Compilación De Leyes Que Toman En Cuenta A La Mujer Y Sus Modificaciones

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Compilaciรณn de Leyes que toman en cuenta a la mujer y sus modificaciones

Santo Domingo, D. N. Mayo 2004


Síntesis de las leyes promulgadas que toman en cuenta a la mujer 2

PAR TICIP A CION CIUD AD ANA ARTICIP TICIPA CIUDAD ADANA Movimiento cívico no partidista Calle Wenceslao ALvarez No. 8 Zona Universitaria Santo Domingo, D.N. República Dominicana Teléfono (809) 685-6200 Fax (809) 685-6631 Correo electrónico p.ciudadana@codetel.net.do http://www.pciudadana.com Título: Compilación de Leyes que toman en cuenta a la mujer y propuestas de modificaciones Nury González Versión pr eliminar preliminar Rosa L. Fernández Javier Revisión y ampliación © Participación Ciudadana Auspiciado por Diagramación e impresión: Mediabyte, S.A. Impreso en República Dominicana Printed in Dominican Republic


Introducción .................................................................................................................. 5 Método de trabajo: ....................................................................................................... 7 Resumen Ejecutivo ........................................................................................................ 9 I. Antecedentes 1-1 Antecedentes institucionales: ....................................................................................................................... 11 I.2- Principales conferencias y convenciones internacionales sobre la mujer: ......................................................... 13

2- Sintesis de las leyes que toman en cuenta a la mujer mujer,, clasificadas según área de interés 2.1- Derecho Civil y Comercial ........................................................................................................................... 19 2.2- Derecho Penal ............................................................................................................................................. 22 2.3- Derecho Laboral o del Trabajo ...................................................................................................................... 23 2.4- Políticas Públicas para la Equidad de Genero ................................................................................................ 25 2.5- Derechos Políticos de las Mujeres ................................................................................................................ 26 2.6- Área administrativa .....................................................................................................................................28 2.7- Ordenes, decretos y resoluciones vinculantes .............................................................................................. 28

3- Instituciones públicas responsables de trazar e implementar políticas de género en el país 3.1 Secretaría de Estado de la Mujer (SEM). ........................................................................................................ 33 3.2 Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante. CIPROM. ........................................................ 33 3.3 Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia. CONAPLUVI. ............................................... 33 3.4 Destacamentos Amigos de la Mujer o de Protección a la Mujer. .................................................................... 34 3.5 Departamento de Asuntos de Mujeres y Menores de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; .......... 34 3.6 Defensor del Pueblo adjunto para asuntos de la Mujer. ................................................................................. 34 3.7 Departamento de Delitos Sexuales de la Policía Nacional. ............................................................................. 34

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1.3 Antecedentes legislativos: ............................................................................................................................ 16

3.8 Departamento de Mujeres y Menores o de Familia de la Fiscalía y la Procuraduría General de la República .... 34 3.9 Otros departamentos vinculantes. ............................................................................................................... 35

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4- Recomendaciones para una posible Agenda Nacional en asunto de género 4.1- Recomendaciones para Área del Derecho Civil: ............................................................................................ 37 4.2- Recomendaciones al Derecho Penal ............................................................................................................. 38 4.3- Recomendaciones al Código Laboral: ........................................................................................................... 39 4.4- Recomendaciones al Àrea de Políticas Públicas: ........................................................................................... 39 4.5- Recomendaciones a de Derechos Políticos: .................................................................................................. 40 4.6- Recomendaciones para área administrativa; .................................................................................................. 40 4.7 Otras recomendaciones: .............................................................................................................................. 41

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Bibliografía consultada .............................................................................................. 4 3

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Participación Ciudadana, movimiento cívico no partidista, organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, a través de su Programa Mujer y Política, tiene como uno de sus objetivos, desarrollar temas legislativos que permitan propiciar espacios de vinculación entre las mujeres congresistas con los demás sectores de mujeres de la sociedad, con el fin de obtener cambios en la creación y ejecución de políticas públicas que favorezcan la equidad de género. Para lograr este objetivo ha venido ejecutando programas con mujeres organizadas de diferentes sectores de la sociedad y ha podido constatar la necesidad de recopilar las leyes aprobadas en los últimos años que han contribuido a cambiar positivamente la situación jurídica de la mujer, de clasificarlas por áreas y al mismo tiempo hacer un levantamiento de las reformas legales pendientes para completar la plataforma jurídica tendente a lograr la equidad de género en el país. Con el fin de dar respuesta a esta necesidad, Participación Ciudadana ha propiciado realizar un trabajo investigativo, de cada una de las leyes vigentes que tienen contenido de género o que destacan acciones dirigidas a la mujer. Esto permitirá evaluar el contenido de las mismas, analizar su alcance en términos de beneficios, la necesidad de modificarlas, mejorarlas o la no-pertinencia de las mismas y sobre todo valorar la ejecución y la implementación de acciones para alcanzar los objetivos de las mismas. Lo anterior será viabilizado mediante la realización de consultas con los diferentes sectores organizados de mujeres, a fin de revisar el proceso de formulación, sometimiento, aprobación y ejecución de normas legales y políticas que beneficien a la mujer dominicana, en un formato de retroalimentación informativa que conlleve a la redefinición de la agenda sobre temas vinculados a la mujer en el ámbito legislativo y a estructurar una estrategia de coordinación y apoyo con las congresistas, orientadas a lograr su ejecución. Serán recogidos los aportes y sugerencias hechos por las mujeres consultadas y en función de esto preparar una agenda con prioridad para los proyectos más urgentes y presentarlas al Congreso Nacional, así como también constatar el cumplimiento de las

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Introducción

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leyes que están acorde con los requerimientos actuales y en función de esto hacer las propuestas pertinentes hasta lograr la creación y ejecución de una política de género coherentes en pro de lograr la mujer la igualdad plena y el disfrute de sus derechos. Pretende además, contribuir con las legisladoras involucradas que asì requieran apoyo institucional a fin de que de las propuestas surgidas como resultado de la consulta sean impulsadas para su estudio y posterior aprobación en el Congreso Nacional. En tal sentido el contenido del presente material está estructurado en partes principales: La primera que contiene una breve explicación de la metodología usada para la investigación y un resumen ejecutivo en el cual hace una síntesis de todo el contenido del material para facilitar una lectura rápida del mismo.

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La segunda parte trata de los antecedentes sobre el proceso por los derechos de la mujer, y acuerdos y conferencias internacionales de las cuales el país es signatario.

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La tercera parte contiene una síntesis de las leyes vigentes en el país, los decretos y resoluciones que han contribuido a transformar la situación jurídica de la mujer, que tienen contenido de género o elementos vinculantes a la mujer y las instituciones responsables de ejecutarlas. En la cuarta y última parte están las recomendaciones para una posible agenda nacional en asunto de género y las referencias documental y bibliográfica consultada para la producción del material.


Método de trabajo

La ubicación, revisión y posterior organización, es lo que permite orientar la intención del análisis. En este caso, el énfasis va dirigido a detectar los movimientos registrados en la legislación dominicana que se enfoque en la introducción del concepto de género en la misma o que se elaboren con el propósito específico de la mujer, la familia y sus elementos vinculantes. En la definición de la base estructural del trabajo, se determinó al Congreso Nacional como el organismo clave para lograr datos de primera, en término de leyes promulgadas y nuevas propuestas existentes. De manera paralela se realizaron contactos institucionales, tanto del sector público como privado, de búsqueda de documentación pertinente, se efectuaron intercambios de ideas con las representantes de las principales organizaciones que trabajan con mujeres en la República Dominicana, y con profesionales del derecho que tienen amplia experiencia en temas legislativos. Se hizo un proceso de socialización de la documentación levantada con mujeres de diferentes sectores de las sociedad en una consulta taller, para que estas plantearan sus sugerencias a las leyes vigentes, se recogieron las recomendaciones e inquietudes de estas y se integraron a la versión final del trabajo, tratando de satisfacer sus requerimientos, tanto con posible propuestas legislativas como con recomendaciones de ejecutar acciones. Las informaciones resultantes fueron organizadas, para su mejor comprensión, en bloques, relativos al ámbito del derecho civil, derecho penal, y laboral, asì como tambièn las leyes que conforman el ámbito político, administrativo y lo concerniente a políticas pùblicas, de la misma manera estas planteadas las recomendaciones en función de las necesidades.

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En este tipo de labor lo básico es la documentación generada en el tiempo, la cual constituye la fuente primordial de estudio, complementada por los contactos directos con las instituciones y personas ligadas a los procesos de cambios de la misma.

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El análisis se hizo de manera comparativa temporal, de tal forma que puedan apreciarse, los avances, estancamiento o retrocesos en los procesos de cambio o sustitución de leyes, a fin de que puedan realizarse las recomendaciones pertinentes para lograr un mayor nivel de ejecución de los aspectos relativos a la mujer.

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Resumen Ejecutivo

La primera parte contiene los antecedentes con los hechos más relevantes sobre la institucionalización del proceso de lucha por los derechos de la mujer, tanto en el ámbito internacional, como nacional y el proceso de asimilación en nuestro país. Además una síntesis de las conferencias, convenciones y acuerdos internacionales sobre los derechos de las mujeres, de los cuales el país es signatario, tomando como punto de referencia la Primea Conferencia Internacional sobre la Mujer del año 1975.

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Con el interés de desarrollar entre las mujeres congresistas y mujeres de diferentes sectores de la sociedad, espacios de discusión sobre temas legislativos vinculados al género, Participación Ciudadana, a través de su Programa Mujer y Política, ha realizado una consulta sobre las leyes aprobadas en el país en los últimos años, que tienen un contenido de género o que han contribuido a cambiar la situación jurídica de la mujer y garantizar el ejercicio de sus derechos.

La segunda parte contiene una síntesis de las leyes, decretos y resoluciones que han contribuido a transformar la condición jurídica de la mujer en nuestro país, las que tienen

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El objeto de la consulta fue recopilar estas leyes, agruparlas por materia, explicar su contenido y socializarla con las mujeres a fin de determinar cuales de estas responden a los requerimientos actuales y cuales no. Saber sobre los aspectos que es necesario legislar para completar la plataforma legal hasta lograr la equidad de género y erradicar la discriminación contra la mujer en sus diferentes manifestaciones. Fueron recogidos los aportes y sugerencias y en función de esto se hacen las recomendaciones para una agenda nacional sobre asuntos de género, con prioridad para los proyectos más urgentes y presentarlas al Congreso Nacional, así como también constatar la ejecución de las que están acorde a los requerimientos actuales y en función de esto hacer las propuestas pertinentes hasta lograr la creación y ejecución de una política de género coherentes en pro de que la mujer logre la igualdad plena del disfrute de sus derechos. El presente trabajo esta estructurado en cuatro partes principales:


contenido de género o trazan acciones tendentes a lograr la equidad de género y otros elementos vinculados a la mujer. Estas leyes están clasificadas por áreas de interés, atendiendo al contenido de las mismas, si responde al derecho civil, al derecho penal, laboral, derechos políticos de la mujer, área administrativa o de políticas públicas. Encontraran aquí además las instituciones públicas responsables de trazar políticas de género, de ejecutar acciones en pro de lograr la equidad de género en el país, de hacer la supervisión, investigaciones necesarias y hacer cumplir las leyes y decisiones judiciales referentes a género y aspectos vinculantes. Cada institución tienen una síntesis de la actividad principal que debe realizar conforme el mandato que dio origen a la existencia de la misma. .

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En la cuarta y última parte hacemos las recomendaciones que entendemos pertinentes para una posible agenda nacional en asuntos de género, para lo cual se tomó como referencia, el resultado de la investigación, las consultas con las mujeres e instituciones con las cuales se socializó el material y las necesidades conforme a la realidad nacional.

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I. Antecedentes

Se ha recorrido un largo y difícil camino en el propósito de lograr reconocimiento sobre las enormes implicaciones que la condición y situación de las mujeres del mundo tienen en el bienestar de las naciones. Desde 1975, año en que las Naciones Unidas lo declaran como Año Internacional de la Mujer y de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, se ha venido desarrollando mayor conciencia entre los gobiernos de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y particularmente los de América Latina y el Caribe sobre los temas de las mujeres y la equidad de género. Esta Conferencia celebrada en México, evidenció la necesidad de impulsar la creación de mecanismos gubernamentales de la mujer que en el transcurso del tiempo y frente a las conferencias siguientes, se reafirmó la necesidad de fortalecer dichos mecanismos para poder incidir en las políticas públicas de los países de América Latina y el Caribe. En esta conferencia se produjo el primer Plan de Acción Mundial para el Adelanto de la Mujer, dirigido a los gobiernos y organizaciones no gubernamentales, donde se definieron las principales áreas para la adopción de medidas nacionales. Incluía la educación y capacitación, la participación política, el empleo, salud y nutrición, la familia, población, vivienda, y medios de comunicación de masa e investigación. 1 Años después se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979, considerada, a veces como “Carta de Derechos de la Mujer”. En ella los gobiernos se comprometían a “tomar medidas apropiadas con el objetivo de garantizar a la mujer el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

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La Mujer. Retos hasta el año 2000 Naciones Unidas. Nueva York. 1991

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1-1 Antecedentes institucionales:

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En el transcurso de los años 80 y 90 se siguieron sucediendo eventos internacionales y locales, en nuestros países, de evaluación de resultados (Nairobi y Nueva York), de redefinición y aprobación de nuevas plataformas de acción (Beijing) y de foros de planteamientos y discusiones sobre violación de los derechos y libertades de la mujer (Belem Do Pará), entre otros. En la última década los países de América Latina han obtenido importantes logros, iniciando por la creación de las oficinas de la mujer y en algunos países con rango de Ministerios / Secretarías, a través de estas se han logrado alianzas con el movimiento de mujeres y con grupos parlamentarios. “América Latina y el Caribe son reconocidas hoy internacionalmente como la región con mayores logros y avances en el área de la legislación actualizada contra la violencia hacia la mujer y la niña.” 2

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En esta región del continente americano, se ha tenido que desarrollar un gran trabajo para llegar a niveles adecuados de institucionalización de los mecanismos que procuran la equidad de género, y esto se hace visible en la tendencia cada vez mayor de formular leyes que crean esos mecanismos y los hacen más estables.

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En la República Dominicana a todo este proceso se le dio forma en el 1982 con la creación de la Dirección General de Promoción de la Mujer (DGPM), bajo la dependencia de la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República. Se establece como el organismo encargado de la coordinación de las políticas gubernamentales dirigidas a impulsar el desarrollo integral de la mujer. Con el apoyo de varias agencias de las Naciones Unidas, en el 1997 se empezó a ejecutar un proyecto de fortalecimiento institucional de la Dirección General de Promoción de la Mujer, (DGPM) con miras a crear la plataforma para su tránsito a Secretaría de Estado y el incremento de su capacidad de impacto en términos de políticas públicas. Para esto se desarrolló un amplio proceso consultivo y de acuerdos entre los poderes del Estado, los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, con miras a elaborar una propuesta que respondiera a las necesidades de desarrollo de la mujer y de la equidad de género, a la tendencia de reformas del Estado y al punto de vista y pensamiento de las dominicanas y dominicanos. El 13 de agosto de 1999 se promulga la Ley de creación de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) con el número 86-99. Mediante esta se crea como un organismo gubernamental normativo y coordinador de la ejecución de las políticas, planes y programas en el ámbito sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Como tal, sus acciones se desenvuelven en tres áreas: la política internacional, sensibilización, educación y articulación con la sociedad civil. Ya como institución regente del sistema, primero como DGPM y posteriormente como SEM, ha logrado desarrollar y participar en la creación de estructuras, espacios de discusión y leyes, entre las cuales están:

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Memorias. Seminario Latinoamericano de Oficinas de la Mujer. Santo Domingo, República Dominicana. Abril, 1999. SEM, PNUD, FNUAD. Página No. 7


La declaración Oficial mediante la ley 91-93 del 31 de diciembre del año 1993 del 25 de noviembre como Día Internacional de la no-Violencia contra la Mujer, lo cual había sido declarado por las Organización de Naciones Unidas, propuesto en el primer encuentro feminista celebrado en Colombia en 1980, en honor a las hermanas Mirabal, quienes fueron asesinadas un día 25 de noviembre en el año 1960. Ese día fue declarado oficialmente como tal en la República Dominicana mediante la mencionada Ley No. 61-93.

La creación de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia. CONAPLUVI, La cual tuvo un importante papel en su creación y preside dicha comisión conjuntamente con siete (7) instancias gubernamentales y tres (3) Ong’s de mujeres. Fue promulgada por decreto del Poder Ejecutivo en 1998. Creación de los Destacamentos Amigos de la Mujer. Esta idea fue concebida en 1996 por UNICEF y la entonces Dirección General de Promoción de la Mujer (DGPM), con el propósito de ofrecer atención a las sobrevivientes víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar. Entran en vigencia a finales del año 1997, después de la puesta en vigencia de la ley 24-97 que sanciona la violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones. En la actualidad existen 4 destacamentos: El de Villa Juana en el Distrito Nacional, San Francisco de Macorís, Santiago y Villa Altagracia.

I.2- Principales conferencias y convenciones internacionales sobre la mujer: La mujer a través de la historia ha participado en todos los procesos sociales, políticos y económicos desarrollados por la humanidad. Sin embargo el reconocimiento a su incidencia en los mismos no ha sido totalmente recompensado. Para esto tuvieron que desarrollarse de manera sistemática, una serie de eventos internacionales patrocinados por organismos aglutinantes de los gobiernos del mundo, para que los Estados reconocieran y se comprometieran a promover y aceptar la igualdad, en todos los ámbitos, de la mujer y el hombre. En ese sentido han sido realizados entre otros los eventos internacionales siguientes:

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La creación del Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante CIPROM- integrado por la Secretaría de Estado de la Mujer quien lo coordina desde sus inicios, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Centro de Investigación y Orientación Integral (COIN). Se inició en 1996 y se crea por el Decreto 97-99. Tiene como objetivo desarrollar propuestas que fortalezcan las acciones dirigidas a proteger a la mujer emigrante dominicana y a prevenir su emigración desinformada. Este comité participo activamente en el proyecto de ley que culminó con la ley 137-03 sobre “Él Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas”

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Primera Confer encia Mundial sobr Conferencia sobree la Mujer Mujer,, México 1975 El año de 1975 fue declarado por la Organización de Naciones Unidas -ONU- como Internacional de la Mujer, se realizó en la ciudad de México la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, a partir de esta conferencia se desarrolló una mayor conciencia entre los gobiernos de América Latina y el Caribe sobre los temas de la mujer y la equidad de género. A esta Conferencia asistieron más de 1,000 delegados de 133 países. Se aprobó el primer Plan de Acción Mundial para el adelanto de la mujer y se proclamó el Primer Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz (1976-1985) Se evidenció la necesidad de impulsar la creación de mecanismos gubernamentales a favor de la equidad de género, los cuales en el transcurso del tiempo, y frente a las siguientes conferencias, se reafirmó la necesidad de fortalecer dichos mecanismos para poder incidir en las políticas públicas de los países de América Latina y el Caribe.

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En esta conferencia se produjo el primer Plan de Acción Mundial para el adelanto de la mujer, dirigido a gobiernos y organizaciones no gubernamentales, donde se definieron las principales áreas para la adopción de medidas nacionales. Incluía la educación, capacitación, la participación política, el empleo, la salud, nutrición, la familia, población, vivienda, medios de comunicación de masa e investigación.

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Convención sobr ormas de Discriminación sobree la Eliminación de todas las FFormas Contra la Mujer edaw 1979 Mujer,, Cedaw La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó esta Convención donde los gobiernos se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno derecho y el adelanto de la mujer. Entró en vigor en 1981 y ha sido ratificada por más de 100 países. Confer encia Mundial de las Naciones Unidas de la Mujer Conferencia Mujer,, Copenhague 1980. Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se examinaron los progresos alcanzados en los primeros cinco años de la plataforma acordada en la conferencia del año 1975, se evaluó el cumplimiento de lo planificado y se adoptó el Programa de Acción para la segunda mitad de la Década para la Mujer. obi, Kenya 1985. Confer encia Mundial sobr Nairobi, Conferencia sobree la Mujer Mujer, Nair Tercera Conferencia en la que se examinaron y evaluaron los logros del decenio de las Naciones Unidas para la mujer. En la misma los gobiernos participantes aprobaron las


estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer hasta el año 2000. Adoptaron por consenso un programa detallado en todos los ámbitos de actividad. iolenConvención Interamericana para PPrrevenir evenir,, Sancionar y Erradicar la V Violencia contra la Mujer ará, Brasil 1994. Mujer.. Belem do PPará, La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, (OEA), la adoptó en junio de 1994. En la misma se afirma que la violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos, a las libertades públicas fundamentales y que limita a la mujer en el reconocimiento y ejercicio de tales derechos y libertades.

En esta se discutió, para aprobación, una nueva plataforma de acción, haciéndose hincapié en los mecanismos estatales encargados de aplicar las políticas y planes de acción relativos a la mujer. En la misma se discutieron las esferas críticas que abordaban los temas de pobreza, salud, educación, violencia, derechos humanos, ejercicio del poder, medios de difusión, medio ambiente y derechos de las niñas. Otros eventos internacionales pueden ser señalados como de importancia, ya que vinieron a sentar las bases y a reforzar los resultados emanados de las anteriores reuniones de países. Entre estas pueden citarse: Convención sobr echos PPolíticos olíticos de la Mujer de 1952 sobree los Der Derechos 1952. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1952, constituye el primer instrumento de ámbito internacional en el que se reconoce la igualdad de derechos políticos ante la ley. Convenio de Or ganización Internacional del TTrabajo rabajo rrelativo elativo a la discrimiOrganización nación, empleo y ocupación. Aprobado en el año 1960 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo Desarrollo, Celebrada en año 1992. En esta se reconoce el papel clave que a la mujer le toca desempeñar en la conservación y gestión del medio ambiente.

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Cuarta Confer encia Mundial de la Mujer Conferencia Mujer,, celebrada en Beijing (China) en 1995.

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Conferencia Mundial de los Derechos Humanos. Realizada en Viena en el año 1993, en esta se reconoce la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos, instando a los Estados partes de Naciones Unidas a adoptar medidas para su prevención y erradicación. Confer encia Internacional sobr oblación y Desarr ollo Conferencia sobree PPoblación Desarrollo ollo. Realizada en el Cairo en el año 1994. En esta se considera como parte integral del desarrollo las conquistas de poder y de responsabilidad de la mujer. Resolución de la Or ganización de Naciones Unidas del 20 de abril del año Organización 2004.

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Mediante la cual se reconoce el derecho al aborto como un derecho humano dela mujer..

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1.3 Antecedentes legislativos: Existe una gran diversidad de estudios que abordan este tema con gran propiedad, todos realizados por instituciones que trabajan con la mujer y por especialistas en el área, con enfoques que van desde comentarios temáticos hasta el análisis de los avances logrados en la aplicación de las diferentes leyes que abordan el tema de género. Puede decirse que este trabajo constituye una actualización de las normas que en los diferentes planos, se han promulgado a favor de la mujer. Se recogen de manera metódica y sustancial las diferentes leyes y modificaciones referidas a los códigos Civil, del Comercio, Penal, de Trabajo, de Salud y Agrario. Como tal pueden verse los cambios surgidos a favor de la mujer a partir de la segunda mitad del siglo pasado (XX). Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Como tal pueden verse los cambios surgidos a favor de la mujer a partir de la segunda mitad del siglo pasado (XX). Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 que propugna por los derechos civiles de la mujer y su igualdad jurídica en todas las esferas, se ha logrado avanzar en términos de aprobación de leyes o disposiciones constitucionales que aseguran la


igualdad de la mujer ante la ley. Sin embargo, en la práctica “no sorprende que... la igualdad sigue siendo una quimera para la gran mayoría de las mujeres” 3 Alrededor de esa época, en la República Dominicana se ha estaba trabajando en estos aspectos, proponiendo e impulsando la aprobación y efectiva aplicación de leyes que beneficien a la mujer del país. Sin embargo, y derivado de estudios realizados por excelentes profesionales y estudiosas de este aspecto, parecería que para la efectiva aplicación de las leyes aprobadas y para lograr este mismo estatus, sino se cuenta con una presión permanente desde afuera, básicamente de los grupos de mujeres organizadas, las mismas serían el día de hoy un punto de depósito no de ejecución. “La ola de democratización que cubre gran parte del mundo podría muy bien servir de catalizador para lograr la igualdad de la mujer, si se ejerce suficiente presión sobre los gobiernos para que se adhieran en forma más estricta a las leyes y convenios que ya existen..” 4

Síntesis de las leyes promulgadas que toman en cuenta a la mujer

El siguiente tema recoge una síntesis de cada una de las principales leyes y sus modificaciones, así como resoluciones y decretos que han sido promulgados a favor de la mujer. Otras tantas leyes esperan por su estudio y posterior aprobación por el Ejecutivo.

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La Mujer. Retos hasta el año 2000 Naciones Unidas. Nueva York. 1991. Página 7 4 Op. cit. página No. 14

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2- sintesis de las leyes que toman en cuenta a la mujer, clasificadas según área de interés.

El Código Civil vigente en la República Dominicana, es el Código Civil Francés del año 1804, adoptado en nuestro país mediante Decreto del cuatro de junio del año 1845. Desde esa fecha hasta hoy solo se han hecho modificaciones parciales a ese instrumento jurídico. Dentro de esas modificaciones parciales, se encuentran varias leyes que han contribuido a cambiar la situación jurídica de la mujer, en cuanto al reconocimiento y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, desde el derecho de patria sobre sus hijos menores de edad, derecho a decidir y disponer sobre su patrimonio, hasta la administración conjunta de los bienes de la comunidad matrimonial. Otros derechos vinculantes a la mujer, relativos a la familia, a los niños niñas y adolescentes, como la filiación, el patrimonio familiar, el reconocimiento de la familia natural, los cuales atañen tanto al hombre como a la mujer, pero por el rol de estas instituciones y el desempeñado por las mujeres recaen sobre estas ultimas. Dentro de estas leyes, las más significativas han sido: La ley 189-01 del 22 de noviembre del año 2001: Esta es una de las leyes más importantes que en el ámbito del derecho civil se ha dado en el país en los últimos años, con relación a cambiar la condición jurídica de la mujer casada en la administración y disposición tanto del patrimonio común en el matrimonio, como de los bienes de esta en caso de matrimonio con separación de bienes.. Mediante esta ley se modificó y derogó gran parte de los artículos del Código Civil que discriminaban la mujer casada en la administración de sus bienes propios y los bienes de la comunidad matrimonial, los que conferían al marido la potestad marital sobre la mujer, las cláusulas de limitación para la mujer casada sin comunidad, de administrar sus propios bienes, la formación de la comunidad matrimonial pasivamente, con los cuales las mujeres permanecían en la más absurda desprotección e injusticia en el Código Civil.

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2.1- Derecho Civil y Comercial:

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Los artículos de código civil modificados con esta ley 189-01 fueron: 1388, 1409,, 1412, 1419, 1421, 1422, 1423, 1424, 1449, y 1469 y los derogados fueron: 1410, 1413, 1415, 1417, 1420, 1426, 1427, 1428, desde 1463 hasta 1466, desde 1492 hasta 1495, 1530 y 1531, además esta ley derogó de manera expresa todas las leyes o disposiciones que les sean contrarias a ella.

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Ley 136-03 “Nuevo Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes” que sustituye la ley 14-94 “Antiguo Código para la protección de Niños Niñas y Adolescentes” Este Código define el sistema de protección y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, establece los principios que permiten el reconocimiento de los derechos y el poder para reclamar el cumplimiento y respeto de estos. De igual manera se resaltan los derechos humanos, los derechos y obligaciones del padre y de la madre para con sus hijos menores de edad, de la misma manera define las obligaciones del Estado con los menores en edad protegida, conforme lo previsto por la Constitución de la República y los convenios internaciones vinculantes.

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Si bien es cierto que el objeto de estas leyes ha sido el menor de edad, no es menos cierto que en ella se recogen varios reclamos de la mujer dominicana durante muchos años, se modificaron y derogaron varios artículos del Código Civil, derogó y modifico casi en su totalidad las leyes 985 sobre filiación natural, la ley 855 de 1978 sobre la autoridad compartida del padre y de la madre, se reconoce jurídicamente las uniones consensuales como familia, el derecho de estas uniones para adoptar, la igualdad de los hijos nacidos fuera del matrimonio con los nacidos dentro del matrimonio en lo concerniente a los derechos de sucesión respecto del padre, mejoró sustancialmente el contenido de la antigua ley 2402 sobre obligación de alimentos de los hijos menores de edad, entre otras. La ley 390 del año 1940, 1940 mediante la cual la mujer dominicana adquirió plena capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles, “. Registrada y publicada en la Gaceta Oficial No. 5535, de fecha 18 de diciembre del 1940 y que al día de hoy tambièn ha sido objeto de reformas. Ley 985 de 1945 que modificó varios artículos del Código Civil relacionados con la filiación natural paterna y que posteriormente fue derogada mejorando su contenido en todas sus partes por las leyes 14-94 y 136-03 “Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. . Ley 659 de 1944, sobre Actos del Estado Civil, la cual instituyó lo relativo al registro de los actos del Estado civil de la persona: matrimonio, nacimiento divorcio y defunción, esta es vinculante con relación al establecimiento de la filiación mediante la acción de judicial. Ley 855 del año 1978, 1978 mediante la cual la mujer obtiene el reconocimiento de sus derechos sobre sus hijos menores de edad en igualdad de condición que el padre, publicada en la Gaceta Oficial No. 9478, de fecha 23 de junio del 1978 esta ya ha sido derogada por las leyes 14-96 y 136-03 “ Còdigo de Niños, Niñas y Adolescentes”. Ley 1306-Bis de 1954 sobre la disolución del matrimonio mediante el procedimiento de divorcio, mediante la cual la mujer tiene el derecho de demandar en divorcio en


la misma condición que el hombre por una de las causas establecidas en esta ley. Además garantiza a las mujeres el derecho de defensa durante el proceso de divorcio y el derecho a reclamar una pensión hasta que concluya el proceso de divorcio. Esta ley amerita ser revisada pero es necesario estar muy pendiente para mejorar la situación de la mujer, no para limitar los derechos obtenidos en ella. Orden Ejecutiva No. 201 del 28 de agosto de 1918, Gaceta Oficial No. 2939-A, que concede a la mujer el derecho de ejercer la abogacía. Se confiere a la mujer dominicana el derecho a ejercer la abogacía cuando halla llenado los requisitos legales exigidos, y tenga los diplomas necesarios para ello. Siendo derogado todo lo conteniente que sea contrario a esta orden.

Mediante esta ley puede constituirse como bien de familia es decir inembargable cualquier bien inmueble propiedad de la familia del patrimonio comùn o individual de la pareja, sin embargo es importante tener presente que esto beneficia a la mujer como parte integral de la familia, pero que ella de manera individual no tiene poder de disposición de ese bien, salvo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley. Ley 339, del Bien de Familia. Registrada y publicada en la Gaceta Oficial No. 9096 de fecha 30 de Agosto del 1968, mediante esta ley los inmuebles: casas, apartamentos o parcela mediante la reforma agraria que el Estado transfiera en propiedad a los particulares, quedan declarados pleno derecho Bien de Familia, y por tanto no pueden trasferirse salvo las situaciones que plantea la Ley o mediante autorización del Poder Ejecutivo. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 17 de octubre del año 2001 2001, esta sentencia es muy importante para la mujer, mediante esta se admite la reclamación civil por daños morales incoada por una concubina a raíz de la muerte de su compañero en un accidente de transito. Esta Sentencia constituye el precedente jurisprudencial y la antesala de reconocimiento de los efectos civiles de las uniones consensuales, concubinato o unión de hecho como se le llama indistintamente, que es lo que falta a estas uniones para quedar jurídicamente establecida. La Convención de Ginebra sobre los Efectos Civiles de Raptos de Menores: Es de importancia vital para la mujer dominicana la reciente aprobación por el Congreso Nacional de esta convención. Esta convención facilitará a cientos de mujeres dominicanas que han sido despojadas de manera ilegal de la guarda y cuidado de sus hijos menores de edad procreados con persona de otra nacionalidad agilizar su procedimiento y servirá además de instrumento para orientar a otras mujeres en condiciones semejantes. Proyecto de nuevo Código Civil: Desde el año 1999 este existe en el Congreso Nacional, el cual fue trabajado por una comisión designada por el Poder Ejecutivo en las mismas condiciones que el actual proyecto de Código Penal. Es importante conocer este proyecto y ver si mantiene y mejora las conquistas alcanzadas por la mujer en el ámbito civil, si realmente responde al momento actual de la sociedad dominicana, particular-

Síntesis de las leyes promulgadas que toman en cuenta a la mujer

Ley 1024. Sobre Constitución Bien de Familia Inembargable. Registrada y publicada en la Gaceta Oficial 4025, de fecha 24 de octubre del año 1928 y sus modificaciones mediante la ley No. 5610 del 25 de agosto de 1961, registrada y publicada en la Gaceta Oficial No. 8599.

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mente en lo que tiene que ver con los derechos de la mujer, la familia en sentido general y todos los aspectos vinculantes. Proyecto de Ley que propone sobre ue pr opone modificar el artículo 35 de la ley 1306-Bis 1306divorcio para que la mujer pueda contraer nuevas nupcias inmediatamente después de pronunciado el divorcio. Este faculta a la mujer divorciada a contraer nupcias inmediatamente después de haber sido pronunciada la sentencia de disolución de su matrimonio, ya que en la legislación anterior la mujer debía esperar diez (10) meses –300 días- para contraer un nuevo matrimonio. CODIGO DE COMERCIO: COMERCIO Es importante revisar este Código y adecuarlo a la realidad en donde la mujer ejerce el comercio en las mismas condiciones que el hombre, adecuarlo al lenguaje y revisar principalmente lo concerniente a los artículos 557 a los 565 relativos a los derechos de las mujeres, en el cual se refiere a los efectos de la quiebra del esposo comerciante.

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Ley 3-02, del 18 de enero del 2002. Sobre Registro Mercantil que obliga a los comerciantes casados a declarar el contrato de matrimonio en la Oficina de Registro mercantil. Modifica además algunos aspectos relacionados con la quiebra en lo referente a los derechos de las mujeres.

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Proyecto de Código de Comer cio Comercio cio: Reposa en el Congreso Nacional, al igual que el civil desde el año 2000.

2.2- Derecho Penal: En los últimos diez años la mujer dominicana ha conquistado eliminar casi en su totalidad la desigualdad por razones de género del Código Penal, así como tambièn el establecimiento de figuras jurídicas al respecto, lo cual ha sido posible principalmente por la lucha desarrollada por la mujer dominicana para el reconocimiento de sus derechos, esto ha hecho posible que el Estado Dominicano ratifique las convenciones y acuerdos internacionales relacionados con los derechos de la mujer y en ese sentido adecuar la ley nacional, siendo las leyes más significativas han sido: Ley 137-03 sobre s “Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas” la cual sanciona todo tipo trafico con la persona humana, castiga al que o quienes obtengan beneficios de la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incluyendo penas en años de reclusión y pecuniarias con rangos que dependen de la posición o cargo de la (s) persona(s) que promuevan esta actividad así como por la edad de la persona y el tipo de acción que le induzcan y las consecuencias posteriores (enfermedades, escenas atentatorias al pudor y buenas costumbres, etc.). Los que violen esta ley quedan excluidos de la libertad provisional bajo fianza Ley 88-03 que crea las casas de acogidas para las mujeres e hijos víctima del delito de violencia domestica e intrafamiliar


Ley 24-97 que modificó el Código Penal, mediante la cual se tipifica la violencia de género, violencia doméstica, intrafamiliar, violación sexual, agresiones sexuales, violación sexual entre pareja, discriminación, acoso sexual, es respeto a la intimidad de las personas, el derecho a una orden de protección por la mujer victima de violencia, la sanción a las torturas y actos de barbarie. Ley 605/95. Ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará) Estas leyes persiguen condenar las diferentes formas de discriminación y violencia contra la mujer, crear medios apropiados para dirigir políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminación, violencia contra la mujer y crear medios efectivos para ejecutar políticas públicas al respecto.

2.3- Derecho Laboral o del Trabajo:

Conforme la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23, la Constitución de la República en su artículo 8 acápite 11 y el Còdigo de Trabajo vigente en nuestro país, la mujer y el hombre tienen los mismos derechos, deberes, oportunidades y obligaciones para el trabajo, salvo las disposiciones especiales previstas en los artículos 231 al 240 y 243 de dicho Còdigo, las cuales tienen como propósito fundamental la protección a la maternidad. Estas disposiciones regulan la terminación del contrato de trabajo cuando la trabajadora esta embarazada, las condiciones de trabajo de estas, el descanso antes y después del parto, durante el período de lactancia y el primer año posterior al parto. Ley 16/92. CÓDIGO DE TRABAJO de la República Dominicana. Promulgada por el Poder Ejecutivo en su última revisión, del día 29 de mayo de 1992 y sus modificaciones. Ley 103-99. Sobre las(os) trabajadoras(os) domésticas(os). Modifica los Artículos 263 y 264 del Código de Trabajo. Octubre 10 del 1999. Publicada en la Gaceta oficial 10029, del 15 de octubre de 1999. El trabajo doméstico asalariado regulado por el Código de Trabajo en sus artículos desde el 258 al 265 modificado por la ley 103-99, establece el derecho a todo trabajador o trabajadora doméstica a dos semanas de vacaciones pagadas al termino de cada año de servicio, el pago de salario de navidad al 31 de diciembre de cada año y el descanso semanal de 36 horas. Esto sin distinción por género, tanto para el hombre como para mujer. Es importante destacar que cuando el trabajo doméstico se realiza en lugares donde se comercializa con alimentos, bebidas, habitaciones, como es caso de los hoteles, restauran-

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Declaración Universal de los Derechos Humanos y Constitución de la República:

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tes, comedores, cafeterías, oficinas, etc., no es considerado un trabajo doméstico y se regula como un contrato de trabajo igual que los demás con los mismos beneficios. La denominación y las condiciones de trabajo doméstico es solo para las casas de familia. Tanto la mujer como el hombre tienen igual derecho a invocar la terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador, invocando además de una de las condiciones previstas en el artículo 88, invocar el acoso sexual, así como tambièn a querellarse penalmente contra un superior, compañero o compañera por acoso sexual en el lugar de trabajo, esto ultimo en virtud de lo establecido en la Ley 24-97 que modificó el Código Penal e introdujo el acoso sexual en el trabajo como un delito penal, pudiendo ejercer este derecho en igualdad de condiciones tanto la mujer como el hombre.

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La discriminación en el trabajo o rehusar contratar, sancionar o despedir una persona de su lugar de trabajo por cualquier hecho que pueda resultar discriminatorio, como es el caso de exigir presencia física, edad, color, ideas religiosas o políticas, procedencia social u otras vinculantes, cualquiera de esta es considerada discriminatoria y está sancionado conforme lo previsto por los artículos 336, 336-1, y 337 del Código Penal modificado por la Ley 24-97.

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Si bien el acoso sexual y la discriminación forman parte del ámbito del derecho penal, pero guardan una vinculación estrecha con el ámbito del derecho del trabajo que es su causante por lo que parece en ambos. No existen ninguna disposición legal que establezca diferencias entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo salvo las relativas a la maternidad, cualquier otra diferencia es inconstitucional e ilegal y constituye discriminación conforme se explica precedentemente. Resolución No. 3592, del 30 de junio de 1953, que aprueba los convenios laborables 79, 98 y 100, y la igualdad de remuneración entre la obra de mano masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Gaceta Oficial No. 7584 No. 3592. Visto en el inciso 15 del Artículo 33 de la Constitución de la República. Convenio No. 100. De la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra el 6 de junio de 1951. La expresión de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. Este principio se deberá aplicar por medio de la legislación, y cualquier sistema de remuneración establecido o reconocido por la legislación, o contratos colectivos entre empleadores y trabajadores o por acción conjunta Resolución No. 2-94 del 15 de enero del 1994. Que acoge la solicitud de denuncia del Convenio No. 89 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo nocturno de la mujer. Gaceta Oficial No. 9878. El Código de Trabajo vigente derogó todas las prohibiciones que afectan a la mujer en lo referente al trabajo nocturno y el Convenio 171 de la OIT del 1992 que regula el trabajo nocturno de los asalariados sin distinguir diferencias entre los sexos, por lo que el Convenio No. 89 de la OIT que contrapone las disposiciones anteriores, fue declarado mediante esta resolución.


Este Convenio No. 89 de la OIT contemplaba en su Art. 3 “que las mujeres sin distinción de edad no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de esta empresa, con excepción de aquellas en que estén empleados los miembros de una misma familia.”

2.4- Políticas Públicas para la Equidad de Genero:

De igual manera los artículos 26 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 8 acápite 16 de la Constitución Dominicana, toda persona tiene derecho a la educación, es deber del Estado proporcionar la educación fundamental de todos los habitantes del territorio nacional y eliminar el analfabetismo sin distinción de ninguna especie. En ese sentido la educación básica está regulada de manera principal por la siguiente ley. En ese sentido enumeramos las leyes que en ese sentido reafirman en el país el derecho de la mujer a disfrutar de derechos fundamentales y de la ejecución programas especiales para lograr esto. Sobre los cuales las leyes más abajo indicadas son de vital importancia. Ley 42-01 “ Ley general de salud” que derogó la Ley 4471 de 1956 (Código de Salud Pública), la cual establece como grupos prioritarios a las mujeres, principalmente las embarazadas, los niños, niñas, ancianos y discapacitados. Además enfatiza todo lo relacionado a la educación para la salud, el derecho a la información, concede prioridad a la atención materno infantil y la prevención de la morbi-mortalidad. Esto último está contemplado en varias legislaciones. (Ver arts. 30,31, 41 a la 59 ley 41-01) Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y modifica varios aspectos de la ley 1896 sobre el Seguro Social General. En esta se establecen el campo de acción que incluye los riesgos por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte y las categorías de los ocupados que deben estar comprendidos en lo denominado seguro obligatorio, la maternidad, los beneficios a los que tienen derecho las aseguradas en el embarazo, parto y puerperio. ( Ver arts. 132 y 134 ley 87-01 50 de la Ley 1896) En la creación del Sistema de Seguridad Social se establece el concepto de universalidad en el tratamiento igualitario a todos los dominicanos y dominicanas, se señala la participación de ambos géneros en los consejos y comités operativos, así como la inclusión como beneficiarias del régimen de subsidio como pensiones a las madres solteras,

Síntesis de las leyes promulgadas que toman en cuenta a la mujer

En virtud de lo establecido por el artículo 25 acápite 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 8 acápites 15 letras a y b y acápite 17 de la Constitución Dominicana, todas las personas tienen igual derecho a un nivel de vida que le asegure la salud y el bienestar, la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y protección especial por parte del Estado, sin importar la situación de la madre, además el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social.

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desempleadas y con hijos menores de edad que carecen de recursos, el subsidio por maternidad y el establecimiento de las estancias infantiles para los hijos de las trabajadoras desde los 45 días de nacidos ( Ver arts. 132 y 134 ley 87-01) Ley 19-01 de febrero del año 200,1 mediante la que se instituye el Defensor del Pueblo, el cual tiene como objetivo esencial salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos y ciudadanas plasmadas en nuestra Constitución, en caso de ser violadas por funcionarios de la administración pública. Así mismo deberá violar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que esta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, pactos, tratados y principios generales del derecho. Esta ley establece la designación de un defensor adjunto para conocer asuntos de mujer, es importante para la política de género en el sentido de que además de ser política general del Estado, contribuye a la institucionalización del reclamo de los derechos de las mujeres desde las perspectivas de género.

Síntesis de las leyes promulgadas que toman en cuenta a la mujer

Ley 8-95 que declara la lactancia materna como prioridad nacional, al considerarse fundamental para el desarrollo de la infancia y la disminución de la mortalidad infantil. Esto es apoyado en el Código de Trabajo, el de Salud donde existen disposiciones sobre la atención materno infantil y la mencionada ley de seguridad social.

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Ley 88-03 que crea las casas de acogidas para las mujeres e hijos víctima del delito de violencia domestica e intrafamiliar. Ley 66-97 de Educación Educación, que garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la misma, en su artículo 5 dice “formar personas, hombres y mujeres libres, críticos y creativos.....” y “educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. De la interpretación de esta ley se entiende que el sistema de educación en el país debe ser exclusión y con contenido de género en todos los contenidos temáticos. Ley 55-97 sobre Reforma Agraria, Agraria contempla una justa distribución de parcelas y una idónea selección de agricultoras y agricultores escogidos de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. En ella se detalla el apoyo que debe regir desde las instituciones del Estado que inciden en el Sector Agrícola, con los/as parceleros/as, en términos de crédito, educación, organización administrativa, asistencia en el mercadeo, almacenamiento y vivienda. La misma sustituye la No. 58/79 en donde solo los hombres tenían derecho a una parcela del Instituto Agrario Dominicano.

2.5- Derechos Políticos de las Mujeres De manera general está sustentado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto de los Derechos Civiles y políticos, en la Constitución de la República Dominicana, de manera principal en el artículo 2, artículo 8 acápites 5, 6, 7 y 8, en los artículos 11, 12, 13 y en artículo 100, así como en los demás tratados y acuerdos internacionales vinculantes.


Según lo previsto por la Constitución Dominicana, tanto la mujer como el hombre tienen los mismos derechos civiles y políticos, no obstante las mujeres tenemos que sentirnos incluidas cuando se habla de: hombre, ellos, todos, esto porque en el lenguaje jurídico de su redacción la palabra mujer y el femenino no existe en la Constitución al igual que la mayoría de las leyes dominicanas. En algunas partes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos palabra persona es usada para referirse a seres humanos. No obstante esa “igualdad formal” prevista por los instrumentos jurídicos citados, todos los derechos de las mujeres y de manera particular los derechos políticos no han tenido el mismo horizonte, ni la misma ejecución que los derechos de los hombres.

Producto de la vulnerabilidad a la que ha estado sujeta la garantía del ejercicio de los derechos políticos para las mujeres ha sido necesario, que ellas mismas reconozcan estas desigualdades y luchar en los diferentes escenario para cambiar esta realidad y muestra de ello fue que en el año 1952, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Este Constituye el primer instrumento de ámbito internacional en el que se reconoce la igualdad de esos derechos políticos, la cual conmina a los Estados partes a cumplir con la misma. De igual manera en nuestro país ha sido necesario dictar leyes para que no obstante la presunta igualdad existente en la Constitución, los derechos de las mujeres sean menos vulnerable y en ese sentido fue necesario introducir en la ley electoral la obligación para los partidos políticos de llevar un determinado número de mujeres en cargos electivos congresuales y municipales, previsto por la ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones introducidas por las Leyes 12-00 y 2-03. Ley 13-2000 que modifica la Ley 3455 de 1952 sobre Organizaciones Municipales. Ley 275-97. Ley Electoral que avala el derecho a elegir y ser elegido, conferida en la Constitución quien proporciona a las y las ciudadanas /os el ejercicio del voto para aquellos cargos públicos que rigen la nación. Registrada y publicada en la Gaceta Oficial No. 9970 de fecha 21 de diciembre del. En la Constitución queda conferido para las/os ciudadanas/os el ejercicio del voto para aquellos cargos públicos que rigen la nación. Ley 12-00 del 2000 modifica su artículo 68, sustituyendo la proporción del 25.0% a 33.0% cuando se traten de los cargos de diputados como asignación de la mujer a los mismos. Igual proporción se incluirá para los cargos municipales, exceptuando el de Síndico.

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Para sustentar lo anterior basta recordar que la mujer dominicana ejerce su derecho al voto por primera vez hace poco más de cincuenta años en los 160 años de vida republicana, que apenas una mujer ha podido llegar a la vicepresidencia de la República en toda la historia democrática y que los cargos electivos y de dirección tanto en las organizaciones políticas como en los puestos de dirección de la estructura del Estado y en la mayoría de las organizaciones sociales, están ocupados por los hombres en más de un 90% y por demás en un país donde la población es en más del 51% femenina y que ocupa un papel decisivo en producción de riqueza, en el sostenimiento de la familia y en la militancia de las organizaciones sociales y políticas.

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Ley 13-2000. (Modifica la Ley 3455 del 21 diciembre del 1952, de Organización Municipal en los Artículos del 5 al 12. Ley 2 –03 que modificó el artículo 115 de la Ley Electoral relativo al Padrón Electoral, en donde se anota que en cada colegio electoral habrá una lista de electores con los nombres de los (las) ciudadanos (as) con derecho al voto. La Lay 13-2000 amplía la ley 3455 de Organización Municipal al introducir el Párrafo II en el artículo 5, donde se especifica que en la boleta electoral municipal de todos los partidos debe incluirse una mujer en los puestos de Síndico o Vice-síndico.

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2.6- Área Administrativa:

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Como consecuencia del reclamo constante de las mujeres dominicanas y los compromisos asumidos con la comunidad internacional al ser signatarios de varios acuerdos y convenios internacionales sobre la garantía y el respeto al ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres. El Estado Dominicano en los últimos años ha ido creando la plataforma legislativa hacia lo que debe ser una política clara y coherente tendente ha erradicar la desigualdad jurídica, la violencia contra la mujer y su integración plena e igualitaria en la sociedad, se han dictada varias leyes, decretos y reglamentos entre las de mayor impacto están: Ley 86-99: Mediante esta se crea en el año 199 la Secretaría de Estado de la Mujer, eleva en el ámbito ministerial la Dirección General de Promoción de la mujer (DGPM. Se conforma como el organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas públicas, planes y programas en el ámbito sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigida a lograr la equidad de género. La ley 61-93 declara el 25 de Noviembre de cada año como Día de la No Violencia contra la Mujer, recordando a las hermanas Mirabal Los Decretos 30-13, 68-94 y 66-95 que crean la Medalla al Mérito, el Comité de Mortalidad Materna con la finalidad de estudiar, investigar, analizar y divulgar las causas y factores asociados a la mortalidad materna ocurrida en el país. Con el Decreto 66-95 se crea la Comisión de coordinación y apoyo a los acuerdos de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing China, la cual debe promover los preparativos de la conferencia y elaborar los informes nacionales sobre la situación de la mujer, así como dar seguimiento a los acuerdos de la misma.

2.7- Ordenes, Decretos y Resoluciones Vinculantes: Orden Ejecutiva No. 201. Del 28 de agosto de 1918, Gaceta Oficial No. 2939-A, que concede a la mujer el derecho de ejercer la abogacía.


Se confiere a la mujer dominicana el derecho a ejercer la abogacía cuando halla llenado los requisitos legales exigidos, y tenga los diplomas necesarios para ello. Siendo derogado todo lo conteniente que sea contrario a esta orden. Orden den General No. 41/97. La Policía Nacional crea el “Destacamento de ProtecOr ción a la Mujer”, con el objeto de ofrecer servicio integral a denunciantes y querellantes de casos de violencia contra la mujer. La anterior Dirección General de Promoción a la Mujer con el apoyo de las Naciones Unidas, proyectaron los Destacamentos de la Mujer y la Niñez, siendo la actual Secretaría de Estado de la Mujer la que llevó su inicio con la reforma del Poder Judicial a través de la Fiscalía. Este programa contempló la sensibilización de los fiscales y de la policía, a través de su entrenamiento sobre la Ley 24-97, para la protección de las víctimas y penalización de los agresores.

El objetivo de los Destacamentos es ofrecer una atención integral a las víctimas de violencia que acuden a presentar sus denuncias o querellas, procesar esas denuncias y querellas y las violaciones a la Ley 24-97; brindar asistencia psicológica tanto a las víctimas como a los agresores; Evaluar e instrumentar los expedientes documentándolos adecuadamente; y servir de mediadores para los acuerdos y conciliaciones. Resolución No. 3592, del 30 de junio de 1953, que aprueba los convenios laborables 79, 98 y 100, y la igualdad de remuneración entre la obra de mano masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Gaceta Oficial No. 7584 No. 3592. Visto en el inciso 15 del Artículo 33 de la Constitución de la República. Convenio No. 100. De la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra el 6 de junio de 1951. La expresión de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. Este principio se deberá aplicar por medio de la legislación, y cualquier sistema de remuneración establecido o reconocido por la legislación, o contratos colectivos entre empleadores y trabajadores o por acción conjunta. Resolución No. 2-94 del 15 de enero del 1994. Que acoge la solicitud de denuncia del Convenio No. 89 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo nocturno de la mujer. Gaceta Oficial No. 9878. El nuevo Código de Trabajo (Ley 16/92) que deroga todas las prohibiciones que afectan a la mujer en lo referente al trabajo nocturno y el Convenio 171 de la OIT del 1992 que regula el trabajo nocturno de los asalariados sin distinguir diferencias entre los sexos, por lo que el Convenio No. 89 de la OIT que contrapone las disposiciones anteriores, fue declarado mediante esta resolución (No. 2-94) extinguida y sin ningún valor ni efecto.

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Los destacamentos de protección de la mujer surgen el 9 de octubre de 1997, según la orden 41/97 emitido por la Jefatura de la Policía Nacional, adicionando la “Compañía de Protección a la Mujer” integrada por miembros de la institución entrenados para estos fines. Se eligió para el primero el sector de Villa Juana al ser considerado como estratégico por su ubicación geográfica en el Distrito Nacional.

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Este Convenio No. 89 de la OIT contemplaba en su Art. 3 “que las mujeres sin distinción de edad no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de esta empresa, con excepción de aquellas en que estén empleados los miembros de una misma familia.” Este Convenio se refería al trabajo nocturno de la mujer en la industria (revisado en 1948) Resolución No. 14-95. Que aprueba La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará). Octubre de 1995 y publicada el 16 de noviembre de 1995. Todas las naciones que participaron en esta Convención han tomado la responsabilidad de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, obteniendo medios apropiados para dirigir políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

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Se comprometieron a legislar internamente con normas penales, civiles y administrativas para estos efectos; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligra la vida de la mujer, atentar contra su integridad o dañar su propiedad.

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Hacer efectivo y resarcir, además de reparar, el daño a la mujer con medios justos de compensación, asegurando que se haya modificado la actitud de los que ejecutan la justicia y la policía. Decreto No. 3013, del 29 de mayo de 1985, que crea la Medalla al Mérito de la Mujer. Gaceta Oficial No. 9662. Siendo el día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de cada año, se ha contemplado premiar el esfuerzo realizado a favor de la mujer que ha obtenido un rol relevante en la comunidad donde se ha desarrollado, otorgándole una medalla “AL MERITO DE LA MUJER” La lista de las que serán reconocidas será elaborada por el Consejo Consultivo de la Dirección General de Promoción de la Mujer, actual Secretaría de Estado de la Mujer, sometiendo al Poder Ejecutivo las candidatas. Decreto No. 68-94, del 25 de marzo de 1994. Que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Gaceta Oficial No. 9880. Este Comité Nacional tiene como objetivo esencial el estudio, investigación, análisis y divulgación de las causas y factores asociados a cada caso de mortalidad materna ocurrido en el país. Debe recomendar los correctivos de lugar promoviendo y dando seguimiento a la operatividad de los diferentes comités en el ámbito regional y local, asesorar a las diferentes instituciones que ejecutan los programas materno-infantil en el establecimiento de políticas y desarrollo de programas. Debe compilar las principales causas que originan la mortalidad materna, investigando a través de los hospitales y clínicas privadas los certificados de defunción de las muertes ocurridas. Decreto No. 66-95 del 18 de marzo de 1995. Que crea la Comisión Nacional de Coordinación para promover, apoyar y dar seguimiento a los acuerdos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Gaceta Oficial No. 9904.


Esta Comisión tiene él deber de promover los preparativos de la Conferencia, elaborar los informes nacionales sobre la situación de la mujer y dar seguimiento a los acuerdos de la misma. Está integrada por la Directora General de Promoción de la Mujer, quien la presidirá, el Secretario Técnico de la Presidencia y el de Relaciones Exteriores, quienes fungirán como Vicepresidentes. Varias Secretarías de Estado participaron con las anteriores, así como el Director de la Oficina de Planificación, representantes de la iglesia, de Ong’s que trabajan con mujeres y legisladoras. Decr eto No. 97/99 del PPoder oder Ejecutivo que cr ea el Comité Interinstitucional Decreto crea sobre apoyo a la Mujer Migrante (CIPROM).

Este Comité se ocupa de impulsar las políticas públicas que contribuyen a prevenir los efectos sociales y económicos que generan la migración y el tráfico de dominicanas fuera del país, sobre todo con los grupos más vulnerables como son las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Desarrolla un programa, apoyado por el OIM, de investigación, capacitación y sensibilización de las víctimas, proporcionándole apoyo legal y protección a través de la unidad de apoyo al retorno que cuenta con una casa de acogida para mujeres. El mismo es experimental y en el se acogen las víctimas de violencia física, psicológica, económica y sexual. Contempla, además ayuda médica para las usuarias y familiares.

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Secretaría de Estado de la Mujer Programa de Prevención del Uso Indebido de Drogas Secretaría de Estado de Educación

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Este Comité, coordinado por la Secretaría de Estado de la mujer (SEM), está integrado por varias instituciones del Estado e instituciones nacionales e internacionales. Entre ellas pueden citarse el SET5, Relaciones Exteriores, Turismo, Migración, la Oficina Europea de Fondo de Desarrollo, ASONAHORES, Centro de Investigación y Orientación Integral (COIN), la Coordinadora de Animación Sociocultural, PROPUID 6, Las Oblatas del Altísimo Redentor, Identidad, Confederación Nacional de Mujeres Campesinas y el Centro de Estudios Legales. Como miembros ad-hoc está la SEE7, la Procuraduría General de la República y Vomade.

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3- Instituciones públicas responsables de trazar e implementar políticas de género en el país

Creada el 13 de agosto de 1999 mediante la Ley No. 86-99. Mediante esta se crea como un organismo gubernamental normativo y coordinador de la ejecución de políticas, planes y programas en el ámbito sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Como tal, sus acciones se desenvuelven en tres áreas: la política internacional, sensibilización, educación y articulación con la sociedad civil.

3.2 Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante. CIPROM. Las instituciones que lo crearon fueron la Secretaría de Estado de la Mujer quien lo coordina desde sus inicios, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Centro de Investigación y Orientación Integral (COIN). Se inició en 1996 y se crea por el Decreto 97-99. Tiene como objetivo desarrollar propuestas que fortalezcan las acciones dirigidas a proteger a la mujer migrante dominicana y a prevenir su emigración desinformada. Este comité participo activamente en el proyecto de ley que culminó con la Ley 137-03 sobre “Él trafico ilícito de Migrantes y trata de personas”

3.3 Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia. CONAPLUVI. La institución tuvo un importante papel en su creación y preside dicha comisión conjuntamente con siete (7) instancias gubernamentales y tres (3) Ong’s de mujeres. Fue promulgada por decreto del Poder Ejecutivo en 1998.

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3.1 Secretaría de Estado de la Mujer (SEM).

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3.4 Destacamentos Amigos de la Mujer o de Protección a la Mujer. La idea fue concebida en 1996 por UNICEF y la entonces Dirección General de Promoción de la Mujer (DGPM), con el propósito de ofrecer atención a las sobrevivientes víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar. Entran en vigencia a finales del año 1997. En la actualidad existen 4 destacamentos. El de Villa Juana en el Distrito Nacional, San Francisco de Macorís, Santiago y Villa Altagracia.

3.5 Departamento de Asuntos de Mujeres y Menores de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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El cual se encarga de tramitar a otros países los reclamos relativos a asuntos de la mujer y del menor derivados de relaciones entre ciudadanos de diferentes países o con dominicanos residentes en el exterior.

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3.6 Defensor del Pueblo adjunto para asuntos de la Mujer. El cual tendrá además las mismas atribuciones que el defensor, recibir, canalizar y dar seguimiento además de las quejas presentadas por las mujeres cuando sus derechos les sean violados por funcionarios públicos o negligencias de estos, supervisar las entidades del Estado en cuanto al cumplimiento y logros de los objetivos previstos en marco jurídico.

3.7 Departamento de Delitos Sexuales de la Policía Nacional. Es un departamento de la Policía Nacional que se encarga de recibir, investigar y dar seguimiento a todos los concernientes delitos sexuales, en cuyos casos la mayoría de las victimas son mujeres, este departamento esta a disposición de un fiscal ajunto que lo dirige y se encarga de tramitar los asuntos a los tribunales.

3.8 Departamento de Mujeres y Menores o de Familia de la Fiscalía y la Procuraduría General de la República. Se encarga de recibir todas las quejas vinculadas a conflictos de familia, derechos de la mujer y ejecución de sentencia al respecto.


3.9 Otros departamentos vinculantes.

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Salud Pública, Ministerio público, Médicos legistas, Patología forense. Estos departamentos tienen importancia fundamental para el seguimiento recolección de pruebas o evidencias en los casos de violencia a la mujer y su sanción.

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4- Recomendaciones para una posible Agenda Nacional en asuntos de género

1º El Còdigo Civil Civil: Es importante asumir como prioridad básica una reforma profunda del Código Civil, la cual debe abarcar todo el contenido del mismo, adecuarse a la realidad social dominicana, unificar en un solo cuerpo toda la legislación civil, e incluir perspectiva de género. Sin embargo además de lo anterior las mujeres debemos priorizar mantener aquellas cosas que ya hemos alcanzados mejorando sus contenidos en los casos en que sea necesario y revisando con mucho cuidado lo siguiente: Todo lo concerniente a la tutela, ver los artículos 389 al 515 del Código Civil como los de la Ley 136-03, al matrimonio artículos 144 al 227 del Código Civil y artículos 55 al 63 de ley 659 sobre actos de Estado Civil, los Regímenes Matrimoniales artículos 1387 al 1581 del Código Civil y comparar con la Ley 189-01, y en función de estos hacer nuevas propuestas, la autoridad del padre y de la madre ley 855 de 1978 y artículos 371 al 387 del Código civil y la ley136-03, divorcio Ley 1306Bis sobre divorcio y Ley 569 artículos 64 al 67, el Código civil y los artículos 815 al 840 relativo al plazo de dos años que tiene la mujer casada para demandar partición de bienes comunes, así como otros elementos vinculantes.. Existe un proyecto de Código Civil nuevo y de Código de Comercio en el Congreso Nacional, el cual es necesario conocer el contenido del mismo y ver como trata estos temas, sí esta o no de acuerdo con lo estipulado en el mismo. 2º Trabajar en un Código de Familia con una legislación social, con un procedimiento distinto, fuera del Código Civil que recoja todo lo referente a la familia y las diferentes situaciones que se presentan, la cual esta dispersa en los diferentes Códigos y Leyes especiales incluyendo las leyes sobre bien de familia. Esto requiere de una revisión tanto al Código Civil y toda la legislación complementaria, al Código de Niños, Niñas y Adolescentes y algunos aspectos del Código Penal.

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4.1- Recomendaciones para área del Derecho Civil:

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En varios países existe un Código de Familia y tribunales especializado de familia y en el país existen muchas personas motivadas con esta idea e inclusive la Suprema Corte de Justicia ha habilitado leyes especiales para conocer la violencia domestica e intrafamiliar. 3º Revisar las leyes sobre bien de familia y hacer propuesta integrándola sea al Código Civil o al Código de Familia según lo valorado de acuerdo a lo establecido en los ordinales anteriores. 4º Reconocimiento jurídico de los efectos civiles (económicos) de las uniones maritales unidas sin contrato de matrimonio. 5º Lograr la aprobación por el Congreso Nacional de las convenciones de la Haya o de Ginebra relacionadas a las obligaciones alimenticias de los hijos menores de edad, la guarda y otras vinculantes.

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6º Revisión general de la Ley 1306 sobre divorcio y las leyes sobre constitución de bien de familia 339 y 1024.

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7º En el Código de Comercio: Una revisión profunda del mismo, contenido de género. Principalmente los artículos desde el 557 al 565, en este sentido es importante vincularse con el proyecto que esta en el Congreso Nacional y conocerlo para saber cuales son los aspectos vinculantes a la mujer sobre los cuales debemos estar alerta.

4.2- Recomendaciones al Derecho Penal 1º En el ámbito Penal por el momento lo más urgente es velar por el cumplimiento y respeto de la Ley 24-97, impedir su derogación con el nuevo Código Penal este es el mejor instrumento jurídico que tenemos para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. Lo ideal sería mejorar esta de aprobarse el Código Penal, para cual existe la Propuesta de la coalición por Código Penal moderno y consensuado y la trabajada sobre esta misma por la Secretaria de Estado de la Mujer la cual es conveniente revisarla ambas entiendo que ninguna tiene desperdicios. 2º Hacer que el Estado y sus instituciones encargadas de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer cumplan con el mandato de la ley y sean creados los mecanismos adecuados para un real política en ese sentido. 3º Exigir el funcionamiento efectivo de las casas de acogidas y la puesta en vigencia de la institución del Estado o del sistema judicial que se obligue a proporcionar la asistencia y orientación necesaria a las victimas de delitos, conforme lo establece el nuevo Código Penal, preservar las pruebas y orientar a las victimas en ese sentido. 4º Vigencia plena de la Ley 137-03 incluida la asistencia y acogida requeridas para las mujeres victima de trafico prevista en la ley. 5º El buen funcionamiento y equipamiento de los destacamentos amigo de la mujer, la capacitación de su personal y la ampliación en todo el territorio nacional.


6º Demandar la existencia permanente de los programas de orientación y asistencia a víctimas de delitos.

4.3- Recomendaciones al Código Laboral 1º Campaña de a fin de lograr que las empresas privadas respeten los derechos de la trabajadora embarazada previsto en Código de Trabajo. 2º Difundir entre las mujeres y reclamar la puesta en vigencia de la Ley de Seguridad Social No. 87-01 principalmente los artículos desde el 132 hasta el 139 sobre el subsidio por maternidad y las estancias infantiles para las hijas e hijos de las trabajadoras.

4º Indagar las razones por la cual la mujer tiene menores salarios que el hombre en igual o superior capacidad y formación académica. 5º Reclamar el cumplimiento efectivo de la Ley 55-97 sobre Reforma Agraria y otras vinculantes relativas al crédito. 6º Implementación de programas de formación ocupacional para mujeres desempleadas, tendente a desarrollar proyecto que estas puedan desarrollar por iniciativas propias y que contribuyan a la autogestión e independencia económica. 7º Dar seguimiento y de ser posible involucrarse en al programa juventud y empleo, programa de formación ocupacional, ejecutado por la Secretaria de Estado de Trabajo conjuntamente con organizaciones sociales, y con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Nota Nota: Las últimas tres recomendaciones pueden ser parte de las políticas públicas de empleo del Estado y sugerirla como parte de la agenda social del gobierno.

4.4- Recomendaciones al área de Políticas Públicas 1 º Demandar el cumplimiento de las leyes anteriores en todo su contenido 2 º La creación de las instancias públicas previstas en leyes que favorezcan a mejorar la calidad de vida de las mujeres y sus familias. 3º Reclamar el cumplimiento efectivo de la Ley 55-97 sobre Reforma Agraria y otras vinculantes relativas al crédito.

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3º Crear estrategias con empleadores y trabajadoras de zona franca a fin de lograr el respeto de los derechos de éstas principalmente en cuanto a condiciones de trabajo, casos de embarazo, acoso sexual entre otros.

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4º Implementación de programas de formación ocupacional para mujeres desempleadas, tendente a desarrollar proyecto que estas puedan desarrollar por iniciativas propias y que contribuyan a la autogestión e independencia económica. 5º Dar seguimiento y de ser posible involucrarse en al programa juventud y empleo, programa de formación ocupacional, ejecutado por la Secretaria de Estado de Trabajo conjuntamente con organizaciones sociales, y con fondos provenientes del BID. 6º Instalación en todo el país de las casas de acogidas para mujeres victimad de violencia doméstica e intrafamiliar 7º Hacer campaña para que las mujeres conozcan los instrumentos jurídicos con los cuales pueden reclamar sus derechos y las instituciones encargadas de hacerlos cumplir. 8º Creas una red nacional de emergencia para mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de peligro, la cual debe estar vinculada al servicio de salud, investigación y seguridad ciudadana.

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4.5- Recomendaciones a de Derechos Políticos

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En este sentido es importante involucrarse en los aspectos siguientes: 1º Involucrarse en cualquier proceso de reforma profunda a la Constitución a fin de que donde la mujer sea incluida como tal, tanto en la feminización del lenguaje como en aspectos de contenido, como es el artículo 11 párrafos 2 y 3. 2º Demandar el cumplimiento efectivo por parte de los partidos políticos de las Leyes 12-00, 13-00 y 3-03, así como también las de cualquier otra disposición vinculante. 3º Elevar la cuota de participación de la mujer a un 50% 4º Trabajar con las mujeres de los partidos políticos y organizaciones comunitaria la perspectiva de género, a fin de que estas se empoderen de las herramientas necesarias para exigir sus derechos.

4.6- Recomendaciones para Área Administrativa 1º Crear las oficinas de atención a víctimas de delitos, donde se oriente a las víctimas sobre lo vinculado a su proceso, los derechos que estas tiene, las acciones que puede incoar, la importancia de preservar las pruebas, los efectos, en fin todo lo que implique asesoramiento y orientación en sentido general. 2º Demandar el cumplimiento efectivo de la Ley 86-99 que crea la Secretaria de Estado de la Mujer, tanto en sus objetivos de trabajo coordinado con las organizaciones


sociales, como en la existencia en todas las dependencias del Estado de la incorporación de género en todos los programas de trabajo y la ejecución de los mismos. 3º Que la Secretaria de Estado de la Mujer asuma un rol más activo en lo concerniente a políticas públicas en beneficio de las mujeres, que incluya proyectos de autogestión económica, liderazgo y participación en sentido general. 4º Introducción de temas de género en los medios de comunicación pública y privado como parte de la política del Estado para la educación en valores democráticos y de igualdad de género y difundir así los derechos de las mujeres y orientar sobre que hacer, como hacer y donde acudir frente a determinadas situaciones. 5º Ampliación a todo el país de los servicios de orientación jurídica y psicológica a mujeres. 6º Mejorar el servicio multidisciplinario de los destacamentos amigos de la mujer y extenderlo a todo el territorio nacional.

4.7 Otras recomendaciones: 1 º Mantener en el Programa de la Mujer o en biblioteca de Participación Ciudadana todas las leyes enumeradas en el presente trabajo, para fines de consulta y verificación de informaciones vinculadas al género.

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7º Demandar la puesta en vigencia de la Ley 19-01 para que sea designado el Defensor del Pueblo con sus adjuntos especialmente el de Asuntos de la Mujer.

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Bibliografía consultada

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Seminario Latinoamericano de Oficinas de la Mujer. Memorias, Abril 1999. Santo Domingo, República Dominicana Secretaría de Estado de la Mujer, SEM Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD Fondo de Población de las Naciones Unidas, FNUAD.

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1. Libros y Revistas

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1.9

La ONU y las mujeres 1945-1995 Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)

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1.11 Programa de prevención y combate a la trata de mujeres en República Dominicana Secretaría de Estado de la Mujer, SEM Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante, CIPROM Organización Internacional para las Migraciones, OIM Santo Domingo, octubre del 2002

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1.12 Indicadores de calidad de atención en los servicios de salud para los casos de violencia sexual y doméstica. Centro de Apoyo Aquelarre Dinnys Luciano Ferdinand 28 de mayo Día de Acción Mundial a Favor de la Salud de la Mujer 1.13 Conoce el Caribe. Una mirada desde las mujeres Iniciativa caribeña de Género. Equipo de Referencia Nacional. República Dominicana Primera edición del 2000 1.14 La Mujer. Retos hasta el año 2000 Publicación de Las Naciones Unidas Nueva York, 1991 1.15 Almanaque Mundial 1996 La Mujer en el Mundo. Cifras, logros y fracasos Editorial Televisa, S. A. 1.16 Mujeres Latinoamericanas en Cifras Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Instituto de la Mujer, Ministerio de Asuntos Sociales de España Colaboración de UNICEF, República Dominicana 1993 1.17 Las Hermanas Mirabal. 25 de noviembre. Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer Secretaría de Estado de la Mujer, SEM República Dominicana 1.18 Compilación de Indicadores Sociales de la situación de la Mujer. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales Oficina de Estadísticas e Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer Nueva York, 1984 1.19 Conectando contra la Violencia. Versión Explicativa Convención Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Interamericana para Prevenir,


Secretaría de Estado de la Mujer Auspiciada por la Organización de Estados Americanos, OEA Santo Domingo, República Dominicana. S/año 1.20 Los Derechos de la mujer Luz Dalis Acosta de Pérez Segunda Edición Corregida, Actualizada y Aumentada Santo Domingo, República Dominicana. 2000 1.21 “Más Allá del Reclamo: Promoviendo Relaciones Solidarias”. Versión Popular de la Ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar Secretaría de Estado de la mujer (SEM) Santo Domingo, República Dominicana Mayo del año 2002

1.23 Plan Nacional de Equidad de Género. PLANEG Acciones coordinadas desde el Estado para el desarrollo de la mujer Secretaría de Estado de la mujer (SEM). Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) Primera Edición Mayo 2000 Santo Domingo República Dominicana 1.24 Diagnóstico General Oficinas Provinciales de la Mujer (OPM) Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) Santo Domingo, República Dominicana 21 de julio, 2000. 1.25 Diagnóstico de Género en la Reforma y Modernización Secretaría de Estado de la mujer Fondo de Población de las Naciones Unidas, FNUAP Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD Santo Domingo, República Dominicana Abril 2000 1.26 Contra la Violencia Intrafamiliar. (Versión explicada de la Ley 24-97) Publicada por: Pro familia, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Dirección General de Promoción de la Mujer, DGPM Fondo de Población de las Naciones Unidas, FNUAP. 1.27 Mujeres. Revista Trimestral de la Secretaría de Estado de la Mujer Edición Julio 2003. 1.28 Informe Anual Banco Mundial, 1988 1.29 Mujer y Legislación en la República Dominicana Editado por: Mujer y Desarrollo, CIPAF, AIDOS Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) 1.30 Estadísticas para la Planificación Social con Perspectiva de Género

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1.22 Guía para Organizaciones de Desarrollo que Trabajan con Mujeres Cuerpo de Paz. República Dominicana. Coordinadora de la Iniciativa de Género Marzo 2000. Santo Domingo, República Dominicana

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1.34 El Departamento de Protección a la Mujer Destacamento Policial de Villa Juana, Santo Domingo, República Dominicana Análisis de la experiencia de coordinación especializada en atención a la violencia intrafamiliar. María Jesús Pola Z. Colaboración de Patricia Solano y Mildred Mota Año 2000. 1.35 Compilación de Indicadores Sociales de la Situación de la Mujer. Original New York, 1984 Reimpreso en Santo Domingo, República Dominicana. 1989 1.36 “SEM Informándote” Boletín Interno de la Secretaría de Estado de la Mujer Mayo del 2000. Año 1, No. 6 1.37 Guía sobre el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF 2. Libros y Leyes 2.1 2.2

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Guía de Información Legal para Mujeres Núcleo de Apoyo a la Mujer Santiago, República Dominicana Segunda Edición, marzo 2002

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Centro de Planificación y Acción Ecuménica Unidad en la Diversidad Los Derechos de la Mujer Trabajadora (CEPAE)

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Folleto de la Secretaría de Estado de la Mujer de la República Dominicana.

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Sujetos de Derecho. Perspectivas Juan Castillo Pantaleón. 2002


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Sujetos de Derecho. Tomo I Juan Castillo Pantaleón. 2002

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Sujetos de Derecho. Tomo II Juan Castillo Pantaleón. 2002

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2.10 Código del Menor Edición preparada por Lic. Máximo Díaz.1997 2.11 Ley Electoral No. 275/97 y Modificaciones Edición 2.12 Reglamento Interno de la Junta Centra Electoral 2.13 Ley No. 2-2003. Padrón Electoral. Enero 7, 2003. 2.14 Ley No. Ley 13/2000.

2.16 Ley de Educación No. 66-97 15 de abril de 1997. 2.17 Ley 24-97 Sobre Violencia Intrafamiliar 2.18 Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales y sus modificaciones. Agosto 30, 1948 2.19 Ley No. 390. Gaceta Oficial No. 5535 del 18 de diciembre de 1940 Que concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana 2.20 Ley No. 86-99. De creación de la Secretaría de Estado de la Mujer 2.21 Ley No. 8701. Promulgada el 9 de mayo del 2001. Que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social 2.22 Ley General de Salud, No. 42-01 Del 21 de febrero del año 2001. Promulgada el 8 de marzo del 2001 2.23 Legislación Agraria de la República Dominicana Ley 5879 del 27 de abril de 1962. 2.24 Modificación Ley 1306 del 4 de septiembre del 2003-11-03 2.25 Nuevo Código del Menor. Ley No, 136-03 Promulgado el 7 de agosto del 2003 2.26 Código de Trabajo. Edición 1993 2.27 Código de Trabajo y Reglamento de la República Dominicana Ley 16-92 y Decreto 258-93. Modificado y actualizado por las leyes 97-97, 25-98, 327-98 y 103-99. 2.28 Legislación complementaria del Código de Trabajo de la República Dominicana. Leyes y Decretos Comentarios del Lic. Carlos Hernández Contreras. 2001.

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2.15 Ley 12/2000. Gaceta Oficial 10041-2000

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2.29 Código del Comercio de la República Dominicana Edición 2003. Con sus modificaciones, incluyendo las disposiciones de la Ley 13-02 del 18 de enero del 2002.

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2.30 Ley No. 55/97 sobre Reforma Agria de la Secretaría de Estado de la Mujer

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