Proyecto De Contrataciones Públicas Y Su Reglamento: Importancia Para Los Ayuntamientos

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PROYECTO DE CONTRATACIONES PUBLICAS Y SU REGLAMENTO: IMPORTANCIA PARA LOS AYUNTAMIENTOS


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Introducción El Artículo 83 de la Constitución define a los ayuntamientos como independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan dicha Constitución y las leyes. Esta independencia, a nuestro juicio implica que los gobiernos municipales tienen facultad para diseñar su propia organización administrativa, poder para regular el ejercicio de la función de sus servidores, y no están sometidos a controles previos de sus presupuestos, contabilidad y auditoria, es decir, tienen autonomía administrativa y financiera. De acuerdo a nuestra interpretación, la ley y el reglamento de contrataciones publicas de bienes, obras y servicios y concesiones no incluye a los gobiernos municipales; sin embargo, las disposiciones de estos instrumentos jurídicos pueden servir de guía de referencia para el ejercicio administrativo de los ayuntamientos en los aspectos relacionados con los procesos de ejecución de obras y servicios. En tal sentido, nos permitimos describir un conjunto de aspectos del proyecto de REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PUBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCESIONES. El proyecto de la nueva LEY DE CONTRATACIÓN PUBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCESIONES y su Reglamento está a la altura de cualquier país desarrollado y de los organismos internacionales. Pero lo más importante es que actualizan y amplían considerablemente los contenidos de la Ley 105 y el reglamento 395, sobre Contrataciones de las Entidades Públicas de República Dominicana. Contienen un conjunto de disposiciones que resultan básica hoy en día como pautas para un ejercicio transparente de los ayuntamientos en la contratación de obras y servicios municipales y para la adquisición de bienes de montos significativos. 3


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Definiciones generales (glosario)

El proyecto de LEY DE CONTRATACIÓN PUBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCESIONES y su Reglamento son importantes para los ayuntamientos desde el artículo número 1 en el cual se hacen las definiciones generales de los conceptos que en el ámbito estatal se utilizan en los procesos de licitación para la contratación de obras y servicios públicos. El glosario de términos permite aclarar cualquier duda o confusión respecto al uso de los conceptos de uso más frecuente al respecto, por ejemplo, se definen los conceptos de Constructor, que es el proponente o contratista de obras, y el de Contratista, que es toda persona física (natural) o moral (jurídica) a la que se haya adjudicado y con quien se haya celebrado un contrato. En el uso común estos términos tienden a ser igualados cuando en realidad tienen cierta diferencia según se lee en sus respectivas definiciones. Otros términos importante que se definen en el glosario del artículo primero del proyecto de reglamentos es Días Calendario, definidos como días sucesivos, incluyendo laborables, sábados, domingos y días feriados, Días hábiles, aquellos días laborables efectivos, sin incluir sábados, domingos y días feriados. También se define el concepto Obras como los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, la preparación del terreno, la excavación, la edificación, la provisión e instalación de equipo fijo, la decoración y el acabado, y los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares es5


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tipulados en el contrato, si el valor de esos servicios no excede del de las propias obras. Como se puede apreciar, la definición del concepto Obras nos permite entender que con esta palabra no solo designamos una construcción o un edificio, sino que el concepto es mucho más amplio. De la gran cantidad de términos definidos en el primer artículo, todos de importancia para evitar confusiones, nos permitimos describir los siguientes por considerarlos de interés para los ayuntamientos: Bienes: Los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes. Orden de Trabajo, que es toda instrucción u orden por escrito dirigida al contratista por el supervisor, con la cual se autoriza la realización de una parte de la obra o servicio, fundamentalmente cuando se trata de una secuencia de actividades cuyas etapas de trabajo requieren inspección y control de calidad previa. Servicios de consultoría: Constituyen servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende además, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación. Consultor: Es el proponente o contratista de servicios, conforme la definición dada en esta Ley. Términos de referencia: Los términos de referencia son a los servicios de consultoría, lo que las especificaciones técnicas son a los bienes y obras; esto es, condiciones técnicas a ser cumplidas para alcanzar los objetivos con la calidad exigida. 6


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Calificación de las causas para la excepción En el Artículo 4, el proyecto de reglamento establece las causas por las cuales las entidades públicas pueden hacer excepciones y no tener en cuenta las normas establecidas para la contratación de obras y servicios. Para el caso de los ayuntamiento este artículo es muy importante, pues en los cabildos es un poco al revés y lo excepcional es que se realicen licitaciones para contratar obras y servicios. Según el Artículo 4, literal 3, las causas más importante de excepción están relacionadas o se entenderán como emergencia o urgencia manifiesta por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o la situación de apremio que se presenta por peligros inminentes, daños o catástrofes en el sector o área geográfica en el cual la entidad pública tiene ámbito de acción, o en la entidad misma, cuyas consecuencias, se han producido o podrían dar lugar a graves alteraciones, daño económico imprevisible, afectación de vidas humanas, daño ambiental, para atender las cuales se requiera de medidas que rebasen la actuación ordinaria de la entidad o de sus servidores. Exclusivamente mientras dure la situación de emergencia y específicamente para la necesidad de bienes, obras y servicios requeridos.

Competitividad de precios Un tema de significación es el relativo a competitividad de precios en una licitación. Dicho tema está trabajado en el Artículo 10 del proyecto de Reglamento y expresa: "En el análisis que una Secretaría de Estado o la máxima autoridad de una entidad u organismo, le corresponda realizar para un proceso de contratación de este tipo, contará con certificaciones relativas a competitividad de precios, en los mercados nacional, internacional o interno del país prestamista que, según el caso, corresponda, respecto a bienes, obras o servicios similares a los que puedan adquirirse o contratarse con los mencionados recursos".

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Bien es sabido que en los ayuntamientos se hacen licitaciones en las cuales no se establecen precios de referencia, dando como resultado que no haya criterio para evaluar si una propuesta es inviable por estar muy encima o muy por debajo de los costos de mercado. Eso puede traer como consecuencia, en el caso de un precio muy alto, que la rentabilidad social de la obra resulte menor de los previsto, y en el caso de precio muy bajo, que la vida útil de la obra sea menor, al afectar la calidad de los materiales y, por vía de consecuencia, que también disminuya la rentabilidad social al durar menos años de lo establecido.

Registro de Proveedores, Constructores y Consultores El Artículo 11 plantea la creación de un Registro Nacional de Proveedores, Constructores y Consultores. El artículo dice al respecto que: "de conformidad con el mandato del literal c) del artículo 25 de la ley, y para dar cumplimiento a lo definido en el artículo 6 de la misma ley, se crea el Registro Nacional de Proveedores, Constructores y Consultores, a cargo del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, en el cual deben estar registrados las personas naturales y jurídicas previa celebración de contratos con el Estado. El registro dispondrá de tres secciones perfectamente identificadas, tanto para personas naturales, como para personas jurídicas, nominadas así: "Proveedores del Estado", "Constructores de Obras del Estado" y "Consultores del Estado". El Artículo 12 describe los elementos fundamentales del registro y los detallas de acuerdo a las siguientes categorías: i) Para evaluación y calificación de proveedores; ii) Para evaluación, calificación y clasificación de constructores de obras; iii) Para evaluación y calificación de consultores No conocemos un solo ayuntamiento que disponga de un Registro de Proveedores, Constructores y Consultores, posiblemente por la poca práctica de hacer licitaciones para

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adjudicar obras y servicios; ahora bien, en la medida que las licitaciones se convierten en un ejercicio cotidiano de la administración municipal, para hacerla más fácil, lo ideal es tener dicho Registro. De ahí la importancia de este tema para los cabildos.

Disponibilidad de recursos El Artículo 15 del Reglamento establece que no se podrá iniciar un proceso de compra o contratación si no estuviere prevista la disponibilidad de los recursos correspondientes, ya sea en el respectivo presupuesto de la entidad o dependencia autorizada para llevar a cabo el proceso o en cualquier otro instrumento legal que permita la obtención de los recursos necesarios. La Secretaría de Estado, entidad pública o dependencia autorizada a contratar, previamente a la convocatoria, deberá contar con la certificación en el sentido que tiene apropiación presupuestaria y que va a estar considerada en la programación financiera de la ejecución. En tal certificación se hará constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de suscripción del documento. Cuando la contratación implique contraer obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, será responsabilidad de las correspondientes autoridades de las entidades públicas y el Órgano Rector de la Administración Financiera, prever que haya la apropiación presupuestaria indispensable.

Licitación sin efecto Las licitaciones para adjudicar obras y servicios y compras de bienes tienen la finalidad, entre otras, de garantizar, en primer lugar, la calidad de lo que se va a contratar, de que el precio sea justo, que se realice en los tiempos establecidos y conforme a las medidas indicadas. Por eso, se establecen unos estándares de referencia, de manera que si

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éstos no resultan confiables en las propuestas recibidas, la licitación se puede declarar sin efecto. El Artículo 20 establece precisamente las condiciones para dejar una licitación sin efecto. El Artículo expresa que "el Titular de una entidad pública podrá declarar, por medio de acto administrativo válido, como es el caso de una resolución, dejar sin efecto una licitación o el proceso, en los siguientes casos: a) Cuando ningún interesado haya obtenido los pliegos de condiciones, hasta el límite de tiempo establecido para ello, sea que éstos tengan o no algún valor de inscripción; b) Cuando en la sesión de apertura de las propuestas no se haya recibido, dentro del tiempo señalado en los pliegos de condiciones, ninguna propuesta; c) Si el acto de recepción, apertura y evaluación de las propuestas se efectuó sin intervención del Comité de Licitaciones oficialmente designado o se lo hizo sin el quórum reglamentario. El Artículo 21 describe las circunstancia en las cuales hacer una declaratoria de desierto de una licitación. Dice: El Titular de una entidad pública podrá declarar desierto un proceso o licitación, por medio de acto administrativo válido, como es el caso de una resolución.

Sanciones a oferentes o contratistas El Artículo 23 las sanciones a oferentes y contratistas. El artículo expresa que las entidades públicas contratantes, recogerán en los pliegos de condiciones y en los contratos, las condiciones por las cuales se establecerán sanciones o se inhabilitarán temporal o permanentemente a los oferentes o proveedores, contratistas y consultores vinculados a los procesos de la ley y este reglamento de contratación pública.

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Todos conocemos casos de obras de entidades públicas que han resultado un fiasco, pues resultaron diferentes al diseño original, o los materiales usados fueron de peor calidad que los establecidos en el contrato, o la entrega se tardó mucho meses o años de lo estipulado, y otros males, y sin embargo los oferentes y contratistas no recibieron ningún tipo de sanción, por complicidad de las autoridades, pero generalmente porque en el contrato no se establecieron sanciones para los casos de incumplimiento. Esa laguna es común en la mayoría de las leyes dominicanas, de manera, que este detalle en el Reglamento es de importancia capital para prevenir fraude o para castigarlos si se producen.

Comité de Licitaciones El Artículo 29 especifica que toda entidad pública que tenga la capacidad legal para contratar, estructurará un Comité de Licitaciones que será permanente si el volumen de contrataciones de la entidad así lo amerita, caso contrario solamente se lo conformará para atender cada proceso de contratación. El Comité de Licitaciones estará integrado por cinco miembros, lo presidirá la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad o su delegado que no tendrá rango menor que el de la segunda autoridad de la entidad; serán miembros obligatorios el Consultor Jurídico de la entidad y un delegado por las Cámaras o por el CODIA, dependiendo de la especialidad de la contratación, y dos funcionarios del mayor nivel posible en la institución, que tengan conocimiento en la especialidad. En el caso de los ayuntamientos la máxima autoridad del Comité de Licitaciones lo será el Síndico y los demás integrantes serán: el regidor presidente de la Sala Capitular, otro regidor, el consultor jurídico y un ingeniero del CODIA que no sea empleado ni tenga contrato de trabajo con el ayuntamiento. Compete al Comité de Licitaciones la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la aprobación de los pliegos de condiciones, elaborados en áreas

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especializadas de la entidad o contratados, absolución de consultas, recepción de propuestas, calificación de oferentes, evaluación de propuestas con la asesoría del Comité Técnico de Apoyo, preparación del informe con las recomendaciones de adjudicación y todo acto complementario, conveniente y válido legalmente a los fines de la contratación. Sus funciones serán las siguientes: Comité Técnico de Apoyo El Artículo 31 define a su vez el Comité Técnico de Apoyo. Expresa que por cada uno de los procesos de contratación, y como apoyo al Comité de Licitaciones, se conformará un Comité Técnico de Apoyo, integrado por dos o más funcionarios expertos en la materia del proceso, sean de la misma entidad, de otra entidad pública o contratados para el efecto, y colaborará asesorando, analizando propuestas, evaluando datos, confeccionando documentos que contengan los resultados y sirvan de sustento para las decisiones que debe tomar el Comité de Licitaciones. Es importante que el Reglamento haga la aclaración de lo que es el Comité de Licitaciones y su diferencia con el Comité Técnico de Apoyo, pues en la práctica se tiende siempre a prescindir del Comité Técnico de Apoyo integrando uno o dos técnicos del ayuntamiento al Comité de Licitaciones. Como su nombre lo indica, los miembros del Comité Técnico de Apoyo deben estar a la disposición del Comité de Licitaciones para hacer cualquier aclaración de carácter técnico. Modalidades en las diferentes especialidades El Artículo 34 especifica que con irrestricto apego a los métodos de contratación, las entidades públicas, podrán determinar modalidades de adquisición de bienes o contratación de obras o servicios, las cuales dependerán de las circunstancias, objetivos, interés de la colectividad, complejidad de la contratación, facilidades o no para disponer de diseños de obras, especificaciones técnicas, términos de referencia o presupuestos en firme.

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Presupuesto referencial El Artículo 35 estipula que debe haber un presupuesto preferencial, el cual constituye el valor estimado por la entidad, para atender el mandato del artículo 33 de la ley, y de esa manera determinar el método de contratación. Cada entidad pública lo calculará con los elementos de juicio de mayor sustentación y certeza, para lo cual tomará en consideración los siguientes criterios: a) Para la adquisición de bienes, procurará sustentarse en los precios de mercado actualizados no más allá de treinta (30) días antes de realizar la convocatoria de la licitación. Tomará criterio de la base de datos que el Órgano Rector tiene sobre el catálogo de bienes comunes del Estado u otras fuentes de información aplicables; b) Para el estimado de obras y servicios, la entidad calculará en base a los análisis de precios unitarios de los conceptos de obra o actividades (servicios de consultoría) que fueren a contratarse, de los rubros principales que sumen por lo menos el 80% del presupuesto, actualizados al menos treinta días calendario antes de su remisión al Comité de Licitaciones, utilizando los subcriterios detallados en el Reglamento. Plazo para la presentación de propuestas El Artículo 43 establece los plazos para la presentación de propuestas, los cuales no podrán ser menores de los que se indican a continuación, en consideración a lo especificado en el artículo 34 de la ley: i) 30 días hábiles para licitaciones internacionales; ii) veinte (20) días hábiles para licitaciones nacionales; iii) quince (15) días hábiles para licitaciones restringidas ; y, iv) diez (10) días hábiles para concurso de precios. Los días se contarán a partir de la fecha última establecida para retiro o compra de los pliegos de condiciones.

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Apertura de propuestas El Artículo 44 detalla las condiciones para la apertura de propuestas. El artículo expresa al respecto que el día y a la hora indicada en los pliegos de condiciones y en la convocatoria, en el local definido para el efecto, en acto público y con la presencia de un Notario se procederá a la apertura de los sobres. En este acto se dejará constancia, según el caso, de lo siguiente:

Adjudicación de la licitación o concurso El Artículo 47 indica los procedimientos para la adjudicación de la licitación. La adjudicación se resolverá en orden al contenido del artículo 41 de la ley y por simple mayoría de los miembros del Comité de Licitaciones, para lo cual se acogerán los siguientes procedimientos: i.

Se preparará una resolución motivada. describiendo los fundamentos legales, técnicos, económicos y financieros, que constituirán el sustento de la decisión; ii. El Comité de Licitaciones, presentará a la máxima autoridad ejecutiva de la institución, la resolución de adjudicación, acompañada con la notificación para el proponente favorecido. El titular de la entidad aprobará la resolución, suscribiendo la notificación para el proponente; iii. Si el Titular de la entidad expresa su desacuerdo y rechaza la resolución, debe expresar por escrito los puntos en desacuerdo, requiriendo al Comité de Licitaciones una revisión o mayor análisis; iv. El Comité de Licitaciones que actuó en el proceso, podrá acoger las observaciones o ratificarse en su criterio, cuya decisión será el último acto previa notificación al proponente favorecido.

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Ejercicio de la consultoría Una de las modalidades de trabajo más utilizada es la Consultoría. Ella permite realizar proyectos y tareas de asuntos inmediatos, de corto, mediano y largo plazo sin que la organización o empresa tenga que convertir a los consultores en empleados que generen el pago prestaciones laborales; sin embargo, los ayuntamientos todavía no asumen esta modalidad de forma común y masiva, lo que les ahorraría muchos recursos financieros que podrían utilizar en otros asuntos, por ejemplo, inversiones en política social. El Artículo 50 expresa que la consultoría puede ser ejercida por: a) Personas naturales nacionales o extranjeras, que para efectos de este reglamento se denominarán "consultores individuales"; b) Compañías consultoras nacionales o asociaciones de éstas; c) Compañías consultoras extranjeras establecidas en el país, conforme la Ley de Compañías o Código de Comercio, que les ampare su constitución, en asociación con compañías consultoras nacionales, conforme la Ley No 322 de 2 de junio de 1981; d) Universidadaes y centros de educación superior, legalmente reconocidos; e) Personas jurídicas privadas nacionales sin fines de lucro, dentro de cuyo objeto social se incluya la prestación de servicios de consultoría; f) Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con sujeción a las normas y estipulaciones de los convenios internacionales de cooperación técnica, asistencia económica o crédito de organismos multilaterales.

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Formas de contratación El Artículo 52 trata las diversas formas de contratación. Se considerarán como formas de contratación, sin perjuicio de las modalidades que pudiesen presentarse en la práctica: i) la contratación mediante selección sin negociación; y, ii) la contratación mediante selección con negociación, las mismas que deberán observar los siguientes preceptos:

Responsabilidad de contratos con personas habilitadas El Artículo 59 regula las responsabilidades de los funcionarios en relación con los contratos establecidos por las entidades que dirigen. El artículo expresa: Los funcionarios y servidores de las entidades públicas a cuyo cargo se encuentren las diferentes acciones de los procesos previos a la celebración de los contratos, serán responsables de asegurar, mediante los correspondientes documentos y certificaciones, de que la suscripción de los mismos se lo haga únicamente en sujeción estricta a la ley y el reglamento. Posibilidad de denuncias, cualquier persona podrá denunciar sobre contratos celebrados con personas inhábiles, ante el Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, con sendas copias para la Contraloría General de la República y Cámara de Cuentas, acompañando los documentos que constituyan pruebas de la misma. De comprobarse que tal denuncia es infundada o de mala fe, el contratista o la entidad pública podrán demandar al denunciante por daños y perjuicios. Este artículo es importante en el sentido que permite la participación de la ciudadanía dándole la posibilidad de denunciar un contrato hecho por personas inhabilitadas para ello, fenómeno que es común en las instituciones públicas, por ejemplo, es común que en mucho ayuntamientos participen en proyectos públicos personas que son parientes en primer y segundo grado.

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Contenido general de los contratos El Artículo 63 trata sobre el contenido general que debe tener todo contrato en el que interviene una entidad pública como un ayuntamiento. Todo pliego de condiciones deberá contener el modelo de contrato que se celebrará luego de la adjudicación, en el que se describirán las cláusulas correspondientes a su objeto y naturaleza, además de las relativas a: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Partes que intervienen; Objeto del contrato; Monto o cuantía; Plazo de ejecución; Garantías y seguros, de haberlos, que se exigen; Sanciones y multas por incumplimiento; Recepciones; Sujeción a la Ley dominicana; Renuncia a la reclamación por vía diplomática (caso de contratos con personas extranjeras); j. Obligaciones laborales; k. Solución de controversias; l. Terminación del contrato; m. Plazo de anticipación para notificar al contratista con la decisión unilateral de la entidad de darlo por terminado; n. Liquidación y finiquito. El último aspecto que trataremos en este análisis es sobre la garantía de los contratos. Este tema es tratado en el Artículo 66, el cual expresa que las garantías serán de la clase y forma indicadas en el artículo 56 de la Ley, tomando en consideración las siguientes particularidades: Garantía de mantenimiento de oferta o de seriedad; Garantía de cumplimiento de contrato; Garantía de buen uso del anticipo; Garantía de calidad o vicios ocultos, Vigencia de las garantías.

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Garantía de mantenimiento de oferta o de seriedad, el objetivo de esta garantía es asegurar la celebración del contrato con quien resultare adjudicatario, no podrá ser menor al 2% del presupuesto estimado o referencial de la entidad pública; en el caso excepcional de no disponer de un presupuesto estimado, se solicitará por el 2% del valor de la oferta. Esta garantía se exigirá en los procesos cuyo método de contratación sea la licitación pública, licitación restringida y el concurso de precios, cualquiera sea la modalidad definida por la entidad pública y tendrá un período mínimo de validez de noventa días calendario. Garantía de cumplimiento de contrato, adicionalmente a lo estipulado en el literal b) del artículo 56 de la Ley, se establece para responder de las obligaciones que el contratista contrajere con terceros, relacionados con el contrato. Conjuntamente con la notificación de la adjudicación, la entidad indicará al adjudicatario el valor de la garantía que será presentada en el mismo acto de suscripción del contrato. Esta garantía no será exigible en los contratos de compra-venta de bienes inmuebles, de permuta, de seguros o de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. En aquellos contratos que por circunstancias autorizadas en la Ley y este reglamento, tengan un incremento de su valor, la garantía deberá ser complementada por el contratista, relacionándola con el último valor contractual. Tendrá un período mínimo de validez de noventa días calendario, pero deberá mantenerse vigente hasta la liquidación final del contrato. Garantía de buen uso del anticipo, si la forma de pago establecida en el contrato y coherente con lo previsto en los pliegos de condiciones, estipula el otorgamiento de anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, transferencia de fondos, giros, entrega de materiales u otra forma, el contratista, previamente deberá rendir esta garantía por igual valor, que se irá reduciendo en la proporción en que se vaya

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amortizando o se reciban provisionalmente los bienes. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega-recepción de los bienes u obras materia del contrato. El período de validez de esta garantía será como mínimo de 90 días calendario y se la mantendrá vigente hasta la amortización total del anticipo. Garantía de calidad o vicios ocultos, aplicable a los contratos de obra, para asegurar la debida ejecución y la buena calidad de los materiales, puede tener una de las siguientes formas: a) Entrega de una póliza de seguro o garantía bancaria por el 5% del valor real de la obra ejecutada, consignada a la fecha de la recepción provisional y con una vigencia como se explica más adelante; b) Aceptación de una retención del 5% de cada una de las cubicaciones o certificados de pago, en cuyo caso estos fondos serán depositados en una cuenta de ahorros de un banco señalado por el contratista, cuyos intereses serán de su propiedad, y serán devueltos por pedido expreso del contratante, al tiempo que se cumplan las condiciones del contrato; y, c) Si el contratista tiene valores pendientes de cobro, podrá acordarse entre las partes, mediante un documento que así lo especifique, que éstos queden en retención por el valor estipulado, en cuyo caso se le reconocerá similares intereses a aquellos equivalentes como si los tuviere en un banco privado. Todos los artículos del proyecto de LEY DE CONTRATACIÓN PUBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCESIONES y de su Reglamento son importantes como guía de referencia para los ayuntamientos, por eso, lo ideal sería que el Congreso de la República los aprobaras y el Poder Ejecutivo los promulgara y pusiera en vigencia y luego se desarrollara un amplio programa de información y capacitación nacional de sus contenidos, como lo está haciendo Participación Ciudadana con los proyectos de leyes.

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