Terminos usuales juridicos

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TÉRMINOS JURÍDICOS MÁS USADOS

1.

Juez a quo: su sentencia fue recurrida.

2.

Juez ad quem: conoce de la apelación.

3.

Antinomia: f. Contradicción entre dos preceptos legales. 2. [f.]Contradicción entre dos principios racionales. sinónimo, contradicción.

4.

Axiológicos: ver clases de epistemología

5.

Cosa juzgada formal y material1

6.

Disímbolas.- Disímil, diferente, disconforme. Usase este término en Méjico.

7.

Diferencias entre disposición y norma.- pp. 42 interpretación de la constitución rubio correa.

8.

Dignidad Humana: es la cualidad esencial de la persona referida . . . 2

9.

Notificación

10. En puridad: loc. adv. Sin rebozo, claramente y sin rodeos.

11. Eufemístico lenguaje - Efemismo: Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta

y franca expresión sería dura o malsonante.

12. General o de Eficacia Erga Omnes

13. Motivación de sentencias:3 1 Código Procesal Constitucional comentado, Homenaje a Domingo García Belaunde, p.193 2 Gálvez Villegas Tomas A. “Nuevo Orden Jurídico y jurisprudencia”. P 212 3 Gálvez Villegas Tomas A. “Nuevo Orden Jurídico y jurisprudencia”. P 91.


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14. Per se - expr. lat. Por sí o por sí mismo. Ú. m. en lenguaje filosófico.

15. Principios: Proporcionalidad, Razonabilidad y ponderación4.

16. Debido proceso formal: En la de carácter formal, los principios y reglas que lo

integran tiene que ver con las formalidades estatuidas, tales como la que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación5.

17. Debido proceso sustantiva: en su faz, sustantiva, se relaciona con los estándares de

justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer6.

18. Resolución firme; una resolución es firme en cuanto es inatacable. Contra ella no

cabe recurso alguno ni ordinario ni extraordinario. 7

19. Resolución consentida; Se dice que es consentida una sentencia cuando las partes o

terceros legitimados no han hecho valer en contra de ella el recurso impugnatorio correspondiente, renunciado expresa o tácitamente al medio de impugnación respectivo, consintiendo en los extremos y sentido en que ha sido fallado el conflicto de intereses8.

20. Resolución ejecutoriada; es ejecutoriada una sentencia cuando se han agotado los

recursos ordinarios y extraordinarios que concede la Ley, y en contra de ella el ordenamiento jurídico ya no concede otro recurso impugnatorio para que sea revisada por un órgano jurisdiccional superior9. 4 Gálvez Villegas Tomas A. “Nuevo Orden Jurídico y jurisprudencia”. P 60. 5Código Procesal Constitucional comentado, Homenaje a Domingo García Belaunde. p. 432 y 433 6Código Procesal Constitucional comentado, Op. Cit. 433. 7 VILELA CARBAJAL Karla. El derecho a la cosa juzgada en el debido proceso, estudios sobre derechos y garantías procesales, gaseta jurídica 2010. 314. 8 TICONA POSTIGO Víctor. El Derecho al Debido proceso en el proceso civil; Grijley, p. 83. 9TICONA POSTIGO Víctor. El Derecho al Debido proceso en e lproceso civil; Grijley, p. 83.


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21. Sentencia inhibitoria; una sentencia donde no se ha emitido pronunciamiento sobre

el fondo de la pretensión. Hurtado Reyes. fundamento derecho procesal civil p.402.

22. Iura nuvit curia10; el cual se traduce en la expresión “el Juez conoce el Derecho”; esta

expresión, parte de algunos presupuestos: el primero de ellos es que, es el Juez quien en principio conoce más (o por lo menor, quien mas debiera conocer) el Derecho o lo jurídico en un proceso. P. 468 Diccionario de Derecho Constitucional

23. Teleológico.- Doctrina de las causas finales-Diccionario L. E. Se Define como la teoría

de las causas finales, de los fines últimos a los cuales está destinada determinada institución, en nuestro caso la Constitución Política del Estado11.

24. VIOLENCIA MORAL

La violencia moral afecta la dimensión más elevada del ser humano, aquella que le pertenece en exclusividad dentro de la realidad y tiene que ver con sus convicciones de todo tipo (religioso, intelectual, social), con sus valores, su honor, su reputación, etcétera. El daño que produce la violencia moral no se traduce ni en alteraciones orgánicas ni, necesariamente, en alteraciones psíquicas (aunque, normalmente, podrá ir asociado a ciertos fenómenos como la depresión o la actitud tanática) pero destruye internamente, de alguna manera, la identidad, el ser mismo del sujeto, de manera que le obstruye su capacidad de realización, cuando no de auto identificación misma. La caracterización de esta violencia que hace CASTILLO TORRES es: Violencia Moral; Podríamos conceptuar este tipo de agresión como el conjunto de acciones y comportamientos discriminatorios o vejatorios que por su prolongación en el tiempo persiguen provocar humillaciones, daño e incomodidad en quien lo padece. La violencia moral se expresa frecuentemente en comportamientos o practicas que por sí misma resultarían inofensivas, pero que producidas en forma reiterada y sistemática originan situaciones insostenibles. Como ejemplo de tales conductas podemos citar: Las calumnias sistemáticas, el maltrato verbal u ofensa personal, las críticas injustificadas, las actitudes hostiles, etc. El acoso sexual en el trabajo

10Código Procesal Constitucional comentado, Op. Cit. 81 y ss. 11 RUBIO CORREA Marcia. La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional, Segunda Edición, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 2008, p. 61.


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representa también una forma grave de violencia moral (Castillo Torres, 2005, I p. 306). Estos tipos de violencia están estrechamente vinculados con el derecho a la integridad física, psíquica y moral y con el derecho a la identidad y al libre desarrollo considerado en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución. Obviamente, también pueden estar vinculados a la agresión a la vida misma, pero este es ya el caso extremo que equivale a la muerte por mano ajena12. 25. Erga omnes13(contra todos) Efectos para todos. La Ley declarada inconstitucional no

puede ser invocada ni aplicada en ningún caso ulterior, ni en ningún caso planteado y no decidido. 26. Clases de sentencias del Tribunal Constitucional constitución y fuentes del derecho.

Landa Arroyo. 27. Subsunción.- la relación entre un hecho y un tipo penal que permite afirmar la

tipicidad del primero se denomina subsunción. Un hecho se subsume bajo un tipo penal cuando reúne todos los elementos que este contiene, en la practica, la subsunción se verifica comprobando si cada uno de los elementos de la descripción del supuesto de hecho se da en el hecho que se juzga. BACIGALUPO Z. Enrique. Manual de Derecho Penal – Parte General, Tercera reimpresión, EDITORIAL TEMIS S. A. Santa Fe de Bogotá – Colombia 1996.

12 RUBIO CORREA Marcial y otros. Los derechos fundamentales en al jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 777. 13 Chaname orbe Raúl. Diccionario de derecho constitucional, Adrus 2010, p. 256.


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PROCESO DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS Efectos negativos de la reducción de alimentos que generarían perjuicio a las menores alimentistas: Que, el demandado Maycol Antony Raymundo Quispe, sin tomar conciencia de lo que significaría reducir los alimentos que se ha fijado en favor de sus dos menores hijas en el expediente judicial N° 0018-2012-JP-FC01, pretende dejarlas en el desamparo económico y moral, limitando así su desarrollo natural, el cual repercutirá en un deterioro moral y psicológico ya que no podrán subsistir en de manera alguna al encontrase en limitación económica, considerando sus necesidades acorde con su edad cronológica que de a de . . . . años de edad requiere bastante atención, alimentación y cuidado, en relación a ello la justicia no puede amparar de ninguna manera un acto perjudicial para las menores alimentista, ya que nuestra Constitución, el Código del Niño y el Adolescente y las normas de carácter supranacional en forma preferente protegen al menor y en este caso en especial a las menores alimentistas frente al daño que pretende causar su padre el demandante, por ello la demanda de reducción de alimentos no la considero acorde a la justicia, sino más bien lo que se pretende en el fondo es perjudicar a mis dos menores hijas por parte de su padre el demandante.

Capacidad económica del demandante: a. Que, la capacidad económica del demandante no ha disminuido más por el

contrario está es favorable para el demandante ya que conforme se puede apreciar del expediente primigenio de alimentos N° 0018-2012-JP-FC01, el demandado ha venido cumpliendo satisfactoriamente con el pago de las pensiones de alimentos, muestra de ello es que al mes de setiembre del dos mil trece no tenia deuda alguna por concepto de pensiones de alimentos y, a fin de acreditar ello, cumplo con adjuntar copia certificada de las entregas de dinero que ha efectuado a favor de las menores alimentista, el demandado ha venido haciendo entrega del dinero en forma directa a mi persona en condición de madre de las menores alimentista.


6 b. Que, los ingresos económicos del demandado no han sufrido cambio o disminución

en relación a la sentencia emitida en el proceso primigenio de alimentos, lo cual no tiene relevancia legal como para justificar la reducción de alimentos. Ya que no es motivo de reducción a la pensión de alimentos cualquier mínima pérdida de ingresos de manera transitoria por que los motivos que expone el demandado dan la apariencia que no son de naturaleza permanente, ya que las necesidades de las menores alimentistas no ha sufrido disminución alguna más por el contrario al encontrarse desarrollándose permanentemente y alcanzando mayor edad, sus necesidades de alimentación se incrementan día a día, lo que no entiende el demandado al ser un mal padre para con sus hijas al pretender que la pensión de alimentos disminuya.

Aumento de las necesidades económicas de las menores alimentistas: Es oportuno manifestar que las necesidades de la menores alimentistas ha sufrido cambio desde la emisión de la sentencia en el expediente primigenio de alimentos ya que al haberse desarrollado su edad cronológica es natural que sus necesidades sean mayores, muestra de ello es que adjunto boletas de compras, de igual forma la detallo: Alimentación Considerando su edad x x x las menores alimentistas Vivienda: Estando que las dos menores alimentistas se encuentran bajo mi tutela y cuidado para que puedan desarrollarse adecuadamente es necesario el alquiler de un ambiente amplio por el cual mi persona efectúa el pago mensual en le suma de S/. . . . nuevos soles el cual acredito con el recibo de pago por concepto de alquiler de habitación que adjunto a la presente absolución. Vestido: La menores alimentistas en forma permanente necesitan la compra de vestimenta de acuerdo al lugar en que vivimos y siendo Huancavelica una ciudad frígida no solamente es necesario comprarle ropa común sino más bien ropa en proporción adecuada para que pueda soportar el frio que hace en esta ciudad de Huancavelica. Salud: Por su minoría de edad de las alimentistas se encuentran propensas a adquirir enfermedades y su cuidado debe ser el más adecuado y con bastante dedicación por ser aun menores.

Que, si el demandante progenitor de las menores alimentistas se encuentra internado en un centro de reclusión penal no es motivo sobreviniente ajeno a su voluntad ya que de encontrarse procesado es por causa y culpa exclusiva del ahora demandante, no siendo esto justificación o causal de que por culpa del demandante y no de las menores alimentistas y ante el cual se vean afectadas siendo además que esta circunstancia es transitoria el cual no puede ir en perjuicio y desmedro de los derechos de mis menores hijas y en menoscabo de su integridad personal y psicológica.


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No esta acreditada de manera contundente la reducion de lso ingreso del demandado, ya que en forma subjetiva indica que . . . . . . Ya que si fuera el caso hipotético que el demandante ostentaba un puesto laboral percibiendo un sueldo mensual y permanente y lo haya perdido por alguna circunstancia accidental, pero este al ser temporal tampoco justifica una reducción sobre las pensiones de alimentos el cual genera perjuicio y deterioro para el normal desarrollo de mis menores hijas en su condición de alimentistas y que su señor padre está en la obligación de proveerles el sustento suficiente para su desarrollo conforme a su edad cronológica. Incapacidad económica de la demandada madre de las menores alimentistas: Que, en la actualidad la recurrente en mi condición de madre de las alimentistas me encuentro sin oficio u ocupación por el motivo de que me encuentro estudiando en al instituto de Yauli el cual me genera gastos que haciendo un esfuerzo y con el apoyo de mis familia puedo costearlos a fin de poder logar un puesto laboral a posterior ya que como madre es mi intención poder superarme para beneficio de mis menores hijas el cual me genera gastos por cuanto debo cubrir el pasaje diario para poder trasladarme a la localidad de Yauli sumado a ello los gastos en útiles de escritorio y otros para poder realizar los trabajos y actividades que se requiere en forma permanente mis estudios técnico superiores, el cual acredito con la constancia de estudios que se adjunta al presente escrito de absolución.


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