Propuesta de modificatoria de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Ley 29394

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PROFESIONAL

MODIFICATORIA

DE LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE

EDUCACIÓN SUPERIOR LEY N°29394 Marzo 2014


¿POR QUÉ UNA MODIFICATORIA A LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS?


SOBRE QUÉ ESCENARIO TRABAJAMOS DIFICULTAD PARA ENCONTRAR PROFESIONALES COMPETENTES EVOLUCIÓN FAVORABLE DEL EMPLEO Y LAS REMUNERACIONES Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo – MTPE (junio 2013) La variación anual del empleo ha sido positiva en los sectores manufactura y servicio. Encuesta Permanente de Empleo - INEI (solo Lima) El ingreso promedio mensual de los trabajadores en el sector Construcción durante el período junio-agosto 2013 ha sido S/.1,808, superior a los S/.1,434 en Servicios y S/.1,344 en Manufactura.

Encuesta MANPOWER 2013 sobre escasez de talentos en América Latina 42% de las empresas peruanas tiene problemas para cubrir puestos, tanto en mandos altos como técnicos y operarios. Los puestos de trabajo que se cubren con mayor dificultad son los técnicos, operarios de producción, maquinistas, operadores e ingenieros. Estudio GRADE 2012 de demanda de profesionales universitarios y técnicos recién egresados Los profesionales universitarios y técnicos no se encuentran en cantidades suficientes y no cuentan con las competencias y habilidades que busca la empresa. BID Ideas para el Desarrollo en las Américas 2012 Numerosos empleadores valoran habilidades y atributos “blandos” como la responsabilidad, la perseverancia, el trabajo en equipo, el liderazgo, el orden, la planificación.


SOBRE QUÉ ESCENARIO TRABAJAMOS

Desvinculación entre oferta educativa y demanda laboral Percepción de los empresarios sobre la calidad de las instituciones educativas La poca credibilidad o confianza de los empresarios en las instituciones educativas y en la calidad de sus egresados es una de las razones más importantes que explican la desvinculación entre oferta formativa y demanda laboral porque actúa como un desincentivo para que el empresario intente llevar a cabo un trabajo coordinado con las instituciones.

Problemas de información en el mercado educativo y en el mercado laboral No existen mecanismos para diseminar la información sobre la calidad de la oferta o retornos futuros de empresas y trabajadores. Los estudiantes no saben cuáles son las habilidades más solicitadas en el mundo laboral actual, y los futuros empleadores tienen dificultades para evaluar el potencial (sobre todo en términos de las habilidades socioemocionales) de los jóvenes que postulan. A ello hay que añadir la falta de información acerca de la calidad de la oferta formativa.


SOBRE QUÉ ESCENARIO TRABAJAMOS

La categoría de Educación Superior es una de las que más ha caído (junto con la de sofisticación de negocios). Ambas cayeron 6 posiciones


SOBRE QUÉ ESCENARIO TRABAJAMOS TOTAL

PÚBLICO

PRIVADO

CETPRO

835

1 326

2161

IEST

333

527

860

IESP

89

265

354

ISE

41

13

54

ESFA

38

8

46

1336

2139

TOTAL

3475

Fuente: ESCALE - Unidad de Estadística Educativa - MINEDU

matriculados 2013 PÚBLICO

PRIVADO

TOTAL

IESP/ISE

16 636

5 428

22 064

IEST/CETPRO

232 915

388 128

TOTAL

249 551

393 556

egresados 2012 TOTAL

PÚBLICO

PRIVADO

ISE

1328

141

1469

621043

IEST/CETPRO

26 444

55 148

81 592

581 561

TOTAL

27 772

55 289

83 061

Fuente: Dirección de Educación Superior Pedagógica y Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva


OFERTA FORMATIVA ACTUAL CARRERAS - IEST

ESPECIALIDADES IESP

Matriculados

Matriculados

Administración y Comercio

116 748

Educación Inicial

5 292

Salud

82 582

Educación Física

1 713

Computación e Informática

55 003

Computación e Informática

1 682

Hostelería y Turismo

22 718

Idioma Inglés

1 591

Actividades agrarias

13 287

Educación Primaria

1 332

E.S. Comunicación

1 234

Mecánica y motores

12 282

Artes gráficas

11 422

Electricidad y Electrónica

9 755

Construcción

7 438

Mecánica y metales

6 999

ESPECIALIDADES CETPRO

Matriculados

Computación e Informática

45 456

E.S. Matemática

735

Estética personal

37 863

Educación Inicial EIB

640

Textil y confección

37 565

Educación Primaria EIB

627

Hostelería y Turismo

30 721

E.S. Ciencia, Tecnología y Ambiente

559

Servicios sociales

12 767

Administración y Comercio

11 653

Mecánica y motores

11 192

Artesanía y manualidades

9 724

Electricidad y Electrónica

7 573

Construcción

5 688 Fuente: Dirección de Educación Superior Pedagógica y Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva


MANDATO LEGAL EXPEDIENTES PROCESADOS EN 2013

20%

34% Otros expedientes* (417)

Adecuación institucional (237)

TOTAL: 1203 32% Adecuación de planes de estudio (386)

1% Autorización carreras experimentales (12)

5% Creación y/o funcionamiento de IEST y carreras (57)

8% Autorización de nuevas carreras (94) Fuente: Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva

*La categoría “otros expedientes” incluye: opiniones técnicas sobre proyectos de Ley, información a personas jurídicas, atención general a usuarios, quejas, etc.


MANDATO LEGAL EXPEDIENTES PENDIENTES DE PROCESAR

37% Otros expedientes* (238)

18% Adecuación institucional (114)

38% Adecuación de planes de estudio (240)

2% Autorización carreras experimentales (11)

1% Creación y/o funcionamiento de IEST y carreras (10)

21 especialistas trabajando 11 meses/año 20 días/mes 8 horas/día tardarán 95.25

meses en procesar los 637 expedientes pendientes

4% Autorización de nuevas carreras (24)

Fuente: Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva

*La categoría “otros expedientes” incluye: opiniones técnicas sobre proyectos de Ley, información a personas jurídicas, atención general a usuarios, quejas, etc.


MANDATO LEGAL: COMPLEJIDAD DE PROCESOS

CREACIÓN DE IEST y CARRERAS (actores involucrados) Usuario Dirección Regional de Educación Ministerio de Economía Dirección General de Educación Superior CONEACES

Duración del trámite

Énfasis en gobierno nacional

En detrimento de la pertinencia de la oferta

Creación de IEST

2 años

Autorización de carrera

1 año


IMPACTO ACTUAL EN EL ESTADO

• Decisiones discrecionales de los funcionarios públicos en las evaluaciones • Centralismo: acumulación de expedientes en el MINEDU (Un funcionario puede acumular 80 expedientes que atenderá en el plazo de 2 ó 3 años.)

• Disconformidad de los gremios privados al Estado en los medios de difusión por la lentitud de los procesos • Poca flexibilidad para adaptar la oferta formativa a la realidad cambiante de la demanda productiva

• Cada instituto propone un perfil profesional de acuerdo a la carrera que quiere crear, de manera que constituyen carreras experimentales paralelas al Catálogo para evitar los procedimientos largos del CONEACES (actualmente existen más de 100 carreras experimentales).

• Para el caso público, no existe vínculo con el SNIP.


PROPUESTAS GENERALES

• Descentralización de los procesos: las regiones pueden tener mayor información, lo que confiere una mejor capacidad de respuesta ante las necesidades locales de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-productiva. • Adaptación flexible de la oferta formativa a la realidad cambiante de la demanda productiva facilitando la inclusión de los jóvenes al mercado de trabajo. • Atención a las demandas privadas facilitando los procesos de creación, autorización de institutos y carreras, y posibilitando la creación de filiales asociadas a la calidad de la educación. • En el caso público, la implementación de los procesos de mejoramiento a través del SNIP como un paso hacia la acreditación y la renovación de la autorización de funcionamiento garantiza la calidad de la educación (se complementa con PROCALIDAD). • Mapa de consulta de carreras autorizadas y centros de formación con filtros por familias profesionales, ubicación geográfica, tipo de centros y gestión.


PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA REFORMA

GESTIÓN DESCENTRALIZADA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PERTINENCIA CALIDAD


GESTIÓN DESCENTRALIZADA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PERTINENCIA CALIDAD

DESCENTRALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

RECTORÍA Ministerio de Educación Se refuerza, desde el ente rector: FORMULACIÓN DE POLÍTICAS ASISTENCIA TÉCNICA MONITOREO

Gobierno Regional

Gobiernos regionales en contacto directo con sectores productivos y centros de formación de su región


1

Modificaci贸n de los art铆culos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N掳 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaci贸n Superior


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

ÁMBITO DE LA LEY

Institutos de educación superior pedagógicos (ISP) Institutos de educación superior tecnológicos (IST) Escuelas superiores de formación artística (ESFA)

Institutos de educación superior (IES)

ÁMBITO

Escuelas de formación técnico – profesional de sub-oficiales de los sectores Defensa e Interior Centros u otras instituciones de educación superior de otros Sectores que tienen la facultad de otorgar grados y títulos a nombre de la Nación. CETPRO


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

REQUISITIOS PARA CREACIÓN

Institutos y Escuelas públicos

Institutos y Escuelas públicos de sectores distintos a Educación

Institutos y Escuelas privados

Proyecto de Inversión Pública declarado viable por instancia de Educación del Gobierno Regional

Proyecto de Inversión Pública declarado viable por MINEDU

Proyecto de Creación Institucional Aprobado por instancia de Educación del Gobierno Regional

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Resolución Ministerial MINEDU

Resolución Suprema Refrendada por MINEDU + Sector correspondiente

Resolución Ministerial MINEDU A solicitud de particulares


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PÚBLICOS: PROPUESTA

Unidad formuladora (Gob. Regional)

OPI (Gob. Regional)

Unidad formuladora (Gob. Regional)

Elaboración del estudio de pre inversión

Evaluación del estudio pre inversión

Estudio de pre inversión viable

DRE

Elaboración de expediente de trámite

DIGESUTP

Proyección de Resolución Ministerial

ÁMBITO DEL SNIP

Ley vigente


Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

1

CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PRIVADOS: PROPUESTA

Ruta de creación de instituciones privadas Escenario 1 Escenario 2

Administrado

DRE

Emite solicitud de creación

Emite Opinión Técnica (plazo 30 días)

Administrado Posibilidad de apelación

no

¿es favorable?

Acto administrativo (de trámite). Art. 206° LPAG pueden ser impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.

MINEDU

MINEDU

Emite Informe de Conformidad

Emite Resolución Ministerial (plazo 30 días) Impugnación vía procedimiento contencioso administrativo

Gob. Reg. Emite Resolución Ejecutiva Regional

Pone fin a la instancia. Impugnación vía procedimiento contencioso administrativo o proceso constitucional


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS PRIVADOS: PROPUESTA

Ruta de creación de instituciones privadas Escenario 2 Administrado

DRE

Emite solicitud de creación

Emite Resolución Directoral (plazo 30 días)

Administrado Posibilidad de apelación

no

¿aprueba creación?

MINEDU

Emite Resolución Ministerial (plazo 30 días)

Gob. Reg. Emite Resolución Ejecutiva Regional

Acto administrativo definitivo. Pone fin al procedimiento en vía administrativa (2da. Instancia) - Art. 41 LOGR. Se impugna vía procedimiento contencioso administrativo o proceso constitucional.

(*) La resolución ministerial sería un acto confirmatorio de la resolución directoral emitida. En tanto acto administrativo es definitivo no corresponde opinión técnica al respecto.


Requisitos para creación institucional (Ley Art. 8 / Rgto. Art. 7 y 8)

PRIVADOS

PÚBLICOS

REQUISITOS

REQUISITOS

• • • •

• Solicitud de creación, por la instancia correspondiente del GR • Estudio PIP viable por OPI * • Informe Técnico OPI

Sostenibilidad económica (Declaración Jurada) Capital humano (Declaración Jurada) Proyecto de Infraestructura y equipamiento Pertinencia de las carreras

*(vigente) ¿SE PUEDE EXIGIR PERTINENCIA?

INSTRUMENTOS A CONSIDERAR PARA LA CREACIÓN INSTITUCIONAL


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

CREACIÓN DE FILIALES

No se pueden crear filiales, anexos ni sucursales fuera del ámbito de funcionamiento institucional (provincial).

E X C E P C I O N E S

Institutos tecnológicos con al menos una carrera acreditada Requisitos: • Tener a l menos una carrera acreditada • Asegurar pertinencia de nueva carrera en nuevo ámbito provincial SE COMUNICA al GOB. REGIONAL AUTORIZA el MINEDU

IESP, ESFA e ISE •

Requisitos: Estar acreditados institucionalmente

Institutos y Escuelas de otros sectores •

Requisito: Garantizar pertinencia de oferta educativa

Ley vigente


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

5 años

Tiempo promedio de generación de nuevas demandas laborales en el mercado

Autorización de funcionamiento Institucional

RENOVACIÓN AUDITORÍA ACADÉMICA (por 5 años) • • •

Gestión institucional Procesos formativos Resultados

ACREDITACIÓN (por 3 años) Las instituciones con ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL O CON TODAS SUS CARRERAS ACREDITADAS NO SE PRESENTAN A LA AUDITORÍA. La renovación se da por el tiempo de acreditación.

ÚNICA • La Auditoría Académica se da sin previa convocatoria del MINEDU. • Si el Instituto no se presenta en plazo o si no aprueba la auditoría, se cancela la OPORTUNIDAD autorización de funcionamiento (cierre).

Ley vigente


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

TITULACIONES Y CERTIFICACIONES MODULARES

Títulos profesionales Mínimos

plan de estudio

Auxiliar Técnico

960 hrs.

Módulo profesional* unidad de competencia

unidad de competencia

unidad de competencia

Módulo profesional* unidad de competencia

unidad de competencia

unidad de competencia

unidad de competencia

Profesional Técnico

1,920 hrs.

2,880 hrs.

¿CÓMO SE CALCULAN LAS HORAS MÍNIMAS?

Profesional

Módulo profesional* unidad de competencia

Técnico

3,840 hrs. unidad de competencia

Profesional en Educación

4,800 hrs.

La evaluación del alumno es POR COMPETENCIAS La duración mínima de un módulo certificable para que conduzca a la obtención de un Título es de 120 hrs.

Ley vigente


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

ORGANIZACIÓN

Consejo Consultivo

Consejo Directivo

Dirección General

Área Académica

Área de Proyectos Productivos y Gestión Empresarial

Área de Promoción y Desarrollo Profesional

Área de Investigación e Innovación

Las nuevas áreas de gestión para institutos y escuelas se corresponden con las áreas de desempeño para docentes de Educación Superior.

Ley vigente


Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

1

FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

TODOS los recursos que capta la institución dentro del ámbito público deben ser publicados en la página web. “a través de la respectiva Unidad Ejecutora o Pliego Presupuestario, y registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF”

Recursos ordinarios FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Antes “tesoro público”

Recursos directamente recaudados Donaciones y transferencias

Antes “ingresos propios”

Antes desagregados en dos puntos

Recursos determinados (por ley expresa)

Antes no considerados

Ley vigente


1

Modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 24, 25, 28, 29, 37, 48, 50 y 55 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

CIERRE

Requiere opinión de la instancia de Educación del Gobierno Regional

CIERRE a solicitud/oficio de la institución

CIERRE como sanción (art.61)

Clausura definitiva de sus actividades y Cancelación definitiva de autorización de funcionamiento y registro institucional

En caso de cierre deberá garantizarse la culminación del periodo académico y el traslado externo de los alumnos, que permita cumplir con el servicio ofrecido Ver Art. sobre “Sanción”


2

Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior


2

Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

RECTORÍA SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR

MINEDU

RECTORÍA SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR para institutos, escuelas, centros y otras instituciones de educación superior comprendidas en el Art. 2° de esta Ley (a) Formula normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, tales como creación, autorización de funcionamiento, sanciones y organización de centros. (b) Supervisa y evalúa cumplimiento de políticas, normatividad y actividades en materia de educación. (c) Da orientaciones generales para el desarrollo del sistema educativo nacional, tales como: planes de estudio, planes de mejora continua y demás procesos orientados a asegurar la calidad educativa.


2

Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A , 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

GESTIÓN CONCURRENTE

La gestión de las instituciones puede ser de gestión concurrente (sector público y privado), a través de un convenio de colaboración u otra forma de cooperación entre ambas.

Sector privado

Mayor ofertante de empleo

Mayor conexión entre procesos productivos y educativos

Mayor flujo de recursos para atender demanda educativa pertinente


2

Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS REQUISITIOS PARA NUEVAS CARRERAS Institutos y Escuelas públicos

Institutos y Escuelas públicos de sectores distintos a Educación

Institutos y Escuelas privados

Proyecto de Inversión Pública declarado viable por el Gobierno Regional

Proyecto de Inversión Pública declarado viable por MINEDU

Proyecto Educativo de creación de nueva carrera Aprobado por instancia del Gobierno Regional

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Código de carrera emitido por el MINEDU y resolución de autorización de instancia del Gobierno Regional

Código de carrera y resolución de autorización por el MINEDU

Código de carrera emitido por el MINEDU y resolución de autorización de instancia del Gobierno Regional

NUEVA OFERTA EDUCATIVA PÚBLICA O PRIVADA Carreras no consideradas en Catálogo de Títulos, sectores productivos con personería jurídica solicitan al MTPE el análisis funcional del sector productivo para elaboración de perfiles


¿Cómo se define la pertinencia de una carrera? (Ley Art.8 y 24-A / Rgto. 8 y 11)

¿Por qué incluir a los CETPRO en los alcances de la Ley? Instituto nuevo Cualificación (existencia de un perfil profesional del MTPE)

Carrera existente en el Clasificador de Carreras

Instituto existente

REQUISITOS: Declaración Jurada acreditando que existe el Perfil en el Catálogo de Cualificaciones del MTPE.*

REQUISITOS: Declaración Jurada acreditando que existe el Perfil en el Catálogo de Cualificaciones del MTPE.*

REQUISITOS: Declaración Jurada acreditando que la carrera ha tenido inserción laboral en la provincia de al menos 10%. El GOBIERNO REGIONAL verifica.

REQUISITOS: Declaración Jurada acreditando que la carrera ha tenido inserción laboral en la provincia de al menos 10%. El GOBIERNO REGIONAL verifica.

De ser verdadera la información, se solicita al usuario que formule el Perfil Profesional y su respectivo módulo.** MINEDU APRUEBA AMBOS.

De ser verdadera la información, se solicita al usuario que formule el Perfil Profesional y su respectivo módulo. ** MINEDU APRUEBA AMBOS

*A los Perfiles que no existan en el Catálogo se les aplica último párrafo del Art. 24-A. **El MINEDU formula los Módulos Formativos. Sin perjuicio de ello, los Institutos y Escuelas pueden formularlos de acuerdo con la GUÍA METODOLÓGICAS DEL MINEDU.


2

Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS

Administrado

DRE

Emite solicitud de autorización

Evalúa solicitud

Evalúa: Carrera nueva: ¿tiene 10% de inserción laboral? El Inst. presenta perfil profesional y módulo formativo Cualificación: ¿existe perfil del MTPE?

Administrado

DRE no

Posibilidad de apelación

¿es favorable?

sí Emite RDR de autorización

Gob. Reg. Emite Resolución Ejecutiva Regional *En el caso de Institutos y Escuelas públicos se aplica el mismo procedimiento salvo que la autorización de carrera se realice mediante un PIP.


2

Incorporación de los artículos 7°-A, 15°-A, 24°-A y 25°-A de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

EDUCACIÓN A DISTANCIA

Debe programarse únicamente para adquirir contenidos teóricos dentro de los módulos de una carrera. Su autorización está sujeta a las condiciones de soporte tecnológico y pedagógico así como a los requisitos que establezca el Reglamento.


3

Incorporaci贸n del T铆tulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N掳 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaci贸n Superior


3

Incorporación del Título VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

SANCIONES

MINEDU (infracciones muy graves)

• MULTA (privados) • SUSPENSIÓN TEMPORAL (privados y públicos)

GOBIERNOS REGIONALES (infracciones leves y graves)

• CLAUSURA O CIERRE (privados y públicos)

SUSPENSIÓN TEMPORAL • • •

Constituye cierre provisional por un periodo no menor a seis meses (por infracción leve) ni mayor a un año (infracción grave). La institución no puede aceptar nuevos estudiantes ni captar recursos directamente recaudados. En ningún caso la suspensión implicará la interrupción de actividades académicas.

Ver Art. sobre “Cierre”


3

Incorporación del Título VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

SANCIONES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (escenario 1)

DRE Infracciones: Leves

Supervisión

Instrucción

Resolución de inicio de procedimiento sancionador

Graves

Descargos

Muy Graves

Presidencia GORE (2da. Instancia) Resolución Ejecutiva Regional

Presidencia del Gobierno Regional

DRE (1ra. Instancia) Apelación

Viceministerio (2da. Instancia) Resolución Viceministerial

Viceministerio de Gestión Pedagógica

Informe o Proyecto de Resolución (recomienda sanción / archivo de procedimiento)

Resolución de Sanción / Archivo

Infracciones Leves/Graves

DIGESUTP (1ra. Instancia)

Apelación

Resolución de Sanción / Archivo

Infracciones Muy Graves


3

Incorporaciรณn del Tรญtulo VII Sanciones (Art. 61 al 68) de la Ley Nยฐ 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaciรณn Superior

SANCIONES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (escenario 2)

Descargos Apelaciรณn

Leves Instrucciรณn (Comisiรณn DRE)

Informe o Proyecto de Resoluciรณn (recomienda sanciรณn / archivo de procedimiento)

Resoluciรณn de Inicio de Procedimiento Sancionador Graves

Presidencia de Gobierno Regional

Resoluciรณn de Sanciรณn / Archivo Resoluciรณn Ejecutiva Regional

DRE

Supervisiรณn (DRE)

Descargos

Instrucciรณn (Comisiรณn DIGESUTP)

Muy Graves

Apelaciรณn Informe o Proyecto de Resoluciรณn (recomienda sanciรณn / archivo de procedimiento)

Resoluciรณn de Inicio de Procedimiento Sancionador

DIGESUTP

Viceministerio de Gestiรณn Pedagรณgica

Resoluciรณn de Sanciรณn / Archivo

Resoluciรณn Viceministerial


INFRACIONES (ART. 66 AL 68)

INFRACCIONES LEVES 1. Facilitar el carné de la institución a estudiantes que no pertenezcan a la misma. 2. Usar y disponer de espacios o ambientes de la institución para fines no educativos. 3. Realizar actividades en horas de clases, interfiriendo o poniendo en peligro el normal desarrollo de las actividades académicas. 4. No presentar nóminas de matrícula y actas consolidadas de evaluación de rendimiento académico ante la instancia del Gobierno Regional, en los plazos establecidos en el reglamento de la presente Ley. 5. Omitir consignar en documentación oficial emitida por la institución, la siguiente información: número y fecha de la resolución de autorización institucional, de creación, código de carrera.


INFRACIONES (ART. 66 AL 68)

INFRACCIONES GRAVES 1. Reincidir dos veces en la misma falta leve. 2. Generar recursos directamente recaudados sin contrato escrito y comunicado a la Dirección Regional de Educación, con las especificaciones que establezca el reglamento de la presente Ley. 3. Enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad de los institutos y escuelas públicos 4. No comunicar al Gobierno Regional la creación de sucursales, anexos y filiales. 5. No cumplir con las horas de formación establecidas en el artículo 24 de la presente Ley. 6. No cumplir con la duración mínima de un módulo certificable. 7. No presentar ante la instancia del Gobierno Regional, para visación, los títulos y las certificaciones modulares en los plazos establecidos en el reglamento de la presente Ley. 8. No cumplir con destinar un tercio de las horas de formación a las modalidades formativas.


INFRACIONES (ART. 66 AL 68)

INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Ofertar carreras que no cuenten con la resolución correspondiente. 2. Cerrar el instituto o escuela sin autorización correspondiente de conformidad con el artículo 55 de la presente Ley. 3. Contar con filiales, anexos y sucursales no autorizados. 4. No cumplir normas técnicas de infraestructura. 5. Cambiar el nombre de las carreras autorizadas. 6. No presentarse para la auditoría académica o presentarse fuera del plazo establecido. 7. Contar con personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que incumplan los requisitos legales. 8. No contar con la autorización de local, emitida por la instancia correspondiente del Gobierno Regional. 9. Admitir alumnos que no reúnen los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 10. No reportar los recursos directamente recaudados en la unidad ejecutora de la que dependen.


4

Incorporación de Disposiciones Complementarias 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª


4

Incorporación de Disposiciones Complementarias 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª

INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE OTROS SECTORES

Los títulos a nombre de la Nación expedidos por los institutos, escuelas, centros u organismos de educación superior de otros sectores deben ser inscritos en las Direcciones Regionales de Educación correspondientes.

Control real de egresados


4

Incorporación de Disposiciones Complementarias 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª

OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SEXTA.- Evaluación de carreras experimentales SETIMA.- Adecuación de expedientes de revalidación OCTAVA.- Expedientes de Adecuación

Control real de egresados


Carreras de IIEE Caso 1: La carrera existe en el mercado

IIEE formulan los perfiles y m贸dulos

GR/DREL/MINEDU eval煤a carreras

GR/DREL/MINEDU aprueba carreras

95% de los tr谩mites

GR/DREL/MINEDU registra en el Banco de Perfiles y M贸dulos


Carreras de IIEE Caso 2: La carrera es innovadora

Gremios empresariales

IIEE

COMITร SECTORIAL

Anรกlisis funcional

Perfil profesional

Mรณdulos

MINEDU (colaborador) MINEDU autoriza automรกticamente

MINEDU registra en el Banco de Perfiles y Mรณdulos


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