Dirección de Ecología y Protección del Ambiente
VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS PARA IDENTIFICAR RIESGOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE http://www.digesa.minsa.gob.pe/DEPA/vigilancia_recursos_hidricos.asp
Área de Protección de los Recursos Hídricos Lima, 30 de septiembre de 2013
Vigilancia de la Calidad de los Recursos Hídricos • Evaluación permanente del estado sanitario de las aguas del país, mediante la aplicación de actividades preventivas que permiten establecer el estado de conocimiento de este componente ambiental, que sirva de insumo para las acciones de control posteriores. • El monitoreo implica el uso de equipos de campo, personal especializado en la toma de muestras, frascos y reactivos químicos para el transporte y preservación, el laboratorio para los análisis, el procesamiento de datos y un sistema de información.
BASE LEGAL Ley General de Salud N° 26842 Capitulo VIII DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD Art. 104°.- Toda persona natural o jurídica esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y 122 de la Ley General de Salud N° 26842 Artículo 105.- Corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivadas de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia. La autoridad nacional de salud, en coordinación con la autoridad regional de salud, identifica las zonas críticas, las actividades y fuentes principales de impacto en la salud y suscribe convenios con las empresas que desarrollan estas actividades en la zona, para el financiamiento, elaboración y aprobación del plan de salud, a efectos de prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las personas afectadas.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y 122 de la Ley General de Salud N° 26842 Art. 106.- Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la autoridad de salud de nivel nacional, en coordinación con la autoridad de salud de nivel regional, dicta las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños. La autoridad de salud de nivel regional, en coordinación con la autoridad regional de salud de nivel local de su ámbito, vigila el cumplimiento de las normas y los estándares referidos en el primer párrafo.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y 122 de la Ley General de Salud N° 26842
Artículo122.- La autoridad de salud se organiza y se ejerce de manera descentralizada entre los niveles de gobierno nacional, gobiernos regional y gobierno local, de conformidad con las normas que regulan el sector salud y dentro del marco de la Constitución Política del Perú, de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las leyes especiales que regulan distintos aspectos de la salud.
D. S. N° 023-2005-SA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (01-01-2006)
Artículo 50.- Dirección de Ecología y Protección del Ambiente - DEPA. APRHI está a cargo de las siguientes funcionales generales:
b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana. g) Supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios en aspectos de Ecología y protección del ambiente... i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental para la protección de la salud.
Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental (04-06-2004) Decreto Supremo N° 008-2005-PCM - Aprueban Reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental (28-01-2005) Artículo 11.- Papel de la Autoridad de Salud y de otras entidades con funciones y atribuciones ambientales transectoriales.La Autoridad de Salud tiene como función la vigilancia de los riesgos ambientales que comprometan la salud de la población y la promoción de ambientes saludables. En el ejercicio de tal función, la autoridad de salud dicta las medidas necesarias para minimizar y controlar estos riesgos, de conformidad con las leyes de la materia.
Asimismo, en ejercicio de la misma función, toda entidad pública debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad de Salud de nivel nacional, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad.
D.S. N° 002-2008-MINAM - Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua - 30 julio 2008
CATEGORÍA 1: Poblacional y recreacional Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable; A1, A2 y A3. Aguas superficiales destinadas para recreación; B1 y B2.
CATEGORÍA 2: Actividades marino costeras Agua de mar; sub categorías 1, 2 y 3.
D.S. N° 002-2008-MINAM - Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (continuación)
CATEGORÍA 3: Riego de vegetales y bebidas de animales. Parámetros para riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto. Parámetros para bebidas de animales.
CATEGORÍA 4: Conservación del ambiente acuático. Lagunas y lagos Ríos: a) Costa y sierra, y b) Selva Ecosistemas marino costeros: a) Estuarios, y b) Marinos
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente Artículo 9.- Del Objetivo Toda persona natural o jurídica esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Artículo 31.- Del Estándar de Calidad Ambiental 31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA, es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente…
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (cont.)
Artículo 32.- Del límite máximo permisible 32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (cont.)
Artículo 53.- De los roles de carácter transectorial 53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad…
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (cont.)
Artículo 66.- De la salud ambiental 66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.
R.M. Nº 258-2011/MINSA Aprueban Documento Técnico “Política Nacional de Salud Ambiental 2011 - 2020” Finalidad Contribuir a mejorar el estado de la salud, la calidad de vida de la población y el crecimiento económico del país propiciando un entorno saludable, previniendo los riesgos a factores de riesgos sanitarios y ambientales. Objetivo
Documento técnico en el que se definen los lineamientos, objetivos y estrategias que se deben desarrollar en los próximos años, para fortalecer la prevención y el control de los riesgos sanitarios y ambientales relacionados a la salud de los ciudadanos en el marco de la descentralización en salud.
Políticas Nacionales de Salud Ambiental (2011 - 2020) Primera: Asegurar la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano para los ciudadanos del Perú. Segunda: Garantía de la vigilancia de la inocuidad de los alimentos.
Tercera: Vigilancia de la calidad del aire para los ciudadanos del Perú. Cuarta: Vigilancia de peligros y alertas en salud ambiental.
Quinta: Fortalecimiento de la descentralización en salud ambiental. Sexta: Gestión en salud ambiental en emergencias y desastres.
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en recursos hídricos
Criterios de riesgo (Método del Percentil) • NINGUNO El Percentil 90 es menor o igual al Estándar de Calidad Ambiental - ECA para Agua del D.S. N° 002-2008-MINAM. • MODERADO El Percentil 90 es mayor que el ECA para Agua y la mediana es menor que el valor límite del ECA para Agua. • ALTO La mediana es mayor que el ECA para Agua o un resultado puntual supera 10 veces el ECA para Agua.
Parámetros FISICOQUÍMICOS
BIOLÓGICOS
pH
Fitoplancton/perifiton
Temperatura
Coliformes Totales
Conductividad específica
Coliformes Termotolerantes
Oxígeno Disuelto
Escherichia Coli
DBO5 Sólidos Totales en Suspensión Aceites y Grasas Hidrocarburos Totales de Petróleo
Metales: (As, Cd, Cu, Cr, Fe, Mn, Pb, Zn)
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón COBRE [mg/L] D. S. N° 002-2008-MINAM Cat - Subc 1 - A2 3 ECA 2,0 0,20
MES ene-12 feb-12 mar-12 abr-12 may-12 jun-12 jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12
ESTADÍSTICA MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO PERC. 90 PROMEDIO MUESTRAS DESV. STD. RIESGO Cat - Subc
E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
0,010
0,011
0,010
0,010
0,010
0,010
0,010
0,010
0,010
0,010
0,010
0,010
0,010
0,010
0,015
E-01 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 3 0,000 NING
E-02 0,010 0,011 0,010 0,011 0,010 3 0,001 NING
E-03 E-04 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 3 3 0,000 0,000 NING NING 1 - A2
E-05 0,010 0,015 0,010 0,014 0,012 3 0,003 NING
ESTACIÓN E-5A E-06
ESTACIÓN E-5A E-06
-
-
E-07 0,091 0,037 0,076 0,026 0,012 0,012 0,027
E-08 0,105 0,057 0,086 0,042 0,213 0,525 0,132
E-8A 0,172 0,198 0,145 0,041 0,165 0,462 0,111
E-09 0,055 0,060 0,164 0,046 0,188 0,534 0,134
0,013 2,820 0,028 0,034
0,489 0,932 0,092 0,381
0,505 0,953 0,091 0,400
0,435 0,970 0,088 0,398
E-07 0,028 2,820 0,012 0,091 0,289 11 0,840 ALTO
E-08 0,132 0,932 0,042 0,525 0,278 11 0,278 MOD
E-8A 0,172 0,953 0,041 0,505 0,295 11 0,268 MOD
E-09 0,164 0,970 0,046 0,534 0,279 11 0,285 MOD
3
E-10
E-10
-
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón HIERRO [mg/L] D. S. N° 002-2008-MINAM Cat - Subc 1 - A2 3 ECA 1,0 1,0
MES ene-12 feb-12 mar-12 abr-12 may-12 jun-12 jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12
ESTADÍSTICA MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO PERC. 90 PROMEDIO MUESTRAS DESV. STD. RIESGO Cat - Subc
E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
4,720
5,240
0,726
1,560
0,888
0,633
0,522
0,541
10,600
0,292
0,335
0,393
0,248
0,243
2,010
E-01 0,633 4,720 0,335 3,903 1,896 3
E-02 0,522 5,240 0,393 4,296 2,052 3
E-03 0,541 0,726 0,248 0,689 0,505 3
E-04 1,560 10,600 0,243 8,792 4,134 3
E-05 0,888 2,010 0,292 1,786 1,063 3
MOD
MOD
NING ALTO 1 - A2
MOD
ESTACIÓN E-5A E-06
ESTACIÓN E-5A E-06
-
-
E-07 16,560 6,610 26,200 8,200 0,231 0,810 3,180
E-08 11,800 7,200 22,820 7,200 1,360 2,810 2,940
E-8A 18,570 6,240 34,600 4,450 0,620 2,750 2,740
E-09 2,820 6,510 36,640 6,360 1,010 3,070 4,290
0,467 3,700 2,500 2,400
2,240 2,110 0,997 1,560
2,030 1,880 0,902 1,550
1,600 2,240 0,921 1,510
E-07 3,180 26,200 0,231 16,560 6,442 11 8,074 ALTO
E-08 2,810 22,820 0,997 11,800 5,731 11 6,586 ALTO
E-8A 2,740 34,600 0,620 18,570 6,939 11 10,476 ALTO
E-09 2,820 36,640 0,921 6,510 6,088 11 10,320 ALTO
3
E-10
E-10
-
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón COLIFORMES TERMOTOLERANTES [NMP/dL] D. S. N° 002-2008-MINAM Cat - Subc 1 - A2 3 ECA 2 000 2 000
MES ene-12 feb-12 mar-12 abr-12 may-12 jun-12 jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12
ESTADÍSTICA MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO PERC. 90 MEDIA GEOM. MUESTRAS DESV. STD. RIESGO Cat - Subc
E-01
180
E-02
540
E-03
E-04
240
490
E-05
ESTACIÓN E-5A E-06
2 800
E-07
E-08
E-8A
E-09
E-10
130 000
2 400 000
1 700 000
1 300 000
2 400 000
110 000
3 300 000
1 300 000
3 300 000
790 000
33 000
490 000
220 000
2 400 000
17 000
490 000
790 000
490 000
490 000
54 000 000 5 400 000 16 000 000 5 400 000 17 000
E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
4 900 000
17 000
220 000
330 000
1 400 000
350 000
17 000
220 000
330 000
1 400 000
350 000
17 000
220 000
330 000
1 400 000
350 000
220 000
330 000
1 400 000
350 000
17 000
ESTACIÓN E-5A E-06
22 000 000 13 000 000 7 900 000
49 000
2 400 000 24 000 000 13 000 000 4 900 000
49 000
2 400 000 24 000 000 13 000 000 4 900 000
E-07
E-08
E-8A
E-09
E-10
25 000
1 445 000
1 045 000
1 900 000
640 000
54 000 000 22 000 000 24 000 000 13 000 000 4 900 000 17 000
220 000
220 000
-
-
1 - A2
-
-
-
350 000
5 190 000 23 200 000 12 490 000 4 900 000
58 091
1 097 330
1 690 760
2 683 945
1 050 726
12
12
12
12
10
9 619 278
4 545 368
2 108 695
ALTO
ALTO
ALTO
15 576 092 6 107 117
-
490 000
128 000
ALTO
ALTO 3
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón COBRE 2,2
ECA - Cat 1 Subc A2
2,0 1,8
Cu [mg/L]
1,6 1,4 1,2 1,0 0,8 0,6 0,4
ECA - Cat 3 riego
0,2 0,0
E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
E-5A
E-06
E-07
E-08
E-8A
E-09
E-10
Estación
Estación Riesgo
E-01 NING
E-02 NING
E-03 NING
E-04 NING
E-05 NING
E-5A -
E-06 -
E-07 ALTO
E-08 MOD
E-8A MOD
E-09 MOD
E-10 -
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón HIERRO 36 32 28
Fe [mg/L]
24 20 16 12 8 4
ECA - Cat 1 Subc A2 y Cat 3
0
E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
E-5A
E-06
E-07
E-08
E-8A
E-09
E-10
Estación
Estación Riesgo
E-01 MOD
E-02 MOD
E-03 NING
E-04 ALTO
E-05 MOD
E-5A -
E-06 -
E-07 ALTO
E-08 ALTO
E-8A ALTO
E-09 ALTO
E-10 -
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón MANGANESO 0,9 0,8 0,7
Mn [mg/L]
0,6 0,5
ECA - Cat 1 Subc A2
0,4 0,3
ECA - Cat 3 riego
0,2 0,1 0,0
E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
E-5A
E-06
E-07
E-08
E-8A
E-09
E-10
Estación
Estación Riesgo
E-01 NING
E-02 NING
E-03 NING
E-04 NING
E-05 NING
E-5A -
E-06 -
E-07 MOD
E-08 ALTO
E-8A MOD
E-09 ALTO
E-10 -
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón ACEITES Y GRASAS
Ac y gr [mg/L]
100,0
10,0
ECA - Cat 1 Subc A2 y Cat 3 1,0
0,1 E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
E-5A
E-06
E-07
E-08
E-07 ALTO
E-08 ALTO
E-8A
E-09
E-10
Estación
Estación Riesgo
E-01 -
E-02 -
E-03 -
E-04 -
E-05 -
E-5A -
E-06 -
E-8A ALTO
E-09 ALTO
E-10 ALTO
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón COLIFORMES TOTALES 1,E+08
Colif Tot [NMP/dL]
1,E+07 1,E+06 1,E+05 1,E+04
ECA - Cat 3 riego
ECA - Cat 1 Subc A2
1,E+03 1,E+02 1,E+01 E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
E-5A
E-06
E-07
E-08
E-8A
E-07 ALTO
E-08 ALTO
E-8A ALTO
E-09
E-10
Estación
Estación Riesgo
E-01 -
E-02 -
E-03 -
E-04 -
E-05 -
E-5A -
E-06 -
E-09 ALTO
E-10 ALTO
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón COLIFORMES TERMOTOLERANTES 1,E+08
Colif Term [NMP/dL]
1,E+07 1,E+06 1,E+05 1,E+04
ECA - Cat 1 Subc A2 y Cat 3
1,E+03 1,E+02 1,E+01 E-01
E-02
E-03
E-04
E-05
E-5A
E-06
E-07
E-08
E-8A
E-07 ALTO
E-08 ALTO
E-8A ALTO
E-09
E-10
Estación
Estación Riesgo
E-01 -
E-02 -
E-03 -
E-04 -
E-05 -
E-5A -
E-06 -
E-09 ALTO
E-10 ALTO
Comunicación de informes de evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en recursos hídricos Cuando los resultados indican si son de alto o moderado riesgo se tendrá que comunicar a las entidades siguientes: Contraloría General de la República. Defensoría del Pueblo. Ministerio Público. Ministerio del Ambiente. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Autoridad Nacional del Agua (ANA - ALA - AAA) Sector competente (PRODUCE, MINEM, MVCS, MINAG, etc.). Gobiernos regionales y locales.