Obras Y Servicios En Los Gobiernos Municapales obras serv gobier municipales

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OBRAS Y SERVICIOS EN LOS GOBIERNOS MUNICAPALES: Una propuesta para transparentar las licitaciones y Contratos

Participación Ciudadana Programa de Transparencia de la Gestión Pública Abril 2003


Indice

1.- Presentación...................................................................................................3 2.- Contexto y metodología ..............................................................................4 3.- Propuestas de Ciudadanos consultados Sobre las Licitaciones y Contrataciones de Obras y Servicios Municipales ...5 4.- Los Modos de Prestación de los Servicios Públicos Municipales .........7 5. Normas para la adjudicación de obras y servicios municipales...........12 6.- Pasos para la licitación y adjudicación de obras y servicios públicos municipales .................................................................16 7.- Propuesta de normas Municipales para la Adjudicación y Contratación de Obras y Servicios Públicos ...........................................25

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1.- Presentación El presente documento recoge un análisis de la situación de la normativa Municipal con relación a los Contratos de Obras y Servicios en los Gobiernos Municipales. Este análisis surge como parte de la implementación del proyecto de Contrataciones Transparentes-(PCT) que implementa Participación Ciudadana, el cual es una replica de la herramienta desarrollada con éxito por la organización no gubernamental Poder Ciudadano en la Argentina. Este programa es reproducido en los Municipios de Castañuelas, Villa González y Mao, con el concurso de las autoridades locales y organizaciones de la Sociedad Civil, en el caso del primer Municipio las acciones son coordinadas por el comité de seguimiento a los ayuntamientos auspiciado por Participación Ciudadana; en Villa González con el soporte de la Fundación Solidaridad, institución dedicada por varios años a trabajar por la Descentralización y la Participación social en la Provincia de Santiago y en Mao se contó con el apoyo de la Federación Campo Verde, FEROCAMPO, entidad con un fuerte acompañamiento en la Provincia de Valverde Mao. El propósito de este proceso es dotar a los funcionarios/ as y ciudadanos/as de las informaciones y capacitaciones a tono a los instrumentos que garantizan Licitaciones y Contrataciones transparentes, y los beneficios que dicha practicas ofrecen a la ciudadanía y las autoridades que las implementan. En esta línea se inscribe el presente trabajo, el cual recupera una interpretación de la legislación existente y al mismo tiempo trata de presentar algunas herramientas que podrían contribuir a modificar los procedimientos en las contrataciones públicas que se realizan. Esta experiencia ha sido posible gracias a la contribución y apoyo dado por el programa Small Grants Program del Banco Mundial al programa de Transparencia de la Gestión pública que desarrolla Participación Ciudadana.

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2.- Contexto y metodología Desde el decenio de 1990, en la República Dominicana se ha estado gestando un movimiento de orientación normativa entre instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de cimentar una cultura institucional basada en valores como la honestidad, el ejercicio diáfano de la función pública y la prevención contra la corrupción. A través de estudios, foros, seminarios y congresos, este movimiento ha logrado aportar elementos para el análisis jurídico de aquellos aspectos que puedan prevenir, sancionar la corrupción y garantizar la transparencia de la gestión pública. Se ha hecho énfasis en los estados de rendición de cuentas, contraloría, licitación y concursos, presupuestos, prevención de la corrupción e información pública. Lo anterior incluye los sistemas de contratos de obras y servicios públicos municipales, para lo cual, sobre la base de las leyes vigentes, se pretende establecer claros reglamentos y sistemas de control de las obras y servicios, así como normas protocolares en la adjudicación de estas obras públicas y servicios, que obligan a los agentes responsables de los procesos de su ejecución a garantizar la transparencia requerida como ética de gestión pública. El Marco Analítico sobre Contrataciones Transparentes fue elaborado utilizando como base el Inventario de Normativa Legal _obre Control y Transparencia en la Gestión Pública, elaborado por José Ángel Aquino para el programa de Transparencia de la Gestión Publica de Participación Ciudadana, las leyes españolas al respecto, documentos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, normativas de municipalidades de la Argentina y reflexiones de los autores. Como manera de ampliar la elaboración del Marco Analítico, se hicieron tres reuniones focalizadas y se elaboró un cuestionario que sirvió de guía de referencia para las discusiones desarrolladas a través de la técnica de "lluvia de ideas". En las tres actividades participaron autoridades municipales (síndicos y regidores) y líderes de organizaciones comunitarias de los municipios de Castañuelas, Mao y Villa González.

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3.- Propuestas de Ciudadanos consultados Sobre las Licitaciones y Contrataciones de Obras y Servicios Municipales Se desarrollaron reuniones focalizadas en los municipios de Castañuelas, Mao y Villa González, cuyos resultados describimos a continuación: -

Se despertó el interés de las autoridades municipales y de los líderes de las organizaciones comunitarias en cómo garantizar formas de manejo transparentes y honestas de los recursos financieros de los ayuntamientos.

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Las autoridades municipales participantes establecieron el estado de situación de sus respectivos ayuntamientos respecto a la existencia y aplicación de reglas y normas que les permitan garantizar formas de manejo transparentes y honestas de los recursos financieros invertidos en obras y servicios municipales de magnitud económica.

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Destacó que los ayuntamientos no se rigen por las leyes existentes al respecto, ni por ningún criterio escrito y aprobado por la Sala Capitular, sino por la honestidad personal de dichas autoridades.

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Dada la realidad anterior, las autoridades municipales y los líderes de las organizaciones comunitarias plantearon que los ayuntamientos requieren elaborar y aprobar reglas y normas mínimas que llenen ese vado. Afirmaron que tienen la voluntad política y la disposición de adoptar esas reglas y normas en sus ayuntamientos.

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Las autoridades municipales hicieron conciencia de la importancia de dar participación a las organizaciones sociales y comunitarias en los mecanismos que se creen para garantizar la transparencia y honestidad en el manejo de recursos económicos invertidos en obras y servicios municipales de magnitud, así como la calidad y sostenibilidad de dichas obras y servicios.

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Se planteó que en la normativa para ejecución de obras y servicios municipales deben establecerse tres categorías o tipos de montos: 1) aquellas que el síndico podría contratar sin necesidad de aprobación de la Sala Capitular, 2) aquellas que requerirían la aprobación de la Sala Capitular para ser contratadas por el síndico, 3) aquellas que requerirían licitación para ser contratadas, en atención a sus montos. Cada una de estas categorías podría ser expresada en un porcentaje máximo o mínimo del presupuesto municipal.

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Se estableció que los ayuntamientos deben firmar contratos para todo tipo de obras y servicios municipales con las personas y las empresas que las ejecutan, sin 5


importar su monto. -

Hubo acuerdo de que los ayuntamientos deben fijar un monto mínimo a partir del cual se hace necesaria la licitación para adjudicar una obra o servicio municipal, pero ese monto debe guardar relación Con el presupuesto de cada cabildo. Se habló de montos mínimos entre RD$50,000 Y RD$ 300,000 a partir de los cuales sería necesario hacer licitaciones para adjudicar obras y servicios municipales.

Sin embargo, se planteó que no debe ser un monto cerrado válido para todos los ayuntamientos, sino montos mínimos por categoría de municipios: por ejemplo, un monto para ayuntamientos de municipios muy pequeños, uno para municipios pequeños, otro para municipios medianos y otro para municipios grandes. Podría ser también que el monto mínimo se exprese en un porcentaje del presupuesto anual del municipio. La ventaja del porcentaje en relación con el monto es que este se va ajustando automáticamente a la disminución o aumento de los presupuestos municipales por inflación, aumento de ingresos y otros aspectos. Los líderes y miembros de organizaciones sociales y comunitarias plantearon que para garantizar una mayor transparencia y honestidad en el manejo de los recursos económicos invertidos en obras y servicios municipales se requiere la participación de miembros de sus organizaciones en los procesos y mecanismos de análisis, evaluación, decisión de adjudicación, seguimiento, control y fiscalización de las obras y servicios contratados. En una de las reuniones focalizadas se plantéo que en los municipios y se deben crear Comité de Contraloría Social integrados por miembros de organizaciones comunitarias, para garantizar la calidad de las obras, sus sostenibilidad y su ejecución conforme a principios de transparencia y honestidad. Se planteó también que para garantizar una participación social y comunitaria con calidad en los aspectos de contraloría social o de fiscalización de obras y servicios municipales de magnitud, es necesario capacitar en aspectos específicos a los miembros de dichas organizaciones que les toque realizar esas funciones. Los representantes de las organizaciones sociales plantearon además que en la normativa debe quedar expresado que en la ejecución de obras y servicios municipales que se adjudiquen por licitación, las personas y empresas contratadas deben comprometerse a dar prioridad de empleo a la población económicamente activa del municipio (PEA Municipal).

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4.- Los Modos de Prestación de los Servicios Públicos Municipales Los servicios públicos locales son beneficios materiales e inmateriales que reciben los ciudadanos y ciudadanas por parte de los ayuntamientos, los cuales están en el deber de prestarlos a cambio de una contribución de los/ as ciudadanos / as recipientes. Para la prestación de un tipo de servicio municipal no existen barreras legales, aunque sí limitantes de orden económica y administrativa. En un número Importantes de países las municipa1idades son las que prestan servicios de agua potable, aseo y ornato, comunicación telefónica, transporte, infraestructura vial, construcción de viviendas, salud, educación, cultura, deporte, seguridad ciudadana, energía, etc. Los servicios que los ayuntamientos están legalmente obligados a prestar están indicados en la fe}' 3455 de Organización Municipal. En el artículo 31 está contenido un pliego importante de atribuciones del gobierno local, en el que se presentan detalladamente las competencias en cuanto a servicios. En este artículo encontramos un total de 63 atribuciones, las cuales en su mayoría hacen referencia a la prestación de servicios. A pesar de establecer 63 incisos con atribuciones en el imaginario social y también política se concibe corno responsabilidad esencial del gobierno local la relativa a la recogida de basura. El municipio de hoy requiere una re orientación conceptual de la prestación de servicios. Necesariamente tiene que concebir el servicio en una dimensión del desarrollo humano. Prestar el servicio acorde con las necesidades de estos tiempos. Recrear la forma y el fondo de la prestación. Recrear la forma y e fondo para pasar de un modelo tradicional a un modelo articulado con el contexto actual del desarrollo. El contexto actual implica asumir el municipio como el gobierno principal con autoridad para la gestión, para la administración del territorio, principalía expresada en la recuperación de la autoridad perdida. El municipio moderno se mueve con criterios de gestión que abarcan la planificación versus la improvisación, la gestión de recursos humanos versus el clientelismo político, la calidad de los servicios versus la mediocridad, la eficiencia y la eficacia versus el derroche de recursos, la participación de la ciudadanía versus la exclusión social, la transparencia financiera versus los manejos oscuros de los recursos y la gestión administrativa profesional versus el desorden organizativo. El municipio actual no puede estar al margen de la relación intermunicipal, regional, nacional y mundial. La prestación de servicios con acuerdos o alianzas estratégicas en cada uno de estos niveles es un desafío del municipio de hoy. A partir de la visualización del municipio en una

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dimensión global, se ha acuñado el concepto de “glolocal”. De ahí se desprende la visión de "pensar globalmente y actuar localmente". La prestación de servicios públicos locales con una visión moderna debe hacerse rompiendo la concepción de asociar pura y simplemente lo moderno con el equipamiento tecnológico más que con el uso de tecnología para la ampliación de la eficiencia y mejora de la calidad del servicio y; por ende, la satisfacción expresada por los sujetos sociales que lo reciben. Servicios prestados con tecnología de punta y diversificada, acompañada de rendimiento, eficacia, desarrollo humano y satisfacción ciudadana son la clave para considerarlo moderno. ¿Puede un servicio público local ser prestado por una empresa privada, por un particular o una ONG? Para poder llegar hasta esta afirmación hay que verificar y responder varias preguntas: ¿Cuáles servicios está el gobierno local en capacidad financiera y administrativa de prestar autosuficientemente y cuáles no? ¿Cuáles pueden ser prestados por el sector privado bajo el control tarifario del gobierno local? ¿Cuáles pueden ser prestados por el sector privado sin intervención o regulación del gobierno local? ¿Podría hacerse prestación de servicios conjuntamente entre el gobierno local y el sector público? Para responder brevemente algunas de estas interrogantes hacemos una división de los diversos modos en que se pueden prestar los servicios públicos municipales: Privatizados. Implica la concurrencia del sector privado para prestar atención a determinada necesidades de la población ante la carencia de recursos financieros, técnicos y humanos por parte del gobierno local. Con este modo de prestación, los ayuntamientos se desprenden completamente de sus responsabilidades directas de gestión del servicio. Este desprendimiento se hace muchas veces por la baja capacidad en la eficiencia, además de poner a descargar el compromiso al sector privado para la protección política del liderazgo municipal. Con la privatización de los servicios se pierde el carácter universal de su prestación, lo que quiere decir que el servicio se recibe según el pago y no por derecho ciudadano, aunque esto no implica que el gobierno local renuncie a la fiscalización de la calidad de la prestación. Concesionado ES un contrato administrativo mediante el cual el gobierno local concede a un particular (concesionario) la gestión temporal de un servicio, asumiendo este particular los gastos financieros y de funcionamiento. El concesionario recibe a cambio una retribución que 8


consiste en el pago por parte de los usuarios o subvenciones por el municipio. Pueden darse ambos casos a la vez. Generalmente el control tarifario está en manos de la administración municipal. Aunque el municipio no pierde su visión y responsabilidad universal de la prestación, la fiscalización y normativa de los servicios. La concesión de los servicios prevé el establecimiento de tarifas según los segmentos sociales de la población. Las empresas privadas se encargan de la operación de los servicios. En el modo concesionado, al igual que en el privado, existen amenazas latentes que deben observarse a la hora de transferir competencias como, el monopolio del contrato, baja inversión de infraestructura (a veces utilizan grandemente las infraestructuras heredadas y no hacen grandes y nuevas inversiones), calidad en el servicio, privilegiando determinados segmentos poblacionales, concersión gratuita a largo plazo de toda la cobertura territorial, la exclusión de las empresas locales con capacidad de gestión de los servicios y el privilegio político de determinado grupo en la contratación. Para abordar este tema de la prestación de servicios por concesión es importante contar con una estrategia negociadora que involucre la contratación de expertos en el manejo de proceso de concesión de servicios. Esta contratación debe verse como una inversión de la concesión del o los servicios. A la larga una buena negociación puede traducirse en la reducción de pago a las empresas concesionadas. Prestación propia Implica la prestación del servicio de modo directo por parte de la municipalidad sin intervención de terceros, es decir que el ayuntamiento opera y gestiona los servicios en todas las dimensiones. Mancomunado Este modo de prestación se hace a través de acuerdo entre dos o más municipios. Mancomunadamente se puede integrar la prestación propia o la prestación por concesión. Es importante anotar que la prestación mancomunada requiere la aprobación del órgano político (consejo de regidores), la definición de un marco legal que describa claramente los compromisos contraídos entre las partes, la creación de una unidad descentralizada, la cual recibe los aportes financieros de los cabildos que la integran, y ser publicados los acuerdos y aprobación. La doctrina (BREWER) señala que no basta con que el servicio se preste en dos municipios limítrofes para que la creación de la mancomunidad sea obligatoria, sino que se precisa además la existencia del fenómeno de la conurbación.

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Por consorcio Esta modalidad se da cuando varias instancias locales y supramunicipales participan en la gestión de un determinado servicio. La naturaleza de un consorcio es Corporativa. Varias instancias se integran para conseguir objetivos comunes. La legislación española establece como característica central de un consorcio la "existencia de una comunidad de intereses entre los sujetos, una comunidad de interés público común". También establece que debe ser una" entidad de base asociativa de entes públicos entre sí y de éstos con sociedades privadas sin ánimo de lucro que surge para la cooperación entre estas entidades administrativas, y que adquiere denominación institucional”. Elementos esenciales para una buena prestación de servicios En el contexto actual, los ayuntamientos son instituciones que en el plano de la administración de los servicios públicos tienen que actuar con una visión de eficiencia y eficacia. Es así como la descentralización, planificación, integralidad territorial, gestión de recursos humanos se convierten en ficha clave para una buena prestación de los servicios. La participación de los ciudadanos y ciudadanas como capital social para la orientación de la prestación del servicio tiene que ser parte de las decisiones de la administración municipal. Los ciudadanos-clientes son los sujetos más indicados para señalar las bondades y defectos en una prestación de servicio. Los ciudadanos-clientes son los que reciben los servicios y por consiguiente son los que tienen las opiniones sobre la calidad. Son los soportes de la definición de las estrategias de mejoramiento de la prestación de los servicios. La gestión de los servicios tiene que ser el resultado de una planificación, es así como podemos tener indicadores de éxito)' hacer ajustes en el trayecto de la gestión. Con la planificación de los servicios, la municipalidad se puede encaminar hacia la acción oportuna, la eficiencia, la buena inversión, la mejora de la calidad y el fortalecimiento institucional. Los servicios públicos deben abarcar al universo. La calidad no debe concentrarse de modo exclusivo en núcleos o territorios específicos. Trabajar bajo un esquema integrador de la visión de eficiencia y eficacia es trabajar bajo una concepción moderna de la inversión social. La eficiencia se refiere a la relación entre dos variables socioeconómicas como el costo/ beneficio. Está muy centrada a obtener beneficio al menor costo posible. Es así como la mayor eficiencia está dada cuando se obtiene el mayor beneficio a un costo inferior referido, desde luego, a períodos 10


anteriores. La eficacia, se centra en obtener productos o resultados que satisfagan las demandas y aprobación de los ciudadanos es una variable externa. Mientras la eficiencia es de carácter interna. La eficiencia cae en el dominio de los ayuntamientos, mientras que la eficacia se da con la percepción externa. Con la eficiencia no necesariamente se mejora la eficacia. Para el caso dominicano, por ejemplo, con la concesión del servicio de recolección y depósito de desechos sólidos quizás se ha podido mejorar la eficiencia, aunque no en la misma proporción la eficacia. El factor calidad de los recursos humanos es uno de los puntos más débiles de las municipalidades de los países pobres. Esto así, quizás, por la forma como se hace la política, la carencia de un marco legal regulatorio y la falta de voluntad política de las autoridades para asumir importancia de la Gestión de Recursos Humanos.

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5. Normas para la adjudicación de obras y servicios municipales. 1) Sobre lo legal en la adjudicación de obras y servicios: La adjudicación de toda obra o servicio municipal de magnitud debe estar amparada por una ley, decreto u ordenanza, conforme a la Constitución y las leyes dominicanas. 2) Sobre la prioridad en la adjudicación de las obras o servicios: Toda obra o servicios público municipal de magnitud deben responder a una necesidad, demanda o prioridad social. 3) Sobre la forma de tener derecho a adjudicación de obras de obras y servicios: Toda persona, grupo o institución con interés en la adjudicación de una obra o servicio público municipal debe someterse a un concurso por oposición. 4) Sobre las competencias de unidades de ejecución de las obras y servicios adjudicados: Toda obra o servicio público municipal ha de ser ejecutado con calidad, eficiencia y eficacia, por lo que deben ser evaluadas las capacidades y competencias de las personas, grupos o instituciones antes de que estas obras o servicios les sean adjudicadas. 5) Sobre formalidades y requisitos operacionales para la adjudicación de obras y servicios. Al adjudicar las obras, lo más importante es que en el marco legal y los demás aspectos señalados sean ejecutadas de acuerdo a las prioridades establecidas. Las formalidades y requisitos de adjudicación deben estar escritos en forma llana, de fácil comprensión, de manera que sean instrumentos funcionales y faciliten el acceso a los fondos concursables a una población altamente calificada, medianamente calificada y hasta de escasa calificación técnica. 6) Sobre Sistema de coordinación: Toda obra y servicio público municipal debe contar en todas las fases de ejecución con una unidad de coordinación interinstitucional.

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7) Sobre la participación comunitaria: Toda obra o servicio público municipal adjudicado debe de estar vigilado por un Comité de Contraloría Social integrado por actores sociales de diversas organizaciones. 8) Sobre sistemas de información: Todo proceso institucional de adjudicación de obras y servicios municipales debe contar con una base de información que facilite al gobierno municipal tomar decisiones adecuadas respecto a la pertinencia y ejecución de la obra, permita conocer permanentemente la ejecución del presupuesto ejecutado y esta información le sirva a terceros interesados. 9) Sobre contabilidad organizada: Toda persona física o moral o grupo que le sea adjudicada una obra o servicio público municipal deberá llevar en libros y registros la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios con la finalidad de facilitar la determinación de costos. 10) Sobre fiscalización de la obra y servicios. Toda unidad de ejecución de obras o servicios ha de ser objeto de supervisión de su sistema contable y fiscalizado sus egresos e inversión, así como su sistema de rendición de cuentas. 11) Fiscalización de obras y servicios por el concejo de regidores: La Sala Capitular podrá fiscalizar las obras y servicios municipales adjudicados por la sindicatura a cualquier persona física o moral. 12) Sobre las normas de transparencia y sanciones a la violación de estas normas. Los gobiernos municipales han de garantizar un sistema de adjudicación de obras y servicios basado en valores como la honestidad, transparencia de la función pública y la prevención contra la corrupción, deben contar con mecanismos que preserven su cumplimiento y establezcan las sanciones correspondientes a la violación a los términos de los contratos sobre los principios éticos en que estos se apoyan, amparándose en el artículo 102 de la Constitución de la República y el artículo 81 del Código Penal de la República Dominicana. 13) Sobre la adjudicación de obras y servicios municipales en el interregno electoral: Los ayuntamientos no podrán adjudicar obras ni servicios de magnitud en el interregno entre la elección de las nuevas autoridades y toma de posesión.

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14) Sobre concursos públicos: Toda obra o servicio público municipal de más de RD$ 100,000.00 deberá ser sometida a concurso para su adjudicación en libre competencia entre las personas y entidades calificadas. 15) Comisión de Concursos: Los concursos municipales para la adjudicación de obras y servicios deberán llevarse a cabo por una Comisión de Concursos integrada por el Síndico, el Presidente de la Sala Capitular, un regidor miembro de un partido diferente al del Síndico, un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), un representante de la Cámara de Comercio o de la institución que agrupe al sector comercial y un representante de un grupo social con reconocimiento en el municipio. 16) Impedimento para participar en concursos: Las personas físicas o morales que hayan hecho obras defectuosas o incumplido algún contrato con el Gobierno y los ayuntamientos, y los que no hayan hecho honor a los compromisos contraídos en cuanto a obras de interés, no podrán participar en los concursos municipales para la adjudicación de obras y servicios. 17) Material de Concurso: El Material de Concurso 10 constituirán los planos, especificaciones, aviso de concurso, condiciones generales y especiales de orden técnico, instrucciones a los licitadores, formulario de proposición, formulario de presupuesto detallado, formulario de declaración del licitador y fianza de licitación. La Comisión de Concursos podrá requerir a los licitadores, cualquier otra documentación que juzgare conveniente para el concurso de que se trate. 18) Conflicto de intereses: En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Concurso estuviere ligado a los intereses de algunos de los proponentes, tales como socio, accionista de la empresa, asesor técnico u otra relación similar, deberán inhibirse en el proceso de enjuiciamiento de las proposiciones. 19) Impedimento del personal municipal: Los funcionarios, técnicos y personal de apoyo de los ayuntamientos no podrán participar en ningún concurso para la adjudicación de obras y servicios públicos municipales. Tampoco podrán hacerlo las empresas, compañías o grupos

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organizados que estén ligados directa o indirectamente a un funcionario o empleado municipal. 20) Fianza de garantía de ejecución de obra: Todo licitador cuya proposición resulte ganadora de un concurso de adjudicación de obras y servicios municipales deberá presentar, a la firma del contrato correspondiente, una fianza de garantía de ejecución, pago y vicios ocultos, sin perjuicio de otras garantía legales, por el valor total a contratar. Esta fianza deberá tener vigencia hasta un año. 21) Declaración certificada sobre la organización comercial y técnica del licitador: Todo licitador a quien le sea adjudicada una obra o servicio municipal deberá presentar una declaración certificada sobre la organización comercial y técnica con que cuenta para la ejecución de la obra proyectada, experiencia en el ramo; recursos pecuniarios, equipo, personal y organización de trabajo que usará para dar cumplimiento al contrato. 22) Derecho a impugnar decisión: Todo licitador que participe en un concurso de adjudicación de una obra o servicio municipal podrá impugnar cualquier decisión de la Comisión de Concurso cuando demuestre que se ha violado la ley, el reglamento de concursos de obras del Estado o estas normas.

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6.- Pasos para la licitación y adjudicación de obras y servicios públicos municipales Primer Paso: Selección Transparente del objeto de la licitación Esto se refiere a determinar qué es lo que se va a licitar. Expresar claramente qué tipo de obra o servicio se quiere someter al procedimiento de licitación pública. La sindicatura, sus técnicos y el órgano político a partir de las demandas de necesidades ciudadanas que están contenidas en el plan municipal y con presupuesto aprobado por la Sala Capitular, determinan cuáles de estas demandas requieren ser licitadas. En este momento preliminarmente se puede determinar el tipo de licitación, es decir, si será abierta o abierta restringida. Para los ayuntamientos pequeños, por razones de costo, el llamado a licitación abierta se puede hacer por un medio de comunicación local (boletín, periódico, radio, televisión por cable u otros medios). La licitación abierta restringida se hace enviando los términos de referencia a no menos de tres empresas preseleccionadas en función de criterios de su capacidad en la ejecución de obras o prestación del servicio demandado. Segundo Paso: Definición transparente de los términos de referencia La referencia es una descripción que se hace del objetivo de la licitación y en el mismo aparecen descritos el objeto, las especificaciones técnicas y presupuestarias de la obra o servicio a licitar. La definición transparente de los términos de referencia se refiere a la importancia que amerita la participación de los sectores sociales, privados y políticos en el conocimiento. Esta participación puede darse a partir del establecimiento de mecanismos como cabildo abierto, consulta abierta, sesión abierta o audiencia pública. Esta consulta se hace con el propósito de conocer las opiniones ciudadanas alrededor del objetivo, formas, contenido y alcance de la licitación. Es una manera de tomar medida preventiva a la calidad y transparencia en la prestación de los servicios u obras municipales a ser adjudicadas. A continuación se puede observar con grandes detalles un esquema para preparar los términos de referencia para la adjudicación de una obra. Este esquema ha sido

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elaborado a partir de la revisión, interpretación y adecuación a la realidad dominicana de una licitación pública llevada a cabo por el gobierno de la provincia Entre Ríos, de la Argentina. Titulo de la licitación: Puente Peatonal Km. 17.5 Avenida Quisqueya Licitación Pública N°: 010

1.- Lugar de Apertura: Ayuntamiento Municipal De Alta Vista 2.- Lugar de Presentación: Ayuntamiento Municipal De Alta Vista Calle Juan Pablo Duarte No. 20, Municipio de Alta Vista, Provincia San Benito. 3.- objeto: El presente llamado a licitación pública tiene por objeto la: -

Construcción de un Puente Peatonal en el Km. 17.5 en la Avenida Quisqueya del Municipio de Alta Vista.

4.- Especificaciones Técnicas: Estas especificaciones establecen las condiciones mínimas que deben satisfacer lo solicitado en el presente llamado a licitación. Se hace una descripción de la obra en cuanto a su diseño, se detallan las estructuras, la superficie a construir, etc. Hacer un llamado o señalamiento de que las medidas que aparecen en pliegos, planos y croquis son aproximadas y que el oferente deberá verificar en el sitio, donde se va a ejecutar la obra. 5. Condiciones Particulares: En este capítulo se solicita a las empresas u oferente s que expongan sus antecedentes de trabajos realizados o relacionados con el tema. A la oferta se le debe adjuntar un pliego de documentación con el cronograma de tareas, cronograma de pagos, metodología de trabajo, análisis de costo, planos de detalles, etc. También se especifica la calidad de los materiales a utilizar, la garantía en cuanto a tiempo, cotización en moneda nacional, el oferente propone forma de pago. Las condiciones particulares contienen el plazo de ejecución de la obra en días corridos, certificación de los trabajos realizados y fecha de recepción definitiva de la obra.

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6.- Formas de evaluación e inspección La municipalidad, organizaciones sociales y particulares pueden asumir in situ la observación de la obra para fines de emitir opinión sobre la calidad. La inspección oficial de la obra recae en la instancia responsable de obras públicas de la municipalidad. Todos los entes observadores y evaluadores pueden visitar los lugares donde están localizados los materiales y equipos utilizados en la construcción. 7.- Conducción de los trabajos En este capítulo se le exige al contratista que la dirección del trabajo se ejecute bajo el criterio de profesionalidad en el área. Se especifica que aunque el contratista no sea profesional puede convenir con un profesional para que dirija la obra. También se especifica que los equipos, herramientas y obra de mano corren por cuenta de la empresa. En caso de que la municipalidad disponga de los requerimientos anteriormente señalados, estos deben indicarse. Por otro lado se debe especificar la contratación de seguros en caso de daños a terceros y el seguro de accidentes de los obreros que laboren en la obra según lo establecen las leyes del país. 8.- Desembolso En el llamado a licitación se especifica la forma de pago. Según el tipo de obra el pago se gestiona mediante la presentación de duplicado de la factura. Es importante señalar el tiempo de pago después de la recepción de las facturas. La empresa que sea adjudicada podrá solicitar un anticipo hasta un porcentaje (especificarlo), aunque debe ser solicitado teniendo garantía bancaria o una póliza extendida por un órgano asegurador de reconocida solvencia. 9.- Presentación de la propuesta En este apartado se especifican los tiempos de presentación de las propuestas, siendo categórico en cuanto al límite de tiempo y que las propuestas no se aceptan en el momento de apertura. TambIén se señala que los sobres en los cuales vienen las propuestas no deben estar señalados por parte del oferente. Las propuestas deberán ser presentadas en Mesa de Entradas del Ente (peaje lado Paraná), con anterioridad a la hora de apertura de la Licitación. No se considerarán las ofertas presentadas en el acto de apertura.

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10.- Garantía de Oferta: Este apartado se coloca para que el oferente señale la garantía de su oferta y que en caso de existir algún error en la propuesta presentada se le obliga a subsanar dicho error en un plazo determinado. 11.- Informaciones Suplementarias: Estas informaciones se refieren a que la municipalidad puede hacer notificaciones o presentar circulares durante el período de licitación o entre 3 y 5 días antes de la apertura de las ofertas recibidas, de manera que se puedan aclarar dudas o responder preguntas. Es importante que se registren los acuses de recibo por parte de los oferentes, quienes deben solicitar por escrito la aclaración de las dudas que tengan. Deben ser bien concretos y precisos en sus peticiones. Tanto las consultas como las respuestas serán dadas a conocer a todos los interesados que hayan adquirido el Pliego. La no recepción de las informaciones suplementarias en la forma indicada por parte de los adquirientes, no les da derecho a reclamo alguno, debiendo inexcusablemente notificarse en el domicilio del ayuntamiento hasta el tercer día hábil anterior al de apertura de ofertas. La falta de concurrencia en esa fecha hará suponer el conocimiento y la aceptación de las aclaraciones expedidas. 12.- Impugnaciones y observaciones: En este acápite es importante señalar que todos los oferentes tienen derecho a observaciones e impugnaciones durante la apertura de la licitación, aunque esto no frenará o detendrá el trámite de adjudicación. Si las licitaciones públicas municipales son transparentes, entonces esto implica que los oferentes podrán examinar toda la documentación a partir del primer día hábil posterior a la apertura de la licitación y por un término de dos (2) días hábiles, en el lugar que indique el ayuntamiento y en horario administrativo de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., pudiendo interponer las observaciones que estimen convenientes en dicho lapso y hasta las dos (2) primeras horas del tercer día. El plazo para presentar impugnaciones será de tres (3) días hábiles administrativos improrrogables, con dos (2) horas de gracia, a partir de la fecha de la notificación fehaciente del acto impugnado. 13.- Consultas: Para las consultas de los ciudadanos u oferente 5, se debe facilitar la información en cuanto a días, horas, teléfono, correo electrónico, fax u otros medios. 19


14.- Valor del pliego: Aquí se coloca el valor del documento y se señala el lugar donde se realiza el pago por obtener el derecho. Se adjunta el modelo de carta presentación y datos del proponente y pagaré. 15.- Presupuesto Oficial: Finalmente la municipalidad, a partir de la formulación del proyecto, expresa en términos generales el monto estimado de la obra. Tercer paso: Participación Transparente de las empresas o personas La participación de las empresas o personas en el proceso de licitación tiene que proveerse de criterios que vayan en las líneas de la equidad, el equilibrio, la igualdad de oportunidades y las oportunidades para los oferentes con residencias en el territorio. Hay que anotar y señalar quiénes preferiblemente no deberían participar en el proceso licitador, como son los casos siguientes: •

Los que son contratistas del ayuntamiento,

Quienes tienen deudas con la municipalidad,

Quienes trabajen para el ayuntamiento,

Quienes hayan sido cuestionados y demostrada su incapacidad para llevar a cabo determinadas obras

Empresas que no estén registradas legalmente

Quienes tengan sus equipamientos o bienes retenidos legalmente,

Quienes estén subjudice,

Familiares cercanos a las autoridades o evaluadores responsables de esas obras.

Las diferentes empresas o personas participantes se pueden presentar en un acto donde se abrirán los sobres y se le da lectura a cada propuesta. Aquí se debe levantar un acta donde conste lo tratado y las observaciones que los licitante s hagan a través de ellos mismos o sus representantes. Quien preside este acto debe ser la persona responsable de dirigir los procedimientos de la licitación.

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Cuarto paso: Selección transparente Evaluación de las propuestas presentadas. Aquí se tendrán en cuenta criterios de calidad, costo, tiempo, capacidad empresarial, etc. Cuando se haya seleccionado la empresa, se debe hacer un anuncio público y: buscar los canales adecuados para explicar detalladamente a los ciudadanos/ as las razones de selección de la empresa o persona física seleccionada. Es importante también manejarse con el criterio de dar preferencia en la asignación de obras a las empresas locales con respecto a las externas del municipio, siempre y cuando las locales reúnan un grueso importante de condiciones. En cuanto a los procedimientos de selección de los oferentes utilizamos, adecuamos y hacemos una descripción a partir del modelo del Régimen General de Contrataciones de la Municipalidad de Agua de Oro, Córdoba, Argentina (www.aguadeoro.gov.ar). El procedimiento de la apertura de los sobres se realizará en un acto único o en forma separada según corresponda a las etapas que se detallan: 1) Apertura del sobre de presentación, pudiendo el organismo licitante establecer un cuarto intermedio para el análisis de antecedentes y documentación presentada. Cuando resulte necesaria la deliberación privada de la comisión a cargo del acto, los sobres que contengan las propuestas deberán permanecer cerrados y guardados en lugar seguro, a la vista de los presentes. En el caso de que el estudio de la documentación deba realizarse en el lapso de días u horas, los sobres con las propuestas serán guardados en urna con faja lacrada y firmada por los proponentes y funcionarios actuantes, fijando día y hora de la apertura. 2) Aceptación o rechazo de los proponentes, explicitando causas. Se devolverá el sobre contentivo de la oferta sin abrir. 3) Apertura de los sobres propuestas correspondientes a los proponentes admitidos. Deberá hacerse constar en el pliego de condiciones el procedimiento que se adoptará. Las presentaciones de quienes hayan cumplido las formalidades quedan de hecho aceptadas a la licitación. Licitación desierta: Se declarará desierta la licitación cuando no se presente oferta alguna, o bien las que hayan sido presentadas no cumplan con los requisitos para considerarlas válidas, o siendo aceptadas, lo ofrecido no satisfaga al organismo licitante.

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Acto de licitación: El acto de licitación se verificará en el recinto que se habilite al efecto, en el día y hora establecidos, a través de una comisión designada o por funcionarios municipales autorizados. Todas las personas que deseen concurrir al acto tendrán libre acceso al recinto. Apertura de los sobres con propuestas admitidas: Los sobres serán abiertos en la oportunidad correspondiente, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Deberá levantarse un acta constando las ofertas realizadas. Los proponentes, sus representantes autorizados o los funcionarios actuantes, harán las observaciones que estimen necesarias. Rechazo inmediato de propuesta: Se rechazará de inmediato toda propuesta que no llene los requisitos exigidos y cuya falta puede ser comprobada inmediatamente sin lugar a dudas. Debe dejarse expresamente formulada y fundamentada la observación y posterior rechazo, agregándose a las actuaciones. Observaciones: Las observaciones que se hagan durante cualquiera de los actos de apertura deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados en el momento que se observen. Se presentarán en forma verbal y directamente, sin admitirse discusión sobre ellas, a excepción de las preguntas que quien presida el acto crea conveniente hacer para aclarar debidamente el asunto promovido, e incluidas en el acta correspondiente. Actas: Todo lo descrito se labrará en el acta que corresponda, la que al finalizar será firmada previa lectura por la comisión o funcionarios actuantes, y los asistentes que deseen hacerlo. Estudio de las propuestas y adjudicación: La oficina que corresponda hará el estudio de las propuestas presentadas, evaluando todos los aspectos (técnicos, financieros y antecedentes, etc.) que hagan a la mayor conveniencia del organismo licitante. Mediante informe, recomendará la adjudicación, la que quedará firme mediante "resolución de la Sala Capitular" una vez que se hayan cumplimentado los trámites administrativos correspondientes.

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Rechazo de propuestas: La autoridad competente podrá rechazar todas las propuestas presentadas y estudiadas, sin originar derecho a reclamo alguno de los interesados cuando considere insuficiente o inconveniente. El Departamento Ejecutivo podrá declarar nula la licitación si el mismo hubiera tenido vicios o se hubieran violado por parte de los funcionarios o comisión actuantes las disposiciones establecidas en los Pliegos. Notificaciones: Resuelta la adjudicación se notificará a los "no adjudicatarios" para que en "un plazo establecido en el llamado a licitación" presenten objeciones a lo actuado, las que serán analizadas y resueltas por el "Departamento responsable del proceso de licitación". Vencido este plazo se considerará que no existen objeciones, debiendo sancionarse la resolución adjudicataria y notificar al adjudicatario. - . Contrato: Notificado oficialmente el adjudicatario de su condición mediante copia autenticada del decreto correspondiente, deberá presentarse dentro del tiempo establecido en el llamado a licitación a la oficina respectiva para suscribir el contrato pertinente, bajo penalidad de dejar sin efecto su adjudicación y pérdida del depósito de garantía. Garantía de cumplimiento de Contrato: Al momento de suscribir el contrato, el adjudicatario constituirá una garantía de cumplimiento de sus obligaciones contractuales (si el objeto de la contratación lo hiciese necesario). Su valor era igual a un porciento establecido en función del total del monto del contrato. El organismo licitante fijará las características y término de dicha garantía, de conformidad a la contratación efectuada. Las formalidades contractuales (pérdida ge garantí_, plazos de cumplimiento, penalidades, etc.) se señalarán expresamente en el contrato a suscribir, así como también cualquier otro aspecto que asegure su cumplimiento y observancia. Quinto paso: Ejecución y evaluación transparente El contrato firmado no significa que acabó la participación de la ciudadanía. Las organizaciones sociales, los ciudadanos individuales, los medios de comunicación juegan un papel esencial en la observación del proceso de ejecución de las obras o servicios adjudicados. Los actores sociales son un valor agregado a los órganos de inspectoría de las municipalidades. Estos actores observan, hacen auditoria social que 23


puede conducir a valorar corno bueno, regular o malo el cumplimiento del acuerdo entre los ayuntamientos, las empresas o personas contratadas. La voz de la gente se hace constar a partir del establecimiento de espacios abiertos de diálogos, medios electrónicos (teléfono de atención a denuncias, correo electrónico buzones). República Dominicana cuenta con el decreto presidencial 39-03, que tiene corno objeto:"instituir la Auditoría Social corno un mecanismo propio de la comunidad, para la defensa del gasto social que realiza el gobierno a través de la construcción de obras públicas, en adición a los mecanismos existentes de supervisión y contraloría". El segundo objeto establece que la "oficina estatal constructora, la empresa o el ingeniero contratado para construir una obra pública, están en la obligación de dar acceso a la Comisión de Auditoria Social de los planos, presupuesto, programa de ejecución de la obra y cualquier otra información necesaria para el cumplimiento de sus funciones’. Aunque el decreto 39-03 hace referencia a la auditoria de las obras del gobierno, no necesariamente establece obligatoriedad para las de los gobiernos locales, aunque estos últimos podrían aplicarlo a través de una ordenanza municipal. La ejecución transparente debe acompañarse de evaluación transparente. Para un buen proceso de evaluación o monitoreo transparente es necesario que los monitores desde el ámbito social dispongan de instrumentos de registro de las informaciones técnicas que van a anotar. Esto implica que las organizaciones de la sociedad civil con grado aceptable de solidez institucional faciliten recursos técnicos, humanos y financieras para poner en marcha procesos de capacitación de los actores claves de la observación enclavados en los municipios. La evaluación transparente tiene que hacerse con criterios de Imparcialidad, neutralidad, sin sesgo político o ideológico. Por ende, es preferible que los actores de la evaluación transparente estén marcados por una identidad política, social y económica independiente del individuo o empresa a evaluar.

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7.- Propuesta de normas Municipales para la Adjudicación y Contratación de Obras y Servicios Públicos1 CONSIDERANDO: Que desde el decenio de 1990 se ha estado gestando en la República Dominicana un movimiento de orientación normativa entre instituciones estatales y de la sociedad civil para cimentar una cultura institucional basada en valores como la honestidad, la transparencia y la prevención de la corrupción. CONSIDERANDO: Que en el país existe una amplia gama de documentos de análisis para prevenir, sancionar la corrupción y garantizar la transparencia de la gestión pública. CONSIDERANDO: Que existe, en un número importante de actores municipales, voluntad política para gestionar transparentemente la prestación de servicios. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico sobre contrataciones de obras y servicios que existe en República Dominicana debe ser adecuado al momento. CONSIDERANDO: Que los municipios de República Dominicana requieren un instrumento jurídico que oriente técnica, política y socialmente las contrataciones de obras y servicios. VISTA: La Ley 105 y el Reglamento 395 de regulación de los contratos de obras. VISTA: La Constitución de la República en su artículo 102 VISTA: El Código Penal en su artículo 81 VISTA: Las leyes 3455 y 3456 de Organización Municipal y de Organización del Distrito Nacional respectivamente. Artículo 1. Aspecto legal La adjudicación de toda obra o servicio municipal de magnitud debe estar amparada por estas Normas, por la Ley 105, por el Reglamento 395, así como por los decretos del Poder Ejecutivo y las ordenanzas y resoluciones municipales que se dictaren al respecto conforme a nuestra Constitución.

Artículo 2. Valores morales 1

Estas normas han sido elaboradas a partir del inventario de Normativa Legal Sobre Control y Transparencia en la Gestión Pública, elaborado por José Ángel Aquino para Participación Ciudadana, las leyes españolas al respeto, documentaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y reflexión de los autores.

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La adjudicación de obras y servicios municipales estará basada en valores corno la honestidad, transparencia de la función pública y la prevención contra la corrupción y ha de contar para ello con mecanismos que preserven su cumplimiento y establezcan las sanciones correspondientes a la violación a los términos de los contratos sobre los principios éticos en que estos se apoyan, amparándose en el artículo 102 de la Constitución de la República y el artículo 81 del Código Penal de la República Dominicana. Artículo 3. Prioridad en la adjudicación de obras. Toda obra o servicio público municipal de magnitud debe responder a una necesidad, demanda o prioridad social y comunitaria y estar contenida en el presupuesto municipal aprobado por la Sala Capitular. Artículo 4. Condición necesaria para adjudicación de obras y servicios de altos costos Toda obra o servicio público municipal cuyo costo sea de RD$500,000.00 o más deberá ser sometida a concurso para su adjudicación en libre competencia entre las personas y entidades calificadas. PARRAFO: Para aquellos ayuntamientos pequeños cuyos presupuestos no sean mayores de RD$ 800,000.00, las obras o servicios a adjudicar tendrán que ser sometidas a concurso público cuando su costo sea de RD$ 200,000.00 o más. Artículo 5. Publicidad. Todo concurso para la adjudicación de obras y servicios municipales de RD$ 500,000.00 o más será dado a conocer en la prensa, mediante un anuncio indicativo, por lo menos quince (15) días laborables antes de dicho concurso. El anuncio deberá incluir, por 10 menos, la siguiente información: a) Descripción general del proyecto y de la obra objeto de la licitación, lugar de realización, sus principales características, fechas previstas de inicio y de terminación. b) Fechas en las que se recibirán y conocerán las propuestas para la licitación. c) En qué lugar, hora y fecha pueden las empresas retirar los formularios del concurso. d) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder concursar. e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas; f) Lugar, fecha y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los concursantes o de sus representantes. g) El presupuesto general de la obra o servicio.

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PARRAFO: Solo en caso de sismo, huracanes, terremotos u otras catástrofes naturales se adjudicarán directamente las obras y servicios que sobrepasen los RD$500,000.00 siempre y cuando dichas obras o servicios sean requeridas como causa o consecuencia de la situación de emergencia presentada. Artículo 6. Capacidad para la adjudicación de las obras y servicios toda obra o servicio público municipal ha de ser ejecutada con calidad, eficiencia y eficacia, por lo que deben ser evaluadas las capacidades y competencias de las personas, grupos o instituciones antes de su adjudicación. Artículo 7. Formalidades y requisitos técnicos y económicos de personas y empresas para que les sean adjudicadas obras y servicios municipales. Para la adjudicación de obras y servicios municipales de más de RD$ 200,000.00 para ayuntamientos pequeños y más de RD$ 500,000.00 para el resto, las personas naturales o Jurídicas concursantes deberán demostrar que tienen capacidad financiera, técnica y profesional mediante los siguientes documentos: a) Certificación de instituciones financieras y presentación de estados de cuentas de los últimos tres meses, así como cualquier otra documentación económica y financiera. b) Títulos académicos y/o experiencia certificada de los empresarios de la empresa y de los técnicos responsables de la obra a ser ejecutada. c) Relación de las obras y servicios ejecutadas en el curso de los últimos cinco años. d) Declaración indicando maquinaria, equipo técnico y personal del que dispondrá para la ejecución de la obra. Artículo 8. Participación comunitaria Toda obra o servicio público municipal adjudicado ha de estar vigilado por un Comité de Contraloría Social integrado por miembros de las organizaciones sociales y comunitarias del municipio, así como de ciudadanos interesados que no tengan intereses económicos ligados a las obras o servicios adjudicados. Artículo 9.- Sistema de información Todo proceso de adjudicación de obras y servicios municipales debe contar con una base de información que facilite al gobierno municipal tomar decisiones adecuadas respecto a la pertinencia y ejecución de la obra, permita conocer permanentemente la ejecución de presupuesto y, además, que esta información sirva a terceros interesados.

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Artículo 10. Contabilidad organizada Toda persona física o moral o grupo al que se adjudique una obra o servicio público municipal deberá llevar en libros y registros la ejecución de los ingresos y gastos con sus correspondientes comprobantes, para facilitar las tareas de fiscalización y control de calidad. Artículo 11. Fiscalización El sistema contable de toda persona o empresa que ejecute una obra o servicio municipal de gran magnitud ha de estar presto para ser objeto de supervisión y fiscalización de sus egresos e inversión por parte del ayuntamiento. Artículo 12. Prohibición de adjudicar obras y servicios municipales en período de transición Los ayuntamientos no podrán adjudicar obras ni servicios de gran magnitud durante el período de transición entre la elección de nuevas autoridades y su toma de posesión. Artículo 13. Comisión de Concursos Los concursos municipales para la adjudicación de obras y servicios deberán ser celebrados por una Comisión de Concursos integrada por el síndico municipal, quien la presidirá; el presidente del ayuntamiento, un regidor de un partido diferente al partido del síndico y del presidente del ayuntamiento, un ingeniero del municipio miembro del CODIA, un abogado del municipio miembro de ADOMA y el presidente de la Cámara de Comercio del municipio o, en su defecto, de la asociación local de empresarios. Artículo 14.- Impedimento para participar en concursos No podrán participar en los concursos municipales para la adjudicación de obras y servicios las personas naturales o morales: a) Que hayan constituido obras defectuosas o incumplido algún contrato con el Gobierno y los ayuntamientos. b) Que hayan sido condenadas mediante sentencia por delitos de falsedad contra el patrimonio público y social, cohecho, malversación, tráfico de influencias, delitos contra el Erario Público, delitos contra los derechos de los trabajadores o contra la ciudadanía y los consumidores. c) Que sean cónyuges, descendientes y ascendientes de los funcionarios municipales (síndicos y regidores), de los miembros de la Comisión de Concursos o de funcionarios que ocupan altos cargos en el Gobierno. d) Que no estén al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las leyes 28


de trabajo y de protección a la niñez, la mujer y los envejecientes. Artículo 15.- El material de concurso: El Material de Concurso lo constituirán (Reglamento 395. Art. 2): a) Los planos, especificaciones, aviso de concurso, condiciones generales y especiales de orden técnico, instrucciones a los licitadores, formulario de proposición, formulario de presupuesto detallado, formulario de declaración del licitador y fianza de licitación. b) Una descripción de los antecedentes y constitución de la empresa, su incorporación y razón social, membresía a instituciones sociales, objetivos y otros aspectos institucionales. c) Un presupuesto con las partidas, los costos unitarios y los detalles precisos para su valoración. d) Un programa de desarrollo de los trabajos de la obra con los tiempos de ejecución. e) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. Artículo 16.- Inhibición de los miembros de la Comisión de Concurso En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Concurso estuviere ligado a los intereses de algunos de los proponentes, tales como socio, accionista de la empresa, asesor técnico u otra relación similar, deberán inhibirse en el proceso de enjuiciamiento de las proposiciones. Artículo 17.- Impedimento de adjudicar obras y servicios al personal municipal Los funcionarios, técnicos y personal de apoyo de los ayuntamientos no podrán participar en ningún concurso para la adjudicación de obras y servicios públicos municipales. Tampoco podrán hacerlo las empresas, compañías o grupos organizados que estén ligados directa o indirectamente a un funcionario o empleado municipal. Artículo 18.- Fianza de garantía de ejecución de obra: Todo licitador cuya proposición resulte ganadora de un concurso de adjudicación de obras y servicios municipales, deberá presentar, a la firma del contrato correspondiente, una fianza de garantía de ejecución, pago y vicios ocultos, sin perjuicio de otras garantías legales, por el valor total a contratar. Esta fianza deberá tener vigencia hasta un año.

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Artículo 19.- Derecho a impugnar decisión Todo licitador que participe en un concurso de adjudicación de una obra o servicio municipal podrá impugnar cualquier decisión de la Comisión de Concurso cuando demuestre que se ha violado la ley o el reglamento de concursos de obras del Estado. Artículo 20.- Ejecución de obras y servicios públicos municipales El contratista está obligado a ejecutar la obra y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en proyecto aprobado por la Comisión de Concurso, dentro de los plazos señalados en el mismo y de acuerdo a los costos establecidos. Artículo 21.- Plazos para la presentación de ofertas Para la presentación de propuestas en concursos públicos municipales deberá establecerse un plazo de por lo menos 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la última publicación del aviso de concurso. Artículo 22.- Forma de presentación de la documentación La documentación para participar en un concurso de adjudicación de una obra o servicio municipal se presentará en sobre cerrado, con indicación del concurso al cual concurre y firmado por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellido o razón social de la empresa. Artículo 23.- Recibimiento de proposiciones Las proposiciones para licitar en concursos serán recibidas por la Secretaría del ayuntamiento. Se dará un recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, denominación del objeto del concurso, fecha y hora del recibimiento. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada. Artículo 24.- Conocimiento de las propuestas La Comisión de Concurso hará un acto de apertura de las propuestas al cual invitará a los licitantes. El acto comenzará con la lectura del anuncio del concurso, seguido de un recuento de las proposiciones presentadas y su autenticidad. A continuación se dará a conocer al público el número de proposiciones recibidas y nombres de los licitadores para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idéntica condiciones en que fueron entregados. Articulo 25.- Prioridades en el llamado a concurso En la adjudicación de obras y servicios se dará prioridad a las empresas o personas con domicilio en el municipio, siempre y cuando sus propuestas sean técnica y financieramente viables. 30


Artículo 26.- Adjudicación de la obra La Comisión de Concurso determinará cuál de las propuestas es la más ventajosa, a favor de la cual formulará resolución de adjudicación. Para esto se utilizará una matriz de ponderación con criterios con valor total de 100 puntos. Concluido el acto, se levantará un acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por todos los miembros de la Comisión de Concursos. Artículo 27.- Observaciones, reclamaciones e impugnaciones La Comisión de Concurso dará un plazo de cinco (5) días laborables para recibir observaciones, reclamaciones o impugnaciones contra el acto celebrado y la adjudicación realizada, las cuales deberán formularse por escrito. Artículo 28.- Porcentajes de retención El contrato en el que se adjudica la obra deberá estipular la retención de un 20% del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, tales corno la calidad de la obra y su entrega en el plazo establecido. Artículo 29.- Sanciones El contrato deberá incluir una cláusula en la que se estipule una penalización de un 2% del costo total en caso de que la obra se demore más de dos meses de la fecha establecida para la terminación y una penalización de un 4 % del costo total en caso de que la demora sea de más de 3 meses. Artículo 30.- Incumplimiento por fuerza mayor La falta de cumplimiento parcial o total de las obligaciones que le corresponden al contratista, no será considerada corno incumplimiento si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (falta de pago por el ayuntamiento, desastre natural, crisis política). Artículo 31.- Resolución de contrato La adjudicación de obras y servicios municipales se rescindirá por las causas siguientes: a) Por la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) Por quiebra de los contratistas. c) Por mutuo acuerdo entre el ayuntamiento y el contratista d) Por falta de formalización del contrato en los plazos establecidos. e) Por falta de ejecución de la obra o la falta de prestación del servicio por el contratista. 31


f) Por la demora en el cumplimiento de los plazos establecidos en el programa de ejecuciรณn por parte del contratista. g) Por falta de pago por parte del ayuntamiento en el plazo de seis meses. h) Por cualesquiera otras violaciones que se establezcan.

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