Violencia genero

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OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO

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OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DIPLOMA EN GENERO Y POLITICAS PUBLICAS

OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO 2014


OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO ALBA MARTINEZ OLMEDO CI 1846875-3- mail: Pelu455@hotmail.com

INTRODUCCION En el presente documento se trabajará con el concepto "Violencia doméstica" y se tratará de analizar si las herramientas jurídicas existentes en nuestro país han logrado disminuir los hechos de violencia doméstica.Para comenzar deberíamos mencionar que nuestro país a nivel nacional, legislativamente ha realizado un esfuerzo grande y ha avanzado en el tema impulsando leyes como la Ley 17 514 y antes en el año 1995 incorporó el art 323bis en el Código Penal mediante la Ley 16 707 definiendo por primera vez el delito de "violencia doméstica" diferenciándolo de la figura de "lesiones", aspecto muy importante éste ya que se comienza a resaltar el ánimo del legislador de potenciar y jerarquizar no solo el reproche penal sino también social. También se promulgó la Ley 17 815 en el año 2004, referida a Violencia Sexual, Comercial o no Comercial cometida contra niños/as, adolescentes o incapaces. Respecto a las facultades dadas a la Suprema Corte de Justicia se promulgó la Ley 17 707 que la faculta a la transformación de los Juzgados de Familia en Juzgados Especializados en Violencia Doméstica. En el 2007 la Ley 18 214 se creó prohibiéndose el castigo físico y humillante hacia niño/as por parte de adultos tanto padres como cuidadores en cualquier ámbito de relacionamiento o sea tanto intrafamiliar, institucional o ciudadano. Y también se promulgó la Ley 18 850 que establece una pensión para hijas/os de personas que han fallecido a consecuencia de hechos de violencia doméstica.-

DESARROLLO Más allá de las incorporaciones legales antes descriptas, podemos decir también, que existen otras normativas a nivel nacional en comunión como lo son la Ley 18 104 de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres, Ley 18561 de Acoso Sexual así como programas institucionales de apoyo con protocolos definidos, por ejemplo en el Ministerio del Interior, se capacita al personal en la temática, pero también se ha incorporado Oficinas especializadas en el tema para lograr personalizar la atención a las víctimas, se han realizado diversos protocolos de procedimientos. Así, todo el aparato estatal ha venido trabajando en el tema desde hace ya unos años con el objetivo de desterrar prácticas que ya desde el año 1995 forman parte del staff de 7


delitos, aunque lamentablemente en cada período se realizan con programas aislados y apoyados en la cooperación internacional, pero no como una política efectiva y perpetua de Estado con recursos propios, de todas formas, personalmente ante todo lo avanzado, me pregunto, que sigue pasando? que hace que no sea suficiente? porque a diario conocemos hechos donde mujeres pierden la vida a mano de sus pareja o ex parejas, donde niños, niñas y ancianos/as son vulnerados en sus derechos o terminan también perdiendo la vida en mano de un agresor o agresora también, ¿que nos esta pasando o nos falta para lograr evitar estos episodios?.- Y la respuesta parece no ser solo desde lo legislativo, la respuesta es mucho más compleja y compuesta, atraviesa a toda la sociedad, todos los niveles, todas las instituciones, y debe inculcarse desde la cuna misma a mi humilde entender y saber, pues todo tiene que ver con la historia de los estereotipos y la humanidad misma, con el construir un nuevo vivir y sentir .“Una condición para que deje de haber asesinatos en serie es que dejemos de ser una serie, carentes de visión sintética y empecemos a potenciarnos. Tenemos que construir la individualidad femenina”. Celia Amorós A nivel Judicial puedo expresar por experiencia propia, que aún falta mucho por hacer pero no en seguir judicializando el tema, sino en ejercer con efectividad y hacer cumplir las leyes que tenemos, obligar al operador jurídico

(jueces, abogados, fiscales,

juzgados, técnicos judiciales, etc) a trabajar en concordancia, para lograr una mejor integralidad a la hora de aplicar la ley, porque de no hacerse será en vano seguir legislando el tema. Por ejemplo expondré un caso verídico y amparada en la Ley 18381 haré mención genérica como ejemplo para la cátedra, caso de violencia doméstica contra una incapaz, año 2009, se denuncia ante Juzgado de Violencia Doméstica, se toman las primeras medidas ,se saca del domicilio donde es violentada la víctima se entrega a familiar, pero luego se da tramite a Juzgado Civil para remover Curador y se extiende el proceso durante años si años, hasta lograr la sentencia que nombra nuevo Curador en el 2012, y aún así la incapaz sigue siendo víctima de violencia "patrimonial" o sea doméstica, en otro proceso civil hay que tramitar la salida de ese anterior Curador por la existencia de un "testamento " donde la incapaz es la usufructuaria de un bien inmueble, cosa que hasta hoy no ha ocurrido, ahora me pregunto de que sirve tener las herramientas jurídicas si seguimos vulnerándole derechos a la víctima? .- Y además en el expediente judicial nunca quedó probada la remoción por violencia doméstica, ni se tomaron en cuenta las pericias realizadas, o sea tenemos grandes problemas a la hora de


OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO ejercer nuestros derechos cuando estamos del lado vulnerable , sobre todo si se es mujer e incapaz y encuentro grandes falencias de parte del sistema judicial que tiene que avanzar en muchos sentidos (Ficha IUE 6963/2009).-1

CONCEPTOS CENTRALES El Código Penal art 323bis define a la Violencia doméstica como " El que por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del vinculo legal , será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.-La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer o mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior.-El mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de 16 años o una persona que por su edad u otras circunstancias tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él.Según la Guía de Procedimiento Policial define "Violencia" 2(..) La Organización Mundial de la Salud (OMS, 1996) define como violencia: «El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otras personas o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos de desarrollo o privaciones». Surge del anterior párrafo que el concepto de Violencia nos obliga a pensar mas ampliamente que en hechos puntuales ya que no solo se percibe cuando el individuo agrede o atenta contra si mismo sino en relación a los demás significando con esto que se trata de un acto voluntario, intencional que busca daño y en general se corresponde con vinculaciones de poder y subordinación sobre sus víctimas .-

ALGUNOS APORTES DE LA LEY 17 514 A pesar del esfuerzo en independizar el hecho reprochable del delito de lesiones, la ley de Seguridad Ciudadana Ley 16707 que incorporó el art 323bis al CP no fue suficiente 1 FICHA IUE 6963/2009- ejemplo para cátedra de género - Remoción de Curatela MARTINEZ OLMEDO STELLA MARIS

2 Guia de Procedimiento Policial-Ministerio del Interior-2008/pag 17

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como instrumento capaz de protección integral y total de los Derechos Humanos, de allí que surgiera luego la Ley 17514 ampliando la protección de la víctima estableciendo que hablamos de vulneración de Derechos Humanos, cuando esa acción u omisión directa o indirecta se realiza fuera o dentro de su propio hogar y estableciendo las distintas manifestaciones de violencia doméstica siendo ellas la : física, psicológica, patrimonial y sexual. Por lo tanto no solamente amplió su campo de expresión del reproche, sino que tuvo además que incluir aspectos como por ejemplo en su art.8 los legitimados a denunciar , ya no sólo podrán hacerlo las víctimas, sino también los terceros, y en los art 9, 10, 1, 12 incorpora medidas cautelares para proteger a la víctima así como la participación de equipos interdisciplinarios que asesorarán por medio de informes al Sr Juez. También mediante esta ley, se creó el Consejo Nacional Consultivo Honorario de Lucha contra la Violencia Doméstica, que está integrado por distintos representantes de diversos organismos estatales y de la sociedad civil organizada quien elaboró el primer plan nacional de lucha contra la Violencia Doméstica en el año 2004.

DATOS DE LA REALIDAD La violencia doméstica no es un fenómeno nuevo, ha sido puesto en la vidriera a partir de los años 60/70 y mas tardíamente en nuestro continente por los años 80, pero ha sido un fenómeno histórico y tiene que ver con los estereotipos, la desigualdad en la distribución del poder, y la construcción social donde se han establecido las relaciones entre varones y mujeres y hacen que éstas sean asimétricas, las mujeres siempre subordinadas al varón y desvaloradas (Mujer y Desarrollo -Nieves Rico)3 Hoy día a nivel mundial, es considerado un tema de Derechos Humanos y así nuestro país como otros, han asumido responsabilidades y obligaciones mediante pactos y convenciones para desarrollar acciones, tendientes a terminar con este flagelo. El Estado no es solo un actor importante, sino quien debe garantizarnos la igualdad de derechos, la justicia y los derechos de las mujeres (asumidos en Convenios Internacionales como la CEDAW)-

3 Librillo Serie Mujer y Desarrollo -16-/Violencia de Género: un problema de Derechos Humanos de Nieves RicoConsultora de CEPAL.-pag.5/1996


OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. CEDAW. Entró en vigencia el 3‐9‐1981. Uruguay la ratificó mediante Decreto‐Ley Nº 15.164 de 1981 ART. 1º “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los ddhh y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil y cualquier otra esfera”. Pero es importante, lograr que se visualice tempranamente, el concepto de libre goce y ejercicio de derechos, por igual entre hombres y mujeres, sin ejercerse ninguna vulneración de ningún tipo, ni basándose en relaciones de subordinación o superioridad de condiciones, y que no se tenga dudas que se trata de un Derecho Humano de todos y todas, desde que nacemos hasta que morimos. Resaltar la importancia de cambio en actuales generaciones de ciudadanos y ciudadanas de mediana edad que hoy somos capaces de poder detectar que hemos sido en algún momento de nuestras vidas víctimas de violencia sintiéndolo y asumiéndolo como algo normal, un cachetazo, cintazos, ponernos de rodillas sobre porotos o garbanzos, no dejarnos expresar por nuestra corta edad, confinar al anciano ya sin remedio a una habitación excluido por su avanzada edad, etc, múltiples ejemplos de vulneraciones admitidas socialmente de la que hemos sido testigos o protagonistas silenciosos, aceptantes por nuestra poca formación de entonces o porque quizá las sociedades de hoy van despertando hacia las garantías legítimas y urgentes que reclama la humanidad toda.La construcción social respecto a estereotipos y roles de género, tienen gran peso en este tema de violencia doméstica, aún somos una sociedad lenta en asimilar los cambios culturales "cambiar el chip" y en general siempre sostengo, que aquí en este fenómeno de la "violencia doméstica" es tan importante trabajar con las víctimas como con los victimarios. Porque? porque sencillamente la sociedad viene solicitando cambios de paradigmas, deconstruyendo estereotipos históricos muy arraigados y ese encuentro 11


entre sistemas construidos sobre modelos androcéntricos, han eclosionado y provocado esta gran manifestación donde el violentador/agresor o violentadora/agresora pretende perpetuar conductas aceptadas hasta no hace mucho tiempo y la nueva sociedad ha empezado a resistirse desde varios lugares, aún perdiendo su batalla dado los números que manejamos lamentablemente hoy día, porque acá aun se trata del poder, aquel poder del que nos habla Celia Amorós en su obra " Espacio público, espacio privado y definiciones ideológicas de 'lo masculino' y 'lo femenino ' sosteniendo que existe desde el inicio de los tiempos y donde el poder no es de todos, ella expresa...." Es el espacio de los que se autoinstituyen en sujetos del contrato social, donde no todos tienen el poder, pero al menos pueden tenerlo, son percibidos como posibles candidatos o sujetos de poder."Celia Amorós .-4 En su libro "la dominación masculina" BORDIEU expresa que "Corresponde a los hombres, situados en el campo de lo exterior, de lo oficial, de lo público, del derecho, de lo seco, de lo alto, de lo discontinuo, realizar todos los actos a la vez breves, peligrosos y espectaculares, que, como la decapitación del buey la labranza o la siega por no mencionar el homicidio o la guerra marcan unas rupturas con el curso normal de la vida; por el contrario a las mujeres, al estar situadas en el campo de lo interno, de lo húmedo, de abajo, de la curva y de lo continuo, se les adjudican todos los trabajos domésticos, es decir, privados y ocultos, prácticamente invisibles o vergonzosos, como el cuidado de los niños y de los animales"....."Dado que el mundo limitado en el que están constreñidas-la aldea, la casa, el idioma, los instrumentosencierra las mismas tácitas llamadas al orden, las mujeres sólo pueden llegar a ser lo que son de acuerdo con la razón mítica, lo que confirma, sobre todo a sus propios ojos, que están naturalmente abocadas a lo bajo, a lo torcido, a lo menudo, a lo mezquino, a lo fútil, etc.-5 Vemos aquí el resumen de cómo según este autor, se ha construido dicotómicamente la sociedad y como los roles han sido perpetuados en una especie de biblia histórica obligatoria, donde la naturalización y la aceptación de los estereotipos concebidos primitivamente, no tenían el mínimo ensayo de reclamo, explicándonos el autor, los orígenes y el funcionamiento de la superioridad del hombre sobre la mujer y los esquemas sociales repetidos y reproducidos durante la historia.-

4 Espacio público, espacio privado y definiciones ideológicas de 'lo masculino' y 'lo femenino' pag.Celia Amorós 5 Bourdieu Pierre- La dominación masculina- pag 45


OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO Bourdieu a lo largo de su trabajo, logra concretar el concepto de violencia simbólica (que ha sido silenciosa, invisible, amortiguada y aceptada por el dominante como por el dominado) mediante la simbología de la "Cabilia" utilizada como herramienta arqueológica histórica del inconsciente, épocas muy primitivas pero que sostiene habita en cada ser y que ha venido operando y perpetuándose hasta nuestros días.- 6

SE HA LOGRADO DISMINUIR CON LEYES LOS HECHOS DE VIOLENCIA? El tema aunque parece reiterativo, en nuestro país la violencia doméstica al igual que la violencia de género (o contra las mujeres) y generacional han venido en ascenso alarmante conforme a las cifras que se recaban año a año.Por supuesto que su abordaje es mas que complejo e implica participación interinstitucional e interdisciplinaria debido a sus diversas causas y factores que no solo son difíciles de prevenir sino de detectar, no hablaré del ciclo de la violencia y de la necesidad imperiosa de crear acciones compulsivas, respecto a victimarios que lo obliguen a pasar por un programa de rehabilitación y capacitación, pero es un tema importante a tener en cuenta.Según el informe presentado por el Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior de la División de Estadísticas y Análisis Estratégico en Noviembre del 2015, nos encontramos con los siguientes gráficos

1)- Evolución de denuncias por VD7

Surge del precedente gráfico (foto) que las denuncias en 10 años han aumentado pero ello no significa o no representa fehacientemente que haya aumentado el número de casos de violencia doméstica, sino que podemos interpretarlo también como un avance en las herramientas jurídicas que dan apertura a mecanismos de canalización y expresión que hoy tienen las víctimas mediante los procedimientos y protocolos 6 Bourdieu Pierre-La dominación masculina-pags 58/59 7 Fuente: fotográfica informe realizado por el Ministerio del Interior -División Estadísticas y Análisis -2015

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existentes, sin desconocer otros datos con los que conjuntamente tenemos que analizar éste dato.-

2)- Gráfico sobre sexo de las víctimas8

Aquí podemos visualizar que las mujeres son mayoritariamente protagonistas de los hechos de violencia doméstica con una gran diferencia en porcentaje, también es importante destacar que este porcentaje pudiera no ser el real dado que muchos hombres no realizan denuncias como víctimas por miedo a ser estigmatizados.-

3)- Grafico - Mujeres víctimas de homicidio

Claramente surge de la foto del precedente gráfico que las mujeres mueren por motivo de violencia doméstica en un porcentaje increíblemente alto comparado con el resto de las figuras delictivas, esto nos hace realmente tener que analizar el porqué falla todo el sistema preventivo contenido en la normativa vigente, que no logra frenar el fenómeno social que tenemos ante nuestros ojos a pesar de toda la voluntad de las organizaciones civiles, académicas, sociales, religiosas, políticas, etc.-

8 Fuente- fotografia gráfico del informe realizado por el Ministerio del Interior -División Estadísticas y Análisis -2015


OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO CONCLUSIONES •

Surge de todo lo expuesto precedentemente, que a pesar de la prolífera normativa nacional sobre "violencia doméstica" los hechos de violencia no han disminuido, tampoco han disminuido los porcentajes de mujeres respecto al porcentaje de hombres víctimas de violencia doméstica, lo que claramente nos hace reflexionar sobre el modelo de normativa y a quienes está dirigida.-

Claramente la magnitud del tema,

obliga a los Estados a tomar acciones

tendientes a evitar hechos de violencia doméstica, pero nosotros todos y todas como parte de la Sociedad, estamos obligados en cada acción a fomentar el cambio de matriz instalada que hace de la violencia doméstica una estadística más, un dato más de la realidad que vivimos diariamente, un no me meto, un no hay recursos, que puedo hacer yo, un mientras no toquen a los míos, etc; como comunidad que busca vivir en una sociedad sin violencia, debemos obligarnos a salir de nuestra zona de confort a exigir que se cumplan con los planes y acciones trazados, debemos exigir que el discurso se alinee con la realidad que vivimos en el día a día, que se logre en la práctica el discurso teórico.•

Sería importante también lograr que se le diera al Sistema Judicial los recursos indispensables (materiales, de capacitación, edilicios, etc) para lograr integralidad y armonización a la hora de tratar los casos de violencia doméstica, que no haya divorcio entre juzgados penales, civiles, menores y de violencia, ni en el tipo de medida cautelar decidida, puesto que muchas veces (los datos de la realidad así lo confirman) logra el victimario zafar, perpetuar, dilatar, y hasta consumar su agresión una y otra vez y algunas veces hasta amparado en la propia normativa con sus dilaciones y plazos, etc.

Que se curse desde el primer año en la Facultad de Derecho la materia de "género" y también de "violencia doméstica, género y generaciones", pues los operadores del Derecho muchas veces, desconocen o tienen dificultades a la hora de utilizar la normativa o aplicarla cuando sentencian y la víctima termina victimizándose una y otra vez.-

Al momento de legislar o de promulgar normativa referente a la mujer, que se haga realmente con perspectiva de género, ya que las mujeres (los gráficos y datos aportados así lo revelan) son mayormente las reales víctimas cuando hablamos de violencia doméstica, el fomentar leyes neutras, con contenidos 15


amplios, sin nombrar específicamente a la mujer, logra perpetuar un modelo legislativo patriarcal amortiguado o disimulado por el discurso, pero que en su base, no logra resolver de frente el problema de raíz y estirparlo directamente.•

Otro aspecto a mi entender importante, es la presencia temprana ya en primaria y luego en secundaria, de los conceptos básicos de violencia doméstica, derechos humanos, sujetos y sujetas de derechos, y otros conceptos importantes de trabajar a temprana edad para ir incorporando conciencia y responsabilidad en el ejercicio efectivo y goce de derechos y garantías .- Es importante apostar a los procesos primarios de socialización donde el niño y niña se inicia en la observación del mundo y capta los modelos de su contexto, si tempranamente fomentamos la construcción de relaciones saludables no estereotipadas los futuros adultos serán más responsables y conscientes de sus actos y de las consecuencias de los mismos.

En este trabajo no se nombró perfiles del agresor ni los ciclos de la violencia tema importante a tener en cuenta a la hora de diseñar políticas públicas, puesto que surge de la realidad que en general las víctimas terminan retirando las denuncias o no denunciando retroalimentándose así el fenómeno en la matriz social.-

BIBLIOGRAFIA •

Ley 17 514- Violencia Doméstica

Ley 16707- art 323bis Código Penal- Seguridad Ciudadana

Guia de Procedimiento Policial -Ministerio Interior 2008

Ley 17815-Violencia Sexual

Ley 17707-Transformación Juzgados


OPTATIVA VIOLENCIA DE GENERO •

Ley 18214-Prohibición castigos físicos a menores

Ley 18104 -PIODNA

18850- Establece una pensión para hijos/as de victimas fallecidas a causa de hechos de violencia doméstica

Ley 18561-Ley de Acoso Sexual

Ficha IUE -Expte Jdo 28-Civil- 6963/2009

Dec.Ley 15164-ratificación y vigencia CEDAW en nuestro país

CEDAW- Art 1º

Librillo Serie Mujer y Desarrollo-16/Violencia de Género: un problema de Derechos Humanos de Nieves Rico (consultora CEPAL) /1996

Espacio público, Espacio privado y definiciones ideológicas de lo "masculino" y "lo femenino"- Celia Amoròs

La dominación masculina de Pierre Bourdieu- Editorial ANAGRAMABARCELONA/1998

Fuentes fotográficas de gráficos del informe presentado por el Ministerio del Interior en Noviembre 2015 -División Estadística y Análisis .-

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