se debe saber si en la asesoría para la preparación de la Ley hubo asesores sobre los cuales se debieron evaluar posibles situaciones de conflictos de interés.

Resumen seleccionado de la conferencia dictada en San Andrés por el CP Jaime Alberto Hernández Vásquez 1.

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Fuimos ingenuos frente al marco regulativo de esta ley. La profesión descuidó el proceso de aprobación de la Ley en el Congreso y ahora queda cuidar el proceso de puesta en marcha. Faltó estudio a fondo de la Ley 1314 por parte de los Contadores Públicos. En Colombia los Contadores Públicos hablarán de antes y después de la Ley 1314. Se cambió la profesión. La Convergencia establecida es un modelo estructurado que se tendrá qué sustentarse en una Norma internacional. Esta intervención permite ordenar el sistema de documentación contable. Se crea un sistema único y homogéneo obligatorio a todos. Tengamos en cuenta que esta intervención económica no tiene límite en el tiempo. Se establece un sistema documental contable con los soportes, le da rango legal a los soportes. Esta norma nos lleva a pensar que los software contables deberán garantizar la autenticidad e integralidad documental (sin devolverse a registros pasados). La contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro se llevará con base en esta ley. Los informes de gestión toman gran importancia en la Ley 1314. Los soportes tributarios serán especiales. Se tendrá un modelo de auditoría integral. Quienes pretendan hacer valer la contabilidad como prueba deberán ceñirse a estas normas. Las Superintendencias emitirán normas no vinculantes. Los Estándares Internacionales pueden


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venir de donde sea y deben ser de interés público y bien común, ahora emiten normas o estándares internacionales. a. Acuerdos de estándares de Basilea. b. Pacto mundial de las naciones unidas. c. Estándares de ISAR. d. El IASB que está en tratamiento médico pues no está de acuerdo con ella la Unión Europea. e. US-GAAP. f. Sarbanes Oxley. La Junta Central de contadores tendrá poderes hasta para solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios. Con la redacción de las normas de Convergencia en manos del Consejo Técnico de la Contaduría hubo la intencionalidad de dar el control a la profesión de las normas contables. Es necesaria una Colegiatura única o General para los Contadores públicos. No quedó ninguna empresa exceptuada de llevar contabilidad. Las fechas para poner en marcha las normas se pueden dilatar. Converger y adaptar son términos diferentes. Colombia se adelantó a Sarbanes Oxley con la Revisoría Fiscal. Se requiere pedir información del por qué se excluyó en esta Ley la Contabilidad de Costos. Cómo harán las Asociaciones, Facultades de Contaduría, Colegios y Federaciones de Contadores Públicos para presentar los candidatos para conformar el Consejo Técnico de la Contaduría. a. Asociación de Facultades de Contaduría Pública (ASFACOP). b. Federación de Contadores Públicos de Colombia (FEDECOP). c. Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos (FCCCP). d. Colegio de Contadores Públicos de Colombia (CONPUCOL). e. Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) y f. Otras asociaciones dispersas en el país. Faltó un decreto reglamentario que estableciera la transición para la Junta Central y el Consejo Técnico, deben aplicar la Ley 43 del 1990 o bien la Ley

1314 del 2009. 26. De qué norma colombiana se parte para empezar el proceso de Convergencia. 27. Quedaron los miembros actuales de la Junta Central de Contadores y del Consejo técnico de la Contaduría en interinidad. 28. Quedaron vacíos en la ley que pueden facilitar la injerencia de otras profesiones en las labores de tipo contable. 29. Una Empresa que no sea de contadores públicos podrá prestar servicios contables. (Artículo 9º). 30. Porque en el Artículo 2° Ámbito de Aplicación dice que la ley aplica a los contadores públicos funcionarios y “demás personas encargadas de la preparación de Estados financieros y de otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”. 31. Qué significa aseguramiento a nivel mediano (tomando el término aseguramiento como Supervisión). No se habla de auditoría. 32. Hay conflicto de interés o inhabilidad si un funcionario es nombrado en la Junta Central de Contadores. 33. Pregunta. ¿Podrá un decano de una Facultad ser miembro de la Junta Central de Contadores? 34. Cómo se logrará la Convergencia con las normas internacionales conceptos tributarios y Contables como el retail, 4 por mil; de allí la dificultad para la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. 35. La Ley 1314 genera un nuevo campo de acción profesional con el Aseguramiento, que es evaluación. 36. Es constitucional que la Junta Central de Contadores cobre por sus propios servicios. 37. La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría pasaron de ser entes mixtos a entes públicos. 38. Cuántos serán los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría. 39. Qué pasa con el último artículo, que normas son derogadas o son contrarias a esta ley.

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Análisis al Direccionamiento Estratégico

Direccionamiento Estratégico Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Direccionamiento Estratégico del proceso de Convergencia de Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con los Estándares Internacionales Consejeros: CP – Luis Alonso Colmenares Rodríguez – Presidente CP – Gabriel Suárez Cortés CP – Gustavo Serrano Amaya CP – Daniel Sarmiento Pavas

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Presentación 1.

Colombia no está exenta a los efectos de la globalización de la economía mundial, ni puede permanecer aislada de las tendencias mundiales de la globalización, y esa es una de las razones que han conducido a la firma de tratados de libre comercio porque son un instrumento útil para integrar en las corrientes internacionales del comercio; en ese sentido se han logrados muchos avances.

2.

Para acceder a la inversión extranjera y a tratados internacionales de capitales es necesario ofrecer los medios que permitan atraer inversiones para promover el desarrollo, y de esta manera generar empleo e imprimirle la dinámica suficiente a la economía nacional, lo cual requiere normas de alta calidad en materia de contabilidad, revelación de información financiera y aseguramiento de la información, para proyectar confianza, transparencia y comparabilidad en los estados financieros.

3.

Es en este contexto que se requiere desarrollar normas e instrumentos que apoyen las relaciones comerciales, productivas y de inversión.

4.

Esas son algunas de las razones que condujeron a la necesidad de que se expidiera un marco normativo como el de la Ley 1314; y en eso acertó el legislador al ordenar que la acción del estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiero y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con lo rápido evolución de los negocios. 1

5.

Con el objeto de lograr el desarrollo oportuno y efectivo del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, y teniendo en cuenta todos los comentarios recibidos con base en el documento publicado desde el 22 de diciembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 28 de febrero de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública preparó el texto definitivo del direccionamiento estratégico que se constituye en referente que tiene como meta común la mencionada convergencia, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.

Introducción 6.

Por mandato de la Ley 1314, el Estado, con la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hacen referencia la misma ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, puedan brindar información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras2 y para apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, observando los principios de equidad, reciprocidad y convivencia nacional.

7.

Atendiendo la finalidad mencionada, y en atención al interés nacional expedirá normas de

1 Artículo 1° de la Ley 1314. 2 Artículo 1° de la Ley 1314.

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contabilidad, de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, en los términos que establece la Ley 1314. 8.

De acuerdo con la misma ley, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la autoridad colombiana de normalización técnica de las normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información que en el ámbito de sus competencias3 debe elaborar las propuestas con base en las cuales, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.4

9.

Debe cumplir las siguientes condiciones para llevar a cabo el proceso de elaboración de los proyectos de normas: a) El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento; 5 b) Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la exposición pública de los proyecto;6 y c) Además debe cumplir con los criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314.

10.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) pone en consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), el documento final del direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales que se señala en los párrafos siguientes.

Objetivo de la Ley 11.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1314 el objetivo de la implementación de dicha Ley es mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de lo actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras7 mediante la emisión de las Normas de Contabilidad e información Financiera y de Aseguramiento de la Información las cuales deberán estar en convergencia con los estándares internacionales y deberán apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.

Alcances de la Ley 12.

La Ley señala dos tipos diferentes de alcances, para efectos de la implementación efectiva de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la información, un alcance relacionado con las personas y el otro referido al alcance técnico de manera expresa la ley ha excluido del alcance a las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria la contabilidad financiera gubernamental y la contabilidad de costos.8

13.

En cuanto al alcance relacionado con las personas: las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad en lo

3 Artículos 2, 6 y 8 de la Ley 1314. 4 Artículo 6° de la Ley 1314. 5 Numeral 1 del Artículo 7° de la Ley 1314. 6 Numeral 3 del Artículo 7° de la Ley 1314. 7 Artículo 1° de la Ley 1314. 8 Parágrafo del Artículo 1° y el Artículo 2° de la Ley 1314.

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que corresponda a cada una de dicha clase de personas, y los no obligados que quieran hacer valer su contabilidad como prueba. 14.

Relacionado con el alcance técnico: será necesario definir cuáles son los emisores y estándares con base en los cuales se llevará a cabo el proceso de convergencia que ordena la Ley 1314 y, por consiguiente, cuáles son las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que serán aplicables. En este sentido, los temas centrales del alcance técnico son, 1) contabilidad e información financiera; 2) aseguramiento de la información; y 3) otros temas relacionados.

15.

Contabilidad e Información Financiera9 se refiere al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías que permitan: identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

16.

Aseguramiento de la información10 se refiere al sistema compuesto por normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica, auditoría integral, otras normas de aseguramiento de la información distintas de las anteriores en las cuales se incluyan los principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan aspectos tales como: (a) calidades personales y conducta; (b) ejecución del trabajo; y (c) informes de trabajo. La auditoría integral11 hace referencia al caso en el que hubiere que practicar diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente.

17.

Otros temas relacionados12 se refiere a los aspectos que tienen qué ver con el sistema documental contable (soportes. Comprobantes, libros), registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, informes de gestión, información contable, especialmente estados financieros, reporte de información en el estándar XBRL, entre otros aspectos.

Autoridades y grupos de interés 18.

El Gobierno Nacional tiene la función y la responsabilidad de expedir las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que se deben aplicar en Colombia mediante la acción conjunta del MHCP y el MCIT,13 con base en las propuestas que le presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como órgano normalización, en el ámbito de sus competencias.

19.

La Ley 1314 ha determinado tres actores específicos para llevar a cabo el proceso de emisión de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información que se aplicarán en Colombia, y cada uno debe desempeñar un rol particular en el siguiente sentido: a) El CTCP, corroo autoridad de normalización técnica, propone los proyectos de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y coordina el proceso previo a la emisión de las mismas;14 b) Los Ministerios

9 Artículo 3° de la Ley 1314. 10 Artículo 5° de la Ley 1314. 11 Parágrafo 1° del Artículo 5° de la Ley 1314. 12 Artículo 1° de la Ley 1314. 13 Artículo 1° de la Ley 1314. 14 Artículo 6° de la Ley 1314.

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de Comercio, Industria y Turismo verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP sea abierto, transparente y de público conocimiento para la expedición de las normas;15 c) Los grupos principales de interés que aportan los insumos para la elaboración de las normas16 entre los cuales se pueden destacar empresarios, preparadores, auditores, inversionistas, supervisores, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, Entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control, Expertos, Comités técnicos ad-honorem establecidos por el CTCP y conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, facultades y programas de contaduría pública, gremios de la profesión contable y de estudiantes, público en general, entre otros.

Condiciones de las normas y de los estándares 20.

Las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información están sometidas a tres tipos de condiciones o restricciones: (1) condicione que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia; (2) condiciones que deben cumplir las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y (3) condiciones que debe cumplir el proceso de convergencia como acción del Estado.

21.

Las condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia17 se enmarcan en el hecho de que sean de aceptación mundial, con las mejores prácticas, y con la rápida evolución de los negocios; además de que resulten eficaces y apropiados para que sean aplicados en Colombia.18

22.

Las condiciones que deben cumplir las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información para que sean aplicadas en Colombia son las siguientes;19 deben constituir un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, relevante y neutral, útil para la toma de decisiones por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para apoyar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas.

Condiciones del proceso de convergencia 23.

El proceso de convergencia, como acción del Estado, debe cumplir las siguientes condiciones: garantizar siempre el respeto de los principios20 de equidad reciprocidad y conveniencia nacional21 además de garantizar la independencia y autonomía de las normas contables respecto de las normas tributarias.

15 Artículo 7° de la Ley 1314. 16 Al respecto pueden verse los numerales 5, 6 y 8 del artículo 8 de la Ley 1314. 17 Inciso segundo del Artículo 1° de la Ley 1314. 18 Numeral 3 del Artículo 8° de la Ley 1314. 19 Inciso primero del

Artículo 1° de la Ley 1314.

20 Artículo 226 de la Constitución Política. 21 Inciso segundo del Artículo 1° de la Ley 1314.

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Grupos de usuarios 24.

El gobierno nacional está facultado para definir, como mínimo, tres tipos de Normas de Contabilidad e Información Financiera, los cuales están mencionados en la ley: 1) general, 2) para microempresas, y 3) simplificado. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.22

25.

De acuerdo con los comentarios recibidos al documento publicado el 22 de diciembre pasado, y atendiendo las recomendaciones de expertos, y los tipos de normas que menciona la Ley 1314, se propone que las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información sean aplicadas de manera diferencial a tres grupos de usuarios, así: Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público; Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana de empresas,23 y Grupo 3: Pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas.24

Emisores de valores y entidades de interés público 26.

Para los efectos de establecer las personas jurídicas que se identifican como emisores de valores y entidades de interés público, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1.) Son emisores de valores las entidades que han colocado entre el público títulos representativas de deuda o patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores; 2) Son entidades de interés público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, tales como los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras las compañías de financiamiento comercial, las saciedades de capitalización, las entidades aseguradoras, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los fondos por ellas administrados , las saciedades fiduciarias, así como los fondo, patrimonios autónomos y encargos fiduciarios por ellas manejados, las saciedades comisionistas de bolsa y los portafolios de inversión por ellas manejados, las cooperativas de ahorro y crédito , entre otras.

Emisores y Estándares de referencia para las Normas de Contabilidad e Información Financiera25 27.

Con base en la anterior, el paso a seguir es definir el emisor y los estándares internacionales, reconocidos por la comunidad internacional que cumplen los requerimientos de la Ley 1314 26 para tenerlos como referentes en el proceso de convergencia, que concluya con la expedición de las Normas de Contabilidad e Información

22 Numeral 4 del Artículo 8° de la Ley 1314. 23 Al

respecto pueden verse la Ley 590 de 2000, la Ley 905 de 2004, la Ley 1429 de 2010, La Ley 1450 de 2011 y el Plan de Desarrollo, Artículo 43. 24 Ídem. 25 Para mayor ilustración ver documento anexo. 26 De acuerdo con el inciso segundo del Artículo 1° de la Ley 1314: “Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del estado se dirigirá hacia la convergencia de tales Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con los Estándares Internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”.

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Financiera y de Aseguramiento de la Información que se aplicarán en Colombia. 28.

Como antes se indicó, la Ley 1314 estableció que el proceso de convergencia se dirigirá hacia Estándares Internacionales de aceptación mundial27 y en este orden de ideas, es necesario establecer cuáles estándares cumplen con el anterior requerimiento, dado que un estándar se considera como internacional si es utilizado en más de un país.

29.

Tratándose de estándares cantables, solamente tres cumplen con el requisito de aplicación internacional, a saber: 1) Estándares contables emitidas por el Concejo para los Estándares de la Contabilidad Financiera (FASB28 por sus siglas en inglés); 2) Estándares contables emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB29 por sus siglas en inglés); y 3) La Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para Empresas de Tamaño Pequeño y Mediano, entre otras, emitidas por el Grupo de trabajo Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR30 por sus siglas en inglés).

30.

El Consejo para los Estándares de la Contabilidad Financiera (FASB por sus siglas en inglés) es una agencia del sector privado debidamente autorizada por el gobierno de los Estados Unidos de América, emisor de los US-GAAP que son usados como normas contables generalmente aceptadas por los emisores de valores del mercado de capitales en los Estados Unidos de América; estos estándares contables también son utilizados en los siguientes países: Belice, Guam y las Islas Vírgenes.

31.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) es un ente del sector privado debidamente respaldado por la mayoría de los gobiernos del mundo, cuyo objetivo es la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (IFRS31 por sus siglas en ingles) para una variedad de usuarios, junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guras para su implementación; así como las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs32 por sus siglas en inglés) las cuales son usadas en varios países del mundo para las pymes que no cotizan sus títulos de acciones y de deuda en mercados de valores.

32.

Los estándares que integran la Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para Empresas de Tamaño Pequeño y Mediano, corresponde a la Guía para el Nivel 3 emitida por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR por sus siglas en inglés) que es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD33 por sus siglas en inglés) que están diseñadas para la aplicación de las empresas más pequeñas que son a menudo administradas por sus propietarios, y tienen pocos o ningún empleado. El enfoque propuesto es una contabilidad simplificada basada en el método de causación.

33.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley 1314 establece que los estándares internacionales deben cumplir tres condiciones para

27 Artículo 1º de la Ley 1314. 28 Financial Accounting Standards Board. 29 International Accounting Standards Board. 30 International Standards of Accounting and Reporting. 31 IFRS

International Financial Reporting Standards (en español: NIIF = Normas Internacionales de Información Financiera) emitidos por la International Accounting Standard Board (IASB por sus siglas en inglés). 32 IFRS for SMEs = International Financial Reporting Standards for Small and Medium sized entities (en español: NIIF para Pymes = Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas entidades) emitido por la International Accounting Standard Board (IASB por sus siglas en inglés). 33 United Nations Conference on Trade and Development.

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ser aceptados en Colombia; (1.) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios, en ese sentido, por ejemplo, las normas contables conocidas como US-GAAP cumplen las condiciones (2) y (3) pero no cumplen con la condición (1) debido a que son estándares de los Estados Unidos de América, y por tanto se considera que no constituyen un marco internacional amplio porque están vinculados a las necesidades de un país en particular, y su uso no provee el incentivo correcto para moverse en dirección de ser aceptados como estándares internacionales; además de que los US-GAAP están basados principalmente en reglas, lo cual contradice el mandato de la Ley 1314 en el sentido de que se entiende por normas de contabilidad e información financiera el sistema compuesto, entre otros aspectos, por principios.34 34.

Es por eso que atendiendo las condiciones que exige la Ley 1314 mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, el CTCP encuentra que la en el sentido de que los estándares internacionales deben ser de aceptación mundial, con las alternativa que mejor interpreta los criterios y condiciones de dicha ley es la de que en Colombia se lleve a cabo el proceso de convergencia tomando como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por sus siglas en ingles) que ha emitido el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y las que están en proceso de emisión; además porque en un futuro cercano, después de terminar el proceso de convergencia entre FASB-IASB, el único conjunto de normas internacionales que subsistiría son los actuales IFRS.

35.

En ese orden de ideas el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera se llevará a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden.

36.

Después de haber definido los estándares que se propone para que sirvan como referentes por los grupos 1 y 2, el CTCP considera necesario desarrollar un conjunto de normas que interprete las características del grupo 3 y que corresponda a pequeñas y micro empresas que a menudo son administradas por sus propietarios, y tienen pocos empleados. El enfoque que se proponga se puede asimilar al modelo antes indicado y que ha sido desarrollado por ISAR, que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación.

34 Artículo 3° de

la Ley 1314.

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Emisores y Estándares de Referencia para las Normas de Aseguramiento de la Información35 37.

En general ha sido costumbre que los contadores Públicos independientes y las autoridades de cada país emitan los estándares de auditoría aplicables a los estados financieros de las entidades. Sin embargo, dentro del proceso de internacionalización de las actividades económicas, se hizo necesario establecer un único cuerpo de estándares de auditoría con el fin de ser usados por los auditores independientes para incrementar la credibilidad de los estados financieros para beneficio de los inversionistas a nivel mundial.

38.

Las normas de auditoría y otros servicios relacionados, los que en conjunto hoy extensivamente se llaman normas de aseguramiento de información, han sido desarrolladas a partir de las prácticas comunes de todos los profesionales Contables en el mundo. Por ejemplo, en los Estados Unidos existen las normas de auditoria emitidas por el Instituto Americano de Contadores públicos (AICPA por sus siglas en inglés), que se aplican a los estados financieros de entidades privadas, y también las normas de auditoría que emite el Consejo de Supervisión de Contabilidad de las Empresas Públicas (PCAOB36 por sus siglas en inglés) que se aplican en las empresas que actúan en el mercado público de valores de los Estados Unidos de América La Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) que es la organización global paro la profesión contable que agrupa a 157 organizaciones profesionales de 123 países, y que tiene como objetivo proteger el interés público promoviendo prácticas profesionales de alta calidad, creó en el año 2007 una entidad independiente hoy denominada Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) que emiten los siguientes pronunciamientos, que son utilizados en más de 100 países, 1.) Estándares Internacionales de Auditoría (ISA37 por sus siglas en inglés), y 2) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE por sus siglas en inglés) para ser aplicados en los trabajos de auditoría y revisión limitada de información financiera histórica; 3) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAES por sus sigla en inglés) para ser aplicados en trabajos de aseguramiento diferentes de auditorías o revisiones limitadas de información financiera histórica; 4) Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS por sus siglas en inglés) para ser aplicados en trabajos de servicios relacionados; 5) Estándares Internacionales de Control de Calidad para ser aplicados en todos los servicios que corresponden a trabajos de Estándares del IAASB; 6) Pronunciamientos de Práctica que suministran guías interpretativas y asistencia práctica en la implementación de los Estándares del IAASB y para promover la buena práctica.

39.

Teniendo en cuenta lo anterior, el proceso de convergencia a estándares internacionales de aseguramiento de la información que ordena la Ley 1314, se llevará a cabo tornando corno referente a los estándares de auditoría y aseguramiento de la información que emite la Junta de Estándares Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) en razón a que cumplen con las tres condiciones señaladas en la Ley para ser aceptados en Colombia: (1) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios.

35 Para mayor ilustración ver documento anexo. 36 El

consejo de Supervisión de Contabilidad de las Empresas Públicas que hacen oferta pública de sus acciones (Public Company Accounting Oversight Board = PCAOB) es un organismo del sector privado, sin fines de lucro, creado por la Ley Sarbanes Oxley del año 2002. 37 ISA = International Standards on Auditing (en español = NIA Normas Internacionales de Auditoría) que hacen parte de los International Standards on Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services (en español = Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otro Aseguramiento y Servicios Relacionados) emitidos por la International Auditing and Assurance Satandards Board (IAASB por sus siglas en inglés).

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Clasificación de las normas 40.

Las normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información se propone que sean clasificadas así: 1) Normas de Información Financiera – NIF, referentes a contabilidad e información financiera que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones. normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable;38 2) Normas de Aseguramiento de la Información – NAI, son normas que incluyen los aspectos relacionados con el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de la información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior incluyendo la auditoría integral;39 3) Otras Normas de Información Financiera – ONI, que hacen referencia a todo lo relacionado con el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros como los informes de gestión y la información contable, registro electrónico de libros depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios.

Idioma oficial de las normas 41.

El idioma castellano es el idioma oficial de Colombia40 y el idioma oficial de la contabilidad en Colombia.41 Por lo tanto, será necesario utilizar una traducción oficial en dicho idioma para llevar a cabo el proceso de convergencia con los estándares internacionales que se incorporen a través de las Normas de Contabilidad e Información Financiero y de Aseguramiento de lo Información. Sin embargo habida cuenta de que los estándares internacionales privilegian la esencia económica por encima de la forma legal se deben observar los siguientes criterios; 1) Los términos técnicos tienen diferentes acepciones en castellano. Ello se debe a que en castellano no se dispone de un lenguaje único técnico financiero específico. 2) Debe tenerse presente, no obstante, que para la interpretación ultima de los estándares internacionales el idioma original es el inglés, que es el idioma en el cual se emiten los estándares internacionales, teniendo como referente principal el significado que el glosario del estándar da a los respectivos términos. En últimas, esto hará que sea más sencilla la incorporación de los estándares internacionales y se eviten discusiones innecesarias. 3) El CTCP procederá a elaborar un glosario de términos utilizables en idioma castellano para los distintos conceptos aceptados en Colombia.

Formas de aplicación de las normas 42.

Las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información se propone que sean aplicadas de dos formas en el desarrollo del proceso de convergencia; Aplicación obligatoria a partir de las fechas que establezcan las correspondientes autoridades y Aplicación voluntaria anticipada que implica: a) aplicación

38 Artículo 3° de la Ley 1314. 39 Artículo 5° de la Ley 1314. 40 Artículo 10 de la Constitución Política. 41 Artículo 50 del Código de Comercio.

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de los criterios contenidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 1314; b) cumplimiento de ciertos requisitos específicos; c) comunicación de la decisión a la entidad de inspección, vigilancia, control y supervisión; d) publicación de los estados financieros de propósito general, según estándares internacionales a una fecha definida, entre otros aspectos que en su oportunidad sean reglamentados para dichos efectos.

Tipos de normas, grupos y estándares de referencia 43.

Habiendo definido el tipo de normas que se desarrollarán, así como la integración de los grupos que se deben conformar para la aplicación de las normas que se establezcan, y habiendo identificado los emisores y estándares que se tornarán corno referencia, en el siguiente cuadro se sintetiza el planteamiento para una mejor comprensión:

Tipo de Norma

Sigla

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Emisores de valores y entidades de interés público

Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público según clasificación legal colombiana de empresas.42 NIIF para PYMES (IFRS for SMEs)

Pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de Empresas.43

Normas de Información financiera Normas de Aseguramiento de Información

NIF

NIIF (IFRS)

NAI

Otras Normas de Información Financiera

ONI

Estándares Internacionales de Auditoría (ISA por sus siglas en inglés). Estándares internacionales sobre trabajos de Revisión Limitada (ISRE por sus siglas en inglés). Estándares internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE por sus siglas en inglés). Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS por sus siglas en inglés). Estándares internacionales de Control de Calidad para trabajos de Estándares del IAASB. Pronunciamientos de Práctica para suministrar guías interpretativas y asistencia práctica en la Implementación de los Estándares del IAASB y para promover la buena práctica. Desarrollo normativo de manera general o para grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL y demás aspectos relacionados que sean necesarios.

42 Al

El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado.

respecto pueden verse la Ley 590 de 2000, la Ley 905 de 2004, la Ley 1151 del 2007, la Ley 1429 de 2010, la Ley 1450 de 2011 y el Plan de Desarrollo, artículo 43. 43 Ídem.

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Programa de Trabajo a junio 30 de 2011 Preparado por el Consejo Técnico de la Contaduría –CTCP – Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Presentación En cumplimiento con lo señalado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, que establece: “(…) Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida (…)” Además de lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en adelante CTCP, considera que los principales proyectos a desarrollar en el segundo semestre del año 2011 y siguientes son: A. Proponer normas de contabilidad e información financiera para los emisores de valores y para las entidades de interés público. B. Proponer normas de contabilidad e información financiera para las empresas de tamaño grande y mediano. C. Proponer normas de contabilidad e información financiera para las micro y pequeñas empresas. D. Proponer normas de aseguramiento de la información. E. Interactuar con los emisores de normas internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información. F. Promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque sensibilizar y sociabilizar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información. G. Continuar con el proceso de organización del CTCP e interactuar con las diferentes autoridades públicas. El cumplimiento del programa de trabajo dependerá en gran medida, de que se dote al CTCP de la infraestructura y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, en concordancia con lo señalado en los incisos 3 y 5 del Artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 los cuales establecen “(…) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones…Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1º de enero de 2010(…)”. Con el fin de facilitar las labores del CTCP es indispensable la emisión de los decretos de coordinación entre entidades públicas (Artículo 12 de la Ley 1314) y el de funciones (Articulo11 de la Ley 1314), necesarios para poder expedir el reglamento interno de funcionamiento del CTCP. El CTCP contó con el apoyo de tres profesionales durante los últimos tres meses del año anterior y desde finales del mes de mayo de presente año, cuenta con un abogado y dos contadores públicos. Para la elaboración de este programa de trabajo se tuvieron en cuenta todos los comentarios recibidos al plan de trabajo presentado el 22 de diciembre de 2010. Bogotá, 30 de junio de 2011

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Consejo Técnico de la Contaduría Pública Programa de Trabajo

A.

Emisores de valores y para las entidades de interés público ACTIVIDADES A DESARROLLAR

TRIMESTRES 2012

2011 T-3

T-4

X

X

X

X

T-1

T-2

T-3

T-4

2013 T-1

T-2

T-3

T-4

X

X

X

X

Expedición de las normas 31/12/12, etapa de transición y seguimiento años 2013 y obligatoriedad de su implementación a partir del 01/01/2014. 1.

Realizar el debido proceso para la emisión de las normas Firmar el contrato de derechos de autor con IASB y traducir al español las normas no traducidas oficialmente (parte dispositiva y bases de conclusiones).

1.1

1.2

Elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública (parte dispositiva y bases de conclusiones).

1.3

Publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios. Considerar las recomendaciones recibidas durante el lapso de exposición pública para comentarios. Solicitar y considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, DNP y las Superintendencias, acerca de los de los impactos que tendrían los proyectos de normas.

1.4 1.5

X

X X

X

X

1.6

Elaborar los proyectos definitivos.

1.7

Publicar los proyectos definitivos.

X

1.8

Presentar los proyectos y las recomendaciones a las autoridades de regulación. Expedir las normas por parte de las autoridades de regulación. Etapa de transición y seguimiento año 2013.

X

1.9 1.10 1.11

X

X

Obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01/2014.

2.

Preparar un documento del posible impacto de las normas tributarias, sobre las normas de información financiera que se propongan.

2.1

Publicar documento para comentarios.

2.2

Considerar los comentarios recibidos.

X

2.3

Entregar documento definitivo a los Ministerios y publicarlo en el portal del CTCP.

X

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X

X

X

X


Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Programa de Trabajo B.

Empresas de tamaño Grande y Mediano TRIMESTRES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

2011 T-3

T-4

X

X

2012 T-1

T-2

T-3

2013 T-4

T-1

T-2

X

X

T-3

T-4

X

X

Expedición de las normas 31/12/14, etapa de transición y seguimiento años 2015 y obligatoriedad de su implementación a partir del 01/01/2016. 1. 1.1

1.2

Realizar el debido proceso para la emisión de las normas Firmar el contrato de derechos de autor con IASB y traducir al español las normas no traducidas oficialmente (parte dispositiva y bases de conclusiones). Elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública (parte dispositiva y bases de conclusiones).

1.3

Publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios.

1.4

Considerar las recomendaciones recibidas durante el lapso de exposición pública para comentarios.

1.5

1.6

Solicitar y considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, DNP y las Superintendencias, acerca de los de los impactos que tendrían los proyectos de normas. Elaborar los proyectos definitivos.

1.7

Publicar los proyectos definitivos.

1.8

Presentar los proyectos y las recomendaciones a las autoridades de regulación.

1.9

Expedir las normas por parte de las autoridades de regulación.

1.10

Etapa de transición y seguimiento año 2015.

1.11

Obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01/2016.

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Consejo Técnico de la Contaduría Pública Programa de Trabajo C.

Micro y Pequeñas empresas TRIMESTRES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

1. 1.1

Expedición de las normas 31/12/12, etapa de transición y seguimiento años 2013 y obligatoriedad de su implementación a partir del 01/01/2014. Realizar el debido proceso para la emisión de las normas Elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública (parte dispositiva y bases de conclusiones).

2011 T-3

T-4

X

X

T-2

2013

T-3

1.2

Publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios.

1.3

1.5

Considerar las recomendaciones recibidas durante el lapso de exposición pública para comentarios. Solicitar y considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, DNP y las Superintendencias, acerca de los de los impactos que tendrían los proyectos de normas. Elaborar los proyectos definitivos.

1.6

Publicar los proyectos definitivos.

X

1.7

Presentar los proyectos y las recomendaciones a las autoridades de regulación. Expedir las normas por parte de las autoridades de regulación.

X

1.4

1.8 1.9 1.10

Etapa de transición y seguimiento año 2013. Obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01/2014.

48 | a c t u a l i c e s e . c o m

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2012 T-1

T-4

T-1

T-2

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Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Programa de Trabajo D.

Proponer Normas de Aseguramiento de la Información TRIMESTRES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

2011 T-3

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2012 T-1

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2013 T-4

T-1

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Expedición de las normas 31/12/12, etapa de transición y seguimiento años 2013 y obligatoriedad de su implementación a partir del 01/01/2014. 1. 1.1

Realizar el debido proceso para la emisión de las normas. Firmar el contrato de derechos de autor con IFAC y traducir al español las normas no traducidas oficialmente (parte dispositiva y bases de conclusiones).

1.2

Elaborar los borradores de propuestas de las normas para discusión pública (parte dispositiva y bases de conclusiones).

1.3

Publicar los borradores de propuestas de las normas para comentarios.

1.4

Considerar las recomendaciones recibidas durante el lapso de exposición pública para comentarios.

1.5

Solicitar y considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, DNP y las Superintendencias, acerca de los de los impactos que tendrían los proyectos de normas.

1.6

Elaborar los proyectos definitivos.

X

1.7

Publicar los proyectos definitivos.

X

1.8

Presentar los proyectos y las recomendaciones a las autoridades de regulación.

X

1.9

Expedir las normas por parte de las autoridades de regulación.

1.10

Etapa de transición y seguimiento año 2013

1.11

Obligatoriedad de aplicación de las normas a partir del 01/01/2014

2.

Instalar el comité de aseguramiento de la información.

X

3.

Revisar las normas colombianas de aseguramiento frente a las normas internacionales y preparar documento para su divulgación.

X

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X X

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Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Programa de Trabajo E.

Interactuar con los Emisores de Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera y Aseguramiento de la Información (art.8, numeral 10) TRIMESTRES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

2011

2012

T-3

T-4

1.1

Establecer contactos con los siguientes organismos internacionales con el fin de facilitar el logro de los objetivos estratégicos del CTCP (numeral 12 Art. 8). IASB: International Accounting Standards Board.

X

1.2

IFAC: International Federation of Accountants.

1.3

ISAR: International Standards of Accounting and Reporting. XBRL: Extensible Business Reporting Language.

1.

1.4

F.

2013

T-1

T-2

T-3

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T-1

T-2

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X

Promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque sensibilizar y sociabilizar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información (numeral 12 del art. 8) TRIMESTRES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

2011 T-3

2.

Instalar la mesa de trabajo del sector educativo

2.1

Desarrollar por parte del comité un proceso denominado "aprender para enseñar", que tenga como objetivo la formación de instructores en NIIF, NIIF para Pymes y en estándares de auditoría.

2.2

Promover la enseñanza de las NIIF, NIIF para Pymes y de los estándares internacionales de auditoría.

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2012

T-4

T-1

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2013

T-2

T-3

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T-1

T-2

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Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Programa de Trabajo G.

Continuar con el Proceso de Organización del CTCP e interactuar con las diferentes autoridades públicas TRIMESTRES ACTIVIDADES A DESARROLLAR

2011 T-3

1

Actualizar el reglamento interno del CTCP una vez sea expedido el decreto de funciones y el de coordinación entre entidades.

2

Definir la planta de personal del CTCP, y hace las gestiones para su vinculación.

3

Vincular dos expertos internacionales en temas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. Definir y dotar la infraestructura física del CTCP en forma tal que sea funcional.

4 5

Continuar con la implementación tecnológica que facilite la interacción con los vinculados en los procesos de normalización y socialización. Esta plataforma debe apoyar la adopción del XBRL.

6

Definir, adquirir o licenciar las bases de datos, bibliotecas y fuentes de literatura técnica para facilitar las acciones de normalización y socialización.

7

Adoptar y poner en funcionamiento las acciones que garanticen una correcta y eficaz gestión institucional del CTCP, de acuerdo con los criterios de la Gestión Pública.

8

Definir los mecanismos de interacción con las autoridades reguladoras (Art. 6 y 7), con las autoridades de supervisión (Art. 10), con la autoridad disciplinaria (Art. 9), y reglamentar el deber de coordinación de las entidades públicas para con el CTCP (Art. 12) con base en la expedición de los decretos reglamentarios de la Ley 1314. Obtener el derecho y definir la forma como todos los sometidos a la Ley 1314 podrán consultar en su integridad los estándares emitidos por IASB y por IAASB.

9

10

Definir y establecer los presupuestos de operación y de inversión del CTCP para que se provean los recursos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 1314.

T-4

2012 T-1

T-2

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2013 T-4

T-1

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T-4


Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

Propuesta de actualicese.com Para modificar la clasificación de las empresas que aplicarán las Normas establecidas en el numeral 43 del documento de Direccionamiento Estratégico del 22 de junio de 2011 Fecha de publicación: 18 de julio de 2011

Justificación de la propuesta Se hace fundamentada en la Ley 590 del 2000 que fue la que dejó vigente la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 del Plan de Desarrollo en su artículo 43. Lo anterior hace suponer que con Decretos reglamentarios, en adelante se podrán hacer modificaciones a estos criterios del tamaño de las empresas pues en el parágrafo primero de dicho artículo expresa: Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario. El análisis se fundamentó en los conceptos que maneja tanto la Ley 590 del 2000 como la Ley 1450 del 2011 y por este motivo se establecen los rangos con base en tres parámetros, Número de Trabajadores Totales, Activos Totales y/o Ventas Brutas Anuales. Se mantienen los tres (3) grupos propuestos en el Documento de Direccionamiento Estratégico Final del 22 de junio de 2011, pero proponemos el siguiente cambio: Consideramos que el Grupo 1 no sólo abarca a Emisores de valores y entidades de interés público sino también a empresas de tamaño grande, las cuales deben utilizar IFRS full, pues una empresa con Ventas Brutas o Activos Brutos de más de 30.000 salarios mínimos, ($16.095.000.000) es en nuestro país una empresa grande, cuya tendencia es a tener negocios internacionales, agencias, sucursales o filiales, la cual debería aplicar estas normas.

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El Grupo 2 quedará conformado por las empresas medianas y pequeñas que tienen Activos o Ventas Brutas Anuales entre $2.683.000.001 y $16.095.000.000 en las que aplicarían las NIIF para Pymes. El Grupo 3 conformado por microempresas o sea aquellas empresas que tienen Activos o Ventas Brutas Anuales entre $268 000 000 y $2 683 000 000 en el año, aplicarán la metodología ISAR y nuestra consideración es que tiene una lógica y será un grupo grande de empresas que de pronto no requerirán de una información sofisticada sino cumplir con requerimientos de ley. Para este caso si el gobierno decide llamarla contabilidad simplificada sería hacerse ‘eco’ de la Ley 1314 de 2009. Proponemos en relación con la aplicación de lo que se consagra en el presente Decreto cuyo texto encuentran más adelante, que será exigido para todos los obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes y por aquellos que decidan llevarla. Consideramos con relación a las Otras Normas de Información Financiera ONI señaladas en el Decreto, que serán aplicables de acuerdo con la reglamentación que se establezca.

Otra visión Concluimos que otra buena propuesta sería que las grandes empresas con Activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales que equivalen a aproximadamente a US$9.000.000 aplicaran las IFRS full y en el documento pasarían al Grupo 1, implicando lo anterior modificar por Decreto el artículo 2° de la Ley 590 del 2000.


Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

Cómo quedaría el cuadro del numeral 43 del documento de Direccionamiento Estratégico del CTCP Tipo de Norma

Sigla

Normas de Información Financiera Normas de Aseguramiento de Información

NIF

Otras Normas de Información Financiera

ONI

NAI

Grupo 1 Emisores de valores y entidades de interés público y empresas de tamaño grande (activos superiores a 30 000 smmlv) que no sean emisores de valores ni entidades de interés público según clasificación legal colombiana de empresas. NIIF Completas (IFRS Full)

Grupo 2

Grupo 3

Grandes (activos inferiores a 30 000 smmlv), Medianas y pequeñas empresas según la clasificación legal Ley 590 Artículo 2°.

Microempresa

NIIF para Pymes (IFRS for SMEs)

Sistema ISAR

Según la clasificación legal Ley 590 Artículo 2°.

Estándares Internacionales de Auditoría (ISA por sus siglas en El Gobierno inglés). autorizará de Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión manera general que Limitada (ISRE por sus siglas en inglés). ciertos obligados Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento lleven contabilidad (ISAE por sus siglas en inglés). simplificada, emitan Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS estados financieros y por sus siglas en inglés). revelaciones Estándares Internacionales de Control de Calidad para trabajos abreviadas o que de Estándares del IAASB. estos sean objeto de Pronunciamientos de Práctica para suministrar guías aseguramiento de la interpretativas y asistencia práctica en la Implementación de información de nivel los Estándares del IAASB y para promover la buena práctica. moderado. Estándares Internacionales de Auditoría Interna del IIA de Estados Unidos. Desarrollo normativo de manera general o para grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL y demás aspectos relacionados que sean necesarios.

Este sería uno de los artículos para modificar el Artículo 2° de la Ley 590 del año 2000 Que formará parte del Decreto que los Reguladores de los Ministerios de Hacienda y Comercio Industria y Turismo propondrán con base en el Documento de Direccionamiento Estratégico Final del Consejo Técnico de la Contaduría del 22 de Junio de 2011 Decreto N.° ___________ Reglamentario del artículo 43 de la Ley 1450 del 16 de julio de 2011. Para efectos relacionados con la aplicación de las Normas de Contabilidad e Información

Financiera NIF, Aseguramiento de la información NAI y otras normas de información ONI derivadas de la aplicación de la Ley 1314 del 2009. ARTÍCULO (x) Definiciones. Se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanos, que respondan a los parámetros indicados más adelante: Para efectos relacionados con la aplicación de las Normas de Contabilidad e información Financiera NIF Aseguramiento de la información NAI y otras normas de

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Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

información ONI derivadas de la aplicación de la Ley 1314 del 2009, se tendrán en cuenta para la clasificación por tamaño empresarial de las micro, pequeña, mediana y gran empresa los siguientes criterios: 1.

Gran empresa: Planta de personal permanente o Activos Totales y/ o Ventas Brutas anuales superiores a los mencionados para empresas medianas. a) Número de trabajadores totales superior a (200) o b) Activos Totales y/o Ventas Brutas Anuales por valor superior a quince mil (15 000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Hoy: $ 536 500 X 30.000)= $16.095.000.000

2.

3.

4.

Mediana Empresa: a) Número de trabajadores totales entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) o b) Activos Totales y/o Ventas Brutas Anuales por valor entre cinco mil uno (5 001) y quince mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Hoy 5 001 X $536 500) = $2 683 037 000) y (Hoy 30.000 X $536 500)= $16.095.000.000 Pequeña Empresa: a) Número de trabajadores totales entre once (11) y cincuenta (50) o b) Activos Totales y/o Ventas Brutas Anuales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5001) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Hoy 501 X 536 500)= $268 786 500 y (5001 X 536 500)= $ 2 683 037 000 Microempresa: a) Número de trabajadores totales no superior a los diez (10) o

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b) Activos Totales y/o Ventas Brutas Anuales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Hoy $ inferiores a $268 786 500) PARAGRAFO 1°. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de Número de trabajadores totales y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales. PARAGRAFO 2°. Lo establecido en el presente Decreto en relación con la aplicación de lo que se consagra en el presente Decreto, se aplicarán para todos los obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes y por aquellos que decidan llevarla. PARAGRAFO 3°. Los Grupos de empresas señaladas en este Decreto aplicarán las normas siguientes: a. b. c.

El Grupo 1 aplicará las NIIF (IFRS) y las NAI. El Grupo 2 aplicará las NIIF para Pymes (IFRS for SMEs) y las NAI. El Grupo 3 aplicará en la contabilidad la metodología ISAR, siendo objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado.

PARAGRAFO 4°. Con relación a las Otras Normas de Información Financiera ONI señaladas en el Decreto, serán aplicables de acuerdo con la reglamentación que se establezca. Intervinieron en la preparación de esta propuesta los Contadores Públicos Gabriel Gaitán León - Consultor sobre Normas Internacionales y el Contador Público José Hernando Zuluaga Marín - CEO de actualicese.com


Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

Artículos de Actualidad El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no apliquen las NIIF Autor: actualicese.com Publicado: 29 de junio de 2011

Así lo indicó en su Documento Final de Direccionamiento Estratégico de convergencia hacia las NIIF presentado al Ministerio de Hacienda en junio 24 de 2011. Las micro y pequeñas empresas aplicarían una contabilidad simplificada. Las Micro y Pequeñas Empresas no tendrían que aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ni las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información (NAI), pues así lo contempló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su Documento Final sobre el Direccionamiento Estratégico para la convergencia con las NIIF y las NAI que fue presentado el 24 de junio de 2011 al Ministerio de Hacienda. En dicho documento, que fue elaborado luego de haber recibido a comienzos del 2011 varias observaciones a la propuesta inicial que habían publicado desde Diciembre de 2010, el CTCP propone que para efectos del proceso de Convergencia hacia las NIIF y las NAI sólo los entes económicos que estén dentro de lo que el Documento llama “Grupo 1” y “Grupo 2” serían los obligados a tener que aplicar las NIIF y las NAI. Según el documento, para los efectos de la convergencia a las NIIF y las NAI los entes económicos se clasificarán sólo en tres grupos principales a saber (ver numerales 24 y 25 del Documento Final): 

Grupo 1: donde estarán las Entidades emisoras de valores que hayan colocado entre el público títulos representativos de deuda o de patrimonio y tienen

inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. También estarán en este grupo las entidades de interés público definidas como aquellas que están autorizadas por el Estado para captar y/o colocar recursos financieros (bancos, cooperativas, fondos de cesantías, de pensiones, sociedades fiduciarias, etc.). En ambos casos se entendería que la clasificación aplica sin importar si la entidad es entidad con o sin ánimo de lucro pues el documento del CTCP no hace distinción al respecto. 

Grupo 2: donde estarán las empresas de tamaño grande y mediano pero que no sean emisoras de valores ni entidades de interés público. Se entendería que la clasificación aplica sin importar si la entidad es entidad con o sin ánimo de lucro pues el documento del CTCP no hace distinción al respecto.

Grupo 3: donde estarán la pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas. En este punto, el documento del CTCP sólo se limita a citar como referencia las definiciones que sobre Micro y Pequeñas empresas se encuentran en la Ley 590 de 2000 y la Ley 1429 de diciembre de 2010. Sobre el particular, se puede recordar que la Ley 1450 de junio 16 de 2011 volvió a modificar el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y por tanto el Gobierno Nacional quedó con facultades para volver a redefinir los conceptos de “Micro, pequeña y Mediana Empresa” razón por la cual habrá que esperar esa nueva reglamentación. a c t u a l i c e s e . c o m | 55


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Las pequeñas y micro empresas aplicarían normas simplificadas De acuerdo con el cuadro sinóptico ilustrativo que se incluyó en la última página de su documento, quedaría claro que la propuesta final del CTCP es que las empresas del Grupo 1 estarían entre las obligadas a aplicar las NIIF emitidas por el IASB (se descartaron los otros grupos de Normas internacionales que emite el FASB), al igual que también aplicarían las NAI que sean emitidas por la Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés). En cambio, las empresas del Grupo 2 sólo tendrían que aplicar las NIIF para Pymes que fue emitida también por el IASB, al igual que también aplicarían las NAI emitidas por el IAASB. Y por su parte, las empresas de Grupo 3 no tendrían que aplicar esas normas antes mencionadas pues para ellas se podrá aplicar lo que indica el Artículo 2° de la Ley 1314 de julio de 2009 (contabilidad simplificada). Incluso, en el numeral 36 del Documento Final del CTCP se expresa lo siguiente: “…el CTCP considera necesario desarrollar un conjunto de normas que interprete las características del grupo 3 y que corresponda a pequeñas y micro empresas que a menudo son administradas por sus propietarios y tienen pocos empleados. El

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enfoque que se proponga se puede asimilar al modelo antes indicado y que ha sido desarrollado por el ISAR que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación.” Al respecto, es conveniente aclarar que el ISAR es la sigla en inglés para el Grupo de Trabajo Intergubernamental de expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y Reporte, el cual es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (ver el numeral 32 del mismo Documento Final de la CTCP).

Las normas que sí aplicarían los tres grupos El documento final del CTCP aclara que las normas que sí tendrían que aplicar por igual las empresas de los tres grupos antes mencionados, son aquellas normas que emita el CTCP para regular lo que ellos llaman “Otras Normas de Información Financiera ONI”. Las ONI serían todas aquellas normas que hagan referencia a todo lo relacionado con el sistema documental contable que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, los informes de gestión, el registro electrónico de libros, reporte de información mediante XBRL y los demás aspectos relacionados que sean necesarios (ver los numerales 40 y 43 del documento).


Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

Consejo Técnico de la Contaduría. Resumen de temas tratados en la Instalación del Grupo de Trabajo del Sector Educativo Resumen preparado por: José Hernando Zuluaga Marín Fecha de publicación: Julio 13 de 2011

El 12 de julio de 2011 en una reunión de los Miembros del Consejo Técnico de la Contaduría CTCP- Luis Alonso Colmenares, Gabriel Suárez y Gustavo Serrano con cerca de 80 representantes de los Programas de Contaduría Pública del país, se estudió el documento denominado:

 

“Recomendaciones para la sensibilización y socialización de los procesos de Convergencia de las Normas de Contabilidad, de información financiera y de Aseguramiento de la Información con Estándares Internacionales” en cumplimiento del numeral 12 del Artículo 8º de la Ley 1314 del 2009

 

El objetivo: instalar el Grupo de Trabajo del Sector Educativo. Esta reunión se llevó a cabo en la Universidad Javeriana de la ciudad de Bogotá. La frase bandera de la reunión fue expresada en su intervención por Braulio Rodríguez Castro Director de la Carrera de Contaduría de la Universidad Javeriana Bogotá quien dio la bienvenida a los asistentes y fue la siguiente:

Al explicar los objetivos del Grupo de Trabajo Gabriel Suárez Miembro del CTCP expresó lo siguiente:  

“Trabajando juntos podemos educar mejor” En sus palabras de Instalación el Dr. Luis Alonso Colmenares Presidente del CTCP pidió más apoyo de los Programas de Contaduría Pública del país indicando que:     

Desde la expedición de la Ley 1314 la profesión se tiene que renovar. La práctica social igualmente se debe renovar. Se debe buscar el posicionamiento de la profesión. El Estado le debe consultar a la profesión. No hay ya discusión sobre si es conveniente o inconveniente lo propuesto en la Ley 1314 del 2009.

Todos debemos tener derecho a opinar. Debemos tener en cuenta que el Artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990 exige actualización permanente al contador Público. Es un buen momento para pensar en beneficio de la profesión sin diferencias de criterios. Se requiere actitud positiva. Finalizó indicando que es necesario tener en cuenta que la sensibilización y socialización debe ser para aquellos que están en el proceso formativo como para los ya profesionales.

Aprender para enseñar es la frase que debe ser desarrollada. Los responsables de la sensibilización y socialización son el Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Facultades de Contaduría. Debemos ocuparnos no solo de crear el grupo, sino de establecer acciones, entrenar a profesores y generar materiales y promoverlos cubriendo las NIIF, las NIIF para Pymes, Aseguramiento de la Información incluyendo a los egresados y estudiantes de pregrado. También debe desarrollarse esta sensibilización y socialización a los responsables, autoridades, gobierno, y supervisores. Hay otros responsables como son las Superintendencias, la DIAN y el Departamento Nacional de Planeación, puesto que se deben analizar los impactos no solo impositivos sino con relación a la información económica. Otro grupo responsable serían, las universidades los auditores y los usuarios de la información. a c t u a l i c e s e . c o m | 57


Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

  

Se requiere divulgación, enseñanza y entrenamiento. La universidad es vital en este proceso. Se requiere enseñar, preparar material, entrenar a los entrenadores y replicar a los preparadores, aseguradores y a los interesados como lo establece el numeral 12 del Artículo 8 de la Ley 1314 del 2009.

Los pasos a seguir expresó el Dr. Suárez son:     

Organizar este grupo con una Secretaría Técnica que inicialmente será provista por la Universidad Javeriana de Bogotá. Formar instructores para todas las ciudades del país. Formar a los formadores. Debe tenerse la participación de expertos nacionales e internacionales. Es preciso replicar la enseñanza, no solo a los formadores, sino a aquellos a quienes pueda afectar el cambio como a las Juntas Directivas, la dirección de las empresas, auditores, alta gerencia, contadores, ingenieros de sistemas al área financiera, administradores, economistas y a todos de acuerdo con su responsabilidad. La formación puede llegar a hacerse con materiales electrónicos de ser necesario.

Intervino el Miembro del CTCP, el Dr. Gustavo Serrano quien se refirió a la Organización y Metodología para el funcionamiento del Grupo de Trabajo: Agradeció la presencia en el evento de funcionarios del Ministerio de Educación. Indicó que es necesario establecer reglas de juego y líneas de acción para el grupo de trabajo. Propone crear una comisión que recoja las inquietudes que surjan de esta reunión. Comentó el reglamento del Grupo de Trabajo que consta de 18 artículos cuyos parámetros en resumen son los siguientes:   

Se tiene la idea de que haya Grupos de trabajo por regiones. Costa Caribe, Costa Pacífica y Zonas Andinas, 1, 2 y 3. Propone que se organicen Sub grupos de trabajo por regiones. Que las reuniones de ser posible se hagan

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     

   

cada dos meses. Se establece en el reglamento un Quórum mínimo para sesionar. Señala que de las reuniones debe quedar acta. También indica que las decisiones se tomen con el voto de un 70% de los asistentes. Establece exclusión para quienes dejen de asistir a un determinado número de reuniones. También señala que las modificaciones al reglamento se hagan con mayoría simple. El borrador del reglamento se enviará para comentarios esperando 15 días hábiles para recibir dichos comentarios y así formalizar el reglamento final. Con el reglamento se aclara lo que es la autonomía universitaria. Todos van a saber lo que hacen todos. Todos están con derecho a hacer planteamientos. Queda aún por definir qué pasará con las agremiaciones y su forma de participar.

Mesas de Trabajo para la discusión del documento presentado a consideración: El Dr. Gustavo Serrano propuso como forma de escuchar las inquietudes de todos los asistentes que se organizarán en siete grupos de discusión, cada grupo nombraría un ponente que recogería en 30 minutos las inquietudes y las expondría en la plenaria en un tiempo máximo de 10 minutos. El resultado de la discusión será recogido y será conocido por los asistentes por envío que hará el CTCP a los asistentes. actualicese.com como uno de los medios de socialización y sensibilización existentes en el país se hizo presente, teniendo la oportunidad de escuchar a los ponentes y a partir de esta presencia, se recogieron las siguientes inquietudes:    

Es necesario determinar los temas sobre los cuales se va a capacitar. Es preciso conocer el impacto de las normas en los grupos económicos. Se requiere señalar reglas sobre los Derechos de autor. Se precisa determinar los costos de la


Guía básica sobre las NIIF - Camino recorrido en Colombia hacia las Normas Internacionales

    

 

 

 

capacitación. Es necesario establecer cuál será el apoyo del CTCP y el gobierno. Se debe indicar cuál será el cambio curricular a proponer y cómo se conseguirán los recursos internacionales. Se señaló que se da un papel muy precario a las universidades pues se debe ir más allá de preparar e instruir. Se debe dejar en claro cuál es el alcance de la palabra ‘sensibilizar’. Se debe tener en cuenta que las Universidades ya hicieron el trabajo en relación con la enseñanza de los estándares internacionales y serían un buen apoyo, por lo cual se precisan reuniones para socializar lo trabajos que ya se han hecho en las universidades. Es preciso establecer que quienes certificarán serán las Universidades y que no se podrá delegar certificaciones a entidades diferentes ya sean nacionales o internacionales. Se requiere conocer el nivel de debate sobre el proceso de convergencia que avanza en otros sectores, como el real, tributario y financiero. Se precisa definir el perfil del profesional del futuro. También se requiere redactar un decreto reglamentario que establezca claramente en qué consiste el concepto de la autonomía universitaria. Se debe establecer cuál será la reciprocidad para los Contadores y universidades con respecto a la aplicación de las normas. Establecer qué se está mirando frente al Contador profesional. Igualmente debe quedar claro cómo funcionará la academia, con relación a las materias o asignaturas que se establezcan e igualmente cuál es la asignación presupuestal que se está estableciendo. Se precisa saber cómo se coordinan con el Ministerio de Educación. Los Ministerios de Hacienda y el de Comercio Industria y Turismo. Se requiere conocer con precisión cuál es el compromiso que se está adquiriendo en esta reunión. Se deben buscar para la socialización y sensibilización, los medios adecuados de

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difusión, utilizado la red Internet. Se precisa saber de qué es lo que vamos a sensibilizar si aún no sabemos hacia qué vamos a converger. Es preciso que se tengan en cuenta los grupos de investigación. Se requiere saber cómo se van a integrar las universidades. Es preciso saber para qué pueden servir los trabajos ya preparados por las universidades. Se requiere igualmente conocer cómo se va interactuar en esta colaboración de universidades públicas y privadas a un ente oficial. Se considera que las universidades pueden ir más allá que para un plan de difusión. Se propone que el en el grupo de trabajo haya dos representantes de las universidades y no uno. Es preciso conocer el pensamiento de los programas de Contaduría que no estuvieron presentes en esta reunión. Se precisa tener en cuenta que antes de ser profesores, somos contadores públicos. Se debe determinar cómo se interactuará con el representante o representantes que queden nombrados en el comité. Se requiere que las universidades vayan más allá del papel de instructores; pues se debe trabajar, agregando valores, humanismo y visión social. Se debe conocer el pensamiento de las agremiaciones de los programas de Contaduría del país Asfacop y Redfacont. Es preciso que el papel de las universidades no sea solo operativo y el de replicar información. El CTCP debe solicitar el estado de arte de las universidades con respecto a las normas, pues es mucho lo que se ha avanzado.

Al finalizar el Dr. Colmenares expuso los siguientes puntos: 

Esta actividad forma parte del cumplimiento del proceso de convergencia que establece la Ley 1314 del 2009. Se deben deponer malos ánimos o ánimos alterados, para que no parezca a c t u a l i c e s e . c o m | 59


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que algunos programas de Contaduría hayan llegado con “los taches levantados”. Si es preciso que la secretaría técnica se rote, se llegará a acuerdos sobre el tema. Las universidades tendrán plenas garantías para la representatividad. Si quiere mayor representatividad universitaria en el Grupo de Trabajo y no del gobierno poco importa. Si hay profesionales de la contaduría y de las universidades de fuera de Bogotá que quiera asistir puede ser candidato.

Las conclusiones Dr. Gustavo Serrano son las siguientes: 

Como muchas universidades ya iniciaron la enseñanza de Normas Internacionales podrán dar más apoyo en este comité o

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Grupo de Trabajo. Se enviará el reglamento a los asistentes una vez quede revisado por la comisión que se nombre para tal fin. Se nombra una comisión para revisar el documento del reglamento compuesto de cuatro universidades que se postularon. Igualmente será preparado un documento de lo que se habló en esta reunión, trabajo que harán las tres universidades que se postularon. Finaliza proponiendo que la próxima reunión será dentro de dos meses.


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Colegiatura Única. Un Camino hacia el cual se debe orientar la Profesión. Hoy están matriculadas en la JCCP 166.683 Contadores Públicos e inscritas 1470 Sociedades de Contadores. Autor: José Hernando Zuluaga Marín Fecha de publicación: 14 de julio de 2011

¿Qué debe hacerse frente a la situación actual de la Contaduría Pública en Colombia? Se tiene la sensación, que los dos organismos Junta Central de Contadores y Consejo Técnico de la Contaduría que antes los contadores denominábamos “Organismos de la Profesión” son ahora organismos del estado, con una dependencia total del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio en el cual la Dirección de Regulación propone los decretos reglamentarios de la Ley, las Resoluciones y circulares que deben acomodarse los sus intereses de la profesión. Es necesario saber varias cosas: 1.

2.

Ya el Consejo Técnico de la Contaduría presentó en junio de 2011 el Documento de Direccionamiento Estratégico del proceso de Convergencia de Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con los estándares internacionales en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley 1314 del 2009. Igualmente el Consejo Técnico de la Contaduría presentó el 30 de junio de 2011 el documento que contiene el Programa de Trabajo en cumplimiento del numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 relacionado con los principales proyectos a desarrollar a partir del segundo semestre del 2011 en el cual establece un cronograma del proceso de Convergencia de Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con los estándares internacionales en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley 1314 del 2009.

3.

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Se precisa determinar de las funciones establecidas para la Junta Central de Contadores en la Ley 43 de 1990 y en la Ley 1314 del 2009 cuáles quedan vigentes y cómo se logrará su cumplimiento. Igualmente evaluar si se requiere una modernización de la Ley 43 de 1990. El día 12 de julio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría inició el proceso de instalación del Grupo de Trabajo del Sector Educativo, conformado por quienes dirigen o los representantes en la Universidades de los Programas de Contaduría Pública existentes en el país y cuyo objetivo es sensibilizar y socializar el proceso de Convergencia establecido en la Ley 1314 del 2009. Falta definir cuál debe ser el papel de las Universidades de apoyo a la Junta Central de Contadores. Se requiere establecer el papel de REDFACONT (Red de Facultades de Contaduría Pública) y ASFACOP (Asociación de Facultades de Contaduría Pública) en las acciones a seguir por la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría. Se requiere conocer cuál será el papel de las Asociaciones y Agremiaciones vigentes tanto las conformadas por Asociaciones de Egresados de Contaduría como las demás asociaciones existentes. Sigue vigente la necesidad de determinar a la luz de la Ley 1314 del 2009 y de la Ley 43 de 1990 con qué funciones quedaron en realidad la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría, puesto que al leer ambas leyes se encuentra que se dieron modificaciones que hasta ahora no han sido socializadas. Se requiere conocer si las funciones tanto de la Junta Central de Contadores como del Consejo Técnico verdaderamente han a c t u a l i c e s e . c o m | 61


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sido modificadas y establecer en qué forma serán cubiertas, puesto que la profesión lo requiere. Se entiende de la lectura en la Ley 1314 en sus Artículos 9 y 11 que para la Junta Central de Contadores se ampliaron sus funciones de investigación y supervisión del Artículo 9 y además en el Artículo 11 quedó claro que el gobierno podrá modificar la conformación, estructura y funcionamiento, lo que aún no se ha hecho. El Consejo Técnico de la Contaduría de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la misma Ley; será el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; debiendo además aplicar criterios y procedimientos establecidos en el Artículo 8 de la Ley 1314. Es criterio del Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría, algo que no es aún claro en términos legales, que la labor de la orientación técnico científica y la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general de que trata el Artículo 29 de la Ley 43 de 1990, al igual que los establecidos en los numerales 2 al 7 del Artículo 33 de dicha ley, quedaron en cabeza del Consejo Técnico de la Contaduría con la atribución de emitir conceptos a particulares e inclusive orientaciones de carácter general. La inquietud que queda es si el Consejo Técnico de la Contaduría podrá hacerlo, aun debiendo cumplir con las responsabilidades que le asigna La Ley 1314 del 2009.

que busque resolver una cantidad de situaciones de los profesionales de la Contaduría Pública en las cuales ni el Consejo ni la Junta Central tienen atribuciones para intervenir. Esta Colegiatura tomaría todos aquellos elementos sueltos que se requieren integrar para aglutinar a los profesionales de la Contaduría Pública. Queda por lo tanto, una tarea que no se ve tan complicada siempre y cuando se logre un acuerdo nacional entre las diversas vertientes de los Contadores Públicos existentes en el país que más adelante se enumeran. Se mencionan enseguida aquellas funciones que están sueltas y que le corresponde a la profesión definir; determinando un organismo que se ocupe de estas funciones, necesarias de cubrir en una profesión de tanta importancia como la de los Contadores Públicos. Temas que le correspondería a la Colegiatura Unida de los profesionales de la Contaduría Pública.

Capacitación y actualización 1. 2.

La Colegiatura y su papel 3. En conclusión, si la Junta Central de Contadores solo quedó por intermedio del Tribunal Disciplinario, cumpliendo con sus funciones sancionatorias y de registro, y el Consejo Técnico de la Contaduría enfrentado al proceso de Convergencia , se requiere saber en manos de quién quedó el apoyo y la orientación de la profesión por lo cual se hace necesario trabajar todos unidos por sacar una Colegiatura a la luz de la Constitución Nacional 62 | a c t u a l i c e s e . c o m

4.

Exigir los requisitos de actualización de los profesionales conforme al reglamento que sobre el particular expida el gobierno. Promover y organizar congresos, convenciones, asambleas, seminarios, ferias y demás eventos que persigan el desarrollo de la cultura o el apoyo a la misma, el crecimiento de la actividad profesional del contador público, el desarrollo de la actividad económica como la integración y capacitación de los colombianos. Auspiciar cursos, foros, simposios, reuniones y conferencias sobre temas de interés para la actualización profesional, y divulgar sus enseñanzas, recomendaciones y conclusiones entre las seccionales, asociaciones y sus miembros. Dar apoyo a la entidad que corresponda en relación con calidad de los cursos y seminarios que a título de educación no formal, se ofrezcan en el país, en materias relacionadas con la profesión contable.


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5.

6.

Promover estudios de Auditoría, Revisoría Fiscal, aseguramiento, ciencias técnico – contables y afines, mediante la educación continuada y la colaboración con instituciones que persigan los mismos fines. Convocar a los congresos que celebre la profesión contable en el país.

Asociaciones 1.

2.

Formalizar el funcionamiento de las asociaciones de contadores de las universidades que harán parte de un organismo central. Afiliar a las seccionales y asociaciones conformadas por los profesionales de la Contaduría Pública y ejercer su representación, a escala nacional e internacional.

Apoyo o bienestar social 1. 2.

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6. 7. 8. 9.

Analizar si es posible la organización de un régimen de bienestar social para los Contadores Independientes. Apoyar la creación y el desarrollo de organizaciones e instituciones para actividades que procuren el bienestar económico, social y humanístico de los Contadores Públicos en Colombia. Velar porque el profesional de la Contaduría Pública cumpla en su actividad con la función social que le es inherente, y actuar como su representante, cuando las circunstancias así lo exijan. Honorarios Formalizar la fijación de honorarios mínimos que deban cobrar los Contadores Públicos y las Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos. Ayuda mutua Fomentar la ayuda mutua de los Profesionales de la Contaduría Pública. Certificación Emitir directrices sobre estándares de calidad, incluida la certificación sobre el nivel de la calidad de los servicios profesionales de los Contadores Públicos y de las Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos de común acuerdo con la entidad correspondiente.

10. Certificar que las Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos que ejercen sus actividades bajo el nombre de marcas, franquicias o representaciones internacionales, cumplen con los requisitos para ejercer la Contaduría Pública en Colombia. 11. Emprendimientos 12. Apoyar al Profesional Contador Público como Emprendedor, apoyándolo en la consecución de Recursos, Selección de materiales determinando criterios de asociación, etc. 13. Afiliación 14. Afiliarse a entidades nacionales o internacionales que tengan actividades y programas que faciliten o complementen los objetivos del profesional de la Contaduría Pública. 15. Asesorar a los afiliados en aquellas cuestiones que tengan relación con su actividad profesional, y suministrarles servicios. 16. Dirigir y orientar a sus afiliados en el ejercicio profesional independiente y en las otras funciones adscritas por las leyes.

Investigación 1.

2.

Propiciar la creación de centros de investigación científica en las disciplinas de auditoría, revisoría fiscal, ciencias técnico-contables y afines, estimulando a los profesionales del país a la presentación de estudios y trabajos sobre temas relacionados con la Contaduría Pública; lo cual se haría aprovechando lo establecido en los Artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011- PLAN DE DESARROLLO. Colaborar con la difusión de la investigación científica y en su intercambio, en diferentes modalidades, con otros organismos profesionales.

Temas Varios 1. 2.

Establecer intercambios con organizaciones contables internacionales. Mantener contactos permanentes con las entidades nacionales o extranjeras, a c t u a l i c e s e . c o m | 63


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públicas o privadas, que se ocupen de problemas económicos y sociales, especialmente de asuntos inherentes a la profesión de la Contaduría Pública. Realizar con ellas campañas, actividades o servicios conjuntos con entidades nacionales o extranjeras. Establecer un sistema de orientación y respuesta a preguntas y dar información sobre todos aquellos asuntos que les sirvan para desempeñarse mejor. Actuar como organismo consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos relacionados con el desarrollo y ejercicio de la profesión contable. Colaborar con la renovación y actualización de los programas de enseñanza académica en las Facultades de Contaduría Pública. Señalar, conforme a la ley la estructura que debe darse a la profesión para su desarrollo integral. Apoyar al organismo señalado por la Ley para tal fin, en la adopción de los mecanismos que propendan por el mejoramiento del nivel académico de las facultades de Contaduría Pública. Elaborar las listas de los peritos contables que requiera el poder judicial y demás entidades oficiales y la Junta Central de Contadores en el cumplimiento de sus funciones. Velar por la protección equitativa de los intereses de los Contadores, y por el reconocimiento de sus derechos por parte del Estado y demás sectores económicos. Defender la libre competencia e iniciativa privada, por parte de los contadores, como criterios propicios para el progreso ordenado de la Nación y robustecimiento de la economía, siempre dentro del marco del bien común. Prestar su concurso para asegurar un ambiente de confianza pública y seguridad como condición básica para el desarrollo del país y la profesión de la Contaduría Pública. Estudiar y promover la adecuación de la legislación y la reglamentación de la profesión, de acuerdo con las responsabilidades que otras normas legales y las evoluciones económicas y sociales les impongan.

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14. Buscar la forma de fomentar los campos de acción de la profesión, protegiendo su ejercicio y desarrollando la preparación requerida en tales oportunidades. 15. Propender por la elevación del nivel cultural de sus miembros y el prestigio de la profesión, mediante la creación de bibliotecas, hemerotecas, exposiciones y demás medios que contribuyan a estos objetivos. 16. Estimular el estudio de todas aquellas ciencias y técnicas, cuyo conocimiento perfeccione al contador y a sus colaboradores, para cumplir más eficientemente su labor como profesional. 17. Promover dentro de los contadores el espíritu de solidaridad gremial, y velar por el ejercicio honesto del mismo, dentro de altas normas de carácter ético. 18. Fomentar una justa imagen del Contador Público y de su agremiación, con miras a asegurar la debida importancia de la actividad profesional del Contador Público y el clima más favorable para su desenvolvimiento. 19. Ejercer el derecho de petición ante los diferentes organismos del Estado, y solicitar de ellos la expedición, modificación o derogatoria de las disposiciones y medidas, según sea el caso, relacionadas con el ejercicio de la profesión de Contador Público. 20. Orientar, representar, coordinar y defender los intereses de los Contadores ante las autoridades, ante otras entidades gremiales y demás estamentos de la comunidad de carácter oficial, semioficial o particular, con el objeto de buscar una sana conciliación de intereses, con los demás sectores de la actividad ciudadana. 21. En general, tomar las determinaciones y adelantar todas las campañas que se requieran para la conveniencia y prosperidad de los profesionales de la Contaduría Pública, el desarrollo de la profesión y el bien común. “Tenemos un modelo de colegiatura a seguir en el vecino país de Venezuela que nos dice que sí se puede y que es bueno que una Profesión esté unida”


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Facilitando la Comunicación con los Directivos Para facilitar las comunicaciones entre quienes están involucrados en la propuesta de soluciones para la profesión se presentan en el siguiente cuadro, las direcciones electrónicas y

No. 1

1

2

1 1

1

Representantes o delegados Representante de los Contadores Públicos y su suplente Representante de las Facultades de Contaduría Pública Delegados del Ministerio de Comercio Industria y Turismo Delegado de la DIAN Delegado de la Contaduría General de la Nación Representante del Consejo Gremial Nacional

teléfonos celulares que se han obtenido del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores que está conformada en estos momentos desde el 14 de julio de 2011.

Nombre Principales

Nombres y cargos

Principal: CP José Hernando Zuluaga Marín. Correo electrónico: hzuluaga@actualicese.com

Suplente: CP Alfonso Ismael Escobar Barrera

Principal: CP Aura Herminda López Salazar.

Suplente: CP María Victoria Agudelo Vargas

CP Mauricio Español León (1) CP Carlos Arturo Bernal Chaparro

(1) Quien preside actualmente el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Funcionario de la DIAN Funcionario de la Contaduría General de la Nación Escogido por el Ministro de Comercio Industria y turismo

CP Juan Orlando Castañeda Ferrer CP Eduardo Vidal Díaz

CP José William Londoño Murillo

Funcionarios de la Junta Central de Contadores al 14 julio de 2011 Nombre Alberto Gómez Baquero. Yenny Chávez Gómez Luz Mila Vargas M Rodrigo Martínez

Correo electrónico agb@jccconta.gov.co dirjuridica@jccconta.gov.co directoradministrativo_@jccconta.gov.co

Miembros que componen actualmente el Consejo Técnico de la Contaduría que se reunió por primera vez el día 15 de junio de 2010 Página Web: www.ctcp.gov.co 1.

2.

CP Luis Alonso Colmenares – Presidente. Correo electrónico: lcolmenares@mincomercio.gov.co. Nombrado para cuatro años que vencen el 31 de diciembre de 2013. CP Gustavo Serrano. Correo electrónico: gserrano@mincomercio.gov.co. Nombrado

3.

4.

Cargo Director General Secretaria Ejecutiva Directora Jurídica Director Administrativo

para un año que vence el 31 de diciembre de 2011. CP Gabriel Suárez. Correo electrónico: gsuarez@mincomercio.gov.co. Nombrado por un año que vence el 31 de diciembre de 2011. Fue nombrado por el Presidente de la República, el representante de las Asociaciones de Contadores Públicos el CP Daniel Sarmiento Pavas.

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Organismos que agrupan las Agremiaciones o Asociaciones al 14 julio de 2011 Estas son las cuatro Agremiaciones Asociaciones más conocidas: 1.

2.

3.

4.

Proyectos de Colegiatura existentes 1.

o

El Instituto Colombiano de Contadores Públicos - INCP que hoy preside el Contador Público Hugo Francisco Ospina Giraldo. Correo electrónico: incpcol@incp.org.co. La Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos - FCCPCP que preside el CP Elkin Quiroz Lizarazo. Correo electrónico: presidencia@federacioncolegioscp.org. Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos - CONFECOP que preside el CP Carlos Gilberto Alonso. Correo electrónico: confecop@actualidadcontable.com. La Federación de Contadores Públicos de Colombia - FEDECOP que preside el CP Héctor Jaime Correa. Correo electrónico: fedecop@fedecop.org.

2.

Colegio Nacional de Contadores Públicos Colombianos - CONPUCOL que preside el Contador Público José Dagoberto Pinilla Forero. Colegio Profesional de Contadores Públicos – CPCP José Orlando Zuluaga Ramírez.

Organismos que agrupan la mayoría de los programas Universitarios de Contaduría Pública 1.

2.

Red de Facultades de Contadores Públicos - REDFACONT que preside la CP María Victoria Agudelo Vargas. Correo electrónico: magudelo@funlam.edu.co. Asociación de Facultades de Contadores Públicos - ASFACOP que preside el CP Carlos Gómez. Correo electrónico: carlosgomez@usantotomas.edu.co.

La importancia de las Grandes Firmas de Consultoría Cabe tener en cuenta el papel importante que tienen en el país las Grandes Firmas de Consultoría no agremiadas, pero con alta capacidad para influir en decisiones, sobre actividades profesionales y sobre la misma profesión.

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Auditoría y Aseguramiento de la Información Fuente: International Auditing Fecha de publicación: 18 de julio de 2011

Más de 70 jurisdicciones aplican las NIA-ISA. El 30 de junio de 2011, en la conferencia anual del 2011 sobre Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico Regional en América Latina y el Caribe (Crecer) realizada en Buenos Aires, el Prof. Arnold Schilder, el Presidente de la IAASB pronunció un discurso sobre el progreso global en el uso de las Normas Internacionales.

En su discurso sobre los estándares internacionales de Auditoría y Aseguramiento: Retos para su implementación y los factores de éxito, Schilder puso de manifiesto que durante el último año el número de países o jurisdicciones que ya se están utilizando las NIA –ISA o se han comprometido a utilizarlas en un futuro próximo se ha duplicado, pues un año atrás, había alrededor de 30 países y hoy en día, hay más de 70 como se aprecia a continuación:

Países que ya usan las NIAs ISAs o están comprometidas a usarlas en un futuro cercano

Américas

Brasil, Bahamas, Barbados, Canadá, Islas Caimán, Costa Rica, Guyana, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Trinidad y Tobago, Uruguay, USA (compañías privadas), Puerto Rico (Compañías privadas).

Europa

Albania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Kosovo, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido.

Asia/Pacifico

Australia, Bangladesh, China, Hong Kong, India, Japón, Kazakstán, Malasia, Mongolia, Nepal, Nueva Zelandia, Pakistán, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Sri Lanka.

África/Medio Oriente

Botsuana, Kenia, Líbano, Lesoto, Malaui, Isla Mauricio, Namibia, Sur África, Tanzania, Tunisia, Uganda, Emiratos Árabes (Abu Dabhi, Dubai), Zambia, Zimbabue.

Fuente: “International Auditing and Assurance Standards: Implementation Challenges and Success Factors” CReCER 2011 June 30, 2011, Buenos Aires, Argentina. Prof. Arnold Schilder, IAASB Chairman

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