Reglamento interno de trabajo aprobado 01 junio 2009

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR S. A.

CONTENIDO CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II ADMISIÓN DEL EMPLEADO CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO V DE LOS HORARIOS DE TRABAJO CAPÍTULO VI DE LAS VACACIONES CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES CAPÍTULO IX DE LOS ESTÍMULOS

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CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO XI DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN CAPÍTULO XII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO XIII DE LA EVALUACIÓN DE PERSONAL DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIÓN FINAL

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR S. A.

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- EXPEDICIÓN En cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 64, 42 numeral 12., 44 literal a), 45 literal e), y más disposiciones vigentes del Código del Trabajo, se expide el presente Reglamento Interno que se aplicará en la Compañía Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair S. A. COCASINCLAIR, Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Quito en el Edificio Argentum Piso 14, ubicado en la Av. De los Shyris N35-71 y Suecia y con ámbito y actividades en toda la República del Ecuador.

Art. 2.- LAS PARTES Los vocablos "EMPRESA” o "EMPLEADOR“, se utilizarán en adelante indistintamente para denominar a la Compañía Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair S. A.

El término "TRABAJADOR" se empleará para designar indistintamente a todas aquellas personas que hayan celebrado contratos de trabajo con el empleador y que tengan relación de dependencia en los términos del Código del Trabajo.

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CAPÍTULO II ADMISIÓN DEL TRABAJADOR Art. 3.- REQUISITOS Para ser Trabajador de la Compañía se requiere: a.

Estar en uso y goce de los derechos ciudadanos.

b.

Ser mayor de edad, y si excepcionalmente se contratare a menores de edad, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

c.

Presentar una solicitud de empleo en el formulario preparado por el empleador, adjuntando los siguientes documentos: -

Cédula de Identidad o pasaporte debidamente legalizado. En el caso de extranjeros, carnet ocupacional vigente expedido por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el permiso de trabajo respectivo.

-

Papeleta de votación;

-

Libreta o comprobante del Servicio Militar obligatorio en las Fuerzas Armadas, en los casos que la Ley determine.

-

Certificados de aptitudes y buena conducta otorgados por personas o Instituciones aceptadas por el empleador.

-

Haberse sometido al examen médico pre-ocupacional sin que atente contra la integridad del Trabajador y a las pruebas psicotécnicas que determine el Empleador.

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-

Carnet del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el caso de que el trabajador hubiere estado afiliado anteriormente en dicho Instituto.

-

Certificado del título profesional con registro en el CONESUP, certificados de estudios, de cursos de capacitación y de experiencia laboral.

Los extranjeros cumplirán con los requerimientos que les sean aplicables. El empleador no asume responsabilidad por falsa declaración o documento (s) falsos del Trabajador, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2 del Artículo 310 del Código del Trabajo. d.

Ser calificado apto en las pruebas de conocimientos generales y específicos que se realicen y otras que considere como necesarias el empleador.

e.

Suscribir el contrato individual de trabajo.

CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS Art. 4.- CONTRATO A PRUEBA La persona que sea admitida por el Empleador en calidad de Trabajador, suscribirá con ésta un contrato de trabajo sujeto al periodo de prueba de máximo noventa días de duración, cuyo objeto será apreciar, por parte del Empleador, las aptitudes del Trabajador y, por parte de este, la conveniencia de condiciones de labor.

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Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminadas las relaciones laborales.

Art. 5.- CONTRATO ESCRITO Todo contrato de trabajo suscrito entre el Trabajador y el Empleador será expreso y por escrito, e inscrito ante el Inspector del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su suscripción.

Art. 6.- REPRESENTACIÓN Solamente el Representante Legal del empleador podrá contratar oficialmente trabajadores.

Art. 7.- OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN El Empleador podrá celebrar libremente los tipos de contratos, con sujeción a las disposiciones del Código del Trabajo, en sus artículos 11 y 14.

Art. 8.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos de trabajo que celebre el Empleador terminarán en la forma prevista en la ley, cumpliendo los procedimientos señalados por ésta. En especial terminarán por voluntad de las partes, por la conclusión efectiva de la obra, labor o servicio objeto del contrato y según las otras causales contenidas en el Código del Trabajo, y especialmente, en su Art. 169.

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Art. 9.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR Si el Trabajador no desea continuar prestando sus servicios para el Empleador, deberá notificar, por escrito con anticipación de por lo menos quince días a la terminación del contrato.

Art. 10.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Tanto el Empleador como el Trabajador podrán dar por terminado el contrato de trabajo antes del plazo estipulado, por las causas legalmente previstas en el respectivo Contrato Individual, en el presente Reglamento o en el Código del Trabajo vigente.

CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Art. 11.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES Por las condiciones especiales en que se desarrollan las actividades del Empleador, este puede disponer que el Trabajador cumpla su actividad en cualquiera de sus dependencias, sin que esto implique cambio de las condiciones de trabajo, ni despido, previo consentimiento por escrito del Trabajador (Art. 192 Código de Trabajo).

Art. 12.- ASCENSOS El trámite de ascensos, promociones y cambios de ubicación, etc., estará a cargo de la Subgerencia Administrativa y Desarrollo Organizacional y se iniciará

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a solicitud del Gerente o Subgerente del área respectiva. La decisión final le corresponderá al Gerente General.

Art. 13.- HOJA DE SERVICIOS a.

Expediente Individual.- La Subgerencia Administrativa y Desarrollo Organizacional llevará un expediente individual de cada Trabajador en el que consten los documentos de ingreso, los traslados, ascensos, sanciones, evaluaciones y en general el historial del Trabajador.

b.

Reclamos.- Si el Trabajador desea presentar un pedido o reclamo, deberá hacerlo a su Jefe o superior inmediato, el cual llevará el caso a las instancias correspondientes de la Empresa para su conocimiento y resolución.

CAPÍTULO V DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Art. 14.- DURACIÓN DE LA JORNADA El Trabajador se sujetará a las jornadas y horarios establecidos por el Empleador y autorizados por la Dirección Regional del Trabajo de Quito, no pudiendo retirarse de su trabajo o suspenderlo sin el permiso correspondiente. Los horarios del personal que ocasionalmente trabaja fuera de sus horas habituales de oficina serán determinadas por las condiciones específicas de las tareas a realizar, conforme a lo estipulado en el Código del Trabajo.

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La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas de labor diaria o cuarenta horas semanales, de conformidad con los horarios y modalidades que establezca el Empleador, de conformidad con la norma laboral pertinente, salvo en los casos del desempeño de funciones de confianza y dirección, entendiendo según lo define el Art. 58 del Código de Trabajo, que cumplirán la jornada de trabajo de acuerdo a las necesidades de la Empresa, lo que deberá constar en el contrato de trabajo.

La jornada de trabajo para los trabajadores que cumplan sus labores en los Campamentos de Propiedad del Empleador, se sujetará a la modalidad que sea determinada técnicamente por la Gerencia General, previo el trámite legal pertinente.

Art. 15.- REGISTRO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD El Empleador establecerá la modalidad de registro de asistencia y puntualidad que estime conveniente, a efectos de asegurar el cumplimiento de la jornada de trabajo, de

los horarios especiales acordados en el respectivo contrato, así

como la verificación del desempeño de labores suplementarias debidamente autorizadas.

Art. 16.- TIEMPO SUPLEMENTARIO a.

Autorización.- Sin perjuicio de lo previsto en el numeral primero del Art. 52 del Código del Trabajo, ningún trabajador podrá trabajar horas

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suplementarias o extraordinarias sin autorización expresa, por escrito, del Gerente

o

Subgerente

respectivo.

El

Empleador

no

asumirá

responsabilidad de pago por las horas extras trabajadas sin cumplir con este requisito. b.

Requisito.-

Será requisito indispensable para el Trabajador al que se le

ha autorizado trabajar horas suplementarias o extraordinarias, que dichas horas hayan sido registradas en el control previsto para el efecto, requisito sin el cual el Empleador no reconocerá el pago de dichas horas suplementarias o extraordinarias. En ningún caso el Empleador reconocerá pagos adicionales por horas de compensación determinados legalmente. c. De conformidad con lo establecido en el Art. 58 del Código del Trabajo en vigencia, para efectos de la remuneración, no se consideran como trabajos suplementarios, los realizados en horas que excedan la jornada ordinaria, por los trabajadores que tuviesen funciones de confianza y dirección, de conformidad con lo que se prevea en el respectivo contrato.

CAPÍTULO VI DE LAS VACACIONES Art. 17.- VACACIONES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Trabajo vigente los Trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un periodo equivalente a quince días calendario de descanso, incluidos los días no laborables. Los

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Trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años para el Empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

Art. 18.- FIJACIÓN DEL PERIODO VACACIONAL Para dar cumplimiento al artículo anterior, la fijación del período vacacional se realizará de conformidad a lo que dispone el Art. 73 del Código del Trabajo, esto es, que en el respectivo contrato se hará constar el período en que el Trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el Empleador hará conocer al Trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación, en concordancia con los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código del Trabajo.

Art. 19.- DIFERIMIENTO En concordancia con el Art. 74 del Código del Trabajo, el Empleador se reserva la facultad, en caso de necesidad, de diferir la fecha en la que el Trabajador debe hacer uso de sus vacaciones y acumularla a la del año siguiente, particular que deberá ser comunicado por escrito al Trabajador.

Art. 20.- ACUMULACIÓN Igualmente, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 75 del vigente Código del Trabajo, el Trabajador que desee acumular sus vacaciones hasta tres años,

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deberá comunicar esta resolución a la Compañía por escrito, la que deberá manifestar su acuerdo. En este caso el Trabajador que hubiere acumulado vacaciones deberá gozarlas máximo al cuarto año en las fechas que de común acuerdo se establezcan.

Art. 21.- REQUISITO PREVIO El Trabajador, antes de hacer uso de sus vacaciones anuales, deberá cumplir con las disposiciones que el Gerente General establezca en relación al manejo y entrega de bienes y documentación a su cargo, con el fin de evitar la paralización de actividades por efectos de las vacaciones.

Art. 22.- REEMPLAZO En caso de requerirse reemplazos a fin de que el Trabajador haga uso de sus vacaciones anuales, el Gerente o Subgerente del área respectiva sugerirá la persona que deba asumir dicha responsabilidad, lo cual será aprobado por el Gerente General.

CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Art. 23.A más de las constantes en el Art. 45 del Código de Trabajo y las determinadas por la ley, el Contrato de Trabajo y este Reglamento, son obligaciones del Trabajador:

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a. Cumplir las disposiciones emitidas por el Empleador a través de sus representantes legales, gerentes, subgerente o superiores competentes para impartirlas; b. Mantener armonía con los compañeros de trabajo, tanto durante las horas de labor como fuera de ellas; c. Observar las medidas de seguridad e higiene que sean impartidas por el Empleador en resguardo de la salud e integridad de los trabajadores, previo el trámite legal pertinente; d. Mantener un trato cortés y amable con el público que requiera servicios de la Empresa; e. Utilizar únicamente en horarios y localidades asignados para el efecto: uniformes, materiales, documentos, equipos, y demás bienes del Empleador, con el debido cuidado y dentro de los objetivos para los cuales fueron designados, evitando maltrato, deterioro, pérdida y destrucción, de los mismos; f. Ejecutar la labor que le fuere encomendada en cooperación y coordinación con el resto de sus compañeros, según las disposiciones, instrucciones y planes del Empleador; g. Asistir a sus jornadas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos legalmente por el Empleador; h. Informar inmediatamente a sus superiores sobre las novedades que se produzcan durante el desempeño de sus funciones, a fin de que se tomen las medidas oportunas para de ser el caso remediar las anormalidades;

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i.

Dar oportuno aviso a los jefes o superiores inmediatos cuando por enfermedad o fuerza mayor se vea obligado a faltar a su trabajo;

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Firmar al momento de recibir el pago de sus haberes el rol o comprobante respectivo;

k. Formar parte de los comités o grupos de trabajo u otras instancias que establezca el Empleador para las cuales haya sido designado, concurriendo a las reuniones a las que fuera citado, prestando su apoyo incondicional al buen funcionamiento de los mismos; l.

Asistir a cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios como parte de su entrenamiento y capacitación, organizados dentro de la jornada de trabajo;

m. Acudir al pedido de horas adicionales de trabajo en casos de emergencia o necesidad de la Empresa; n. Desplazarse dentro y fuera la ciudad, de acuerdo a lo establecido por el Contrato de Trabajo; o. Observar las disposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Art. 24.A más de las prohibiciones establecidas en el Art. 46 del Código del Trabajo y las determinadas por la ley, está prohibido al Trabajador:

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a. Utilizar en actividades particulares los útiles y bienes de propiedad del Empleador sin estar debidamente autorizado por el Jefe respectivo; b. Realizar actividades ajenas a las funciones de la Empresa o que alteren su normal desarrollo; c. Enterarse del contenido de cartas, e-mails, telegramas y cualquier otro documento perteneciente al Empleador cuando no estuviese debidamente autorizado para ello; d. Divulgar

información

sobre

relacionados con proyectos,

resultados,

métodos,

programas y actividades,

procedimientos, propias de la

Empresa; e. Encargar a otro trabajador la realización de sus labores sin previa autorización de su Jefe inmediato; f. Exigir propinas, primas o porcentajes de cualquier clase a personas particulares o instituciones con quienes el Empleador tenga algún tipo de relación; g. Propiciar en actividades políticas o religiosas dentro de las dependencias de la Empresa; h. Atender o aceptar visitas personales, dentro de la Empresa en horas de trabajo o fuera de ellas, sin la autorización de su superior; i.

Solicitar donaciones a nombre del Empleador, sin el conocimiento y autorización de la Gerencia General;

j.

Alterar precios de planillas, vales, cuentas, recibos, facturas o solicitar a los usuarios de servicios que brinda el Empleador;

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k. Ingerir bebidas alcohólicas, o productos que tengan efectos narcóticos, estimulantes, inhibidores, u otros que alteren el sistema nervioso, en las oficinas de la Empresa en horas de labor o fuera de ellas, así como presentarse a su trabajo bajo los efectos de dichos productos; l.

Fumar dentro de las oficinas de la Empresa, excepto en los lugares expresamente destinados para ello;

m. Ejercitar o promover la discriminación por motivos de raza, religión, sexo, pensamiento político, etc., al interior de la Empresa o fuera de ella; n. Sacar objetos de la Empresa sin la debida autorización escrita concedida por el Jefe inmediato o con el visto bueno del Subgerente Administrativo y Desarrollo Organizacional, en el formulario que el Empleador establezca para el efecto; o. Portar armas de cualquier clase o intervenir en escándalos o riñas dentro del establecimiento o sus instalaciones. El uso de armas esta permitido exclusivamente a los guardias, en razón de su trabajo; p. Utilizar el nombre de la Empresa o de la función que desempeña, para obtener ventajas en la realización de actividades particulares, que no tengan relación con la Empresa; q. Hacer afirmaciones falsas sobre la Empresa, sus autoridades, empleados, trabajadores o sus actividades; Ejercer acciones de proselitismo político en los lugares de trabajo de la Empresa.

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CAPÍTULO IX DE LOS ESTÍMULOS

Art. 25.- VACANTES El Empleador declara como política que, para llenar las vacantes que se produjeren se tomarán en cuenta, preferentemente, a los trabajadores de la Empresa que hayan demostrado capacidad, rendimiento, deseos de superación. En caso de no existir ningún Trabajador que reúna las condiciones necesarias de formación, experiencia y capacidad para el cargo vacante, se procederá a seleccionar personal nuevo.

Art. 26.- EXPEDIENTE Todo logro obtenido se hará constar en el expediente individual del Trabajador y servirá como antecedente para el caso de intervenir como candidato para llenar una vacante de categoría superior para la que fuera apto.

Art. 27.- ESTÍMULOS Se estimulará a los trabajadores sobresalientes con capacitación, becas, auspicios, permisos, licencias o cualquier otro beneficio que redunde en el bienestar del Trabajador, de conformidad con el Instructivo que expida la Gerencia General de la Compañía.

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Art. 28.- LICENCIAS Las licencias podrán ser remuneradas o no, y se concederán para realizar, estudios, cursos, becas, pasantías y otro tipo de eventos que sean de interés para la Empresa, constituyendo facultad exclusiva del Gerente General dependiendo del beneficio que genere para la Empresa.

El Empleador concederá permisos especiales por calamidad doméstica entendiéndose la misma por: el fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidente o enfermedad grave de padres, cónyuge o hijos hasta por tres días. Por matrimonio se concederá tres días de licencia.

CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 29.- ATRASOS El Trabajador que llegare a su trabajo con más de quince minutos de retraso, quedará sujeto a las sanciones del presente Reglamento.

Art. 30.- ABANDONO DEL TRABAJO La inasistencia de un Trabajador por más de tres días consecutivos, dentro de un periodo mensual de labor, sin justificación legal, dará derecho al Empleador a dar por terminado el contrato de trabajo previa solicitud de visto bueno en concordancia con las disposiciones del pertinente Código de Trabajo.

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Art. 31.- FALTA POR ENFERMEDAD Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 177 y 178 del Código del Trabajo vigente, el Trabajador que faltare al desempeño de sus funciones a causa de una enfermedad que le imposibilite concurrir a su trabajo deberá justificar dicha falta mediante Certificado Médico.

Art. 32.- PERMISOS POR AUSENTISMO Las salidas fuera de las dependencias de la Empresa serán reportadas al jefe inmediato superior quien reportará al Subgerente Administrativo y Desarrollo Organizacional en el formulario establecido para el efecto. El Jefe inmediato concederá los permisos y comunicará, mediante el formulario correspondiente, al Subgerente Administrativo y Desarrollo Organizacional. En el formulario, se indicarán las condiciones del permiso, el motivo, el tiempo, cargo a vacaciones o al sueldo o salario, según sea el caso. El Trabajador que hubiere faltado injustificadamente a sus labores, tendrá derecho a la remuneración calculada conforme a lo que dispone el Art. 54 del Código de Trabajo.

Art. 33.- SANCIONES El incumplimiento por parte del Trabajador de las normas legales, contractuales o reglamentarias se sancionará de acuerdo a la siguiente escala: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita;

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b. Multa; c. Terminación de las relaciones laborales.

Art. 34.- AMONESTACIÓN VERBAL Se sancionará con amonestación verbal: a. El atraso del personal, siempre que no exceda de quince minutos después del margen de gracia ni constituya reincidencia en un periodo mensual de labor; b. El abandono del lugar de trabajo sin permiso, siempre que no exceda de media hora; c. Adoptar actitudes descorteses con sus superiores o compañeros; d. El incumplimiento del trabajo encomendado, siempre que no sea en forma reiterada o que constituya una falta u omisión mas grave; e. Las violaciones leves a las disposiciones del contrato de trabajo y de este Reglamento; f. La utilización del Internet en actividades no relacionadas con su trabajo, dentro de la jornada establecida en el Art. 14 de este reglamento.

Art. 35.- AMONESTACIÓN ESCRITA Se sancionará con amonestación escrita: a. El atraso de más de quince minutos después del margen de gracia y la reincidencia en más de dos atrasos en la misma semana; b. La falta de justificación oportuna de una ausencia;

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c. El excederse, sin justificación, del tiempo de permiso concedido; d. Resistir o evadir en cualquier forma a las revisiones que efectúe el Empleador respecto del manejo de bienes, documentos, valores o información; e. Reportar gestiones o actividades o efectuadas; y, f. La reincidencia en los casos contemplados en el artículo anterior.

Art. 36.- MULTAS Se sancionará con multa: a. Las faltas injustificadas siempre que no lleguen a tres en un mismo mes; b. El descuido notorio en su trabajo y en el cuidado y mantenimiento de los bienes entregados para su ejecución; c. Las riñas de palabra u obra con sus compañeros; d. Fumar en el interior de las oficinas; e. Conducir vehículos, equipos, maquinaria, maniobrarlos o repararlos sin estar autorizado para ello, y utilizar los vehículos en actividades particulares; f. Alterar, cambiar, o manipular máquinas y equipos sin conocimiento ni autorización de las personas responsables de dichos bienes; g. La violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los artículos 23 y 24 de este Reglamento; y, h. La reincidencia en cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, siempre que no constituya causa para dar por terminadas las relaciones laborales.

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Art. 37.- MULTA MÁXIMA Las multas de que habla el artículo anterior se deducirán del sueldo o salario del trabajador, y no podrán exceder en un mes, del diez por ciento (10%) de su salario diario.

Art. 38.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Serán causas para dar por terminadas las relaciones laborales, previo visto bueno del Inspector del Trabajo: a. La impuntualidad reiterada con reincidencia en multas u otras sanciones por esa causa dentro del mismo mes, previo informe fundamentado de la Subgerencia Administrativa y Desarrollo Organizacional; b. Las faltas injustificadas de asistencia o el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos; c. La indisciplina y desobediencia graves a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, en especial a las previstas en los literales a, g y h del artículo 23 y a b, c, d, e, f, i, j, k, l, y n del artículo 24; d. La presentación de datos falsos en la solicitud de empleo; e. Los daños o deterioros graves debidamente comprobados a los bienes de del Empleador que sean imputables al Trabajador; f. Revelar información confidencial del Empleador o de los eventos, subvenciones a capacitación o proyectos en evaluación o en ejecución que financia la Empresa;

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g. Adulterar, cambiar, falsificar o suplantar valores, datos o firmas en cualquier documento a su cargo y falsear datos, cifras o cualquier clase de información relativa al Empleador; h. Las previstas en el Código del Trabajo.

Art. 39.- PÉRDIDA DE PARTE PROPORCIONAL DE REMUNERACIÓN En los casos de falta del Trabajador, además de la sanción contemplada al efecto, se aplicarán los descuentos proporcionales según lo establecido en el inciso primero del Art. 59 del Código del Trabajo.

Art. 40.- DERECHO A LA DEFENSA Para aplicar las sanciones contempladas en este Reglamento, el Empleador apreciará los hechos con criterio justo, dando al Trabajador el derecho a la defensa, la misma que se efectuará documentadamente y con la comparecencia del Trabajador.

Art. 41.- COMUNICACIÓN Toda sanción será comunicada por el respectivo Jefe inmediato a la Subgerencia Administrativa y Desarrollo Organizacional mediante memorándum, copia del mismo será entregado al Trabajador sancionado para su conocimiento, el cual dejará constancia de la recepción de la comunicación mediante su firma en la copia destinada al archivo. En caso que el Trabajador se negare a suscribir dicha copia, el Jefe inmediato la entregará en presencia de un testigo, quien

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certificará en esa copia, que el original de la misma fue entregado al Trabajador. De creerlo necesario, la Compañía hará conocer de la sanción a las autoridades del Trabajo.

Art. 42.- REVISIÓN Si un Trabajador considera que la sanción impuesta por el jefe inmediato es injusta,

podrán

acudir

con

argumentos

valederos,

a

la

Subgerencia

Administrativa y Desarrollo Organizacional a fin de que ésta, de común acuerdo con el jefe inmediato o el Gerente General, estudien el caso y den su fallo al respecto. CAPÍTULO XI DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN Art. 43.- FIJACIÓN Para la fijación de los sueldos o salarios de los trabajadores, la Compañía se orientará por las disposiciones relativas a clasificación de puestos, nivel de responsabilidad, evaluación de desempeño y otras pertinentes, aprobadas por la Gerencia General, que estarán siempre en concordancia con la ley. La remuneración del Trabajador será revisada semestralmente por el Gerente General, para cuyo efecto se tomará en cuenta los parámetros señalados en el contrato individual. El ajuste por desempeño será cuantificado de acuerdo a las evaluaciones del Trabajador, según lo previsto en Capítulo XIII, del presente Reglamento.

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Art. 44.- FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN El Empleador pagará la remuneración en dos pagos quincenales.

Las

deducciones o descuentos que sean del caso se harán efectivas en la segunda quincena de cada mes.

Art. 45.- PAGO DE VALORES ADICIONALES Los demás emolumentos que no sean parte de la remuneración, serán pagados por el Empleador al Trabajador dentro de los plazos fijados en las leyes respectivas.

Art. 46.- AFILIACIÓN AL IESS El Empleador afiliará al Trabajador al Instituto de Seguridad Social, desde el primer día de su trabajo y es responsable de descontar los aportes personales que para este objeto deben ser cubiertos por cada Trabajador.

Art. 47.- DESCUENTOS Aparte del descuento determinado en el artículo anterior, el Empleador descontará, cuando sea del caso, de los sueldos del Trabajador en forma obligatoria lo siguiente: a. Cuotas de préstamos ordinarios y/o extraordinarios concedidos por el Empleador; b. Multas legalmente impuestas por el Empleador según los casos que constan en el Art. 37 del presente Reglamento; y

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c. Otros valores determinados por las leyes o autorizados expresamente por el Trabajador.

Art. 48.- PAGO DE HORAS EXTRAS Los valores correspondientes a horas extras, debidamente autorizadas por su inmediato superior, se pagarán igualmente por quincenas vencidas, junto con el pago quincenal respectivo.

Art. 49.- RECEPCIÓN DEL PAGO De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 86 del Código del Trabajo, el Empleador pagará los sueldos y más emolumentos directamente al Trabajador mediante depósito a la cuenta bancaria personal abierta para el efecto.

Art. 50.- TRASLADO ADMINISTRATIVO Traslado Administrativo, es el valor que el Empleador reconocerá por concepto de compensación a sus trabajadores, cuando ellos se encuentren trabajando fuera del lugar habitual de trabajo, siempre y cuando no reciban viático diario. El valor que el Empleador reconocerá por concepto de compensación es del sesenta por ciento (60%) de la remuneración de cada Trabajador. Dicha compensación debe considerarse aunque el Trabajador este por lo menos un día fuera del lugar habitual de trabajo, y se calculará en proporción al tiempo equivalente de su estadía.

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Art. 51.- PAGO DE LIQUIDACIÓN Cuando un Trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa, el Empleador pagará a dicho Trabajador sus emolumentos, indemnizaciones, proporcionales al sueldo, etc., a que tuviese derecho, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha del cese. CAPÍTULO XII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Art. 52.- RESPONSABILIDAD El Trabajador que tenga a su cargo dinero o bienes de propiedad de la Compañía, es responsable de toda perdida o deterioro, salvo de aquellas que provengan de caso fortuito, fuerza mayor o desgaste natural.

Art. 53.- MANEJO DE FONDOS El Trabajador que reciba dinero producto de servicios o por cualquier otro concepto a nombre de la Empresa, será personalmente responsable de dichos fondos. CAPÍTULO XIII DE LA EVALUACIÓN DE PERSONAL Art. 54. EVALUACIONES El Empleador realizará evaluaciones semestrales para establecer el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Trabajador en cada contrato, para cuyo efecto se integrará una Comisión de Evaluación.

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Art. 55. COMISIÓN DE EVALUACIÓN La Comisión de Evaluación se conformará y actuará de acuerdo con las normas del Instructivo de Evaluación del Personal de la Empresa aprobado por la Gerencia General.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 56.- DIFUSIÓN Los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los reglamentos y disposiciones a los que están sujetos en virtud de su contrato, para lo cual se les entregará un ejemplar de cada uno de ellos, debidamente legalizados.

Art. 57.- OBLIGATORIEDAD Tanto el Empleador como sus Trabajadores quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y su desconocimiento no excusa a persona alguna.

Art. 58.- APROBACIÓN Y REFORMAS El Empleador se reserva el derecho de presentar a la aprobación de la Dirección Regional del Trabajo, en cualquier tiempo, las reformas y adiciones que estime convenientes al presente Reglamento. Una vez aprobadas las reformas o adiciones, el Empleador las hará conocer al Trabajador en la forma que determine la ley.

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DISPOSICIÓN FINAL Art. 59.- PERTINENCIA DE LAS LEYES LABORALES En todo lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y más normas aplicables, que quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Director Regional del Trabajo de Quito.

Ing. Ítalo Centanaro Villacís GERENTE GENERAL

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