MINERÍA A GRAN ESCALA Y APROPIACIÓN DE TIERRAS Estrategias empresariales en el caso del proyecto Mirador
MINERÍA A GRAN ESCALA Y APROPIACIÓN DE TIERRAS
Estrategias empresariales en el caso del proyecto Mirador
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MINERÍA A GRAN ESCALA Y APROPIACIÓN DE TIERRAS Estrategias empresariales en el caso del proyecto Mirador
CONTENIDO
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INTRODUCCIÓN
Elaboración: Isabela Figueroa Comisión (CEDHU)
Ecuménica
de
Derechos
Humanos
Esta investigación fue realizada con la ayuda financiera de la Unión Europea, sin embargo su contenido es responsabilidad exclusiva de la CEDHU y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.
Diseño, diagramación e impresión GRÁFICAS AMARANTA
Ø Antecedentes
8
Ø Aspectos metodológicos
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CAPÍTULO I. MINERÍA A GRAN ESCALA ALREDEDOR DEL MUNDO Y EN ECUADOR
13
1.1. Las empresas mineras canadienses
15
1.2. La llegada de China a Latinoamérica
17
1.3. Ecuador y la apertura a la gran minería: búsqueda de yacimientos mineros y reformas legales-institucionales
20
1.4. La empresa Corriente Resources
22
1.4.1. Corriente Resources, una empresa junior canadiense
22
1.4.2. Corriente Resources, una empresa con capital chino
25
1.4.3. Ecuacorriente, subsidiaria de Corriente Resources y del consorcio chino CRCC Tongling-Tongguan 27
Primera edición
CAPÍTULO II. EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
Enero 2015
2.1. El proyecto Mirador de Ecuacorriente
31
2.1.1. Superficie territorial concesionada
34
4
5
29
2.1.2. Extensión para operaciones instalaciones según contrato minero y 35 figuras especiales 2.2. El entorno local, una población diversa en el verde sur de la Amazonía 38 ecuatoriana 2.2.1. Características socio-culturales
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2.2.2. Tenencia de la tierra e inseguridad jurídica
42
2.2.3. Comunidades afectadas por el proyecto Mirador
46
CAPÍTULO III. MECANISMOS EMPRESARIALES PARA LA APROPIACIÓN DEL TERRITORIO
87
5.1. Conclusiones
89
5.1.1. En relación a los mecanismos interpuestos para la apropiación de tierras
89
5.1.2. La lógica empresarial de apropiación de tierras
91
5.2. Recomendaciones
93
BIBLIOGRAFÍA
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49
Ø Libros, artículos e informes
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Ø Documentos oficiales
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3.1.1. El “trato justo” y la coaptación de grupos locales
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Ø Documentos privados
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3.1.2. La empresa minera y el ordenamiento territorial de Tundayme
52
Ø Leyes nacionales
105
Ø Documentos internacionales
105
Ø Artículos de prensa Ø Otros recursos
106 108
3.1. El discurso del “trato justo” de Ecuacorriente
3.2. Compra masiva de tierras
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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3.2.1. Procesos individualizados de compra con precios inequitativos
55
3.2.2. Utilización de intermediarios
57
3.2.3. Ventas bajo presión y engaño
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3.2.4. Negociación de títulos de propiedad individuales que afectan espacios comunitarios y tierras de otros posesionarios
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3.2.5. Formalización de propiedades indígenas para compra posterior
59
3.3. Activación de la jurisdicción civil, administrativa y penal
64
3.3.1. Utilización de la jurisdicción civil
64
3.3.2. Utilización de procedimientos administrativos
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3.3.3. Utilización de la jurisdicción penal
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3.4. El dominio y control territorial de Ecuacorriente en la zona de influencia del proyecto Mirador 71 CAPÍTULO IV. DESAPROPIACIÓN DE TIERRAS E IMPACTOS SOCIALES
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4.1. Desaparición del barrio San Marcos
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4.2. Desalojos y desplazamientos
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4.3. Conflictividad social
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INTRODUCCIÓN
Amazonía ecuatoriana.
INTRODUCCIÓN
Desde entonces, el proyecto Mirador pasó a la fase de explotación minera mediante un contrato suscrito en 2012, entre el Estado ecuatoriano y el consorcio chino CRCC-Tongguan Investment Co. Ltda, dando lugar a una etapa intensiva de operaciones en el ámbito de la infraestructura.
Antecedentes Por más de cuatro décadas el Estado ecuatoriano dependió de los ingresos obtenidos de la industria petrolera, mientras que el sector minero carecía de importancia para las finanzas del país. A partir de la década de los 90, algunos factores como el aumento de la demanda internacional de metales, el establecimiento de políticas del Banco Mundial orientadas hacia la modernización de la actividad minera y la flexibilización legal y económica para la minería a gran escala, favorecieron la búsqueda de yacimientos mineros por parte de empresas transnacionales y la constitución de mega proyectos mineros en zonas de alta diversidad biológica y cultural en varias provincias del territorio ecuatoriano. Este proceso no estuvo exento de conflictos sociales. A tal punto que las actividades de dos de las empresas de exploración canadienses fueron suspendidas por el gobierno durante los años 2006 y 20071. Igualmente, las afectaciones sociales derivadas de la presencia empresarial exploratoria fueron denunciadas y objeto de informes en el ámbito de derechos humanos, durante la época mencionada. En 2011, la Cedhu conjuntamente con la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la organización canadiense Derechos y Democracia publicaron el informe “Intervención minera a gran escala en Ecuador y vulneración de derechos humanos, el caso Corriente Resources”2, que documenta varias de las violaciones de derechos humanos que el ingreso de la transnacional canadiense Corriente Resources (matriz de Ecuacorriente) trajo a grupos ubicados en las zonas de influencia de los proyectos Panatza San Carlos y Mirador de Ecuacorriente, en el sur de la
En 2014, la CEDHU conformó una misión de observación a la zona de Tundayme para verificar el estado actual del proyecto y dar seguimiento al registro de las violaciones encontradas en el 2009. Una de las principales conclusiones de esta misión fue que la actual empresa china continuó demandando la ocupación de superficies de tierra habitadas por familias indígenas y campesinas, incrementándo aún más la conflictividad social local3. De ahí surgió el interés de la Cedhu en hacer un acercamiento mayor a la problemática de apropiación/desapropiación de tierras en contextos de intervención minera a gran escala. Es necesario llamar la atención de autoridades y de la sociedad, sobre la situación de las personas que están perdidiendo sus tierras, viviendas y tejido social en nombre de un tipo de desarrollo cuyos beneficios son cada más cuestionados en los ámbitos nacionales e internacionales.
Aspectos metodológicos El presente estudio tuvo como objetivos los siguientes: identificar y analizar las formas empresariales de apropiación de tierras en las zonas de influencia del proyecto Mirador, y b) auscultar, desde la perspectiva de derechos humanos, de qué manera estas apropiaciones empresariales han impactado el derecho a la tierra y la territorialidad de las poblaciones locales.
El concepto de apropiación empresarial de tierras está referido a la búsqueda y dominio de espacios territoriales, propios de las grandes
1 Ver informe sobre la situación de las personas y pueblos afectados por las actividades mineras y petroleras en el Ecuador, presentado a la CIDH, en el 127 período ordinario de sesiones. Cdes, Cedhu, Decoin, 02 marzo 2007. 2 CEDHU. Intervención Minera a Gran Escala en Ecuador y Vulneración de Derechos Humanos, el caso Corriente Resources, diciembre de 2010.
3 CEDHU, Informe de resultados de la misión de observación de la situación de derechos humanos en Tundayme – provincia de Zamora Chinchipe, mayo de 2014.
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INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
inversiones económicas que extraen recursos naturales, como es el caso de la minería a gran escala, y que demandan para sus actividades la ocupación de grandes extensiones de tierra y el uso de ingentes cantidades de agua. En estas inversiones la búsqueda de máxima rentabilidad y acumulación económica van de la mano de la apropiación y el acaparamiento de tierras a como dé lugar, impactando a sus poseedores naturales. La complejidad de los conflictos que una actividad extractiva como la minera puede producir sobre la tenencia de tierra radica en que los gobiernos argumentan que los impactos provocados por esta actividad deben ser entendidos como “sacrificios necesarios para el desarrollo nacional”, puesto que los aspectos positivos de este tipo de proyectos superan sus externalidades sociales. Discurso éste que se contrapone al hecho de las formas particulares de vida de los pueblos campesinos e indígenas están estrechamente asociadas al uso de sus tierras y de la naturaleza que les rodea. Al constituir la tierra la base del bienestar y pervivencia de estos pueblos, la tierra, desde una perspectiva amplia, constituye un derecho fundamental, pues posibilita a los pueblos campesinos e indígenas, el acceso a otros derechos básicos como son la vivienda, el agua, la naturaleza, la soberanía alimentaria, el trabajo y el sustento económico, la cultura; derechos de los que en último término depende su propia existencia. De ahí que pese a las escasas referencias de los instrumentos internacionales respecto a la tierra como derecho humano, la tenencia de la tierra indígena y campesina, en la perspectiva de este estudio, es un derecho humano fundamental. Uno de los graves impactos ocasionados en contextos extractivos son los desalojos forzosos y desplazamientos. De acuerdo a la organización Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC), el número de personas desplazadas de sus tierras y/o viviendas, en el mundo, a causa de proyectos de desarrollo, puede ser mayor que los 25 millones de personas que, se estima, están desplazadas a causa de conflictos armados. Los impactos de este tipo de desplazamiento pueden incluir, a más de la pérdida de tierra, la pérdida de trabajo, la pérdida de vivienda; la marginalización, la inseguridad alimentaria, una mayor morbilidad y mortalidad; la pérdida
de acceso a la propiedad común; y la desintegración social.4 De acuerdo a los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (Principios), los desalojos forzosos son los “desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas, grupos y comunidades de sus hogares y/o tierras y los recursos comunes de propiedad que estaban ocupados o de los que éstos dependían, eliminando o limitando con ello la capacidad de una persona, un grupo o una comunidad de residir o trabajar en una vivienda, residencia o lugar particulares, sin que se haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo”.5 El presente estudio comprende la descripción y el análisis de las acciones para la apropiación de tierras llevadas adelante primero por la empresa junior canadiense Corriente Resources que intervino en el proyecto Mirador, en la etapa exploratoria y luego por el consorcio chino CRCC-Tongguan Investment Co. Ltda, que está presente en la zona, en la actual etapa de explotación. Asimismo, se identifican los impactos sociales inmediatos que estas desapropiaciones están generando en la población afectada. Se trata de un estudio descriptivo y de análisis cualitativo basado en la observación directa, en la investigación bibliográfica y documental, y en el acercamiento a fuentes de información primaria mediante la realización de entrevistas individuales y colectivas y la participación del equipo investigador en reuniones y asambleas comunitarias. Para la descripción y análisis de las prácticas empresariales se revisó información tanto de las instituciones del Estado como de las empresas involucradas. La investigación abarca la zona de infuencia del proyecto Mirador, esto es, las parroquias Tundayme y El Guismi (cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe), la zona del Valle del Quimi (Kim) de la parroquia Bomboiza (Morona Santiago) contigua a la zona de Tundayme y parte de la zona urbana del cantón El Pangui. Los lugares mencionados constituyen
4 IDMC, “Desplazamiento por desarrollo”, disponible en: http://idp-key-resources.org/documents/0000/d04426/000.pdf 5
10 10
Naciones Unidas. Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, Anexo I del Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, A/HRC/4/18, pár. 4.
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CAPÍTULO I
la cordillera del Cóndor, en su zona ecuatoriana6. El período investigado es aquel en que las empresas mencionadas han llevado adelante el proceso de apropiación de tierras, el mismo que tuvo lugar desde la década del 2000, sobre todo entre los años 2006 y 2010, correspondiente a la etapa de exploración avanzada, y desde 2010 hasta la actualidad (2014), años correspondientes a la etapa de explotación. El estudio consta de cinco capítulos.En el primero se hace una breve contextualización de la minería a gran escala alrededor del mundo y en Ecuador, así como una aproximación general a la naturaleza y objetivos de las empresas intervinientes en la zona de estudio. Como parte de los elementos de contexto, en el capítulo II, se describe el proyecto Mirador, su ubicación territorial, y el entorno social de influencia. El capítulo III da cuenta de las acciones que las empresas mineras han desarrollado para captar las tierras de familias y comunidades ubicadas en las zonas de influencia del proyecto Mirador.
CAPÍTULO I
En el capítulo IV, se aborda, de manera general, los impactos sociales y territoriales derivados del proceso empresarial de apropiación de tierras. Finalmente, en el capítulo V constan las conclusiones generales y algunas recomendaciones dirigidas al Estado y a las empresas.
6 La cordillera del Cóndor es una formación geográfica que abarca la región amazónica ecuatoriana - peruana.
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CAPÍTULO I
LA MINERÍA A GRAN ESCALA ALREDEDOR DEL MUNDO Y EN ECUADOR
Minería a Gran Escala Alrededor del Mundo y en Ecuador
A
fin de entender la naturaleza y objetivos de las empresas que intervienen en la zona de influencia del proyecto Mirador, esto es de la canadiense Corriente Resources y del consorcio chino CRCC-Tonling-Tongguan, a continuación se hace una contextualización general de la minería a gran escala alrededor del mundo, especialmente la proveniente de Canadá y China. En un segundo momento, se describe a breves rasgos los dispositivos legales e institucionales creados en el país, para propiciar la actividad minera a gran escala y la presencia de empresas extranjeras.
1.1. LAS EMPRESAS MINERAS CANADIENSES Desde los primeros años de la década del 2000 hasta la actualidad, alrededor del 60% de las empresas mineras a nivel mundial se cotizaron en la bolsa de valores de Toronto;7 las empresas mineras canadienses participan en más del 50% de la exploración minera en el mundo con más de 8.000 proyectos en más de cien países. Mil cuatrocientos cuarenta y dos (1442) de éstos están en poder de 468 empresas canadienses en América Latina.8 La participación de Canadá en el sector extractivo del sur global ha traído una serie de críticas a la intervención de las empresas canadienses en todo el mundo, argumentando que sus actuaciones fuera de Canadá estaban signadas de malas prácticas y problemas de corrupción. Como ejemplifica North, unos cables filtrados de Wikileaks reveló que “[e]n agosto de 2005, los embajadores de Canadá y los Estados Unidos invitaron a las principales mineras y países inversores a una reunión en Lima a fin de
7 Toronto Stock Exchange, “A Capital Opportunity: A Global Market for Mining Companies”, 2014. 8
14
Ibíd.
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CAPÍTULO I
LA MINERÍA A GRAN ESCALA ALREDEDOR DEL MUNDO Y EN ECUADOR
coordinar esfuerzos encaminados a “mejorar el clima de inversión”. En esta reunión, el representante de la empresa minera canadiense Barrick Gold solicitó a los diplomáticos, sugerir al gobierno de Perú que controlara a la oposición minera9. Dada la cantidad de denuncias alrededor del mundo sobre las malas prácticas socio-ambientales de las empresas canadienses en territorios indígenas fuera de su país, en 2007 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU expresó su preocupación por “los efectos adversos de actividades económicas vinculadas con la explotación de recursos naturales fuera de Canadá por parte de corporaciones transnacionales registradas en Canadá” y recomendó al gobierno canadiense “tomar las medidas legislativas o administrativas para prevenir acciones de estas corporaciones que impacten negativamente el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en territorios fuera de Canadá.”10 En 2012, el mismo Comité reiteró su preocupación, expresando que Canadá “aún no ha adoptado medidas con respecto a las empresas transnacionales registradas en Canadá cuyas actividades tienen impactos negativos sobre los derechos de los pueblos indígenas fuera de Canadá, especialmente las actividades mineras11. Más aún, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), después de una audiencia sobre el impacto de las empresas mineras canadienses en América Latina, en octubre de 2014, manifestó en su comunicado final lo siguiente: “La Comisión Interamericana urge a los Estados a adoptar medidas a fin de evitar las múltiples violaciones a los derechos humanos que puede generar la implementación de proyectos de desarrollo, tanto a los países en cuyos territorios se sitúa el proyecto como a los países de origen de las compañías, como Canadá”.12
su posición es que “es el Estado en donde trabaja la empresa minera (y no el país en donde tiene su sede) el que tiene la responsabilidad legal de regular, sancionar y garantizar las indemnizaciones.”13 Mientras tanto, el Estado canadiense, lejos de regular a sus empresas fuera del país continúa haciendo cabildeo a su favor y brindándoles una amplia gama de servicios para facilitar sus operaciones. En Ecuador, país en el que han tenido presencia varias empresas canadienses de exploración minera14, a decir de la organización canadiense “Minewatch”, la Embajada de Canadá habría realizado un cabildeo a favor de éstas, luego de que la Asamblea Nacional Constituyente expidiera en el año 2008, el “Mandato minero”, cuyo objeto era precisamente regularizar el sinnúmero de concesiones otorgadas a empresas extranjeras15.
I.2. LA LLEGADA DE CHINA A LATINOAMÉRICA En la actualidad, las empresas mineras que operan en latinoamericana tienen a China en sus planes de corto o mediano plazo, sea como mercado, fuente de financiamiento o competidor.16 La historia del creciente comercio entre los países latinoamericanos con China ha sido de aumento del volumen de exportaciones de productos primarios desde nuestra región hacia China, y el aumento de productos manufacturados desde China hacia América Latina.17 El lucro del sector de productos primarios ha sido atractivo para el capital chino, que viene invirtiendo en este sector en búsqueda de asegurar recursos globales para cumplir con las obligaciones presentes y futuras que
El Gobierno de Canadá, sin embargo, se resiste a cualquier tipo de regulación de las acciones de sus empresas fuera de Canadá. Generalmente, la visión de las empresas mineras canadienses y de los políticos que apoyan 13 North, “Malos vecinos”, p. 133.
9
Liisa L. North, “Malos vecinos: las empresas mineras canadienses en América Latina”, Ecuador Debate 82, abril de 2011 (129-136), p. 130.
10 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Canadá, CERD/C/CAN/CO/18, 25de mayo de 2007, para.17.
14 tales como Ascendant Cooper (hoy Cooper Mesa Mining), que estuvo en Imbabura hasta el año 2005; las empresas International Minerals Corporation (IMC), Iamgold (hoy INV Metals-Iamgold) y la Cornerstone Resources, en Azuay; la Salazar Resources, en Bolívar; Kinross que estuvo presente en la provincia de Zamora Chinchipe; Corriente Resources que intervino en la provincia de Morona Santiago y Zamora Chinchipe. que estuvieron presentes en las provincias de Zamora Chinchipe y Morona Santiago, entre otras. 15 Información contenida en: Alerta Minera Canadá, 5 de febrero de 2014.
11 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, “Observaciones de conclusión, “CERD/C/ CAN/CO/19-20, 4 Abril 2012, para.14.
16 R. Evan Ellis, “Beyond ‘Win-Win’ and the Menacing Dragon: How China is transforming Latin America”, The Impact of Globalization on Latin America Task Force. University of Miami, Center for Hemisferic Policy, enero de 2013, p. 5.
12 http:/www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunidados/2014/131.asp
17 Ibíd., p. 5.
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CAPÍTULO I
LA MINERÍA A GRAN ESCALA ALREDEDOR DEL MUNDO Y EN ECUADOR
los productores chinos tienen con sus clientes.18 China es el más grande consumidor de energía y metal en el mundo, y en 2009 las empresas chinas han gastado más de 30 mil millones comprando pozos petroleros y minas en todo el planeta para suplir su demanda energética.19 La inversión externa promovida por China en el mundo alcanza magnitudes billonarias. En 2013, el total de sus inversiones exteriores alcanzaron 90 billones de dólares, y la mayor parte en minería.20 Algunos ejemplos de mega inversiones chinas en América Latina son la adquisición, por 3,1 mil millones de dólares, del campo petrolero Peregrino en Brasil por la empresa Sinochem en 2010; la inversión de 7,1 mil millones de dólares de Sinopec en las operaciones brasileras de Repsol; y la adquisición de la empresa argentina Bridas por la China National Offshore Oil Company por 3,1 mil millones de dólares.21 Algunas de las inversiones de menor monto incluyen las minas de Toromocho, Río Blanco y Galleno, en Perú; los proyectos mineros de Corriente, el de la IMC y el proyecto petrolero de Encana, en Ecuador; o los de las empresas Emerald Energy y Ominex, en Colombia.22 Algunos de los impactos traídos por estas inversiones ha sido la presencia física de empresas chinas en América Latina.23 Las empresas chinas, indica Ellis, “tienden a usar sus propias empresas de servicios petroleros y de ingeniería para desarrollar las propiedades que han adquirido”24, y “las inversiones mineras en Ecuador, Perú (Marcona, Toromocho, Río Blanco, Galleno y Pampa del Pongo) y en otras partes, probablemente utilizarán subcontratos chinos y largas cantidades de trabajo chino”.25 Por otro lado, las empresas mineras chinas tienen una reputación bastante dudosa respecto a la gestión ambiental y laboral en sus proyectos de desarrollo. Como apuntan Sacher y Acosta:
18 Ibíd., p. 5. 19 Bloomberg News. “Tongling, China Railway Plan to Invest $3 Billion in Ecuador Copper Mine”, 13 de Agosto de 2010, disponible en: http://www.bloomberg.com/news/2010-08-13/tongling-china-railway-plan-to-invest-3-billion-in-ecuador-copper-mine.html, último acceso 13 de noviembre de 2014. 20 Becky Davis, “Chinese Mining Group Sets Guidelines for Overseas Interaction”, International Business, The New York Times, 24 de octubre de 2014 <http://www.nytimes.com/2014/10/25/business/international/chinese-mining-group-sets-guidelines-for-overseas-interaction.html?_r=1> 21 Ellis, “Beyond ‘Win-Win’ and the Menacing Dragon”, p. 5. 22 Ibíd., p. 6.
En 2009, más de 2.000 obreros murieron en las minas de carbón. Los accidentes son más que recurrentes. Solamente en 2002, varios accidentes segaron la vida de 7.000 mineros del mismo sector. En el aspecto ambiental, las minas chinas han provocado frecuentemente catástrofes ecológicas. En julio y septiembre de 2010, ocurrieron dos graves accidentes en las minas de cobre y de estaño de la empresa Zijin. En el primer caso, una fuga de agua cargada de metales pesados causó la muerte de 2.000 toneladas de peces al contaminar el río Tingjiang. En el segundo caso, aún más dramático, la ruptura del embalse de un dique de colas ocasionó la muerte de 28 personas y contaminaciones múltiples. En el año 2000, una ruptura de dique en Guagxi provocó la muerte de 29 personas y destruyó más de 100 casas.26 Debido a las denuncias relacionadas con violaciones de derechos humanos por empresas chinas en el mundo, en octubre de 2014, la Cámara de Comercio para la Importación y Exportación de Metales, Minerales y Químicos de China promulgó los “Lineamientos para la responsabilidad corporativa para las compañías mineras chinas que invierten en el extranjero”27, un grupo de políticas que deben ser aplicadas a todas las actividades relacionadas con la actividad minera en los países donde las empresas chinas tengan inversiones. Los Lineamientos fueron desarrollados en colaboración con la agencia de cooperación alemana GTZ, con observaciones de la OCDE y de la organización Global Witness, e incluyen políticas de transparencia, información pública, participación, el consentimiento libre, previo e informado, entre otras. Según comentarios del director de cooperación internacional del Instituto de Investigación Económica de China, la implementación de estas políticas requerirá de paciencia hacia las empresas chinas28. En Ecuador, en el ámbito minero, el capital chino es en la actualidad el concesionario de los dos yacimientos de cobre más grandes del país: Mirador y Panatza-San Carlos ubicados en las provincias amazónicas de Zamora Chinchipe y Morona Santiago, respectivamente; lugares que
26 Sacher y Acosta. La minería a gran escala en Ecuador, p. 35, 36. 27 China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters, Guidelines for Social Responsibility in Outbound Mining Investments (CCCMC: Beijing, 2014). 28 Becky Davis, “Chinese Mining Group Sets Guidelines for Overseas Interaction”, International Business, The New York Times, 24 de octubre de 2014. http://www.nytimes.com/2014/10/25/business/international/chinese-mining-group-sets-guidelines-for-overseas-interaction.html?_r=1, último acceso 13 de noviembre de 2014.
23 Ibíd. 24 Ibíd. 25 Ibíd., p. 7.
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CAPÍTULO I
LA MINERÍA A GRAN ESCALA ALREDEDOR DEL MUNDO Y EN ECUADOR
forman parte de la cordillera del Cóndor.
1.3. ECUADOR Y LA APERTURA A LA GRAN MINERÍA: BÚSQUEDA DE YACIMIENTOS MINEROS Y REFORMAS LEGALES E INSTITUCIONALES Desde la década de 1980, impulsado por las políticas del Banco Mundial29, el Ecuador viene reformando leyes e instituciones con el fin de tornarse atractivo para la minería industrial, hasta entonces inexistente en el país. Mediante la publicación de una ley de minería en 1991 y sus subsiguientes reformas el Estado ecuatoriano ha ido concretando las condiciones para atraer la inversión extranjera en este ramo. A raíz de las reformas legales mencionadas, indican Sacher y Acosta, “se produjo una verdadera ‘hemorragia’ de concesiones mineras y una perniciosa acumulación de concesiones en muy pocas manos. Puesto que la ley no exigía que los concesionarios presentaran planes detallados de exploración ni de explotación, se dio paso a una intensa actividad de especulación a través de la compra-venta de títulos mineros”30. En 2008, el área concesionada a la minería llegó a abarcar un 20% del territorio ecuatoriano, incluyendo zonas protegidas, regiones de bosques protectores y tierras campesinas indígenas.31 En 2007, a raíz de un referendo nacional propuesto por el actual régimen, una Asamblea Constituyente fue instaurada en el país con el objetivo de reformar la Constitución. Esta Asamblea, dotada de plenos poderes en representación del pueblo ecuatoriano, aprobó, en el año 2008, el Mandato Constituyente Nº 6, cuya finalidad fue corregir algunas de las malas prácticas comunes a la industria minera. El Mandato minero trataba, entre otros temas, del cese de concesiones que no cumpliesen con obligaciones financieras; la suspensión de concesiones que no hubiesen sido debidamente consultadas; la restricción de la actividad minera en
áreas protegidas, zonas de amortiguamiento y de fuentes de agua; y la prohibición del acaparamiento de concesiones.32 En aquella época “apenas un 7% de las concesiones estaban en fase de exploración y explotación, prácticamente el 93% restante era objeto de especulación.”33 A pesar que el Mandato no fue aplicado en su totalidad, motivó la reversión de 3.100 concesiones y la suspensión de otras 1.235 que se encontraban en trámite.34 El Mandato minero no fue aplicado en lo concerniente a suspender concesiones que estaban localizadas en zonas de fuentes de agua o en áreas protegidas o para las que no habían sido previamente consultadas. De haberse aplicado el mandato minero en su totalidad, todas aquellas concesiones que estaban en poder de las empresas mineras canadienses de ese entonces habrían sido suspendidas. Según Moore y Velásquez, funcionarios de la empresa Corriente Resources habrían expresado que la embajada canadiense trabajaba de manera “incansable” tanto para asegurar que el Mandato minero no tocara los intereses de las empresas canadienses así como para que éstas tuvieran una participación privilegiada en las discusiones sobre la nueva Ley de Minería expedida en 2009.35 Entre 2010 y 2012, la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay, la Coordinadora de Sistemas Comunitarios del Agua del Azuay, la CEDHU y Acción Ecológica presentaron dos acciones ante la Corte Constitucional del Ecuador solicitando el cumplimiento de las disposiciones del Mandato Minero. Hasta la fecha de publicación del presente estudio la Corte no se ha pronuncado sobre estas. Mientas tanto, algunas empresas de minería a gran escala, haciendo caso omiso del Mandato Minero, continuaron con sus actividades e interviniendo en los territorios concesionados, como lo analizaremos a lo largo del documento.
32 Ecuador, Asamblea Constituyente. Mandato Constituyente N. 6, 18 de abril de 2008. 29 Entre 1995-2000 el Banco Mundial implementó el Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestión Ambiental (Patra) y el Proyecto para el Desarrollo Minero y Control Ambiental (PRODEMINCA), promoviendo cambios legales, la creación de una base de datos mineralógicos, y una estimación del potencial minero nacional. William Sacher y Alberto Acosta. La minería a gran escala en Ecuador. Análisis y datos estadísticos sobre la minería industrial en Ecuador. Quito: Abya Yala, 2012, p. 14 y 15. 30 Ibíd., p. 15. 31 Ibíd., p. 16.
20
33 Sacher y Acosta. La minería a gran escala en Ecuador, p. 18. 34 CEDHU, Minería a gran escala en Ecuador y vulneración de derechos humanos, caso Corriente Resources, 2010. 35 Moore, J. and Veláquez, V., Sovereignty negotiated: anti-mining movements, the state and multinational mining companies under Correa´s 21st Century Socialism”, in: Social Conflict, Economic Development and Extractive Industry: Evidence from South America, Ed. Anthony Bebbington (2012), London and New York: Routledge.
21
CAPÍTULO I
LA MINERÍA A GRAN ESCALA ALREDEDOR DEL MUNDO Y EN ECUADOR
En 2009, la Ley de Minería vigente fue reformada, sin incorporar los criterios del Mandato Minero y marcando el rol del Estado tanto como regulador del sector minero así como ente ejecutor de proyectos de minería a través de la Empresa Nacional Minera (ENAMI), creada en ese marco. Las continuas reformas a la ley minera han recibido diversas críticas de comunidades afectadas y de organizaciones sociales, especialmente por no recoger los estándares constitucionales sobre derechos humanos.
1.4. LA EMPRESA CORRIENTE RESOURCES 1.4.1. Corriente Resources, una empresa junior canadiense Corriente Resources es una empresa junior constituida en la provincia de Colombia Británica-Canadá, en 1983, con el propósito de explorar concesiones mineras y determinar si el contexto geológico, político y económico es favorable al proyecto.36 A partir de 2003, Corriente Resources, mediante sus subsidiarias ecuatorianas Ecuacorriente y Explorcobres, concentró sus actividades exploratorias en lo que denomin“cinturón de cobre de Corriente” en la Amazonía sur del Ecuador, en las provincias de Zamora Chinchipe (proyecto Mirador) y Morona Santiago (proyecto Panantza - San Carlos). Las empresas mineras, tal como indica la Prospector and Developers Association of Canada (PDAC), “se definen en gran medida por la manera en que obtienen sus ingresos. Un productor major genera sus ingresos de la producción y venta de la materia que extrae. Una empresa junior no tiene operaciones de minería y es generalmente una empresa de capital.”37 Las empresas junior, en su esencia, son formadas por financistas y profesionales de la industria minera, quienes buscan obtener ganancias en la medida en que avanzan en sus actividades. Su principal fuente de réditos proviene de las bolsas de valores y de la venta de proyectos de exploración avanzada.
de riesgo como la Toronto Stock Exchange (TSX), Australian Stock Exchange (ASX), London Stock Exchange (LSE) o la New York Stock Exchange, entre otras. La TXS cuenta con un gran número de empresas exploratorias que cualquier otra bolsa, de hecho el financiamiento de la exploración minera es lo que define la inserción canadiense en el sector minero globalizado. De las más de 1.600 empresas mineras que cotizan en la bolsa de valores de Toronto, solamente 188 tienen proyectos en la fase de operación. Setecientas ochenta y dos empresas cotizan en el ASX, 40 en la LSE, 132 en NYSE.38 En América Latina, la única bolsa de valores que cuenta con un segmento de capital de riesgo es la Bolsa de Valores de Lima (BVL).39 Las empresas junior han desarrollado habilidades para movilizar capitales de riesgo, tratando de mostrar sus proyectos de manera atractiva para inversionistas externos. Al tener como objetivo la venta de sus acciones, las inversiones de las empresas junior giran en torno a la realización de estudios preliminares de exploración, el establecimiento de relaciones y negociaciones con las poblaciones locales y otros desarrollos preliminares que pueden incluir la adquisición de las tierras ubicadas en las áreas de sus concesiones. Los inversionistas, a su vez, esperan que las promesas de la empresa sean cumplidas y que sus acciones se valoricen. Las empresas junior, en suma, buscan transformar un proyecto posible en un atractivo financiero, creando valor económico para sus acciones, aunque no todas estas empresas encuentran proyectos, que desde sus lógicas económicas, les son financieramente convenientes. Según Sacher y Acosta, “pocas junior logran descubrir yacimientos rentables. En promedio, por cada 1.000 proyectos de exploración emprendidos, solo uno implica un yacimiento rentable.”40
Para lograr el capital de riesgo necesario para sus emprendimientos, las empresas junior enlistan sus acciones en bolsas con segmentos de capital
Hasta 2010, Corriente Resources tenía acciones enlistadas en las bolsas de valores de Toronto y Nueva York. El objetivo de la empresa, tal como indicaba en su página web, era el adquirir propiedades, ubicar y confirmar la existencia de depósitos comerciales para venderlos a empresas major, puesto que no tenía experiencia alguna como para dar seguimiento
36 Corriente Resources Inc. fue creada bajo el nombre de “Coronado Resources Inc.” En 1990 cambió su nombre a “Iron King Mines Inc.” y, finalmente, en 1992 pasó a llamarse “Corriente Resources Inc. Corriente Resources Inc., Annual Information Form for the Fiscal Year Ended December 31, 2009. Marzo 23, 2010, p. 5.
38 Toronto Stock Exchange, “An Opportunity Capital: A Global Market for Mining Companies”, 2014.
37 Chile, Ministerio de Minería, Comisión Chilena de Cobre, Inversión, exploración e insumos estratégicos para la minería. Santiago: Comisión Chilena de Cobre, 2013, p. 19.
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39 Ibíd., p. 19. 40 Sacher y Acosta. La minería a gran escala en Ecuador, p. 31.
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CAPÍTULO I
LA MINERÍA A GRAN ESCALA ALREDEDOR DEL MUNDO Y EN ECUADOR
a un proyecto en su fase de explotación y cierre.41 Aun así, presentó a las autoridades ecuatorianas planes de explotación y de construcción de plantas de beneficio.42 Sin embargo, argumentando los costos de explotación de sus proyectos en Ecuador, los administradores de Corriente consideraron el involucramiento de una empresa con los recursos técnicos y financieros suficientes para esa etapa43. En mayo de 2010, CRCCTongguan Investment Co. Ltd. (un consorcio integrado por empresas de capital estatal chino Tongling Nonferrous Metalsy China Rainwails y la China Railway Construction Corporation), con sede en Vancouver, adquirió el 96.9% del total de acciones de Corriente Resources44. Esta dinámica de “división de trabajo” entre las empresas mineras junior y major se debe a que la minería es, en esencia, una actividad especulativa.45 Por ejemplo, en 2008, 150 o 4% de las empresas mineras a nivel mundial controlaban el 80% de la extracción de minerales en el mundo, otras 1000 empresas contralaron el 20% de la extracción, mientras que más de 2000 empresas controlaban menos del 1% de la extracción de minerales.46 Por esta razón, mientras Corriente Resources se asumía como empresa junior, sus asesores principales eran personas que no poseían antecedentes en ingeniería de minas sino que provenían del sector financiero: Citigroup Global Markets y Canaccord Financial, las mismas que manejaron la venta de la empresa al conglomerado chino.47 Otra actividad que en la división de labores pertenece a las junior, es administrar los conflictos y enfrentamientos iniciales con las personas y comunidades afectadas por los posibles proyectos.
1.4.2. Corriente Resources, una empresa con capital chino Tongling Nonferrous Metal Group Holding es un conglomerado de empresas de propiedad del Estado chino, involucrado entre otras actividades, en el procesamiento, fundición y refinamiento del cobre, oro, plata, plomo y zinc.48 Es el emprendimiento líder en la exportación e importación de cobre a nivel nacional chino.49 En la región Andina, Tongling Nonferrous Metals -como parte del consorcio Xiamen Zijin Tongguan- adquirió el 89.99% de los proyectos de la empresa British Moten Riko, entre ellos el proyecto minero de cobre y molibdeno Río Blanco, en Piura, en el norte de Perú.50 En 2009, tres personas perdieron la vida en el campamento minero Río Blanco, y a pesar de que las circunstancias de estas muertes aún no están totalmente esclarecidas, el gerente general ha sostenido que se trató de un acto terrorista para ahuyentar la inversión y provocar desestabilización política.51 Pocos días después de este evento, el gobierno peruano anunció la instalación de una base militar en la zona del proyecto Río Blanco.52 China Railway Construction Corporation (CRCC), administrada por el estado chino, es una de las más grandes empresas de construcción en el mundo, con operaciones en aproximadamente sesenta países53, cuyo capital registrado asciende a unos dos mil millones de dólares54. En noviembre de 2014, CRCC ganó la licitación mediante la cual construiría en México el primer tren de alta velocidad en América Latina, estimado
48 The Globe and Mail, “Corriente shares surge on Chinese bid”, en Globe Investor, 29 de diciembre de 2009, disponible en < http://www.theglobeandmail.com/globe-investor/corriente-shares-surge-onchinese-bid/article4305239/>, última consulta el 29 de octubre de 2014. 41 Corriente Resources Inc., History, disponible en: http://www.corriente.com/corporate/corporate_history.php, último acceso el 14 de noviembre de 2014. 42 Ximena S. Warnaars, “Why be poor when we can be rich? Constructing responsible mining in El Pangui, Ecuador”, Resource Policy (2011), p. 8.
49 TongLing Nonferrous Metals Group Holding Co., Ltd., Company profile, disponible en: http://www.tnmg.com.cn/iaboutus/gywm-dszzc_E.aspx?classid=577&classname=%E4%BC%81%E4%B8%9A%E7%AE%80%E4%BB%8B&page=1, último acceso 13 de noviembre de 2014. 50 Zijin, “Rio Blanco Copper-molybdenum Mine in Peru”, s/f, disponible en: http://www.zjky.cn/publish/english/tab941/info29260.htm, último acceso el 15 de octubre de 2014.
43 Ibíd.
51 Perú, La República, “Suben a tres los muertos tras el ataque a campamento de Río Blanco”, 03 de noviembre de 2009.
44 Corriente Resources Inc. “CRCC-Tongguan Investment (Canada) Co., Ltd. Acquires approximately 96.9% of Corriente Resources Inc.”, 31 de mayo de 2010, disponible en: http://www.corriente.com/ news/news.php>, último acceso el 15 de octubre de 2014.
52 Perú, La República, “”Premier anuncia que instalará base militar en río Blanco”, 5 de noviembre de 2009.
45 Sacher y Acosta. La minería a gran escala en Ecuador, p. 31. 46 Michael L. Dougherty, The Global Gold Mining Industry, Junior Firms, and Civil Society Resistance in Guatemala”, In: Bolletin of Latin American Research, 2011. 47 Warnaars, “Why be poor when we can be rich?”, p. 8.
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53 The Globe and Mail, “Corriente shares surge on Chinese bid”, en Globe Investor, 29 de diciembre de 2009, disponible en < http://www.theglobeandmail.com/globe-investor/corriente-shares-surgeon-chinese-bid/article4305239/>, última consulta el 29 de octubre de 2014. 54 China Railmay Construction Corporation Limited, Introduction, disponible en: http://english.crcc.cn/ Page/529/default.aspx, último acceso el 13 de noviembre de 2014.
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CAPÍTULO II
LA MINERÍA A GRAN ESCALA ALREDEDOR DEL MUNDO Y EN ECUADOR
en más de tres mil setecientos (3.700) millones de dólares.55 Tres días después de aquello, el presidente de México revocó la concesión debido a cuestionamientos respecto a la falta de transparencia en el proceso de licitación, en el cual el CRCC fue la única postulante. El consorcio CRCC-Tongguan Investment Co. Ltd, planifica invertir más de tres mil millones de dólares para el desarrollo del sector minero ecuatoriano, incluyendo los depósitos de cobre de Mirador y Panantza-San Carlos56, el primero desarrollado por Ecuacorriente S.A. (ECSA) y el segundo por Explorcobres S.A. (EXSA). Ha anunciado que todo el metal extraído de sus nuevas concesiones en Ecuador será destinado a suplir las demandas de China57. Cuando este consorcio adquirió las acciones de la empresa de exploración canadiense Corriente Resources, la totalidad del directorio fue remplazado y sus acciones dejaron de ser enlistadas en las bolsas de Toronto y Nueva York58, aunque Corriente Resources aún mantiene una subsidiaria en Canadá. Según la empresa Corriente Resources, durante la fase de exploración (hasta diciembre de 2009), esta habría gastado en costos de adquisición, exploración y desarrollo de sus proyectos Mirador y Panantza-San Carlos la suma de $94 millones y 10.6 millones de dólares canadienses, respectivamente.59 Asimismo afirma que contaba con 252 empleados60 y que mantenía derechos sobre 24 concesiones mineras en Ecuador (correspondientes a los proyectos mencionados.61 Desde que Corriente Resources pasó a ser de propiedad china, la CEDHU no ha logrado acceder a este tipo de información. En 2012, la organización Business & Human Rights Resource Center invitó a Corriente Resources a pronunciarse sobre denuncias de violaciones de derechos humanos en
55 El espectador, “Gobierno mexicano trata de frenar polémica por mansión presidencial”, El Mundo, 10 de noviembre de 2014, disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/gobierno-mexicano-trata-de-frenar-polemica-mansion-pres-articulo-526826, último acceso 10 de noviembre de 2014. 56 Evan Ellis, China on the ground in Latin America. Challenges for the Chinese and impacts on the region. New York: Palgrave Macmillian, 2014, p. 19.
Ecuador, pero hasta la fecha la empresa no ha emitido respuesta alguna.62 Basándose en el hecho de que Corriente Resources, mantiene una subsidiaria en Canadá, en julio de 2013, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y su integrante ecuatoriana CEDHU y la organización MiningWatch de Canadá, presentaron una “petición de revisión” de las actuaciones en Ecuador ante el Punto de Contacto Nacional Canadiense (PCNC) de las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), sin resultado alguno. Las organizaciones mencionadas demandaron respeto a los derechos humanos de las personas afectadas por las actividades de la empresa, y solicitaron que la empresa desistiera de futuras operaciones en Ecuador, dados los serios riesgos e impactos negativos en el ambiente y en los derechos humanos.63 El 15 de octubre de 2014 el PCNC publicó una evaluación preliminar de la petición, anunciando el no seguimiento del caso debido a la falta de sustento de las denuncias presentadas.64 Para la organización MiningWatch, la decisión del PCNC “confirma la clara tendencia [de la OCDE] de limitar las obligaciones en derechos humanos a favor de la promoción y protección de las inversiones privadas” 65.
1.4.3. Ecuacorriente, subsidiaria de Corriente Resources y del consorcio chino CRCC-Tongling-Tongguan Ecuacorriente S.A., fue creada en 1999, como una de las cuatro subsidiarias ecuatorianas, primero de la empresa junior canadiense Corriente Resources66 y luego del consorcio chino CRCC Tongling-Tongguan. Actualmente desarrolla el proyecto de extracción de cobre, a cielo abierto Mirador, ubicado en las parroquias Tundayme y El Guismi, en la provincia amazónica de Zamora Chinchipe.
62 Business & Human Rights Resource Center, Informe Regional América Latina y El Caribe, septiembre de 2013, p. 4. Disponible en: http://businesshumanrights.org/sites/default/files/media/documents/ informe_regional_america_latina_y_el_caribe.pdf, útima consulta el 15 de octubre de 2014.
58 Warnaars, “Why be poor when we can be rich?”, p. 7.
63 Mining Watch Canada, “Canadian Complaints Office Should Investigate Destructive Large-Scale Mining Project in the Ecuadorian Amazon”, 25 de julio de 2013, disponible en http://www.miningwatch.ca/news/canadian-complaints-office-should-investigate-destructive-large-scale-mining-project-ecuadorian, último acceso el 15 de octubre de 2014.
59 Ibíd.
64 Ibíd.
60 Ibíd., p. 24
65 Ibíd.
61 Corriente Resources Inc., “Annual Information Form 2009”, p. 10.
66 Las otras son Explorcobres S.A. (EXSA), Hidrocruz S.A., y PuertoCobre S.A.
57 Bloomberg News. “Tongling, China Railway Plan to Invest $3 Billion in Ecuador Copper Mine”.
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
El 10 de abril de 2014, la subsidiaria Ecuacorriente despidió a 11 trabajadores que se organizaban para conformar un comité sindical. Los trabajadores acudieron al Ministro de Relaciones Laborales el mismo que trató, sin éxito, de interceder en su favor. La empresa fue tajante en determinar que el Estado no debía interferir en las decisiones administrativas de la empresa, pudiendo inferir de esto que la empresa no tolerará que sus trabajadores organicen comités sindicales u otro tipo de organizaciones que velen por los derechos laborales.67
CAPÍTULO II
Trabajadores chinos y ecuatorianos construyendo el nuevo puente sobre el río Zamora
67 Ver: Informe de resultados de la misión de observación de la situación de derechos humanos de la población de Tundayme afectada por el proyecto Mirador – Provincia de Zamora Chinchipe. Documento de trabajo, agosto de 2014.
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
Proyecto: EC155-14
0°
9590000
Sistema de Coordenadas Planas: Universal Transverse Mercator (U.T.M.), Zona 17 Sur , PSAD56.
10 000 Metros 7 500 5 000
Sistema de Coordenadas Geográficas GCS WGS84.
Fecha: 11/2010 Escala.- 1:200 000
2 500 0 2 500
Mapa Político Administrativo - Cantonal
790000 780000 78°30'0"W
a rz
Simbología
Área del Proyecto Tipos de Vía Vía Principal Vía secundaria
770000 750000
760000
Mirador es un proyecto de extracción de cobre, a cielo abierto, ubicado en la zona sur de la Amazonía ecuatoriana.
78°45'0"W
Chicaña
Rio Pum
EL PANGUI
YANTZAZA
Los Encuentros
EL PANGUI
GUALAQUIZA
za
R i o Mu c h ime
ble
770000
El Guisme
hum
Nueva Tarqui
huc
El Ideal
Pachicutza
790000
PERU Tundayme
9600000
30
9590000
Bomboiza
Rio C
9610000
3°30'0"S
9620000
Fuente: Ecuacorriente, EIA 2010
3°45'0"S
a go
760000
a
hicala R io C
2.1. EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE
En términos políticos-administrativos, abarca la parroquia Tundayme y parte de la parroquia El Guisme así como parte de la zona urbana de El Pangui, pertenecientes al cantón el Pangui de la provincia de Zamora Chinchipe68. Además, el proyecto se sobrepone a la zona del Quimi (Kim) de la parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago.
Ri oZ a
nt i
Ri
o
Sa
78°30'0"W
inaza
78°45'0"W
M ac h
750000
R io
780000
Rio Qu im i R io Z am or
n este capítulo se describe lo que implica el proyecto Mirador en términos geográficos y territoriales, y su sobreposición a los espacios de vida de los diversos grupos poblacionales del área de influencia. Igualmente, se hace una caracterización general sobre el entorno social local, poniendo énfasis en elementos relacionados con la tenencia de tierra.
Centros Poblados Cuerpos de Agua Lagos/Lagunas Límite Internacional
9620000
3°30'0"S
800000
9610000
800000
9600000
uyes Rio C
E
3°45'0"S
pis
El Proyecto Mirador de Ecuacorriente y el Entorno Local
Figura 8.3-1
75°W 80°W
ÁREA DE ESTUDIO
75°W 80°W
UBICACIÓN DEL PROYECTO EN EL ECUADOR
EL PANGUI YANTZAZA GUALAQUIZA
LEYENDA
0°
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DEL PROYECTO MINERO DE COBRE MIRADOR
Ubicación del Proyecto Mirador
68 El cantón El Pangui, integrado por las parroquias Tundayme, El Guismi y Pachicutza, representa el 0,21% del territorio nacional y el 5,8% de la provincia de Zamora Chinchipe. Según el censo de 2010, tiene alrededor de 8.500 personas. Mientras que la provincia de Zamora Chinchipe cuenta con 91.376 habitantes (el 27.7% ubicada en el área urbana y el 64.4% en el área rural) y cubre una superficie de 10.556 kilómetros cuadrados, el 4.4% de la superficie total del país. A más de El Pangui, la provincia cuenta con 8 cantones más: Yantzaza. Centinela del Cóndor, Yacuambi, Nangaritza, Paquisha, Chinchipe y Palanda. Ver: http://www.zamora-chinchipe.gob.ec/
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
El proyecto Mirador ha sido catalogado por el gobierno ecuatoriano como uno de los proyectos metálicos estratégicos para el “desarrollo del país”69, y ha estimado que la inversión devenida de este será de unos mil ochocientos treinta (1.830) millones de dólares a título de desarrollo de la mina, y de otros seis mil novecientos diez (6.910) millones de dólares por gastos operativos70. Según el ex Ministro de Recursos Naturales, Wilson Pastor, el Estado ecuatoriano recibirá entre seis y ocho por ciento de regalías, dependiendo del precio internacional del cobre.71 El gobierno también estima que el proyecto Mirador generará 1.200 empleos directos durante la fase de construcción y otros 581 empleos en la fase de operación (que puede durar más de 20 años)72.
Proyecto Mirador
69 Ecuador, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Plan Nacional de Desarrollo / Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. Quito: SENPLADES, 2013, p. 371. Según este Plan, la mayor parte de los recursos minerales de importancia estratégica para el país se encuentran en las formaciones geológicas Macuchi, Misahualli, Saraguro y Celica, así como en la Cordillera del Cóndor. Alrededor del “70% de las áreas con mayor nivel de información geológico-minera disponible en la actualidad se localiza en las provincias de Azuay, El Oro, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, las cuales aglomeran aproximadamente 56% de las áreas con probable ocurrencia de depósitos minerales metálicos, el 78% de las concesiones mineras metálicas vigentes y los 5 proyectos estratégicos nacionales mineros”, tres de ellos ubicados en la provincia de Zamora: Fruta del Norte y San Carlos-Panatza, incluyendo Mirador, objeto del presente estudio. 70 Sacher y Acosta. La minería a gran escala en Ecuador, p. 67. 71 Alberto Acosta, “Del jurásico petróleo a la megaminería de la ‘revolución ciudadana’”, 05 de marzo de 2012, en: http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=488:la-megamineria-ecsa-firma-de-un-contrato-de-represion-y-desalojo-&catid=74:inredh&Itemid=49, último acceso el 15 de octubre de 2014.
Fuente: Ecuacorriente, estudio de impacto ambiental ampliatorio, 2014
72 Sacher y Acosta. La minería a gran escala en Ecuador, p. 93.
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
En 2010, Ecuacorriente afirmó que durante la fase de explotación del yacimiento esperaba extraer 181 millones de toneladas de mena, basándose en una capacidad de producción de 30.000 toneladas diarias de roca mineralizada, es decir, 10,95 millones de toneladas al año73. Lo que según Acosta, generaría 326 millones de toneladas de desechos, el “equivalente a cuatro cerros como El Panecillo de Quito, y un volumen cercano ala recolección de basura de Guayaquil durante 405 años”74. De julio de 2014, consta el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo75, para ampliar los trabajos de explotación del yacimiento de cobre del proyecto Mirador, de 30.000 ktpd a 60.000 ktpd, lo que también duplicaría los impactos negativos. A la fecha de elaboración de este estudio, el proyecto Mirador se encuentra en la “etapa de construcción y preparación para la explotación y beneficio para la obtención de concentrado de cobre, y como parte de esta infraestructura implementará escombreras, relaveras, diques de base para relaveras, vías, campamentos, plantas, bodegas, etc.”76
2.1.1. Superficie territorial concesionada Según informe de la Contraloría General del Estado del año 2013, la empresa Ecuacorriente S.A. poseía hacia el año 2008, cuatro concesiones mineras: a) Curigem 18, con 4.800 hectáreas mineras; b) Curigem 19, con 4.100 hectáreas mineras; c) Mirador 3, con 1.020 hectáreas mineras; y d) Mirador 4, con 8 hectáreas mineras. Todo lo cual sumaba 9.928 hectáreas77.
73 Ecuacorriente S.A. (ECSA), Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación a cielo abierto del proyecto minero de cobre Mirador. Áreas Mineras Mirador 1 – Mirador 2, noviembre 2010, Resumen Ejecutivo, p. 4.
Cabe señalar que el Art. 4 del Mandato Minero 6 (mencionado en el capítulo 1) extinguió las concesiones que sobrepasaban el número de tres en poder de un mismo titular, sin embargo esta disposición no llegó a ser aplicada. Haciendo caso omiso a este Mandato constitucional, el 14 de abril de 2010, el hoy denominado Ministerio de Recursos Naturales No Renovables sustituyó los cuatro títulos mineros de Ecuacorriente por otros, totalizando 11 títulos, sobre la misma extensión territorial78. A ese respecto, en el 2013, la Contraloría General apuntó que “el Ministro de Minas y Petróleo, el Subsecretario de Minas y el Director Regional de Zamora, no declararon la extinción sin compensación económica de las concesiones otorgadas a la Cía. Min. Ecuacorriente S.A… sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° del Mandato Constituyente 6[.]”79 En resumen, a más de no haber cumplido con el Mandato Minero de 2008, las autoridades estatales continuaron realizando actos administrativos relacionados con las concesiones mineras de Ecuacorriente: sustitución de títulos mineros (como la mencionada), aprobación de estudios de impacto ambientales y como veremos en el acápite siguiente, la suscripción de un contrato minero. Actos que, como lo sostienen las organizaciones EDLC y Minewatch80, serían nulos en la medida en que están relacionados con concesiones ya extintas.
2.1.2. Extensión para operaciones e instalaciones según el contrato minero y figuras especiales Pese a la situación de incumplimiento del Mandato minero, en el año 2012 el gobierno ecuatoriano firmó con Ecuacorriente (ahora subsidiaria del consorcio chino CRCC Tongling-Tongguan) el primer contrato en la historia del país, para la explotación de minería a gran escala. A partir de éste, la empresa Ecuacorriente habría adquirido el derecho exclusivo para prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar
74 Acosta, “Del Jurássico petróleo a la megaminería de la revolución ciudadana”. 75 Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Ampliación a 60 kt por día de la Fase de Explotación a Cielo Abierto del Proyecto Minero de Cobre Mirador, julio de 2014. 76 Tomado de: EcuaCorriente, Demanda de Constitución de Servidumbre, 2014.
78 Contraloría General del Estado, Op. Cit. Pág. 32.
77 Contraloría General del Estado, Dirección de Auditoría de Proyectos y Gestión Ambiental, DIAOA-0027-2012, Informe General a la gestión de los Ministerios del Ambiente, de Recursos Naturales No Renovables y otras instituciones relacionadas con los proyectos mineros Mirador y Panantza San Carlos, pág. 32.
79 Ibíd.
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80 Amicus Curiae presentado por EDLC - Centro Legal de Defensores del Medio Ambiente y MiningWatch Canada, en la Acción por Incumplimiento 0039-10-AN acumulada con la acción 0033-12-AN, que se tramita ante la Corte Constitucional del Ecuador. Enero de 2014.
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
y enajenar todas las sustancias minerales que existan y puedan obtenerse en el área de concesión.81 Con vigencia extendible de 25 años82, el contrato también confiere a Ecuacorriente la potestad de construir e instalar la infraestructura considerada necesaria para el desarrollo de operaciones e instalaciones.83 La Ley de Minería establece que ningún concesionario minero puede tener títulos mineros que sumen más de cinco mil hectáreas de tierras.84 Sin embargo, el contrato de explotación entre el Estado ecuatoriano y la empresa Ecuacorriente establece una cláusula que determina la creación de un “Área de Actividades Relacionadas” fuera del área de concesión, que “goza de la protección del Estado […] pudiendo el Concesionario Minero solicitar la constitución de las servidumbres y amparo administrativo que sean necesarios”85. Asimismo, el contrato establece un “Área de Protección”, concebida para “proteger y garantizar la seguridad de las personas alrededor del proyecto y de las operaciones”, cuya área es
81 Ecuador, Contrato de Explotación entre el Estado ecuatoriano y Ecuacorriente (2012), Cláusula 2.2.4, Anexo 6. 82 Ibíd., Cláusulas 6.1 “Este Contrato tiene un plazo de duración de veinte y cinco (25) años contados a partir de la Fecha Efectiva; el mismo que podrá ser extendido según lo establecido en esta cláusula o por acuerdo de las Partes de acuerdo a la Legislación Aplicable y este Contrato” y 6.2 “Toda vez que el Proyecto Minero, de conformidad con el Estudio de Factibilidad y el Plan General de Trabajo e Inversiones acordado por las Partes, requiere de un plazo aproximado de 30 años para la ejecución, y en vista de que este plazo excede el plazo legal de la Concesión Minera, el Estado garantiza, de conformidad con esta cláusula y la Legislación Aplicable, la renovación de la Concesión Minera por el periodo adicional requerido para la ejecución del Proyecto Minero de acuerdo con el Estudio de Factibilidad y Plan General de Trabajo e inversiones, y consecuentemente el plazo del presente Contrato quedará automáticamente extendido por el mismo período adicional”. 83 Ibíd. cláusula 9.1.8, Anexo 6. “Construir e instalar plantas de beneficio, fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos, edificios, campamentos, ductos, plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, planta de generación de hidroeléctrica, sistemas de autogestión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y demás sistemas de transporte local, canales muelles, puertos marítimos y fluviales, y otros medios de embarque, y realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones e instalaciones.” 84 Artículo 39 de la Ley de Minería. 85 Ecuador, Contrato de Explotación entre el Estado ecuatoriano y Ecuacorriente (2012). “4.5.5 Área de Actividades Relacionadas: es el ámbito espacial necesario fuera del Área de Contrato en la cual se encuentra ubicada la infraestructura civil (campamentos, bodegas, polvorines), relaveras, escombreras, plantas de beneficio, plantas de energía, y otras (…), u otras representativas, relacionadas directamente con la ejecución de las actividades mineras objeto del Contrato, incluyendo las Áreas de Protección. Al ser un área relacionada con la ejecución de este Contrato, sin que se requiera estar ubicada dentro de concesión minera, tanto esta área como todo lo que en ella se encuentre, gozan de la protección por parte del Estado conforme a la Legislación Aplicable y este Contrato, pudiendo el Concesionario Minero solicitar la constitución de las servidumbres y amparo administrativo que sean necesarios. Durante la vigencia del presente Contrato y sus renovaciones, el Ministerio Sectorial no otorgará concesiones sobre esta Área.”
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ilimitada y puede “pertenecer al propio concesionario minero, al Estado, a áreas especiales, bosques protectores, comunidades, poblados y a terceros en general.”86 El área para la ejecución de las operaciones mineras abarca 2.895 hectáreas87, pero en base al contrato, la empresa también puede utilizar un área de “actividades relacionadas” de hasta 2.815 hectáreas para sus construcciones,88 y un “área de protección” de 510 hectáreas.89 Es decir que en total, el área que el contrato establece para que Ecuacorriente desarrolle el proyecto Mirador es de 6.220 hectáreas, lo que genera un conflicto respecto al límite de extensión para un título minero, que según la Ley de Minería es de 5.000 hectáreas90.
86 Además el contrato prevé un Área de Protección, que es “el ámbito espacial parte del Área de Actividades Relacionadas, cuyo gráfico consta en el Anexo A, la cual sirve para proteger y garantizar al Proyecto Minero de cualquier tipo de perturbación que impida su normal ejecución; así como para garantizar la seguridad de las personas alrededor del Proyecto y de las operaciones. La propiedad de estas áreas puede pertenecer al propio Concesionario Minero, al Estado, a áreas especiales, bosques protectores, comunidades, poblados y a terceros en general. La extensión de esta área no se halla sujeta a límites. Al ser un área necesaria para la ejecución de este Contrato goza de la protección por parte del Estado conforme a la Legislación Aplicable y este Contrato, pudiendo el Concesionario Minero solicitar la constitución de las servidumbres y acciones de amparo administrativo que sean necesarios.” Ibíd., cláusula 4.5.7. 87 Ibíd., cláusula 4.5.4. 88 Ibíd., Anexo 6, cláusula 4.5.5, “Área de actividades relacionadas: Es el ámbito espacial necesario fuera del Área de Contrato en el cual se encuentra ubicada la infraestructura civil (campamentos, bodegas, polvorines), relaveras, escombreras, plantas de beneficio, plantas de energía y otras cuya graficación consta en el Anexo A, u otras representativas, relacionadas directamente con la ejecución de las actividades mineras objeto del Contrato, incluyendo las Áreas de Protección. Al ser un área relacionada con la ejecución de este Contrato, sin que requiera estar ubicada dentro de concesión minera, tanto esta área como todo lo que en ella se encuentra, gozan de la protección por parte del Estado conforme a la Legislación Aplicable y este Contrato, pudiendo el Concesionario Minero solicitar la constitución de las servidumbres y amparo administrativo que sean necesarios. Durante la vigencia del presente Contrato y sus renovaciones, el Ministerio Sectorial no otorgará concesiones sobre esta Área.-” [énfasis añadido] 89 Ibíd., Anexo 6, cláusula 4.5.6, Área de Protección: “Es el ámbito espacial parte del Área de Actividades relacionadas, cuya graficación consta en el Anexo A, la cual sirve para proteger y garantizar al Proyecto Minero de cualquier tipo de perturbación que impida su normal ejecución; así como garantizar la seguridad de las personas alrededor del Proyecto y de las operaciones. La propiedad de estas áreas puede pertenecer al propio Concesionario Minero, al Estado, a áreas especiales, bosques protectores, comunidades, poblados y a terceros en general. La extensión de esta área no se halla sujeta a límites. Al ser un área necesaria para le ejecución de este Contrato goza de la protección por parte del Estado conforme a la Legislación Aplicable y este Contrato, pudiendo el Concesionario Minero solicitar la constitución de las servidumbres y acciones de amparo administrativo que sean necesarios. [énfasis añadido] 90 El artículo 39 de la Ley de Minería ecuatoriana establece que “Ningún concesionario minero podrá tener uno o más títulos que en su conjunto sumen un área superior a cinco mil hectáreas mineras a partir de la etapa de explotación. No obstante lo anterior, el reglamento general de esta ley establecerá los criterios técnicos”. Para el establecimiento de áreas de protección para los proyectos mineros en etapa de explotación.”
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
Más aún, en la práctica, las “áreas de actividades relacionadas” y “área de protección”, establecidas en el contrato mencionado permiten que la empresa abarque un territorio indefinido, pudiendo solicitar la constitución de servidumbres ilimitadas.
2.2. EL ENTORNO LOCAL, UNA POBLACIÓN DIVERSA EN EL VERDE SUR DE LA AMAZONÍA ECUATORIANA
2.2.1 Características socioculturales Hacia inicios del siglo XX, desde la era pre-incaica, esta zona del Valle del Quimi (Kim) y lo que ahora son las parroquias Tundayme (Tundaym) y El Guismi (Waymi), constituyó como sus nombres lo indican, la morada del pueblo shuar, la misma que estuvo relativamente protegida de la colonización hasta cuando misiones especialmente de la orden salesiana se asentaron en la región y dieron inicio a procesos “civilizatorios” de los indígenas. Entre las décadas 1910 y 1920, esta zona del Kim y Tundaym fue ocupada por la familia ampliada del jefe shuar Ambush. Sus descendientes habitan hasta la actualidad en la zona mencionada, en el centro shuar Yanúa Kim. En esta misma época, leyes agrarias nacionales calificaron a las tierras amazónicas como “tierras baldías” (o vacías), abiertas a la ocupación. Un proceso más intensivo de colonización de la Amazonía empezaría décadas después, con la aplicación de políticas agrarias en 1964 y continuaría con la construcción de carreteras para el desarrollo de campos petroleros durante la década de 197092.
Cordillera del Cóndor
Los sitios Valle del Quimi (Kim), Tundayme (Tundaym), El Guismi (Waymi) y parte del Pangui, zona de frontera sur-oriental entre Ecuador y Perú donde se desarrolla el proyecto Mirador, forman parte de la cordillera del Cóndor, una reserva de biodiversidad de 150 Km2 de superficie, en la que existen 16 ecosistemas reguladores de los regímenes de agua para la región91, además de constituir las tierras de comunidades campesinas y territorios del pueblo indígena shuar.
91 David A. Neill, (investigador principal), Jardín Botánico de Missouri. Inventario Botánico de la Región de la Cordillera del Cóndor, Ecuador y Perú: Actividades y Resultados Científicos del Proyecto, 20042007. Disponible, en: www.mobot.org/MOBOT/research/ecuador/cordillera/pdf/EntireSpanishReport.pdf, último acceso 12 de noviembre de 2014.
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Además de estas situaciones de colonización generalizadas en la región amazónica, otro de los elementos a tomar en cuenta para esta zona de estudio, es su condición de zona de conflicto limítrofe entre Ecuador y Perú. En la década de 1940, Tundayme y El Guismi experimentaron los efectos de un enfrentamiento armado entre los dos países, que terminó con la firma del “Protocolo de Río de Janeiro”, en 1942. Mediante esta firma, 20.000 kilómetros cuadrados de tierras ecuatorianas quedaron bajo el control del Estado peruano. A raíz de esta pérdida de territorio y de otros previsibles enfrentamientos, Ecuador estableció una estrategia de colonización e integración de esta zona de frontera con el resto del país. En la década de 1950 inició la colonización en Tundayme, El Guismi y Bomboiza. En Tundayme se fundó la primera escuela (1957) y se levantó el destacamento militar de Tundayme
92 Desde 1973, el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) fue el encargado de implementar la política de colonización de la región amazónica hasta 1978, año en el que el gobierno sustituyó las políticas del IERAC por las políticas creadas por el Instituto Nacional de Colonización de la Región Amazónica Ecuatoriana (INCRAE).
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
en 1958.93 Mientras que en la zona del Guismi se creó la primera escuela, en 196294. En 1975, el gobierno ecuatoriano dio inicio a la construcción de una carretera que conectó esta zona fronteriza con el resto del país. Hacia 1982, los habitantes de Tundayme destinaron alrededor de 30 hectáreas para la construcción de un centro poblado95. En 1994, se parroquilizó Tundayme y el gobierno nacional designó al centro poblado como cabecera parroquial.96 En la actualidad, la parroquia Tundayme cuenta con una superficie de 25 mil 643 hectáreas97
Respecto al Valle del Quimi, a pesar que éste pertenece administrativa y políticamente a la parroquia Bomboiza del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, en términos geográficos y ecológicos resulta un continuio de Tundayme. En cuanto a la zona de El Guismi, esta perteneció administrativamente a la parroquia Yantzaza del cantón Zamora hasta 1994, año en el cual el Estado acordó su parroquialización98. Poco a poco las parroquias Tundayme y El Guismi, del cantón El Pangui, fueron albergando a más pobladores provenientes mayoritariamente de la provincia del Azuay, quienes iban compartiendo los espacios territoriales con las comunidades shuar, que como se mencionó, estaban instaladas en los márgenes del río Kim, desde las primeras décadas del siglo XX99. Así, entre los poblados que se fueron conformando (con componente indígena y campesino) constan: el Valle del Quimi (Kim), San Marcos, la cabecera o centro poblado de Tundayme, el sector El Quimi propiamente dicho, Machinatza, los centros shuar Etsa, Churuwia, San Carlos de Numpai, Yanúa Kim (todos estos con pertenencia a la parroquia Tundayme). Mientras que en la parroquia el Guismi, constan los sectores La Palmira, Chuchumbletza y Santa Cruz, en los que existen comunidades campesinas, centros y comunidades del pueblo shuar. Durante los nuevos enfrentamientos armados ocurridos en 1981 y 1995, familias indígenas y campesinas de la zona se involucraron en la defensa del territorio nacional100. Esto ocurrió hasta 1998, fecha en que los dos países firmaron en Brasil un acuerdo de paz (Declaración de Itamaraty).
Zona de Tundayme
93 Historia de Tundayme, Cedhu, documento interno, s/f. 94 Reseña histórica de la parroquia “El Guismi”. Gobierno Autónomo Descentralizado, página web: elguismi.gob.ec/nuestra-parroquia/reseña-historica 95 Historia de Tundayme, Op. Cit. 96 Ibíd.
98 La parroquia El Guismi fue creada según Acuerdo Ministerial Nº 3781. 99 Tomado del documento “Reconstrucción de la Historia de Ocupación del Pueblo Shuar en Zamora Chinchipe (cantón El Pangui)”. Documento de sistematización de entrevistas, Cedhu (Luis Corral y José Tendetza, 2013).
97 Dato proporcionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado dela parroquia Tundayme, 2014.
100 Las poblaciones de frontera, entre ellas Tundayme, fueron funcionales a las necesidades que el ejército tenía que cubrir, principalmente de alimentación y hospedaje.
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
2.2.2 Comunidades afectadas por el proyecto Mirador
El proyecto Mirador sobrepuesto a comunidades del cantón El Pangui
No obstante el acuerdo de paz entre Ecuador y Perú, nuevos conflictos territoriales han afectado a la población de esta zona de frontera; esta vez, relacionados con la defensa de sus propios espacios de vida, amenazados por la intervención minera a gran escala, que tuvo lugar a raíz del descubrimiento del denominado “cinturón de cobre”, en la cordillera del Cóndor, durante los años 1999 y 2000. Esto, una vez que la compañía británica Billiton cediera los derechos de exploración a la empresa canadiense Corriente Resources y se determinada en el año 2005 su “viabilidad”. En el año 2006, el entonces denominado Ministerio de Energía y Minas aprobó el primer Estudio de Impacto Ambiental, para el proyecto Mirador101. A un año de esto, en 2007, Ecuacorriente presentó un EIA ampliatorio cuya aprobación quedó suspendida hasta el año 2009 en que el Ministerio del Ambiente lo aprobara. El EIA para la fase de explotación fue elaborado en el año 2010 y en el año 2012 se aprobó la correspondiente licencia ambiental. En julio del 2014 otro EIA y plan de manejo ampliatorio fueron aprobados. Hoy en día, el proyecto se encuentra en la fase de explotación, concretamente en la etapa de infraestructura.
101 Memoria socioambiental de Ecuacorriente: http://www.ecuacorriente.com/Files/Memoria%20Socio%20Ambiental%20ECSA%202008_001.pdf
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Elaboración: Cedhu, 2010
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
Según el EIA de julio de 2014, elaborado por Ecuacorriente, para la ampliación de los trabajos de explotación y del plan de manejo, las comunidades de la zona de influencia del proyecto constituirían aquellas ubicadas en las zonas rurales de las parroquias Tundayme y El Guismi y parte de la zona urbana del cantón El Pangui, como lo ilustra el cuadro que consta a continuación102.
Zonas de influencia del proyecto Mirador Zonas de influencia directa Comunidad
Parroquia
Cantón
Provincia
San Marcos
Tundayme
El Pangui
Zamora Chinchipe
El Quimi (Kim)
Tundayme
El Pangui
Zamora Chinchipe
Machinaza Alto
Tundayme
El Pangui
Zamora Chinchipe
Tundayme (cabecera parroquial)
Tundayme
El Pangui
Zamora Chinchipe
Centro shuar Churuwia y sector Mirador
Tundayme
El Pangui
Zamora Chinchipe
Centro shuar Etsa
Tundayme
El Pangui
Zamora Chinchipe
Valle del Quimi (Kim)
Bomboiza
Gualaquiza
Morona Santiago
Centro shuar Yanúa Kim
Tundayme
El Pangui
Zamora Chinchipe
Centro shuar Etsa
Tundayme
El Pangui
Zamora Chinchipe
Precooperativa 12 de Octubre
Tundyme
El Pangui
Zamora Chinchipe
Centro shuar Remolino 2
El Pangui
El Pangui
Zamora Chinchipe
El Pangui (zona urbana)
El Pangui
El Pangui
Zamora Chinchipe
Chuchumbletza
El Guismi
El Pangui
Zonas aledañas
102 Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de Ampliación a 60 kt por día, de la Fase de Explotación, julio 2014, Op cit. Ubicación General y División Política.
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Comunidad shuar Certero
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
Centro shuar Remolino 1
El Pangui
El Pangui
Zamora Chinchipe
El Guismi
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
La Palmira
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
Centro shuar Paquintza
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
Santa Cruz
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
Centro shuar Santiago Paati
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
Pre-cooperativa 12 de Octubre
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
Pre-asociación Bayanes
El Pangui
El Guismi
Zamora Chinchipe
Los Hachales
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
Comunidad shuar San Andrés
El Guismi
El Pangui
Zamora Chinchipe
Comunidad shuar Machinaza Bajo
El Pangui
El Pangui
Zamora Chinchipe
Comunidad shuar Charip
El Pangui
El Pangui
Zamora Chinchipe
Comunidad shuar Michanunka
El Pangui
El Pangui
Zamora Chinchipe
Elaboración: Cedhu 2014 Fuente: EIA y Plan de Manejo Ambiental Ampliación a 60 ktpd, fase de Explotación del proyecto Mirador, julio de 2014.
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CAPÍTULO II
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
Llama la atención que las parroquias El Guismi y parte de la cabecera parroquial de El Pangui, hasta el año 2014, no hayan constado como área de influencia directa en los EIAs anteriores (de 2006 y 2010)103. Igualmente, llama la atención que zonas como la de Santa Cruz y Pakintza, de la parroquia El Guismi, sobre las que la empresa, bajo diversos mecanismos (como lo veremos en el capítulo III), adquiriera tierras, no hayan sido incluidas como zonas de influencia directa del proyecto. Además, cabe anotar que en todos los estudios de impacto ambientales, presentados por la empresa desde el año 2006 hasta la actualidad, las zonas de influencia del proyecto Mirador (tanto directa como indirecta) están relacionadas con los sitios en los que está ubicada la infraestructura de extracción minera y de transporte del cobre sin tomar en cuenta el grado de gravedad de los impactos sociales y ambientales, que efectivamente acarreará el proyecto a nivel del cantón, de la provincia y de la cuenca amazónica. Es importante no perder de vista que el proyecto está ubicado en las micro cuencas de los ríos Tundayme y Wawayme, cuyas aguas fluyen de la cordillera del Cóndor, para luego desembocar en la sub-cuenca del río Quimi (Kim), en las cuencas de los ríos Zamora y Santiago y finalmente en el río Amazonas. De esto se infiere que la definición de zonas de influencia directas o zonas aledañas, constantes en los EIAs de las empresas no está basada en criterios rigurosos de afectaciones reales sobre la tenencia de la tierra y sobre demás aspectos socioambientales.
2.2.3. Tenencia de la tierra e inseguridad jurídica La vivienda tradicional del pueblo shuar es el resultado de dos elementos: el territorio y la naturaleza y el grupo familiar (basado en el parentesco, las alianzas y los conflictos)104. Generalmente, sus territorios se ubican en los márgenes de los ríos y las áreas de ocupación son amplias, sin hitos físicos, sino delimitadas por sus propios conceptos culturales. La extensión de sus territorios (cada vez más disminuidos por las diferentes
intervenciones externas), les ha permitido realizar las actividades de autosustentación tradicionales: pesca, cacería, recolección de frutos silvestres, el establecimiento de sus huertos y la ganadería. Por su parte, las comunidades campesinas colonas poseen fincas de superficies diferentes (pueden variar entre 30, 200 y más hectáreas de extensión), en las que cultivan mayoritariamente pastos para la ganadería. Las fincas son usadas como medios de sustentación económica mientras que sus viviendas están en los centros poblados (El Pangui, Gualaquiza, centro poblado de Tundayme). En no pocos casos, las fincas constituyen no solamente el espacio de sustento económico sino también sus viviendas. En los diversos procesos de colonización, unos dirigidos y otros espontáneos, de acuerdo a los diversos contextos mencionados, se ha ido aplicando también el criterio occidental individualista de la propiedad de la tierra eh igualmente la idea de la Amazonía como un espacio vacío a ser ocupado, generando una conflictividad permanente entre pueblos originarios poseedores de territorios ancestrales y las nuevas familias que han ido ocupando las tierras, amparadas en las regulaciones de propiedad individual de la tierra y normas propias de los procesos colonizadores instaurados desde la sociedad nacional. Otra de las características de la tenencia de la tierra en esta zona amazónica de frontera, (como sucede en buena parte de la ruralidad nacional), ha sido la informalidad. En las zonas de Tundayme, El Guismi y El Pangui la población indígena posee sus territorios, en unos casos con títulos colectivos, en otros con títulos comunitarios, en otros poseen títulos individuales, y en muchos casos, sus posesiones colectivas y/o individuales no cuentan con títulos formales. Igualmente, numerosas fincas campesinas no cuentan con titularidad formal. Estas situaciones que configuran un panorama de inseguridad sobre las tierras son el resultado de prácticas sistemáticas de corrupción en el sistema de legalización de tierras. Esto llevó a que en 2010, la Fiscalía interviniera las oficinas del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), entidad que estuvo a cargo de los procesos de titulación de tierras por 16 años, y donde, hasta su intervención, reposaban unas 700 mil carpetas de
103 Ecuacorriente S.A. (ECSA), Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación a cielo abierto del proyecto minero de cobre Mirador. Áreas Mineras Mirador 1 – Mirador 2, Noviembre, 2010, 8.3.6; 8.3.7.1. 104 Bottasso, Juan. Los Shuar y las Misiones, 1982.
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CAPÍTULO III
EL PROYECTO MIRADOR DE ECUACORRIENTE Y EL ENTORNO LOCAL
trámites de adjudicación.105 Luego de ello, las funciones que estaban a cargo del INDA fueron transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Secretaría de Tierras y Reforma Agraria, sin lograr construir un sistema eficaz de titulación y protección de los derechos de propiedad y viviendas rurales, y menos aún un sistéma que garantice los derechos colectivos de las tierras. En el contexto de intervención minera, en el año 2006, la exComisión Cívica de Control de la Corrupción (CCCC) analizó los procesos de titulación de las tierras que habían sido compradas por la minera canadiense Ascendant Copper S.A. en la zona de Íntag, donde la empresa planificaba desarrollar un proyecto minero. La CCCC encontró indicios de “tráfico de tierras” y determinó la existencia de: “una inusual celeridad en la tramitación de las solicitudes de adjudicación (los trámites no demoraron más de dos meses entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de resolución), así como la ventaja que tuvieron siete de los solicitantes quienes tramitaron sus expedientes desde el Distrito Central y no desde la Regional de Imbabura, como correspondía. Por ello, se determinaron indicios de prevaricato en contra del […] Director Ejecutivo del INDA, y demás funcionarios involucrados en la atención de solicitudes de adjudicación.”106
CAPÍTULO III
Como veremos en el capítulo siguiente esta inseguridad jurídica de las tierras indígenas y campesinas se torna decisiva en el contexto de interención de la empresa Ecuacorriente.
105 El Universo, “Conflictos de tierra pasarán del INDA a Secretaría a fin de mes”, 1er de noviembre de 2010, http://www.eluniverso.com/2010/11/01/1/1355/conflictos-tierra-pasaran-inda-secretaria-finmes.html, último acceso el 09 de octubre de 2014. 106 Comisión Cívica del Control de la Corrupción, indicios de tráfico de tierras en la zona minera de Intag. Boletín de Prensa Nro. 320 - 23/07/2007, en: Intervención Minera a Gran Escala en Ecuador y Vulneración de Derechos Humanos. Cedhu, 2010, p. 71.
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CAPÍTULO III
ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EMPRESARIALES DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO
Estrategias y Mecanismos Empresariales de Apropiación del Territorio
E
n este capítulo se describe los mecanismos empleados por la empresa Ecuacorriente para acceder a las tierras ubicadas en la zona del proyecto Mirador.
3.1. EL DISCURSO DEL “TRATO JUSTO” DE ECUACORRIENTE Antes de haber sido comprada por el consorcio chino CCC-Tongguan, en la etapa de exploración (hasta el año 2010), Ecuacorriente se presentaba a sí misma como una empresa cuya visión empresarial involucraba la implementación de estrategias benéficas para las comunidades, al medio ambiente, al país anfitrión y a su economía.107 Ecuacorriente emitía el discurso de que su propio código de responsabilidad social iba más allá de cumplir con los estándares nacionales e internacionales y de establecer relaciones construidas con base en la honestidad, apertura y confianza mutua.108 Su lema fue “El trato justo”, y difundía la idea de que sus acciones se orientarían a asegurar “una relación armónica de confianza y respeto entre los actores involucrados con la actividad minera en el Ecuador”109.
107 Corriente Resources Inc., Annual Information Form 2009, p. 23. 108 Ibíd. 109 Ecuacorriente S.A. Memoria Socio Ambiental ECSA 2008. Disponible en: http://www.Ecuacorriente.com/Files/Memoria%20Socio%20Ambiental%20ECSA%202008_001.pdf, último acceso 10 de noviembre de 2014, p. 12: La empresa aseveraba que “trato justo” significa que todas las partes se encontraran satisfechas: que el Estado sea respetado, la naturaleza cuidada con responsabilidad y el ser humano tratado con dignidad y equidad. Aseguraba que al desarrollar sus actividades mineras, ECSA establecería un trato justo con el ambiente y acordaría un trato justo con el Estado. Trabajaría para contribuir a un país soberano que brinde un mejor futuro para todos los ecuatorianos. Manifestaba que invertía en la tierra y en el desarrollo de una minería responsable, como una oportunidad real de riqueza y como una herramienta para combatir la pobreza.
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CAPÍTULO III
ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EMPRESARIALES DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO
Utilizando palabras como transparencia, respeto, equidad, dignidad, Ecuacorriente emprendió una campaña mediante la cual trataba de mostrarse como una empresa socialmente responsable, sensible a las necesidades de la comunidad110. A lo largo de este texto veremos si este tipo de campañas, como dice Warnaars, son una respuesta a las críticas de las comunidades afectadas por la minería o de gobiernos o redes internacionales que denuncian y difunden los problemas ambientales y sociales generados por la industria minera alrededor del mundo111.
3.1.1. El “trato justo” y la coaptación de grupos locales En este proceso de ir consiguiendo adherentes mediante su discurso, la empresa logró coaptar a algunos grupos indígenas con quienes emprendió acciones altamente publicitadas en los medios locales y etiquetadas con el lema del “trato Justo”. El programa incluyó el financiamiento de un centro cultural para la juventud shuar, el auspicio de encuentros deportivos, la construcción de pequeños viveros en la zona del proyecto, entre otras acciones.112 En el proceso de ocupación territorial de la empresa, algunos indígenas fueron integrados a su cuerpo de seguridad, convirtiéndoles en custodios de las tierras que iba captando, y utilizándolos como contingente para presionar -incluso con medios violentos- la salida de familias locales (Ver caso Ware y caso Belezaca-Vintimilla, en el acápite siguiente).
3.1.2 La empresa Ecuacorriente y su influjo en el ordenamiento territorial de la parroquia Tundayme
Pese a que la Municipalidad de El Pangui ya contaba con su propio estudio de reordenamiento para la parroquia Tundayme, Ecuacorriente consideró que aquél “no se ajusta[ba] a la nueva realidad, ya que [la parroquia] se ve afectada directamente con la presencia de la empresa…, que a su vez cambia las condiciones de crecimiento anteriormente planteado.”114 La empresa, entonces, propuso diseñar y planificar el reordenamiento de Tundayme de acuerdo a las necesidades del Proyecto Mirador.115 Según el Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio para la fase de exploración, realizado en 2006, en la parroquia Tundayme existían 236 predios (parcelas de tierras) de los cuales 48 estaban habitados.116 En el plan de reordenamiento, la empresa propuso reubicar algunas viviendas con el fin de habilitar la vía principal al proyecto, construir una vía alterna para el transporte pesado al margen de la rivera del río Quimi y establecer un área de protección entre el río y dicha vía.117 Incluso ofreció un terreno de cuatro hectáreas en la cabecera parroquial de Tundayme, para que los habitantes de esa zona “hagan lo que quieran con el terreno”118, pese a que posteriormentesu concreción acarrearía desplazamientos de familias. En resumen, lo descrito significó que, en lugar de que el crecimiento y reordenamiento de la parroquia obedeciera a la naturaleza de su área rural y a los proyectos de vida y actividades tradicionales de la población local (agricultura, ganadería), Tundayme sea rediseñada para suplir los trabajos, provisión de bienes y servicios que directa o indirectamente requiriera el proyecto Mirador: centro de salud, escuela y colegio, seguridad policial, hoteles, ferreterías, cabinas telefónicas, papelerías, restaurantes, entre otros). Esto se puede apreciar en el EIA ampliatorio 2014 de Ecuacorriente, que consta a continuación:
Argumentando que uno de los efectos del Proyecto Mirador sería el desplazamiento y reubicación de familias en la parroquia Tundayme, Ecuacorriente elaboró en el año 2006 una propuesta para el reordenamiento urbano y reorganización de equipamientos de esta parroquia, “cuyo centro poblado se encuentra en la vía hacia el actual campamento de la empresa, donde se planifica la construcción de parte de la infraestructura para la explotación”113. 114 Ibíd. 115 Rediseño del subcentro de salud, conformación de una unidad educativa, rediseño del parque central, rediseño vial, reubicación de viviendas, mejoramiento de iglesia y cementerio, rediseñar el destacamento de policía y rehabilitar la margen de protección del Río Quimi. 110 Warnaars, “Why be poor when can be rich?”, p.3.
116 Ibíd.
111 Ibíd.
117 Ibíd., Anexo 6.
112 Ibíd. p. 4.
118 Entrevista al Dr. Juan Javier Trejo, abogado contratado por Ecuacorriente para la compra de tierras, en: Intervención Minera a Gran Escala en Ecuador y Vulneración de Derechos Humanos, 2010.
113 Ecuacorriente, Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio para la fase de exploración, 2006.
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ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EMPRESARIALES DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO
Nueva zonificación en función del proyecto Mirador
3.2. COMPRA MASIVA DE TIERRAS Ecuacorriente presentó al Ministerio de Ambiente un “programa de negociación y uso de la tierra” como parte de su Plan de Manejo, aprobado por la Subsecretaría de Minas en junio de 2006. En relación a éste, la empresa expresó que garantizaría que el proceso de negociación de tierras sea “transparente, ajustado a la realidad de la zona, tanto económica en cuanto a precios, y cultural, en cuanto a su significado, buscando generar acuerdos con todos los propietarios de los terrenos requeridos por el proyecto”119. También se comprometió entre otras cosas, a “un proceso de negociación transparente y el acuerdo de un precio y/o compensación justos” y a “hacer transparente la información de cada una de las negociaciones de tierras con colonos con el fin de mantener un equilibrio racional en los precios y condiciones de venta” 120. La negociación de tierras inició en el barrio San Marcos y continuó en los demás sitios de la parroquia Tundayme. Cabe mencionar que este proceso de compras tuvo lugar desde el año 2006 hasta marzo de 2010, fecha en la que Ecuacorriente aún no contaba con la licencia ambiental para las fases de explotación y beneficio ya que el Estudio Ambiental preliminar había sido rechazado en mayo de 2007, y en consecuencia, la nueva ubicación del depósito de relaves y el desplazamiento del barrio San Marcos aún no había sido aprobado.
3.2.1. Procesos de compra individualizados y con precios inequitativos Como Ecuacorriente mismo ha indicado en uno de sus estudios: “[d]urante más de seis años [la empresa] ha adquirido propiedades mediante procesos de compra venta de fincas de propietarios o posesionarios ubicados en San Marcos. La negociación fue individual con cada propietario, estableciendo el precio de la tierra o la compensación que [Ecuacorriente] daría por la compra de la propiedad.”121
119 EcuaCorriente. Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio Proyecto Mirador (2006), pp. 239 - 242. 120 Ibíd., pp. 239 - 242. Fuente: EIA ampliatorio. Ecuacorriente, 2014
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121 Ibíd., 8.3. [énfasis añadido]
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Según Ecuacorriente, el proceso de compra venta de tierras contó con la formulación de un Plan de Acción de Reasentamiento que incluyó, entre otros, pasos, la definición de unos “términos de la negociación y definición de compensación”, “firma de acuerdos individuales”, “Reuniones con Junta Parroquial para seguimiento de la ejecución del plan”, “Reuniones con pobladores de San Marcos para seguimiento y participación en proyecto de reasentamiento”, y la legalización de tierras a ser adquiridas.122 Sin embargo, en 2010, la CEDHU tuvo acceso a un expediente del proceso de negociación de tierras en el marco del Proyecto Mirador, que fue presentado por un ex funcionario de Ecuacorriente al Ministerio de Energía y Minas (actual Ministerio de Recursos Naturales No-Renovables). Según este ex funcionario, las negociaciones de tierras en el Municipio de El Pangui fueron “involuntarias e inducidas por las necesidades de la empresa para la implementación de su proyecto minero”, y que en muchos casos los precios ofrecidos no alcanzaban el valor catastral de USD 1.000 por hectárea establecido por el Gobierno Municipal.123 Asimismo expuso que las negociaciones habían sido realizadas de manera individual con los propietarios, “acordando con cada uno un precio diferente según el grado de dificultad encontrado en la negociación”124. Esta afirmación fue corroborada por familias que denunciaron que la empresa compró tierras del actual alcalde de El Pangui por el precio de 20 mil dólares la hectárea, mientras que en otros casos llegó a pagar mil dólares por hectárea, argumentando que el precio catastral de las tierras estaba en la franja de 400 a 600 dólares por hectárea.125 Como indica North, “[c]on el fin de acceder a tierra rica en minerales, sea ésta de propiedad
privada o en posesión de grupos indígenas, las empresas pagarán precios superiores de los fijados por el mercado local y recurrirán a diversos tipos de persuasión a los políticos y miembros de las élites locales” 126.
3.2.2. Utilización de intermediario En documentación presentada por el mencionado ex funcionario de Ecuacorriente al MAE, el autor argumenta que mientras se encontraba en la fase de exploración, la empresa realizó la compra de tierras mediante un testaferro, “quien compraba a su nombre y luego las transfería a la empresa con una ganancia sustancial, práctica cuestionable y perjudicial para los antiguos propietarios, que recibieron precios irrisorios por sus propiedades.”127 La Contraloría General del Estado, en el año 2012, encontró que el proceso de compra de tierras de Ecuacorriente en la zona del proyecto Mirador inició en 2003, pero en aquella época ello se daba por medio de “comisionistas”, quienes pagaban hasta 600 dólares por hectárea, argumentando que las tierras compradas servirían para actividades de ganadería porque se iba a instalar una fábrica de lácteos. En 2006, cuando los finqueros que vendieron sus tierras a estos “comisionistas” descubrieron que se trataba de tierras para servicio de la actividad minera, empezaron a quejarse a los supuestos compradores y se generó una serie de conflictos locales128.
3.2.3. Ventas bajo presión y engaño Según la información levantada por la Contraloría General del estado en el año 2012129, el representante de 43 de las familia que vendieron
122 Ibíd. 123 Ibíd., p. 20. Según el ex funcionario, “las negociaciones finalmente se legalizaron como una transacción de compra venta, sin embargo fueron involuntarias e inducidas por las necesidades de la empresa para la implementación de su proyecto minero; el avalúo establecido por el Gobierno Municipal de El Pangui en el año 2006 para el sector de Tundayme, estaba fijado en US$1.000,00 por hectárea, sin embargo, en muchos casos se negoció por precios sustancialmente menores, que no llegaron siquiera a ese precio base del avalúo municipal y, en otros casos, a precios sustancialmente mayores, lo que provocó un escalamiento de precios, fluctuando en un lapso de pocos meses, entre US$ 400,00 y superiores a US$ 3.000,00, en el mismo sector y para propiedades de características similares.” 124 Ibíd., p. 19. 125 CEDHU, Informe de resultados de la misión de observación de la situación de derechos humanos de la población de Tundayme afectada por el proyecto Mirador – Provincia de Zamora Chinchipe, agosto de 2014.
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126 North, “Malos vecinos”, p. 132. 127 Viteri, Expediente Negociación de Tierras Proyecto Mirador, p. 18. 128 Informe General (DIAPA-0027-2012) de la Contraloría General del Estado (Dirección de Audioría de Proyectos y Ambiental),Op cit. P. 62 129 Luego de reunirse varias veces con funcionarios de los Ministerios de Ambiente y de Minas sin que ninguno de ellos haya tomado acciones efectivas en el sentido de investigar las denuncias relacionadas con la compra venta de tierras por parte de Ecuacorriente, en junio de 2010 la CEDHU, conjuntamente con Acción Ecológica, presentaron diversos documentos relacionados con este proceso de compraventa a la Contraloría General del Estado, solicitando la intervención de esta institución en las acciones relacionadas con las concesiones de la empresa Ecuacorriente en el país.
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tierras a Ecuacorriente, habría denunciado (en el año 2009) al Ministerio de Ambiente entre otras cosas, que “la empresa se aprovechó de la ingenuidad e ignorancia de la gente muy vulnerable que sometida a engaños, presiones sicológicas, prepotencia, testaferrismo, vendimos nuestras tierras en forma legal pero no legítima[.]”130. La CEDHU tuvo acceso a un documento de la oficina jurídica del abogado Nayo Vivanco Criollo, que resume las propuestas de la empresa para la compra de los terrenos de la zona, ofreciendo entre 400 y 700 dólares por hectárea e indicando que en caso de que las familias finqueras no aceptaran la oferta, Ecuacorriente “denunciaría al Estado las situaciones irregulares para llegarse a la verdad de los hechos y pedir la reversión de tierras al Estado”131. Esto, probablemente refiriéndose a la falta de títulos posesorios de algunos de los finqueros cuyas tierras la empresa quiere comprar. Además, el abogado expresa en el documento, que el rechazo de la oferta haría que la empresa prosiguiera de manera inmediata “con los trámites judiciales y no judiciales, con las consecuencias pertinentes”132. De lo que se infiere que la empresa también aprovechó la falta de formalidades de determinadas posesiones, para presionar su venta.
3.2.4. Negociación de títulos de propiedad individuales sin excluir espacios comunitarios y tierras de posesionarios/as El 16 de mayo de 2006, Ecuacorriente compró a la familia Arévalo, su propiedad de 82 hectáreas, la misma que incluía una hectárea que años atrás había sido donada como área comunal para el barrio San Marcos. En esta negociación, la familia pidió a la empresa el compromiso de reubicar el área comunal (ver escritura de compra-venta). Sin embargo, hasta la fecha, la empresa no ha entregado la hectárea mencionada, ni mucho menos ha iniciado los trabajos de construcción de los espacios comunales como escuela, iglesia y áreas de recreación.
A raíz de esta negociación y del incumplimiento de restitución del espacio comunitario por parte de Ecuacorriente, algunas familias que tenían sus posesiones en la zona comunal de San Marcos y que no estaban regularizadas perdieron sus viviendas y/o tierras, como se explica en el numeral 3.2.1.
3.2.5. Formalización de propiedades indígenas En el “programa de negociación y uso de la tierra” consta la decisión de comprar tierras indígenas asegurando que el proceso de negociación seguiría los lineamientos de la Corporación Financiera Internacional para evitar la fragmentación de la comunidad, manteniendo “la comunidad unida y se negociará un plan de desarrollo que, respetando sus costumbres, permita mejorar sustancialmente su calidad de vida[.]”133, añadiendo que “en el caso de terrenos de propiedad individual de nativos Shuar, siempre se considerará los efectos no solamente individuales sino comunitarios, para establecer los términos de negociación.”134 Pese al interés de Ecuacorriente de adquirir tierras indígenas, cuando actualizó la información socioambiental del proyecto Mirador, en el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de explotación que presentó al Ministerio de Ambiente en 2009, la empresa omitió información sobre las poblaciones indígenas que posiblemente seríann afectadas por el proyecto, limitándose a mencionar la existencia de dos centros shuar en el área de influencia del proyecto e indicando que “la influencia de factores externos debido a la presencia del proyecto incrementará el potencial de pérdida de identidad de los grupos étnicos en la zona”135. En 2009, el entonces abogado de Ecuacorriente afirmó que la empresa asesoraba a los habitantes locales a formalizar sus títulos para que pudieran negociar con la empresa. Añadió que esta asesoría se extendía
133 Ecuacorriente. Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio Proyecto Mirador (2006), pp. 239 y 240. 134 Ibíd., pp. 239 y 240. 130 Informe General de la Contraloría General del Estado (DIAPA-0027-2012) (Dirección de Audioría de Proyectos y Ambiental). P. 63. 131 Nayo Vivanco Criollo, Propuesta por parte de funcionarios de ECSA según agenda de trabajo realizada en varias sesiones con abogados, asistentes y administrativos del estudio jurídico “Jaramillo Vivanco y Asociados Cía. Ltda.”, s/f. 132 Ibíd.
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135 Ibíd., p. 6-29. Ecuacorriente se refirió a la comunidad en los siguientes términos: “Dentro del área de influencia existen comunidades shuaras, por lo que se debe mencionar que la zona presenta una relación entre la cultura colona y la shuar. Dentro de las comunidades shuar se evidencia una pérdida cultural debido a la influencia colona y factores externos como los medios de comunicación. La influencia de factores externos debido a la presencia del proyecto incrementará el potencial de pérdida de identidad de los grupos étnicos en la zona. Así mismo, el incremento de recursos podrían facilitar la ejecución de programas de rescate de la cultura colona y shuar.”
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a las familias shuar, que debían titular sus tierras de manera individual, dado que los territorios no habían sido reconocidos formalmente.136 En ese mismo año, al ser indagado sobre el la posibilidad de que el proyecto Mirador afectara territorios indígenas, el entonces presidente de Corriente Resources en Ecuador, Ian Harris, expresó a la CEDHU y a la FIDH que la empresa había tenido problemas en determinar las áreas que eran territorios indígenas debido a que no existía un mapa disponible ni información oficial respecto a las áreas definidas como territorios ancestrales.137 Harris agregó que existían comunidades shuar cercanas al proyecto, pero que, a su entender, las concesiones no se sobreponían a ninguna tierra ancestral138. Estas expresiones no solo que contradecían los escasos estudios de la empresa sobre el tema, sino que también evidenciaba el desinterés de los altos mandos de la empresa respecto del futuro que tendrían las comunidades indígenas afectadas por el proyecto. Finalmente, en su Estudio de Impacto Ambiental para la fase de explotación elaborado en 2010, la empresa canadiense indicó que los centros Etsa y Churuwia, identificadas por la empresa como ubicados en el área de influencia directa, cuentan con tierras tituladas y que estas suman 7.783 km2139. Existen versiones de que el centro shuar Etza obtuvo la titulación de sus tierras por gestión de la empresa, posiblemente para su compra posterior, lo que concordaría con un texto de un inventario de servidumbres de la ARCOM de 2014, que expresa lo siguiente: “…Así mismo, la parte actora (ECSA) ha presentado los escritos en 10 procesos de los cuales ha manifestado que ha firmado promesas de compra venta de terrenos con los propietarios, y una vez que se les adjudiquen las tierras a los demandados harán la compra venta directa de los terrenos”140.
Compra de tierra mediante escritura viciada El síndico de la comunidad shuar Yanúa Kim, de Tundayme, denunció que
136 Entrevista al Dr. Juan Javier Trejo, abogado contratado por Ecuacorriente para la compra de tierras. Realizada el 10 de noviembre de 2009. Quito. 137 Entrevista con Ian Harris, Presidente de Ecuacorriente, 09 de noviembre del 2009, en: Intervención Miinera a Gran Escala en Ecuador y Vulneración de Derechos Humanos, Cedhu, 2010.
la empresa Ecuacorriente había tomado en su poder tierras indígenas de la zona de Tundayme, mediante medios ilegales. Uno de estos casos es el de los esposos Mashendo, cuya tierra estuvo ubicada en San Marcos141. El esposo habría firmado la venta de la tierra a una persona mestiza, pero no así su cónyuge. En Ecuador, la ley exige la firma de ambos conyugues para la venta de propiedad conyugal. Ante la negativa de la esposa, el comprador habría incidido para que otra mujer firmara por ella. Una vez con la escritura de venta en sus manos y avalizada por un notario (pese a que una de las firmas era falsificada), el comprador la traspasó a la empresa EcuaCorriente142. Como producto de esta venta, una anciana shuar de más de 90 años (Rosa Ware), pariente de los esposos Mashendo y cuya posesión era parte de la tierra vendida, fue desalojada y su vivienda quemada. Rosa Ware es descendiente de Ramón Ambush, jefe shuar que ocupó estas tierras hace más de 80 años143. “…como ella tenía derecho a posesión, viendo que se quería hacer un centro, tuvimos socios y bastante gente que apoyaba…queríamos hacer una federación, y esos papeles existen, están ahí; entonces de esto se entera la compañía y le queman la casa, le sacan empujando y luego le quemaron la casa. Le botan y le dicen que se largue”.144 A través de este mecanismo, la empresa inicio el desplazamiento de las familias shuar ubicadas en las dos márgenes del río Kim, en lo que será la relavera. De este proceso de adquisición de tierras descrito, se desprende que Ecuacorriente se abstuvo de cumplir con cada uno de los principios que estableció en su propio Programa de compra de tierras, aprobado por el Ministerio de Ambiente. Las políticas de reasentamiento involuntario de la CFI orientan a las empresas a dar preferencia a la reubicación de las familias,
141 Testimonio de síndico de la comunidad Yanúa Kim, emitido durante una asamblea de pobladores de Tundayme, realizada el 23 de mayo de 2014.
138 Ibíd.
142 Reconstrucción de la Historia de Ocupación del Pueblo Shuar en Zamora Chinchipe (cantón El Pangui). Documento de sistematización de entrevistas, Cedhu (Luis Corral y José Tendetza), 2013.
139 Ecuacorriente S.A. (ECSA), Estudio de Impacto Ambiental 2010, p. 491 (8.3.8.7.2).
143 Reconstrucción de la Historia de Ocupación del Pueblo Shuar en Zamora Chinchipe. Op.cit.
140 Listado de demandas de servidumbres del año 2013. Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)
144 Ibíd. (Relato de la señora Rosario Ware (su nieta actuó como traductora).
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desplazándolas hacia otras propiedades en iguales o mejores condiciones que las originales, procedimiento que Ecuacorriente no ha puesto en práctica. Las políticas de la CFI145, al igual que las del BM146 y especialmente los Principios de las Naciones Unidas indican que el precio justo a ser pagado por las tierras involucradas en un proceso de desalojo debe tener como referencia el precio del mercado o “tierras equivalentes en calidad, dimensiones y valor, o mejores.” 147 Asimismo, todas las personas desalojadas “independientemente de si poseen un título de propiedad” tienen “derecho a una indemnización por la pérdida, el rescate y el transporte de sus bienes afectados, en particular la vivienda inicial y las tierras perdidas o dañadas en el proceso.”148 Nada de eso ha sido observado en el caso de los desalojos en el área de influencia del proyecto
145 Corporación Financiera Internacional. Nota de Orientación 5. Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario, 1ro de enero de 2012., No.8. La compensación por la tierra y demás bienes debe calcularse al valor de mercado más los costos de la transacción relacionados con la reposición de los bienes. En la práctica, quienes sufren impactos sociales y económicos negativos como resultado de la adquisición de tierras para un proyecto y/o de restricciones al uso de la tierra pueden comprender personas que invocan reclamos o derechos legalmente reconocidos sobre la tierra; aquellos con reclamos consuetudinarios respecto de la tierra y quienes que no tienen reclamos legalmente reconocidos, además de los usuarios de recursos naturales estacionales, tales como quienes se dedican al pastoreo, a la pesca, a la caza y recolección, que pueden tener relaciones económicas interdependientes con las comunidades ubicadas dentro de la zona del proyecto. La potencial variedad de personas que reclamen derechos sobre la tierra y su uso torna difícil y complejo el cálculo del costo total de reposición en las situaciones antes mencionadas. 146 Banco Mundial. Manual de Operaciones. Políticas Operacionales OP 4.12. Diciembre de 2001, pár. 12, El pago de una indemnización en efectivo por los activos perdidos puede ser apropiado en los casos en que a) los medios de subsistencia dependan de la tierra pero las tierras tomadas para el proyecto representen una pequeña fracción del activo afectado y la parte restante sea económicamente viable; b) existan mercados activos de tierras, vivienda y mano de obra utilizados por las personas desplazadas y haya tierras y viviendas en cantidad suficiente, o c) los medios de subsistencia no dependan de la tierra. El nivel de las indemnizaciones en efectivo deberá ser suficiente para cubrir el costo total de reposición de las tierras y demás activos perdidos en los mercados locales. 147 Naciones Unidas. Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, Anexo I del Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, A/HRC/4/18, pár. 60. Cuando el desalojo es inevitable y necesario para la promoción del bienestar general, el Estado debe proporcionar o garantizar una indemnización justa e imparcial por cualesquiera de las pérdidas de bienes personales, inmobiliarios o de otro tipo, en particular los derechos y los intereses relacionados con la propiedad. Debe proporcionarse indemnización por cualquier daño económicamente evaluable, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, como, por ejemplo: pérdida de vida o de un miembro; daños físicos o mentales; oportunidades perdidas, en particular de empleo, educación y prestaciones sociales; daños materiales y pérdida de ingresos, en particular la pérdida de las posibilidades de obtener ingresos; daño moral; y los gastos necesarios para la asistencia letrada o de expertos, medicamentos y servicios médicos, y servicios psicológicos y sociales. La indemnización en efectivo en circunstancia alguna debe sustituir la indemnización real en forma de tierras o recursos comunes de propiedad. Cuando a la persona desalojada se le hayan retirado tierras, hay que indemnizarla con tierras equivalentes en calidad, dimensiones y valor, o mejores. 148 Ibíd., pár. 61.
Mirador. Ecuacorriente no hizo transparente la información relacionada a los precios pagados por cada tierra, ni mucho menos involucró a las personas afectadas en un plan de desalojo y reubicación. Algunos de los finqueros del área de influencia directa del proyecto Mirador, sin contar con ningún tipo de información del gobierno, y temiendo quedarse sin nada, prefirieron aceptar los ofrecimientos de la empresa. Otros, sin embargo, decidieron quedarse hasta que la empresa o el Estado propusieran un acuerdo más equitativo, o la justa reubicación. Estas personas ahora se enfrentan con demandas de servidumbre y, algunas de ellas, también sufren el acoso de la empresa, que ha interpuesto denuncias penales ante la Fiscalía local. Asimismo, las personas que vendieron sus tierras recibieron precios que no correspondían al mercado local, y las personas que no tenían título de propiedad fueron dejadas sin el amparo de una vivienda adecuada. Por otro lado, algunas familias indígenas fueron desplazadas de sus tierras y ahora se encuentran sin un recurso efectivo para la reintegración a sus territorios originales. Ecuacorriente no realizó un estudio comprehensivo sobre los pueblos indígenas afectados por el proyecto Mirador y la situación de sus tierras ancestrales. De manera opuesta a las diversas recomendaciones de los organismos de las Naciones Unidas, desarrolló el proyecto Mirador, que afecta directamente a estos pueblos, sin que el Estado haya realizado un proceso de consulta. Estas consideraciones ciertamente facilitaron para que algunas tierras indígenas hayan sido tituladas individualmente antes de pasar a ser de propiedad de la empresa. Las denuncias de irregularidades de Ecuacorriente en las negociaciones de tierra guardan coherencia con el Informe de la Contraloría General del Estado, finalizado en el año 2013149, el mismo que señala que existiendo el proceso de compra de tierras, este adolece de engaño por parte de la empresa Ecuacorriente, además de que la empresa no cumplió con las condiciones de pago y de restitución y compensación a las que se comprometió durante el proceso de compra.
149 Contraloría General del Estado, Op cit.
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3.3. ACTIVACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CIVIL, ADMINISTRATIVA Y PENAL
Ante la negativa de algunas familias posesionarias de dejar sus fincas, la empresa apeló a las acciones judiciales de tierras.
de estas agresiones, el joven tuvo que enfrentar una orden de captura del Juzgado Cuarto de lo Penal de Zamora Chinchipe, por supuestas lesiones mutuas152. Luego de estos hechos y ante la negativa de la familia finquera de salir de sus posesiones, la empresa presentó una acción civil ante el Juzgado Sexto de Zamora Chinchipe presentando la reivindicación de las tierras de la familia153. El juzgado decidió la entrega del terreno a la empresa, tras lo cual esta resolución fue apelada ante la Corte Provincial de Zamora Chinchipe la misma que confirmó la sentencia del Juzgado facultando a la Comisaría de El Pangui, el desalojo de la familia Belezaca.
Uno de los primeros casos es el de la familia Belezaca Vintimilla, que habitó, por cerca de 15 años, en un terreno de 30 hectáreas, el mismo que formaba parte de una finca de 130 hectáreas y cuyo propietario entregó en posesión a la familia como pago de los servicios prestados, por más de una década. Este propietario vendió la totalidad del predio, incluyendo el terreno de posesión de la familia Belezaca, a su hermano, quien a su vez lo vendió a Ecuacorriente. Este terreno está ubicado en la zona de Santa Cruz de la parroquia El Guismi.
La Familia presentó un recurso de casación a la Corte Nacional de Justicia, el mismo que fue aceptado, pero como la familia no pudo pagar los 200 USD que fueron determinados como valor de garantía para que se produzca la suspensión de la sentencia, en mayo de 2011, la familia Belezaca Veintimilla fue desalojada de sus posesiones, por miembros de la fuerza pública asistidos por trabajadores de la empresa minera. Actualmente, ha arrendado una finca en el sector, para poder continuar con las actividades agrícolas en que se sustentaba la economía familiar.
Ante la negativa de la familia de dejar los terrenos que habitó y cultivó por aproximadamente dos décadas, Ecuacorriente, luego de ensayar varios actos de hostigamiento y maltrato físico mediante sus empleados (incluyendo el intento de asesinato a uno de los miembros de la familia y un cuestionado juicio penal en contra del agradido), utilizó la falta de título de propiedad de esta familia posesionaria, para acudir a la jurisdicción de tierras que falló a su favor.
Llama la atención que pese a esta grave pérdida campesina, ocurrida en la zona de Santa Cruz, en la parroquia El Guismi, este sitio sea considerado por la empresa como de “influencia indirecta”154
3.3.1. Utilización de la jurisdicción civil Juicios de reivindicación de tierras
Así, según denunciara la familia Belezaca ante la Fiscalía provincial, en julio de 2007, un empleado de Ecuacorriente acompañado de algunos parientes, ingresaron al hogar de la familia y amenazaron, con armas a los dos hijos menores.150 Posteriormente este mismo empleado habría ingresado nuevamente al domicilio y amenazado con un arma blanca a la Sra. Veintimilla. En octubre de 2007, el hijo de 21 años de edad, estando en su propia tierra, recibió del mismo empleado, un disparo y otras heridas de arma blanca, que lo habrían dejado gravemente herido.151 Además
152 El 24 de octubre de 2007, a las 17h30 aproximadamente, el joven Carlos Eulogio Belezaca de 21 años de edad hijo de Aida Vintimilla, luego de haber terminado sus labores en la huerta de la finca, fue agredido físicamente por Antonio Timias Tentens. Carlos recibió un disparó con una escopeta en el pecho mientras otras dos personas le golpearon con machetes repetidamente, uno lo recibió en la cabeza. (denuncia presentada el 29 de Octubre de 2007). Respecto a este caso, y a pesar de existir pruebas conducentes a demostrar que Carlos Eulogio Belezaca Vintimilla fue víctima de un intento de asesinato, resulta que este último se encuentra como imputado dentro del auto de inicio de la Instrucción Fiscal, supuestamente por haber causado lesiones a las personas que atentaron contra su vida. Esta imputación provocó que el 9 de septiembre de 2008 el Juzgado Cuarto de lo Penal de Zamora Chinchipe con sede en Yantzaza dentro del proceso penal No. 057–07 expidió boleta de captura en contra de los agresores Rafael Antonio Timias Tentets, Roberto Asunción Jarro Punín, y contradictoriamente también en contra del joven agredido Carlos Eulogio Belezaca Vintimilla. El 24 y 25 de octubre de 2007, en horas de la madrugada, según versiones de vecinos de la familia Belezaca Vintimilla mencionan que personas shuar ingresaron en su domicilio procediendo a robar los bienes de su casa, la denuncia se presentó en contra del Sr. Arcángel Timias y Roberto Asunción Jarro Punín en virtud de que ellos han sido las personas que permanentemente han hostigado y realizado amenazas en contra de la familia. Esta denuncia fue presentada el 29 de octubre de 2007. Ibíd. 153 Juzgado VI de lo Civil de Zamora Chinchipe. Juicio ordinario No. 145-09 por reivindicación del terreno.
150 Denuncia presentada ante la Fiscalía de Yantzaza, el 4 de julio de 2007. 151 Proceso judicial Nro. 057-07, Juzgado Cuarto de lo Penal de Zamora Chinchipe
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154 La identificación de la zona de Santa Cruz, como área de influencia indirecta consta en los Estudios de Impacto Ambientales de Ecuacorriente, de los años, 2006, 2010 y 2014.
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Otros dos casos de uso de la jurisdicción civil corresponden a las posesiones de tierra ubicadas en la parroquia Tundayme, en el barrio San Marcos, que fueran incluidas en la escritura de compra-venta, suscrita en mayo de 2006, entre la empresa Ecuacorrriente y la familia fundadora del barrio San Marcos155. En el primer caso, la empresa Ecuacorriente presentó en juio de 2014, una solicitud de inspección judicial al Juez de la Unidad Multicompetente de Yantzatza, para supuestamente constatar que la posesionaria “se encuentra usurpando … casa y terreno”156 de la empresa. La extensión de hectáreas de interés de la empresa, mediante estos dos juicios de reivindicación de tierras es de alrededor de 200 hectáreas.
3.3.2. Uso de procedimientos administrativos Denuncias ante el Ministerio del Ambiente Con anterioridad al juicio de reivindicación de tierras interpuesto contra la familia Belezaca, Ecuacorriente, a través de uno de sus empleados, Ecuacorriente presentó en contra de esta familia, una denuncia administrativa por supuesta tala ilegal de madera, ante el Distrito Regional del Ministerio de Ambiente.157 Igualmente, un amparo administrativo ante la Agencia Desconcentrada de Regulación y Control Minero de Zamora acusando a los miembros de la familia de realizar actividades mineras en terrenos de propiedad de la empresa158. Estas denuncias fueron desechadas por las entidades mencionadas, por no encontrar en la familia comisión de delito alguno.
Demandas de servidumbres En la actual etapa de explotación, continuó la compra-venta de tierras por parte del consorcio chino, aunque con menos efectividad que en la etapa exploratoria. Desde octubre 2012, el consorcio chino ha buscado la compra de aproximadamente 50 predios de las parroquias Tundayme y El Guismi, que le restan para continuar efectuando sus obras de infraestructura159, y ante la negativa de venta de algunas familias, Ecuacorriente ha apelado a las demandas de servidumbres, recurso administrativo que consta en la normativa nacional, no sin antes también utilizar mecanismos de acaso como la construcción de trochas en las fincas, o el desarrollo de mediciones de tierras, que a veces vienen acompañadas de amenazas tales como “si ustedes no venden sus tierras el Estado les quitará”160 La ley minera vigente declara a la minería como una actividad de utilidad pública en todas sus fases161, con lo cual otorga a los concesionarios una amplia facultad de ocupar y utilizar los predios afectados por un proyecto minero, por medio de servidumbres, dentro y fuera del área de concesión162. Cuando el Estado otorga una concesión minera también establece que las tierras superficiales que están en la zona del proyecto pueden ser afectadas por cuatro tipo de servidumbres: a) la ocupación de toda extensión de un predio con las instalaciones y construcciones necesarias al proyecto minero; b) la ocupación para implementar los medios de transporte y comunicaciones necesarios; c) la construcción de instalaciones eléctricas; y, d) cualquier otro tipo de servidumbre necesaria al desarrollo de la actividad minera. La ley también establece el carácter transitorio de las servidumbres163, pues éstas fenecen con la extinción de
159 Ibíd. EcuaCorriente, Demanda de Constitución de Servidumbre, 2014. 160 Cedhu, Informe de resultados de la misión de observación de vulneraciones de derechos humanos, en Tundayme, mayo de 2014. 155 Ecuador, Notaría Primera del Pangui, Declaración juramentada del Ángel Políbio Arévalo Pacheco, 15 de Julio de 2014. 156 Ecuacorriente, Pedido de Inspección Judicial presentado a la Unidad Judicial Multicompetente de Yantzatza, 26 de julio de 2014. 157 Denuncia No. 134-2007 presentada por el Sr. Roberto Asunción Jarro Punín (trabajador de la empresa) ante el Jefe del Distrito Regional del Ministerio de Medio Ambiente de Loja y Zamora en contra del Sr. Julio Darío Belezaca Aguilar, por la supuesta tala ilegal de madera. Denuncia presentada en octubre de 2007. 158 Amparo administrativo No 2343 ante la Agencia Desconcentrada de Regulación y Control Minero Zamora presentado por la Empresa Ecuacorrientes S.A. en contra de la familia Belezaca acusándola de realizar actividades mineras en la propiedad de la empresa. El 17 de agosto de 2010, mediante resolución ADERCON – Z – 2010, la agenda desechó tal amparo argumentando que la familia mantiene la posesión de su inmueble y que no ha cometido ilícito alguno.
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161 Ley de Minería (2009), Art. 15. 162 Ecuador, Ley de Minería (2009), Art. 100.- Clases de servidumbres.- Desde el momento en que se constituye una concesión minera o se autoriza la instalación de plantas de beneficio, fundición y refinación, los predios superficiales están sujetos a las siguientes servidumbres: a) La de ser ocupados en toda la extensión requerida por las instalaciones y construcciones propias de la actividad minera. El concesionario minero, deberá de manera obligatoria cancelar al propietario del predio, un valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre, así como el correspondiente pago por daños y perjuicios que le irrogare. En caso de no existir acuerdo, la Agencia de Regulación y Control determinará ese valor; b) Las de tránsito, acueducto, líneas férreas, aeródromos, andariveles, rampas, cintas transportadoras y todo otro sistema de transporte y comunicación; c) Las establecidas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico para el caso de instalaciones de servicio eléctrico; y, d) Las demás necesarias para el desarrollo de las actividades mineras 163 Ibíd., Art. 103.
67
CAPÍTULO III
ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EMPRESARIALES DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO
las concesiones mineras, y no pueden ser utilizadas para fines distintos a los propios del proyecto minero. Antes de que una servidumbre sea constituida, es necesario determinar el monto de indemnización a ser pagado al propietario del predio, por utilización de la servidumbre y por los daños y perjuicios que puedan ser generados.164 Si el concesionario y el dueño del predio no llegan a un acuerdo sobre el precio a ser pagado por la servidumbre, el monto será determinado por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM).165 La Ley de Minería prevé la posibilidad de que el precio establecido para una servidumbre sea impugnado, pero no ofrece la posibilidad de que el titular de un predio afectado por una servidumbre minera conteste su injusto establecimiento. En todo caso, según la sentencia de la Corte Constitucional en No. 001-10-SIN-CC, de marzo de 2010, no se puede constituir servidumbres sobre tierras indígenas. La Ley de Minería no dispone directamente sobre la potestad que tienen los concesionarios mineros de comprar tierras afectadas por un proyecto minero, pero lo establecido en el capítulo relacionado con la servidumbre tiende a estimular que el concesionario minero busque acuerdos previos de ocupación de la tierra antes de recurrir a la servidumbre. Al no regular sobre la adquisición de tierras abarcadas por proyectos mineros, y al mismo tiempo disponer la afectación de estas tierras a procesos de servidumbre, la Ley de Minería fomenta el establecimiento de situaciones en las que el concesionario minero presiona a los propietarios a vender sus tierras por debajo del precio del mercado justificando su pretensión en el hecho de que estas tierras de cualquier manera sufrirán la constitución de servidumbres. La legislación ecuatoriana define la actividad minera como de “utilidad pública”, lo que significa que el Estado y sus concesionarios pueden recurrir a la expropiación de tierras o a la constitución de servidumbres involuntarias de las tierras necesarias para las actividades de un proyecto minero. Eso significa que todas las tierras afectadas por una concesión
minera están en riesgo de ser declaradas de utilidad pública y, por ende, sujetas a procesos de expropiación o de servidumbre. La consecuencia de cualquiera de estas medidas es el desalojo forzoso de sus propietarios o posesionarios. A más de las 4.000 hectáreas de tierras que Ecuacorriente expresa haber comprado en la zona del proyecto Mirador, ésta estima que necesita utilizar 2.043 hectáreas más, para el desarrollo de la etapa de explotación del proyecto minero166. Dado el rechazo por parte de múltiples familias que habitan la zona de vender sus tierras a la empresa, ésta interpuso en el año 2013, cuarenta y siete demandas de servidumbres, ante la Agenda de Regulación y Control Minero (ARCOM)167. De éstas, 39 afectan a familias de la parroquia Tundayme (ubicadas en los últimos sitios habitados del Valle del Kim, en la vía Cóndor Mirador y en los alrededores de San Marcos) que todavía no están en poder de la empresa. Además de 8 familias del sector Santa Cruz, en la parroquia El Guismi, entre las que constan familias indígenas168. En los documentos de solicitud de servidumbres ante la ARCOM, la empresa argumenta que ha intentado comprar las tierras en base al valor de avalúo catastral, pero que en la práctica comercial este no es útil como valor de referencia. La empresa también argumenta que los finqueros piden precios irreales, aunque no ha presentado pruebas de ello169. En marzo de 2014, a solicitud del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda realizó un análisis metodológico para determinar los precios comerciales de las propiedades afectadas por el proyecto minero estratégico Mirador y encontró que estos precios oscilan entre USD 2013,60 y 3443,26 la hectárea,170 es decir, más de lo que la empresa ofreció a los finqueros, que es entre 400 y 700
166 Demandas de servidumbres presentadas por Ecuacorriente ante la ARCOM en junio de 2014. 167 Listado de finqueros demandados con servidumbres, proporcionado por la ARCOM, al Comité de Defensa de los derechos de los propietarios de fincas de la parroquia Tundayme, mediante comunicación OF-1286-ARCOM-Z-CR-SLCM-2013, de 3 de junio de 2013. 164 Ibíd., Art. 104.- Indemnización por perjuicios.- Las servidumbres se constituyen previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se causare al dueño del inmueble o al titular de la concesión sirviente y no podrá ejercitarse mientras no se consigne previamente el valor de la misma. 165 Ibíd., Arts. 100, 101, 103 y 104.
68
168 Demandas de servidumbres presentadas por Ecuacorriente ante la ARCOM en junio de 2014. 169 Ibíd. 170 Ecuador, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Informe Técnico del Proceso Metodológico para Determinar los Precios Comerciales de las Propiedades Afectadas por el Proyecto Minero Estratégico Mirador, solicitado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Marzo de 2014.
69
CAPÍTULO III
ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EMPRESARIALES DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO
dólares la hectárea171. La Cedhu pudo observar que las personas afectadas no tienen información sobre las servidumbres y su posible efecto de desplazamiento, a pesar de la etapa de explotación en la que se encuentra el proyecto minero. Estas personas han manifestado muchas dudas sobre sus derechos territoriales e igualmente no cuentan con la información catastral respecto a los precios de las tierras, en los casos de servidumbres172. La apropiación de tierras de la empresa por medio de demandas de servidumbres confirma el predominio de la concepción individualista y de propiedad privada de la tierra, cuya aplicación pretende extenderse incluso tratándose de tierras indígenas. Contrariando la sentencia de la Corte Constitucional en No. 001-10-SIN-CC, de marzo de 2010, según la cual no se puede constituir servidumbres sobre tierras indígenas.
3.3.3. Utilización de la jurisdicción penal Algunas de las personas que decidieron quedarse en la zona, en la actual etapa de explotación, a más de enfrentar demandas de servidumbre o juicios de reivindicación de tierras instaurados por la empresa Ecuacorriente, también tienen que enfrentar denuncias penales interpuestas por la empresa ante las fiscalías locales. Así, el 16 de mayo de 2014, Ecuacorriente presentó una denuncia a la Fiscalía General del Ecuador por “un delito de acción pública” en contra de varios finqueros de la parroquia Tundayme, argumentando que el 9 de mayo de 2014 “en forma abusiva llegó un grupo de personas … quienes previamente con premeditación y alevosía se habían asociado ilícitamente para atentar contra el patrimonio de ECSA. … [L]os cuales procedieron ilegalmente a botar la cerca construida por la empresa y también a destruir los letreros antes mencionados, increpando en forma grosera con insultos y amenazas al personal de ECSA y que nadie los sacará.”173
La activación de procedimientos administrativos, civiles y penales, por parte de las empresas mineras, han operado como formas de amedrentamiento e inhibición frente a la resistencia que presentan las familias opuestas a dejar sus tierras. Efectivamente, las personas afectadas con estas denuncias se ven expuestas a los costos económicos derivados de las diligencias legales de defensa (movilización, papeleos y trámites legales), sumado a lo que dejan de percibir por las actividades ocupacionales que no pueden desarrollar, además de verse inhibidas de ejercer sus libertades de expresión y movilización e incluso su derecho a circular libremente por la zona. Podemos concluir que pese a que la inseguridad jurídica sobre las tierras rurales es una problemática pre-existente al ingreso de las empresas, en varios casos, estas, con apoyo de autoridades, han utilizado a su favor la falta de títulos formales sobre derechos de propiedad y/o posesiones colectivas, comunitarias o individuales, e incluso han intervenido en la legalización de éstas, para su posterior compra, superponiendo el proyecto a los espacios de viviendas y de productividad de las poblaciones locales.
3.4. EL DOMINIO Y CONTROL TERRITORIAL DE ECUACORRIENTE EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO MIRADOR A partir de la utilización de la serie de mecanismos descritos, las empresas de exploración y explotación lograron tener la propiedad de las siguientes superficies de tierra: En 2004, la municipalidad de El Pangui registró 21 compras de tierras en su jurisdicción que totalizan 1.779.50 hectáreas; 12 compras por un total de 758 hectáreas en 2005; y 26 compras totalizando 1.250 hectáreas en 2006.174 Tal como señala Hurtado, estos procesos de compra se dieron en una época en que la empresa aún no contaba con licencia ambiental para la construcción de sus instalaciones175, pero ya segura de los yacimientos en el subsuelo, ejecutaba las actividades típicas de las empresas junior, preparando el medio social para el inicio de las actividades de explotación, para las que no tenía condiciones financieras. Asimismo, pese a que el
171 Vivanco. Propuesta por parte de funcionarios de ECSA. Op-cit. 172 Informe de resultados de la misión de observación de la situación de derechos humanos de la población de Tundayme afectada por el proyecto Mirador – Provincia de Zamora Chinchipe. Documento de trabajo, agosto de 2014. 173 Fiscalía General del Estado, Fiscalía Provincial de Zamora Chinchipe, Indagación Previa Nº 19060181405001, 16/-5/2014.
70
174 Warnaars, “Why be poor when we can be rich?”, p. 5. 175 Ibíd.
71
CAPÍTULO III
ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EMPRESARIALES DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO
El territorio en poder de Ecuacorriente
Proyecto: EC155-14
Figura 8.3-5
75°W
2 500 Metros 2 000 1 500 1 000
782000
78°27'45"W
781000 78°28'30"W
Cuerpos de Agua Bancos de Arena Lagos/Lagunas
Simbología
Tipos de Vía Vía Principal Vía secundaria
78°30'45"W
775000
Centros Poblados
9602000
3°35'15"S
9603000
0 84
92 0
3°36'0"S
9604000
3°34'30"S
73
78°31'30"W
Río Za m or a
880
800
84 0
1000
9605000
3°33'45"S
9606000
3°33'0"S
9607000
9608000
3°32'15"S
9609000
Fuente: Mapa de tierras de ECSA, EIA Fase de Beneficio Proyecto Mirador, 2010
776000
Machinaza Alto Machinaza
96 0
78 0
76 0
imi
Quimi
78°30'45"W
Río Qu
920
Chuchumbleza
0
776000
Vía de acceso Vía interna Senderos
778000
78°30'0"W
777000
777000
9
84
0
9601000
80 0
88 0
60
mo ra 88
3°36'45"S
Za
ora Zam
Río
Río
Curvas de Nivel principal secundaria auxiliar
78°29'15"W
40
779000
80
13
1320
780000
1460
1480
40 1480 14
13 6
0
11 6
13 60
13
0
775000
Sistema de Coordenadas Geográficas GCS WGS84.
00 10
88 0
1240 0 12 8
11 20
00
0
14
10 8
78°31'30"W
Fecha: 11/2010 Escala.- 1:45 000
785000
78°26'15"W 11 20 11 60
783000
78°27'0"W
784000
60 13
0 13 2
yme unda oT Rí
00 16 60 15
80 12 0 92
0
Las Maravillas
84 80
1380
177 Demanda de servidumbre presentada por Ecuacorriente ante la ARCOM en junio de 2014.
72
Sistema de Coordenadas Planas: Universal Transverse Mercator (U.T.M.), Zona 17 Sur , PSAD56.
787000
16 40 0 16 4 0 10 8 0 96
T
Rí o 0 78
10
1
0 04
1160
1
2 40
Etsa
Churubia
1320
Tundayme Río Quimi
10 00 14
60
12 40
00
12 80
12 00
00
1120
80
10
10 00
78°29'15"W
0
14 0
12
840
10
0
11 6 1440
1
0
80
1360
1120
779000
Trituradora
20 11 6 11 0
Río W awa y me 10
40
Planta
Valle del Quimi
i uim
Campamento Permanente
1160
1280
785000
78°26'15"W 96 0
784000 78°27'0"W
783000 782000
78°27'45"W 78°28'30"W 11 20
88
12 80
e ym da
1200
780000
96 0
0 04
un
14 60
13 20 0
920
781000
Río Q
778000
80 0
8 12
13
78°30'0"W
0
13 2
14 00
10 40
176 En junio de 2006, la Subsecretaría de Minas del Ministerio de Energía y Minas (actual Ministerio de Recursos Naturales No Renovables) aprobó un Estudio de Impacto Ambiental presentado conjuntamente para las fases de explotación y beneficio de Mirador y que preveía el tratamiento de 25.000 toneladas de mineral por día, durante 12 años. (Ecuador, Subsecretaría de Protección Ambiental, Ministerio de Energía y Minas, Resolución No. 1601-SPA-DINAMI-UAM de 18 de junio de 2006). En septiembre de 2006 Ecuacorriente presenta a la Subsecretaría un Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio para la fase de explotación y beneficio de Mirador, previendo el tratamiento de 27.000 toneladas por día durante un periodo de 17 años (Ecuacorriente, oficio No. EcuaC-087-06 del 28 de septiembre de 2006). En este EIA Ampliatorio, Ecuacorriente presentó un “programa de negociación y uso de la tierra” donde la empresa planificaba la compra de tierras en la zona de influencia de su proyecto en el marco de un proceso “transparente, ajustado a la realidad de la zona, tanto económica en cuanto a precios, y cultural, en cuanto a su significado, buscando generar acuerdos con todos los propietarios de los terrenos requeridos por el proyecto”(Ecuacorriente. Estudio de Impacto Ambiental Ampliatorio Proyecto Mirador (2006), pp. 239-242). La empresa también se comprometía a “un proceso de negociación transparente y el acuerdo de un precio y/o compensación justos” y a “hacer transparente la información de cada una de las negociaciones de tierras con colonos con el fin de mantener un equilibrio racional en los precios y condiciones de venta” (ibíd.). En enero de 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas solicita a Ecuacorriente un alcance al EIA Ampliatorio, que fue entregado en enero de 2007. En mayo de 2007 la Subsecretaría rechaza el EIA Ampliatorio y declara la inejecutabilidad del proyecto Mirador hasta la obtención de la respectiva licencia ambiental (Ecuador, Subsecretaría de Protección Ambiental, Ministerio de Energía y Minas, Resolución No. 001-SPA-UAM-2007 de 3 de mayo de 2007).
14 80
1400
1360
i uim oQ Rí
nda ra Ba rtado o nsp Tra
40
10 80
0
12 4
12 00
1520
1320
14
80
500
0
13 6
10
0
20
80
500
1
Rí o
78°25'30"W
14 80
1560
14 00
16
786000
9609000
3°32'15"S
15 20
17 60
17
Mapa de Tenencia de la Tierra
1800
me
Wa wa 0 y 28
1440
13 60
1480
80°W
ÁREA DE ESTUDIO
75°W 80°W
UBICACIÓN DEL PROYECTO EN EL ECUADOR 20 13
18
0
60
16 4
15
00
40 18 80
9608000
3°33'0"S
1520
LEYENDA
Tenencia de la Tierra Terrenos de Propiedad de ECSA Áreas por Adquirir por ECSA Componentes del Proyecto Infraestructura Relaves Banda Fase Explotación Tajo de Mina Escombreras 9607000
9606000
3°33'45"S
14
1440
15 20
9605000
3°34'30"S
787000
9604000
3°35'15"S
78°25'30"W
9603000
786000
9602000
3°36'0"S
20
9601000
15
16 00
1520
17 60 1720 1680 16 00
40
3°36'45"S
14
0°
Según información de la propia empresa, hasta el primer semestre de 2014, Ecuacorriente habría comprado más de 4.000 hectáreas de tierras en la zona y estimaba requerir unas 2.043 hectáreas adicionales, para el desarrollo de la etapa de explotación del proyecto minero177.
0°
Ministerio de Energía y Minas suspendió la ejecución del proyecto en 2007, la empresa continuó con las negociaciones en la zona donde está ubicado el Mirador.176
CAPÍTULO IV
ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EMPRESARIALES DE APROPIACIÓN DEL TERRITORIO
Cada vez que las empresas logran apropiarse de un predio, una de las estrategias para tomar su control definitivo, ha sido la destrucción de las viviendas y los cultivos existentes, el etiquetar a los predios con el nombre de la empresa junto a la leyenda de propiedad privada y su cierre con alambradas. Otra evidencia es la restricción de la circulación por la zona, transformando espacios y vías y accesos públicos y/o comunitarios, en espacios cerrados, restringidos y vigilados, incluso para el paso de pobladores que todavía están en posesión de sus tierras.178 “Hay guardias de seguridad de la empresa controlando el territorio, tomando fotos a las personas que ingresan, controlando el paso a los habitantes; existen alambradas que no permiten el paso de los pobladores que todavía están en poder de sus fincas”, anota uno de los moradores de Tundayme179.
CAPÍTULO IV
ACLARAR EL CUADRO DE PROPIEDAD PRIVADA
Tierras campesinas ahora en poder de ECSA
178 Información recabada en visita de campo. Tundayme, mayo de 2014. 179 Testimonio de morador de Tundayme, 23 de mayo de 2014, en: Informe de Misión Cedhu, 2014.
74
75
CAPÍTULO IV
LA DESAPROPIACIÓN DE TIERRAS Y SUS IMPACTOS SOCIALES
La Desapropiación de Tierras y sus Impactos Sociales
H
asta el presente año (2014), uno de los efectos más graves de los procesos de apropiaciones/desapropiaciones descritos, ha sido la pérdida de tierras y viviendas (incluyendo la desaparición del barrio San Marcos) y los consecuentes desalojos forzosos y desplazamientos, que han sufrido familias campesinas e indígenas de las parroquias de la zona de influencia del proyecto Mirador. Además de la conflictividad social provocada.
4.1. DESAPARICIÓN DEL BARRIO SAN MARCOS
San Marcos en poder de ECSA
76
77
CAPÍTULO IV
LA DESAPROPIACIÓN DE TIERRAS Y SUS IMPACTOS SOCIALES
San Marcos, centro poblado, ubicado en la parroquia Tundayme, fue creado en 1983 y hasta 2006 habitaban 19 familias organizadas en un Comité barrial. Polibio Arévalo, finquero de la zona donó una hectárea para los habitantes del poblado a fin de que construyeran instalaciones de uso comunal. Mediante mingas las familias levantaron una iglesia, una escuela, una cancha de fútbol, un parque recreativo e instalaron la conexión de agua entubada. El Municipio de El Pangui reconoció la donación de esta área comunal, incluyéndola en el presupuesto participativo municipal. Luego de seis años de adquisición de propiedades ubicadas en la parroquia Tundayme180 (en San Marcos, Tundayme y El Quimi), mediante los mecanismos descritos, Ecuacorriente informó en el año 2010 al Ministerio del Ambiente que San Marcos ya estaba deshabitado en un 90%181. Sin embargo, el 26 de marzo de 2014, los antiguos moradores de San Marcos celebraron la “fiesta de San Marcos”, un acto simbólico de anhelo de los espacios comunales perdidos por las familias de San Marcos. El día 12 de mayo del mismo año, Ecuacorriente, resguardada por 50 efectivos de la Policía Nacional, destruyó la capilla y la escuela “3 de Noviembre”. Según relato de un ex morador: “..ingresaron en San Marcos, cincuenta policías, un grupo destruyó la escuela. Asomaron las retro-excavadoras, empezaron a romper la puerta, fue forzada, sacaron los santos, las sillas; los guardias estaban con pasamontañas, en segundos la máquina botó la iglesia y luego la escuela, a las 6 de la tarde todo se convirtió en tierra. Se acercaron a la policía, para preguntar sobre las sillas y la respuesta fue que estas se llevarían donde el padre Andrés a El Pangui….violaron los derechos humanos destruyendo lo que había en una población de más de 30 años. Estaba llegando con una carrera de pasajeros de ECSA al campamento. Luego regresé, y en el barrio San Marcos había dos máquinas y más de 60 policías junto a los representantes de la empresa ECSA y guardias privados. Muchos de ellos estaban puestos pasamontañas. Una máquina destruía la escuela “Tres de Noviembre”, era de madera, los juegos infantiles, la cancha y la iglesia. Todo quedó hueco. Era como si quisieran desaparecer el barrio, como si no hubiera existido.… Ahora es como si nada
hubiera ahí. Cuando llegaron no presentaron ningún documento, simplemente ellos cuentan con el apoyo del teniente político, del comisario y del gobernador”.182 A pesar que estas instalaciones ya estaban en desuso por el proceso de apropiación de tierras por parte de ECSA, estas constituían el único espacio comunal de las familias que hasta la fecha, no ha sido reemplazado por otro, según ofrecimiento de la empresa. En mayo de 2014, Ecuacorriente envió una comunicación al presidente de San Marcos indicando: “quisiéramos recordar…que nuestra compañía adquirió tanto la propiedad como los derechos posesionarios sobre estos terrenos [de San Marcos]”183.
Escuela de San Marcos antes de ser derrivada
182 Kaos América Latina, “Ecuador. La destrucción entra de la mano de Ecuacorriente, 03 de mayo de 2014. Disponible en http://www.kaosenlared.net/america-latina/88309-ecuador-la-destrucci%C3%B3n-entra-de-la-mano-deEcuacorriente.html?tmpl=component&print=1, último acceso el 10 de noviembre de 2014. 180 Ecuadorriente, Estudio de Impacto Ambiental, 2010, 8.3.7 181 Ibíd., 8.3.10.
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183 Ecuacorriente, Comunicación del vicepresidente legal de Ecuacorriente al presidente del barrio San Marcos, Tundayme 07 de mayo de 2014.
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CAPÍTULO IV
LA DESAPROPIACIÓN DE TIERRAS Y SUS IMPACTOS SOCIALES
La apropiación empresarial de tierras en la zona de influencia del proyecto Mirador mediante los mecanismos descritos en el capítulo anterior, ha provocado entre sus varios impactos, la aparición de desalojos y desplazamientos forzosos en las parroquias Tundayme y El Guismi, y se prevé que se expandan en estas zonas y sucedan también en parte de la zona urbana del cantón El Pangui, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambital para la ampliación de producción de 30KT a ampliación a 60KT.
Lo que queda de la escuela de San Marcos
4.2. DESALOJOS Y DESPLAZAMIENTOS Pese a que muchos de los casos de desplazamientos en el mundo están relacionados con situaciones de violencia como conflictos armados internos e internacionales, existen casos en los que los desalojos forzosos se dan a nombre del “desarrollo” como sucede en el contexto del proyecto Mirador de Ecuacorriente. Para las Naciones Unidas, los desalojos son desplazamientos forzados, involuntarios de personas, grupos o comunidades de sus viviendas, hogares, tierras de cultivos y más recursos de la naturaleza que estaban siendo usados y de los que dependían, eliminando o limitando con ello su capacidad “de residir o trabajar en una vivienda, residencia o lugar particulares, sin que se haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo”.184
184 Naciones Unidas. Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, Anexo I del Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, A/HRC/4/18, pár. 4.
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Según los Principios básicos y directrices sobre los desalojos forzosos, “constituyen graves violaciones de una serie de derechos humanos internacionalmente reconocidos, en particular los derechos humanos a una vivienda adecuada, a la alimentación, al agua, a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad de la persona, a la seguridad de hogar, a la libertad de expresión y circulación, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes y a… la libertad de circulación”.185 Por esta razón, la manera de que un desalojo y reasentamiento de las personas, familias y comunidades afectadas por un proyecto de desarrollo se lleve a cabo de forma legal, es “únicamente en circunstancias excepcionales y de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional relativo a los derechos humanos y del derecho humanitario.”186 Esta protección es aplicable a todas las personas en situación de vulnerabilidad en virtud de la amenaza de desalojo, independientemente de si poseen un título de propiedad sobre su hogar o sus bienes, según la legislación nacional. La justificación que presentan los gobiernos para este tipo de desplazamientos es el interés público (que en el caso ecuatoriano es referido como “utilidad pública” tanto por la Constitución como por la ley de minería). Bajo esta mirada, los efectos negativos de un proyecto de desarrollo, incluyendo los desplazamientos y/o desalojos, son percibidos como costos sociales necesarios para el “progreso”. El problema con esta perspectiva, es que además de que esos costos sociales no son cuantificables, el Estado ecuatoriano no tiene experiencia en este tipo de proyectos y por tanto no existe documentación ni evaluaciones sobre las denominadas “externalidades”, dejando sin sustento el discurso de que los beneficios económicos y sociales que
185 Ibíd., pár. 6. 186 Ibíd.
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traerían estos proyectos serían superiores a los problemas sociales que generarían.
4.3. Conflictividad social A partir de que en julio de 2008, un morador de Tundayme, en representación de la parroquia, denunciara ante la Presidencia de la República, que Ecuacorriente habría adquirido 3.971 hectáreas de tierras en el área del proyecto Mirador al precio promedio de US$290 por hectárea187, el Ministerio de Ambiente solicitó al vicepresidente de la empresa que atendiera las demandas del habitante y que además “trata[ra] de evitar enfrentamientos de tipo social.”188 Pese a esta solicitud, la empresa no tomó ninguna medida para responder de manera efectiva las preocupaciones de los habitantes del área de influencia directa del proyecto Mirador. Un año después, en octubre de 2009, Ecuacorriente envió una comunicación a este mismo morador indicando su decisión de empezar con un proceso de preparación, para que negociaciones futuras culminaran en “acuerdos definitivos sobre plazos y valores”189, pero advirtiendo que cualquier negociación solamente se haría efectiva después de que el gobierno y la empresa suscribieran un contrato que garantizara las inversiones de la empresa. Esta información fue reiterada un mes después por la empresa “Consensos”, contratada en 2007 por Ecuacorriente para mediar los conflictos, acordando “bonificaciones” o “compensaciones” para los antiguos dueños de las tierras.190 En noviembre de 2009, Consensos dirigió una carta a otro habitante local manifestando: “las condiciones aún no están dadas para poder continuar las negociaciones que iniciamos en 2007”191. Según Consensos,
era necesario esperar la promulgación del Reglamento de la nueva Ley de Minería y la suscripción del contrato de explotación con el gobierno nacional para poder, luego de “analizar las condiciones del mercado internacional del cobre y de los mercados financieros internacionales”, y reiniciar los procesos de negociación de tierras.192 Estos pronunciamientos dilatorios no contribuyeron a mejorar el ambiente de confianza que la empresa se comprometió a infundir con los habitantes locales. Entre agosto y septiembre de 2009, un equipo de la organización Collaborative Learning Projects (CLP)193 visitó las instalaciones de Ecuacorriente con el fin de “apoyar a los administradores de la empresa a comprender mejor los impactos de las operaciones corporativas sobre las poblaciones y sociedades locales”194. En este informe, el equipo de CLP informó a Ecuacorriente que la comunidad afectada por los proyectos de la empresa percibía que las acciones de la empresa favorecían a ciertos grupos en detrimento de otros. La comunidad percibía también que la empresa trabajaba con personas y grupos que carecían de representatividad legítima; que la empresa se enfocaba en individuos que tenían tierras o capacidad para ofrecer algo a la empresa; que ofrecía información minera principalmente a las personas que estaban a favor de la minería; que la empresa presentaba información solamente sobre impactos positivos; y que empleaba a personas disruptivas.195 Asimismo, en marzo de 2010, la Unidad de Diálogo y Gestión de Conflictos Socio Ambientales de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana de Zamora Chinchipe encontró que en la zona del proyecto Mirador “la empresa minera [había] levantado demasiada expectativa dentro de las comunidades de influencia del proyecto por comprometerse a realizar obras básicas dentro de las comunidades y que
192 Ibíd.
189 Carta de Alejandro Herrera, Gerente de Desarrollo Sustentable de Ecuacorriente al señor Félix Antonio Sánchez, 01 de octubre de 2009, Ibíd., p. 56.
193 Proyecto de la organización sin fines de lucro Collaborative Learning Projects, <http://www.cdainc. com/cdawww/default.php>. En palabras del equipo que estuvo en Ecuador: “El Corporate Engagement Project (CEP) (Proyecto de Incorporación Corporativa) es un esfuerzo colaborativo que involucra corporaciones multinacionales que operan en áreas de tensión socio- política, inestabilidad o conflicto. Su propósito es ayudar a gerentes corporativos a entender de mejor manera los impactos de operaciones corporativas en personas locales y sociedades. Desde este entendimiento y análisis, el CEP ayuda a las empresas para desarrollar enfoques prácticos de gestión hacia retos locales y asegurar que éstas establezcan relaciones productivas y positivas con las comunidades locales”. Proyecto de Incorporación Colaborativa, Reporte de Visita al Campo, Operador: Ecuacorriente S.A. (ECSA), Ecuador, agosto - septiembre de 2009, CDA Collaborative Learning Projects, p. 1.
190 Ibíd., p. 62.
194 Ibíd.
191 Carta enviada por Jorge H. Zalles, Presidente de la empresa Consensos, Ibíd., p. 48.
195 Ibíd., p.2.
187 Carta enviada por Félix Sánchez, al Presidente de la República, 16 de julio de 2008, documento constante en Patricio Viteri Díaz, Expediente Negociación de Tierras Proyecto Mirador, Gualaquiza, Morona Santiago, 28 de enero del 2010, p. 45. 188 Carta de la Ministra del Ambiente al señor Ian Harris, Vicepresidente de Ecuacorriente, 23 de junio de 2009. Oficio Ministerial No. 0897-2009-SCA-MAE, constante en Viteri, Expediente Negociación de Tierras Proyecto Mirador, p. 52.
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hasta la fecha no ha[bían] podido cumplir aludiendo que el gobierno es el que desde ahora va realizar las obras dentro de las comunidades de influencia del proyecto”.196 Cuando la CEDHU indagó sobre las acciones que estaría tomando el Ministerio del Ambiente para vigilar las acciones de la empresa y certificar que éstas se ajustaran con los estándares de derechos humanos, sus funcionarios manifestaron que el Ministerio daría inicio a un diálogo con Ecuacorriente con el objeto de nivelar los precios de las tierras compradas por la empresa.197 Según información proporcionada a CEDHU por los habitantes de la zona del proyecto, afectados por las negociaciones de Ecuacorriente, hasta la fecha de publicación de este estudio tal diálogo no inició198. Ante la presión de Ecuacorriente por comprar sus predios, la incertidumbre respecto a la implementación del proyecto en la etapa exploratoria, y la falta de información apropiada por parte del gobierno nacional, algunas familias finqueras prefirieron aceptar los ofrecimientos de la empresa canadiense, como lo expresa Warnaars, inmediatamente llevó a tensiones y desacuerdos entre las familias199. La mayor parte de las personas que vendieron sus tierras están insatisfechas con los términos y resultados de estas negociaciones. En la actual etapa de explotación, ante la falta de opciones, varios de los finqueros han propuesto dejar sus tierras a cambio de una reubicación (con la misma cantidad de terreno en un área de características similares), pero la empresa no ha aceptado su pedido y ninguna familia ha sido reubicada en esos términos200. Sin embargo, otras familias decidieron quedarse hasta que la empresa o el Estado propusieran un acuerdo más equitativo o su reubicación mientras que otras decidieron no salir de sus tierras201.
196 Ecuador, Contraloría General del Estado, Dirección de Auditoría de Proyectos y gestión Ambiental, DIAOA-0027-2012, Informe General, p. 64.
La conflictividad social, que va aparejada a este fenómeno de apropiación de tierras empresarial, se explica en tanto reacción poblacional frente a la pérdida de sus tierras y al dominio y control territorial de las empresas mediante mecanismos que en sí mismos son violentos y alimentan la confrontación: falta de información y consulta fehacientes, engaño, incumplimiento de compromisos y ofrecimientos, intimidación mediante agresiones físicas y sicológicas para provocar la venta de tierras, desalojos violentos, demandas de servidumbres con sus previsibles desalojos, falta de respuesta y protección del Estado frente a las denuncias de las personas afectadas. El Estado, por disposición constitucional, tiene la incumbencia de “administrar, regular y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”202, y el Ministerio de Ambiente, por disposiciones legales, es la autoridad responsable por el cumplimiento de las normas socioambientales relacionadas con los proyectos mineros. Según la Contraloría General del Estado, las autoridades del Ministerio de Ambiente inobservaron el artículo 313 de la Constitución ecuatoriana “al no verificar y disponer que el titular minero de las concesiones del Proyecto Mirador efectúe procesos transparentes de negociación de tierras y delegue la solución de un conflicto socio ambiental en forma definitiva a una entidad privada con claros intereses particulares, afectando derechos ciudadanos”.203 El análisis de las circunstancias relacionadas con la transferencia de responsabilidades gubernamentales a la empresa llevó a que la Contraloría General del Estado concluyera, en su Informe General de auditoría de las actividades de Corriente Resources, que en este caso específico las autoridades del Ministerio de Ambiente “al no actuar de conformidad a sus competencias para exigir al titular minero, en este caso Cía. Min. Ecuacorriente S.A., la solución definitiva de un conflicto socio ambiental, latente y reconocido, puesto que la compañía decide realizar ajustes a los precios de la tierra, y al delegarles responsabilidades inherentes a sus funciones a la compañía, afectaron la institucionalidad del Estado”.204
197 Entrevista a Guido Mosquera Martínez (Ministro del Ambiente (E)), Lorena Tapia (Coordinadora General del Programa de Reparación Ambiental y Social), Carlos Vinión (Director de Planificación), y Cesar Castro (Subsecretario de Calidad Ambiental), Ministerio del Ambiente en Quito, noviembre 2009. 198 Entrevista a dirigente de personas afectadas por el proyecto Mirador. Tunday, 24 de mayo de 2014.
202 Constitución del Ecuador (2008), Art. 313.
199 Warnaars, “Why be poor when we can be rich?, p. 5.
203 Ibíd., p. 67.
200 Entrevista a dirigente de familias de Tundayme. Tundayme 24 de mayo de 2014.
204 Ecuador, Contraloría General del Estado, Dirección de Auditoría de Proyectos y gestión Ambiental, DIAOA-0027-2012, Informe General, p. 67.
201 Ibíd
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones y recomendaciones 5.1. CONCLUSIONES 5.1.1. En relación a los mecanismos interpuestos para la apropiación de tierras De las situaciones descritas se infiere que la apropiación de tierras en la zona de influencia del proyecto de minería a gran escala “Mirador” por parte de las empresas de exploración y explotación, se ha concretado mediante mecanismos que se han puesto de manifiesto en dos ámbitos: el primero, que ha implicado el relacionamiento establecido por las empresas directamente con las comunidades y el segundo, que se incribe en la interlocución política y económica de las empresas con el Estado.
Adquisición de tierras mediante el relacionamiento directo de la empresa con la comunidad En este proceso, la empresa de exploración acudió a mecanismos diversos para la apropiación del territorio: compra de tierras mediante el engaño y uso de intermediarios; la presión, el acoso y la intimidación; el empleo de la violencia física y sicológica; e igulamente, presentando acciones penales, demandas de tierras y acciones administrativas, que en último término han buscado el desalojo de quienes se han resistido a vender o salir de sus tierras. Los hechos violentos descritos en el capítulo III, incluido el engaño del que fueron objeto las personas afectadas por el proyecto, devela que el discurso del trato justo y la imagen de “responsabilidad social”, que proyectaba la empresa junior canadiense, no fueron más que artificios prefabricados para convencer a las familias de la venta de sus tierras. Por su parte, el consorcio chino CRCC Tongling Tongguan, al no tener la totalidad del territorio requerido para sus actividades en la actual etapa de explotación, también ha puesto en práctica los mismos mecanismos de la empresa canadiense: compra de tierras o desalojos por diversas vías. En la actualidad, se teme el incremento de acciones intimidatorias
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por parte de la empresa china, los desalojos forzosos y la destrucción de viviendas a partir de la concreción de las servidumbres demandadas por la empresa ante la Agencia de Control y de Regulación Minera (ARCOM).
Mecanismos de apropiación derivados de la interlocución política y económica con el Estado En esta dimensión, los mecanismos de apropiación de tierras puestos en marcha por las empresas (de exploración y explotación), hacen referencia a situaciones legales obtenidas del Estado, que les ha permitido el dominio del territorio requerido en función de sus intereses económicos. A más de un marco legal e institucional creados para promocionar y permitir el desarrollo de proyectos mineros de gran envergadura, el dominio territorial del consorcio chino se sustenta en: concesiones mineras adecuadas administrativamente por el régimen, con el fin de que no pierdan su extensión original (9928 hectáreas) y en un contrato de explotación con el consorcio chino que favorece una expansión territorial indefinida, mediante el establecimiento de figuras especiales como son las “áreas relacionadas y áreas de protección”. Tanto el otorgamiento de concesiones mineras para el proyecto Mirador cuanto el contrato para su explotación, van en contravía de disposiciones fundamentales. En el caso de las concesiones mineras, éstas incumplen el Mandato Constitucional Minero de 2008, tornando inválidos los actos administrativos ejecutados por el Estado, a partir de éste. Por su parte, la constitución de estas áreas especiales constantes en el contrato de explotación van en contravía de varios de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno, entre ellos el de “controlar los procesos de urbanización inducida y expansión urbana que se pueda generar a partir de la presencia de proyectos de trascendencia nacional, en sus diferentes fases, a través de procesos de planificación especial”205. Mientras las empresas mineras han sustentado su expansión territorial en el propio marco normativo-institucional y decisiones adminstrativas estatales,
205 Ecuador, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Plan Nacional de Desarrollo / Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. Quito: SENPLADES, 2013, p. 361.
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orientados a facilitar la intervención minera a gran escala en el país, el Estado, por otro lado, ha renunciado a sus funciones y responsabilidades, al no intervenir en el control y vigilancia de los procesos de apropiación de tierras por parte de las empresas mineras, tanto en la etapa de exploración como en la actual etapa de explotación. Más aún, el Estado ha permito que sean estos actores transnacionales y sus intereses económicos, los que vayan reconfigurando el territorio nacional, en esta zona de la cordillera del Cóndor, autolesionando de esta manera, su soberanía territorial. De otro lado, no hay evidencia de esfuerzos del Estado para regular y/o aplicar de manera adecuada la protección de los derechos de las personas afectadas por esos proyectos, y eso incluye la falta de procedimientos prácticos que protejan el derecho a la tierra y a la vivienda de las personas afectadas por procesos de desalojos en virtud de los denominados proyectos de desarrollo, así como la falta de vías claras para una consulta previa, libre e informada genuina con los pueblos indígenas, incluyendo el reconocimiento y garantías para aquellas personas y organizaciones que defienden su derecho a la tierra y el territorio. Todo lo cual configura el incumplimiento de estándares mínimos de derechos humanos internacionales.
5.1.2. La lógica empresarial de apropiación de tierras Durante la presencia de la empresa canadiense Corriente Resources, la apropiación de tierras se explica dentro de la lógica de las empresas de exploración junior, cuyo objetivo es vender o traspasar a empresas con mayor capacidad financiera los territorios que implican sus concesiones mineras, lo más deshabitadas posibles para conseguir el máximo de ganancias. Lo que explica la interposición de la serie de mecanismos descritos, teniendo como como telón de fondo el discurso del trato justo y de responsabilidad social, en tanto artificio creado por la empresa junior canadiense, para ocultar su objetivo meramente económico y especulativo, aparentando ser una entidad de naturaleza social. El discurso del “trato justo” resultó ser un mecanismo de proyección de imagen para procurar la aceptación de su presencia y de su proyecto minero entre las comunidades y autoridades, en base a la proyección de imágenes de “trabajo, riqueza, desarrollo y modernidad”. Pero que lejos de proporcionar a la población, información clara, completa y fidedigna, terminó por ocultar y desvirtuar las reales implicaciones humanas y ambientales del proyecto.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En este marco, la empresa de exploración canadiense logró obtener 9.928 hectáreas concesionadas y de éstas, aproximadamente el dominio de 4.000 hectáreas de tierras que pertenecieran a familias campesinas e indígenas. Esto le facilitó a la empresa junior transferir luego sus acciones al consorcio chino con el máximo de ganancias posibles corrorobando la tesis de que la división de labores entre las empresas chicas y grandes es netamente especulativa. En la actual etapa de explotación, el consorcio chino a proseguido con los mismos mecanismos de apropiación de las tierras de la empresa junior, pues su objetivo es consolidar el dominio de un territorio suficientemente despoblado, para el inicio de sus actividades de explotación. La intervención china está apoyada por el discurso del Estado que gira en torno a la redistribución de la riqueza y la importancia que para ello tienen los ingresos provenientes de la minería a gran escala, además de la aplicación de obras a nivel provincial a través de programas sociales y de infraestructura, entre ellos el denominado “Ecuador estratégico”.
El uso del legalismo y del derecho individual Desde el momento de otorgamiento de concesiones hasta la etapa de explotación, los derechos territoriales de los grupos poblacionales han sido concebidos y tratados exclusivamente como derechos individuales, negociables y expropiables, en detrimento de la visión colectiva y comunitaria de la tierra, alejándose el Estado de su naturaleza pluricultural y de su responsabilidad de precautelar los derechos campesinos e indígenas. Si el sistema para la legalización, titulación y regulación de tierras rurales en Ecuador no ofrece la suficiente seguridad a las poblaciones locales, más perversa aún ha sido la acción empresarial de “apoyar la titulación de posesiones indígenas, volviéndolas legalizadas y negociables, seguramente para su posterior compra. Lo que significaría el uso de la legalidad para el quebrantamiento de derechos territoriales fundamentales (consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales). En momento alguno, el derecho a la tierra y al territorio ha sido considerado un derecho humano fundamental. Por el contrario se ha antepuesto la normativa civil a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos que garantizan la vigencia y ejercicio del derecho a la tierra, derecho del que dependen otros derechos fundamentales como
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son: el derecho a la vivienda, el derecho a la ocupación y al trabajo, el derecho a la seguridad y libertad personales, el derecho a la libertad de expresión e información, el derecho a la educación. Algunas veces niñas y niños deben dejar de ir a escuela en razón del desalojo, vulnerando también su derecho a la educación. Cuando las personas pierden su trabajo por motivo de este tipo de desplazamiento, o cuando pierden el tejido social que los ampara, o los modos de subsistencia, el desarrollo puede implicar en violaciones del derecho al trabajo, a la cultura o la alimentación. Si la eminencia de un proceso de desarrollo perjudica la salud psíquica y física de una persona, se vulnera el derecho a la salud. Si el desplazamiento implica separación de una familia, se viola el derecho a la vida familiar.206 Debido a estas violaciones que pueden constituirse en razón de los desplazamientos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene que los desalojos forzados sólo pueden ser llevados a cabo bajo la orientación de una legislación que sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos. 207
5.2. RECOMENDACIONES Tomando en cuenta que en 2004, el Comité de DESC de las Naciones Unidas manifestó al gobierno ecuatoriano su preocupación por el otorgamiento de “concesiones por la extracción de recursos naturales a empresas trasnacionales sin el pleno consentimiento de las comunidades interesadas”208, recomendamos lo siguiente: - Que el Estado y las empresas se inhibian de dar/obtener nuevas concesiones o ampliar las zonas de intervención minera, en zonas de tierras indígenas y campesinas, más aún si estas no están debidamente tituladas.
206 COHRE, Desalojos en América Latina: los casos de Argentina, Brasil, Colombia y Perú, COHRE, 2006, p. 19. 207 Ibíd. 208 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Examen de los informes presentados por los Estados Parte de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ecuador. 32º período de sesiones, E/C.12/1/Add.100, 7 de junio de 2004, párr. 12.
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CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Que la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) se inhiba de recibir y procesar demandas de servidumbres hasta que el Estado instaure un proceso de consulta cabal sobre el proyecto Mirador, basado en información fidedigna y detalladas sobre el alcance del proyecto, en términos territoriales, sociales y ambientales. Dando seguimiento a recomendaciones ya realizadas por la Cedhu en diferentes informes sobre industrias extractivas y vulneraciones de derechos humanos en el contexto del proyecto Mirador, realiza las siguientes recomendaciones:
Avalúo y Catastro y Registros de la Propiedad municipales así como en Notarías). - Que la Corte Constitucional decida con celeridad los casos relacionados con el Mandato minero de 2008, toda vez que su prolongado incumplimiento significa que los derechos humanos y de la naturaleza que el Estado buscó proteger mediante este Mandato, continúen siendo violentados y/o en riesgo de ser vulnerados, en otros. Tomando en cuenta:
- Que el Estado, a través de la Secretaría de Tierras, prohíba a las empresas mineras y en general a las empresas interesadas en implementar megaproyectos de desarrollo, gestionar la legalización de tierras indígenas y campesinas. - Que la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), se inhiba de recibir y procesar demandas de servidumbres, en casos de tierras indígenas, se trate de tierras individuales o colectivas, con títulos o sin títulos. - Que el Estado revise y haga un inventario de los títulos de propiedad que sobre tierras campesinas e indígenas ostentan las empresas mineras, así como un análisis sobre los mecanismos aplicados para su adquisición (a partir de lo descrito en este estudio). Esto permitirá establecer las correspondientes responsabilidades y emprender la restitución de los derechos a la tierra de las personas y familias inmersas en los procesos de desapropiación de la empresa Ecuacorriente. - Que las autoridades de la Secretaría de Tierras y las organizaciones indígenas, instauren procedimientos efectivos que eviten la desmembración, enajenación y cualquier otro tipo de afectación a las posesiones indígenas y tierras campesinas comunitarias, independientemente de si estas cuentan o no con títulos formales de propiedad. Paralelamente a esto, que gestionen su titulación, tomando medidas prescriptivas concretas para garantizar su preservación, integralidad, indivisibilidad e inajenabilidad. A fin de viabilizar esta titulación, se sugiere realizar un inventario de las posesiones de tierras indígenas y campesinas y hacer un análisis comparativo de su estado de situación a nivel nacional (en la Secretaría de Tierras) y a nivel local (en los municipios: oficinas de
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Que para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), “los desalojos no pueden resultar en la constitución de individuos sin vivienda o vulnerables a la violación de otros derechos humanos”209, y por eso es necesario que los estados garantices los siguientes derechos a las personas que sufren un proceso de desarrollo: a) disponer de todos los recursos jurídicos apropiados; 2) que se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación a que el desalojo pueda dar lugar; 3) que se estudien, conjuntamente con los afectados, todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; 4) la debida indemnización en caso de ser privados de bienes personales inmuebles; 5) que cuenten con las debidas garantías procesales (consulta, notificación, información, vigilancia, entre otros); y 6) que se les proporcione una vivienda alternativa. Que la Observación General No. 4 (1991) del CDESC sobre el derecho a una vivienda adecuada recalca que “sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.”210 Las resoluciones aprobadas por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y la Comisión de Derechos Humanos recomienda a los gobiernos adoptar medidas políticas y legislativas para restringir la práctica de los desalojos forzosos, incluyendo la seguridad legal de la tenencia de las
209 Naciones Unidas. Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos. HRI/GEN/1/Rev.5, 26 de abril de 2001, p. 53, pár. 17. 210 Naciones Unidas. Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos. HRI/GEN/1/Rev.5, 26 de abril de 2001, párr. 8a.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
personas actualmente amenazadas de desalojo forzoso.211 - Se recomienda al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo y demás instancias gubernamentales pertinentes, hacer una evaluación de la situación en que se encuentran las personas desalojadas y desplazadas en el contexto del proyecto Mirador, a fin de que tenga lugar el resarcirmiento y restitución integral de sus derechos.
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211 Resolución 1993/77 párrafo 3 del 10 de marzo de 1993 expedida por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. E/CN.4/Sub./2003/43.
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Documentos oficiales • Amparo administrativo No 2343 ante la Agencia de Regulación y Control Minero de la Regional Zamora, presentado por la Empresa Ecuacorriente S.A. en contra de la familia Belezaca acusándoles de realizar actividades mineras en la propiedad de la empresa. • Agencia de Regulación y Control Minero de la Regional Zamora, OF1286-ARCOM-Z-CR-SLCM-2013, dirigido a Presidente del Comité de Defensa de los Derechos de los Propietarios de Fincas de la Parroquia Tundayme, 3 de junio de 2013. • Denuncia No. 134-2007 presentada por el Sr. Roberto Asunción Jarro Punín (trabajador de la empresa) ante el Jefe del Distrito Regional del Ministerio de Medio Ambiente de Loja y Zamora en contra del Sr. Julio Darío Belezaca Aguilar, por la supuesta tala ilegal de madera. Acusación presentada en octubre de 2007. • Denuncia presentada en la Intendencia General de Policía de Zamora Chinchipe, por el Ing. Édison López Viteri, representante legal de la Compañía Ecuacorriente S.A. en contra de los cónyuges Julio Darío Belezaca Aguilar y Rosa Aida Vintimilla Ordóñez y sus hijos, solicitando la desocupación de la parte de terreno y casa que ocupa la familia. • Contraloría General del Estado, Dirección de Auditoría de Proyectos y Gestión Ambiental, DIAOA-0027-2012, Informe General a la gestión de los Ministerios del Ambiente, de Recursos Naturales No Renovables y otras instituciones relacionadas con los proyectos mineros Mirador y Panantza – San Carlos de las provincias de Zamora Chinchipe y Morona Santiago; y al análisis de las responsabilidades sobre los daños ambientales producidos en el sitio Kenkuim (Conguime) del Cantón Paquisha, Provincia de Zampora Chinchipe, por actividades mineras desarrolladas en forma ilegal por el período comprendido entre el 2 de enero de 2005 y el 27 de abril de 2011.
• Fiscalía Provincial de Zamora Chinchipe. Indagación Previa Nº 19060181405001. 16 de mayo de 2014. • Juzgado VI de lo Civil de Zamora Chinchipe. Juicio ordinario No. 145-09 por reivindicación del terreno. • Juzgado IV de lo Penal de Zamora Chinchipe. Proceso judicial No. 057– 07. • Ley de Minería. R.O. No. 517, 29 de enero de 2009. • Ministerio de Ambiente, Oficio 09876-2009-SCA-MAE de 23 de mayo de 2011. • Ministerio del Ambiente. Resolución 171, de 2 de abril de 1914. Licencia Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos del proyecto minero Mirador, Concesión Minera Mirador 1 Acumulada (Cód. 500807) ubicada en las parroquias Tundayme y Guismi, cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe. • Ministerio del Ambiente. Resolución 259/2012. • Ministerio del Ambiente. Resolución No. 346 de 26 de agosto de 2010. • Ministerio de Energía y Minas. Subsecretaría de Protección Ambiental. Resolución No. 001-SPA-UAM-2007 de 3 de mayo de 2007. • Ministerio de Energía y Minas. Subsecretaría de Protección Ambiental. Resolución No. 1601-SPA-DINAMI-UAM de 18 de junio de 2006. • Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Informe Técnico del Proceso Metodológico para Determinar los Precios Comerciales de las Propiedades Afectadas por el Proyecto Minero Estratégico Mirador, solicitado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Marzo de 2014. • Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Resolución No. 0012012.
• Fiscalía General del Estado, Fiscalía Provincial de Zamora Chinchipe, Indagación Previa Nº 19060181405001, 16/-5/2014.
• Notaría Cuadragésima (E) Cantón Quito. Escritura de Contrato de Explotación Minera otorgada por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables a favor de la compañía Ecuacorriente S.A. 1ro de marzo
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• Notaría Primera de El Pangui. Declaración juramentada del Ángel Polibio Arévalo Pacheco. 15 de julio de 2014.
Documentos privados • CDA. Collaborative Learning Projects. Proyecto de Incorporación Colaborativa. Reporte de Visita al Campo. Operador: Ecuacorriente S.A. (ECSA). Ecuador, agosto - septiembre de 2009.
• CEDHU. Reconstrucción de la Historia de Ocupación del Pueblo Shuar en Zamora Chinchipe (cantón El Pangui). Documento de sistematización de entrevistas, Cedhu (Luis Corral y José Tendetza), 2013.
• Ecuacorriente S.A. Oficio No. EcuaC-087-06 de 28 de septiembre de 2006. • Unidad Judicial Multicompetente de Yantzaza. Pedido de Inspección Judicial, 26 de julio de 2014. • Viteri Díaz, Patricio. Expediente Negociación de Tierras Proyecto Mirador. Gualaquiza, 28 de enero del 2010. • Vivanco Criollo, Nayo. Propuesta por parte de funcionarios de ECSA según agenda de trabajo realizada en varias sesiones con abogados, asistentes y administrativos del estudio jurídico “Jaramillo Vivanco y Asociados Cía Ltda”, s/f
4. Leyes nacionales
• CEDHU. Historia de Tundayme. Documento interno. s/f. • Centro Shuar Ijisam. Sentencia Shuar sobre la posesión ancestral y efectiva del territorio en San Marcos y en Tundayme. Comunicado, 28 de junio de 2014.
• Comité de Defensa de los Derechos de los Propietarios de Fincas de la Parroquia Tundayme, Acta de Constitución del de 25 de mayo de 2013, notarizada el 30 de mayo de 2013.
• Asamblea Constituyente. Mandato Constituyente N. 6, 18 de abril de 2008. • Constitución de la República del Ecuador. R.O. 449 de 20 de octubre de 2008. • Presidencia de la República. Decreto Ejecutivo 373, R.O. 206 de 03 de junio de 2010.
• Corriente Resources Inc. Manual de Políticas y Procedimientos. s/f.
• Ecuacorriente S.A. Acta de Cumplimiento de Compromisos entre
5. Documentos internacionales
Ecuacorriente y el Vicariato Apostólico de Zamora. S/f.
• Ecuacorriente S.A. Demanda de Constitución de Servidumbre. S/f.
• EDLC - Centro Legal de Defensores del Medio Ambiente y MiningWatch Canada, Amicus Curiae presentado en la Acción por Incumplimiento 0039-10-AN acumulada con la acción 0033-12-AN, que se tramita ante la Corte Constitucional del Ecuador. Enero de 2014.
• Ecuacorriente S.A. Comunicación del vicepresidente de Ecuacorriente
• Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Examen de los informes presentados por los Estados Parte de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ecuador. 32º período de sesiones, E/C.12/1/Add.100, 7 de junio de 2004. • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Canadá, CERD/C/CAN/CO/18, 25de mayo de 2007.
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• Consejo de Derechos Humanos. Observación General No. 7. El derechos a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. • Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, Anexo I del Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, A/HRC/4/18.
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• La República, “Suben a tres los muertos tras el ataque a campamento de Río Blanco”. 03 de noviembre de 2009. Disponible en: http://www. larepublica.pe/03-11-2009/suben-tres-los-muertos-tras-el-ataquecampamento-de-rio-blanco-0, último acceso el 13 de noviembre de 2014. • The Globe and Mail, “Corriente shares surge on Chinese bid”, en Globe Investor, 29 de diciembre de 2009, disponible en: <http://www.theglobeandmail.com/globe-investor/corriente-sharessurge-on-chinese-bid/article4305239/>, última consulta el 29 de octubre de 2014. • The New York Times. Becky Davis, “Chinese Mining Group Sets Guidelines for Overseas Interaction”, International Business, 24 de octubre de 2014 <http://www.nytimes.com/2014/10/25/business/international/chinesemining-group-sets-guidelines-for-overseas-interaction.html?_r=1>
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7. Otros recursos • Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM. Listado de demandas de servidumbres, del año 2014). • Comisión Cívica del Control de la Corrupción. Indicios de tráfico de tierras en la zona minera de Íntag, Boletín de Prensa No. 320, 23 de Julio del 2007. • China Railmay Construction Corporation Limited, Introduction, disponible en: http://english.crcc.cn/Page/529/default.aspx, último acceso el 13 de noviembre de 2014. • Corriente Resources Inc. “CRCC-Tongguan Investment (Canada) Co., Ltd. Acquires approximately 96.9% of Corriente Resources Inc.”, 31 de mayo de 2010, disponible en: http://www.corriente.com/news/news. php>, último acceso el 15 de octubre de 2014. • MiningWatch Canada. “Canadian Complaints Office Should Investigate Destructive Large-Scale Mining Project in the Ecuadorian Amazon”. 25 de julio de 2013, disponible en http://www.miningwatch.ca/news/ canadian-complaints-office-should-investigate-destructive-largescale-mining-project-ecuadorian, último acceso el 15 de octubre de 2014. • Proyecto Arqueológico Zamora-Chinchipe (IRD/INPC). Disponible en: http://palanda.arqueo-ecuatoriana.ec/, último acceso en 15 de octubre de 2014 • TongLing Nonferrous Metals Group Holding Co., Ltd., Company profile, disponible en: http://www.tnmg.com.cn/iaboutus/gywm-dszzc_E.aspx?classid=577& classname=%E4%BC%81%E4%B8%9A%E7%AE%80%E4%BB%8B&page=1, último acceso 13 de noviembre de 2014. • Zijin. “Rio Blanco Copper-molybdenum Mine in Peru”, s/f, disponible en: <http://www.zjky.cn/publish/english/tab941/info29260.htm>, último acceso, el 15 de octubre de 2014.
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Las transformaciones territoriales y sociales que se dan en la cordillera del Cóndor, en la Amazonía ecuatoriana, a propósito de la ejecución del proyecto de minería a gran escala “Mirador”, sugieren una serie de estrategias empresariales de apropiación del territorio. Muchas de estas, sostenidas en prácticas institucionales y dispositivos legales nacionales, que terminan por vulnerar derechos fundamentales de pueblos indígenas y campesinos.