PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 209

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 209 • 60 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

ESPECIAL

SALUD REGISTRA 4.032 DOSIS APLICADAS DE UN TOTAL DE 14 MIL

Camacho miente a Santa Cruz, desperdicia 9.968 vacunas Janssen Plan de Desarrollo prevé llegar a 10.500 km de vías pavimentadas en 2025 P.10

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

P.20

Jhasmani Torrico amenaza y maltrata a los abogados que lo defienden P.7

Aduana confisca Bs 530 millones al contrabando

P.11

Ministerio de Trabajo afirma que Rómulo Calvo no tenía declaratoria en comisión ni fuero sindical

P.2

// FOTO: JORGE MAMANI

El 18 de noviembre, según el Gobernador, se usaron todos los inyectables en riesgo de vencimiento, pero los datos enviados por el Sedes de su dependencia no cuadran con la versión del excívico.

// FOTO: JOSUÉ CORTEZ

Paso a paso, la Marcha por la Patria se fortalece


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

Política

// FOTO: ARCHIVO

Frontis de la Caja Petrolera de Salud en Santa Cruz.

DURANTE SU ESTADÍA EN LA CAJA PETROLERA

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Calvo nunca se declaró en comisión y su fuero sindical venció en septiembre

MIL BOLIVIANOS tendría que devolver el dirigente cívico a las arcas del Estado por no asistir al trabajo durante todo 2020 y tres meses de este año, en la Caja Petrolera de Salud.

• Romina Montoya

La ministra de Trabajo, Verónica Navia, aseguró con papeles en mano que esa cartera de Estado nunca declaró en comisión al cívico cruceño, por lo que Calvo estaría mintiendo al país y debe ser procesado. La Ministra mostró documentación donde Calvo en 2018-2020 solicitó mediante una nota el reconocimiento del directorio del Sindicato Médico y Ramas Afines (Simra), y no hizo una petición de declaratoria en comisión. Navia indicó que la normativa en este tipo de casos es clara, pues establece que no corresponde una declaratoria en comisión a sindicatos cuya sede es la misma ciudad donde ejerce su trabajo. Explicó que se declara en comisión a los dirigentes de

un sindicato que esté delegado a una federación o confederación nacional. “En caso de los sindicatos internos no se declara en comisión según la normativa, por lo que él (Rómulo Calvo) solicita el reconocimiento de un directorio, no solicita una declaratoria en comisión, por lo que ese dirigente cívico está mintiendo al país, pues no debió faltar un solo día a su fuente laboral”, reiteró. La autoridad del Ejecutivo manifestó que su fuero sindical concluyó en septiembre de 2020 y como la Ley del Trabajo prevé un año más de protección sindical, este derecho se extendió hasta septiembre del presente año, por lo que Calvo perdió la calidad de dirigente con fuero sindical. El director de la Caja Petrolera de Salud, David Martínez, aclaró que la destitución del exfuncionario Rómulo

// FOTO: ARCHIVO

Asambleístas del Movimiento Al Socialismo exigen que el cívico devuelva el dinero que cobró sin trabajar en esa entidad de salud.

El dirigente cívico cruceño en un cabildo.

Calvo es “netamente administrativa” y que la revisión de su caso data de abril, cuando la entidad dispuso el seguimiento a la asistencia de su personal. Para los parlamentarios

del Movimiento Al Socialismo (MAS), el presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, debe devolver los recursos económicos que cobró sin trabajar durante todo 2020 y los primeros me-

ses de 2021 en la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz. Afirman que su destitución no es una persecución política, sino una sanción emanada por ley por no asistir a su fuente laboral. El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, manifestó: “¿Qué pasa, señor Rómulo? Por favor ubíquese y rinda cuentas al pueblo boliviano. Todas las personas nos ganamos un salario honestamente y no podemos dañar a las arcas del Estado. Tiene varios procesos en su contra y tiene que defenderse como corresponde ante el Órgano Judicial, no busque argumentos falsos como una persecución política”, afirmó. El diputado Juanito Angulo indicó que Calvo debe responder no sólo en la parte administrativa, sino también en la parte legal y civil porque hubo daño económico.


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Política // FOTO: PRENSA DIPUTADOS

SEGÚN EL PRESIDENTE DE DIPUTADOS

La propuesta de Camacho tiene intereses personales // FOTO: ARCHIVO

El exasambleísta Gustavo Torrico le pide a Camacho leer antes de plantear la idea de federalismo.

La opositora Luciana Campero en entrevista con medios de comunicación.

CC DENUNCIA SIN FUNDAMENTOS

Decreto autoriza pasaporte diplomático a expresidentes • Romina Montoya

De acuerdo con el Decreto Supremo 1891 del 5 de febrero de 2014, Evo Morales, como cualquier otro expresidente, tiene pasaporte diplomático, por lo que la denuncia de la diputada de Comunidad Ciudadana Luciana Campero no tiene fundamento.

Según el Decreto Supremo en su artículo único, numeral 28, “Los expresidentes, exvicepresidentes y excancilleres del Estado Plurinacional conforme a la reglamentación expresa a ser emitido el documento por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Según el diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Sandro Ramírez, lo único que busca la oposición es desprestigiar la imagen del expresidente Evo Morales con cualquier pretexto sin siquiera tener el conocimiento mínimo de lo que dice o en su caso lo que denuncia. “Es lamentable que las denuncias de la oposición no tengan fundamento alguno y sean sólo eso, denuncias para desprestigiar a un pre-

Es lamentable que las denuncias de la oposición no tengan fundamento alguno y sean sólo eso, denuncias”. Sandro Ramírez Diputado del MAS

sidente que hizo mucho por el país en los 14 años de gobierno”, expresó. La diputada de Comunidad Ciudadana (CC) Luciana Campero denunció que el exmandatario Evo Morales viajó a Perú en tres oportunidades y en uno de esos viajes fue registrado como diplomático. En su cuenta de Twitter Campero publicó un documento atribuido a Migración de Perú, que especifica los viajes que hizo Morales a ese país.

El Gobernador cruceño lanza su propuesta de federalismo.

• Romina Montoya

El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, manifestó que el Gobernador de Santa Cruz no tiene nada que proponer a ese departamento. Dijo que sale a la opinión pública para plantear una propuesta política, de interés personal e inoportuna. Recordó que la llamada ‘media luna’ en 2008 utilizó el mismo discurso para dividir el país, cuando impuso permisos para ingresar a ese departamento. “Está bien para hacer un análisis o debate y que incluso podemos ver a futuro, pero en este momento nuestro Gobierno está enfocado en reactivar nuestra economía, luchar contra la pandemia y garantizar la conclusión del año escolar, ésas son nuestras prioridades. Esta autoridad también debería estar preocupada en atender las demandas de la población cruceña para un mejor desarrollo y no lanzar ideas inoportunas”, enfatizó.

La primera vicepresidenta de la Cámara de Senadores, Simona Quispe Apaza (MAS), sostuvo que la principal preocupación del Gobierno nacional es la consolidación de la reactivación económica, así como la atención de la inmunización contra el Covid-19, en respuesta a la demanda ciudadana. Dijo que la propuesta de federalismo, mencionada por la primera autoridad departamental cruceña, es de interés personal, grupal y sobre todo está motivada por un sentimiento de odio y resentimiento. Señaló que lo único que desea es dividir al pueblo boliviano. El exasambleísta del Movimiento Al Socialismo (MAS) Gustavo Torrico solicitó a Fernando Camacho leer “alguito” para plantear la aplicación del federalismo en el país porque este modo de Estado va más allá de la autonomía y no sólo se basa en el tema económico. “Él (Fernando Camacho) no está viendo, lo dice textualmente, para que empecemos a manejar nuestros recursos no puede estar todo centralizado”, remarcó.

Explicó que en este modo de Estado, que es una situación de administración política conjunta, se debe ver qué cosas son estatales, cada departamento debe tener su propia Constitución, debe haber una policía federal y se debe definir qué delitos son federales y cuáles no.

Existen temas importantes de discusión en el país, la propuesta del federalismo es sólo interés del oportunismo político”. Simona Quispe Senadora del MAS


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Agricultura A FAVOR DE LIMBERT GUACHALLA, DE 18 AÑOS

BDP apoyará a joven emprendedor que construyó un tractor agrícola Asistirá con financiamiento no reembolsable en el perfeccionamiento de la maquinaria agrícola y la inscripción de la propiedad intelectual, entre otros. // FOTO: BDP

• Redacción Central

El gerente general del BDP, Ariel Zabala David, junto al joven Limbert Guachalla.

tor, la inscripción de la propiedad El Banco de Desarrollo intelectual de Productivo (BDP) apoyará la maquinaa Limbert Guachalla, un jo- ria en el Serviven de 18 años, de la locali- cio Nacional de dad Belén Iquiaca, del mu- Propiedad Intenicipio de Patacamaya, del lectual (Senapi) y departamento de La Paz, gestionará una beca quien fabricó un tractor para que Guachalla, un para labores agrícolas, que estudiante de sexto de secundaria de la unidad educativa sustituirá importaciones. Belén Iquiaca, de Patacamaya, pueda estudiar la carreEl BDP apoyará con financia- ra de Mecatrónica en alguna miento no reembolsable en el universidad del departamenperfeccionamiento del trac- to de La Paz.

“Una vez que se tenga un prototipo avanzado, le apoyaremos a construir su modelo de negocio a través de nuestro espacio de mentoría (BDP Lab), para finalmente financiar su emprendimiento y pueda cumplir sus sueños de seguir construyendo más tractores”, dijo el gerente general del BDP, Ariel Zabala David. El joven emprendedor contó que durante seis meses trabajó en ensamblar el tractor. Usó un motor estacionario, llantas de otros vehículos y diferentes partes para lograr articular un prototipo que se adecue al trabajo de la parcela familiar, donde se producen zanahorias, cebollas, lechugas, repollos y papa. Contó que lo motivó el alto costo de los tractores convencionales y la dificultad de acceso para este tipo de maquinaria.

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 La Reglamento Comisión dedeProceso Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Ministerial Relaciones de03 acuerdo al artídel la Junta de de la Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución NºExteriores 260/2016 de de octubre de culo y17conforme del Reglamento de la de Procesos Administrativos, Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 2016 al parágrafo VI Junta del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23aprobado de abril demediante 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, notificaralaparágrafo los señores: Reynal Hinojosa Zenón, Aquim Fernando, 03 de octubre de tiene 2016aybien conforme VIRodríguez del artículo 33 deIsrael, la LeyQuinteros Nº 2341 de 23 de abril de 2002 deÁvila Procedimiento Garrett Kent Juan y Cuellar Davieds Yeny Verónica, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 17 de junio de 2021, dictado dentro de Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar al señor: Julio Gastón Alvarado Aguilar, con el Auto los procesos administrativos EXP N° STJPA 105/2020, EXP N° STJPA 110/2020, EXP N° STJPA 115/2020, EXP N° STJPA 116/2020 y Inicial Proceso de fecha 30 de septiembre de 2021, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA EXP N° de STJPA 120/2020, por presuntas contravenciones administrativas de “Atrasos en el horario de ingreso” y “Omisión de 159/2020, Marcado”, por las presuntas de “Acoso Laboral”; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a contirespectivamente; la contravenciones cual se transcribe administrativas en sus partes pertinentes a continuación.-----------------------------------------------------------------AUTO INICIAL DE PROCESO--- A, 17 de Junio de 2021--- VISTOS:--- Las Notas Internas GM-DGAA-URH-Ni-123/2020, GM-DGAAnuación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------URH-Ni-124/2020, GM-DGAA-URH-Ni-125/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-126/2020 abrilInterna de 2020; GM-DGAA-URH-Ni-133/2020, AUTO INICIAL DE PROCESO --- A, 30 de septiembre de 2021 --- VISTOS: de ---01 Lade Nota GM-DGAA-URH-Ni-223/2020, GM-DGAA-URH-Ni-134/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-135/2020 de 17 deAdministrativos abril de 2020, todos emitidos por la Unidad de Recursos de 11 de julio de 2020, emitida por el Director General de Asuntos y documentación de respaldo, con el Humafin que nos y Escalafón, vía Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Autos de Admisión de 13 de se le otorgue el tratamiento procesal de conformidad lalanormativa vigente.---CONSIDERANDO:--Que, mediante Innoviembre de 2020, emitidos por la Comisión de Admisiónade Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes queNota cursan terna GM-DGAA-URH-Ni-223/2020, de 11 de julio de 2020, la Dirección General de Asuntos Administrativos remite Nota S.C. en obrados.--CONSIDERANDO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, la Unidad de Recursos Humanos vía Dirección General AsuntosLaura Administrativos Notas Internas Cite VB.AR.MAT.-NSC-62/2020, de 11 ydeEscalafón, junio de 2020, suscrita por DiegodeMauricio Mendoza, mediante misma que indica:--“El GM-DGAA-URH-Ni-124/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-125/2020 01 de abril de mayo, 2020, GM-DGAA-URH-Ni-133/2020 y GM- GAA-URHprimer hostigamiento por parte del Sr. Alvarado lo recibí eldepasado 10 de cuando en el marco de mis funciones solicité Ni-134/2020 de 17 de abril de 2020, remitió a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al artículo 20 del informaciónInterno sobre de el proceso pruebas de COVID-19 a connacionales que debían ser realizadas 11 mayo Reglamento Personal de del repatriación Ministerio de y Relaciones Exteriores los antecedentes referidos a servidores públicos delelMinisterio del presente y poder continuar con la gestión, solicite la información a través de la nota CITE: VB.AR.MAT-NSE-11/2020, sin de Relaciones Exteriores que habría sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso de acuerdo a la información embargo,bajo al noeltener respuesta generada, siguiente detalle: solicite la información de manera verbal en dependencias del Consulado General de Buenos

Aires, no obstante, sin motivo fui maltratado y amenazado por el Sr Alvarado me dijo: ‘NO TE METAS CONMIGO QUE SALEXPEDIENTE NOMBRE T/ATRASO (Minutos) COMPUTABLE DRAS MAL DE ESTO’--- Posteriormente, recibí la Nota Cite: EB.AR.NSE-93/2020 por parte delPERIODO despacho del Ministro Con112/2020 DIAZaGARCIA ISABEL mi edad, grado731 20/02/2020 adecuasejero de la Embajada, través deAMANDA la cual discriminó de instrucción, ganas de21/01/2020 colaborar yalrepresentar 110/2020 a nuestras AQUIM AVILA FERNANDO 278 al 20/02/2020 damente autoridades. En esta nota el Sr. Alvarado manifiesta claramente lo21/01/2020 siguiente:---‘comprendiendo su 107/2020 falta de experiencia QUISPE MAMANI RICHARD 21/01/2020que al 20/02/2020 probable en el Servicio de Relaciones Exteriores166 de Bolivia, me permito recordarle toda comunicación 116/2020 RODRIGUEZ REYNAL ISRAEL 205 21/02/2020 20/03/2020 debe dirigirla por intermedio de su inmediato superior’, siendo que la necesidad de información a fin de al proteger a los conna115/2020era supraQUINTEROS HINOJOSA ZENON 191no pudiendo remitir de21/02/2020 al 20/03/2020 cionales necesario y de forma urgente que en estos casos forma burocrática una consulta que los connacionales solicitaban en el acto, de esta manera solo recibí unaen nota descortés y discriminatoria, posterior una Habiendo adjuntado el Reporte Individual de Asistencia de la servidora pública la que contempla las fechas en las cuales de habría acumulado los referidos minutos deElatraso.--la Unidad de Humanos y luego Escalafón, a través decirugía la Notas GMamenaza verbal y prepotente.--segundoQue, hostigamiento, loRecursos recibí el 23 de mayo de salir de una deInternas emergencia DGAA-URH-Nls-124/2015 y GM-DGAA-URH-Ni-126/2020 de 01 de abril de 2020, GM-DGAA-URH-Ni-135/2020 de 17 deubicado abril de 2020, para la extirpación de TUMOR CANCERIGENO, SARCOMA DE EWING, CANCER DE PARTES BLANDAS en la vía Dirección de Asuntos a la Dirección General de Escalafón y Gestión de el en detalle de los tercera parteGeneral del muslo derechoAdministrativos, mismo que eraremitió de conocimiento del Sr. Alvarado, la intervención fuePersonal, realizada el hospital servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que omitieron el registro por quinta vez, de acuerdo a los siguiente datos:----italiano de Buenos Aires.--- Esta operación fue también fue informada al Sr. Viceministro Abastoflor a través de la Nota con Cite: VB.AR.MAT.-NSC-58/2020, y NOMBRE a la Dirección de Asuntos Administrativos, los cuales me PERIODO otorgaron COMPUTABLE baja médica corresEXPEDIENTE NO MARCADO pondiente.--En esta fecha 23 de mayo el SrMARIA Alvarado, sin previo de forma 103/2020 ZAMBRANA MICHAELIS ISABEL 11aviso y justificación alguna 21/01/2020 al autoritaria 20/02/2020y arbitraria procedió DEL GRUPO de coordinación de WhatsApp Cónsules.--- Con relación a este hecho, quiero hacer 105/2020A ELIMINARME GARRETT KENT JUAN 7 21/01/2020 al 20/02/2020 notar que el mencionado fue creado por funcionarios de mismo seal encuentran 106/2020 MALALAgrupo DE SCHUTT ALEJANDRINA 5 la Embajada, ya que el 21/01/2020 20/02/2020 todos los Cónsules, Vicecónsules y el personal de la Embajada en el Territorio Argentino, dicho grupo fue creado en el marco de la 119/2020 CAMPERO BILBAO ERNESTO GABRIEL 5 21/02/2020 al 20/03/2020 relación basada en la cooperación, respeto, con el objetivo de para crear un canal de comunicación expedito que 120/2020diplomática CUELLAR DAVIEDS YENY VERONICA 5 21/02/2020 al 20/03/2020 nos permita tomar decisiones coordinadas, agiles y de esta forma brindar soluciones eficientes y sin demora a las personas Habiendo adjuntado el Reporte Individual de Asistencia de los servidores públicos para fines consiguientes.--- CONSIDERANDO:--que se encontraban desesperadas por retornar a territorio boliviano o que tengan alguna duda de los trámites que realizan Que, la Constitución Política del Estado establece que las servidoras y los servidores públicos están obligados a cumplir con en la nuestras dependencias.--obstante, Sr. Alvarado me de elimino delcon Grupo cuando yodeme en un proceso Constitución y las leyes, así No como con sus el responsabilidades, acuerdo los principios la encontraba función pública señalada en de el rehabilitación post cuerpo – quirúrgico dentro hospital por motivo mediciembre aqueja en intermedia enRelaciones un estado artículo 235 de este normativo. --- el Que, el artículo 44 de ladel LeyCANCER Nº 465, deque 19 de deterapia 2013, del Servicio de Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en su numeral 2 señala que dentro de los deberes de las y los servidores del Ministerio crítico de salud, observado y monitoreado por el personal médico y los equipos del hospital italiano.---[…]--- Por otra parte, de Relaciones Exteriores se encuentra el de: --- como “Desarrollar funciones, atribuciones y deberes con puntualidad, también quiero hacer notar que mi obligación jefe desus misión de la Oficina Consular en La administrativos, Matanza – República Argentina celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio es sus prestar serviciosQue, a toda la comunidad boliviana residente o Personal varada por las medias de cierres de fronteras adoptadas dentro de funciones”.--el artículo 14 del Reglamento Interno de aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de e inclusive fuera de de 2013, mi jurisdicción, y brindar obstante,Públicos esta situación milas función y limita mi 30 de septiembre señalado loinformar siguiente: --- “Las soluciones, Servidoras yno Servidores deberánentorpece cumplir con (8) horas diarias correspondientes a la o jornada de trabajo, que cuarenta (40) que horas semana lunes a viernes, suspendiendo actividades a derecho a informar estar informado antesignifica cualquier actividad sepor realice ende pro de los connacionales, inclusive llega al medio día, acuerdola a coordinación lo establecido por normativa vigente.--- dentro Servicio - El horario para el inicio y finalización detotalmente la jornada tamaño dede privarme conlalos otros Consulados deCentral la República Argentina, de esta manera soy diaria de trabajo:--MAÑANA DE INGRESO – SALIDA 12:30.--HORARIO DE que INGRESO – SALIDA discriminado por motivos deHORARIO edad, ideología, grado8:30 de instrucción y rasgosTARDE étnicos que poseo no son14:30 al parecer del 18:30.--- Servicio Exterior - Se deberá cumplir con las (8) horas diarias de jornada de trabajo, debiendo adecuarse al uso de horario de agrado Sr. comunicando Alvarado.--- aEllatercer hostigamiento fue el 27 de mayo deloportunamente presente a unlas día de ser dado de dehorario”.--alta dl hospital cada paísdel sede, Dirección General de Asuntos Administrativos modificaciones Que, italiano y con baja médica, díaReglamento recibí del Sr. Alvarado una MEMORANDUM con cite EB.AR-Me-3/2020, una llamada por su parte el artículo 15 delese citado precisa: --- “I. El Nota control de asistencia de personal será efectuado de manera diaria a través del registro biométrico u otro sistema de control verificable a cargo de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón en el Servicio de atención severa por actos incomprendidos, sin justificación alguna”--CONSIDERANDO:--Que, el Artículo 232 de la Central.--En Política el caso excepcional de error u omisión el registro de asistencia salida), la Servidora o Servidor Público Constitución de Estado, establece que: “Laen Administración Pública se(ingreso rige porolos principios de legitimidad, legalidad, podrá presentar, dentro de las 48 horas siguientes, una nota justificativa con Visto Bueno y firma de su jefe inmediato superior, para que imparcialidad, publicidad, e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, éste lo remita a la Unidad de compromiso Recursos Humanos y Escalafón. Transcurrido el tiempo establecido y de no presentarse la justificación calidez, honestidad, responsabilidad resultados”.--Asimismo, el numeral 2 delconforme Artículo al 235 de dicho texto constitucional, correspondiente, la Unidad de RecursosyHumanos y Escalafón procederá a sancionar presente Reglamento. La omisión señala que: “Son obligaciones de las servidoras servidores públicos: susabandono responsabilidades, de acuerdo con en el registro de ingreso se considera como falta y y los la omisión en el registro Cumplir de salidacon como de funciones, penalizadas conforme se establece en el artículo 21 delQue, presente Reglamento.--II. Para Servicio la de responsabilidad del y registro y los principios de la función pública”.--el inciso a) del Artículo 28elde la Leyexterior, Nº 1178 Administración Control control de la asistencia corresponde exclusivamente Jefe de público Misión Diplomática Oficina Consular, quienes deberán Gubernamentales, de de 20personal, de julio de 1990, señala que: “Todo al servidor responderáude los resultados emergentes del enviar el informe de asistencia a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, hasta el último día hábil del mes respectivo al pago. El desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto […] La responsabilidad administrativa, régimen sancionatorio tratándose de servidores públicos en el servicio exterior, se aplicará conforme al presente Reglamento en base ejecutiva, civil y penal se determinará tomando u enOficina cuenta los resultados la acción u omisión”.--Igualmente, el Artículo 29 al informe emitido por el Jefe de Misión Diplomática Consular.--Que, de el artículo 17 del referido Reglamento Interno establece: --entiende por tolerancia el periodo de tiempo permitido para que la Servidora Servidor Público pueda registrar ingreso a la de“Se la referida norma, indica que: “La responsabilidad es administrativa cuando lao acción y omisión contraviene el su ordenamiento Institución, la cual se otorgará los siguientes casos:--a) Se otorga una tolerancia diaria de público”. 5 minutos Aspecto después de la hora fijada para jurídico-administrativo y las en normas que regulan la conducta funcionaria del servidor concordante con el el ingreso13 endel la mañana 5 minutos Nº para el ingreso a las instalaciones Ministerio de Relaciones Exteriores, transcurrido Artículo Decretoy Supremo 23318-A, deen3 la detarde noviembre de 1992.---del Que, el Artículo 44 de la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de 19 de diciembre de 2013, establece que las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los siguientes deberes:--- 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.--- 2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones.--- 13. Mantener una conducta decorosa, digna y conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios, control social y público en general.--- 21. Prestar la atención necesaria a las bolivianas y los bolivianos, y la defensa de sus derechos de acuerdo con las normas vigentes”.--- Igualmente, el Parágrafo I del Artículo 45 de

el cual, se registran los minutos de atraso para su cómputo mensual, incluyendo los 5 minutos de tolerancia. --- b) Se reconoce la la norma legal que: “Las labores de las servidoras y los servidores públicos Estado Plurinacional de Bolivia tolerancia oficialcitada, cuandoseñala por motivos de orden social o público se determine colectivamente unadel alteración a la jornada habitual de en materia Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, trabajo, que de sea previamente declarada por el Ministerio de Trabajo, Empleoy valores y Previsión Social.--c) Durante el primer año de vida de los hijos, lasemadres tienen derecho a una hora de tolerancia diaria por concepto de lactancia, de acuerdo Código de Seguridad compromiso interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad,alcalidez, honestidad, Social, la cual podrá utilizarse enque el horario al ingreso, medio díaservicio o a la conclusión de la y jornada laboral”.--Que, el artículo 20 señala: responsabilidad y resultados garanticen un adecuado a la sociedad al Estado”.--Asimismo, el Artículo 48 de --- “Se considera atraso a la demora en el registro de ingreso al trabajo de las Servidoras o servidores Públicos, transcurrido el horario la referida norma, establecido.---La señala: “Toda servidora o servidor ex yservidor o ex servidoraapública del Ministerio de Relaciones límite de tolerancia Unidad de Recursospúblico, Humanos Escalafón sancionará las Servidoras y Servidores Públicos Exteriores, responsabilidad por susunacciones u omisiones, debiendo, de conforme disposición legal aplicable, que acumulenasume más deplena 30 minutos de retraso durante mes, siendo pasibles al descuento su haberabásico mensual lo que se hará constar por escrito en la su autoridad carpeta personal, de acuerdo a la siguiente tabla:--MINUTOS MODALIDAD SANCIÓN---De 1 a del 30 rendir cuentas ante o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y DE los LA resultados obtenidos minutos el mes Sindebe multaregir ni amonestación.--De 31 a 45a Minutos en el mes Descuento de mediopública día de haber.--46 a 60sobre Minutos mismo. en Asimismo, su conducta conforme los principios que rigen la función y rendir De cuentas las en el mes Descuento económicas, de un día de haber.--De técnicas 61 a 90 Minutos en el mes Descuento de ejercicio dos días de haber.--De 91 a 120 Minutos enlos el responsabilidades políticas, y administrativas dentro el de la función pública”.--Que, mes Descuento de tres días de haber.--- De 121 adelante Remisión a la Junta de Procesos Administrativos.--- En caso de acumulación incisos a), ab), v) de y jj) Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, de 30 septiembre 2013, establecen que sin las de atrasos, partir 90del minutos durante 3 meses continuos y 6 discontinuos se remitirá a la Junta dede Procesos Administrativos, servidoras losúltimo servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen21los deberes:--Cumplir el descuentoydel mes acumulado.”--Que, finalmente, el parágrafo III del Artículo delsiguientes Reglamento Interno de“a) Personal dely Ministerio de Relaciones Exteriores señala: --- “Las las Servidoras Publicas y Servidores públicos que no registren su ingreso o salida hacer cumplir la Constitución Política del Estado, leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las de la jornada de en el sistema biométrico u sistema análogo autorizado, ni justifiqueasí dicha omisióncuando dentro actividades deltrabajo Ministerio, sus reglamentos y otro procedimientos, asídebidamente como el presente Reglamento; también, de las 48 horas posteriores, serán pasibles a la siguiente sanción.”-------------------------------------------------------------------------

corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.--- b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, en sujeción a los documentos orgánicos de FALTASeconomía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad ySANCION la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.--- v) Conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de Omisión del Registro por primera vez en el mes Amonestación Verbal trabajo, usuarios y público en general.--- jj) Prestar la atención necesaria a las bolivianas y a los bolivianos y, la defensa de Omisión del Registro por segunda en el vigentes.--mes Descuento de dos días de haber. sus derechos, de acuerdo con lasvez normas Igualmente, el inciso u) del Artículo 42 de la norma citada, indica que: Omisiónque del Registro por tercera vez en mes Descuento tres días haber. Interna o la Unidad de Transparencia, “Otros la Dirección General de elAsuntos Jurídicos, de Unidad de de Auditoría Omisión del Registro por cuarta vez enpertinente el mes Descuento de cuatro días de haber.de Proceso Administrativo Interno, por indistintamente, mediante Informe fundado consideren susceptible Omisión del Registro por quinta vez en el Remisión de Informe antecedentes la junta de procesos administrativos. contravención a vulneración evidente demes la Norma Legal”.--Que, ely Artículo 21 dela Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio Exteriores, de en 03su deartículo octubre 2016, que: --“Son sujetos de sumario CONSIDERANDO:--Que, la Leyde Nº Relaciones 1178, de 20 de julio de 1990 28 de incisos a) señala y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos ejecutiva,Administrativos civil y penal, la cual determinada de acuerdo a los resultados de su acción u administrativo porpodrá parteser de administrativa, la Junta de Procesos del será Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores omisión.--Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº Ministerio 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u públicos y las y los ex servidores públicos del de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto conAbogados excepción de lasSupremo o los Ministros, exdeMinistros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio cordante con yelAuditores artículo 13con del Anexo del Decreto Nº 23318, 3 de noviembre de 1992.--Que, de acuerdo al artículo 35 de de la Relaciones Exteriores […]”.--Asimismo, el Artículo 22 de la norma referida, indica que: causales para la instauración de Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de“Son Procesos Administrativos se constituye en Tribunal competente para la sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores unelsumario administrativo, contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normasdependientes que regulandel la Ministerio conducta de Relaciones así como para las exdel servidoras públicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la funcionaria deExteriores, las y los servidores públicos Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de ex servidores de esta entidad, presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.--- CONSIcuyo procesamiento se encuentra previsto dentro del presente reglamento”.--- Que, la Comisión de Admisión de la Junta de DERANDO:--- Que los procesos Administrativos fueron tratados en Sala Plena de la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Procesos Administrativos Auto dedeAdmisión de fecha de agosto de 2021, hapresente determinado la existencia de para indicios Administrativos, celebrada elmediante diez (10) de junio 2021, instancia que11 determinó la emisión del Auto Inicial de Proceso los de responsabilidad administrativa en contra del Servidor Público Gastón Alvarado Aguilar, habiendo causa diferentes casos expuestos en la fundamentación deex hecho, con el objetivoJulio de precautelar los recursos económicos deadmitido la entidadlaen aplicación del Principio de Economía Procesal en elde inciso l) del Artículo 2 del Reglamento la Junta de DE Procesos Administrativos y dispuesto la remisión de obrados a laprevisto Comisión Proceso.--POR TANTO:--LA de COMISION PROCESOS DE LA del Ministerio de RelacionesADMINISTRATIVOS Exteriores, mismo que DEL establece:--“l) Principio de Economía Procesal: Todo procesamiento administrativo JUNTA DE PROCESOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCION a cargo de la Junta de Procesos Administrativos deberá considerar en su desarrollo los elementos de economía procesal que implican su CONFERIDA POR EL PUNTO DEL ARTICULO 42, ARTÍCULO 45 Yy SIGUIENTES DELlaREGLAMENTO DE LAformalismos JUNTA DE materialización de manera pronta y2oportuna, bajo elementos de simplicidad celeridad, evitando realización de trámites, PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERORES, APROBADO MEDIANTE o diligencias innecesarias salvo aquellas previstas por ley.”--- Que resulta pertinente aclarar que la emisión del presente Auto inicial de Proceso, no acumula los procesos administrativos iniciados, se realiza exclusivamente fin de garantizar de RESOLUCION MINISTERIAL No. 260-2016, DE 03sino DEqueOCTUBRE DE 2016 Y con SINel INGRESAR ENel principio MAYORES economía procesal señaladoDETERMINA:--anteriormente, y que dicha emisión no afectará tramitación individual caso.--POR TANTO:--La CONSIDERACIONES--PRIMERO.Iniciar procesolaadministrativo internode encada contra del ex servidor público Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida en el Julio Gastón Alvarado Aguilar por la posible contravención de los numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución punto 2 del artículo 42, 45 y siguientes del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Política del Estado, numerales 1, 2, 13Nºy 260, 21 del 44, yde Parágrafo I del Artículo 45, de la Ley Nº 465 del Servicio de aprobado mediante Resolución Ministerial de Artículo 03 de octubre 2016.--- DETERMINA:---PRIMERO.Iniciar proceso administraRelaciones delservidores Estado Plurinacional de Bolivia, de 19 de diciembre 2013, incisos a),Díaz b), v) y jj) del Artículo 9 del tivo interno enExteriores contra de los públicos Rodríguez Reynal Israel, Quinterosde Hinojosa Zenón, García Amanda Isabel, Aquim Ávila Fernando y Quispe Mamani por la posible contravención del artículo 44 numeral de la Leypor Nº asumir 465, delacciones Servicio Reglamento Interno de Personal, de 30Richard, de septiembre de 2013, “por maltrato, amenaza y acoso2laboral, de delhumana, Estado Plurinacional de Bolivia de necesaria 19 de diciembre 2013 y artículo 20 del Reglamento Interno deen PerenRelaciones contra de Exteriores la dignidad y por falta de atención a lasde bolivianas y bolivianos que se encuentran el sonal aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013, al haber presumiblemente sobrepasado los exterior del de país”.--procesado acuerdoExteriores.--al procedimiento establecido el Reglamento de la 120 minutos atrasosSEGUNDO.en el horario Notifíquese de ingreso alalMinisterio de de Relaciones SEGUNDO.Iniciaren proceso administrativo Junta de Procesos Administrativos.--TERCERO.Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator interno en contra de los servidores públicos Zambrana Michaelis María Isabel, Garrett Kent Juan, Malala De Schutt Alejandrina, asignado Bilbao por sorteo quedará encargado deDavieds sustanciar el proceso administrativo a procedimiento.--REGÍSTRESE, Campero Ernesto Gabriel y Cuellar Yeny Verónica, por la posible conforme contravención del Articulo 21 parágrafo III) del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Ministerial Sarmiento Nº 400/2013 de 30PRESIDENTE de septiembre de al haber presuNOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.--Firma y SelloResolución de Sonia Elizabeth Terán DE2013 LA COMISION DE miblemente Registro Asistencia por quinta vez.--- TERCERO.Notifíquese los procesados de acuerdo al procedimiento PROCESOOmitido DE LA el JUNTA DEdePROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio deaRelaciones Exteriores;---Firma y Sello de establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--- CUARTO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo a cada causa, quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conformedel a Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DEPRESIDENTE LA COMISIÓN DE procedimiento.--Notifíquese, regístrese y archívese.--Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán DE LA COMISION JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del de Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y PROCESODE DEPROCESO LA JUNTADE DELA PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Sello dePascual Mayra Briseida Montero VOCAL LA COMISIÓN DE PROCESO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ronald Guarachi AjnotaCastillo VOCAL DE LADE COMISIÓN DE PROCESO DE LAJUNTA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma Sello de Yanina AngélicaCesar Cornejo Nolasco Ledezma VOCAL DE–JEFE LA COMISIÓN DE PROCESO del Ministerio de Relaciones Exteriores; y---ANTE MI: Ernesto Hinojosa DE UNIDAD DE LA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.------Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Rela-----------------A, 21 deyoctubre ---Roxana En atención al Informe 21 de octubre de 2021, presentado porDE la PROCESO Secretaría ciones Exteriores; Firma Sello de 2021 Claudia Gutiérrez Yampasi de VOCAL SUPLENTE HABILITADA COMISIÓN DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del aplicación Ministerio de ---ANTE MI:laErnesto Hinojosa Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en delRelaciones Parágrafo Exteriores VI, del Artículo 33 de Ley N°Cesar 2341 de 23 de Ledezma –JEFEde DE UNIDAD DE LA SECRETARIAyTECNICA DE6LA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio del de abril de 2002 Procedimiento Administrativo el Artículo delJUNTA Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos Relaciones Exteriores.---El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de octubre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 260-2016 de 03 de octubre de 2016, se Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---DISPONE notificación de Julio Alvarado Aguilar con los Autos Iniciales de Proceso de 30 de septiembre de 2021, mediante Ministerio delaRelaciones Exteriores------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Edicto publicado por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.---Procédase a la notificación por se cretaría.------------------------------------------------------------Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--- ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 29 de octubre de 2021--- Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma – JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.------------------------


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EDICTO

DR. GONZALO CAÑAVIRI CALLE PRESIDENTE DE LA SALA N°3, DRA. PAOLA JULIA TICONIPA GUTIÉRREZ VOCAL DE LA SALA N°3, DRA. TANIA GRECIA CALLISAYA PADILLA VOCAL DE LA SALA N°3 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACEN SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS SRES. MOISES RAMOS ALVAREZ Y FERNANDO ALBA HUANCA, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO INSTAURADO POR LUIS FERNÁNDO FERNÁNDEZ CORTEZ POR SUPUESTAS INFRACCIONES A LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA IDENTIFICADO CON EL No. 3223/2014, CARATULADO COMO DENUNCIANTE: LUIS FERNÁNDO FERNÁNDEZ CORTEZ – DENUNCIADO: MOISES RAMOS ÁLVAREZ Y FERNÁNDO ALBA HUANCA, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE DENUNCIA CURSANTE A FOJAS UNO DE OBRADOS---------------------------------------------------------------------------La Paz, 20 de febrero 2014.-----Señora.---Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar.-------MINISTRA DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.-------Presente.----REF: PRESENTACIÓN DE DENUNCIA.------Mediante la presente me es grato saludarle y presentar mi queja en contra de dos abogados de nombre Moisés Ramos Álvarez con Registro Público 5971114 M.R.A. de fecha 13 de febrero de 2013 y Fernando Alba Huanca con Registro Publico 4996059 F.A.H. de fecha 10 septiembre 2010, ellos me estaban patrocinando en un juicio que tengo, pero con mentiras y astucia, premeditación, ventaja nos sonsacaron la suma de $us 22.000.00 (VEINTIDOS MIL DOLARES AMERICANOS) y a la fecha les estoy exigiendo la devolución del dinero, pero estos con mentiras señalan que luego vamos a arreglar que uno de ellos ha viajado y hay que esperar.--------Señora ministra a la fecha uno de los abogados Fernando Alba Huanca ha reconocido que nos sacaron el mencionado monto pero el arguye que tiene que volver de viaje el otro abogado para arreglar y que han incurrido en gastos por mi juicio y pretenden devolver solo la mitad, por lo que presento mi denuncia formal en contra de Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca y solicito que sea congelada su registro público de abogados hasta que me hagan la devolución total de mi dinero que con tanto sacrificio lo he ahorrado por muchos años y no es posible que estas personas se aprovechen tan cínicamente y de frente parece que estos solo han estudiado derecho para engañar y estafar a la gente.--------De no hacerme la devolución de mi dinero solicito que sea suspendida definitivamente su registro público de abogados porque son un peligro para la sociedad y me reservo el derecho a recurrir a las instancias que por ley me ampara.------Sin otro particular me despido con las consideraciones más distinguidas.-------FIRMA: Luis Fernándo Fernández Cortez.-C.I.4836212 L.P.----------Cel. 77230229 — 71507827.-------70574315.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE RATIFICACIÓN DE DENUNCIA CURSANTE A FOJAS SEIS DE OBRADOS.---Señora.--Virginia Velasco Condori.----MINISTRA DE JUSTICIA.------presente.---------RATIFICAClÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA.--------Distinguida Ministra.----señora Ministra en fecha 20 de febrero del año 2014 he presentado una denuncia en CONTRA de los abogados Moisés Ramos Álvarez con C.I. 5971114 L.P y Fernando Alba Huanca con C.I. 4996059 L.P. y está consignado con el Nro. Cite MJ.- DGAJ – RPA N° 0195/2014 de lo cual ME RATIFICO EN SU INTEGRIDAD.--------Sucede que en fecha 29 de Agosto del año 2013 fui detenido Injustamente por los delitos imaginarios de Falsedad Material y otros el Fiscal Humberto Quispe Poma con el argumento que me había encontrado en flagrancia me imputo una vez en audiencia cautelar el juez detención preventiva en el Penal de Patacamaya.------El Fiscal Humberto Quispe el caso lo remitió a la ventanilla para su sorteo de un nuevo Fiscal y tuvo conocimiento el Dr. Carlos Alberto Chuquimia y en la Fiscalía a mi padre se le acercó este abogado Moisés Ramos Álvarez y dijo que le conocía muy bien al Sr. Fiscal Chuquimia que era su amigo y que incluso realizaban juntos parrilladas, entonces lo condujo a su oficina que quedaba al frente de la Fiscalía, calle Raúl Salmón Nro. 23, Galería Concepción, planta baja Oficina N° 6 y ahí le presentó a otros abogados con el que compartía la oficina el Dr. Fernando Alba Huanca, Dr. Javier Wilson Mamani Riveros y Dr. Estiven Cori, fueron estos 4 abogados quienes tomaron mi caso dijeron que me sacarían de inmediato de la cárcel y mi padre quedo sus honorarios en la suma de $us 5.000 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) se les canceló la mitad $us 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) y la otra mitad les cancelaría al final del Proceso.----Los cuatro abogados se dirigieron a la cárcel de Patacamaya para entrevistarse conmigo, estos dos abogados Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca dijeron que mi caso estaba fregado y que me iban a sentenciar a la pena máxima de 8 años, dijeron para que salga hay que pagar una suma fuerte de $us 30.000 (TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS), estos abogados nombrados presentaron un memorial de cesación a la detención preventiva y la juez señalo audiencia para el día 2 de diciembre de 2013 a horas 11:00 a.m. y a mi padre le prometieron que iba a salir libre entonces el 30 de Noviembre de 2013 mi padre les dio la suma de $us 22.000 (VEINTIDOS 000/100 MIL DOLARES AMERICANOS) en presencia de mi madre Juana Cortez Rivera y mi esposa Margarita Coca Flores en las manos del Abogado Fernando Alba Huanca y este se lo dio a Moisés Ramos Álvarez este último puso el dinero en un maletín negro y dijeron que con esto sí o si yo iba a salir libre y que el proceso se iba a archivar.-----Una vez llegado el día lunes 2 de diciembre del año 2013 en Audiencia me rechazaron la cesación a la detención preventiva, mi padre fue hasta la oficina de estos abogados Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca y dijeron que el dinero ya lo habían dispuesto para que yo salga en libertad y que tenga paciencia no más, también a mi padre le sacaron dinero para que una empresa me pueda contratar la suma de $us 500.00 (QUINIENTOS 000/100 DOLARES AMERICANOS) y para los antecedentes policiales otros $us 500.00 (QUINIENTOS 000/100 DOLARES AMERICANOS) y otros gastos en Papeleo, en total se hizo la suma de $us. 6.000 (SEIS 00/100 MIL DOLARES AMERICANOS) estos abogados actuando de mala le seguían sacando dinero a mi padre diciendo que hay que gastar dinero si quieres que salga tu hijo o sino se iba a empeorar las cosas y lo iban a sentenciar a la pena máxima de 8 años.-----La siguiente audiencia de cesación se llevó a cabo el 30 de diciembre de 2013 y estaba en suplencia legal el juez 6to cautelar de El Alto Dr. Jorge Gutiérrez en esta audiencia se hizo presente el Dr. Ángel Nina quien me patrocino y me dieron arresto domiciliario pero con escolta policial Y debido a esto he tenido que estar un tiempo más en la cárcel porque no había escolta policial y se señaló audiencia de modificación al arresto domiciliario el 28 de enero del 2014 y me concedieron que sea sin escolta y recién pude salir de la cárcel de Patacamaya.-----Posterior a mi salida de la cárcel me constituí a la oficina de estos abogados para reclamar por la devolución de los $us 22.000 (VEINTIDOS MIL DOLARES AMERICANOS) y aparte los $us. 6.000-00 (SEIS MIL DOLARES AMERICANOS), por gasto de papeleo y otros, pero solo lo encontré al abogado Fernando Alba Huanca el otro abogado Moisés Ramos Álvarez ya no lo volví a ver porque según Alba estaba de viaje que llegaría en dos semanas le reclame por el dinero que les había dado mi padre y que nos devuelvan incluso y a tanta insistencia incluso le rogué que arreglemos de a buenas este abogado Fernándo Alba confeso que no le habían dado dinero a nadie y que se dejó llevar por las ideas del otro abogado Moisés Ramos Álvarez, dijo que lo buscaría al abogado Ramos para que arreglemos y no haga problemas, espere por el lapso de 2 semanas, mediante llamada telefónica este abogado Fernando Alba me pedía más tiempo para que lo pueda encontrar a Moisés Ramos hasta que cuando fui a su oficina no se encontraba ninguno de los dos, se habían fugado de su oficina, me encontré con el encargado de esa oficina Marco Antonio Márquez y dijo que de repente se habían ido los dos y que el Contrato de Alquiler lo tenía que realizar con Fernando Alba y le habían dejado colgado.---Los otros dos abogados Javier Mamani y Estiven Cori los encontré y me dijeron que ellos ya no trabajaban con estos abogados y ya no estaban yendo a la oficina porque Fernando Alba y Moisés Ramos les habían raleado y que del primer pago que les hicieron solo recibieron Sus. 150.00 (CIENTO CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) cada uno.------Yo logre comunicarme con el abogado Moisés Ramos Álvarez le reclame por el dinero y le dije que nos encontremos para arreglar, pero este me dijo «HAZ LO QUE QUIERAS, SI QUIERES DENUNCIARME HAZLO AL FINAL NO TENEMOS NADA FIRMADO A SI QUE NO TENGO MIEDO VE A QUEJAR DONDE QUIERAS» y me colgó apago su celular.------A Fernando Alba lo contacte y me dijo «USTED HA COMETIDO DELITOS, USTED ME HA AMENAZADO, ME HA ROBADO, YO CON USTED NO TENGO NADA QUE HABLAR, CON EL UNICO QUE HABLARE SERA CON SU PADRE DON MARIO».-----Más o menos por el mes de Octubre el Dr. Javier Mamani me aviso que estos abogados Moisés Ramos y Fernando alba se encontraban en los tribunales de La Paz que baje para agarrarlos, yo baje corriendo hasta que llegue en 7 minutos me encontré con el abogado Mamani en la entrada de los juzgados y me dijo que los había visto estaban por aquí que me quede un rato ya aparecerán y Justo aparecieron los 2 bajando las gradas del juzgado para salir afuera les agarre a los dos del codo y les dije que arreglemos del dinero y los dos me dijeron que no me conocían a Moisés Ramos lo empuje y este se corrió rápido entre las movilidades que bajan de la puerta de los tribunales y los dos corrieron hacia la calle mercado grite diciéndole a la gente que los agarren son unos maleantes estafadores, Fernando Alba corrió hacia la izquierda y Moisés Ramos hacia la derecho yo lo seguí a Moisés quería agarrarlo porque él era el autor intelectual de la estafa, lo seguí hasta que ya no puede más correr se bajó la Yanacocha y se dirigió a la Potosí increíblemente se escapó.-----En otra oportunidad cuando me encontraba en Achocalla casualmente lo encontré a Fernando Alba realizando una tramite en la alcaldía de Achocalla no estaba seguro al principio me acerque y lo reconocí le reclame por el dinero Y por qué se estaba escondiendo y me dijo «YO HA USTED NO LO CONOZCO, NUNCA LO HABIA VISTO» al escuchar esto lo lleve a la fuerza a la policía de Achocalla.--quienes luego lo llevaron al Reten de Conciliación de Villa Adela, lastimosamente pago sus 20 valoradas y vino un señor gordo moreno quien lo saco de la cárcel lo custodio hasta el último, mis papas también ya habían llegado porque les avise por celular nos enfrentamos en la calle y este Abogado Fernando Alba dijo que yo habría estafado $us. 80.000 (OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a una señora que él estaba patrocinando, también ese señor que lo ayudo me grito lo mismo, todo estaba armado para que se salgan con la suya, al final se comprometió a arreglar con mi papa un día en cruce ventilla pero nunca se apareció y los números que nos dio eran falsos, también dijo textualmente «HAGAN TODO EL PROCESO QUE CORRESPONDA» este sujeto con un cinismo dice que le hagamos todos los procesos que veamos conveniente sabiendo que es para tiempo y dinero y el piensa que no le vamos a seguir ningún proceso, su único argumento es negarse junto con Moisés Ramos por que la última vez que los vi eso me dijeron negándose todo.-----También a momento de llenar sus datos en su carnet decía que vive en la Av. Petrolera Nro. 1524 del Barrio Petrolero de la ciudad de Cochabamba y posterior yo viaje a Cochabamba a buscar esta dirección y me encontré con el presidente de la junta de Vecinos de esta Zona su nombre es Carlos Laime con Celular 72235699 y dijo que no vive ninguna persona con ese nombre en la dirección indicada que incluso ese número no existe.-------PETITORIO.----Señora Ministra estos dos Abogados Fernando Alba Huanca y Moisés Ramos Álvarez nos sonsacaron la suma total de $us 28.000.00 (VEINTIOCHO MIL 000/100 DOLARES AMERICANOS) con engaños y utilizando presión sobre mis padres para que yo pueda salir libre y el caso se archive, incurrieron en los delitos de EXTORSION, ESTAFA, CONSORCIO DE JUECES, FISCALES, ABOGADOS, previstos en los Arts. 333, 335, y 174 del Código Penal Boliviano, por lo que solicito que su MATRICULA PROFESIONAL SEA DADO DE BAJA O SE ANULE DEFINITIVAMENTE POR INCURRIR EN DELITOS DE ORDEN COMÚN Y POR QUE SON UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD Y QUE PAGUEN SU CORRESPONDIENTE MULTA POR FALTAS A LA ÉTICA DE ABOGADOS.-----Señalo domicilio real la calle Kalahumana Nro. 944 de la zona Obispo Indaburo de La Paz. Nro. teléfono 2486006 y celular 70574315.------Señora Ministra para la presente denuncia ofrezco como testigos de cargo a las siguientes personas.----Mario Fernández Ticona con C.I. 473519 L.P.------Juana Cortez de Fernández con C.I. 2334701 L.P.-Margarita Coca Flores con C.I. 6801540 L.P.------Dr. Javier Wilson Mamani Riveros C.I. 4773624 L.P. Dr. Estiven Cori.-------Dr. Ángel Javier Nina Torrez.------Dr. Marco Antonio Márquez.--------------------FIRMADO: Luis Fernando Cortés.----------C.I. 4836212 L.P------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA SUBSANA DENUNCIA INTERPUESTA CURSADO A FOJAS TRECE DE OBRADOS.------Cite: M.J.DGAJ-RPA. NO 0195/2014, La Paz 29 de julio de 2015.---Señora.---Virginia Velasco Condori.--MINISTRA DE JUSTICIA.------Presente.----Ref: SUBSANA DENUNCIA INTERPUESTA Distinguida Ministra.-----Luis Fernando Fernández Cortez con C.I. 4836212 en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar las observaciones hechas a mi denuncia en contra de Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca. Sucede que en fecha 29 de Agosto del año 2013 fui detenido injustamente por los delitos de Falsedad Material y otros por el Fiscal Humberto Quispe Poma, en audiencia cautelar el juez determino mi detención preventiva en el penal de Patacamaya.------Posteriormente mi caso tuvo un nuevo Fiscal Dr. Carlos Alberto Chuquimia y en la fiscalía a mi padre se le acerco este abogado Moisés Ramos Álvarez y dijo que le conocía muy bien al Fiscal Humberto Quispe Poma y al nuevo Fiscal Carlos Chuquimia, que eran sus amigos y que incluso realizaban juntos parrilladas, entonces lo condujo a su oficina que quedaba al frente de la Fiscalía, calle Raúl Salmón Nro. 23, galería Concepción, planta baja oficina Nro. 6, y ahí le presento a los otros abogados con el que compartía la oficina el Dr. Fernando Alba Huanca, Dr. Javier Wilson Mamani Riveros y Dr. Estivens Cori, fueron estos 4 abogados quienes tomaron mi caso dijeron que me sacarían de inmediato de la cárcel y este abogado Moisés Ramos le dijo a mi padre que sus honorarios le cobraría la suma de $us. 5.000 (CINCO MIL 000/100 DOLARES AMERICANOS) y a tanta presión por los 4 abogados, les cancelo la mitad sus 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS 000/100 DOLARES AMERICANOS) y la otra mitad les cancelaria al final del proceso.---Estos dos abogados Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca dijeron que mi caso estaba fregado y que me iban a sentenciar a la pena máxima de 8 años, dijeron para que salga hay que pagar la suma de $us 30.000 (TREINTA MIL 000/100 DOLARES AMERICANOS), y presentaron un memorial de cesación a la detención preventiva y la juez señalo audiencia para el día 2 de Diciembre de 2013 a horas 11:00 a.m. y a mi padre le prometieron que iba a salir libre de toda culpa y que volvería a trabajar, entonces el 30 de Noviembre de 2013 mi padre en presencia de mi madre Juana Cortez Rivera y mi esposa Margarita Coca Flores les dio la suma de $us 22.000

JUEVES / 25 / 11 / 2021

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(VEINTIDOS MIL 000/100 DOLARES AMERICANOS) en las manos del Abogado Fernando Alba Huanca y este se lo dió a Moisés Ramos Álvarez este último puso el dinero en un maletín negro y dijeron que con esto sí o si yo iba a salir libre de la cárcel y que el proceso se iba a archivar.--El día lunes 2 de Diciembre del año 2013 en Audiencia me rechazaron la cesación a la detención preventiva, estos abogados no se habían preparado para la audiencia estaban improvisando y mi padre fue hasta su oficina y dijeron que el dinero ya lo habían dispuesto para que yo salga en libertad y que tenga Paciencia no más, a mi padre le sacaron dinero para que una empresa me pueda contratar la suma de $us 500.00 (QUINIENTOS 000/100 DOLARES AMERICANOS) y para los antecedentes policiales otros 500.00 (QUINIENTOS 000/100 DOLARES AMERICANOS) y otros gastos en papeleo, en total hizo la suma de $us 6.000.00 (SEIS MIL 000/100 DOLARES AMERICANOS), abogados actuando de mala le seguían sacando dinero a mi padre diciendo que hay que gastar dinero si quieres que salga tu hijo o sino se iba a empeorar las cosas y lo iban a sentenciar a la pena máxima de 8 años.---La siguiente audiencia de Cesación se llevó a cabo el 30 de Diciembre de 2013 en esta audiencia se hizo presente el Dr. Ángel Nina quien me patrocinó y en audiencia me dieron arresto domiciliario. Luego me constituí a la oficina de estos abogados para reclamar por la devolución de los $us 28.000 (VEINTIOCHO MIL 000/100 DOLARES AMERICANOS) pero solo lo encontré al abogado Fernando Alba el otro abogado Moisés Ramos ya no lo volví a ver porque según Alba estaba de viaje que llegaría en dos semanas le reclame por el dinero que les había dado mi padre y que nos devuelvan incluso le rogué que arreglemos de a buenas este abogado Fernando Alba confeso que no le habían dado dinero a ningún Fiscal y Juez y que se dejó llevar por las ideas de Moisés Ramos, dijo que lo buscaría al abogado Ramos para que arreglemos y no haga problemas, espere por el lapso de 2 semanas, mediante llamada telefónica este abogado Fernando Alba me pedía más tiempo para que lo pueda encontrar a Moisés Ramos hasta que cuando fui a su oficina no se encontraba ninguno de los dos, se habían fugado de su oficina, me encontré con el dueño de esa oficina Marco Antonio Crispín Márquez y dijo que de repente se habían ido los dos y que el Contrato de Alquiler lo tenía que realizar con Fernando Alba y le habían dejado colgado.-----Los otros dos abogados Javier Mamani y Estiben Cori los encontré y me dijeron que ellos ya no trabajaban con estos abogados. Mediante celular me comuniqué con Moisés Ramos le dije que nos encontremos para arreglar pero este me dijo «HAZ LO QUE QUIERAS, SI QUIERES DENUNCIARME HAZLO AL FINAL NO TENEMOS NADA FIRMADO, VE A QUEJARTE DONDE QUIERAS» y me colgó.--A Fernando Alba lo llame por Celular y me dijo «USTED HA COMETIDO DELITOS, USTED ME HA AMENAZADO, ME HA ROBADO, YO CON USTED NO TENGO NADA QUE HABLAR, CON EL UNICO QUE HABLARE SERA CON SU PADRE DON MARIO».----Por el mes de Octubre del 2014 el Dr. Javier Mamani por celular me aviso que estos abogados Moisés y Fernando se encontraban en los tribunales de La Paz, yo baje corriendo hasta que llegue y justo aparecieron los 2 bajando las gradas del juzgado para salir afuera les agarre a los dos del codo y les dije que arreglemos del dinero y dijeron que no me conocían a Moisés Ramos lo empuje y este se corrió rápido entre las movilidades que bajan de la puerta de los tribunales y los dos corrieron hacia la calle mercado grite diciéndole a la gente que los agarren son unos maleantes estafadores, Fernando Alba corrió hacia la izquierda y Moisés Ramos hacia la derecho yo lo seguí a Moisés que ría agarrarlo porque él era el autor intelectual de la estafa, lo seguí hasta que ya no puede más correr se bajó la Yanacocha y se dirigió a la potosí increíblemente se escapó.----Cuando me encontraba en Achocalla fecha 6 de Abril del 2015 a horas 11:00 a.m. casualmente lo encontré a Fernando Alba realizando una tramite en la alcaldía y lo reconocí le reclame por el dinero y dijo «YO HA USTED NO LO CONOZCO, NUNCA LO HABIA VISTO» lo lleve a la fuerza a la policía de Achocalla quienes luego nos llevaron al Reten de Conciliación de Villa Adela, y vino un señor gordo moreno quien lo saco de la cárcel lo custodio hasta el último, mis papas también ya habían llegado nos enfrentamos en la calle por una hora y Fernando Alba dijo que yo habría estafado $us 80.000 (OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a una señora que él estaba patrocinando, también ese señor que lo ayudo me grito lo mismo y también dijo textualmente «HAGANME TODOS LOS PROCESOS QUE QUIERAN», al final se comprometió a arreglar con mi papa el miércoles en cruce ventilla pero nunca se apareció.----En el carnet de Fernando Alba dice que vive en la Av. Petrolera Nro. 1524 del barrio petrolero de la ciudad de Cochabamba y posterior yo viaje a Cochabamba a buscar esta dirección y me encontré con el presidente de la junta de Vecinos de esta Zona su nombre es Carlos Laime con Celular 72235699 y dijo que no vive ninguna persona con ese nombre en la dirección indicada que incluso ese número de domicilio no existe.-----En el informe del Padrón Electoral Biométrico el domicilio de Fernando Alba Huanca dice que vive en la Av. Unión Nro. 115, en el informe del Segip dice que vive en Cochabamba Av. Petrolera Nro. 1524 y este último pude conseguir una fotocopia de su cedula de identidad y dice que vive en la Av. Unión Nro. 1138 de la ciudad de El Alto, este abogado se esconce utilizando diferentes direcciones falsas. El señor Moisés Ramos también tiene un domicilio que no corresponde en la zona villa palomar, Av. Kantutas S/N. Beni.-----Señora Ministra estos 2 abogados se encuentran ocultos y prófugo para no asumir su responsabilidad porque saben que han cometido delitos y faltas a la Ley de ejercicio de la Abogacía.-----Su último domicilio Procesal quedaba en la calle Raúl Salmón Nro. 23, galería Concepción planta baja oficina Nro. 6 de la ciudad de El Alto, actualmente está ocupado por el dueño de la oficina quien también es abogado de nombre Marco Antonio Crispín Márquez, adjunto fotos.------Adjunto en fotocopia simple las declaraciones de mis padres de mi esposa, de los otros 2 abogados Javier Mamani y Estivens Choque, fotocopias de cedula de identidad de Fernando alba y el Biométrico de Moisés Ramos Álvarez.-------Cuando fui reclamar a Fernando Alba para la devolución del dinero logre sacarle unas fotografías y también me dijo que de garantía me podía llevar sus títulos de lo cual adjunto.------4.- También en fecha 6 de Abril fecha del 2015 a horas 11.00 lo agarre a Fernando Alba Huanca logre sacar unas fotos donde madre le reclama por la devolución del dinero, de lo cual adjunto fotos.-5. Actualmente les estoy siguiendo un proceso por Estafa y Extorsión en la Fiscalía de La Paz y con el investigador Sgt. Rotando Caritas los hemos buscado para notificarles, pero no se pudo dar con sus domicilios. También le estoy siguiendo un proceso por Difamación, calumnia e Injuria, en el juzgado 4to de Sentencia de la ciudad de El Alto, de lo cual con el oficial de diligencias hemos buscado sus domicilios y no se ha podido dar con ellos, y están prófugos, estas 2 representaciones lo presento como prueba conforme adjunto.----Todos estos puntos los presento como prueba y lo adjunto al presente proceso.-------PETITORIO.-SOLICITO QUE LA MATRICULA PROFESIONAL DE ESTOS ABOGADOS.----MOISES RAMOS ALVAREZ CON C.I. 5971114 L.P. Y FERNANDO ALBA HUANCA CON C.I. 4996059 L.P. SEA CONGELADA POR EL LAPSO DE 2 AÑOS POR INCURRIR EN FALTAS GRAVISIMAS EN EL ART. 42 INCISO 4, 6, 8, DE LA LEY 287 DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y QUE PAGUEN SU CORRESPONDIENTE MULTA DE SEIS SALARIOS MINIMOS.----Señalo domicilio real la calle Calahumana Nro. 944 de la zona Obispo Indaburo de La Paz, N° teléfono 2486006 y celular 70574315.------Señora Ministra para la presente denuncia ofrezco como testigos de cargo a las siguientes personas: Mario Fernández Ticona con C.I. 473519 L.P.----Juana Cortez de Fernández con C.I. 2334701 L.P.----Margarita Coca Flores con C.I. 6801540 L.P.----Dr. Javier Wilson Mamani Riveros C.I. 4773624 L.P.----Estiven Cori Choque Mamani con C.I. 4365428 L.P.----Dr. Ángel Javier Nina Torrez.------Dr. Marco Antonio Crispín Márquez con C.I. 6026718 L.P.-------------FIRMADO: Luis Fernando Fernández Cortez.---C.I. 4836212 L.P. cel: 70574315.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&AUTO DE APERTURA SUMARIAL CURSADO A FOJAS VEINTITRES Y VEINTICUATRO DE OBRADOS.----AUTO DE APERTURA SUMARIAL N011/2015.------------A, 30 de septiembre de 2015.----VISTOS.-----La denuncia de 14 de enero de 2015, efectuada por el Sr. Luis Fernando Fernández en contra de los profesionales abogados Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca por presunta contravención a la Ley del Ejercicio de la Abogacía N° 387 CONSIDERANDO:.-----Que, en fecha 20 de febrero de 2015, el señor Luis Fernando Fernández Cortez se apersona y presenta denuncia contra de los abogados Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca, por las supuestas infracciones a la Ley N° 387, bajo el argumento de que los mencionados abogados le prometieron que saldría de la cárcel y su proceso sería archivado para lo cual pidieron sumas de dinero y que posteriormente los mismos desaparecieron, cabe mencionar que el denunciante presenta como pruebas, documentación relacionada, fotografías y declaraciones testificales.---Que, en fecha 30 de septiembre de 2015, se emite el auto de radicatoría, a efectos de dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley N0387 de 09 de julio de 2013, admitiendo la denuncia planteada.-----CONSIDERANDO:.---Que el artículo 33 de la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, señala que las autoridades que sustancien y resuelvan las denuncias que plantean contra abogados y abogadas por infracciones a la ética, son los Tribunales de Ética de Abogadas y Abogados Nacionales y Departamentales.--Que, el Artículo 36 de la Ley N° 387 señala que los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia conocerán en primera instancia las denuncias por infracciones la ética profesional previstas por la Ley N° 387.-------Que mediante Resolución Ministerial N° 0128/2014, la Ministra de Justicia, designa como miembros del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz a los abogados, Carlos López Videla Numbela, Ruth Molina Ibáñez y Marlene Valencia Acha.------Que, el denunciante ha proporcionado todos los datos correspondientes a su denuncia en contra de los abogados Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca y en cumplimento de lo establecido en la Ley N° 387 de 9 de julio de 2013 y su Reglamento aprobado según Decreto Supremo N° 1760 de 9 de octubre de 2013 y normativa legal administrativa en vigencia, en Sala Plena el Tribunal Departamental de Ética del Ministerio de Justicia acordó el inicio del presente.-------POR TANTO:.---El Tribunal Departamental de Ética La Paz del Ministerio de Justicia, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 387 de 9 de julio de 2013, su Reglamento aprobado según Decreto Supremo N° 1760 de 9 de octubre de 2013 y normativa legal administrativa en vigencia: RESUELVE.------PRIMERO.- En cumplimiento del Artículo 49 de la Ley N° 387, se emite el presente auto de apertura sumarial en contra de los abogados Moisés Ramos Álvarez y Fernando Alba Huanca, por haber Incurrido presuntamente en el Artículo 40 (Infracciones Leves) numeral 3, «ofrecer sus servicios mediante formas engañosas o referencias anticipadas sobre tiempo o resultado o menoscabando el prestigio de sus colegas”, numeral 4 “no defender los intereses o mandatos de la persona patrocinada”, numeral 6 “no informar a la persona patrocinada sobre los temas de sus interés, estado y avance de la causa” y Artículo 42 (Infracciones gravísimas) numeral 4 “anteponer su propio interés al de su patrocinado o solicitar o aceptar beneficios económicos de la parte contraria.”.-----SEGUNDO.- De conformidad al Parágrafo II del Artículo 49 de la misma ley, se les otorga a los denunciados el plazo de (3) días hábiles a partir de su legal notificación, para que responda a la denuncia ante el Tribunal Departamental de Ética del Ministerio de Justicia.----TERCERO.- De acuerdo al parágrafo III del art. 49 de la Ley N° 387 advirtiéndole que con o sin su respuesta se abre el término probatorio de (10) días hábiles transcurrido el plazo señalado en el artículo segundo de la presente Resolución. Dentro del cual el o los denunciados podrán solicitar prestar su declaración informativa en previsión del parágrafo I del artículo 117 de la Constitución Política del Estado.-------CUARTO- Se habilita al Asistente Legal del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía, para realizar todas las actuaciones administrativas que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 387 y todo requerimiento que solicite el Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía.---------Notifíquese, Regístrese y Archívese.------FIRMA y SELLA: Abog. Carlos López Videla Numbela - Miembro Titular.--------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ETICA DE LA.ABOGACIA LA PAZ.-------FIRMA y SELLA: Abog. Marlene Valencia Acha - Miembro Títular.--------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ETICA DE LA ABOGACIA LA PAZ.-----RELATOR.------FIRMA y SELLA: Abog. Ruth A. Molina Ibáñez Miembro Titular.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ETICA DE LA ABOGACIA LA PAZ.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA CURSADO A FOJAS VEINTINUEVE DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------La Paz, 20 De Octubre de 2015.--------Señora.---Dra. Virginia Velasco.----MINISTRA DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente.-----REF: PRESENTO INFORMES DEL SEGIP Y SERECI DE LOS DENUNCIADOS.-----Mediante la presente me es grato saludarle, a la fecha les estoy siguiendo un proceso administrativo a los dos abogados de nombres MOISES RAMOS ALVAREZ Y FERNANDO ALBA HUANCA por faltas graves a la ley de la abogacía, ya que a mis padres les sonsacaron la suma de $us. 28.000 VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS y se desconoce su paradero, también tengo un proceso penal en contra de ellos por Estafa Extorsión, consorcio, etc. en la Fiscalía de La Paz Anticorrupción a cargo de la Dra. Rosario Venegas Fiscal de Materia y con el investigador asignado al caso Sgto. Rolando Caritas hemos buscado sus domicilios Reales para su legal notificación pero no hemos podido encontrarlos porque sus domicilios que señalan en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) son falsos y no viven allí.-----Estos dos abogados MOISES RAMOS ALVAREZ Y FERNANDO ALBA HUANCA están prófugos y se están escondiendo para no someterse a ningún tipo de proceso administrativo o penal ya que he agotado todas las instancias para poder ubicarlos y están escondidos, por lo que SOLICITO SE TENGA PRESENTE ESTOS EXTREMOS A MOMENTO DE NOTIFICARLES CON EL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO QUE LES ESTOY SIGUIENDO EN ESTAS OFICINAS.----Adjunto Fotocopia simples Informes del SEGIP Y SERECI de los domicilios Reales de los 2 abogados nombrados y la representación del investigador donde señala claramente que esos domicilios no existen y están eludiendo la justicia.--Sin otro particular me despido con las consideraciones más distinguidas.----Atentamente.-----FIRMADO: Luis Fernando Fernández Cortez.-C.I. 4836212 L.P.-DENUNCIANTE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSADO A FOJAS SESENTA Y TRES DE OBRADOS.------------------------------------------------------------A, 26 de Octubre de 2021.----Conforme a los antecedentes del proceso, se tiene que a fs. 23 el Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz, ha emitido el Auto de Apertura Sumarial No. 11/2015 dentro de la denuncia seguido por LUIS FERNANDO FERNANDEZ CORTEZ contra los Abogados MOISES RAMOS ALVAREZ Y FERNANDO ALBA HIJANCA, quienes no fueron habidos en sus domicilios señalados en la denuncia. Asimismo, de los informes de SEGIP y SERECI, se establece la dirección de los Abogados denunciados; sin embargo, en dicho domicilio no pudieron ser habidos. ----Por consiguiente, se dispone la NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS a los Abogados denunciados MOISES RAMOS ALVAREZ Y FERNANDO ALBA HUANCA, sea en medio de circulación Nacional y con la transcripción de la denuncia y el presente Auto, en estricta aplicación del Art. 53, romano I de la Ley No. 387, conc. con el Art. 7 romano I del Reglamento de Funcionamiento, sea con los actuados de ley.-----NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.----------FIRMA Y SELLA: Gonzalo Cañaviri Calle, Presidente de la Sala N° 3 del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACIA DE LA PAZ, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.------FIRMA Y SELLA: Tania Grecia Callisaya Padilla, Vocal de la Sala N° 3 del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACIA DE LA PAZ.-----FIRMA Y SELLA: Paola Julia Ticonipa Gutiérrez, Vocal de la Sala N° 3 del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACIA DE LA PAZ.---FIRMA Y SELLA: Abg. Juana Mamani Mamani.-SECRETARIA TÉCNICA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACIA DE LA PAZ.-----------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO POR ORDEN DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACIA DE LA PAZ.


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

Gestión Las Fuerzas Armadas relevarán en los próximos días a los efectivos militares asignados a los límites del país, con el objetivo de intensificar los controles y operativos anticontrabando en todas las fronteras.

“La lucha contra el contrabando no es una tarea fácil y próximamente tenemos un relevo de la tropa que va ir a cumplir esta misión. Nos estamos preparando en la inducción de los efectivos que irán a cumplir con este relevo”, informó el ministro de Defensa, Edmundo Novillo. Por estrategia y seguridad del Estado, no se puede dar a conocer la cantidad de efectivos que son desplazados a los límites. A las fronteras se mandará tropa especializada para fortalecer la lucha contra

ESTE NOVENO CONTINGENTE culminará el curso de inducción en Viacha para lograr una lucha efectiva.

EN ZONAS DE FRONTERA

FFAA preparan el relevo de efectivos que luchan contra el contrabando El viceministro Daniel Vargas pidió la colaboración de otras instancias porque los militares solos no pueden frenar de forma efectiva este delito. este delito que afecta la producción interna y el aparato productivo y que ante la proximidad de Navidad y Año Nuevo se intensifica. “Hemos tenido problemas muy complicados sobre todo con las organizaciones que existen para forzar la incursión de mercadería de manera ilegal al país. Es un problema complicado, sobre todo a fin de año, y a nosotros nos va a exigir estar mejor preparados y enfrentarnos con mayor efectividad y con mejores resultados”, dijo. LOS UNIFORMADOS Remarcó que, en la actualidad, hay una “buena cantidad” de efectivos de las tres fuerzas que están en el campo de operaciones cumpliendo diferentes funciones, con equipamiento y recursos adecuados para enfrentar a las organizaciones criminales. Lamentó los hechos que ponen en riesgo la vida de los efectivos, como las emboscadas y ataques en algunas regiones, tal es el caso de Senkata

// FOTO: RRSS

• Redacción Central

Efectivos de las Fuerzas Armadas destruyen mercadería que ingresó al país ilegalmente.

la semana anterior, donde un efectivo militar perdió la vida luego de ser impactado por un proyectil de arma de fuego disparado por contrabandistas. COLABORACIÓN DE OTRAS INSTANCIAS Al respecto, el viceministro de Lucha Contra el Contraban-

do, Daniel Vargas, emplazó a otras instancias, como las alcaldías, a sumarse a la lucha contra este delito transnacional para beneficio de la población. “Las Fuerzas Armadas por sí solas no podrán frenar de forma efectiva este delito, por eso es necesario la participa-

ción de otras instituciones para tener mayor efectividad”, dijo a la red Unitel. Agregó que se requieren nuevas estrategias para frenar este delito, por ello la importancia de contar con la ayuda de la población y las instituciones directamente relacionadas.

// FOTO: RADIO ÉXITO

HABRÁ PATRULLAJES LAS 24 HORAS DEL DÍA

La Policía reactiva el GRI para frenar la delincuencia en la Ceja • Redacción Central

Debido a los frecuentes hechos de inseguridad en El Alto, principalmente en la Ceja, la Policía de esa urbe reactivó el Grupo de Reacción Inmediata (GRI) para atender las emergencias y desbaratar las organizaciones criminales.

La Ceja de El Alto es un espacio de alcoholización a cualquier hora del día.

El comandante de la Policía alteña, coronel Leonel Jiménez, dijo a la red Unitel que el monitoreo de ese sector será permanente porque es ahí donde se cometen robos, atracos, violaciones y otros hechos delincuenciales a cualquier hora del día. Para lograr los objetivos se cuenta con 15 cámaras de videovigilancia en áreas comerciales, además de las 70 dispuestas por el sistema de seguridad ciudadana BOL-110.

“La Ceja es la zona más conflictiva de El Alto, por ello se tiene que intensificar el trabajo para no dejar en la impunidad a los delincuentes”, manifestó. Los efectivos del GRI usarán vehículos de dos y cuatro ruedas para los patrullajes. A diario, en la Ceja y sus alrededores se produce el robo de teléfonos celulares en paradas de minibuses, objetos de valor a mujeres que caminan solas y asaltos a menores de edad.


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

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// FOTO: APG

Judicial POR EL CASO GASES DE ECUADOR

Coronel Héctor Pérez es enviado a San Pedro // FOTO: APG

Está recluido en la cárcel de San Sebastián.

DEFENSA PÚBLICA YA NO LO ASISTIRÁ

Jhasmani Torrico amenaza y maltrata a sus abogados Intimidó a los juristas mediante mensajes vía WhatsApp. Busca beneficiarse con detención domiciliaria.

• Redacción Central

Mediante un memorial enviado al Tribunal Departamental de Justicia, los abogados de Defensa Pública informaron que ya no asistirán al abogado Jhasmani Torrico, porque el jurista los amenaza e intimida. Basada en esta denuncia, la Sala Plena del Tribunal de Justicia dio curso a la solicitud de los juristas de abandonar todos los procesos de Torrico, por lo que se le asignará otros abogados de oficio. LOS MENSAJES “Me haré pagar mi rabia con tu jefa, la voy a llamar para carajearle, ¿Quién se cree que soy?, ¿con quién creerá que está tratando?, mandaré a un amigo a su casa, sé dónde vive”, dice uno de los mensajes de WhatsApp enviado por Torrico a uno de sus abogados. “Te voy a decir una cosa caballero, tarde o temprano voy a estar libre y tú me vas a decir a punta de madrazos

(golpes) quién te ha ordenado que retrases mi trámite de arraigo. Se acabó el buena gente”, señala otro mensaje amenazador que mostró a la red ATB. Los abogados de Defensa Pública aseguran que sufren tratos violentos y prepotentes de Torrico, además que no colabora para que la justicia lo beneficie. Torrico cumple una sentencia de seis años y seis meses de cárcel por el secuestro y las lesiones que le ocasionó a un mecánico. En su momento, anunció juicios a por lo menos 30 periodistas, editores, jefes de redacción e incluso directores de medios de comunicación radiales, televisivos e impresos porque, en su criterio, lo difamaron al decir que es un delincuente y cabecilla de un consorcio de jueces, fiscales y policías. Antes, la fiscal del caso Mecánico también denunció amenazas y pidió garantías porque temía por su vida y la de sus familiares. El también conocido como ‘abogado torturador’ pretende beneficiarse con la

detención domiciliaria porque su salud estaría en riesgo debido a un problema en una de sus piernas. El Tribunal de Sentencia de Quillacollo (Cochabamba) había favorecido a Torrico con detención domiciliaria, pero luego de analizar el caso, se dispuso que siga encarcelado hasta que una junta médica concluya otro análisis sobre su situación.

6 AÑOS y seis meses de cárcel es la condena del abogado Jhasmani Torrico.

Fue aprehendido en Cobija.

• Redacción Central

A la conclusión de una audiencia cautelar, el Juzgado Décimo de Instrucción Penal de La Paz determinó la reclusión preventiva, por el lapso de seis meses, del coronel del Ejército Héctor Pérez Ortiz, uno de los involucrados en el traslado a Bolivia, desde Ecuador, de material antimotín en noviembre de 2019. La medida cautelar la cumplirá en el penal paceño de San Pedro mientras se investiga su vínculo con el delito de tráfico de armas por el que fue imputado. “Es lamentable lo que está pasando con nuestra justicia, cuando se ha demostrado fehacientemente que el oficial de las Fuerzas Armadas, activo ni siquiera jubilado, tiene un trabajo, tiene una familia constituida y un arraigo natural”, afirmó Omar Durán, abogado del uniformado. El jurista añadió que el juez “obró incorrectamente” por presuntas presiones del Gobierno. EL CASO El coronel Héctor Pérez es investigado de ser, en 2019,

El 15 de noviembre de 2019 este ciudadano fue a Ecuador a recoger agentes químicos, pero sin documentación ni resolución ministerial”. Eddy Flores Fiscal ayudante del entonces ministro de Defensa, Luis Fernando López, una de las autoridades del gobierno de facto que le ordenó viajar a Ecuador a recoger el material antidisturbios. Esa misión también la cumplió el mayor William Hernández, otro de los imputados. En aquella ocasión, el Gobierno de Lenín Moreno colaboró con Jeanine Añez luego de que ésta se autoproclamó presidenta de Bolivia, le envió material antidisturbios para contener a la gente movilizada que rechazaba el golpe de Estado.


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

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Gestión DEMANDÓ BS 23,1 MILLONES DE INVERSIÓN

Alistan inauguración del puente Aroma en el tramo Oruro-Pisiga Forma parte de la Red Vial Fundamental y del corredor este-oeste, que se constituye en un motor de la economía boliviana. // FOTO: ABC

• Redacción Central

La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) informó ayer que se hizo la entrega definitiva de la construcción del puente Aroma, emplazado en el sector Toledo del tramo Oruro–Pisiga.

El puente Aroma, en el departamento de Oruro.

EDICTO

La obra, que demandó Bs 23,1 millones de inversión y tiene una longitud de 123,50 metros, está lista para su inauguración. El proyecto ad-

DR. GONZALO CAÑAVIRI CALLE - PRESIDENTE DE LA SALA N°3, DRA. PAOLA JULIA TICONIPA GUTIÉRREZ VOCAL DE LA SALA N°3, DRA. TANIA GRECIA CALLISAYA PADILLA - VOCAL DE LA SALA N°3 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACEN SABER: POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL SR. EDWIN CATARI CALLISAYA, PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO INSTAURADO POR ALEJANDRA AMALIA ESCOBAR APANQUI POR SUPUESTAS INFRACCIONES A LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA IDENTIFICADO CON EL No. 15228/2020, CARATULADO COMO DENUNCIANTE: ALEJANDRA AMALIA ESCOBAR – DENUNCIADO: EDWIN CATARI CALLISAYA, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ESCRITO DE DENUNCIA CURSANTE A FOJAS TRES DE OBRADOS--------------------------------------------------------------------------------Provincia Muñecas, Luquisani agosto de 2020--------Señor------Dr. Álvaro Eduardo Coímbra-------------MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-------------Presente.- --------------Ref.: INTERPONGO DENUNCIA CONTRA EL ABOGADO EDWIN CATARI CALLISAYA----------------ALEJANDRA AMALIA ESCOBAR APANQUI, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nro. 6124778 L.P., con domicilio en la Comunidad Indígena Originaria Huayrapata y Hornuni del Municipio de Chuma de la Provincia Muñecas del departamento de La Paz, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---------------------------------I. ANTECEDENTES.- --------------------Señor MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, sucede que mi persona viajo (7 siete horas) de mi comunidad que queda ubicado en la Provincia Muñecas, al norte de la ciudad de La Paz, en busca de Justicia y en fecha 07 de julio del año 2019, el señor Cesar Choque me presentó a su amigo, de profesión ABOGADO: EDWIN CATARI CALLISAYA, con número de matrícula 4949715ECC, con domicilio procesal en la Av. 6 de marzo, calle 11, cruce Viacha, N° 1000, EDIFICIO JUQUI, piso 2, Of. 102, de la ciudad de El Alto, Nro. de celular 78890496, perteneciente al foro paceño de abogados, tal como indica en la iguala profesional, en donde mi persona contrata su servicio como PATROCINANTE AL PROFESIONAL ABOGADO EDWIN CATARI CALLISAYA, para el asesoramiento jurídico y patrocinio de la querella formal (etapa preliminar), por el delito de difamación, calumnia y discriminación que sufrió mi persona en la comunidad donde yo vivo por parte del señor profesor José Huayta Mollo y otros, en donde le entregué todas las documentaciones que me pidió el Sr. Profesional abogado, Edwin Catari Callisaya para que presente la QUERELLA FORMAL contra los señores que acuso y solo por la ETAPA PRELIMINAR, me dijo que me cobrará su arancel $us. 2.000 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) tal como especifica en el DOCUMENTO DE IGUALA PROFESIONAL DE FECHA 07 DE JULIO DEL AÑO 2019, EN LA CLAUSULA SEXTA DEL MONTO PACTADO, Y COMO ANTICIPO LE CANCELE Bs. 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) más documentos en presencia del señor Cesar Choque, y el saldo lo tenía que cancelar según el avance del proceso.----------Señor Ministro de Justicia, hasta la presente fecha del presente año 2020, el señor profesional abogado Edwin Catari Callisaya no presentó ninguna QUERELLA FORMAL ante la justicia ordinaria contra los señores que acuso, incumpliendo así el DOCUMENTO DE IGUALA PROFESIONAL DE FECHA 07 DE JULIO DEL AÑO 2019, que el mismo abogado suscribió, más al contrario cuando se le llama a su número de celular no contesta hasta la fecha, también fui a buscarlo a la Universidad Pública de El Alto, por que el señor abogado Edwin Catarí Callisaya es docente de la CARRERA DE DERECHO en dicha casa de estudio.-----------------II. PETITORIO. -------------------------Con todo lo expuesto señor MINISTRO DE JUSTICIA, siendo evidente los extremos señalados, en amparo al artículo, 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y otras leyes vigentes del país, PIDO A SU AUTORIDAD QUE MEDIANTE SU DESPACHO ME COLABORE POR LA SITUACIÓN DE QUE VENGO ATRAVESANDO TANTA INJUSTICIA POR EL SR. ABOGADO EDWIN CATARI CALLISAYA POR SU INCUMPLIMIENTO AL DOCUMENTO QUE SE FIRMÓ, Y PIDO AL SEÑOR ABOGADO LA DEVOLUCIÓN DEL TOTAL DEL ANTICIPO QUE LO CANCELE YA QUE HASTA LA FECHA NO HIZO NADA SOBRE LA QUERELLA FORMAL. -------------También pido que mediante la LEY N° 387 LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, SE APLIQUE LA SANCIÓN QUE AMERITA. Y sean previas las formalidades de Ley. ----------------A LO EXPUESTO, ADJUNTO COPIA DEL DOCUMENTO DE IGUALA PROFESIONAL DE FECHA 07 DE JULIO DEL AÑO 2019, CUANDO EL MOMENTO AMERITE EXPONDRE EL DOCUMENTO ORIGINAL. ES CUANTO PIDO POR SER ACTO DE JUSTICIA SEÑOR MINISTRO. -----------Sin más que decir esperando la respuesta sea favorable me despido con las consideraciones más distinguidas. -------------------ATENTAMENTE. -----------------------------FIRMA: ILEGIBLE DE LA INTERESADA----------------ALEJANDRA AMALIA ESCOBAR APANQUI---------------------CI. 6124778 L.P. ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA CURSANTE A FOJAS VEINTE DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz 02 de SEPTIEMBRE de 2021-----------TRIBUNAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA-------------LA PAZ – RPA------- Presente-------------REF.: SOLICITUD DE RATIFICACIÓN DE DENUNCIA--------------------------------Mediante la presente me dirijo a ustedes haciéndole conocer---------------------Mi ratificación de mi denuncia ya que hasta el momento no encuentro ninguna solución---------------------Sin más que decir me despido con las consideraciones más distinguidas.------------------ATENTAMENTE---------------------------------------------------FIRMA: ILEGIBLE DE LA INTERESADA-------------ALEJANDRA AMALIA ESCOBAR APANQUI-----------------------------------------------------CI. 6124778 L.P. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE APERTURA SUMARIAL N°002/2021 CURSANTE A FOJAS VEINTICINCO A VEINTISÉIS DE OBRADOS--------------------------A 23 de septiembre de 2021--------VISTOS: ---------La denuncia de fecha 19 de agosto de 2020, ratificada en fecha 2 de septiembre de 2021, efectuada por Alejandra Amalia Escobar Apanqui con CI. 6124778 LP., en contra del profesional Abogado Edwin Catarí Callisaya con RPA 4949715 ECC, por la presunta comisión de infracciones a la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía. ----------CONSIDERANDO: ----------------Que en fecha 19 de agosto de 2020 la Señora Alejandra Amalia Escobar Apanqui con CI. 6124778 LP., presenta denuncia en contra del Abogado Edwin Catari Callisaya con RPA 4949715 ECC, por las supuestas infracciones a la Ley N° 387, bajo el argumento de que el mencionado abogado fue contratado por la Señora Alejandra Amalia Escobar Apanqui a efectos de asesoramiento jurídico y patrocinio por el delito de difamación, calumnia y discriminación que sufrió la denunciante, para lo cual firmaron un iguala profesional de fecha 7 de julio de 2019, en la cual se establece que por la etapa preliminar el arancel sería de $us.- 2000, así también se establece que se deberá realizar un anticipo de Bs.- 2500, los que fueron pagados al abogado denunciado y el resto adeudado por honorarios profesionales, sería pagado conforme el avance del proceso, sin embargo el abogado a la fecha de la denuncia no realizó ningún actuado por lo que la denunciante está solicitando la devolución de su dinero.--------------Mediante carta de fecha 2 de septiembre de 2021, Alejandra Amalia Escobar Apanqui ratifica la presentación de su denuncia de fecha 19 de agosto de 2020. ----------------Que según informe Cite MJTI-VJDFDGRPA INF-26/2021, la abogada conciliadora C. Elizabeth Flores Ponce Barrón remite la denuncia al Tribunal de Ética de la Abogacía de La Paz para su procesamiento. ----------Que conforme a la verificación efectuada en la base de datos de Dirección General del Registro Público de la Abogacía y realizando la consulta a las páginas de Colegios de Abogados de Bolivia, se evidencia que el Abogado Edwin

quiere gran importancia para mantener el paso continuo del transporte pesado en el intercambio comercial y económico con Chile. La entrega definitiva de la obra se hizo en presencia de la Comisión de Recepción de la ABC, con la fiscalización de la ABC Regional Oruro, la supervisión de la Asociación Accidental Ingeniería del Occidente y la empresa contra-

tista Asociación Accidental Consorcio Charcas. El puente Aroma forma parte de la Red Vial Fundamental nacional y del corredor este-oeste, que se constituye en un motor de la economía boliviana. “Con estos elementos de vías y estructuras del tramo Toledo–Ancaravi, garantizamos un fuerte y efectivo volumen de tráfico, caracterizado por la presencia masiva de vehículos de alto tonelaje, que transportan mercancías y otros insumos de y hacia los puertos de Arica e Iquique”, informó la ABC. La Comisión de Recepción verificó que todos los trabajos de reparaciones y correcciones requeridos fueron ejecutados y posteriormente, conforme a procedimiento, recibir la obra de acuerdo a lo establecido en el contrato de la obra.

Catari Callisaya con CI. 4949715 LP., se encuentra registrado en la oficina del Registro Público de la Abogacía. -----------CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, señala que las autoridades que sustancien y resuelven las denuncias que plantean contra abogados y abogadas por infracciones a la ética, son los Tribunales de Ética de Abogadas y Abogados Nacionales y Departamentales. ---------Que el artículo 36 de la Ley N° 387 señala que los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia conocerán en primera instancia las denuncias por infracciones a la ética profesional previstas por la Ley N° 387. --------------Que mediante Resolución Ministerial Nº 074/2021 el Ministro de Justicia, designa como miembros del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía de La Paz a los abogados de la sala tercera, constituida por Presidente Gonzalo Cañaviri Calle, Vocal Tania Grecia Callisaya Padilla y Vocal Paola Julia Ticonipa Gutiérrez. -------------Que el denunciante ha proporcionado todos los datos y documentos correspondientes a su denuncia en contra del abogado Edwin Catari Callisaya con RPA 4949715 ECC., que se detalla de la siguiente manera: ---------1.- Fotocopia simple cédula de identidad de la denunciante. -----------2- Fotocopia simple de la iguala profesional suscrita en fecha 7 de julio de 2019. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 387 de 9 de julio de 2013 y su Reglamento aprobado según Decreto Supremo N° 1760 de 9 de octubre de 2013 y normativa legal administrativa en vigencia, la Sala Primera del Tribunal Departamental de Ética de La Paz del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional acordó el inicio del presente proceso por supuestas infracciones a la Ética Profesional. ---------------POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Tribunal Departamental de Ética de La Paz del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 387 de 9 de julio de 2013, su Reglamento aprobado según Decreto Supremo N° 1760 de 9 de octubre de 2013 y normativa legal administrativa en vigencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: -------PRIMERO: En cumplimiento de los artículos 49 de la Ley N° 387, se emite el presente auto de apertura sumarial en contra del Abogado Edwin Catari Callisaya con RPA 4949715 ECC, por haber incurrido presuntamente en infracciones a la ética, previstas en los arts. 40 núm. 4 que señala “…No defender los intereses o mandatos de la persona patrocinada…”, núm. 6 que señala “…No informar a la persona patrocinada sobre los temas de su interés, estado y avance de la causa….”, finalmente art. 42 núm. 8 que señala “…Cobrar honorarios más allá de lo pactado…” todo establecido en la Ley N° 387. ----------------SEGUNDO: De conformidad al parágrafo II del art. 49 de la misma Ley, se le otorga al denunciado el plazo de (3) días hábiles a partir de su legal notificación, para que responda a la denuncia ante el Tribunal Departamental de Ética de La Paz del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Así mismo deberá fijar domicilio procesal, correo electrónico y número de WhatsApp a efectos de cumplir con la publicidad de los actos procesales que se realicen en la presente causa, tal como lo establece el art. 53 de la Ley 387 y arts. 6 y 7 del Reglamento del Funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía.---------TERCERO: De acuerdo al parágrafo III del art. 49 de la Ley N° 387 advirtiéndole que con o sin su respuesta se abre el termino probatorio de (10) días hábiles transcurrido el plazo señalado en el parágrafo IV, se dictara Auto de Clausura, con el que se notificará a las partes y se computará el plazo para dictar Resolución de primera instancia.--------CUARTO: Se exhorta a las partes la posibilidad de conciliación, conforme se establece en los arts. 13 y 18 del Reglamento de Funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía. -------------Notifíquese, Regístrese y Archívese. ------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Gonzalo Cañaviri Calle Presidente Sala N°3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional -------------FIRMA Y SELLA: Paola Julia Ticonipa Gutiérrez Vocal Sala N°3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional ------------FIRMA Y SELLA: Tania Grecia Callisaya Padilla Vocal Sala N°3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional ------ FIRMA Y SELLA: Abg. Silvana Patricia Sanchez Tapia SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS VEINTISIETE DE OBRADOS--------------En la ciudad de La Paz a horas 9:00 del día treinta (30) del mes de septiembre de 2021 años, notifiqué a: Alejandra Amalia Escobar Apanqui con Auto de Apertura N°002/2021 (fs. 25 a 26), en forma personal recibiendo su copia de Ley de lo que certifico: -------------FIRMA Y SELLA: Silvana Patricia Sanchez Tapia APOYO A LA GESTIÓN TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA------Dirección General del Registro Público de la Abogacía---Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales----Ministerio de Justicia y Transparencia In stitucional--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REPRESENTACIÓN CURSANTE A FOJAS VEINTIOCHO DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------Señor Presidente y Vocales de la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía La Paz: -------------------------------Dentro del proceso disciplinario por supuestas infracciones a la ética de la abogacía seguido a denuncia de Alejandra Amalia Escobar Apanqui contra Edwin Catari Callisaya interpuesta en fecha 19 de agosto de 2020 identificada con la HR 15228/2020, la Sala Tercera del Tribunal de Ética de la Abogacía, ha emitido el AUTO DE APERTURA SUMARIAL N°002/2021 de 23 de septiembre de 2021 cursante a fs. 25 a 26 de la carpeta. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, cabe informar a sus Autoridades que el día miércoles 29 de septiembre de 2021 a hrs. 15:57, me constituí en el domicilio registrado en la denuncia ubicado en la Av. 6 de Marzo, calle 11, cruce Viacha, N°1000, Edificio JUQUI, piso 2, Of. 102 de la ciudad de El Alto, empero, no se pudo notificar personalmente al denunciado Sr. Edwin Catari Callisaya con el Auto de Apertura Sumarial N°002/2021, toda vez que el Abogado ya no tiene su oficina en el referido edificio y no hubo alguien que de razón del mismo. -------Posteriormente, me comuniqué con él vía telefónica, al número de celular 78890496 e indicó no tener una oficina y que se apersonaría a Secretaría Técnica en el transcurso del día 30 de septiembre de 2021, sin embargo, no se constituyó y tampoco quiso notificarse vía plataforma de WhatsApp, efectuando una segunda llamada el día 30 de septiembre en cuya atención el Abogado también se rehusó a ser notificado indicando que él asumirá lo que corresponda.----------FIRMA Y SELLA: Abg. Silvana Patricia Sanchez Tapia----SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y TRES DE OBRADOS--------------------------------------------------------------------------A, 01 de noviembre de 2021---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En atención al informe que antecede y al no tener información sobre el domicilio del denunciado, mediante Secretaría Técnica procédase a elaborar el edicto correspondiente, sea de conformidad Art. 53 de la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, Art. 7 del Reglamento de Funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía, Art. 33 parágrafo VI de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y el Art. 42 del DS. 27113, Reglamento de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo aplicados de manera supletoria. ---------FIRMA Y SELLA: Gonzalo Cañaviri Calle Presidente Sala N°3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Paola Julia Ticonipa Gutiérrez Vocal Sala N°3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ Ministerio De Justicia Y Transparencia Institucional -------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Tania Grecia Callisaya Padilla Vocal Sala N°3 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional --------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Silvana Sanchez Tapia SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO POR ORDEN DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA DE LA ABOGACÍA DE LA PAZ.


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar al señor: Obby Luis Camacho Coca, con el Auto Inicial de Proceso de fecha 30 de septiembre de 2021, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 62/2021, por las presuntas contravenciones administrativas de “Acoso Laboral e incumplimiento de deberes”; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.--AUTO INICIAL DE PROCESO --- A, 30 de septiembre de 2021 --- VISTOS:--- El Informe GM-DGAA-URH-In-404/2020, de 23 de diciembre de 2020, y documentación de respaldo, con el fin que se le otorgue el tratamiento procesal de conformidad a la normativa vigente.---CONSIDERANDO:--- Que, mediante Informe GM-DGAA-URH-In-404/2020, de 23 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, informa a la Dirección General de Asuntos Administrativos: --- “(…) Mediante Nota s/n de 17 de noviembre de 2020, con cargo de recepción del 02 de diciembre, el señor Palza Zeballos continúa su nota de 20 de octubre de 2020 (Aclarar que esa nota no fue derivada a su Unidad) en la cual solicita se dé curso a su reincorporación a la planta de servidores públicos de este Portafolio Ministerial, además de denunciar acoso laboral contra el ex Director General de Asuntos Administrativos.--- Por otro lado, mediante Nota con CITE: GM-DGAJ-UGJ-Ni-1319/2020 de 02 de diciembre de 2020, con cargo de recepción de 14 de diciembre, la Dirección General de Asuntos Jurídicos transmite copia de la Nota s/n de fecha 20 de noviembre presentada por el señor Prudencio Raúl Palza Zeballos.--- De los antecedentes adjuntos y de la revisión del file personal del mencionado señor, se ha constatado que mediante Memorándum CITE: GM-DGAA-URH-Me-226/2020 de 19 de febrero de 2020 se dispuso la incorporación en la planta de funcionarios de esta Cartera Ministerial, en el ítem 317, cargo Oficial Administrativo 1, dependiente de la Unidad de Cultos y ONG´s, y con Memorándum CITE: GM-DGAA-URH-Me-1074/2020 de 08 de octubre de 2020 se dispuso la desvinculación de la planta de funcionarios de esta Cartera Ministerial. --- A partir de la desvinculación del señor Palza Zeballos, según se tiene de la revisión de su file personal, no registra ninguna instrucción emitida por autoridad competente y que fuera y que fuera realizada con documentación pertinente, relativo a que se deje sin efecto el memorándum de desvinculación, o en su defecto, se disponga nuevamente su reincorporación.--- Por otro lado, debe señalarse que esta Área Organizacional no puede emitir criterio alguno sobre la supuesta instrucción verbal que el señor Palza habría recibido por parte del entonces Director General de Asuntos Administrativos, Lic. Obby Camacho Coca, en relación a la continuidad laboral sin haber sido vinculado nuevamente, así como de la revisión del registro irregular de su asistencia en el reloj biométrico como si se tratare de un funcionario activo, ya que no cursa ningún tipo de documentación.--- No obstante, siendo que el denunciante en su Nota de 17 de noviembre y 20 de noviembre de 2020 denuncia haber sufrido una suerte de acoso laboral por parte del ex Director General de asuntos Administrativos, por la irregular situación que ha vivido después de su desvinculación al dársele falsas expectativas sobre la asignación de un nuevo ítem, así como el permitir que prosiga trabajando sin tener una relación laboral, certificando este echo como desacato e incumplimiento de deberes, es necesario que los antecedentes denunciados en el presente caso sean remitidos a la instancia correspondiente para el inicio de las acciones legales que correspondan.--- III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES --- Por lo expuesto, se concluye: --- a) De la revisión de los archivos cursantes en la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, así como del file personal del señor Prudencio Palza Zeballos no registra ninguna instrucción emitida por autoridad competente y que fuera realizada con documentación pertinente, relativo a que se deje sin efecto el memorándum de desvinculación, o en su defecto, se disponga nuevamente su incorporación. --- b) Habiendo sido presentada una denuncia de acoso laboral, así como de desacato e incumplimiento de deberes contra el ex Director General de Asuntos Administrativos, Lic. Obby Camacho Coca es necesario que los antecedentes denunciados en el presente caso sean remitidos a la instancia correspondiente, por lo que se recomienda remitir el presente Informe Técnico así como sus antecedentes a la Unidad de la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos dependiente de la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal conforme lo establecido en el Art. 67 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado con Resolución Ministerial N° 260/2016 de 03 de octubre de 2016 (…) --- Que adjunta al referido informe, la nota s/n de fecha 17 de noviembre de 2020 por la cual Prudencio Raul Palza Zeballos hace conocer los hechos descritos en el informe desarrollado precedentemente, además textualmente señala:--- “(…) es por demás evidente que me provocaron una suerte de inestabilidad laboral, inclusive con daño psicológico (estrés) al haber sido cambiado varias veces de una repartición a otra con abierta intención de aburrirme de modo que renuncie voluntariamente al cargo. Al no haber logrado ese propósito, tomaron finalmente la determinación de desvincularme mediante memorándum en fecha 08 de octubre. A tiempo de entregarme de manera personal dicho memorándum, el Lic. Camacho me manifestó que no me preocupara que era tan solo por unas horas ya que había dispuesto que un ítem de DIREMAR iba ser utilizado en préstamo en favor de la Unidad de privilegios e inmunidades; por tanto debía continuar trabajando con normalidad y marcar tarjeta en la Unidad de Privilegios e Inmunidades (…) sin embargo el Lic. Camacho Coca no cumplió con su compromiso y deber hasta el momento de su renuncia (…)” --- (…) Sin el ánimo de victimizarme, durante todo ese tiempo sufrí una suerte de acoso laboral, en mi entender, con la aviesa intención de agotarme, de modo que renuncie al cargo, lo que es peor con pleno conocimiento de las autoridades superiores, quienes le dieron todo el poder al Lic. Camacho Coca (…).--- CONSIDERANDO: --- Que, el Artículo 232 de la Constitución Política de Estado, establece que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. --- Asimismo, el numeral 2 del Artículo 235 de dicho texto constitucional, señala que: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”. --- Que, el inciso a) del Artículo 28 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990, señala que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto […] La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”. --- Igualmente, el Artículo 29 de la referida norma, indica que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción y omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público”. Aspecto concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992. --- Que, el Artículo 44 de la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de 19 de diciembre de 2013, establece que las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los siguientes deberes: --- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.--- 2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa

interna que regula el ejercicio de sus funciones.--- 13. Mantener una conducta decorosa, digna y conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios, control social y público en general.--- Igualmente, el Parágrafo I del Artículo 45 de la norma legal citada, señala que: “Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado”. ---Asimismo, el Artículo 48 de la referida norma, señala: “Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública”.--- Que, los incisos a), b), v) y jj) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por Resolución ministerial N° 400-2013 de 30 septiembre de 2013, establece que las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los siguientes deberes:--- “a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.--- b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.--- v) Conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios y público en general.---jj) Prestar la atención necesaria a las bolivianas y a los bolivianos y, la defensa de sus derechos, de acuerdo con las normas vigentes. --- Que el Artículo 42 de la referida disposición normativa interna, determina como cúsales para la apertura de proceso administrativo interno, entre otros: --- “a) Incumplimiento al ordenamiento jurídico legal vigente, sea por interés personal o por dádivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad” --- “r) El acoso sexual y el hostigamiento” --- Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 03 de octubre de 2016, señala que: --- “Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores […]”.--- Asimismo, el Artículo 22 de la norma referida, indica que: “Son causales para la instauración de un sumario administrativo, la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de ex servidores de esta entidad, cuyo procesamiento se encuentra previsto dentro del presente reglamento”. ---Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos mediante Auto de Admisión de fecha 11 de agosto de 2021, ha determinado la existencia de indicios de responsabilidad administrativa en contra del ex Servidor Público Obby Camacho Coca, habiendo admitido la causa y dispuesto la remisión de obrados a la Comisión de Proceso.---CONSIDERANDO: --- Que las conductas denunciadas por Prudencio Raul Palza Zeballos en contra de Obby Camacho Coca, se adecuan a los incisos a) y r) del Artículo 42 del Reglamento Interno de Personal, bajo el siguiente razonamiento: --- En primera instancia denuncia el supuesto hostigamiento sufrido, como consecuencia del poder otorgado por las autoridades a Obby Camacho Coca, a tal extremo de agotarlo de modo que renuncie al cargo, aspecto que se encuentra establecido en el inciso r) señalado. --- Una vez desvinculado Prudencio Raul Palza Zeballos, Obby Camacho Cocoa le habría permitido seguir marcando asistencia con la promesa de reincorporación, es decir generando un incumplimiento e inobservancia a lo dispuesto en el Memorándum de desvinculación, poniendo en riesgo los intereses de la institución, lo que adecua la conducta al inciso a) del Artículo 42 del referido Reglamento Interno de Personal. ---POR TANTO: --- LA COMISION DE PROCESOS DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCION CONFERIDA POR EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 42, ARTÍCULO 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERORES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL No. 260-2016, DE 03 --- DE OCTUBRE DE 2016 Y SIN INGRESAR EN MAYORES CONSIDERACIONES ---DETERMINA: --- PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del ex servidor público Obby Camacho Coca por la posible contravención de los incisos a) y r) del Artículo 42 del Reglamento Interno de Personal, aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 400-2013 de 30 de septiembre de 2013, por “acoso laboral y faltas administrativas”.--- SEGUNDO.- Notifíquese al procesado de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos. --- TERCERO.Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento. --- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.--- Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---A, 21 de octubre 2021 --- En atención al Informe de 21 de octubre de 2021, presentado por la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en aplicación del Parágrafo VI, del Artículo 33 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y el Artículo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 260-2016 de 03 de octubre de 2016, se DISPONE la notificación de Obby Luis Camacho Coca con los Autos Iniciales de Proceso de 30 de septiembre de 2021, mediante Edicto publicado por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.---Procédase a la notificación por secretaría.-Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--- ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.----El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 29 de octubre de 2021--- Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EDICTO EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Sujeto Regulado: Y/O RESOLUCIÓN INFORME DE EMPRESA UNIPERSONAL/ MATRÍCULA DE PROPIETARIO ADMINISTRATIVA NOTIFICACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL COMERCIO Nº REPRESENTANTE LEGAL AEMP/DTFVCOC/PC/N° AEMP/DTFVCOC/N° “ZIZAGOLD S.R.L.”

00422662

ROMIL TRAVIESO TORRES

224/2021

YUNLONG BOLIVIA S.R.L.

00417134

YUNFEI CHEN

229/2021

317/2021

EMPRESA MINERA COMUNITARIA KHACHAL S.R.L.

00409932

JUAN IVER ENRRIQUEZ TUDELA

234/2021

319/2021

EMPRESA MINERA LUKEMAN S.R.L. (CON SIGLA COMERCIALES LUKEMAN S.R.L.)

00419897

MARIBEL YOVANA LULLEMAN GUTIERREZ

231/2021

320/2021

EMPRESA MINERA GOLDEN PROYECMINING S.R.L. (CON SIGLA PROYECMINING S.R.L.)

00420990

TINGXIAN KUANG

232/2021

321/2021

EMPRESA MINERA LIZCAR S.R.L.

00385333

CARMEN REY y/o ORLANDO JHOVANNY ROJAS REY

233/2021

323/2021

EMPRESA MINERA HUACARANI

00420681

EDSON ARIEL SANCHEZ MORALES

225/2021

324/2021

“EMPRESA MINERA MOLLERITOS S.R.L.”

00423220

MIJKAEL TICONA ETEMA

228/2021

325/2021

00423398

CONSTANTINO EULOGIO VILLCA SANCHEZ

226/2021

326/2021

00411290

RUI LIN y/o VERONICA DANIELA CARDENAS OTOYA

227/2021

327/2021

ENERGIMINAS S.R.L. EMPRESA MINERA LIANCHENG S.R.L.

315/2021

 Para apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, a través de la cual se le sanciona por infracciones comerciales. En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con las Resoluciones Administrativas correspondientes. Toda vez que se desconoce los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establecen los Informes respectivos, también señalados en los cuadros que anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se les reconoce a los mismos, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, sin que los Sujetos Regulados se hagan presentes, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

PARA: ZULMA LOPEZ AGUAYO con C.I. 9920710 L.P. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Zulma Lopez Aguayo y Limber Tincuta Llusco, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AFA/32/2021 AUTO DE FIRMEZA ADMINISTRATIVA N° 27-00032-21 R-0029 La Paz, 17 de noviembre de 2021 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso sancionador seguido en contra de Zulma López Aguayo y Limber Tincuta Llusco, se emitió la Resolución Sancionatoria N° 10-00028-21 de 14 de septiembre 2021, notificada a Limber Tincuta Llusco mediante correo electrónico en fecha 17 de septiembre de 2021, y a Zulma López Aguayo mediante edicto en fecha 28 de septiembre de 2021; no habiendo ninguno de ellos interpuesto recurso de revocatoria, ni impugnación alguna, conforme determina el Artículo 64 de la Ley Nº 2341 y el Artículo 32 de la Ley N° 060 concordante con el Artículo 41 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174, que otorga a los administrados el plazo de diez (10) días para interponer el recurso de revocatoria como medio de impugnación ante la misma autoridad que pronunció la resolución administrativa. POR TANTO: Se declara agotada la vía administrativa dentro del proceso sancionador seguido en contra de Zulma López Aguayo con Cédula de Identidad N° 9920710 LP., y Limber Tincuta Llusco con Cédula de Identidad N° 12577076 LP, por la comisión de la infracción grave prevista y sancionada en el Artículo 28, parágrafo I, numeral 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 060 concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15, disponiéndose el decomiso definitivo de seis (6) máquinas de juego (Tragamonedas), y la imposición de la multa de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más el recargo sobre el importe de dicha multa, en aplicación del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 2174; por lo que SE DECLARA LA FIRMEZA ADMINISTRATIVA de la Resolución Sancionatoria N° 1000028-21 de 14 de septiembre de 2021. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO-AJ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AUT/123/2021 AUTO N° 11-00148-21 R-0028 La Paz, 17 de noviembre de 2021 VISTOS: El Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00022-21 de 09 de julio de 2021, la Resolución Sancionatoria Nº 10-00028-21 de 14 de septiembre de 2021, el Auto de Firmeza Administrativa N° 27-00032-21 de 17 de noviembre de 2021, todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso sancionador iniciado en contra de Zulma López Aguayo con Cédula de Identidad N° 9920710 LP., y Limber Tincuta Llusco con Cédula de Identidad N° 12577076 LP., mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo Nº 09-00022-21 de 9 de julio de 2021, se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 1000028-21 de 14 de septiembre de 2021 que establece la existencia de una infracción grave, en la conducta de los administrados prevista en los incisos a), b) y c), Instalar, utilizar y desarrollar actividades de juego de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización del Juego del numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060, concordante con los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 con seis (6) máquinas de juego (tragamonedas) del lugar de juego ilegal denominado TOCO ubicado en el Piso 1 de la Galería Salvador de Santa Rosa en la Avenida Franco Valle esquina Calle 2 de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto. Asimismo, se sancionó al pago de la multa de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más el recargo sobre el importe de dicha multa, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, en aplicación del segundo párrafo del Artículo 30 de la Ley N° 060. Que, agotada la vía administrativa, se emitió el Auto de Firmeza Administrativa N° 27-00032-21 de 17 de noviembre de 2021 por el cual se declaró la firmeza administrativa de la mencionada Resolución Sancionatoria. CONSIDERANDO II: Que, la Ley Nº 060, de Juegos de Lotería y de Azar en su Artículo 26, refiere que dentro de sus atribuciones la Autoridad de Fiscalización del Juego puede emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente ley, ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego, decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley, aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley. Que, el Artículo 30 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, dispone que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Asimismo, se dispone que sin perjuicio de la clausura, la Autoridad de Fiscalización del Juego podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, para el cobro de la multa. Que, de conformidad con lo establecido por los numerales 7, 10 y 11 del parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0781 la AJ establecerá procedimientos administrativos para el control y fiscalización pudiendo realizar las medidas preventivas en el desarrollo de los juegos y medios de juego, asimismo tiene la facultad de imponer y ejecutar sanciones. Que, el Artículo 28 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, señala que las resoluciones emitidas por la AJ, constituyen títulos ejecutivos, en virtud al cual procederá a la ejecución coactiva mediante la vía jurisdiccional, legal y competente. Que, el Parágrafo I del Artículo 55 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, señala “Las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso”. Que, los administrados NO CUMPLIERON con el pago de la multa de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más el recargo sobre el importe de dicha multa establecida en la parte resolutiva segunda de la Resolución Sancionatoria N° 10-00028-21 de 14 de septiembre de 2021, por lo que corresponde proceder a realizar el cobro de la multa y recargos impagos en favor del Estado en la vía administrativa y/o judicial, previa conminatoria de pago. POR TANTO.La suscrita Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento. ÚNICO.- CONMINA a los administrados Zulma López Aguayo con Cédula de Identidad N° 9920710 LP., y Limber Tincuta Llusco con Cédula de Identidad N° 12577076 LP., a realizar el pago de la multa impuesta en la Resolución Sancionatoria N° 10-00028-21 de 14 de septiembre de 2021 en su parte resolutiva segunda, del monto de UFV’s 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más los recargos correspondientes, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación con el presente acto administrativo, bajo apercibimiento de iniciarse el cobro de la multa y recargos impagos en favor del Estado en la vía administrativa y/o judicial. Regístrese, notifíquese y archívese.FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO-AJ.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO A LA ADMINISTRADA ZULMA LOPEZ AGUAYO CON C.I. 9920710 L.P. PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 19 de noviembre de 2021


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

Infraestructura • Redacción Central

El Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 tiene la meta de llegar en el próximo quinquenio a 10.500 kilómetros de carreteras construidas y pavimentadas en la Red Vial Fundamental (RVF), tomando en cuenta que actualmente hay 8.900 km de camino asfaltado y habilitado.

AVANCE EN 14 AÑOS Entre 1998 y 2005, se construyeron en términos acumulados 1.098 km de carreteras dentro de la RVF, con una inversión total de $us 8.068 millones. Durante el período de 2006 al 2019 —en el gobierno del Movimiento Al Socialismo—, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) concluyó la construcción de 5.983 km, incluyendo las primeras dobles vías en el país, como la doble Vía La Paz-Oruro, Huarina-Achacachi, Puente Ichilo-Ivirgarzama, El SillarCochabamba-Santa Cruz, Villa Tunari-Puente Chimoré, Ya-

SE PREVÉ ALCANZAR UN TOTAL DE 46,9 KM DE PUENTES

Gobierno proyecta llegar a 10.500 km de carreteras pavimentadas en 2025 Con la construcción de nuevos caminos en el próximo quinquenio, el país tendrá cerca del 65% de la Red Vial Fundamental construida y asfaltada. cuiba-Campo Pajoso, MonteroYapacaní, Santa Cruz-Warnes, Caracollo-Confital, señala el documento del PDES. Durante 2020 —periodo del régimen de facto— no se avanzó en la construcción de carreteras y se paralizó el 76,9% del total de las obras del sector transporte. Desde 1998 hasta 2020, se cuenta con 7.218 km de carreteras de la Red Vial Fundamental que fueron construidas en Bolivia, de las cuales el 82,9% corresponde al trabajo encarado desde 2006 hasta 2020. Según el PDES, los avances en materia de construcción de vías permitirán integrar la planificación del desarrollo económico y social del plan nacional con las potencialidades productivas de cada región, para alcanzar un programa integral en línea con el fortalecimiento del aparato productivo y la nueva estrategia 2021-2025 de industrialización con sustitución de importaciones.

El PDES 20212025 establece la construcción de varios puentes.

Vamos a aplicar un mecanismo de conservación vial, porque no solamente es construir infraestructura carretera, sino también hay que conservarla”. Marcelo Laura Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo

// FOTO: ABC

El objetivo es dotar de mayor infraestructura vial para mejorar la transitabilidad de la población, además de promover las actividades productivas, de logística e industria en las regiones. El viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, Marcelo Laura, informó que con este avance en materia de infraestructura vial terrestre para el año 2025 la meta es llegar a contar con cerca del 65% de la RVF completamente pavimentada en el país. A este emprendimiento se debe añadir la construcción de nuevos puentes por una extensión de 24,2 km hasta el año 2025, el cual sumado a los 22,7 km ya construidos y habilitados hará un total de 46,9 km en el siguiente quinquenio. “Vamos a aplicar también un mecanismo de conservación vial, porque no solamente es construir infraestructura carretera, sino también hay que conservarla”, apuntó Laura. El PDES 2021-2025, que define una estrategia para la reconstrucción económica de Bolivia, establece una inversión de $us 33.197 millones que se distribuyen en distintos sectores, principalmente en el sector productivo, donde se destina el 53% de los recursos.


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

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// FOTO: YPFB

Gestión REPORTÓ 6.850 OPERATIVOS DESDE ENERO

Aduana confisca Bs 530 millones al contrabando Destaca el inusual incremento de bebidas alcohólicas ilegales decomisadas por un valor de Bs 35 millones. • Redacción Central

La Aduana Nacional (AN) decomisó mercadería de contrabando valuada en Bs 530 millones desde enero al 24 de noviembre de este año, monto mayor en más de 60% respecto al registrado en el mismo periodo de 2020, informó ayer la presidenta ejecutiva de la entidad estatal, Karina Serrudo.

ATAQUES A LA ENTIDAD De acuerdo con Serrudo, en lo que va de este año la Aduana fue objeto de 20 ataques perpetrados por contrabandistas en localidades fronterizas como Villazón, Puerto Suárez, Yacuiba, Bermejo, Pajchani, entre otros, donde las instalaciones fueron saqueadas y destruidas. El daño económico estimado por estos ataques alcanza a Bs 46 millones y el lamentable “asesinato” de una persona y 10 heridos solamente en el caso de la Aduana, dijo Serrudo. En estos casi 11 meses, la AN tiene 87 procesos legales por el delito de contrabando, contrariamente a los 19 casos registrados en 2020. “A la fecha tenemos 12 personas detenidas y cinco que están con sentencia en

esta gestión que implican entre seis a 10 años de cárcel”, manifestó. El viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Daniel Vargas, mencionó que para la lucha al contrabando se incrementó el personal militar desplazado en varios puntos fronterizos, de 453 efectivos al inicio de esta gestión a 2.077 en la actualidad. “Se han tratado de fortalecer aquellos puntos fronterizos que tiene nuestro país en los cuales se ven estos puntos críticos de ingreso de mercadería ilegal”, señaló la autoridad.

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ATAQUES de contrabandistas registró la Aduana en sus instalaciones de varios puntos fronterizos del país.

// FOTO: JORGE MAMANI

Detalló que en estos casi 11 meses de la presente gestión se efectuaron 6.850 operativos de lucha al contrabando en varios puntos del país. Entre los productos decomisados figuran vehículos, ropa usada y nueva, alimentos, bebidas alcohólicas, artefactos de línea blanca y otros. Serrudo indicó que llama la atención el incremento de bebidas alcohólicas confiscadas, principalmente cervezas y vinos, el cual en estos 11 me-

ses alcanzó un valor de Bs 35 millones, mayor al reportado en 2020, cuando sólo llegó a Bs 3,3 millones.

La presidenta de la Aduana, Karina Serrudo, y el viceministro Daniel Vargas.

Tendido de ductos para el transporte de gas natural.

PARA ATENDER LA CRECIENTE DEMANDA

YPFB amplía capacidad de cuatro gasoductos • Redacción Central

YPFB Transporte SA, subsidiaria de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), amplía la capacidad de cuatro ductos para satisfacer la creciente demanda de gas natural en los departamentos de Chuquisaca, Potosí, La Paz y Oruro con una inversión de $us 71 millones. El primer proyecto consiste en la ampliación del gasoducto Tarabuco-Sucre (GTS), que busca incrementar la capacidad de transporte, a través de la construcción de un gasoducto de 10 pulgadas de diámetro y 22 kilómetros de longitud en el tramo Tarabuco-Yamparáez, para responder a la creciente demanda de gas en las ciudades de Sucre y Potosí; precisamente, la ampliación del Gasoducto Sucre-Potosí (GSP) Fase II es la segunda obra que se ejecuta para atender el alza del consumo en dichas regiones, esencialmente, por la nueva planta de cemento Ecebol. La expansión Norte-Loop 16 grados Ichilo-Carrasco (GCY), que es el tercer proyecto, asegurará el abastecimiento de gas

La demanda de gas aumenta por el crecimiento de las instalaciones de gas domiciliario y el surgimiento de nuevas industrias. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) requerido en el nodo Carrasco, que aumentó el consumo por las termoeléctricas existentes en la zona y la reanudación de operaciones de la planta de urea. Esta expansión garantizará, además, el abastecimiento en Cochabamba que, junto con el Gasoducto Carrasco-Cochabamba (GCC) y el Gasoducto al Altiplano (GAA), proveerán también a los mercados de Oruro y La Paz. Finalmente, la ampliación del tramo Camiri-Sucre (PCS), que es el cuarto proyecto, busca aumentar su actual capacidad para que opere como poliducto.


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

Educación El ministro de Educación, Édgar Pary, aseguró ayer que todos los estudiantes de las áreas rurales y de las ciudades recibirán apoyo para acceder a la educación. Dijo que no se abandonará a las personas con discapacidad. “Desde el Ministerio de Educación queremos atender a la educación, al nivel inicial, primario, secundario y superior en las mismas condiciones tanto en el área urbana como en el área rural”, indicó la autoridad. Agregó que se quiere llegar con educación a las zonas más alejadas del país, para que los escolares del área rural tengan las mismas condiciones de formación que los de la ciudad, por lo que es importante tener una buena coordinación con los gobiernos municipales. “No es sólo la responsabilidad del nivel central (Ministerio de Educación), sino es una responsabilidad de las alcaldías, que tienen que coordinar para garantiza una buena educación a los estudiantes”, dijo Pary. Destacó que los niños que se encuentran en los hospitales también deben recibir educación, por lo cual garantizó que el trabajo que se desarrolla al respecto continuará y se profundizará. “También hay niños en sus casas que son discapacitados, también vamos a trabajar para ellos, con la unidad de educación especial”, resaltó.

MALLA CURRICULAR

Pary agregó que la malla curricular de los colegios para el siguiente año tendrá algunas modificaciones para garantizar que los niños y jóvenes aprendan y obtengan los conocimientos necesarios para ingresar a las universidades o institutos técnicos. Comentó que se llevan a cabo reuniones con los maestros para hablar de las fortalezas y las debilidades de los estudiantes, y cómo se los puede ayudar el siguiente año para que la educación no sea perjudicada.

LA META ES IGUALAR LAS CONDICIONES PARA TODOS

Pary ratifica su compromiso con la educación y los estudiantes del país Destacó que los maestros tienen que ser un ejemplo para sus alumnos con trabajo y responsabilidad ética. Estudiantes del área rural cumplen con las medidas de bioseguridad.

// FOTO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Redacción Central

“Los ajustes a la malla curricular los vamos a implementar en 2022, y estarán aprobados con una resolución ministerial”, indicó la autoridad. Resaltó que es importante profundizar el aprendizaje desde diferentes ámbitos.

EJEMPLOS

El titular de la cartera de Educación comentó que los maestros deben ser un ejemplo para sus estudiantes. “Los estudiantes son el reflejo de los maestros, por eso siempre tenemos que tener la premisa de responder y trabajar con responsabilidad y ética”, agregó. Pary es oriundo del municipio de Caiza D, de la provincia José María Linares, al este del departamento de Potosí, estudió para ser maestro en la Escuela Superior de Formación de Maestros José David Berríos.

El 7 de diciembre se clausura el año escolar Queremos atender a la educación, al nivel inicial, primario, secundario y superior en las mismas condiciones tanto en el área urbana como en el área rural”. Édgar Pary Ministro de Educación

El ministro de Educación, Édgar Pary, confirmó que la clausura del año escolar será el 7 de diciembre y se prevé que la inauguración de la siguiente gestión educativa iniciará el primer día hábil de febrero de 2022. La autoridad exhortó a los padres de familia a que vacunen a sus hijos y que los maestros sigan recibiendo la inmuniza-

ción, ya que el fin es garantizar la educación presencial. “En este momento están sistematizando todo el aprovechamiento de los tres trimestres para ver cuánto de aprovechamiento tienen. Vamos a tener un resultado después de diciembre porque vamos a ir entregando sus libretas, además la clausura es el 7 de diciembre”, indicó.


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17

delComisión Reglamento de la Junta Administrativos, aprobado mediante Resolución MinisterialExteriores Nº 260/2016 03 de octubre de La de Proceso dede la Procesos Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones dede acuerdo al artículo 2016 conforme al parágrafo VI de del Procesos artículo 33 Administrativos, de la Ley Nº 2341aprobado de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través 17 delyReglamento de la Junta mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 del de presente tiene a bienalnotificar a los Rodríguez Reynal Israel, Hinojosa Zenón, Aquim Ávila Fernando, octubre deEDICTO, 2016 y conforme parágrafo VIseñores: del artículo 33 de la Ley Nº 2341 Quinteros de 23 de abril de 2002 de Procedimiento AdminisGarrett Kent Juan y Cuellar Davieds Yeny Verónica, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 17 de junio de 2021, dictado dentro de trativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar al señor: Obby Luis Camacho Coca, con el Auto Inicial de Proceso los procesos administrativos EXP N° STJPA 105/2020, EXP N° STJPA 110/2020, EXP N° STJPA 115/2020, EXP N° STJPA 116/2020 y de fecha 30 de septiembre depresuntas 2021, dictado dentro del administrativas proceso administrativo EXP STJPAde158/2020, las presuntas conEXP N° STJPA 120/2020, por contravenciones de “Atrasos en N° el horario ingreso” ypor “Omisión de Marcado”, respectivamente; la cual se transcribe en sus partes la pertinentes a continuación.-----------------------------------------------------------------travenciones administrativas de “Acoso Laboral”; cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.------------------AUTO INICIAL DE PROCESO--- A, 17 de Junio de 2021--- VISTOS:--- Las Notas Internas GM-DGAA-URH-Ni-123/2020, -----------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE INICIO DE PROCESO --- A, GM-DGAA30 de sepURH-Ni-124/2020, GM-DGAA-URH-Ni-125/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-126/2020 de 01 de abril 2020; el GM-DGAA-URH-Ni-133/2020, tiembre de 2021 --VISTOS: --- Mediante Hoja de Ruta 36880.20 de 03 de agosto dede2020, Viceministerio de Gestión GM-DGAA-URH-Ni-134/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-135/2020 de 17 de abril de 2020, todos emitidos por la Unidad de Recursos HumaInstitucional y Consular, remiteGeneral a la Dirección General de Escalafón y GestióndedeRelaciones Personal,Exteriores; la Nota s/nAutos de fecha 03 de agosto de nos y Escalafón, vía Dirección de Asuntos Administrativos del Ministerio de Admisión de 13 de 2020 presentada por Cinda Gianina Carrasco Balderrama, y documentación de respaldo.--CONSIDERANDO:--Que, noviembre de 2020, emitidos por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes quemediancursan obrados.--CONSIDERANDO: teenNota s/n de fecha 03 de agosto---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de 2020 presentada por Cinda Gianina Carrasco Balderrama, realiza denuncia sobre “Acoso Que, layUnidad de contra Recursos Humanos y Escalafón, vía--Dirección General Asuntos Administrativos mediante Notas Laboral Atentado la Salud Pública”, señalando: “(…) El motivo dede la presente, es poner en conocimiento de suInternas autoriGM-DGAA-URH-Ni-124/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-125/2020 de 01 deSeñor abril de 2020, GM-DGAA-URH-Ni-133/2020 y GM- General GAA-URHdad, que mi persona viene sufriendo acoso laboral por parte del Lie. Obby Luis Camacho Coca, Director de Ni-134/2020 de 17 de abril de 2020, remitió a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al artículo 20 del Asuntos Administrativos, además propiciardedelitos contra la salud pública, de acuerdo a Decreto Supremo No. 4200 de 25 de Reglamento Interno de Personal delde Ministerio Relaciones Exteriores los antecedentes referidos a servidores públicos del Ministerio marzo de 2020 Exteriores y Articulo que 216 habría del Código Penal, como enfermedades graves otro acto que afecte aalalasalud, como de Relaciones sobrepasado los 120 minutos de atraso enoelcualquier horario de ingreso de acuerdo información propagar generada,enfermedades bajo el siguientegraves detalle:o contagiosas.--- Quién suscribe es CINDA GIANINA CARRASCO BALDERRAMA, con Cl: 3456160 LP., de profesión Abogada y Administradora de Empresas, con una bebé lactante de cinco meses, un hijo de ocho años, EXPEDIENTE NOMBRE T/ATRASO (Minutos) PERIODO COMPUTABLE padres adultos mayores de 60 a 70 años y actualmente funcionaria pública, dependiente de la Unidad de Recursos Humanos y 112/2020 de la institución DIAZ GARCIA AMANDA 21/01/2020 al 20/02/2020 Escalafón, que usted dirige ISABEL muy acertadamente. A 731 la fecha he dado lo mejor de mi experiencia y capacidad 110/2020 AQUIM AVILA FERNANDO 278 21/01/2020 20/02/2020 profesional, desarrollando mis actividades laborales a cabalidad y mis deberes formales con la institución,altrabajando con com107/2020 QUISPE MAMANI RICHARD 166 21/01/2020 al 20/02/2020 promiso, competencia, eficiencia y responsabilidad que aseguren y garanticen un buen resultado a la sociedad y al estado con 116/2020morales yRODRIGUEZ REYNAL ISRAEL 205 al 20/03/2020 principios valores inculcados desde mi cuna.--- ANTECEDENTES: --- PUNTO 1.-21/02/2020 Según Memorándum Cite:GM115/2020 QUINTEROS HINOJOSAentregado ZENON tiene como referencia: 191 21/02/2020 20/03/2020 DGAA-URH-Me-410/2020, arbitrariamente Vacaciones a partir del 12alde mayo del año en curso, es decir me obligan a tomar vacaciones vulnerando derechopública a la misma, sin tomar en cuenta que en toda debe Habiendo adjuntado el Reporte Individual de Asistencia de lami servidora en la que contempla las fechas lasvacación cuales habría ser consensuada y sustentada necesidad que el de trabajador renovar ysuEscalafón, fuerza productiva, sulasalud y mental acumulado los referidos minutospor de la atraso.--Que, la tiene Unidad Recursosde Humanos a través de Notasfísica Internas GMGM-DGAA-URH-Ni-126/2020 de 01de desus abrilactividades de 2020, GM-DGAA-URH-Ni-135/2020 de abrilalde 2020, yDGAA-URH-Nls-124/2015 el desarrollo intelectual yy moral para un mejor desempeño laborales, de esta manerade le 17 exprese Jefe de Dirección General deHumanos Asuntos Administrativos, remitió la Dirección General y Gestión el detalle deque los lavía Unidad de Recursos y Escalafón Lic. IvánaCastillo y dejé claro de queEscalafón no deseaba tomardemiPersonal, vacación, además servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que omitieron el registro porpúblicasquinta vez, acuerdo observando a los siguientey datos:----existía cuarentena y total suspensión de actividades laborales en instituciones y de privadas, haciendo hincapié la instrucción del memorándum que a la letra señala: ‘que el Director General de Asuntos Administrativos, ha dispuesto EXPEDIENTE NOMBRE NO MARCADO PERIODO COMPUTABLE otorgar vacaciones acumuladas partir del 12MARIA de mayo obligadas”11(vulnerando disposiciones legales vigentes) término que no 103/2020 ZAMBRANA aMICHAELIS ISABEL 21/01/2020 al 20/02/2020 correspondía en mí caso porque no tenía vacaciones acumuladas, sin embargo se me obligaron a tomarlos en su totalidad ejer105/2020 GARRETT KENT JUAN 7 21/01/2020 al 20/02/2020 ciendo abuso de poder vulnerando mi derecho a la vacación y vulnerando el derecho a la vida y a la salud de toda la Dirección 106/2020 MALALA DE SCHUTT ALEJANDRINA 5 21/01/2020 al 20/02/2020 Administrativa, en sus tres unidades dependientes, Unidad de Recursos Humanos, Unidad Financiera y Unidad Administrativa al 119/2020 CAMPERO BILBAO ERNESTO GABRIEL 5 21/02/2020 al 20/03/2020 obligarlos a tomar sus vacaciones así como obligarlos a ir a trabajar físicamente a la oficina todos los días de su vacación, hecho 120/2020 CUELLAR DAVIEDS YENY VERONICA 5 21/02/2020 al 20/03/2020 que se puede corroborar con la asistencia de todos los funcionarios de la dirección registrada en los libros de los guardias de la Habiendo Individual de Asistencia de los servidores públicos para fines por consiguientes.--puerta y enadjuntado cámaras el deReporte seguridad del Ministerio, sin importarle las disposiciones emitidas el gobierno enCONSIDERANDO:--cuanto a la cuarenQue,total, la Constitución del Estado establece que las servidoras a y la losvida servidores públicos obligados a cumplir con la tena cuyo fin eraPolítica el resguardo estricto del derecho fundamental y la salud con la están suspensión de actividades laboConstitución y las leyes, así como con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública señalada en el rales hasta el 31 de mayo de la presente gestión, para que no se propague el COVID 19, que tanto está afectando a nuestra poartículo 235 de este cuerpo normativo. --- Que, el artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones blación. Es del menester las acciones tomadas2por el Lie, desde un inicio tiene finalidad de Exteriores Estado informarle, Plurinacionalque de Bolivia, en su numeral señala queCamacho dentro de los deberes de las y loslaservidores del cansarme Ministerio acosándome en misel actividades laborales que quisiera que yeventualmente renuncie para obtener mi de Relacionespermanentemente Exteriores se encuentra de: --- “Desarrollar suscomo funciones, atribuciones deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia,mi eficacia, oportunidad, probidad yasí concomo plenoatentar sometimiento normativa interna regulaaleltrabajo, ejercicio ítem, su acoso está afectando salud emocional y psíquica, contra amilavida, mi salud, mi que derecho a sus funciones”.--Que, el artículo del Reglamento de Personal aprobado mediante Ministerial 400/2013Sude ladevacación, mi inamoviiidad laboral,14 derecho a horarioInterno de lactancia, (tomado horario solo deResolución ingreso) de acuerdoNº a Decreto 30 de septiembre de 2013, señalado lo siguiente: --- “Las Servidoras y Servidores Públicos deberán cumplir con las (8) horas diarias premo No. 0012 de febrero 19 de 2009. Sin embargo a todo esto, en mi experiencia laboral jamás he permitido se afecte mi moral, correspondientes a la jornada de trabajo, que significa cuarenta (40) horas por semana de lunes a viernes, suspendiendo actividades a valores, ética personala yloprofesional, porlaagradar a alguna persona; enCentral el cambio de gobierno, tuve que recurrir adelas nuevas medio día, de acuerdo establecido por normativa vigente.--Servicio - El horario para el inicio y finalización la jornada autoridades para que intervengan por unDE acto con el que no– estuve acuerdoTARDE con la HORARIO Jefe de Unidad de entonces pudo diaria de trabajo:--MAÑANA HORARIO INGRESO 8:30 SALIDAde 12:30.--DE INGRESO 14:30y –que SALIDA 18:30.--Servicio Exterior - Sealdeberá cumplir las (8)de horas diarias jornada de trabajo, debiendo adecuarsedel al uso de horario de haber afectado a mi persona, encargado decon emisión pasajes y ade la institución, como es de conocimiento Embajador Erick cada país sede, comunicando a la Jefe Dirección General de Asuntos Administrativos oportunamente las modificaciones de horario”.--Rivera Claussen y la entonces de Gabinete María Teresa Menacho Ríos, me caracterizo por dejar precedente deQue, las por su parte el artículo 15 della citado Reglamento precisa: ---injusticias “I. El control de asistencia de sin personal será efectuado de manera diaria a decisiones que tomo, dando cara con dignidad ante las y arbitrariedades, temor alguno, solo a Dios mi Señor.--través del registro biométrico u otro sistema de control verificable a cargo de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón en el Servicio PUNTO 2.- Por otra parte, pongo endesuerror conocimiento ejercida a través de WhatsApp, grupo digital denominado DGAA Central.--En el caso excepcional u omisión la encoacción el registro de asistencia (ingreso o salida), la Servidora o Servidor Público PERSONAL MRE», administrado porsiguientes, la Dirección General de Asuntos Administrativos, donde encontramos los podrá presentar, dentro de las 48 horas una nota justificativa con Visto Bueno y firma de su jefenos inmediato superior,todos para que éste lo remita a lalaUnidad de Recursos Humanos y Escalafón. Transcurrido establecido realizadas y de no presentarse la justificación funcionarios bajo dependencia del Lic. Camacho en las 3 unidades, en el lastiempo comunicaciones se demuestra el abuso correspondiente, la eUnidad de Recursos Humanos Escalafón procederá al presente Reglamento. omisión de poder, coacción intimidación que ejerce sobrey los funcionarios bajo asusancionar dirección,conforme con la finalidad de afectar física, La emocional en psicológicamente, el registro de ingreso se considera como falta y la omisión el registro de salidadaño como penalizadas y/o infundiendo miedo, intimidación, terror yenangustia, causando a abandono la dignidaddedefunciones, la persona, perjuicio conforme se establece en el artículo 21 del presente Reglamento.--- II. Para el Servicio exterior, la responsabilidad del registro y laboral, generando la desmotivación, por las constantes amenazas de de despidos y otros, documentos que adjunto a la presente control de la asistencia de personal, corresponde exclusivamente al Jefe Misión Diplomática u Oficina Consular, quienes deberán La Ley N°465, de de 19/12/2013 DE RELACIONES establece fundamentales todos enviar el informe asistenciaDEL a la SERVICIO Unidad de Recursos Humanos yEXTERIORES Escalafón, hasta el último los día Derechos hábil del mes respectivo al de pago. El régimen sancionatorio de servidores públicos en el servicio exterior, se aplicará conforme Reglamento en base sus funcionarios comotratándose ser: un trabajo digno, ambiente laboral seguro, armónico y justo, respetoaly presente consideración a su dignidad al informepersonal emitido por el Jefe de Misión u Oficina Consular.--el artículo 17por delcuestiones referido Reglamento Interno establece: humana, y profesional en elDiplomática ejercicio de sus funciones, sinQue, discriminación de género, raza, religión, --- “Se entiende por otolerancia el periodopersonales de tiempo permitido paraíndole, que la Servidora Público pueda registrar su ingreso a lay convicción política desavenencias o de otra derecho oalServidor goce de vacaciones, licencias, permisos Institución, la cual se otorgará en los siguientes casos:--- a) Se otorga una tolerancia diaria de 5 minutos después de la hora fijada para otros beneficios legales,y derecho la tolerancia madres en periodo de a la estabilidad laboral, atranscurrido denunciar el ingreso en la mañana 5 minutosapara el ingreso para en la las tarde a las instalaciones del lactancia, Ministerio de Relaciones Exteriores, agresiones verbales, intimidación, coacción, maltrato emocional y psicológico, ante las instancias administrativas jerárquicas correspondientes.--- PUNTO 3,- En fecha 3 junio, el Lie. Iván Castillo, al retorno de mi vacación obligada, me instruye verbalmente «la revisión de files pasivos» a partir de la gestión 2015 a 2019. sin embargo, me recargaban de trabajo con diferentes temas mediante órdenes verbales y hojas de ruta, «debiendo presentar informes todos los días», finalmente me vi obligada a respaldar mi trabajo y realizar un informe ampliatorio de 101 fojas al memorándum de instrucción emitido a mi persona y no esperar represalias como memorándums de llamadas de atención u otros (adj. Informe). En junio 15, se emite el Memorándum de Instrucción Cite:GM-DGAA-URH-Me-756/2020, mismo que, establece: «por orden del Director General de Asuntos Administrativos», debía presentar hasta el 17 de junio la revisión de todos los files pasivos que suman en un estimado de 400, según este Director «oportunamente instruido», pretendiendo en 10 días lo humanamente imposible, tomando en cuenta la sobre carga laboral que debía cumplir con diferentes temas que a diario se me instruía, prueba de mi trabajo están establecidos en los informes que a diario se me exigía.--- Por lo expuesto dejo precedente el acoso laboral ejercido hacia mi persona por el Lie. Camacho, a través del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón Lie. Iván Castillo Encinas. «Revisar files pasivos personales de funcionarios retirados en gestiones pasadas no le sirve a la institución y promueve la pérdida del tiempo valioso de un funcionario activo sin justificativo, ni fundamento».--- Asimismo, el Jefe de Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, por orden del Lic. Camacho impuso horarios extraordinarios para todos los funcionarios de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, obligando a trabajar hasta hrs.17:00pm., todos los días, sin tomar en cuenta las disposiciones legales de horarios emitidos y/o establecidos por el gobierno, sin ninguna consideración ni empatia por los funcionarios, no importándole cómo se transportaban a sus domicilios. Por otra parte, impuso turnos de trabajo dos veces por semana, de hrs. 7:30 am. Instruyéndoles quedarse mínimamente hasta hrs. 19:30 y/o 21:00, 12 a 14 horas seguidas, aspecto que se puede confirmar con los marcadores de asistencia en el biométrico y cámaras de seguridad; en principio utilizó vehículos oficiales (vagonetas) donde en un espacio de 8 ingresaban once, prácticamente uno sobre otro, vulnerando disposiciones de biosegundad; ejerció tal abuso de poder aprovechándose de la necesidad de las personas de trabajar y Nevar el sustento a sus hogares en esta crisis de pandemia, llegó a utilizar movilidades particulares de 3 funcionarios para transportar al personal, incluida la movilidad de la Diplomática de Carrera Lie Peggy Maldonado, todos acataron sus órdenes siempre por temor a represalias en su contra por las constantes amenazas y amedrentamientos en reuniones de la oficina y por WhatsApp, e! abuso ejercido sin consideración era general a toda la Unidad de Recursos Humanos, no le importaba si era Diplomático de Carrera o no. Las instrucciones fueron tan abusivas que expuso a los funcionarios del Ministerio de ser arrestados, asaltados o lastimados por delincuentes. Consecuencia de los constantes abusos, el Lic. Maldonado se vio a obligada a solicitar su cambio de Dirección, aceptando las humillantes condiciones del Lic. Camacho, habiendo ítem acéfalo con el mismo nivel salarial, le bajo el nivel salarial con su constante característica de intimidación, «acepte el memorándum o váyase a su casa».--- Esta imposición de horario no fue acatado ni aceptado por mi persona porque arbitrariamente y deliberadamente se estaba vulnerando mi derecho a mi horario de lactancia, tiempo que utilizo para transportar a mis hijos: mi bebé de 5 meses y a mi niño de 8 años a casa de mis papas que me apoyan en la supervisión del cuidado de mis pequeños hijos, siendo ellos personas de la tercera edad. Esta solicitud de respeto a un derecho fundamental establecido en disposiciones legales exaspero al Director Administrativo y acelero su plan de hostigamiento dando lugar a la emisión del Memorándum mencionado en el 1er. Párrafo de este punto.---PUNTO 4.- En fecha 8 de julio de la presente gestión, se me designa en comisión con Memorándum NO. GM-DGAA-URH-Me-914/2020, por dos semanas para apoyar el proceso de institucionalización en la Dirección de Escalafón y Gestión de Personal, revisión files de los Diplomáticos de Carrera.--- Por otra parte, tomando en cuenta el trabajo pendiente, específicamente POAis con fecha límite de presentación por parte de todos los. funcionarios de la Institución a Recursos Humanos, establecido para el 9 de julio, justamente dentro del tiempo de mi comisión, por el sentido de la responsabilidad que debo a mi trabajo e institución, consulte al Director Administrativo, quién me instruyó verbalmente dejar todos mis pendientes al Sr. Fabricio Lima. En fecha 27 de julio, tomo conocimiento que el que yo creí era funcionario del Ministerio, no contaba con ninguna designación y no era funcionario activo, sin embargo, por instrucciones superiores le entregué toda la documentación a esta persona que se encontraba trabajando por casi 3 semanas ad honorem, mismo que al tomar conocimiento de que varios funcionarios dieron positivo al COVID 19, se fue señalando que no habían cumplido la promesa de contratarlo y que se estaba exponiendo y a toda su familia. En este punto hago notar que este tipo de promesas de contratación van en contra de la institución porque se estaría manejando y dando información y/o documentación importante a personas que podrían ser infidentes e indignos de confianza al no ser parte del personal, hasta podrían tomar represalias por el abuso que se hizo de sus personas, nadie debería vulnerar el derecho de salario por el trabajo desarrollado y exposición a propagar el virus. En la actualidad el Sr. José Camacho trabaja en las mismas condiciones vulnerando disposiciones legales vigentes, revisando planillas información sumamente confidencial de la institución.--- A la fecha, se amplió mí comisión

el cual, se registran los minutos de atraso para su cómputo mensual, incluyendo los 5 minutos de tolerancia. --- b) Se reconoce la tolerancia oficial por motivos de orden social o público se determine colectivamente una a la jornada habitual de verbalmente, sincuando memorándum de respaldo que legalice mi situación, sin embargo, en fecha 21alteración de julio emitieron un memorándum trabajo, que sea declarada por Ministerio de Trabajo, y Previsión DuranteEn el fecha primer 30 año vidahe de comisión del previamente funcionario encargado de el archivo Vladimir ChávezEmpleo para colaborar enSocial.--el mismoc)tema.--dedejulio de los hijos,ellas madres derecho a una hora de tolerancia por concepto de lactancia, de acuerdo al Código de de Seguridad concluido trabajo detienen la revisión de los files personales paradiaria el proceso de Institucionalización de los Diplomáticos Carrera, Social, la cual podrá utilizarse en el horario al ingreso, medio día o a la conclusión de la jornada laboral”.--- Que, el artículo 20 señala: con el correspondiente Informe a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, donde expongo todos los obstáculos --- “Se considera atraso a la demora en el registro de ingreso al trabajo de las Servidoras o servidores Públicos, transcurrido el horario que deliberadamente trataron de entorpecer este proceso.--5.- sancionará De acuerdoa las a COMUNICADO GM-DGAA-URHlímite de tolerancia establecido.---La Unidad de Recursos HumanosPUNTO y Escalafón Servidoras y Servidores Públicos que acumulen de másfecha de 30julio minutos de 2020, retrasoemitido durantepor un mes, siendo pasibles descuento su haber básico se mensual lo que se haráde Co.29/2020, 19 de la Dirección Generalal de AsuntosdeAdministrativos, dispuso medidas constar por escrito en su carpeta personal, de acuerdo a la siguiente tabla:--MINUTOS MODALIDAD DE LA SANCIÓN---De 1 a 30 bioseguridad observando disposiciones del Gobierno Central, Gobierno Autónomo Municipal y otras instituciones minutos en el mes Sin multa ni amonestación.--De 31 a 45 Minutos en el mes Descuento de medio día de haber.--De 46 a 60 Minutos correspondientes, para evitar la propagación del COVID 19. lamentablemente, a pesar dei comunicado emitido y firmado por el en el mes Descuento de un día de haber.--- De 61 a 90 Minutos en el mes Descuento de dos días de haber.--- De 91 a 120 Minutos en el propio DirectordeAdministrativo, mismo que,adelante arbitrariamente propias Administrativos.--disposiciones y En comunicado, así como mes Descuento tres días de haber.--De 121 Remisión avulneró la Junta sus de Procesos caso de acumulación disposiciones legales vigentes, exponiendo a todos los funcionarios dependientes de su Dirección al obligarlos a trabajar de atrasos, a partir de 90 minutos durante 3 meses continuos y 6 discontinuos se remitirá a la Junta de Procesos Administrativos,todos sin el delelúltimo mes acumulado.”--Que, el Administrativa, parágrafo III delelArtículo 21 del del Sedes, Reglamento de Personal del losdescuento días.--- En mes de julio a requerimiento definalmente, la Dirección Personal tomóInterno muestras, prueba PCR, Ministerio de Relaciones Exteriores --- “Lasde Servidoras Publicas y Servidores que no registren su ingreso o salida para diagnóstico del Covid, a variosseñala: funcionarios la Dirección General de Asuntospúblicos Administrativos, dando como positivos: (…). de la jornada de trabajo en el sistema biométrico u otro sistema análogo debidamente autorizado, ni justifique dicha omisión dentro Sin embargo y lamentablemente todos estos funcionarios siguieron asistiendo todos los días a la oficina, propiciando la expansión de las 48 horas posteriores, serán pasibles a la siguiente sanción.”-------------------------------------------------------------------------

del virus a funcionarios que trabajan en las mismas dependencias del Ministerio (verificación de cámaras de seguridad). La Resolución Bi Ministerial N° 01/2020 12/03/2020 Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud, establecen que, para evitar la FALTAS SANCION propagación del coronavirus, se implemente condiciones de trabajo especiales, en defensa de la vida y derechos laborales de Omisión del Registro pore primera vezcon en el mes Amonestación Verbal una licencia excepcional con activos durante la duración personas sospechosas infectadas coronavirus y se les franquee Omisión del Registro por segunda vez en el mes Descuento días decompetente, haber. de la medida de observación y aislamiento establecida porde la dos autoridad cuando el caso amerite.--- Velando la Omisiónque del usted Registro por terceraviene vez en el mes Descuento de Ministerio tres días de gestión dignamente desarrollando en bien del a haber. su cargo y del propio gobierno., con el fin de evitar Omisión del Registro por cuarta vez en el mes Descuento de cuatro días de haber.a los estrados judiciales que perjudique su procesos legales que la Ley me faculta, me permito comunicarle que no recurriré Omisión salvo del Registro por quinta vezcontinúe en el mes de Informe antecedentes a la junta de procesos gestión, que este Director con elRemisión acoso laboral a miy persona y atentado contra la saludadministrativos. pública y la vida. Agradecería mucho Que, su atención esta de queja formal presentada conducto regular, le pido encarecidamente qué CONSIDERANDO:--la Ley Nºa 1178, 20 de julio de 1990 en sutambién artículo por 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de losla servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, En civilconsecuencia, y penal, la cual por serátodo determinada de anteriormente acuerdo a los resultados de suen acción u admita, intervenga e instruya una investigación.--lo descrito con pruebas, justicia omisión.--de acuerdo al artículo 29 de la Leylo Nºsiguiente:---1. 1178, la naturaleza de la responsabilidad responde una acción ude solicito conQue, el mayor respeto y consideración, En cuanto a la vacación administrativa que me obligó a tomara el Director omisión deAdministrativos un servidor público que contraviene el no ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto con-el Asuntos en el tiempo que correspondía, solicito muy respetuosamente por favor dejar sin efecto cordante con el artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.--- Que, de acuerdo al artículo 35 de la memorándum.--2. de Relaciones Permita e Exteriores instruya mi cambio Dirección,de para preservar mideseguridad, mi salud física,seemocional Ley Nº 465, del Servicio del Estadode Plurinacional Bolivia, la Junta Procesos Administrativos constituye y psicológica, tomando enpara cuenta los puntos que anteceden y la difícil relación de trabajo la Dirección Administrativa por el en el Tribunal competente sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los con servidores dependientes del Ministerio de Relaciones asíejercido como para las ex públicas y los ex servidoressiempre públicos el porrespeto transgresiones a la acoso laboralExteriores, que se ha hacia miservidoras persona.--Asimismo, reiterando que suadministrativas autoridad merece, presente Ley, de sussu reglamentos otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria la servidora y servidor público.--CONSIconocedora prestigio, yespíritu de justicia, solicito me conceda una audienciadepersonal para explicarle a detalle todo lo DERANDO:--Que los a procesos Administrativos fueron tratados en Sala Plena de la Comisión delaProcesos de la Política Junta de de Procesos descrito, de acuerdo su agenda (…)”.--CONSIDERANDO:--Que, el Artículo 232 de Constitución Estado, Administrativos, celebrada el diez (10) de junio de 2021, instancia que determinó la emisión del presente Auto Inicial de Proceso para los establececasos que: expuestos “La Administración Pública se rige por principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, diferentes en la fundamentación de hecho, con los el objetivo de precautelar los recursos económicos de la entidad en aplicompromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, calidad, honestidad, responsabilidad cación del Principio de Economía Procesal previsto en el inciso competencia, l) del Artículo 2eficiencia, del Reglamento de calidez, la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones mismo que establece:--“l) dicho Principio de Economía Procesal: Todo procesamiento administrativo y resultados”.--Asimismo,Exteriores, el numeral 2 del Artículo 235 de texto constitucional, señala que: “Son obligaciones de las aservidoras cargo de layJunta de Procesos Administrativos considerar en su desarrollo los elementos deprincipios economía procesal que implican su los servidores públicos: Cumplirdeberá con sus responsabilidades, de acuerdo con los de la función pública”.--materialización de manera pronta y oportuna, bajo elementos de simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos Que, el inciso a) del Artículo 28 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990, señala o diligencias innecesarias salvo aquellas previstas por ley.”--- Que resulta pertinente aclarar que la emisión del presente Auto inicial de que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones Proceso, no acumula los procesos administrativos iniciados, sino que se realiza exclusivamente con el fin de garantizar el principio de asignadosprocesal a su cargo. A este efecto […] yLa responsabilidad ejecutiva, civil yde penal determinará tomandoLaen economía señalado anteriormente, que dicha emisión noadministrativa, afectará la tramitación individual cadase caso.--POR TANTO:--Comisión deresultados Proceso dede la la Junta de Procesos Administrativos delel Ministerio Exteriores, la atribución conferida en el cuenta los acción u omisión”.--Igualmente, Artículo de 29Relaciones de la referida norma, con indica que: “La responsabilidad punto 2 del artículo cuando 42, 45 y siguientes Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de normas Relaciones es administrativa la acción del y omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las queExteriores, regulan la aprobado Resolución Ministerial Nº 260, de 03 de octubre de con 2016.--DETERMINA:---PRIMERO.IniciarNº proceso administraconductamediante funcionaria del servidor público”. Aspecto concordante el Artículo 13 del Decreto Supremo 23318-A, de 3 de tivo interno en contra de los servidores públicos Rodríguez Reynal Israel, Quinteros Hinojosa Zenón, Díaz García Amanda Isabel, noviembre 1992.---yQue, el Artículo 44 de la por LeylaNº 465 del Servicio dedelRelaciones Exteriores del Estado Plurinacional Aquim Ávilade Fernando Quispe Mamani Richard, posible contravención artículo 44 numeral 2 de la Ley Nº 465, del Serviciode Bolivia, de 19Exteriores de diciembre de 2013, establece que lasdeservidoras y los de servidores públicos del MinisterioInterno de Relaciones de Relaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 19 de diciembre 2013 y artículo 20 del Reglamento de PerExteriores, tienen los siguientes Cumplir ydehacer la Constitución Política del Estado, sobrepasado las leyes y otras sonal aprobado mediante Resolucióndeberes:---“1. Ministerial Nº 400/2013 30 de cumplir septiembre de 2013, al haber presumiblemente los 120 minutos de atrasos en el horario ingresoque al Ministerio deactividades Relaciones Exteriores.--SEGUNDO.proceso administrativo normas del Estado Plurinacional dede Bolivia, regulen las del Servicio de RelacionesIniciar Exteriores, sus reglamentos interno en contra de así los servidores públicos Michaelis Isabel, Garrett Kent Juan, Malala De Schuttsus Alejandrina, y procedimientos; como, respetar lasZambrana normas del Estado María receptor, cuando corresponda.--2. Desarrollar funciones, Campero Bilbao Ernesto Gabriel y Cuellar Davieds Yeny Verónica, por la posible contravención del Articulo 21 parágrafo III) del atribucionesInterno y deberes administrativos, puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, y con Reglamento de Personal aprobado con mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013 alprobidad haber presupleno sometimiento la normativa interna que el ejercicio de sus funciones.--una digna miblemente Omitido elaRegistro de Asistencia por regula quinta vez.--TERCERO.Notifíquese a 13. los Mantener procesados de conducta acuerdo aldecorosa, procedimiento y conducirse cortesía endelas con susAdministrativos.--compañeros de trabajo, usuarios, social y públicoAuto en general.--establecido en con el Reglamento la relaciones Junta de Procesos CUARTO.Una vezcontrol notificado el presente Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo cada causa, quedará de sustanciar el proceso administrativo a Igualmente, el Parágrafo I del Artículo 45 dea la norma legal citada,encargado señala que: “Las labores de las servidoras y losconforme servidores procedimiento.--Notifíquese, regístrese y archívese.--Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento PRESIDENTE LA públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los Terán principios morales y DE valores COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y comodelaMayra legitimidad, imparcialidad, e DE interés social, JUNTA ética, DE transparencia, igualdad, competencia, Sello Briseida legalidad, Montero Castillo VOCAL DEcompromiso LA COMISIÓN PROCESO PROCESOS ADMINISTRATIVOS del eficiencia,decalidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Ministerio Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO Estado”.--Asimismo, el Artículo 48 de la referida norma, señala:de “Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relapública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme ciones Exteriores; Firma y Sello de Claudia Roxana Gutiérrez Yampasi VOCAL SUPLENTE HABILITADA COMISIÓN DE PROCESO a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme los principios que rigen la función y rendir Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE aPROCESOS ADMINISTRATIVOS delpública Ministerio de cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas administrativas ejercicio de la función Relaciones Exteriores.---El presente Edicto es emitido en la ciudad de layPaz, el día 27 de dentro octubreelde 2021---Firma y Sello:pública”.--Ernesto Que, los incisosLedezma a), b), v) y- JEFE jj) del DE Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por ResoluciónADMINISTRATIVOS---Ministerial N° 400-2013 Cesar Hinojosa UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS Ministerio de Relaciones Exteriores------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de 30 septiembre de 2013, establece que las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los siguientes deberes:--- “a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.--- b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.--- v) Conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios y público en general.--- jj) Prestar la atención necesaria a las bolivianas y a los bolivianos y, la defensa de sus derechos, de acuerdo con las normas vigentes.--- Que el Artículo 42 de la referida disposición normativa interna, determina como cúsales para la apertura de proceso administrativo interno, entre otros:--- “r) El acoso sexual y el hostigamiento”--- Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 03 de octubre de 2016, señala que:--- “Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores […]”.--- Asimismo, el Artículo 22 de la norma referida, indica que: “Son causales para la instauración de un sumario administrativo, la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como de ex servidores de esta entidad, cuyo procesamiento se encuentra previsto dentro del presente reglamento”.--- Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos mediante Auto de Admisión de fecha 12 de agosto de 2021, ha determinado la existencia de indicios de responsabilidad administrativa en contra del ex Servidor Público Obby Camacho Coca, habiendo admitido la causa y dispuesto la remisión de obrados a la Comisión de Proceso.---POR TANTO:--- LA COMISION DE PROCESOS DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCION CONFERIDA POR EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 42, ARTÍCULO 45 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERORES, APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL No. 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016 Y SIN INGRESAR EN MAYORES CONSIDERACIONES DETERMINA: --- DETERMINA:--- PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra del ex servidor público Obby Camacho Coca por la posible contravención del inciso r) del Artículo 42 del Reglamento Interno de Personal, aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 400-2013 de 30 de septiembre de 2013, por “acoso laboral”.--- SEGUNDO.- Procédase a la remisión de obrados a la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos para los fines consiguientes, previa notificación al procesado en Secretaría conforme a procedimiento.--TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos queda encargada del cumplimiento de la presente resolución.--- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.---Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.--A, 21 de octubre 2021 --- En atención al Informe de 21 de octubre de 2021, presentado por la Secretaría Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en aplicación del Parágrafo VI, del Artículo 33 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y el Artículo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 260-2016 de 03 de octubre de 2016, se DISPONE la notificación de Obby Luis Camacho Coca con los Autos Iniciales de Proceso de 30 de septiembre de 2021, mediante Edicto publicado por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.---Procédase a la notificación por secretaría.-----------------------------------Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;--- ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 29 de octubre de 2021--- Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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Culturas La población podrá participar en la primera versión de Copacabana Music Festival, que se desarrollará en las orillas del lago Titicaca, La Paz, el 27 de noviembre desde las 15.00. El encuentro musical reunirá a artistas de gran talla y de varios géneros musicales, indica una nota de prensa. Los Totora de Argentina, Quirquiña, Proyección, Código Fher, Eg3, Inca Pacha y Dj Orlardo además de los presentadores de televisión Héctor Uriarte, de Bolivisión, Marcela Gonzales, de Red Uno, y Diego Paredes, de Unitel, serán parte de este festival. Además el evento tendrá un espectáculo de fuegos artificiales, pantallas gigantes, luces, sonido y la mejor diversión con los grandes músicos que harán pasar momentos inolvidables al público asistente. El primer Copacabana Music Festival tiene el objetivo de generar un reencuentro de los fans con sus artistas después de la cuarentena y la suspensión de conciertos por la pandemia. La población puede adquirir sus entradas a un precio de Bs 100 y los puntos de venta son Discolandia Bolivia, ubicada en El Prado paceño, Wist’upiku en las sucursales de la 20 de Octubre (plaza Avaroa), Comercio, Av. Montegro (San Miguel) y Ciudad Satélite. Para mayor información la población puede comunicarse al 76535992.

ARTISTAS INVITADOS

// FOTO: COPACABANA MUSIC FESTIVAL

Los Totora es una agrupación de cumbia pop, que se consagró como una de las más importantes de Latinoamérica, formada en La Plata, Argentina, a fines de 2002. Este 2021, su nivel de popularidad creció tanto que los

EL SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE

El lago Titicaca albergará la primera versión de Copacabana Music Festival Los Totora de Argentina, Quirquiña, Proyección, Código Fher, Eg3, Inca Pacha y Dj Orlardo se presentarán el sábado. Las playas de Copacabana recibirán a grupos de renombre.

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

invitaron a tocar en vivo en el partido de Argentina vs Brasil, en el Estadio Único de La Plata. Los Totora llegan por vez primera a la ciudad de La Paz para presentar un show en vivo, con sus temas del momento y que seguramente harán vibrar a todos sus fans. Proyección es una agrupación de folklore nacional que estará en el festival interpretando

todas aquellas canciones con la que hace más de 40 años conquistan a su público, con sus inolvidables y clásicos Secreto amor, Tu abandono, No vuelvo a amar, A qué volviste, y otros hits. Quirquiña estará presente en el festival para darle el toque alternativo con su rock pop. El grupo regresa a los escenarios con un nuevo álbum, que lleva por nombre Latidos de amor,

además la agrupación interpretará sus clásicos, como Clausura, Divino bombón y otros. Código Fher, con su música tropical y cumbia, también participará en el festival. El grupo es considerado uno de los más importantes en su género. Además se contará con la participación de Dj Orlando, el grupo Inca Pacha y el grupo revelación Eg3.

100 BOLIVIANOS cuesta la entrada al festival que se desarrollará en las orillas del lago Titicaca.


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INVITACIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, se invita a las siguientes personas:

Informe Preliminar de Auditoría Nº GB/EP14/F20–R2 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL YACUMA

NOMBRES Y APELLIDOS

Posibles Herederos de Walter Hurtado Peñarrieta • Marlene López Melgar • Ángel Andrés Hurtado López • Walter Osvaldo Hurtado López • Xarlene Hurtado López, todos herederos legales de Walter Hurtado Peñarrieta según consta en la Declaratoria N°047/2021, ante Notaría de fe Pública N°8 en Trinidad Para que se apersonen a la Contraloría General del Estado en la ciudad de Trinidad, en sus oficinas ubicadas en la calle Nicolás Suárez 517 (Gerencia Departamental del Beni), a objeto de notificarse con el Informe Preliminar de Auditoría Nº GB/EP14/F20–R2 emergente de la Auditoría Especial realizada en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma. Se dispone de un término de tres (3) días para el recojo del Informe Preliminar, plazo que comenzará a correr al día siguiente hábil de la presente publicación. Trinidad, 25 de noviembre de 2021

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COMUNICADO El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) comunica a la población en general y a los contribuyentes en particular, que con el fin de precautelar la integridad del equipamiento tecnológico de la institución, se realizará un corte programado, que afectará la disponibilidad de nuestros servicios desde las 20:00 horas del viernes 26 de noviembre hasta las 07:00 horas del domingo 28 de noviembre de 2021. La Administración Tributaria agradece su comprensión y solicita tomar los recaudos pertinentes. La Paz, noviembre de 2021

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GACETA

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jueves 25 de noviembre de 2021

La Paz - Bolivia / jueves 25 de noviembre de 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZAS RURALES – PAR II - FA ASOCIACION DE PRODUCTORES ECOLOGICOS DE ACHUMANI BAJA SAPAHAQUI SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC) La Asociación de Productores Ecologicos de Achumani Baja Sapahaqui, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión de los siguientes bienes:

REFERECIA CANT. UNIDAD SC – 01 SC – 02

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Tijera Tijera

NOMBRE DE LOS BIENES Tijera de injerto Tijera de poda Nro.2

Los proveedores serán seleccionados en base al método de solicitud de cotizaciones, descrito en el Manual de Adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños productores. La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de cotización), pueden ser descargada de la página web www.empoderar.gob.bo Las cotizaciones y las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la dirección detallada abajo, a más tardar a horas 15:00 pm del 1 de Diciembre del 2021. La apertura de sobres se realizara el mismo día. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. Los sobres cerrados con las cotizaciones y propuestas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:

Señores: Asociación de Productores Ecologicos de Achumani Baja Sapahaqui Sede de la comunidad Achumani Baja, Municipio de Sapahaqui, Provincia Loayza, La Paz – Bolivia (Cel. 71594902 – 73069075) Re f.-:………………“A D Q U I S I C I Ó N DE”………………………………………..……. Achumani Baja, 25 de Noviembre del 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZAS RURALES – PAR II - FA COMUNIDAD CHIHUACATO SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC) La Comunidad Chihuacato, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión del siguiente bien: REFERECIA CANT. UNIDAD NOMBRE DE LOS BIENES

SC – 01

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Equipo

Mochila fumigadora

Los proveedores serán seleccionados en base al método de solicitud de cotizaciones, descrito en el Manual de Adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños productores. La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de cotización), pueden ser descargada de la página web www.empoderar.gob.bo Las cotizaciones y las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la dirección detallada abajo, a más tardar a horas 13:00 pm del 2 de Diciembre del 2021. La apertura de sobres se realizara el mismo día. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. Los sobres cerrados con las cotizaciones y propuestas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Señores: Comunidad Chihuacato Sede de la comunidad Chihuacato, Municipio de Sapahaqui, Provincia Loayza, La Paz – Bolivia (Cel. 71512034 – 67334202) Ref.-:………………“ADQUISICIÓN DE”………………………………………..……. Chihuacato, 25 de Noviembre del 2021


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Covid-19 Un bebé de 8 meses que ingresó al Hospital del Niño con un cuadro de posible neumonía resultó estar infectado con Covid-19. Sus padres asintomáticos, quienes no se vacunaron, contagiaron la enfermedad al pequeño que hoy está en terapia intensiva. Ahora el menor se encuentra estable y recibe tratamiento gratuito mediante el Sistema Único de Salud (SUS) con medicación de antibióticos. El Ministerio de Salud y Deportes, por instrucción del presidente Luis Arce, entregó de manera anticipada cerca de Bs 400 mil millones a las gobernaciones para que los hospitales de tercer nivel atiendan a pacientes afectados con el virus, afirmó la viceministra de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, Alejandra Hidalgo. “En este momento, el niño, dentro lo compleja que es la situación en terapia intensiva, está estable, sin embargo los medicamentos que está utilizando son antibióticos de alto espectro, este menor no debería recibirlos, pero por la necesidad se los está utilizando y ese tratamiento lo cubre el Sistema Único de Salud (SUS)”, expuso la autoridad. En ese sentido, Hidalgo exhortó a los padres a que se vacunen para contrarrestar el virus, actitud que debe ser de responsabilidad por el cuidado de los hijos y la propia familia. Remarcó que existen más de 6 millones de vacunas disponibles en los centros de inmunización en todo el país,

SU DIAGNÓSTICO INDICA QUE EL MENOR ESTÁ ESTABLE

Bebé de 8 meses con Covid-19 recibe tratamiento gratuito con el SUS Sus padres que no están vacunados y son asintomáticos lo contagiaron y hoy no pueden visitarlo en el Hospital del Niño. Un bebé recibe atención médica en una cama de terapia intensiva, asistido por una enfermera.

// FOTO: CHIAPAS PARALELO

• Redacción Central

son gratuitas y evitan llegar a terapia intensiva. “El caso del niño nos debe llamar a la reflexión para todos nosotros que debemos acudir a los puntos de vacunación, la inmunización es gratuita, tenemos el cien por cien de las vacunas tanto en primeras como en segundas dosis gracias a todas las gestiones que ha realizado

el presidente Luis Arce”, dijo. Hasta ahora se logró vacunar a 301.000 adolescentes de 12 a 17 años contra el coronavirus, lo que demuestra que los programas y acciones del Gobierno avanzan de manera efectiva para salvaguardar la vida de la ciudadanía en general. “Estamos redoblando esfuerzos para que la campaña

de vacunación masiva llegue a nuestros adolescentes y jóvenes de 12 a 17 años, estamos viendo que este grupo etario de la población está acudiendo de manera masiva a los puntos de vacunación y confiamos en que en una semanas más vamos a superar el millón de vacunados”, explicó el ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza.

1 VACUNA puede salvar la vida de una persona y su famia. Es por eso necesario la inoculación.


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Covid-19 • Redacción Central Santa Cruz es el departamento que más vacunas recibió del Gobierno central.

NO SE REGISTRARON EN EL SISTEMA LAS DOSIS USADAS

Camacho miente con la vacunación, desperdició casi 10 mil dosis Janssen El 18 de noviembre Santa Cruz utilizó 4.032 vacunas Janssen, según datos del Ministerio de Salud, de las 14.000 que se iban a caducar. el tema de las vacunas”, dijo. La autoridad aseveró que el Sedes de Santa Cruz es el responsable de todas las dosis y no es posible que hasta el momen-

Esperamos que esto se vaya solucionando si es un tema de carencia de registros, pero de otra forma le estaríamos dando un dato falso a la población cruceña”. María Renee Castro Viceministra de Salud

to no se tengan cifras claras a cinco días de haber finalizado el plazo de caducidad de las dosis. “Esperamos que esto se vaya solucionando si es un tema de carencia de registros, pero de otra forma le estaríamos dando un dato falso a la población cruceña que se merece saber justamente dónde y cómo se están manejando las vacunas que se destinaron para su departamento”, dijo Castro. La autoridad en salud aseveró que asambleístas departamentales y diputados cruceños deben velar por el derecho de la población de conocer cuál es el destino del manejo de las vacunas que se han comprado a través del nivel central y que se entregaron a los Sedes. “Existen ciertos mecanismos, están también los diputados de Santa Cruz, sólo legisladores, justamente quienes tienen que hacerle seguimiento todas las acciones y a todas las medidas que se vayan tomando a nivel departamental, esperemos que

// FOTO: TWITTER

En Santa Cruz, según datos del Ministerio de Salud y Deportes, el 18 de noviembre Santa Cruz utilizó 4.032 vacunas Janssen, por lo tanto no se usaron las 14 mil que se iban a desperdiciar, anuncio hecho por el coordinador de Redes Urbanas del Sedes, Jorge Quiroz. El periódico El Deber, en su edición del 18 de noviembre, también anunció el vencimiento de las dosis únicas. Ese día, el secretario de Salud y Desarrollo Humano de la Gobernación cruceña, Fernando Pacheco, informó el avance de la vacunación y anunció, en la noche, que solamente quedaban alrededor de 1.500 vacunas Janssen y que se inocularía hasta la medianoche para garantizar que ninguna dosis sea desperdiciada. Por la noche, el gerente de Epidemiología del Sedes, Carlos Hurtado, anunció que la vacunación había llegado a 13.713 personas con todas las dosis existentes, incluyendo la dosis única. Al día siguiente, el gobernador Fernando Camacho en su cuenta de Twitter a las 06.55 escribió: “Ellos son parte del equipazo de médicos y personal de salud del Sedes que en el último día del vencimiento de las Johnson & Johnson, vacunaron desde las 7 de la mañana hasta la medianoche. Y adivinen qué, ¡NO SE PERDIÓ NI UNA VACUNA!”. La viceministra de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, María Renee Castro, dijo que la Gobernación de Santa Cruz debe dar una explicación sobre los datos registrado en la Plataforma del Registro Nominal de Vacunación Electrónica, que es de uso obligatorio, ya que hasta el 23 de noviembre se tiene una cantidad pequeña de vacunas Janssen inoculadas en el departamento oriental. “No sabemos si les faltarán registros manuales y que hasta la fecha no los había subido, pero tenemos un faltante sobre

// FOTO: ARCHIVO

El Gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, le volvió a mentir a la población cruceña, desperdició 9.968 vacunas Janssen, de Johnson & Johnson, contra el Covid-19, pese a que dijo en sus redes sociales que su equipo había logrado usar todos los inmunizantes de dosis única.

esto se pueda aclarar prontamente para conocer que hay algunos departamentos y tenemos otros departamentos”, dijo Castro. El asambleísta departamental por Santa Cruz Hugo Valverde señaló que el gobernador Camacho no le está cumpliendo al departamento que lo eligió. “En el tema de salud ni si-

quiera ha podio acompañar la campaña de vacunación que ha hecho el Gobierno nacional, es más, hay denuncias de que se tuviese vacunas almacenadas que rompieron la cadena de frío y que no habrían beneficiado a la población y esas denuncias están aún en curso y vamos a cerciorarnos al cien por ciento para formalizar una denuncia”, adelantó Valverde.


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Tribuna Tiempos del debate sobre organización territorial P

E

Políticos frustrados

Emilio Rodas Panique

l parto autonómico no fue sencillo, lo más difícil y complejo es desagregar poder en cualquier disputa, mucho más cuando el debate sobre la organización territorial del estado está pigmentado con crisis políticas inconclusas o en desarrollo, en 2005 asistimos a la crisis terminal del modelo neoliberal y su expresión política única que era la democracia liberal o formal representativa, la emergencia de un nuevo modelo de estado intentó ser cruzado por el bloque decadente parapetándose en la demanda autonómica, este secuestro de una demanda legitima de las regiones complejizó y dificultó el debate y la comprensión histórica entre dos agendas que sin esa contaminación lograron complementarse y potenciarse, el estado plurinacional emerge con el componente autonómico como materialización de una nueva relación de poder entre el centro, las regiones, lo local e identitario. Los modelos de estado no son consecuencia de ocurrencias coyunturales de los actores políticos, responden a procesos históricos construidos y acumulados en tiempos largos de maduración, con la recuperación democrática de 1982 viene aparejada la demanda de elección directa de alcaldes, promediando esa década (Jornadas Santa Cruz 2000) comienza a proyectarse la idea de la descentralización como demanda regional, en 1994, el centralismo cruza la demanda regional con la desagregación a nivel municipal mediante la Participación Popular, en 1996 la supuesta ley de descentralización (Que los cívicos celebraron repicando campanas en la catedral) no les dio nada y más bien el centralismo desde su prefectura concentró lo único que la región poseía con determinada autarquía que eran las Corporaciones de Desarrollo, pero la idea del autogobierno siempre se mantuvo en agenda y se fue consolidando de manera legítima hasta su secuestro político por parte de los grupos en repliegue. Con el régimen autonómico se han consolidado 4 niveles de gobiernos subnacionales, en esta gestión hemos elegido la tercera gestión de Gobernadores Autónomos y Asambleas Departamentales, no todos los departamentos han aprobado sus estatutos autonómicos, A nivel municipal hay un largo camino que recorrer en cuanto a Cartas Orgánicas, se han consolidado Autonomías Indígenas consolidando el valor identitario en la conformación del autogobierno con usos y costumbres, se ha consolidado una Autonomía Regional en el Chaco, lo más importante de todo es el haber configurado un marco competencial por primera vez determinado con claridad y la complejidad inicial se ha ido clarificando con sentencias constitucionales que han venido a perfeccionar la comprensión jurídica de estas contradicciones. Uno de los pendientes ha sido el lograr capaci-

dad de gestión subnacional, no es fácil construir capacidades institucionales de la noche a la mañana, mucho más cuando se está construyendo un nuevo estado, además en condiciones en que estas desagregando poder, no hay que olvidar que estamos desestructurando un tipo de estado que ha subsistido más de 180 años de lo cual lo más complejo es desmontar el paternalismo centralista intrínseco en la mentalidad funcionaria tecnocrática, ese desafío aún no ha sido cumplido por el nivel subnacional plenamente y por el contrario en los niveles departamentales se ha traducido en una atrofia institucional funcionaria que ha consumido gran parte de los recursos sin resultados efectivos de impacto en los indicadores de desarrollo. En el caso cruceño se ha presentado una doble interpretación del proceso autonómico, por un lado una relación demandante y conflictiva desde la Gobernación hacia el Gobierno Central y por otro lado una relación mezquina y poco horizontal con relación a las provincias y municipios de su jurisdicción, la Gobernación no acepto incorporar al estatuto la elección de Sub Gobernadores en las provincias, lo cual refleja que se es autonomista hacia a La Paz pero centralista con las provincias, pero además en la asignación de recursos departamentales se aplicó la tabla 50, 40, 10 solo después de que la Gobernación se había comido más del 87% del presupuesto departamental por regalías, incluso con esta distribución inequitativa hay una larga agenda de compromisos incumplidos desde la gobernación en proyectos concurrentes con los municipios mediante recursos de regalías, este ha sido un factor de conflictividad permanente entre alcaldes y gobernador que nunca ha sido resuelto, pues cuando surge la demanda se acusa al centralismo por la falta de recursos. Hay todavía un largo camino que recorrer en la consolidación del régimen autonómico, lo cierto que el tipo de estado se encuentra en proceso de implementación y ha representado un salto cualitativo histórico y necesario para las grandes transformaciones que la sociedad boliviana viene afrontando, un debate serio debe partir de una honesta medición de los avances de la autonomía y sus posibilidades, abordar este debate en los espacios institucionales que la propia constitución y las leyes han definido para ello, el Consejo Nacional de Autonomías debe ser reinstalado, trasladar allí todas las complejidades o contradicciones, para que el modelo de estado autonómico no sea usado como bandera partidaria en urgencias coyunturales, estamos lejos de una crisis estatal que amerite reinventarse con urgencia, hay suficiente margen para afrontar este momento en el molde que hemos acordado en nuestro proceso refundacional del Estado Plurinacional con Autonomías. (Emilio Rodas Panique es analista político)

Armando Aquino Huerta

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eniendo presente la derrota de los políticos de la derecha fascista boliviana, en las elecciones generales de 2005, 2009, 2014, 2019, el golpe de Estado de 2019 y gobierno de facto de Jeanine Añez derrotado en las elecciones de 18 de octubre de 2020; y considerando que la frustración es la acción o hecho que no produce el efecto deseado pese a los esfuerzos realizados; se puede concluir que hay muchos POLÍTICOS FRUSTRADOS, a saber: En todas las campañas de las elecciones generales, los políticos de la derecha fascista mintieron, engañaron, prometieron progreso, más fuentes de trabajo, mediante guerra sucia; y perdieron las elecciones, porque el pueblo ya no les cree. Tal realidad puede ser calificada como FRUSTRACIÓN, que psicológicamente podría dar lugar al descontento y la reacción; pero no a la rebelión ni al golpe de Estado en que están empeñados dichos políticos. El golpe de Estado de 2019 propiciado por Luis Fernando Camacho, Rómulo Calvo, Carlos D. Mesa, Tuto Quiroga, Samuel Doria Medina, algunos curas católicos, y otros, mediante los 21 días de sedición de los “pititas” y consumado en las reuniones realizadas en la Universidad Católica Boliviana entre el 10 y 12 de noviembre de 2019 violando la Constitución Política del Estado, que dio lugar al gobierno de facto de Jeanine Añez —derrocado en las elecciones de 18/octubre/2020—; late aún en el corazón y la mente del mundo entero y de dichos políticos. Realidad que demuestra una vez más quiénes son LOS POLÍTICOS FRUSTRADOS, su talante y suerte. Ni qué decir si añadimos los actos de “paro indefinido”, bloqueo de calles y carreteras, amenazas de muerte con armas, prohibir que trabajen los trabajadores, impedir llevar el pan del día para la familia, golpear y patear a los que piensan diferente, atemorizar a la población, pedir abrogatoria de leyes sin son ni ton —falta que pidan que Bolivia vuelva a ser Colonia—, para desinformar, convulsionar y dar un golpe de estado y quedar impunes por sus delitos cometidos. Paro fracasado, porque el 99% de los bolivianos compuesto por campesinos aimaras, quechuas, tupi guaraníes, gremialistas, comerciantes minoristas, transportistas, obreros, fabriles, trabajadores, profesionales y empleados públicos, ya no cree en las mentiras, engaños e idioteces que alguien les hace repetir. Queda claro que hay POLÍTICOS FRUSTRADOS que no ganarán ninguna elección general. Si nos sumergimos en las MASACRES, EJECUCIONES SUMARIAS Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, cometidos durante el golpe de Estado de 2019 y gobierno de facto de Jeanine Añez, con 38 asesinatos, centenares de lesionados inválidos, y miles de torturados y detenidos arbitrariamente -hechos impunes-, probados por varios informes nacionales e internacionales. El destino de dichos políticos, está echado y truncado —como de los huevos que están hechos para ser rotos—. Salvo que inventen una mentira que hipnotice al pueblo —ciencia ficción que no está ni en la mente de los locos—, de quienes se dice: “Los locos abren el camino que los sabios deben seguir”. La frustración de dichos políticos, no justifica que cometan casi a diario los delitos de ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA DEL ESTADO, SEDICIÓN, ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO, TERRORISMO y otros tipificados en el Código Penal; y sus autores y partícipes, deben ser procesados y sancionados ejemplarmente, más temprano que tarde. Al respecto la Biblia en Salmos 34. 13. dice: “Guarda tu lengua del mal y tus labios de hablar engaño. 14. Apártate del mal, y has el bien; busca la paz, y síguela”. (Armando Aquino Huerta es abogado penalista)


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Tribuna La bitácora del pueblo

¿Por qué Kast? Jaime Iturri Salmón

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o era el favorito y una quincena antes de las elecciones estaba más bien a la cola. Pero ocurrieron las ocupaciones y los enfrentamientos en tierra mapuche y la cosa cambió: el miedo de la clase media impulsó a José Antonio Kast hasta la cumbre. Al punto que ganó las elecciones en primera vuelta. Cierto es que lo hizo por apenas dos puntos y patatín patatán, pero ganó. Y lo hizo gracias al voto del sur, es decir precisamente de la región araucana donde consiguió más del 45% y del norte territorio donde miles de bolivianos, peruanos y venezolanos viven donde impuso un beligerante discurso antimigrante. Lo cual es en el fondo una muestra de gran hipocresía porque el candidato de la ultraderecha chilena es de origen alemán y de familia nazi.

Si algo hay que reconocerle a Kast es que se anda sin rodeos, es totalmente facho, admirador de Pinochet y contrario a los más elementales valores democráticos. ¿Puede in hombre así hacerse del manejo de la que otrora era mostrada como democracia modelo en Latinoamérica? Bueno, de poder puede y está en el campo de las probabilidades pero si la cosa es apostar yo me jugaría por Gabriel Boric porque creo que el espanto del fascismo unirá los que se reclamen demócratas y que incluso muchos que no votaron lo harán el 19 de diciembre contra la ultraderecha. De ser así y con la muy posible victoria de Luis Ignacio Lula Da Silva en el Brasil el panorama en Suramérica habría cambiado de medio a medio. Más aún si el exguerrillero Gustavo Petro lideriza las encuestas en Colombia. Vivimos tiempos de profundo vaciamiento ideoló-

gico donde todo lo sólido se desvanece en el aire como diría el buen Marx. Ningún tipo de sociedad aparece ya como conmovedor para los habitantes del planeta. Son tiempos de cambio, tan profundos que hasta la hegemonía de Estados Unidos ha llegado a su fin. Hace algunos días se ha reportado que China es la primera economía de mundo. Se entiende que el gigante asiático sea el primer socio comercial de un Chile que estuvo manejado por la derecha piñerista. Biden tiene que hacer algo y lo hará con créditos baratos para reforzar la infraestructura de esta parte del continente americano. Una gran oportunidad si sabemos aprovecharla. Como también la segunda vuelta en las elecciones chilenas serán un momento clave para que ese país salte al futuro o se quede anclado en tiempos de dictadura y neoliberalismo. (Jaime Iturri Salmón es periodista)

Hoja de ruta Marco Antezana

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s sencillamente inadmisible que el Estado Plurinacional de Bolivia sea administrado por la odiosa “hoja de ruta”. No sé quién la inventó, ni me interesa conocer al desgraciado. Lo cierto es que —como lo menciono frecuentemente— como Proceso de Cambio aún no hemos sido capaces de crear otro sistema de administración del Estado que no sea la burocrática hojita mencionada. Es sencillamente inadmisible, que gentecita que presume de “revolucionaria” se adapte de manera tan fácil y cómoda para recibir y emitir hojas de ruta, cuyos encabezados —al más puro estilo colonial, patriarcal y patrimonial— ocupan media plana. La papelocracia que ha impuesto la hoja de ruta, consolida las enormes raíces burocráticas de los funcionarios públicos (los servidores públicos son casi inexistentes), quienes llegan a amar los informes, los informes de los informes, los instructivos, las firmas, los sellos, las “mosquitas”, los vistos buenos, las derivaciones, los proveídos, los memorandos, los formularios de solvencia y cuentas personales y un sinfín de papeluchos que “justifican” la caricatura de lo transparente y la prepotencia de los “jefecitos” y las “jefecitas”. Del otro lado del escritorio está el ciudadano que

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

guarda el número de su hoja de ruta, con celo y esperanza para que su trámite “algún buen día de Dios” llegué al último escritorio, desde el cual lo pueda recoger con el resultado que él quiere, lo cual raras veces ocurre. Casi medio millón de bolivianos y bolivianas trabajan en el Estado, es decir, comen del Estado y aspiran a jubilarse en él, después de 3 o 4 décadas, en un trabajo mecánico, monótono, nada creativo (porque lo prohíbe la hoja de ruta), con nulo aporte al proceso constitucional del Estado, pero sí aferrado con uñas y dientes a su trabajo vegetativo. Sin embargo, no quiero pecar de parcial. Muchas autoridades electas o nombradas, señalan: “seguimos en un sistema público colonial, pero qué le vamos hacer”, cayendo en una contradicción evidente: Mientras abusan de su personal haciéndolos trabajar hasta 16 horas día (animándolos con discursos demagógicos), incluidos fines de semana y feriados, exigiéndoles resultados imposibles de alcanzar, debido a la propia ineficiencia reinante, enviándolos de viaje para cumplir trabajos en provincias y ciudades capitales, viajes que tienen que ser pagados con los recursos personales de los funcionarios, a quienes se les ordena esperar

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Ana Aracely Peñaranda Cueto Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

el reembolso (¡vaya invento!) respectivo, una vez elaborado el consabido informe del viaje, mismo que debe contener una detalladísima descripción cronológica de las tareas ejecutadas, facturas, fotografías y demás aderezos. Obviamente, el mentado reembolso -vía hoja de ruta, como no puede ser de otra manera- se efectúa en semanas (cuando no meses) después del informe presentado. El funcionario público espera ahogado en deudas y en hojas de ruta. No puedo dejar de preguntar: ¿Se puede Vivir Bien, se puede gozar de una Vida Armoniosa recibiendo ese trato que malogra la salud corporal (mala nutrición, insomnio, colitis nerviosa) y la salud síquica (permanente estado de inseguridad)? Hermanos y hermanas, hay que predicar con el ejemplo. ¿Verdad? Mientras, la oposición mediante una efectiva estrategia de desinformación, cuyo resultado es exitoso, como lo ha demostrado el último conflicto. Surgen otras inevitables preguntas: ¿de qué sirve el triunfo electoral con más del 55%, si la oposición se sale con lo suyo y gana progresivamente espacio en el escenario político cuando se le antoja?, ¿tener el gobierno es sinónimo de tener el poder? (Marco Antezana es analista político)

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Editorial

Camacho miente y el Covid-19 avanza en Santa Cruz

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acunas vencidas y equipos no comprados para las unidades de terapia intensiva son parte de las barbaridades que salen a la luz del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, que hasta ahora no hizo ni una obra en beneficio del departamento cruceño. La autoridad regional, el viernes 19 de noviembre, salió en su cuenta de Facebook indicando que las brigadas médicas de la Gobernación lograron evitar la pérdida de 14 mil vacunas y que desde las siete de la mañana hasta la medianoche impidieron desperdiciar las dosis únicas, pero la sorpresa llega de la mano del informe del Servicio Departamental de Salud de ese departamento, que está bajo tuición de la Gobernación, que presenta sus resultados, pues ese día no logran superar las tres mil personas vacunadas, lo que demuestra que el Gobernador simplemente le mintió a la población cruceña con una vanagloriación para evitar que sea cuestionado por esta pérdida que se dio durante el paro multisectorial de nueve días, en los cuales la Gobernación bajó su ritmo de vacunación en 75%, provocando esta merma de dosis únicas. Éste no es el único caso de mentiras de Luis Fernando Camacho, también está la promesa de equipar las unidades de terapia intensiva de los hospitales de Santa Cruz, para lo cual dispuso de 54 millones de bolivianos que se olvidó de usar y ahora con la cuarta ola en pleno crecimiento vemos que los nosocomios empiezan a colapsar y no hubo el famoso equipamiento. Así Camacho vuelve a mentir y demostrar que su paso

por la Gobernación de Santa Cruz se convierte en una pesadilla para los cruceños que se sienten huérfanos ante la falta de una autoridad que trabaje. La Asamblea Departamental de Santa Cruz debe hacer la fiscalización correspondiente para que la población conozca cuál fue el destino de las dosis únicas que caducaron el 19 de noviembre y que no fueron usadas por los ciudadanos, como también debe exigir dentro de la política de salud qué pasó con el equipamiento de las unidades de terapia intensiva, porque los miembros de esta Asamblea fueron los que por unanimidad decidieron desembolsar los 54 millones de bolivianos en favor de la Gobernación para la compra de vacunas (que nunca se ejecutó), que fue cambiada para el equipamiento de las UTI de los hospitales con dependencia de la Gobernación. Hoy Camacho intenta esquivar sus mentiras mediante un discurso federalistas y una vez más se olvida de su gestión y continúa trabajando en hacer política sin reactivar la economía de Santa Cruz, que muestra problemas y que no encuentra en su principal autoridad una respuesta inmediata. Hoy Santa Cruz se siente abandonada por su autoridad, que prefiere aparecer para buscar la confrontación con el Gobierno central y buscar en todo momento la destrucción a las relaciones entre el Ejecutivo nacional y su administración local, lo que está mostrando la falta de un plan de trabajo o de desarrollo, palabra prohibida en la Gobernación, que le permita al departamento llegar con un crecimiento vertiginoso al bicentenario del país.

Santa Cruz se siente abandonada por su autoridad, que prefiere aparecer para buscar la confrontación con el Gobierno central.

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Tribuna Antecedentes ignorados que atentan a la integridad nacional Manuel Pérez Colque

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n Santa Cruz, Potosí y media Bolivia se vive una realidad análoga a la de Antofagasta en la década de 1870, con chilenos hasta en la sopa preparando el desembarco de las tropas chilenas y similar a la de Ucrania de 2014, cuando miles de mercenarios y paramilitares criollos y de diferentes países llenaron una plaza y dieron un golpe de Estado al gobierno legítimo que se resistió a las presiones de la Unión Europea. Con la llegada del embajador gringo Philip Goldberg que fue el artífice de la desintegraron de Yugoslavia, se intentó con la media luna hacer lo mismo en Bolivia entre el 2000 y el 2008. Muchos medios de comunicación parecen estar infiltrados por intereses extranjeros y están incurriendo en apología de delitos, como de promover la sedición, el odio entre bolivianos, dar noticias falsas, e ignorar antecedente de los últimos años que atentan contra la integridad de la patria como la existencia de grupos anti collas, pero que desfilan con banderas chilenas y que desde el exterior se pronostica y promueve la desintegración de la Patria, como: Guillermo Martínez, hermano de Nel Martínez que

fue senador de Estados Unidos, escribió el 11 de junio de 2005 “Mientras tocan el violín” donde señala: “…los principios que expusieron los cancilleres en la reunión de la OEA (Organización de Estados Americanos) en Fort Lauderdale no tienen fuerza. Mientras ellos discutían con EEUU las razones por las cuales los principios de “la no intervención y de la autodeterminación” de los pueblos es sagrada… Hay que discutir con las democracia tienen que acercarse a los movimientos indigenistas y ganar su lealtad... ¿Qué haría EEUU si Bolivia se une a Venezuela y Cuba países que ven al gobierno norteamericano como enemigo? ¿Qué haría la OEA si los departamentos cercanos a Santa Cruz deciden crear un gobierno propio, y se separan de La Paz?...”. ¿Extracto en castellano realizado por Marco Capriles (12102005) en COUP ATTEMPT IN BOLIVIA? (Intento de golpe de Estado en Bolivia?) de 23 04 2004 Znet – Bolivia y de THE WISHED-FOR TECHNICAL DRAW IN BOLIVIA (El empate técnico deseado en Bolivia?) by Raul Zibechi 13072006 La Jornada/Bolpress. Prensa APDH 12 de octubre de 2005: Según artículo publicado por El Deber, Fidel Castro denuncio que Estados Unidos planea una intervención militar en Bolivia”. La intervención seria con cascos azules de la Organización de las Naciones Unidas ONU), estarían compuestas

por tropas chilenas, marines norteamericanos… como lo transmite un Informe de inteligencia de la agencia STRATFOR GLOBAL el 4 nov. 2003: “…señala el ingreso de las tropas norteamericanas por la frontera con Paraguay y las chilenas por su frontera con Bolivia, desde noviembre de 2003 el ejército de Chile avanzó hasta la frontera con Bolivia, más de 500 vehículos entre blindados, artillados montando campamento cerca de Pisiga, Todo Santos, Tambo Quemado y Charaña…El operador principal, Estados Unidos propicio múltiples reuniones, acuerdos y gestiones diplomáticas y militares…dos fracasos tuvieron las gestiones de EEUU, la imposibilidad de que Perú se sumara y el rechazo de la asamblea de la OEA, en mayo de 2004…la inminente intervención del ejército peruano ante el ingreso de tropas chilenas en territorio boliviano (a fines de mayo/2005, más de 200 tanques subieron desde Cuzco y Arequipa hasta Pomata a 50 Km de Bolivia)…armaron a la Unión Juvenil Cruceñista (UJC) (grupos paramilitares entrenados por militares chilenos de élite) con 12000 ametralladoras pequeñas U17 (el armamento provino de Chile)…” Los mismos que hoy promueven nuevamente la desintegración de Bolivia con el disfraz de una invasión aymara para no molestar a sus paramilitares motoqueros de Cochabamba, Santa Cruz, Potosí (…). (Manuel Pérez Colque es analista e investigador)

Industrialización con sustitución de importaciones David Quiroz

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a política de sustitución de importaciones (SI) es una medida con la cual un país, en su etapa inicial, sustituye productos esenciales para la vida diaria comprados de otros países con producción nacional para dejar de depender de la importación. Es importante destacar que muchos de los productos de consumo diario son industriales, por ejemplo, el azúcar que para producirlo es necesario contar con una industria. En una etapa más avanzada ya no solamente se pretende sustituir productos esenciales, sino también, productos que provienen de otras industrias, como ser: plásticos, motores, autos, entre otros. Por tanto, la SI resulta en una política adecuada hacia la industrialización de un país. Un ejemplo a destacar del éxito de la implementación de una política SI es Corea del Sur. Este país tenía la necesidad de reconstruir su economía después de la segunda Guerra Mundial y buscaba desarrollar una estrategia que le proteja de la dependencia de otros países. Corea del Sur realizó su política de SI en 2 etapas: i) en primera etapa tuvo como objetivo de sustitución a “Industria de 3 blancos”, que contemplaban dos productos esenciales diarios como son: el azúcar y la harina, y un insumo para la industria textil que es el algodón. Estos bienes de consumo fáciles de producir y que no necesitaban ni de alta tecnología ni de gran cantidad de inversión. Irónicamente, la “Industria de 3 blancos” fue consolidada por Samsung. Es así, que, a finales de la década de 1950, casi todos los bienes de consumo esenciales para la vida diaria e insumos para la industria se pudieron producir dentro

ese país; ii) en la segunda etapa, el enfoque principal fue producir industria pesada y química, centrándose en seis industrias: acero, metal, electrónica, química, maquinaria y construcción naval. En consecuencia, una a una, las empresas coreanas comenzaron a generar industria. En 1956, una empresa coreana ya se encontraba produciendo cemento, en 1959 la primera radio fue producida por GoldStar (la actual LG.), en 1960, el primer ventilador eléctrico también fue producido por una empresa coreana. De este modo, Corea del Sur logró reemplazar las importaciones extranjeras con producción nacional gradualmente. No obstante, aunque Corea del Sur promovía la producción nacional, la dependencia a las importaciones extranjeras no se redujo en su totalidad. Esto se debe a que, por ejemplo, la industria azucarera, tenía que importar materia prima como la caña de azúcar. Igualmente, para hacer funcionar la fábrica de azúcar, necesitaban máquinas importadas. En consecuencia, mantuvieron un déficit comercial crónico que se explica principalmente porque intencionalmente sobrevaluaron su moneda –desmotivando la exportación y estimulando la producción nacional- para contar con materias primas y maquinaria barata, misma que permitió contar con mayor oferta disminuyendo los precios. Finalmente, Corea del Sur impuso restricciones a las importaciones para proteger a su industria, lo cual duró hasta los años 60 y 70. Asimismo, la economía coreana necesitaba vender al extranjero porque ya había saturado su mercado interno, así que, mejoró su política de sustitución de importaciones añadiendo la promoción de ex-

portaciones, lo que produjo cambios significativos a partir de 1962 que se destacaron por la depreciación del tipo de cambio e incentivos de distintas índoles. El gobierno, quien tenía en ese entonces el control de los bancos comerciales tras un golpe militar, bajó la tasa de interés a la industria exportadora. Además, si una empresa exportaba en gran cantidad, podía disfrutar de recortes de impuestos, pólizas de crédito, reducciones arancelarias o exenciones para las importaciones de insumos intermedios teniendo tipo de cambio preferencial, entre otros. Las políticas llevadas a cabo en Corea del Sur, muestran que una política de SI podría constituirse en el camino a seguir rumbo al desarrollo económico en Bolivia, haciendo un correcto diagnóstico de nuestra economía y planteando medidas de solución con racionalidad y fundamento fáctico. Por tanto, se evidencia que el Estado Plurinacional de Bolivia, con su Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 hacia la industrialización con SI, incorpora la producción de trigo, papa, hortalizas entre otros esenciales para la vida diaria que buscan garantizar la seguridad alimentaria y productos que son insumos para las industrias como es el diésel renovable, biodiesel, vidrio plano, fertilizantes, aglomerados, entre otros, además de una industria química básica para la producción de ácido sulfúrico y clorhídrico, carbonato de sodio, hidróxido de sodio e hidróxido de calcio, para sustituir las importaciones, evitando el riesgo, no descartable, de ser dependientes de otros países y garantizar el consumo esencial de estos productos e insumos para más adelante lograr sustituir todas las importaciones industrializando el país. (David Quiroz es economista)


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Orbe JORNADA CULTURAL EN LA HABANA

Casa del ALBA rinde homenaje al comandante Fidel Castro en Cuba La actividad se celebra en conmemoración del quinto aniversario del fallecimiento del líder revolucionario. // FOTO: PCC

• TeleSur

La Casa del ALBA cultural de La Habana organizó una jornada en honor al líder revolucionario Fidel Castro, en el marco de su quinto aniversario póstumo que se conmemora hoy.

El líder revolucionario.

Las actividades iniciaron con el panel de reflexión y debate: La Revolución Cubana en América Latina y el Caribe, que condujo el doctor Andrés

Zaldívar, así como el presidente de la Unión de Historiadores de Cuba en La Habana (capital). En el evento se presentaron tres títulos de la autora María Luisa García Moreno dedicados al líder de la Revolución Cubana, tales como Un niño llamado Fidel Alejandro, Un joven llamado Fidel Alejandro, y Un líder llamado Fidel Alejandro.

Se rememoran además en el Instituto Cuba del Libro las diversas facetas del líder de la revolución con el anecdotario ‘Fidel Castro’ de Salomón Susi, de la Editorial José Martí; además se hará una gala organizada por el Consejo Nacional de la Enseñanza Artística, en las Escuelas Nacionales de Arte . Como parte del homenaje, la Fototeca de Cuba, en coordinación con el Consejo Nacional de las Artes Plásticas, ha organizado la pr ese nt ac ión de la exposición fotográfica “Gracias por todo Fidel…”. Para culminar, se realizará el Concierto de Trova y Lecturas de Poesías Canto a Fidel, el jueves 25 en el jardín de la Casa del ALBA, con el apoyo del Centro Nacional de Música Popular y el Centro Cultural CubaPoesía.

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a los señores: Rodríguez Reynal Israel, Quinteros Hinojosa Zenón, Aquim Ávila Fernando, Garrett Kent Juan y Cuellar Davieds Yeny Verónica, con el AUTO INICIAL DE PROCESO de 17 de junio de 2021, dictado dentro de los procesos administrativos EXP N° STJPA 105/2020, EXP N° STJPA 110/2020, EXP N° STJPA 115/2020, EXP N° STJPA 116/2020 y EXP N° STJPA 120/2020, por presuntas contravenciones administrativas de “Atrasos en el horario de ingreso” y “Omisión de Marcado”, respectivamente; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.-----------------------------------------------------------------AUTO INICIAL DE PROCESO--- A, 17 de Junio de 2021--- VISTOS:--- Las Notas Internas GM-DGAA-URH-Ni-123/2020, GM-DGAAURH-Ni-124/2020, GM-DGAA-URH-Ni-125/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-126/2020 de 01 de abril de 2020; GM-DGAA-URH-Ni-133/2020, GM-DGAA-URH-Ni-134/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-135/2020 de 17 de abril de 2020, todos emitidos por la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, vía Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Autos de Admisión de 13 de noviembre de 2020, emitidos por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.--- CONSIDERANDO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, vía Dirección General de Asuntos Administrativos mediante Notas Internas GM-DGAA-URH-Ni-124/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-125/2020 de 01 de abril de 2020, GM-DGAA-URH-Ni-133/2020 y GM- GAA-URHNi-134/2020 de 17 de abril de 2020, remitió a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referidos a servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que habría sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso de acuerdo a la información generada, bajo el siguiente detalle: EXPEDIENTE

112/2020 110/2020 107/2020 116/2020 115/2020

NOMBRE

T/ATRASO

DIAZ GARCIA AMANDA ISABEL AQUIM AVILA FERNANDO QUISPE MAMANI RICHARD RODRIGUEZ REYNAL ISRAEL QUINTEROS HINOJOSA ZENON

(Minutos)

731 278 166 205 191

PERIODO COMPUTABLE

21/01/2020 al 20/02/2020 21/01/2020 al 20/02/2020 21/01/2020 al 20/02/2020 21/02/2020 al 20/03/2020 21/02/2020 al 20/03/2020

Habiendo adjuntado el Reporte Individual de Asistencia de la servidora pública en la que contempla las fechas en las cuales habría acumulado los referidos minutos de atraso.--- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, a través de la Notas Internas GMDGAA-URH-Nls-124/2015 y GM-DGAA-URH-Ni-126/2020 de 01 de abril de 2020, GM-DGAA-URH-Ni-135/2020 de 17 de abril de 2020, vía Dirección General de Asuntos Administrativos, remitió a la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, el detalle de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que omitieron el registro por quinta vez, de acuerdo a los siguiente datos:-----

EXPEDIENTE 103/2020 105/2020 106/2020 119/2020 120/2020

NOMBRE ZAMBRANA MICHAELIS MARIA ISABEL GARRETT KENT JUAN MALALA DE SCHUTT ALEJANDRINA CAMPERO BILBAO ERNESTO GABRIEL CUELLAR DAVIEDS YENY VERONICA

11 7 5 5 5

NO MARCADO

PERIODO COMPUTABLE 21/01/2020 al 20/02/2020 21/01/2020 al 20/02/2020 21/01/2020 al 20/02/2020 21/02/2020 al 20/03/2020 21/02/2020 al 20/03/2020

Habiendo adjuntado el Reporte Individual de Asistencia de los servidores públicos para fines consiguientes.--- CONSIDERANDO:--Que, la Constitución Política del Estado establece que las servidoras y los servidores públicos están obligados a cumplir con la Constitución y las leyes, así como con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública señalada en el artículo 235 de este cuerpo normativo. --- Que, el artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en su numeral 2 señala que dentro de los deberes de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra el de: --- “Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones”.--- Que, el artículo 14 del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013, señalado lo siguiente: --- “Las Servidoras y Servidores Públicos deberán cumplir con las (8) horas diarias correspondientes a la jornada de trabajo, que significa cuarenta (40) horas por semana de lunes a viernes, suspendiendo actividades a medio día, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.--- Servicio Central - El horario para el inicio y finalización de la jornada diaria de trabajo:--- MAÑANA HORARIO DE INGRESO 8:30 – SALIDA 12:30.--- TARDE HORARIO DE INGRESO 14:30 – SALIDA 18:30.--- Servicio Exterior - Se deberá cumplir con las (8) horas diarias de jornada de trabajo, debiendo adecuarse al uso de horario de cada país sede, comunicando a la Dirección General de Asuntos Administrativos oportunamente las modificaciones de horario”.--- Que, por su parte el artículo 15 del citado Reglamento precisa: --- “I. El control de asistencia de personal será efectuado de manera diaria a través del registro biométrico u otro sistema de control verificable a cargo de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón en el Servicio Central.--- En el caso excepcional de error u omisión en el registro de asistencia (ingreso o salida), la Servidora o Servidor Público podrá presentar, dentro de las 48 horas siguientes, una nota justificativa con Visto Bueno y firma de su jefe inmediato superior, para que éste lo remita a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón. Transcurrido el tiempo establecido y de no presentarse la justificación correspondiente, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón procederá a sancionar conforme al presente Reglamento. La omisión en el registro de ingreso se considera como falta y la omisión en el registro de salida como abandono de funciones, penalizadas conforme se establece en el artículo 21 del presente Reglamento.--- II. Para el Servicio exterior, la responsabilidad del registro y control de la asistencia de personal, corresponde exclusivamente al Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular, quienes deberán enviar el informe de asistencia a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, hasta el último día hábil del mes respectivo al pago. El régimen sancionatorio tratándose de servidores públicos en el servicio exterior, se aplicará conforme al presente Reglamento en base al informe emitido por el Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular.--- Que, el artículo 17 del referido Reglamento Interno establece: --- “Se entiende por tolerancia el periodo de tiempo permitido para que la Servidora o Servidor Público pueda registrar su ingreso a la Institución, la cual se otorgará en los siguientes casos:--- a) Se otorga una tolerancia diaria de 5 minutos después de la hora fijada para el ingreso en la mañana y 5 minutos para el ingreso en la tarde a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, transcurrido

el cual, se registran los minutos de atraso para su cómputo mensual, incluyendo los 5 minutos de tolerancia. --- b) Se reconoce la tolerancia oficial cuando por motivos de orden social o público se determine colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.--- c) Durante el primer año de vida de los hijos, las madres tienen derecho a una hora de tolerancia diaria por concepto de lactancia, de acuerdo al Código de Seguridad Social, la cual podrá utilizarse en el horario al ingreso, medio día o a la conclusión de la jornada laboral”.--- Que, el artículo 20 señala: --- “Se considera atraso a la demora en el registro de ingreso al trabajo de las Servidoras o servidores Públicos, transcurrido el horario límite de tolerancia establecido.---La Unidad de Recursos Humanos y Escalafón sancionará a las Servidoras y Servidores Públicos que acumulen más de 30 minutos de retraso durante un mes, siendo pasibles al descuento de su haber básico mensual lo que se hará constar por escrito en su carpeta personal, de acuerdo a la siguiente tabla:--- MINUTOS MODALIDAD DE LA SANCIÓN---De 1 a 30 minutos en el mes Sin multa ni amonestación.--- De 31 a 45 Minutos en el mes Descuento de medio día de haber.--- De 46 a 60 Minutos en el mes Descuento de un día de haber.--- De 61 a 90 Minutos en el mes Descuento de dos días de haber.--- De 91 a 120 Minutos en el mes Descuento de tres días de haber.--- De 121 adelante Remisión a la Junta de Procesos Administrativos.--- En caso de acumulación de atrasos, a partir de 90 minutos durante 3 meses continuos y 6 discontinuos se remitirá a la Junta de Procesos Administrativos, sin el descuento del último mes acumulado.”--- Que, finalmente, el parágrafo III del Artículo 21 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores señala: --- “Las Servidoras Publicas y Servidores públicos que no registren su ingreso o salida de la jornada de trabajo en el sistema biométrico u otro sistema análogo debidamente autorizado, ni justifique dicha omisión dentro de las 48 horas posteriores, serán pasibles a la siguiente sanción.”-------------------------------------------------------------------------

FALTAS

SANCION

Omisión del Registro por primera vez en el mes Omisión del Registro por segunda vez en el mes Omisión del Registro por tercera vez en el mes Omisión del Registro por cuarta vez en el mes Omisión del Registro por quinta vez en el mes

Amonestación Verbal Descuento de dos días de haber. Descuento de tres días de haber. Descuento de cuatro días de haber. Remisión de Informe y antecedentes a la junta de procesos administrativos.

CONSIDERANDO:--- Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.--- Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras públicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.--- CONSIDERANDO:--- Que los procesos Administrativos fueron tratados en Sala Plena de la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos, celebrada el diez (10) de junio de 2021, instancia que determinó la emisión del presente Auto Inicial de Proceso para los diferentes casos expuestos en la fundamentación de hecho, con el objetivo de precautelar los recursos económicos de la entidad en aplicación del Principio de Economía Procesal previsto en el inciso l) del Artículo 2 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que establece:--- “l) Principio de Economía Procesal: Todo procesamiento administrativo a cargo de la Junta de Procesos Administrativos deberá considerar en su desarrollo los elementos de economía procesal que implican su materialización de manera pronta y oportuna, bajo elementos de simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias salvo aquellas previstas por ley.”--- Que resulta pertinente aclarar que la emisión del presente Auto inicial de Proceso, no acumula los procesos administrativos iniciados, sino que se realiza exclusivamente con el fin de garantizar el principio de economía procesal señalado anteriormente, y que dicha emisión no afectará la tramitación individual de cada caso.--- POR TANTO:--- La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida en el punto 2 del artículo 42, 45 y siguientes del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260, de 03 de octubre de 2016.--- DETERMINA:---PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra de los servidores públicos Rodríguez Reynal Israel, Quinteros Hinojosa Zenón, Díaz García Amanda Isabel, Aquim Ávila Fernando y Quispe Mamani Richard, por la posible contravención del artículo 44 numeral 2 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de 19 de diciembre de 2013 y artículo 20 del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013, al haber presumiblemente sobrepasado los 120 minutos de atrasos en el horario de ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores.--- SEGUNDO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra de los servidores públicos Zambrana Michaelis María Isabel, Garrett Kent Juan, Malala De Schutt Alejandrina, Campero Bilbao Ernesto Gabriel y Cuellar Davieds Yeny Verónica, por la posible contravención del Articulo 21 parágrafo III) del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013 al haber presumiblemente Omitido el Registro de Asistencia por quinta vez.--- TERCERO.- Notifíquese a los procesados de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--- CUARTO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo a cada causa, quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.--- Notifíquese, regístrese y archívese.--- Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; Firma y Sello de Claudia Roxana Gutiérrez Yampasi VOCAL SUPLENTE HABILITADA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 27 de octubre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---Ministerio de Relaciones Exteriores-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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Orbe ELLAS INVESTIGABAN UNA MASACRE

México: acusan a la Fiscalía de Enrique Peña Nieto de espiar a tres mujeres Espionaje ilegal contra una directora del Equipo Argentino de Antropología Forense, una defensora de derechos humanos y una periodista. // FOTO: PÁGINA 12

• Página 12

Conferencia de prensa de la EAAF para denunciar el espionaje a las tres mujeres.

neral de la República (PGR) hostigó y persiguió a quienes “Pidieron las sábanas de buscan esclarecer los hechos, llamadas, los mensajes y los denunció un grupo de organipuntos de geolocalización zaciones a las que pertenecen entre nosotras”, remarlas mujeres espiadas. có Ana Lorena Delgadillo, Según la denuncia, durante directora de la Fundación la presidencia de Enrique Peña para la Justicia. En el muNieto, la PGR investigó y espió nicipio norteño de San Fer- a Mercedes Doretti, quien coornando se hallaron restos de dina los trabajos en México del 196 personas, la mayoría Equipo Argentino de Antropomigrantes, en 2011. logía Forense (EAAF); Ana Lorena Delgadillo, directora de la Fundación para la Justicia y Antes que esclarecer una ma- el Estado Democrático de Desacre ocurrida en San Fernan- recho (FJEDD); y Marcela Tudo, un municipio del norteño rati, periodista y cofundadoestado mexicano de Tamauli- ra de Quinto Elemento Lab. En pas en el que se hallaron res- el marco de una investigación tos de 196 personas en 2011, por “delincuencia organizada la extinta Procuraduría Ge- y secuestro”, la ya disuelta de-

pendencia del gobierno federal habría tenido acceso a los teléfonos con los que se comunicaron y a la ubicación geográfica de las tres mujeres. Así indicarían copias del expediente que consiguió este año la FJEDD luego de una dilatada sentencia de la Corte Suprema y que fueron exhibidas en una conferencia de prensa que tuvo lugar el la capital mexicana. “Es una investigación sobre la nada, porque no hay ningún delito que se cite en ese tomo. Es claramente una violación a la libertad de prensa, al derecho a la representación legal y a una investigación independiente”, expresó Doretti en la conferencia de prensa presencial y virtual, que contó con la participación de organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Prodh), la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos y Amnistía Internacional. Al mando de la FJEDD, Ana Lorena Delgadillo intentó esclarecer la masacre de San Fernando a lo largo de la última década. Recién en mayo de este año, el equipo de la fundación obtuvo el tomo 221 de un expediente del que fueron recibiendo documentación a cuentagotas.

CUESTIONA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

Comisión advierte lentitud en acuerdos de Paz en Colombia • TeleSUR

El presidente de la Comisión de la Verdad, Francisco De Roux, advirtió que la lentitud en la implementación de los Acuerdos de Paz ha desencadenado una escalada de la violencia, en el marco del quinto aniversario de su firma entre el Gobierno y las entonces Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP). Con presencia del secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, el padre De Roux dijo este miércoles que la falta de celeridad en la implementación también se traduce en disputas territoriales y asesinatos sistemáticos a líderes sociales, “cada

mes, desde el día que hicieron la dejación de armas, hemos tenido en promedio cinco excombatientes asesinados”, alertó. “La ausencia del Estado permitió que la guerra de la coca y la minería ilegal penetraran en los territorios que dejaron las FARCEP y que volvieran las minas antipersonas en las playas de los ríos, la destrucción de la naturaleza con la deforestación del Amazonas”, cuestionó el presidente de la Comisión de la Verdad. Frente a la posición que ha tomado el Gobierno nacional y algunos dirigentes políticos co-

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lombianos, De Roux señaló que el proceso de paz debe abordarse como un fin para la transformación de la sociedad, “se fue bajando el discurso de la paz (...) hoy en la campaña política es políticamente incorrecto hablar de paz no la mencionan porque la paz no da votos”, agregó. Por su parte, Guterres aseveró que los Acuerdos de Paz son referente en el mundo, “generó esperanza e inspiración en Colombia y en toda la comunidad internacional en un mundo marcado por conflictos, muchos de ellos sin un final a la vista”, añadió.

EXCOMBATIENTES son asesinados en promedio cada mes, desde el día que decidieron dejar las armas. Francisco De Roux, presidente de la Comisión de la Verdad.


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Últimas MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Ferias Hecho en Bolivia inician en Cochabamba

Gran Chaco y Tarija pactan sobre las regalías y el IDH • Redacción central

Las unidades productivas pueden registrarse para la venta de productos nacionales a servidores públicos. // FOTO: DESARROLLO PRODUCTIVO

• Redaccón Central

Las ferias Hecho en Bolivia promueven el consumo de la industria nacional en Cochabamba y Tarija, donde se mostrará el potencial de las unidades productivas y la comercialización de productos y servicios a través de la aplicación móvil ‘Consume lo nuestro’, informó el ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca.

La feria en Cochabamba se desarrollará este 25 y 26 de noviembre, en inmediaciones de la curva sur del estadio Félix Capriles; y entre el 26 y 27 de noviembre será en Tarija, en la Av. Víctor Paz, zona ex Terminal de Buses; mientras que en Santa Cruz, Oruro, Potosí, Sucre y El Alto las ferias serán replicadas durante el mes de diciembre. Huanca recordó que se convoca a las unidades productivas y servicios a registrarse en la plataforma Consume lo Nuestro, en cumplimiento del Decreto Supremo 4513 del 26 de mayo de 2021, que establece que el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos sea mediante productos y servicios Hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional, a través de la aplicación móvil. “Tenemos alrededor de más de 300 unidades productivas registradas. Pero lo ideal es que se registren más, cuando nosotros estábamos aplicando el doble aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia de 2018), había alrededor de 800 a 900 unidades productivas en la plataforma. Una vez que la gente ya se va acostumbrando a administrar esta aplicación móvil se registrarán más unidades productivas”, explicó. Aproximadamente 58.000

Con la mediación de los ministros de Economía, Marcelo Montenegro, y de Justicia, Iván Lima, se logró que la Gobernación de Tarija y la Región Autónoma del Gran Chaco concilien acerca de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y regalías.

La reunión se desarrolló en la ciudad de Cochabamba, mientras en el Gran Chaco se mantenía una huelga de hambre de legisladores regionales y del bloqueo de carreteras. Sin embargo, luego de la ardua negociación alcanzada se levantaron las medidas de presión.

La conciliación se hará del 29 de noviembre al 2 de diciembre de este año en el Ministerio de Economía. Además se evaluará la normativa sobre la transferencia del 45% del IDH a la Región del Gran Chaco en una mesa legal. El gobernador de Tarija, Óscar Montes, agradeció la predisposición de las autoridades gubernamentales para resolver el conflicto entre ambas gobernaciones, se detalla en el boletín de prensa del Ministerio de Economía. Por su parte, el ejecutivo regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, José Luis Abrego Serruto, agradeció a los ministros “por dar esa tranquilidad a la región del chaco y permitirnos avanzar en esta mesa del diálogo”.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157/2021 La Paz, 24 de noviembre de 2021 CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina que las y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.

En las ferias se ofertan productos nacionales de primera calidad.

servidoras y servidores públicos del país aportarán por año con alrededor de Bs 278 millones y Bs 23 millones por mes, para apoyar la producción nacional, tomando en cuenta que la asignación máxima del refrigerio es de hasta Bs 18 por día, se detalla en el boletín de prensa institucional. Las unidades productivas o de servicios interesadas se pueden registrar a través del link: https://consumelonuestro.gob.bo/ o pueden visitar la oficina central de Pro-Bolivia, en la avenida Camacho, esquina Bueno, Edificio Ex Refo Nº 1488, piso 4, de la ciudad de La Paz. Las y los servidores públicos, personal eventual, consultores individuales de línea de las entidades y empresas del nivel central del Estado cuentan con la asignación del pago refrigerios.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UNIDADES PRODUCTIVAS Número de Identificación Tributaria (NIT) Número de cuenta bancaria en bolivianos del Banco Unión registrada en el Sistema de Gestión Pública (Sigep). La aplicación móvil ‘Consume lo nuestro’, se usa en el marco de la reactivación económica productiva. Está disponible desde Playstore para móviles de sistema Android y desde la App Store para móviles del sistema IOS.

Que mediante Decreto Presidencial Nº 4397, de 19 de noviembre de 2020, se designó como Ministro de Estado, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, en la Cartera de Hidrocarburos y Energías. Que mediante Resolución Suprema N° 27634, de 10 de noviembre de 2021, se designó al ciudadano Raúl Daniel Mayta Jiménez como Viceministro de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, dependiente del Ministro de Hidrocarburos y Energías. Que la Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, expresa: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.” Que el Parágrafo II del Artículo 7 de la citada Ley, prevé: “El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias”. Que el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, dispone: “La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”. Que a través del Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005 se aprobó los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB. Que la Ley Nº 970, de 7 de agosto de 2017, en su Artículo Único, dispoen: “Se modifica el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, con el siguiente texto: “III. El Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB. La Presidencia del Directorio será ejercida por la Ministra o el Ministro de Hidrocarburos.” Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, dispone como atribución de una Ministra de Estado emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias; asimismo el Parágrafo IV del citado Artículo 14 expresa que las Ministras de Estado se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva. P O R T A N T O: El señor Ministro de Hidrocarburos y Energías, en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad y en ejercicio de las facultades conferidas. R E S U E L V E: Ú N I C O.- I. Delegar la representación de la Presidencia del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, al ciudadano RAÚL DANIEL MAYTA JIMÉNEZ, Viceministro de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, para presidir la Reunión Extraordinaria N° 05/2021 a desarrollarse el día jueves 25 de noviembre de 2021. II. La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento a lo determinado por el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo, deberá ser publicada en un órgano de prensa de circulación nacional, por la Dirección General de Asuntos Administrativos. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


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// FOTO: VICEPRESIDENCIA

Últimas VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

CIS presenta la obra de El Katarismo en formato cómic Se trata de una adaptación didáctica del libro N°157 de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia. • Redacción Central

“Para realizar un cómic se necesita una historia dramática, ése fue nuestro reto; cómo adaptar el katarismo de Javier Hurtado, que habla del nacimiento y formación del katarismo como ideología y pensamiento político en los años 70, 80 y 90. Hemos sido fieles en la mayor parte del texto, pero hemos creado un par de personajes que narran la historia”, contó el guionista Wilmer Urruelo.

// FOTO: VICEPRESIDENCIA

El Centro de Investigaciones Sociales (CIS) y el proyecto Comunidades de Diálogo presentaron ayer el cómic de la obra El Katarismo, una adaptación didáctica de la obra de Javier Hurtado publicada por la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia (BBB).

La obra narra la historia de Uma, una estudiante de la Universidad Pública de El Alto que tiene dos grandes retos: leer un libro y ayudar a su familia en un mal momento económico. A través de ella y de su amiga Basilia, revivirán los intensos años de lucha del movimiento político indígena conocido como katarismo, reseña la nota de prensa de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional.

La obra refleja la filosofía del movimiento katarista y su importancia en la cosmovisión andina y en la historia de Bolivia, ahora adaptada a cómic.

El evento se realizó en el Auditorio del Centro de Comunicaciones.

Añadió que el trabajo se elaboró en al menos seis meses y contó que es la primera vez que guioniza para un cómic, antes sólo lo hacía para películas. Entretanto, la ilustradora Rafaela Rada expresó que trabajar en el cómic fue una grata experiencia porque con el buen guión de base se logró contar la historia del katarismo de forma simple pero atractiva. “Se ha trabajado para un público joven adulto, así que los invito a que lean el cómic y vean cómo ha sido el origen del katarismo, tenemos que entender de dónde ha surgido y por qué ha estado ahí”, dijo Rada. A su turno, el director general del CIS, Jiovanny Samanamud, destacó el formato de esta obra y el trabajo que realiza la Vicepresidencia para llegar a mayor población, en este caso a un público más juvenil.

OBRA: Este trabajo narra cómo un grupo de jóvenes indígenas desarrolla su pensamiento ideológico y político a través de un formato de no más de 50 páginas, destaca el director General del CIS .

// FOTO: APG

LA POLICÍA EJECUTÓ UN OPERATIVO EN SAN JULIÁN

Aprehenden a uno de los implicados en el caso Las Londras en Santa Cruz • Redacción central

Luego de un operativo en el municipio de San Julián, Santa Cruz, la Policía aprehendió ayer a uno de los involucrados que retuvieron por la fuerza a periodistas, civiles y policías en la propiedad Las Londras, en Guarayos.

“Informamos a la población que en horas de la mañana (miércoles) se procedió a la aprehensión de uno de los involucrados en el caso Las Londras en estricto cumplimiento a la determinación de la justicia”, informó el ministro de Eduardo del Castillo, mediante sus cuentas de redes sociales. En la noche, la Policía presentó a Ever Sixto C.S., investigado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves,

privación de libertad, daño calificado y otros”, según el comandante departamental de Policía de Santa Cruz, Erick Olguín, cita la Red Uno. Además, en relación a un supuesto secuestro de un policía en el operativo, el Ministro de Gobierno aclaró que los efectivos policiales en San Julián se encuentran cumpliendo sus tareas diarias sin complicaciones y en buen estado, por lo que descartó conflictos en el lugar. La Policía presenta a uno de los investigados en el caso Las Londras.


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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar a la señora YOMAR NORAH SANCHEZ MAMANI, con el AUTO INICIAL DE PROCESO, dictado dentro del proceso administrativo EXP N° STJPA 35/2019 “Atrasos en el horario de ingreso” EI cual se transcribe en su integridad a continuación.--------------- AUTO INICIAL DE PROCESO----A, 25 de septiembre de 2020---VISTOS:---Las Notas Internan remitidas por la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón: GM-DGAA-URH-Ni-182/2019 con cargo de recepción de 24 de abril de 2019, GM-DGAAURH-Ni-226/2019 de 17 de mayo de 2019, GM-DGAA-URH-Ni-298/2019 de 19 de junio de 2019, GM-DGAA-URH-Ni-386/2019 de 11 de julio de 2019, GM-DGAA-URH-Ni-465/2019 de 14 de agosto de 2019, GM-DGAA-URH-Ni-522/2019 de 16 de septiembre de 2019, GMDGAA-URH-Ni-599/2019 de 17 de octubre de 2019, GM-DGAA-URH-Ni-682/2019 de 18 de noviembre de 2019 y GM-DGAA-URHNi-710/2019 de 23 de diciembre de 2019; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 035/2019; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 040/2019; El Auto de Admisión de 03 julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 044/2019; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 051/2019; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 069/2019; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 072/2019; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 079/2019; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 107/2019; El Auto de Admisión de 03 de julio de 2020, correspondiente al EXP. Nº STJPA 109/2019 emitidos por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.--- CONSIDERANDO: --- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-182/2019 con cargo de recepción de 24 de abril de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a las servidoras públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de febrero al 20 de marzo de 2019, atribuible al mes de marzo de 2019.--- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-226/2019 de 17 de mayo de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a las servidoras públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de marzo al 20 de abril de 2019, atribuible al mes de abril de 2019. --- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GM-DGAA-URHNi-298/2019 de 19 de junio de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a las servidoras públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de abril al 20 de mayo de 2019, atribuible al mes de mayo de 2019.--- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-386/2019 de 11 de julio de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de mayo al 20 de junio de 2019, atribuible al mes de junio de 2019. --- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-465/2019 de 14 de agosto de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a las servidoras públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de junio al 20 de julio de 2019, atribuible al mes de julio de 2019. --- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GMDGAA-URH-Ni-522/2019 de 16 de septiembre de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de julio al 20 de agosto de 2019, atribuible al mes de agosto de 2019.--- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-599/2019 de 17 de octubre de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a las servidoras públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de agosto al 20 de septiembre de 2019, atribuible al mes de septiembre de 2019.--- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-682/2019 de 18 de noviembre de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de septiembre al 20 de octubre de 2019, atribuible al mes de octubre de 2019.--- Que, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón vía Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-710/2019 de 23 de diciembre de 2019, remitió a la Directora General de Escalafón y Gestión de Personal en cumplimiento al Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los antecedentes referido a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que habrían sobrepasado los 120 minutos de atraso en el horario de ingreso, de acuerdo a la información generada del 21 de octubre al 20 de noviembre de 2019, atribuible al mes de noviembre de 2019.--- Que, de la documentación señalada, se desprende que la señora Yomar Norah Sanchez Mamani habría sobrepasado los 120 (ciento veinte) minutos de atraso en el horario de ingreso a sus actividades cotidianas dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los siguientes periodos de control administrativo:------------------------------------------------------------------

NOTA INTERNA

NOMBRE

1 2 3 4 5 6 7 8 9

GM-DGAA-URH-Ni-182/2019 GM-DGAA-URH-Ni-226/2019 GM-DGAA-URH-Ni-298/2019 GM-DGAA-URH-Ni-386/2019 GM-DGAA-URH-Ni-465/2019 GM-DGAA-URH-Ni-522/2019 GM-DGAA-URH-Ni-599/2019 GM-DGAA-URH-Ni-682/2019 GM-DGAA-URH-Ni-710/2019

Yomar Norah Sanchez Mamani Yomar Norah Sanchez Mamani Yomar Norah Sanchez Mamani Yomar Norah Sanchez Mamani Yomar Norah Sanchez Mamani Yomar Norah Sanchez Mamani Yomar Norah Sanchez Mamani Yomar Norah Sanchez Mamani Yomar Norah Sanchez Mamani

T/ATRASO (Minutos) 147 470 387 397 288 358 360 294 132

PERIODO COMPUTABLE 21/02/2019 al 20/03/2019 21/03/2019 al 20/04/2019 21/04/2019 al 20/05/2019 21/05/2019 al 20/06/2019 21/06/2019 al 20/07/2019 21/07/2019 al 20/08/2019 21/08/2019 al 20/09/2019 21/09/2019 al 20/10/2019 21/10/2019 al 20/11/2019

Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos, conforme el Artículo 44 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2016, emitió nueve (9) Autos de Admisión ambas de 03 de julio de 2020, correspondiente a los sumarios administrativos: EXP. Nº STJPA 035/2019, EXP. Nº STJPA 040/2019, EXP. Nº STJPA 044/2019, EXP. Nº STJPA 051/2019, EXP. Nº STJPA 069/2019, EXP. Nº STJPA 072/2019, EXP. Nº STJPA 079/2019, EXP. Nº STJPA 107/2019, y EXP. Nº STJPA 109/2019, dentro de los cuales eran tratados los referidos antecedentes por la Junta de Procesos Administrativos, Autos que dispusieron la admisión de obrados y remisión de los mismos a la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos para su respectiva atención.--- Que, los procesos administrativos fueron tratados en Sala Plena de la Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos celebrada el 18 de septiembre de 2020, instancia que constató que la involucrada debe ser procesada por la posible contravención del Artículo 20 del Reglamento de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo este Tribunal determinar la acumulación de los procesos señalados en virtud al principio de economía procesal contemplada en el Artículo 4 inciso k) de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002.--- Que, conforme lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 44 (Acumulación) de la Ley Nº 2341, el: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procesamiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación , podrá disponer de

oficio o a instancia de parte su acumulación a otro u otros procedimientos cuando éstos tengan idéntico interés y objeto.”, norma aplicable de forma supletoria establecida en el Artículo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2016, bajo este marco normativo, la Comisión de Proceso de la Junta de Proceso Administrativos en Sala Plena celebrada el 18 de septiembre de 2020, determino la acumulación de los EXPEDIENTES: Nº STJPA 035/2019, Nº STJPA 040/2019, Nº STJPA 044/2019, Nº STJPA 051/2019, Nº STJPA 069/2019, Nº STJPA 072/2019, Nº STJPA 079/2019, Nº STJPA 107/2019, y Nº STJPA 109/2019 correspondientes a la señora Yomar Norah Sanchez Mamani dentro del EXP. Nº 035/2019, toda vez que se tiene idéntico interés y objeto.--- CONSIDERANDO:--- Que, la Constitución Política del Estado establece que las servidoras y los servidores públicos están obligados a cumplir con la Constitución y las leyes, así como con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública señalada en el Artículo 232 de este cuerpo normativo.--- Que, el Artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en su punto 2 señala que dentro de los deberes de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra el de:---“Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones”.--- Que, el Artículo 14 del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013, señalado lo siguiente:--- “Las Servidoras y Servidores Públicos deberán cumplir con las (8) horas diarias correspondientes a la jornada de trabajo, que significa cuarenta (40) horas por semana de lunes a viernes, suspendiendo actividades a medio día, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.--- Servicio Central - El horario para el inicio y finalización de la jornada diaria de trabajo:--- MAÑANA HORARIO DE INGRESO 8:30 – SALIDA 12:30.--- TARDE HORARIO DE INGRESO 14:30 – SALIDA 18:30--- Servicio Exterior - Se deberá cumplir con las (8) horas diarias de jornada de trabajo, debiendo adecuarse al uso de horario de cada país sede, comunicando a la Dirección General de Asuntos Administrativos oportunamente las modificaciones de horario”.--- Que, por su parte el Artículo 15 del citado Reglamento precisa:--- “I. El control de asistencia de personal será efectuado de manera diaria a través del registro biométrico u otro sistema de control verificable a cargo de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón en el Servicio Central.--- En el caso excepcional de error u omisión en el registro de asistencia (ingreso o salida), la Servidora o Servidor Público podrá presentar, dentro de las 48 horas siguientes, una nota justificativa con Visto Bueno y firma de su jefe inmediato superior, para que éste lo remita a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón. Transcurrido el tiempo establecido y de no presentarse la justificación correspondiente, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón procederá a sancionar conforme al presente Reglamento. La omisión en el registro de ingreso se considera como falta y la omisión en el registro de salida como abandono de funciones, penalizadas conforme se establece en el artículo 21 del presente Reglamento.--- II. Para el Servicio exterior, la responsabilidad del registro y control de la asistencia de personal, corresponde exclusivamente al Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular, quienes deberán enviar el informe de asistencia a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, hasta el último día hábil del mes respectivo al pago. El régimen sancionatorio tratándose de servidores públicos en el servicio exterior, se aplicará conforme al presente Reglamento en base al informe emitido por el Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular.--- Que, el Artículo 17 del referido Reglamento Interno establece:--- “Se entiende por tolerancia el periodo de tiempo permitido para que la Servidora o Servidor Público pueda registrar su ingreso a la Institución, la cual se otorgará en los siguientes casos:--- a) Se otorga una tolerancia diaria de 5 minutos después de la hora fijada para el ingreso en la mañana y 5 minutos para el ingreso en la tarde a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, transcurrido el cual, se registran los minutos de atraso para su cómputo mensual, incluyendo los 5 minutos de tolerancia.--- b) Se reconoce la tolerancia oficial cuando por motivos de orden social o público se determine colectivamente una alteración a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.--- c) Durante el primer año de vida de los hijos, las madres tienen derecho a una hora de tolerancia diaria por concepto de lactancia, de acuerdo al Código de Seguridad Social, la cual podrá utilizarse en el horario al ingreso, medio día o a la conclusión de la jornada laboral”.--- Que, el Artículo 20 señala:--- “Se considera atraso a la demora en el registro de ingreso al trabajo de las Servidoras o servidores Públicos, transcurrido el horario límite de tolerancia establecido.--- La Unidad de Recursos Humanos y Escalafón sancionará a las Servidoras y Servidores Públicos que acumulen más de 30 minutos de retraso durante un mes, siendo pasibles al descuento de su haber básico mensual lo que se hará constar por escrito en su carpeta personal, de acuerdo a la siguiente tabla:---MINUTOS MODALIDAD DE LA SANCIÓN---De 1 a 30 minutos en el mes Sin multa ni amonestación.- De 31 a 45 Minutos en el mes Descuento de medio día de haber.- De 46 a 60 Minutos en el mes Descuento de un día de haber.- De 61 a 90 Minutos en el mes Descuento de dos días de haber.- De 91 a 120 Minutos en el mes Descuento de tres días de haber.- De 121 adelante Remisión a la Junta de Procesos Administrativos.-En caso de acumulación de atrasos, a partir de 90 minutos durante 3 meses continuos y 6 discontinuos se remitirá a la Junta de Procesos Administrativos, sin el descuento del último mes acumulado.”- CONSIDERANDO:--- Que, la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.--- Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras publicas y los ex servidores públicos, por transgresiones administrativas a la Ley Nº 465, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.--- POR TANTO:--- La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida por el Artículo 42 punto 2 , 45 y siguientes del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 260, de 03 de octubre de 2016.--- DETERMINA:--- PRIMERO.- ACUMULAR los antecedentes de los sumarios administrativos: EXP. Nº STJPA 035/2019, EXP. Nº STJPA 040/2019, EXP. Nº STJPA 044/2019, EXP. Nº STJPA 051/2019, EXP. Nº STJPA 069/2019, EXP. Nº STJPA 072/2019, EXP. Nº STJPA 079/2019, EXP. Nº STJPA 107/2019, y EXP. Nº STJPA 109/2019, correspondiente a la señora Yomar Norah Sanchez Mamani, para que las mismas sean sustanciadas y tramitadas hasta su conclusión bajo el EXP. Nº STJPA 035/2019.--- SEGUNDO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra de la señora Yomar Norah Sanchez Mamani, por la posible contravención del Artículo 20 del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, al haber presumiblemente sobrepasado los 120 minutos de atrasos en el horario de ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores durante el periodo de control administrativo atribuible a los meses de: marzo 147 minutos (21 de febrero al 20 de marzo), abril 470 minutos (21 de marzo al 20 de abril), mayo 387 minutos (21 de abril al 20 de mayo), junio 397 minutos (21 de mayo al 20 de junio), julio 288 minutos (21 de junio al 20 de julio), agosto 358 minutos (21 de julio al 20 de agosto), septiembre 360 minutos (21 de agosto al 20 de septiembre), octubre 294 minutos (21 de septiembre al 20 de octubre), y noviembre 132 minutos (21 de octubre al 20 de noviembre), de la gestión 2019.--- TERCERO.Notifíquese a la procesada de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos. CUARTO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, el Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a procedimiento.--- Notifíquese, regístrese y archívese.--- Firma y Sello de Sonia Elzabeth Sarmiento Terán, PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---- A, 03 de septiembre de 2021--- En Atención al Informe de 31 de agosto de 2021, presentado por la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, en aplicación del Parágrafo VI, del Articulo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo y el Articulo 6 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº260-2016, de 03 de octubre de 2016, se DISPONE la notificación de la Señora Yomar Norah Sánchez Mamani, con el Auto Inicial de Proceso de 25 de septiembre de 2020, con el Auto Inicial de Proceso de 25 de septiembre de 2020 mediante Edicto publicado por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional. Procédase a la notificación por secretaría ---- Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Del Ministerio De Relaciones Exteriores----ANTE MÍ: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma– JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores--El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 19 de octubre de 2021-----------Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

Deportivo

// FOTO: THE STRONGEST

El Tigre prepara dos variantes para el duelo contra Aurora

E

Guillermo Viscarra será el arquero titular del Tigre.

l técnico de The Strongtest Cristian Díaz hará un par de movidas en el equipo titular que presentará el viernes ante Aurora, con relación al onceno que alineó en el clásico paceño ante su archirrival, Bolívar (1-0). En la práctica de fútbol que cumplió ayer el Tigre en el estadio Rafael Mendoza de Achumani se observó en el arco a Guillermo Viscarra, quien reemplazará al lesionado Daniel Vaca, y a José Flores jugando como Sub-20 en sustitución de Jeyson Chura, quien está en un bajón futbolístico. “Estamos focalizados en el próximo objetivo de cuatro, pero tenemos que ir paso a paso. Lo que se viene es jugar y ganar a Aurora, que si bien está con problemas es un rival de mucho cuidado”, dijo el DT Díaz. Expresó que el trabajo que desarrolla en estos tres meses le permitan participar en la rica historia del club con un campeonato. “Está claro que lo hacemos con el máximo compromiso, optimizando nuestras virtudes, tratando de disimular nuestros defectos y siendo un equipo competitivos”, subrayó. De no existir algún cambio de últi-

mo momento, el Tigre presentará el siguiente onceno: Guillermo Viscarra en el arco; Jesús Sagredo, David Mateos, Gonzalo Castillo y José Sagredo, en la defensa; José Flores, Aldo Quiñónez, Diego Wayar y Rául Castro, en la mitad de la cancha; y adelante Rolando Blackburn y Jair Reinoso. BOLÍVAR El técnico de Bolívar Antonio Zago recibió la triste noticia de que el jugador Kevin Salvatierra será baja por lo que resta del torneo, ya que la lesión que sufrió en el clásico del domingo (desgarro en la parte posterior del muslo derecho) tardará en curarse. Entretanto, el equipo celeste reanudó ayer sus entrenamientos de cara al partido del domingo frente a Wilstermann. En la sesión de ayer, Zago probó tres cambios en el equipo titular: después de superar la lesión que lo marginó del duelo ante el Tigre, volverá Roberto Fernández, Alberto Guitián reemplazará en la defensa a Luis Gutiérrez, quien está suspendido por acumulación de cinco tarjetas amarillas, y Bruno Miranda sustituirá al expulsado leonardo Ramos.

D

os fechas restan para que se termine el Campeonato chileno 2021, por lo que el equipo blanquinegro ha tenido mucha cautela en llevar algunas conversaciones con posibles futuros refuerzos para la temporada 2022. En esa línea, AS Chile pudo conocer que Colo Colo ha vuelto a la carga para contar con los servicios del delantero Marcelo Moreno Martins (foto), a pesar de la fallida negociación que tuvieron en la última ventana de fichajes. El boliviano sigue siendo uno de los centrodelanteros que más convencen al entrenador Gustavo Quinteros, quien fue seleccionador de Bolivia. El técnico es uno de los principales propulsores de su fichaje, pero a su vez ha pedido cautela, pues el goleador de las Eliminatorias Sudamericanas (con

nueve goles) pondría en jaque la continuidad de Christian Santos debido a los cupos de extranjeros para el próximo año. De momento, personeros del Cacique confirmaron a AS que han mantenido varias conversaciones con el representante de Moreno Martins. La dirigencia de los albos ya conoce los montos solicitados por el agente y quedaron de seguir en contacto durante las próximas semanas, pues pronto terminarán las competencias tanto en Brasil como en Chile. El capitán y goleador de Bolivia tiene contrato vigente con Cruzeiro hasta diciembre de 2022 y, tal como contó AS hace algunos meses, no cuenta con una cláusula de salida, por lo que Colo Colo deberá convencer al club mineiro y no sólo al jugador y su representante.

// FOTO: APG

Colo Colo vuelve a la carga por Marcelo Martins


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

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EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO, tiene a bien notificar a los señores: Felipe Quispe Quenta, Juan Carlos Mauricio Segurola Tapia, Jorge Valentín Herbas Rodríguez, Fabiana Benita Zamora Rosso, José Luis Calderón Grandon, Reynaldo Llanque Arce, Teresina Benedicta Rojas Luna, Andrea Paola Uriona Acosta, Laida Nancy Roca Herrera, Sonia Filomena Felipes Sejas, José Luis Funes Ramírez, María Nélida Acuña Segovia, Iván Fernando Mérida Aguilar, Carlos Andrés Flores Barrios, Roger Troche Gutiérrez, Landelino Rafael Bandeira Arze, Alex Cristhian Apaza Sanizo, Nelson Gutiérrez Rueda, Ronald Quispe De La Oliva y Mabel Flores Quispe, con la Resolución Final de Proceso N° CPSTJPA 018/2021 de 27 de septiembre de 2021, dictado dentro de los procesos administrativos EXP N° STJPA 33/2018, 60/2018, 89/2018, 102/2018, 103/2018, 104/2018, 105/2018, 111/2018, 122/2018, 134/2018, 15/2019, 17/2019, 19/2019, 92/2019, 21/2018, 23/2019, 68/2018, 107/2018, 108/2018, 119/2018, 140/20181 y 22/2019, por presuntas contravenciones administrativas de incumplimiento en la presentación oportuna de su declaración jurada de bienes y rentas durante y después del ejercicio del cargo, respectivamente; la cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO Nº CP-STJPA 018/2021--- A, 27 de septiembre de 2021 --- VISTOS: --- La instrucción de despacho; los informes GM-DGAA-URH-In-3/2018 de 30 de enero de 2018, GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URHIn-379/2018 de 28 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAAURH-Ni-403/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-153/2018 de 29 de noviembre de 2018, GM-DGAA-URH-In-16/2019 de 27 de febrero de 2019, GM-DGAA-URH-In-62/2019 de 26 de agosto de 2019 y GM-DGAA-URH-In-91/2019 de 18 de noviembre de 2019 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; los Autos de Admisión de 25 de marzo y 24 de julio de 2019, y 03 de julio de 2020, dictados por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; los Autos de Inicio de Proceso de 25, 26, 27 de junio y 31 de julio de 2019, y 25 de septiembre de 2020, dictados por la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan en obrados.---CONSIDERANDO:--- Que, a través del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, fueron remitidos a la Jefatura de la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta de Procesos Administrativos, los Informes emitidos por la Dirección General de Asuntos Administrativos, sobre el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las Servidoras y Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Que, los informes GM-DGAA-URH-In-3/2018 de 30 de enero de 2018, GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-Ni-379/2018 de 28 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-Ni-403/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-153/2018 de 29 de noviembre de 2018, GM-DGAA-URHIn-16/2019 de 27 de febrero de 2019 y GM-DGAA-URH-In-62/2019 de 26 de agosto de 2019, del Responsable de Seguimiento de la DJBR, detallan en sus conclusiones, las y los servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por actualización durante el ejercicio de su función.--- Que, durante la tramitación de las causas, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con los respectivos Autos Iniciales de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de fecha 18 de junio, 09 de julio, 29 de julio y 30 de julio de 2021 y clausura del término de prueba de 09 de julio de 2021, 30 de julio, 19 y 20 de agosto de 2021, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados:-----------------------------------------------------------------------------

Nº DE EXPEDIENTE EXP. Nº STJPA 33/2018 EXP. Nº STJPA 60/2018 EXP. Nº STJPA 89/2018 EXP. Nº STJPA 102/2018 EXP. Nº STJPA 103/2018 EXP. Nº STJPA 104/2018 EXP. Nº STJPA 105/2018 EXP. Nº STJPA 111/2018

MES DE NACIMIENTO

NOMBRE JUAN CARLOS MAURICIO SEGUROLA TAPIA

JUSTIFICACION

OCTUBRE

SIN REGISTRO

2017

MARZO

SIN REGISTRO

2018

SIN JUSTIFICACION

SEPTIEMBRE

SIN REGISTRO

2016

SIN JUSTIFICACION

REYNALDO LLANQUE ARCE

MAYO

26/06/2018 (FUERA DEL PLAZO)

2018

SIN JUSTIFICACION

TERESINA BENEDICTA ROJAS LUNA

MAYO

SIN REGISTRO

2018

SIN JUSTIFICACION

ANDREA PAOLA URIONA ACOSTA

MAYO

SIN REGISTRO

2018

SIN JUSTIFICACIÓN

LAIDA NANCY ROCA HERRERA

JUNIO

SIN REGISTRO

2018

SIN JUSTIFICACIÓN

NOVIEMBRE

SIN REGISTRO

2017

SIN JUSTIFICACIÓN

MAYO

(FUERA DEL PLAZO)

2017

AGOSTO

SIN REGISTRO

2018

SONIA FILOMENA FELIPES SEJAS

NOVIEMBRE

SIN REGISTRO

2018

SIN JUSTIFICACION

JOSÉ LUIS FUNES RAMÍREZ

(FUENOVIEMBRE 21/12/2018 RA DEL PLAZO) (FUEDICIEMBRE 02/01/2019 RA DEL PLAZO) 03/06/2019 (FUEMAYO RA DE PLAZO)

2018

SIN JUSTIFICACION

JOSÉ LUIS CALDERON GRANDON FELIPE QUISPE QUENTA

JORGE VALENTIN HERBAS RODRÍGUEZ

EXP. Nº STJPA FABIANA BENITA ZAMORA ROSSO 122/2018 EXP. Nº STJPA MABEL FLORES QUISPE 134/2018 EXP. Nº STJPA 15/2019 EXP. Nº STJPA 17/2019 EXP. Nº STJPA 19/2019 EXP. Nº STJPA 92/2019

FECHA DE PRESENTACION DE LA DJBR (Según informe GESTION de URH)

16/06/2017

SIN JUSTIFICACION

SIN JUSTIFICACION SEGÚN INFORMACION DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, PRESENTO SU DJBR EL

24/08/2018

MARIA NELIDA ACUÑA SEGOVIA KATIA AUZA TORREZ

2018

SIN JUSTIFICACIÓN

2019

SIN JUSTIFICACIÓN

Que, los informes GM-DGAA-URH-In-16/19 de 27 de febrero de 2019, GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-403/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-153/2018 de 29 de noviembre de 2018 y GM-DGAA-URH-In-91/2019 de 18 de noviembre de 2019, del Responsable de Seguimiento de la DJBR, detalla en sus conclusiones, las y los servidores públicos que habrían incumplido con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas por después del ejercicio de su cargo.--- Que, durante la tramitación de la causa, una vez que los involucrados fueron legalmente notificados con el respectivo Auto Inicial de Proceso, se desarrollaron las siguientes etapas procesales: declaraciones informativas, apertura del término probatorio de 29, 30 de julio de 2021 y clausura del término de prueba de 19 de agosto de 2021, los cuales fueron debidamente notificados en todos los casos, obteniéndose los siguientes resultados:-------------------------------------------------------------------------------------------------

Nº DE EXPEDIENTE

NOMBRE

FECHA DE DESVINCULACIÓN

GESTION

EXP. Nº STJPA CARLOS ANDRÉS FLORES 21/2018 BARRIOS

31/12/2018

2018

EXP. Nº STJPA ROGER TROCHE GUTIÉRREZ 23/2019

31/12/2018

2018

EXP. Nº STJPA LANDELINO RAFAEL 68/2018 BANDEIRA ARZE

FECHA DE PRESENTACION DE DJBR NO REGISTRA 21/02/2018 (FUERA DEL PLAZO) 05/04/2018 (FUERA DE PLAZO)

JUSTIFICACIÓN/ DESCARGO SEGÚN INFORMACION DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, PRESENTO SU DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS EL 25 DE MARZO DE 2019 SIN JUSTIFICACION

02/03/2018

2018

EXP. Nº STJPA ALEX CRISTHIAN APAZA 107/2018 SANIZO

05/05/2018

2018

SIN REGISTRO

SIN JUSTIFICACIÓN

EXP. Nº STJPA 108/2018 EXP. Nº STJPA 119/2018 EXP. Nº STJPA 140/2018 EXP. Nº STJPA 22/2019 EXP. Nº STJPA 125/2019

26/06/2018

2018

SIN REGISTRO

SIN JUSTIFICACION

NELSON GUTIÉRREZ RUEDA IVAN FERNANDO MÉRIDA AGUILAR RONALD QUISPE DE LA OLIVA TERESINA BENEDICTA ROJAS LUNA CRISTIAN MARCELO SALAZAR GUZMÁN

SIN JUSTIFICACION

24/05/2017

2017

25/07/2017

SIN JUSTIFICACION

10/08/2018

2018

09/10/2018

SIN JUSTIFICACION

21/12/2018

2018

SIN REGISTRO

SIN JUSTIFICACION

27/08/2019

2019

18/10/2019

SIN JUSTIFICACIÓN

Que los procesos Administrativos fueron tratados en Sala Plena de la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos, celebrada el veintitrés (23) de septiembre de 2021, instancia que determinó la emisión de la presente Resolución Final para los diferentes casos expuestos en la fundamentación de hecho, con el objetivo de precautelar los recursos económicos de la entidad en aplicación del Principio de Economía Procesal previsto en el inciso l) del Artículo 2 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que establece:--- “l) Principio de Economía Procesal: Todo procesamiento administrativo a cargo de la Junta de Procesos Administrativos deberá considerar en su desarrollo los elementos de economía procesal que implican su materialización de manera pronta y oportuna, bajo elementos de simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias salvo aquellas previstas por ley.”--- Que resulta pertinente aclarar que la emisión de la presente Resolución Final, no acumula los procesos administrativos iniciados, sino que se realiza exclusivamente con el fin de garantizar el principio de economía procesal señalado anteriormente, y que dicha emisión no afectará la tramitación individual de cada caso.--- CONSIDERANDO:--- Que, el artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, establece que son obligaciones de los servidores públicos:--- 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo (…)” (las negrillas y cursivas son nuestras).--- Que, el artículo 53 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en relación a la obligación de todo servidor público de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y a la conclusión de su relación laboral señala: --- “Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa.” --- Que, el numeral 11 del artículo 44 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia señala que las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene como deber: --“Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.”. --- Que, el inciso D) del parágrafo II del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135/2016, de 31 de mayo de 2016 señala que:--- “Las servidoras o servidores públicos que cumplan funciones oficiales en el exterior, que remitan su DJBR y estas sean observadas por los técnicos de la Contraloría General del Estado, tendrá hasta 15 días hábiles, a partir de la recepción de la notificación para la subsanación correspondiente, pasado este tiempo se dará por no presentada la misma, remitiendo los antecedentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministro.”.--- Que, el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013, de 30 de septiembre de 2013 norma que tiene por objeto regular las relaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con todas las servidoras y servidores públicos que prestan servicios tanto en el Servicio Central y en el Servicio Exterior, señalando sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario y en general, todas las situaciones que emerjan de la vinculación de trabajo con la entidad, respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las y los servidores públicos dependientes de este Ministerio señala:--- Artículo 9 inciso p): “Independientemente de su jerarquía, presentar oportunamente a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o en el día de tomar posesión del cargo, por actualización durante el mes de su nacimiento o cuando fuera requerido y, a la conclusión de su relación laboral”.--- Así, el incumplimiento a dichas normativas se constituyen en una casual para el inicio de un proceso administrativo conforme el Artículo 42 inciso t) del referido Reglamento.--- Que, el parágrafo I del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015 señala que:--- “I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo o funciones, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento”.--- Que, el parágrafo II, inicios a) y b) del citado artículo señala que la presentación se las DJBR deberá ser efectuada: --- a) Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación.--- b) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos no comprendidos en el inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.--- Que, el parágrafo III del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1233 señala que:--- “III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior.”.--- Que, el artículo 9 de la referida normativa, precisa: --- “I. La servidora o servidor público que cumpla funciones oficiales en el exterior, presentará su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en el lugar de su residencia; y la máxima autoridad deberá presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora o servidor público inmediato inferior en jerarquía dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidora pública.--- II. Las declaraciones presentadas en el exterior deberán contar con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor que reciba la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.--- III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el exterior serán entregadas a la Contraloría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola servidora o servidor público, en cuyo caso se enviará la Declaración Jurada de Bienes y Rentas directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.”.--- Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1 aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su artículo 4 inc. a) señala:--- “a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo”. ---Que, el parágrafo I del artículo 9 de la referida norma señala:--- “El primer día hábil de cada mes la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad Pública emitirá un recordatorio, a través de una circular, anuncio, correo electrónico u otro medio, sea éste personalizado o masivo, de acuerdo al tamaño, recursos y complejidad de la Entidad Pública, el cual comunicará sobre la obligatoriedad de presentar la DJBR durante el ejercicio en el mes de nacimiento y en su caso en el año que les corresponda postular al ascenso para las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. La ausencia de este recordatorio no deslinda ni contraviene la responsabilidad personal de la servidora o servidor público por la no presentación o por la presentación inoportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.” --- Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, señala que:--- “I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.--- b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.--- II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública”.---CONSIDERANDO:--- Que, el informe GM-DGAA-URH-Ni-379/2018 de 28 de agosto de 2018, del Responsable de Seguimiento de la DJBR, comprende dentro de sus conclusiones, que el Sr.: Felipe

Quispe Quenta, habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2016.--- Conforme los antecedentes que cursa en obrados, el procesado no aportó ninguna prueba de descargo que justifique la extemporaneidad de la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la gestión 2017, por lo que se concluye: Felipe Quispe Quenta, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de septiembre, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Que, los informes GM-DGAA-URH-Ni-3/2018 de 30 de enero de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 y GM-DGAA-URH-Ni-403/2018 de 31 de agosto de 2018, respectivamente, del Responsable de Seguimiento de la DJBR, comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.: Juan Carlos Mauricio Segurola Tapia, Jorge Valentín Herbas Rodríguez y Fabiana Benita Zamora Rosso, habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2017.---Conforme los antecedentes que cursa en obrados, los procesados no aportaron ninguna prueba de descargo que justifique la extemporaneidad de la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo correspondiente a la gestión 2017, por lo que se concluye:--- Juan Carlos Mauricio Segurola Tapia, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de octubre, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Jorge Valentín Herbas Rodríguez, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de noviembre, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Fabiana Benita Zamora Rosso, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de mayo, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Que, el informe GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URHIn-153/2018 de 29 de noviembre de 2018 y GM-DGAA-URH-In-16/2019 de 27 de febrero de 2019, comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.: José Luis Calderón Grandon, Reynaldo Llanque Arce, Teresina Benedicta Rojas Luna, Andrea Paola Uriona Acosta, Laida Nancy Roca Herrera, Mabel Flores Quispe, Sonia Filomena Felipes Sejas, José Luis Funes Ramírez y María Nélida Acuña Segovia, habrían incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2018.---Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se concluye que:-- José Luis Calderón Grandon, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de marzo, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Reynaldo Llanque Arce, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de mayo, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Teresina Benedicta Rojas Luna, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de mayo, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Andrea Paola Uriona Acosta, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de agosto, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Laida Nancy Roca Herrera, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de junio, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.---Mabel Flores Quispe, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de agosto; según reporte de la Contraloría General del Estado, presento su Declaración Jurada de Bienes y Rentas el 24 de agosto de 2018, con lo que cumplió con la obligación establecida en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Sonia Filomena Felipes Sejas, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de noviembre, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- José Luis Funes Ramírez, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de noviembre, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- María Nélida Acuña Segovia, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de noviembre, sin embrago, no cumplió con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Que, el informe GM-DGAA-URH-In-62/2019 de 26 de agosto de 2019, comprende dentro de sus conclusiones, que la Sra.: Katia Auza Torrez, habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Durante el Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2019.--- Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se concluye que:-- Katia Auza Torrez, tenía la obligación de presentar su DJBR Durante el Ejercicio del Cargo en el mes de mayo, sin embrago, la habría presentado el 03 de junio de 2019, incumpliendo con dicha obligación, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015.--- Que, los informes GM-DGAA-URH-In-403/2018 de 31 de agosto de 2018, y GM-DGAAURH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.: Iván Fernando Mérida Aguilar, habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2017.--- Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se concluye que:--- Iván Fernando Mérida Aguilar, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 24 de mayo de 2017, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, la presentó en fecha 25 de julio de 2017, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Que, los informes GM-DGAA-URH-In-16/2019 de 27 de febrero de 2019, GM-DGAA-URH-In-51/2018 de 30 de mayo de 2018, GM-DGAA-URH-In-91/2018 de 31 de agosto de 2018, GM-DGAA-URH-In-153/2018 de 29 de noviembre de 2018, comprende dentro de sus conclusiones, que los Srs.: Carlos Andrés Flores Barrios, Roger Troche Gutiérrez, Landelino Rafael Bandeira Arze, Alex Cristhian Apaza Sanizo, Nelson Gutiérrez Rueda, Ronald Quispe De La Oliva y Teresina Benedicta Rojas Luna, habrían incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2018.--- Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se concluye que:--- Carlos Andrés Flores Barrios, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 31 de diciembre de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, según información proporcionada por la Contraloría General del Estado, la presentó en fecha 25 de marzo de 2019, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Roger Troche Gutiérrez, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 31 de diciembre de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, dicha obligación la presento en fecha 21 de febrero de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Landelino Rafael Bandeira Arze, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 02 de marzo de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, dicha obligación la presento en fecha 05 de abril de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Alex Cristhian Apaza Sanizo, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 05 de mayo de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, según reporte de la Contraloría General del Estado, mediante Informe CGE/SCSL/G-DJBR/INF-054/2019 de 18 de marzo de 2019 no la habría realizado, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Nelson Gutiérrez Rueda, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 26 de junio de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, según información proporcionada por la Contraloría General del Estado, mediante Informe CGE/SCSL/G-DJBR/INF-204/2011 de 12 de agosto de 2021, dicha obligación no fue presentada, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Ronald Quispe De La Oliva, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 10 de agosto de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, dicha obligación la presento en fecha 09 de octubre de 2018, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Teresina Benedicta Rojas Luna, fue cesada de Esta Cartera de Estado el 21 de diciembre de 2018, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, según información proporcionada por la Contraloría General del Estado, mediante Informe CGE/SCSL/G-DJBR/INF204/2011 de 12 de agosto de 2021, dicha obligación no fue presentada, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- Que, el informe GM-DGAA-URH-In-91/2019 de 18 de noviembre de 2019, comprende dentro de sus conclusiones, que el Sr.: Cristian Marcelo Salazar Guzmán, habría incumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio de Cargo” correspondiente a la gestión 2019.--- Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se concluye que:--- Cristian Marcelo Salazar Guzmán, fue cesado de Esta Cartera de Estado el 27 de agosto de 2019, teniendo la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” dentro del plazo de los 30 días siguientes a su desvinculación, sin embargo, la presentó en fecha 18 de octubre de 2019, no cursando en antecedentes posibles impedimentos que le hubieren significado la suspensión de los plazos establecidos para el acatamiento de la referida obligación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 4 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 1233, de 16 de mayo de 2012.--- CONSIDERANDO:--- Que, el articulo 28 incisos a) y b) de la Ley Nº 1178 establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto concordante con el artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318 de 3 de noviembre de 1992.--- Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos de las y los funcionarios diplomáticos y administrativos, como de aquellos hubieran quedado desvinculados por la transgresión de las normas que regulan su conducta funcionaria.--- POR TANTO:--- LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 48, DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2016, DE 03 DE OCTUBRE DE 2016,--- RESUELVE: --- PRIMERO.- Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa de los/as señores/as:--- Felipe Quispe Quenta, al no haber presentado en tiempo debido la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2016 durante el mes de su natalicio, en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.--- Juan Carlos Mauricio Segurola Tapia, Jorge Valentín Herbas Rodríguez y Fabiana Benita Zamora Rosso, al no haber presentado en tiempo debido la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2017 durante el mes de su natalicio, en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.--- José Luis Calderón Grandon, Reynaldo Llanque Arce, Teresina Benedicta Rojas Luna, Andrea Paola Uriona Acosta, Laida Nancy Roca Herrera, Sonia Filomena Felipes Sejas, José Luis Funes Ramírez y María Nélida Acuña Segovia, al no haber presentado en tiempo debido la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2018 durante el mes de su natalicio, en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.--- Katia Auza Torrez, al no haber presentado en tiempo debido la Actualización Anual de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondiente a la gestión 2019 durante el mes de su natalicio, en contravención a los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley Nº 2027, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 5 parágrafo I y II inciso b) del Decreto Supremo Nº 1233, modificado por el Decreto Supremo Nº 2528, de 23 de septiembre de 2015, 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 1233, 15 parágrafo I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de septiembre de 2013.--- Iván Fernando Mérida Aguilar, al no haber presentado oportunamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo en el plazo de treinta (30) días computables a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública en la gestión 2017, en contravención a los Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Carlos Andrés Flores Barrios, Roger Troche Gutiérrez, Landelino Rafael Bandeira Arze, Alex Cristhian Apaza Sanizo, Nelson Gutiérrez Rueda, Ronald Quispe De La Oliva y Teresina Benedicta Rojas Luna, al no haber presentado oportunamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo en el plazo de treinta (30) días computables a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública en la gestión 2018, en contravención a los Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- Cristian Marcelo Salazar Guzmán, al no haber presentado oportunamente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas Después del Ejercicio del Cargo en el plazo de treinta (30) días computables a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública en la gestión 2019, en contravención a los Artículo 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley Nº 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo 1233, 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- SEGUNDO.Declarar la inexistencia de Responsabilidad Administrativa de los/as señores/as:--- Mabel Flores Quispe, al haber presentado en tiempo su Declaración Jurada de Bienes y Rentas correspondientes a la gestión 2018 durante el mes de su natalicio, conforme establece el Artículo 5 Parágrafo I del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012, modificado por Decreto Supremo N° 2528, de 25 de septiembre de 2015 y el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1233. --- SEGUNDO.- Habiéndose determinado la responsabilidad administrativa de los señores: Felipe Quispe Quenta, Juan Carlos Mauricio Segurola Tapia, Jorge Valentín Herbas Rodríguez y Fabiana Benita Zamora Rosso, José Luis Calderón Grandon, Reynaldo Llanque Arce, Teresina Benedicta Rojas Luna, Andrea Paola Uriona Acosta, Laida Nancy Roca Herrera, Sonia Filomena Felipes Sejas, José Luis Funes Ramírez y María Nélida Acuña Segovia, Katia Auza Torrez, Iván Fernando Mérida Aguilar, Carlos Andrés Flores Barrios, Roger Troche Gutiérrez, Landelino Rafael Bandeira Arze, Alex Cristhian Apaza Sanizo, Nelson Gutiérrez Rueda, Ronald Quispe De La Oliva, Teresina Benedicta Rojas Luna y Cristian Marcelo Salazar Guzmán, al encontrarse los mismos desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores, no es posible aplicar en su contra una de las sanciones disciplinarias contenidas en el artículo 61 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos por lo que se dispone la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Final a las oficinas de la Contraloría General del Estado para los fines de registro en cumplimiento al artículo 66 del Decreto Supremo Nº 23318-A.--- TERCERO.- Se advierte indicios de responsabilidad penal por la omisión de Declaración Jurada de Bienes y Rentas tipificado en el Artículo 149 del Código Penal (modificado por Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010) en contra de Alex Cristhian Apaza Sanizo, Nelson Gutiérrez Rueda y Teresina Benedicta Rojas Luna, al no haber realizado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en la gestión 2018, conforme disponen los Artículos 235 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 44 numeral 11 de la Ley N° 465, 4 parágrafo II del Decreto Supremo N° 1233 y 9 inciso p) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo por Secretaría Técnica remitir una copia legalizada del Expediente N° 142/2018 a la unidad de Transparencia, de conformidad al numeral 2 del parágrafo I del Artículo 10 de la Ley N° 974 de 4 de septiembre de 2017, “Ley de Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”.--- CUARTO.- Procédase a la notificación de la presente Resolución Final a los procesados, a quienes conforme los datos existentes en los procesos deberán ser notificados mediante Edicto publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional en aplicación supletoria del Artículo 33 parágrafo VI de la Ley N° 2341; o en su caso en la dirección de correo electrónico proporcionada, o de forma personal, según corresponda. ---QUINTO.- Por Secretaría remítase un acopia legalizada de la presente Resolución a conocimiento del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y del despacho del Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección General de Escalafón de Personal y a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón para los fines consiguientes.--- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.--- Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 22 de noviembre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---- Ministerio de Relaciones Exteriores.


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Jugadores de Aurora reclaman pago de cuatro meses de sueldo

Wilstermann celebra 72 años en medio de una crisis institucional

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on una serenata, una misa religiosa y diversas actividades sociales se celebraron ayer los 72 años de vida institucional del club Wilstermann. El equipo aviador, uno de los mejores del fútbol boliviano por sus logros deportivos y su permanente crecimiento, no está atravesando sus mejores momentos a nivel institucional, deportivo y económico, pero hay el compromiso de la actual dirigencia de volver a la senda del triunfo, con logros importantes que lo han marcado como uno de los representantes nacionales con destacadas participaciones en torneos internacionales. En las últimas temporadas, el equipo cochabambino no faltó a los campeonatos internacionales y en el momento el equipo rojo está en la pelea por finalizar entre los ocho primeros de la tabla de posiciones que clasifican a la Copa Libertadores (el 1,2,3, y 4) y a la Sudamericana (el 5,6,7 y 8). UNA SEDE Los puntos en alto de los 72 años

son que ya cuenta con su sede, una moderna infraestructura en la que está plasmado el nombre del club y abierta a los socios, sin duda que esto quedará como un legado de la gestión de Gróver Vargas, quien sueña con dar otra vuelta olímpica junto al plantel. Wilstermann fue fundado el 24 de noviembre de 1949 por un grupo de trabajadores de la extinta línea aérea Lloyd Aéreo Boliviano. El tema económico no es de los mejores, porque el club está a punto de caer en un pozo difícil de salir por las deudas que mantiene con los jugadores del actual equipo, y con exfutbolistas y entrenadores de la entidad que demandaron a la entidad ante la FIFA, que obliga a cumplir deudas pendientes bajo pena de sufrir sanciones en caso de incumplimiento. En su palmarés lucen los 15 títulos de campeón y 8 subcampeonatos, con jugadores de renombre que pasaron por el plantel. El club cochabambino tiene el récord de ser el primer y único equipo boliviano que logró el tetracampeo-

nato, una marca que ningún otro club pudo igualar. “Dios bendiga esta familia, estoy seguro que vamos a superar este mal momento. Cumplimos un año más de vida. Wilstermann es un club grande que busca dar la vuelta a este momento tan difícil. Hay que dar certidumbre a nuestra institución”, dijo Vargas en ocasión de la misa que se celebró ayer. El titular del equipo valluno dijo que no es un aniversario como toda la familia wilstermanista hubiera querido. “No es el aniversario soñado por todos, porque Wilstermann siempre sueña con títulos y cosas importantes, porque es un equipo grande”, señaló. Explicó que la pandemia ha goleado duro no solamente al equipo rojo si no a la mayoría de los equipos del fútbol profesional boliviano, que contra viento y marea tratan de salir adelante en la parte económica y deportiva. “Nuestro objetivo es que Wilstermann vuelva ser el equipo vencedor, el que dé orgullo a su tierra, por sobre todo seguir avanzando y mejorando”, puntualizó.

Aurora enfrentará a The Strongest el viernes a las 18.15, en el estadio Hernando Siles, con la cabeza volteada en los cuatro meses de sueldo que adeuda la dirigencia, motivo que provocó que el plantel suspenda la práctica de ayer como medida de protesta. Las deudas por alquileres y servicios básicos desbordaron a los futbolistas del cuadro valluno que ingresaron en paro a la espera de que la dirigencia responda al pedido y atienda las demandas, cuando restan cuatro fechas para la conclusión de la temporada. La deuda del club con el equipo es por los meses de agosto, septiembre, octubre y por cumplirse noviembre; además hay un 20 por ciento pendiente correspondiente al mes de julio. Los jugadores (foto) están conscientes de la crisis económica de la institución e hicieron conocer al presidente Jaime Cornejo que levantarán el paro con el pago de un mes y el porcentaje restante de julio. El elenco confirmó su presencia en la sede de gobierno para enfrentar al puntero, luego de que el pasado fin de semana perdió ante Oriente Petrolero (1-2) en Cochabamba. Ese resultado dejó al Equipo del Pueblo a seis unidades de la zona de clasificación a la Copa Sudamericana, todavía cuenta con chance de agarrar un premio internacional, pero ya no depende sólo de sus resultados. El Equipo del Pueblo tendrá la ausencia de su capitán Iván Huayhuata para el cotejo contra el Tigre. El mediocampista fue expulsado contra Oriente Petrolero y recibirá una sanción de al menos una fecha. Para no perder ritmo de competencia, los jugadores se entrenaron en un campo de césped sintético que fue alquilado para el cometido.


// FOTOS: FBC

Deportivo

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Club Blitz organiza curso vacacional de ajedrez

Rivera en plena prueba en el velódromo de Alto Irpavi.

Ciclista Rivera impone récord nacional de la hora

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l paceño Roger Rivera se convirtió en el boliviano más veloz en ciclismo de pista al romper el récord nacional de la hora en la categoría Absoluto. En la prueba que se organizó el domingo en el velódromo de Alto Irpavi, recorrió una distancia de 44 kilómetros y 583 metros en 134 vueltas que superó la marca de 33 años de vigencia que pertenecía al cochabambino Rodrigo Jiménez (44 km y 218,72 metros). Además con ese registro implantó el récord nacional en la categoría B1 (de 40 a 44 años) luego de su brillante actuación en el escenario ciclístico. La competencia consiste en que el deportista debe pedalear su bicicleta durante una hora en el circuito con el objetivo de recorrer la mayor distancia posible estableciendo un número de

vueltas recorridas. El intento fue avalado por la Federación Boliviana de Ciclismo (FBC) que supervisó y controló la carrera con cuatro comisarios y jueces para certificar que todo se desarrolle bajo las normas establecidas. LA PRUEBA Rivera, quien estuvo acompañado por su familia, entre ellos su padre, Alberto, destacado pedalista de los años 70, se hizo presente en Alto Irpavi con el objetivo de implantar el récord boliviano en su categoría y al mismo tiempo tratar de llegar a los 43 kilómetros. Sin embargo, con el pasar de los minutos y vueltas que dio vio que su ritmo era más alto de lo que tenía planificado y ese aspecto lo motivó a seguir con más fuerza. Su desempe-

ño fue tan bueno que no sólo implantó la marca nacional en el grupo B1, sino que rompió el récord nacional Absoluto, superó la mejor distancia en esta modalidad. Sus 44 km y 583 m superaron los 44 km y 218,72 m de Jiménez, quien había logrado esa distancia también en Alto Irpavi el 16 de marzo de 1988, cuando competía en la categoría Sub-23. SORPRENDIDO Rivera admitió que le sorprendió haber conseguido el logro tan importante y romper el récord Absoluto, por lo que se siente “muy contento”. “No me esperaba hacer esto. Fui con la mentalidad de implementar una marca en mi categoría y al mismo tiempo intentar mejorar la distancia que habían conseguido este año en Cochabamba Pedro Soria (41 km y 612 m) y Erik Nijland (42 km y 825 m). Yo esperaba llegar a los 43 km”, relató. Sonia Ramos, presidenta de la FBC, señaló que “esto nos debe hacer sentir muy orgullosos porque de esta manera crece y mejora el nivel de nuestro ciclismo”.

“Me siento muy contento por lo que hice y quiero agradecer a mi familia y amigos que me apoyaron en este intento”. Roger Rivera Ciclista paceño

El Club Blitz, que creció en los últimos años y que incluso albergó torneos nacionales, iniciará los Cursos Vacacionales de Ajedrez que arrancarán el lunes con la enseñanza de tres destacados entrenadores que dictarán de forma presencial y online. Los Maestros Nacionales (MN) Kevin Celis, quien también es representante de Blitz, y el italiano Rossi Vitorio, que radica en Bolivia desde hace varios años, además de Samanta Mendoza, se encargarán de dictar las clases. “Estamos abriendo los cursos vacacionales para que los niños los aprovechen de la mejor forma”, indicó Celis. Hay diferentes horarios en los días habilitados para las clases: los lunes, miércoles y viernes serán para los de nivel inicial, que serán dictados por Vitorio “gracias a sus 15 años de experiencia y al buen trato que tiene con los niños”, mientras que los martes, jue-

ves y sábados los dará Celis con el nivel intermedio. La clases online por Zoom serán lunes, miércoles y viernes de 19.00 a 20.30. Los dará Samanta Mendoza de Tarija, quien fue seleccionada nacional, informó la organización El pago es por mensualidad y los que deseen pasar clases tres días a la semana para un máximo de 12 cursos en 30 días deberán cancelar 290 bolivianos, pero si sólo quieren una vez a la semana el precio es de 150. “También tenemos promociones para los que se inscriban dos meses de entrada y pagarán 500 bolivianos”, subrayó el titular del club, Kevin Celis. Los interesados pueden comunicarse con el Club Blitz al número: 77428019. Los cursos presenciales se desarrollarán en el Club Blitz de la sucursal de Sopocachi que se encuentra en la calle Belisario Salinas, edificio Belisario Salinas, mezzanine, oficina 11.

Vuelve el bicampeón mundial Luego de una brillante actuación en el campeonato Mundial de Desierto en México, donde el piloto boliviano Juan Carlos Salvatierra se coronó campeón por segunda vez consecutiva, retornó ayer al país en medio de un recibimiento apoteósico. “Corrimos en la categoría más difícil que es la Pro Moto

Ironman”, dijo Salvatierra. El ‘Chavo’ ganó la Baja 1000 en México y con ello se consagró Bicampeón Mundial, luego de recorrer más de 2.000 kilómetros en la carrera off road. “Estoy muy contento. No puedo pedir más, sobre todo después de todo el sacrificio que hicimos para lograrlo”, finalizó.


Deportivo

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// FOTO: SPORT

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Gabriel Jesus del City remata para el segundo gol de su club.

El City remonta un marcador adverso y vence al PSG

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n el marco de la fecha 5 de la UEFA Champions League, el Manchester City venció 2-1 al Paris Saint-Germain (PSG) en el Etihad Stadium en un duelo cambiante y vibrante que le permitió al equipo de Pep Guardiola asegurarse el liderazgo del Grupo A. Por su parte, los de Mauricio Pochettino quedaron en segunda colocación y pese a la derrota se clasificaron a octavos. Los instantes iniciales del duelo fueron parejos. Ambos conjuntos buscaron adueñarse del balón y cuando no lo tenían apostaron por la presión alta. Si

bien las mejores acciones fueron para el local, el tridente ofensivo del cuadro francés estaba también al acecho de poder contar con alguna oportunidad de cara a Ederson, cuya primera intervención importante fue a los 26 minutos, tras una acción individual de Nuno por el lateral izquierdo que cerró con un disparo débil. Por su parte, el City tuvo las suyas. A los cinco minutos Kimpembe le sacó en la línea un cabezazo a Rodri y a los 17, Riyad Mahrez logró hacerse un hueco por la derecha y con su zurda desenfundó un disparo al segundo palo que tenía

destino de gol, pero encontró la frente de Hakimi, quien envió el tiro al córner. Pero el trámite del juego se rompió a los 25 minutos. Cuando Neymar, Messi y Mbappé dejaron de presionar de manera conjunta la salida del conjunto de Manchester, tal vez por cansancio, y eso le permitió al equipo de Guardiola salir rápido desde atrás y llegar con espacios a mitad de cancha, en donde se plantaron los centrales. En el complemento, cuando los equipos aún se acomodaban, el cuadro parisino pudo hilvanar una gran jugada colectiva con Neymar y Messi por la izquierda, que le permitió al argentino entrar con espacios al área y lanzar un pase bajo que se desvió en el camino, cruzó toda el área y le cayó a Mbappé. El francés, que estaba solo en la derecha, recibió, se acomodó y definió entre las piernas de Ederson para el 1 a 0. Cuando parecía que el Manchester City se ahogaba en su juego, Guardiola mandó a la cancha a Gabriel Jesús por Zinchenko, para sumar peso aéreo, llegó el empate. Fue una gran jugada colectiva del local que quebró el ritmo cuando Rodri, parado como puntero izquierdo, cruzó la pelota para el pique al espacio de Festejo de los jugadores Kyle Walker. El lateral, del Real Madrid.

saltó para bajar esa pelota al centro del área, Jesús no pudo conectarla y en el segundo palo apareció Sterling para empujarla. De esa manera, a los 63 minutos, el encuentro estaba 1 a 1. Cuando restaban 15 para el final, llegó el segundo del City con la misma fórmula. Nuevamente un centro pasado al segundo palo, pero esta vez de derecha a izquierda, encontró a Bernardo Silva libre y éste, al igual que hizo Walker antes, la bajó para Gabriel Jesus. El brasileño, que antes le había pifiado al esférico, en esta ocasión no perdonó y de derecha sentenció el 2-1. OTROS RESULTADOS El Real Madrid firmó con un contundente triunfo 3-0 ante el Sheriff en el Stadionul de Tiráspol, con goles de David Alaba, Toni Kroos y Karim Benzema, su pase a los octavos de final de la Champions League y en la última jornada, en su pulso con el Inter de Milán en el Santiago Bernabéu, se decidirá el liderato. Ni siquiera la derrota del Oporto en Anfield clarificó el futuro en la Champions League del Atlético de Madrid, incapaz de jugar a nada ante el Milan, doblegado por 0-1 y sin matices por un adversario que creyó más en la victoria, que propuso más para lograrla y que la consiguió en el minuto 87, con el cabezazo certero de Messias Júnior. Por su lado, Milan le pega al Atlético de Madrid 1-0 gracias a la anotación de Junior Messias al minuto 87, Borussia Dortumd cae con el Sporting CP 3-1 y se despiden la UEFA Champions League y el RB Leipzig pasa por encima del Club Brugge con un marcador de 0-5.


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

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EDICTO La dede la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo artículoal17artículo del ReglaLa Comisión Comisiónde deProceso Proceso la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de al acuerdo 17 mento de la Juntade delaProcesos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 deNº 03260/2016 de octubre 2016 y conforme del Reglamento Junta deAdministrativos, Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial dede03 de octubre de al parágrafo VI delalartículo 33 de Leyartículo Nº 234133dede 23lade abril 2002 Administrativo, a travésAdministrativo, del presente EDICTO, 2016 y conforme parágrafo VIladel Ley Nºde 2341 dede 23Procedimiento de abril de 2002 de Procedimiento a travéstiene del a bien notificar a los señores: NELIDA Rodríguez KARINA, JIMENEZ ZEBALLOS FERNANDO MOISES, OYOLA MARÍA presente EDICTO, tiene a bienOCHOA notificarVERA a los señores: Reynal Israel, Quinteros Hinojosa Zenón, GARCIA Aquim Ávila Fernando, Garrett Kent Juan y Cuellar Davieds Verónica, con el AUTO INICIALGONZALES DE PROCESO de 17ENRIQUE. de junio de--2021, dictado dentro de RAQUEL, LUNA BUENO HÉCTOR PAZ,Yeny PÉREZ MÉNDES JAVIER ANDRÉS, ANTELO VELTZÉ MICHEL VIClos procesos administrativos N° STJPA 105/2020, EXP N° STJPA 110/2020, EXP N° WALDO, STJPA 115/2020, EXP N° STJPA EDUARDO, 116/2020 y TOR ALFREDO, VON BOECKEXP GOMEZ EUGENIO JESUS, MONTAÑO CLAROS JHERSON BRU CAVERO CARLOS EXP STJPA 120/2020, por presuntas contravenciones administrativas “Atrasos en CUELLAR el horario de ingreso” y “Omisión de Marcado”, NINAN° ROSSO RIGO ORLANDO, AGUIRRE MURGUIA HERNAN ADOLFO, de ARGANDOÑA RAMIRO LIONEL, CAMPERO NAVA respectivamente; cual se transcribeJULIA en sus partes CISNEROS pertinentes ARZA a continuación.-----------------------------------------------------------------ARIANA, CHURAlaCHOQUEVILLCA SOFIA, FERNANDO, CONDORI COARITE NESTOR DAVID, GUARACHI AUTO INICIAL DE PROCESO--A, JOSE, 17 de Junio de 2021--LasLLORENTTY Notas Internas GM-DGAA-URH-Ni-123/2020, GM-DGAAMAMANI NELZON, KINN FRANCO LLANQUE ARCEVISTOS:--REYNALDO, SOLIZ SACHA SERGIO, MARCONI TORRICO URH-Ni-124/2020, GM-DGAA-URH-Ni-125/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-126/2020 01 de abril de 2020; GM-DGAA-URH-Ni-133/2020, NOEMI, NAVAJAS ROMERO FRANCISCO, ORIHUELA ALIAGA IVEET MONICA,dePEREZ MENDEZ JAVIER ANDRES, POLO ARIÑEZ GM-DGAA-URH-Ni-134/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-135/2020 de 17 de abril de 2020, todos emitidos por la Unidad de Recursos HumaEDMUNDO GASTON, SAUCIRI MARTINEZ SANTIAGO, TORRICO ESTER, ULLOA PUIG ANDREI, VILLARROEL SENZANO nos y Escalafón, vía Dirección General de Asuntos Administrativos delPEÑA Ministerio de Relaciones Exteriores; Autos de Admisión de 13 de HUGO, BARRERA MARCO ANTONIO, FUNES RAMIREZ JOSE LUIS, LIZARAZU GAMARRA JUAN CARLOS, VALERIANO noviembre de 2020,BELLIDO emitidos por la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos; y demás antecedentes que cursan PORCEL HECTOR WALTER, VERDUGUEZ LINARES RENÉ EFRAÍN, AYMA AYALA ROGER, CLAROS RIOS JAIME RAUL, URIONA en obrados.--CONSIDERANDO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACOSTA ANDREA CUELLAR OSCAR FELIX, GARCIA MARÍA RAQUEL, ANTELO ROJAS MARIETA, Que, la Unidad de PAOLA, Recursos HumanosCUCHALLO y Escalafón, vía Dirección General OYOLA de Asuntos Administrativos mediante Notas Internas HILARI CAYAMI MARY CINTYA, MENESES ZELAYA WILSON,de MORON BENITEZ MANUEL ALEJANDRO, SANCHEZyMAMANI YOMAR GM-DGAA-URH-Ni-124/2020 y GM-DGAA-URH-Ni-125/2020 01 de abril de 2020, GM-DGAA-URH-Ni-133/2020 GM- GAA-URHNORAH, TRIGO CUELLAR MARIA RIOSde ELIZABETH FARIA JULIO CESAR, CANDIA20 JORNi-134/2020 de 17 de abril de 2020, DANIELA, remitió a laVIRICOCHEA Dirección General Escalafón yPAULA, GestiónANTELO de Personal en cumplimiento al artículo del Reglamento Interno de Personal del MinisterioLEDEZMA de Relaciones Exteriores los antecedentes referidos a VLADIMIRO, servidores públicos delANAHI Ministerio DAN RONALD ANDRÉS, MARIA ELIZABETH TORREZ, QUINTELA PASTEN GUILLERMO SUAREZ KAde Relaciones habría MILENKA, sobrepasado los 120ARAUJO minutos ABRAHAM, de atraso enGIL el QUINTANILLA horario de ingreso de acuerdo a laPEREZ información TIUSCA, SEJASExteriores NORIEGAque MARIELA CUELLAR DANIEL MARCELO, MURgenerada, bajo el siguiente detalle: GUIA MARCO ANTONIO VARGAS ZALLKEG ALEJANDRA--- YAPU PAVIA KAREN, JAVIER ANDRES PEREZ MENDEZ, VON BOECK

GOMEZ EUGENIO JESUS, AMPUERO BRACAMONTE HERLAN, LIMACHE DE LA FUENTE GABRIEL ANDRES, GUTIERREZ CORDONOMBRE T/ATRASO (Minutos) PERIODO COMPUTABLE VA EXPEDIENTE BARBARA YORKA, SUAREZ ANAHI KATIUSCA, TERCEROS PEREYRA MARCELO, ESPINOZA LINARES MAURICIO GONZALO, 112/2020 CASTEDO DIAZ GARCIA AMANDA ISABEL 731 VILLARROEL HUAPALLA 21/01/2020 al ROXANA, 20/02/2020 VICHEVICH CLAUDIO NELSON, VALDEZ GOYTIA JOSE MARTIN, KARLA CUELLAR SUARES ESCOBAR ARANA JAVIER y VILLAVICENCIO 278 HURTADO JORGE ERNESTO--HURTADO ALBITRE YALILE, 110/2020RUBÉN DARIO, AQUIM AVILA FERNANDO 21/01/2020 al 20/02/2020 SALINAS VASYL, BULINCKX MACHICADO ADOLPHE GUNNARD, GARCIA OYOLA MARÍA RAQUEL, MARINO BORDA 107/2020LEON WILLY QUISPE MAMANI RICHARD 166 21/01/2020 al 20/02/2020 JUAN CARLOS, con RODRIGUEZ el AUTO INICIAL DE PROCESO de 17 de junio de 2021, dictado dentro de los procesos administrativos EXP N° STJPA 116/2020 REYNAL ISRAEL 205 21/02/2020 al 20/03/2020 127/2020, 128/2020, 167/2020, 168/2020, 170/2020, 172/2020, --- 62/2019, 99/2019, 100/2019, 122/2019, 124/2019, 19/2020, 36/2020, 115/2020 QUINTEROS ZENON 191 al 20/03/2020 40/2020, 43/2020, 44/2020, 45/2020,HINOJOSA 49/2020, 54/2020, 55/2020, 56/2020, 59/2020, 63/2020, 65/2020, 21/02/2020 69/2020, 71/2020, 77/2020, 81/2020, 82/2020, 85/2020, 87/2020, 89/2020, 90/2020, 100/2020, pública 145/2020, 189/2020,las 190/2020, 192/2020, 194/2020, Habiendo adjuntado el Reporte Individual de 92/2020,93/2020, Asistencia de la servidora en 149/2020, la que contempla fechas en las cuales habría acumulado los referidos minutos de atraso.--Que, 204/2020, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, a través de la Notas Internas GM198/2020, 199/2020, 201/2020, 202/2020, 203/2020, 205/2020, 207/2020, 210/2020, 211/2020, 217/2020, 218/2020, 219/2020, DGAA-URH-Nls-124/2015 y GM-DGAA-URH-Ni-126/2020 de 0196/2019, de abril de 2020, GM-DGAA-URH-Ni-135/2020 de137/2020, 17 de abril138/2020, de 2020, 223/2020, 225/2020,--- 55/2019, 59/2019, 60/2019, 95/20119, 119/2019, 31/2020, 131/2020, 133/2020, vía Dirección General de Asuntos Administrativos, a la 186/2020, Dirección 213/2020, General de Escalafón y Gestiónpor de Personal, detalle de los 139/2020, 140/2020, 143/2020, 183/2020, 184/2020,remitió 185/2020, 214/2020 y 216/2020, presuntas el contravenciones servidores públicos del Ministerio de Exteriores quede omitieron el registro por quinta vez,yde acuerdo a los siguiente datos:----administrativas de Incumplimiento en Relaciones la presentación oportuna su declaración jurada de bienes rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo, respectivamente; la NOMBRE cual se transcribe en sus partes pertinentes a continuación.----------------------AUTO INICIAL DE EXPEDIENTE NO MARCADO PERIODO COMPUTABLE PROCESO--- A, 17 de junio de 2021 --- VISTOS:--- La instrucción de despacho, Informes GM-DGAA-URH-ln-37/2019 de 29 de mayo de 103/2020 ZAMBRANA MICHAELIS MARIA ISABEL 11 21/01/2020 al 20/02/2020 2019, GM-DGAA-URH-ln-62/2019, de 26 de agosto de 2019, GM-DGAA-URH-ln-91/2019 de 18 de noviembre de 2019, GM-DGAA-URH105/2020 de 27 de febrero GARRETT KENT JUAN 7 de mayo de 2020 y GM-DGAA-URH-ln-210/2020 21/01/2020 al 20/02/2020 ln-28/2020 de 2020, GMDGAA-URH-ln-91/2020 de 29 de 31 de agosto de 2020 del Responsable de Seguimiento de la DJBR, vía Dirección General de Asuntos Administrativos; Autos de Admisión de 24 de julio 106/2020 MALALA DE SCHUTT ALEJANDRINA 5 21/01/2020 al 20/02/2020 de 2019, 01 de octubre de 2020 y BILBAO 13 de noviembre de 2020 emitidos por5 la Comisión de Admisión de21/02/2020 la Junta de Procesos Administrativos; 119/2020 CAMPERO ERNESTO GABRIEL al 20/03/2020 y120/2020 demás antecedentes que cursanDAVIEDS en respectivos el Artículo 235 numeral 3 al de20/03/2020 la Constitución Política CUELLAR YENYobrados.---CONSIDERANDO:---Que, VERONICA 5 21/02/2020 del Estado precisa como las obligaciones de todo servidor o servidora pública, el de:---3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas Habiendo adjuntado el Reporte Individual Asistencia los servidores públicos al para fines consiguientes.--CONSIDERANDO:--antes, durante y después del ejercicio delde cargo (...)” (lasde negrillas no corresponden texto original).---Que, el numeral 11 del Artículo 44 Que, la Constitución del Estado establece quede las servidoras y los servidores estándeobligados a cumplir con la de la Ley N° 465, de 19Política de diciembre de 2013, del Servicio Relaciones Exteriores del Estadopúblicos Plurinacional Bolivia, señala que las y los Constitución y las leyes, así como con sus responsabilidades, de acuerdo con como los principios de la función en el servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado tiene deber:---“Presentar a la pública instanciaseñalada competente, la artículo 235 Jurada de estede cuerpo ---laQue, el artículo 44 dedel la Estado, Ley Nº 465, de diciembre de cargo, 2013, del de Relaciones Declaración Bienesnormativo. y Rentas de Contraloría General antesde de19 tomar posesión del por Servicio actualización y a la conExteriores delrelación Estadolaboral”.--Plurinacional suArtículo numeral 2 señala que dentro dede losPersonal deberesdel deMinisterio las y los servidores del Ministerio clusión de su Que,deelBolivia, inciso p)en del 9 del Reglamento Interno de Relaciones Exteriores de Relaciones Exteriores se encuentra el de: --- “Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 400/2013 de 30 de septiembre de 2013 señala como deberes de las servidoras y los servidores celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio públicos del MinisterioQue, de Relaciones “Independientemente de su aprobado jerarquía, presentar a la Unidad de Recursos de sus funciones”.--el artículoExteriores:--14 del Reglamento Interno de Personal mediante oportunamente Resolución Ministerial Nº 400/2013 de Humanos y Escalafón, la Declaración de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes o encon el día posesión 30 de septiembre de 2013, señalado Jurada lo siguiente: --- “Las Servidoras y Servidores Públicos deberán cumplir lasde (8)tomar horas diarias del cargo, por actualización durante el mesque de su nacimiento o cuando fuera por referiodo y, ade la lunes conclusión de sususpendiendo relación laboral.” --- Que, el correspondientes a la jornada de trabajo, significa cuarenta (40) horas semana a viernes, actividades a punto A) del Parágrafo III del Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas aprobado mediante medio día, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.--- Servicio Central - El horario para el inicio y finalización de la jornada Resolución MinisterialMAÑANA N° 135/2016 de 31 de DE mayo de 2016, señala la:---“Acreditación del Certidicado deDE DJBR (original14:30 y dos fotocopias) diaria de trabajo:--HORARIO INGRESO 8:30 – que SALIDA 12:30.--- TARDE HORARIO INGRESO – SALIDA al Responsable de Exterior Seguimiento la DJBR, en lacon Unidad de horas Recursos Humanos y Escalafón.... Hasta el primer día del ejercicio delhorario cargo”.--18:30.--Servicio - Se de deberá cumplir las (8) diarias de jornada de trabajo, debiendo adecuarse al uso de de cada país sede, Supremo comunicando a lade Dirección General de Asuntos Administrativos oportunamente las modificaciones horario”.--Que, Que, el Decreto N° 1233 16 de mayo de 2012, reglamenta la presentación de las Declaraciones Juradas dede Bienes y Rentas de por sude parte artículo 15 del citado del Reglamento --- “I. El control deasí asistencia personal será manera diariales a parte las yellos servidores públicos Ministerioprecisa: de Relaciones Exteriores, como lasde atribuciones que efectuado respecto ade esta obligación través del registro biométrico u otro sistema verificable a cargo la Unidad de Recursos y Escalafón Servicio corresponde ejercer a las entidades públicas de y acontrol la Contraloría General delde Estado.--Que, bajo esta Humanos perspectiva el inciso a)en delelArtículo 3 Central.--el casoN° excepcional de error u omisión en el registro de asistencia (ingreso o salida), Servidora del DecretoEn Supremo 1233 señala:--“a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de la toda servidorao yServidor servidorPúblico público podrá presentar, dentro de las 48 horas siguientes, una nota justificativa con Visto Bueno y firma de su jefe inmediato superior, para que de prestar declaración sobre los bienes, deudasy rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo.”--- Que, el parágrafo I éste lo remita a laDecreto UnidadSupremo de Recursos Humanos y Escalafón. Transcurrido el tiempo establecido y de presentarse justificación del Artículo 4, del N° 1233 precisa:---“I. Las servidoras y servidores públicos que inicien suno relación laboral la con la entidad, correspondiente, la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón procederá a sancionar conforme al presente Reglamento. La omisión deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el día hábil ejercicio delabandono cargo.”--- Que de acuerdopenalizadas con la inforen el registro de ingreso se considera como falta y la omisión enprimer el registro dede salida como de funciones, mación proporcionada por la Unidad de Recursos Humanos, se tiene que habrían incumplido el requisito de presentar su Declaración Jurada conforme se establece en el artículo 21 del presente Reglamento.--- II. Para el Servicio exterior, la responsabilidad del registro y de Bienes Rentas antes del inicio de su relación laboral, al losJefe siguientes públicos:-------------------------------------control de layasistencia de personal, corresponde exclusivamente de Misiónservidores Diplomática u Oficina Consular, quienes deberán enviar el informe de asistencia a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón, hasta el último día hábil del mes respectivo al pago. El FECHA régimen sancionatorio tratándose de servidores públicosFECHA en el servicio exterior, seDE aplicará conforme al presente Reglamento en base DE PRESENTACION NOMBRE COMPLETO DE17 del GESTIÓN INFORME DE RRHH al EXPEDIENTE informe emitido por el Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular.--Que, el artículo referido Reglamento Interno establece: ALTA LA DJBR o Servidor Público pueda registrar su ingreso a la --- “Se entiende por tolerancia el periodo de tiempo permitido para que la Servidora Institución, se otorgará enNELIDA los siguientes casos:--a) Se otorga08/01/2020 una tolerancia diaria de 5 minutosGM-DGAA-URH-ln-91/2020 después de la hora fijada para 127/2020 la cualOCHOA VERA KARINA 07/01/2020 2020 el ingreso en la mañana y 5 minutos para el ingreso en la tarde a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, transcurrido JIMENEZ ZEBALLOS

128/2020

167/2020 168/2020 170/2020 172/2020

FERNANDO MOISES GARCIA OYOLA MARIA RAQUEL LUNA BUENO HECTOR PAZ PEREZ MENDEZ JAVIER ANDRES GONZALES ANTELO ENRIQUE

07/02/2020

17/02/2020

2020

GM-DGAA-URH-ln-91/2020

11/05/2020 08/05/2020 04/05/2020 12/06/2020

31/07/2020 24/07/2020 NO REGISTRA NO REGISTRA

2020 2020 2020 2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020 GM-DGAA-URH-ln-210/2020 GM-DGAA-URH-ln-210/2020 GM-DGAA-URH-ln-210/2020

Que, el parágrafo II del Artículo 4, del Decreto Supremo N° 1233 precisa:--- “II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) di as calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública”---Que deacuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Recursos Humanos, se tiene que habrían incumplido el requisito de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación, los siguientes servidores públicos:--------------------------------------------------------

EXPEDIENTE

NOMBRE COMPLETO

FECHA DE FECHA DE PRESENTACIO N GESTION BAJA DE LA DJBR

INFORME DE RRHH

62/2019

VELTZÉ MICHEL VICTOR ALFREDO

31/01/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-37/2019

99/2019

VON BOECK GOMEZ EUGENIO JESUS

29/05/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-62/2019

100/2019

MONTAÑO CLAROS JHERSON WALDO

17/06/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-62/2019

122/2019

BRU CAVERO CARLOS EDUARDO

18/07/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-62/2019

124/2019

NINA ROSSO RIGO ORLANDO

21/08/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-62/2019

19/2020

AGUIRRE MURGUIA HERNAN ADOLFO

18/10/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

36/2020

ARGANDOÑA CUELLAR RAMIRO LIONEL

25/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

40/2020

CAMPERO NAVA ARIANA

14/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

43/2020

CHURA CHOQUEVILLCA JULIA SOFIA

25/11/2019

31/12/2019

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

44/2020

CISNEROS ARZA FERNANDO

21/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

45/2020

CONDORI COARITE NESTOR DAVID

25/11/2019

26/12/2019

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

49/2020

GUARACHI MAMANI NELZON

25/11/2019

26/12/2019

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

54/2020

KINN FRANCO JOSE

15/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

55/2020

LLANQUE ARCE REYNALDO

15/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

56/2020

LLORENTTY SOLIZ SACHA SERGIO

11/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

59/2020

MARCONI TORRICO NOEMI

25/11/2019

27/12/2019

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

63/2020

NAVAJAS ROMERO FRANCISCO

25/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

65/2020

ORIHUELA ALIAGA IVEET MONICA

25/11/2019

03/01/2020

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

69/2020

PEREZ MENDEZ JAVIER ANDRES

26/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

71/2020

POLO ARIÑEZ EDMUNDO GASTON

15/11/2019

18/12/2019

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

77/2020

SAUCIRI MARTINEZ SANTIAGO

25/11/2019

30/01/2020

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

81/2020

TORRICO PEÑA ESTER

25/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

82/2020

ULLOA PUIG ANDREI

26/11/2019

30/12/2019

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

85/2020

VILLARROEL SENZANO HUGO

15/11/2019

19/12/2019

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

87/2020

BARRERA BELLIDO MARCO ANTONIO

03/12/2019

13/01/2020

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

89/2020

FUNES RAMIREZ JOSE LUIS

31/12/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

90/2020

LIZARAZU GAMARRA JUAN CARLOS

30/12/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

‘92/2020

VALERIANO PORCEL HECTOR WALTER

31/12/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020 GM-DGAA-URH-ln-28/2020

93/2020

VERDUGUEZ LINARES RENÉ EFRAÍN

02/12/2019

NO REGISTRA

2019

100/2020

AYMA AYALA ROGER

25/11/2019

NO REGISTRA

2019

GM-DGAA-URH-ln-28/2020

145/2020

CLAROS RIOS JAIME RAUL

20/01/2020.

11/03/2020

2020

GM-DGAA-URH-ln-91 /2020

149/2020

URIONA ACOSTA ANDREA PAOLA

29/01/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-91/2020

189/2020

CUELLAR CUCHALLO OSCAR FELIX

30/04/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020 GM-DGAA-URH-ln-210/2020

190/2020

GARCIA OYOLA MARÍA RAQUEL

08/05/2020

31/07/2020

2020

192/2020

ANTELO ROJAS MARIETA

15/05/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

194/2020

HILARI CAYAMI MARY CINTYA

28/05/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

198/2020

MENESES ZELAYA WILSON

19/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

199/2020

MORON BENITEZ MANUEL ALEJANDRO

11/05/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

201/2020

SANCHEZ MAMANI YOMAR NORAH

19/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

202/2020

TRIGO CUELLAR MARIA DANIELA

30/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

203/2020

VIRICOCHEA RIOS ELIZABETH PAULA

03/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

204/2020

ANTELO FARIA JULIO CESAR

18/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

205/2020

CANDIA JORDAN RONALD ANDRÉS

30/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

207/2020

MARIA ELIZABETH LEDEZMA TORREZ

30/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

210/2020

QUINTELA PASTEN GUILLERMO VLADIMIRO

30/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

211/2020

SUAREZ ANAHI KATIUSCA

30/06/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

217/2020

SEJAS NORIEGA MARIELA MILENKA

04/03/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

CUELLAR ARAUJO ABRAHAM

20/03/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

219/2020

GIL QUINTANILLA DANIEL MARCELO

16/03/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

223/2020

PEREZ MURGUIA MARCO ANTONIO

18/03/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

225/2020

VARGAS ZALLKEG ALEJANDRA

03/03/2020

NO REGISTRA

2020

GM-DGAA-URH-ln-210/2020

218/2020 r

Que, el parágrafo I dellos Artículo 5, del Decretopara Supremo N° 1233, modificado por Decreto Supremo de 23 de de 2015, el cual, se registran minutos de atraso su cómputo mensual, incluyendo los 5 minutosN° de2528 tolerancia. ---septiembre b) Se reconoce la precisa:--- oficial “Artículo 5°.- (Declaración durante el ejercicio del cargo) se I. Todas las servidoras y servidores públicos, deberán actualizar la infortolerancia cuando por motivos de orden social o público determine colectivamente una alteración a la jornada habitual de mación de susea Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante ejercicio Empleo del cargoy oPrevisión funciones, presentando la misma el mes su trabajo, que previamente declarada por el Ministerio deelTrabajo, Social.--c) Durante el durante primer año de de vida nacimiento reside en las capitales de departamento, si reside fuera lasconcepto capitalesde delactancia, departamento, contarán adicionalmente con el de los hijos,silas madres tienen derecho a una hora de ytolerancia diariade por de acuerdo al Código de Seguridad Social, la cual de podrá utilizarse en el horario al ingreso, o a alacabo conclusión de laajornada laboral”.--Que, el artículo 20diez señala: mes siguiente su nacimiento.---II. La presentación se medio deberádía llevar de acuerdo las siguientes frecuencias:--a. Cada (10) --“Se considera atraso ao la demora en el registro ingreso al trabajo educativas de las Servidoras o servidores Públicos, el horario años para las servidoras servidores públicos que de cumplan “Funciones y de docencia”, “Funciones de transcurrido salud” y “Funciones de límite tolerancia Unidada de Recursos Humanos y Escalafón las Servidoras y Servidores Públicos apoyo de y servicio en laestablecido.---La administración pública”, partir de su última Declaración Jurada sancionará de Bienes y a Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta que acumulen más de y30 de retraso durante un mes, siendo al descuento su haber básico mensual lo que se hará la fecha del formulario nominutos la de presentación.--b. Anualmente para el pasibles resto de las servidoras de y servidores públicos no comprendidos en el constar por escrito en su carpeta personal, de acuerdo a la siguiente tabla:--MINUTOS MODALIDAD DE LA SANCIÓN---De 1 a 30 inciso a), incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.”--- Que deacuerdo con la información proporcionada por la minutos enRecursos el mes Sin multa ni amonestación.--Deincumplido 31 a 45 Minutos en el de mes Descuento de medio día de haber.--De y46 a 60 Minutos Unidad de Humanos, se tiene que habrían el requisito presentar su Declaración Jurada de Bienes Rentas durante en el mes Descuento de un día de haber.--- De 61 a 90 Minutos en el mes Descuento de dos días de haber.--- De 91 a 120 Minutos en el el ejercicio dede su por actualización en Remisión el mes adela Junta su cumpleaño, siguientes servidores públicos:-------mes Descuento tres cargo, días de haber.--De 121 adelante de Procesos los Administrativos.--En caso de acumulación de atrasos, a partir de 90 minutos durante 3 meses continuos y 6 discontinuos seFECHA remitirá DEa} la Junta de Procesos Administrativos, sin el descuento del último mes acumulado.”--- Que, finalmente, el parágrafo MES DE III del Artículo 21 del Reglamento Interno de Personal del EXPEDIENTE NOMBRE señala: COMPLETO PRESENTACION GESTION INFORME DE RRHH Ministerio de Relaciones Exteriores --- “Las ServidorasNACIMIENTO Publicas y Servidores públicos que no registren su ingreso o salida DE LA DJBR de la jornada de trabajo en el sistema biométrico u otro sistema análogo debidamente autorizado, ni justifique dicha omisión dentro de las 48 horas posteriores, serán pasibles a la siguiente sanción.”------------------------------------------------------------------------55/2019 YAPU PAVIA KAREN ENERO NO REGISTRA 2019 GM-DGAA-URH-ln-37/2019

59/2019 JAVIER ANDRES PEREZ MENDEZ MARZO NO REGISTRA 2019 GM-DGAA-URH-ln-37/2019 FALTAS SANCION 60/2019 VON BOECK GOMEZ EUGENIO JESUS MARZO NO REGISTRA 2019 GM-DGAA-URH-ln-37/2019 Omisión del Registro por primera vez en el mes Amonestación Verbal 95/2019 AMPUERO BRACAMONTE HERLAN JUNIO NO REGISTRA 2019 GM-DGAA-URH-ln-62/2019 Omisión del Registro por segunda vez en el mes Descuento de dos días de haber. 96/2019 NAVAJAS ROMERO FRANCISCO JUNIO NO REGISTRA 2019 GM-DGAA-URH-ln-62/2019 Omisión del Registro por tercera vez en el mes Descuento de tres días de haber. 119/2019 LIMACHE DEcuarta LA FUENTE 2019 GM-DGAA-URH-ln-91/2019 Omisión del Registro por vez enGABRIEL el mes ANDRES DescuentoSEPTIEMBRE de cuatro díasNO deREGISTRA haber. 31/2020 GUTIERREZ CORDOVA BARBARA YORKA DICIEMBRE NO REGISTRA 2019 GM-DGAA-URH-ln-28/2020 Omisión del Registro por quinta vez en el mes Remisión de Informe y antecedentes a la junta de procesos administrativos. 131/2020 HURTADO ALBITRE YALILE ENERO 03/03/2020 2020 GM-DGAA-URH-ln-91/2020 CONSIDERANDO:--- Que, la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990 en su artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los 133/2020públicos SALINAS LEON WILLY VASYL ejecutiva, civil y penal,ENERO REGISTRA 2020 a GM-DGAA-URH-ln-91/2020 servidores podrá ser administrativa, la cual será NO determinada de acuerdo los resultados de su acción u omisión.--de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 1178, la naturaleza responde a una acción u 137/2020Que, SUAREZ ANAHI KATIUSCA ENEROde la responsabilidad NO REGISTRA administrativa 2020 GM-DGAA-URH-ln-91/2020 omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaria, aspecto con138/2020 PEREYRA MARCELO ENERO NO REGISTRA 2020 GM-DGAA-URH-ln-91/2020 cordante con elTERCEROS artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 23318, de 3 de noviembre de 1992.--Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley139/2020 Nº 465, delBULINCKX Servicio deMACHICADO Relaciones Exteriores Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye ADOLPHEdel GUNNARD FEBRERO 03/03/2020 2020 GM-DGAA-URH-ln-91/2020 en 140/2020 el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras dependientes del Ministerio GARCIA OYOLA MARÍA RAQUEL FEBRERO 03/03/2020y los servidores 2020 GM-DGAA-URH-ln-91/2020 de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras públicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la 143/2020 ESPINOZA LINARES MAURICIO GONZALO NO REGISTRA 2020 yGM-DGAA-URH-ln-91/2020 presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan FEBRERO la conducta funcionaria de la servidora servidor público.--- CONSIDERANDO:--Que los procesos Administrativos fueron tratados enMAYO Sala PlenaNO deREGISTRA la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos 183/2020 VICHEVICH CASTEDO CLAUDIO NELSON 2020 GM-DGAA-URH-ln-210/2020 Administrativos, celebrada el diez (10) de junio de 2021, instancia que determinó la emisión del presente Auto Inicial de Proceso para los 184/2020 MARIÑO BORDA CARLOS de hecho, con el objetivo JUNIO de precautelar NO REGISTRA 2020económicos GM-DGAA-URH-In-210/2020 diferentes casos expuestos en laJUAN fundamentación los recursos de la entidad en aplicación del Principio de Economía Procesal previsto en el inciso l) delJUNIO Artículo 2 del la JuntaGM-DGAA-URH-ln-210/2020 de Procesos Administrativos 185/2020 VALDEZ GOYTIA JOSE MARTIN NOReglamento REGISTRA de 2020 del186/2020 Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que establece:--- “l) Principio de NO Economía Procesal: Todo procesamiento administrativo VILLARROEL HUAPALLA KARLA ROXANA JUNIO REGISTRA 2020 GM-DGAA-URH-ln-210/2020 a cargo de la Junta de Procesos Administrativos deberá considerar en su desarrollo los elementos de economía procesal que implican su 213/2020 CUELLAR DARIO MARZO y celeridad, NO REGISTRA GM-DGAA-URH-ln-210/2020 materialización de maneraSUARES pronta y RUBÉN oportuna, bajo elementos de simplicidad evitando la2020 realización de trámites, formalismos o diligencias salvo aquellas aclarar que la2020 emisión del presente Auto inicial de 214/2020 innecesarias ESCOBAR ARANA JAVIERprevistas por ley.”--- Que resulta MARZOpertinente NO REGISTRA GM-DGAA-URH-ln-210/2020 Proceso, no acumula los procesos administrativos iniciados, sino que se realiza exclusivamente con el fin de garantizar el principio de GM-DGAA-URH-ln-210/2020 216/2020 VILLAVICENCIO HURTADO JORGE ERNESTO MARZO la tramitación NO REGISTRA economía procesal señalado anteriormente, y que dicha emisión no afectará individual2020 de cada caso.--- POR TANTO:--- La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida en el punto del artículo 45 y siguientes del Reglamento Juntay de Procesos Administrativos del MinisterioJuradas de Relaciones Exteriores, Que el2Artículo 7 del42, Decreto Supremo N° 1233, respecto de a lalaforma lugar de presentación de las Declaraciones de Bienes y Rentas aprobado Resolución Ministerial Jurada Nº 260,de deBienes 03 de octubre 2016.--DETERMINA:---PRIMERO.Iniciar proceso administramenciona mediante lo siguiente:--“I. La Declaración y Rentasde deberá presentarse en el Formulario Único de Declaración Jurada de tivo interno en contra de los servidores Reynal Israel, Quinteros Zenón, García válido Amanda Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma ypúblicos formatosRodríguez establecidos por la Contraloría GeneralHinojosa del Estado.--II. ElDíaz documento paraIsabel, la preAquim Ávila Fernando y Quispe Mamani Richard, por la posible contravención del artículo 44 numeral 2 de la Ley Nº 465, del Servicio sentación de la Exteriores Declaracióndel Jurada de Bienes y Rentas la cédula de de identidad original y vigente o, pasaporte original y vigente. En de caso de de Relaciones Estado Plurinacional dees Bolivia de 19 diciembre de 2013 y artículo 20 del Reglamento Interno Perno contar con la cédula de identidad o pasaporte, deberá presentar una certificación original de la cédula de identidad emitida por el Servicio sonal aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 400/2013 de 30 de septiembre de 2013, al haber presumiblemente sobrepasado los General de Identificación Personal - SEGIP.---III. Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, 120 minutos de atrasos en el horario de ingreso Las al Ministerio de Relaciones Exteriores.--SEGUNDO.Iniciar proceso administrativo serán presentadas personalmente en públicos las oficinas de la Contraloría General delIsabel, Estado Garrett a nivel nacional, o en Malala las representaciones diplomáticas interno en contra de los servidores Zambrana Michaelis María Kent Juan, De Schutt Alejandrina, de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en exterior”--Que el Artículo Campero Bilbao Ernesto Gabriel y Cuellar Davieds Yeny Verónica, por la posible contravención delelArticulo 21 parágrafo III) del9 del referido Decreto N° 1233, precisa:--“I. LaResolución servidora o Ministerial servidor público que cumpla funciones oficialesdeen2013 el exterior, presentaReglamento InternoSupremo de Personal aprobado mediante Nº 400/2013 de 30 de septiembre al haber presumiblemente Omitido el Registro de Asistencia por quinta vez.--TERCERO.Notifíquese a los procesados acuerdo al residencia; procedimiento rá su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la máxima autoridad de la representación diplomática en de el lugar de su y la establecido en el deberá Reglamento de la de Procesos Administrativos.--CUARTO.Una ovez notificado el inmediato presente inferior Auto Inicial de máxima autoridad presentar suJunta Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la servidora servidor público en jerarProceso, el de Vocal Relator asignado por sorteo a cada causa, quedará encargado de sustanciar el procesoen administrativo conforme a quía dentro los plazos establecidos para el servidor o servidora pública.--II. Las declaraciones presentadas el exterior deberán contar procedimiento.--Notifíquese, regístrese y archívese.--de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán LA con acta de recepción, por parte de la servidora o servidor queFirma reciba y la Sello Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el PRESIDENTE exterior. III. LasDE DeclaCOMISION DE PROCESO LA JUNTA DE PROCESOS Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y raciones Juradas de Bienes yDE Rentas presentadas en el exteriorADMINISTRATIVOS serán entregadas a ladel Contraloría General del Estado, a través del Ministerio Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del de Relaciones Exteriores. Se prescindirá del acta de recepción para los casos en que la representación diplomática cuente con una sola Ministerio Relaciones Exteriores;----Firma y Sellolade Yanina Angélica Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN servidora odeservidor público, en cuyo caso se enviará Declaración Jurada Cornejo de Bienes y Rentas directamente al MinisterioDE dePROCESO Relaciones DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Exteriores.” --- Que, el parágrafo I del ArtículoDE 12 del citado Decreto enPROCESOS relación al medio probatorio de la fecha de presentación de Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN PROCESO DE LASupremo, JUNTA DE ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relala Declaraciones Juradas Bienes Rentas de las y los servidores públicos indica:--‘El único HABILITADA medio probatorio válido de DE la presentación ciones Exteriores; Firma de y Sello dey Claudia Roxana Gutiérrez Yampasi VOCAL SUPLENTE COMISIÓN PROCESO de laLA Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado la Contraloría General del Estado. fecha del cumplimiento DE JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de por Relaciones Exteriores ---ANTE MI: La Ernesto Cesar Hinojosa de la obligación fecha que el certificado por la recepción delJUNTA formulario la Contraloría General del Estado,del y no la fecha seLedezma –JEFEserá DE la UNIDAD DEseñala LA SECRETARIA TECNICA DE LA DE en PROCESOS ADMINISTRATIVOS Ministerio de ñalada en elExteriores.---El formulario.”.--- Que, el Artículo 15es delemitido Decreto N°de 1233, precisa que:--informes de cumplimiento emitidos por el Relaciones presente Edicto enSupremo la ciudad la Paz, el día 27 de“Los octubre de 2021---Firma y Sello: Ernesto responsable de seguimiento la Declaración Jurada deSECRETARIA Bienes y Rentas que tengan de responsabilidad porADMINISTRATIVOS---la función pública, serán Cesar Hinojosa Ledezma -de JEFE DE UNIDAD DE LA TECNICA DEindicios LA JUNTA DE PROCESOS Ministerio dea Relaciones Exteriores------------------------------------------------------------------------------------------------------------------trasladados conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan”.--Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución GE/072/2012 de 28 de junio de 2012, en su Artículo 4 inciso a) señala:--- “a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo. ”.--- Que, en su Artículo 8 del citado Reglamento precisa:--- “La Entidad Pública se limitará al control interno previo y posterior del cumplimiento oportuno de las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de acuerdo a los ingresos, retiros y cumpleaños del personal de la entidad, y en el caso de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana cuando corresponda postular al ascenso correspondiente. La responsabilidad de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público y no de la entidad pública en la que presta servicios”---Que, el Artículo 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, precisa:---“I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente: (...) a) Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma.--- II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública. ”.--- Que, el Artículo 21 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Resolución Ministerial N° 260 de 03 de octubre de 2016 señala que:--- “Son sujetos de sumario administrativo por parte de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores las y los servidores públicos y las y los ex servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores incluidos Directores Generales, Abogados y Auditores con excepción de las o los Ministros, ex Ministros, Viceministros y ex Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán ser procesados si corresponde, por la Autoridad Legal Competente del Ministerio de la Presidencia (...)”--- CONSIDERANDO:--- Que, la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990 en su Artículo 28 incisos a) y b) establece que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, de acuerdo al Artículo 29 de la Ley N° 1178, la naturaleza de la responsabilidad administrativa responde a una acción u omisión de un servidor público que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo que regula su conducta funcionaría, aspecto concordante con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo N° 23318, de 3 de noviembre de 1992.--- Que, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley N° 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Junta de Procesos Administrativos se constituye en el Tribunal competente para sustanciar los sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras públicas y los ex servidores públicos por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaría de la servidora y servidor público.--- CONSIDERANDO:--- Que los procesos Administrativos fueron tratados en Sala Plena de la Comisión de Procesos de la Junta de Procesos Administrativos, celebrada el diez (10) de junio de 2021, instancia que determinó la emisión del presente Auto de Inicio de Proceso para los diferentes casos expuestos en la fundamentación de hecho, con el objetivo de precautelar los recursos económicos de la entidad en aplicación del Principio de Economía Procesal previsto en el inciso I) del Artículo 2 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que establece:--- “I) Principio de Economía Procesal: Todo procesamiento administrativo a cargo de la Junta de Procesos Administrativos deberá considerar en su desarrollo los elementos de economía procesal que implican su materialización de manera pronta y oportuna, bajo elementos de simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias salvo aquellas previstas por ley.”--- Que resulta pertinente aclarar que la emisión del presente Auto de Inicio de Proceso, no acumula los procesos administrativos iniciados, sino que se realiza exclusivamente con el fin de garantizar el principio de economía procesal señalado anteriormente, y que dicha emisión no afectará la tramitación individual de cada caso.--- POR TANTO:--- La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la atribución conferida en el punto 2 del Artículo 42, 45 y siguientes del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 260, de 03 de octubre de 2016.--- DETERMINA: --- PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno por no haber presumiblemente presentado su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Antes del Ejercicio del Cargo”, en contravención a los Artículos 235 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, 53 de la ley N° 2027, 44 numeral 11 de la Ley 465, 4 parágrafo I, 7 parágrafo III, 12 parágrafo I y 15 del Decreto Supremo N° 1233, 4 inciso a), 15 parágrafo II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI - 010, Versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Resolución Ministerial N° 400-2013, en contra de las siguientes personas: --- OCHOA VERA NELIDA KARINA, JIMENEZ ZEBALLOS FERNANDO MOISES, GARCIA OYOLA MARÍA RAQUEL, LUNA BUENO HÉCTOR PAZ, --- PÉREZ MÉNDES JAVIER ANDRÉS, GONZALES ANTELO ENRIQUE.--- SEGUNDO.- Iniciar proceso administrativo interno por no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas “Después del Ejercicio del Cargo” en el plazo de treinta (30) días computadles a partir del primer día de su desvinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme los Artículos 235 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley N° 2027, 44 numeral 11 de la Ley N° 465, 4 parágrafo II, 12 parágrafo I del Decreto Supremo N° 1233, 4 inciso a), 15 parágrafo II, 16 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t), del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Resolución Ministerial N° 400-2013; en contra de las siguientes personas: VELTZÉ MICHEL VICTOR ALFREDO, --- VON BOECK GOMEZ EUGENIO JESUS, MONTAÑO CLAROS JHERSON WALDO, --- BRU CAVERO CARLOS EDUARDO, --- NINA ROSSO RIGO ORLANDO, AGUIRRE MURGUIA HERNAN ADOLFO, --- ARGANDOÑA CUELLAR RAMIRO LIONEL, --CAMPERO NAVA ARIANA, --- CHURA CHOQUEVILLCA JULIA SOFIA, CISNEROS ARZA FERNANDO, CONDORI COARITE NESTOR DAVID, GUARACHI MAMANI NELZON, --- KINN FRANCO JOSE, LLANQUE ARCE REYNALDO, LLORENTTY SOLIZ SACHA SERGIO, --- MARCONI TORRICO NOEMI, --- NAVAJAS ROMERO FRANCISCO, --- ORIHUELA ALIAGA IVEET MONICA, --- PEREZ MENDEZ JAVIER ANDRES, --- POLO ARIÑEZ EDMUNDO GASTON, --- SAUCIRI MARTINEZ SANTIAGO, --- TORRICO PEÑA ESTER, ULLOA PUIG ANDREI, --- VILLARROEL SENZANO HUGO, --- BARRERA BELLIDO MARCO ANTONIO, --- FUNES RAMIREZ JOSE LUIS, LIZARAZU GAMARRA JUAN CARLOS, --- VALERIANO PORCEL HECTOR WALTER, VERDUGUEZ LINARES RENÉ EFRAÍN, --- AYMA AYALA ROGER, CLAROS RIOS JAIME RAUL, --- URIONA ACOSTA ANDREA PAOLA, --- CUELLAR CUCHALLO OSCAR FELIX, GARCIA OYOLA MARÍA RAQUEL, --- ANTELO ROJAS MARIETA, --- HILARI CAYAMI MARY CINTYA, MENESES ZELAYA WILSON, MORON BENITEZ MANUEL ALEJANDRO, SANCHEZ MAMANI YOMAR NORAH, TRIGO CUELLAR MARIA DANIELA, VIRICOCHEA RIOS ELIZABETH PAULA, ANTELO FARIA JULIO CESAR, CANDIA JORDAN RONALD ANDRÉS, --- MARIA ELIZABETH LEDEZMA TORREZ, --- QUINTELA PASTEN GUILLERMO VLADIMIRO, SUAREZ ANAHI KATIUSCA, SEJAS NORIEGA MARIELA MILENKA, CUELLAR ARAUJO ABRAHAM, GIL QUINTANILLA DANIEL MARCELO, --- PEREZ MURGUIA MARCO ANTONIO --- VARGAS ZALLKEG ALEJANDRA --- TERCERO.- Iniciar proceso administrativo interno por no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Anual “Durante el Ejercicio del Cargo’’, conforme a los Artículos 235 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley N° 2027, 44 numeral 11 de la Ley N° 465, 5 parágrafos I y II inciso b) del Decreto Supremo N° 1233, modificado por el Decreto Supremo N° 2528, 7 del Decreto Supremo N° 1233, 8 y 15 punto I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 400-2013, en contra de jas siguientes personas: YAPU PAVIA KAREN, JAVIER ANDRES PEREZ MENDEZ, VON BOECK GOMEZ EUGENIO JESUS, --- AMPUERO BRACAMONTE HERLAN, NAVAJAS ROMERO FRANCISCO, --- LIMACHE DE LA FUENTE GABRIEL ANDRES, --- GUTIERREZ CORDOVA BARBARA YORKA, --- SUAREZ ANAHI KATIUSCA, TERCEROS PEREYRA MARCELO, --- ESPINOZA LINARES MAURICIO GONZALO, --- VICHEVICH CASTEDO CLAUDIO NELSON, --- VALDEZ GOYTIA JOSE MARTIN, VILLARROEL HUAPALLA KARLA ROXANA, --- CUELLAR SUARES RUBÉN DARIO, ESCOBAR ARANA JAVIER y VILLAVICENCIO HURTADO JORGE ERNESTO.--- CUARTO.- Iniciar proceso administrativo interno por no haber presumiblemente presentado en tiempo oportuno su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Actualización Anual “Durante el Ejercicio del Cargo”, conforme a los Artículos 235 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, 53 de la Ley N° 2027, 44 numeral 11 de la Ley N° 465, 5 parágrafos I y II inciso b) del Decreto Supremo N° 1233, modificado por el Decreto Supremo N° 2528, 7 y 9 del Decreto Supremo N° 1233, 8 y 15 punto I inciso b) y II del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010, versión 1, 9 inciso p) y 42 inciso t) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4002013, en contra de los siguientes personas. Actuales Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores: --- HURTADO ALBITRE YALILE, --- SALINAS LEON WILLY VASYL, --- BULINCKX MACHICADO ADOLPHE GUNNARD, GARCIA OYOLA MARÍA RAQUEL, --MARINO BORDA JUAN CARLOS.--- QUINTO.- Notifíquese a los procesados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--- SEXTO.- Una vez notificado el presente Auto Inicial de Proceso, cada Vocal Relator asignado por sorteo a cada causa, quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo respectivo conforme a procedimiento --Notifíquese, regístrese y archívese --- Firma y Sello de Sonia Elizabeth Sarmiento Terán PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Yanina Angélica Cornejo Nolasco VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Ronald Pascual Guarachi Ajnota VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores; Firma y Sello de Claudia Roxana Gutiérrez Yampasi VOCAL SUPLENTE HABILITADA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores ---ANTE MI: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma –JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.---El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 22 de noviembre de 2021---Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS---- Ministerio de Relaciones Exteriores--------------------------------------------


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JUEVES / 25 / 11 / 2021

Deportivo

// FOTO: ARCHIVO

Deportivo

El inmortal Diego, a un año de su partida

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iego Armando Maradona fa- cos decían que su corazón funcionaba en lleció a los 60 años el 25 de no- un 38 por ciento, según publicó Clarín. viembre de 2020. Hace un año Al mismo tiempo, Maradona tenía y su legado se mantiene como el hígado en mal estado producto del aquel día fatídico. La autopsia al cuerpo del excesivo consumo de alcohol en los úlexcapitán y exseleccionador de Argentina timos años de su vida. determinó que murió como consecuencia de un “edema agudo de pulmón secundaDÓNDE ESTÁN LOS RESTOS rio a una insuficiencia cardíaca crónica reaLos restos de Diego Maradona fuegudizada”. También se descubrió en su co- ron sepultados en una ceremonia íntirazón una “miocardiopatía dilatada”. ma, junto a las tumbas de su mamá DalEl campeón del mundo en México ma Franco, conocida como “Doña Tota”, 1986 padecía problemas de adicción al fallecida en 2011; y su papá Don Diego alcohol, había sido ingresado en una clí- Maradona, quien murió en 2015. nica de La Plata el 2 de noviembre de 2020 por un cuadro de anemia y deshidratación y un día desDiego junto al pués fue trasladado a un sanatoexpresidente de Estado, rio de la localidad bonaerense de Evo Morales Olivos, donde fue operado de un hematoma subdural por un equipo comandado por el neurocirujano Leopoldo Luque. El 11 de noviembre recibió el alta hospitalaria y se trasladó a una casa en un barrio privado de las afueras de Buenos Aires, donde falleció el 25 de noviembre. Además Maradona padecía un severo cuadro de depresión. Y su desmejoramiento físico había quedado en evidencia en público el día de su cumpleaños 60, el 30 de octubre, cuando transitó a duras penas por el campo de juego de la cancha de Gimnasia La Plata. Maradona había tenido un severo cuadro cardiológico en 2000, cuando se descompensó en Punta del Este. Desde entonces, los médi-

Actualmente, el acceso al público no está permitido al sitio en el que está el cuerpo de Maradona. En la ceremonia, según se supo, no había placas aunque luego sí aparecieron dos, según publicó Olé. Esas placas se conocieron días después del fallecimiento de Diego. Una decía “Gracias a la Pelota” y la otra “Te extrañamos”. La Nación publicó un informe sobre el sitio en el que descansan los restos de Diego Armando Maradona. Detalló que la tumba tiene cámaras de seguridad. A pocos metros de las llamas que salen de su parrilla desmontable, está enterrado Diego Armando Maradona. Detrás de ella, asoma un mural del artista Damián Ferro que lo ilustra a Diego con la 10 y la cinta de capitán, mientras las nubes se abren y él camina hacia el cielo azul. “Acá descansa D10S”, se lee en la pared. En uno de los laterales hay, entre imágenes del ídolo con las distintas camisetas que vistió, una línea punteada que muestra el recorrido que hizo el “genio del fútbol mundial” luego de recibir el pase de Héctor Enrique hasta que amagó al arquero Shilton y convirtió, en el Mundial de México 86, el mejor gol de la

historia. “¿De qué planeta viniste?”, se preguntaba durante el festejo de ese gol el relator, Víctor Hugo Morales. El Ministerio de Seguridad de Buenos Aires dispone de móviles de la policía durante las 24 horas. Y los cuidadores del lugar reconocen que tienen “visto” a los familiares de Maradona que tiene permitido el acceso y que han tenido que evitar que los no allegados pasen por ahí. Uno de los cuidadores del lugar contó que Diego Armando Maradona solía ir “seguido” al lugar en el que ahora está él. “A veces estaba horas llorando a sus padres”, relató Hugo Gómez, de 50 años a La Nación. Esa misma persona contó que Dalma y Giannina son las habituales visitantes. MARADONA Y SUS HIJOS Diego dejó tres hijas: Dalma (34 años), Gianinna (32), de la relación con Claudia Villafañe (59); y Jana (25), del vínculo con Valeria Sabalain (43). Además están los varones Diego Junior (35); con Cristiana Sinagra (59); y Diego Fernando (8), con Verónica Ojeda (45). Diego nunca había aceptado a Diego Junior hasta que se reencontró con él en 2016, en Buenos Aires. Con Jana la historia fue diferente. La joven lo buscó en un gimnasio de Buenos Aires y ahí se conocieron. En ambos casos, el trámite para el apellido llevó su tiempo. Aunque se supo que tendría descendencia en Cuba, país en el que estuvo haciendo una rehabilitación para su adicción a las drogas a principios de este siglo.


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