El Nuevo Código Procesal Penal y sus Implicaciones en el Proceso de Persecución Judicial

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El Nuevo Código Procesal Penal y sus implicaciones en el proceso de persecución judicial de los casos de corrupción en la Administración Pública en República Dominicana Doctor Sigfrido Alberto Caamaño García, para Participación Ciudadana

Octubre, 2006


El Nuevo Código Procesal Penal y sus implicaciones en el proceso de persecución judicial de los casos de corrupción en la Administración Pública en República Dominicana

Diagramación: Jesús Pérez Impresión: Editora Tropical Santo Domingo, D.N., República Dominicana


Indice PRESENTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 I.

Análisis descriptivo sucinto de procedimientos para investigar y perseguir hechos de carácter penal a la luz del nuevo procedimiento instituido por la Ley 76-02 (Nuevo Código Procesal Penal). La estructura general del nuevo proceso penal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

II.

La Jurisdicción y competencia penales (Art. 56 y siguientes). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

III.

Los tribunales y autoridades judiciales competentes (Artículos 69-77). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

IV.

El Ministerio Público (Artículos 88-90). . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

V.

Funciones orgánicas esenciales del fiscal en el nuevo proceso penal:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

VI.

Oficiales subalternos del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . 26

VII.

Otras facultades conferidas por el nuevo Código a los fiscales:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

VIII. Ministerio Público y control de la duración del proceso (Artículo 148 y siguientes). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 IX.

La acción penal (Artículos 29-33 del Código Procesal Penal). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

X.

El procedimiento preparatorio o investigación preparatoria dirigida por el fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

XI.

La investigación preliminar y desarrollo de la investigación (Artículo 279). Los actos iniciales en el proceso de investigación aplicables a los casos de corrupción de Estado.. . . . . . . . 29


XII.

Toma de conocimiento e iniciativa de acción penal de las autoridades encargadas de investigar hechos de corrupción pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

XIII. Otros apuntes con relación a la investigación de las infracciones que dan lugar al ejercicio de la acción pública por parte del fiscal. (Artículos 279-297).. . . . . . . . . . . 31 XIV. Conclusión del procedimiento preparatorio. . . . . . . . . . . . . . . 31 XV.

La fase procesal de la denominada “Audiencia Preliminar” (Artículos 298 al 304 del Código Procesal Penal). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

XVI. Celebración y conclusión de la audiencia preliminar (Artículos 300 a 304 del Código Procesal). . . . . . . . . . . . . . . . 33 XVII. Medios de prueba, comprobación inmediata y medios auxiliares (Artículos 166-193) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 XVIII. Medidas de coerción (Artículo 226). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 XIX. Los incidentes en el Nuevo Código Procesal Penal. Apuntes breves.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 XX.

Los recursos (Artículo 393) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

XXI. Sistema de implementación del Código Procesal Penal. . . . . . 42 XXII. La Ley 278-04 del 13 de agosto de 2004 o Ley de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.. . . . . . . . . 43 XXIII. La figura técnico-jurídica de la prescripción penal.. . . . . . . . . 44 XXIV. La posibilidad legal de participación como sujeto procesal de asociaciones o entidades autorizadas por el Código para perseguir proactivamente el resarcimiento de los intereses difusos que representan y el alcance del artículo 85 del Código Procesal Penal.. . . . . . . . . . . . . . . . 45 XXV. Conclusiones y recomendaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46


XXVI. Otras conclusiones y recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Análisis de los puntos relevantes que se desprenden de la investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Bibliografia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LOS CASOS DE CORRUPCION PUBLICA ACTIVOS EN LA JURISDICCION PENAL DOMINICANA. . . . . . . . . . . . . . . 56 Fase Procesal: Juzgados de Instrucción y de la Instrucción. . . . . . . . . 56 Fase procesal: Cámara de Calificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Fase procesal: Jurisdicción de Juicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 Fase procesal: Suprema Corte de Justicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Otros procesos iniciados e instruidos conforme El Antiguo Procedimiento Criminal con Riesgo Relativo de Prescripción que conllevaría una eventual extinción de la acción Penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 CASOS JUDICIALES DE CORRUPCION PUBLICA INICIADOS EN EL PERIODO AGOSTO 2004 A AGOSTO 2006 Y QUE SON PROCESADOS ACTUALMENTE BAJO EL CRITERIO DE LA NUEVA NORMATIVA PROCESAL PENAL (LEY 76-02) CON RIESGO MINIMO DE PRESCRIPCION PENAL COMO CAUSAL DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89



Presentación En la actualidad tanto el tema de la corrupción pública o corrupción de Estado, así como la persecución de la criminalidad económica privada o corporativa, simple o sofisticada, son temas de notoria actualidad y diaria incidencia en la vida colectiva nacional. Conjuntamente con ello, hoy cobra importancia relevante el debate sobre la implementación y funcionamiento de algunos dispositivos legales que deben jugar un papel importante en el proceso de fortalecimiento del Sistema Judicial y el estado de derecho en República Dominicana. Colocamos en sus manos este informe que recoge los resultados de la investigación realizada por nuestra institución relativa a las implicaciones de los criterios establecidos por la Ley 76-02 o Nuevo Código Procesal Penal, de cara a los casos de corrupción pública o expedientes de corrupción de Estado que aún están pendientes de sentencia en el sistema de justicia dominicano. La preocupación externada en este estudio se dirige a analizar, precisar y recomendar, sobre los flujos y herramientas técnicas que ofrece la nueva normativa procesal penal, sobre todo a las autoridades encargadas de investigar, perseguir y sancionar las violaciones a los tipos penales que definen y castigan el crimen de corrupción pública en todas sus formas y manifestaciones. El informe presenta un análisis de las diferentes etapas que caracterizan el nuevo modelo o criterio legal de investigación, introducido por la nueva normativa procesal puesta en vigor a partir del 27 de septiembre de 2004, hace ya dos años, en sus diferentes fases, primero de procedimiento preparatorio o fase de investigación propiamente dicha, y sus fases judiciales de audiencia preliminar y juicio. Se ofrecen en el mismo también precisiones sobre el rol del Ministerio Público y se formulan recomendaciones al respecto de lo que se entiende como sus fortalezas, debilidades y oportunidades procesales, de cara al proceso persecutorio general de los delitos de corrupción pública, con el ánimo de que el rol institucional que está llamado a jugar el persecutor público, pueda ser desplegado con una mayor agilidad, dinamismo y consciencia de su deber de efectividad frente a su rol como parte esencial en la persecución de los tipos penales que refieren a la corrupción de Estado. También se formulan precisiones sobre los incidentes en el nuevo proceso penal y se puntualizan aspectos interesantes sobre la pres-


cripción como causa de extinción de la acción penal, lo cual es un aspecto nodal de la preocupación que mueve o es razón de ser del presente informe. Finalmente se presentan cuadros clasificatorios del universo casuístico que refiere a los casos enumerados de corrupción pública que pudieran ser objeto de declaratoria de prescripción o bien de extinción de la acción penal, haciéndose al respecto de cada uno de estos expedientes precisiones sobre su estatus y recomendaciones para su persecución y tránsito efectivo a través del sistema de administración de justicia represiva. Esperamos que este esfuerzo sirva de referencia y aliento para quienes tienen la ardua y difícil tarea de representar y proteger con imparcialidad los intereses colectivos frente a la amenaza y voracidad cada día más sofisticada y versátil del fenómeno de la corrupción de Estado. Agradecemos a todas las personas y entidades que nos apoyaron para la elaboración del presente informe.


Introducción Si bien es cierto que existen estudios referenciales de importancia realizados en el país y que se han producido esfuerzos para cuantificar de manera objetiva el impacto y magnitud del fenómeno criminal de la corrupción de Estado y sus efectos nocivos en República Dominicana (1), no es menos cierto que es de muy amplio consenso y reconocimiento la percepción de que la misma es tan antigua como la historia republicana y que sus consecuencias han tenido que ver significativamente con las más grandes y peores crisis por las que ha atravesado la sociedad, llegando a comprometer conceptos y realidades vinculados a la soberanía nacional y los activos o bienes públicos que encierra tal concepto. En una de las últimas mediciones hechas por organismos como Transparencia Internacional y las auspiciadas por la corporación chilena Latinobarómetro, ubicaban a República Dominicana en un lugar con claroscuros en el posicionamiento regional sobre percepción de la corrupción, situándola entre las naciones menos favorecidas por los índices de probidad administrativa y gubernamental. (2) República Dominicana necesita y requiere definitivamente poner en marcha sin idealismos ni demagogias una nueva generación de reformas en materia de políticas anticorrupción, que tienen necesariamente que incluir de forma prioritaria tanto el fortalecimiento, capacitación y profesionalización técnica de los mecanismos, operadores y entidades encargadas de la fiscalización, persecución y punición estatales, incluida la judicatura nacional, así como también resulta importante reformular la composición, operatividad e institucionalidad de las entidades del Estado y sus recursos humanos. Esto requiere incluir mecanismos efectivos e institucionales para la fiscalización, renovación y mayor transparencia de la actividad política y el rol de los partidos políticos nativos, que son a la postre los manejadores tradicionales de los medios de conducción del poder político-administrativo. El sistema democrático en República Dominicana se encuentra aún en proceso de consolidación, después de una larga tradición de conductas dictatoriales, violencia institucional, nula vida republicana, latrocinio estructural y una arraigada cultura de violación a los derechos humanos sobre amplias franjas de su población, todo ello, todavía con vestigios y ecos de vigencia en conductas sociales e institucionales que han dado lugar a una significativa serie de diagnósticos acerca del fenómeno de la corrupción en el país. En el camino de consolidación de estas políticas anticorrupción y recogiendo principios signados hace ya diez años por la Convención de Caracas de 1996, como instrumento o primicia de referencia interna-


cional regional de importancia, la sociedad dominicana ha iniciado una renovación de los mecanismos legales que tienden a hacer más eficaz nuestros sistemas de persecución y punición estatal del fenómeno político-social de la corrupción de Estado. En ese trayecto y como ejemplo de ello, la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal Dominicano, o Ley 76-02, promulgada el 19 de julio de 2002, y publicado y puesto en vigor en fecha 27 de septiembre de 2004, dos años después de su promulgación, ha significado, conforme el parecer refrendado de muchos de sus estudiosos, una verdadera transformación sistémica de los mecanismos tradicionales que caminan hacia la mayor civilización, limitación y dosificación adecuadas del poder de violencia y punición estatal, así como que ha devenido en un instrumento propicio y expedito para la implementación de una política criminal que se percibe como racional y normada por los principios constitucionales. Simultáneamente con ello, próximamente será convertido en ley un nuevo Código Penal, actualmente en proceso de revisión de su estructura por parte de una comisión acreditada de juristas dominicanos, que como mecanismo sustantivo y definitorio de tipos penales habrá de completar parcialmente un proceso singular de producción legislativa en materia penal y procesal penal que ha vivido la sociedad dominicana, en su constante búsqueda por adecuar sus mecanismos y dispositivos legales para renovar tanto el rol de sus instituciones encargadas de administrar justicia, como de lograr una definición adecuada de su catálogo de tipos y penas de su sistema y previsiones dogmático-penales. En la actualidad el Poder Judicial ventila y procesa varios casos de corrupción pública y corrupción corporativa de trascendencia indiscutible en la vida nacional, entre ellos, tres expedientes relativos a la presunta quiebra fraudulenta de tres entidades bancarias que generaron notorios remezones en la economía nacional y que contribuyeron a esfumar el 15% del Producto Interno Bruto (PIB) y condujeron a un descalabro generalizado de reglas de juego del sector bancario nacional. República Dominicana enfrenta actualmente el gigantesco desafío de priorizar la calidad institucional como modo indispensable para asegurar pleno respeto a los derechos humanos, un crecimiento económico sostenido y una lucha contra la pobreza eficaz, que sea capaz de reintegrar mínimas condiciones de progreso en el seno de los hogares dominicanos. La experiencia internacional, la legislación comparada, la ciencia política y la economía política modernas, los estudios técnicos, sociológicos y filosóficos de la administración pública contemporánea, y la teoría y práctica de la gerencia de los altos asuntos del Estado demuestran que la corrupción es un fenómeno complejo, difícil de desarraigar,

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peligroso de enfrentar y capaz de consumir grandes energías institucionales y políticas. Así lo afirma el reconocido experto y consultor argentino Gustavo Beliz, a quien conocimos al calor de una experiencia de consultoría auspiciada por el Banco Mundial y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en junio del año 2005 cuando dice en un extracto de su informe de consultor para USAID, citamos: “El desarrollo teórico y práctico de herramientas y tecnologías de abordaje frente al fenómeno de la corrupción de Estado, demuestra que existen “batallas” posibles de ganar y remedios útiles para prevenir la epidemia y caminos alternativos a los del peculado, el negociado ilícito y la corruptela generalizada para administrar los bienes públicos que actualmente continúa afectando seriamente la mayoría de los estamentos públicos nacionales, conforme la percepción colectiva y los últimos eventos sociales nacionales, muchos de los cuales han tenido y tienen hoy en el escenario judicial su antesala y desenlace. (3). Dentro de todo este escenario se nos ha encomendado analizar las implicaciones de la nueva normativa procesal precitada en vinculación con el manejo de los casos de corrupción pública en curso por ante los estamentos judiciales, pretendiendo o teniendo como preocupación central, el que varios de estos casos, ya antiguos y en curso en las instancias judiciales o todavía algunos en fase de investigación, puedan ser conducidos y llevados a término y conclusión, sin que la figura técnica de la prescripción penal pueda afectar su tránsito por el sistema de administración de justicia penal nacional o pueda finalmente favorecer circunstancias de impunidad. La impunidad es un fenómeno típico en el país, como lo es en varios sistemas de justicia latinoamericanos e incluso norteamericanos y europeos. El concepto de impunidad implica debilidad del sistema de justicia represiva para asumir la punición como debido y apropiado resultado. Entendemos que la impunidad es un mal sistémico que resulta de un acuerdo o conveniencia de los sectores tradicionalmente propiciadores de la corrupción y que se nutren o favorecen de ella, sea cual sea su modalidad de corrupción propiciada: Corrupción privada, pública, político-administrativa o bien corrupción social. Y es que explicándolo sencillamente ya que este no es el objeto central de nuestro análisis presente, entendemos que de la necesidad de corromper sistemas o instituciones estatales debilitados o poco institucionales viene la circunstancia de vinculación o necesidad de asociación para protección de intereses en muchos casos sectoriales, que generalmente un sector corruptor patrocina con las entidades encargadas de per-

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seguir o bien promueve una vinculación o alianza estratégica o asociación con quienes pueden asegurar la protección al corruptor detectado o sometido al escrutinio y eventual sanción estatal. Dicho de otro modo, el círculo vicioso de la corrupción de Estado, muchas veces se presenta en la forma de una componenda perniciosa y colectiva. Esto se expresa por ejemplo en la realidad de los comportamientos tipo clientelismo, populistas y rentistas tradicionales apreciables en el ejercicio de la actividad política tradicional del país, que como círculo vicioso sectorial forjan la creación de mecanismos de protección y complicidad que degenerar en un resultado de impunidad generalizado por los mismos compromisos sectoriales mencionados, lo cual no resulta ser necesariamente un argumento concluyente, pero sí aproximado de la realidad que expresa la intríngulis del crimen de la corrupción de Estado en el país, frente a la debilidad institucional y en muchos casos la politización de la persecución de la corrupción de Estado en República Dominicana. Mientras los mecanismos tradicionales propios de la conducta política clientelista, populista y rentista que determina la elección de las autoridades, sean los que produzcan, generen o sustenten la existencia de los operadores, funcionarios y agencias encargadas de perseguir el crimen de la corrupción de Estado en el país, no puede hablarse de forma exacta y real de efectividad en la punición de los crímenes de corrupción de Estado, esto por lo que entendemos es una razón lógica de debilidad institucional y compromiso sectorial forjador de condiciones propiciadoras de impunidad. La politización institucional genera por dicha condiciones de inmunidad y privilegio en los actores del sistema político partidista tradicional, que es el que determina quiénes son los funcionarios públicos que cada cuatrienio vestirán las borlas color azul Copenhagen (4), generando así como ya lo hemos esbozado, una inmunidad de clase que degenera en una impunidad sistémica, que es uno de los frutos o indicadores del colapso de un sistema de persecución y punición judicial estatal. Estudios recientes demuestran que en el sistema de justicia tradicional del país, y bajo la antigua normativa procesal penal, derogada con efectividad al 27 de septiembre de 2004, y que fue suplantada por el Código Procesal Penal precitado, el sistema de justicia sólo produjo en un período de veinte años, entre el mes de enero de 1983 y el mes de octubre de 2003, seis (6) cierres o sentencias judiciales definitivas con respecto a seis (6) casos de corrupción pública que entraron al sistema de justicia penal en el precitado período.(5). De esos casos, sólo en uno de ellos, fue encarcelado un funcionario público, en este caso un legislador acusado de desfalco y abuso de confianza contra el Estado dominicano, y que fue condenado por la

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Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de mayo de 1988, a nueve meses de prisión correccional, (el tiempo que ya tenía detenido preventivamente) y agotando a partir del día de su condena, tres (3) meses y cuatro (4) días más de prisión, en su desmedro. Nótese el tiempo extraordinario de prisión ilegal agotado y transcurrido por el entonces condenado. (6) Los inculpados en los restantes cinco de los seis casos precitados, como lo establece un estudio acreditado consultado, fallados con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, fueron descargados de toda responsabilidad penal, no siendo condenado criminalmente funcionario público alguno en ese período de veinte años por corrupción en los casos restantes. Durante el período agosto 2004-octubre 2006, sin embargo y ya entrado en vigor el nuevo sistema procesal penal dominicano, que tiene características basadas operativamente en los principios procesales del sistema acusatorio (7), se han conseguido en menos de dos años desde la generación y apoderamiento de los casos, condenas prontas y eficaces en algunos procesos de corrupción pública sometidos, encontrándose condenaciones de importancia en unos seis (6) casos de corrupción pública, la mayor parte de ellas sin carácter definitivo (8), siendo la mayor parte de estos casos, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal Dominicano. Dentro de los casos mencionados con decisión concluyente o sentencia en un primer grado por lo menos, están: (1) El caso judicial relativo al nombrado popularmente Plan Renove, y que obtuvo recientemente decisión por ante la Corte del Departamento de Santo Domingo, en rol de Corte de Envío (2); El caso del ex funcionario Jorman Vásquez, con sentencia condenatoria en primer grado y actualmente pendiente de fallo en la jurisdicción de apelación (3); El caso Bancrédito, también con sentencia condenatoria en primer grado y actualmente pendiente de fallo en la jurisdicción de apelación (4); El caso de un ciudadano y ex funcionario apellidado Guichardo (5); El caso del ex Procurador General de la República, doctor Víctor Céspedes y sus colaboradores, descargados recientemente por la Corte Penal del Departamento Judicial de San Cristóbal y finalmente, conforme nuestras comprobaciones, (6) el caso relativo a más de cien vehículos privados supuestamente robados, y en el que han sido acusados y descargados treinta y siete (37) oficiales activos y retirados de la Policía Nacional, y que obtuvo sentencia en primer grado el pasado día diez (10) de octubre de los corrientes. En algunos de estos casos y persecuciones promovidas por el Ministerio Público casi con exclusividad, si bien es cierto que se han producido decisiones prontas, no es menos cierto que en algunos de estos casos, tanto el rol del Ministerio Público, como la calidad de ela-

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boración de las sentencias que dan por solucionado el caso por parte de la judicatura, deben ser sometidos a un análisis y en ocasiones a un cuestionamiento por la pobreza de su rol y calidad. Nos explicamos inmediatamente. Para citar un caso, nos llama la atención el descargo en primer grado obtenido en el caso de los vehículos privados sustraídos, caso en el que al parecer y conforme el análisis de la decisión en primer grado, evacuada en fecha precitada por una jueza interina de la Primera Sala Penal del Distrito Nacional, las pruebas que presentó la acusación, resultaron notablemente cuestionadas e insuficientes, en un expediente que en su momento llegó a conturbar a la sociedad, no sólo por el auge del fenómeno del hurto de unidades vehiculares, sino por la forma aparentemente poco profesional y técnica con la que los organismos encargados de profundizar y solventar esta investigación, obtuvieron las pruebas y las acreditaron al proceso de referencia, recibiendo la reprimenda de una contundente sentencia de descargo, por no haber podido probar el objeto de la tesis de acusación pública, en uno de los casos más trascendentales de la vida pública nacional, en materia de persecución judicial del crimen de Estado y en donde por primera vez un grupo tan numeroso de oficiales policiales era objeto de una asechanza judicial sin precedentes en la historia judicial nativa. En cuanto a otros casos relativos a corrupción de Estado, pendientes de decisiones judiciales, intentamos establecer en el presente informe una clasificación no concluyente de un conjunto de casos de corrupción pública con un apreciable nivel de antigüedad en el sistema de administración de justicia, que al día de hoy no han recibido un procesamiento y conclusión ágiles y suficientes y sin que se haya obtenido en cada caso la sentencia de sanción o descargo correspondientemente. Conforme la ley de implementación del nuevo Código Procesal Penal, numerada 278-04, de fecha trece (13) de agosto de 2004 y que adecua y pauta la forma de entrada en vigencia de una legislación tan trascendente, en su artículo 5 se establece, citamos: “Las causas que mediante la estructura liquidadora, deban continuar tramitándose de conformidad al Código de Procedimiento Criminal de 1884, por no estar sujetas a la extinción extraordinaria, deberán concluir en el plazo máximo de dos (2) años, computables a partir del 27 de septiembre del 2004. Una vez vencido este plazo de dos (2) años, las causas a las que se refiere este artículo que quedaron todavía pendientes dentro de la estructura liquidadora, seguirán tramitándose de conformidad con el Código Procesal Penal. Sin embargo, el plazo de duración máxima del proceso al que se refiere el artículo 148 del Código Procesal Penal, tendrá su punto de

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partida, respecto de estos asuntos, el día que corresponda su tramitación conforme al nuevo procedimiento. Esto significa que los casos de corrupción pública que se encontraban en la jurisdicción de juicio liquidadora al 27 de septiembre de 2006, han sido reapoderados a la competencia de juicio pautada por el nuevo procedimiento penal. En cuanto a este aspecto, vale señalar que el plazo máximo de duración o instrucción judicial o persecución de estos procesos para la presentación de acusación o bien para la obtención de sentencia definitiva (decisión irrevocable), por parte de los fiscales o persecutores de crímenes de corrupción pública, pautado por la precitada ley de implementación en su artículo 5 y por la nueva normativa procesal en su artículo 148, es de tres (3) años contados a partir del 27 de septiembre de 2006, lo cual quiere decir, que para los casos de corrupción pública objeto de estudio en el presente informe y que se encuentran actualmente abiertos y en fase de investigación, habrá de intervenir sentencia irrevocable antes del 27 de septiembre de 2009, so pena de que sea declarada de oficio o a petición de parte por el juez de garantías, la extinción de la acción penal conforme lo establecen el artículo 149 del Código Procesal Penal, robustecido por lo establecido en el artículo 44, numerales 11 y 12 de la misma nueva normativa procesal. Es de deducir entonces que próximamente nuestros representantes del Ministerio Público, sobre todo los procuradores fiscales investigadores y litigantes destacados en los departamentos policiales y unidades de litigación de las procuradurías fiscales, y que asumirán tradicionalmente las funciones de litigación de los casos de corrupción pública vigentes, tienen a partir del pasado 27 de septiembre de 2006, una mayor presión y carrera contra el reloj para solventar las investigaciones pendientes. Consideramos que los casos de corrupción pública que han obtenido decisión judicial por lo menos en un primer grado jurisdiccional y que hemos citado en los párrafos anteriores, han avanzado en su conclusión por una serie de factores que están directamente ligados al deseo y decisión político-criminal e institucional de las autoridades de turno de asumir con cierto nivel de proactividad la terminación de los procesos judiciales relativos a corrupción pública, lo cual no quiere decir que necesariamente exista la decisión de punir con auténtica responsabilidad y eficacia institucional. Creemos además que esta prontitud puede también estar ligada a una suerte de competencia y deseo populista de asumir un protagonismo interinstitucional y aspiración a percepción de eficiencia sin impunidad, entre los operadores del sistema de administración de justicia, especialmente de los funcionarios gubernamentales persecutores, o bien simplemente pudiera ser el resultado del deseo de los operadores del sistema procesal de “quitarse” de encima la responsabilidad inheren-

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te al hecho de asumir la delicada tarea de investigar casos de corrupción pública en un espacio tan pequeño y donde “todos nos conocemos”. A pesar de estas causales circunstanciales, nos parece que ciertamente hay dos hechos que entendemos han contribuido a esta marcha más veloz a través del sistema judicial de los diferentes procesos de corrupción pública. Se trata primero, de lo que nosotros visualizamos como el inicio de un proceso de maduración relativa de los diferentes operadores del sistema de administración de justicia en cuanto a la necesidad de asumir e internalizar la reforma o bien la “transformación” procesal penal que estamos viviendo en la actualidad. Este proceso de maduración podría ser ficticio o bien desmoronarse, si no se refuerza la fase de implementación de la reforma procesal con mecanismos efectivos que contribuyan en dos frentes con la adecuación y dignificación de las infraestructuras técnicas y operativas de los soportes u operadores del sistema, tanto en la judicatura como en el sector del Ministerio Público. Esto que decimos tiene que ver directamente con la necesidad de una dignificación, profesionalización y especialización de los jueces y su personal de apoyo, así como con una “estatutarización” real del rol y carrera del Ministerio Público que contribuya a despolitizarlo progresivamente y asimismo contribuya a dignificar su trabajo de persecución judicial y técnica efectiva, mejorando también sus condiciones laborales, ambientales, operativas y salariales, entre otros aspectos. La especialización de los jueces que aludimos tiene que ver con introducir al debate el tema de la especialización de jueces en materia anti-corrupción, tema que nos parece sumamente interesante y con el que estamos parcialmente de acuerdo, sobre todo frente a la tecnificación y sofisticación progresiva y cada día más efectiva de los mecanismos y manifestaciones del fenómeno de la corrupción de Estado en el Estado moderno y sobre todo en la actualidad de la era cibernética, que contribuye a hacer más intrincada y especializada la persecución judicial de estos tipos penales. El segundo aspecto que creemos ha motivado como hemos dicho la agilización de los precitados caso, se debe a los mecanismos técnicos instituidos por la nueva normativa procesal y que están regidos por una serie de principios de urgencia, celeridad y constitucionalización procesal, que sin lugar a dudas, entendemos ha contribuido a provocar que lentamente los operadores y actores o jugadores del sistema procesal, asuman poco a poco su rol y necesidad de que la transformación procesal sea cada vez más un hecho, a pesar de los múltiples escollos y situaciones sistémicas y culturales todavía a superar en el tortuoso camino hacia la funcionalidad real del sistema procesal penal.

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Tanto el Derecho Penal como el Derecho Procesal Penal, conllevan el aludir la política criminal, porque son ciencias que constituyen “política destilada” y cuando son enfocadas como herramientas para enfrentar el fenómeno de la corrupción, surten por lo menos en nosotros una fascinación mayor. Mucho se ha dicho sobre el viejo y el nuevo sistema procesal de cara a los nuevos medios y formas de la investigación criminal a ser promovida por los procuradores fiscales o lo que es lo mismo, por el Ministerio Público. Entendemos que ni uno ni otro sistema resultan malos o buenos. Creemos que la sociedad tiene actualmente un Código Procesal que propone un catálogo de fórmulas expeditas para limitar racionalmente el poder disciplinario del Estado en provecho de los ciudadanos, que como siempre decimos se presenta como una caja útil de herramientas técnicas que consideramos pueden y han contribuido a dinamizar el proceso penal, al hacerlo más rápido, expedito y apegado a principios constitucionalmente coherentes y bien formulados. La nueva normativa procesal penal todavía debe ser puesta a prueba y el balance sobre sus frutos o agravios deberá formularse en un tiempo más adelantado de su transitar y existir como norma de derecho con amplia trascendencia socio-jurídica. Muchas son las voces que se han pronunciado en torno al nuevo sistema procesal como un sistema garantista. Este calificativo alude a la calidad y capacidad de un sistema de legal determinado para resguardar y garantizar el respeto de una serie de derechos y principios fundamentales que protegen a los que son sometidos a los efectos de la violencia del Estado, expresada en su capacidad extrema de corregir y hasta afectar los derechos fundamentales de la persona y el ciudadano. Un sistema puede prometer y promover el garantismo, pero el verdadero garantismo legal reside en la voluntad política coherente hacia la maduración y las buenas prácticas responsables y honestas para caminar hacia la protección efectiva y sin privilegios de los principios cardinales que hacen del sistema procesal una institución funcional y ejemplar, capaz de arrodillar el poder punitivo y avasallante de los organismos de violencia estatal. Ese mismo sistema procesal que cuando se encuentra frente a situaciones que justifican la persecución, la civilizan y la hacen más ágil y pronta frente al eventual daño que sufren las víctimas de los hechos punibles. El garantismo, por ello, no puede verse sólo desde la óptica del imputado, sino también del ofendido y agraviado. Garantismo legal es coherencia y responsabilidad del sistema, pronto y ágil en censurar y expedito y contestatario en resarcir y proteger tanto al ofensor como al ofendido.

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La nueva normativa procesal penal puede ser eso que hemos esbozado y confiamos en que así lo sea, para el bien de la colectividad nacional. De su lectura, nos parece que el nuevo código procesal se revela como una pieza rica en propuestas técnicas novedosas que bajo el control de un juez natural y fiscalizador de la aplicación de los principios procesales rectores, introduce e implica hasta un cambio de vocabulario, con una nueva nomenclatura y una nueva propuesta de observación de plazos y hasta técnicas prácticas y elocuentes de litigación en juicio, en los que la disciplina, la creatividad y el apego al estudio meticuloso de la norma por parte de los operadores del sistema, constituyen presupuestos básicos de buen desempeño ante un sistema que nos parece hecho en consideración a los principios prácticos del canon adversarial previsto por el Due Process of Law (Debido Proceso de Ley). Confiamos en que definitivamente como dispositivo legal el Código contribuya como ya consideramos que lo ha hecho a sentar las bases de un mejor y más pleno desarrollo e independencia, cada día más progresivas, de las estructuras operativas que aspirando actualmente a convertirse en instituciones, inciden en el sistema de administración de justicia penal.

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I. Análisis descriptivo sucinto de procedimientos para investigar y perseguir hechos de carácter penal a la luz del nuevo procedimiento instituido por la Ley 76-02 (Nuevo Código Procesal Penal). La estructura general del nuevo proceso penal. Criterios generales de orientación del Nuevo Código Procesal Penal Postulados y reflexiones de balance esenciales de la nueva normativa procesal, dos (2) años después de la puesta en vigencia del Código: (a) La organización procesal es una realidad concretada a partir de los principios constitucionales que deben regir el procedimiento y derechos fundamentales de las víctimas y los procesados. La Constitución tiene en el Código Procesal Penal un reflejo que se hace notar en múltiples expresiones técnicas de la pieza. (b) El Código Procesal Penal es el reflejo de una participación sectorial amplia y razonablemente consensuada. El Código Procesal Penal es el resultado de un detenimiento, análisis y consenso con los sectores más representativos de la sociedad civil. Conforme lo que hemos podido aquilatar y analizar, no es el fruto de imposición política ni sectorial alguna. (c) Fortalecimiento del juicio oral, público y contradictorio como etapa central del proceso. El juicio es la fase donde se concentra toda la fuerza, vigor y enfoque de los principios rectores del Código Procesal Penal. La discusión técnica de la prueba obtenida conforme a una serie de criterios que se detallarán, es una parte esencial del proceso en busca de la verdad fáctica y jurídica de cada caso y proceso. Otros postulados que formula y propone el nuevo procedimiento: (d) El Código contribuye a fortalecer la judicatura. (e) El Código contribuye definitivamente a la separación estricta de funciones. (f) El código introduce, sugiere y define aunque todavía de forma insuficiente a nuestro juicio medios de prueba suficientemente expeditos para el Ministerio Público. (g) El Código define e instituye por primera vez la defensa técnica como entidad y recurso sustancial en el sistema de administra-

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ción de justicia y los derechos del imputado indigente o posibilitado. (h) El Código sugiere la racionalización de los recursos destinados a la persecución. (i) Propone y constantemente patrocina y facilita la solución alternativa de conflictos. (j) Instituye por primera vez en nuestra historia judicial procedimientos especializados expeditos para atender situaciones singulares sometidas al sistema de administración de justicia penal. (k) Instituye la libertad como regla esencial. (l) Define e introduce la necesidad del control de la duración de los procesos. (m) Introduce medidas alternativas a la prisión preventiva como forma civilizada para conjurar los males tradicionales de la realidad procesal y carcelaria. (n) Racionaliza el uso de las vías de derecho técnico-recursivas. (o) Controla estrictamente por primera vez de forma expedita la ejecución penal.

Ia. La Estructura general del Código Procesal Penal (Ley 76-02) Antes de detallar nuestro análisis sobre los flujos que propone la nueva normativa procesal para investigar hechos punibles perseguibles por corrupción de Estado, entendemos propicio hacer un acercamiento a los aspectos generales relativos a la estructura del nuevo procedimiento y sus contenidos generales, sobre todo en lo que tiene que ver con su organización estructural, la jurisdicción y competencia penales, así como describir sin ampliar en profundidad la composición detallada de los tribunales e instancias que integran la jurisdicción penal, siendo ello oportuno en razón de existir dos nuevos actores judiciales novedosos en la nueva propuesta normativa, que son el Juez de la Instrucción o Juez de Garantías y el Juez de la Ejecución Penal, cuyos roles describiremos o aludiremos en lo sucesivo del presente informe. Asimismo, cobra singular importancia destacar la existencia de la jurisdicción de atención permanente, como novedad institucional que desborda lo que anteriormente

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proponía la antigua normativa procesal penal y que es una novedad que plantea verdaderas diferencias que aportan definitivamente a un sistema procesal más garantista del debido proceso de ley. La Ley 76-02 está estructurada sobre los pilares de la doctrina constitucional depurada. Es el fruto de la concepción enriquecida por las experiencias del Código Maier o Código tipo para América Latina y su presentación estructural es práctica y concreta a nuestro juicio. No tiene notorios formalismos y sus temas se abordan con simplicidad técnica, lo que en ocasiones deja ciertos vacíos o confusiones que de seguro se irán definiendo, aclarando y enriqueciendo por la maduración y por el uso y la experiencia del texto a prueba, así como por la creatividad y audacia de los mismos operadores institucionales del sistema de administración de justicia penal y las respuestas que la judicatura ha dado, da y dará a las situaciones que serán planteadas ante esas estructuras judiciales. Los bloques o estructuras que organiza el Código Procesal se agrupan en diez (10) libros, agrupados a su vez en una parte general de seis (6) y una parte especial de cuatro (4) libros. La parte general define los aspectos esenciales y principales del nuevo proceso, como son sus principios doctrinales y ejes cardinales, la investigación preparatoria, los medios de prueba, medidas de coerción y sistema de costas e indemnizaciones procesales. La parte especial se apropia de la definición de los procedimientos singulares contemplados para situaciones atípicas que se someten al sistema de justicia, así como de definir las reglas del nuevo juicio y el sistema recursivo y de ejecución de sentencias penales. Más específicamente podemos abundar y precisar de forma sucinta lo siguiente: u Parte General del Código Procesal Penal (Artículos 1 a 258 inclusive).•

Libro I. Principios fundamentales. Donde se detallan los aspectos constitucionales que rigen el funcionamiento de la nueva normativa y se analizan inclusive conceptos de política criminal y derechos humanos en una forma hasta entonces no presentada para los lectores, estudiosos y usuarios del sistema de justicia penal.

Libro II. Jurisdicción penal y sujetos procesales. En el que se analizan de forma práctica y sucinta los aspectos técnicos relativos a la definición del circuito, sistema y estructura judicial en lo relativo al sistema de administración de justicia estrictamente de carácter penal en el país.

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Libro III. Actividad procesal. Libro en el que se establecen normas y criterios puntuales para controlar las actuaciones propias del proceso penal y donde se introducen controles expeditos para la duración del proceso y para la cooperación y asistencia judiciales nacional e internacional.

Libro IV. Medios de Prueba. En el que se detallan definiciones relativas a los medios probatorios legítimos y permitidos del proceso, así como los criterios necesarios para su obtención y valoración en las diferentes etapas del proceso.

Libro V. Medidas de coerción. En este libro se definen y caracterizan medios expeditos para garantizar la presencia o disponibilidad de acceso y contacto para el sistema de justicia penal de los imputados, o prevenidos y su forma y mecanismos para su interposición.

Libro VI. Costas e indemnizaciones. De acuerdo con este libro se establecen los criterios para fijar judicialmente las costas del proceso o litigio penal, así como las indemnizaciones que procedan a favor de las partes, incluyendo la necesaria indemnización del Estado o de particulares a favor de los perseguidos penalmente, según proceda.

u La Parte Especial del Código Procesal Penal (artículos 259 a 449 del Código Procesal Penal).

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Libro I. Procedimiento común. Este libro define las reglas generales y ordinarias del proceso de investigación introducido por el Código, hasta la apertura de la audiencia preliminar y su conclusión, previo a la apertura o no del juicio de fondo.

Libro II. Procedimientos especiales. Aquí se definen criterios expeditos para casos que ameriten remedios o ritos especiales dadas circunstancias singulares como complejidad del proceso, abreviación del proceso o acuerdo legal total o parcial sin necesidad de juicio, (una figura que recuerda al denominado “plea bargain” del derecho anglosajón). Asimismo, los procedimientos especiales para los casos de inimputabilidad, por aplicación de la jurisdicción privilegiada y los procedimientos especiales por procesos contravencionales y procesos de Hábeas Corpus por irregularidad de la prisión o persecución penales. Este es sin lugar a dudas uno de los libros más interesantes y novedosos de la nueva propuesta normativa.


Libro III. Los Recursos. Este libro contempla las reglas del sistema recursivo en general, introduciendo un nuevo recurso, denominado “Revisión Penal”.

Libro IV. Ejecución penal. En este apartado se introduce como ya se ha comentado un sistema de reglas y procedimientos relativos al rol de un nuevo juez o autoridad judicial que vela y velará por la ejecución correcta y controlada de las decisiones judiciales.

II. La Jurisdicción y competencia penales (Art. 56 y siguientes) El Código define e introduce las siguientes precisiones generales en cuanto a este apartado, a saber: •

La jurisdicción es ejercida por los jueces y tribunales que establece el Código sobre dominicanos y extranjeros a los efectos de conocer hechos punibles cometidos total o parcialmente en territorio nacional, o cuyos efectos se produzcan en él, salvo los casos exceptuados.

La competencia es exclusiva y universal, irrenunciable e indelegable. Las comisiones especiales que antes eran designadas para investigar hechos punibles no tienen calidad para ello.

Primacía de la territorialidad. Prima el criterio de que la jurisdicción competente para conocer un hecho, es aquella en la que ocurrieron los hechos perseguibles.

Competencias subsidiarias. Además del criterio general establecido para la competencia, pueden resultar competentes los tribunales ubicados físicamente en los distritos judiciales en los que: a) Aparezcan piezas de convicción importantes para la investigación de los hechos, b) El tribunal del lugar de residencia del primer investigado.

Competencia durante la investigación. Varios fiscales investigadores pueden ser competentes para investigar en un proceso, con prioridad de competencia para el ministerio público adscrito al Distrito Judicial en el que se haya cometido el hecho conexo más grave.

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III.-Los tribunales y autoridades judiciales competentes (Artículos 69-77) Los tribunales que instituye el código son los mismos y sus atribuciones son básicamente las mismas, salvo escasas precisiones que no son parte esencial del nivel de este estudio. Se instituyen dos funcionarios nuevos que son el juez de la Instrucción, con funciones exclusivas de control y garantía sobre el debido proceso de ley y trámites anteriores al juicio. Este funcionario preside además la audiencia preliminar, que es la audiencia anterior al juicio de fondo y preside las vistas relativas a solicitudes de imposición o revisiones sobre medidas de coerción. Con relación a los juzgados de primera instancia, surge por primera vez en nuestra historia judicial, la posibilidad de conformación de tribunales colegiados conformados por tres (3) jueces, que conocen los procesos en los que la pena imponible es superior a los dos años. Del mismo modo, los tribunales de primera instancia pueden conformarse por un juez unipersonal en los casos en los que los hechos punibles generan penalidades inferiores a los dos años de reclusión. Se instituye además la figura del juez de la ejecución penal, que es el funcionario judicial que controla la ejecución de las penas y preside las vistas relativas a la suspensión condicional del procedimiento. Los tribunales que integran la jurisdicción penal son jerárquicamente los siguientes, a saber: • Suprema Corte de Justicia. • Cortes de Apelación. • Jueces de Primera Instancia. • Jueces de la Instrucción. • Jueces de la Ejecución Penal. • Jueces de Paz. • Jurisdicción de Atención Permanente.

IV. El Ministerio Público (Artículos 88-90) Conforme la nueva normativa, el fiscal es el líder y coordinador de la persecución penal, organizado en equipos investigativos con la policía administrativa, quien es su agencia técnica subalterna y colaboradora, tal y como lo establecen los artículos 88 al 90 del Código Procesal Penal.

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Dentro de las nuevas funciones, características y roles del fiscal establecidos en la nueva normativa están: •

Dirige la investigación, practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y sus responsables, incluidas todas las funciones enumeradas por el Estatuto del Ministerio Público en su artículo 16. (Ver Ley 78-03, del 8 de abril de 2003).

Es único e indivisible.

Continuidad de sostenimiento de la acusación en juicio.

Jurisdicción nacional.

Puede inhibirse y ser recusado.

Coordina trabajos de equipos de investigación bajo su dirección con sus auxiliares (miembros de la policía administrativa), los cuales le deben estricta obediencia y a los cuales puede sancionar en caso de incumplimiento de una orden judicial o del ministerio público, aplicable a los oficiales de agencias extranjeras.

V. Funciones orgánicas esenciales del fiscal en el nuevo Código Proceso Penal: •

Pone en movimiento la acción pública.

Aplica medidas alternativas a la acción pública, como son los criterios de oportunidad, la conciliación y el archivo, conforme proceda y autorice la ley en cada caso.

Dirige la investigación sobre la ocurrencia del hecho punible y sus responsables.

Solicita al juez las medidas de coerción y otras autorizaciones y providencias.

Presenta acusación por ante el Juez de la Instrucción.

Sostiene la acusación o tesis de acusación y cargo contra personas o entidades imputadas, según proceda.

Recurre prudente y técnicamente las decisiones si lo cree conveniente.

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VI. Oficiales subalternos del Ministerio Público

La normativa procesal los enumera. Estos son: •

Agentes y funcionarios de la Policía Nacional.

Agentes y funcionarios de otras agencias ejecutivas del gobierno.

VII. Otras facultades conferidas por el nuevo Código a los fiscales: •

Pueden actuar en toda la jurisdicción competente, incluyendo el conocimiento de los recursos.

Puede realizar actos y diligencias en todo el territorio nacional sin necesidad de comisiones rogatorias, simplemente dando noticia a sus homólogos.

Ley 78-03 (Estatuto del Ministerio Público) es la norma por excelencia que define, delimita y contempla todo lo relativo al estatus institucional, elección, estatus, profesionalización, relevo, entre otros criterios.

VIII. Ministerio Público y control de la duración del proceso (Artículo 148 y siguientes) En consonancia con lo que postula el artículo 8 del Código Procesal Penal como criterio de principio, la duración del proceso penal está sometida a controles estrictos que obligan al representante y detentador de la violencia estatal a actuar con coherencia, prudencia y prontitud, so pena de extinción de la acción penal o derecho de ejercer el fiscal o persecutor público su poder penal. Estos criterios de duración se expresan escuetamente como sigue: (Para mayor detalle ver anexos del presente informe).

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La duración máxima de todo proceso es de tres (3) años, a partir de la investigación. La rebeldía -ver artículo 100, Ley 76-02,(antigua figura de la contumacia), interrumpe ese plazo. (Artículo 148).

Durante el procedimiento preparatorio (previo al juicio), tiene un plazo de tres (3) meses máximo para requerir juicio o archivar, si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y plazo de seis (6) meses si ha sido orde-


nada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226 del Código. Puede solicitar prórroga máxima de no más de dos (2) meses en asuntos ordinarios. (Artículo 150), y de no más de 4 meses en los asuntos complejos.

IX. La acción penal (Artículos 29-33 del Código Procesal Penal) Quizás uno de los aspectos más novedosos y trascendentes de la nueva normativa procesal tiene que ver con el tipo o forma en el que el persecutor público canaliza o presenta su persecución. En República Dominicana los fiscales que investigan casos de corrupción conforme la nueva normativa tienden últimamente a dar apertura primero una investigación oficiosa preliminar y de encontrar elementos más solventes para perseguir, generalmente antes de construir una tesis de acusación, solicitan a un juez de Garantías o juez de la Instrucción, medidas coercitivas contra el/los particulares investigados, cuestión que analizaremos más adelante. Conforme la nueva normativa, el ejercicio de la acción penal puede proceder según se trate de hechos punibles que afecten bienes jurídicos colectivos o particulares o bien mixtos en cuanto al nivel de gravedad de afectación o peligro de afectación de estos bienes jurídicos. En el país los casos de corrupción de Estado son típicos hechos punibles de acción penal pública en los cuales el fiscal puede y debe por obligación legal ejercer la acción penal, ya que la afectación del bien jurídico estatal así lo exige. Es así como la acción penal puede clasificarse en: •

Pública, es el tipo de acción que más importa y que corresponde a la acción obligatoria que tiene que ejercer el fiscal en casos de notoria lesividad de bienes jurídicos colectivos en peligro, como resulta ser adecuado en los casos de corrupción de Estado, ahora motivo de análisis.

Privada, en la que no interviene el fiscal. Es la reminiscencia del antiguo procedimiento especial instituido por la antigua normativa para las querellas directas, ejercidas por el interés de un particular y en el que se encuentran presumiblemente afectados intereses personales o particulares privados. Conforme el nuevo Código sólo puede ser ejercida en los casos siguientes: • Violación de propiedad privada.

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• • • •

Violación de propiedad industrial. Violación de Ley de Cheques. Difamación e injurias. La acción penal puede también ser Pública a instancia privada, cuando depende y es sostenida por un particular afectado que necesita de la intervención del fiscal. Procede en los siguientes casos o hechos punibles presentables: o Vías de hecho. o Golpes y heridas no calificados de homicidio. o Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en su ejercicio. o Robo sin violencia. o Estafa. o Abuso de confianza. o Trabajo realizado y no pagado. o Revelación de secretos. o Falsedad en escritura privada.

X. El procedimiento preparatorio o investigación preparatoria dirigida por el fiscal Normas Generales del Procedimiento Preparatorio:

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Procedimiento preparatorio (Artículo 259 al 261): Persigue determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del Ministerio Público o del querellante y la defensa del imputado.

El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio policial, apegado a criterios de objetividad y eficiencia.

Procedimiento preparatorio (Artículo 259 al 261): Persigue determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del Ministerio Público o del querellante y la defensa del imputado.

El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio policial, apegado a criterios de objetividad y eficiencia.


XI. La investigación preliminar y desarrollo de la investigación (Artículo 279). Los actos iniciales en el proceso de investigación aplicables a los casos de corrupción de Estado. •

Recibida la querella o la denuncia o avanzadas las primeras investigaciones, el Ministerio Público abre el registro correspondiente y califica provisionalmente los hechos del caso.

Si decide ejercer la acción penal ordena a sus auxiliares las diligencias pertinentes y solicita al juez las autorizaciones necesarias que procedan. De lo contrario ordena el archivo del caso.

El fiscal puede exigir informaciones a cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme las circunstancias del caso y practicar o hacer practicar cualquier tipo de diligencia. Solicita la intervención judicial cuando lo establece el Código.

Las partes proponen diligencias que pueden ser ordenadas por el juez para romper la inercia del Ministerio Público.

Esta fase concluye con la convocatoria a las partes a una audiencia preliminar en la cual se decide dar apertura o no el juicio.

XII. Toma de conocimiento e iniciativa de acción penal de las autoridades encargadas de investigar hechos de corrupción pública Actos iniciales a llevar a efecto conforme la ley. (Artículos 259 a 278 del Código Procesal Penal) Las autoridades que investigan casos de corrupción en el país, conforme lo que establece la nueva normativa procesal pueden iniciar su actuación investigativa legítimamente por diferentes vías o actos iniciales ya esbozados, a saber: u Por denuncia Cualquier persona que haya sido víctima o tenga conocimiento de una infracción, haciéndolo por ante la Policía Nacional, por ante los mismos órganos del Ministerio Público, así como por ante cualquier agencias u órganos del gobierno competentes o afines, incluida la controvertida Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, que aun-

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que no tiene calidad investigativa, tiene administrativamente y por decreto del ejecutivo idoneidad para tramitar al Ministerio Público denuncias de corrupción de la ciudadanía. (Ver anexos al presente informe). u Por querella. Esto es, formalizando una querella formal en los términos establecidos por el artículo 268 del Código Procesal Penal. Con el objetivo de promover el proceso penal por acción pública o solicitar intervenir en el proceso ya indicado por el Ministerio Público. Pueden interponerla la víctima y las personas autorizadas por el código (artículo 85), por ante el MP, quien puede: (a) Dar curso a investigación. (b) Solicitar que se complete o regularice. (c) Declararla inadmisible o archivarla (artículo 281 y sus numerales). (d) Declarar el desistimiento del querellante u Por conocimiento directo de las autoridades o de la Policía Nacional, que como órgano subalterno debe: (a) Dar noticia en 24 horas del hecho al Ministerio Público. (b) Practicar diligencias preliminares en procura de dar solvencia o transparencia a la investigación. (c) Informar al Ministerio Público en 72 horas si no hay arresto y en 24 horas si ha arrestado y hay detenidos. (d) Enviar los objetos secuestrados guardando debido proceso de cadena de custodia. u Por rumor público Conforme informaciones que indique el rumor público o informaciones generales promovidas por la opinión pública con visos de certitud y concreción sobre un hecho en particular que deba ser investigado u Por informaciones publicitadas Conforme informaciones recogidas en publicaciones que puedan tener visos de certeza y coherencia y que puedan ser útiles para iniciar o bien profundizar un hecho investigable. u Por investigaciones oficiosas Por medio de la iniciativa que puedan tomar investigadores fiscales o no adscritos a los cuerpos o agencias investigativas acreditadas y con

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calidad para promover investigaciones a su iniciativa para esclarecer hechos presuntamente punibles. Generalmente en la actualidad, luego de que las autoridades concluyen una investigación oficiosa sobre presuntos hechos de corrupción pública, proceden a solicitar en la generalidad de los casos, según pudimos comprobar, al juez de garantías competente, medidas coercitivas para abrir un proceso persecutorio sobre corrupción de Estado. Si bien este método es usual en la forma de proceder de las autoridades, consideramos que antes de formalizar una solicitud de medidas coercitivas, los fiscales que persiguen hechos de corrupción, deben primero profundizar y regularizar lo mejor posible, todo lo relativo a los aspectos probatorios de su pretensión, para luego, sin pérdida de tiempo, promover una tesis de acusación solvente y por consiguiente una solicitud de apertura de juicio más pronta y rápidamente, que se haga más resistente durante todo el trayecto procesal hasta el juicio de fondo.

XIII. Otros apuntes con relación a la investigación de las infracciones que dan lugar al ejercicio de la acción pública por parte del fiscal. (Artículos 279-297). •

A partir de denuncia, querella o informe policial, abre registro de investigación.

Si procede puede prescindir de la acción pública y aplicar criterio de oportunidad en casos que procedan.

Si decide ejercer la acción pública, practica por sí mismo o bajo su dirección las diligencias de investigación que no requieren autorización judicial.

Solicita al juez las providencias necesarias.

Puede disponer de archivo del caso si procede.

Solicita la aplicación de medidas de coerción o requiere del auxilio judicial para anticipos de prueba en casos de extrema urgencia.

XIV. Conclusión del procedimiento preparatorio

Concluida la investigación, el Ministerio Público puede requerir:

1. La apertura a juicio mediante acusación. 2. Aplicación procedimiento abreviado. 3. Suspensión condicional del procedimiento.

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XV. La fase procesal de la denominada “Audiencia Preliminar” (Artículos 298 al 304 del Código Procesal Penal) Una de las fases más definitorias en las que puede ganarse o perderse un proceso o una persecución es precisamente la fase inmediatamente anterior al juicio de fondo, y en la cual habrá de discutirse y decidirse en una audiencia en condiciones especiales y que no es una audiencia de fondo, todo lo relativo a la pertinencia de la apertura del juicio para debatir al fondo las pruebas y otras circunstancias que habrán de determinar una circunstancia de culpabilidad y una pena o condena.

Los ritos y aspectos de flujo y procedimiento que sobre esta fase se destacan son, en orden: u El Ministerio Público remite al Juez la acusación con los elementos de prueba. u Notifica acusación al querellante o víctima, quien tiene: (a) Tres días para manifestar si acusa se o adhiere a la del Ministerio Público. (b) A su término, diez (10) días para presentar ante el juez su acusación privada. u Comunicación de la acusación al actor civil, quien tiene cinco (5) días para completar sus pretensiones y ofrecer prueba para el juicio. u En caso de presentación de acusación, el secretario del tribunal de la Instrucción procede a (artículo 298): (c) Notificar a las partes. (d) Solicitar al Ministerio Público poner a disposición de las partes los medios de prueba. (e) Se convoca a la audiencia para un plazo no menor de 10 ni mayor de 20 días. (f) Existe plazo común para las partes examinar medios de prueba. (g) Las partes, en los 5 días de ser notificados pueden presentar su defensa y medios de prueba. El imputado tiene multiplicidad de opciones dirigidas a objetar requerimientos, oponer excepciones y solicitar cuantas medidas considere útiles a sus pretensiones. (Artículo 299).

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XVI. Celebración y conclusión de la audiencia preliminar (Artículos 300 a 304 del Código Procesal) u Partes obligadas a comparecer por ante el Juez de Garantías: (a) Imputado (b) Defensor (c) Querellante si lo hubiere (d) Ministerio Público (e) Preside Juez de la Instrucción u Resolución: u Decisiones posibles del juez que preside la audiencia: (a) Admitir acusación y ordenar apertura de juicio (b) Rechazar acusación y dictar auto no ha lugar a apertura de juicio (c) Ordenar suspensión condicional del procedimiento (d) Resuelve conforme procedimiento abreviado (e) Ordena corrección de vicios formales de acusación (f) Resuelve medidas de coerción. (g) Aprueba acuerdos de resarcimiento si fuere el caso

XVII.-Medios de prueba, comprobación inmediata y medios auxiliares (Artículos 166-193)

El Código Procesal Penal también establece mecanismos detallados, ágiles y prácticos para definir cuáles son los medios probatorios que pueden y deben ser admitidos conforme a las reglas del debido proceso de ley y de cara a un juicio garantista. Dentro de estos criterios definidos por los artículos citados, están: (a) Prueba debe ser obtenida por medios lícitos y conforme las disposiciones del Código. (b) El Juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba legal, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base en su apreciación conjunta, armónica e integral de la prueba. (c) Libertad probatoria. Admisibilidad, convalidación y saneamiento de la prueba. (d) Inspección de lugares y cuidado del lugar del hecho. (Art. 173). (e) Horario de registros. Excepciones. (Art. 179). (f) Contenido de orden de allanamiento. (Art. 182).

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CUADRO A. - MEDIOS DE PRUEBA. Definición, procedimiento y requisitos necesarios para que cada medio probatorio pueda ser obtenido y acreditado de manera legítima al proceso. Medio particular de prueba

Definición de procedimiento

Formalidades o requisitos

1) Inspección del hecho

• Custodiar el lugar del hecho • Inspección del lugar y de las cosas y rastros del hecho. • Recolección, conservación y registro de los elementos de prueba útiles.

Levantamiento de acta descriptiva y detallada sobre estado de lugares y cosas a la firma del funcionario actuante y testigo.

2) Levantamiento e identificación de cadáveres

• Inspección corporal preliminar. • Descripción de naturaleza de lesiones. • Identificación por cualquier medio posible. • Traslado a laboratorio forense. • Realización de autopsia. • Entrega a familiares.

*La Policía debe requerir la presencia del Ministerio Público, salvo casos de urgencia que puedan disponer del levantamiento y traslado.

3) Registro de personas

• Advertencia de sospecha y práctica separada. • Respeto al pudor y la dignidad.

Levantamiento de acta circunstanciada sobre resultado del registro.

4) Registro colectivo

• Previo y en investigación ya iniciada.

Informado al Ministerio Público y si la investigación ya está iniciada bajo su supervisión.

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CUADRO B. - MEDIOS DE PRUEBA. Definición, procedimiento y requisitos necesarios para que cada medio probatorio pueda ser obtenido y acreditado de manera legítima al proceso. Medio particular de prueba

Definición de procedimiento

Formalidades o requisitos

5) Registro de morada y lugares privados.

Se hace por orden de allanamiento del juez. • Puede solicitarla la Policía en casos de urgencia y puede practicarse incluso sin orden en casos de flagrancia (art. 181 CPP). • La orden de allanamiento se notifica a todo aquel que habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, mediante su exhibición y entrega de una copia; es invitado a presenciar el registro. • En ausencia de persona que habite la casa, se hace uso de la fuerza pública para entrar.

Orden tiene validez por 15 días.

6) Registro de locales públicos.

Se practica en presencia del responsable o encargado del lugar o de cualquier dependiente o vecino.

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7) Entrega de cosas y documentos. Secuestro

• Se individualizan los objetos y documentos vinculados y decomisados. Quien los tenga en su poder debe presentarlos y entregarlos cuando sean requeridos.

• El Ministerio Público y la Policía Nacional pueden practicarlo sin orden en ocasión de un registro.

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CUADRO C. - MEDIOS DE PRUEBA. Definición, procedimiento y requisitos necesarios para que cada medio probatorio pueda ser obtenido y acreditado de manera legítima al proceso Medio particular de prueba

Definición de procedimiento

Formalidades o requisitos

7) Entrega de cosas y documentos. Secuestro

Se hace por orden de allanamiento del juez.

• La orden de secuestro es expedida por un juez de garantías por Resol. Motivada. • Los objetos que no pueden ser secuestrados se especifican en el Código. (Art. 187 CPP).

8) Secuestro de correspondencia

Ordenada por el Juez por resolución motivada.

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9) Interceptación de telecomunicaciones

• Ordenada por el juez, por resolución motivada. • Debe indicar los elementos de identificación de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida.

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CUADRO D- MEDIOS DE PRUEBA. Definición, procedimiento y requisitos necesarios para que cada medio probatorio pueda ser obtenido y acreditado de manera legítima al proceso Medio particular de prueba

Definición de procedimiento

Formalidades o requisitos

10) Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles

Se procede a asegurarlos según las reglas de secuestro.

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11) TESTIMONIOS

• Los testigos son citados a comparecer. • El Código establece quienes están exceptuados de comparecer (art. 195 CPP), quienes están facultados para abstenerse a declarar (art. 196 CPP), y quienes tienen un deber de abstención. (artículo 202 CPP). • El testigo debidamente citado que no comparece puede ser conducido mediante la fuerza pública y sancionado con multa.

• El testigo es informado sobre sus obligaciones. • Según su creencia presta juramento o promesa de decir la verdad. • El interrogatorio se hace por separado.

XVIII.-Medidas de coerción (Artículo 226) Las medidas de coerción, como se ha dicho, no son más que fórmulas o recursos procesales bajo control judicial instituidos para garantizar la presencia de personas investigadas o perseguidas durante las fases procesales inherentes a una persecución penal y durante el agotamiento del procedimiento preparatorio. Sus generalidades más importantes se describen a continuación, a saber: • Tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas por resolución escrita y motivada del Juez de la Instrucción por el tiempo absolutamente indispensable y para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.

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• • • • • • •

Arresto y conducencia personales en los casos establecidos por la ley (flagrancia, evasión y porte de piezas de convicción que razonablemente indiquen una responsabilidad activa en los hechos). El juez también puede imponer al imputado una serie de medidas después de escuchar sus razones, como son: Presentación de garantía económica suficiente. Prohibición de trasladarse. Obligación de presentarse ante el juez periódicamente. Arresto domiciliario. Prisión preventiva. Colocación de localizador electrónico.

XIX.-Los incidentes en el Nuevo Código Procesal Penal. Apuntes breves. Los incidentes en el procedimiento legal, sin importar la materia a la que se dedique atención, siempre serán motivo de debate, discordia, crítica o necesidad. Los incidentes en materia penal y conforme la nueva normativa procesal son figuras típicas de la fase procesal de fondo o juicio. Esto significa que antes de esta etapa no son posibles los incidentes o bien que estos están regulados por la normativa procesal de forma específica. Un ejemplo de esto es aplicable a la fase de preparación y conocimiento de la denominada audiencia preliminar, presidida por el juez de la Instrucción, en la cual si bien no se celebra un juicio de fondo sobre el proceso, las partes, sobre todo la defensa técnica, tienen la oportunidad de objetar y plantear medidas que conciernen o que son tendentes a revisar lo que hasta ese momento ha significado el proceso, post agotamiento de la investigación preparatoria y previo apertura o declaratoria de no ha lugar al juicio. Iniciado un juicio es posible la proposición de cuestiones que deben y necesitan ser resueltas antes del asunto objeto principal del proceso. Es así como accesoriamente a la materia central del pleito, surgen estos argumentos, cuyo planteamiento “impide” temporalmente la discusión de la cuestión principal sometida a juicio o litigio, lo que hace apropiarles el nombre de “incidentes del juicio”. Este término “incidente” deriva de la palabra incidere, que alude los significados de ocurrir y sobrevenir y que se compone de los fragmentos de palabra in y cadere, es decir, “venir en” o “durante un asunto principal”, o como dicen Manresa y Navarro, “lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal”(1).

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En un sentido amplio puede aplicarse esta denominación a todo acontecimiento que se origine en una instancia y que interrumpa o altere su curso ordinario. Un incidente es todo argumento, planteamiento, solicitud u objeción, excepción o medio que tienda o pretenda obstaculizar, criticar, completar o descalificar cualquier aspecto, argumento, planteamiento, conclusión, construcción o resultado de un proceso judicial, que generalmente resulta ser litigioso o contradictorio. Los incidentes siempre han existido en los sistemas adversariales y contradictorios. Consideramos que los incidentes, cuando se plantean con seriedad y sobre la base del derecho solvente en técnica y academia, enriquecen el procedimiento y al sistema de justicia, a la vez que en cierto modo garantizan el ejercicio de derecho de las partes siempre que se permita su ejercicio y planteamiento en igualdad de condiciones entre las partes que adversan en el proceso penal. La doctrina y la jurisprudencia de diversos países y sistemas de derecho no se han puesto enteramente de acuerdo para definir y establecer lo que debe entenderse por incidente. El Diccionario de la Real Academia Española, al definir el incidente, indica que es toda cuestión distinta del asunto principal del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquél, y otras veces, suspendiéndolo. Autores argentinos como Naymark y Adán Cañedos, al ocuparse de este aspecto manifiestan que el incidente es toda controversia que se suscita accesoriamente durante la tramitación de un litigio y que siendo distinta al objeto principal del asunto, guarda una relación tal con el mismo, que requiere solución previa. Creemos que esta última expresión: “Que siendo distinta al objeto principal del asunto, guarda una relación tal con el mismo, que requiere solución previa” resulta fundamental para iniciar una discusión interesante sobre la naturaleza y procedencia de los incidentes en materia penal y sobre las implicaciones de los mismos como elementos retardatarios del proceso. Tradicionalmente los incidentes se han convertido en cuello de botella para los procesos en derecho. Esto a veces se ha hecho promovido por las partes operadoras o integradoras del proceso penal por causales coyunturales o por la simple ineptitud o irresponsabilidad de las mismas. Esto quiere decir, a nuestro juicio que esa circunstancia de retardo o de molestia o a veces de mecanismo de impunidad que han significado los incidentes tradicionalmente en el sistema procesal dominicano, se ha debido a nuestro juicio, no a un vacío de la ley o la norma procesal,

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o a una escasa definición de las situaciones de derecho vinculadas a las realidades de las partes en el litigio, sean estos prevenidos o víctimas. La razón de estos retardos se ha debido muchas veces a la irresponsabilidad y deslealtad procesal de las partes que intervienen en la solución de una cuestión incidental en juicio. Esto así por las mismas debilidades que enseñan los personeros o representantes de las instituciones que inciden en el juicio, sean estos jueces, fiscales o abogados persecutores y defensores. No obstante esta última idea, la Ley 76-02 o nueva normativa procesal penal como hemos señalado, no define los incidentes de manera suficiente en ninguno de sus artículos, sino que hace de ellos una alusión somera en escasos artículos como el 59 y el 305. El mismo artículo 305 del Código Procesal Penal menciona taxativa y limitativamente como incidentes, sólo “las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones”, no siendo apelables las resoluciones del juez sobre estos incidentes. Es también el mismo artículo 305 del Código Procesal Penal el que establece que el juicio de fondo no podrá ser pospuesto por el trámite o resolución de estos incidentes, los cuales según la pieza deben ser resueltos en el plazo de cinco (5) días, lo cual a nuestro juicio resulta insuficiente e inaplicable, sobre todo en los casos con un nivel de complejidad fuera de lo ordinario y que en algunas ocasiones y en la actualidad de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, ya ha comenzado a ser evidente, toda vez que en muchos procesos continúan presentándose actualmente numerosas formas de incidentes, algunas dadas a la exclusiva creatividad e invención de las partes que intervienen en el litigio, que perduran como fase fuera de la esfera o límite de los cinco días aludidos. Esto ha convertido la fase incidental en una etapa de características similares a la fase de fondo del antiguo procedimiento establecido por el Código de Instrucción Criminal francés de 1884, ya derogado. Existen consideraciones y reflexiones dirigidas a proponer que a la usanza del derecho anglosajón, esta fase incidental se independice del proceso de fondo. Esta reflexión apunta en el sentido de proponer que se introduzca para ello una fase o plazo informal para las partes con fines exclusivos de plantear de entrada todos los incidentes presentables del análisis del caso para resolverlos todos en una sola resolución. Aunque interesante de entrada, creemos que el sistema procesal dominicano debe primero madurar aún más por experimentación y prueba de sus instituciones y propuestas técnicas en el tiempo. Esta cuestión pudiera ser objeto de un análisis más profundo en un trabajo independiente en el que pueda abordarse ese aspecto con mayor detenimiento y concentración adicional.

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Conforme lo establece el artículo 59 del Código Procesal, el juez apoderado de una cuestión de naturaleza penal lo está también para resolver cualquier aspecto incidental al respecto de ese proceso, limitándose los efectos de tal resolución al ámbito penal. Desde luego que nos parece que habrá que revisar la manera en la que el actual sistema procesal penal resuelve los incidentes, sobre todo en los procedimientos especializados previstos por la misma pieza y que todavía no han sido suficientemente puestos a prueba. A pesar de ello, la nueva normativa plantea celeridad con garantía y así ha quedado demostrado inclusive en la práctica, frente a algunos procesos de naturaleza compleja, a pesar de la multiplicidad de los incidentes presentados, que iniciada su investigación a partir por ejemplo, de agosto del año 2004, ya han tenido decisión judicial de fondo en dos instancias. (Ver referencias Caso Plan Renove). Este caso referenciado, obtuvo su última decisión ante una Corte de envío, el pasado quince (15) de septiembre de 2006, lo cual nos parece un logro apreciable del sistema, sin entrar en detalles sobre la calidad o justeza de la decisión adoptada, sino del tiempo en el que el sistema procesó el caso hasta una decisión concluyente, no así definitiva, ya que este caso tiene todavía vías recursivas abiertas. Sobre estos particulares vale también señalar el caso o proceso judicial relativo a la quiebra del Banco Intercontinental (Baninter), que actualmente conoce el Primer Tribunal Colegiado del Distrito nacional, caso en el cual la primera audiencia del proceso se inició el 3 de abril de 2006, dando apertura definitivamente a la instrucción del fondo del proceso para finales del recién transcurrido mes de septiembre, lo cual demuestra una vez más que a pesar de los escollos y tardanzas procesales planteados en el desarrollo de una fase incidental bastante larga (unos cinco meses), y no cinco días, los incidentes han sido resueltos todos a pesar de un nivel apreciable de complejidad, continuándose el proceso, ya en el pórtico de la fase de fondo. Los incidentes son figuras inevitables en los sistemas procesales, más aún cuando los sistemas persecutorios tienden a cometer fallas o dejar vacíos en los procesos investigados o instruidos, haciéndose necesario el llamado a corrección de alguna de las partes involucradas en un caso judicial. Nos parece que del mismo modo, el sistema procesal actual ha constituido un filtro más exhaustivo para la calidad de los incidentes que se plantean, que ahora deben ser incidentes planteados con mayor rigor científico-jurídico. Del esbozo anterior podemos concluir en las siguientes ideas generales sobre los incidentes en el nuevo procedimiento penal.

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No hay definición precisa de los incidentes.

Existen y se pueden plantear tantos incidentes como circunstancias puedan invocar, crear o argumentar las partes y que el tribunal esté en condiciones de contestar objetivamente.

Los incidentes contribuyen a enriquecer el proceso y las garantías siempre que se plantean con seriedad y apego a las normas procesales y sustantivas.

Se encuentran regulados y tienen un límite racional y tácito en su posibilidad de planteamiento a un tribunal de derecho.

Pueden constituirse en una revelación de debilidad en las estrategias de las partes u operadores del sistema que los plantean, siempre que esto se haga sin respeto a la ley y al orden y paciencia de un tribunal empeñado en aplicar justicia con apego al debido proceso.

Toca a la judicatura adoptar una postura coherente y suficientemente apegada al derecho para trazar las pautas sobre la posibilidad de formulación y solución conclusiva al respecto de la procedencia de los incidentes judiciales en materia penal, sobre todo en esta fase tan importante del desarrollo procesal en el país.

XX.-Los recursos (Artículo 393) A modo de simple enunciación, y conforme el nuevo procedimiento, puede afirmarse que, en principio y conforme la nueva normativa, todo decisión judicial, inclusive y en algunas situaciones hasta los dictámenes del procurador fiscal en los escenarios de querellas penales, son recurribles. Características:

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Oposición: Sólo contra decisiones que resuelven un trámite o incidente. Se presenta en la misma audiencia verbalmente o fuera de ella por escrito motivado. Es resuelto de inmediato en audiencia o en un plazo de tres días, cuando es planteado fuera de audiencia. Artículos 407 y 408.

Apelación: Se puede presentar dentro de los cinco días a partir de notificación. Se exige escrito de sustanciación de este recurso conforme los criterios puntuales del artículo 417 del Código Procesal Penal. (Ver además artículo 410 del Código Procesal Penal).


Casación (Artículo 425).

Revisión penal (Artículo 428).

XXI. Sistema de implementación del Código Procesal Penal. Bases legales: •

Ley 278-04 de Implementación del Código Procesal Penal, del 13 de agosto de 2004.

Resolución Número 1170-2004, sobre designación de jueces y tribunales liquidadores competentes para conocer y decidir expedientes en trámite.

Decreto Número 420-02, que crea la Comisión Nacional de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ).

Resolución 1920-2003, del 13 noviembre de 2003 y que establece medidas anticipadas al Nuevo Código Procesal Penal.

Resolución Número 512-2002, que crea el Sistema de Defensa Penal.

Resolución Número 1362-2003, que otorga Competencia de atribución al Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo.

Resolución Número 713-2002, que autoriza a los jueces de instrucción del Distrito Nacional, secretarios y/o auxiliares a trasladarse a las cárceles de Najayo y La Victoria.

Resolución Número 14786-2003, sobre Medidas anticipadas a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal de la Procuraduría General de la República.

XXII. La Ley 278-04 del 13 de agosto de 2004 o Ley de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Disposiciones generales: •

Causas en trámite: Antiguas causas o procesos, no concluidos al 27 de septiembre de 2004.

Extinción extraordinaria: Es una causa especial y transitoria. No aplica para casos de corrupción pública. (Ver artículo 3).

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Tribunales liquidadores: Jurisdicciones seleccionadas por la Suprema Corte de Justicia para la terminación de procesos.

Recursos de apelación contra sentencias evacuadas con posterioridad al 27 de septiembre: Nuevo sistema. (Artículo 2)

Desistimiento o extinción extraordinarios basada en publicación expedita. (Artículo 3). Excepciones. Párrafo II.

Causas en tribunales liquidadores no concluidas en el plazo de dos (2) años: Nuevo Procedimiento. (Artículo 5).

XXIII.-La figura técnico-jurídica de la prescripción penal.

Análisis breve y somero sobre la figura técnica de la prescripción penal como causal de extinción de la acción penal. Relación con los casos de corrupción pública estudiados. Extinción y prescripción de la acción penal y prescripción de ejecución de penas en el Código Procesal Penal.

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Generalidades.

La prescripción es una causa de extinción de la acción penal, como derecho que tiene el persecutor público de ejercer el poder de violencia político-criminal conferido al Estado en su poder de imperio.

Están reguladas como figuras técnicas por los artículos 44 al 49 del Código Procesal Penal.

Su análisis amerita una investigación más profunda y de un estudio analítico de casos en el país y estudio de derecho comparado para determinar su procedencia, consecuencias, forma y características, también en cuanto a su definición y condiciones para su cómputo, así como para su interrupción.

El Código no es claro en la exposición de algunos de estos criterios, toda vez que establece dos tipos de prescripciones: La prescripción de la acción penal y la prescripción de la ejecución penal, en cuanto al derecho en el tiempo para ejecutar las decisiones judiciales. En cuanto a la primera de estas figuras, el Código establece la prescripción de la acción al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con privación de libertad, sin que en ningún caso pueda exceder de diez años ni ser menor a tres años. Esto quiere decir


que la prescripción depende de los límites que la ley sustantiva dispone para ciertos delitos, pero de cualquier modo el Código establece una barrera límite de diez (10) años para ejercer la acción penal. •

La prescripción tiene que estar declarada judicialmente y en los casos antiguos de corrupción hay que examinar exhaustivamente las diligencias para establecer si hay causales de prescripción o de interrupción de la misma o bien de suspensión de la misma.

Los casos de corrupción pública nacidos e instruidos con apego al nuevo Código Procesal no tienen riesgo ordinario alguno de prescribir o de extinguirse la acción penal en cuanto a estos casos, en lo inmediato.

XXIV.- La posibilidad legal de participación como sujeto procesal de asociaciones o entidades autorizadas por el Código para perseguir proactivamente el resarcimiento de los intereses difusos que representan y el alcance del artículo 85 del Código Procesal Penal. El sistema procesal permite que en ciertos casos puedan constituirse como víctimas entidades que agrupen o representen intereses difusos o colectivos. Creemos que el alcance del artículo 85 plantea un reto a este tipo de organizaciones que deseen promover la vigilancia y persecución como querellantes en procesos relativos a hechos punibles de acción pública que tipifiquen crímenes y de corrupción de Estado. Esta sería una manera de formular o ejercer niveles de presión importantes para un mejor seguimiento de este tipo de procesos y una forma de que las autoridades se vean en cierto modo compelidas a ejercer su responsabilidad. No obstante esto, consideramos que sin la existencia y mediación de una verdadera voluntad política, este esfuerzo se vería disminuido o resultaría insuficiente para el avance de tales procesos relativos a corrupción de Estado. Entendemos que si el Ministerio Público no asume proactivamente esta responsabilidad, los esfuerzos de los querellantes se verían afectados y en riesgo de inmovilismo. Ejemplos de esta situación son patentes en varios de los casos de corrupción pública examinados al calor de este análisis e informe. Esta es una cuestión que ameritaría un estudio más riguroso y profundo sobre el particular y sobre el cual no versa el propósito principal de este análisis.

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XXV. Conclusiones y recomendaciones: u Roles y fortalezas recomendados a seguir por el Ministerio Público en la fase de investigación preparatoria con atención a la solidez de la investigación:

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Abrir registro de actos iniciales cuando existan o no otras partes procesales, cumpliendo fielmente con cada uno de los puntos establecidos en el artículo 279 del Código de Procedimiento Criminal.

Cuidar estrictamente los plazos procesales y controlar la prisión preventiva y la duración de sus prerrogativas de investigación.

Coordinar eficazmente el ejercicio de la acción penal teniendo especial cuidado de procurar la prueba legal necesaria dentro del marco de las autorizaciones judiciales que procedan.

Informar a los agraviados de sus decisiones de trascendencia en cuanto a la toma de criterios de oportunidad y razones de archivo.

Ser diligente y creativo en la procuración de diligencias investigativas y saber recibir colaboración oportuna de los agraviados e imputados en la investigación cuando esto proceda.

Diligenciar eficazmente los anticipos de prueba mediante las autorizaciones judiciales (warrants) de rigor.

Procurar registro de todos los actos y diligencias probatorias por medios fehacientes.

Saber utilizar el criterio de la urgencia en recabar las pruebas solventes legítimas.

Poner en conocimiento a las partes, después de practicar un procedimiento de urgencia, si las hubieren.

Preservar prudente y disciplinadamente los elementos de prueba legítimos recabados.

Informar prudentemente sin afectar su reserva de secreto legal para no afectar la investigación (artículo 291).


u Roles y fortalezas recomendados a seguir por el Ministerio Público en la fase de la audiencia preliminar con atención a la solidez de la persecución judicial: •

Concluir con apego estricto a la normativa procesal los actos conclusivos de la audiencia preliminar (Artículo 293).

Hacer un juicio prudente y técnicamente solvente sobre la procedencia de su presentación de acusación y requerimiento de apertura de juicio contra un imputado. Fijar especialmente la atención en los numerales del 1 al 5 del artículo 294 y cumplir estrictamente con apego a ello.

Solicita las medidas de coerción que correspondan.

Notificar la acusación a la víctima o querellante (Artículo 296)

Notificar la acusación al actor civil cuando proceda.

Poner, luego de convocado, a disposición de las partes los elementos de prueba disponibles. Evitar sorpresas frente al juez de la Instrucción.

Estar atento y contradecir cualquier objeción u observación del defensor.

Requerir de la defensa ofrecimiento de elementos de prueba y cuestionar lo que en derecho pueda ser cuestionado.

Ser parco, preciso y concreto durante el desarrollo de la audiencia y claro en la exposición de su rol.

Recurrir prudentemente el auto de no ha lugar a apertura a juicio del juez de Garantías.

u Roles y fortalezas recomendados a seguir por el Ministerio Público en la fase de juicio de fondo con atención a la solidez de la persecución judicial: •

Fortalecer, preparar y redactar adecuadamente su tesis de acusación para el juicio y cumplir fielmente con las disposiciones del artículo 305 del Código Procesal.

Conocer perfectamente los perfiles esenciales de la tesis defensa técnica.

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Conocer con propiedad y eficiencia las técnicas de litigación en el juicio oral. Saber objetar a las partes, en especial a la defensa.

Debe hacer especial énfasis en el conocimiento de las formalidades esenciales para incorporar y acreditar prueba en juicio.

Debe hacer especial énfasis en el conocimiento para interrogar adecuada y juiciosamente a las partes del proceso.

XXVI. Otras conclusiones y recomendaciones 1. Reforzamiento de la capacidad operativa y técnica del Ministerio Público como ente institucional. 2. Dotar al Ministerio Público de mayores posibilidades técnicas e institucionales, que incluyan la seguridad de su estatus y la dignidad de su oficio en todos los órdenes. 3. Fortalecer la capacidad operativa del Departamento de Prevención de la Corrupción (DPCA) y sus entidades o agencias afines. 4. Sentar las bases definitivas para la independencia institucional del Ministerio Público, patrocinando el debate serio sobre este tema y situación. 5. Patrocinar los ciudadanos, por medio de las instituciones de la sociedad civil u otros mecanismos expeditos la discusión del tema en profundidad sobre la naturaleza, rol y trascendencia al día de hoy de los partidos políticos y la necesidad de su redefinición como estructuras necesarias, aunque bajo ciertos criterios novedosos. 6. Trabajar en la difícil tarea de la despolitización de los estamentos judiciales. 7. Modernizar los sistemas de investigación criminal a nivel general. 8. Crear unidades especializadas de crimen de Estado y White Collar Crime, por medio de la especialización de fiscales aptos que hagan carrera profesional en el estamento del Ministerio Público. 9. Crear programas especializados de adiestramiento judicial para fiscales en materia de manejo de prueba y juicio oral. 10. Promover de forma radical la cultura de la rendición de cuentas a todos los niveles del sector público del país.

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11. Promover procesos de remodificación y unificación legislativa por medio de leyes penales “con dientes”, es decir que hagan propicia la aplicación de sanciones funcionales y ejemplarizantes. Sin sanción no hay credibilidad en el sistema y sin credibilidad en el sistema no habrá cumplimiento de la ley. 12. Promover un análisis ponderado de los potenciales aspectos técnicos de la nueva normativa que planteen cuellos de botella a la persecución penal ágil y pronta. 13. Promover la cultura de la voluntad política y no politizada como eje primario en estos momentos para la funcionalidad de la persecución penal técnica y efectiva de los casos de corrupción pública. 14. En términos generales, promover el conocimiento, ejercicio y debida aplicación de la transformación procesal penal que introduce la Ley 76-02 y sus leyes y resoluciones afines. 15. Promover la gerencia y los nuevos liderazgos sanos en materia de lucha anticorrupción. 16. Promover la gestión pública eficaz en los estamentos de la administración y dar continuidad a proyectos en este sentido. 17. Promover amplio debate, agenda y participación de la sociedad civil sobre el tema de la persecución de los casos de corrupción de Estado y exigir a las autoridades resultados mensurables, precisos y que se puedan ubicar en términos de tiempo. 18. Información pública precisa y sin propaganda a la ciudadanía, sensibilizando a amplias capas de la población civil para que se constituya en controladora de los resultados de la persecución judicial de los casos de corrupción. Los observatorios pueden ser plataformas propicias en este sentido.

Análisis de los puntos relevantes que se desprenden de la investigación Consideramos que conforme con lo que representa el presente nivel de investigación, no resulta un hecho de nuestra competencia inmiscuirnos en el análisis de decisiones judiciales evacuadas en casos de corrupción de Estado, en específico, de las decisiones relativas a los siete (7) casos de corrupción pública que últimamente han recibido decisión y que han sido referidos en la introducción del presente informe.

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En primer término, nos llama la atención la celeridad con la que esos casos han obtenido decisión, aunque todavía no definitiva, esto con relación a la lentitud exhibida por el antiguo sistema procesal penal o código de instrucción criminal francés de 1884, vigente hasta el pasado 27 de septiembre de 2004. No obstante esta relativa celeridad, llama la atención el rigor de las condenas obtenidas o bien los resultados alcanzados como conclusión de la mayoría de los procesos. Decimos esto, toda vez que en varios de los casos señalados las decisiones judiciales han resultado en descargos de los acusados que han suscitado comentarios críticos en la opinión pública nacional por lo indulgente o inapropiado de las decisiones adoptadas, así como el pobre rol jugado por algunos operadores institucionales del sistema procesal penal nacional. En el caso relativo al supuesto robo y usufructo de vehículos robados, unos treinta y siete oficiales retirados y activos de la Policía Nacional fueron descargados, frente a las acusaciones de un Ministerio Público que exhibió un fardo probatorio seriamente cuestionado por el juzgador, hasta el punto de provocar un descargo colectivo, en un caso único en sus características, no sólo por el número de oficiales sometidos, sino por el nivel de trascendencia y tipo deleznable de acusación puesta a cargo del grupo del oficiales. Este aspecto revela con niveles de actualidad palpables, lo asombroso de ciertas debilidades del sistema. Por un lado, un Ministerio Público que a pesar de sus tímidos avances institucionales deja entrever sus limitaciones operativas para proveer a los juzgadores de presupuestos probatorios con un mínimo de solvencia y por otro lado, una judicatura que en ocasiones debe de ajustar sus decisiones, no sólo al rigor probatorio ni al galantismo, sino que debe de aplicar la ley en función del rigor concreto de la ley y en consideración al daño social ocasionado como fruto de los hechos punibles que son objeto de juicio. Sin entrar en consideraciones ni análisis profundos sobre esa sentencia, llama poderosamente la atención cómo personas sometidas y perseguidas por tiempo prolongado y a las que en otras jurisdicciones le fueron retenidos solventes elementos probatorios e indiciarios sobre hechos reñidos con la ley, luego son indulgente y graciosamente descargados o condenados a penalidades irrisorias que no contribuyen a reparar el daño social ocasionado, con el agravante de que estas decisiones, lejos de edificar y sentar ejemplos elocuentes frente a la población, lo que hacen es reafirmar la cultura de la impunidad con sentencias simbólicas, lo cual puede ser más perjudicial que el mismo hecho de no obtener decisiones a tiempo.

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Esta última reflexión es digna de un análisis más profundo que sugerimos puede ser objeto de un estudio o informe independiente. Llama también la atención como en casos como Plan Renove y Bienes Nacionales, las decisiones judiciales que han intervenido en los mismos, se han inclinado en cierto modo a condenar y descargar selectivamente a los imputados encartados en un expediente en particular, contribuyendo como decimos de manera negativa a dejar sabores de impunidad criticables. Penalidades como la prisión domiciliaria y penas cumplidas de meses inclusive, figuran como parte de los recursos venales empleados para ofrecer a la sociedad “placebos” ante la necesidad de punición ejemplarizante. Hacemos la salvedad de que cuando analizamos estos aspectos, no nos referimos a que deba de operar en el país una justicia fiscalizadora y punitiva en base a condenas exageradas, sino que llama la atención el hecho de que no se combinen de un lado, una persecución eficaz y transparente que de lugar a sentencias que interpreten apropiadamente la necesidad de la punición racional para el debido criterio ejemplarizante que envíe un claro mensaje a los potenciales infractores. En términos de celeridad y resultados, la situación relativa a la persecución de los casos de corrupción pública ha mejorado, lo cual entendemos denota una maduración relativa de los actores del sistema de administración de justicia penal, incluidos los que trabajan en la coordinación de la persecución penal y la política criminal. No obstante esto, todavía hay muchas retrancas y debilidades en el sistema que revelan las inoperancias del sistema, esto es la vinculación extrema que todavía tiene la política partidaria con la política criminal y de persecución de los casos de corrupción de Estado y corrupción corporativa privada. En el presente informe se presentan criterios y sugerencias puntuales para iniciar el camino de reflexiones dirigidas a conjurar esas debilidades que entendemos son históricas, ancestrales y sistémicas en la operatividad procesal penal y político-criminal nativas.

Otros hallazgos De un universo de cuarenta y nueve (49) casos de corrupción que han sido objeto de examen para la preparación del presente informe, veintiocho (28) han sido identificados como casos antiguos de corrupción pública, relativos a investigaciones de corrupción anteriores a la

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puesta en vigor del nuevo Código Procesal Penal, nueve (9) han sido identificados como casos en fase de juicio, y de estos, sólo un caso ha obtenido sentencia de fondo en primer grado de jurisdicción. Los ocho (8) casos restantes, aunque se encuentran apoderados a la jurisdicción de juicio, no han obtenido decisión judicial de fondo y cursan en la jurisdicción de juicio sin riesgo de prescribir o extinguirse la acción penal en cuanto a estos. En cuanto a los diecinueve (19) casos de corrupción de Estado “antiguos”, o propios del período histórico 1983-julio 2004, restantes, varios de ellos no pudieron ser ubicados u obtenido diagnóstico certero en cuanto a los mismos, por razones ajenas al consultor. En fase de instrucción liquidadora se encontraron dos (2) de estos casos, en fase de Cámara de Calificación, tres (3) casos y uno (1) en la Suprema Corte de Justicia. De este grupo de casos “antiguos”, trece (13) casos no pudieron ser localizados y examinados con detenimiento por el consultor porque no pudieron ser ubicados en las jurisdicciones en las que se investigó su paradero. En cuanto al período de persecución de casos de corrupción de Estado comprendido entre agosto 2004 y octubre 2006, registramos veintiún (21) casos. En este grupo decidimos incluir los tres (3) casos bancarios o de corrupción corporativa con secuelas públicas identificados como Baninter, Bancrédito y Mercantil, sin entrar en detalles o análisis detenidos sobre estos casos. De estos tres casos, uno (1) ha recibido decisión sobre el fondo en primer grado y de los otros dos casos, uno (1) se está conociendo en primer grado por ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y el otro no ha recibido decisión judicial primaria en cuanto al fondo. De los dieciocho (18) casos de corrupción restantes en el período, como se ha dicho, cinco (5) han recibido decisión sobre el fondo en primer grado. Los trece (13) casos restantes se encuentran en camino de recibir decisiones judiciales. En varios de estos casos, la persecución pública ha iniciado con la solicitud de medidas coercitivas contra los imputados encartados, como forma del Ministerio Público iniciar la persecución luego de una investigación oficiosa. Pudimos percatarnos de que el registro y contabilización efectiva de los casos de corrupción pública podría ser más efectivo si la Procuraduría General de la República y el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA) unificaran sus esfuerzos de registro, ya que en cada una de estas dependencias obtuvimos datos disímiles sobre los procesos de investigación y sometimiento de casos de corrupción de Estado en curso.

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Repetimos que en todos los casos de corrupción pública que han obtenido sentencia de primer o segundo grado, nos parece que los resultados se dirigen a indicar que falta una mayor solvencia en la presentación de las acusaciones frente a los casos de corrupción pública y que además, el sistema precisa de mecanismos más eficaces para lograr condenaciones más ajustadas al nivel del daño social que ha generado el hecho punible perseguido.

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El Nuevo Código Procesal Penal y los Casos de Corrupción Pública Activos en la Jurisdicción Penal Dominicana CASOS PENDIENTES de DECISION en la JUSTICIA PERIODO: Enero 1983 a agosto 2004. casos antiguos

Fase Procesal: Juzgados de Instrucción y de la Instrucción Caso No. 1 1. Identificación del caso. CASO MIGRACIÓN I. 2. Periodo de Gobierno. No identificado. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 33, 154 y 177 del Código Penal Dominicano (Permitir la salida de cuatro personas provistas de pasaportes y residencias españolas falsas a cambio de RD$500,000.00). 4. Fecha de Inicio del caso. 3 de Septiembre del 1996 (fecha de la querella). 5. Acción en la justicia interpuesta por: No identificado. 6. Nombre de los inculpados. Aracelis Tejada y Raysa Antonia Santos Aquino. 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Hasta el mes de septiembre del año 2004 archivado en el Primer Juzgado de la Instrucción (antiguo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción). Magistrada Rosalba Garip Holguín. 8. Fecha en que el caso llegó a la instancia o sala. No fue localizado el expediente en el Juzgado de instrucción. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? No pudo determinarse si los acusadores han realizado alguna acción procesal en el ultimo año, porque el expediente no aparece en los archivos del tribunal.

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10. Fecha de la última acción en esa sala? La Secretaria del Juzgado no pudo informar si el caso ha tenido acciones judiciales. 11. Situación actual del casoEste caso no pudo ser localizado en los archivos del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Ningún funcionario de este Juzgado, conoce la situación actual del caso. NOTAS: Posible caso REASIGNADO a Juzgado Liquidador y potencialmente reasignado a Jurisdicción Colegiada a partir del 27 de septiembre del 2006. Se encuentra en eventual proceso de prescripción por posible inactividad persecutoria de la parte agraviada. No se obtuvo información precisa sobre ubicación al día de hoy, ni de su evolución procesal. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 12. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. De no prescribir penalmente la acción por ocurrir una eventual reactivación del mismo, será susceptible de instruírse de acuerdo a la nueva normativa instituída por la Ley 76-02 (Nuevo Código Procesal Penal). 13. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO. 14. Acción Inmediata para reactivación e interrupción de prescripción penal: Presentación de acusación por el Ministerio Público o bien de solicitud de medida coercitiva contra imputados. Nota: Por Resolucion No. 2529 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 31 de Agosto del 2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso fue potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a partir del pasado 27 de septiembre del 2006. ACG.

Caso No. 2 1. Identificación del caso. CASO LOTERIA III. 2. Periodo de Gobierno. 1986-1996.

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3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 166, 167, 172, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano. Fraude realizado en la Lotería Nacional por un monto de RD$90,000,000.00. 4. Fecha de Inicio del caso. 12 de Septiembre del 1997. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Estado dominicano. 6. Nombre de los inculpados. Manuel De Jesús Antún Battle (a) Teté, Norberto Taveras Estevez, Pedro Julio Goico Guerrero (a) Pepe Goico, Mario Nuñez Payano, Manuel A. Cruz Madera, Agustín Pimentel Almánzar, Rómulo Augusto Marte Lendor, Juan De los Santos (a) Eduardo, Frederick Mazourka (estos últimos tres prófugos) Miguel Ramón Bona Rivera (adicionado al proceso en fecha 10/10/1997). 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional (antiguo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción). Magistrada Rosalba Garip Holguín. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? Octubre del 1997. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Constitución en parte civil, realizado por el Estado Dominicano, representado por el Administrador de la Lotería Nacional. 10. Fecha de la última acción en esa sala? 18 de Febrero del 1998. 11. Situación actual del caso? El presente caso reposa en los archivos muertos del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional sin decisión alguna. La Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, falló un recurso de Habeas Corpus, solicitado por el Señor Mario Núñez y ordenó la puesta en libertad de éste. Por el mismo recurso de Habeas Corpus fueron liberados los inculpados Miguel Ramón Bona Rivera y Norberto Antonio Taveras y se ordenó el mantenimiento en prisión de Pedro Julio Goico Guerrero. Esta sentencia fue apelada en fecha 13 de noviembre del 1997, y hasta la fecha no se ha obtenido decisión judicial definitiva. Sin embargo, actualmente todos los inculpados están en libertad. Los demás documentos que completan el expediente son interrogatorios y oficios de la Policía Nacional.

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NOTAS: Posible caso igualmente REASIGNADO a Juzgado Liquidador. Se encuentra en eventual proceso de prescripción por posible inactividad persecutoria de la parte agraviada. No se obtuvo información precisa y actualizada sobre ubicación al día de hoy, ni de su evolución procesal. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 12. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. De no prescribir penalmente la acción por ocurrir una eventual reactivación del mismo, será susceptible de instruírse de acuerdo a la nueva normativa instituída por la Ley 76-02 (Nuevo Código Procesal Penal). 13. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO. Acción Inmediata para reactivación e interrupción de prescripción penal: Presentación de acusación por el Ministerio Público o bien de solicitud de medida coercitiva contra imputados. NOTA: POR RESOLUCION NO. 2529 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso fue potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a partir del pasado 27 de septiembre del 2006. ACG.

Fase procesal: Cámara de Calificación Caso No. 3 1. Identificación del caso. CARRETERA SAN JUAN / VALLEJUELO. 2. Periodo de Gobierno. 1996-2000. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 66, 67, 147, 148, 166 y 265 del Código Penal Dominicano. (Perjuicio económico para los bienes públicos administrados por funcionarios del Estado, en el Proyecto

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de Reconstrucción y Ampliación de la carretera San Juan – Vallejuelo) 4. Fecha de Inicio del caso. Año 2000. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? A partir de una Auditoria practicada por la Contraloría General de la República, el procurador General de la Republica, envió en expediente a la Fiscalía del Distrito Nacional. 6. Nombre de los inculpados. Félix Bautista, Ex-Director de la Oficina Supervisora de Obras del Estado. 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Cámara de Calificación de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional. Integrada por los Magistrados Katia Miguelina Jiménez (presidente), Wendy Martínez y Sergio Antonio Ortega. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? 1 de Noviembre del 2004. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? No existe un acusador propiamente dicho. El Fiscal puso en movimiento la acción pública, por las implicaciones contenidas en la Auditoria de la Contraloría General de la República. 10. Fecha de la última acción en esa sala? 3 de Diciembre del 2004. 11. Situación actual del caso? El caso está en estado de ser fallado en la Cámara de Calificación del Distrito Nacional (fase de apelación). Ya fue conocido, y solo se está a la espera que se firme la decisión tomada por los jueces. Mientras tanto no es posible saber cual es el dictamen definitivo. No se obtuvo información precisa sobre ubicación al día de hoy, ni de su evolución procesal. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 12. Caso instruído conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 13. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: BAJO y poco probable. 14. NOTA: POR RESOLUCION NO. 2529 DE LA SUPREMA

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CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso fue potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a partir del pasado 27 de septiembre del 2006. ACG.

Caso No. 4 1. Identificación del caso. CASO TAXIS POLLITOS. 2. Período de Gobierno. 1996-2000. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de prevaricación, abuso de autoridad contra la cosa pública y abuso de confianza, en violación de los artículos 166, 190 y 408 del Código Penal Dominicano y artículo 102 de la Constitución Dominicana. (Asignación irregular de taxis amarillos en la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)) 4. Fecha de Inicio del caso. 26 de Febrero del 2001. 5. Quién interpuso la acción en la justicia? Querella interpuesta por Juan Hubieres del Rosario, Miguel Gómez, Luis A. Corcino, Thomás Paulino, Ramón de la Cruz, Gervasio de la Rosa, René Moya, Pedro Regalado, en representación de FENATRANO, MUCHOCA, CONACHOF, Corriente MAURICIO BAEZ, FANATRAPASUR, FETRANORTE y FESITRAPURNO, en fecha 1 de agosto del 2000. 6. Nombre de los inculpados. Ing. Germán Peña Guadalupe, Ex-Director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT). 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Cámara de Calificación de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional. Integrada por los Magistrados Modesto Martínez (presidente), Wendy Martínez y Ramona Rodríguez. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? 20 de Enero del 2004. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Formal Querella.

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10. Fecha de la última acción en esa sala? 03 de Marzo del 2004. 11. Situación actual del caso? Se confirmó la Providencia Calificativa, mediante la decisión No. 66-04, de fecha 29 de marzo del 2004, la cual envía a una jurisdicción de juicio (fondo) a los acusados. El expediente fue enviado a la Procuraduría de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de junio del 2004 a los fines de que sea tramitado a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado del Primera Instancia del Distrito Nacional para asignarle una sala que conocerá del fondo del asunto. Independientemente de este aspecto recomendamos certificar existencia o no de recursos contra la referida Providencia para despejar duda sobre probables incidentes judiciales a ser presentados en juicio. No se obtuvo información precisa sobre ubicación al día de hoy, ni de su evolución procesal. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 12. Caso instruído conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal y que sería instruído en juicio mediante la nueva normativa conforme criterio jurisprudencial e interpretando la Providencia como un Auto de apertura de juicio confirmado por la Corte de Apelación en rol de Cámara de Calificación y por corresponder a un apoderamiento ajustado a lo establecido en el art. 303 del Código Procesal Penal, por un criterio de sustitución de procedimientos solventado en jurisprudencia evacuada al efecto. 13. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: BAJO y poco probable por lo reciente de las actuaciones procesales. 14. NOTA: Por Resolucion No. 2529 de la Suprema Corte de Justicia de Fecha 31 de Agosto del 2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso fue potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a partir del pasado 27 de septiembre del 2006. Acciones inmediatas recomendadas: Completar expediente. Intentar su conocimiento por ante la jurisdicción colegiada al fondo antes del 27 de septiembre del 2009. ACG.

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Caso No. 5 1. Identificación del caso. CASO CORDE. 2. Periodo de Gobierno. 1996-2000. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 265, 266, 379, 386 Párrafo III, 405-1 y 408 Párrafo II, del Código Penal Dominicano (Robo cheques Plan retiro y pago prestaciones laborales trabajadores (CORDEPLAN año 1999). 4. Fecha de Inicio del caso. 21 de Marzo del 2001. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Corporación de Empresas Estatales (CORDE). 6. Nombre de los inculpados. Cosme Damián Cepeda Peña, Nelly Francisca Peña y Mística Rosario (desglosada). 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Cámara de Calificación de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional. Integrada por los Magistrados Ignacio Camacho (presidente), Esther Agelán Casasnovas y Nancy Joaquín Guzmán. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? 6 de Febrero del 2004. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Querella. 10. Fecha de la última acción en esa sala? 16 de febrero del 2004. 11. Situación actual del caso? Se confirmó la Providencia Calificativa mediante la Decisión No. 46/04, de fecha 16 de febrero del 2004, la cual envía a una jurisdicción de juicio a los inculpados. El expediente fue enviado a la Procuraduría de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto del 2004, a los fines de que sea tramitado a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado del Primera Instancia del Distrito Nacional para asignarle una sala que conocerá del fondo del asunto. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 12. Caso instruído conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal y que sería instruído en juicio median-

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te la nueva normativa conforme criterio jurisprudencial e interpretando la Providencia como un Auto de apertura de juicio confirmado por la Corte de Apelación en rol de Cámara de Calificación y por corresponder a un apoderamiento ajustado a lo establecido en el art. 303 del Código Procesal Penal, por un criterio de sustitución de procedimientos solventado en jurisprudencia evacuada al efecto. 13. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: BAJO y poco probable. 14. NOTA: POR RESOLUCION NO. 2529 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso fue potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a partir del pasado 27 de septiembre del 2006. Acciones inmediatas recomendadas: Completar expediente. Intentar su conocimiento por ante la jurisdicción colegiada al fondo antes del 27 de septiembre del 2009. ACG.

Caso No. 6 1. Identificación del caso. CASO BAHIA DE LAS AGUILAS. 2. Periodo de Gobierno. 1986-1996. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de atentado a la libertad, prevaricación, asociación de malhechores, falsificación, violación de propiedad, en violación de los artículos 100 y 102 de la Constitución Dominicana, artículos 114, 166, 171, 265, 266, 59, 60, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 177, 183 del Código Penal Dominicano y artículos 6, 14 y 41 de la Ley 5879, artículos 2 y 3 de la Ley 39, artículos 1,2 y 3 de la Ley 82 en perjuicio del Estado Dominicano 4. Fecha de Inicio del caso. 30 de Junio del 1997. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Querella interpuesta por el Instituto Agrario Dominicano, representado por su entonces Director General Wilton Guerrero Dumé en contra de Jaime Rodríguez Guzmán y compartes en fecha 18/3/1997, por ante el Procurador General de la República

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6. Nombre de los inculpados. Jaime Rodríguez Guzmán, Reyna Margarita Martínez, Rafael Antonio Rodríguez Guzmán. 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Suprema Corte de Justicia (Cámara Catastral)para conocer de cinco recursos de casacion interpuestos por un grupo de abogados contra una decisión del Tribunal Superior de Tierras , que rechazo acoger una petición de incompetencia contra la jueza Lusnelda Solis Taveras. En el especto penal esta constituida una Cámara de Calificación presidida por el Magistrado Manuel Ulises Bonelly e integrada por los jueces July Tamariz y Daniel Julio Nolasco. Los acusados habian sido enviados a juicio el 17 de junio del 2003 por la entonces Juez Esther Elisa Agelán Casasnovas. La Procuraduría General emitió un auto de revocación del desistimiento y renuncia a la persecución penal que había sido emitido por el ex – Procurador Víctor Céspedes Martínez y solicitó la nulidad de un auto que autorizaba la procuración de propiedad de quienes detentaban títulos de los terrenos afectados. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? Agosto 2006. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Formal Querella interpuesta en fecha 18 de Marzo del 1997. 10. Fecha de la última acción en esa sala? 23 de Junio del 2003. 11. Situación actual del caso? Ver arriba número 7. 12. Caso instruído conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal y que sería instruído en juicio mediante la nueva normativa conforme criterio jurisprudencial e interpretando la Providencia como un Auto de apertura de juicio confirmado por la Corte de Apelación en rol de Cámara de Calificación y por corresponder a un apoderamiento ajustado a lo establecido en el art. 303 del Código Procesal Penal, por un criterio de sustitución de procedimientos solventado en jurisprudencia evacuada al efecto. 13. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción pena: BAJO. No pudimos recabar informaciones adicionales sobre este proceso en el Tribunal en el que presuntamente se encuentra para el conocimiento de la apelación de la Providencia de referencia. 14. NOTA: POR RESOLUCION NO. 2529 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL

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2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso fue potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a partir del pasado 27 de septiembre del 2006. Acciones inmediatas recomendadas: Completar expediente. Intentar su conocimiento por ante la jurisdicción colegiada al fondo antes del 27 de septiembre del 2009. ACG.

Fase procesal: Jurisdicción de Juicio Caso No. 7 1. Identificación del caso. CASO INSTITUO AGRARIO DOMINICANO 2. Periodo de Gobierno. 2000-2004 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de falsificación, en violación de los artículos 2, 147 del Código Penal Dominicano y 66 de la Ley 2859. 4. Fecha de Inicio del caso. 20 de mayo del 2003. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Instituto Agrario Dominicano (IAD). 6. Nombre de los inculpados. Freddy Muñoz Santos, Julio Danilo García Rojas, Radhamés y Rafael David Cabrera Herrera (estos dos últimos prófugos) 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Séptimo Tribunal Liquidador (Sexta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Magistrado Dr. Sergio Antonio Ortega. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? 10 de Febrero del 2004. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Querella. 10. Fecha de la última acción en esa sala? 18 de marzo del 2004. 11. Situación actual del caso? El inculpado Freddy Muñoz solicitó libertad provisional bajo fianza en fecha 22 de diciembre del 2003 y el Juez de la Sexta Sala Penal,

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Dr. Sergio Antonio Ortega, mediante Auto No. 208/04, de fecha 18 de marzo del 2004, ordena la libertad del mismo. Actualmente el fondo del caso fue aplazado y el expediente fue enviado a la Unidad Liquidadora de Asuntos Criminales para que sea regularizada el Acta de Acusación y remitirlo nuevamente a la Sexta Sala para conocer del mismo. Expediente en jurisdicción de juicio por ante Juzgado de Primera Instancia Liquidador y conforme el antiguo procedimiento criminal. Se Encuentra en estado de sobreseimiento hasta tanto se ejecuten medidas pertinentes. NOTA: POR RESOLUCION NO. 2529 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso será potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. Acciones inmediatas recomendadas: Completar expediente. Intentar su conocimiento por ante la jurisdicción colegiada al fondo antes del 27 de septiembre del 2009. ACG.

Caso No. 8 1. Identificación del caso. CASO ADUANAS 2. Periodo de Gobierno. 1986-1996. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de falsificación, asociación de malhechores, estafa y abuso de confianza en violación de los artículos 147, 148, 265, 266, 405 y 408 del Código Penal Dominicano. 4. Fecha de Inicio del caso. 23 de Diciembre del 1994. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Querella interpuesta por el entonces Director General de Adunas, Lic. Teófilo Quico Tabar. 6. Nombre de los inculpados. Anisia Rissi de Mercedes, Luis Carlos Lamarche, Pedro Vargas, Miliciades Villanueva Monegro, Vanesa Reyes, Felix Amado Gómez Cavallo, Pedro José Segura Belliard, José Reynaldo García, Fabio Valenzuela, Francisco Antonio Minaya, Bienvenido Santana, Henry García Espino, Jean Fernández de Castro, Humberto V. Gómez Ca-

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rrasco, Francisco Antonio Báez Marte, Raysa García. 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Décima Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Magistrado Dr. Rafael Antonio Pacheco Paulino. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? 2 de Diciembre del 2004. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Fijación de audiencia. 10. Fecha de la última acción en esa sala? Audiencia fijada para el 27 de diciembre del 2004. 11. Situación actual del caso? Este caso estaba apoderado en principio en la Quinta Sala, pero por los cambios ocurridos en la jurisdicción penal, motivados por las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal, fue declinado por el Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por Auto de fecha 2 de diciembre del 2004, fue asignada la Décima Sala Penal para conocer del fondo caso. En ese sentido, las últimas audiencias fijadas fueron las de los días 27 de diciembre del 2004, 22 de agosto y 15 de septiembre del 2006, fecha última en la cual el rol fue formalmente cancelado. Expediente ha sido reasignado a jurisdicción colegiada para su conocimiento conforme nueva normativa procesal. NOTA: POR RESOLUCION NO. 2529 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso será potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. Acciones inmediatas recomendadas: Preparar acusación solvente y completar expediente. Intentar su conocimiento al fondo antes del 27 de septiembre del 2009. ACG.

Caso No. 9 1. Identificación del caso. CASO BIENES NACIONALES II. 2. Periodo de Gobierno. 2000-2004. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas).

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Acusación de violación de los artículos 123, 145, 146, 150, 151, 166, 174, 177, 254, 265, 266, 405 y 408 del Código Penal Dominicano y artículo 102 de la Constitución Dominicana, Ley 1832, Reglamento No. 6105 y Decretos Nos. 93-01 y 329-98. (Venta irregular de terrenos en la Dirección General de Bienes Nacionales) Fecha de Inicio del caso. 10 de abril del 2001. Quien interpuso la acción en la justicia? Estado Dominicano, Nelson Guzmán y Juan Veloz. Nombre de los inculpados. Víctor Elmer Tió Fernández, Administrador General de Bienes Nacionales, Edmón Elías Barnichita Geara, Eladio Emilio Alonso Infante, Freddy Williams Vargas Matos, Luis Jordan Joaquín, Jorge Nemesio Matos Vásquez, José Manuel De Jesús Villamán, José Manuel Peña, Lorenzo Felipe Rodríguez Muñoz, Samuel Darío Núñez Guzmán, Sandino Grullón Feliz Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Sexta Sala Penal del Distrito Nacional, con sentencia de primer grado evacuada. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? No precisada. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Procuración de acusación y dictamen en juicio. Fecha de la última acción en esa sala? Obtención de sentencia de fondo fechada 20 de octubre del 2006. Situación actual del caso? Sentencia condenatoria evacuada contra cuatro imputados, incluído ex director de Bienes Nacionales, quien encabeza, quien fue condenado a dos años de prisión. Ministerio Público había solicitado condenas de 5, 3 y 1 años de prisión para varios de los imputados. Condenas y descargos divididos para los imputados. Descargados cuatro imputados y condenados a prisión cumplida dos de ellos. De recurrir las partes, Recurso será conocido con arreglo a nueva normativa procesal.

Caso No. 10 1. Identificación del caso. LEONEL ALMONTE 2. Periodo de Gobierno. 1982-1986.

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3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). No precisada. 4. Fecha de Inicio del caso. 5 de Mayo del 1989. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? No identificado. 6. Nombre de los inculpados. Leonel Almonte Vásquez. 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? Expediente no localizado. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Expediente no localizado. 10. Fecha de la última acción en esa sala? Expediente no localizado. 11. Situación actual del caso? Este expediente no pudo ser localizado en las instancias judiciales apoderadas. La secretaria de la Corte afirmó que el mismo podría estar en una de las naves, que es una especie de archivo muerto que la Corte de Apelación tiene habilitado en el sector de Manganagua del Distrito Nacional. NOTAS: Conforme últimas informaciones recabadas de informe, inventario levantado por Participación Ciudadana, este proceso se encuentra en estado de ser fallado en la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 12. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 13. Acciones inmediatas recomendadas: Existen varias acciones persecutorias recientes que iniciaron con la detención del imputado a mediados del pasado año 2005, luego que le fuera cancelado judicialmente el beneficio de su libertad bajo fianza. El imputado se encuentra en prisión y ha estado varias veces recluído en centros hospitalarios acusando alegadamente problemas depresivos.

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Ministerio Público debe perseguir sentencia definitiva por procuración de fallos faltantes, primero en diferentes jurisdicciones en las que el imputado ha sido requerido, unificando universo de procesos contra el mismo. 14. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: BAJO, dada la actualidad y proactividad de la persecución penal. ACG

Fase procesal: Suprema Corte de Justicia Caso No. 11 1. Identificación del caso. CASO INVI II 2. Periodo de Gobierno. 1996-2000. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de soborno para la asignación de viviendas en el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). 4. Fecha de Inicio del caso. 21 de Febrero del 2001. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Eddy Antonio López Arias, José Manuel Arias, Mirna Isabel Santos y Ramona Albertina Álvarez. 6. Nombre de los inculpados. Lic. Jesús Antonio Féliz Féliz, Gerente Financiero, y Ruth Alvino del Villar, Secretaria Administrativa. 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. CÁMARA PENAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? El expediente no pudo ser localizado 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? El expediente no pudo ser localizado 10. Fecha de la última acción en esa sala? El expediente no pudo ser localizado 11. Situación actual del caso? El presente caso se estaba conociendo en la Quinta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pero antes de conocerse el fondo uno de los inculpados, Jesús Antonio Féliz Féliz resultó electo diputado y el caso fue declinado por ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud de la jurisdicción privilegiada de que gozan los diputados. No obstante, el expediente no pudo ser localizado

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ni en la Quinta Sala Penal ni en la Suprema Corte de Justicia. En ambas instancias se ha prometido buscar el expediente, pero hasta el cierre de la investigación para la redacción del presente informe, el mismo no había sido en las instancias judiciales apoderadas. 12. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal y cuya instrucción continuaría conforme dicho antiguo procedimiento. 13. Acciones inmediatas recomendadas: Primero, ubicar físicamente sentencia y lugar físico de diligencias. Segundo, determinar al día de hoy la condición del imputado principal y quien promoviera el pedimento de jurisdicción privilegiada. Interrumpir eventual prescripción por la procuración y presentación inmediata de tesis de acusación solvente retomada, por ante el Tribunal originario, hoy Tribunal del nuevo procedimiento. Muy probablemente este caso, en cuanto a los aspectos de justicia ordinaria, ha sido o sería eventualmente reasignado por la conversión en tribunal del nuevo procedimiento de la antigua 5ta. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Ministerio Público tiene la opción de perseguir por ante jurisdicción ordinaria a los imputados restantes encausándolos por ante tribunal liquidador apoderado del asunto. Consideramos prudente resolver en primer término la cuestión relativa a la acción por ante la jurisdicción priviliegiada. En ambos casos se precisa de una mayor proactividad procesal del persecutor público o fiscal. 14. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. NOTA: POR RESOLUCION NO. 2529 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2006, y aplicación del artículo 5 de la Ley de implementación, este proceso fue potencialmente reasignado a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a partir del pasado 27 de septiembre del 2006. ACG

Caso No. 12 1. Identificación del caso. CASO PEME. 2. Periodo de Gobierno. 1996-2000.

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3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Los primeros siete inculpados, acusados de asociación de malhechores, estafa, desfalco, falsedad en escritura pública o auténtica o de banco, usurpación de funciones, coalición de funcionarios, prevaricación, y robo, en violación de los artículos 265, 266, 267, 145, 146, 147, 148, 149, 258, 123, 166, 405, 379 y los artículos102 y 115 de la Constitución, y las Leyes de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto del 1954, del Reglamento No. 73, de fecha 10 de agosto del 1954; de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 531, del 12 de diciembre del 1969; de la Tesorería Nacional No. 3893, de fecha 9 de agosto del 1954; Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, de fecha 10 de febrero del 1956; y de la de Declaración Jurada de Bienes No. 82, de fecha 16 de diciembre del 1979, en perjuicio del Estado Dominicano. Los seis últimos inculpados, como cómplices. (Irregularidades denunciadas en el Programa de Empleo Mínimo Eventual (PEME) y en el Programa de Acción Barrial (PRODABA). 4. Fecha de Inicio del caso. 11 de Septiembre del 2000. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. 6. Nombre de los inculpados. Luis Inchausti Rivera, León Antonio López Mata, Grecia María Peguero Rivera, Diandino Adriano Peña Crique, Simón Lizardo Mézquita, Haivanjoe Ng Cortiñas, Noé María Camacho Ovalle, Ramón V. Ventura P., Charles Luis Arias Mendoza, Elvis A. Jiménez R., Fernando Rosa Rosa, Oscar Hernández Mosquea y Eduardo Pérez. 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. CÁMARA PENAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? El expediente no pudo ser visto físicamente porque estaba en poder de los jueces para ser fallado. En estos casos los expedientes no pueden ser vistos hasta que los jueces no emitan la decisión de que se trate, razón no se pudo precisar la fecha en que el expediente llegó a la Suprema Corte de Justicia. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Recurso de Casación contra la decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 10. Fecha de la última acción en esa sala? Audiencia de fecha 25 de mayo del 2002. 11. Situación actual del caso? Caso ha sido asignado a jurisdicción de juicio y tiene audiencia fija-

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da para el próximo 8 de enero del año 2007. 12. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal y susceptible de conocerse al fondo conforme las normas del nuevo procedimiento penal. 13. Acciones inmediatas recomendadas: Opinar sobre fallo de Recurso sometido y procurar fallo y asignación a Tribunal de fondo. 14. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: BAJO. NOTA: Llama la atención lo sugerido por medios de prensa en el sentido de que en este caso el Ministerio Público se apresta a desistir de la persecución por considerar el caso un caso típico de persecución política, criterio con el cual disentimos, toda vez que independientemente de características específicas que hayan signado la persecución, esta debe dirimirse en justicia de forma técnico-procesal apropiada y con la debida profesionalidad en cuanto a la valoración objetiva de las pruebas. De otro modo, el tratamiento selectivo de este caso puede enviar señales negativas a la sociedad. ACG

Caso No. 13 1. Identificación del caso. CASO MIGRACIÓN II. 2. Periodo de Gobierno. 2000-2004. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación del artículo 1 de la Ley 344-98, sobre Migraciones Ilegales y los artículos 174 y 177 del Código Penal. (Entrada ilegal de ciudadanos chinos) 4. Fecha de Inicio del caso. Año 2002. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Dr. Hugo Tolentino Dipp, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Lic. Miguel Vásquez Escoto, Director General de Migración 6. Nombre de los inculpados. Guillermo Radhamés Ramos García, Ex – Cónsul Dominicano en Cabo Haitiano, Francisco Rodríguez Santos (a) Chino, Ex–Supervisor de la Dirección General de Migración en Dajabón, Chen Ngow Chai y Ng Chon Seng

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7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. CÁMARA PENAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? Expediente no localizado ni examinado en virtud de imposibilidad planteada por el tribunal. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Formal querella. 10. Fecha de la última acción en esa sala? Dictamen del Procurador General de la República. 11. Situación actual del caso? Providencia Calificativa evacuada por Juez de la Suprema Corte en rol de Juez instructor especial conforme jurisdicción privilegiada, fue recurrida y confirmada por Cámara de Apelación de la Jurisdicción Privilegiada. Imputado planteó acción en nulidad de la persecución por inconstitucionalidad. Procurador General de la República devolvió el expediente dictaminando que procede rechazar la acción declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad. Pendiente de Fallo por parte del pleno de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. No fue posible ver físicamente el expediente ya que estaba en manos de los magistrados para fallar. 12. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal y susceptible de conocerse al fondo conforme las normas del nuevo procedimiento penal y el agotamiento de las formalidades previstas para el procedimiento especial o competencia especial. En la actualidad el imputado Ramos García, fue reelecto como Diputado al Congreso para el período 2006-2010, por lo cual deberán observarse procedimientos contemplados en el artículo 32 de la Constitución Dominicana. 13. Acciones inmediatas recomendadas: Revisar criterios persecutorios agotados para esclarecer naturaleza legal de la persecución. 14. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: BAJO. ACG

Caso No. 14 1. Identificación del caso. CASO GAS PROPANO (cupones subsidio). 2. Periodo de Gobierno. 2000-2004.

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3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de prevaricación, coalición de funcionarios, desfalco, concusión, asociación de malhechores, extorsión, estafa y abuso de confianza, en violación de los artículos 59, 60, 123, 166, 170, 171, 172, 174, 265, 400, 405 y 408 del código penal, en perjuicio del Estado Dominicano. (Irregularidades en el Programa de Subsidio al Gas Licuado de Petróleo). 4. Fecha de Inicio del caso. Año 2003. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Unidad Ejecutiva del Gabinete Social del Gobierno / Contraloría General de la República. 6. Nombre de los inculpados. Lic. Ángel Gilberto Lockward Mella, Ex–Secretario de Estado de Industria y Comercio, Dra. Rosa Aybar De los Santos, Ex–Subsecretaria de Estado de Industria y Comercio, Altagracia Milagros Rodríguez Reinoso, Ex–Auditora del Programa, José Antonio Bello Díaz, Ex Asistente del Lic. Lockward, Lenin Almonte Tavarez, ExAsistente del Lic. Lockward y Ex–Director Interino del Programa, Plinio Antonio Ramírez Mejía, Ex–Director del Programa, Víctor Manuel Manzanillo Liviano, Ex–Administrador del Programa, Arnulfo Bocio Montero, Ex–Coordinador del Programa, Nelson Castillo Paulino (a) Lavalás, Ex-Supervisor del Programa, Enrique Julio Isidor Medina, Ex–Coordinador del Programa en Montecristi y Dajabón, Dr. Noé Sterling Vásquez (propietario Distribuidora Areíto Gas y de la Envasadora Enriquillo). 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. SEXTO Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? Año 2006. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Persecución en audiencia preliminar. 10. Fecha de la última acción en esa sala? 15 de septiembre del 2006. 11. Situación actual del caso? Enviados a juicio todos los implicados por decisión del Magistrado José Alejandro Vargas, Juez Interino del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Imputados recurrieron decisión en fecha 22 de septiembre 2006. Desconocemos fallo sobre el recurso.

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12. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal y susceptible de conocerse al fondo conforme las normas del nuevo procedimiento penal por haber abandonado jurisdicción liquidadora como fruto de diferentes decisiones judiciales. 13. Acciones inmediatas recomendadas: Perseguir y procurar desarrollo de juicio de fondo y fallo en Primer Grado por ante Tribunal Colegiado. 14. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: BAJO. ACG

Caso No. 15 1. Identificación del caso. CASO INESPRE (José Michelen) 2. Periodo de Gobierno. 1982-1986 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 171, 172, 175 y 405 del Código Penal Dominicano y artículo 26 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) 4. Fecha de Inicio del caso. Año 1990. 5. Quien interpuso la acción en la justicia? Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE). 6. Nombre de los inculpados. José Michelen Stefan. 7. Instancia o Sala Penal donde está el caso y Juez o Jueces que conocen del caso. CÁMARA PENAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. 8. Fecha en que el caso llegó a esa instancia o sala? Expediente no localizado. 9. Ultima Acción ejecutada por los acusadores? Expediente no localizado. 10. Fecha de la última acción en esa sala? Expediente no localizado. 11. Situación actual del caso? Este caso no pudo ser localizado en la Suprema Corte de Justicia. Tampoco pudo ser ubicado en la Procuraduría General de la República, donde fue enviado mediante oficio No. 4718 de la Suprema

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Corte de Justicia, en fecha 14 de agosto del 2002, para opinión del Procurador. Conforme últimas informaciones recabadas de informe, inventario levantado por Participación Ciudadana, este proceso se encuentra en estado de ser fallado en la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 12. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 13. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar dictamen del Ministerio Público. Procurar fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre expediente y proseguir las acciones persecutorias procedentes sin pérdida de tiempo. La prescripción penal consideramos no fue interrumpida por la remisión que en la indicada fecha 14 de agosto del 2002 hizo la Suprema Corte de Justicia a la Procuraduría General para emisión de dictamen. 14. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Otros procesos iniciados e instruidos conforme El Antiguo Procedimiento Criminal con Riesgo Relativo de Prescripción que conllevaría una eventual extinción de la acción Penal

Caso No. 16 1. Identificación del caso. CASO INVI I 2. Periodo de Gobierno. No identificado. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 145, 146, 166, 167, 169, 170, 171, 172, del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución de la República. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? Ing. Juan Antonio Vargas.

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5. Nombre de los inculpados. Ingeniero Buenaventura Gómez Carvajal e Isabel Balcácer Lithgow de Billini. 6. Situación actual del caso? Este caso no pudo ser localizado en el Juzgado de Instrucción en el que posiblemente pudo haber sido ubicado, conforme informe de Participación Ciudadana. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 17 1. Identificación del caso. CASO EMPLEADOS SENADO 2. Periodo de Gobierno. 2000-2004 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 59, 145, 146, 166, 175, 258, 265, 266 del Código Penal Dominicano. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? No identificado. 5. Nombre de los inculpados. Andrés Moquete Vásquez, Mayra del Corazón de Jesús Ruiz y Welter Darío Féliz. 6. Situación actual del caso? Pendiente de decisión en jurisdicción de instrucción liquidadora. Este caso no pudo ser localizado en el Juzgado de Instrucción en el que posiblemente pudo haber sido ubicado, conforme informe de Participación Ciudadana. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no

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ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal, susceptible de ser juzgado conforme la nueva normativa procesal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 18 1. Identificación del caso. CASO AERONAUTICA CIVIL 2. Periodo de Gobierno. 1996-2000 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 166, 171, 172, 405, 408, 265, 266 y 267 del Código Penal Dominicano. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO). 5. Nombre de los inculpados. Doctor Armando Castillo Pena, Jesusita Hernández, Alfredo Rivera y compartes. 6. Situación actual del caso? Este caso no pudo ser localizado en el Juzgado de Instrucción en el que posiblemente pudo haber sido ubicado, conforme informe de Participación Ciudadana. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación.

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9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 19 1. Identificación del caso. CASO CONSULADO DE BOGOTA 2. Periodo de Gobierno. 1996-2000 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Acusación de violación de los artículos 59, 60, 166, 169, 170, 171, 172, del Código Penal Dominicano, 3 de la Ley 75 y 102 de la Constitución. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. 5. Nombre de los inculpados. Edna Adolfina Ramírez Ponce y su hijo y asistente Manuel Adolfo Amaro Ramírez. 6. Situación actual del caso? Caso en fase de Instrucción en liquidación. Evacuado Auto de no ha lugar a la persecución criminal contra imputados en el enero del ano 2004. Auto apelado por los representantes del Estado. Decisión en 2do. Grado de instrucción pendiente. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal, susceptible de continuar su procesamiento conforme la nueva normativa. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar decisión de Cámara de Calificación. Regularizar actos preparatorios y presentar acusación. 9. De confirmarse auto de no ha lugar no tendría sentido continuar la persecución penal. 10. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: BAJO. ACG

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Caso No. 20 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Identificación del caso. CASO FELIX ANTONIO MARTINEZ Periodo de Gobierno. No identificado Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). No precisada. Quien interpuso la acción en la justicia? No identificado. Nombre de los inculpados. Félix Antonio Martínez. Situación actual del caso? No precisada por desaparición virtual del expediente. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 21 1. Identificación del caso. CASO DAISY PERELLO DE ROCA 2. Periodo de Gobierno. No identificado 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175 del Código Penal Dominicano 4. Quien interpuso la acción en la justicia? No identificado. 5. Nombre de los inculpados. Daisy Perelló de Roca y Eddy Deeb

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6. Situación actual del caso? No precisada por desaparición virtual del expediente. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 22 1. Identificación del caso. CASO JUAN JOSE CASIMIRO 2. Periodo de Gobierno. No identificado 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). No precisada. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? No identificado. 5. Nombre de los inculpados. Juan José Casimiro 6. Situación actual del caso? No precisada por desaparición virtual del expediente. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

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Caso No. 23 1. Identificación del caso. CASO JUAN ABREU 2. Periodo de Gobierno. 26 de febrero de 1988. Período de gobierno no identificado 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Violación al artículo 180 del Código Penal. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? No identificado. 5. Nombre de los inculpados. Juan Abreu 6. Situación actual del caso? No precisada por imposibilidad de acceso a la documentación para establecer estatus. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 24 1. Identificación del caso. CASO ANA MERCEDES PAULINO 2. Periodo de Gobierno. 3 DE AGOSTO de 1989. Período No identificado 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Violación al artículo 180 del Código Penal. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? No identificado.

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5. Nombre de los inculpados. Ana Mercedes Paulino 6. Situación actual del caso? No precisada por imposibilidad de acceso a expediente del caso. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 25 1. Identificación del caso. CASO ENRIQUE HUMBERTO SALAZAR 2. Periodo de Gobierno. 17 DE NOVIEMBRE DEL 2000. Período No identificado 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Violación al artículo 180 del Código Penal. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? No identificado. 5. Nombre de los inculpados. Enrique Humberto Salazar 6. Situación actual del caso? No precisada por imposibilidad de acceso a expediente del caso. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación.

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9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 26 1. Identificación del caso. CASO HIDRO QUEBEC 2. Periodo de Gobierno. 30 DE septiembre de 1996. Período de gobierno no precisado. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Violación a los artículos 265, 266, 405, 408, 379, 401 del Código Penal. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? Denuncia del Dr. Rafael Flores Estrella y querella del entonces Procurador General Lic. Abel Rodríguez del Orbe 5. Nombre de los inculpados. Joaquín Balaguer, Carlos Morales Troncoso, José Antonio Guzmán Alvarez, Rodolfo Rincón Martínez y Rafael Bello Andino. 6. Situación actual del caso? No precisada por imposibilidad de acceso a expediente del caso. Expediente no localizado. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso aparentemente instruido conforme las normas establecidas por el antiguo procedimiento criminal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Procurar expediente físico y presentar acusación. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física del expediente o fardo de diligencias. ACG

Caso No. 27. 1. Identificación del caso. CASO RAFAELA ALBURQUERQUE I 2. Periodo de Gobierno. Período de gobierno y fecha no identificados.

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3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Supuestas irregularidades cometidas en el manejo de recursos de la Cámara de Diputados en provecho personal y utilización de activos propiedad de dicho hemiciclo. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? Programa de Televisión de Nuria Piera 5. Nombre de los inculpados. Rafaela Alburquerque, ex –presidenta de la Cámara de Diputados 6. Situación actual del caso? Denuncia no registrada ni investigada. No precisada por imposibilidad de acceso a expediente del caso. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso a instruírse conforme el nuevo procedimiento penal por constituír una denuncia a reactivar, constituyendo una investigación susceptible de derivar en un proceso a ser dirimido por medio de la nueva normativa procesal penal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Luego de procurar denuncia certificada, investigar perfil y estatus de potencial imputado, proceder de inmediato a solicitar medidas de coerción y concomitantemente preparar acusación para presentación formal. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física de resultados de investigación preliminar. ACG

Caso No. 28 1. Identificación del caso. CASO RAFAELA ALBURQUERQUE II 2. Periodo de Gobierno. Período de gobierno y fecha no identificados. 3. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Supuestas irregularidades cometidas en el manejo de fondos para ONGs. 4. Quien interpuso la acción en la justicia? Participación Ciudadana.

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5. Nombre de los inculpados. Rafaela Alburquerque, ex –presidenta de la Cámara de Diputados 6. Situación actual del caso? Denuncia no registrada ni investigada. No precisada por imposibilidad de acceso a expediente del caso. No se hicieron indagatorias profundas sobre esta situación por no ser este el objeto central de nuestro informe, así como por limitantes de tiempo. No recibimos información sobre ningún particular de este caso en oficinas del DPCA ni en la PGR. 7. Caso a instruírse conforme el nuevo procedimiento penal por constituír una denuncia a reactivar, constituyendo una investigación susceptible de derivar en un proceso a ser dirimido por medio de la nueva normativa procesal penal. 8. Acciones inmediatas recomendadas: Luego de procurar denuncia certificada, investigar perfil y estatus de potencial imputado, proceder de inmediato a solicitar medidas de coerción y concomitantemente preparar acusación para presentación formal. 9. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: ALTO, dada la eventual inactividad de la persecución y la eventual desaparición física de resultados de investigación preliminar. ACG

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Casos Judiciales de Corrupción Pública Iniciados en el Periodo Agosto 2004 a Agosto 2006 y que son Procesados Actualmente Bajo el Criterio de la Nueva Normativa Procesal Penal (Ley 76-02) con Riesgo Mínimo de Prescripción Penal como Causal de Extinción de la Acción Penal (ANEXO I-PARTE II-INFORME DE CONSULTOR)

Caso No. 1 1. Identificación del caso. CASO PLAN RENOVE 2. Tipo de Acusación (artículos del Código Penal o Leyes violadas). Estafa contra el Estado por más de RD$1,800 millones de pesos. 3. Imputados: Pedro Franco Badía y compartes. 4. Situación actual del caso? Cursa por ante la jurisdicción de juicio en Segundo grado, luego de Casar Sentencia la Suprema Corte de Justicia. Apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo, en rol de Corte de Envío. Reenviado para el próximo 1ero. De septiembre del 2006. 5. Caso documentado y con marcha ágil en el sistema de administración de justicia penal. Tiene Sentencia de fondo en Corte de de Apelación de la Provincia Santo Domingo, con fecha viernes 15 de septiembre del 2006, en la cual se ratifican condenas para diez (10) de los imputados y se ordena nuevo juicio sobre la pena para dos (2) de los imputados. Todavía no se han producido Recursos contra esta última decisión. 6. Acciones inmediatas recomendadas: Seguimiento coherente de la persecución y preparación solvente frente a incidentes a plantear por la defensa de imputados. 7. Riesgo de prescripción o declaratoria de extinción penal: MINIMO e improbable. ACG

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Caso No. 2 1. Identificación del caso: CASO INVERNADEROS 2. Tipo de acusación: Desfalco y estafa contra el estado. 3. Imputados: Eligio Jáquez y compartes. 4. Situación actual del caso: Apoderado al 2do. Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. Sin fecha fija hasta que la Suprema Corte de Justicia remita expediente. 5. Riesgo de prescripción o extinción de la acción penal: Bajo e improbable.

Caso No. 3 1. Identificación del caso: CASO MANUEL GUICHARDO 2. Tipo de acusación: Desfalco y estafa contra el estado. 3. Imputados: Sr. Manuel Guichardo. 4. Fiscal a cargo del caso: Lic. Laura Guerrero Pelletier 5. Situación actual del caso: Imputado descargado por la 4ta. Sala Penal. 6. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

Caso No. 4 1. Identificación del caso: CASO CHEQUES OMSA BREICA 2. Tipo de acusación: Desfalco y estafa contra el estado. 3. Imputados: Sr. Diógenes Castillo. 4. Situación actual del caso: Apoderado al Tribunal Colegiado de la Provincia Santo Domingo. Pendiente de fallo. Fecha de audiencia por confirmar. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

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Caso No. 5 CASO JUNTA MUNICIPAL DE MAIZAL, MAO Apoderado a jurisdicción de juicio. Caso activo. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable. No fue posible obtener información adicional sobre su desarrollo procesal.

Caso No. 6 CASO DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANO DE MAO Apoderado a jurisdicción de juicio. Caso activo. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable. No fue posible obtener información adicional sobre su desarrollo procesal. No fue posible obtener información adicional sobre su desarrollo procesal.

Caso No. 7 CASO SUCURSAL BANCO AGRICOLA DE SAMANA Apoderado a jurisdicción de juicio. Sentencia de fondo obtenida. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable. No fue posible obtener información adicional sobre su desarrollo procesal.

Caso No. 8 1. Identificación del caso: CASO VICTOR CESPEDES. 2. Tipo de acusación: Desfalco y estafa contra el estado. 3. Imputados: Dr. Víctor Céspedes y Dr. Manuel Cadena Moquete. 4. Situación actual del caso: Fue apoderado para conocer del fondo el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San Cristóbal, que descargó a los imputados en agosto del presente año 2006.

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Ministerio Público recurrió decisión. Al día de hoy no hay fecha fijada para el conocimiento del Recurso de Apelación. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

Caso No. 90 1. Identificación del caso: CASO FELIX ALCANTARA 2. Tipo de acusación: Desfalco y estafa contra el estado. 3. Imputados: Sr. Félix Alcántara 4. Situación actual del caso: Apoderado al Juzgado de la Instrucción No. 4 del Distrito Nacional para conocer fase de audiencia preliminar. Ultima fecha de audiencia en esa instancia lo fue el día 31 de octubre del 2006. Medidas de coerción fijadas por sentencia del Juzgado de la Instrucción No. 5 del Distrito Nacional. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

Caso No. 10 1. Identificación del caso: CASO BANINTER 2. Tipo de acusación: Asociación de malhechores, estafa, abuso de confianza, lavado de activos, entre otras prevenciones. 3. Imputados: Ramón Báez Figueroa, Vivian Lubrano de Castillo y Luis Alvarez Renta, Marcos Báez Cocco y Jesús María Troncoso Ferrúa. 4. Situación actual del caso: Apoderado al 1er. Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. En proceso de conocimiento del fondo. Próxima audiencia: 25 de octubre del 2006. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

Caso No. 11 1. Identificación del caso: CASO BANCREDITO

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2. Tipo de acusación: Asociación de malhechores, estafa, abuso de confianza, lavado de activos, violación al artículo 80 de la Ley Monetaria y Financiera, entre otras prevenciones. 3. Imputados: Felipe Mendoza y Arturo Pellerano Peña. 4. Situación actual del caso: Con sentencia de fondo del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el pasado 17 de agosto del 2006. Imputados recurrieron sentencia. En proceso de conocimiento de la apelación asignada a la Sala 2 de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional. Próxima audiencia fijada para el día 7 de diciembre del 2006. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

Caso No. 12 CASO BANCO MERCANTIL Apoderado a jurisdicción de juicio. Caso activo. Suprema Corte de Justicia confirmó Auto de No ha Lugar a favor de un grupo de imputados. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable. Fiscal a cargo: Lic. Carmen Alardo Peña. No fue posible obtener información adicional sobre su desarrollo procesal.

Caso No. 13 1. Identificación del caso: CASO BONOS SOBERANOS CDEE 2. Tipo de acusación: Presunto desfalco contra el Estado por más de RD$1,500MM. 3. Imputados: Sr. César Sánchez. 4. Situación actual del caso: Imputado tiene medidas de coerción impuestas por el 5to. Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Ministerio Público en proceso de terminación de investigación preparatoria. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

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Caso No. 14 1. Identificación del caso: CASO JORMAN VASQUEZ 2. Tipo de acusación: Estafa, abuso de confianza, y soborno. 3. Imputados: Sr. Jorman Vásquez. 4. Situación actual del caso: Caso con decisión en firme de tribunal de Primer Grado. En proceso de conocimiento de Recurso de Apelación interpuesto por el imputado. Ministerio Público espera convocatoria de Corte de Apelación. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

Caso No. 15 TRAFICO ILICITO DE PASAPORTES A REGIDORES Investigación en proceso, en fase preparatoria. Expediente sin imputados, ya que todos han obtenido su libertad por diferentes vías. Pendiente de agotamiento de fase preliminar. No fue posible obtener información adicional sobre su desarrollo procesal.

Caso No. 16 1. Identificación del caso: CASO VEHICULOS ROBADOS. 2. Tipo de acusación: Asociación de malhechores, estafa, abuso de confianza, robo y usufructo de robo, entre otras prevenciones. 3. Imputados: Jaime Marte Martínez y otros treinta y seis (36) oficiales activos y en retiro de la Policía Nacional. 4. Situación actual del caso: Etapa de juicio de fondo por ante Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, concluída en fecha 26 de septiembre del 2006. Juez presidente Lic. Rosanna Vásquez descargó por sentencia a todos los imputados en fecha diez (10) de octubre 2006 pasado. Ministerio Público ha recurrido decisión. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

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Caso 17 CASO DESFALCO ADUANAS Información precisa desconocida Caso activo. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable. No fue posible obtener información adicional sobre su desarrollo procesal.

Caso 18 CASO JUECES SUSPENDIDOS SCJ Información precisa desconocida Caso activo. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable. No fue posible obtener información adicional sobre su desarrollo procesal.

Caso 19 1. Identificación del caso: CASO NATALIE CABRERA- Ex empleada de la Secretaría de Educación. Período de Gobierno 2000-2004. 2. Imputados: Sra. Natalie Cabrera y compartes. 3. Tipo de acusación: Desfalco, asociación de malhechores. 4. Situación actual del caso: No ha sido apoderado a jurisdicción de juicio. Proceso en fase de investigación preparatoria. 5. Riesgo de prescripción. Bajo.

Caso No. 20 CASO OFICIALES FAD-TURBINAS Caso activo por presunta sustracción de bienes del Estado ascendentes a un monto superior a los US$75MIL. Tiene medidas de coerción solicitadas contra TRES (3) oficiales de la Fuerza Aérea Dominicana. No se ha fijado fecha de audiencia para conocer última solicitud de medidas coercitivas contra el último de los investigados.

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Ultima solicitud de medidas de coerción: 26 de septiembre del 2006. Expediente en fase preparatoria. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable.

Caso No. 21 1. Identificación del caso: CASO CORONEL CRUZ MARTE 2. Tipo de acusación: Extorsión, falsificación de sentencias y prevaricación. 3. Imputados: Tte. Coronel Ramón Bienvenido Cruz Marte. 4. Situación actual del caso: Expediente sometido por la Procuraduría General de la República, en proceso preparatorio. Medidas de coerción solicitadas y aplicadas. Dictada Prisión Preventiva contra imputado por el 3er. Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Prevenido detenido y envíado en fecha 21 de septiembre a Cárcel de La Victoria. 5. Riesgo de prescripción. Bajo e improbable. ACG.

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