EDICIÓN DIGITAL
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • NRO. 214 • 68 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
Las organizaciones sociales llegaron hasta la plaza San Francisco luego de marchar siete días en resguardo de la gestión del Gobierno.
ESPECIAL
// FOTO: JORGE MAMANI
Más de un millón de bolivianas y bolivianos en defensa de la patria y la democracia
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www.ahoraelpueblo.bo
MARTES / 30 / 11 / 2021
Justicia
// FOTO: ARCHIVO
La expresidenta transitoria cumple detención preventiva en Miraflores.
LA FISCALÍA PRESENTÓ UNA ACUSACIÓN FORMAL
Juicio contra Añez por el caso Golpe de Estado II será en la vía ordinaria
La situación de los investigados El almirante Flavio Gustavo Arce San Martín se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro. El general Jorge Gonzalo Terceros Lara está recluido en el penal de Palmasola, mientras que el general Palmiro Gonzalo Jarjury Rada fue enviado a la cárcel de Patacamaya. El general Jorge Pastor Mendieta Ferrufino (foto) cumple su detención preventiva en la cárcel de San Pedro. Por ahora se desconoce el paradero de Vladimir Calderón y de Williams Kaliman. Se supo que el excomandante de las Fuerzas Armadas general Sergio Orellana Centellas huyó a Colombia en noviembre de 2020. Se inició la búsqueda de los prófugos de la justicia.
Junto con exjefes policiales y militares, está acusada por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes. • Redacción Central
Luego de presentar ayer una acusación formal por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, el Ministerio Público optó por llevar a la vía ordinaria el juicio oral contra la expresidenta de facto Jeanine Añez y ocho exjefes militares y policiales. El juicio oral está enmarcado en el caso Golpe de Estado II. De acuerdo con una publicación de Correo del Sur en su versión digital, la acusación fue presentada por la comisión de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas y Delitos Aduaneros y Tributarios. Junto con Añez están acusados los exjefes militares Williams Carlos Kaliman Romero, Flavio Gustavo Arce San Martín, Carlos Orellana Cen-
tellas, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino y Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, y el excomandante de la Policía Vladimir Yuri Calderón Mariscal. Según la tesis del Ministerio Público, los uniformados implicados en la investigación habrían tenido una participación dolosa en la autoproclamación de Jeanine Añez como presidenta de Bolivia el 12 de noviembre de 2019, luego de la renuncia de Evo Morales (10 de noviembre de ese año). PEDIDOS DE RENUNCIA El 10 de noviembre de 2019, el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, general Williams Kaliman, acompañado de su Estado Mayor planteó la renuncia de Evo Morales. “Ante la escalada de conflicto que atraviesa el país, velando por la vida, seguridad de la población, garantía del imperio de la Constitución Política del Estado, en conformidad
al artículo 20 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y luego de analizar la situación conflictiva interna, sugerimos al presidente del Estado que renuncie a su mandato presidencial permitiendo la pacificación y el mantenimiento de la estabilidad por el bien de nuestra Bolivia”, indicó Kaliman. “En mi condición de comandante general de la Policía Boliviana, queremos expresar al pueblo de Bolivia y a nuestros camaradas que están movilizados en la UTOP, que nos sumamos al pedido del pueblo boliviano de sugerir al señor presidente Evo Morales presente su renuncia para pacificar al pueblo de Bolivia en estos duros momentos que atraviesa nuestra nación”, refirió rato después el comandante de la Policía, general Vladimir Calderón. AUTOPROCLAMACIONES Este caso está en su etapa preparatoria de investigación y se refiere a cómo la entonces se-
nadora Jeanine Añez incumplió la Constitución para autonombrarse como presidenta del Senado y luego como presidenta de Bolivia. LOS APOYOS Líderes cívicos, políticos de oposición, representantes de organismos internacionales y hasta de la Iglesia Católica, que alentaron el golpe de Estado de 2019, contaron con el apoyo de los policías y militares. El 8 de noviembre de ese año, la Policía se amotinó y también demandó la renuncia de Evo Morales. Miembros de la UTOP brindaron seguridad a los cívicos Marco Antonio Pumari y Luis Fernando Camacho cuando llegaron a La Paz para exigir la renuncia de Morales. Ya con Añez autoproclamada, los militares tuvieron carta blanca (con el Decreto Supremo 4078) para salir a las calles y disparar a la gente que aún se movilizaba en favor del régimen constitucional depuesto.
HAY ÓRDENES DE CAPTURA PARA LOS INVOLUCRADOS Se requirió la colaboración de Interpol para dar con el paradero de los demás implicados en este caso. Evo Morales apuntó al general Jorge Terceros como “el principal golpista” de su régimen. En 2019, Jorge Tuto Quiroga ordenó a Terceros permitir que un avión de México saque a Morales de Bolivia. Luis Fernando Camacho confirmó que su papá había “cerrado” con militares y policías días antes del golpe.
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26/11/2021 EMISIÓN LP - 18/21
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Premio Especial
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PREMIO ESPECIAL
Premio Especial
SANTA CRUZ
Premio Especial
LA PAZ
COCHABAMBA
BILLETES CUYOS CUATRO PRIMEROS DÍGITOS ES IGUAL A 7893 RECIBEN UN PREMIO DE 100,00 Bs.
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BILLETES CUYO ÚLTIMO DIGITO ES IGUAL A 6 RECIBEN UN PREMIO DE 10,00 Bs.
Lic. Rosse Mary Rivera Ocampo
LOS PREMIOS DE ESTE SORTEO PODRÁN SER COBRADOS HASTA EL DÍA 24 DE ENERO DE 2022
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Seguridad Una parrillada de algunos guardias del penal de Cantumarca, Potosí, fue aprovechada por cuatro privados de libertad para escapar el domingo en la madrugada. Dos de los custodios son investigados por este hecho. Las investigaciones preliminares establecieron que los uniformados a cargo de la seguridad del recinto carcelario se reunieron, al parecer, afuera de la cárcel y descuidaron a los privados de libertad. “Ya hemos activado acciones inmediatas. Un oficial y un sargento fueron puestos a disposición de la Dirección Departamental de Investigación Interna (Didipi) de la Policía porque no se puede hacer ninguna reunión social en los recintos penitenciarios, y se agrava si son responsables del servicio”, explicó el co-
EL PERSONAL de seguridad del penal fue cambiado como medida de urgencia.
DEL PENAL DE CANTUMARCA, POTOSÍ
Reclusos aprovechan una parrillada de policías para escapar de la cárcel Los uniformados habrían descuidado sus labores de vigilancia. Dos efectivos ya están a disposición de la Dirección de Investigación. mandante de la Policía, general Jhonny Aguilera. Al respecto, el director general de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, dijo que ya se investiga la presunta parrillada así como la denuncia de maltrato físico a un interno. “Todos estos elementos hemos pedido que se investiguen, además que se hizo la prueba de alcoholemia y análisis de sangre a los guardias”, manifestó a los periodistas. Agregó que si se establece que hubo negligencia de parte de los policías, se procederá de acuerdo con la ley. “Muchos policías han pasado a privación de libertad por estos hechos cuando se comprobaron”, complementó. LA EVASIÓN El domingo en la madrugada, Rubén Steven Vaca, Ramiro Tola, Alfonso Layme Chambi y Emelio Peñas Gutiérrez doblaron los barrotes de la ventana de su celda, salieron al patio y llegaron a la malla perimetral, subieron por una escalera me-
// FOTO: EL POTOSÍ
• Redacción Central
Se iniciaron las pesquisas para conocer en qué circunstancias huyeron los privados de libertad.
tálica y huyeron de la cárcel con rumbo desconocido. De inmediato se activaron los protocolos de búsqueda con los comandos policiales de Sucre y Potosí y se espera concretar la recaptura en las siguientes horas. Como medida de emergencia se decidió relevar a todo el
personal de seguridad del recinto carcelario potosino. Dos de los evadidos cumplían sus condenas por violación, uno por tráfico de sustancias controladas y el cuarto por feminicidio en grado de tentativa. OTRA FUGA EN TARIJA Se conoció además que otro
privado de libertad escapó del penal de Morros Blancos de Tarija. El domingo en la tarde se conoció que A.S. escapó del penal usando un arma de fuego y que tuvo ayuda de una persona que lo esperaba en el perímetro externo de la cárcel con un vehículo.
// FOTO: ARCHIVO
POR CUATRO DELITOS
La Fiscalía de La Paz citó para hoy a Rómulo Calvo en calidad de sindicado • Redacción Central
La Fiscalía de La Paz publicó la citación en contra del presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, como sindicado, para que declare hoy desde las 09.00 por los delitos de instigación pública a delinquir, sedición, conspiración y atentados contra la libertad al trabajo. Ganó Bs 145.500 en la Caja Petrolera y sólo asistió 31 veces al trabajo en seis meses.
La citación aclara que fue librada bajo alternativa de emitirse el correspondiente mandamiento de aprehensión en caso de que Rómulo Calvo no asista. Consultado al respecto, el cívico dijo que no tiene conocimiento de la citación porque sólo circuló en redes sociales, y que sus abogados definirán la estrategia de su defensa. AUDIENCIA SUSPENDIDA Como lo había anunciado,
Rómulo Calvo se presentó ayer en la tarde en el Ministerio Público cruceño; sin embargo no declaró como investigado debido a la inasistencia de la fiscal, que tiene baja médica. Calvo fue denunciado por ganar un sueldo sin asistir a su fuente laboral en la Caja Petrolera de Salud. El cívico reiteró que se trata de una persecución política y que demostrará que las acusaciones en su contra son falsas.
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Judicial EN CHONCHOCORO
Las implicadas presentadas en el Comando General de la Policía.
PARA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL
Capturan a tres mujeres por trata de menores Se presentaron todas las evidencias en su contra.
• Redacción Central
En audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer determinó 30 años de cárcel para Guido Luis Espinoza Chambi (25) por el feminicidio y violación con agravante cometido en contra de Melvi A.H.Q. (23) en el interior de una carnicería de La Paz. “Se presentaron como prueba los informes de las pericias de biología forense, genética, toxicológica, criminalística de campo, declaraciones testificales, imágenes de cámaras de seguridad, informe complementario de autopsia que evidenció agresión sexual, examen de ADN que demostró el perfil genético del autor en las uñas de la víctima, entre otros elementos que demostraron la autoría del delito”, dijo el fiscal departamental de La Paz, William Alave. El 12 de octubre de 2020, Melvi salió de su hogar y consumió bebidas alcohólicas con Guido en el interior de una carnicería ubicada en Pampahasi Bajo, donde él trabajaba. Una vez que la mujer se encon-
De acuerdo con los estudios, en el cuerpo de la víctima se encontró un perfil genético idéntico al del acusado”. Dubravka Jordán Fiscal
traba inconsciente, el hombre procedió a agredirla sexualmente con un objeto sólido que le provocó una hemorragia genital, hecho que fue filmado por el hombre. Luego del hecho, el agresor llamó a los familiares de Melvi y dio una versión falsa de lo ocurrido, minutos después la hermana de la víctima acudió al lugar y vio a la joven tendida en el suelo desangrándose, inmediatamente llamó a uno de sus tíos y ambos la trasladaron al hospital donde los médicos evidenciaron que había muerto.
Dos de las detenidas tienen antecedentes en Perú. Se cree que son parte de una organización internacional. • Redacción Central
Un operativo policial en la región paceña de Mapiri posibilitó la captura de tres mujeres que se dedicaban a la captación y transporte de menores desde el interior para explotarlas sexualmente. Luego del rescate de dos adolescentes cruceñas que fueron captadas por tres hombres que pretendían explotarlas en Mapiri, la semana anterior, recientemente la Policía ingresó a la localidad minera paceña e intervino un lenocinio clandestino. Los uniformados identificaron a Giancarla M.M., la administradora del local que al ver a los policías cerró su negocio y se dio a la fuga. Los efectivos rescataron a una menor de 14 años que estaba encerrada en un cuarto y se supo que la joven se había comprometido a suscribir, con engaños, un documento notariado, supuestamente legalizando la explotación sexual.
La joven era obligada a prostituirse para pagar una deuda por su traslado, vestimenta y alimentación. Con esta información, la Policía hizo allanamientos en Villa Copacabana y detuvo a otras dos mujeres. En el inmueble se encontraron los contratos para las menores, teléfonos celulares con los que se captaba a las jóvenes con falsas ofertas laborales y tarjetas ofreciendo servicios sexuales. Ayer en la mañana, el comandante de la Policía, general Jhonny Aguilera, presentó a Giancarla M.M., Aurora T. y Katerin R.T., estas dos últimas con antecedentes por trata y tráfico en Puno, Perú. La Policía Boliviana intercambió información con sus pares peruanos para conocer cuántas veces estas dos mujeres trasladaron gente de un país a otro. En las siguientes horas se tomará contacto con los familiares de la menor para devolverla a su hogar. LAS OFERTAS Las menores son captadas mediante falsas ofertas labo-
rales que supuestamente son bien remuneradas. Inicialmente se les paga un monto mínimo que aumenta a cambio de servicios sexuales. “Cuando se hace el cobro del dinero, la víctima no recibe más del 30% y los proxenetas se quedan con el resto. El lucro para esta gente es superior a los $us 3 millones anualmente”, detalló Aguilera.
3 ADOLESCENTES explotadas sexualmente fueron rescatadas por la Policía en Sorata y Mapiri.
// FOTO: APG
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Feminicida recibe 30 años de condena
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Hidrocarburos Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) prioriza al menos cinco proyectos de exploración en campos que tienen un potencial de reserva de gas natural mayor a un trillón de pies cúbicos (TCF por su sigla en inglés), informó ayer el vicepresidente de Administración, Contratos y Fiscalización de la estatal petrolera, Armin Dorgathen. El ejecutivo detalló que entre estos proyectos están en actual ejecución Itacaray (Chuquisaca) y Sararenda (Santa Cruz), mientras que para el siguiente año YPFB tiene programados Charagua (Santa Cruz), Iñau (Chuquisaca) y Vitiacua (Chuquisaca). “Estamos priorizando proyectos grandes, campos que tengan recursos superiores a un TCF, ese es el objeti-
YPFB prioriza exploración en áreas que tienen más de 1 TCF de potencial de gas El Plan de Reactivación del Usptream 2021 establece una inversión de $us 1.500 millones. Anuncian la reingeniería de la estatal petrolera. vo (...) el caso de Itacaray y Sararenda son el ejemplo de esto y el próximo año estaremos entrando a proyectos como Charagua, Iñau, Vitiacua, que son proyectos bastante significativos en lo que se refiere a volúmenes”, explicó Dorgathen en una conferencia conjunta con el ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, y el viceministro de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Raúl Mayta. Las autoridades explicaron el Plan de Reactivación del Usptream 2021, presentado el 29 de julio en un acto público en Santa Cruz, el cual establece una inversión de $us 1.500 millones. El viceministro Mayta mencionó que mediante este plan se programaron este año 10 propuestas geológicas de perforación que se constituirán en proyectos exploratorios que serán aprobados por el Directorio de YPFB y posteriormente serán ejecutados. Dijo que también se requiere de una reingeniería de YPFB para optimizar su trabajo.
Un proyecto de exploración de hidrocarburos en el sur del país.
Al respecto, Dorgathen sostuvo que YPFB trabaja básicamente en dos objetivos; uno referido al área del gas y otro a la sustitución de importación de combustibles. Señaló que la estatal petrolera tiene varios proyectos para ser aprobados, como Yarará X2, Yope, Las Delicias,
Chané, La Yunta, Irenda, entre otros que tienen la finalidad de incrementar la producción de petróleo. En ese marco, el ministro Molina indicó que para 2022 se tiene previsto una inversión de $us 400 millones en exploración y explotación. Asimismo, adelantó que aproxi-
madamente en junio de la siguiente gestión proyectos como Boicobo (Chuquisaca) incrementarán la producción de gas para garantizar la entrega a los mercados interno y externo, además de los emprendimientos de industrialización que encara el Gobierno nacional.
INFORME DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
// FOTO: ARCHIVO
LA ESTATAL PETROLERA trabaja en desarrollar nuevas zonas hidrocarburíferas en todo el país.
SE TRATA DE AL MENOS CINCO PROYECTOS
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• Redacción Central
Facturas dosificadas en el SFV son válidas hasta fecha límite de emisión autorizada • Redacción Central
El SIN informó que con la vigencia del Sistema de Facturación a partir del 1 de diciembre, las notas fiscales dosificadas y activadas en el Sistema de Facturación Virtual (SFV) serán válidas hasta la fecha límite de emisión autorizada o la fecha del día anterior al ingreso a una nueva modalidad. Oficinas de atención al contribuyente.
En tanto, las nuevas autorizaciones para la emisión de facturas, para los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que utilicen las modalidades de facturación manual, prevalorada preimpresa, computarizada y las facturas por contingencia se harán a través de la opción habilitada en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Con el nuevo Sistema de Facturación se tendrán vigentes seis modalidades de facturación: electrónica en línea, computariza en línea, portal web en línea, manual, prevalorada y computariza (SFV). Mientras que los contribuyentes pasivos del IVA que utilizan la modalidad de facturación Oficina Virtual del SFV migrarán a la modalidad de facturación Portal Web en Línea, señaló el SIN.
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www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001 NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO (Primera Publicación) EDICTO ADUANA NACIONAL (Primera Publicación) publicación) (Primera Publicación) (Segunda El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, (Primera Publicación)
EDICTO notifica, cita y emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito o de Hecho, debiendo apersonarse ante las oficinas de la administración de Aduana Interior La Paz ubicada
(SEGUNDA PUBLICACIÓN) en ciudad de El Alto Villa BolívarLa “B” Av. 6 de de MarzolaS/NAduana a 3 cuadras del cruce a Viacha carretera a Oruro y sea en un plazoMartinez de 20 días hábiles a partir de legal notificación conforme EllaGERENTE Gerente Regional Paz Nacional Lic. Antonio Claudio Villa, de5suDEL conformidad y enal EL LA PAZ a.i. DE LA ADUANA NACIONAL LIC. CLAUDIO MARTINEZ VILLA EN aMÉRITO ALnaturales ART. DECRETO artículo 154 de laREGIONAL LeyRegional 1990 de 28/07/1999 Ley General Aduanas, modificado por elANTONIO artículo 3,–IV de la Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, las personas y jurídicas que se SUPREMO puntualiza a El Gerente La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, deASr. ElGerencia Gerente Regional La Paz de ladedel Aduana Nacional Lic. Claudio Martinez deyTributario conformidad yconformien estricNº. 27874 DEaplicación FECHA 26de DEFiscalización NOVIEMBRE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DEVilla, EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nºdel 2492 notifica, cita emplaza al EMILIO La Nacional deDE la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta aplicación artículo 86° del Código Boliviano, Ley N° 2492, continuación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------dad yLLAMA en estricta aplicación al DENTRO artículo 86 la Nºpara 2492 del Código Tributario Boliviano, cita QUE SE MENCIONAN Aartículo CONTINUACIÓN, LOSde PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS Ayapersone INSTANCIA ESTA GERENCIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ta aplicación del 86° del Código Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, emplaza al notifica, Sr. EMILIO CITA, Y EMPLAZA a la ORELLANA operadora JIANZHEN LUO con NITLey 367056024, para que por síconocimiento o mediante apoderado, aVISTA las DE oficinas la Gerencia JHONATHAN HERBAS conDETributario C.I. 7853233 SC, que tome decita lasepresente DEde CARGO PARTE PERTINENTE LASADUANA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO:------------------------------------------------REGIONAL LA PAZ DE LA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de Fiscalización de la AduanaORELLANA Nacional, ubicada la Av. 20 Octubre 2038 de la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza conDEHERBAS las Resoluciones Administrativas de NºAbandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse deen fecha 19de de agosto depara 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN con C.I. 7853233 SC, tome presente VISTA DE RESUELVE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRIMERO.Declarar ABANDONO TÁCITO O DEde HECHO, la mercancía en elNº Parte de Recepción Nº :----------------------------------------------------------------------------------Regional La Pazenubicada la Ciudad El Alto deldescrita Policía 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian y sea en PARTE PERTINENTE DE PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de de 2021, debiendo apersonarse las oficinas ante las oficinas de LOS laenAdministración deAv.Aduana Interior Laagosto Paz, ubicada en la Av. 6 de MarzoaOtero S/N, Zona NOMBRE
FECHA
DEUDA
ADEUDO
BASE
FECHA DE un plazo perentorio e improrrogable deAtreinta días para presentar los que estime convenientes.------N° PARTE DE oRECEPCION CONSIGNATARIO DE ABANDONO de laNºGerencia Regional Paz ubicada en la(30) Ciudad Elformular AltoY MONTO Av. Policía Nºdescargos 637 entre calle Diego deADEUDADO Portugal Av. O RAZÓN C.I. N.I.T. NOTIFICAR, PERÍODO,de IMPUESTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” –INICIO ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Aduana Interior Lay del Paz) yRESOLUCION sea en un plazo perentorio de 20 yEN días RESOLUCION DE PROVEÍDO DE SUJETO MONTO MONTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET (30) días NºSOCIAL CARGO UFV UFV UFV’S BS 201 2003 84185 Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio e improrrogable de treinta para formular y presentar los descargos DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS 1 JOSDO RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1412-2021 15/10/2021 hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley DE FECHA 15/08/2003 PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------que estime CHANDAN ASHOKde Aduanas, VISTA DE CARGO: Nº 1990 deconvenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------fecha Ley General modificado por artículo 3, parágrafo IV de la 2 Alto 201 2018 419585 - MEDUMU882525 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-86-2019 31/01/2019 Bs. el 2,564.El – La Paz, 19 de28/07/1999, agostoLAKHIANI/JAI de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------IMP Y EXP con NIT 193188021 UFV´s 1,082.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. LUCIO DECLARACION JURADA CHANDAN ASHOK Ley Nº de fecha 15/12/2014, a las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------I.3 201 GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------(DOS MIL 2018615 444412 - MEDUMB425780 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-155-2019 11/02/2019 AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. ALCANCE: 49 DUI de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CIMP DE Y EXP con NIT 193188021 PARTE PERTINENTE DELAKHIANI/JAI LA VISTA CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 1 DUI 2016/241/C-37066 DE QUINIENTOS SESENTA (MIL OCHENTA Y DOS 00/100 DE FECHA 13/10/2021 40146892 Gerencia Regional La 55901, Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&UNIDADESde DE FOMENTO A 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) 16/12/2016 SEGUNDO.Conforme al artículo 154ºagosto de3) la 2018/711/C-55902, Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio 22/09/2016, el sujeto Y CUATRO 00/100 No. RD-01-015-16 ElGIRADA Alto – La CONTRA: Paz, 19dentro de dede CHURA 2021------------------------------------------------------------------------------------------LA VIVIENDA) II. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) a2018/711/ pasivo podrá realizar el levante, de un plazo veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes la fecha de su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE deDECLARATORIA GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar conforme Decreto Supremo Nº 2275 de 25/02/2015.---------------------------------------C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yABANDONO Sella: Wilma Cardozo Tejerina-ADMINISTRADOR-GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.--------------------------------------------------------------------------------------DE TÁCITO O DE TRIBUTARIA: HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 60811, 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. ------------------------------------------------------------------------C.I. Firma yNUMERO Sella: Wendy M. DE ReyesIDENTIFICACIÓN Mendoza-ADMINISTRADOR-ADUANA INTERIOR LA PAZ-Aduana Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------DECLARACION JURADA AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 Firma y Sella: Grover Rolando Chuquimia Mamani-ADMINISTRADOR-GERENCIA REGIONAL LA PAZ-ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------(MIL OCHOCIENTOS I. GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------2 DUI 2018/241/C-19490 DE CI 7853233 SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11252725 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DE FOMENTO A TREINTA Y DOS 00/100 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 (1) PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARAL.P. LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, (…) procédase a su notificación por22) EDICTOS a JOSDO , CHANDAN ASHOK LAKHIANI/JAI IMP Y EXP.------------------------------------------------------------------------------------9.1 u Omisión que se Atribuye al Presunto Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DETejerina-ADMINISTRADOR-GERENCIA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Wilma Cardozo REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.--------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, (…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&9.1.1 Secorrespondientes, establece laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago ser deactualizada los tributos correspondienteslo CIPRESENTE 7853233 SC ES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29) 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, coactivas establece el Art. 110 de la Ley 2492, hasta el pago total la deuda tributaria, que deberá a65.151,83 la fecha de pago, conforme ELJIANZHEN EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTICINCO DIASde DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-----------------------367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 PARTE DE FECHA DESC, aN° laLUO DUI IM4 de 14/11/2017, el operador EMILIO ORELLANA con CI 7853233 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) FIRMA YArt. SELLA Claudio Martinez Villalos - GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANA señala el 47 deAntonio la2017/201/C-41695 Ley 2492,31) reconociendo pagos hubiesecontra realizado ela.i.(los) sujeto (s)NACIONAL.------------------------------------------------------------------------------------pasivo (s), porJ.loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO ACMV RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 35) 2018/711/C-68270, 36)REGIONAL 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal la GERENCIA LA PAZdel de la Aduana Nacional, en la Ciudad de El Alto en los la Av.Tributos del Policía conducta tipificada en el art. 160 num. 3,aldey Presunto sancionado en el art. 165, CTB; hecho queubicada incide directamente en JEVC/SVCA/RECQ/wgchp 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye Autor. --------------------------------------------------------------------Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero ZonaArancelario Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------HR.: LAPLI2021-7978 2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Es201 2018 380227 Aduaneros correspondientes al Gravamen Impuestos 9.1.1 SeDE establece la 2018/711/C-69135, presunta comisión de REGIONAL Contravención por Omisión de Pago de los tributos correspondienLAPLI2021-7812 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE PAZ Tributaria a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) 1 y Sella: FECHA determinado: - GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA 18/06/2021 pecifico, al haberse un Valor FOB de sustitución al valor declarado, en aplicación al Método del Último Recurso &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra el operador 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DELyAUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha18,930.00 18 de Octubre(dieciocho de 2021. ------------------------------– Criterios Razonables al rom. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD mil novecientos 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) SC, conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en los (…) notifíquese mediante EDICTO a LUCIO VILCANQUI CHURA C.I. 40146892 con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN2018 dólares 3663912018/711/C-73804. treinta201 00/100 estadunidenses); un Valor FOB nola declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 11/100 dólares estaduRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubreal de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria(GA), de Ejecución Tributaria la Gerencia Regional La Paz de la Nacional Tributos Aduaneros Arancelario Impuestos aldeestadunidenses); Valor Agregado (IVA) e Aduana Impuesto al 2conforme DE FECHA -86º EDGAR MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor decorrespondientes Seguro no CALLEJAS declarado USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares un Valor de Flete no Gestión fiscalizada: 2018 sea establece el artículo del Código Tributario – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Consumo Especifico, al haberse determinado: Valor deAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método 04/10/2018 Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA50/100 PAZFOB a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&del Último Recurso –Gravamen Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USDuna 18,930.00 Arancelario UFV. 1,776.87 mil setecientos setenta y(GA) seis11.566,07 87/100 dólares estadunidenses). En consecuencia, se generó presunta(diecioDeuda 201 (un 2013 280035 -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PARTE PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 ADUANA NACIONAL cho milDE novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 notifíquese FECHA Tributaria (DT) actualizada 19/08/2021, que UFV. asciende a Bs. 4,886.00 milelochocientos ochenta y seis 00/100 (…) mediante EDICTO a al SOSIMO CRISOLsuma HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con PROVEÍDO DE INICIO16/09/2021 DE EJECUCIÓN JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV 14/06/2013 Nºsesenta GNAF-ANPE-REQ 1414/2021 TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha emitida por la Gerencia Regional La de la Aduana Nacional, sea por conforme establecedeel bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil y dos 37/100 dePaz fomento a 28/100 la vivienda), concepto 11/100 dólares estadunidenses); unLICITACIÓN Valor de14/10/2021, Seguro no declarado deN°unidades USD 16.28 (Dieciséis dólares estadunidenartículo Código Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------diferencia de valor, flete y–noLey seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, IVAy eseis ICE) e Intereses.---------------------------PRIMERA CONVOCATORIA – PRIMERA PUBLICACIÓN Cuando corresponda: ses); 86º undelValor deTributario Flete declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta 50/100 dólares estadunidenses); y un Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------SEGUNDO.Conforme alartículo artículo 154º deasetecientos la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey Conforme lo establece establecido enuna el parágrafo del 98º del de Código Tributario Boliviano, una vez notificada la87/100 Vista Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 multa por Omisión la fecha desetenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, ValorSeCIF no declarado de IUSD 1,776.87 (unPago mil y seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&perentorio e improrrogable deES treinta (30)setecientos días para formular y presentar los descargos estime convenientes alternativamente, interponer los recursos enVEINTIUNO. los que -la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento la vivienda); sujeta ainteresados loBs. previsto enplazos los arts. EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOSque VEINTE DÍAS DELaoMES DE OCTUBRE DEL DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO sujeto pasivo podrá cia, se generó una presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a 4,886.00 (cuatro Se convoca públicamente a presentar propuestas para el proceso detallado a continuación, para lo cual los podrán Ley loydispone. FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIOpor MARTINEZ VILLA – de GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL. ------------------------------------156 157 dellevante, CTB, modificados laplazo Ley N° 812 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el dentro de un de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES, de acuerdo a la siguiente información: mil ochocientos ochenta y seis 00/100 bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades ACMV X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm de fomento a librado la vivienda), por de del diferencia de valor, flete y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación conla ciudad la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos El presente Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------es de La concepto Paz, a los 30 de días mes deDE septiembre del año 2021. PREFABRICADOS CONTENEDORES TIPO OFICINA” Objetoende la contratación : “ADQUISICIÓN 10.1. Pago. HR DESLF2021-1088 IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, multas, recargos, almacenajecon y demás gastos que hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 El operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA CI 7853233 SC adeberá pagar la presunta Deuda Tributaria y la presunta CUCE : 21-0283-00-1178115-1-1 9.1.2 Se establece una multa porBarragán Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de Firma y Sella: Susana E. Ríos – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-
CONVOCATORIA - ANPE
multa por Omisión de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse
14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos setenta 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Tipo de convocatoria : APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------en los arts. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. -------------------------------------------------------------------------Firma y Sella:Forma Antonio Claudio: Martínez de adjudicación Por el Total Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL X. CONSIDERANDO Las sanciones pecuniarias----------------------------------------------------------------------------------------------------------por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreLA Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------Método Selección y Adjudicación : 157 CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO 10.1.PAZ-Aduana Pago.de -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento eficaz establecido en el art. del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de sanciones, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas en el art.Precio 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------Referencial : Bs. 350.000 (Trescientos Cincuenta Mil 00/100 BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS AUTOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, cuando yellasujeto El EMILIO J. HERBAS conDE CI 7853233 SCpordeberá pagar la de presunta Deuda Tributaria preEncargado de atender : pague ING. DIEGO E. RODRIGUEZ pasivo oOmisión tercero responsable la deuda tributaria hasta el décimo (10) Ley día de la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por deconsultas Pago, conforme establece el art.RIVERA 47 del CTB modificado N° notificada 812 de 30/06/2016, pudiendo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a: GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, Teléfono : 2128008 int. 1554 de sanciones. 2. El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX JORGE ENRIQUE Fax : 2152898 antes de la notificación la Resolución Determinativa o Sancionatoriay determinará la reducción SCHMIDT de la sanción 10.2. Arrepentimiento Eficaz (80%) ocon Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------aplicable en el ochenta por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------Correo Electrónico para consultas : derodriguez@aduana.gob.bo Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el Firma yElSella: Antonio ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL 3. pago de la DeudaClaudio TributariaMartínez efectuado Villa después– de notificada la Resolucióna.i. Determinativa o Sancionatoria hasta arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de Propuestas Físicas: antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 del mencionado cuerpo de acuerdo siguiente: -------------------------------Lugar: Av. por 20 de Octubre Nºlegal, 2038, entre J.J. Pérezaylo Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la la reducción de la en el sesenta ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Aduana Nacional, 6, Departamento Bienes yde Servicios. El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de laPiso interposición del de Recurso Alzada y antes de la presentación del EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EL DIA UNO DEL Fecha: 1 de Diciembre de 2021 1. Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria pordeterminará contravención de omisión desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la reducción de la en elMES cuaHasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite) DE DELodeAÑO DOS Presentación Propuestas : MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de rentaOCTUBRE por ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Propuestas Electrónicas: Firma y Sella: Kattia Oblitas Mediante Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZRUPE a.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria despuéseldel décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial has1 de Diciembre de 2021 ADUANAtaNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jmv antes de la notificación conFecha: la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanHasta Hrs.: 09:00 a.m. (fecha y hora límite) &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. --------------------------------------------------------------------------
PARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1 efectuado DE LA PRESENCIAL VISTA DEdeCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------MANERA 3. El pago de la Deuda TributariaDE después notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasAv. 20de de Alzada Octubre Nº 2038, entre J.J. Pérez y Aspiazu, Edificio de la Oficina Central de la ta antes de la presentación delLugar: Recurso ante Autoridad del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, deterAduanaDeterminación Nacional, Piso 6 - Auditorio Acto de Apertura de Propuestas minará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------: Fecha: 1 de Diciembre 2021 Valor FOB unitario declarado (USD) Datosde determinados por fiscalización Porcentaje de (Fecha, Hora y Dirección) Hrs.: 10:00 a.m. variación (%) Valor FOB unitario depreciado (USD) Fuente DE MANERA VIRTUAL El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del través delde enlace de conexión: https://meet.google.com/sir-tyeb-pgu 18,115.89 18,930.00 Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad aGeneral Impugnación Tributaria, determinará la reducción
cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------www.aduana.gob.bo - Línea gratuita: 800 10 5001 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma y PERTINENTE Sella: Jorge Eduardo Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------PARTE DEL Vildoso AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZSeptiembre de 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo si&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de FisPARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1 laDE LA VISTA DEseaCARGO calización de la Gerencia Regional La Paz de Aduana Nacional, conformeAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 establece en el artículo 86° del Código Tributario - Ley Nº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Determinación del Valor FOB EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------Datos determinados por fiscalización FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.Valor FOB uniACMV JEVC/SVCA/RECQ/wgchp tario declarado c.c. Expediente (USD)
Valor FOB unitario depreciado (USD)
Fuente
18,115.89
18,930.00
Página web de la AN
Porcentaje de variación (%)
4.30
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Septiembre de 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo siguiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario - Ley Nº 2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.ACMV JEVC/SVCA/RECQ/wgchp c.c. Expediente
AVISO DE CORTES PROGRAMADOS DÍA: JUEVES 2 DE DICIEMBRE 2021 CIUDAD DE LA PAZ INSTALACIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN Desde horas 13:00 hasta horas 15:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: 37 (entre calles B y Los Rosales), Los Rosales (entre calles 37 y C), B (entre calles 36 y 37) y adyacentes de la zona Cota Cota. CIUDAD DE EL ALTO REEMPLAZO Y REUBICACIÓN DE POSTES Desde horas 09:00 hasta horas 12:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: Clavo (entre calles Ecuador y 7 Alto Lima), 6 Alto Lima (entre calles Arequipa y Camacho) de la zona Alto Lima Tercera Sección. RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 09:30 hasta horas 11:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la calle Tomas Katari (entre calle Bartolina Sisa y avenida Néstor Galindo) y calles adyacentes de la urbanización Rigoberto Paredes. SISTEMA NUEVO REEMPLAZO DE POSTES Desde horas 10:00 hasta horas 16:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las comunidades: Tairo, Samancha del municipio Huarina, provincia Omasuyos. Comunidades: Pallareti, Santiago de Pacharia y Tola Tola del municipio Achacachi, provincia Omasuyos. SISTEMA NORTE MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 12:00 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad Alto Villa San Antonio del municipio Irupana, provincia Sud Yungas. DÍA: VIERNES 3 DE DICIEMBRE 2021 CIUDAD DE EL ALTO RENOVACIÓN DE CABLES Desde horas 08:00 hasta horas 11:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica parte de la urbanización Ascinclas, demarcando las calles: Carlos Melgar (entre avenidas Ejército y Eduardo Avaroa), Perimetral (entre calle Carlos Melgar y avenida Fuerza Naval); avenida Fuerza Naval (entre avenidas Ejército y Eduardo Avaroa) y calles adyacentes. www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.
Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)
10.10 x 16.7 2x4 Relaciones Públicas y Comunicación La Paz, 29 de noviembre de 2021 MEDIO: AHORA EL PUEBLO SECCIÓN: CENTRAL DÍA DE PUBLICACIÓN: 30 de noviembre de 2021 TAMAÑO: 2X4 COLOR: B/N
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MARTES / 30 / 11 / 2021
Producción El Gobierno alista una inyección económica de $us 300 millones para el desarrollo de pequeños productores agropecuarios, que serán destinados a mejorar los caminos, puentes y la capacidad productiva. “En cuatro meses vamos a tener 300 millones de dólares, hemos gestionado meses atrás”, anunció el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, en el acto de celebración del 106 aniversario de creación del municipio de Sapahaqui, en el departamento de La Paz, el viernes. La autoridad explicó que $us 100 millones serán destinados a mejorar los caminos y puentes de ingreso y salida de las zonas productivas a través del Proyecto de Alianzas Rurales III (PAR III), mientras que $us 200 millones serán invertidos en el desarrollo
LA CONSTITUCIÓN establece un desarrollo integral e inclusivo, destaca el ministro Remmy Gonzales.
SE FORTALECERÁ EL POTENCIAL PRODUCTIVO
Gobierno anuncia $us 300 millones de inyección económica para el agro El ministro Remmy Gonzales dijo que $us 100 millones serán para mejorar caminos y puentes, y $us 200 millones para incentivar la producción. del sector agrícola, como el caso de Sapahaqui para que no solamente produzca frutas sino también derivados como el vino y otros. Asimismo, señaló que en coordinación con la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) se comprará de manera directa la producción de fruta de pequeños y medianos productores para su transformación. Gonzales destacó el potencial productivo de Bolivia, que tiene una extensa tierra que no es comparable con países vecinos, cuya ventaja se ve fortalecida con la capacidad y compromiso de mujeres y hombres que la trabajan. La autoridad aseveró que la nueva Constitución Política del Estado, aprobada en 2009, establece un desarrollo integral e inclusivo. “Desde 2009 estamos incluidas todas las organizaciones campesinas, indígenas, originarias no solamente para votar, sino también para gobernar, para ser actores económicos, ser actores políticos y sociales del país”, afirmó.
// FOTO: MDRYT
• Redacción Central
Productora en plena faena de cosecha de sus cultivos.
// FOTO: PRESIDENCIA
SE ENVIARÁN EQUIPOS DE MÉXICO, ALEMANIA Y OTROS
Inician montaje de estructuras para la siderúrgica del Mutún • ABI
El ministro de Minería y Metalurgia, Ramiro Villavicencio, informó que con la llegada del primer lote de 1.755 toneladas de estructuras metálicas a Puerto Suárez en Santa Cruz se inició el montaje de los componentes de la planta siderúrgica del Mutún. Avance de obras del complejo industrial en el Mutún, Santa Cruz.
“Sin bien llegaron 1.755 toneladas, el proyecto comprende 18.000 toneladas de estructuras de acero; prácticamente todos los equipos y materiales se están elaborando y fabricando en el exterior (Alemania, España, México y China) para montar el complejo siderúrgico”, dijo la autoridad. Villavicencio dio a conocer que muchos de estos equipos ya se concluyeron y están listos para su embarque al país,
como es el caso de generadores y motores, que se construyeron en Alemania y España, que formarán la Planta Central Eléctrica y tendrá una capacidad de generación de 108 megavatios (MW), destinados exclusivamente al complejo industrial. También, dijo la autoridad, se concluyó en México la construcción de los reactores para los hornos de inducción, de arco eléctrico y para el sistema de gas reformado.
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// FOTO: MDRYT
Regiones APLICA ACCIONES PREVENTIVAS
Defensa Civil apoya a zonas inundadas de Cochabamba En Tiquipaya, Colcapirhua, Cliza y Arbieto, afectadas con desbordes de torrenteras y canales de riego. • Redacción Central
El Viceministerio de Defensa Civil reporta que el personal del Batallón de Policía Naval N° 2 Carcaje fue desplazado con instructores, paramédicos y marineros para apoyar a los municipios de Tiquipaya, Colcapirhua, Cliza y Arbieto del departamento de Cochabamba, afectados con desbordes de torrenteras y canales de riego, con inundación de barrios y cultivos agrícolas a causa de las lluvias.
tarios con destino a Villa Esperanza, Distrito 6 del municipio de Tiquipaya para apoyar en la limpieza de viviendas de familias damnificadas por los desbordes de ríos en el sector. Acto de entrega de semillas a los productores.
MEDIANTE EL FONADIN
4 MUNICIPIOS afectados por inundaciones reciben el apoyo del personal militar y de grupos de rescate.
// FOTO: DEFENSA CIVIL
El informe señala que el cauce del río Taquiña, en Tiquipaya, se encuentra con caudal bajo; sin embargo éste provocó el taponamiento de los puentes secundarios. Por el momento se trabaja con maquinarias de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) departamental y brigadas de emergencia de los municipios.
Equipos de búsqueda y rescate, como el SAR, la Armada Boliviana y Fuerza Aérea Boliviana, se encuentran también apoyando en la zona baja de la Cuenca Taquiña, quienes además desarrollan trabajos para el restablecimiento de las vías de acceso. Se procedió además a trasladar un deslizador al municipio de Cliza en una volqueta, con el fin de encaminar tareas de evacuación de las familias afectadas por la inundación. La UGR, en coordinación con el CEO Central (Centro de Operaciones Estratégicas), dispuso el apoyo con efectivos militares del Centro de Instrucción de Tropas Especiales (CITE) y del Batallón de Policía Militar Naval Carcaje a Cliza y zonas aledañas donde el Área Naval Cochabamba desplazó cuatro instructores, tres rescatistas y 22 volun-
Apoyo a las familias afectadas por las lluvias en Cochabamba.
Incentivan producción hortícola en Pocoata • Redacción Central
El Fondo Nacional de Desarrollo Integral (Fonadin), brazo operativo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, entregó semillas en el marco del proyecto ‘Fortalecimiento de la agricultura sostenible en el municipio de Pocoata’, del departamento de Potosí. La inversión en el proyecto alcanza a Bs 567.374, que consiste en la dotación de semillas, herramientas de trabajo, accesorios para sistemas de riego, insumos para control fitosanitario, capacitación y apoyo técnico al productor. Entre los objetivos, destaca que se busca “contribuir a mejorar los medios de vida de las familias a través del manejo de la agricultura sostenible para la seguridad alimentaria en el municipio de Pocoata”, informó el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Dentro de las variedades de semillas de hortalizas entregadas en este proyecto se encuentran la cebolla, zanahoria, repollo, remolacha, acelga, tomate, coliflor, brócoli, espina-
Se entregaron semillas de cebolla, zanahoria, repollo, remolacha, acelga, tomate, coliflor, brócoli, espinaca, nabo, perejil y otros”. Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras ca, nabo, rábano, perejil, vainita, pimentón y lechuga. La Alcaldía de Pocoata destaca la importancia del proyecto y el apoyo del Fonadin, además de la trascendencia de dar continuidad al trabajo para el fortalecimiento productivo. Con esta entrega de semillas se llegó a beneficiar a 555 familias de 12 distritos del departamento de Potosí, cuya finalidad es contribuir a la reactivación productiva de la región afectada por los efectos de la pandemia.
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Cultura & espectáculos Los municipios de Viacha, Laja, Desaguadero, Guaqui, Tiwanaku y Taraco se organizan para mejorar los guiones museográficos de sus pinacotecas. Las comunidades preparan rutas turísticas, muestras textiles, arqueológicas y pictóricas para fortalecer su cultura y recibir a sus visitantes. El coordinador de la Asociación de Representantes de Museos Comunitarios Qhapaq Ñan, Juan Carlos Patón, informó que los municipios que pertenecen a esta organización trabajan para mostrar los elementos más importantes de la cultura de su región. Patón agregó que el fin de semana tuvieron un encuentro en el municipio de Guaqui que tuvo como propósito conocer, observar y reflexionar acerca del trabajo que se desarrolla en los museos comunitarios. “Necesitamos un guion museográfico que incorporaremos en cada una de las comunidades. Los pobladores trabajan para ello, pondrán su parte con fotografías y otros elementos que permitan mostrar de forma adecuada la exhibición”, manifestó Patón. El representante añadió que cada comunidad tiene un eje temático en el cual se basa su muestra museográfica. La localidad de Guaqui se basa en la ruta del Qhapaq Ñan, (Gran Camino del Inca) en Viacha el museo educativo comunitario. En la región de Cantapa, Laja, destaca lo textil, mientras que en Huancollo, Tiwanaku, se ofrece una amplia información sobre la me-
MEJORAN LAS SALAS DE SUS PINACOTECAS
Municipios visualizan su cultura a través de Museos Comunitarios Viacha, Laja, Desaguadero, Guaqui, Tiwanaku y Taraco invitan a turistas locales y extranjeros a conocer sus tradiciones y costumbres. Comunarios se preparan para recibir a turistas locales y extranjeros.
// FOTO: JUAN CARLOS PATÓN
• Redacción Central
dicina tradicional, y el municipio de Taraco destaca más por sus piezas arqueológicas. MUSEO AGUA, PIEDRA E HISTORIA El responsable del museo de Titijoni, denominado Agua, Piedra e Historia, a orillas del lago Titicaca, en el municipio de Desaguadero,
Cantapa, en el municipio de Laja, se caracteriza por sus tejidos y textiles.
MUSEOS COMUNITARIOS La localidad de Cantapa, Laja, exhibe variedad de tejidos y textiles.
// FOTOS: MUSEOS COMUNITARIOS
En el museo del municipio de Viacha se encuentran restos de la cultura inca. El museo de Taraco resguarda restos de la cultura Chiripa y Tiwanaku.
El eje temático que maneja la región de Huancollo, Tiwanaku, es la medicina tradicional.
Felipe Mujica explicó que en el lugar se encuentran tejidos, herramientas ancestrales de trabajo para labrar la tierra y cosechar cereales. “En el museo además mostramos pasajes importantes de la batalla de Guaqui de 1811. El lugar cuenta con una impresionante belleza paisajística”, dijo
MUSEO DE MEDICINA TRADICIONAL El museo comunitario de medicina tradicional está ubicado en la región de Huancollo, Tiwanaku. En el lugar también se encuentra un centro de salud. La región se caracteriza por su potencial en el ámbito de las plantas con propiedades curativas.
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Cultura & espectáculos DEL DIRECTOR DIEGO MONDACA
Película Chaco participará en Festival de Cine de La Habana El filme concursará en la categoría Ópera Prima junto a 17 obras de varios países de Latinoamérica. • Redacción Central
La película Chaco, del cineasta boliviano Diego Mondaca, participará en la 42 versión del Festival del Nuevo Cine Latinoamericano en La Habana, Cuba, en la categoría Ópera Prima, del 3 al 12 de diciembre.
BUENA RECEPCIÓN El cineasta Diego Mondaca contó que su película tuvo buena acogida en varios países de Latinoamérica, Europa y Estados Unidos. “Es importante destacar que la cinta todavía se ve y discute su contenido en varios lugares del mundo, es un logro sobre todo para el cine boliviano”, agregó.
Mondaca destacó que uno de los aciertos del filme es el contexto actual en el que se sitúa. “La película además trata sobre la naturaleza humana, las omisiones históricas que nos siguen causando problemas”, añadió.
EN QUITO, ECUADOR
Festival de Literatura acoge a autores bolivianos • Redacción Central
DIEGO MONDACA es director, productor y guionista de cine boliviano, nació en Oruro el 22 de marzo de 1980. Su película Chaco fue ganadora en los Premios de la Federación Internacional de la Prensa Cinematográfica (Fipresci) en la categoría de Dirección (2020).
// FOTO: RRSS
Un total de 18 óperas primas en concurso se proyectarán en esta segunda parte de la edición 42 del Festival de Cine de La Habana. Esta categoría se caracteriza por ser la primera película de los directores de cine. Entre los participantes se encuentran obras de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Guatemala, México y Uruguay. El filme Chaco se estrenó en Holanda en enero de 2020, en Bolivia el 29 noviembre del mismo año. La trama gira en torno a un pequeño grupo de soldados
aymaras y quechuas durante la Guerra del Chaco en territorio boliviano dirigido por el comandante alemán Hans Kundt, que se muestra obstinado en continuar su misión, pese al hambre, el calor y la sed. La película fue ganadora en los Premios de la Federación Internacional de la Prensa cinematográfica en 2020, en la categoría Mejor Dirección. Además obtuvo el primer premio en el Festival de Cine de Gijón 2020, en la sección ‘Tierres en trance’, entre otros galardones.
Una escena de la película Chaco, de Diego Mondaca.
Los escritores bolivianos Giovanna Rivero, Homero Carvalho, Gigia Talarico y Sisinia Anze participarán en el primer Festival de Literatura en Quito (Fileq), organizado por el escritor español Aitor Arjol Bermejo e instituciones culturales. Durante un mes varios escritores de Iberoamérica compartirán videoconferencias, presentarán libros, participarán en mesas redondas y entrevistas en el Festival Internacional de Literatura de Quito, Ecuador, hasta el 26 de diciembre. Este año, el festival estará dedicado a la narrativa fantástica latinoamericana, fenómeno que cobró relevancia y protagonismo en los últimos tiempos. Los bolivianos Giovanna Rivero, Homero Carvalho y Gigia Talarico estarán presentes el domingo 5 de diciembre en el Festival Internacional de Literatura de Quito, en tanto que la boliviana Sisinia Anze lo hará el 19 de diciembre. Los cuatro escritores bolivianos participarán a las 15.00 (hora boliviana) en videoconferencias que se trasmitirán por Facebook Live.
Los cuatro escritores bolivianos que participaremos en el evento hablaremos sobre nuestra obra narrativa”. Homero Carvalho Escritor PARTICIPANTES En el encuentro que pretende ser un referente para la literatura latinoamericana participarán además de Bolivia, Perú, México, Colombia, Argentina y España. Las sesiones son de carácter abierto y libre acceso, serán transmitidas por las redes sociales de la FILEQ. El escritor Homero Carvalho detalló que los cuatro escritores bolivianos hablarán sobre su obra literaria en sesiones grabadas que se transmitirán vía Facebook Live. “Además anunciaré detalles sobre mis dos nuevos libros”, dijo.
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Lluvias El pronosticador del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) Danilo Pomier informó ayer que esta semana lloverá en todo el territorio nacional y posiblemente exista alerta naranja de desborde de ríos en algunas regiones. “En esta semana estamos con un aviso de alerta meteorológica naranja, en el sector de Santa Cruz, trópico de Cochabamba, norte de La Paz y Beni con lluvias acompañadas de tormentas eléctricas”, informó Pomier. El experto recomendó no refugiarse debajo de los árboles, ya que funcionan como pararrayos naturales y ponen en riesgo la vida de las personas. Desde la semana pasada, las lluvias en el país comenzaron en gran magnitud, afectaron varias regiones y provocaron inundaciones y desbordes de ríos. “Tenemos dos alertas hidrológicas naranjas por ascensos y desbordes de los ríos Guadalquivir (Tarija) y Rocha (Cochabamba). También se tiene otra alerta en la cuenca alta del río Mamoré (Beni) hasta el 2 de diciembre, que estará afectando a la cuenca de río Beni”, complementó Pomier. El experto recomendó a la población abrigarse por el descenso de temperaturas en los siguientes días. Además instó a las personas a no botar la basura en las calles para evitar que los sumideros y los desagües pluviales se taponen. “La población debe tener en cuenta que no debe botar basura en las calles, también
ALGUNOS RÍOS PODRÍAN DESBORDAR SU CAUCE ESTA SEMANA
Senamhi pronostica lluvias en todo el territorio nacional
Se recomienda a la población no botar basura y limpiar las canaletas de sus casas para evitar inundaciones y otro tipo de desastres. Las personas comienzan a abrigarse más debido al cambio de clima.
// FOTOS: JORGE MAMANI
• Redacción Central
debe limpiar las canaletas de las casas y tomar los respectivos cuidados para evitar desastres”, comentó.
Uso del paraguas para protegerse de la lluvia.
FENÓMENO DE LA NIÑA
El Senamhi informó que el fenómeno climatológico La Niña llegó a Sudamérica y afecta también a Bolivia desde
La población debe tener en cuenta que no debe votar basura en las calles, también debe limpiar las canaletas de las casas y tomar los respectivos cuidados”. Danilo Pomier Pronosticador del Senamhi Un ponchillo es eficiente porque cubre la ropa y el cuerpo.
octubre de este año. “Estamos con una Niña débil en el pacífico central. La Niña trae anomalías de temperaturas”, explicó Nicolay Salazar, experto del Senamhi. Explicó que el fenómeno climático llegó al país en octubre y que se quedará hasta abril del próximo año. Se tiene
previsto que en enero y febrero se intensifiquen sus efectos. “Debido a La Niña es que en las últimas semanas los departamentos de occidente sufren lluvias permanentes. Además se tiene previsto que en el oriente del país haya meses con sequía”, aseveró a Unitel.
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Sociedad • Redacción Central
El afiche del encuentro continental que iniciará en Cochabamba.
PANORAMA CONTINENTAL
La criminalización de autoridades, dirigencias, comunicadoras, comunicadores y liderazgos indígenas en varias regiones del continente se volvió una constante de muchos gobiernos, en tanto que defensores y defensoras de los de-
HOY INICIA EN COCHABAMBA
Comunicadores indígenas de Bolivia impulsan el Encuentro Continental Participan representantes de organizaciones sociales y colectivos de Perú, Ecuador, Argentina, Chile, Guatemala, México y del País Vasco. rechos humanos colectivos e individuales se pronuncian en contra de estos delitos. En Guatemala, Honduras, Chile o Colombia están muriendo los pueblos, pese a que éstos sólo piden justicia, libertad, participación y el ejercicio pleno de todos los derechos contenidos en los instrumentos internacionales. El encuentro quiere tratar el creciente poder de la comunicación y redes sociales en la implementación de campañas desestabilizadoras y golpes de Estado en la región. “Vivimos en un permanente cambio tecnológico que nos da nuevos elementos a analizar en el actual paradigma de hacer la comunicación”, señala el texto. Para los comunicadores indígenas originarios, Bolivia atraviesa uno de los momentos históricos más críticos porque nuevamente se crean condiciones de desestabilización del Proceso de Cambio, y la integridad territorial también se encuentra en peligro.
Comunicadoras de los pueblos indígenas de América Latina.
Queremos debatir el aporte de los comunicadores indígenas respecto a la comunicación y cómo esto puede incidir como una herramienta”. Abel Ticona Organizador del evento
// FOTO: ARCHIVO
El organizador del evento, Abel Ticona, informó que hoy y mañana el encuentro se desarrollará en la Llajta, y los siguientes tres días la comisión se trasladará a La Paz. “Queremos debatir el aporte de los comunicadores indígenas respecto a la comunicación y cómo esto puede incidir como una herramienta de lo que está sucediendo en el país coyunturalmente”, explicó Ticona. La reunión contará con invitados internacionales de la comunicación indígena continental, representantes de organizaciones sociales y colectivos de comunicación de Perú, Ecuador, Argentina, Chile, Guatemala, México y del País Vasco. Se espera que los delegados compartan sus experiencias y analicen los desafíos actuales en el campo comunicacional para seguir el camino de afirmación de la comunicación transformadora al servicio de la lucha de los pueblos. “La reunión será para defender la vida y territorio, denunciar la persecución y criminalización a comunicadoras y comunicadores, denunciar el papel desestabilizador de la comunicación oligárquica colonial, y para reafirmar el papel de la comunicación indígena comunitaria en la construcción del Estado Plurinacional y de una propia imagen en su ya amplio recorrido”, detalla una nota de prensa.
// FOTO: CEFREC
El Encuentro Continental de Comunicación Indígena Comunitaria, organizado por las organizaciones nacionales del Pacto de Unidad, inicia hoy en Cochabamba con comunicadoras y comunicadores de la Coordinadora Audiovisual Indígena Originaria de Bolivia (CAIB) y el Centro de Formación y Realización Cinematográfica (Cefrec).
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Covid-19 El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, informó ayer que Santa Cruz concentra el 54% de los contagios en la última semana epidemiológica. De los 6.682 casos en el país, 3.578 se reportan en esa región. “Nos preocupan algunas manifestaciones de algunas autoridades de Santa Cruz que lejos de mostrar estrategias de cómo llevar la contención y mitigación de la pandemia, en todo momento sus declaraciones a los medios de comunicación, intentan hacer creer que se está politizando la salud o que Santa Cruz está siendo discriminada sin ningún argumento, nosotros les pedimos que asuman con responsabilidad sus funciones”, explicó Auza. El Ministerio de Salud y Deportes, en el reporte epidemiológico de la semana 47, registró 6.682 casos, lo que significó un aumento de 751 casos respecto a la anterior semana, en términos porcentuales un 13%, en momentos en los que Bolivia ya transita la cuarta ola del Covid-19. “Bolivia está en plena cuarta ola epidemiológica, ésta es la octava semana consecutiva que registramos un ascenso de casos nacional”, dijo Auza. Remarcó que para hacer frente de mejor manera a la cuarta ola, el Gobierno nacional comenzó con la distribución millonaria de medicamentos y equipos altamente especializados para la atención en terapia intensiva de pacientes con Covid-19. Detalló que entre los medi-
LA CUARTA OLA INICIÓ EN CUATRO DEPARTAMENTOS
Santa Cruz concentra el 54% de los contagios de todo el país La última semana se registraron 6.682 contagios en el territorio nacional, de los cuales 3.578 se reportan en el departamento oriental. El Ministro de Salud detalla que Bolivia ya transita la cuarta ola del Covid-19.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
camentos especializados para atención a pacientes en terapia intensiva se garantiza Midazolam, Fentanilo, Propofol, Atracurio, Remdesivir, Favipiravir, morfina, cefalosporinas, antibióticos entre otros. Así también kits para tratamientos ambulatorios que son distribuidos a todo el país a través de las gobernaciones.
De igual manera, “entre los equipos entregados tenemos monitores multiparamétricos, centrales de monitoreo, bombas de infusión, entre otros equipos de alta tecnología para la atención en terapia intensiva”, agregó. El director general de Epidemiología del Ministerio de Salud, Freddy Armijo, informó a los medios que la cuar-
ta ola inició en cuatro departamentos del país y una de las características es que la tasa de letalidad es baja y representa el 0,8%, es decir, más del 90% de los fallecidos son personas no vacunadas. “Son cuatro departamentos que han ingresado a la cuarta ola: Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni” dijo.
751 NUEVOS CASOS se registraron en el país la semana pasada.
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Covid-19 // FOTO: SPUTNIK NEWS
DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL PAÍS
Sancionarán a salubristas si acatan el paro cruceño Algunos galenos convocaron a parar en Santa Cruz en defensa del cívico Rómulo Calvo. • Redacción Central
LA NUEVA VARIANTE DEL COVID-19
Gamaleya trabaja en la vacuna contra Ómicron • RT
Desde el Centro Gamaleya avisan que creen que su vacuna neutralizará la variante Ómicron, pero “en el caso poco probable” de que se necesite una modificación, la nueva versión de la vacuna puede estar lista para la producción a gran escala en 45 días. El Centro Nacional de Investigación de Epidemiología y Microbiología Gamaleya, que desarrolló la vacuna anticovid Sputnik V, ya ha comenzado a desarrollar la nueva versión del fármaco adaptado a la nueva variante del virus Ómicron, según comunicó ayer el Fondo de Inversión Directa de Rusia (RDIF). “El Centro Gamaleya cree que tanto Sputnik V como Sputnik Light neutralizarán la última variante Ómicron y ha comenzado los estudios necesarios. No obstante, el Centro Gamaleya, basado en los protocolos existentes de desarrollo inmediato de versiones de vacunas para variantes de interés, ya ha comenzado a desarrollar la nueva versión de la vacuna Sputnik adapta-
LOS INMUNIZANTES DE GAMALEYA SON ALTAMENTE EFECTIVOS El Fondo de Inversión Directa de Rusia recordó que Sputnik V y Sputnik Light “han demostrado ser altamente efectivas contra todas las variantes del SARS-Cov-2 conocidas hasta la fecha”, lo que fue demostrado por un artículo publicado en la revista médica Vaccines y datos del mundo real de numerosos países, como Hungría o San Marino.
da a Ómicron”, se desprende del comunicado. De acuerdo con el RDIF, “en el caso poco probable de que se necesite la modificación” de la vacuna, la nueva versión de Sputnik Ómicron puede estar lista para la producción a gran escala en 45 días. Además, se prevé que “varios cientos de millones de refuerzos Sputnik Ómicron” puedan proporcionarse a los mercados internacionales para el próximo 20 de febrero con “más de 3.000 millones de dosis disponibles en 2022”.
“Nos parece criminal, ése es el término: criminal, un paro anunciado en plena pandemia, en Santa Cruz, en el foco del Covid-19. Suspender la atención en salud para nuestro pueblo cruceño es criminal y además, sin fundamento el hecho de que se anuncie un paro por un tema netamente administrativo”, aseveró al autoridad en un breve contacto con los periodistas durante la Marcha por la Patria. Galenos de Santa Cruz anunciaron que pararán hoy en apoyo al presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, quien perdió su fuente laboral junto al excívico Fernando Castedo en la
El Ministro de Salud informó que pese al descuido y la falta de atención responsable para mitigar los efectos de la cuarta ola por parte las autoridades cruceñas, su despacho como lo ha venido haciendo todo el año desplegará estrategias como la vigilancia epidemiológica a fin de controlar una mayor propagación del virus. “Fuero sindical no significa que se tenga que hacer lo que a uno le dé la gana”, agregó.
24.000 BOLIVIANOS cobraba el cívico Calvo como médico, pero no asistió a su fuente laboral durante meses.
// FOTO: LA RAZÓN
Científicos mostraron la primera imagen de la cepa de coronavirus Ómicron.
El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, dijo ayer que se sancionará de acuerdo a las normas que rigen en el país a los profesionales o servidores en salud que acaten el paro convocado por algunos galenos de Santa Cruz en defensa del cívico Rómulo Calvo, medida que calificó de “criminal e injustificada”.
Caja Petrolera de Salud (CPS), por inasistencia. Rechazó las declaraciones de algunos dirigentes de los galenos en ese departamento que hablan de una “persecución política” contra el cívico Rómulo Calvo, cuando éste es procesado no por el paro que perjudicó la vacunación de la población por nueve días, sino porque cobró su salario de Bs 24 mil que percibía en la Caja Petrolera de Salud como médico sin trabajar por varios meses. “Nos parece realmente ilógico que se esté diciendo que en defensa de esas irregularidades pueda suspenderse el derecho a la salud del pueblo cruceño, no lo vamos a admitir y aquí debemos ser muy claros: todo funcionario que acate ese paro injustificado tendrá la sanción con el descuento correspondiente”, sentenció la autoridad. Remarcó que el Ministerio de Salud no permitirá que sinvergüenzas cobren salarios del Estado sin cumplir sus funciones mientras que otros trabajadores de la salud se sacrifican pese a algunas dificultades por salvar vidas.
Salubristas cruceños pararon en pandemia, lo que es considerado un atentado a la salud.
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Tribuna El día de solidaridad internacional con el pueblo palestino Mahmoud Elalwani
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l 24 de octubre de 1945 entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas que dio lugar al nacimiento de la Organización de Naciones Unidas, cuyo principal objetivo es lograr la paz, la seguridad, la estabilidad y los derechos humanos en todas las partes del mundo, para que nunca más existieran guerras mundiales. A pesar de la participación de varios países del mundo en la obtención de la membresía en las Naciones Unidas, donde ser miembro se considera de gran importancia, hasta el momento no ha logrado imponerse de manera integral en la consecución de las metas deseadas por los pueblos que se encontraban bajo el dominio del colonialismo y la ocupación. La causa palestina nació en la cuna de las Naciones Unidas, un 29 de noviembre de 1947 cuando se aprobó la resolución 181 que divide el territorio palestino en dos estados, otorgando el 54% del territorio para el nacimiento del Estado de Israel y el 44% del territorio para el Estado Palestino, siendo el 2% restante para el área de Jerusalén, cuidad abierta bajo el control de las Naciones Unidas. La primera celebración del Día Mundial de las Naciones Unidas fue en 1948; el 15 de mayo de ese mismo año Israel ocupó el 78% del territorio palestino, masacrando a familias palestinas enteras y expulsando al exilio por la fuerza militar a la mitad del pueblo palestino. Desde entonces se considera esta fecha, el 15 de mayo, como la fecha de la catástrofe palestina: LA NAKBA. Han pasado 76 años desde la fundación de las Naciones Unidas y hasta el momento no han podido implementar ninguna de sus resoluciones para poner fin al sufrimiento del pueblo palestino y para acabar con la ocupación militar racista del ejército israelí y de sus colonos, que practican guerras militares, asesinatos, masacres, arrestos, confiscación de tierras y voladura de viviendas. Más de 72 años de ocupación, injusticia y opresión sin imponer sanciones ni exigir la rendición de cuentas a “Israel”. En la última reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el extremista primer ministro israelí, Bennett, ignoró intencionadamente la causa palestina, no mencionó la Palestina ocupada, ni a su pueblo, ni sus justos y legítimos derechos naciona-
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
les, con la intención de eliminar de la agenda de las Naciones Unidas y de la Comunidad Internacional la causa palestina, la existencia del pueblo palestino y su tema central. Bennett ha declarado en más de una ocasión que “no existe ni habrá ningún proceso político con los palestinos” y aseguró que su Gobierno se opone firmemente al establecimiento de un estado palestino. Estas declaraciones del colono Bennett son inaceptables y constituyen una flagrante violación de las leyes internacionales y de la legitimidad internacional. Estas posiciones y comportamientos demuestran a la comunidad internacional una vez más la ausencia de un socio de paz israelí. Confirman que Israel es un estado de apartheid, fascista y racista que merece la imposición de sanciones internacionales. Nuestra justa causa nacional atraviesa una etapa muy delicada, quizás la más difícil en nuestra historia de lucha. No es razonable ni aceptable que la ocupación permanezca sobre nuestro pueblo para siempre y no es razonable que nosotros mantengamos nuestro compromiso con los acuerdos y que Israel no los cumpla. Las autoridades de ocupación israelíes persisten en su política colonial y racista, han lanzado una agresión sistemática para cambiar el estatus histórico de la ciudad de Jerusalén, nuestra capital eterna, para borrar su identidad. Esta brutal ocupación también continúa con sus políticas de asentamientos para ahogar las oportunidades restantes de encarnar la independencia de nuestro estado palestino, para perpetuar la política de apartheid y el injusto sitio a la Franja de Gaza en flagrante desafío a las resoluciones y leyes legales internacionales. Hemos aceptado y estamos comprometidos a implementar peticiones de la Comunidad Internacional en el marco de la búsqueda de soluciones justas para lograr una paz justa y duradera y poner fin a la ocupación de la tierra del Estado de Palestina para que desaparece la violencia para siempre de la región. Han pasado 73 años de la Nakba y 54 años de la agresión y ocupación de 1967. Después de la anexión, del racismo israelíes y del continuo socavamiento de la solución de dos Estados, ha
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
llegado el momento de que la comunidad internacional cambie el camino, pasando de declaraciones de condena de las violaciones israelíes a medidas efectivas como la imposición de mecanismos de protección internacional a nuestro pueblo, la convocatoria de una conferencia internacional de paz bajo el patrocinio del Cuarteto Internacional (ONU, Unión Europea, EEUU y Rusia) con una agenda acotada en el tiempo, que no supere el año para poner fin a la ocupación, con el derecho del miembro pleno al Estado de Palestina en las NNUU y el bloqueo a la venta de armas a Israel que matan a niños e inocentes, así como con otras medidas prácticas. Nuestro pueblo creyó y cree en una paz justa y duradera que garantice el establecimiento del Estado de Palestina, que proteja el derecho sagrado al retorno de nuestro pueblo de los campamentos de la diáspora y que ampare a aquellos que pagaron un alto precio debido a la ocupación. Seguiremos adhiriéndonos al derecho que permite a los refugiados recuperar sus bienes y compensar los daños sufridos durante todo este tiempo, de acuerdo con las resoluciones de legitimidad internacional, entre las que destaca la Resolución 194 de la Asamblea General de las NNUU. El camino hacia la paz es claro, el reconocimiento de los derechos de nuestro pueblo palestino y el trabajo para lograr la estabilidad y la seguridad para todos los pueblos de la región mediante el logro de una paz justa y duradera basada en resoluciones de legitimidad internacional. La política de fuerza, arrogancia y acoso no logrará la estabilidad ni la seguridad para el gobierno ocupante de Israel. Debe ponerse fin a la tragedia del pueblo palestino, acabar con la persecución, la injusticia y la negación de los derechos nacionales, legítimos e internacionalmente reconocidos de nuestro pueblo: la autodeterminación y el establecimiento de su estado independiente soberano y viable en las fronteras del 4 de junio de 1967 con su capital Jerusalén Oriental, tal como dicta el Derecho Internacional y las Resoluciones del Consejo de Seguridad y los acuerdos firmados entre los dos partes, palestinos e israelíes. (Mahmoud Elalwani, Embajador del Estado de Palestina en Bolivia)
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MARTES / 30 / 11 / 2021
Editorial
Un mensaje de unidad en defensa de la democracia boliviana
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asiva, multitudinaria, histórica, son algunas de las palabras que describen la concentración en la plaza San Francisco, donde las organizaciones sociales, nuevamente, dieron un mensaje claro: están unidas y dispuestas a luchar por la democracia del país, en contra de aquellos grupos que tratan de atribuirse voces que no les corresponden. Fueron siete días de intensa caminata desde aquel jueves en el que miles de bolivianos partieron de Caracollo, Oruro, para llegar a la sede de gobierno. Partieron con el objetivo de ser escuchados, pese al intento de algunos medios de comunicación que trataron de minimizar esta movilización. “Todas las organizaciones sociales vamos a defender la democracia y el voto popular que nosotros hemos depositado y hemos confiado en nuestro hermano presidente Luis Arce Catacora y nuestro hermano vicepresidente David Choquehuanca. Como cocaleros y otras organizaciones sociales vamos a defender con todo a nuestro binomio que ha sido electo por nuestros hermanos bolivianos”, dijo el presidente de la Asociación Regional de Productores de la Hoja de Coca de Conzata, provincia Larecaja de La Paz, Richard Huacani, uno de los muchos representantes sociales que participaron en la marcha. "La democracia es el poder de las mayorías y aquí, en esta plaza, está la mayoría, hermanas y hermanos. ¡Somos mayoría!", dijo el presidente Luis Arce, quien mostró sin temor alguno su emoción al ver a tantas personas unidas por un mismo propósito: hacer respetar la victoria del Movimiento Al Socialis-
mo (MAS), que es el partido ganador de las elecciones de octubre de 2020 con más del 55,1% de los votos. Los recientes paros cívicos de la derecha obligaron a la gente a dejar de trabajar, movilizaron grupos violentos para amedrentar a los que no compartían su medida y amplificaron su real movilización con sus plataformas mediáticas. A la par, autoridades como el Alcalde de La Paz trataron de atemorizar a los paceños afirmando que los marchistas llegaban para generar un ámbito de violencia, pero ahora los pobladores pueden sentirse tranquilos, pues resultó que esta movilización sí era pacífica, a diferencia de otras que fueron respaldadas por grupos paramilitares como la Unión Juvenil Cruceñista o la Resistencia Juvenil Cochala. Éste es un recordatorio pacífico pero firme de que la democracia es la que define el rumbo y la visión de país, de que el voto del pueblo determina las políticas de Estado, ésta es una manera de decirle a la derecha, a la oposición, a las agrupaciones o plataformas de dudosa legitimidad, a los grupos irregulares, que si quieren imponer sus ideologías y políticas antes deben ganar las elecciones de manera limpia y legítima. Más de un millón de indígenas, campesinos, profesionales, trabajadores, vecinos y otros sectores, agrupados en movimientos y organizaciones sociales, dejaron en claro el mensaje: Luis Arce Catacora, David Choquehuanca y el Proceso de Cambio tienen quien los cuide, nada más ni nada menos que el propio pueblo boliviano.
La democracia es el poder de las mayorías y aquí, en esta plaza, está la mayoría, hermanas y hermanos.
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Tribuna Xiomara Castro inaugura una nueva era Atilio A. Boron
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a aplastante victoria de Xiomara Castro en las elecciones presidenciales de Honduras pone un broche de oro a un mes políticamente excepcional de Nuestra América. Queda aún pendiente el balotaje chileno, pero el triunfo de la candidata de LIBRE tiene un relieve y una trascendencia que excede con creces el ámbito centroamericano y se proyecta a escala continental. Su hazaña fue el premio a doce duros años de militancia en los cuales ella y su marido, el derrocado expresidente Manuel ‘Mel’ Zelaya, militaron incansablemente para construir una alternativa a las marionetas que Washington se las ingenió para imponer en Honduras luego de la destitución de Zelaya, el 28 de Junio de 2009. Este fue el primer “golpe blando o institucional” que el gobierno de Estados Unidos puso en práctica en la región y, tal vez, la partida de nacimiento del Lawfare como práctica destituyente y de persecución política. Desde entonces se utiliza para proscribir -o por lo menos obstaculizar- la presencia de líderes populares en Latinoamérica. En 2012 la víctima
fue Fernando Lugo en Paraguay y en 2016 Dilma Rousseff. Muchos otros y otras son víctimas de esa nefasta invención norteamericana: Lula, Evo, Correa, Cristina, Glas, Rivadeneira, Patiño, etc, y la lista no es exhaustiva. No fue casual que en ambos países –Paraguay y Brasil- y en esos precisos momentos la embajadora de Estados Unidos fuese la misma: Liliana Ayalde. ¿El pecado de Zelaya? Haber incorporado su país al ALBA, fortalcido los vínculos con la Venezuela bolivariana y pretender consultar a la ciudadanía si quería o no que se convocara a una asamblea constitucional. Lo que siguió fue una tenaz resistencia de Zelaya y Xiomara, luego el exilio y después una implacable persecución, mientras el país se convertía en un páramo sumido en la pobreza y la violencia. Washington impuso, mediante elecciones fraudulentas a dos peones: Porfirio Lobo Sosa y Juan Orlando Hernández, el hipercorrupto -según la Justicia de Estados Unidos y la opinión de las segundas líneas del Departamento de Estado- pese a lo cual Barack Obama, Donald Trump y Joe Biden siguieron admitiéndolo como uno de los líderes democráticos de la región. Más de una treintena de muertos en protestas populares jalonaron la re-elección de Hernández a la presidencia en 2017. Parece que Al-
magro no se enteró; tampoco lo hicieron sus amos en Washington. Pero Xiomara no aflojó en su lucha. Así las cosas hoy adquiere el mérito histórico de haber barrido con un aluvión de votos a la mafia política enquistada en Honduras con la bendición de la Casa Blanca. Y lo hizo en las elecciones con la mayor tasa de participación de la historia hondureña (unos tres millones y medio de votantes) que la convirtieron en la presidenta más votada de su país y, además, en la que atrajo a las urnas al desencantado voto juvenil, unos dos millones en total. Su arrollador avance liquidó también, ojalá que para siempre, el arcaico bipartidismo liberal-conservador que todavía agobia a Colombia, y puso fin a uno de los narcogobiernos más descarados de Latinoamérica y el Caribe, sostenido contra viento y marea por sucesivos presidentes norteamericanos. Amanece en Honduras, lo cual no es poca cosa. Mel ha sido reivindicado por su compañera de toda la vida; y ella, Xiomara, demostró poseer un talento y unas agallas —sí, “agallas”, porque sin ellas no se puede hacer política— que la convierten en una referencia insoslayable en los nuevos vientos que están barriendo la región. Como latinoamericano sólo puedo hacerle llegar mi más emocionado agradecimiento por su épica batalla (Página 12).
POTENCIAS EXTERNAS QUIEREN RESTABLECER EL SAQUEO COLONIAL
Bolivia y la región bajo asecho Manuel Pérez Colque
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olivia está atrapada entre dos corrientes políticas radicalmente opuestas, una que apoya y comparte con el gobierno un proyecto político que se basa en la recuperación de los recursos naturales para su posterior industrialización y crear estabilidad social, política y económica para recuperar la bonanza económica que mantuvo un récord de 14 años, donde el Producto Interno Bruto (PIB) creció de 9.500 millones de dólares el 2005 a 42 mil millones de dólares el 2019. El salario mínimo nacional que en 1988 era de 25 dólares al mes, en 2003 era de 50 dólares y en 2019 llegó a 300 dólares, después de haber ocupado durante varias décadas el último puesto en la región, entre cientos de otros ejemplos que demuestran lo que hacen los gobiernos neoliberales. Este proyecto político busca la construcción de la patria eliminando la extrema miseria, pobreza e ignorancia a la que se sometió al pueblo por 529 años. La otra corriente política no presenta ningún proyecto de patria, no porque no lo tenga, sino porque no se atreve a decir públicamente que ese proyecto es impuesto por los intereses de potencias imperiales para prolongar el sistema de saqueo de nuestros recursos naturales, impedir
la construcción de la Patria Grande, porque uno por uno pueden destrozar nuestras economías, impedir nuestra industrialización y financiar indefinidamente la opulencia de los más desarrollados con la miseria de los más pobres. Este reducido segmento de la sociedad son los agentes criollos de los imperios de turno, como lo fueron los antiguos realistas que cuentan con todo el apoyo y financiamiento de las transnacionales, ONG, fundaciones, sus gobiernos y centenar de tentáculos como la Organización de Estados Americanos (OEA). Lamentablemente, cada vez son más sofisticados los métodos de sometimiento del saqueo que nos genera miseria, desde la manipulación de los medios, la manipulación de la conducta humana, los mensajes subliminales y el empleo de ejércitos privados de mercenarios civiles, paramilitares, de acciones de falsa bandera o de países que controlan como instrumento. La periodista Vicky Peláez, en el artículo: ”Irak y la movilización de los paramilitares del mundo”, de noviembre de 2003, decía: “ahora se explica por qué en Chile, Argentina y otros países que han tenido reciente experiencia contra la subversión, han aparecido
las compañías privadas que están contratando a los excomandos. En Chile la discusión es abierta. Los medios señalan como uno de los supuestos creadores de este nuevo negocio a José Miguel Pizarro, exmilitar chileno, ya reclutó 700 paramilitares en su país y percibirán entre 2.500 a 4.000 dólares mensuales. Los medios chilenos dijeron que Pizarro es analista militar de la CNN que trabaja con otros exmilitares chilenos, venden servicios de inteligencia sofisticados. El nombre de Pizarro ya se escuchó, la vez que dijo que las fuerzas chilenas estarían listas a luchar en Colombia. Lo cierto es que la táctica de lucha en Irak está cambiando la llamada guerra sucia, que es la única forma para amedrentar y aplastar la resistencia. El Proyecto de Global Security Partner fue presentado por británicos y contempla la creación de una ONG con 5000 paramilitares que estarían listos a desplazarse en 24 horas a cualquier lado del mundo. En octubre 13 del 2002, el New York Times hablo sobre el “ejército secreto del Pentágono” de quienes dijo “que hacen cosas que a los militares no les gusta hacer”. Que estos mercenarios están manejados por contratistas militares de compañías privadas, entre ellas la Hally Burton, Dyn Corp, Vinnell, Logicon”. (Manuel Pérez Colque es analista e investigador)
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EDICTO La Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita y emplaza al señor SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, para que por si o mediante apoderado legal, asuma defensa dentro del proceso interno seguido en su contra a cuyo efecto se transcribe, EL AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO Á, 8 de octubre de 2021….VISTOS: La carta Cite: GP/GG/LEGAL/EX/105/2021 de 28 de septiembre de 2021, del Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo - GESTORA, Jaime Durán Chuquimia, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas el 30 de septiembre de 2021, a través de la cual, pone a su conocimiento el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, “INDICIOS DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA, POR EXENCIONES EN REGISTRO DEL RELOJ BIOMETRICO DURANTE LA GESTION 2020”, adjuntando antecedentes documentales del referido Informe, señalando en el mismo, la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por la función pública por parte del ex Gerente General de la Gestora, por incumplimiento al artículo 22 del Reglamento Interno de Trabajo de la GESTORA, solicitando se instruya a la Autoridad Sumariante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el inicio de proceso sumario administrativo correspondiente contra el ex servidor público de esa entidad Sergio Iván Flores Morón…..Que ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa durante el ejercicio de la función pública del Gerente General Sergio Iván Flores Morón como Máxima Autoridad Ejecutiva de la GESTORA, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1356 de 28 de diciembre de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, remitió en fecha 29 de septiembre de 2021, el indicado Informe y sus antecedentes adjuntos, a conocimiento de la Asesora Legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con la instructiva de iniciar el proceso correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y Artículo 67 parágrafos I y II del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001. ….CONSIDERANDO: Que el Informe Legal GP/ GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, emitido por el Profesional VIII de la GESTORA, Omar Marcelo Ergueta Alcón al Gerente General de la misma entidad, establece que por Informe GP/GNAF/RRHH/INF/111/2021 de 27 de agosto de 2021, emitido por la Especialista en Recursos Humanos a.i. de la GESTORA Maria Ximena Chávez Virreira al Gerente de Administración y Finanzas a.i. Mike Alejandro Gemio Pérez, señala que el ex Gerente General de la GESTORA, Sergio Iván Flores Moron, pese a habérsele comunicado que el Reglamento Interno de Trabajo de la GESTORA en su artículo 22 determina que: “Todos los trabajadores y trabajadoras de la GESTORA, excepto el Gerente General y los Gerentes Nacionales están obligados a registrar su asistencia en los medios de control dispuestos para este efecto, siendo el Aérea de Recursos Humanos la responsable de este control”, comunico que los servidores públicos de esa entidad Derpic Linares Mario Albar Subgerente PNC, Sánchez Quiroga Olga Fátima Jefe de Riego Operativo, Sejas Prado Marcelo Especialista en Inversiones y Ugarte Anaya Leonardo Nemo Funcional Pensiones No realizarían su Registro en el Biométrico de la GESTORA, instruyendo al efecto la elaboración de los respectivos Memorándums. ….. Que asimismo el Informe antes referido, concluye en señalar que el ex Gerente General de la GESTORA, Sergio Ivan Flores Moron, emitió los Memorándums GP/ GNAF/RRHH/MEMO/13/2020 de 19 de febrero 2020, GP/GNAF/RRHH/ MEMO/14/2020 de 19 de febrero de 2020, GP/GNAF/RRHH/MEMO/24/2020 de 16 de marzo de 2020 y GP/GNAF/RRHH/MEMO/25/ 2020 de 16 de marzo de 2020, a los servidores públicos de la GESTORA antes mencionados, comunicándoles que los mismos quedaban exentos de registrar sus ingresos y salidas de la entidad a través del Sistema Biométrico, hecho por el cual la citada ex autoridad de la GESTORA, vulnero el artículo 22 del Reglamento Interno de Trabajo de esa entidad, por lo que recomienda que en aplicación al artículo 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318A y modificado por Decreto Supremo N° 26237, mediante proceso administrativo interno sustanciado ante autoridad competente, se lleven las acciones legales correspondientes a fin de determinar su responsabilidad por la contravención a la normativa señalada, recomendando por ello, remitir los antecedentes adjuntos a dicho Informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efecto de su derivación al asesor principal del mismo en estricta observancia al parágrafo I del artículo 67 del Reglamento citado precedentemente modificado por el Decreto Supremo N° 26237. ….CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto el artículo 29 del mismo cuerpo legal determina que la Responsabilidad es Administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es determinado previo proceso
interno y sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta…..Que el artículo 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por Decreto Supremo N° 23237 establece que: “Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad”. ….Que el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora en su artículo 22 determina en su parágrafo segundo que: “…todos los trabajadores y trabajadoras, excepto el Gerente General y los Gerentes Nacionales, están obligados a registrar su asistencia en los medios de control dispuestos para este efecto, siendo el área de Recursos Humanos la responsable de este control”. ….Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por Decreto Supremo N° 26237, las denuncias, informes de Auditoría, Dictámenes de Responsabilidad Administrativa que involucren al máximo ejecutivo de una entidad, serán resueltos en la fase del sumario por el Asesor legal Principal de la entidad que ejerce tuición……Que la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, señala en su Artículo 147, que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ….Que de acuerdo con el artículo 1 del Anexo A, de los Estatutos de la GESTORA, aprobados por Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, se constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo” – GESTORA, como persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. …..CONSIDERANDO: Que conforme a las recomendaciones contenidas en el Informe Legal GP/ GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, emitido por el Profesional VIII Omar Marcelo Ergueta Alcon al Gerente General de la Gestora Jaime Duran Chuquimia, y encontrándose involucrado con indicios de responsabilidad administrativa en los hechos referidos en el Informe citado, el ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, Sergio Iván Flores Morón, corresponde que en aplicación del Artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, se instaure el respectivo proceso administrativo interno al mencionado ex servidor público de la GESTORA, por la contravención al artículo 22 del Reglamento Interno de Trabajo de la GESTORA. ….POR TANTO: Estableciéndose indicios de responsabilidad administrativa en el desempeño de la función pública señalados en el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, emitido por el Profesional VIII Omar Marcelo Ergueta Alcon dependiente de la GESTORA, la abogada principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituida en sumariante, instaura Proceso Administrativo Interno en contra de: SERGIO IVÁN FLORES MORÓN con C.I. N° 2287398 L. P., ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por presunta contravención al artículo 22 parágrafo segundo del Reglamento Interno de Trabajo de la GESTORA por el hecho de haber emitido los Memorándums GP/GNAF/RRHH/MEMO/13/2020 de 19 de febrero 2020, GP/GNAF/RRHH/ MEMO/14/2020 de 19 de febrero de 2020, GP/GNAF/RRHH/MEMO/24/2020 de 16 de marzo de 2020 y GP/GNAF/RRHH/MEMO/25/ 2020 de 16 de marzo de 2020, por los cuales exencionaba de registrar sus ingresos y salidas en el biométrico de la GESTORA, a los servidores públicos de esa entidad, Leonardo Nemo Ugarte Anaya, Mario Albar Derpic Linares, Marcelo Sejas Prado y Olga Fátima Sánchez Quiroga. ….El proceso administrativo interno instaurado se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, abriéndose el término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la notificación personal al procesado con el presente Auto adjunto al Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/201/2021 de 24 de septiembre de 2021, debiendo dentro de dicho término asumir defensa y presentar descargos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Piso 18 del Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Avenida Mariscal Santa Cruz Esquina Loayza, y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz a efecto de las notificaciones que correspondan y sea con las formalidades de Ley. …. Regístrese y notifíquese. …Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los 24 días del mes de noviembre del año 2021. Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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Tribuna Marcha por la Patria Iván Canelas Alurralde
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a Marcha por la Patria se constituirá, sin duda alguna, en un acontecimiento histórico de gran importancia por su fuerza, participación y objetivo: la defensa de la democracia y del Gobierno de Luis Arce Catacora, de manera pacífica, sin violencia y sin perjudicar a nadie. Desde su inicio, hace una semana, la gigante marcha creció todos los días con entusiastas ciudadanos que expresaron su decisión de defender la contundente victoria de Lucho Arce en las urnas, más del 55 por ciento. “Lo que ganamos en el voto, lo defenderemos en las calles”. Hay conciencia de que una mayoría del pueblo boliviano no está dispuesta a tolerar ni aceptar otra aventura golpista como la de noviembre de 2019, que interrumpió la democracia que, con dificultades, se mantuvo incólume durante más de 37 años. El golpe provocó la paralización del Estado, de la economía y generó una escandalosa corrupción en todos los niveles.
La marcha no sólo es un espaldarazo para el gobierno de Luis Arce y la democracia, sino para que la justicia, como se lo hizo con el régimen de Luis García Meza, asuma su responsabilidad, para sancionar a los responsables de las masacres de Huayllani (Sacaba) y Senkata (El Alto), de los que se robaron dinero del Estado y de militares, policías y civiles que participaron en el golpe de estado. Pero, también es la convicción de que unidos se puede lograr más temprano que tarde, una Bolivia de igualdades, sin racismo y discriminación y que las riquezas nacionales no sólo sean de beneficio de unos cuantos aprovechadores, nacionales y extranjeros, sino de todos los bolivianos en igualdad de condiciones. La Marcha por la Patria, liderizada por el expresidente Evo Morales Ayma, desde que comenzó el pasado martes, no retrocedió ni para tomar impulso, al contrario, creció todos los días, fue, sin temor a equivocarnos, imparable, impactante e histórica. No sirvió de nada el cerco mediático, la estrategia de la oposición y sus medios de comunicación tradicionales, que trataron todos los días de
ocultar la verdad y la realidad, con una serie de falsedades que se fueron diluyendo con el tiempo, porque la mentira tiene patas cortas. Las redes sociales, los medios internacionales y salvo honrosas excepciones, fueron los que mostraron la magnitud de la marcha, una de las más grandes, si no la más, registradas en la historia de Bolivia, frente a los medios que el 2019 apoyaron el rompimiento del orden constitucional y alentaron una sucesión presidencial ilegal y trucha. Durante toda la semana intentaron no sólo desvirtuar, minimizar y mentir sobre el valor político y democrático de la marcha, sino que motivaron en sus mismos periodistas y medios un proceso de censura y autocensura. Pero como dice el refrán no se puede “tapar el sol con un dedo”. La marcha por la patria y la multitudinaria concentración en La Paz ha sido un contundente mensaje a la oposición política y a quienes desde el exterior quieren desestabilizar no sólo la democracia, sino la soberanía y la dignidad del pueblo boliviano. (Iván Canelas Alurralde es periodista)
La noción de federalismo Israel Adrián Quino Romero
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a noción compartida sobre el Federalismo, de momento, apenas alcanza a una idea como tal, porque no emerge siquiera como una propuesta al no plantear elementos propios del análisis constitucional. Sin embargo, a pesar de esas limitaciones propositivas, cuando menos corresponde abordar dos requisitos para apertura del debate: la vía por la cual podría materializarse, que es mediante la reforma total de la CPE a través de una Asamblea Constituyente porque se afectará una base fundamental del Estado Art. 411.I (La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo realizada por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado) y el de legitimidad democrática (un millón y medio aproximadamente de firmas del padrón nacional), respecto los porcentajes de representación que se adhieran o no a la idea de nuevo tipo de Estado cumpliendo además la ley 026 en sus arts.: 23 y 94.VI.
Además de los requisitos formales debe plantearse cuando menos tres elementos esen-
Además de los requisitos formales deben plantearse cuando menos tres elementos esenciales para debatir: autogobierno, pactos sociales de soberanía y la distribución competencial. ciales para debatir: autogobierno, pactos sociales de soberanía y la distribución competencial. De momento según la idea compartida exis-
te una debilidad estructural. Hablar de federalismo sin consolidar las autonomías plenas, con cuatro de nueve Estatutos Autonómicos Departamentales recién en aplicación, con apenas 24 cartas orgánicas municipales vigentes de 336 municipios en todo el país, es apartarse de la idea esencial vigente nacional, en contraposición a un concepto compartido con una alta carga de interés político regional. No es menos relevante advertir una profunda contradicción, y de hecho esa convocatoria a concebir impresiones de la idea federal en Bolivia se la hace con un discurso de confrontación antagónica, cuando el pueblo boliviano definió reconstruir el poder político en el país luego de los procesos eleccionarios nacionales y subnacionales, es decir coincidió en la reconciliación política a través del electoralismo. Finalmente; dos realidades a propósito de la coyuntura. En cualquier modelo estatal se tienen normas de planificación estratégica de desarrollo (PDES) así como Venezuela que es un Estado Federal. (Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista)
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Orbe // FOTO: TWITTER GRUPO DE PUEBLA 2019
EL ESCRUTINIO LE DA AMPLIA VENTAJA
Castro se proclama ganadora y celebra su triunfo en Honduras // FOTO: AFP
La presidenta electa, esposa del exmandatario Mel Zelaya depuesto por un golpe de Estado en 2009, sucederá a Juan Orlando Hernández.
En total, 54 líderes progresistas estarán en la cumbre.
SÉPTIMO ENCUENTRO
Grupo de Puebla inicia su reunión en México • Télam
La cita girará en torno a la propuesta de un modelo de desarrollo solidario para América Latina y se emitirán declaraciones sobre temas de la actualidad latinoamericana, como las elecciones en Chile y Honduras y la situación política en Venezuela, Cuba y Nicaragua. El Grupo de Puebla inaugura en la Ciudad de México su séptimo encuentro, en el que trabajará en la propuesta de un modelo de desarrollo solidario y analizará la coyuntura de América latina, informaron dirigentes del foro. Esta cumbre, la tercera presencial organizada por este espacio que cuenta con 54 líderes progresistas de 16 países, tendrá lugar en un hotel situado el corazón de la capital mexicana, situado sobre el majestuoso Paseo de la Reforma. Un sol otoñal, ocultado a veces por el esmog, daba la bienvenida a los “poblanos” —como se autodenominan los miembros del grupo— que durante el día fueron llegando al lobby del icónico Fiesta Americana Reforma, que durante los
años 70 y 80 acogió a artistas como José José, Luis Miguel y Juan Gabriel. Atrás quedaba el bullicio de los transeúntes y el tránsito del centro histórico de la capital, con el dorado Ángel de la Independencia de fondo, y dentro los esperaba un elegante hall con lámparas de cristal, múltiples espejos y empleados de mantenimiento que instalaban la decoración navideña y el arbolito. Entre los recién llegados al suelo mexicano figuraban al menos cuatro expresidentes: la brasileña Dilma Rousseff, el ecuatoriano Rafael Correa, el paraguayo Fernando Lugo y el colombiano Ernesto Samper. En cambio, el exmandatario español José Luis Rodríguez Zapatero llegará recién el martes temprano, según dijeron a Télam fuentes cercanas al evento. También desfilaron por los pasillos del hotel el excandidato presidencial chileno Marco Enríquez-Ominami, los excancilleres ecuatorianos Ricardo Patiño y Guillaume Long, y el exministro brasileño Aloizio Mercadante. Entre ellos pululaban, además, a diferentes horas, periodistas de diversos países latinoamericanos que venían a retirar sus credenciales y preparar la cobertura.
Xiomara Castro sería, si se confirma el resultado de las elecciones, la primera mujer que gobernará Honduras.
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Xiomara Castro se proclamó presidenta electa de Honduras y primera mujer que gobernará el país, celebró su triunfo en las urnas este domingo y anunció que formará un gobierno de “reconciliación”, de “paz y de justicia”. Si bien el escrutinio continúa, la candidata del Partido Libertad y Refundación (Libre) se impone con una amplia ventaja al oficialista Nasry Asfura (Partido Nacional) . “Vamos a iniciar un proceso en toda Honduras para garantizar una democracia participativa, directa, porque vamos a las consultas populares. Esa será una norma para gobernar”, dijo Castro en un discurso que brindó en el comando de Libre. La presidenta electa, esposa del ex mandatario Mel Zelaya depuesto por un golpe
de Estado en 2009, sucederá a Juan Orlando Hernández, cuestionado por corrupción y cuyo partido sería desbancado tras 12 años en el poder. “Yo le tiendo la mano a mis opositores porque no tengo enemigos. Llamaré a un diálogo a partir de mañana con todos los sectores de la nacionalidad hondureña para que podamos entonces encontrar puntos de coincidencia y que esto nos permita conformar las bases mínimas para un próximo gobierno”, agregó. Castro aseguró que van a “entregar alma, vida y corazón para poder garantizar una patria diferente, una patria justa, equitativa, una Honduras libre e independiente con la capacidad de poder darle respuesta a tantas necesidades”. “Fuera la guerra, fuera el odio, fuera los escuadrones de la muerte, fuera la corrupción, fuera el narcotráfico. No más pobreza y miseria en
Honduras. Hasta la victoria siempre”, concluyó. Mandatario, líderes y representantes de organizaciones regionales expresaron este lunes sus felicitaciones a la candidata presidencial Xiomara Castro, quien lidera los resultados preliminares de los comicios celebrados en Honduras.
Fuera la guerra, fuera el odio, fuera los escuadrones de la muerte, fuera la corrupción, fuera el narcotráfico. No más pobreza ni miseria en Honduras”.
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EDICTO La Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Pública de Largo Plazo, HACE CONOCER……LA RESOLUCIÓN Nº 572/2021 La Paz, 21 de septiembre de 2021……VISTOS: El Proceso Administrativo Interno instaurado en contra de Sergio Iván Flores Morón y Franz Iván Heredia Gómez ex-Gerentes Generales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, antecedentes del mismo, pruebas aportadas y todo cuanto ver convino y se tuvo presente…..CONSIDERANDO: En fecha 19 de julio de 2021, en aplicación a lo establecido en el artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A y modificado por Decreto Supremo N° 26237, la asesora legal principal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituida en sumariante, apertura proceso administrativo interno en contra de Sergio Iván Flores Morón y Franz Iván Heredia Gómez ex-Gerentes Generales de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por las normas y hechos que a continuación se detallan:…..1. SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP., Ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por presunta vulneración a los incisos d), e) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015; el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos que determinan la modalidad de reclutamiento y selección del personal y los Artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Personal de la Gestora que establece la Destitución con y sin proceso respectivamente, que se encuentran enmarcados en la Ley General del Trabajo, por cuanto para el despido del personal señalado en el Informe de Relevamiento de Auditoria Interna de la Gestora, no consideró el contenido del artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 244 del 23 de agosto 1943 que reglamenta la mencionada Ley, y artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, que establece las causales para el retiro forzoso de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo suscribiendo memorándums de Agradecimiento de Servicios al personal de la Gestora Pública, sin justificación válida y documentada, argumentando una supuesta restructuración organizacional que no fue aprobada por el Directorio, como establece el artículo 32 inciso p) del Estatuto de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo aprobado con Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015, y que al iniciarse el proceso de reestructuración (reingeniería) en la Gestora Pública, con la primera reunión de 28 de febrero de 2020 un 85% de los memorándums de “Agradecimiento de servicios” ya fueron emitidos, corroborando que el argumento utilizado para el despido de trabajadores fue injustificado, considerando además que, en muchos de los cargos acéfalos como resultado de las desvinculaciones se incorporó a personal nuevo, que no cumplían el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo.,,,FRANZ IVÁN HEREDIA GÓMEZ con C.I. Nº 2359505 LP, ex Gerente General de la misma entidad, por presunta vulneración a los incisos d) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015; el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos que determinaban la modalidad de reclutamiento y selección de personal, siendo que incorporó personal a la Gestora Pública, que no cumplía el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo…..CONSIDERANDO: Que notificado en la ciudad de La Paz, el día 11 de agosto de 2021 Franz Iván Heredia Gómez, con el Auto Inicial de Apertura de Proceso Interno de 19 de julio de 2021, conforme consta por la diligencia de notificación cursante a fojas 172 de obrados, y notificado mediante Edicto publicado en un medio de circulación nacional en fechas26 y 31 de agosto de 2021 Sergio Iván Flores Morón…..En término hábil únicamente Franz Iván Heredia Gómez, se apersona al proceso expresando lo que sigue: ….. Transcribe el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2248, que determina las atribuciones del Gerente General de la Gestora, así como el Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos punto 4, numeral 4.1, referido al procedimiento de reclutamiento de personal el cual tiene como ejecutor al Gerente o Jefe del Área Solicitante Coordinador de Desarrollo de Selección y Contratación Jefatura de Presupuesto, a efecto de determinar que no existe normativa que establezca conductas reprochables o que establezca algún tipo de sanción por algún incumplimiento o contravención, sino más bien se trata de obligaciones genéricas del Gerente de la Gestora y de un Procedimiento de Reclutamiento para el Personal de la Gestora, citando la la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0079/2015 de 9 de septiembre de 2015, la cual establece la aplicación del principio de taxatividad en procesos disciplinarios, citando los artículo 71 al 73 de la Ley Nº 2341, concluyendo que no existe ningún tipo por el cuál corresponda alguna sanción y tampoco existe una norma que establezca una sanción determinada para alguna conducta reprochable, es decir, que en su caso no se cumplen los principios de legalidad y de tipicidad, por los que no es posible el establecer una responsabilidad administrativa en su contra y menos aún imponerle una sanción……. Señala que no existe contratación de personal que no cumplía perfil profesional y experiencia profesional requeridos que hubiere sido realizado por su persona, pues toda la documentación cursante en obrados se refiere a despidos injustificados, conminatorias de reincorporación y contrataciones de personal que han sido firmados por el anterior Gerente General Lic. Sergio Iván Flores Morón, correspondiendo las contrataciones observadas a la gestión de terceras personas. …..Expresa igualmente, que en ninguna de las 42 páginas del Informe de Relevamiento GP/Al/INF. RELEV. 03/2021 que cursa en obrados, se consigna alguna contratación que vulnere la norma, cuya fecha corresponda a su gestión, a excepción del cuadro de personal cuyo cargo no se encuentra incluido en manual de puestos y manuales técnicos operativos de la renta dignidad y gastos funerales (página 29 de 42), pues en fecha 16 de octubre de 2020 se ha contratado a Daniel Pereira Vélez, sin embargo como la misma tabla lo indica en su Título, no existe un Manual de Puestos u otra normativa que pueda haber sido transgredida, por lo que considera que no incurrió en responsabilidad administrativa por ese accionar. ….Establece a su vez, que en su caso sus funciones eran meramente ejecutivas, por lo que la responsabilidad del procedimiento de reclutamiento de personal es de exclusiva responsabilidad del Coordinador de Desarrollo de Recursos Humanos y Analista de Reclutamiento, Selección y Contratación y Jefatura de Presupuesto, conforme lo establecido en el numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión De Calidad de Recursos Humanos, limitándose sus deberes a la firma de las contrataciones de personal y a establecer la modalidad de contratación, a efectos de que las dependencias competentes, realicen los procesos pertinentes, por lo que es irracional pretender que el Gerente General realice tareas operativas como revisión de currículums, armado de kardex, alta de los servidores, proyección de memorándum, etc. tareas que claramente son responsabilidad de otras dependencias, las que no pueden aducir que no participaron de las contrataciones, porque las iniciales de los funcionarios proyectistas cursan en los memorándum así como Vistos Buenos de la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera, instancia que tiene bajo su dependencia y supervisión a las dependencias encargadas del reclutamiento de personal de la Gestora y porque esa supuesta omisión implicaría responsabilidades. ….Manifiesta asimismo, que durante el período de interinato en la Gerencia General de la Gestora Pública entre el 26 de agosto y el 25 de noviembre de 2020 respectivamente, se efectivizaron nueve procesos de contratación los que fueron desarrollados: a) En aplicación de las atribuciones conferidas en la normativa vigente, b) Bajo conocimiento y autorización del Directorio de la Empresa, c) Originados en requerimientos específicos de las instancias operativas pertinentes y d) Ejecutados íntegramente bajo liderazgo y coordinación de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a través de su Unidad de Recursos Humanos. …..A efecto de ahondar en su afirmación, da una explicación del Sistema de Organización Administrativa determinando las responsabilidad de cada área en cuanto a las tareas emergentes de dicho sistema, también da una explicación del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Huanos señalando que área es la competente para ejecutar el mismo, asimismo nuevamente transcribe el artículo 52 del anexo del Decreto Supremo Nº 2248, respecto a las atribuciones que tiene el Gerente General, determinando que la Gerencia General es responsable por la implantación y operación del SOA desde su perspectiva estratégica, es decir que asume funciones de disposición, supervisión y coordinación, aprobando la ejecución de sus diferentes procesos, articulando la autorización de instancias superiores (cuando corresponda) y supervisando la eficiencia y eficacia de todo el proceso. En contrapartida, son las áreas de Organización y Métodos y la de Planificación con participación de todas las dependencias de la GESTORA responsables por la ejecución de los procesos y procedimientos del SOA. En cuanto al Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos establece que la Gerencia General es responsable únicamente: a) la autorización del inicio del proceso, b) la determinación de la Modalidad de Reclutamiento (invitación directa, convocatoria interna o convocatoria externa), c) Optativamente, participar en entrevistas de evaluación y d) Suscribir el Memorándum de Designación. …..En este sentido, considera que las decisiones gerenciales que determinaron la ejecución de procesos de contratación mediante la modalidad de reclutamiento por Invitación Directa (determinación respaldada por la normativa vigente), no exime a las áreas responsables del proceso de Reclutamiento y Selección de la obligación que tienen asignada para ejecutar las actividades complementarias del proceso, siendo las de evaluación curricular y control del cumplimiento de perfiles profesionales, experiencia y otros, para cada candidato, cruciales para el proceso……. Asimismo indica, que no existe un Manual de Puestos de la Gestión 2020 como lo indica el mismo Informe de Relevamiento GP/AI/INF. RELEV. 03/2021 en su página 8, porque el mismo no había sido aprobado a esa fecha, por lo que mal se podría haber contratado a un personal que no cumpla con los requisitos de la Gestora, con la necesaria aclaración que otras reglamentaciones antiguas, ya no se acornada a la realidad y nuevas funciones y responsabilidades de la Gestora, en mérito a que por razones que son de conocimiento público, a la fecha la Gestora todavía no ha podido cumplir con el objeto para el que inicialmente fue creada y se mantiene en un período de transición, motivo por el que se han elaborado varios proyectos de Organización Administrativa y Manuales de Puestos, hecho que demuestra que resulta poco criteriosa la decisión de sugerir a su autoridad se inicie un proceso, en conocimiento que la normativa supuestamente vulnerada en las contrataciones ya no se adapta a las nuevas funciones y necesidades de la Gestora……También manifiesta que el Informe de Relevamiento GP/Al/INF. RELEV. 03/2021, señala supuestos requisitos de cargos que no aclaran individualmente de dónde son extractados, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa de su persona que al presente desconoce la fuente de los requisitos supuestamente incumplidos y desconoce cuáles las contrataciones que específicamente habrían sido realizadas durante su gestión, tampoco se precisan e individualizan cuáles son las infracciones por las cuales se le acusa y en consecuencia, ante la ambigüedad descrita y ausencia de certidumbre, no es posible que se le impongan sanciones o establezcan responsabilidades, sin menoscabo de las limitaciones al ejercicio del derecho a la defensa que implican las falencias reclamadas y que ameritan la nulidad de obrados, salvo la aplicación del Principio de Trascendencia en que corresponde inicialmente el establecimiento de inexistencia de responsabilidad administrativa habida cuenta que por la argumentación someramente expuesta, es manifiesto que no existen indicios de responsabilidad administrativa en su contra……….. Bajo todos esos argumentos concluye en lo siguiente:….Los procesos de contratación de personal operativo ejecutados durante el período de interinato en la Gerencia General de la Gestora, se desarrollaron aplicando la normativa interna, en el marco de los procedimientos establecidos y respetando las atribuciones y responsabilidades de instancias competentes (Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a través de su Unidad de Recursos Humanos). Prueba de esta afirmación es la numeración utilizada en los Memorándums de designación remitidos al personal seleccionado que hace referencia al modelo genérico: GP/GNAF/RRHH/MEM/xxx/2020 el cual de acuerdo a la nomenclatura del sistema de correspondencia de la GESTORA, representa una memorándum (MEM) y elaborada por la Unidad de Recursos Humanos (RRHH) de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas (GNAF)……La revisión y análisis de la normativa vigente (Estatutos de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, Sistema de Organización Administrativa y Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos) permite concluir que la responsabilidad de la Gerencia General en el marco de la Gestión de Recursos Humanos es (como en el caso de los otros procesos de gestión), de carácter estratégico y gerencial, y en ningún caso de carácter operativo. El Manual de Organización y Funciones de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, en concordancia con la normativa antes mencionada, determinan con claridad que la responsabilidad por el proceso de Reclutamiento y Selección de personal es parte de las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas a través de su Unidad de Recursos Humanos…..Las decisiones gerenciales que determinaron la aplicación de la modalidad de reclutamiento por Invitación Directa (determinación respaldada por la normativa vigente), no exime a las áreas responsables del proceso de Reclutamiento y Selección de la obligación por ejecutar las actividades complementarias del proceso…..Establece que en ningún momento la Gerencia General fue informada sobre observaciones por parte de los funcionarios y áreas responsables de estos procesos con respecto a la capacidad, pertinencia y cumplimiento de requerimientos establecidos en los procedimientos de reclutamiento, selección y contratación de personal……La normativa motivo del inicio del proceso interno que se sigue contra su persona, incumple los principios de legalidad y tipicidad, por lo que no pueden dar lugar al establecimiento de responsabilidades en su contra, ni de imposición de sanción alguna……El indicado procesado adjunta en calidad de descargos la siguiente documentación:….Designación como Gerente General en fecha 26 de agosto de 2020……Publicación de La Razón del 25 de noviembre de 2020 reportando la designación de Pablo Salazar como Gerente General de la Gestora Pública…..Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos……CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa……Que el artículo 116 del mismo cuerpo normativo, garantiza la
presunción de inocencia, determinando que en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado, a su vez dispone que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible……Que la Ley N° 1178 en su artículo 28, establece que: “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo...”. ….Que el artículo 29 de la Ley precedentemente citada, señala que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico – administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público...”…..Que el artículo 16 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público determina que: “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones sus omisiones, debiendo conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo”……. Que el artículo 17 de la Ley Nº 2027 establece que: “el régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contraviene el presente Estatuto, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad. Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias”…..Que el parágrafo I del artículo 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, determina que el servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. …..Que el artículo 13 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, establece que “La responsabilidad administrativa emerge de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”……Que el Artículo 52 del Decreto Supremo N° 2248, señala que son atribuciones del Gerente General de la Gestora entre otros el de: d) Contratar y designar al personal operativo, administrativo y otros necesarios para el giro de la Gestora de acuerdo a Reglamentación específica; e) Remover al personal de la Gestora conforme a los reglamentos internos; o) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora……Que el artículo 61 y 62 del Reglamento Interno de Personal de la Gestora, establecen la Destitución sin proceso y la Destitución con proceso respectivamente, mismos que se encuentran enmarcados en la Ley General del Trabajo Objeto:…..Que el numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos establece lo siguiente:…..4 Desarrollo…..4.1 Reclutamiento de Personal…..Ejecutor Gerente o Jefe del Área Solicitante Coordinador de Desarrollo de Selección y Contratación Jefatura de Presupuesto….Tiempo. Aproximadamente 15 días hábiles dependiendo presenten…..Desarrollo Generada la vacante o la necesidad de un nuevo recurso, el Gerente o Jefe del Área solicitante deberá mediante Nota Interna, presentar su requerimiento de personal a la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, indicando al menos la siguiente información: puesto para el cual se requiere el nuevo personal, formación, conocimiento, experiencia, etc…..Con la solicitud de personal del Área Solicitante, la Jefatura de Recursos Humanos remitirá la solicitud al Coordinador de Desarrollo de Recursos Humanos, para que, en coordinación con el Área de Presupuesto, verifique la disponibilidad presupuestaria del Ítem acéfalo (Certificación Presupuestaría- RC MPSGC 7.1-1) para determinar o no el inicio del proceso de contratación. La Gerencia General definirá la modalidad de reclutamiento, es decir: invitación directa o convocatoria interna o externa, misma que estará en función al nivel del puesto a cubrir, pudiendo esta realizarse mediante publicaciones internas (en lugares visibles de la Institución) o externas (publicaciones en un medio de prensa escrito de circulación nacional o local). El formato de la Convocatoria se encuentra establecido en el RC MPSGC 7,1-2 Convocatoria de Personal……Así mismo, el Área de Recursos Humanos (Analista de Reclutamiento, Selección y Contratación) en coordinación con el Gerente o Jefe del Área Solicitante definirán los criterios, técnicas, factores a utilizar en las evaluaciones y puntajes mínimos a ser considerados...”…..CONSIDERANDO: Que analizados el Informe Legal GP/GG/LEGAL/INF/20/2021 de fecha 29 de enero de 2021 así como el Informe GP/GNAF/RRHH/INF/2/2021 de fecha 12 de enero de 2021, emitidos por la Analista de Cobranza Judicial Paola A. Rivera Sanchez, el Informe GP/GG/LEGAL/INF/57/2021 de 23 de marzo de 2021 emitido por Omar M. Ergueta Alcon Profesional VIII de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, el Informe Técnico GP/GNAF/RRHH/INF/2/2021, de 12 de enero de 2021 emitido por Recursos Humanos y el Informe de Relevamiento GP/ AI/INF.RELEV.03/2021 de 30 de junio de 2021 emitido por la Unidad de Auditoria Interna todos ellos dependientes de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, constituidos en pruebas de cargo, remitidos por el Gerente General de la citada empresa pública al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los argumentos de defensa y descargo expuestos, se evidencia los siguientes extremos:…..Que mediante el Informe de Relevamiento GP/AI/INF.RELEV. Nº 03/2021 de 30 de junio de 2021 emitido por Lic. Eddy Tonconi Laura, Auditor Interno de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, con referencia al Relevamiento de Información Específica sobre Incorporaciones, Desvinculaciones y Reincorporaciones de Personal en la Gestora, durante la Gestión 2020 se establecieron indicios de responsabilidad administrativa contra Sergio Iván Flores Morón, en tanto que el mismo despidió injustificadamente a trabajadores e incorporando a personal nuevo que no cumplían el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo, y contra Franz Iván Heredia Gómez, por incorporar a esa misma entidad personal que no cumplía el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo…… Que las normas que se citaron como vulneradas, son los incisos d), e) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015; el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos, al respecto dichas normas señalan lo siguiente …..El Artículo 52 del Decreto Supremo N° 2248, establece que son atribuciones del Gerente General de la Gestora: d) Contratar y designar al personal operativo, administrativo y otros necesarios para el giro de la Gestora de acuerdo a Reglamentación específica; e) Remover al personal de la Gestora conforme a los reglamentos internos; o) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora…….El numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos, establece como ejecutor del procedimiento de reclutamiento de Personal al Gerente o Jefe del Área Solicitante Coordinador de Desarrollo de Selección y Contratación Jefatura de Presupuesto, estableciendo como competencia de Gerencia General el definir la modalidad de reclutamiento……Considerando la normativa expuesta, corresponde en principio, citar las Sentencias Constitucionales 1963/2013 de 4 de noviembre, 450/2011-R de 18 de abril, 255/2012 de 29 de mayo, las cuales han determinado a la presunción de inocencia, como parte del debido proceso la cual en su triple dimensión como principio, derecho y garantía, configura un estado de inocencia que acompaña al procesado –en procesos judiciales o administrativos- desde el inicio hasta el pronunciamiento de la resolución que declara la responsabilidad del procesado……En base a la jurisprudencia señalada, toda persona sujeta a proceso es hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad inocente, al efecto quien acusa debe demostrar con pruebas y argumentos jurídicos que la o las personas acusadas son responsables de aquello que se les inculpa, señalando con claridad la norma que establece la contravención en la que incurrieron……En este sentido es importante verificar cuales las circunstancias y normas que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo señala generaron la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, ya que la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0079/2015, de 9 de septiembre de 2015, determino que: “el derecho administrativo disciplinario, alberga principios del derecho penal referidos al debido proceso, a fin de no afectar la esfera de autodeterminación de los sujetos mediante la imposición de sanciones personales; entre los cuales se halla el principio de legalidad, por el cual solo es posible sancionar conductas previamente tipificadas, en aplicación del principio de taxatividad o certeza de la norma penal o disciplinaria, que implica una predeterminación normativa suficiente de los actos sancionables y sus consecuencias jurídicas; por ello un entendimiento contrario supone indeterminación; es decir, una deslegalización material encubierta … el principio de taxatividad o certeza, repudia toda construcción de normas penales o administrativas de carácter ambiguo, genéricas o indeterminadas, que puedan ser susceptibles de una valoración subjetiva y que por ello ineludiblemente desemboquen en una analogía, debiendo ser las disposiciones formuladas lo más claras posibles” (las negrillas son propias)…..Como puede advertirse, el ius puniendi del Estado debe ceñirse a los principios de tipicidad y de legalidad, ya que de lo contrario, cualquier acción u omisión podría ser considerada como lesiva o contraventora, a los derechos y garantías que le asisten a toda persona que habite este país. Por lo tanto, la norma punitiva aplicable al caso denunciado como contraventor del ordenamiento jurídico administrativo debe permitir predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa……En el marco de este preámbulo, ahora es menester analizar las acciones u omisiones incurridas con conexitud a las normas presuntamente vulneradas, en ese contexto una de las acciones que se consideran atentatorias contra el ordenamiento jurídico administrativo es el hecho de haber despedido personal sin considerar las disposiciones jurídicas que deben ser cumplidas al efecto (pues se debe señalar que los memorándums de despido fueron firmados por Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General), situación que generó que algunos de los afectados inicien proceso de reincorporación, el cual fue admitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que se tuvieron que pagar salarios devengados y aportes por Bs166.467.07. …..Conforme puede verificarse este accionar vulneró el inciso e) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo Nº 2248, que establece como atribución del Gerente General de la Gestora el remover al personal de la Gestora conforme a los reglamentos internos, situación que se encuentra respaldada en el pronunciamiento emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, aspecto que generó daño económico a la Gestora Pública de la seguridad Social a Largo Plazo consiguientemente por dicha acción también se vulneró el inciso o) de la indicada norma ya que con ese actuar no se precauteló, cuidó y reguardó los bienes, derechos e intereses de la Gestora…..En lo relativo a la acción de contratar personal que no cumplían el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo, que presuntamente vulneraría los incisos d) y o) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo Nº 2248, que establecen como atribuciones del Gerente General el contratar y designar al personal operativo, administrativo y otros necesarios para el giro de la Gestora de acuerdo a Reglamentación específica; y precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora……Al efecto en primer lugar se debe realizar un análisis de cual la reglamentación específica que rige en la contratación y designación de personal, en ese contexto el numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos, determina el mismo manual, como ejecutor del procedimiento de reclutamiento de Personal al Gerente o Jefe del Área Solicitante Coordinador de Desarrollo de Selección y Contratación Jefatura de Presupuesto estableciendo como competencia de Gerencia General solo el definir la modalidad de reclutamiento……Esto determina que la Gerencia General no se ocupa del análisis de la observancia de los requisitos que deben cumplir los aspirantes, pues su reglamento interno establece que dicha autoridad solo define la modalidad de reclutamiento, sea invitación directa o convocatoria interna o externa, misma que estará en función al nivel del puesto a cubrir, cuestión que no ha sido observada por la Gestora, pues los argumentos de acusación responden al hecho que el personal contratado no cumplía con el perfil del ítem, aspecto que de acuerdo al indicado Manual, debía ser verificado por Recursos Humanos. Por lo tanto ante la inexistencia de dicha vulneración no existiría contravención al Artículo 52 del Decreto Supremo N° 2248 incisos d) y o) y al numeral 4, 4.1 del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos……POR TANTO: …..,La autoridad sumariante del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, en uso de las facultades conferidas por el articulo 21 y parágrafo I del artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la función pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001……RESUELVE:….PRIMERO. Declarar SIN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a FRANZ IVÁN HEREDIA GÓMEZ con C.I. Nº 2359505 y SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP, Ex Gerentes Generales de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, de la presunta vulneración a los incisos d), y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015 y el numeral 4, 4.1. del Manual de Procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad de Recursos Humanos que determinan la modalidad de reclutamiento y selección del personal, por la incorporación de personal que no cumplían el perfil profesional y experiencia laboral requerida para el cargo, por los argumentos expuestos en los últimos párrafos del Considerando que antecede..SEGUNDO. Determinar la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del ex servidor público SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. Nº 2287398 LP, Ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por contravención a los incisos e) y o) del Artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Supremo N° 2248 de 15 de enero de 2015, por el hecho de haber destituido a personal de la Gestora Publica de la Seguridad Social a Largo Plazo, sin considerar el contenido del artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 244 del 23 de agosto 1943 que reglamenta la mencionada Ley, y artículos 61 y 62 del Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora, situación que generó que por disposición del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la Gestora pública pague salarios devengados y aportes a los mismos por Bs166.467.07 Curse la presente resolución en los respectivos files personales……Regístrese, notifíquese y cúmplase. ,,,,Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los 25 días del mes de noviembre del año 2021, Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
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MARTES / 30 / 11 / 2021
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Orbe SON PERSISTENTES, DIJO EL SECRETARIO GENERAL DEL ORGANISMO
ONU denuncia violaciones a los derechos de los palestinos
António Guterres llama a todas las partes a evitar las medidas unilaterales que socavan las posibilidades de una solución pacífica del conflicto. // FOTO: PRENSA LATINA
• Prensa Latina
La aspiración del pueblo palestino a ser libre.
los recientes compromisos entre altos funcionarios de amEl secretario general de la bas partes, apuntó. ONU, António Guterres, Sin embargo, indicó el didenunció hoy que las vioplomático portugués, contener laciones persistentes de la situación no es suficiente y el los derechos de los palesti- objetivo general continúa siennos y la expansión de asen- do la creación de dos Estados, tamientos israelíes erosio- conviviendo uno al lado del nan la posibilidad de una otro en paz, con fronteras basasolución de dos Estados. das en los límites establecidos en 1967 y con Jerusalén como En su mensaje por el Día Inter- la capital compartida. nacional de Solidaridad con el También hay que cumplir Pueblo Palestino, el titular re- con las legítimas aspiraciones calcó cómo este asunto plantea nacionales de ambos pueblos, un desafío importante para la enfatizó el máximo represenpaz y la seguridad global. tante de Naciones Unidas. Mientras la comunidad inGuterres llamó a todas la ternacional se esfuerza por re- partes a evitar las medidas uniiniciar el diálogo entre israe- laterales que socavarían las políes y palestinos, me alientan sibilidades de una solución pa-
cífica del conflicto sobre la base del derecho internacional y las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas. Asimismo, pidió a las partes en conflicto comprometerse de manera constructiva para poner fin al bloqueo impuesto por Israel en la franja de Gaza y mejorar las condiciones de vida de todos los palestinos bajo ocupación. El titular expresó agradecimiento a los donantes que apoyan al Organismo de Obras Públicas y Socorro de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina y exhortó a los Estados miembros a que proporcionen financiación oportuna y previsible dirigida a que esa entidad realice su labor fundamental. Para concluir, reiteró su compromiso inquebrantable con el pueblo palestino “en su búsqueda por lograr sus derechos inalienables y construir un futuro de paz, justicia, seguridad y dignidad”. Tel Aviv mantiene hace más de 10 años un férreo bloqueo sobre la franja de Gaza, pese a las críticas de diversos organismos internacionales por las graves consecuencias que acarrea para la población civil allá.
HISTÓRICA TRANSICIÓN
• DW
Barbados está a punto de cortar los lazos con la monarquía británica para iniciar una histórica transición y convertirse en la república más joven del mundo: su actual representante, la gobernadora general Sandra Mason, sustituirá esta semana a la reina Isabel II como jefa de Estado.
Sin embargo, el legado de un pasado colonial y el impacto de la pandemia en el turismo plantean importantes retos para la isla caribeña, famosa por sus playas y su gusto por el criquet. Las ceremonias previstas la noche del lunes inclui-
// FOTO: DW
Barbados se despide de la reina Isabel II para ser una república
La reina Isabel II recibe a la Gobernadora General de Barbados.
rán desfiles militares y celebraciones por la toma de posesión de Mason como presidenta, con el príncipe Carlos, heredero del trono bri-
tánico, como espectador. El inicio de una nueva era ha alimentado el debate entre la isla de 285.000 habitantes sobre los siglos de influencia britá-
285 nica, que incluyen más de 200 años de esclavitud, hasta 1834, y la independencia definitiva de Barbados en 1966. En octubre, Barbados eligió a Mason para que se convirtiera en su primera presidenta, un año después de que la primera ministra, Mia Mottley, declarara que el país abandonaría “totalmente” su pasado colonial. Pero algunos barbadenses sostienen que hay problemas nacionales más apremiantes, como el desempleo de casi el 16% y la crisis económica causada por la pandemia de Covid-19, que ha puesto de manifiesto la excesiva dependencia al turismo, que, irónicamente, tiene su mayor sustento en los visitantes británicos.
MIL habitantes tiene la isla, con influencia británica y más de dos siglos de esclavitud.
Barbados eligió a Mason para que se convirtiera en su primera presidenta, un año después de que la primera ministra declarara que el país abandonaría su pasado colonial.”
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EDICTO La Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita, emplaza al señor SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, para que por si o apoderado legal, asuma defensa dentro el proceso interno seguido en su contra, a cuyo efecto se transcribe EL AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO. Á, 8 de octubre de 2021…..VISTOS: La carta CITE: GP/GG/AI/EX/117/2021, de 27 de septiembre de 2021, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas el 5 de octubre de 2021 por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo (Gestora), Jaime Durán Chuquimia, a través de la cual pone a su conocimiento la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. Nª 03/2021 de 6 de septiembre de 2021, emitida por Auditoría Interna de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y antecedentes adjuntos, los cuales establecen presuntos indicios de responsabilidad administrativa contra SERGIO IVAN FLORES MORÓN, ex Gerente General de la Gestora, por presunta contravención a normas establecidas en la referida Nota Administrativa…..CONSIDERANDO: Que la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. Nª 03/2021 de 6 de septiembre de 2021, emitida por Auditoría Interna de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, refiere lo siguiente Advierte indicios de responsabilidad administrativa del entonces Asesor Legal que asumió funciones entre el 4 de febrero al 1 de diciembre de 2020, toda vez que el mismo elaboró los Contratos Administrativos Nª 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020, los cuales modificaron el porcentaje de multa a aplicar de 0,25% a 0,5% y número de informes a presentar por la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L. de doce (12) que eran inicialmente a cuatro (4), a pesar de lo establecido en los Términos de Referencia, originando inconsistencias entre ambos documentos. Asimismo, considera que dichos contratos al modificar el plazo de prestación de servicios de 40 días calendario solicitados por las Unidades Solicitantes mediante Informes técnicos GP/GNAF/CF/INF/19/2020 y GP/GNAF/AFIN/INF/072/2020 ambos del 30 de junio de 2020, a 60 días calendario generó inconsistencia del mismo respecto a los indicados informes. ….Considerando ello, señala que el indicado abogado vulneró los incisos a), e) y g) del artículo 14 (Deberes y obligaciones de -los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del “Reglamento Interno-de Trabajo’, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, que establece ‘; 3) Respetar, conocer y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laborar; “e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones probas del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas y g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio...”; así también vulneró, como, las funciones establecidas en el “Manual de Puestos’, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23 de octubre de 2018, que establece: “- Ejercer la dirección, orientación, , supervisión y coordinación general de las acciones ejecutadas por los integrantes de Asesoría Legal”, “- Ejecutar las acciones en materia legal, que disponga Gerencia General y que no contravengan disposiciones legales vigentes”, “Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica de la empresa” y “- Proyectar, elaborar y refrendar los Contratos en el marco de la normativa vigente’. Asimismo, contraviene los incisos b) y g) del artículo 27 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008…..Asimismo la indicada Nota Administrativa señala que, el citado ex Asesor Legal al elaborar los Contratos Administrativos Nos. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020 y sus contratos modificatorios (Anexo 3), no consideró que los mismos debían ser suscritos indefectiblemente por la Máxima Autoridad Ejecutiva o Representante Legal de la Entidad, insertando el nombre de Oscar Rolando Castellón Martínez, ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas como Representante Legal de la Gestora y firmante de dichos, contratos. Por lo que considera que dicha situación generó igualmentela vulneración a los incisos a), e) y g) del artículo 14 (Deberes y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Gestora) del “Reglamento Interno de Trabajo”, aprobado con Resolución Administrativa N° 017/2017 del 30 de junio de 2017, que establece “a) Respetar, conocer Y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento Interno de Trabajo de la Gestora y otras disposiciones legales que regulan la función laborar; “e) Ejercer en forma idónea y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares Y otras disposiciones, no pudiendo delegar su ejecución a terceras personas”y “g) Velar por los intereses de la empresa y la conservación y resguardo de su patrimonio...”; así cómo, las funciones establecidas en el “Manual de Puestos; aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 de 23 de’ octubre de 2018, que establece: “- Ejercer la dirección, orientación, supervisión y coordinación general de las acciones ejecutadas por los integrantes de Asesoría Legal”, “- Ejecutar las acciones en materia legal, que disponga Gerencia General y que no contravengan disposiciones legales vigentes”, “- Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica de la empresa” y “Proyectar, elaborar y refrendar los Contratos en el marco de la normativa vigente, y por vulneración al inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008….Asimismo indica que el entonces Gerente General, Sergio Iván Flores Morón, mediante Nota GP/GNAF/EX/78/2020 del 24 de junio de 2020 emitió la Orden de proceder del Contrato Administrativo N° 64/2020 correspondiente al proceso de contratación del Servicio de Auditoría Externa a los Estados Financieros de la Gestora, Gestión 2019, conociendo, por tanto que dicho contrato no se encontraba suscrito por su persona como Gerente General de la Gestora, sino por el ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas de la misma, por consiguiente, la omisión descrita evidencia que no ejerció actividades de supervisión al Gerente Nacional de Administración y Finanzas. En virtud a ello la indicada Nota Administrtiva considera que el mencionado ex Gerente General de la Gestora, no cumplió con las funciones establecidas en el “Manual de Puestos de la Gestora”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, mismas son concordantes con las atribuciones de Gerente General definidas en el artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, referido a: “- Supervisar a los Gerentes Nacionales y en sí a todas las unidades de la Gestora en el cumplimiento de sus obligaciones” y “Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, así como el inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento R/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 9 de mayo de 2008…..La señalada Nota Administrativa también refiere que el entonces Gerente General a.i., Franz Iván Heredia Gómez, en virtud a la Nota AUD-09-233/2020 del 18 de septiembre de 2020 de solicitud de ampliación de plazo efectuada por la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., mediante Nota GP/GNAF/EX/140/202-0 del 24 de septiembre de 2020, tomó la determinación de ampliar el plazo extraordinario de 20 días hábiles a dicha empresa, sin el sustento de informes técnicos ni legales; y mucho menos con contratos modificatorios, que respalden las causas de fuerza mayor de declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el brote de coronavirus COVID-19 invocada por la empresa y razones por las cuales debería ser ampliado el plazo, interrumpiendo de esta manera la mora que estaba incurriendo la mencionada empresa… Establece que dicha solicitud y ampliación de plazo fue efectuada, después de 26 días calendario de concluido el plazo establecido en los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y modificatorios y no así durante la ejecución del servicio. Al respecto, dichos contratos establecen que la modificación de plazos, deben ser previo a la finalización de los mismos y las solicitudes de ampliación de plazo deben estar debidamente justificadas, documentadas y realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido los hechos que impiden concluir el trabajo, requisitos indispensables que no fueron cumplidos por la empresa de auditoría externa; sin embargo, el citado ex Gerente General a.i. no consideró estos aspectos y otorgó 20 días hábiles extraordinarios de plazo…..Por otro lado, señala la Nota Administrativa, que la solicitud de ampliación de plazo no fue realizada por el Representante Legal de la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., por lo que considera que la otorgación de plazo extraordinario fue efectuada de manera unilateral por el ex Gerente General a.i.. También determina que la ampliación de plazo extraordinario sin sustento técnico ni legal y sin contratos modificatorios, efectuado por Franz Iván Heredia Gómez, ex Gerente General a.i., favoreció a la empresa BDO Auditores y Consultores S.R.L., interrumpiendo la mora en la que estaba incurriendo dicha empresa, a través del incumplimiento injustificado al cronograma de prestación de servicios de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 y sus contratos modificatorios, aspecto que ocasionó que no se le cobren multas por el periodo comprendido entre el 18 de septiembre (fecha de solicitud de ampliación de plazo) al 23 de octubre de 2020 (fecha de presentación de informes de auditoría mediante notas 276 y 277/2020) cuya mora para los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros tanto del FRUV y la Gestora, es de 36 días calendario, equivalente a Bs44.748 y Bs23.184, respectivamente, haciendo un total de Bs67.932; ante los hechos expuestos, queda claro que dicho monto representa un daño económico al Estado. Por otra parte, advierte Auditoría Interna de la Gestora, que debido a que el monto de la
multa por atraso en la entrega de los productos finales sobrepasó el 20%, la Gestora debió resolver los contratos en el marco del numeral 18.2.1 (Resolución a requerimiento del Contratante, por causales atribuibles al Auditor) de la cláusula Décima Octava (Terminación del contrato) de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020 y ejecutar las boletas de garantía de cumplimiento de contrato. Por lo que establece que, el mencionado ex Gerente General a.i. no cumplió con las funciones establecidas en el “Manual de Puestos de la Gestora”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, mismas que son concordantes con las atribuciones de Gerente General definidas en el artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, referido a: “- Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas normas y Reglamentos aprobados por el Directorio” y “- Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora; así como, los incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999.Además señala que la acción descrita, precedentemente contribuyó al incumplimiento de la Cláusula Décima Séptima (Causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito), inciso e) y h) del numeral 18.2.1 de la Cláusula Décima Octava (Terminación del contratos, Cláusula Vigésima (Modificaciones al contrato), Cláusula Vigésima Cuarta (Personal de la Firma Auditora), Cláusula Vigésima Novena (Modificación al plazo del servicio) y Cláusula Trigésima Segunda (Morosidad y sus penalidades) de los Contratos Administrativos Nrs. 63 y 64/2020 ambos del 24 de junio de 2020. Vulnerándose también el inciso c) del artículo 1, artículo 28 y 29 de Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, del 20 de julio de 1990; así como, el parágrafo I del artículo 3 y artículo 13 del El Decreto Supremo N° 23318-A del 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública……Asimismo señala que la Nota GP/GNAF/EX/140/2020 del 24 de septienibre de 2020 emitida por Franz Iván Heredia Gómez agravó más la situación de la Gestora, en el incumplimiento del plazo establecido por la Autoridad de Fiscalizáción y Control de Pensiones y Seguros «APS» respecto a la presentación de Estados Financieros auditados del Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) y Gestora. Por lo que considera que dicho ex Gerente General de la Gestora, no cumplió con las funciones establecidas en el “Manual de Puestos de la Gestora”, aprobado con Resolución Administrativa N° 036/2018 del 23 de octubre de 2018, la cuales son concordantes con las atribuciones de Gerente General definidos en el artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, referido a: “- Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las poliIicas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio”, “- Precautelar, cuidar y resguardarlos bienes, derechos e intereses de la Gestora “y “Cumplir la normativa de pensiones y sus decretos supremos reglamentarios o normas conexas, y supervisar el cumplimiento de las mismas por parte de sus dependientes sin excepción”; así como, los incisos/a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27 de octubre de 1999….Asimismo, considera que contraviene el artículo 161 de la Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010, artículo 60 del Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015; así como, el numeral 3 de la Circular APS/DP/471-2019 del 9 de octubre de 2019, Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 245/2020 del 11 de febrero de 2020, Circular APS/DP/DJ/N° 149-2020 del 26 de febrero de 2020, Resolución Administrativa APS/DJ/N° 483/2020 del 30 de junio de 2020 y numeral 8 de la Circular APS/DP/583-2019 del 6 de noviembre de 2019 y el inciso c) del artículo 1, artículo 28 y 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, del 20 de julio de 1990; así como, el parágrafo I del artículo 3 y artículo 13 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992 Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública…..CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de octubre de 2021, el Despacho del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, remitió a la asesora legal principal del indicado Ministerio, la carta Cite: GP/GG/AI/EX/117/2021, que adjunta la Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. Nª 03/2021 emitida por Auditoría Interna de la Gestora Pública de la Seguridad Social, a los efectos de las acciones que corresponda en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001…..Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por Decreto Supremo N° 26237, las denuncias, informes de auditoría, dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al Máximo Ejecutivo y abogados de una entidad, serán resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición…..Que la Ley N° 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010 en su artículo 147 determina que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, constituida como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, duración indefinida con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa y financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas…..Que el artículo 153 de la Ley Nº 065, modificado por la disposición adicional cuarta de la Ley Nº 1267, dispone que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional y legal siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva…..Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto el artículo 29 de la misma Ley, determina que, la responsabilidad es Administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es determinado previo proceso interno y sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta…..Que el artículo 28 del Reglamento para la Elaboración de Informes con Indicios de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por la Contraloría General del Estado, mediante Resolución Nº CGE/145/2019 del 20 de noviembre de 2019 señala que “I En caso de advertirse posibles indicios de responsabilidad administrativa y con carácter previo a la emisión del Informe de Auditoría Preliminar, la Unidad de Auditoría Interna podrá: ….a) Si durante la ejecución del trabajo de auditoría, considere que existe suficiente información y documentación para el inicio de un proceso disciplinario, siendo innecesaria la conclusión de la auditoría, de forma directa, mediante una Nota Administrativa, podrá poner en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, de los hechos irregulares para que a través de esa instancia se disponga el inicio del proceso correspondiente ante la autoridad competente, de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A. …..b) Si se identifica indicios de responsabilidad administrativa próximos a prescribir, bajo los principios de oportunidad, eficiencia y eficacia previstos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, es recomendable emitir una nota administrativa reportando las contravenciones y recomendando a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad poner en conocimiento de la autoridad legal competente, la presenta falta o contravención a efectos de que se disponga el inicio o rechazo del proceso administrativo. Previo a la emisión de la nota administrativa y para fines de contar con el sustento legal de la misma, la Unidad de Auditoría Interna debe obtener la opinión legal correspondiente”. …..POR TANTO: Ante los indicios de responsabilidad administrativa en el desempeño de la función pública señalados en Nota Administrativa GP/AI/NOT.ADM. Nª 03/2021 emitido por Auditoría Interna de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo remitida por el Gerente General de la misma entidad al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la asesora legal principal de este Ministerio, constituida en sumariante, instaura proceso administrativo interno en contra de: …..SERGIO IVAN FLORES MORÓN con C.I. 2287398 L.P., ex Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por presuntamente contravenir los incisos f) y k) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, incisos a) y b) del artículo 8 (Deberes) del Estatuto del Funcionario Público, aprobado con Ley N° 2027 del 27/10/1999, inciso f) del artículo 20, inciso g) artículo 27 y parágrafo I del artículo 35 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior, Reglamento Ft/CE-09, versión 8, aprobado por la Contraloría General del Estado, con Resolución N° CGR/101/2008 del 09/05/2008; por el hecho que mediante Nota GP/GNAF/EX/78/2020 del 24/06/2020 emitió la Orden de proceder del Contrato Administrativo N° 64/2020 correspondiente al proceso de contratación del Servicio de Auditoría Externa a los Estados Financieros de la Gestora, Gestión 2019, a pesar de que dicho contrato no se encontraba suscrito su persona, sino por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas (Autoridad no competente) y que por la omisión descrita evidencia que no ejerció actividades de supervisión al Gerente Nacional de Administración y Finanzas. …..El sumario interno instaurado, se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 9 de junio de 2001, abriéndose término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la notificación personal con el presente Auto, debiendo dentro de dicho término apersonarse al proceso, asumir defensa y descargos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos piso 18 Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Loayza y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz…..Regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los 25 días del mes de noviembre del año 2021, Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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EDICTO La Dra. Indira Laura Copa Huaraz, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita y emplaza al ex – Gerente General de dicha empresa pública SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del Proceso Sumario Administrativo seguido en su contra, a cuyo efecto se transcribe EL AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO Á, 19 de noviembre de 2021 VISTOS: La carta CITE: GP/GG/EX/164/2021, de 29 de octubre de 2021, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas el 29 de octubre de 2021 por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo (Gestora), Jaime Durán Chuquimia, a través de la cual pone a su conocimiento el informe GP/GG/TR/INF/17/2021 de 26 de octubre de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora, y antecedentes adjuntos, el cual establece presuntos indicios de responsabilidad administrativa contra SERGIO IVAN FLORES MORÓN, ex Gerente General de la Gestora, por presunta contravención a normas establecidas que cita el indicado informe. CONSIDERANDO: Que informe GP/GG/TR/INF/4/2021 de 27 de enero de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora, refiere que en fecha 05 de diciembre de 2019, mediante Resolución Suprema No. 26767-A, suscrita por la Ex Presidenta Jeanine Añez, se designó al Sr. Sergio Iván Flores Morón como Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo «Gestora», quien cumplió funciones desde el 05 de diciembre de 2019 hasta el 25 de agosto de 2020, este a su vez designó al Sr. Joaquín Leonardo Bascopé Tamayo como Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. en fecha 02 de enero de 2020, mediante Memorándum GP/GNAF/RRHH/MEMO/1/2020. Servidores Públicos que de acuerdo al Informe GP/GNAF/ ADM/INF/345/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Especialista en Manejo y Disposición de Bienes de la Gestora NO efectuaron la contratación de Seguros (Comprensiva 3D y Banquera) para la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo Plazo. Que posteriormente a los antecedentes señalados, el informe GP/GG/TR/INF/4/2021 de 27 de enero de 2021, cita como marco jurídico a los artículos 232 de la Constitución Política del Estado, artículo 28 y 29 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, artículos 13, 15, 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, inciso k), o) y y) del artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, y los artículos 10, 25 y 29 de la Ley Nº 974, de 4 de septiembre de 2017. Que el indicado informe señala que la Especialista en Manejo y Disposición de Bienes de la Gestora a través del Informe GP/GNAF/ADM/INF/345/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, determinó que los Sres. Sergio Iván Flores Morón Ex Gerente de la Gestora y Joaquín Leonardo Bascopé Tamayo, Ex Gerente Administrativo Financiero no contrataron los Seguros (Comprensiva 3D y Banquera) para la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo Plazo, a pesar de que Reglamento para la Contratación y Administración de Seguros aprobado mediante Resolución de Directorio N° 10/2019 de 27 de junio de 2019, establece que con la finalidad de salvaguardar los bienes y recursos humanos de la Gestora se debe contratar las pólizas de seguros. Al efecto se transcribe parte del Informe GP/ GNAF/ADM/INF/345/2020, conforme se detalla a continuación:”(...) Bajo este entendido a través de proveído inserto en Hoja de Ruta 18669 GNAF/ADM el ex - Gerente Nacional Administrativo Financiero Lic. Julio Paz autorizó el inicio de actividades previas para la contratación del Programa de Seguros Gestión 2020; por lo que en fecha 03/01/2020 se cursaron invitaciones a empresas Aseguradoras para la presentación de propuestas considerando que no teníamos coberturadas dos pólizas (Comprensiva 3D y Banquera). - De las propuestas recepcionadas y de la evaluación realizada, mediante Informe GP/ GNAF/ADM/INF/51/2020 de fecha 24 de enero de 2020 se recomendó al RPCD - Lic. Leonardo Joaquín Bascopé lo siguiente: a) Con relación al Ítem 1 autorizar el inicio del proceso de contratación y realizar los actos administrativos correspondientes para la Contratación Directa de “SEGUROS INTEGRALES, GESTION 2020” a la EMPRESA NACIONAL DE SEGUROS PATRIMONIALES Y FINANZAS como potencial proponente. Cabe señalar que si bien para este ITEM se solicitó al RPCD - Lic. Leonardo Bascope proceda a realizar los actos Administrativos, sin embargo; por Instrucciones del Lic. Sergio Flores ex Gerente General se paralizo el proceso de contratación hasta mediados del mes de febrero/2020, aspecto que fue observado por los Asesores de Seguros en reiteradas oportunidades toda vez que existía un cronograma a cumplir (adjunto correos).b) Con relación al Ítem 2, COMPRENSIVA 3D Y BANQUERA se recomendó toda vez que no se presentaron oferentes se deje sin efecto las actividades previas, y autorizar se inicie nuevamente dichas actividades para proseguir con el proceso de contratación. Con el fin de aclarar las razones por las cuales las empresas aseguradoras no se habían presentado al Item 2), a través de correo electrónico (adjunto), se solicitó a los Asesores de Seguros emitan un criterio al respecto (..). Asimismo, el señalado informe emitido por la en Manejo y Disposición de Bienes de la Gestora señala lo siguiente: “(..) Tomando en cuenta que a fines del mes de enero de 2020 se designó al Lic. Castellón como Gerente Nacional de Administración y Finanzas, es que se puso a conocimiento de dicha autoridad, aspectos pendientes relacionados al Área de Manejo y Bienes dentro de los cuales se encontraba la contratación de la Póliza comprensiva 3D y Banquera solicitándole viabilice dicha contratación ante Gerencia General toda vez que la Gestora no contaba con la cobertura de dichos seguros. Al respecto, verbalmente el Lic. Castellón comunico a mi persona que la contratación de ambas pólizas quedarían pendientes por instrucciones del Lic. Sergio Flores - ex Gerente General de la Gestora. (—)””(...) Corresponde señalar que paralelamente y de acuerdo a instrucciones emitidas por Gerencia General Lic. Flores (adjunto mensaje) a través de Nota Interna GP/GNAF/ADM/NI/281/2020, se recomendó a Gerencia Nacional Administrativa Financiera solicite la resolución del contrato con los Asesores de Seguros de la empresa Estratégica, al respecto; cabe hacer un paréntesis sobre este tema, y aclarar que la falta de este servicio causaría dificultad en la contratación de los seguros de las pólizas Comprensiva 3D y Banquera por las particularidades que estos presentan y que para la adquisición de los mismos se necesita un asesoramiento continuo, así además como para la administración de las otras pólizas con las que cuenta la Gestora. Bajo los antecedentes señalados y toda vez que hasta el mes de marzo no se emitió instrucción para dar continuidad al proceso de contratación de seguros (Ítem 2) por Gerencia General, en fecha 12/03/2020 a través de correo electrónico enviado al Lic. Castellón - ex Gerente Nacional de Administración y Finanzas se le reitero la necesidad de reiniciar el proceso remitiéndole además las Especificaciones Técnicas para su revisión; sin embargo, no se tuvo respuesta alguna. Pese a la falta de pronunciamiento tanto por Gerencia General como por Gerencia Nacional Administrativa el Área de Manejo y Disposición de Bienes, durante los meses de marzo y junio gestiono con las Unidades Solicitantes y otras áreas el llenado de formularios y otros requisitos imprescindibles para la adquisición de dichos seguros con el fin de contar con la información respectiva y agilizar el proceso de contratación una vez que se cuente con la autorización. Tomando en cuenta los hechos acaecidos a patir del mes de marzo en el país y de lo establecido en el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020 que declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional y de las disposiciones emanadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que establece la suspensión de procesos de contratación, es que en los meses de marzo, abril y mayo no se pudo reiniciar las actividades previas para el proceso de contratación de Seguros Integrales para la Gestora Publica - Ítem 2, Pólizas: Bancario- Delitos Electrónicos y Comprensiva 3D (...”). Por último, en sus conclusiones y recomendaciones el Informe GP/GNAF/ADM/INF/345/2020 de fecha 29 de diciembre de 2020 señala que: “(…) b) Considerando que no existieron las autorizaciones expresas para la contratación de las Pó-
lizas Comprensiva 3D y Banquera por el ex- Gerente General Lic. Sergio Flores y por el ex - Responsable de Contratación Directa - Lic. Leonardo Bascopé, pese a las gestiones realizadas por el Área de Manejo y Disposición de Bienes la contratación de ambas pólizas no pudo hacerse efectiva en la gestión 2020 “(...) Considerando que la falta de contratación de las pólizas Comprensiva 3D y Banquera podría derivar en observaciones por controles posteriores y posibles responsabilidades por la función pública por la falta de autorización del inicio de proceso de contratación por parte del ex -Gerente Genera/ - Lic. Sergio Flores, ex Responsable de Contratación Directa - Lic. Leonardo Bascopé por las razones expuestas, se recomienda se remita el presente informe a Asesoría legal y Transparencia de la Gestora con el fin de que se emita una opinión legal y se siga las acciones correspondientes (..)”. Concluida la transcripción, el informe GP/GG/TR/INF/4/2021 de 27 de enero de 2021, señala que a través de la misma, se hace evidente que el Gerente General de la Gestora paralizó el proceso de contratación de pólizas de seguros Bancario-Delitos Electrónicos y Comprensiva 3D en enero de 2020 y no se autorizó el reinicio del proceso de contratación sin un justificativo legal y pertinente. Que a efecto de determinar lar consecuencia que generó el no contar con dichas Pólizas, el informe GP/GG/TR/INF/4/2021 de 27 de enero de 2021 también señala que en fecha 12 de marzo de 2020, se descubrió un desfalco realizado por el Sr. Guillermo Joaquín Beltrán Cuellar, quien era Supervisor ATC de la Renta Dignidad en la ciudad de Santa Cruz de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por Bs. 265.150,00, monto de dinero que fue depositado a dicha persona para realizar los pagos a domicilio a personas de la tercera edad beneficiarios de la Renta Dignidad. Razón por la cual, la Gestora inició un Proceso Penal por los delitos de Malversación y Peculado tipificados por los Artículo 142 y 144 del Código Penal modificados por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, contra el ex trabajador de la Gestora, Guillermo Joaquín Beltrán Cuellar con C.I. 5861497 S.C., proceso que se encuentra en el Juzgado 4to de Instrucción Anticorrupción de Santa Cruz, con Número de Caso 701102012001145, desfalco que causó una pérdida de Bs. 265.150,00 a los fondos de la Renta Dignidad de la Gestora, monto que hubiera podido ser cubierto por una aseguradora si la Gestora hubiese contado con el seguro correspondiente. Que en base a lo establecido el señalado informe emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora considera que el Sr. Sergio Flores, en calidad de ex Gerente General de la Gestora, contravino los incisos k), o) y y) del Artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015 ya que dejó a la Gestora desprotegida contra todo tipo de riesgos, por no contar con la cobertura de los seguros correspondientes, omisión que causó un daño económico de Bs. 265.150,00 a la Gestora, que a la fecha no puede ser reparado, vulnerando a su vez el Artículo 22 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) de la Gestora y el Artículo 32 del Decreto Supremo No 0181 NB-SABS. Por lo que recomienda remitir el presente informe y demás antecedentes a la Autoridad Sumariante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco del Parágrafo Artículo 67 del Decreto Supremo No. 23318-A, modificado por el D.S. 26237, a efectos de que se inicie el Proceso Sumario Administrativo al Sr. Sergio Iván Flores Morón, por ser ex MAE de la Gestora. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2021, el Despacho del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, remitió la nota Cite: GP/GG/EX/16/2020, que adjunta el informe GP/ GG/TR/INF/4/2021 de 27 de enero de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora a la asesora legal, principalmente a los efectos de las acciones que corresponda en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por Decreto Supremo N° 26237, las denuncias, informes de auditoría, dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al Máximo Ejecutivo de una entidad, serán resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición. Que la Ley N° 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010 en su artículo 147 determina que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, constituida como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, duración indefinida con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa y financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que el artículo 153 de la Ley Nº 065, modificado por la disposición adicional cuarta de la Ley Nº 1267, dispone que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional y legal siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva. Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto el artículo 29 de la misma Ley, determina que, la responsabilidad es Administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es determinado previo proceso interno y sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta. POR TANTO: Ante los indicios de responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones señalados en el informe GP/GG/TR/INF/4/2021 de 27 de enero de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora Pública de la Seguridad Social, remitido por el Gerente General de la misma entidad al Ministro de Economía y Finanzas Públicas en fecha 28 de enero de 2021, la asesora legal principal de este Ministerio, constituida en sumariante, instaura proceso administrativo interno en contra de SERGIO IVAN FLORES MORÓN, EX Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por presunta vulneración en el ejercicio de la función pública a los incisos k), o) y y) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015, artículo 22 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) de la Gestora y el artículo 32 del Decreto Supremo No 0181 NB-SABS, porque presuntamente paralizó el proceso de contratación de pólizas de seguros Bancario-Delitos Electrónicos y Comprensiva 3D en enero de 2020 y no autorizó el reinicio del proceso de contratación sin un justificativo legal y pertinente, generando la falta de contratación de los Seguros (Comprensiva 3D y Banquera) para la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo Plazo, hecho que dejó a la Gestora desprotegida contra todo tipo de riesgos, por no contar con la cobertura de los seguros correspondientes, incumplimiento de deberes que causó un daño económico de Bs. 265.150,00 generado por el desfalco realizado por el Sr. Guillermo Joaquín Beltrán Cuellar, monto que hubiera podido ser cubierto por una aseguradora si la Gestora hubiese contado con el seguro correspondiente. El sumario interno instaurado, se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 9 de junio de 2001, abriéndose término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la notificación personal con el presente Auto debiendo dentro de dicho término apersonarse al proceso, asumir defensa y descargos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos piso 18 Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Loayza y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz. Regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. Indira Laura Copa Huaraz, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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Últimas La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) regional Santa Cruz informó ayer que se levantó el punto de bloqueo que obstaculizaba el tránsito en el tramo Montero-Yapacaní, luego de un consenso con autoridades locales y juntas vecinales. “Se hizo conocer la propuesta de la ABC en atención a su medida de presión, luego de asumir compromisos con las autoridades locales, la Cejuve, y las organizaciones presentes determinaron levantar el punto de bloqueo”, indicó la ABC mediante sus redes sociales. Según ese reporte, la entidad Regional Santa Cruz, a través de su gerente, David Acebey, llevó adelante una reunión con la Central de Juntas Vecinales Santa Fe (Cejuve); el subalcalde del Distrito Santa Fe, Beltrán Mamani; el alcalde de San Carlos, Óscar Cinko; y técnicos de la ABC. La cita fue para dar a conocer las propuestas ante las demandas de ese distrito en el que se instaló un punto de blo-
LA CARRETERA QUEDÓ EXPEDITA, SEGÚN LA ABC
Levantan el bloqueo en el norte de Santa Cruz luego de un consenso Las autoridades de carreteras, de manera oportuna, llegaron al lugar para dialogar con la dirigencia local y dar respuesta a las demandas. queo, que dejaba intransitable el tramo Montero-Yapacaní y ocasionaba retrasos en los trabajos de limpieza de canales naturales y talud en el lugar. “A su vez, se entregó al presidente de la Cejuve el proyecto para que conozcan los alcances del presupuesto, aclarando que la demanda de su distrito no está contemplada en el proyecto Carretero Montero – Yapacaní”, señaló la ABC. La pronta respuesta de la estatal de caminos logró dar solución al conflito que dio inició a primera hora de la mañana, por un grupo de vecinos de Santa Fe de Yapacaní que bloqueó la carretera que conecta a los departamentos de Santa Cruz y Cochabamba.
// FOTO: EL DEBER
• REDACCIÓN CENTRAL
La carretera fue tomada por los vecinos y en cuestión de horas la ABC atendió la demanda.
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MARTES / 30 / 11 / 2021
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Últimas COMO UN PILAR DE ACCIÓN
Comunidad Andina asume el rol de impulsar la cultura También se promoverán iniciativas para la eliminación de toda forma de discriminación. • Redacción Central
El IV Consejo Andino de Ministros y Ministras de Cultura de la Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, acordó impulsar la cultura como un cuarto pilar del desarrollo sostenible.
Y promover la activa participación del Comité Andino de Asuntos Culturales (CAAC) en el Gran Foro Mundial de Arte, Creatividad y Tecnología (GFACCT), en Colombia, y el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja (CAMRE), en Ecuador, así como otros espacios que se puedan generar en la región. En representación de Bolivia participó el viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, Pelagio Condori Yana.
IV CONSEJO ANDINO de Ministros y Ministras de Cultura Comunitaria de la Comunidad Andina se desarrolló el fin de semana.
// FOTO: COMUNIDAD ANDINA
“Impulsar la visión, experiencia y acuerdo político de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre cultura y desarrollo como cuarto pilar”, señala el acuerdo en el marco de la VI edición del Festival Internacional de Artes Vivas, desarrollado en la región de Loja - Ecuador. En el encuentro también se aprobó el plan de trabajo del Comité Andino de Asuntos Culturales (CAAC), propuesto por la Presidencia pro Témpore del Ecuador. El documento señala promover acciones para la eli-
minación de toda forma de discriminación y avanzar en la protección de los saberes y conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro descendientes, promoviendo un enfoque intercultural con equidad. Propone identificar las acciones conjuntas que puedan realizar los países miembros para avanzar en la digitalización de la producción y la actividad cultural, para facilitar el acceso de la población en general y en áreas geográficas apartadas. Plantea elaborar el diagnóstico país y propuesta en común de información sobre políticas públicas para implementar un circuito regional orientado a la libre circulación de bienes y servicios artísticos y culturales. Se elaborará un borrador del Plan Quinquenal Andino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes de Patrimonio Cultural, agrega el acuerdo.
Los participantes del IV Consejo Andino de Ministros y Ministras de Cultura de la Comunidad Andina.
Se ACLARA que el documento publicado de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en fecha 28 de noviembre de 2021, corresponde a la Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 90/2021 de 18 de noviembre de 2021