Proyecto de Ley Nº 1244/2011 “Ley del Retorno de Científicos e Investigadores Peruanos que Radican en el Exterior”
Esquema de Ponencia I. Introducción II. Comentarios al Proyecto de Ley de Retorno de Científicos III. Aportes Necesarios que debe establecer la Ley de Retorno de Científicos IV. Cierre
Ley de Retorno Introducción • Aporte positivo para fortalecimiento capacidad del Estado en materia de CTI. • Meta política de diversificación económica del Perú: RREE impulsa nueva dimensión en política exterior: “Perú país emergente” y adecuada inserción competitiva” • Acción Diplomática: i) Lograr la transferencia y captación de tecnologías procedentes de países desarrollados y emergentes; ii) obtener una mayor productividad y valor agregado a nuestro comercio exterior; iii) Potenciar otros sectores.
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Por ello Ley de Retorno es un paso positivo porque contribuye a proceso fortalecimiento CTI en el país. Debe destacarse: Perú país registra uno de los menores gastos en I&D en el mundo. CTI en el Perú no tiene peso y relevancia que existe en otros países similares. Esta situación es confirmada por “Examen de las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación” realizado por la UNCTAD-CEPAL en el 2011. Hecho constituye una amenaza directa para el sobresaliente crecimiento económico obtenido por el país desde la década del 90 Necesidad de continuar avanzando en proceso de fortalecimiento de las capacidades en CTI del Estado, por lo que promoción de la revinculación de científicos nacionales y arribo de científicos extranjeros al Perú constituye un paso importante en esa dirección.
II. Comentarios al Proyecto de Ley de Retorno de Científicos • a) -
b) c) -
Ley de Retorno es positiva pero debe ser enriquecida. Denominación o Título del Proyecto Re-denominarlo: “Ley de Re-vinculación de Científicos e Investigadores Peruanos que Radican en el Exterior y de Captación de Científicos Extranjeros”. Ámbito de Competencia (Art.2) Ampliarlo al concurso y aportes del sector privado. De la Ejecución (Art. 3) Incluir figuras de: i) Retornar a vivir y trabajar en el país; ii) Retornar y permanecer períodos de tiempo fijo; iii) Re-vincularse al país por vía virtual o similar; y, iv) Otras modalidades. Incorporar figura de arribo y permanencia de científicos extranjeros. Reconocer grados y títulos extranjeros de beneficiarios y hacer extensivo beneficio a los cónyuges de los beneficiarios. Establecer un régimen especial de homologación de estudios escolares extranjeros. Incorporar una modalidad laboral específica y expeditiva de contratación de científicos e investigadores extranjeros. Establecer un régimen migratorio especial, temporal y renovable
Aportes Necesarios que debe establecer la Ley de Retorno de Científicos • • • • •
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Ley reafirme institucionalidad en materia de CTI a nivel nacional: Constituido por el CONCYTEC y bajo la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en los aspectos que atañen a la gestión externa. Necesidad que Ley otorgue recursos al FONDECYT u otro similar fin se pueda aplicar con efectividad alcances de la ley a través implementación de un programa de incentivos. Que financiamiento opere sobre la base de la presentación de proyectos de investigación. Ley de Retorno incorpore como paso previo del proceso, el levantamiento de información a través de un censo a nivel nacional e internacional a cargo de esta Cancillería con apoyo del INEI: Elaboración de “Base de Datos”. Que Ley haga referencia al Proyecto CIDESAL (“Creación de Incubadoras de Diáspora de los Saberes de América Latina”) impulsado por Francia (Arg, Bra, Col y Uruguay). Objetivo: Creación de alternativas frente al éxodo de talentos mediante la asociación sistemática y organizada de los expatriados permitiendo su re-conexión productiva y sostenible (virtual). Participación del Perú en CIDESAL podría coadyuvar al objetivo de revincular a los científicos, tecnólogos, matemáticos, e ingenieros. CIDESAL podría coadyuvar a: i) Establecimiento de una información precisa y completa sobre emigrados; ii) Establecimiento de la ROPEAC.