Contenido: Introducción I. Nueva Constitución Política del Estado modificada por una Comisión Interpartidaria ajena a la Asamblea Constituyente y violatoria de conquistas indígenas II. Leyes incompatibles con la nueva Constitución que vulneran derechos indígenas A. Ley de Deslinde Jurisdiccional B. Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) C. Ley de Minería y Metalurgia D. Código Niña Niño Adolescente III. Represión a la marcha indígena en defensa del TIPNIS IV. Criminalización de la protesta social por legítimas reivindicaciones A. Caso Caranavi B. Criminalización de las demandas de los sindicatos C. Mallku Khota D. Caso Apolo E. Despojo de la sede del CONAMAQ F. Agresión a la Vigilia de pueblos indígenas en la puerta del Tribunal Constitucional Plurinacional V. Vulneración a los derechos de la Madre Tierra A. Transgénicos B. Extranjerización de las tierras C. Desbosques y ampliación de la frontera agrícola VI. Exclusión de recursos económicos del Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas VII. Inequidad en políticas públicas y destino de recursos a favor de los empresarios latifundistas y del agronegocio VIII. Endeudamiento externo y proyectos a nombre de pueblos indígenas que son desconocidos en los allyus IX. Violación a derechos electorales consagrados en la Constitución Política del Estado (Artículo 146) A. No publicación de los datos del Censo de Población y Vivienda del 2012 B. Inconstitucionalidad del Artículo 57 dela Ley Electoral Nº 26 y Nº 421 X. Violación del derecho a la representación política en los niveles subnacionales: Asambleas Legislativas Departamentales y Consejos Municipales XI. Juicio sin fundamento a Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional Conclusión
1.
Una violación sistemática de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Bolivia significa, una situación continua, permanente, en diferentes aspectos y localidades, fruto de la persistencia de un sistema colonialista que sigue vigente en el pensamiento y obra de los servidores públicos. En concreto, se trata de 11 hechos, en un periodo de tiempo que va desde el año 2009 al 2014.
2.
La Asamblea Constituyente culminó su trabajo con la aprobación del texto final de la Constitución Política del Estado aprobado por mayoría en la ciudad de Oruro (no por dos tercios), en enero de 2007. Sin embargo, 19 meses después, una Comisión multipartidaria del Parlamento, conformada entre el oficialismo y la oposición (MAS-MNRPODEMOS-UN), modificó dicho texto constitucional, sin tener ninguna prerrogativa ni poder por encima de la Asamblea Constituyente, habiendo modificado el 28% de los artículos constitucionales (117 de 411 artículos) y el 80% de las Disposiciones Transitorias. El referéndum constitucional de Bolivia de 2009 se realizó el domingo 25 de enero y fue aprobada con un 61,43% de los votos.
3.
Se elimina del texto constitucional de la Asamblea Constituyente: “los delitos contra el medio ambiente son imprescriptibles” (Artículo 7) con el efecto de proteger a los sectores latifundistas, grandes deforestadores de bosques y dar fundamento al modelo económico extractivista.
4.
El Articulo 146 niega la representación mayoritaria de los pueblos indígenas, naciones originarias y campesinos en la Asamblea Legislativa Plurinacional y se estable un sistema de representación de minorías: “Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional”. La consecuencia directa es una representación en el órgano legislativo de sólo el 4%, representando los pueblos indígenas al 62% de la población, según el Censo del 2001.
5.
Se introduce limitaciones a la jurisdicción indígena originario campesina para que no conozca “todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito 2
territorial indígena originario campesino”, para ello se introduce el concepto de “Ley de Deslinde Jurisdiccional” (Artículos 191 y 192). 6.
Se elimina la participación del pueblo soberano en la “toma de decisiones de las políticas públicas” (Artículo 241).
7.
Se define una nueva arquitectura de las autonomías en base a la “delegación las funciones y atribuciones de los órganos del poder público” con lo cual, la autonomía indígena queda condicionada a dar mayor poder al nivel central del Estado, vulnerando la autodeterminación, la gestión territorial. El efecto político, económico, jurídico, administrativo de la “delegación” se verá con claridad en los Artículos 271., 297., 298., 300., 301., 302. y 303., del nuevo texto que versan sobre las autonomías.
8.
Se reconoce de manera especial “la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas” con una estructura societaria cuyos socios puedan acceder a una superficie de cinco mil hectáreas (Artículo 315).
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El Artículo 399 reconoce a los latifundios: “A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria”.
10.
El Artículo 351 I determina que “el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”, creando un sistema de asociaciones –inclusocon empresas privadas transnacionales.
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El Artículo 409 legaliza la producción, importación y comercialización de transgénicos cuando ella fue expresamente negada por la Asamblea Constituyente.
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12.
La Ley Nº 073 de 29 de diciembre de 2010, denominada Ley de Deslinde Jurisdiccional LDJ, en su Artículo 10.II; vulnera y es contraria a los Artículos. 1; 2; 8.I y II; 9.I y II; 30.I; 30.II.2; 30.II.4 y 190.I de la Constitución Política del Estado. Asimismo, se cuestiona la constitucionalidad del art. 10.II de la LDJ por ser contrario a los arts. 2.2.a; 5 a) y b; 8. 1 y 2; y 9 del Convenio 169 de la OIT; y arts. 1; 2; 3; 4; 5; 8; 9; 11; y 34 de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas DODPI.
13.
La sentencia de la SALA CIVIL II, COMERCIAL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA, del 10 de julio del 2014, a favor del Pueblo Indígena de Quila Quila y en contra del INRA marca un proceso IRREVERSIBLE de defensa de los derechos de las naciones originarias y pueblos indígenas de Bolivia en contra del Estado y aquellas de sus instituciones que aún mantienen una visión republicana. En este caso, titulación de Tierras Comunitarias de Origen, el INRA exigía la presentación de la personería jurídica al pueblo Qila Qila, omitiendo las disposiciones del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD que establece la existencia previa de las naciones originarias, su derecho a la autodeterminación, identidad, etc., de manera que dicho requisito no se aplica en este caso.
14.
Es una Ley que vulnera el derecho a la gestión territorial indígena; establece sanciones penales a todo reclamo; otorga a los operadores mineros el aprovechamiento de agua a solicitud a la autoridad competente –excluyendo la opinión de los pueblos indígenas. Establece la Regalía Minera que se distribuirá “85% para el Gobierno Autónomo Departamental y 15% para los Gobiernos Autónomos Municipales, vulnerando el Artículo 340 de la Constitución Política del Estado que establece que las rentas del Estado se dividen en: “nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas”.
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Este Código si bien establece prohibiciones, determina excepciones cuando se trata del trabajo agrícola familiar y/o socio comunitario, como si el mismo no fuera nocivo por el hecho de ser rural. Se fija como edad mínima para trabajar, los catorce 10 años de edad. “Excepcionalmente, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce (14) años.
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16.
El domingo 25 de septiembre de 2011, el Gobierno de Bolivia reprimió violentamente a los y las participantes en la VIII Marcha Indígena por el Territorio, la Vida, la Dignidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta acción ha provocado numerosas protestas desde las organizaciones indígenas, la oficina de la ONU en el país y la propia Ministra de Defensa, que dimitió de su cargo como muestra de su oposición.
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El 7 y 8 de mayo de 2010, perdieron la vida los jóvenes David Calisaya y Fidel Hernany, tras una violenta intervención policial que buscaba desbloquear la carretera a los Yungas, puesto que los pobladores de Caranavi impedían la circulación de vehículos en demanda de la construcción de una planta procesadora de cítricos, que hasta ahora no se edificó. La represión policial incluyo la detención arbitraria de pobladores de Caranavi, el amedrentamiento y las torturas, situaciones que no fueron sancionadas penalmente y se mantienen impunes.
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18.
En reiteradas ocasiones, sectores sociales y sindicales demandaron al gobierno por aumentos salariales, incrementos de pensiones de jubilación, atención a diferentes reivindicaciones (2010-2014), las mismas que fueron criminalizadas por el gobierno, mediante la represión policial, al tiempo de acusar a los sectores sociales movilizados como “neoliberales”, “derechistas”, amenazando con movilizar a sectores sociales que apoyan al gobierno en contra de dichos sectores.
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El ingreso de South American Silver a la zona indígena y la consolidación de lo que la empresa reconoce como “sus derechos” ha sido un largo proceso iniciado alrededor del año 2003 y 2004 en el que la transnacional a través su subsidiaria (Compañía Minera Mallku Khota), ha ido poco a poco adquiriendo para sí derechos sobre concesiones mineras en el territorio indígena originario de los Ayllus del Norte de Potosí. South American Silver emprendió una política de “compra” de concesiones y conquista de voluntades en las comunidades prometiendo compensaciones sociales y fuentes de trabajo, sin embargo, se encontró con una resistencia natural hacia sus operaciones por lo que -de acuerdo a las denuncias de las comunidades- optó por el camino de la cooptación y la división entre los ayllus. El 5 de mayo del 2011, en horas de la madrugada, un contingente policial acompañado por un fiscal, incursionó con violencia en la comunidad de Mallku Khota, irrumpiendo violentamente en las viviendas, gasificando a las familias e intentando dar captura a un grupo de dirigentes. Posteriormente se detuvo, encarcelo y proceso penalmente al Kuraca de Sacaca, Cancio Rojas.
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20.
El informe de la comisión de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDH) que viajó a Apolo para indagar sobre los hechos acaecidos la madrugada del 19 de octubre de 2013 revela que no hubo una emboscada a la patrulla de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) en la comunidad de Miraflores, donde murieron tres uniformados y un civil. La presidenta de la entidad, Yolanda Herrera, en conferencia de prensa, pidió a la institución del orden deponer "actitudes violentas y el amedrentamiento contra las familias de las diferentes comunidades". Herrera a su vez pide que se investigue el actuar de militares y policías porque los testimonios que brindan información es preocupante por los datos que brindan.
21.
El día martes 14 de enero del 2014 un grupo afín al gobierno del MAS (movimientos al socialismo) tomó violentamente las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y MARKAS DEL QULLASUYU (CONAMAQ), ubicada en la ciudad de La Paz, tras cinco intentos durante el 2013. Hoy en día, estas oficinas son utilizadas como casa de campaña electoral del MAS.
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22.
Una vigilia pacifica de pueblos indígenas en las puertas del Tribunal Constitucional Plurinacional fueron desalojados de forma violenta por miembros de la FUPOCH, a la cabeza de su principal dirigente, Leonardo Maturano, es decir, organizaciones sociales del MAS en función de Gobierno, debido a las demandas indígenas de ser incorporados en los Estatutos Autonómicos Departamentales de Chuquisaca, Potosí, Cochabamba. Dicho desalojo violento no ha sido investigado por la Fiscalía hasta el presente.
23.
El 98% de la soya que se produce en Bolivia es transgénica, comprende un tercio de la superficie cultiva de toda Bolivia, se exporta el 88% de su 9
producción y genera el tercer ingreso, después de la exportación del gas y los minerales (1.175.490 millones de dólares) sin pagar ningún tipo de impuestos. La producción transgénica conlleva el uso de agroquímicos, es contraria a las prácticas indígenas y originarias de producción. El gobierno subvenciona el diésel que utiliza este sector.
24.
Un tercio de las mejores tierras de Bolivia se encuentra en manos de empresarios extranjeros provenientes del Brasil, Argentina, menonitas, japoneses y otros, mientras una gran parte de la población originaria e indígena tiene minifundios.
25.
El Parlamento, por iniciativa del gobierno ha elaborado dos leyes: Ley Nº 337 Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de 11 de enero de 2013 y la Ley Nº 502 Ampliación del plazo y modificación a la Ley N° 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques de 26 de febrero de 2014, donde se establecen las multas por deforestación y un “perdón” económico que vulnera la Constitución Política de Estado, los beneficiarios son los latifundistas y agroempresarios.
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26.
El gobierno plurinacional, sin ninguna autorización de los campesinos, pueblos indígenas y originarios, mediante un Decreto Supremo ha cercenado el 30% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) destinado al Fondo Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Interculturales (FPPIOYCC), que fue establecido mediante la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 3058, el 17 de mayo de 2005. De esta manera, de tener el 5% del IDH a favor del FPPIOYCC, ahora este Fondo se ha reducido al 3.5%, e incluso menos, tal como se muestra en el siguiente gráfico:
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El pretexto para esta reducción arbitraria e inconsulta se ha realizado bajo el argumento de que era para beneficiar al Bono Dignidad, que se otorga a los ancianos y ancianas mayores de 65 años. Sin embargo, en el mismo gráfico anterior, se evidencia que a dicho bono se le otorga ya el 25.6% del mismo IDH. ¿Por qué el gobierno quita los recursos al Fondo Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Interculturales (FPPIOYCC), cuando en realidad ya el bono tiene asignados recursos? Otro recorte que ahora sufre el Fondo Para los Pueblos Indígenas Originarias y Comunidades Interculturales (FPPIOYCC), se establece en la Ley Nº 144 Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (Ley de 26 de junio de 2011), que textualmente dice: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Ley Nº 144)
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DÉCIMA CUARTA. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 45 de la presente Ley, se autoriza la aplicación de recursos de inversión del FDPPIOYCC, para que proceda a la implementación inmediata del Sistema de Apoyo Técnico a la Institucionalidad Comunitaria de la Revolución Productiva Comunitaria”. Este Sistema de Apoyo Técnico se constituye en un nuevo espacio de trabajo burocrático, donde técnicos y profesionales supuestamente harán lo que tenía que hacer el FPPIOYCC, constituyéndose en la práctica en un nuevo recorte del IDH dirigido a los pueblos indígenas. Finalmente, los proyectos presentados por los ayllus pertenecientes al CONAMAQ han sido marginados por no militar en el partido en función de gobierno.
28.
El gobierno destina recursos a favor de los latifundistas y agronegocios, como lo son el fondo de 300 millones de dólares de préstamo con cuatros años de cero interés destinado a ganaderos que perdieron vacas en las inundaciones del 2014, para repoblar con vacas preñadas importadas del Brasil. Mientras que a los pueblos indígenas no se les otorga ningún recurso económico.
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El gobierno de Evo Morales ha contratado una deuda externa de más de 580 millones de dólares en programas específicos de agricultura, agua y riego que no han llegado a los ayllus de tierras altas (Ley Nº 8 Programa de Apoyo Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales – CRIAR de 24 de mayo de 2010; Ley Nº 86 Préstamo, entre el Estado Plurinacional y la Corporación Andina de Fomento CAF, para el financiamiento del Programa "Agua y Riego para Bolivia" de 26 de marzo de 2011; Ley Nº 124Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF, destinados a financiar la ejecución del Programa "Más Inversión para el Agua-MIAGUA" de 26 de mayo de 2011; Ley Nº 161 Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola- FIDA, "Plan VIDA-PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza" de 27 de julio de 2011; Ley Nº 176 Convenio de Financiamiento Nro. 5004 BO suscrito entre el Estado Plurinacional y el Banco Mundial- Asociación Internacional de Fomento (AIF) destinados a "Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR de 13 de octubre de 2011; Ley Nº 177 Convenio de Financiamiento Nro. 5003 - BO suscrito entre el Estado Plurinacional y el Banco Mundial 12
- Asociación Internacional de Fomento (AIF) destinados a financiar el " Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA de 13 de octubre de 2011; Ley Nº 296 Contrato de préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional y el CAF el 3 de julio del 2012, por la suma de 18.450.000 Dólares Estadounidenses, destinados a financiar el Programa Más Inversiones para el agua "MIAGUA I - Fase 2" de 28 de septiembre de 2012; Ley Nº 308 Contrato de Préstamo para financiar el "Programa Más Inversiones para el Agua II - MIAGUA II" de 13 de noviembre de 2012; Ley Nº 493 Financiar el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca – II de 25 de enero de 2014).
30.
Pese a ser un mandato constitucional, hasta el día de hoy el Instituto Nacional de Estadísticas INE no ha publicado los datos oficiales del Censo de Población de 2012, situación que pone en entredicho el Pacto Fiscal (los pueblos indígenas deben participar de dicho pacto) y el proceso electoral de octubre del 2014.
31.
El Artículo 57 I. de la Ley 421 (Ley de distribución de escaños entre departamentos) y el Artículo 57 II. de la Ley 026 (Ley del Régimen Electoral) vulneran el Artículo constitucional 146 V y VII. Dichas leyes son el fundamento jurídico del proceso electoral del 2014 y mediante ellas se HA EXCLUIDO LA ELECCVIÓN DE DIPUTADOS ESPECIALES INDÍGENAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE POTOSÍ Y CHUQUISACA. El Órgano Electoral Plurinacional-Tribunal Supremo Electoral quien emite la Resolución TSERSP Nº 249/2014, que aprueba la Codificación de Asientos Electorales, donde en las Circunscripciones Especiales Indígenas de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando excluye a distintas naciones originarias y pueblos indígenas, para que puedan forman parte de dichas Circunscripciones Especiales, ya sea como electores y candidatos.
32.
¿Qué derechos se están vulnerando? Derechos consagrados en la Constitución Política del Estado: “CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Artículo 30. 13
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4. A la libre determinación y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”. “SECCIÓN II DERECHOS POLÍTICOS Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. 5. La fiscalización de los actos de la función pública”. La Constitución Política del Estado ordena la actualización de las Circunscripciones Especiales Indígenas: 14
“Artículo 146. V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales. VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados”.
33.
La DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014 de 28 de julio de 2014 ordena a la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca “a que respete y vele por el respeto a los derechos de las NPIOC existentes en el territorio del Departamento (Yampara, Qhara Qhara, Guaraníes entre otros) como régimen de minorías y sin discriminación alguna, en el texto de la "Ley Departamental de Desarrollo del Régimen Electoral", al que se remiten textualmente los arts. 31. IV y 32.11 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca”. Esta Sentencia Constitucional patentiza la violación de los derechos políticos de los pueblos indígenas que se opera a nivel sub nacional dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
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Finalmente, el Parlamento en una acción ilegal pretende suspender y enjuiciar a Magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional, dando una especia de Golpe de Estado, ya que la destitución posibilitaría que magistrados suplentes identificados con el gobierno de turno puedan acceder a dicho Tribunal para garantizar sentencias a favor del gobierno. Las Magistradas Soraide Chánez y Ligia Velásquez fueron suspendidas en espera de un Juicio político y el Parlamento pretende incluir al Magistrado Gualberto Cusi. 15
35.
Toda la información recogida muestra una sistemática violación a los derechos de los pueblos indígenas, situación que debe ser considerada en el Examen Periódico Universal realizado a Bolivia, para que se subsanen, se proteja a las víctimas y se pueda rectificar estas situaciones.
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