FUNDACIÓN DE LA REAL UNIVERSIDAD LITERARIA DE GUADALAJARA
Paleografía Cédula Real de Carlos IV
Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara AHUG, Fondo de la Real Literaria Universidad de Guadalajara, Expediente 56. Elaborada por el historiador Guillermo Salvador Ortega Vázquez
Paleografía de la Cédula Real Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara
El Rey
Presidente de mi Real Audiencia de la Provincia de la Nueva Galicia, que reside en la ciudad de Guadalajara. Por Real Cédula de once de Agosto del año de mil setecientos setenta y dos, se previno a vuestro antecesor, informara del sitio en que podría establecerse Universidad, costo de su fábrica, de dónde podría sacarse
el
fondo
correspondiente
para
dotación
de
cátedras,
número que sería necesario, y estipendio que deberían gozar los que la sirvieran, a fin de que oyendo a todos lo que pudieran juzgarse interesados se tomara la resolución conveniente. En su cumplimiento lo ejecutó Don Antonio Villaurrutia en once de julio de mil setecientos ochenta y ocho, haciendo una extensa relación de las utilidades de este establecimiento, entendiéndolo así el Cabildo Eclesiástico y cuerpos seculares, deseándolo con impaciencia todas esas Provincias, conviniendo se dotaran desde luego cátedras de Medicina y Cirugía por la falta que hacían, para
las
cuales,
y
once
que
podrían
crearse,
había
fondos
bastantes con lo ofrecido por el actual Reverendo Obispo Don Fray Antonio Alcalde y los aplicados por la Junta Superior de Temporalidades obligándose la Universidad al cumplimiento de las cargas subsanándose por mi Real Persona, y ratificándose la donación del capital de diez mil pesos que con la de enseñar Gramática hizo a los expatriados en veintiséis de Junio de mil quinientos
ochenta
y
siete
el
Reverendo
Obispo
Don
Fray
Paleografía de la Cédula Real Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara Domingo Alzola, y ese Cabildo, y purificando el derecho que la Junta
Municipal
catorce
mil
pesos
había con
representado que
Don
a
la
Simón
Superior
Conegero
al
les
de
los
dotó
dos
cátedras de Teología y una de Filosofía, que en ocho de Octubre de mil seiscientos ochenta y nueve recibió el Colegio de San Pedro y San Pablo de México, con los que, y sus réditos corridos, ascendían los aplicados a más de cien mil pesos sin incluir más de ochenta mil del precio de la hacienda casas vendidas, y por vender
que
tuvieron
los
Regulares,
y
que
en
las
cuentas
de
temporalidades se segregaron de la masa de obras pías, con lo que se podría ocurrir a sus anualidades, ni comprender más de cien mil pesos que tocaban a los fondos del Colegio Seminario de San Juan, que corría bajo de su dirección, cuyo restablecimiento sería importantísimo, así por que el único de San José que había que dado en esa Capital, era corto para sus dilatadas Provincias como por que se encendería en la juventud una noble emulación que acarrearía servibles ventajas al estado. Visto lo referido en mi Consejo de las Indias, con lo que en su inteligencia y de lo informado por la Contaduría general expuso mi fiscal, y teniendo presente
lo
representado
en
el
asunto
con
los
respectivos
documentos y cartas de diez y siete de Marzo veinte y seis de Mayo, catorce de Junio del año de mil setecientos ochenta y cinco,
trece
del
mismo,
y
veintisiete
de
Octubre
de
mil
setecientos ochenta y ocho por el Virrey que fue de México Don Manuela Antonio Flores, de esa Audiencia, Reverendo Obispo Don Fray Antonio Alcalde, Cabildo Secular, y Universidad de México,
conviniendo
(excepto
esta)
en
su
importancia,
y
suplicando me dignara aprobar los medios propuestos para la consecución de este establecimiento: He resuelto, a consulta del nominado mi Consejo de quince de Marzo de este año, se erija y establezca
Universidad
en
esa
ciudad,
y
que
se
le
aplique
solamente el edifico del Colegio de Santo Tomás que fue de los
Paleografía de la Cédula Real Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara regulares expulsos, y los capitales de sus obras pías claras y positivas, con la precisa obligación de cumplirlas, costeándose la mutación del edificio, que fuese necesaria, de los propios de esa ciudad: que del Seminario de San José se trasladen las lecturas de
las
cátedras
de
Teología
Escolástica,
Moral,
Sagrada
Escritura y Lengua Mexicana, con las dotaciones que allí se servían, quedando en el insinuado Colegio dos de Gramática, y una de Filosofía, y habilitados los cursos de esta facultad para los grados mayores, y menores en la Universidad, ínterin se proporciona crear la correspondiente en ella. Admito a las religiones de Santo Domingo y San Francisco al desempeño de las dos cátedras de Teología con sólo el premio de graduarse
de
doctores
graciosamente
los
catedráticos
que
se
nombrasen para servirlas, sufriendo el examen que se acordare por constituciones. Que se creen desde luego cuatro cátedras, una
de
cánones,
otra
de
leyes,
otra
de
medicina
y
otra
de
cirugía, con la dotación anual de cuatrocientos pesos cada una de las primeras y trescientos pesos por las segundas. Que ofreciendo los fondos y arbitrios oportunidad, se establezca una cátedra instituta disciplina
eclesiástica;
y otra de vísperas de cánones; una de otra
de
locis
teologicis
y
otra
de
filosofía, con las dotaciones competentes. Que subsista el colegio de San Juan Bautista con sus alumnos, cátedras y rentas, sin aplicarse a la Universidad. Que sean fondos de ésta los capitales de las obras pías del Colegio de Santo Tomás, claras y positivas, con la precisa obligación de cumplirlas, y los de las cátedras fundadas en él según queda expuesto. Que por ahora tenga la Universidad los subalternos de un secretario, un síndico, un contador, dos bedeles, un bibliotecario y un portero, con salario de ciento cincuenta pesos cada uno de los cinco primeros y de cien
los
segundos.
Que
por
vía
de
arbitrios,
caso
de
no
ser
suficientes los referidos fondos, es mi voluntad se apliquen a la
Paleografía de la Cédula Real Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara Universidad las como
capellanías
Vicepatrono,
de libre presentación que
fundadas
en
los
colegios
que
hagáis
tuvieron
los
regulares expulsos en ese distrito, y las de libre colación de su diocesano, desfalco, excitar
reservando el
importe
(según
se
por de
hace)
espacio
los a
de
grados ese
ocho
de
cabildo
años,
sin
Licenciado,
ningún
Doctor,
eclesiástico
a
que
y a
imitación de su prelado contribuya por una vez con diez mil pesos, manifestado a unos y a otros cuán grato me ha sido el celo esmero por la instrucción de estos vasallos. Y para que tenga principio y prosiga este establecimiento académico, os ordeno y mando, que de acuerdo con ese Reverendo Obispo dispongáis su pronta ejecución, eligiéndose Rector que con el Maestrescuela de la Catedral (en quien debe de caer el oficio de cancelario) abran concurso
para
la
oposición
de
las
cátedras,
proponiendo
los
jueces que se nombrasen, para cada una tres sujetos para que elijáis proceda
los con
más
oportunos:
concurrencia
que de
habiendo
esa
ya
Audiencia,
catedráticos ciudad,
se
Cabildo
Eclesiástico y demás personas condecoradas, a hacer apertura de la Universidad con toda solemnidad, que se requiera para dar posesión a los catedráticos, y subalternos, haciendo fijas sobre las puertas principales de la Universidad mis Reales Armas, con la inscripción de haber sido establecida en mi Reinado y el de mi muy cara amada esposa Doña Luisa de Borbón; y últimamente erigida ya la Universidad forme en su claustro las constituciones que hayan de servir para su dirección y gobierno arreglándolas en cuanto lo permitan las circunstancias a las de Salamanca, y os las pase para que reconocidas por los Fiscales y Real Acuerdo las remitas por mano de mi infro [debajo] secretario para su examen
y
aprobación:
Tendreislo
entendido
para
vuestra
inteligencia y cumplimiento en la parte que os corresponda esta mi Real resolución: en la de que, por cédulas separadas se hacen las prevenciones correspondientes a os nominados Virrey, de esa
Paleografía de la Cédula Real Archivo Histórico de la Universidad de Guadalajara Audiencia, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico y Secular, y Juntas Superior y Subalterna por ser así mi voluntad. Fecha en San
Lorenzo,
a
dieciocho
de
noviembre
de
mil
setecientos
noventa y uno. Yo el Rey.
Por mandado del Rey Nuestro Señor Antonio Ventura de Taranco. Señalado con tres rúbricas de los señores del Consejo. [AL
PIE]
Al
presidente
de
la
Audiencia
de
Guadalajara
participándole haberse resuelto la erección de la Universidad en aquella ciudad en los términos que se expresa; y ordenándole disponga se ejecute lo demás que se manda en el particular.
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