Dictamen del Proyecto de Ley 870/2011-CR Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas
COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Pre dictamen del Proyecto de Ley 1188/2011-CR Que propone la creación del Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto de Ciencia, Tecnología e Innovación
Congresista Jesús Hurtado Jurado
Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología
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Opiniones solicitadas adicionalmente: • A la Red Académica Peruana con Oficio N° 060-2012-2013CCIT/CR. • Al Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI con Oficio N° 047-2012-2013-CCIT/CR. • Al Presidente del Consejo Directivo de CEPLAN con Oficio N° 049-2012-2013-CCIT/CR. • Al Presidente del Consejo de Ministros con Oficio N° 048-20122013-CCIT/CR. • PCM solicita opinión a CONCYTEC. • PCM solicita opinión a ONGEI.
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Opinión de la Red Académica Peruana (RAAP)
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Opinión de la PCM (ONGEI y CONCYTEC)
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Opinión de la PCM (ONGEI y CONCYTEC)
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Opinión de la PCM (ONGEI y CONCYTEC)
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Opinión de la PCM (a través de la ONGEI) 15.10.2012
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COMPETENCIA DE ONGEI La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), es el Órgano Técnico Especializado que depende directamente del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). ONGEI, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, se encarga de liderar los proyectos, la normatividad, y las diversas actividades que en materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado. Entre sus actividades permanentes se encuentran las vinculadas a la normatividad informática, la seguridad de la información, el desarrollo de proyectos emblemáticos en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), brindar asesoría técnica e informática a las entidades públicas, así como, ofrecer capacitación y difusión en temas de Gobierno Electrónico y la modernización y descentralización del Estado. La ONGEI, asimismo, se encarga de la administración de diversos portales del Estado, entre los que se encuentran el Portal del Estado Peruano (PEP), Portal de mayor jerarquía a nivel de Estado, que se constituye en el sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet; el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el Portal de la Comisión de Comisión de Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI), entre otros.
Fuente: http://www.ongei.gob.pe/quienes/ongei_QUIENES.asp Congresista Jesús Hurtado Jurado
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FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ • Formular, conducir, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecológico nacional dentro del marco de la política educativa y cultural del Estado, acorde a los objetivos estratégicos del Sector Cultura.
• Conducir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa, conservación, preservación, identificación, acopio, sistematización, declaración, control, difusión, promoción e investigación del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la Nación. • Normar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los servicios bibliotecarios especializados que se brinda a los investigadores y comunidad académica. • Organizar, establecer y optimizar permanentemente mecanismos que posibiliten el cumplimiento del Depósito Legal en atención a la Ley N° 26905 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 017-98-ED, y asegurar la publicación y difusión de la Bibliografía Nacional. • Coordinar, conducir, ejecutar, evaluar acciones y programas de carácter técnico bibliográfico orientado a la optimización y desarrollo de la organización y gestión del servicio bibliotecario nacional. • Establecer y desarrollar coordinaciones, acuerdos y convenios con entidades educativas, gobiernos regionales y locales y otros organismos del sector público y privado para la ejecución de acciones y programas orientados a promover y mejorar la integración, el desarrollo institucional, la ampliación y mejoramiento del Sistema Nacional de Bibliotecas. • Fomentar, ejecutar, apoyar y difundir acciones y programas de estudio e investigación bibliográfica y desarrollo bibliotecario. • Promover y evaluar programas y acciones de extensión bibliotecaria y cultural, orientadas a fortalecer la identidad y el desarrollo cultural del país. • Conducir, ejecutar y evaluar acciones y programas de formación, capacitación y actualización técnico-profesional en el área de bibliotecología y ciencias de la información para potenciar el desarrollo institucional del Sistema Nacional de Bibliotecas. • Establecer y celebrar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas de cooperación técnica y financiera con entidades educativas, organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, orientados a fortalecer el mejoramiento y desarrollo del servicio y el Sistema Nacional de Bibliotecas. • Fomentar, formular y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, políticas de promoción sobre esta materia; y, • Promover y estimular la capacidad creativa y producción intelectual de los peruanos, brindando apoyo para la edición y difusión de sus obras, de acuerdo a la política editorial de la institución. FUENTE : http://www.bnp.gob.pe/portalbnp/index.php?option=com_content&view=article&id=33:funciones&catid=20:conociendobnp&Itemid=52 Congresista Jesús Hurtado Jurado
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Opinión de la PCM (a través de CONCYTEC) 12.10.2012
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3. Fórmula Legal • Título: Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. • Artículo 1. Objeto de la Ley. Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
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3. Fórmula Legal • Artículo 2. Definición de Repositorio Digital de Acceso Abierto. 2.1 Para los fines de la presente ley, se denomina Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto al sitio centralizado donde que mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares). 2.2 Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; respetando los derechos de autor.
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3. Fórmula Legal • Artículo 3. Ámbito de Aplicación La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas: a) Las entidades del sector público. b) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido financiadas con recursos del Estado. d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en le reglamento.
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3. Fórmula Legal • Artículo 4. Del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso abierto 4.1. Establézcase el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), constituyéndose en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
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3. Fórmula Legal 4.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, asume las siguientes funciones: a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, establece las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente ley. b) Brindar asistencia técnica integral a los participantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) para la generación y gestión de sus respectivos datos e información, así como establecer los mecanismos y estándares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. c) Promover el uso y aprovechamiento de la información disponible del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. d) Implementar los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente ley. Congresista Jesús Hurtado Jurado
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3. Fórmula Legal • Artículo 5. Principios Fundamentales 5.1. EL Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, tiene como principios rectores: a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio digital nacional. b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital. c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la Institución. d) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
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3. Fórmula Legal 5.2. Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada los motivos que impiden su difusión. • Artículo 6. Registro de Información de producción científica, tecnológica e innovación 6.1. Las entidades descritas en el artículo tercero brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) realiza la recolección de información y el monitoreo constante del mismo.
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3. Fórmula Legal 6.2. Adicionalmente, forman parte del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto: a) Los archivos digitales y programas informáticos sobre proyectos de investigación científica o tecnológica que reciban subsidio, financiamiento, préstamo proveniente del Estado o de los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben incluir de manera obligatoria una cláusula contractual en la que se indique la obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo científicos de las instituciones estatales miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). Congresista Jesús Hurtado Jurado
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3. Fórmula Legal c) Información sobre los beneficiados de becas para estudios de maestría, doctorado, pots doctorado y otras financiadas con fondos públicos. Los contratos de estas becas deberán autorizar expresamente la inclusión de la versión final de sus trabajos de investigación o desarrollo, siempre que hayan atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente, en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto. d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos estuvieran protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la obligatoriedad de proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto, además de comprometerse a entregar el trabajo completo una vez finalizado el tiempo establecido para su liberación.
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3. Fórmula Legal • Disposición complementaria final. ÚNICA. Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicará su reglamento.
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