PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 212

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • DOMINGO 28 DE NOVIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 212 • 72 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

MÁS ORGANIZACIONES SOCIALES SE SUMAN A LA MOVILIZACIÓN

Multitudinaria Marcha por la Patria de más de 9 km se acerca a La Paz

P. 4-5 Y ESPECIAL

Palmeiras, bicampeón de la Libertadores

P.38

// FOTO: CONMEBOL

RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

CAT coincide con el GIEI en desarticular a los grupos paramilitares P.31

ONU observó conducta partidista de la Policía en 2019

P.2

// FOTO: JORGE MAMANI

Desde el horizonte parece un interminable río humano que avanza imparable con wiphalas, tricolores y banderas de los nueve departamentos.


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DOMINGO / 28 / 11 / 2021

www.ahoraelpueblo.bo

Política EN LA CRISIS DE 2019

La ONU observó el comportamiento partidista de la Policía Boliviana El 10 de noviembre de ese año, el general Vladimir Calderón, entonces comandante de la institución del orden, sugirió la renuncia de Evo Morales. Durante la sesión 72 del Comité contra la Tortura (CAT), los expertos observaron el “comportamiento partidista” de la Policía Boliviana en la crisis política y social de finales de 2019 e inicios de 2020. “En el período más convulso (de esta crisis), llama la atención el comportamiento errático y partidista de la Policía que, en muchas ocasiones, ha permitido la acción violenta de grupos opuestos al gobierno de Evo Morales”, dijo Claude Heller, relator del Comité de examen de Bolivia en una publicación difundida en el sitio oficial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, Suiza. “Un análisis de los hechos revela que la institución policial había sido manipulada durante los conflictos políticos”, agregó. Además, prosiguió el experto, en el contexto de polarización y enfrentamiento • ABI

La ministra de Trabajo, Verónica Navia, explicó que el fuero sindical de Rómulo Calvo feneció en septiembre de 2021 y que su solicitud de ampliación de esa protección constitucional fue rechazada oportunamente por varias irregularidades. La autoridad, entrevistada por Bolivia TV, dijo que el abogado de Calvo miente, ya que nunca existió una

político desde 2019 funcionarios gubernamentales han sido acusados de ​​ “sedición” y “terrorismo”, presuntamente cometidos antes y después de la renuncia del expresidente Evo Morales. Estos delitos están definidos en el artículo 135 del Código Penal”, señala el periódico El Deber. MOTÍN DE 2019 El 8 de noviembre de 2019, la Policía Boliviana se amotinó y los uniformados dejaron de resguardar las instituciones públicas y a la ciudadanía. Los efectivos se replegaron a sus cuarteles y demandaron la renuncia de Evo Morales. Se conoció que las autoridades policiales de entonces llegaron a acuerdos para apoyar a los incitadores del golpe de Estado a cambio de lograr, con el próximo gobierno, la jubilación con el 100%, como sucede con los militares. Los policías se pusieron del lado de los golpistas, es así que cuando los entonces líderes cívicos Luis Fernando Camacho y Marco Antonio Pumari, de

Santa Cruz y Potosí, respectivamente, llegaron a La Paz para entregarle a Morales una carta para que renuncie fueron escoltados en todo momento por efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP). Los uniformados incluso levantaron en hombros a los cívicos y les brindaron todo su respaldo.

LAS MASACRES Heller también se refirió al Decreto Supremo 4078 que firmó Jeanine Añez, una vez autoproclamada como presidenta de Bolivia, y que dejó más de 30 muertos a manos de militares que tenían permitido usar sus armas de fuego. “En 2019 Añez dictó el Decreto Supremo 4078 que otor-

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

gó facultades discrecionales a las fuerzas militares para recurrir a la fuerza contra los manifestantes en sus labores de mantenimiento del orden público, pero eximiendo a los militares de cualquier responsabilidad penal”, explicó Heller. Con esta carta blanca, los uniformados cometieron ejecuciones extrajudiciales. Enfatizó en que durante la vigencia del decreto se registraron violaciones al derecho a la vida y seguridad de las personas y que la Defensoría del Pueblo reportó al menos 36 muertes en las manifestaciones, la mayoría por parte de las fuerzas del orden principalmente en Sacaba (Cochabamba) y Senkata (El Alto). “Fue evidente el uso excesivo de la fuerza y la utilización de letales armas de fuego para dispersar a los manifestantes”, refirió.

Los policías arremeten contra la gente que rechaza el golpe de Estado.

SE RECHAZÓ SU SOLICITUD DE AMPLIACIÓN

Fuero sindical de Rómulo Calvo feneció en septiembre de 2021 ampliación del fuero sindical autorizada. Explicó que Calvo y otros integrantes del directorio gozaron del fuero sindical de septiembre de 2018 a septiembre de 2020. Sin embargo, de acuerdo a disposiciones constitucionales, la protección fue extendida un año más, es decir

hasta el mes de septiembre de 2021, fecha en la que dejó de gozar del fuero sindical. Si bien Calvo solicitó una ampliación de su fuero sindical, está fue rechazada en el nivel de recurso jerárquico que fue firmado por la propia Ministra de Trabajo, indicó la autoridad.

“Él alega, a través de su abogado, que se le habría ampliado su mandato, y que (supuestamente) se le han ampliado sus derechos, eso es totalmente falso”, manifestó Navia. “Yo he firmado el (recurso) jerárquico donde confirmo eso, por lo tanto no tuvo ampliación de mandato”, explicó.

EL LÍDER CÍVICO es uno de los principales detractores del gobierno del presidente Luis Arce.


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DOMINGO / 28 / 11 / 2021

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

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NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO (Segunda Publicación) EDICTO ADUANA NACIONAL (Primera Publicación) publicación) (Primera Publicación) (Segunda Publicación) (Primera Publicación)

El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, EDICTO notifica, cita y emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito o de Hecho, debiendo apersonarse ante las oficinas de la administración de Aduana Interior La Paz ubicada El Gerente LaLa Paz de Aduana Nacional - aLic. Antonio Claudio en art. 5 del SUPREMO Decreto (SEGUNDA PUBLICACIÓN) en ciudad de El Regional Alto Villa Bolívar “B” Av. 6 dela Marzo a 3 cuadras del cruce Viacha carretera a Oruro y sea enMartínez un plazoMartinez de 20Villa, días hábiles amérito partir de legal notificación conforme EllaGERENTE Gerente Regional Paz laS/NAduana Nacional Lic. Antonio Claudio Villa, de5sual conformidad y enal EL LA PAZ a.i. DEGeneral LAde ADUANA NACIONAL LIC. CLAUDIO MARTINEZ VILLA EN aMÉRITO ALnaturales ART. DEL DECRETO artículo 154 deNº laREGIONAL Ley 1990 de 28/07/1999 Ley de Aduanas, modificado por elANTONIO artículocita 3, IV deemplaza la Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, las personas y jurídicas queTributaria, se puntualiza a Supremo 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004 yLOS losartículo Proveídos Inicio de Ejecución Nº. 27874 DEaplicación FECHA 26de DE NOVIEMBRE DE 2004del NOTIFICA, CITA Ynotifica, EMPLAZA PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley con Nºdel 2492 notifica, cita yTributario emplaza al ASr. EMILIO La Gerencia Nacional Fiscalización de la Aduana Nacional, de conformidad yCON en estricta aplicación 86° del de Código Boliviano, Ley N° 2492, continuación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&lasSELLAMA personas que seCONTINUACIÓN, mencionan a continuación, deSC, los procesos de Ejecución Tributaria a DE instancia esta QUE MENCIONAN A DENTRO DEC.I. LOSdentro PROCESOS DEpara EJECUCIÓN TRIBUTARIA A seguidos INSTANCIA ESTA GERENCIA CITA, Y EMPLAZA a la ORELLANA operadora JIANZHEN LUO con NIT 367056024, para quetome por sí o mediante SEGUIDOS apoderado, se apersone aVISTA las oficinas deCARGO lade Gerencia JHONATHAN HERBAS con 7853233 que conocimiento de la presente DE PARTE PERTINENTE DE La LASADUANA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO:------------------------------------------------REGIONAL LA PAZ DE LA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Gerencia Regional de laNacional, Aduana Nacional.--------------------------------------------------------------------------------------Nacional de Fiscalización de Paz la Aduana ubicada la Av. 20 Octubre Nº 2038 de la ciudad de La Paz, conforme señala el siguiente AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 deenfecha 19dede agosto de 2021, debiendo apersonarse a las oficinascuadro: de la Gerencia RESUELVE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRIMERO.Declarar ABANDONO O DEde HECHO, la mercancía en elNº Parte de Recepción Nº :----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Regional La Pazenubicada enTÁCITO la Ciudad El Alto Av.DE deldescrita Policía 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------NOMBREPERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: FECHA DEUDA ------------------------------ADEUDO BASEDE PARTE FECHA un perentorio e improrrogable deAtreinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes.------N°O plazo PARTE DE oRECEPCION CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO RAZÓN C.I. N.I.T. DE INICIO DOCUMENTO NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA MONTO TRIBUTARIO IMPONIBLE RESOLUCION Nº DE PROVEÍDO SUJETO MONTO ADEUDADO EN &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL CARGO UFV UFV UFV’S BS 201 2003 84185 DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS

El RegionalLaLa la Aduana Nacional – Lic. Antonio ClaudioVilla, Martínez Villa, de yconformiEl Gerente Gerente Regional PazPaz de de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez de conformidad en estricdad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 delNºCódigo Tributario cita ta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley 2492 notifica, cita yBoliviano, emplaza al notifica, Sr. EMILIO yJHONATHAN emplaza con HERBAS las Resoluciones Administrativas de Abandono o de Hecho,dedebiendo apersonarse ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para queTácito tome conocimiento la presente VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de de 2021, en debiendo las oficinas ante las oficinas de la Administración de Aduana Interior Laagosto Paz, ubicada la Av.apersonarse 6 de Marzoa S/N, Zona de la Gerencia Paz ubicada en laAduana Ciudad de El Alto Av. Policía 637un entre calleperentorio Diego de Portugal Av. Villa Bolívar Regional “B” – ElLaAlto (Recinto Interior La del Paz) y seaNºen plazo de 20 ydías Ballivian Otero perentorio efecha improrrogable de treintaADMINISTRATIVA (30) días para formular presentar154 los de descargos Nº DEy sea en un plazo 1 RESOLUCION AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1412-2021 15/10/2021 hábiles administrativos, aJOSDO laCARGO de su notificación conforme señala el yartículo la Ley DE FECHA 15/08/2003 PARTE PERTINENTE DE siguientes LA VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVEÍDO MONTO MONTO CHANDAN ASHOKde Aduanas, VISTA DESUJETO CARGO: Nº 1990 de fecha 28/07/1999, Ley General modificado por el artículo 3, parágrafo IV de la 2 201 2018 419585 MEDUMU882525 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-86-2019 31/01/2019 Bs. 2,564.El – LaINICIO Paz, 19 de agostoLAKHIANI/JAI de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------IMP Y EXP con NIT 193188021 UFV´s 1,082.- EN &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NºAlto DE DE NIT / C.I. DECLARACION ORIGEN DEL PIET ADEUDADO EN ADEUDADO AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. LUCIO JURADA CHANDAN ASHOK Ley Nº de fecha 15/12/2014, a gestión las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------PASIVO I.3 201 GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------(DOS MIL 2018615 444412 - MEDUMB425780 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-155-2019 11/02/2019 AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. ALCANCE: 49 DUI de la IMP 2018: 1)NIT 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/C(MIL OCHENTA Y DOS 00/100 Y EXP con 193188021 EJECUCIÓN BOLIVIANOS UFV’S PARTE PERTINENTE DELAKHIANI/JAI LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 1 DUI 2016/241/C-37066 DE QUINIENTOS SESENTA DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&UNIDADESde DE FOMENTO A 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) 16/12/2016 TRIBUTARIA SEGUNDO.Conforme al artículo 154ºagosto de3) la 2018/711/C-55902, Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio 22/09/2016, el sujeto Y CUATRO 00/100 No. RD-01-015-16 Alto – La CONTRA: Paz, 19 55901, de dede CHURA 2021------------------------------------------------------------------------------------------LA VIVIENDA) II.ElGIRADA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) a2018/711/ pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo veinte (20)RESOLUCIONES días hábiles administrativos, siguientes la fecha de su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS ADMINISTRATIVAS DE deDECLARATORIA GERENTE REGIONAL O DE ORIGEN: UFV´s 143.obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje 11) y demás gastosADUANERA a que hubiere conforme Decreto Supremo-----------------------------------------Nº 2275 de 25/02/2015.---------------------------------------C-60019, 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 2018/711/C-60056, 12) lugar 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yABANDONO Sella: Wilma Cardozo Tejerina-ADMINISTRADOR-GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.--------------------------------------------------------------------------------------DE TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.DECLARACION Bs. 339.(CIENTO Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.(SETECIENTOS 60811, 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------C.I. Firma y Sella: Wendy M. Reyes Mendoza-ADMINISTRADOR-ADUANA INTERIORDECLARACION LA PAZ-Aduana Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------JURADA JOSE -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 Firma yAN-GRLGR Sella: Grover Chuquimia Mamani-ADMINISTRADOR-GERENCIA REGIONAL LA PAZ-ADUANA 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR -SETJURADA DUI NACIONAL.-----------------------------------------------------------------(TRESCIENTOS CUARENTA Y (MIL OCHOCIENTOS I.2 7853233 GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------CI SCRolando ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11252725 DUI 2018/241/C-19490 DE TREINTA MANUEL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DE FOMENTO A Y DOS 00/100 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 1PARTE PIET-560/2021 DE 06908793 2018/241/C-241/C-8044 Y descrita TRES (1) PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARAL.P. LA NOTIFICACIÓN POR -------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DEEDICTO. HECHO, la TREINTA mercancía en el00/100 Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) LOCONI 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, (…) procédase a su notificación por22) EDICTOS a JOSDO , CHANDAN ASHOK LAKHIANI/JAI IMPMAYO Y EXP.------------------------------------------------------------------------------------FECHA 28/09/2021 DE 19 DE NUEVE 00/100 UNIDADES DE 9.1 u Omisión que seQUINTANA Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DETejerina-ADMINISTRADOR-GERENCIA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Wilma Cardozo REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.--------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) (…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su2018/711/C-64893, legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas DE 2018

BOLIVIANOS)

FOMENTO A LA

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&9.1.1 Secorrespondientes, establece laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago ser deactualizada los tributos correspondienteslo CIPRESENTE 7853233 SC ES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, coactivas establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total la deuda tributaria, que deberá a65.151,83 la fecha de pago, conforme ELJIANZHEN EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTICINCO DIASde DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-----------------------367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 PARTE DE FECHA DESC, aN° laLUO DUI IM4 de 14/11/2017, el operador EMILIO ORELLANA conVIVIENDA) CI 7853233 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) FIRMA YArt. SELLA Claudio Martinez Villalos - GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANA señala el 47 deAntonio la2017/201/C-41695 Ley 2492,31) reconociendo pagos hubiesecontra realizado ela.i.(los) sujeto (s)NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------pasivo (s), porJ.loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO ACMV RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 35) 2018/711/C-68270, 36)REGIONAL 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal la GERENCIA LA PAZdel de la Aduana Nacional, en la Ciudad de El Alto en los la 180.Av.Tributos del Policía conducta tipificada en el art. 160 num. 3,aldey Presunto sancionado en el art. 165, CTB; hecho queubicada incide directamente en UFV´s JEVC/SVCA/RECQ/wgchp 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye Autor. --------------------------------------------------------------------Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero ZonaArancelario Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------HR.: LAPLI2021-7978 2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) al Valor Agregado 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes al Gravamen Impuestos (IVA) e Impuesto al Consumo EsDECLARACION Bs. 426.(CIENTO 9.1.1 SeDE establece la 2018/711/C-69135, presunta comisión de REGIONAL Contravención por Omisión de Pago de los tributos correspondienLAPLI2021-7812 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma Sella: Antonio Claudio MartínezMARIO Villa - GERENTE PAZ Tributaria a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) 1 yAN-GRLGR FECHA-SET- GROVER ROJAS QUIROGA 18/06/2021 pecifico, al haberse determinado: unRODOLFO Valor FOB de sustitución al valor declarado, en aplicación al MétodoOCHENTA del Último Recurso 9347516 JURADA DUI 2017/241/ (CUATROCIENTOS 00/100 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a PIET-561/2021 la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el de operador 2018/711/C-70888, 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 DE 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha18,930.00 18 de Octubre de 2021. ------------------------------– 2Criterios Razonables yAUTO alGALARZA rom. II 44) art. 43 delCB DS N° 28963 06/12/2006, de VEINTISEIS USD (dieciocho mil novecientos C-14065 DE 08 DE 00/100 UNIDADES DE 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48) 2018/711/C-73803, 49) SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado en el art. del CTB; que directamente en los FECHA 28/09/2021 CERON (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI con C.I. 40146892 con165, el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA 201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor nolaAGOSTO declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estaduDE 2017 BOLIVIANOS) FOMENTO A LAAN2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubreal de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria(GA), de Ejecución Tributaria deValor la Gerencia Regional La Paz de la Nacional Tributos Aduaneros Arancelario Impuestos Agregado (IVA) e Aduana Impuesto al 2conforme DE FECHA - EDGAR MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor decorrespondientes Seguro no CALLEJAS declarado USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólaresalestadunidenses); un Valor de Flete no VIVIENDA) Gestión fiscalizada: 2018 sea establece el artículo del Código Tributario – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Consumo Especifico, al86ºhaberse determinado: Valor deAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método 04/10/2018 Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA50/100 PAZFOB a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: (…) dará elRecurso inicio a– laGravamen ejecución tributaria dely mencionado título al tercer deconsecuencia, sudelegal notificación con el presente proveído, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&delse Último Criterios Razonables al rom. II art. 43 del DS N°día 28963 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioArancelario (GA) 11.566,07 UFV. 1,776.87 (un mil setecientos setenta y seis 87/100 dólares estadunidenses). En se generó una presunta Deuda 201 2013 280035 -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PARTEdel PERTINENTE DEL DEsu INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021.el------------------------------aTributaria cual se aplicarán en contra lasestadunidenses); medidas coactivas correspondientes, conforme establece Art. 16/09/2021 110 decatorce la Ley Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 cho milDE novecientos treinta 00/100 dólares un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos 3partir FECHA (DT) actualizada 19/08/2021, que UFV. asciende a Bs. 4,886.00 milelochocientos ochenta y seis 00/100 (…) notifíquese mediante EDICTO a al SOSIMO CRISOLsuma HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con PROVEÍDO DE DE EJECUCIÓN - JORGE ENRIQUE SCHMIDT AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 2492, hasta el pago total la deuda que deberá ser actualizada aRegional la 16.28 fecha de pago, conforme loINICIO señala el Art. 47 de deel CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250sesenta UFVHAMEL 14/06/2013 TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha emitida por la Gerencia La de la Aduana Nacional, sea por conforme establece bolivianos) equivalente adeUFVs 2,062.37 (dos mil y dos 37/100 dePaz fomento a 28/100 la vivienda), concepto 11/100 dólares estadunidenses); untributaria, Valor de14/10/2021, Seguro no declarado de unidades USD (Dieciséis dólares estadunidenla Ley86º 2492, reconociendo los pagos quedehubiese realizado elAduaneros (los) sujeto (s) pasivo (s), por que se les estadunidenses); comunica que deberán artículo del Código Tributario Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------diferencia de valor, flete y–noLey seguro, afectando a los Tributos (GA, IVAy eseis ICE) e lo Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Valor de Flete declarado USD 946.50 (novecientos cuarenta 50/100 dólares y un Firma y Sella: Antonio Claudio Martínezde Villa, GERENTETributaria REGIONAL dependiente PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------apersonarse a la Supervisoría Ejecución de Unidad Legal deIM4 lael GERENCIA REGIONAL LA SEGUNDO.Conforme al artículo 154º deasetecientos la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por launPAZ Ley Conforme lo establece establecido enuna el parágrafo IUSD del artículo 98º del de Código Tributario Boliviano, una vez la notificada la87/100 Vista Cargo, sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 SeCIF multa por Omisión Pago laLAfecha desetenta vencimiento de la de DUI 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, Valor no declarado de 1,776.87 (un mil y seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&de laUFVs Aduana Nacional, ubicada en la CIUDAD Ciudad deEL ElALTO Alto en laRD-01-015-16 Av. delconvenientes Policía S/N entre Callesujeta Diego Portugal y plazos Ballivian perentorio e improrrogable treinta (30)setecientos días para y presentar los descargos estime alternativamente, interponer recursos enVEINTIUNO. los que -la por 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de la vivienda); a de loBs. previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO ES EN LAformular DE (DT) A LOSque VEINTE DÍAS DELaoMES DE OCTUBRE DELelAÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. de 22/09/2016, sujeto pasivo podrá cia, se generó unadeSatélite.-Firma presunta Deuda Tributaria actualizada al fomento 19/08/2021, suma queNACIONAL. asciende alos 4,886.00 (cuatro Otero Zona Ciudad y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA Ley lo dispone. FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIOpor VILLA – de GERENTE LA PAZ a.i. – ADUANA ------------------------------------156 157 del CTB, modificados Ley N° 812 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el levante, dentro deMARTINEZ unlaplazo de veinte (20)REGIONAL días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de milyochocientos ochenta y seis 00/100 bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades ACMV NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm de fomento a la vivienda), por concepto de diferencia de valor, flete y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración Abandono, estando obligados a pagar los tributos &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------es librado en la ciudad de La Paz, a los 30 de días del mes de septiembre de del año 2021. 10.1. Pago. HR DESLF2021-1088 IVA e ICE)PERTINENTE emultas, Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) PARTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA POR EDICTO-----------------aduaneros, almacenaje y demás gastos queNOTIFICACIÓN hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 El operador EMILIO J. recargos, HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC adeberá pagar la presunta Deuda Tributaria y la presunta

A, 23 de 2021. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.1.2 Se establece una multa porBarragán Omisión Pago a laCTB fecha de vencimiento de de la 30/06/2016, DUI IM4 2017/201/C-41695 de Firma yNoviembre Sella: Susana E.conforme Ríos –del ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA REGIONAL LAcon PAZmulta por Omisión dede Pago, establece de el art. 47 del modificado Ley–N° 812 pudiendo beneficiarse (…) conformepor a los antecedentes administrativos proceso, en contra de JOSE LOCONI QUINTANA C.I. 14/11/2017, UFVs 1,770.85 (un mil de setecientos setenta 85/100 unidades deMANUEL fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto del arrepentimiento eficaz y la reducción sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------06908793, procédase a su notificación por EDICTO publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) en los arts. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2.corridos Arrepentimiento Eficaz Reducción de Sanciones. -------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Claudio Martínez Villa ADMINISTRADOR a.i. nacional – GERENCIA REGIONAL días entreAntonio la primera y osegunda publicación, en un–órgano de prensa de circulación y sea con el PROVEÍDO X. CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sancionesDE pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con elpor arreDE INICIO EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-560/2021 de fecha 28/09/2021, emitido la LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido el art.Nacional, 157 del CTB modificado por la Ley 812 de86° 30/06/2016 o laTributario reducción– de sanciones, Gerencia Regional La Paz de la en Aduana sea conforme establece en elN° artículo del Código Ley N° 2492. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------Firma y Sella:enAntonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL----------------PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto El operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC deberá pagar la presunta Deuda Tributaria y la pre&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&pasivo oOmisión tercero responsable pague la deuda tributaria hasta décimo (10) Ley día de notificada la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por deDEL Pago, conforme establece el art. PARA 47 del CTB modificado N° 812EDICTO-----------------de 30/06/2016, pudiendo (2) PARTE PERTINENTE AUTO DE INSTRUCCIÓN LAelNOTIFICACIÓN POR ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a 2021. su notificación por EDICTOS a: GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, A, 23 de Noviembre de -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. conforme El pago deantecedentes la deuda tributaria después del díaendecontra la notificación con GALARZA la Vista de Cargo o Auto y hasta (…) a los administrativos deldécimo proceso, de MARIO CERON conInicial C.I. 9347516 EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT antes ade notificación la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la por reducción detres la sanción CB, procédase sulanotificación EDICTO publicados en dos--------------------------------------------------------------------(2) oportunidades con un intervalo de lo menos (3) días 10.2. Arrepentimiento Eficazpor ocon Reducción de Sanciones. HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------aplicable en el ochenta (80%) por ciento.en-----------------------------------------------------------------------------------corridos entre la pecuniarias primera y segunda publicación, un órgano de en prensa de circulación nacional y pueden sea con beneficiarse el PROVEÍDO DE Las por omisión de pago, Villa establecidas la presente Vista de Cargo, con el Firma yDE Antonio Claudio Martínez ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. sanciones ElSella: pago de la Deuda Tributaria efectuado después– de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta INICIO EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-561/2021 de fecha 28/09/2021, emitido por la Gerencia arrepentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes dedelalapresentación del Recurso de Alzada ante la en Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492.-------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo aa.i. lo -siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa GERENTE REGIONAL LA PAZ ADUANA NACIONAL----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA pecuniaria CIUDADpor DEcontravención EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL 1.PRESENTE Quedará automáticamente extinguida la sanción de desanción pago, el Recurso Jerárquico ante laES Autoridad General de Impugnación la reducción deDIAS la en elMES cuaEL EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DETributaria, EL ALTO,determinará A LOS VEINTICUATRO DELcuando MES DE DE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de rentaOCTUBRE por ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVIEMBRE DEL AÑOoDOS MIL VEINTIUNO.------------------------------------------------------------------------------------FIRMA YSELLA SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL PAZ -REGIONAL ADUANAREGIONAL NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA YCargo. LIC. ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLAVILLA - LA GERENTE LA PAZ a.i. ADUANA Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial hasACMV ADUANAtaNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jmv antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanJEVC/SVCA/RECQ/jjvn &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&H.R.: DESFL2021-938/2 HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL ANEXO DE LA VISTA DEdeCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------3. El pago de la Deuda Tributaria1 efectuado después notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria has-

ta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante Autoridad Determinación del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------Datos determinados por fiscalización Porcentaje de

Valor FOB unitario declarado (USD)

variación (%)

Valor FOBdeunitario depreciado Fuente El pago de la Deuda Tributaria efectuado después la interposición del (USD) Recurso de Alzada y antes de la presentación del 18,115.89 18,930.00 Tributaria, determinará Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación la reducción cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.--------


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Política Desde el horizonte, la Marcha por la Patria parece un interminable río humano que avanza imparable con wiphalas, tricolores y banderas de los nueve departamentos del país. Cada uno de los marchistas camina firme hacia La Paz en defensa de la democracia y del Gobierno elegido mediante el voto del pueblo. Varias organizaciones sociales se suman cada día y fortalecen aún más no sólo la columna de marchistas que alcanza los nueve kilómetros de largo, se ahondan además los pedidos de respeto a la democracia, el apoyo al gobierno de Luis Arce y el repudio hacia la derecha que intenta gestar un segundo golpe de Estado en Bolivia. Los principales dirigentes de las organizaciones sociales que encabezan la Marcha por la Patria agradecen el respaldo y apoyo de cada una de las confederaciones, federaciones, sindicatos y otros que forman parte del Pacto de Unidad y aquellos sectores que deciden acompañar la caminata. Las muestras de cariño de los pobladores de cada localidad y municipio son fundamentales, pues reciben a la columna con alimentos, agua, dulces, coca y hasta fruta que no falta durante el recorrido que avanza a paso firme. Aunque el cansancio se denota en muchos rostros, la fuerza sigue y el lunes tienen previsto llegar a la sede de gobierno, donde se concentrarán en un acto significativo que tendrá lugar en la plaza San Francisco.

HOMBRES Y MUJERES AVANZAN A PASO FIRME El primer día se hizo un recorrido de 34 kilómetros. El segundo día los marchistas avanzaron 31 kilómetros. El tercer día, 30 kilómetros. El cuarto día se llegó a la localidad de Ayo Ayo. Este domingo la marcha llegará hasta Achica Arriba.

UN MILLÓN DE PERSONAS LLEGARÁ A LA PAZ

Multitudinaria Marcha por la Patria se extiende por más de 9 kilómetros

//INFO: JORGE MAMANI

• Romina Montoya

Mientras avanzaba la marcha hacia Calamarca en su quinto día de recorrido por la carretera Oruro- La Paz, el presidente Luis Arce se sumó a la caminata y participó en el acto de recibimiento en ese municipio del altiplano paceño, donde destacó el simbolismo de unidad de la marcha y el mensaje de trabajo y desarrollo contra sectores que “buscan el estancamiento de Bolivia” por intereses de grupos externos.

5 DÍAS DE RECORRIDO DE LA MARCHA POR LA PATRIA. La multitudinaria movilización llegará a La Paz el lunes 29 de noviembre.

Entre voces que gritaban “¡Lucho no estás solo!”, el Jefe de Estado en su alocución dijo: “No estamos solos, estoy con el pueblo y así vamos a continuar, hermanos, con el pueblo”, afirmó. Recordó que en octubre de 2020 la ciudadanía en las urnas tomó la decisión de elegir a un gobierno “del pueblo y para el pueblo”. También cuestionó a los grupos que no respetan ese voto y buscan paralizar la eco-

Médicos atendieron a 2.500 caminantes La larga columna de marchistas no sólo estaba conformada por los sectores sociales, sino también por médicos que acompañan todo el trayecto rumbo a la sede de gobierno. 50 galenos del Ministerio de Salud atienden con prontitud las dolencias de los marchistas en el recorrido. Según declaraciones de la doctora Zulma Rodríguez, dependiente de esa cartera de Estado, se atendió a por lo menos 2.500 personas en los cinco días de caminata por la carretera Oruro-La Paz, vale decir 500 pacientes por día. “Los casos más comunes que atendemos de for-

ma pronta y oportuna son los calambres, dolores de cabeza e incluso algunas descompensaciones de los marchistas que llegaron de Santa Cruz, Beni y Pando”, informó. Mencionó también que 200 personas de salud que pertenecen a la confederación de médicos de Santa Cruz y de Oruro acompañan la marcha con un recorrido desde la cabecera hasta la cola de la extensa columna de hombres y mujeres. “En la marcha no hemos tenido casos críticos al margen de algunas personas que se desmayaron y que fueron atendidas en las ambulancias correspondientes”, expresó.

nomía que de apoco se reactiva. “Aquí estamos todos, oriente, occidente, el norte, el sur del país, porque todos estamos conscientes, hermanas y hermanos, de que Bolivia necesita trabajar, necesita salir de la crisis, necesita avanzar y hay gente que no quiere que avancemos, hay gente que quiere que nos estanquemos porque responde no sólo a sus intereses personales de grupos, sino también a intereses internacionales”, sostuvo. El presidente del Movimiento Al Socialismo (MASIPSP), Evo Morales, manifestó que “cuando nos unimos nadie nos gana, ni electoralmente ni socialmente”. Ratificó que esta movilización multitudinaria llegará el lunes a “reventar La Paz”. Morales estimó que la marcha pasará el millón de caminantes cuando lleg ue a la sede gobierno, este 29 de nov iembre. “Será una fiesta. Pasado mañana vamos a reventar La Paz con alegría; vamos a reventar La Paz con una vocación democrática, y con una convicción revolucionaria”, dijo.


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Olga Solares Dirigente de base de las ‘Bartolinas’ de Pando

María Lizeth Figueroa Representante del Catón Paurito Santa Cruz

Mencionó también que son miles y miles de compañeros que apoyan la Revolución Democrática Cultural y al gobierno de Luis Arce, porque todos defienden el Estado Plurinacional de Bolivia. El secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi, advirtió que los bolivianos no estamos para entrar en convulsiones, pero si continúan los intentos de desestabilización al Gobierno, “el pueblo está aquí para decir basta”. “No vamos a permitir más intentos de golpe de Estado y menos que quieran desestabilizar el país”, declaró. Además demandó que se haga justicia y que se castigue a los responsables del golpe de Estado de noviembre de 2019. “Hoy nos reúne una nueva historia, estamos reunidos en defensa de la patria, en de-

Personas con discapacidad se suman a la columna

Somos de San Lorenzo y hemos venido a participar en la marcha. El único objetivo es defender la democracia y a nuestro presidente Lucho. Aunque haya cansancio, vamos a llegar a La Paz para que se respeten nuestros derechos”. Adolfo Yujra Asociación del Comando Moto Méndez - Tarija

fensa de la democracia, en defensa de nuestro Gobierno elegido democráticamente, del voto popular del pueblo, y vamos a defender nuestro voto, vamos a defender a nuestro presidente Lucho Arce, vamos a defender a nuestro vicepresidente David Choquehuanca, por eso estamos aquí”, afirmó. Huarachi agregó que “estamos en estado de emergencia debido a los intentos de desestabilización, de golpe de Estado”. El dirigente demandó además que se haga justicia, y que se castigue a los responsables de la crisis de noviembre de 2019. Este domingo la marcha partirá a las 06.00 de la mañana con rumbo a Achica, Arriba, localidad donde será el punto donde descansarán para luego emprender su último recorrido que es rumbo a la ciudad de La Paz.

// FOTO: JORGE MAMANI

Cansancio sí, pero el corazón de Santa Cruz no se rinde y está de pie para defender la democracia y el Gobierno. Está presente la regional urbana del cantón Paurito. Pedimos a los jóvenes que se sumen a la Marcha por la Patria”.

Nuestra meta es llegar a La Paz y demostrar que como pueblo estamos dispuestos a defender la democracia y al presidente Arce. Hay mucha fuerza y unidad en los nueve departamentos del país que están en la marcha”.

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La gran marcha ingresa a Calamarca, donde es recibida por las autoridades municipales y la población.

El impedimento físico no es un obstáculo para participar en la Marcha por la Patria y demostrar su respaldo a las reivindicaciones sociales. Acompañada de su pequeña hija de 10 años, Luisa Apaza, una persona con discapacidad, participa en la movilización para pedir respeto al voto del pueblo, el apoyo al gobierno del presidente Luis Arce y repudio a los intentos de desestabilización del país por parte de la derecha. Apaza relata que junto con su hija salió de la población de Tablachaca para sumarse a la columna de los marchistas, aunque para su “hijita” significa un doble esfuerzo,

pues debe empujar su silla de ruedas de forma permanente para movilizarse. “Yo estoy aquí porque queremos cambio, ya no queremos más violencia, queremos que las leyes se cumplan y quienes hicieron tanto daño a nuestro país sean castigados y vayan a la cárcel, por eso estoy en la marcha”, aseguró. Rosmeri Montaño, una persona de la tercera edad que se dedica a la producción de frutas en el Chapare, también se sumó a esta manifestación por la defensa de la democracia. “Por la marcha nomás he venido, tres días ya estoy marchando”, afirmó.

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Industria La primera etapa de construcción del complejo siderúrgico del Mutún permitirá sustituir el 50% (200 mil toneladas) de la importación de acero que ingresa el país para cubrir la demanda interna, cuyo volumen alcanza a cerca de 400 mil toneladas anuales que son adquiridos de Brasil y Perú. “En esta primera etapa está previsto producir aproximadamente 200 mil toneladas de acero, con eso se va a cubrir el 50 por ciento del consumo interno del país. Actualmente Bolivia importa del Brasil y del Perú cerca de 400 mil toneladas anuales y eso lógicamente significa una fuga de divisas”, señaló el presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), Jorge Alvarado, en entrevista con la radio Cepra.

EN ESTA PRIMERA fase de construcción se generarán 4.500 empleos; 1.500 directos y 3.000 indirectos.

LA PRODUCCIÓN COMENZARÁ A FINALES DE 2023

Primera etapa de siderúrgica del Mutún sustituirá 50% de importación de acero El presidente de la ESM, Jorge Alvarado, dijo que el proyecto industrial se hace realidad después de una espera de más de 50 años. El viernes, en un acto histórico para el departamento de Santa Cruz y el Estado boliviano, el presidente Luis Arce Catacora estuvo en el municipio de Puerto Suárez para recibir más de 100 camiones que transportaron desde el puerto marítimo de Ilo, Perú, estructuras metálicas por un volumen de 1.750 toneladas para la construcción de los cimientos de la planta industrial en el yacimiento de hierro de la provincia cruceña Germán Busch. Alvarado mencionó que la llegada de este cargamento consolida el desarrollo del complejo industrial, después de una espera de más de 50 años por razones políticas, económicas, sociales y “la falta de voluntad de hacer realidad este gran proyecto”. Manifestó que las reservas de hierro boliviano alcanzan a unos 40 mil millones de toneladas y se constituye en las segundas más grandes del mundo después de Australia. De acuerdo al presidente de la ESM, la construcción del proyecto siderúrgico consta de

// FOTO: PRESIDENCIA

• Redacción Central

Avance de las obras de construcción de los cimientos del complejo siderúrgico en el Mutún.

tres etapas: la primera que permitirá producir 200 mil toneladas (t) de acero de alta calidad desde finales de 2023, con la segunda etapa se llegará a 500 mil t para cubrir el 100% de la demanda nacional y con la tercera fase se prevé alcanzar a un millón de toneladas por año y exportar los excedentes.

“Debemos reducir las importaciones y todo lo que importamos producir en nuestro país teniendo la materia prima y en este caso el hierro”, dijo Alvarado al referirse a uno de los mandatos del Jefe de Estado. El ejecutivo de la ESM anunció que en los siguientes meses llegarán maquinarias que se-

rán transportados en dos mil camiones con 33 mil t de carga, que serán enviadas desde China, España, Alemania, México, entre otros. “Está despertando ese Mutún con su hierro para producir acero y permita (...) el desarrollo y la industrialización de Bolivia”, apuntó.

// FOTO: ARCHIVO

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Contribuyentes que dan factura por Oficina Virtual deben pasar a Portal Web en Línea • Redacción Central

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que utilizan la modalidad de facturación Oficina Virtual del Sistema de Facturación Virtual (SFV), deben pasar a la modalidad de Portal Web en Línea a partir del 1 de diciembre de 2021. El sistema de facturación en línea entra en vigencia desde diciembre.

Esta disposición se encuentra contemplada en la RND Nº 102100000011 Sistema de Facturación, que entrará en vigencia el día miércoles, 1 de diciembre de 2021. La modalidad de facturación Portal Web en Línea fue implementada como servicio adicional por el SIN en la página web www.impuestos.gob. bo para su uso directo, ingresando con sus credenciales, para la emisión de los docu-

mentos fiscales por la venta de un bien o prestación de un servicio previa homologación de los mismos. El SIN desplegó una campaña informativa sobre el Sistema de Facturación a través de su página web www.impuestos.gob.bo, medios convencionales (radio, televisión, prensa) e internet (Facebook, Twitter, Instagram, YouTube), efectuando cursos de capacitación presenciales y virtuales.


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Hidrocarburos Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) comprará 160 millones (MM) de litros de etanol a la industria cañera de Santa Cruz en 2022, lo que permitirá sustituir en 20% las importaciones de combustibles y generar ahorro de divisas al país, además de dinamizar la economía, informó ayer la petrolera estatal.

Compra de etanol a cañeros reducirá en 20% importación de combustibles El vocero de YPFB, Juan Carlos Ortiz, destaca el desarrollo del programa de producción de etanol por los beneficios que representa para la economía. Molina, y de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, con sectores cañeros de Santa Cruz se llegó a un acuerdo para que la estatal petrolera compre 160 millones de litros de etanol en la gestión 2022, cifra que se traduce en 50 millones de litros más en comparación a esta gestión.

50 MILLONES DE LITROS de etanol adicional representa el volumen que comprará YPFB en la gestión 2022. Instalaciones de almacenaje de etanol en YPFB.

// FOTO: FNDR

El vocero de YPFB, Juan Carlos Ortiz, destacó el desarrollo del programa de producción de etanol en el país, por los beneficios que representa para la reactivación económica del Estado boliviano, el cual será potenciado en el siguiente año. “Significa generar actividad económica en Bolivia, el ahorro (en la importación de combustibles) está en un rango de 20 por ciento, ya que fluctúa y depende de lo que ocurre con los precios internacionales”, indicó. Luego de las negociaciones entre los ministros de Hidrocarburos y Energías, Franklin

YPFB ADQUIRIRÁ 160 MILLONES DE LITROS EN 2022

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

Tarija, Viacha, Sipe Sipe y Puerto Pérez acceden a Bs 53,3 millones del Farip • Redacción Central

Los municipios de Tarija, Sipe Sipe (Cochabamba), Viacha y Puerto de Pérez (La Paz) firmaron contratos de financiamiento por Bs 53,3 millones con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) para acceder a recursos del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública (Farip) implementado por el Gobierno.

La suscripción de los contratos de financiamiento con el FNDR.

Los recursos estarán destinados a cubrir los aportes locales de proyectos de desarrollo productivo que ejecutan los municipios de forma concurrente con el nivel central del Estado, informó el FNDR.

El alcalde de Viacha, Napoleón Yahuasi, agradeció al Gobierno nacional por el Farip, que permitirá a los municipios iniciar y concluir proyectos y en otros casos cumplir con el pago a las entidades ejecutoras por obras ya realizadas. La autoridad edil también destacó la rapidez con la que fueron aprobados los financiamientos, lo que demuestra que el Gobierno está trabajando seriamente para lograr la reactivación económica desde los gobiernos subnacionales. Por su parte, el director general ejecutivo del FNDR, Edson Valda, informó que en menos de un mes con el Farip se aprobaron financiamientos por más de Bs 600 millones y que ahora está en manos de los alcaldes y gobernadores solicitar los desembolsos.

RECURSOS PARA PROYECTOS El financiamiento para el municipio de Tarija alcanza Bs 5,61 millones, con los que se cubrirán las contrapartes de siete proyectos de agua potable y alcantarillado. Sipe Sipe accedió a Bs 15,55 millones para cubrir contrapartes de proyectos. Viacha se financió con Bs 30,55 millones para una planta de tratamiento de agua y alcantarillado. Puerto Pérez accedió a Bs 1,66 millones para agua y alcantarillado.


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// FOTO: RRSS

En un acto de conciliación, las partes retienen en sí el poder de decisión del acuerdo final.

EN EL MINISTERIO PÚBLICO

Más de 4 mil acuerdos conciliatorios descongestionan la carga procesal

Todo sobre promociones empresariales, lotería, sorteos y juegos de azar en Bolivia.

Esta propuesta de solución a las controversias se convierte en una salida alternativa al juicio ordinario penal entre las partes en conflicto. • Redacción Central

Los 4.538 acuerdos de conciliación generados en el país entre el 20 de enero de 2020 y el 5 de octubre de 2021 descongestionaron la carga procesal en el Ministerio Público. Se evitó que lleguen a juicio.

“Los tres días de talleres de socialización de los beneficios de la conciliación penal fueron importantes para dar a conocer que no sólo existe un beneficio para las partes en el proceso, sino para la sociedad en su conjunto, ya que a partir de los 4.538 acuerdos conciliatorios suscritos se logró el descongestionamiento de la carga procesal debido a que la Conciliación tiene

entre sus beneficios que es efectiva y eficaz”, dijo el director de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Solución Temprana, Cristhian Miranda. LAS CIFRAS De acuerdo con datos oficiales, la mayor cantidad de acuerdos de conciliación se generó en el departamento de La Paz con 1.332, seguido de Santa Cruz con 904, Cochabamba 528, Potosí 502, Chuquisaca 456, Pando 251, Tarija 216, Beni 178 y Oruro 117. La conciliación es el proceso por el cual dos o más personas acuden a un tercero neutral para que facilite el diálogo y ayude a las partes a encontrar solución a sus controversias. El conciliador tiene la facultad de sugerir o proponer

Desde el punto de vista procesal, la conciliación es una de las salidas alternativas al juicio ordinario penal. Consiste en resolver el conflicto entre partes a través de un acuerdo que garantice la reparación integral del daño a la víctima”. Cristhian Miranda Director de la Fiscalía Especializada

fórmulas de solución, pero las partes retienen en sí el poder de decisión del acuerdo final. “Desde el punto de vista procesal, la conciliación es una de las salidas alternativas al juicio ordinario penal”, dijo. Los contenidos del taller se enmarcaron en la justicia restaurativa que se inserta en el sistema penal, es un modelo de justicia que propicia, ante todo, resolver los conflictos que se ocasionan por infracción a una norma penal. Este modelo de justicia persigue mediante el uso de múltiples y diversos mecanismos, reparar el daño social o individual que se produce, antes que la imposición de un castigo (pena) a quien originó el daño. Los delitos que se pueden promover en la conciliación son: patrimoniales y culposos, referidos a los que afectan al patrimonio como el hurto, robo, estafa, estelionato y en delitos culposos en accidentes de tránsito con lesiones leves en las personas.

Acceso directo:


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Policial POR SEIS MESES

Tres implicados en la trata de dos menores son enviados a San Pedro Los ahora detenidos preventivos captaron a las jóvenes en Santa Cruz y pretendían prostituirlas en la localidad paceña de Mapiri. • Redacción Central // FOTO: APG

las menores porque son bastantes los actuados que debeA la finalización de una au- mos hacer”, manifestó la fisdiencia cautelar, la justicia cal Sarina Guardia. paceña dispuso la detenLa autoridad no descarción preventiva, en el petó que las tres personas fornal de San Pedro, de tres men parte de una red hombres que captaron con de prostitución engaños a dos adolescentes que incluso tieen Santa Cruz para prostine conexiones tuirlas en Mapiri (La Paz). en el exterior.

Dos de los acusados de trata y tráfico.

Pedro M.P., Isaí Ch.Y. y Juan Pedro T.P. fueron imputados por el delito de trata y tráfico de seres humanos y explotación sexual, y estarán recluidos preventivamente por seis meses en la cárcel paceña. “Durante este tiempo vamos a investigar el caso de

EL HECHO Efectivos de la fuerza anticrimen paceña aprehendieron el miércoles en la localidad de Sorata a los tres hombres cuando estaban a punto de trasladar a las menores de 15 y 16 años a Mapiri.

Se conoció que habían captado a las jóvenes en Santa Cruz mediante una falsa oferta laboral. Durante la presentación de los tres sindicados, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, indicó que los hombres les habían prometido a las adolescentes que trabajarían como modelos en La Paz. Las jóvenes salieron de sus casas sin informar a sus familiares adónde se dirigían. LA AMBULANCIA Cuando se rescató a las jóvenes, se evidenció que eran trasladadas de Sorata a Mapiri en una ambulancia. Se desconoce a qué municipio pertenece el motorizado y desde cuándo era usado para el traslado de personas para explotarlas sexual o laboralmente. Respecto a la presunta participación de una organización internacional dedicada a la trata de personas, la Fiscalía ya cuenta con algunos indicios para dar con los integrantes.

// FOTO: RRSS

LA POLICÍA INVESTIGA A LOS UNIFORMADOS

Un jucu resultó herido en Huanuni en un presunto enfrentamiento con militares • Redacción Central

La fuerza anticrimen de Oruro inició las investigaciones contra un grupo de militares que presuntamente atacó con armas de fuego a tres jucus (ladrones de mineral) en la mina Huanuni. De acuerdo con los antecedentes, uno de los jucus, que fue trasladado de emergencia al hospital Corea de Oruro para que le extraigan un proyectil de arma de fuego, afirmó que un grupo de 10 militares lo sorprendió cuando ingresaba, con dos de sus amigos, al yacimiento minero para extraer estaño. “Dicha persona admitió que ingresaba para sacar mineral y que en ese instante fue sor-

prendida por los militares, por ello se investiga el accionar de los uniformados”, detalló el subteniente José Matías, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Oruro. Según relató el herido, al percatarse de su presencia los militares empezaron a disparar y le hirieron en la pierna. La esposa de la persona herida indicó que uno de los compañeros de sus esposo logró darse a la fuga y que el tercero se encuentra desaparecido. Su pareja declaró a Radio Nacional de Huanuni que el

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hombre está herido y pidió a la Policía que extreme esfuerzos para encontrarlo. “Le pido a los militares que devuelvan a mi esposo. Sus amigos han dicho que lo subieron desmayado a la camioneta. De ahí no se sabe nada más”, afirmó a la radio. Los militares están a cargo del control y la seguridad del perímetro del yacimiento minero, mientras que los policías controlan el interior. La presencia de jucus en Huanuni es constante, por ello se refuerza la seguridad.

PERSONAS habrían sido sorprendidas por los militares cuando ingresaban al yacimiento minero. El robo de minerales en Oruro y Potosí es frecuente.


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Judicial

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COMUNICADO 1era Publicación

// FOTO: JORGE MAMANI

A los usuarios que se detalla a continuación se les comunica que deben hacerse presente en el Área de Cobranza del Distrito de Redes de gas Oruro, ubicado en la Av. TOMÁS BARRÓN Nro. 4939 ESQUINA CALLE JUAN JOSÉ TORRES (Edif. de YPFB) a objeto regularizar su deuda pendiente por el consumo de gas natural. ID USUARIO

El extitular de Eduación en conferencia de prensa.

POR EL CASO EXÁMENES

Se pedirá la detención domiciliaria de Quelca • Redacción Central

En la audiencia de medidas cautelares en contra del exministro de Educación Adrián Quelca, el Ministerio Público no solicitará la detención preventiva, sino la domiciliaria mientras se investiga su presunto vínculo en la denuncia de filtración de respuestas en exámenes para designación de cargos en institutos superiores. La fiscal Lupe Zabala indicó que la exautoridad fue imputada por el delito de incumplimiento de deberes y que se espera que el juzgado a cargo del caso convoque a las partes para la audiencia cautelar. Meses atrás, la viceministra de Educación Aurea Valderrama denunció a Adrián Quelca por presuntamente filtrar, mediante algunos chats en WhatsApp, las respuestas a fin de favorecer a sus conocidos. Por este caso, en septiembre, el juez primero anticorrupción de La Paz dispuso la detención preventiva, por cuatro meses, del exdirector de Educación Superior del Ministerio de Educación, Agustín Tarifa.

En ningún momento se ha imputado con un artículo derogado, el Nomen Iuris del artículo es incumplimiento de deberes y aún sigue en el Código Penal”. Lupe Zabala Fiscal LA VIGENCIA Debido a observaciones de la defensa de Quelca, respecto a que fue imputado con una normativa derogada, la fiscal Lupe Zabala dejó en claro que el delito de incumplimiento de deberes se encontraba en vigencia. “El artículo 154 del Código Penal no ha sido derogado, sí se encuentra vigente. Tal como lo conoce el señor Quelca, que los hechos por los que es investigado se han producido dentro de la vigencia del código penal anterior”, aseguró a os periodistas.

299105 459640 4841 5213 6697 6994 8759 8817 9078 9272 9374 11294 11343 11346 11364 11368 11417 11430 11689 11723 18346 22669 22775 22969 24847 26864 27128 28661 29423 30507 33411 33442 33515 35703 37545 37625 45490 47257 49961 55621 61491 61555 62725 63029 68950 80211 80417 88953 94405 107836 108480 116620 116820 125456 127159 142117 156757 165762 165972 165980 166078 169441 171069 173914 174076 185519 188961 190752 194738

NOMBRE DE USUARIO AMPUERO DAVALOS ABEL GONZALO MARTINEZ BARAHONA JOSELIME AYME PRADO GUTIERREZ ERICK WALDO-CHUNGARA SANCHEZ RIVA GUTIERREZ MARIA CLORINDA GALLARDO MAMANI FIDELIA ROSAS GUZMAN ARMANDO SARAVIA CHOQUE MARIO MONTES CµCERES BENITO DAMIAN PASCUAL FELICIDAD GARCIA LOPEZ CONRADO ROJAS SUAZNABAR NIRZA FERNANDEZ GONZALES GUADALUPE BUSTAMANTE ANTEZANA PASCUAL CORONEL ROJAS RAUL MAYORGA PEREZ MILTON SANTOS CHALLAPA DANIEL FELICIDAD GUARDIA MONTAÑO MONTAÑO MARCY LILY VELASQUEZ TEJERINA JUANA TASTACA FLORES MARY CHOQUE CHOQUE LUIS MAMANI CANAVIRI CLETO RICARDO AGUILAR ALEJANDRINA CALLE DE LOBO BALDERRAMA JAIME TICONA FLORES LIDIA FIGUEROA ARGANA JULIO BUEZO RAMOS JUSTINA BOHORQUEZ COPA SABINA PILLCO CAZORLA WALTER CONDORI CHALLAPA FERMINA CHOQUE ATANACIO PATRICIA ESCALANTE MAMANI DIONICIO CRUZ CLAUDINA ALANES VDA DE ALDUNATE CHURATA JAIME DANIEL AQUINO ANDREA FERNANDEZ VDA DE TOLA FERNANDEZ BERNAVE HERVAS VICTORIA LUIZAGA VDA DE SARDAN ANGELA GOMEZ DE COSSIO SANDI JOSE PEREIRA QUIÑONES HUMBERTO WICHERT MAGALI DORIS SALAZAR JIMENEZ ARCE LUCIO ANAVE CALIZAYA SEVERINO ACARAPI CLEMENTINA GOMEZ DE QUIROZ PRIMA FELICIANO DE CUENTAS HURTADO MARIO CLAROS FLORES FREDDY APAZA LUCIA APAZA DE CONDORI CHOQUE ALBERTO ZAPATA SANCHEZ EDGAR RIVERO RIVERA IRENE NAREL ZENTENO VELASQUEZ VICENTE BERNAL SOZA RICHARD FELICIANO RAMOS FELIPE QUISPE MAMANI SEVERINO LOPEZ ALTAMIRANO PAOLA HUARACHI GRACIELA LAURA VDA, DE GOMEZ CALANI ZENOBIO CHOQUE CHOQUE LUCIA PONCE FLORES EUNICE PRISCILA CALLEJAS JUAREZ RONALD JORGE FLORES ORTUÑO MARIO HUANCA TAPIA FRANCO DAVID SIPE SALVADOR SIXTO FLORES MAMANI FRANCISCO CHOQUE ROSSMERY GOMEZ DE QUISPE CABALLERO TOMAS CONDORI DELGADO MACARIO

CÉDULA DE IDENTIDAD

IMPORTE ADEUDADO Bs.

3507156 7377810 ORU 0 598848-ORU 553390 1208975 0 570743 0 2765297 0 2765367 0 0 0 0 0 0 0 668322 0 638910 -ORU 3100700-ORU 4056482-ORU 1259304-PTS 3108920-ORU 3105948-ORU 646322 -ORU 594801 -ORU 4036287-ORU 3522314-ORU 4038177-ORU 628740 -ORU 536133 -ORU 3095043-ORU 3523443-ORU 5724288-ORU 519132 -ORU 671366 -ORU 524149 -ORU 526909- ORU 3099574-ORU 597909- ORU 554240- ORU 3063079-ORU 3055629-ORU 3530515-ORU 2304909- LPZ 2779710-ORU 3074563-ORU 5064537-ORU 3101615-ORU 2753408-ORU 3546941-ORU 3544756 ORU 1693919 BE 4056872-ORU 3072322 ORU 3539189-ORU 656897 ORU 6442563 CB 3514631-ORU 2777510 ORU 2785698 ORU 567965 ORU 638138 ORU 3514523 ORU 2753133 ORU 2723069 ORU

775,20 548,70 307,68 104,56 203,63 263,27 372,73 359,64 476,78 427,57 217,87 377,60 118,63 394,84 589,76 229,78 135,02 512,75 256,50 435,33 374,00 322,87 234,74 212,71 513,81 368,50 222,18 372,85 462,26 194,42 193,53 351,73 214,96 193,78 209,76 317,7 268,36 487,48 377,00 200,66 239,44 193,04 202,36 460,57 429,09 193,78 242,86 219,96 368,57 214,12 211,48 367,00 194,35 115,54 122,98 212,59 447,51 217,84 212,23 223,25 487,59 418,11 558,21 215,50 209,37 333,31 968,29 226,69 194,76

ID USUARIO 194764 194770 194838 194842 194862 194968 195176 195181 195460 195497 195519 195530 195546 195575 195585 199582 204268 204446 205667 222279 222288 229519 230012 239092 239485 239538 245328 245518 257325 265795 274049 288745 288776 291606 293343 298089 306876 331337 331410 340153 351722 356202 366499 366974 372624 380894 381181 383737 390735 391315 391510 392126 392160 392161 392166 392177 392212 392249 393969 394188 396577 406362 407562 407650 415278 427995 430261 441932 459660

NOMBRE DE USUARIO

CÉDULA DE IDENTIDAD

IMPORTE ADEUDADO Bs.

CONDORI MAMANI JUAN ACHO COPA MARTIRIAN FERNANDEZ CRUZ RAMON UÑOJA CHAYÑA VITALIO WILFREDO FLORES INES ALEGRE VDA DE AYAVIRI ZARATE REINER CHURQUI TANGARA AURELIO VILLCA FERNANDEZ ADOLFO MORALES LEON JOSE EMILIO CALLEJAS F, BERTHA SILVESTRE DE GOMEZ BACARREZA NICOLAS SUAZNABAR SOLARI ROXANA MARIA MENDIETA RAMIREZ GERMAN ROCHA GUZMAN DAVID GUTIERREZ ELIZABETH JULIETA BLANCO PINTO SANCHEZ BLANCA MARCA CHOQUE FRANCISCO COLQUE CHALLAPA HUMBERTO TAPIA QUIROZ MARINA MAMANI DIONICIA ITAMARI DE VASQUEZ GUAYGUA HENRY HERNAN BRICHER RAQUEL MAGNE VDA DE MARCA AQUINO FELIPE SANTIAGO HUALLPA CONDORI JUAN CHOQUE BENEDICTA CHOQUE VDA D FLORES MAMANI PEDRO MAGNE JUANIQUINA JOHNNY EDGAR CHOQUE AIMA ELVIRA LUNARIO BARRENECHEA MARLENE OCHOA CONDORCET HONORATO MARCA EULOGIA MOYA DE HUARACHI MARIA ZAMBRANA DE GUTIERREZ CHOQUE JUAN LUIS HERRERA MAMANI DIONEL PAREDEZ SOLAREZ SILVIA RITA AGUILAR ALCALA LUCIO ROCA FERRUFINO DAVID CIPRIAN CUCHILLO VALENTIN REBOZO ARROJA MARITZA CRISTINA AJHUACHO COLQUE SOFIA MAMANI VARGAS COSME DAMIAN CRUZ AGUILAR GUIDO MARCOS COCA MARTINEZ GREGORIO POCA HERRERA MARIO CHALLAPA ANTONIA ZAPATA VDA DE MAMANI ZARATE MARCELINO CALLAPA QUISPIA LEONCIO RAMIREZ CABEZAS LUIS ALFREDO HUMEREZ FLORES MARTHA CRISTINA COA FLORENCIA CHOQUE DE SALAZAR QUISPE JUAN CARLOS CASTRO PARDO JOSE LUIS ROD ELVIRA NANCY MALDONADO DE ROD ELVIRA NANCY MALDONADO DE CRUZ SANCHEZ MARGARITA MEDRANO BARRON MARTHA MAMANI ROBLES IVAN CHOQUECALLATA CALLE WILSON RAMOS TERESA VASQUEZ DE CALLAPA QUISPIA LEONCIO FERNANDEZ MAMANI MARIO AGUIRRE JANCO JIMENA MAMANI VALENCIA GROVERLEANDRO NIETO MARCELINA MAMANI DE CONTRERAS CHOQUECALLATA MERY CASTRO FRANCISCA HUANCA DE AVILA ARIAS IBANNA SOLEDAD TICONA ZENTENO FROILAN LOPEZ LOPEZ ENRIQUE

3522128 ORU 3691770 PT 521272 ORU 5738717 ORU 2763427 ORU 3103395 ORU 655651 ORU 2752237 ORU 3091718 ORU 2772304-ORU 514317-ORU 2724243 ORU 3092302 ORU 612266 ORU 3113009 ORU 3521837 ORU 583082 ORU 2110470 LP 3740674 CBB 672135 ORU 3508193 ORU 3516320 ORU 640144 ORU 4064406 ORU 572972 ORU 557746 ORU 2780753 ORU 675352 ORU 4021093 ORU 615004 ORU 5736308 ORU 2764608 ORU 3116851 ORU 3807758 CB 5775776 ORU 671015 ORU 554425 ORU 7279645 ORU 5073693 PT 4077208 ORU 3308322 LP 3117922 ORU 5107004 PT 584980 ORU 643050 ORU 3535664 ORU 2743351 ORU 5762708 ORU 2762816 OR 1431592-1K PT 7301002 OR 5749862 OR 7426471 OR 7426471 OR 4063894 OR 5063683 OR 6665383 PTS 5067175 OR 666800 OR 2743351 OR 3559920 OR 7308881 OR 3519385 OR 666157 OR 3524485 OR 2118150 LP 3531286 OR 8559485 PT 566579 ORU

232,44 201,32 323,03 201,06 250,82 190,37 277,72 375,52 362,46 402,22 398,87 447,55 367,98 420,78 367,98 402,50 205,51 390,61 226,12 215,25 210,40 360,90 324,85 319,35 204,70 210,27 214,46 202,28 272,67 101,34 172,62 194,00 365,22 301,80 509,36 203,31 221,60 230,64 215,78 301,80 301,86 194,96 319,83 318,67 319,76 220,72 332,00 312,31 306,53 202,76 211,74 229,70 229,70 211,74 193,83 328,40 297,59 220,72 194,55 368,19 334,38 242,25 197,50 375,22 305,22 396,18 301,80 526,93 302,78

El incumplimiento al presente comunicado, La Administración de Redes de Gas Oruro iniciará las acciones Administrativas correspondientes en MATERIA CIVIL por el INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO y determinar las ACCIONES PENALES POR DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO. Oruro, Noviembre de 2021.


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País EN MINERÍA, AGRO, MANUFACTURA Y OTROS

• Redacción Central

“Uno de los pilares de nuestro modelo económico productivo no sólo genera crecimiento y autoempleo sino que también es un sector que genera soberanía alimentaria para sustituir importaciones. Este es un modelo económico que funciona en nuestro país”, afirmó la autoridad laboral. Por esta razón, dijo, el sistema cooperativo organizado necesita garan-

Expofencoop 2021 muestra potencial productivo y de servicios en Oruro La feria es el espacio de promoción y fortalecimiento del sistema cooperativo comunitario, destaca la ministra Verónica Navia. tías de mercado para establecerse como sector económico, por tanto la feria es el espacio de promoción y fortalecimiento del sistema cooperativo comunitario. La Expofencoop de este año está enfocada a ser uno de los puntales de la reconstrucción económica y productiva del país, indicó Navia. La autoridad añadió que el sistema cooperativo merece una protección del Estado para revertir la mala

administración de los 11 meses (noviembre de 2019 – octubre 2020) del gobierno de facto. La variedad y calidad de los productos realzan la feria nacional. Los visitantes tienen acceso a productos como hortalizas, legumbres y verduras, pescado, quinua, papas y chuño, tejidos, café, repostería, carne de llama, además de la producción minera y de servicios de agua, alcantarillado y telecomunicación.

// FOTO: MINISTERIO DE TRABAJO

Con la participación de más de 30 expositores, el viernes, la ministra de Trabajo, Verónica Navia, inauguró en Oruro la Expofencoop 2021. Cooperativistas agropecuarios, mineros y de servicios muestran sus potencialidades productivas como uno de los pilares fundamentales de la economía nacional.

La ministra de Trabajo, Verónica Navia, en el acto de inauguración de la feria en Oruro.

IMPUESTOS NACIONALES

En cumplimiento al Artículo N° 62 de la Resolución Ministerial N° 040 del 2 de abril de 2001, se publica a continuación las solicitudes para la Protección definitiva de las siguientes Variedades Vegetales: N° ESPECIE VARIEDAD

REGISTRO

REPRESENTANTE FECHA LEGAL EN BOLIVIA ORIGEN SOLICITUD

OBTENTOR

1

STICHTING WAGENINGEN RESEARCHQUINUA DUTCHESS VPR-QU-1006-21 WAGENINGEN PLANT RESEARCH

2

QUINUA

BASTILLE

3

ARROZ

SACIAT FL-41

4

SOYA

SW-4859

5

ARROZ

W-284

6 FRUTILLA FL 12 121 5

7

TRIGO

8

FRUTILLA

9

FRUTILLA

VPR-QU-1007-21

JUAN IGNACIO ZAPATA ROMECIN

PAISES BAJOS

2/13/2021

STICHTING WAGENINGEN RESEARCHJUAN IGNACIO FRANCIA WAGENINGEN PLANT ZAPATA ROMECIN RESEARCH

2

SOYA

LDC 8.5

12.687.-

5.349.-

24/11/2021

2.647.-

1.119.-

24/11/2021

1.741.-

24/11/2021

9/16/2021

EDWIN ROLANDO ROMERO VALDIVIA

3390896

abril y RC-IVA 18990302375 diciembre de DEPENDIENTES 2015

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/328/2021

4.096.-

1.726.-

24/11/2021

BRASIL

10/4/2021

ERWIN BRUNO VACA

1718497

enero, junio y RC-IVA 18990302523 diciembre de DEPENDIENTES 2015

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/330/2021

3.106.-

1.311.-

24/11/2021

MASIÁ CISCAR S.A.

EDWIN ALBERTO URQUIDI ALVAREZ ESPAÑA

11/19/2021

MASIÁ CISCAR S.A.

EDWIN ALBERTO ESPAÑA URQUIDI ALVAREZ

11/19/2021

HEREDEROS UNIVERSALES DE QUISBERT ESPEJO FERNANDO (**)

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/329/2021

3.406.-

1.436

24/11/2021

5/12/2021

VPR-AR-1008-21

DAVID WIELER PETERS

DAVID WIELER PETERS

BOLIVIA

6/29/2021

EE.UU.

FLORIDA FOUNDATION EDWIN ALBERTO SEED PRODUCERS URQUIDI ALVAREZ INC. BIOTRIGO GENETICA LTDA

ANAPO

Variedades con expiración o cancelación

SOYA

SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/326/2021

4.128.-

BOLIVIA

variedades que por expiración, nulidad, cancelación, cese. Pierden el Derecho de Obtentor, son declaradas Variedades de Dominio Público.

1

IVA

TOTAL TOTAL DETERMINADO DEUDA DEUDA TRIBUTARIA TRIBUTARIA AL EN Bs (*) EN UFV (*)

abril, y RC-IVA 18990310756 septiembre diciembre de DEPENDIENTES CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/325/2021 2016

SEM WEST S.R.L.

Asi mismo, en cumplimiento al Artículo N° 63 de la Resolución Ministerial N° 040 del 2 de abril del 2001, se publica a continuación el detalle de

ESPECIE VARIEDAD

NÚMERO DE RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

2710014

SEM WEST S.R.L.

A partir de la fecha , se abre un periodo de treinta (30) días hábiles, para que terceros presenten reclamos si los hubiera.

y junio 254848025 19990302232 mayo de 2017

IMPUESTO

HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES LUIS FERNANDO TICONA RAMOS (**)

VPR-SO-1116-21

A 13-29

PERIODO(S) FISCAL(ES)

5653605

4/28/2021

VPRFRU-1003-21

N° ORDEN

ALVARO FRANZ ESTRADA CUENCA

BRASIL

VPRFRU-1002-21

NIT/C.I.

febrero, junio, RC-IVA 18990302112 septiembre y DEPENDIENTES CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/327/2021 noviembre de 2015

VPR-AR-1007-21

A 13-26

RAZON SOCIAL/ DEPENDIENTE

KEVLAR S.R.L.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA TROPICAL - CIAT

FPS AMPLITUDE VPR-TR-1017-21

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86° del Código Tributario Boliviano – Ley N° 2492 y Artículo 5° del Decreto Supremo N° 27874, NOTIFICA al (a los) contribuyente(s) y dependientes(s) que se detallan a continuación con las Resoluciones Determinativas (RD), para que por sí o mediante Apoderado se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre N° 2121 Esq. Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resolución Determinativa lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del Artículo 174° de la Ley N°1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143° de la Ley N° 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto.

2/13/2021

CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA TROPICAL - CIAT

VPRFRU-1001-21

EDICTO R-0853 (Primera Publicación)

www.Impuestos.gob.bo

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEMILLAS RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES

REGISTRO

OBTENTOR

VPRSO-1078-14

ASOCIADOS DON MARIO S.A.

ARAGUAIA VPR-SO-1087-16 AGRICOLA 2010 RG S.R.L.

REPRESENTANTE LEGAL EN BOLIVIA

ORIGEN

ASOCIADOS DON MARIO BOLIVIA ARGENTINA S.R.L. AGRICOLA 2010 S.R.L.

BOLIVIA

FECHA DE CANCELACIÓN 12/26/2020

6/17/2021

La Paz, 28 de noviembre de 2021 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL Dirección: Calle Cañada Strongest, Esquina Otero de la Vega, N° 1573/ Zona San Pedro Centro Teléfonos: (591-2) 22148913 - 22124404 – 2113629 - 2 2124341 – 2 2124411 E-mail: contacto@iniaf.gob.bo www.iniaf.gob.bo La Paz – Bolivia

abril, junio y 3399213015 20990308719 noviembre de 2015

CF-IVA

(*) El importe deberá ser actualizado a la fecha de pago conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley 2492 y sus modificaciones mediante por la Ley N°812 y disposiciones reglamentarias conexas, asimismo, si se hubiera multado con Acta de Contravenciones éstas han sido consolidadas en la Deuda Tributaria, en virtud a la unificación de procedimientos de conformidad al parágrafo I del Artículo 169º de la Ley Nº 2492 y Artículo 5º de la R.N.D. 10.0032.16. (**) Asimismo no corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago, en aplicación al Parágrafo II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: “II. En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.”, ya que la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de los mencionados. Que, el numeral 2 del Artículo 156º de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano modificado por el numeral 2 del Parágrafo IV del Artículo 2° de la Ley N° 812, establece: “El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en sesenta por ciento (60%)”. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Veintiún Años (2021).

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DOMINGO / 28 / 11 / 2021

13

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA III.- A la Dirección Técnica Sectorial de Transportes – DTR:

La Paz, 18 de noviembre de 2021 VISTOS: El Instructivo Interno ATT-DS-INS INT LP 38/2021 de 04 de agosto de 2021 (INSTRUCTIVO INTERNO); el Informe Técnico ATT-DS-INF TEC LP 120/2021 de 31 de agosto de 2021 (INFORME TÉCNICO); el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1614/2021 de 18 de noviembre de 2021 (INFORME JURÍDICO); todo lo que convino ver y se tuvo presente; CONSIDERANDO 1: Que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, asumidas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), se encuentran previstas en la Ley N° 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (Ley N° 164) y en la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, en relación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 (DS 0071), quedando sometidas a la ATT, las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas, con la finalidad de garantizar los intereses y derechos de los usuarios o consumidores, promoviendo de esta manera la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes en forma efectiva.

Procesos

Acto Administrativo

Delegación a:

Trámites en General

1. Notas externas que se generen dentro de los procesos cuya referencia y contenido sean de mero trámite y no involucren una decisión, criterio, posición institucional, ni pronunciamiento final de la ATT. 2. Archivo de Obrados cuando no se emitan Autos de Formulación de Cargos por no contar con elementos probatorios suficientes.

Director (a) Técnico Sectorial de Transportes.

Formulario de Intimación Administrativa para Transporte Terrestre Intimaciones

Que el artículo 19 del DS 0071 especifica las atribuciones del Director Ejecutivo de la ATT, entre las que figuran: “a) Ejercer la administración y representación legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, y asumir la responsabilidad de sus actos legales y administrativos en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y demás disposiciones legales vigentes; f) Ordenar y realizar los actos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines relativos a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes; l) Implementar aspectos relativos a la regulación, control, fiscalización y supervisión de los sectores de telecomunicaciones y transportes, en el marco de la CPE”.

Reclamaciones Administrativas

1. Todas las actuaciones derivadas de la actividad de avenimiento hasta • Auxiliares de Transportes su conclusión. • Responsable de Servicios 2. Verificación de cumplimiento al acuerdo de avenimiento Transportes

Prestación u Ofrecimiento del Servicio Postal sin Contar con la Correspondiente Licencia

Que el artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que el artículo 3 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales (Ley N° 1178) dispone que los Sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción.

Formulario de Formulación de Cargos por la Presunta Comisión de la • Director (a) Técnico Sectorial de Infracción-Prestación u Ofrecimiento del Servicio Postal sin Contar Transportes. con la Correspondiente Licencia • Jefe de Servicio Postal. • Analista de Servicio Postal. • Responsables Regionales.

Procesos

Que los parágrafos I, II, V y VI del artículo 7 de la Ley N° 2341, establecen que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública; que esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo; que el delegante y delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley N° 1178 y disposiciones reglamentarias; que la delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación; y además que la delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.

Acto Administrativo

Notas externas que se generen dentro de los procesos cuya Director (a) Administrativo Financiero. referencia y contenido sean de mero trámite y no involucren una decisión, criterio, posición institucional, ni pronunciamiento final de la ATT.

Trámites en General

V.- A la Dirección Jurídica – DJ:

Que el inciso e) del parágrafo I del artículo 29 del Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003 que aprueba el Reglamento a la Ley N° 2341 (DS 27113) prescribe que un acto administrativo se expresará por escrito y consignará la individualización y firma del servidor público interviniente.

Procesos

Acto Administrativo 1.

Autos de Formulación de Cargos dentro de los Procedimientos Sancionadores de Investigación a Denuncia o de Oficio. Actos Administrativos que dispongan nulidad de procedimientos dentro de los Procedimientos Sancionadores de Investigación a Denuncia o de Oficio.

3. 4.

Autos de Admisión de Recursos de Revocatoria. Autos de Apertura y Clausura de Término Probatorio de Recursos de Revocatoria. Providencias de mero trámite en Recursos de Revocatoria.

Sancionadores de Investigación a Denuncia 2. o de Oficio

Que el inciso b) del artículo 62 del DS 27113, establece como facultades y deberes de la Autoridad Administrativa, dentro del procedimiento administrativo, las de “avocar y delegar competencias”. Que el inciso j) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la competencia administrativa es la: “(…) Atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representación del pueblo”.

Recursos Administrativos

CONSIDERANDO 2: Que el Director Ejecutivo de la ATT mediante INSTRUCTIVO INTERNO instruyó la emisión de la delegación de competencias.

Otorgamientos

Que el INFORME TÉCNICO señaló que la figura de la delegación es la atribución del ejercicio de una competencia, propiamente de una función, aplicable principalmente, en base la eficacia, eficiencia, economía, simplicidad y celeridad propia de una dinámica estatal de atención pronta de necesidad de la población, establecida por la Autoridad Administrativa delegante y el servidor público que ejercen temporalmente dichas funciones; asimismo, menciona que al haberse añadido y actualizado los actos administrativos de delegación, corresponde contar con un solo documento que refleje todas las delegaciones de competencias, a fin de evitar confusiones futuras por lo que en cumplimiento al Instructivo ATT-DS-INS INT LP 38/2021 de 04 de agosto de 2021, es pertinente actualizar la delegación expresa de competencias, conforme a lo descrito en el citado INFORME TÉCNICO.

Reclamaciones Administrativas

Que el referido INFORME TÉCNICO recomendó instruir la emisión de Informe Jurídico y Resolución Administrativa pertinente como mecanismo formal para la delegación de competencias dentro de la ATT; asimismo, recomendó dejar sin efecto la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RA LP 38/2021 de 30 de abril de 2021.

Procesos Varios

Que el INFORME JURÍDICO señaló que de conformidad con lo establecido en los incisos j) y k) del artículo 4 de la Ley N° 2341 y de la revisión de los antecedentes y de la normativa legal aplicable, se concluye que las justificaciones señaladas en el INFORME TÉCNICO evidencian la optimización de las tareas y logro de resultados efectivos, para aportar economía, celeridad, eficiencia y eficacia de distintos procesos que se llevan a cabo en la ATT.

5.

POR TANTO:

Actos Administrativos que resuelvan la ampliación de plazo de uso de identificadores de larga distancia y rangos de numeración no geográfica.

7. 8. 9.

Resoluciones que resuelvan las Reclamaciones Administrativas. Actos Administrativos que resuelvan el Rechazo por Manifiestamente Infundado dentro de los procesos de Reclamaciones Administrativas. Actos Administrativos que resuelvan solicitudes de aclaración, complementación y enmienda dentro de los procesos de Reclamaciones Administrativas.

10. 11. 12. 13. 14. 15.

Intimaciones. Notas externas de respuesta a Requerimientos Fiscales. Conminatorias de Pago. Actos Administrativos que resuelvan las solicitudes de conmutación. Autos Motivados de mero trámite. Actos Administrativos que dispongan nulidad de procedimientos.

16.

Notas externas que se generen dentro de los procesos cuya referencia y contenido sean de mero trámite y no involucren una decisión, criterio, posición institucional, ni pronunciamiento final de la ATT.

17.

Notas externas que se generen por revisión, observación, modificación, autorización y otros conceptos relacionados con “Trámites de Protocolización de Contratos”. Notas externas de solicitud de documentación para procesos de otorgamientos adicional a la presentada. Notas externas referentes a solicitudes de cambio de Razón Social y entrega de requisitos de los interesados. Resoluciones Administrativas Regulatorias que autoricen la modificación de datos u otros aspectos no sustanciales de la Licencia. Resoluciones que aprueben la reasignación de puntos gratuitos de internet en escuelas, colegios fiscales y otros centros fiscales de enseñanza para el cumplimiento de las metas de expansión. Resoluciones Administrativas Regulatorias de otorgamiento de Licencia para la actividad de Radioaficionado. Resoluciones Administrativas Regulatorias de rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos, sin alterar sustancialmente la Resolución. Formulario de Franqueamiento de Documentación a Solicitud del Interesado DJ-FD01.1, cuando la documentación se encuentre en el archivo de la oficina central de la ATT. Notas externas que comuniquen no competencia de la ATT en diferentes asuntos cuando las solicitudes sean presentadas en la oficina Central de la ATT.

Jefe de Operaciones Legales de Otorgamientos.

Autos de Apertura y Clausura de Término Probatorio dentro de los Procedimientos Sancionadores de Investigación a Denuncia o de Oficio. Providencias de mero trámite. Intimaciones dentro de los procesos de Fiscalización.

Jefe de Operaciones Legales de Regulación y Fiscalización

Autos de Formulación de Cargos. Autos de Apertura y Clausura de Término Probatorio. Actos Administrativos que resuelvan el rechazo de la reclamación administrativa por presentación extemporánea. Actos Administrativos que determinen el desistimiento de la reclamación administrativa. Actos administrativos que resuelvan denuncias de llamadas o mensajes fraudulentos. Providencias de mero trámite.

Responsable Legal de Servicios.

18.

El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;

19. 20.

RESUELVE:

21.

PRIMERO.- DELEGAR las competencias administrativas a las y los Directores, Jefes de Unidad y Responsables de la ATT según el siguiente detalle:

Otorgamientos 22.

I.- A la Dirección de Fiscalización y Control – DFC:

23.

Intimación Administrativa en Sitio

Formulario de Intimación

1. Trámites en General

2.

Delegación a:

24.

Director(a) de Fiscalización y Control. Responsable Regional. Responsable de Control de Espectro. Analista de Control de Espectro. Técnico de Control de Espectro. Analista Regional de Fiscalización. Analista Regional de Fiscalización y Telecomunicaciones. Analista Regional de Telecomunicaciones. Técnico Regional de Fiscalización.

Notas externas que se generen dentro de los procesos cuya referencia y contenido sean de mero trámite y no involucren una decisión, criterio, posición institucional, ni pronunciamiento final de la ATT. Archivo de Obrados cuando no se emitan Autos de Formulación de Cargos por no contar con elementos probatorios suficientes.

25. 26. Fiscalización

Director (a) de Fiscalización y Control

Reclamaciones Administrativas y Llamadas o mensajes fraudulentos

II.- A la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC´s – DTL:

Procesos

Acto Administrativo 1.

Certificados de Registro Obligatorio para la Obtención del Certificados de Homologación de Equipos de Telecomunicaciones y TIC. Resoluciones Administrativas de Homologación de Equipos de Telecomunicaciones. Resoluciones de Renovación, Rectificación y Modificación de Homologación de Equipos de Telecomunicaciones. Resoluciones Administrativas Regulatorias de Autorización Previa de Importación Equipos de Telecomunicaciones. Certificados de despachos aduaneros para la Importación de Equipos de Telecomunicaciones. Notas externas de observaciones dentro de los procesos de:

2. 3. 4. 5. Homologaciones

6. a. b. c. d.

Otorgamientos

Trámites en General

Registro de Fabricantes, Distribuidores, Importadores, Comercializadores, Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones. Homologación de Equipos de Telecomunicaciones. Autorización Previa de Importación y/o Despacho Aduanero. Consultas a los fabricantes, distribuidores, importadores, comercializadores, operadores y proveedores sobre importación y homologación de equipos de telecomunicaciones.

7. Notas de solicitud de presentación, renovación o rectificación de Documentos de Garantías de cumplimiento de contratos. 8. Observaciones a trámites de otorgamiento que no impliquen el rechazo de la solicitud. 9. Solicitudes de información relativas a requisitos u otros de otorgamientos de licencias. 10. Expresiones de interés para distintos servicios. 11.

Notas externas que se generen dentro de los procesos cuya referencia y contenido sean de mero trámite y no involucren una decisión, criterio, posición institucional, ni pronunciamiento final de la ATT.

27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34.

Delegación a:

Director(a) Jurídica.

VI.- A las Oficinas Regionales Santa Cruz, Cochabamba y Tarija:

Procesos

Acto Administrativo 1. 2. 3. 4. 5.

Trámites en General

6. 7.

Director (a) Técnico Sectorial de Telecomunicaciones y TIC. Director (a) Técnico Sectorial de Telecomunicaciones y TIC.

Delegación a:

6.

Trámites en General

Que finalmente concluyó que, en virtud de los antecedentes citados, las disposiciones legales expuestas y el INFORME TÉCNICO, al no contravenir ninguna norma legal vigente, se recomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva aprobar la delegación de competencias administrativas del Director Ejecutivo de la ATT a los Directores, Jefes de Unidad y Responsables de la ATT, que encuentran su sustento legal en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 2341.

• • • • • • • • •

Delegación a:

Notas a entidades bancarias referentes a renovación, devolución, rectificación, ejecución, liberación, desistimiento y otros aspectos relacionados con documentos de garantías de cumplimiento de contratos.

Documentos de Garantía

Que el artículo 28 de la Ley N° 2341 dispone: “Son elementos esenciales del acto administrativo los siguientes: a) Competencia: Ser dictado por autoridad competente (...)”. Por su parte, el artículo 5 de la citada norma sostiene: “I. Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las Leyes y las disposiciones reglamentarias. II. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme lo previsto en la presente Ley”.

Acto Administrativo

de

IV.- A la Dirección Administrativa Financiera – DAF:

Que la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo (Ley N° 2341) prevé en los incisos j) y k) de su artículo 4, entre los principios que rigen la actividad administrativa, los siguientes: Principio de eficacia, que dispone que todo procedimiento administrativo logre su finalidad, evitando dilaciones indebidas; principio de economía, simplicidad y celeridad, referido a que todo procedimiento administrativo se desarrolle con economía, simplicidad y celeridad evitando formalismos o diligencias innecesarias.

Procesos

• Director (a) Técnico Sectorial de Transportes. • Responsable de Servicios de Transportes. • Auxiliares de transportes (en Terminales Terrestres

8.

Notas de observaciones de trámites de Otorgamiento en curso. Requerimiento de documentación. Requerimiento de documentos de garantía. Remisión de requisitos para renovación de autorizaciones. Formulario de Franqueamiento de Documentación a Solicitud del Interesado DJ-FD01.1 cuando la documentación se encuentre en las oficinas regionales. Franqueamiento de solicitudes de copias de Cedulas de identidad y designación del Director Ejecutivo. Notas externas que establezcan la no competencia de la ATT en diferentes asuntos cuando los requerimientos sean presentados en las oficinas regionales. Reconocimientos escritos que se efectúen a nombre de la ATT cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva instruya la participación en eventos en su representación.

Delegación a:

Responsables Regionales

SEGUNDO.- Los servidores públicos delegante y delegados serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la presente delegación, debiendo el responsable delegado efectuar seguimientos periódicos al flujo de los procedimientos y reportar al Director Ejecutivo el detalle de los actos emitidos conforme a la presente delegación. TERCERO.- INSTRUIR la publicación de la presente Resolución Administrativa en un medio de prensa de circulación nacional, conforme a lo establecido en el parágrafo VI del artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. CUARTO.- ABROGAR la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 38/2021 de 30 de abril de 2021, a partir de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el Punto Resolutivo anterior. QUINTO.- La Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional de la ATT, será la encargada de la difusión de la presente Resolución Administrativa Interna. Regístrese, comuníquese y archívese.


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DOMINGO / 28 / 11 / 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Vo.Bo. RA/DGE/2021 – 0048 La Paz, 28 de Octubre de 2021

VISTOS:

Conforme se analizó la necesidad de designación de los Responsables de Proceso de Contratación para Licitación Pública - RPC y Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA; todo lo relacionado que tuvo que ver se convino y se tuvo presente:

País

CONSIDERANDO: Que, Vías Bolivia es una entidad pública descentralizada creada por Decreto Supremo N° 28948 de 25 de noviembre 2006, con el objetivo de administrar directamente los peajes, pesajes y control de pesos y dimensiones de la red vial fundamental, en el marco de lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 3507 de 27 de octubre 2006. Que, mediante Resolución Suprema N° 27378 de 22 de diciembre de 2020 se designa al ciudadano EMILIO ZURITA ESCOBAR como Director General Ejecutivo de Vías Bolivia. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1178 de 20 de Julio 1990, de Administración y control Gubernamentales modificada por el parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado, regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con el Sistema de Planificación Integrada del Estado, con el objeto de Programar, Organizar, Ejecutar y Controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público. Que, el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio 2009 que aprueba las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 0843 de 13 de abril 2001, Decreto Supremo N° 1497 de 20 de febrero 2013 y Decreto Supremo N° 3548 de 2 de mayo de 2018, como conjunto de normas de carácter jurídico técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo de bienes y la disposición de bienes de las entidades públicas. En su Artículo 32 señala que la MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión y que la misma puede designar o delegar mediante Resolución Expresa, para uno o varios procesos de contratación al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan. Que, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS) de Vías Bolivia aprobado por Resolución Administrativa No. 151 de 29 de diciembre de 2016, en su Artículo 12 determina que se designa como RPA al: Director de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad Financiera de la Oficina Nacional y Jefes Regionales. El RPA designado por la MAE mediante Resolución Administrativa es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, sus funciones están establecidas en el Artículo 34 de la NB-SABS. Que, el Artículo 7 de la Ley No. 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, señala: “I. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante Resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectúa únicamente dentro de la entidad pública a su cargo (…). V. La delegación es libremente revocable en cualquier tiempo por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados ante de la renovación. VI La Delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional” Que, mediante instrucciones impartidas por el Director General Ejecutivo de Vías Bolivia se solicita la emisión de Resolución Administrativa de Designación de Responsable de Proceso de Contratación para la Licitación Pública – RPC y Responsable de Proceso de Contratación de apoyo Nacional la Producción y Empleo – RPA.

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• Redacción Central

POR TANTO: El Director General Ejecutivo de Vías Bolivia (Vº Bº), sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en uso de las atribuciones conferidas por Ley: RESUELVE: PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa V°B° No. 020/2020 de 04 de marzo de 2020, sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados con anterioridad a su abrogación. SEGUNDO.- En aplicación del Artículo 12 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y servicios (RE-SABS) de Vías Bolivia aprobado mediante Resolución No 151 de 29 de diciembre de 2016. Se designa al Director de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional, al Jefe de la Unidad Financiera de la Oficina Nacional y a los Jefes de las Oficinas Regionales como Responsables de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y empleo RPA en las modalidades de contratación previstas en el D.S.0181 de 28 de junio de 2009 y sus modificaciones de acuerdo al siguiente detalle: MODALIDAD

CUANTIA

Contratación Menor

Desde Bs. 1.- (Un 00/100Bolivianos) hasta Bs. 20.000 Veinte Mil 00/100 Bolivianos).

Contratación Menor

Desde Bs. 20.000, 01.- (Veinte Mil Uno 00/100 Bolivianos) hasta Bs. 50.000 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) Apoyo Nacional Desde Bs. 50.001.- (Cincuena la Producción ta Mil Uno 00/100 Bolivianos) y hasta Bs.1.000.00.- (Un Millón Empleo(ANPE) 00/100 Bolivianos). Licitación Desde Bs. 1.000.001.- (Un Pública (LP) Millón Uno 00/100 Bolivianos) adelante. Contratación Desde Bs. 1.- (Un 00/100 BoliDirecta vianos) adelante

RESPONSABLE OFICINA NACIONAL Responsable del Proceso de Jefe de la Unidad Contratación de Apoyo Nacional de Financiera. a la producción y Empleo-RPA. Contratación de Seguro Responsable del Proceso de Director de Contratación de Apoyo Nacional Administración y a la Producción Empleo-RPA. Finanzas

Jefes Regionales

Responsable del Proceso de Director de Contratación de Apoyo Nacional Administración y a la Producción y Empleo-RPA. Finanzas

Jefes Regionales

DENOMINACION

Responsable del Proceso de Director de Contratación de Licitación Pú- Administración y blica-RPC. Finanzas Responsable del Proceso de Director de Contratación de Apoyo Nacional Administración y a la Producción y empleo –RPA. Finanzas. Contratación de Desde Bs. 20.000 (Veinte Mil Responsable del Proceso de Director de Seguros 00/100 Bolivianos) a 60.000 Contratación de Apoyo Nacional Administración y (Sesenta Mil 00/100 Bolivia- a la Producción y empleo –RPA. Finanzas. nos) Mayores a 60.000 (Sesenta Mil Responsable en Proceso de Director de 00/100 Bolivianos) Contratación Licitación Publica Administración y Finanzas

RESPONSABLE OFICINA REGIONAL

Jefes Regionales

Pequeños productores del municipio de San Ignacio de Velasco, en el departamento de Santa Cruz, participaron en la Feria de Tecnologías Agroalimentarias, organizada por el Programa de Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales (Criar) II, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Jefes Regionales Jefes Regionales

TERCERO.- DELEGAR a los Jefes Regionales de Vías Bolivia designados como Responsables del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA, dentro de las competencia territorial de la Oficina Nacional a su cargo, la suscripción de contratos, órdenes de compra y servicios en las modalidades de Contratación Meno, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo ANPE y Contratación Directa, producto de los procesos de contratación ejecutadas bajo su competencia. CUARTO.- DELEGAR a los Jefes Regionales de Vías Bolivia designados como responsables de proceso de contratación en la modalidad ANPE de acuerdo a la modalidad que corresponda la facultad de designar al responsable de recepción y/o integrantes de la comisión de recepción.

Las unidades familiares dedicadas a la actividad agrícola se beneficiarán con la dotación de tecnologías, con una inversión del Gobierno nacional que alcanza a Bs 4,1 millones.

“Llegamos a este municipio de la región chiquitana cumpliendo el mandato de nuestro hermano presidente Luis Arce y de nuestro ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, para beneficiar a nuestros hermanos del agro y avanzar en la reactivación económica para consolidar la soberanía alimentaria en el país”, manifestó el coordinador nacional del Programa Criar II, Porfirio Cussy. A través de la feria, el programa estatal realiza la entrega financiera no reembolsable, en calidad de “bono”, al productor para que éste pueda cubrir parcialmente la inversión que le demandará la compra y

la adecuación a una tecnología agropecuaria que además incluye asistencia técnica. El Criar II trabaja para aumentar los ingresos económicos de los pequeños productores agropecuarios bolivianos, a través de la promoción de tecnologías que incrementen su productividad.

4,1

MILLONES DE BOLIVIANOS de inversión canaliza el Gobierno para la dotación de tecnologías.

QUINTO.- DELEGAR al Responsable de Proceso de Contratación para Licitaciones Públicas RPC y al Responsables de Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA de la Oficina Nacional, la designación del Responsable de Recepción y/o Integrantes de la Comisión de Recepción en contrataciones con una cuantía de Bs. 1.- (Un 00/100 Bolivianos) hasta Bs. 200.000.- (Doscientos Mil 00/100 Bolivianos). Para aquellos procesos de contratación que superen el monto señalado será facultad de la Máxima Autoridad Ejecutiva la Designación del Responsable y/o integrantes de la comisión de Recepción. SEXTO.- DELEGAR al Director de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional la facultad de Responsable del Proceso de Contratación del Seguro Integral de la Oficina Nacional a partir de la cuantía de Bs. 20.001 (Veinte Mil Uno 00/100 Bolivianos) adelante. SÉPTIMO.- La contratación de personal eventual e incorporación de personal permanente son competencia exclusiva del Director General Ejecutivo, así como la suscripción de contratos de personal eventual bajo la partida 12100, y partida 11700, e incorporación de personal permanente tanto de las Oficinas Regionales como de la Oficina Nacional.

// FOTO: MDRYT

OCTAVO.- INSTRUIR a las Autoridades designadas por la presente Resolución Administrativa, el cumplimiento de la Ley N° 1178 de 20 de Julio de 1990; Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y sus modificaciones, Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS), los imperativos de conducta ética de los Servidores Públicos y demás normas jurídicas , estando su incumplimiento sujeto a las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de Personal de Personal de Vías Bolivia y Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Las autoridades delegadas deberán considerar el artículo 7 parágrafo II de la ley 2341 de 23 de abril 2012 (Ley de Procedimiento Administrativo) en tanto que el Delegante y el delgado serán responsables solidarios resultado y desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación. NOVENO.- Se instruye a la Dirección de Administración y Finanzas de Vías Bolivia, la publicación de la Presente Resolución Administrativa en un medio de prensa de circulación nacional de acuerdo a lo establecido por el párrafo IV del Artículo 7 de la ley N° 2341 de 23 de abril 2002, Ley de Procedimiento Administrativo. La Dirección de Gestión Institucional queda encargada de la difusión y publicación de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, Cúmplase, Comuníquese y Archívese.

INVITACIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, se invita a las siguientes personas:

Informe Preliminar de Auditoría Nº EB/EP98/G20–R1 GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DEL BENI

NOMBRE Y APELLIDO

• Daniel Paredes Arteaga • Hugo Chávez Roca • Iris Anel Zelada Salvatierra • Marco Antonio Rivero Rivero • Juan Reinaldo Estrada Ribert • María Fernanda Suarez Fernández • Willams Duran La Fuente

Para que se apersonen a la Contraloría General del Estado en la ciudad de Trinidad, en sus oficinas ubicadas en la calle Nicolás Suárez 517 (Gerencia Departamental del Beni), a objeto de notificarse con el Informe Preliminar de Auditoría Nº EB/EP98/G20 R1 emergente de la Auditoría Especial realizada en el Gobierno Autónomo Departamental del Beni. Se dispone de un término de tres (3) días para el recojo del Informe Preliminar, plazo que comenzará a correr al día siguiente hábil de la presente publicación. Trinidad, 28 de noviembre de 2021

La feria tecnológica en el municipio de San Ignacio de Velasco, Santa Cruz.


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Sociedad Autoridades nacionales y locales, junto al Movimiento Boliviano de Solidaridad con Cuba, rindieron homenaje al comandante Fidel Castro —a cinco años de su muerte— con una exposición de obras literarias y fotográficas en la Casa Departamental de las Culturas de la Gobernación de Cochabamba. En la oportunidad se expuso el libro Fidel Castro en la canción de Silvio Rodríguez del autor Javier Larraín, un chileno que estudió en Cuba. “Estamos conmemorando el quinto aniversario de la desaparición física de Fidel Castro, el líder indiscutible de la revolución cubana”, reseñó el embajador de la República de Cuba en Bolivia, Danilo Sánchez, durante la presentación de la exposición, donde se mostraron imágenes de la vi-

EN LA CASA DEPARTAMENTAL DE LAS CULTURAS

Exposición inédita en Cochabamba rinde homenaje a Fidel Castro Ruz Las autoridades destacan la amistad y solidaridad entre bolivianos y cubanos, principalmente en salud y educación. sita del comandante en 1993 al país. En su discurso, el embajador resaltó la amistad entre Cuba y Bolivia. “Agradecemos profundamente la mistad y solidaridad del pueblo boliviano con el pueblo cubano. Nuestro pueblo también ha sido muy solidario, tenemos una amistad entrañable”, dijo. A su turno, el gobernador departamental de Cochabamba, Humberto Sánchez, destacó la solidaridad cubana en el ámbito de la salud, que siempre “fue oportuno”. Destacó el espíritu de servi-

cio de los médicos cubanos para salvar vidas. “Fue importante que el comandante Castro inculcó esos valores de servir a la población desde la profesión. La revolución cubana ha trabajado bastante en el tema de la educación para formar con valores como la solidaridad que hemos experimentado con las brigadas médicas que atendían de manera gratuita en nuestro país”. En el evento también estuvieron presentes los viceministros de Régimen Interior, Nelson Cox, y de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes.

// FOTO: EMBAJADA DE CUBA

• Redacción central

El homenaje al comandante Fidel Castro.


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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) da un salto tecnológico con la actualización de sus sistemas informáticos para implementar desde el 1 de diciembre de 2021 tres nuevas modalidades de facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea; además, mantendrá vigentes las facturaciones Manual, Prevalorada y Computarizada (SFV) Sistema de Facturación

El SIN pone al servicio del contribuyente el Sistema de Facturación A partir del

1 de diciembre de 2021

¿Qué es el Sistema de Facturación? Cont ribu y

sh) Ha

Env ía

e ent

El contribuyente emite la factura con un sistema autorizado por el SIN y con una Firma Digital provista por la entidad competente o una Huella Digital (Hash) generada por su sistema El Sistema de Facturación envía la factura emitida al SIN con la Firma Digital o Huella Digital (Hash), en tiempo real

EN TIEMPO REAL E

Co

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p ra

SIN

irma Digital o Hu ella con F Dig ura t c a ita f l( la

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El SIN valida la información de la factura emitida, la Firma Digital o Huella Digital (Hash) y retorna la respuesta al contribuyente, en tiempo real

cto c o r re

¿Qué debe hacer el contribuyente? Los contribuyentes deberán adecuar e implementar su Sistema de Facturación de acuerdo con los pasos determinados en la RND Nº 102100000011. El SIN brinda cursos de capacitación y apoyo técnico a todo proveedor de software y a los contribuyentes en general El SIN ofrece al contribuyente estos tres sistemas sin costo alguno SIN Sistema autorizado

Contribuyentes

Con Firma Digital otorgado por el ente competente

Hash generado por el sistema autorizado

SIN

SIN

Sistema autorizado

Contribuyentes Contribuyentes

Requisitos Obtener en el SIN la Autorización del Sistema de Facturación Obtener la Firma Digital en las Entidades Certificadoras Autorizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia (ADSIB y DIGICERT), sólo para Facturación Electrónica en Línea Registrar el inicio de operaciones en el SIN Solicitar al SIN, a través de su Sistema de Facturación, el Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS)

Solo con Credenciales otorgadas por el SIN

Portal Web en Línea

Computarizada en Línea

Electrónica en Línea

Miércoles 1 de diciembre de 2021

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Requisitos Suscribirse al uso de la modalidad de Facturación Portal Web en Línea Configurar los productos y servicios que ofrece El sistema informático del SIN solicitará al contribuyente información adicional, como número de teléfono celular y correo electrónico Iniciar emisión de facturación

El Sistema de Facturación entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2021 y la Administración Tributaria asignará periódicamente, mediante una Resolución Normativa de Directorio (RND), la obligatoriedad del uso de las modalidades de facturación en línea al resto de los contribuyentes, priorizando criterios técnicos

Iniciar emisión de facturación

Beneficios para los contribuyentes con el nuevo Sistema de Facturación Para quien emite factura

Para quien recibe factura

Generación automática del Registro de Compras y Ventas para su consolidación ante el SIN, en las modalidades de Facturación Electrónica, Computarizada y Portal Web en Línea

Visualización de la factura en el sitio web del SIN para verificar que esté registrada en la base de datos de la Administración Tributaria

Generación sugerida (pre-llenada) de los Formularios del IVA e IT (para revisar, modificar y confirmar datos) Reducción de costos en papel y espacio de almacenamiento de facturas impresas Reducción de costos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Eliminación de la transcripción de facturas Generación automática sugerida del Formulario 110 para trabajadores y personal dependiente del sector público y privado Generación automática sugerida del Formulario 110 para los profesionales independientes y consultores en línea

Brindar seguridad a su cliente por ventas de bienes y servicios

El Sistema de Facturación solo es para los contribuyentes del Régimen General, que EMITEN FACTURA

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Ministerio de Salud y Deportes

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Covid-19 MENSAJE DEL MINISTRO DE SALUD

La dosis de refuerzo se aplicará desde mañana // FOTO: ARCHIVO

El Gobierno nacional gestionó un millón de vacunas AstraZeneca de Argentina para reforzar el plan.

Inmunización en el punto de vacunación de la Escuela de Salud.

• Redacción central

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, confirmó que a partir de este lunes inicia la aplicación de la tercera dosis anticovid a las personas que tegan el esquema completo de vacunación entre febrero y julio de este año.

La inmunización de la tercera dosis con la vacuna AstraZeneca se extenderá hasta el 31 de diciembre, aseguró Auza en el acto de entrega de medicamentos, insumos y equipos médicos ayer en El Alto. “Y si el 31 de diciembre hay personas que no acudan a los centros o no desean vacunarse, vamos a habilitar la dosis de refuerzo a otros grupos etarios”, añadió el Ministro. El viernes, el presidente Luis Arce detalló que hay al menos 1.476.115 personas que completaron su esquema de vacunación con las dos dosis contra el Covid-19, en febrero, mar-

zo, abril, mayo, junio y julio, las que ya requieren de un refuerzo. El titular de Salud destacó que se tiene la información científica necesaria para llevar adelante la vacunación heteróloga —combinación de vacunas— que da un mayor efecto inmunológico contra el virus. Por ello recordó que el Gobierno gestionó con Argentina la donación de más de un millón de dosis de AstraZeneca, que fortalecerán la aplicación del refuerzo. Aclaró que la prioridad son las personas de mayor riesgo y mayores de 60 años, sin embargo están habilitados todos los que tienen las dosis hasta julio. Bolivia inició la aplicación de la vacuna contra el coronavirus el 29 de enero con dosis de Sputnik V, luego fue incorporando fármacos de los laboratorios de Sinopharm, AstraZeneca, Pfizer y Janssen de Johnson & Johnson. Hasta el momento, el Gobierno nacional ya adquirió más de 15 millones de do-

sis, de las que ya se aplicaron 8.517.323 hasta el viernes. En octubre, el Gobierno ya habilitó la aplicación de la dosis de refuerzo a las personas de la tercera edad y con enfermedades crónicas, y luego amplió para los mayores de 18 años. En esa oportunidad 363.267 personas recibieron el refuerzo.

Tenemos la información necesaria para llevar adelante esta vacunación heteróloga, que da un mayor efecto inmunológico”. Jeyson Auza Ministro de Salud y Deportes

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Covid-19

// FOTO: MINISTERIO DE SALUD

La entrega de los insumos se inició en El Alto desde las instalaciones del CEASS, en Senkata.

PARA AFRONTAR LA CUARTA OLA DE LA PANDEMIA

Salud distribuye fármacos, insumos y equipos valuados en Bs 316,5 millones Se trata de una millonaria inversión en salud para que no falten recursos médicos en la atención a los pacientes con el virus. • Redacción central

Con una inversión de Bs 316.578.003, el Ministerio de Salud y Deportes inició ayer la distribución de medicamentos, insumos y equipos médicos a gobernaciones y municipios del país, con el fin de que afronten de mejor manera la cuarta ola del Covid-19.

En el acto en instalaciones de la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), el ministro de Salud, Jeyson Auza, explicó que en cada región serán las autoridades subnacionales las encargadas de abastecer con los insumos a los hospitales y centros de salud que lo demanden.

9 DEPARTAMENTOS se beneficiarán con la dotación del Gobierno para que mejoren la atención a los pacientes en los nosocomios.

“(La dotación) irá a cubrir las necesidades de pacientes que requieran de atención en hospitales y centros de salud en todo el país”, afirmó Auza. El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, calificó de histórica la distribución de medicamentos, aunque se debe seguir reforzando la lucha contra el Covid-19.

PARA LOS CENTROS DE SALUD DE TODO EL PAÍS Entre los equipos médicos para los hospitales hay más de 100 desfibriladores, equipos de rayos X, camas para terapia intensiva, unidades de cuidados intensivos, congeladores y otros. A cada gobernación también se le entregarán tubos de oxígeno, camillas, gradillas, monitor básico, monitor multiparamétrico, bomba de infusión volumétrica, monitor de transporte modular, central de monitoreo, gasómetro, videolaringoscopio, ventiladores con sus propios insumos, entre otros, de acuerdo con datos del Ministerio de Salud. Para el personal de salud se distribuirán equipos de bioseguridad y protección personal, protectores faciales antiniebla, gorros desechables, barbijos kn95, batas médicas, mascarillas faciales triple capa.


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Covid-19 EUROPA SE BLINDA ANTE LA NUEVA VARIANTE

Reino Unido, Alemania e Italia detectan casos de Ómicron Se trata de al menos cuatro personas infectadas que viajaron a varias regiones de Sudáfrica.

// FOTO: EL PAÍS DE ESPAÑA

Los pacientes son sometidos a estudios y seguimiento exhaustivo de su salud.

• Agencias

Alemania, Reino Unido e Italia ya reportan casos de la nueva variante Ómicron del coronavirus, relacionados con personas que viajaron a Sudáfrica. El estado de Baviera, en el sur de Alemania, detectó dos casos de personas infectadas que ingresaron al país por el aeropuerto de Múnich el 24 de noviembre provenientes de Sudáfrica, antes de que el gobierno designara a la nación africana como área con variante del virus, y ahora están aisladas, detalló el Ministerio de Salud en esa región. En el Reino Unido, el ministro de Salud, Sajid Javid, también informó de dos casos de la variante Ómicron. Los contagios se identificaron en la localidad de Chelm-

sford, cerca de Londres, y en la ciudad de Nottingham, en el centro de Inglaterra. El ministro indicó que los dos casos “están conectados” y realizan ahora un confinamiento junto con sus familiares mientras se realizan más análisis. Para “hacer frente a la evolución de la situación”, el gobierno británico decidió endurecer, desde ayer, las condiciones de entrada en su territorio para las personas procedentes de Malawi, Mozambique, Zambia y Angola. En la lista ya se encuentran Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Esuatini (Suazilandia), Zimbabue y Botsuana. En Italia, se trata de un caso sospechoso que ha sido secuenciado en el laboratorio de Microbiología clínica, virología y diagnóstica del Hospital Sacco

de Milán (norte), con una prueba de una persona llegada de Mozambique y residente en la región de Campania (sur). De acuerdo a datos de las autoridades de salud, el paciente se encuentra en buenas condiciones de salud, al igual que sus familiares, quienes han dado positivo a la prueba del Covid-19, y también son investigados. La variante Ómicron, detectada por primera vez en Sudáfrica en noviembre, fue clasificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una “variante de preocupación”. El Centro Europeo para el Control de Enfermedades dijo que la cepa podría reducir significativamente la eficacia de las vacunas disponibles y aumentar el riesgo de reinfección.

Las farmacéuticas planean adaptar sus vacunas Ante la aparición de la nueva cepa Ómicron del coronavirus, reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una “variante preocupante”, las principales farmacéuticas del mundo anunciaron que ya iniciaron las investigaciones destinadas a adaptar sus fármacos a la cepa que representa una amenaza por la gran cantidad de mutaciones que contiene. “Es muy importante investigar la nueva variante”, subrayó Kirill Dmítriev, director ejecutivo del Fondo Ruso de Inversión Directa (RDIF), en sus comentarios para RT. También señaló que científicos rusos podrán adaptar la vacuna contra el coronavirus Sputnik V a la nueva variante “muy rápidamente” si se descubre que es resistente a los fármacos existentes. “Creemos que Sputnik por ahora definitivamente es la vacuna más eficaz en cuanto a las diferentes mutaciones”, afirmó. Mientras, Alexánder Guíntsburg, director del Centro Nacional de Investigación de Epidemiología y Microbiología Gamaleya, que desarrolló el medicamento ruso, explicó a RIA Novosti que existe la posibilidad de que Sputnik V pueda ser más eficaz contra la nueva cepa dado que “presenta una gama más amplia de los anticuerpos que neutralizan el virus en comparación con otras vacunas”, aunque solamente es posible comprobar su efectividad por medio de ensayos.

Mientras, la farmacéutica estadounidense Pfizer aseguró el viernes en un comunicado para FOX Business que “permanece alerta” y “constantemente realiza esfuerzos de vigilancia centrados en supervisar la aparición de nuevas variantes que potencialmente pueden evitar la protección” de la vacuna, elaborada en colaboración con BioNTech. En tanto que la empresa de biotecnología alemana BioNTech señaló que ya está investigando la variante y espera obtener más datos para determinar si la vacuna necesita ser modificada. AstraZeneca anunció que también está evaluando el impacto de la nueva cepa en su vacuna y el cóctel de anticuerpos, basándose en los datos obtenidos en Botsuana y Suazilandia. Moderna asegura que progresa en la elaboración de un “candidato de refuerzo específico” contra Ómicron.

77 MUESTRAS reportó Sudáfrica para notificar a la OMS sobre la presencia de la nueva variante.


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Tribuna Manuelita Sáenz, la liberadora Cris González

U

n poema de Adalgiza Charria, dedicado a Manuela Sáenz dice “Manuela viene al lomo de los Andes, cabalga en el pecho de todas las mujeres, que han osado ser faro de su propia noche”. La figura, el legado de esta mujer única, “Libertadora de sí misma” como se titula la poesía a la que hago referencia, cobra, sobre todo en estas fechas, una relevancia imperecedera. La partida física de Manuelita, se produjo un 23 de noviembre de 1856, a los 59 años, exiliada en el puerto de Paita en Perú donde fue desterrada después que el presidente ecuatoriano, Vicente Rocafuerte, y la sociedad de castas le cerraran las puertas para retornar a su otrora Gran Colombia por la que tanto luchó. Su cuerpo fue depositado en una fosa común. Decía Neruda en su gran poema, La Insepulta de Paita “No, pero en mar no yace la terrestre, no hay Manuela sin rumbo, sin estrella, sin barca, sola entre las tempestades”. En julio de 2010 el Comandante Chávez la proclamó Generala de la independencia y sus restos simbó-

licos, con tierra de Paita, son depositados al lado del Libertador. El comandante Chávez la reivindicó como lo que fue, y sigue siendo, una figura clave en la lucha de la independencia, más allá de su amor apasionado con Simón Bolívar, unidos por la idea de libertad del continente. Ella entregó su vida a una causa, pasó a llevar todos los cánones de la época impuesto a las mujeres en una sociedad en extremo conservadora, donde las mujeres que pensamos el mundo y queremos transformarlo, no teníamos lugar. Fue tildada de loca y de puta, porque había sido entregada en matrimonio pactado unos pocos años antes de conocerse con El Libertador. Muchos la odiaron y despreciaron, hasta borrarla de la historia sin reconocer el papel trascendental que jugó. A Manuelita la evoco también este 25 de noviembre, Día Internacional por la Eliminación de las Violencias Machistas. Ella, como las hermanas Mirabal a quienes está dedicado esta conmemoración por ser mártires del régimen de Trujillo en Santo Domingo en 1960, y tantas otras mujeres que combaten por una vida mejor, sin violencia, sufrieron las consecuencias de sus opciones en un mundo machista y patriarcal.

Con su fuerza supieron ser faro de su propia noche, por amar, sentir pasión por ideales de libertad, optar sin ataduras, ser conscientes de nuestras propias decisiones de forma responsable. Los crímenes protagonizados por mujeres son mínimos, mas del 90% son cometidos por hombres. Y entre ellos se cuentan, según datos de la CEPAL, las, al menos, porque son las registradas, 4 mil 91 mujeres víctimas de feminicidio en 26 países de América Latina y el Caribe en 2020. Las tasas más elevadas de feminicidio se registraron en Honduras (4,7 por cada 100 000 mujeres), República Dominicana (2,4 por cada 100 000 mujeres) y El Salvador (2,1 por cada 100 000 mujeres). Liberémonos de este lastre de violencia contra la mujer. Necesitamos más Manuelitas con su ímpetu liberador, su inteligencia indómita, fuerte y decidida, valiente, jamas da tregua para cumplir sus ideales de independencia, vuelvo a Charría y digo con ella: Manuela “la del alto sueño, la huérfana y la insumisa, la exiliada, la despojada, la capitana de su vendaval” Amada Manuela mi generala, mujer guerrera, Manuela la liberadora, de quien tenemos tanto por descubrir. (Cris González es directora de Correo del Alba)

Diversificando puertos alternos, Ilo con positivos resultados Dante Justiniano Segales

E

l Estado Plurinacional de Bolivia en el Gobierno de Evo Morales (2006-2019) tuvo un crecimiento económico sostenido que fue afectado el año pasado por la crisis sanitaria y el golpe de Estado. Este periodo de importante evolución del Producto Interno Bruto (PIB), identificado como uno de los mejores crecimientos de la región sudamericana, repercutió simultáneamente en un mayor movimiento de carga a través de los puertos tradicionales habilitados que lamentablemente fueron devastados por la pandemia del coronavirus (Covid-19) y las desacertadas acciones del Gobierno de facto de Jeanine Añez (2019-2020). A partir de decisiones estratégicas y de gestión asumidas por instrucción del presidente Luis Arce, existe el compromiso de encarar una administración que genere incremento en la participación de mercado, promoviendo descuentos tarifarios, propiciando la presencia operativa en mayor cantidad de puertos. En este contexto para recuperar el sector del comercio exterior boliviano, pese a la persistencia

de la pandemia, se vio oportuno la generación de mejores condiciones para los empresarios que mueven carga importadora y exportadora con el emprendimiento de la política de diversificación de puertos alternativos. Desde la estatal Administración de Servicios Portuarios (ASP-B) se lograron acuerdos favorables con descuentos por el puerto chileno de Arica y se desarrolla un plan de reactivación de puertos alternos por Perú para que las mercancías en tránsito tengan un tratamiento justo y en condiciones adecuadas de acuerdo a sus requerimientos. En ese entendido, Bolivia reactivó e intensificó el comercio exterior por el puerto peruano de Ilo que a septiembre de este año se acrecentó 207% en comparación con igual periodo del año pasado. Similar situación se experimentó por el puerto peruano de Matarani. En abril de 2018, a partir de la política de diversificación portuaria impulsada desde el Estado, se comenzó a mover carga boliviana por Ilo, constituyéndose en una nueva opción para el tránsito de mercancías hacia el país. Esta gestión ha decidido intensificar el movimiento de carga por diferentes puertos, generando acciones operativas, logísticas y

comerciales que permiten cimentar de mejor manera la posibilidad de acceso a ultramar a pesar de la condición mediterránea que tiene el país. De acuerdo a los datos oficiales, se proyecta superar hasta fin de año más del 250% del movimiento de carga boliviana por el puerto de Ilo lo que fortalecerá el comercio exterior por ese astillero, con la recepción como despacho de carga y una atención personalizada. La ASP-B, a través de su personal operativo en el puerto Ilo en Perú, también logró despachar el total de la carga para el proyecto del Mutún. Este movimiento de carga de importación por ese puerto peruano es muestra de la reactivación del comercio exterior, lo que contribuye a la dinamización de la economía boliviana. Estas buenas noticias para Bolivia se traducen en la generación de recursos a partir del rol estratégico y firme compromiso con la reactivación económica, en la reconstrucción del bien público que beneficie a toda la sociedad, que se materializa en el aporte a las políticas sociales como el Bono Juancito Pinto, entre otros. (Dante Justiniano Segales es Gerente Ejecutivo ASP-B)


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Editorial

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El Estado busca incrementar la capacidad productiva del país

espués de una profunda contracción económica global, traumática en la mayoría de los países por los devastadores efectos de la pandemia del coronavirus, los informes de organismos especializados aseguran que hay señales de recuperación en varias regiones del planeta, aunque de manera desigual. Los estímulos aplicados por los gobiernos de cada país comienzan a dar resultados. Bolivia no está al margen de ese proceso gracias a la aplicación de una serie de medidas para reactivar la oferta y la demanda. El dato de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) a junio (9,4%) es alentador y dio la pauta de la tendencia de los próximos seis meses de este año que vive sus últimos días. En julio, una evaluación del Banco Central de Bolivia (BCB) manifestó que los resultados más relevantes muestran una recuperación de la actividad económica sostenida con una tasa de crecimiento acumulada del 8,7% al mes de junio. No sólo eso, también se refirió a la estabilidad de precios, la inflación se mantuvo en niveles bajos y estables alrededor del 1%, en términos acumulados. El documento del Banco Central destaca además la estabilidad del sistema financiero, clave en el contexto de la ejecución del conjunto de medidas de política económica. En ese sentido, dio cuenta de que los depósitos y la cartera mostraron una recuperación importante. Los créditos fueron canalizados al sector productivo principalmente con niveles de mora bajos respecto al contexto internacional.

Además, otro resultado relevante que presenta el ente emisor se refiere a que, luego de seis años, se registró un superávit en cuenta corriente debido al buen desempeño del comercio que responde al crecimiento de las exportaciones, tanto en volumen como en valor y el impulso de las remesas familiares, que también comenzaron a llegar en cantidades importantes. Todo lo anterior, que resulta increíble a los ojos de propios y extraños, no es una casualidad, es el resultado de la gestión a la que apostó la mayoría de los bolivianos el 18 de octubre de 2020, en las elecciones presidenciales. Además es la base para continuar con el proceso de reconstrucción de la economía. Un instrumento fundamental para avanzar en el desarrollo del conjunto de las actividades económicas es el Presupuesto General del Estado (PGE) 2022. Hace apenas unos días, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, presentó el proyecto de ley que prevé que el país alcanzará el siguiente año un crecimiento económico del 5,1%, mayor a la previsión para 2021 (4,4%), además programa una inversión pública de 5.015 millones de dólares. Todos los esfuerzos están orientados a incrementar la capacidad productiva del país, que incluye a los sectores de energía, agropecuario, minería, industria, hidrocarburos y turismo, entre varios rubros. La estabilidad de precios es la base para seguir avanzando en la reactivación económica. En esa línea, el Presupuesto 2022 prevé que el índice de la inflación llegará a un acumulado de 3,4%, mayor al proyectado para el presente año (2,6%).

Los estímulos aplicados por los gobiernos de cada país comienzan a dar resultados. Bolivia no está al margen de ese proceso.

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Tribuna La piedra en el zapato

Camachín… el tontín y la mediática Gustavo Torrico Landa

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ernando Camacho, “el Camachín Tontín”, gobernador del departamento de Santa Cruz, se despertó una mañana y tuvo un momento de reflexión, se habían acabado los síntomas del polvo y también se había disipado el efecto de los alcoholes, miró a su rededor y se dio cuenta de que se encontraba totalmente solo, si bien afuera estaba toda la corte de seguidores que lo rodeaban todo el día, así como todos los periodistas dispuestos a amplificar cualquier barbaridad que saliera de su boca, sin cuestionarla ni mucho menos analizar o reflexionar sobre lo vertido por su majestad, con los cables chipados producto de verse a sí mismo derrotado y sin argumentos para defender su PÉSIMA gestión al mando de uno de los departamentos más importantes de Bolivia, dándose cuenta de que sus cinco minutos de fama se terminaron, que hacía mucho tiempo no era noticia como autoridad y menos factor generador de agenda política El discurso altanero, grosero, carente de propuesta, bravucón, típico de la ignorancia y diseñado para sus pares, ya no tenía efecto, por lo tanto había que lanzar algo que lo reposicione en el escenario mediático político, no se le ocurrió otra que desempolvar una vieja propuesta para algunos incluso anhelo, como ser EL FEDERALISMO, pero como todo falto de conocimien-

to del tema además de ser solo repetidora de algún discurso lanzado por ahí y que él lo cogió así de volada, sin meditarlo armó una conferencia de prensa para advertir al Gobierno de Arce que estaría dispuesto a dar batalla para conseguir derrocarlo con este argumento. Su ignorancia le hace indicar que el FEDERALISMO es contra las políticas comunistas del MAS, como si se tratara de un tema ideológico y no de una forma de ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, pero va mas allá en su cacareo de gallo viejo, dice que ese día comenzaba la socialización de la propuesta federal, la mediática servil AMPLIFICA lo vertido por el Gobernador y comienza una serie de entrevistas a personajes políticos sobre esta propuesta, las declaraciones van y vienen, cada uno desde su posición de defensa o defenestración del tema, pero nadie le pidió al señor Gobernador que les entregue la PROPUESTA DEL ESTADO FEDERAL, por lo tanto, están opinando y haciendo toda una parafernalia sobre una frase, que quedó por los suelos ante los argumentos que el mismo Gobernador declaró para sustentar dizque su propuesta, la misma que no tiene, no se puede socializar conceptos o frases, se socializa la no sea cojudo desperdiciando la posibilidad de asomarse y pedir humildemente que le dé unas clases a un entendido en el tema como es Carlos Valverde, quien, junto a su Padre y otras personas, trabajó una propuesta seria desde hace años, que nos guste o no es otro cantar, asómese por ahí y yo creo que ni le cobrarán las cla-

ses con tal de que deje de hablar burradas que ni siquiera entiende y menos podría definir. Reitero, si va a comenzar a socializar, supongo tiene una propuesta de cómo quiere o plantea implementar un Estado Federal, envíenos una copia para estudiarla, discutirla, analizarla, se la publicaremos en todos los medios, etc. porque ahí seguramente estarán claramente establecidos qué consideran ustedes que serán sus atribuciones exclusivas y cuáles las del Gobierno, qué plantea hacer con el sistema tributario, con los salarios de maestros, trabajadores en salud, médicos y de servicio, el diseño de su policía, las alícuotas para el pago de la policía federal y de las FFAA, su Código Penal, cuánto considera que aumentará la burocracia administrativa, qué piensa hacer en el tema tierra y recursos naturales, los pasos que piensa seguir en forma CONSTITUCIONAL para avanzar en el tema. Si tiene todo esto como muestra, porque son muchas cosas más que se deben tratar, como ser si los departamentos arrastrarán la carga social de los trabajadores , etc. entonces hablemos de SOCIALIZAR, mientras tanto, trate de conectar sus cables, deje de consumir cosas nocivas para su mente y su cuerpo, pida asesoramiento a Valverde, cómprese un libro sobre el tema y manténgase calladito que así se ve más tiernito don Camachín el Tontín, amigo del tontín de los siete enanos y del pitufo Tontín, por casualidad todos de la misma estatura física e intelectual (Gustavo Torrico Landa es analista y estratega político)

La renuncia de Caín Willy Maydana Esprella

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na lectura mecánica de la realidad les hizo suponer que la historia puede repetirse, como dos hijos gemelos, de dos tiempos absolutamente distintos. Rosario Baptista renunció como antes habían renunciado Katia Uriona, Rosario Mendizábal, Dunia Sandoval y Antonio Costas. Después vendría el quiebre institucional. Pero la historia tiene variables que el corazón no entiende. Por el mismo camino de Luis Almagro que se niega a defender su documento ante las decenas de cuestionamientos por parte de organismos internacionales, Rosario Baptista se fue del país tirando la puerta. En una actitud reñida con todo lo esperable de una persona seria, primero abandonó Bolivia y luego realizó varias denuncias. Como ya se ha instituido, no presentó, no tuvo que presentar ninguna prueba de sus devaneos. No es necesario. No hace falta. Todo lo que diga será tomado por cierto por las poderosas bocinas que colonizan el sentido común, sustituyendo dicharacheramente a la opinión publica. La OEA y la vocal insisten en representar el triste papel de la niña caprichosa e indecisa, a quien le han negado la fiesta de 15. Se empecinan en tener razón, sin tener que presentar pruebas o argumentos de sus afirmaciones.

Varios medios de comunicación han pretendido justificar la salida del país de la ex vocal, instalando la idea de una supuesta ausencia de estado de derecho, asunto que no resiste la más mínima observación. No un análisis, solo una observación elemental. Todos los días, políticos de todo el arco opositor, sin presentar ni una prueba de sus elucubraciones, se lucen en los medios de comunicación en una competencia escandalosa sobre quién de ellos realizará la declaración más descabellada: “Líderes del MAS azuzan, insultan, atacan y polarizan, tratando de aprobar leyes Maduristas en Bolivia”, dijo Jorge Quiroga, el pasado 16 de noviembre. Como es su costumbre, no precisó quién lo atacó o insultó. Ni Jorge Quiroga, ni Humberto Vacaflor o Carlos Valverde (por citar a algunos), han sufrido persecución o amenazas. Todo lo contrario, cada día dan rienda suelta a su trastornada imaginación, pasándose por sus partes pudendas, la responsabilidad o la libertad de prensa. En su carta de renuncia, Rosario Baptista dijo que se deben “agotar las vías institucionales para lograr el esclarecimiento real y definitivo de lo sucedido en la elección de 2019”. Sin embargo, se opuso al conteo de las actas de los comicios pasados.

La misiva de Baptista, aboga por una mayor participación de los pueblos indígenas, pero fue el voto de las naciones y pueblos indígenas, el que fue escamoteado el 2019. La vocal, también intercede por las mujeres. Pero ningún gobierno conquistó (junto a las mujeres) más derechos y más horizontalidad que el gobierno del MAS. Sin embargo, sus sugerencias están lejos de ser originales, y más lejos aún de ser motivo de persecución. Renunció con la esperanza de resucitar a los revolucionarios que bloqueaban las calles con juguetes y “pititas” amarradas a los postes de luz, mientras los rebeldes miraban Netflix, junto a una Coca-Cola y un par de sándwich de mortadela italiana. La renuncia de los vocales del año 2019, contribuyó a crear el diluvio que inundaría la vida de 38 personas. Sumado a las miles de muertes colaterales, gracias a un Estado logiero incapaz de proporcionar siquiera aspirinas a las farmacias. En una escena surrealista, mientras los muertos morían en las aceras, ellos se robaban la plata de los respiradores. Ahora, los medios imponen su verdad. Que, por supuesto, no es la verdad, sino la verdad de la repetición, la verdad de los dueños de los medios de comunicación (la verdad de Joseph Goebbels), la verdad del fascismo.


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Tribuna Brasil, cada vez más devastado P

Marcha patriótica incomparable

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uevas imágenes divulgadas en los últimos días refuerzan lo ya sabido: la impunidad total con que actúan mineros ilegales en la región amazónica, inclusive en áreas de reserva ambiental y territorios demarcados de comunidades indígenas, crece cada vez más. Ahora son centenares de barcos anclados en aguas del río Madeira, a unos 115 kilómetros de Manaos, capital del estado de Amazonas, todos dedicados a buscar oro (foto). Llegaron hace poco más de quince días y se instalaron. La extracción mineral está prohibida en la región, pero trabajan sin que nadie les moleste. CONTAMINACIÓN Además de ilegal, la minería trae un riesgo mayor: contaminación por mercurio. Los mineros revuelven el fondo del río, filtran para buscar oro y luego devuelven el agua contaminada, que por su vez contaminan a los peces que son la dieta básica de la población. Especialistas dicen que, pese al impacto provocado por las imágenes, la minería en aguas del río Madeira es menos destructora que las invasiones de reservas indígenas. Las invasiones de las reservas del pueblo Yanomami tanto en el estado de Amazonas como en el vecino Roraima se dan por bandos organizados que llegan en aviones y helicópteros, disponen de equipos caros, cuentan con respaldo financiero de narcotraficantes y con la inercia del gobierno, cuando no el incentivo, para actuar impunemente. El pasado miércoles, cuando la acción en las aguas del Madeira ya cumplía dos semanas, las autoridades decidieron abrir una investigación. Al día siguiente el vicepresidente, general reformado Hamilton Mourão, anunció que la Policía Federal y la Marina “se preparan para actuar”. Cuándo, no dijo. Lo más probable es que ya no encuentren a ninguno de los mineros ilegales.

El pasado jueves el embajador alemán en Brasilia, Heiko Tohms, alertó que el nuevo gobierno de su país, encabezado por Olaf Scholz, dará más énfasis a la cuestión ambiental. De paso, destacó que recibió, de parte del gobierno de Bolsonaro, informaciones “equivocadas” – diplomáticamente evitó la palabra correcta, “mentirosas” – sobre el avance del desmate en la amazonia. En reuniones con integrantes del gobierno, fue informado de que el desmonte había retrocedido un cinco por ciento entre agosto de 2020 y julio de 2021. En realidad aumentó el 22 por ciento. Dijo que fue “una gran sorpresa negativa”. A propósito de esos datos, conviene recordar que estaban consolidados y disponibles desde el 27 de octubre, cuatro días antes del inicio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, realizada en Glasgow. Otra de las manipulaciones de Bolsonaro y compañía: solo fueron conocidos cuatro días después del cierre de la reunión. El aumento de 22 por ciento permitió el cálculo de lo que ocurrió entre agosto de 2020 y el pasado mes de julio: el desmonte de al menos 745 millones de árboles, lo que significa 13.235 kilómetros, un área equivalente a 65 veces la Ciudad de Buenos Aires. Desde el primero de enero de 2019, cuando Bolsonaro llegó a la presidencia, fueron tumbadas —¡ojo!— mil novecientos millones de árboles. Pero el ultraderechista insiste en disminuir el tamaño de la tragedia y sus consecuencias no solo para el medioambiente, sino también para la imagen de Brasil, cada vez más desgastada en el escenario global.

Mientras la amazonia desangra frente a los ojos del mundo, su gobierno oscila entre la inercia y el incentivo a las agresiones a reservas indígenas, invadidas con voracidad creciente.

AISLAMIENTO Se trata de otro avance en la degradación ambiental desatada bajo el ultraderechista Jair Bolsonaro. Como consecuencia inmediata, vendrán más presiones y crecerá el aislamiento de Brasil en el escenario internacional.

DESANGRA Mientras la amazonia desangra frente a los ojos del mundo, su gobierno oscila entre la inercia y el incentivo a las agresiones a reservas indígenas, invadidas con voracidad creciente. El ultraderechista trata de defenderse a los ojos del mundo, trata de convencer que lo que ocurre no ocurre. Esfuerzo inútil. Lo más graves es que el precio del desastre no caerá sobre los hombros del gobierno, pero de los 213 millones de brasileños. (Página 12)

Armando Aquino Huerta

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a marcha que viene desde Caracollo hasta la ciudad de La Paz, con federaciones de campesinos originarios, ‘Bartolinas’, aimaras, quechuas tupi guaraníes, petroleros, mineros, gremialistas, profesionales, de todas las nacionalidades y organizaciones sociales existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia —que representan a millones de bolivianos—, expresando su total apoyo a la democracia, la unidad de Bolivia, al proceso de cambio, a la lucha por la justicia, y pleno respaldo al gobierno constitucional de Luis Arce Catacora y David Choquehuanca; por su amor a la Patria; no hay dudas de que es una multitudinaria e histórica MARCHA PATRIÓTICA INCOMPARABLE. Teniendo presente las declaraciones y sentimientos de los marchistas, se puede concluir —sin dudas— que ellos quieren la unidad, el bienestar y progreso de la Patria que los vio nacer; ese sentimiento se puede captar y leer en cada una de sus manifestaciones, palabras, frases y oraciones que vierten como bolivianos oriundos del Kollasuyo; que no tienen los apátridas, los desclasados, ni los extranjeros y sus descendientes. Marchar por la democracia —gobierno de las mayorías—, solo pueden hacerlo: los hombres y mujeres libres que quieren el vivir bien para sus hijos y los hijos de sus hijos, los que están de acuerdo con los ideales y la rebelión de Túpac Katari (Julián Apaza) —descuartizado por los españoles—, los que están de acuerdo con la independencia y soberanía de Bolivia, y no quieren que la Patria sea colonia de ninguna potencia extranjera; es decir los verdaderos demócratas. Contrarios a los intereses de la derecha fascista que planifica golpes de estado, para que Bolivia vuelva a ser colonia y gobernar ellos, y no responder por sus delitos cometidos durante el golpe de estado y gobierno de facto de Jeanine Añez. Marchar por la unidad de Bolivia, es el sentimiento patriótico por excelencia; porque equivale a no permitir la división, desmembración ni separatismo de la Patria; cuya unidad se halla establecida en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, después de debates profundos y el referéndum de 25 de enero de 2009, desechando el federalismo y otras formas de gobierno, por la mayoría de los bolivianos. Es decir, la referida marcha está compuesta por verdaderos patriotas. Por lo cual, ningún político de la derecha fascista y apátrida está en la marcha; limitándose a decir estos —cínicamente—, que no saben por qué es la marcha; lo cual demuestra que ignoran el significado de la democracia, aunque la repiten todos los días cual si fueran inventores de ella. ¿Alguien les hará repetir? Dicha marcha, es la muestra del rechazo a los afanes golpistas de la derecha fascista; que ante sus fracasos anteriores, ahora esgrimen el “federalismo” sin presentar ningún documento escrito —cortina de humo—, con el fin de convulsionar, desinformar, y desestabilizar al gobierno, para ser impunes de las MASACRES, EJECUCIONES SUMARIAS Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, cometidos durante el golpe de estado de 2019 y gobierno de facto de Jeanine Añez. Por cuyos delitos, más temprano que tarde tendrán que ser aprehendidos, procesados, detenidos preventivamente y sancionados. Por ello, la MARCHA PATRIÓTICA INCOMPARABLE, puede ser calificada de positiva y exitosa para preservar la democracia, la unidad de Bolivia, la continuidad del proceso de cambio, la lucha por la justicia, y el apoyo al gobierno constitucional y legitimo imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia; y lapidaria para la derecha fascista. EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO. (Armando Aquino Huerta es abogado penalista)


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Tribuna Por qué alejarse de la violencia machista Márcia Batista Ramos

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n primer lugar, es necesario puntualizar que no todos los hombres son machistas, violentos o psicópatas. En el planeta los hombres sanos son la mayoría y son excelentes parejas, padres, amigos y etc. Empero, los hombres normales, tiernos y respetuosos no hacen noticia, porque no representan un peligro para las mujeres de su entorno y de la sociedad en general. Entonces, habiendo tantos hombres mentalmente sanos, sensibles, ¿por qué hay tantas mujeres sufriendo en manos de psicópatas? Muchas mujeres, por falta de autoestima, aceptan conductas inadecuadas de su pareja, como gritos, insultos y amenazas. Ante tales actitudes, algunas de las víctimas justifican al abusador diciendo “me grita o me amenaza porque me quiere…” Otras, tratan de imaginarse que cuando se casen o tengan un hijo el agresivo cambiará. De hecho, todos los hombres violentos cambian y cambian para peor. Porque, con el pasar del tiempo, cuanto más cómodos se sienten en una relación, tanto más violentos se ponen, porque

saben que no serán denunciados, ni abandonados. Los hombres violentos, empiezan agarrando del brazo y sujetando la mujer, luego amenazando, gritando; después, empiezan a ofender y luego vienen los golpes o lanzamiento de objetos. Después, de cada escena de tortura, suelen pedir perdón y portarse amorosos hasta que recobran la confianza de la víctima y la próxima vez, se portan más abusivos. Las escenas empeoran con empujones, bofetadas y retención en contra de la voluntad de la víctima. De ahí, es un paso para el asesinato, pues, el maltrato posterior puede incluir trompadas, golpes y puntapiés, para luego empeorar con conductas que pongan en peligro la vida, como estrangulamiento, fractura de huesos o uso de armas. No creo que sea necesaria la pregunta: ¿Por qué alejarse de un hombre violento? Pero, si hay dudas, dejaré algunas respuestas: - Porque, ninguna mujer debe aceptar maltratos leves, porque con el tiempo empeorará y se convertirá en acciones más violentas. -Porque, ninguna mujer merece vivir bajo violencia física. Ninguna mujer debe recibir palizas o golpes que

causan lesiones físicas que pueden incluir moretones, fractura de huesos, sangrado interno e incluso la muerte. - Porque ninguna mujer debe ser sometida a violencia Sexual. No es normal, ni saludable la violación sexual u otra actividad sexual forzada. - Porque ninguna mujer debe ser víctima de violencia psicológica o emocional. Porque las amenazas, hostigamiento, posesión extrema, aislamiento forzado y destrucción de pertenencias, son actos violentos que destruyen psicológicamente a la víctima. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres y merecen disfrutar de las mismas oportunidades de bienestar y desarrollo. Bajo ninguna excusa, una mujer debe aceptar una situación de aislamiento y de control todo el tiempo. El hombre violento suele mentir y distorsionar la realidad para obtener el control psicológico. Son muchas las variantes de la violencia machista. Cabe a cada mujer del planeta apoyar a su vecina, a su hija, a su amiga, a su madre… para que se aleje del hombre violento. Sencillamente: HAY QUE ALEJARSE DE LA VIOLENCIA MACHISTA, porque la violencia machista: MATA. (Márcia Batista Ramos es escritora)

Inversión en infraestructura Martín Moreira

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n ese panorama de subida de precios del material para construcción e insumos, nos enfrentamos a una pregunta, ¿cómo podemos hacer frente a este tipo de coyunturas económicas adversas? Por las reducidas importaciones en bienes de capital, en esto se encuentra la tendencia a la caída del sector construcción. El sector de la construcción fue desacelerando en los últimos años, esto se debe a muchos factores, como los precios internacionales de las materias primas, que afectan a los inversores y, por consecuencia, a las constructoras, lo que marca una tendencia a menor actividad en edificaciones e infraestructura por falta de inversión. El impacto de la pandemia del Covid-19 en el sector de la construcción ha sido muy importante, esta situación afectó severamente en los niveles de esta área de ocupación, como refleja el dato oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante la gestión 2020, el sector de la construcción en Bolivia cayó en 19%; por

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

departamento, Pando decreció el 47% siendo uno de los más afectados, junto con Oruro (35%). Para el departamento de Santa Cruz el descenso fue de 22,74%. En este marco, varios eventos perjudicaron el desarrollo de la construcción, entre ellos la subida del fierro por falta de materia prima y la sobredemanda después de las cuarentenas, cuando las fábricas pararon y produjeron lo necesario solo para su mercado interno y no cubrieron el mercado internacional. Ahí se nota la dependencia del país por diferentes materiales de construcción. En la importación de materiales e insumos para la construcción, el 44% son de Brasil. A septiembre del 2021 se importó 157 millones de dólares, siendo las barras de acero los principales materiales de este país. De Perú se compró el 20%, alrededor de 83 millones de dólares. Turquía tiene el 16% de importaciones en material de construcción, llega a 56 millones de dólares. El 9% es de China, el 4% de Argentina y del resto de los países 4%. En ese panorama de subida de precios del material para construcción e insumos, nos enfrentamos a una pregunta, ¿cómo

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

podemos hacer frente a este tipo de coyunturas económicas adversas? Por las reducidas importaciones en bienes de capital, en esto se encuentra la tendencia a la caída del sector construcción. Según el Índice Global de Actividad Económica (IGAE), elaborado por el INE, entre enero y abril de este año la construcción registró un crecimiento acumulado de 17,9% en relación a similar periodo de 2020, ubicándose como el segundo sector con mayor progresión, por debajo de la minería (34,2%). La inversión pública ejecutada entre noviembre de 2020 y abril de 2021 sumó 1.300 millones de dólares. Los recursos fueron inyectados a la economía boliviana para reactivar a este sector y para que pueda crecer. De este modo, existe inversión real de parte del Estado en el tema de infraestructura, con el objetivo de sopesar esta crisis en este sector laboral. Para que esta reactivación económica tenga una mirada social, es necesario implementar en el sector y, como objetivos, garantizar el derecho universal a la vivienda y a la rehabilitación, además de la renovación urbana como base del bienestar del conjunto de la ciudadanía. (Martín Moreira es periodista)

COMERCIAL Responsable. Clotilde Echeverría Bautista Cel. 77773963 – Tel. 2902597 Int. 117 Ventas. Judith Fernández Paredes - Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz - Cel. 69491112 Mario Valdivia Maita - Cel. 70659720 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribucion. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Atención al cliente. Patricia Ramos Gutierrez - Cel. 76781082

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Orbe El Tribunal Oral número 5, que debía sustanciar el juicio por los expedientes Hotesur-Los Sauces, sobreseyó a todos los imputados, entre ellos a Cristina Fernández de Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner, Lázaro Báez, Cristóbal López, Fabián de Sousa y otras 18 personas. Dicen los jueces que no existe ninguno de los delitos planteados y sobre todo el fundamental, lavado de dinero: los fondos de la obra pública fueron siempre en blanco y los alquileres de Hotesur y Los Sauces también, de manera que en ningún momento se hizo una operación de convertir dinero sucio, negro, en dinero blanco. Tampoco hubo dádivas, o sea regalos de dinero de los empresarios, algo que se mezcla con el lavado. La realidad es que los alquileres siempre fueron reales y a precios de mercado, según se vio en las pericias. Y, finalmente, también estaba la acusación por asociación ilícita entre los Kirchner y los

FALLO DEL TRIBUNAL EN ARGENTINA

Cristina Kirchner es sobreseída en un caso de lavado de dinero No habrá juicio y los jueces determinaron que no hubo ninguno de los delitos planteados. No existió operación irregular. empresarios, pero sería la misma asociación ilícita que ya se está juzgando en las audiencias por las rutas de Santa Cruz, de manera que no se puede juzgar dos veces el mismo supuesto delito. La conclusión entonces es que en el caso Hotesur-Los Sauces no habrá juicio. La votación fue dos a uno, con Daniel Obligado y Adrián Grünberg votando los sobreseimientos y Adriana Pallioti votando por realizar el juicio. El expediente termina en la misma situación que las causas dólar-futuro, Memorándum con Irán o Plan Qunitas. En esos tres casos, nuevas pericias demostraron que el delito no existió y los tribunales orales y la Casación sobreseyeron a los imputados.

EL FALLO DE LOS DOCTORES OBLIGADO Y GRÜNBERG ANALIZA LOS TRES DELITOS PLANTEADOS POR LOS FISCALES, EN ESPECIAL POR DIEGO VELASCO: Lavado de dinero. Dádivas. Asociación ilícita.

Cristina actualmente ejerce la Vicepresidencia de la República Argentina.

CANDIDATO DE LA IZQUIERDA CHILENA

Gabriel Boric denuncia que Piñera trabaja para la campaña de Kast // FOTO: AFP

• Télam

La denuncia de Boric se produce luego de la incorporación al equipo de Kast de la subsecretaria de Salud Pública Paula Daza.

// FOTO: PAGINA12.COM.AR/

•Página 12

El candidato presidencial de la izquierda denunció que el Gobierno trabaja para la campaña de su rival en el balotaje, el aspirante de la extrema derecha José Kast. El candidato presidencial de la izquierda en las elecciones chilenas, Gabriel Boric, denunció este sábado que el Gobierno del conservador Sebastián Piñera trabaja para la campaña de su rival en el balotaje, el aspirante de la extrema de derecha José Kast, después de conocerse la reciente incorporación a su equipo de la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza.

En tanto, desde la Democracia Cristiana (DC), que integraba la coalición de centroizquierda y a la cual Boric pidió su apoyo, el militante Adolfo Zaldívar adelantó que le gustaría votar por Kast y emitió una carta pidiendo libertad de acción para la segunda vuelta del 19 de diciembre. Durante un acto a las afueras de Santiago, Boric afirmó que la incorporación de Daza es una demostración de que la candidatura de su contrincante “representa la profundización de Sebastián Piñera” y que “es muy claro que los voceros y los ministros de Piñera están haciendo campaña por Kast”, según reportó el diario La Tercera. La decisión de Daza de tomarse durante tres semanas una licencia sin goce sueldo para integrar el equipo de Kast se dio a conocer este viernes, un día después que la doctora Izkia Siches comunicara su renuncia a la presidencia del Colegio Médico para asumir la jefatura de la campaña del diputado pinochetista.

Hay una cosa que quiero decir: me parece legítimo que este Gobierno declare que su candidato es José Antonio Kast y que, por lo tanto, todos nuestros compatriotas sepan que Kast representa la profundización de Sebastián Piñera”.


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Orbe SE REUNIRÁ EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Grupo de Puebla presentará un modelo de desarrollo Más de 150 líderes progresistas de América Latina, el Caribe y Europa trabajarán en el proyecto. • Télam

Entre los confirmados destacan el canciller de MéA casi dos años y medio de xico, Marcelo Ebrard, la misu creación, el Grupo de nistra de Mujeres de la ArPuebla celebrará a partir gentina, Elizabeth Gómez del lunes en la Ciudad de Alcorta, cinco exjefes de México el séptimo encuenEstado: la brasileña Dilma tro de este foro, al que Rousseff, el español José fueron convocados más de Luis Rodríguez Zapatero, el 150 líderes progresistas de colombiano Ernesto Samper, América Latina, el Caribe y el paraguayo Fernando Lugo Europa para trabajar en la y el ecuatoriano Rafael Copresentación de un moderrea, así como los excandilo de desarrollo solidario, datos presidenciales Marco según informan los orgaEnríquez-Ominami de Chile, nizadores. Verónica Mendoza de Perú y Andrés Arauz de Ecuador. ¿QUIÉNES ASISTIRÁN También participarán del La reunión, la primera presenAL ENCUENTRO? evento en forma telemática cial desde el inicio de la panSe espera que más de el presidente de Argentina, demia, tendrá lugar el 29 y 30 100 líderes progresistas Alberto Fernández, su homóde noviembre, y 1 de diciem- de 16 países —presiden- logo boliviano, Luis Arce, y la bre en la capital mexicana, tes, exmandatarios, mi- secretaria ejecutiva de la Codonde también participarán nistros, parlamentarios, misión Económica para Amémiembros del Grupo Parla- juristas, académicos y ob- rica Latina y el Caribe (Cepal), mentario Iberoamericano y el servadores— asistan a la la mexicana Alicia Bárcena, (*) El Consejo Importe deberá ser actualizado conforme lo establecido en el Artículo 47º de la Ley se Nº 2492, modificado por la Ley Nºque 812 deel fecha 30/06/2016. Latinoamericano de convocatoria que dará mientras exmandataEl presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintidós (22) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Veintiún Años (2021). Justicia y Democracia —bra- en paralelo a las eleccio- rio brasileño Luiz Inácio Lula zos legislativo y judicial del nes en Honduras y justo da Silva enviará un video, seforo— para debatir sobre las antes de la segunda vuelta gún señalaron a Télam fuennecesidades urgentes que en- presidencial en Chile. tes cercanas al evento. frenta la región y el mundo, según precisó este espacio en un comunicado. Entre ellas, se abordará la presentación de una agenda progresista que considere la necesidad de un modelo solidario de desarrollo con justicia social y multilateral, la profundización y consolidación de las democracias en la región, los territorios libres de persecución política, el lawfare y el pleno respeto a la autodeterminación de los pueblos.

IMPUESTOS NACIONALES EDICTO R-0853-01 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86º del Código Tributario Ley Nº 2492 y sus modificaciones mediante Ley N° 812, NOTIFICA a los contribuyentes, dependientes y/o Herederos Universales que se detallan a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal debidamente acreditado se apersonen a las oficinas de esta Gerencia, Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2121 casi Esq. Aspiazu, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, anunciando que se dará inicio a la ejecución tributaria al tercer día siguiente a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto. Nº

NOMBRE O RAZON SOCIAL

NIT/C.I.

DOCUMENTO A NOTIFICAR

IMPORTE Bs. (*)

1 ARAOZ SELVINO OSCAR FREDDY

973608

PIET Nº 332025000967

4.213

2 CLAUDIA ROXANA QUISPE HURTADO

5415490

PIET Nº 332125000063

1.408

3 DARIO HURTADO ALVARADO

937766

PIET Nº 332125000162

3.579

4 EDWIN LEU GUTIERREZ LOAYZA

3104084

PIET Nº 332025001302

5.035

5 GARECA CABERO WILLY

1790314

PIET Nº 332025000808

3.747

6 GARECA CABERO WILLY

1790314

PIET Nº 332025000809

3.558

7 GUTIERREZ QUISPE GENARO

2515007

PIET Nº 332025000650

3.727

HEREDEROS UNIVERSALES O 8 SUCESORES DE JOSE MONTAÑO MONTAÑO

2860185

PIET Nº 331925000255

1.750

UNIVERSALES O 9 HEREDEROS SUCESORES DE RENE PANOZO CASTEL

3020914

PIET Nº 331925001983

1.265 2.263

10 HUMBERTO JAVIER TELLERIA JIMENEZ

2708403

PIET Nº 332025000719

11 MARIO ALBERTO DURAN BLANCO

2644690

PIET Nº 332025000704

5.576

12 QUISPE HURTADO CLAUDIA ROXANA

5415490

PIET Nº 332025001175

2.640

13 RAUL RAPHAEL RENDON GEMIO

2488406

PIET Nº 331925001102

1.757

14 SALOMON ARNEZ CADIMA

3470419

PIET Nº 332025000659

4.085 3.105

15 SIMON TRUJILLO VILLANUEVA

2152955

PIET Nº 331925000869

DEMA JOSE LUIS VILLARROEL 16 TCNL. BALDERRAMA

3157505

PIET Nº 332025001334

7.746

17 WILLIAM BUSTILLOS HUANCA

3465746

PIET Nº 332125000292

6.330

18 ESTER ROBERTA GONZALES MUÑOZ

5064962

PIET Nº 331925002427

1.902

19 FUENTES ARROYO ALEJANDRO

2753471

PIET Nº 331925002425

2.555

HEREDEROS UNIVERSALES E/O 20 SUCESORES DE ROBERT CARLOS GIRONDAS CERBANTE

3334927

PIET Nº 331925001581

540

21 ROBERTO ESPINOZA LUIZAGA

3378479

PIET Nº 331925002380

2.148

22 VIDAL FLORES HIGUERAS

1822755

PIET Nº 331925002430

2.186

23 JULIO RENE CALVI LOZANO

3589302

PIET Nº 332125000331

3.774 3.584

24 SAUL CHAVEZ OROZCO

3871531

PIET Nº 332125000337

25 GARCIA BARAÑACO JUAN

188032

PIET Nº 331825000180

1.213

26 GARCIA BARAÑACO JUAN

188032

PIET Nº 331825000492

11.381

27 RAUL LLORENTI BARRIENTOS

1102716

PIET Nº 332125000618

1.814

28 RENE GUTIERREZ HUARACHI

2586997

PIET Nº 332025000615

4.217

UNIVERSALES DE 29 HEREDEROS RODOLFO CUTILI MOLINA

2440598

PIET Nº 332125000737

2.715

HEREDEROS UNIVERSALES O 30 SUCESORES DE FRANKLIN JAVIER LOETZ CARRANZA

2534549

PIET Nº 332125000738

1.825

3496944015 PIET Nº 332125000736

7.921

HEREDEROS UNIVERSALES O 31 SUCESORES DE FERNANDEZ SURCO ANDRES GUIDO

// FOTO: ARCHIVO TÉLAM

El presidente de Argentina, Alberto Fernández, en un encuentro con personalidades del grupo.

29

UNIVERSALES DE 32 HEREDEROS PONCIANO LEON LEON

3109272

PIET Nº 332125000776

UNIVERSALES DE 33 HEREDEROS VLADIMIR SORIA VALLEJOS

2775670

PIET Nº 332125000739

2.714

34 RUBEN CESAR CATARI ALARCON

4304378

PIET Nº 332125000743

2.379

35 HUGO SEGUNDO CUIZARA MAMANI

669334

PIET Nº 332125001333

3.279

HEREDEROS UNIVERSALES O 36 SUCESORES DE ANA MARIA PACHECO DURAN

2449133

PIET Nº 331925003599

4.331

37 WILSON YAPURA MOYA

3145702

PIET Nº 332025000706

3.381

38 MATEO GALINDO CARBALLO

2907167

PIET Nº 332125000844

3.650

39 MATEO GALINDO CARBALLO

2907167

PIET Nº 332125000843

3.781

40 CANAZA GARCIA RENE

4162113

PIET Nº 332125001328

3.448

El presente AVISO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Veintiún Años (2021).

2.627


30

www.ahoraelpueblo.bo

DOMINGO / 28 / 11 / 2021

Orbe El portavoz del Ministerio de Exteriores chino, Zhao Lijian, afirmó que el vocero presidencial ruso, Dmitri Peskov, tenía razón cuando dijo que Estados Unidos “prefiere crear nuevas líneas divisorias y separar países en aquellos que, en su opinión, son buenos y aquellos que son malos”.

CRITICA EL MODELO DE WASHINGTON

China respalda a Rusia y condena la cumbre por la democracia de EEUU La Cancillería asiática ha apoyado públicamente a Moscú al denunciar el evento organizado por el Gobierno de Estados Unidos.

El alto cargo chino consideró que la decisión norteamericana de no invitar países como China y Rusia a la reunión de alto nivel “solo instigará la confrontación ideológica, que es una distorsión total y una afrenta a la democracia”. El diplomático criticó duramente el modelo estadounidense de democracia y afirmó que obligar a las naciones a seguirlo solo “las llevará por el mal camino”. Además, Zhao llamó “fiasco” los intentos de Estados Unidos de exportar su democracia a otros países. Como ejemplo, el funcionario citó la intervención estadouniden-

se en Afganistán, la Primavera Árabe y las diversas “revoluciones de color” en Europa del Este. El vocero también arremetió contra la política nacional de la nación norteamericana y consideró que el incidente en el Capitolio los primeros meses del año “puso al desnudo el mito de la democracia estadounidense”. La andanada del portavoz chino se produjo después de que Peskov criticara la venidera cumbre que reunirá jefes de Estado, grupos de derechos humanos y empresarios de manera virtual el 9 y 10 de diciembre. Entre los 110 países invitados, se excluyeron Rusia, China, Turquía, entre otros.

// FOTO: REUTERS / CARLOS GARCIA RAWLINS

• Sputnik

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001 NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO ADUANA NACIONAL (Primera Publicación) (Primera publicación) (Primera Publicación) (Segunda Publicación) (Primera Publicación)

EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional-Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº

PUBLICACIÓN) 2492 notifica, cita y Regional emplaza a JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZNacional con(SEGUNDA NIT 4926713012; con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-166-2021 ElGERENTE Gerente La la Aduana Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de5 DEL conformidad y en EL REGIONAL PAZ a.i.Paz DE LAde ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO MARTINEZ VILLA MÉRITO ART. SUPREMO de fecha 12/11/2021, debiendoLA apersonarse ante las de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad deMartinez El Alto Av.EN del Policía de NºAL entre calle DECRETO Diego Portugal y Av. El Gerente Regional La de laNacional, Aduana Nacional –CLAUDIO Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, deASr. conformiElGerencia Gerente Regional La PazPaz de laoficinas Aduana Nacional Lic. Claudio Villa, conformidad yde en estricNº. 27874 DEaplicación FECHA DE NOVIEMBRE 2004 NOTIFICA, CITA Y su EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DErecursos EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nºdel 2492 notifica, cita y637 emplaza al EMILIO La Nacional de Fiscalización de la de conformidad yAntonio en estricta aplicación artículo 86° del Código Tributario Ley N° 2492, Ballivian Otero y sea en26un plazo perentorio deDE 20Aduana díasdel calendario a partir de legal notificación o alternativamente, interponer los en los plazos que Boliviano, la ley dispone.-------------dad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA ta aplicación del 86° del Código Boliviano, Ley Nºsíconocimiento 2492 notifica, yapersone emplaza al Sr. EMILIO CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la ORELLANA operadora JIANZHEN LUOAN-GRLGR-ULELR-RESDET-166-2021-----------------------------------------------------------------------------con NIT 367056024, para quetome por o mediante apoderado, aVISTA las oficinas la Gerencia PARTE PERTINENTE DEartículo LA RESOLUCION DETERMINATIVA JHONATHAN HERBAS con Tributario C.I. 7853233 SC, para que decita lasepresente DEde CARGO REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 12de deFiscalización noviembre 2021--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de la AduanaORELLANA Nacional, ubicada la Av. 20 Octubre 2038 de la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza condeHERBAS las Resoluciones Administrativas de NºAbandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse deen fecha 19de de agosto depara 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN con C.I. 7853233 SC, tome presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad dedeDE El16/06/2016 Alto delEJECUCIÓN Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian y sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS INICIO DE TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de 2021, debiendo apersonarse lasde oficinas ante las oficinas de laen Administración deAv.yAduana Interior Laagosto Paz, ubicada en la Av. 6 de MarzoaOtero S/N, Zona Las Ordenes de Control Diferido 2016CDGRLP0511 2016CDGRLP0511-1 de de 17/06/2016; Informe Técnico Nº AN-GRLGR-UFILR-I-3251-2019 27/12/2019; FECHA DEUDA BASE Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-699-2019 de 27/12/2019; Informe de Ausencia y depresentar Descargos AN-GRLGR-UFILR-I-438-2021 deADEUDO 23/08/2021; Informe Legal unONOMBRE plazo perentorio e improrrogable deAtreinta (30) días para formular los descargos que estime convenientes.------RAZÓN C.I. o N.I.T. DEdeINICIO DOCUMENTO IMPUESTO Y MONTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA MONTO TRIBUTARIO IMPONIBLE Nº DE PROVEÍDO SUJETO MONTO ADEUDADO EN AN-GRLGR-ULELR-I-680-2021 12/11/2021 y; todos losNOTIFICAR, antecedentesPERÍODO, cursantes en el expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET Nº SOCIAL CARGO UFV UFV UFV’S BS POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS PARTE PERTINENTE DENacional, LA VISTA DEatribuciones CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana en uso de sus conferidas por Ley; -------------------------------------------------------------------------------------------------DE CARGO: RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. 2,564.El Alto – La Paz, 19 deVISTA agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 1,082.- de Aduana AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. PRIMERO.- DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras del Operador JOSE BERNABE QUISBERT con NIT 4926713012 y de la Agencia Despachante LUCIO DECLARACION JURADA I. AN-GRLGR GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DECHAVEZ ORIGEN: (DOS MIL Aduaneros -SET-PIET-570/2021 C.I. AYACUCHO S.R.L. con NIT 1001043022, como responsable solidario por concepto de diferencia de valor y seguro, afectando a los ---------------------------------------Tributos delOCHENTA Gravamen Arancelario (GA), ALCANCE: 49 DUI de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/C(MIL Y DOS 00/100 VILCANQUI 1 DUI 2016/241/C-37066 DE QUINIENTOS SESENTA DE FECHA 40146892 Única 5) Gerencia Regional La 55901, Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Impuesto al Valor Agregado13/10/2021 (IVA) e intereses en la tramitación de Declaración de 2018/711/C-56501, Importación (DUI) 2016/221/C-51 de 06/05/2016, por el monto que asciende UFV´s198.914,97 UNIDADES DEa FOMENTO A 3) 2018/711/C-55902, 6) CHURA 4) la2018/711/C-56248, 16/12/2016a Bs463,635.00 Y CUATROSesenta 00/100y Tres Mil (Ciento Noventa y Ocho Mil Novecientos Catorce 97/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalente (Cuatrocientos Seiscientos Treinta y Cinco 00/100 LA VIVIENDA) II. GIRADA CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ BOLIVIANOS) Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, calculados al 26/12/2019, conforme al siguiente detalle:--------------------------------------------------

de la Gerencia Paz ubicada en laAduana Ciudad de El Alto Av. Policía 637un entre calleperentorio Diego de Portugal Av. Villa Bolívar Regional “B” – ElLaAlto (Recinto Interior La del Paz) y seaNºen plazo de 20 ydías Ballivianadministrativos, Otero y sea en un plazo perentorio improrrogable de treinta (30) días paraseñala formular presentar154 los de descargos hábiles siguientes a la efecha de su notificación conforme el yartículo la Ley que1990 estime Nº deconvenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------fecha 28/07/1999, Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 3, parágrafo IV de la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto – La Paz, 19 de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA GERENTE REGIONAL ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------C-60019,O 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO 773.- (SETECIENTOS 60811, 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------C.I. DECLARACION JURADA Tributo Omitido a la Fecha Intereses del Tributo UFV´s Deuda Tributaria (TO + I) AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 17)Valor 2018/711/C-61819, 18) RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------(MIL OCHOCIENTOS documento CIF no Tipo de2018/711/C-61858, Valor FOB I.2 7853233 GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------DUI 2018/241/C-19490 DE CI SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11252725 DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA DE FOMENTO A Omitido actualizado al UNIDADES actualizada al de Vto. TREINTA Y DOS 00/100 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 N° CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aduanero Fecha ORELLANA DUI en declaradoL.P. no ABANDONO declarado Tributo O DE HECHO, BOLIVIANOS) PRIMERO.Declarar TÁCITO la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. PARIACHI LA VIVIENDA) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, 9.1 u Omisión se Atribuye al Presunto Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------11/05/2016 26/12/2019 26/12/2019 (DUI) Aduanero Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) (…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su2018/711/C-64893, legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas

9.1.1 Secorrespondientes, establece laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria Omisión de deberá Pago ser deactualizada los tributos CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN Bsel Art.29) Bs. de lapor UFV's UFV's BScorrespondientes UFV's coactivas establece 110 de Bs la Ley 2492, hasta el pago total deuda tributaria, queBs a65.151,83 la fecha de pago, conforme 24/09/2021 34.326,18 264.553 367056024 PARTE DE2492, FECHA DESC,lo aN° laLUO DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, el operador ORELLANA con CI 7853233 31) 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 2018/711/C-68125, 34) señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley reconociendo los pagos hubiesecontra realizado33) el (los) sujeto (s) EMILIO pasivo (s), porJ.loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE ABANDONO RECEPCION Nº RESOLUCION GA 238,489.00 112,469.35 65,200.00 27,972.99 303,689.00 130,292.77 2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68270, 36) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto en la Av. del Policía conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en los Tributos 2016/221/C9.1 Acto u Omisión que yseBallivian Atribuye al602,243.77 Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------Nº 637 Calle Diego de06/05/2016 Portugal Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Es1 entre 590,436.00 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes alVilla Gravamen Arancelario Impuestos 9.1.1 Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondien51 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)QUIROGA 2018/711/C-70620, 43) 1 DE FECHA determinado: - GROVER 18/06/2021 IVA 125,607.00 59,235.17 en 34,339.00 68,622.20 pecifico, al haberse unRODOLFO Valor FOBROJAS de sustitución al valor declarado, aplicación14,732.58 al Método159,946.00 del Último Recurso &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra el de operador 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DELyAUTO DE INSTRUCCIÓN LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha18,930.00 18 de Octubre(dieciocho de 2021. ------------------------------– Criterios Razonables alDEUDA rom. II 47) art. 43 delPARA DS N° 28963 06/12/2006, de de USD mil novecientos TOTAL DE LA TRIBUTARIA 2018/711/C-73385, 2018/711/C-73410, 48) 2018/711/C-73803, 49) 364,096.00 171,704.52 99,539.00 42,705.57 463,635.00 198,914.97 SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado en el art. del CTB; que directamente en los (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI con 40146892 con165, el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA ANtreinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu201 2018 366391 2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubreal de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria(GA), de Ejecución Tributaria la Gerencia Regional La Paz de la Nacional Tributos Arancelario Impuestos aldeestadunidenses); Valor Agregado (IVA) edeAduana Impuesto alY Nota: UFV aDE laAduaneros Fecha de Vto. de delcorrespondientes 4° Bs2.12048 UFV a la fecha del USD inicio del16.28 5° año0(Dieciséis UFV a la fecha 28/100 de la Deuda Tributaria Actualizada de Bs2.33082, conValor tasa14/09/2021 interés del 4%no 2conforme FECHA -año EDGAR MACHACA nidenses); un Valor Seguro no CALLEJAS declarado dólares un de Flete Gestión fiscalizada: 2018 sea establece el artículo 86º del Código Tributario – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 6% conforme04/10/2018 el Art. 47 del Tributario Boliviano por la Ley N°Valor 812 de 30/06/2016.-------------------------------------------------------------------------------------------------Consumo Especifico, alCódigo haberse determinado: de sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método Firma y Sella:establece Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZFOB a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis 50/100 estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: SEGUNDO.- CALIFICAR la conducta del Operador JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4926713012 y de la Agencia Despachante de Aduana AYACUCHO S.R.L. con NIT &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&del Último Recurso –Gravamen Criterios Razonables y aladecuarse rom. IIconducta art. 43a lodel DS N°por28963 de165º 06/12/2006, dede USD 18,930.00 (diecioArancelario 11.566,07 UFV. 1,776.87 (un mil setecientos setenta y(GA) seis 87/100 dólares estadunidenses). Enartículo consecuencia, generó una Deuda 201responsable 2013 280035 1001043022, solidario, como “OMISIÓN DE PAGO”, por su establecido el de la Ley N°se 2492 02/08/2003 –presunta CTB, correspondiendo -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN PORs171,704.52 EDICTO (Ciento de fecha 18 de yOctubre de 2021. ------------------------------Impuesto al Valor Agregado (IVA) UFV. SANCIONAR a(DT) los Sujetos Pasivos con una multa igual al 100% del19.009,55 tributo omitido establecida en UFV´ Setenta Un Mil Setecientos Cuatro16/09/2021 52/100 Unidades de cho milDE novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3PARTE FECHA Tributaria actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 (…) notifíquese mediante EDICTO a SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL Fomento a la Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributariasAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 que fueron sujetas a control, por concepto de GA e IVA, por la Declaración Única de CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV 14/06/2013 TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha emitida por la Gerencia Regional La de la Aduana Nacional, sea por conforme establecedeel bolivianos) UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 dePaz fomento a 28/100 la vivienda), concepto 11/100 dólares estadunidenses); un Valor de14/10/2021, Seguro no declarado de unidades USD 16.28 (Dieciséis dólares estadunidenImportación (DUI)equivalente 2016/221/C-51 dea06/05/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------artículo Código Tributario Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.-INTIMAR al Operador JOSE BERNABE QUISBERT con (novecientos NIT 4926713012 y a cuarenta la(GA, AgenciaIVA Despachante deeAduana AYACUCHO S.R.L. con NIT 1001043022, diferencia de valor, flete y–no seguro, afectando aCHAVEZ los Tributos Aduaneros ICE) Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses);y 86º undelValor de Flete declarado de USD 946.50 y eseis 50/100 dólares estadunidenses); y unal Firma Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------pago de los en las Idisposiciones primera yREGIONAL segunda dela laLA presente Resolución importes que serán calculados conforme a lo previsto en la el un artículo SEGUNDO.Conforme al artículo 154º deasetecientos Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por Ley Conforme loimportes establecido enuna el parágrafo del artículo 98º del de Código Tributario Boliviano, una vezDeterminativa, notificada la87/100 Vista Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 Se establece multa por Omisión Pago la fecha de-setenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, Valor CIF no determinados declarado depor USD 1,776.87 (un y seis dólares En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&47º de la Ley N° 2492 (CTB) modificado la Ley Nº 812, artículo 42mil del Decreto Supremo Nº 27310 – RCTB modificado por el D.S. Nºestadunidenses). 2993 de 23/11/2016 Reglamento a la Ley Nº 812 perentorio e improrrogable deES treinta (30)setecientos días para y presentar los descargos estime convenientes alternativamente, interponer los recursos enVEINTIUNO. los que -la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento la vivienda); sujeta a sujeto loBs. previsto enplazos los arts. EL PRESENTE EDICTO EN LAformular CIUDAD DE (DT) EL ALTO A LOSque VEINTE DÍAS DELaoMES DE OCTUBRE DELelAÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, pasivo podrá de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------cia, se generó una presunta Deuda Tributaria actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a 4,886.00 (cuatro Ley loydispone. FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – de GERENTE PAZ a.i.Despachante – ADUANA ------------------------------------CUARTO.COMUNICAR almodificados Operador JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NITREGIONAL 4926713012 y aLA la Agencia de NACIONAL. Aduana AYACUCHO S.R.L. con NIT 1001043022, 156 157 dellevante, CTB, por laplazo Ley N° 812 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el dentro de un de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de mil ochocientos ochenta y seis 00/100 bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades ACMV que acuerdo a la Ley N° 812 de 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB, pueden acogerse al beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm 2su y 3 del artículo 156° de precitada Ley correspondiente a la de Multa por Omisión de de Pago, antesAbandono, deflete la ejecutoria de laestando presente resolución.----------------------------------------------------de fomento a librado lalavivienda), porLaconcepto de del diferencia valor, y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, notificación con la Resolución Declaración de obligados a pagar los tributos El presente Edicto es en de la ciudad a los 30 días mes los de septiembre del año 2021.impugnar 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 QUINTO.En caso de no estar acuerdode con laPaz, presente determinación, Sujetos Pasivos, podrán el presente acto administrativo dentro del plazo de quince (15) días de IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, multas, almacenaje ydedemás gastos que hubiere lugar.------------------------------acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículoORELLANA 174 de la Ley N° 1340 28/08/1992 o, dentro de veinte (20) días de acuerdo a Deuda lo establecido en el artículoy143º de la Ley N° El DESLF2021-1088/2 operador EMILIO J. recargos, HERBAS con CI 7853233 SCel aplazo deberá pagar la presunta Tributaria la presunta

9.1.2 Se establece una multa porBarragán Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de Firma y Sella: Susana E. Ríos – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos setenta 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------en los arts. 156 yAntonio 157 del CTB, modificados por laVilla Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------Firma y Sella: Claudio Martínez – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL X. CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS AUTOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN El operador EMILIO J. HERBAS conDE CI 7853233 SC deberá pagar la presunta Deuda Tributaria y laPOR preEDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por Omisión de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a: GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Las omisión de pago, Villa establecidas en la presente Vista de Cargo, puedeno Sancionatoria beneficiarse con el ACMV Firma yElSella: Antonio Claudio Martínez ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. sanciones pagopecuniarias de la Deudapor Tributaria efectuado después– de notificada la Resolución Determinativa hasta JEVC/SVCA/RECQ/jjvn arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará H.R.: GRLGR2020-862 LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EL EDICTO ES LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL 1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción por contravención de desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la en elMES cuaDE DELoAÑO MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto(40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo terceroDOS responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de rentaOCTUBRE por ciento FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial has-

2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, bajo alternativa de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108º de la multa pordeOmisión Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse Ley N° 2492 02/08/2003 -de CTB.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villao- Reducción GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. --------------------------------------------------------------------------ADUANA NACIONAL--------- Firma y Sella: Jorge E. Vildoso Cárdenas - JEFE DE UNIDAD 10.2. Arrepentimiento Eficaz de Sanciones. LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA PAZ a.i.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreADUANA NACIONAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&pentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de sanciones, PARTE PERTINENTE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO ---------------------------------------------------------------------------------------establecidas en elDEL art.AUTO 156 DE delINSTRUCCIÓN mencionadoPARA cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------A, 23 de Noviembre de 2021. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.conforme Quedará automáticamente ladesanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando por el EDICTO sujeto (…) a los antecedentes administrativos del extinguida proceso en contra JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4926713012, procédase a su notificación publicados en pasivo dos (2) oportunidades un intervalo de por lo menoslatres (3) días corridos entre lahasta primerael y segunda publicación, en unde órgano de prensa delacirculación nacional y sea o terceroconresponsable pague deuda tributaria décimo (10) día notificada Vista de Cargo. con la RESOLUCION DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-166-2021 de fecha 12/11/2021, emitida por la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492.------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. y Sella: El pago de laMartínez deudaVilla tributaria del día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta Firma Antonio Claudio - GERENTEdespués REGIONAL LA décimo PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-------------aplicable en el CLAUDIO ochentaMARTÍNEZ (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO VILLA - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------

Zhao Lijian, portavoz del Ministerio de Exteriores chino.


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DOMINGO / 28 / 11 / 2021

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Últimas Emiten alerta naranja por lluvias en cuatro regiones • Redacción central

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) emitió una alerta naranja por lluvias y tormentas eléctricas en Cochabamba, Santa Cruz, Beni y La Paz, del 28 al 30 de noviembre.

Senamhi

Para Beni la alerta se emitió para el lunes en la madrugada hasta la mañana del martes con afectación en las provincias Marbán, Moxos, Cercado, Iténez, Mamoré, Yacuma, Vaca Diez y Ballivián. El Senamhi difundió dos avisos de alerta hidrológica, con ascensos repentinos de nivel con posibles desbordes en las cuencas Rocha, Guadalquivir y Sucre, afectando los departamentos de Cochabamba, Tarija y Chuquisaca.

CAT y GIEI piden desarmar a los grupos paramilitares Los organismos mundiales señalan como violentos a la Unión Cruceñista y la Resistencia Cochala. • Redacción central

El Comité Contra la Tortura (CAT, por su sigla en inglés), entidad dependiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU) coincide con el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en desarticular a los grupos paramilitares que actuaron en el golpe de Estado contra el pueblo boliviano.

En la crisis de 2019, Bolivia experimentó acciones de racismo y discriminación, quema de la wiphala en “un acto de venganza e incitación al odio” y financiamiento de

los “pititas” a grupos paramilitares que actuaron en “cooperación de elementos de las fuerzas de seguridad”, expuso el CAT en la sesión de Ginebra, Suiza. “Estos grupos paramilitares estuvieron financiados por los denominados pititas, personas de clase media alta, y con la cooperación de elementos de las fuerzas de seguridad”, aseguró el relator Chairperson Heller. Éste es el segundo pronunciamiento de un organismo mundial contra los grupos paramilitares que causaron terror y actuaron bajo la protección del gobierno de facto contra la población indígena, obrera y campesina del país.

En agosto de este año, el GIEI recomendó al Gobierno boliviano desarticular a esos grupos de choque porque actuaron junto con los efectivos militares y policiales para herir y causar la muerte de gente que se manifestó en contra del golpe de Estado. En esa fecha, el analista Israel Quino dijo que el informe del GIEI y las recomendaciones que emite se constituyen en un instrumento para que los órganos de justicia puedan usarlos y cotejarlos para complementar las investigaciones del Ministerio Público y para la instalación del juicios contra los responsables y cómplices de las masacres.

// FOTO: RRSS

“Se pronostican lluvias y tormentas eléctricas moderadas, temporalmente fuertes, con montos acumulados entre 60 a 90 milímetros desde la noche del día domingo 28 hasta la mañana del día martes 30 de noviembre”, señala el comunicado del servicio meteorológico, difundido en su página web oficial. En Santa Cruz, la alerta es para la noche del domingo hasta la tarde del lunes, que afectará a las provincias de Ichilo, Sara, Santiesteban, Warnes, Ibáñez, Guarayos, Ñuflo de Chávez y Velasco. En La Paz, el temporal afectará a las provincias Sud Yungas, Caranavi, Nor Yungas, Larecaja, Norte de Murillo, Muñecas, Saavedra, Franz Tamayo e Iturralde. En Cochabamba, las lluvias y tormentas están pronosticadas para la madrugada del lunes y la tarde. Chapare, norte de Carrasco y Ayopaya serán las provincias más afectadas.

El nivel naranja significa una amenaza importante de fenómenos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales del ser humano.

COINCIDEN EN QUE HUBO MASACRE

// FOTO: ARCHIVO

DESDE EL SENAMHI

Se inunda Alto Irpavi En la zona Alto Irpavi se reportaron varias casas afectadas, según denunciaron los vecinos mediante las redes sociales. Tres personas quedaron atrapadas sobre el techo de un auto. Los cabecillas de la Resistencia Juvenil Cochala, grupo irregular en la Llajta.


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DOMINGO / 28 / 11 / 2021

Últimas LO DENUNCIARON ANTE LA FISCALÍA CRUCEÑA

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante la Gerencia Distrital Santa Cruz II, presentó una denuncia contra un servidor público que hizo uso indebido de usuarios y contraseñas de sus compañeros e inmediatos superiores, accedió sin autorización al sistema de levantamiento de la medida de retención de fondos.

El hecho fue detectado por sus compañeros, el propio sistema y por las cámaras de seguridad de la entidad. El sindicado fue destituido inmediatamente por la máxima autoridad ejecutiva del SIN, y la Fiscalía procedió con su aprehensión. Fue imputado por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, entre otros, según se detalla en el boletín institucional.

Justicia envía a funcionario del SIN a Palmasola por falsedad material El hecho fue detectado por sus compañeros, el propio sistema y por las cámaras de seguridad de la entidad. En la audiencia de fundamentación y aplicación de medidas cautelares de ayer sábado, la Juez de Instrucción en lo Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2 de Santa Cruz dispuso la detención preventiva del imputado por 90 días en el centro de rehabilitación de Palmasola. El hecho se encuentra en etapa de investigación y se presume que habría tenido la finalidad de favorecer a tres contribuyentes con deudas en ejecución tributaria que ascienden a la suma de aproximadamente Bs 330.000.

// FOTO: RRSS

• Redacción central

El exservidor aprovechó que tenía conocimiento de usuarios y contraseñas de sus compañeros y superiores por un pequeño espacio de tiempo. No obstante, resulta importante destacar que los procesos de la Administración Tributaria en el marco de la normativa vigente y la Norma ISO 9001: 2015 tiene diversos controles a nivel operativo y de sistemas, ejecutados por numerosos puntos de control permanentes (supervisores, mandos medios y jerárquicos), aclara en SIN en su boletín.

Imagen referencial

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001 CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/RAE/97/2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EJECUTIVA N° 02-00107-21 R-0009 La Paz, 25 de noviembre de 2021

VISTOS: La Minuta de Instrucción N° 13-00124-21 de fecha 25 de noviembre de 2021, el Informe con CITE: AJ/DNAF/DRH/INF/423/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional Administrativa Financiera; el Informe Legal con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/513/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 emitido por la Dirección Nacional Jurídica, la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de fecha 25 de noviembre de 2010, Ley Nº 717 Modificaciones e Incorporaciones a la Ley Nº 060 de Juegos de Lotería y de Azar, Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público de fecha 27 de octubre de 1999 y D.S. Nº 26115 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; y todo lo que se tiene presente y convino ver. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 21 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de fecha 25 de noviembre de 2010, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional, siendo la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de los juegos de lotería y de azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de fecha 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego. Que, los numerales 6 y 8 del Artículo 4 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0781 de fecha 2 febrero de 2011, establece que son atribuciones del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego, administrar los recursos humanos, económicos y financieros de la AJ de acuerdo a normativa vigente, así como dictar Resoluciones Administrativas y Regulatorias de carácter particular. Que, el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal de fecha 16 de marzo de 2001, dispone que un servidor público podrá ejercer un puesto con carácter interino cuando se produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilación u otras causas, de manera temporal y hasta tanto su titular regrese a ocupar el puesto. Que, de conformidad al inciso c) del Artículo 5 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público de fecha 27 de octubre de 1999, concordante con el inciso c) del Artículo 12 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 2027, aprobado por Decreto Supremo N° 25749 de fecha 20 de abril de 2000, la designación de los servidores de libre nombramiento es potestativa y privativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Que, mediante Minuta de Instrucción N° 13-00124-21 de fecha 25 de noviembre de 2021, la Dirección Ejecutiva instruye a la Dirección Nacional Administrativa Financiera, realizar los trámites pertinentes a objeto de designar de manera interina al cargo de Director Regional Cochabamba a.i. al Señor René Wilson Murillo Paz, manteniendo el N° de ítem y nivel salarial, con las responsabilidades por el ejercicio de la función pública, a partir de fecha 29 de noviembre de 2021, en tanto se designe el titular del cargo por encontrarse el cargo en acefalía. Que, el Informe con CITE: AJ/DNAF/DRH/INF/423/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, concluye que con el propósito de dar continuidad a las actividades planificadas, trámites y procesos correspondientes a la Dirección Regional Cochabamba, la presente solicitud es procedente y se enmarca dentro la normativa vigente, razón por la cual es necesario designar al Sr. René Wilson Murillo Paz con C.I. 4845026 L.P., por el periodo del 29 de noviembre 2021 hasta el 25 de febrero de 2022 como Director Regional Cochabamba a.i. de la Autoridad de Fiscalización del Juego con las responsabilidades administrativas inherentes al cargo y a la función pública, con el mismo Ítem, Nivel Salarial, recomendando remitir esta solicitud a la Dirección Nacional Jurídica para emisión de la Resolución Administrativa Ejecutiva que designe al Sr. René Wilson Murillo Paz como Director Regional Cochabamba a.i. de la Autoridad de Fiscalización del Juego por el periodo del 29 de noviembre de 2021 hasta el 25 de febrero de 2022. Que, el Informe con CITE: AJ/DNJ/DGJ/INF/513/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 emitido por la Dirección Nacional Jurídica, concluye señalando que al encontrarse el interinato previsto en el Artículo 21 del D.S. Nº 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, corresponde a que el cargo de interino del Director Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, sea cubierto por el Señor René Wilson Murillo Paz, en virtud a lo instruido por la Minuta de Instrucción N° 13-00124-21 emitido por la Dirección Ejecutiva y la recomendación del Informe con CITE: AJ/DNAF/DRH/INF/423/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la Autoridad de Fiscalización del Juego. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 27236 de fecha 18 de noviembre de 2020, se designó a la Dra. Jessica Paola Saravia Atristaín, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ. POR TANTO: La Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 060, y demás normativa jurídica conexa. RESUELVE: PRIMERO.- Designar interinamente en el cargo de Director Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego con Jurisdicción y Competencia en los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, al Señor René Wilson Murillo Paz con Cédula de Identidad Nº 4845026 expedida en La Paz, manteniendo el Nº de ítem y nivel salarial, con las responsabilidades por el ejercicio de la función pública, quien desempeñará esta función a partir del 29 de noviembre de 2021 hasta el 25 de febrero de 2022, en tanto se designe el Titular del Cargo. SEGUNDO.- Delegar la tramitación de solicitudes de autorización de promociones empresariales desde su inicio hasta la emisión de la respectiva Resolución Administrativa de Autorización, Rechazo, Rechazo in limine y Anular con reposición hasta el vicio más antiguo, al Director Regional Interino Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, Señor René Wilson Murillo Paz, en tanto se designe al Director(a) Titular de la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, sin que esta delegación implique que la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego renuncie a la posibilidad de tramitar personalmente procesos de autorización de promociones empresariales. TERCERO.- Delegar la tramitación de procesos sancionadores emergentes de controles, inspecciones y fiscalizaciones de las promociones empresariales, juegos de lotería, de azar y sorteos desde el inicio hasta la conclusión del correspondiente proceso sancionador y cobro de la sanción impuesta, por intermedio del Director Regional Interino Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en tanto se designe al Director(a) Titular de la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, a tal efecto actuará en nombre y representación de la Autoridad de Fiscalización del Juego iniciando y prosiguiendo sin ninguna limitación los procesos sancionadores, sin que pueda ser tildada de insuficiente la presente delegación ya que se la otorga para el fiel y estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 060, Ley Nº 2341, Decretos Supremos Nos. 0781, 0782, 27172, D.S. N° 2174 y normativa especial que regule esta actividad y Resoluciones Regulatorias emitidas por la Autoridad de Fiscalización del Juego, en todo lo concerniente al proceso sancionador. Está delegación no implica que la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego renuncie a la posibilidad de tramitar personalmente procesos sancionadores, situación que será definida expresamente en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo - AAPA que den inicio a dichos procesos. CUARTO.- Delegar la facultad de iniciar y proseguir hasta su conclusión el proceso de cobro de la sanción impuesta emergente de un proceso sancionador en todas sus instancias hasta lograr el cobro de la sanción adeudada a la Autoridad de Fiscalización del Juego. Esta delegación no implica que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego renuncie a la posibilidad de tramitar personalmente el cobro de la sanción adeudada a la Autoridad de Fiscalización del Juego. QUINTO.- Delegar la facultad de fiscalización, inspección, control y tramitación de reclamos y denuncias de promociones empresariales, juegos de lotería, de azar y sorteos, al Director Regional Interino Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, Señor René Wilson Murillo Paz, en tanto se designe al Director(a) Titular de la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego, sin que esta delegación implique que la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego renuncie a la posibilidad de tramitar personalmente procesos de fiscalización, inspección, control y tramitación de reclamos y denuncias. SEXTO.- La presente Resolución Administrativa Ejecutiva, surtirá efecto a partir del 29 de noviembre de 2021, previa publicación de la misma en un órgano de prensa de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMA.- Quedan encargadas del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Administrativa Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva y la Dirección Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JPSA MASV CRM KACHC Cc: DE DNJ Proceso

Fs. Cuatro (4)

Jessica Paola Saravia Atristaín DIRECTORA EJECUTIVA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO

EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO ADUANA NACIONAL (Primera publicación) Publicación) (Primera

EDICTO (Primera Publicación) (Segunda Publicación) (Primera Publicación)

EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario (SEGUNDALic. PUBLICACIÓN) ElGERENTE Gerente Regional Laya.i.emplaza Paz de la Aduana Nacional Antonio ClaudioVILLA Villa, de5 DEL conformidad y en Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita a la Sra. JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016; conMartinez la RESOLUCIÓN AN-GRLGREL REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO MARTINEZ EN MÉRITO ALDETERMINATIVA ART. DECRETO SUPREMO El Gerente Regional La Paz de laNacional, Aduana Nacional –CLAUDIO Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, deASr. ElGerencia Gerente Regional Paz de la del Aduana Nacional Claudio Martinez Villa, conformidad yconformien estricULELR-RESDET-162-2021 deLa fecha 09/11/2021, debiendo apersonarse anteLic. las oficinas de laPROVEÍDOS Gerencia Regional Lanotifica, Paz86° ubicada en de la Av. del Policía Nºal637 entre calle Diego Nº. 27874 DEaplicación FECHA 26de DEFiscalización NOVIEMBRE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita yTributario emplaza EMILIO La Nacional deDE la Aduana de conformidad yAntonio en estricta aplicación del artículo del Código Boliviano, Ley N° 2492, de Portugal y Av. Ballivian Otero, Ciudad decon la DE ciudad de Ella Alto, y sea enpara un plazo perentorio 20 días calendario alapartir de su legal oGERENCIA dad yLLAMA en estricta aplicación alSatélite artículo 86 de Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE MENCIONAN Aartículo CONTINUACIÓN, DENTRO LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS Ayapersone INSTANCIA DE ESTA ta aplicación del 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita emplaza al Sr. EMILIO CITA, Y EMPLAZA aZona la ORELLANA operadora JIANZHEN LUO con NIT 367056024, para que por síconocimiento odemediante apoderado, se aVISTA lasnotificación oficinas de laalternativaGerencia JHONATHAN HERBAS C.I. 7853233 SC, que tome de presente DE CARGO mente, interponer los recursos en los plazos que la ley dispone.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGIONAL LA PAZ LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de Fiscalización de la AduanaORELLANA Nacional, ubicada la Av. 20 Octubre 2038 de la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza conDEHERBAS las Resoluciones Administrativas de NºAbandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse deen fecha 19de de agosto depara 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN con C.I. 7853233 SC, tome presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Regional La Paz ubicada enAdministración la CiudadDETERMINATIVA deDE El Alto delAN-GRLGR-ULELR-RESDET-162-2021: Policía Nº 637 entre calle----------------------------------------------------------------------Diego de Portugal y Av. Ballivian y sea en PARTE PERTINENTE DE PROVEÍDOS INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: PARTE PERTINENTE DE LALOS RESOLUCIÓN ------------------------------------------------------------CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de deFECHA 2021, debiendo apersonarse las oficinas ante las oficinas de la deAv.Aduana Interior Laagosto Paz, ubicada en laDEUDA Av. 6 de MarzoaOtero S/N, Zona NOMBRE ADEUDO BASE El Alto, 09 de Noviembre de 2021.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------un plazo perentorio e improrrogable deAtreinta días para presentar los que estime convenientes.------de laNºGerencia Regional Paz ubicada en la(30) Ciudad Elformular AltoY MONTO Av. Policía Nºdescargos 637 entre calle Diego deADEUDADO Portugal Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. NOTIFICAR, PERÍODO,de IMPUESTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA TRIBUTARIO Villa Bolívar “B” –INICIO ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Aduana Interior Lay del Paz) y sea en un plazo perentorio deIMPONIBLE 20 yEN días VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE PROVEÍDO DE SUJETO MONTO MONTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I.2019CDGRL0000535-1 ORIGEN PIET NºSOCIAL CARGO UFVNº AN-GRLGR-UFILR-I-2706-2019 UFV UFV’S Ballivian sea en2019CDGRL0000535 un plazo PASIVO perentorio efecha improrrogable deDEL treinta (30) días paraseñala formular presentar los de descargos Las Ordenes deOtero Control yDiferido de de 16/08/2019; Técnico DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA ENInforme BOLIVIANOS hábiles administrativos, a 08/04/2019, laCARGO de su notificación conforme el yartículo 154 laBS Leyde PARTE PERTINENTE DE siguientes LA VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------06/11/2019; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-466-2019 de 06/11/2019; Informe de Evaluación de Descargos AN-GRLGR-UFILR-I-455-2021 de 24/08/2021; que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTA DE CARGO: Nº 1990 dePaz, fecha Ley General Aduanas, modificado por artículo 3, parágrafo IV de la Informe Legal AN-GRLGR-ULELR-I-654-2021 de 09/11/2021; todos losde antecedentes cursantes en el expediente.----------------------------------------------------------------Bs. el 2,564.El Alto – La 19 de28/07/1999, agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 1,082.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a gestión las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------I. Gerente GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: (DOS---------------------------------------MIL AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. 49 DUI de 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CElPARTE Regional La Paz de ALCANCE: la Aduana Nacional, enlauso deDE sus atribuciones conferidas por Ley;---------------------------------------------------------------------------------(MIL OCHENTA Y DOS 00/100 PERTINENTE DE LA VISTA CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 1 DUI 2016/241/C-37066 DE QUINIENTOS SESENTA UNIDADES DE FOMENTO FECHA 13/10/2021 40146892 GerenciaDE Regional La Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) CHURA 16/12/2016 Y CUATRO 00/100 ElGIRADA Alto –DETERMINAR La CONTRA: Paz, 19 55901, de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------LA VIVIENDA) PRIMERO.de oficio las obligaciones aduaneras de la Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016 y de la Agencia Despachante de II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920,ADMINISTRATIVAS 9) 2018/711/ BOLIVIANOS) DE DECLARATORIA PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES GERENTE REGIONAL O ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------Aduana ULTRAMAR LTDA con NIT 1019195022 como responsable solidario, por concepto de diferencia de valor y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros del Impuesto al C-60019, 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------Gravamen Arancelario (GA) y Valor Agregado (IVA) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación DUI 2016/231/C-2053 de 09/03/2016 por el monto que DE ABANDONO TÁCITO O DE TRIBUTARIA: HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN ------------------------------------------------------------------------C.I. 65/100 DECLARACION JURADA asciende a UFV’s143.072,65 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Setenta y Dos Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor AN-GRLGR CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, (MIL OCHOCIENTOS I.2 7853233 GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------CI SC-SET-PIET-572/2021 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------eRESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------Intereses, calculados al 06/11/2019, conforme al siguiente detalle:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11252725 DUI 2018/241/C-19490 DE TREINTA DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DE FOMENTO A Y DOS 00/100 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 06/11/2019. L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, BOLIVIANOS) la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645,

9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, Omitido con a la Fecha Interesesa del Tributo Deuda Tributaria (TO + I) (…) se dará elestablece inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de suTributo legal notificación presente proveído, partir cualtributos se aplicarán en su contra las medidas Valor FOB Valor CIF no 9.1.1 Secorrespondientes, laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria por elOmisión de Pago dedellos correspondientes DOCUMENTO Tipo de de de Vto. Omitido actualizado al actualizada al CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN coactivas establece el Art.29) 110 de la Ley 2492, hasta el pago total la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a65.151,83 la fecha de pago, conforme N° 367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 no declarado declarado ADUANERO Fecha DUI Tributo33) PARTE DE FECHA DESC,lo aN° laLUO DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, el operador ORELLANA con CI 7853233 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 2018/711/C-68125, 34) señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley 2492,31) reconociendo los pagos hubiesecontra realizado el (los) sujeto (s) EMILIO pasivo (s), porJ.loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Corr RESOLUCION DE ABANDONO 14/03/2016 06/11/2019 06/11/2019 (DUI) Aduanero RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 35) 2018/711/C-68270, 36)REGIONAL 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto en la Av. del Policía conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en los Tributos 9.1 ActoCalle u Omisión que yseBallivian Atribuye alBsPresunto Autor. --------------------------------------------------------------------Bs. Bs UFV’s BS UFV’s Nº 637 entre Diego de Portugal Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) UFV’s 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes alBs Gravamen Arancelario Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Es9.1.1 Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42) 2018/711/C-70620, 43) GAsustitución 165.901,00 78.603,71 en45.738,00 91.141,21 1 DE FECHA determinado: - GROVER QUIROGA 18/06/2021 pecifico, al haberse unRODOLFO Valor FOBROJAS de al valor declarado, aplicación19.696,83 al Método 211.639,00 del con Último Recurso &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA CI 7853233 2018/711/C-70888, 44) 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) 2016/231/C-2053 1 09/03/2016 457.646,00 466.799,34 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DELyAUTO DE INSTRUCCIÓN LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha18,930.00 18 de Octubre de 2021. ------------------------------– Criterios Razonables al rom. II 47) art. 43 delPARA DS N° 28963 de 06/12/2006, de de USD (dieciocho mil novecientos 94.529,00 44.787,74 26.061,00 11.223,03 120.590,00 51.931,44 2018/711/C-73385, 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA yIVA sancionado en el art. del CTB; que directamente en los (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI 40146892 con165, el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubre de 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional TOTAL DEDE LA DEUDA TRIBUTARIA 260.430,00 123.391,45 71.799,00 30.919,86 332.229,00 143.072,65 Tributos Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al 2 FECHA EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor de Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenses); un Valor de Flete no Gestión sea conforme establece el artículo 86º fiscalizada: del Código 2018 Tributario – Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 Consumo Especifico, al4° haberse determinado: Valor de sustitución al valor endeaplicación Nota: UFV a04/10/2018 lade Fecha deClaudio Vto. del año Bs2,1106 UFVcuarenta a la fecha delyun inicio 5°FOB año0 a la estadunidenses); fecha de la Deuda Tributaria Bs2,3221, conal tasaMétodo de USD interés Firma y Sella: Antonio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LAdel PAZ a.i. dólares - UFV ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado USD 946.50 (novecientos seis 50/100 ydeclarado, unActualizada Valor CIF no declarado de TRIBUTO OMITIDO: del 4%Último Y201 6% (un conforme establece el Art. setenta 47 delRazonables Código Tributario laestadunidenses). Ley 812DS de 30/06/2016 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&del Recurso –Gravamen Criterios y alBoliviano rom. IIporart. 43N°del N° 28963 de 06/12/2006, de USDuna 18,930.00 Arancelario 11.566,07 UFV. 1,776.87 mil setecientos y(GA) seis 87/100 dólares En consecuencia, se generó presunta(diecioDeuda 2013 280035 -AUTO GERMAN MAMANI FELIX ADMINISTRATIVA (2) PARTE PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓNRESOLUCIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 cho milDE novecientos 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 notifíquese FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada 19/08/2021, suma que UFV. asciende a Bs. 4,886.00 milelochocientos y seis 00/100 SEGUNDO.CALIFICAR latreinta conducta de la Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016 y de la Agencia Despachante deochenta Aduana LTDA (…) mediante EDICTO a al SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con PROVEÍDO DE INICIOULTRAMAR DE EJECUCIÓN JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV 14/06/2013 con NIT 1019195022 como responsable solidario, DE PAGO”, adecuarse a lounidades establecido por elfomento artículo 165º de la Ley N° 2492 de estaduniden02/08/2003 – CTB, TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de“OMISIÓN fecha emitida por la Gerencia Regional La de la Aduana Nacional, sea por conforme establece bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta ypordos 37/100 dePaz a 28/100 la vivienda), concepto deel 11/100 dólares estadunidenses); uncomo Valor de14/10/2021, Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis dólares correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igual al 100% del tributo omitido establecida en UFV’s123.391,45 (Ciento Veintitrés Mil Trescientas Noventa artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------diferencia de valor, flete ynoseguro, afectando a los Tributos Aduaneroscuarenta (GA, IVAy eseis ICE) e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Unidades Valor de Flete declarado de USD 946.50 (novecientos 50/100 dólares estadunidenses); y unde y Sella: Antonio de Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------yFirma Un 45/100 Fomento a la Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto SEGUNDO.Conforme alartículo artículo 154º deasetecientos la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey Conforme lopor establecido enuna el parágrafo del 98º del de Código Tributario Boliviano, una vez notificada la87/100 Vista Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 SeCIF establece multa por Omisión la fecha desetenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, Valor declarado dedeIUSD 1,776.87 (unPago mil y seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&GA e IVA, lano Declaración Única Importación - DUI 2016/231/C-2053 de 09/03/2016.------------------------------------------------------------------------------------------perentorio e improrrogable de (30)setecientos días para y presentar los descargos estime convenientes alternativamente, interponer los recursos enVEINTIUNO. los plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta a sujeto loULTRAMAR previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO ES EN LAformular CIUDAD DE (DT) EL ALTO A LOS VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DOS MIL -TERCERO.INTIMAR a presunta latreinta Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NITque 3343458016 y deDEL la Agencia Despachante deDEL Aduana LTDA con NIT 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO pasivo podrá cia, se generó una Deuda Tributaria actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro Ley lo dispone. FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – de GERENTE REGIONAL LAprimera PAZ a.i.y–segunda ADUANA NACIONAL. ------------------------------------1019195022 como responsable solidario, al pago delalos importes determinados en las disposiciones de la Resolución Determinativa, importes 156 yochocientos 157 dellevante, CTB, modificados por Ley N° 812 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el dentro de un plazo (20) días hábiles a Nº la 27310 fecha de mil ochenta y seis bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dosartículo milpresente sesenta y dos 37/100 unidades ACMV que serán calculados conforme a lo previsto en00/100 el artículo 47º de de laveinte Ley N° 2492 (CTB) modificado por laadministrativos, Ley Nº 812, 42 delsiguientes Decreto Supremo – RCTB X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm modificado por el D.S. 2993 dela 23/11/2016 Reglamento de ade la Ley Nº 812 de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------de fomento a librado laNºvivienda), por concepto diferencia de valor, flete afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos El presente Edicto es ena la de LaJULIANA Paz, a los 30 días del mes de septiembre del 3343458016 año 2021. yyseguro, 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 CUARTO.COMUNICAR la ciudad Operadora RODRIGUEZ LOZA con NIT de la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA con NIT IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, multas,J.solidario, recargos, almacenaje y demás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------1019195022 comoEMILIO responsable que acuerdo a la Ley N° con 812 de queSC modifica la Ley N° 2492 02/08/2003 – CTB,Tributaria podrán acogerse beneficio de El DESLF2021-1088/2 operador HERBAS ORELLANA CI30/06/2016 7853233 pagar la de presunta Deuda y laal presunta 9.1.2 por Se establece porenBarragán Omisión Pago a laCTB fecha deprecitada vencimiento de de la 30/06/2016, DUI IM4 dela reducción de conforme lomulta establecido los numeralesde yADMINISTRADOR 3 del 156° modificado de la Ley – correspondiente a la Multa por2017/201/C-41695 Omisión de beneficiarse Pago, de Firma y sanciones Sella: Susana E.conforme Ríos –2 art. a.i. GERENCIA REGIONAL LAantes PAZmulta Omisión deuna Pago, establece el 47artículo del Ley N° 812 pudiendo ejecutoria de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto del arrepentimiento eficaz y la reducción sanciones.setenta Aduana QUINTO.EnNacional.------------------------------------------------------------------------------------------------caso de no estar de acuerdo con la presentede determinación, los------------------------------------------------------------------------------Sujetos Pasivos podrán impugnar el presente acto administrativo dentro del plazo de quince (15) endelos arts. 156 yAntonio 157 endel CTB, por laVilla Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------días acuerdo a lo establecido el numeral 2modificados del artículo 174de de la Ley N° 1340 deADMINISTRADOR 28/08/1992 o dentro el plazo de veinte de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción Sanciones. Firma y Sella: Claudio Martínez –-------------------------------------------------------------------------a.i.(20)–días GERENCIA REGIONAL 143º la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación conen la presente Resolución, bajo iniciarse beneficiarse la Ejecución Tributaria, X.deCONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas la presente Vista dealternativa Cargo,depueden con elconforme arreLA prevé elPAZ-Aduana artículo 108º de la LeyNacional.-------------------------------------------------------------------------------------N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento en Villa el art. 157 del REGIONAL CTB modificado la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de sanciones, Firma y Sella: Lic.eficaz Antonioestablecido Claudio Martínez – GERENTE LA PAZ – por Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas enEduardo el art.Vildoso 156 del mencionado cuerpoLEGAL legal,– GERENCIA de acuerdoREGIONAL a lo siguiente: Firma y Sella: Jorge Cardenas – JEFE UNIDAD LA PAZ ------------------------------------------------– Aduana Nacional.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, cuando yellasujeto El EMILIO J. HERBAS con CI 7853233 SCpor deberá pagar la de presunta Deuda Tributaria prePARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.-----------------------------------------------------------------------pasivo oOmisión tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el con décimo (10) Ley día DETERMINATIVA de la AN-GRLGR-ULELRVista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por Pago, conforme establece art. 473343458016, del CTB modificado N° notificada 812 de 30/06/2016, pudiendo (…) notifíquese mediante EDICTO a de la Sra. JULIANA RODRIGUEZ LOZAelcon NIT la RESOLUCIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESDET-162-2021 de fecha de Noviembre de 2021, emitida porEDICTOS la Gerencia Paz-----------------------------------------------------------de la Aduana Nacional, ---------------------------------------------------------beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción deRegional sanciones. (…) procédase a09su notificación por a:La GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, Firma Antonio Villa – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana 2. y Sella:El pagoClaudio de la Martínez deuda tributaria después del décimo día de la Nacional.---------------------------------------------------------------------------notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y JORGE ENRIQUE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción SCHMIDT de la sanción EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ELde ALTO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ – GERENTE REGIONALen LAlaPAZ a.i. – ADUANA Las sanciones pecuniarias por omisiónVILLA de pago, establecidas presente VistaNACIONAL.----------------------------------------------de Cargo, pueden beneficiarse con el

Firma yElSella: Antonio ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL 3. pago de la DeudaClaudio TributariaMartínez efectuado Villa después– de notificada la Resolucióna.i. Determinativa o Sancionatoria hasta arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EL EDICTO ES LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL 1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción por contravención de desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la en elMES cuaDE DELoAÑO MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto(40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo terceroDOS responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de rentaOCTUBRE por ciento FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial has-

ACMV JEVC/SVCA/RECQ/jmv HR.: GRLGR2019-6478/1


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Deportivo

Always golea y no le pierde pisada al líder • Ahora El Pueblo

A

lways Ready apabulló a Guabirá 6-1 y sigue con posibilidades de pelear por el título del torneo de la División Profesional. El partido de la fecha 27 se disputó ayer en el Estadio Municipal de Villa Ingenio de El Alto. El triunfo del cuadro millonario fue inobjetable y cómodo por todo lo que mostró dentro del campo de juego, ante un rival que se dedicó a defender e intentó inquietar el arco del local de contragolpe y con remates de media distancia, que no tuvo efecto por la buena disposición defensiva de Always. La victoria del equipo de la banda roja se estructuró desde el pitazo inicial con rápidas llegadas por las bandas y el primer golpe llegó a los 3 minutos. Fernando Saucedo levantó un centro perfecto para la cabeza de Carmelo Algarañaz, quien sin marca acomodó el balón en el ángulo superior derecho de Said Mustafá para el 1-0. A los 32’, Algarañaz elevó la cuenta a 2-0 después de definir solo ante un pase rasante de Jorge Flores desde la izquierda. Antes del final del primer tiempo, Edemir Rodríguez, con un golpe de cabeza, luego de un tiro de esquina ejecutado por su compañero Juan Carlos ‘Conejo’ Arce, anotó el 3-0, a los 47’.

33 // FOTOS: MR/APG

www.ahoraelpueblo.bo

En el complemento Always mantuvo la intensidad y las ansias de ampliar el marcador; ante Guabirá que aflojó las marcas pero no tuvo rédito ofensivo. El ingreso de Cristhian Árabe le dio más fuerza al ataque del local y a los 54’, después de un pase medido de Rodrigo Ramallo definió para el 4-0. Cuatro minutos después Árabe convirtió el quinto tanto de su equipo y segundo personal después de aprovechar un pase de Junior Romay. Cuando el marcador estaba 5 a 0, Kevin Mina escapó solo por el centro, se topó con la marca Nelson Cabrera a quien le ganó y quedó con buen perfil para definir, lo hizo con un buen disparo, a los 61’. Seis minutos más tarde, Árabe volvió a inscribir su nombre entre los anotadores del elenco millonario y del partido al marcar el sexto de su club y tercero personal para liquidar el pleito. Con el 6-1 era irreversible el triunfo del equipo alteño. Con los tres puntos ganados, Always sigue en la lucha por conquistar el bicampeonato, ya que está a dos puntos del puntero, The Strongest, que lidera el certamen con 59 unidades. Por su lado, el cuadro montereño puso en riesgo su clasificación a la Copa Sudamericana. Su octavo puesto en la tabla corre peligro si ganan sus perseguidores.

6-1 Always Ready

Guabirá

1. Orlando Mosquera 19. Jorge Flores 2. Edemir Rodríguez 26. Nelson Cabrera 23. Daniel Medina 22. Fernando Saucedo 7. Cristhian Árabe 29. Sergio Adrián 8. Rodrigo Ramallo (20. Junior Romay) 17. Juan Carlos Arce (11. Javier Sanguinetti) 24. Carmelo Algarañaz (16. Marcos Ovejero)

1. Saidt Mustafá 3. Fran Supayabe 8. Martín Galaín 29. Nelson Amarilla 5. Juan Mercado 23. Luis Montero (7. Gustavo Peredo) 6. Álvaro Quiroga 30. Bruno Pascua (45. Kevin Mina) 10. Alan Mercado (37. Maicol Gil) 33. Jhon Velasco 27. John Mosquera

DT: Pablo Godoy

DT: Víctor H. Antelo

GOLES: Carmelo Algarañaz 3’ y 32’, Edemir Rodríguez 47’, y Cristhian Árabe 54’, 59’ y 68’.

GOL: Kevin Mina 61’.

Ciudad: El Alto Estadio: Municipal de Villa Ingenio Árbitro: Gery Vargas (Oruro) Asistentes: Edwar Saavedra y Róger Mostajo. Público: 8.000 personas, aproximadamente


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EDICTO La Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita y emplaza al señor SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, para que por si o mediante apoderado legal, asuma defensa dentro del proceso interno seguido en su contra a cuyo efecto se transcribe, EL AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO Á, 8 de octubre de 2021….VISTOS: La carta Cite: GP/GG/LEGAL/EX/105/2021 de 28 de septiembre de 2021, del Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo - GESTORA, Jaime Durán Chuquimia, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas el 30 de septiembre de 2021, a través de la cual, pone a su conocimiento el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, “INDICIOS DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA, POR EXENCIONES EN REGISTRO DEL RELOJ BIOMETRICO DURANTE LA GESTION 2020”, adjuntando antecedentes documentales del referido Informe, señalando en el mismo, la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por la función pública por parte del ex Gerente General de la Gestora, por incumplimiento al artículo 22 del Reglamento Interno de Trabajo de la GESTORA, solicitando se instruya a la Autoridad Sumariante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el inicio de proceso sumario administrativo correspondiente contra el ex servidor público de esa entidad Sergio Iván Flores Morón…..Que ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa durante el ejercicio de la función pública del Gerente General Sergio Iván Flores Morón como Máxima Autoridad Ejecutiva de la GESTORA, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1356 de 28 de diciembre de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, remitió en fecha 29 de septiembre de 2021, el indicado Informe y sus antecedentes adjuntos, a conocimiento de la Asesora Legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con la instructiva de iniciar el proceso correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Artículo 67 parágrafos I y II del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001. ….CONSIDERANDO: Que el Informe Legal GP/ GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, emitido por el Profesional VIII de la GESTORA, Omar Marcelo Ergueta Alcón al Gerente General de la misma entidad, establece que por Informe GP/GNAF/RRHH/INF/111/2021 de 27 de agosto de 2021, emitido por la Especialista en Recursos Humanos a.i. de la GESTORA Maria Ximena Chávez Virreira al Gerente de Administración y Finanzas a.i. Mike Alejandro Gemio Pérez, señala que el ex Gerente General de la GESTORA, Sergio Iván Flores Moron, pese a habérsele comunicado que el Reglamento Interno de Trabajo de la GESTORA en su artículo 22 determina que: “Todos los trabajadores y trabajadoras de la GESTORA, excepto el Gerente General y los Gerentes Nacionales están obligados a registrar su asistencia en los medios de control dispuestos para este efecto, siendo el Aérea de Recursos Humanos la responsable de este control”, comunico que los servidores públicos de esa entidad Derpic Linares Mario Albar Subgerente PNC, Sánchez Quiroga Olga Fátima Jefe de Riego Operativo, Sejas Prado Marcelo Especialista en Inversiones y Ugarte Anaya Leonardo Nemo Funcional Pensiones No realizarían su Registro en el Biométrico de la GESTORA, instruyendo al efecto la elaboración de los respectivos Memorándums. ….. Que asimismo el Informe antes referido, concluye en señalar que el ex Gerente General de la GESTORA, Sergio Ivan Flores Moron, emitió los Memorándums GP/ GNAF/RRHH/MEMO/13/2020 de 19 de febrero 2020, GP/GNAF/RRHH/ MEMO/14/2020 de 19 de febrero de 2020, GP/GNAF/RRHH/MEMO/24/2020 de 16 de marzo de 2020 y GP/GNAF/RRHH/MEMO/25/ 2020 de 16 de marzo de 2020, a los servidores públicos de la GESTORA antes mencionados, comunicándoles que los mismos quedaban exentos de registrar sus ingresos y salidas de la entidad a través del Sistema Biométrico, hecho por el cual la citada ex autoridad de la GESTORA, vulnero el artículo 22 del Reglamento Interno de Trabajo de esa entidad, por lo que recomienda que en aplicación al artículo 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318A y modificado por Decreto Supremo N° 26237, mediante proceso administrativo interno sustanciado ante autoridad competente, se lleven las acciones legales correspondientes a fin de determinar su responsabilidad por la contravención a la normativa señalada, recomendando por ello, remitir los antecedentes adjuntos a dicho Informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efecto de su derivación al asesor principal del mismo en estricta observancia al parágrafo I del artículo 67 del Reglamento citado precedentemente modificado por el Decreto Supremo N° 26237. ….CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto el artículo 29 del mismo cuerpo legal determina que la Responsabilidad es Administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es determinado previo proceso

interno y sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta…..Que el artículo 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por Decreto Supremo N° 23237 establece que: “Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad”. ….Que el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora en su artículo 22 determina en su parágrafo segundo que: “…todos los trabajadores y trabajadoras, excepto el Gerente General y los Gerentes Nacionales, están obligados a registrar su asistencia en los medios de control dispuestos para este efecto, siendo el área de Recursos Humanos la responsable de este control”. ….Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por Decreto Supremo N° 26237, las denuncias, informes de Auditoría, Dictámenes de Responsabilidad Administrativa que involucren al máximo ejecutivo de una entidad, serán resueltos en la fase del sumario por el Asesor legal Principal de la entidad que ejerce tuición……Que la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, señala en su Artículo 147, que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ….Que de acuerdo con el artículo 1 del Anexo A, de los Estatutos de la GESTORA, aprobados por Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, se constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo” – GESTORA, como persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. …..CONSIDERANDO: Que conforme a las recomendaciones contenidas en el Informe Legal GP/ GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, emitido por el Profesional VIII Omar Marcelo Ergueta Alcon al Gerente General de la Gestora Jaime Duran Chuquimia, y encontrándose involucrado con indicios de responsabilidad administrativa en los hechos referidos en el Informe citado, el ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, Sergio Iván Flores Morón, corresponde que en aplicación del Artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, se instaure el respectivo proceso administrativo interno al mencionado ex servidor público de la GESTORA, por la contravención al artículo 22 del Reglamento Interno de Trabajo de la GESTORA. ….POR TANTO: Estableciéndose indicios de responsabilidad administrativa en el desempeño de la función pública señalados en el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, emitido por el Profesional VIII Omar Marcelo Ergueta Alcon dependiente de la GESTORA, la abogada principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituida en sumariante, instaura Proceso Administrativo Interno en contra de: SERGIO IVÁN FLORES MORÓN con C.I. N° 2287398 L. P., ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por presunta contravención al artículo 22 parágrafo segundo del Reglamento Interno de Trabajo de la GESTORA por el hecho de haber emitido los Memorándums GP/GNAF/RRHH/MEMO/13/2020 de 19 de febrero 2020, GP/GNAF/RRHH/ MEMO/14/2020 de 19 de febrero de 2020, GP/GNAF/RRHH/MEMO/24/2020 de 16 de marzo de 2020 y GP/GNAF/RRHH/MEMO/25/ 2020 de 16 de marzo de 2020, por los cuales exencionaba de registrar sus ingresos y salidas en el biométrico de la GESTORA, a los servidores públicos de esa entidad, Leonardo Nemo Ugarte Anaya, Mario Albar Derpic Linares, Marcelo Sejas Prado y Olga Fátima Sánchez Quiroga. ….El proceso administrativo interno instaurado se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, abriéndose el término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la notificación personal al procesado con el presente Auto adjunto al Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, debiendo dentro de dicho término asumir defensa y presentar descargos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Piso 18 del Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Avenida Mariscal Santa Cruz Esquina Loayza, y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz a efecto de las notificaciones que correspondan y sea con las formalidades de Ley. …. Regístrese y notifíquese. …Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los 24 días del mes de noviembre del año 2021. Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


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// FOTOS: APG

Deportivo

Inde sufre, gana y sigue en la pelea por el título • Ahora El Pueblo

I

ndependiente logró una agónica victoria sobre Real Santa Cruz 2-1, resultado que le permite seguir con posibilidades de pelear por el título del torneo de la División Profesional. El duelo de la fecha 27 se disputó anoche en el estadio Patria de Sucre. Cuando parecía que el em-

Pese a abrir el marcador temprano, porque a los 12 minutos ya estaba en ventaja con gol de Gustavo Cristaldo, a Inde le costó penetrar hasta la última línea del contrario, que cuando tenía el balón en su poder fue una pesadilla para el portero Araúz. En el complemento, el elenco cruceño comenzó a presionar con más insistencia para llegar al empate, que se cristalizó a los 82 minutos, con un impecable disparo de Franz González. Reaccionó el local, con desdoren y desesperación buscó desnivelar el marcador pero no llegó por falta de puntería y claridad. Cuando expiraba el compromiso, a los 91’, Cristaldo ejecutó un tiro libre que la defensa merengue dio un rebote para el ingreso de Luis Alí, quien definió para el 2-1 final.

pate estaba sellado, en la última jugada el delantero Luis Alí marcó el tanto del triunfo del elenco capitalino, que lo festejó como si fuera de una final. El cuadro local tuvo la posesión de la pelota pero no pudo patentizar el dominio ante la férrea defensa del rival, que accionó con orden y actitud que, a ratos, puso en peligro el arco de Elder Araúz.

POSICIONES DEL CAMPEONATO 2021 Club

PG

PE

PP

GF

GC

GD

The Strongest 27

18

5

4

55

23

+32

2 Always Ready 27

17

6

4

59

26

+33

57

3 Independiente 27

17

5

5

49

31

+18

56

1

PJ

PTS 59

4 Bolívar

26 14 7 5 57 26 +31 49

5 Royal Pari

26

14

3

9

55

37

+18

45

6 Oriente P.

27

13

6

8

42

28

+14

45

7 Wilstermann 26 12 3 8 Guabirá

11 56 47 +9 39

27 11 5 11 39 41 -2 38

9 Atl. Palmaflor 27

10

6

11

35

37

-2

36

10 Nacional Potosí 27

9

8

10

43

43

0

35

11 Real Santa Cruz 27

10

4

13

37

44

-7

34

12 Aurora

27 9 5 13 34 43 -9 32

13 Real Tomayapo 27

9

3

15

25

39

-14

30

14 Real Potosí

7

4

15

29

49

-20

25

26

15 Blooming 27 6 5 16 29 50 -21 23 16 San José

27

0

1

26

9

89

-80

-11

Palmaflor golea e ilusiona con conseguir pase a Sudamericana Atlético Palmaflor goleó a Blooming 3-0 y sigue en la lucha por conseguir un boleto a una competencia internacional. El partido de la fecha 27 se jugó ayer en el estadio Félix Capriles de Cochabamba. Con los tres puntos ganados, el equipo valluno subió al noveno lugar en la tabla de posiciones con 36 unidades, a dos de diferencia del octavo puesto (por el momento ocupa Guabirá con 38 unidades), que entrega el último pase a la Copa Sudamericana. En contrapartida, la derrota del equipo cruceño le puede complicar su permanencia en el fútbol profesional porque sigue en la incómoda zona del descenso directo a tres fechas de la finalización del campeonato. El cuadro valluno de entrada comenzó a buscar el arco contrario, con rápidas

transiciones y llegadas por las bandas, ante un rival que en la zona defensiva cometió errores y el local no perdonó. A los 19 minutos se abrió el marcador a favor de Palmaflor. Oswaldo Blanco aprovechó una mala salida de la visita y marcó el 1-0. En el segundo tiempo, el equipo cochabambino buscó ampliar la ventaja con los mismos argumentos. Ante la presión del local, el defensor Abraham Cabrera en su afán de despejar una pelota comprometida la mandó a guardar en su propia portería para el 2-0, a los 62 minutos. Seis minutos después, el argentino Ricardo Noir sacó provecho de un error defensivo para convertir el tercero y sellar la goleada, resultado que lo mantiene en la pelea por una clasificación a la Copa Sudamericana.

Bolívar, obligado a ganar a Wilster para luchar por el segundo lugar Bolívar enfrentará a Wilstermann con la misión de ganar para seguir con chances de pelear por el segundo en la tabla de posiciones que le permitirá clasificar a la fase de grupos de la Copa Libertadores. El duelo de la fecha 27 de la División Profesional se jugará en el estadio Félix Capriles de Cochabamba, a partir de las 17.15. El cuadro aviador también está obligado a sumar de a tres puntos para mantenerse en zona de clasificación a la Copa

Sudamericana. Un resultado adverso pondrá en peligro el pase. Con esos antecedentes, el encuentro se presenta atractivo e interesante, además de ser decisivo para las pretensiones de los dos equipos. En el elenco rojo, Paul Arana será el reemplazante de Moisés Villarroel, suspendido por acumulación de tarjetas amarillas, y Maximiliano Ortiz volverá después de cumplir la sanción. En la Academia, Víctor Abrego sustituirá al expulsado

Leonardo Ramos en la ofensiva, Alberto Guitián a Luis Gutiérrez, y volverá a la titularidad Roberto Fernández. Arbitrará el compromiso el cruceño Ivo Méndez, asistido por José Antelo y Juan Rojas. La jornada se abrirá con el duelo entre Royal Pari y Real Potosí en el estadio ‘Tahuichi’ Aguilera de Santa Cruz desde las 15.00, con el arbitraje del tarijeño Jordy Alemán, cooperado desde los costados por Edson Azero y Edil Gareca.


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DOMINGO / 28 / 11 / 2021

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EDICTO La Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Pública de Largo Plazo, HACE CONOCER……LA RESOLUCIÓN Nº 572/2021 La Paz, 21 de septiembre de 2021……VISTOS: El Proceso Administrativo Interno instaurado en contra de Sergio Iván Flores Morón y Franz Iván Heredia Gómez ex-Gerentes Generales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, antecedentes del mismo, pruebas aportadas y todo cuanto ver convino y se tuvo presente…..CONSIDERANDO: En fecha 19 de julio de 2021, en aplicación a lo establecido en el artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por Decreto Supremo N° 26237, la asesora legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituida en sumariante, apertura proceso administrativo interno en contra de Sergio Iván Flores Morón y Franz Iván Heredia Gómez ex-Gerentes Generales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por las normas y hechos que a continuación se detallan:…..1. SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP., Ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por presunta vulneración a los incisos d), e) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015; el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos que determinan la modalidad de reclutamiento y selección del personal y los Artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Personal de la Gestora que establece la Destitución con y sin proceso respectivamente, que se encuentran enmarcados en la Ley General del Trabajo, por cuanto para el despido del personal señalado en el Informe de Relevamiento de Auditoria Interna de la Gestora, no consideró el contenido del artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 244 del 23 de agosto 1943 que reglamenta la mencionada Ley, y artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, que establece las causales para el retiro forzoso de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo suscribiendo memorándums de Agradecimiento de Servicios al personal de la Gestora Pública, sin justificación válida y documentada, argumentando una supuesta restructuración organizacional que no fue aprobada por el Directorio, como establece el artículo 32 inciso p) del Estatuto de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aprobado con Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015, y que al iniciarse el proceso de reestructuración (reingeniería) en la Gestora Pública, con la primera reunión de 28 de febrero de 2020 un 85% de los memorándums de “Agradecimiento de servicios” ya fueron emitidos, corroborando que el argumento utilizado para el despido de trabajadores fue injustificado, considerando además que, en muchos de los cargos acéfalos como resultado de las desvinculaciones se incorporó a personal nuevo, que no cumplían el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo.,,,FRANZ IVÁN HEREDIA GÓMEZ con C.I. Nº 2359505 LP, ex Gerente General de la misma entidad, por presunta vulneración a los incisos d) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015; el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos que determinaban la modalidad de reclutamiento y selección de personal, siendo que incorporó personal a la Gestora Pública, que no cumplía el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo…..CONSIDERANDO: Que notificado en la ciudad de La Paz, el día 11 de agosto de 2021 Franz Iván Heredia Gómez, con el Auto Inicial de Apertura de Proceso Interno de 19 de julio de 2021, conforme consta por la diligencia de notificación cursante a fojas 172 de obrados, y notificado mediante Edicto publicado en un medio de circulación nacional en fechas26 y 31 de agosto de 2021 Sergio Iván Flores Morón…..En término hábil únicamente Franz Iván Heredia Gómez, se apersona al proceso expresando lo que sigue: ….. Transcribe el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2248, que determina las atribuciones del Gerente General de la Gestora, así como el Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos punto 4, numeral 4.1, referido al procedimiento de reclutamiento de personal el cual tiene como ejecutor al Gerente o Jefe del Área Solicitante Coordinador de Desarrollo de Selección y Contratación Jefatura de Presupuesto, a efecto de determinar que no existe normativa que establezca conductas reprochables o que establezca algún tipo de sanción por algún incumplimiento o contravención, sino más bien se trata de obligaciones genéricas del Gerente de la Gestora y de un Procedimiento de Reclutamiento para el Personal de la Gestora, citando la la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0079/2015 de 9 de septiembre de 2015, la cual establece la aplicación del principio de taxatividad en procesos disciplinarios, citando los artículo 71 al 73 de la Ley Nº 2341, concluyendo que no existe ningún tipo por el cuál corresponda alguna sanción y tampoco existe una norma que establezca una sanción determinada para alguna conducta reprochable, es decir, que en su caso no se cumplen los principios de legalidad y de tipicidad, por los que no es posible el establecer una responsabilidad administrativa en su contra y menos aún imponerle una sanción……. Señala que no existe contratación de personal que no cumplía perfil profesional y experiencia profesional requeridos que hubiere sido realizado por su persona, pues toda la documentación cursante en obrados se refiere a despidos injustificados, conminatorias de reincorporación y contrataciones de personal que han sido firmados por el anterior Gerente General Lic. Sergio Iván Flores Morón, correspondiendo las contrataciones observadas a la gestión de terceras personas. …..Expresa igualmente, que en ninguna de las 42 páginas del Informe de Relevamiento GP/Al/INF. RELEV. 03/2021 que cursa en obrados, se consigna alguna contratación que vulnere la norma, cuya fecha corresponda a su gestión, a excepción del cuadro de personal cuyo cargo no se encuentra incluido en manual de puestos y manuales técnicos operativos de la renta dignidad y gastos funerales (página 29 de 42), pues en fecha 16 de octubre de 2020 se ha contratado a Daniel Pereira Vélez, sin embargo como la misma tabla lo indica en su Título, no existe un Manual de Puestos u otra normativa que pueda haber sido transgredida, por lo que considera que no incurrió en responsabilidad administrativa por ese accionar. ….Establece a su vez, que en su caso sus funciones eran meramente ejecutivas, por lo que la responsabilidad del procedimiento de reclutamiento de personal es de exclusiva responsabilidad del Coordinador de Desarrollo de Recursos Humanos y Analista de Reclutamiento, Selección y Contratación y Jefatura de Presupuesto, conforme lo establecido en el numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión De Calidad de Recursos Humanos, limitándose sus deberes a la firma de las contrataciones de personal y a establecer la modalidad de contratación, a efectos de que las dependencias competentes, realicen los procesos pertinentes, por lo que es irracional pretender que el Gerente General realice tareas operativas como revisión de currículums, armado de kardex, alta de los servidores, proyección de memorándum, etc. tareas que claramente son responsabilidad de otras dependencias, las que no pueden aducir que no participaron de las contrataciones, porque las iniciales de los funcionarios proyectistas cursan en los memorándum así como Vistos Buenos de la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera, instancia que tiene bajo su dependencia y supervisión a las dependencias encargadas del reclutamiento de personal de la Gestora y porque esa supuesta omisión implicaría responsabilidades. ….Manifiesta asimismo, que durante el período de interinato en la Gerencia General de la Gestora Pública entre el 26 de agosto y el 25 de noviembre de 2020 respectivamente, se efectivizaron nueve procesos de contratación los que fueron desarrollados: a) En aplicación de las atribuciones conferidas en la normativa vigente, b) Bajo conocimiento y autorización del Directorio de la Empresa, c) Originados en requerimientos específicos de las instancias operativas pertinentes y d) Ejecutados íntegramente bajo liderazgo y coordinación de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a través de su Unidad de Recursos Humanos. …..A efecto de ahondar en su afirmación, da una explicación del Sistema de Organización Administrativa determinando las responsabilidad de cada área en cuanto a las tareas emergentes de dicho sistema, también da una explicación del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Huanos señalando que área es la competente para ejecutar el mismo, asimismo nuevamente transcribe el artículo 52 del anexo del Decreto Supremo Nº 2248, respecto a las atribuciones que tiene el Gerente General, determinando que la Gerencia General es responsable por la implantación y operación del SOA desde su perspectiva estratégica, es decir que asume funciones de disposición, supervisión y coordinación, aprobando la ejecución de sus diferentes procesos, articulando la autorización de instancias superiores (cuando corresponda) y supervisando la eficiencia y eficacia de todo el proceso. En contrapartida, son las áreas de Organización y Métodos y la de Planificación con participación de todas las dependencias de la GESTORA responsables por la ejecución de los procesos y procedimientos del SOA. En cuanto al Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos establece que la Gerencia General es responsable únicamente: a) la autorización del inicio del proceso, b) la determinación de la Modalidad de Reclutamiento (invitación directa, convocatoria interna o convocatoria externa), c) Optativamente, participar en entrevistas de evaluación y d) Suscribir el Memorándum de Designación. …..En este sentido, considera que las decisiones gerenciales que determinaron la ejecución de procesos de contratación mediante la modalidad de reclutamiento por Invitación Directa (determinación respaldada por la normativa vigente), no exime a las áreas responsables del proceso de Reclutamiento y Selección de la obligación que tienen asignada para ejecutar las actividades complementarias del proceso, siendo las de evaluación curricular y control del cumplimiento de perfiles profesionales, experiencia y otros, para cada candidato, cruciales para el proceso……. Asimismo indica, que no existe un Manual de Puestos de la Gestión 2020 como lo indica el mismo Informe de Relevamiento GP/AI/INF. RELEV. 03/2021 en su página 8, porque el mismo no había sido aprobado a esa fecha, por lo que mal se podría haber contratado a un personal que no cumpla con los requisitos de la Gestora, con la necesaria aclaración que otras reglamentaciones antiguas, ya no se acornada a la realidad y nuevas funciones y responsabilidades de la Gestora, en mérito a que por razones que son de conocimiento público, a la fecha la Gestora todavía no ha podido cumplir con el objeto para el que inicialmente fue creada y se mantiene en un período de transición, motivo por el que se han elaborado varios proyectos de Organización Administrativa y Manuales de Puestos, hecho que demuestra que resulta poco criteriosa la decisión de sugerir a su autoridad se inicie un proceso, en conocimiento que la normativa supuestamente vulnerada en las contrataciones ya no se adapta a las nuevas funciones y necesidades de la Gestora……También manifiesta que el Informe de Relevamiento GP/Al/INF. RELEV. 03/2021, señala supuestos requisitos de cargos que no aclaran individualmente de dónde son extractados, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa de su persona que al presente desconoce la fuente de los requisitos supuestamente incumplidos y desconoce cuáles las contrataciones que específicamente habrían sido realizadas durante su gestión, tampoco se precisan e individualizan cuáles son las infracciones por las cuales se le acusa y en consecuencia, ante la ambigüedad descrita y ausencia de certidumbre, no es posible que se le impongan sanciones o establezcan responsabilidades, sin menoscabo de las limitaciones al ejercicio del derecho a la defensa que implican las falencias reclamadas y que ameritan la nulidad de obrados, salvo la aplicación del Principio de Trascendencia en que corresponde inicialmente el establecimiento de inexistencia de responsabilidad administrativa habida cuenta que por la argumentación someramente expuesta, es manifiesto que no existen indicios de responsabilidad administrativa en su contra……….. Bajo todos esos argumentos concluye en lo siguiente:….Los procesos de contratación de personal operativo ejecutados durante el período de interinato en la Gerencia General de la Gestora, se desarrollaron aplicando la normativa interna, en el marco de los procedimientos establecidos y respetando las atribuciones y responsabilidades de instancias competentes (Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a través de su Unidad de Recursos Humanos). Prueba de esta afirmación es la numeración utilizada en los Memorándums de designación remitidos al personal seleccionado que hace referencia al modelo genérico: GP/GNAF/RRHH/MEM/xxx/2020 el cual de acuerdo a la nomenclatura del sistema de correspondencia de la GESTORA, representa una memorándum (MEM) y elaborada por la Unidad de Recursos Humanos (RRHH) de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas (GNAF)……La revisión y análisis de la normativa vigente (Estatutos de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, Sistema de Organización Administrativa y Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos) permite concluir que la responsabilidad de la Gerencia General en el marco de la Gestión de Recursos Humanos es (como en el caso de los otros procesos de gestión), de carácter estratégico y gerencial, y en ningún caso de carácter operativo. El Manual de Organización y Funciones de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, en concordancia con la normativa antes mencionada, determinan con claridad que la responsabilidad por el proceso de Reclutamiento y Selección de personal es parte de las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a través de su Unidad de Recursos Humanos…..Las decisiones gerenciales que determinaron la aplicación de la modalidad de reclutamiento por Invitación Directa (determinación respaldada por la normativa vigente), no exime a las áreas responsables del proceso de Reclutamiento y Selección de la obligación por ejecutar las actividades complementarias del proceso…..Establece que en ningún momento la Gerencia General fue informada sobre observaciones por parte de los funcionarios y áreas responsables de estos procesos con respecto a la capacidad, pertinencia y cumplimiento de requerimientos establecidos en los procedimientos de reclutamiento, selección y contratación de personal……La normativa motivo del inicio del proceso interno que se sigue contra su persona, incumple los principios de legalidad y tipicidad, por lo que no pueden dar lugar al establecimiento de responsabilidades en su contra, ni de imposición de sanción alguna……El indicado procesado adjunta en calidad de descargos la siguiente documentación:….Designación como Gerente General en fecha 26 de agosto de 2020……Publicación de La Razón del 25 de noviembre de 2020 reportando la designación de Pablo Salazar como Gerente General de la Gestora Pública…..Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos……CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa……Que el artículo 116 del mismo cuerpo normativo, garantiza la

presunción de inocencia, determinando que en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado, a su vez dispone que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible……Que la Ley N° 1178 en su artículo 28, establece que: “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo...”. ….Que el artículo 29 de la Ley precedentemente citada, señala que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico – administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público...”…..Que el artículo 16 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público determina que: “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones sus omisiones, debiendo conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo”……. Que el artículo 17 de la Ley Nº 2027 establece que: “el régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contraviene el presente Estatuto, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad. Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias”…..Que el parágrafo I del artículo 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, determina que el servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. …..Que el artículo 13 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, establece que “La responsabilidad administrativa emerge de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”……Que el Artículo 52 del Decreto Supremo N° 2248, señala que son atribuciones del Gerente General de la Gestora entre otros el de: d) Contratar y designar al personal operativo, administrativo y otros necesarios para el giro de la Gestora de acuerdo a Reglamentación específica; e) Remover al personal de la Gestora conforme a los reglamentos internos; o) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora……Que el artículo 61 y 62 del Reglamento Interno de Personal de la Gestora, establecen la Destitución sin proceso y la Destitución con proceso respectivamente, mismos que se encuentran enmarcados en la Ley General del Trabajo Objeto:…..Que el numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos establece lo siguiente:…..4 Desarrollo…..4.1 Reclutamiento de Personal…..Ejecutor Gerente o Jefe del Área Solicitante Coordinador de Desarrollo de Selección y Contratación Jefatura de Presupuesto….Tiempo. Aproximadamente 15 días hábiles dependiendo presenten…..Desarrollo Generada la vacante o la necesidad de un nuevo recurso, el Gerente o Jefe del Área solicitante deberá mediante Nota Interna, presentar su requerimiento de personal a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, indicando al menos la siguiente información: puesto para el cual se requiere el nuevo personal, formación, conocimiento, experiencia, etc…..Con la solicitud de personal del Área Solicitante, la Jefatura de Recursos Humanos remitirá la solicitud al Coordinador de Desarrollo de Recursos Humanos, para que, en coordinación con el Área de Presupuesto, verifique la disponibilidad presupuestaria del Ítem acéfalo (Certificación Presupuestaría- RC MPSGC 7.1-1) para determinar o no el inicio del proceso de contratación. La Gerencia General definirá la modalidad de reclutamiento, es decir: invitación directa o convocatoria interna o externa, misma que estará en función al nivel del puesto a cubrir, pudiendo esta realizarse mediante publicaciones internas (en lugares visibles de la Institución) o externas (publicaciones en un medio de prensa escrito de circulación nacional o local). El formato de la Convocatoria se encuentra establecido en el RC MPSGC 7,1-2 Convocatoria de Personal……Así mismo, el Área de Recursos Humanos (Analista de Reclutamiento, Selección y Contratación) en coordinación con el Gerente o Jefe del Área Solicitante definirán los criterios, técnicas, factores a utilizar en las evaluaciones y puntajes mínimos a ser considerados...”…..CONSIDERANDO: Que analizados el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/20/2021 de fecha 29 de enero de 2021 así como el Informe GP/GNAF/RRHH/INF/2/2021 de fecha 12 de enero de 2021, emitidos por la Analista de Cobranza Judicial Paola A. Rivera Sanchez, el Informe GP/GG/LEGAL/INF/57/2021 de 23 de marzo de 2021 emitido por Omar M. Ergueta Alcon Profesional VIII de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, el Informe Técnico GP/GNAF/RRHH/INF/2/2021, de 12 de enero de 2021 emitido por Recursos Humanos y el Informe de Relevamiento GP/ AI/INF.RELEV.03/2021 de 30 de junio de 2021 emitido por la Unidad de Auditoria Interna todos ellos dependientes de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, constituidos en pruebas de cargo, remitidos por el Gerente General de la citada empresa pública al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los argumentos de defensa y descargo expuestos, se evidencia los siguientes extremos:…..Que mediante el Informe de Relevamiento GP/AI/INF.RELEV. Nº 03/2021 de 30 de junio de 2021 emitido por Lic. Eddy Tonconi Laura, Auditor Interno de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, con referencia al Relevamiento de Información Específica sobre Incorporaciones, Desvinculaciones y Reincorporaciones de Personal en la Gestora, durante la Gestión 2020 se establecieron indicios de responsabilidad administrativa contra Sergio Iván Flores Morón, en tanto que el mismo despidió injustificadamente a trabajadores e incorporando a personal nuevo que no cumplían el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo, y contra Franz Iván Heredia Gómez, por incorporar a esa misma entidad personal que no cumplía el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo…… Que las normas que se citaron como vulneradas, son los incisos d), e) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015; el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos, al respecto dichas normas señalan lo siguiente …..El Artículo 52 del Decreto Supremo N° 2248, establece que son atribuciones del Gerente General de la Gestora: d) Contratar y designar al personal operativo, administrativo y otros necesarios para el giro de la Gestora de acuerdo a Reglamentación específica; e) Remover al personal de la Gestora conforme a los reglamentos internos; o) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora…….El numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos, establece como ejecutor del procedimiento de reclutamiento de Personal al Gerente o Jefe del Área Solicitante Coordinador de Desarrollo de Selección y Contratación Jefatura de Presupuesto, estableciendo como competencia de Gerencia General el definir la modalidad de reclutamiento……Considerando la normativa expuesta, corresponde en principio, citar las Sentencias Constitucionales 1963/2013 de 4 de noviembre, 450/2011-R de 18 de abril, 255/2012 de 29 de mayo, las cuales han determinado a la presunción de inocencia, como parte del debido proceso la cual en su triple dimensión como principio, derecho y garantía, configura un estado de inocencia que acompaña al procesado –en procesos judiciales o administrativos- desde el inicio hasta el pronunciamiento de la resolución que declara la responsabilidad del procesado……En base a la jurisprudencia señalada, toda persona sujeta a proceso es hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad inocente, al efecto quien acusa debe demostrar con pruebas y argumentos jurídicos que la o las personas acusadas son responsables de aquello que se les inculpa, señalando con claridad la norma que establece la contravención en la que incurrieron……En este sentido es importante verificar cuales las circunstancias y normas que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo señala generaron la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, ya que la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0079/2015, de 9 de septiembre de 2015, determino que: “el derecho administrativo disciplinario, alberga principios del derecho penal referidos al debido proceso, a fin de no afectar la esfera de autodeterminación de los sujetos mediante la imposición de sanciones personales; entre los cuales se halla el principio de legalidad, por el cual solo es posible sancionar conductas previamente tipificadas, en aplicación del principio de taxatividad o certeza de la norma penal o disciplinaria, que implica una predeterminación normativa suficiente de los actos sancionables y sus consecuencias jurídicas; por ello un entendimiento contrario supone indeterminación; es decir, una deslegalización material encubierta … el principio de taxatividad o certeza, repudia toda construcción de normas penales o administrativas de carácter ambiguo, genéricas o indeterminadas, que puedan ser susceptibles de una valoración subjetiva y que por ello ineludiblemente desemboquen en una analogía, debiendo ser las disposiciones formuladas lo más claras posibles” (las negrillas son propias)…..Como puede advertirse, el ius puniendi del Estado debe ceñirse a los principios de tipicidad y de legalidad, ya que de lo contrario, cualquier acción u omisión podría ser considerada como lesiva o contraventora, a los derechos y garantías que le asisten a toda persona que habite este país. Por lo tanto, la norma punitiva aplicable al caso denunciado como contraventor del ordenamiento jurídico administrativo debe permitir predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa……En el marco de este preámbulo, ahora es menester analizar las acciones u omisiones incurridas con conexitud a las normas presuntamente vulneradas, en ese contexto una de las acciones que se consideran atentatorias contra el ordenamiento jurídico administrativo es el hecho de haber despedido personal sin considerar las disposiciones jurídicas que deben ser cumplidas al efecto (pues se debe señalar que los memorándums de despido fueron firmados por Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General), situación que generó que algunos de los afectados inicien proceso de reincorporación, el cual fue admitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que se tuvieron que pagar salarios devengados y aportes por Bs166.467.07. …..Conforme puede verificarse este accionar vulneró el inciso e) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo Nº 2248, que establece como atribución del Gerente General de la Gestora el remover al personal de la Gestora conforme a los reglamentos internos, situación que se encuentra respaldada en el pronunciamiento emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, aspecto que generó daño económico a la Gestora Pública de la seguridad Social a Largo Plazo consiguientemente por dicha acción también se vulneró el inciso o) de la indicada norma ya que con ese actuar no se precauteló, cuidó y reguardó los bienes, derechos e intereses de la Gestora…..En lo relativo a la acción de contratar personal que no cumplían el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo, que presuntamente vulneraría los incisos d) y o) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo Nº 2248, que establecen como atribuciones del Gerente General el contratar y designar al personal operativo, administrativo y otros necesarios para el giro de la Gestora de acuerdo a Reglamentación específica; y precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora……Al efecto en primer lugar se debe realizar un análisis de cual la reglamentación específica que rige en la contratación y designación de personal, en ese contexto el numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos, determina el mismo manual, como ejecutor del procedimiento de reclutamiento de Personal al Gerente o Jefe del Área Solicitante Coordinador de Desarrollo de Selección y Contratación Jefatura de Presupuesto estableciendo como competencia de Gerencia General solo el definir la modalidad de reclutamiento……Esto determina que la Gerencia General no se ocupa del análisis de la observancia de los requisitos que deben cumplir los aspirantes, pues su reglamento interno establece que dicha autoridad solo define la modalidad de reclutamiento, sea invitación directa o convocatoria interna o externa, misma que estará en función al nivel del puesto a cubrir, cuestión que no ha sido observada por la Gestora, pues los argumentos de acusación responden al hecho que el personal contratado no cumplía con el perfil del ítem, aspecto que de acuerdo al indicado Manual, debía ser verificado por Recursos Humanos. Por lo tanto ante la inexistencia de dicha vulneración no existiría contravención al Artículo 52 del Decreto Supremo N° 2248 incisos d) y o) y al numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos……POR TANTO: …..,La autoridad sumariante del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en uso de las facultades conferidas por el articulo 21 y parágrafo I del artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la función pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001……RESUELVE:….PRIMERO. Declarar SIN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a FRANZ IVÁN HEREDIA GÓMEZ con C.I. Nº 2359505 y SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP, Ex Gerentes Generales de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, de la presunta vulneración a los incisos d), y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015 y el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos que determinan la modalidad de reclutamiento y selección del personal, por la incorporación de personal que no cumplían el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo, por los argumentos expuestos en los últimos párrafos del Considerando que antecede..SEGUNDO. Determinar la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del ex servidor público SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP, Ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por contravención a los incisos e) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015, por el hecho de haber destituido a personal de la Gestora Publica de la Seguridad Social a Largo Plazo, sin considerar el contenido del artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 244 del 23 de agosto 1943 que reglamenta la mencionada Ley, y artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, situación que generó que por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la Gestora pública pague salarios devengados y aportes a los mismos por Bs166.467.07 Curse la presente resolución en los respectivos files personales……Regístrese, notifíquese y cúmplase. ,,,,Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los 25 días del mes de noviembre del año 2021, Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.


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Deportivo

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PSG le ofrecerá un contrato millonario a Vinícius Junior

Barcelona festeja su segunda victoria en la era del DT Xavi • Agencias

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os victorias en otros tantos partidos: la llegada al banquillo de Xavi Hernández se está saldando hasta ahora con éxito en LaLiga. Ayer el Barcelona se impuso 3-1 en su visita al Villarreal (12º), en la jornada 15. En un partido de mucho ritmo y ocasiones para marcar, los goles llegaron en la segunda parte. Por el Barcelona marcaron los holandeses Frenkie de Jong (48) y Memphis Depay (88) y el brasileño Philippe Coutinho, de tiro penal (90+4).

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Y por el Villarreal anotó el nigeriano Samu Chukwueze (76) el 1-1. La primera parte pudo terminar con goles en el marcador; sin embargo, Marc-André Terstegen y Jerónimo Rulli estuvieron intratables bajo los tres postes y mantuvieron el marcador empatado sin anotaciones. Con esta victoria, el Barcelona no avanzará puestos en la clasificación (7º), pero evitará al menos que aumente la desventaja con respecto a los primeros clasificados. Hasta ahora, los culé suman 23 puntos tras seis victorias, cinco derrotas y tres empates. En el quinto y

sexto puesto de la tabla están el Rayo Vallecano y el Betis, con apenas una unidad más que el club azulgrana. Celta de Vigo volvió al triunfo luego de 4 encuentros al derrotar al Alavés por 2-1. Los goles del encuentro que se disputó en el estadio de Mendizorroza fueron convertidos por Santi Mina y Iago Aspas para los vencedores, mientras que Joselu había empatado transitoriamente las acciones para los albiazules. En otros resultados, Athletic igualó 2-2 con Granada, Valencia C.F empató con Rayo Vallecano 1-1 y Mallorca y Getafe terminaron sin goles.

Haaland vuelve y marca un gol

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a gran noticia de este fin de semana en el fútbol europeo es el regreso a lo grande de Erling Haaland (foto). Todo parecía indicar que volvería recién para 2022, pero el noruego se hartó de ver a su equipo sufrir y tuvo un retorno de ‘crack’. El noruego ingresó en el segundo tiempo y tardó menos de diez minutos en anotar en el triunfo de Borussia Dortmund por 3-1 ante Wolfsburgo por Bundesliga. El triunfo de Borussia Dortmund, con el regreso de su gran goleador tras una lesión en su cadera, le permitió subirse a lo más alto de la Bundesliga, más allá de que Bayern Múnich tenga que jugar. De esta manera, los dirigidos por Marco Rose llegan en gran forma al partido que tendrán ante los bávaros la próxima fecha.

A falta de 25 minutos, Haaland ingresó al campo de juego en reemplazo de un Malen, de gran partido. Desde que entró, Wolfsburgo tuvo dos ocasiones claras de pelota parada para convertir y hasta una atajada de Kobel a Lukebakio. Pero, al minuto 80, el noruego apareció en su máximo esplendor para definir en el área chica tras un centro de Brandt. Gol número 50 para Haaland en Bundesliga en su partido 50, un tanto por encuentro para este ‘crack’ del área. El partido perfecto para Borussia Dortmund, más allá de que sufrió atrás y tuvo a Kobel como figura, quien evitó varias veces que Wolfsburgo se meta en partido con atajadas clave. Haaland volvió a lo grande y el equipo cree que puede pelear el certamen mano a mano con Bayern Múnich. La semana que viene, promesa de partidazo entre ambos equipos.

El futuro de Kylian Mbappé es una gran incógnita que tendrá el próximo mercado de pases en Europa. El atacante, estrella del Paris Saint Germain, termina su contrato durante 2022 y todos los rumores indican que su intención sería la de irse de Francia para cumplir su sueño de joven y ponerse la camiseta del Real Madrid. Frente a este escenario, y después de ofrecerle varias opciones para renovar el vínculo con una suculenta mejoría en su contrato que Mbappé habría rechazado, el PSG buscaría a una de las estrellas de la Casa Blanca para ocupar el lugar que dejaría el francés a mediados del año próximo en la plantilla. Según indicó el diario ABC, de España, Vinícius Júnior sería el elegido por Leonardo y el resto del equipo que trabaja junto al director deportivo del conjunto parisino para suplir la salida del delantero surgido en el Mónaco. El extremo brasileño está teniendo una gran temporada con los Merengues: en 18 partidos, ya sea por la liga española o los duelos por la Champions League, suma 10 goles y siete asistencias para el equipo que dirige Carlo Ancelotti. El periódico ibérico también dio detalles de la oferta que le ofrecería PSG al delantero de 21 años surgido en las divisiones menores del Flamengo. El equipo actualmente dirigido por Mauricio Pochettino estaría dispuesto a ofrecerle un contrato por seis temporadas con un sueldo fijo anual de 17 millones de euros, muy superior al que Vinícius Jr percibe en la Casa Blanca. Hay que destacar que el jugador cobra un poco más de tres millones de euros por temporada y la oferta que le haría el equipo de la capital de Francia se multiplicaría por seis si la comparamos su sueldo actual.


Deportivo

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die Howe es el to para dirigir

Palmeiras se corona bicampéon de la Copa Libertadores • Agencias

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n el mítico estadio Centenario de Montevideo se disputó una nueva final de Copa Libertadores entre conjuntos brasileños. Palmeiras se impuso 2-1 ante el Flamengo y retuvo el título de campeón. Luego de la igualdad 1-1 en tiempo reglamentario, Deyverson convirtió el tanto decisivo en el primer tiempo extra. Dirigió el argentino Néstor Pitana. Fue el Verdao el que golpeó desde el inicio a través de Raphael Veiga, en una

Una incidencia del partido entre Palmeiras y Flamengo.

jugada que dejó expuesto a Filipe Luis (salió lesionado). El paraguayo Gustavo Gómez profundizó por aire para la escalada de Mayke, que se tomó un segundo más antes de enviar un buscapié y encontró libre a su compañero, quien irrumpió en el área y sentenció la valla de Diego Alves con un zurdazo raso ejecutado con su borde interno. A partir de los 5 minutos, cuando se abrió el tanteador, el elenco que mejor se acomodó en el campo fue el del portugués Abel Ferreira, que dominó los tiempos y a su rival, incluso cuando no tuvo

la posesión del balón. Al Mengao le costó hilvanar juego con sus intérpretes de ataque y recién generó peligro real al minuto 42, cuando Bruno Henrique le bajó un balón de cabeza al uruguayo Giorgian de Arrascaeta y este sacudió de zurda pero encontró bien ubicado al arquero Weverton, clave para evitar el empate. En el complemento, los cariocas empezaron a mejorar su juego y llevaron contra su arco al rival, que tuvo una sola aproximación al minuto 7 por un remate desde media distancia de Rony, que obligó a Diego Alves a descolgar el esférico del ángulo. Enseguida David Luiz bajó de pecho una pelota en el área del adversario y estuvo cerca del empate: Weverton, con un manotazo, salvó su arco. A los de Renato Gaúcho se le agotaban las ideas hasta que de Arrascaeta frotó la lámpara, habilitó a Gabriel Barbosa dentro del área y el punta no perdonó. Su zurdazo implacable al primer poste dejó sin reacción a Weverton, que pudo haber tenido algo de responsabilidad por no cubrirlo mejor. Hubo protestas de los defensores del Palmeiras por una supuesta mano del uruguayo

previa al gol, pero la terna arbitral argentina acertó al concederlo porque había sido imperceptible y casual. Sobre el final, Michael tuvo el título en su pie derecho luego de dejar en ridículo a su marcador, pero la volea se fue ancha. Ferreira movió el banco antes del primer tiempo extra y sustituyó al extenuado Veiga por Deyverson, que daría la nota a poco de su ingreso. El platinado delantero aprovechó un mal control de Andreas Pereira en la salida del fondo del Flamengo y quedó cara a cara con Diego Alves, al que engañó con la postura de su cuerpo apuntando al segundo palo y definiendo al primero. El Fla casi vuelve a empatar con un tiro de Gabigol tras un pase atrás, pero el 9 la envió por encima del travesaño. Además de brindar un boleto al próximo Mundial de Clubes, Palmeiras consiguió el tricampeonato y alcanzó a San Pablo, Gremio y Santos como los brasileros que más veces ganaron este certamen (aparte de Nacional de Uruguay). Al Flamengo se le escurrieron las ideas y el tiempo para responder en el último cuarto de hora. Apenas contó con un remate desviado de Pedro en la medialuna del área y un cabezazo de David Luiz, que se plantó como centrodelantero en los instantes finales, por encima del travesaño. De contra, Danilo Barbosa casi convierte el tercero del Verdao con un derechazo que murió en el lateral externo de la red del arco. La locura se desató después del tercer minuto adicionado por Pitana y su último silbatazo.


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EDICTO La Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita, emplaza al señor SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, para que por si o apoderado legal, asuma defensa dentro el proceso interno seguido en su contra, a cuyo efecto se transcribe EL AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO. Á, 8 de octubre de 2021…..VISTOS: La carta CITE: GP/GG/AI/EX/117/2021, de 27 de septiembre de 2021, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas el 5 de octubre de 2021 por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo (Gestora), Jaime Durán Chuquimia, a través de la cual pone a su conocimiento la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. Nª 03/2021 de 6 de septiembre de 2021, emitida por Auditoría Interna de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y antecedentes adjuntos, los cuales establecen presuntos indicios de responsabilidad administrativa contra SERGIO IVAN FLORES MORÓN, ex Gerente General de la Gestora, por presunta contravención a normas establecidas en la referida Nota Administrativa…..CONSIDERANDO: Que la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. Nª 03/2021 de 6 de septiembre de 2021, emitida por Auditoría Interna de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, refiere lo siguiente Advierte indicios de responsabilidad administrativa del entonces Asesor Legal que asumió funciones entre el 4 de febrero al 1 de diciembre de 2020, toda vez que el mismo elaboró los Contratos Administrativos Nª 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020, los cuales modificaron el porcentaje de multa a aplicar de 0,25% a 0,5% y número de informes a presentar por la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. de doce (12) que eran inicialmente a cuatro (4), a pesar de lo establecido en los Términos de Referencia, originando inconsistencias entre ambos documentos. Asimismo, considera que dichos contratos al modificar el plazo de prestación de servicios de 40 días calendario solicitados por las Unidades Solicitantes mediante Informes técnicos GP/GNAF/CF/INF/19/2020 y GP/GNAF/AFIN/INF/072/2020 ambos del 30 de junio de 2020, a 60 días calendario generó inconsistencia del mismo respecto a los indicados informes. ….Considerando ello, señala que el indicado abogado vulneró los incisos a), e) y g) del artículo 14 (Deberes y obligaciones de -los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del “Reglamento Interno-de Trabajo’, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, que establece ‘; 3) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laborar; “e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones probas del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas y g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio...”; así también vulneró, como, las funciones establecidas en el “Manual de Puestos’, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23 de octubre de 2018, que establece: “- Ejercer la dirección, orientación, , supervisión y coordinación general de las acciones ejecutadas por los integrantes de Asesoría Legal”, “- Ejecutar las acciones en materia legal, que disponga Gerencia General y que no contravengan disposiciones legales vigentes”, “Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica de la empresa” y “- Proyectar, elaborar y refrendar los Contratos en el marco de la normativa vigente’. Asimismo, contraviene los incisos b) y g) del artículo 27 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008…..Asimismo la indicada Nota Administrativa señala que, el citado ex Asesor Legal al elaborar los Contratos Administrativos Nos. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020 y sus contratos modificatorios (Anexo 3), no consideró que los mismos debían ser suscritos indefectiblemente por la Máxima Autoridad Ejecutiva o Representante Legal de la Entidad, insertando el nombre de Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas como Representante Legal de la Gestora y firmante de dichos, contratos. Por lo que considera que dicha situación generó igualmentela vulneración a los incisos a), e) y g) del artículo 14 (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del “Reglamento Interno de Trabajo”, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, que establece “a) Respetar, conocer Y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laborar; “e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares Y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas”y “g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio...”; así cómo, las funciones establecidas en el “Manual de Puestos; aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23 de’ octubre de 2018, que establece: “- Ejercer la dirección, orientación, supervisión y coordinación general de las acciones ejecutadas por los integrantes de Asesoría Legal”, “- Ejecutar las acciones en materia legal, que disponga Gerencia General y que no contravengan disposiciones legales vigentes”, “- Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica de la empresa” y “Proyectar, elaborar y refrendar los Contratos en el marco de la normativa vigente, y por vulneración al inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008….Asimismo indica que el entonces Gerente General, Sergio Iván Flores Morón, mediante Nota GP/GNAF/EX/78/2020 del 24 de junio de 2020 emitió la Orden de proceder del Contrato Administrativo N° 64/2020 correspondiente al proceso de contratación del Servicio de Auditoría Externa a los Estados Financieros de la Gestora, Gestión 2019, conociendo, por tanto que dicho contrato no se encontraba suscrito por su persona como Gerente General de la Gestora, sino por el ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la misma, por consiguiente, la omisión descrita evidencia que no ejerció actividades de supervisión al Gerente Nacional de Administración y Finanzas. En virtud a ello la indicada Nota Administrtiva considera que el mencionado ex Gerente General de la Gestora, no cumplió con las funciones establecidas en el “Manual de Puestos de la Gestora”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, mismas son concordantes con las atribuciones de Gerente General definidas en el artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, referido a: “- Supervisar a los Gerentes Nacionales y en sí a todas las unidades de la Gestora en el cumplimiento de sus obligaciones” y “Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, así como el inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008…..La señalada Nota Administrativa también refiere que el entonces Gerente General a.i., Franz Iván Heredia Gómez, en virtud a la Nota AUD-09-233/2020 del 18 de septiembre de 2020 de solicitud de ampliación de plazo efectuada por la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., mediante Nota GP/GNAF/EX/140/202-0 del 24 de septiembre de 2020, tomó la determinación de ampliar el plazo extraordinario de 20 días hábiles a dicha empresa, sin el sustento de informes técnicos ni legales; y mucho menos con contratos modificatorios, que respalden las causas de fuerza mayor de declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el brote de coronavirus COVID-19 invocada por la empresa y razones por las cuales debería ser ampliado el plazo, interrumpiendo de esta manera la mora que estaba incurriendo la mencionada empresa… Establece que dicha solicitud y ampliación de plazo fue efectuada, después de 26 días calendario de concluido el plazo establecido en los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y modificatorios y no así durante la ejecución del servicio. Al respecto, dichos contratos establecen que la modificación de plazos, deben ser previo a la finalización de los mismos y las solicitudes de ampliación de plazo deben estar debidamente justificadas, documentadas y realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido los hechos que impiden concluir el trabajo, requisitos indispensables que no fueron cumplidos por la empresa de auditoría externa; sin embargo, el citado ex Gerente General a.i. no consideró estos aspectos y otorgó 20 días hábiles extraordinarios de plazo…..Por otro lado, señala la Nota Administrativa, que la solicitud de ampliación de plazo no fue realizada por el Representante Legal de la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., por lo que considera que la otorgación de plazo extraordinario fue efectuada de manera unilateral por el ex Gerente General a.i.. También determina que la ampliación de plazo extraordinario sin sustento técnico ni legal y sin contratos modificatorios, efectuado por Franz Iván Heredia Gómez, ex Gerente General a.i., favoreció a la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., interrumpiendo la mora en la que estaba incurriendo dicha empresa, a través del incumplimiento injustificado al cronograma de prestación de servicios de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y sus contratos modificatorios, aspecto que ocasionó que no se le cobren multas por el periodo comprendido entre el 18 de septiembre (fecha de solicitud de ampliación de plazo) al 23 de octubre de 2020 (fecha de presentación de informes de auditoría mediante notas 276 y 277/2020) cuya mora para los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros tanto del FRUV y la Gestora, es de 36 días calendario, equivalente a Bs44.748 y Bs23.184, respectivamente, haciendo un total de Bs67.932; ante los hechos expuestos, queda claro que dicho monto representa un daño económico al Estado. Por otra parte, advierte Auditoría Interna de la Gestora, que debido a que el monto de la

multa por atraso en la entrega de los productos finales sobrepasó el 20%, la Gestora debió resolver los contratos en el marco del numeral 18.2.1 (Resolución a requerimiento del Contratante, por causales atribuibles al Auditor) de la cláusula Décima Octava (Terminación del contrato) de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020 y ejecutar las boletas de garantía de cumplimiento de contrato. Por lo que establece que, el mencionado ex Gerente General a.i. no cumplió con las funciones establecidas en el “Manual de Puestos de la Gestora”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, mismas que son concordantes con las atribuciones de Gerente General definidas en el artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, referido a: “- Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas normas y Reglamentos aprobados por el Directorio” y “- Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999.Además señala que la acción descrita, precedentemente contribuyó al incumplimiento de la Cláusula Décima Séptima (Causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito), inciso e) y h) del numeral 18.2.1 de la Cláusula Décima Octava (Terminación del contratos, Cláusula Vigésima (Modificaciones al contrato), Cláusula Vigésima Cuarta (Personal de la Firma Auditora), Cláusula Vigésima Novena (Modificación al plazo del servicio) y Cláusula Trigésima Segunda (Morosidad y sus penalidades) de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020. Vulnerándose también el inciso c) del artículo 1, artículo 28 y 29 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, del 20 de julio de 1990; así como, el parágrafo I del artículo 3 y artículo 13 del El Decreto Supremo N° 23318-A del 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública……Asimismo señala que la Nota GP/GNAF/EX/140/2020 del 24 de septienibre de 2020 emitida por Franz Iván Heredia Gómez agravó más la situación de la Gestora, en el incumplimiento del plazo establecido por la Autoridad de Fiscalizáción y Control de Pensiones y Seguros «APS» respecto a la presentación de Estados Financieros auditados del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) y Gestora. Por lo que considera que dicho ex Gerente General de la Gestora, no cumplió con las funciones establecidas en el “Manual de Puestos de la Gestora”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, la cuales son concordantes con las atribuciones de Gerente General definidos en el artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, referido a: “- Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las poliIicas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio”, “- Precautelar, cuidar y resguardarlos bienes, derechos e intereses de la Gestora “y “Cumplir la normativa de pensiones y sus decretos supremos reglamentarios o normas conexas, y supervisar el cumplimiento de las mismas por parte de sus dependientes sin excepción”; así como, los incisos/a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999….Asimismo, considera que contraviene el artículo 161 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, artículo 60 del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015; así como, el numeral 3 de la Circular APS/DP/471-2019 del 9 de octubre de 2019, Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 245/2020 del 11 de febrero de 2020, Circular APS/DP/DJ/N° 149-2020 del 26 de febrero de 2020, Resolución Administrativa APS/DJ/N° 483/2020 del 30 de junio de 2020 y numeral 8 de la Circular APS/DP/583-2019 del 6 de noviembre de 2019 y el inciso c) del artículo 1, artículo 28 y 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, del 20 de julio de 1990; así como, el parágrafo I del artículo 3 y artículo 13 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992 Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública…..CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de octubre de 2021, el Despacho del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, remitió a la asesora legal principal del indicado Ministerio, la carta Cite: GP/GG/AI/EX/117/2021, que adjunta la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. Nª 03/2021 emitida por Auditoría Interna de la Gestora Pública de la Seguridad Social, a los efectos de las acciones que corresponda en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001…..Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por Decreto Supremo N° 26237, las denuncias, informes de auditoría, dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al Máximo Ejecutivo y abogados de una entidad, serán resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición…..Que la Ley N° 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010 en su artículo 147 determina que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, constituida como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, duración indefinida con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa y financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas…..Que el artículo 153 de la Ley Nº 065, modificado por la disposición adicional cuarta de la Ley Nº 1267, dispone que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional y legal siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva…..Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto el artículo 29 de la misma Ley, determina que, la responsabilidad es Administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es determinado previo proceso interno y sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta…..Que el artículo 28 del Reglamento para la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por la Contraloría General del Estado, mediante Resolución Nº CGE/145/2019 del 20 de noviembre de 2019 señala que “I En caso de advertirse posibles indicios de responsabilidad administrativa y con carácter previo a la emisión del Informe de Auditoría Preliminar, la Unidad de Auditoría Interna podrá: ….a) Si durante la ejecución del trabajo de auditoría, considere que existe suficiente información y documentación para el inicio de un proceso disciplinario, siendo innecesaria la conclusión de la auditoría, de forma directa, mediante una Nota Administrativa, podrá poner en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, de los hechos irregulares para que a través de esa instancia se disponga el inicio del proceso correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A. …..b) Si se identifica indicios de responsabilidad administrativa próximos a prescribir, bajo los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia previstos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, es recomendable emitir una nota administrativa reportando las contravenciones y recomendando a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad poner en conocimiento de la autoridad legal competente, la presenta falta o contravención a efectos de que se disponga el inicio o rechazo del proceso administrativo. Previo a la emisión de la nota administrativa y para fines de contar con el sustento legal de la misma, la Unidad de Auditoría Interna debe obtener la opinión legal correspondiente”. …..POR TANTO: Ante los indicios de responsabilidad administrativa en el desempeño de la función pública señalados en Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. Nª 03/2021 emitido por Auditoría Interna de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo remitida por el Gerente General de la misma entidad al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la asesora legal principal de este Ministerio, constituida en sumariante, instaura proceso administrativo interno en contra de: …..SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. 2287398 L.P., ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por presuntamente contravenir los incisos f) y k) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27/10/1999, inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento Ft/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008; por el hecho que mediante Nota GP/GNAF/EX/78/2020 del 24/06/2020 emitió la Orden de proceder del Contrato Administrativo N° 64/2020 correspondiente al proceso de contratación del Servicio de Auditoría Externa a los Estados Financieros de la Gestora, Gestión 2019, a pesar de que dicho contrato no se encontraba suscrito su persona, sino por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas (Autoridad no competente) y que por la omisión descrita evidencia que no ejerció actividades de supervisión al Gerente Nacional de Administración y Finanzas. …..El sumario interno instaurado, se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 9 de junio de 2001, abriéndose término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la notificación personal con el presente Auto, debiendo dentro de dicho término apersonarse al proceso, asumir defensa y descargos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos piso 18 Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Loayza y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz…..Regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los 25 días del mes de noviembre del año 2021, Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


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