REGLAMENTO PRIMARIAS PARLAMENTARIOS PDC 2013 TITULO I: DEFINICIONES GENERALES. Artículo 1º Las o los precandidatos a parlamentarios por el Partido Demócrata Cristiano, a presentar en a los procesos que se determinen en la Concertación de Partidos por la Democracia, se elegirá mediante votación personal, universal, directa, secreta e informada, de quienes tengan derecho a participar en ellas conforme a este reglamento y supletoriamente por las disposiciones
contenidas en el Título II Párrafos 2° y 3° del la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en todo aquello que no sea contrario. Artículo 2º El padrón electoral será aquel proporcionado por Servicio Electoral a la Secretaría Nacional del PDC, el cual estará conformado por los militantes del PDC y por todas aquellas personas no afiliadas a otros partidos políticos que se encuentren inscritas en la comuna respectiva. TITULO II: DE LOS ACTOS PREPARATORIOS. Artículo 3º Una vez confeccionada la lista definitiva de candidatos, se procederá a sortear públicamente el orden que llevarán en las respectivas cédulas de votación. Artículo 4º Las cédulas electorales serán impresas bajo responsabilidad de la Secretaría Nacional en número suficiente, usando como referencia el tamaño de su padrón y el posible número de electores. Artículo 5° El proceso electoral será implementado en cada región por un Encargado Electoral nombrado por el correspondiente Tribunal Regional o en subsidio por la Comisión Nacional Electoral. Los Encargados Electorales Regionales, actuando en coordinación con las directivas comunales, designarán a los Encargados Electorales Comunales que sean necesarios. Las funciones encomendadas a los Encargados Electorales Regionales y Comunales, consistirán en tomar las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la elección. TITULO III: DE LAS MESAS RECEPTORAS. Artículo 6° Las mesas receptoras de sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores, realizar su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala este Reglamento; estas funcionaran, con a lo menos, dos vocales designados por los encargados electorales comunales con acuerdo de los respectivos Apoderados Generales. Artículo 7° Cada candidatura podrá acreditar ante la mesa receptora de sufragios un apoderado de mesa. Artículo 8° Las mesas receptoras de sufragios se instalarán el día 7 de Abril de 2013, en el o los recintos de votación que corresponda, debiendo procederse a sortear o acordar los cargos de Presidente y Secretario. Los vocales restantes cumplirán las labores de apoyo. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán a partir de las 09.00 horas hasta las 18:00 horas, con todo no podrán iniciar su funcionamiento más allá de las 12:00 horas, siendo en este caso el horario máximo de cierre las 18:00 horas, salvo que la presencia de electores esperando su turno para sufragar obligue a extender su funcionamiento;
Artículo 9° Las mesas receptoras de sufragios serán mixtas. La Secretaría Nacional del PDC, en estrecha coordinación con las estructuras partidarias regionales y comunales, determinará el número de mesas de cada recinto de votación de acuerdo al número de inscritos en el padrón comunal. Artículo 10° Cada Mesa deberá contar con los siguientes útiles electorales: a) Una urna, con una abertura en su parte superior para introducir los votos, serán cerradas y selladas antes de iniciar la votación b) Una o más cámaras secretas o espacios habilitados de modo tal que aseguren la privacidad del voto. c) Un instructivo a los vocales. d) El Padrón electoral correspondiente a la mesa. e) cédulas de votación. f) Actas de instalación y de escrutinio. g) Seis sobres de tamaño oficio, que se destinarán: -uno para votos válidamente emitidos. -uno para votos válidamente emitidos objetados. -uno para votos nulos y en blanco. -uno para los talones de cédulas escrutadas. -uno para cédulas no usadas e inutilizadas, con sus respectivos talones. -uno para las actas de instalación y escrutinio. j) Hoja de Cómputo Rápido Con excepción de los indicados en las letras c, d, e, f y g precedentes, los demás materiales deberán ser proporcionados por la estructura comunal partidaria. TÍTULO IV: DE LA VOTACIÓN. Artículo 11° El elector deberá identificarse ante el Presidente de la mesa, exhibiendo la Cédula de Identidad o Pasaporte, únicos instrumentos válidos para emitir el sufragio, careciendo de valor cualquier otro documento de identificación. Verificada su identidad y existencia en el padrón respectivo, el elector o la electora deberán firmar el registro al lado de su nombre, a fin de proceder a la emisión personal del sufragio. De no firmar, el elector estampará su huella digital en el registro. El secretario registrará en el padrón o Libro de Firmas el número del talón y le entregará una cédula de votación junto con un lápiz, con el cual deberá marcar su preferencia al interior de la cámara o lugar que asegure el secreto del sufragio Deberá marcar una sola opción, cruzando con una raya vertical la línea horizontal dispuesta al efecto junto al nombre del candidato de su preferencia. El elector podrá solicitar un voto o cédula de reemplazo en caso de inutilizar el primero, en la eventualidad que volviera a dañar o inutilizar la cédula electoral, podrá entregársele una segunda de reemplazo; en el caso que volviere a destruirse o inutilizarse, el sufragante deberá esperar hasta el término del funcionamiento de la mesa receptora a la espera de cédulas sobrantes. De todo lo obrado se dejará constancia en el acta, Una vez que la persona haya marcado su preferencia y cerrado la cédula, volverá a la Mesa entregándola al Presidente, quien desprenderá el talón devolviéndola al elector para que éste la introduzca en la urna. Artículo 12° Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, estarán facultadas para optar por ser asistidas en dicho acto, para lo cual
podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales y apoderados para adoptar su decisión final. En el evento que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. En ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un elector en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes. Artículo 13° Concluido el funcionamiento de la Mesa, se hará un llamado a viva voz anunciando el cierre de la votación. Hecho lo anterior se declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora del cierre en el Acta de Instalación. TITULO V: DEL ESCRUTINIO. Artículo 14° El escrutinio se realizará en el mismo lugar donde funcionó la mesa, en presencia de los vocales, apoderados de mesa y de las personas que lo desearen, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Presidente de Mesa contará el número de firmas en el padrón, dejando constancia del número en el Acta de Escrutinio. b) El Secretario de Mesa procederá a contar el número de talones, dejando constancia de éste en el Acta. c) El Secretario trazará en el padrón una raya horizontal en el espacio reservado para la firma del elector, respecto de todos aquellos que no concurrieron a sufragar. d) Se abrirán la urna o las urnas y se contarán las cédulas, sin abrirlas, dejando también constancia de su número en el Acta. Seguidamente, y aún cerradas, el Presidente y el Secretario de la Mesa firmarán las cédulas por el dorso. e) Hecho todo lo anterior, los integrantes de la Mesa procederán a abrir una a una las cédulas, dando lectura en voz alta de la preferencia que registren. Artículo 15° Será válido todo sufragio que exprese inequívocamente la preferencia del elector y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria. Sólo será nulo el voto que registre más de una preferencia. Se considerarán votos en blanco las cédulas que no tengan marcada preferencia alguna. Los votos en blanco y los votos nulos no serán computados para ningún efecto. Los votos que los vocales objeten, se escrutarán como válidos, dejándose constancia de dichas objeciones en el Acta de Escrutinio. Artículo 16° Inmediatamente después de realizado el escrutinio de la Mesa, se completará en primer término la Hoja de Cómputo Rápido, la que luego de ser firmada por el Presidente, Secretario, vocales de la Mesa y los apoderados que así lo solicitaren, será entregada al Encargado Electoral Comunal. Artículo 17° Finalizado el escrutinio, llenada la Hoja de Cómputo Rápido y antes de cerrarse el Acta, el Presidente de Mesa distribuirá en distintos sobres las cédulas con que se hubiese votado, separando los votos válidamente emitidos, los votos válidos objetados, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas e inutilizadas, y el total de talones desprendidos de los votos emitidos. En el sobre caratulado “Votos válidamente emitidos” se introducirán todas aquellas cédulas válidamente emitidas respecto de las cuales no haya sido expresada ninguna objeción.
En el sobre caratulado “Votos objetados” se guardarán aquellas cédulas válidamente emitidas contra las cuales se hayan formulado objeciones, las que deberán constar en el Acta de Escrutinio. En el sobre caratulado “Votos nulos y en blanco” se guardarán aquellas cédulas que se encuentren en tal calidad. En el sobre caratulado “Talones de votos escrutados” se guardarán todos los talones de los votos que hayan sido emitidos. Los sobres deben cerrarse, firmarse por el lado del cierre y posteriormente sellarse con cinta adhesiva, por parte de los vocales y por los apoderados que así lo solicitaren.
Artículo 18° Una vez que los sobres citados precedentemente han sido cerrados, firmados y sellados, se levantará el Acta de Escrutinio, que también debe ser firmada por el Presidente, Secretario, los demás vocales y los apoderados que así lo solicitaren. Ésta, junto al Acta de Instalación, se guardará en el sobre caratulado “Actas de Instalación y Escrutinio”, siguiendo el mismo procedimiento señalado para los demás sobres. Una copia del Acta de Escrutinio se entregará a los representantes de cada candidatura en la Mesa respectiva. Artículo 19° Todos los sobres caratulados serán entregados por el Presidente de Mesa al Encargado Electoral Comunal, quién deberá confeccionar un cuadro resumen de todas las mesas y hacer llegar los sobres con votos al correspondiente Tribunal Regional, por la vía más rápida. TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION. Artículo 20° Todas las incidencias y reclamos de carácter electoral serán resueltos en única instancia por una Comisión Nacional Electoral, presidida por el Subsecretario Nacional y por los siguientes militantes: 1.- Juan Miguel Jara Cabrera. 3.- Milenko Mihovilovic Olguín 2.- María Luisa España. Artículo 21º Corresponderá a la Comisión Nacional Electoral, en base a un procedimiento breve y sumario, resolver en única instancia de las impugnaciones en contra del proceso electoral que se presentaren hasta el 10 de Abril de 2013, siempre que las circunstancias viciosas que se aleguen sean de tal entidad que tengan aptitud cierta de afectar el resultado de la elección; las que deberán ser interpuestas por uno o mas militantes directamente ante el Subsecretario Nacional en la sede nacional del PDC o en forma electrónica al mail patricio.reyeszambrano@gmail.com. Artículo 22.- Firme y ejecutoriada una resolución, conforme a las normas de derecho común procesal, se notificarán los resultados en forma electrónica y a través de la página web del PDC.