DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PROFESIONAL
MODIFICATORIA
DE LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR LEY N°29394 Marzo 2014
¿POR QUÉ UNA MODIFICATORIA A LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS?
SOBRE QUÉ ESCENARIO TRABAJAMOS DIFICULTAD PARA ENCONTRAR PROFESIONALES COMPETENTES EVOLUCIÓN FAVORABLE DEL EMPLEO Y LAS REMUNERACIONES Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo – MTPE (junio 2013) La variación anual del empleo ha sido positiva en los sectores manufactura y servicio. Encuesta Permanente de Empleo - INEI (solo Lima) El ingreso promedio mensual de los trabajadores en el sector Construcción durante el período junio-agosto 2013 ha sido S/.1,808, superior a los S/.1,434 en Servicios y S/.1,344 en Manufactura.
Encuesta MANPOWER 2013 sobre escasez de talentos en América Latina 42% de las empresas peruanas tiene problemas para cubrir puestos, tanto en mandos altos como técnicos y operarios. Los puestos de trabajo que se cubren con mayor dificultad son los técnicos, operarios de producción, maquinistas, operadores e ingenieros. Estudio GRADE 2012 de demanda de profesionales universitarios y técnicos recién egresados Los profesionales universitarios y técnicos no se encuentran en cantidades suficientes y no cuentan con las competencias y habilidades que busca la empresa. BID Ideas para el Desarrollo en las Américas 2012 Numerosos empleadores valoran habilidades y atributos “blandos” como la responsabilidad, la perseverancia, el trabajo en equipo, el liderazgo, el orden, la planificación.
SOBRE QUÉ ESCENARIO TRABAJAMOS
Desvinculación entre oferta educativa y demanda laboral Percepción de los empresarios sobre la calidad de las instituciones educativas La poca credibilidad o confianza de los empresarios en las instituciones educativas y en la calidad de sus egresados es una de las razones más importantes que explican la desvinculación entre oferta formativa y demanda laboral porque actúa como un desincentivo para que el empresario intente llevar a cabo un trabajo coordinado con las instituciones.
Problemas de información en el mercado educativo y en el mercado laboral No existen mecanismos para diseminar la información sobre la calidad de la oferta o retornos futuros de empresas y trabajadores. Los estudiantes no saben cuáles son las habilidades más solicitadas en el mundo laboral actual, y los futuros empleadores tienen dificultades para evaluar el potencial (sobre todo en términos de las habilidades socioemocionales) de los jóvenes que postulan. A ello hay que añadir la falta de información acerca de la calidad de la oferta formativa.
SOBRE QUÉ ESCENARIO TRABAJAMOS
La categoría de Educación Superior es una de las que más ha caído (junto con la de sofisticación de negocios). Ambas cayeron 6 posiciones
SOBRE QUÉ ESCENARIO TRABAJAMOS TOTAL
PÚBLICO
PRIVADO
CETPRO
835
1 326
2161
IEST
333
527
860
IESP
89
265
354
ISE
41
13
54
ESFA
38
8
46
1336
2139
TOTAL
3475
Fuente: ESCALE - Unidad de Estadística Educativa - MINEDU
matriculados 2013 PÚBLICO
PRIVADO
TOTAL
IESP/ISE
16 636
5 428
22 064
IEST/CETPRO
232 915
388 128
TOTAL
249 551
393 556
egresados 2012 TOTAL
PÚBLICO
PRIVADO
ISE
1328
141
1469
621043
IEST/CETPRO
26 444
55 148
81 592
581 561
TOTAL
27 772
55 289
83 061
Fuente: Dirección de Educación Superior Pedagógica y Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva
OFERTA FORMATIVA ACTUAL CARRERAS - IEST
ESPECIALIDADES IESP
Matriculados
Matriculados
Administración y Comercio
116 748
Educación Inicial
5 292
Salud
82 582
Educación Física
1 713
Computación e Informática
55 003
Computación e Informática
1 682
Hostelería y Turismo
22 718
Idioma Inglés
1 591
Actividades agrarias
13 287
Educación Primaria
1 332
E.S. Comunicación
1 234
Mecánica y motores
12 282
Artes gráficas
11 422
Electricidad y Electrónica
9 755
Construcción
7 438
Mecánica y metales
6 999
ESPECIALIDADES CETPRO
Matriculados
Computación e Informática
45 456
E.S. Matemática
735
Estética personal
37 863
Educación Inicial EIB
640
Textil y confección
37 565
Educación Primaria EIB
627
Hostelería y Turismo
30 721
E.S. Ciencia, Tecnología y Ambiente
559
Servicios sociales
12 767
Administración y Comercio
11 653
Mecánica y motores
11 192
Artesanía y manualidades
9 724
Electricidad y Electrónica
7 573
Construcción
5 688 Fuente: Dirección de Educación Superior Pedagógica y Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva
MANDATO LEGAL EXPEDIENTES PROCESADOS EN 2013
20%
34% Otros expedientes* (417)
Adecuación institucional (237)
TOTAL: 1203 32% Adecuación de planes de estudio (386)
1% Autorización carreras experimentales (12)
5% Creación y/o funcionamiento de IEST y carreras (57)
8% Autorización de nuevas carreras (94) Fuente: Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva
*La categoría “otros expedientes” incluye: opiniones técnicas sobre proyectos de Ley, información a personas jurídicas, atención general a usuarios, quejas, etc.
MANDATO LEGAL EXPEDIENTES PENDIENTES DE PROCESAR
37% Otros expedientes* (238)
18% Adecuación institucional (114)
38% Adecuación de planes de estudio (240)
2% Autorización carreras experimentales (11)
1% Creación y/o funcionamiento de IEST y carreras (10)
21 especialistas trabajando 11 meses/año 20 días/mes 8 horas/día tardarán 95.25
meses en procesar los 637 expedientes pendientes
4% Autorización de nuevas carreras (24)
Fuente: Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva
*La categoría “otros expedientes” incluye: opiniones técnicas sobre proyectos de Ley, información a personas jurídicas, atención general a usuarios, quejas, etc.
MANDATO LEGAL: COMPLEJIDAD DE PROCESOS
CREACIÓN DE IEST y CARRERAS (actores involucrados) Usuario Dirección Regional de Educación Ministerio de Economía Dirección General de Educación Superior CONEACES
Duración del trámite
Énfasis en gobierno nacional
En detrimento de la pertinencia de la oferta
Creación de IEST
2 años
Autorización de carrera
1 año
IMPACTO ACTUAL EN EL ESTADO
• Decisiones discrecionales de los funcionarios públicos en las evaluaciones • Centralismo: acumulación de expedientes en el MINEDU (Un funcionario puede acumular 80 expedientes que atenderá en el plazo de 2 ó 3 años.)
• Disconformidad de los gremios privados al Estado en los medios de difusión por la lentitud de los procesos • Poca flexibilidad para adaptar la oferta formativa a la realidad cambiante de la demanda productiva
• Cada instituto propone un perfil profesional de acuerdo a la carrera que quiere crear, de manera que constituyen carreras experimentales paralelas al Catálogo para evitar los procedimientos largos del CONEACES (actualmente existen más de 100 carreras experimentales).
• Para el caso público, no existe vínculo con el SNIP.
PROPUESTAS GENERALES
• Descentralización de los procesos: las regiones pueden tener mayor información, lo que confiere una mejor capacidad de respuesta ante las necesidades locales de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva. • Adaptación flexible de la oferta formativa a la realidad cambiante de la demanda productiva facilitando la inclusión de los jóvenes al mercado de trabajo. • Atención a las demandas privadas facilitando los procesos de creación, autorización de institutos y carreras, y posibilitando la creación de filiales asociadas a la calidad de la educación. • En el caso público, la implementación de los procesos de mejoramiento a través del SNIP como un paso hacia la acreditación y la renovación de la autorización de funcionamiento garantiza la calidad de la educación (se complementa con PROCALIDAD). • Mapa de consulta de carreras autorizadas y centros de formación con filtros por familias profesionales, ubicación geográfica, tipo de centros y gestión.
PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA REFORMA
GESTIÓN DESCENTRALIZADA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PERTINENCIA CALIDAD
GESTIÓN DESCENTRALIZADA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PERTINENCIA CALIDAD
DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
RECTORÍA Ministerio de Educación Se refuerza, desde el ente rector: FORMULACIÓN DE POLÍTICAS ASISTENCIA TÉCNICA MONITOREO
Gobierno Regional
Gobiernos regionales en contacto directo con sectores productivos y centros de formación de su región
1
Modificaci贸n de los art铆culos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N掳 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaci贸n Superior
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
ÁMBITO DE LA LEY
Institutos de educación superior pedagógicos (ISP) Institutos de educación superior tecnológicos (IST) Escuelas superiores de formación artística (ESFA)
Institutos de educación superior (IES)
ÁMBITO
Escuelas de formación técnico – profesional de sub-oficiales de los sectores Defensa e Interior Centros u otras instituciones de educación superior de otros Sectores que tienen la facultad de otorgar grados y títulos a nombre de la Nación. CETPRO
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
REQUISITIOS PARA CREACIÓN
Institutos y Escuelas públicos
Institutos y Escuelas públicos de sectores distintos a Educación
Institutos y Escuelas privados
Proyecto de Inversión Pública declarado viable por instancia de Educación del Gobierno Regional
Proyecto de Inversión Pública declarado viable por MINEDU
Proyecto de Creación Institucional Aprobado por instancia de Educación del Gobierno Regional
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Resolución Ministerial MINEDU
Resolución Suprema Refrendada por MINEDU + Sector correspondiente
Resolución Ministerial MINEDU A solicitud de particulares
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PÚBLICOS: PROPUESTA
Unidad formuladora (Gob. Regional)
OPI (Gob. Regional)
Unidad formuladora (Gob. Regional)
Elaboración del estudio de pre inversión
Evaluación del estudio pre inversión
Estudio de pre inversión viable
DRE
Elaboración de expediente de trámite
DIGESUTP
Proyección de Resolución Ministerial
ÁMBITO DEL SNIP
Ley vigente
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
1
CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PRIVADOS: PROPUESTA
Ruta de creación de instituciones privadas Escenario 1 Escenario 2
Administrado
DRE
Emite solicitud de creación
Emite Opinión Técnica (plazo 30 días)
Administrado Posibilidad de apelación
no
¿es favorable?
Acto administrativo (de trámite). Art. 206° LPAG pueden ser impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
sí
MINEDU
MINEDU
Emite Informe de Conformidad
Emite Resolución Ministerial (plazo 30 días) Impugnación vía procedimiento contencioso administrativo
Gob. Reg. Emite Resolución Ejecutiva Regional
Pone fin a la instancia. Impugnación vía procedimiento contencioso administrativo o proceso constitucional
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PRIVADOS: PROPUESTA
Ruta de creación de instituciones privadas Escenario 2 Administrado
DRE
Emite solicitud de creación
Emite Resolución Directoral (plazo 30 días)
Administrado Posibilidad de apelación
no
¿aprueba creación?
MINEDU
sí
Emite Resolución Ministerial (plazo 30 días)
Gob. Reg. Emite Resolución Ejecutiva Regional
Acto administrativo definitivo. Pone fin al procedimiento en vía administrativa (2da. Instancia) - Art. 41 LOGR. Se impugna vía procedimiento contencioso administrativo o proceso constitucional.
(*) La resolución ministerial sería un acto confirmatorio de la resolución directoral emitida. En tanto acto administrativo es definitivo no corresponde opinión técnica al respecto.
Requisitos para creación institucional (Ley Art. 8 / Rgto. Art. 7 y 8)
PRIVADOS
PÚBLICOS
REQUISITOS
REQUISITOS
• • • •
• Solicitud de creación, por la instancia correspondiente del GR • Estudio PIP viable por OPI * • Informe Técnico OPI
Sostenibilidad económica (Declaración Jurada) Capital humano (Declaración Jurada) Proyecto de Infraestructura y equipamiento Pertinencia de las carreras
*(vigente) ¿SE PUEDE EXIGIR PERTINENCIA?
INSTRUMENTOS A CONSIDERAR PARA LA CREACIÓN INSTITUCIONAL
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
CREACIÓN DE FILIALES
No se pueden crear filiales, anexos ni sucursales fuera del ámbito de funcionamiento institucional (provincial).
E X C E P C I O N E S
Institutos tecnológicos con al menos una carrera acreditada Requisitos: • Tener a l menos una carrera acreditada • Asegurar pertinencia de nueva carrera en nuevo ámbito provincial SE COMUNICA al GOB. REGIONAL AUTORIZA el MINEDU
IESP, ESFA e ISE •
Requisitos: Estar acreditados institucionalmente
Institutos y Escuelas de otros sectores •
Requisito: Garantizar pertinencia de oferta educativa
Ley vigente
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
5 años
Tiempo promedio de generación de nuevas demandas laborales en el mercado
Autorización de funcionamiento Institucional
RENOVACIÓN AUDITORÍA ACADÉMICA (por 5 años) • • •
Gestión institucional Procesos formativos Resultados
ACREDITACIÓN (por 3 años) Las instituciones con ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL O CON TODAS SUS CARRERAS ACREDITADAS NO SE PRESENTAN A LA AUDITORÍA. La renovación se da por el tiempo de acreditación.
ÚNICA • La Auditoría Académica se da sin previa convocatoria del MINEDU. • Si el Instituto no se presenta en plazo o si no aprueba la auditoría, se cancela la OPORTUNIDAD autorización de funcionamiento (cierre).
Ley vigente
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
TITULACIONES Y CERTIFICACIONES MODULARES
Títulos profesionales Mínimos
plan de estudio
Auxiliar Técnico
960 hrs.
Módulo profesional* unidad de competencia
unidad de competencia
unidad de competencia
Módulo profesional* unidad de competencia
unidad de competencia
unidad de competencia
unidad de competencia
Profesional Técnico
1,920 hrs.
2,880 hrs.
¿CÓMO SE CALCULAN LAS HORAS MÍNIMAS?
Profesional
Módulo profesional* unidad de competencia
Técnico
3,840 hrs. unidad de competencia
Profesional en Educación
4,800 hrs.
La evaluación del alumno es POR COMPETENCIAS La duración mínima de un módulo certificable para que conduzca a la obtención de un Título es de 120 hrs.
Ley vigente
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
ORGANIZACIÓN
Consejo Consultivo
Consejo Directivo
Dirección General
Área Académica
Área de Proyectos Productivos y Gestión Empresarial
Área de Promoción y Desarrollo Profesional
Área de Investigación e Innovación
Las nuevas áreas de gestión para institutos y escuelas se corresponden con las áreas de desempeño para docentes de Educación Superior.
Ley vigente
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
1
FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
TODOS los recursos que capta la institución dentro del ámbito público deben ser publicados en la página web. “a través de la respectiva Unidad Ejecutora o Pliego Presupuestario, y registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF”
Recursos ordinarios FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Antes “tesoro público”
Recursos directamente recaudados Donaciones y transferencias
Antes “ingresos propios”
Antes desagregados en dos puntos
Recursos determinados (por ley expresa)
Antes no considerados
Ley vigente
1
Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
CIERRE
Requiere opinión de la instancia de Educación del Gobierno Regional
CIERRE a solicitud/oficio de la institución
CIERRE como sanción (art.61)
Clausura definitiva de sus actividades y Cancelación definitiva de autorización de funcionamiento y registro institucional
En caso de cierre deberá garantizarse la culminación del periodo académico y el traslado externo de los alumnos, que permita cumplir con el servicio ofrecido Ver Art. sobre “Sanción”
2
Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
2
Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
RECTORÍA SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINEDU
RECTORÍA SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR para institutos, escuelas, centros y otras instituciones de educación superior comprendidas en el Art. 2° de esta Ley (a) Formula normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, tales como creación, autorización de funcionamiento, sanciones y organización de centros. (b) Supervisa y evalúa cumplimiento de políticas, normatividad y actividades en materia de educación. (c) Da orientaciones generales para el desarrollo del sistema educativo nacional, tales como: planes de estudio, planes de mejora continua y demás procesos orientados a asegurar la calidad educativa.
2
Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A , 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
GESTIÓN CONCURRENTE
La gestión de las instituciones puede ser de gestión concurrente (sector público y privado), a través de un convenio de colaboración u otra forma de cooperación entre ambas.
Sector privado
Mayor ofertante de empleo
Mayor conexión entre procesos productivos y educativos
Mayor flujo de recursos para atender demanda educativa pertinente
2
Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS REQUISITIOS PARA NUEVAS CARRERAS Institutos y Escuelas públicos
Institutos y Escuelas públicos de sectores distintos a Educación
Institutos y Escuelas privados
Proyecto de Inversión Pública declarado viable por el Gobierno Regional
Proyecto de Inversión Pública declarado viable por MINEDU
Proyecto Educativo de creación de nueva carrera Aprobado por instancia del Gobierno Regional
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Código de carrera emitido por el MINEDU y resolución de autorización de instancia del Gobierno Regional
Código de carrera y resolución de autorización por el MINEDU
Código de carrera emitido por el MINEDU y resolución de autorización de instancia del Gobierno Regional
NUEVA OFERTA EDUCATIVA PÚBLICA O PRIVADA Carreras no consideradas en Catálogo de Títulos, sectores productivos con personería jurídica solicitan al MTPE el análisis funcional del sector productivo para elaboración de perfiles
¿Cómo se define la pertinencia de una carrera? (Ley Art.8 y 24-A / Rgto. 8 y 11)
¿Por qué incluir a los CETPRO en los alcances de la Ley? Instituto nuevo Cualificación (existencia de un perfil profesional del MTPE)
Carrera existente en el Clasificador de Carreras
Instituto existente
REQUISITOS: Declaración Jurada acreditando que existe el Perfil en el Catálogo de Cualificaciones del MTPE.*
REQUISITOS: Declaración Jurada acreditando que existe el Perfil en el Catálogo de Cualificaciones del MTPE.*
REQUISITOS: Declaración Jurada acreditando que la carrera ha tenido inserción laboral en la provincia de al menos 10%. El GOBIERNO REGIONAL verifica.
REQUISITOS: Declaración Jurada acreditando que la carrera ha tenido inserción laboral en la provincia de al menos 10%. El GOBIERNO REGIONAL verifica.
De ser verdadera la información, se solicita al usuario que formule el Perfil Profesional y su respectivo módulo.** MINEDU APRUEBA AMBOS.
De ser verdadera la información, se solicita al usuario que formule el Perfil Profesional y su respectivo módulo. ** MINEDU APRUEBA AMBOS
*A los Perfiles que no existan en el Catálogo se les aplica último párrafo del Art. 24-A. **El MINEDU formula los Módulos Formativos. Sin perjuicio de ello, los Institutos y Escuelas pueden formularlos de acuerdo con la GUÍA METODOLÓGICAS DEL MINEDU.
2
Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS
Administrado
DRE
Emite solicitud de autorización
Evalúa solicitud
Evalúa: Carrera nueva: ¿tiene 10% de inserción laboral? El Inst. presenta perfil profesional y módulo formativo Cualificación: ¿existe perfil del MTPE?
Administrado
DRE no
Posibilidad de apelación
¿es favorable?
sí Emite RDR de autorización
Gob. Reg. Emite Resolución Ejecutiva Regional *En el caso de Institutos y Escuelas públicos se aplica el mismo procedimiento salvo que la autorización de carrera se realice mediante un PIP.
2
Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
EDUCACIÓN A DISTANCIA
Debe programarse únicamente para adquirir contenidos teóricos dentro de los módulos de una carrera. Su autorización está sujeta a las condiciones de soporte tecnológico y pedagógico así como a los requisitos que establezca el Reglamento.
3
Incorporaci贸n del T铆tulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N掳 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaci贸n Superior
3
Incorporación del Título VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
SANCIONES
MINEDU (infracciones muy graves)
• MULTA (privados) • SUSPENSIÓN TEMPORAL (privados y públicos)
GOBIERNOS REGIONALES (infracciones leves y graves)
• CLAUSURA O CIERRE (privados y públicos)
SUSPENSIÓN TEMPORAL • • •
Constituye cierre provisional por un periodo no menor a seis meses (por infracción leve) ni mayor a un año (infracción grave). La institución no puede aceptar nuevos estudiantes ni captar recursos directamente recaudados. En ningún caso la suspensión implicará la interrupción de actividades académicas.
Ver Art. sobre “Cierre”
3
Incorporación del Título VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
SANCIONES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (escenario 1)
DRE Infracciones: Leves
Supervisión
Instrucción
Resolución de inicio de procedimiento sancionador
Graves
Descargos
Muy Graves
Presidencia GORE (2da. Instancia) Resolución Ejecutiva Regional
Presidencia del Gobierno Regional
DRE (1ra. Instancia) Apelación
Viceministerio (2da. Instancia) Resolución Viceministerial
Viceministerio de Gestión Pedagógica
Informe o Proyecto de Resolución (recomienda sanción / archivo de procedimiento)
Resolución de Sanción / Archivo
Infracciones Leves/Graves
DIGESUTP (1ra. Instancia)
Apelación
Resolución de Sanción / Archivo
Infracciones Muy Graves
3
Incorporaciรณn del Tรญtulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley Nยฐ 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaciรณn Superior
SANCIONES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (escenario 2)
Descargos Apelaciรณn
Leves Instrucciรณn (Comisiรณn DRE)
Informe o Proyecto de Resoluciรณn (recomienda sanciรณn / archivo de procedimiento)
Resoluciรณn de Inicio de Procedimiento Sancionador Graves
Presidencia de Gobierno Regional
Resoluciรณn de Sanciรณn / Archivo Resoluciรณn Ejecutiva Regional
DRE
Supervisiรณn (DRE)
Descargos
Instrucciรณn (Comisiรณn DIGESUTP)
Muy Graves
Apelaciรณn Informe o Proyecto de Resoluciรณn (recomienda sanciรณn / archivo de procedimiento)
Resoluciรณn de Inicio de Procedimiento Sancionador
DIGESUTP
Viceministerio de Gestiรณn Pedagรณgica
Resoluciรณn de Sanciรณn / Archivo
Resoluciรณn Viceministerial
INFRACIONES (ART. 66 AL 68)
INFRACCIONES LEVES 1. Facilitar el carné de la institución a estudiantes que no pertenezcan a la misma. 2. Usar y disponer de espacios o ambientes de la institución para fines no educativos. 3. Realizar actividades en horas de clases, interfiriendo o poniendo en peligro el normal desarrollo de las actividades académicas. 4. No presentar nóminas de matrícula y actas consolidadas de evaluación de rendimiento académico ante la instancia del Gobierno Regional, en los plazos establecidos en el reglamento de la presente Ley. 5. Omitir consignar en documentación oficial emitida por la institución, la siguiente información: número y fecha de la resolución de autorización institucional, de creación, código de carrera.
INFRACIONES (ART. 66 AL 68)
INFRACCIONES GRAVES 1. Reincidir dos veces en la misma falta leve. 2. Generar recursos directamente recaudados sin contrato escrito y comunicado a la Dirección Regional de Educación, con las especificaciones que establezca el reglamento de la presente Ley. 3. Enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad de los institutos y escuelas públicos 4. No comunicar al Gobierno Regional la creación de sucursales, anexos y filiales. 5. No cumplir con las horas de formación establecidas en el artículo 24 de la presente Ley. 6. No cumplir con la duración mínima de un módulo certificable. 7. No presentar ante la instancia del Gobierno Regional, para visación, los títulos y las certificaciones modulares en los plazos establecidos en el reglamento de la presente Ley. 8. No cumplir con destinar un tercio de las horas de formación a las modalidades formativas.
INFRACIONES (ART. 66 AL 68)
INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Ofertar carreras que no cuenten con la resolución correspondiente. 2. Cerrar el instituto o escuela sin autorización correspondiente de conformidad con el artículo 55 de la presente Ley. 3. Contar con filiales, anexos y sucursales no autorizados. 4. No cumplir normas técnicas de infraestructura. 5. Cambiar el nombre de las carreras autorizadas. 6. No presentarse para la auditoría académica o presentarse fuera del plazo establecido. 7. Contar con personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que incumplan los requisitos legales. 8. No contar con la autorización de local, emitida por la instancia correspondiente del Gobierno Regional. 9. Admitir alumnos que no reúnen los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 10. No reportar los recursos directamente recaudados en la unidad ejecutora de la que dependen.
4
Incorporación de Disposiciones Complementarias 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª
4
Incorporación de Disposiciones Complementarias 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª
INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE OTROS SECTORES
Los títulos a nombre de la Nación expedidos por los institutos, escuelas, centros u organismos de educación superior de otros sectores deben ser inscritos en las Direcciones Regionales de Educación correspondientes.
Control real de egresados
4
Incorporación de Disposiciones Complementarias 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SEXTA.- Evaluación de carreras experimentales SETIMA.- Adecuación de expedientes de revalidación OCTAVA.- Expedientes de Adecuación
Control real de egresados
Carreras de IIEE Caso 1: La carrera existe en el mercado
IIEE formulan los perfiles y m贸dulos
GR/DREL/MINEDU eval煤a carreras
GR/DREL/MINEDU aprueba carreras
95% de los tr谩mites
GR/DREL/MINEDU registra en el Banco de Perfiles y M贸dulos
Carreras de IIEE Caso 2: La carrera es innovadora
Gremios empresariales
IIEE
COMITร SECTORIAL
Anรกlisis funcional
Perfil profesional
Mรณdulos
MINEDU (colaborador) MINEDU autoriza automรกticamente
MINEDU registra en el Banco de Perfiles y Mรณdulos