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Repudian a Camacho en Tarija y advierten que busca impunidad
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Selección boliviana en silla de ruedas vence a Chile
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EDICIÓN DIGITAL
// FOTO: JORGE MAMANI
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • NRO. 216 • 52 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
SE PAGABAN HORAS EXTRAS EN PANDEMIA, CUANDO NO HABÍA VUELOS
Se crea Naabol ante el nepotismo y mal manejo económico de Aasana El ministro Édgar Montaño devela insostenibilidad financiera, iliquidez y deuda creciente. Garantiza el normal funcionamiento del transporte aeronáutico del país.
P.18-22
Gobierno destina Bs 70,3 millones para tratamientos de VIH
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Editorial del Estado produce más de 7 MM de textos educativos P.16
Bolívar vence a Palmaflor y acaricia el pase a la Libertadores // FOTO: JORGE MAMANI
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Quipus producirá luminarias LED para alumbrado público
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
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General Orellana dispuso de aviones militares para transportar a asambleístas afines a Añez
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
Nacional El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, promueve el discurso de federalismo en su afán de instaurar un régimen separatista para alcanzar impunidad por los asesinatos de 38 bolivianos en octubre de 2019, denunció ayer el viceministro de Régimen Penitenciario, Nelson Cox. En conferencia de prensa, la autoridad dijo que a Camacho, como principal socio de la ruptura del orden constitucional para instaurar el régimen de facto con Jeanine Añez en octubre de 2019, no le faculta afirmar que el Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) le tiene miedo al federalismo. El Viceministro de Régimen Interior instó a Camacho a deponer su actitud golpista, que respete la Constitución, la normativa y las instituciones. “El gobernador Camacho está buscando impunidad con el pretexto de federalismo. De golpista pasa a un
ASEGURA QUE DE GOLPISTA PASÓ A FEDERALISTA
Cox denuncia que plan separatista de Camacho busca impunidad Pidió a la Fiscalía General del Estado acelerar los procesos penales contra el Gobernador cruceño por las masacres en octubre de 2019. federalismo que tiene el fin separatista, cuestiona al Estado unitario, él (Camacho) está buscando que el sistema de justicia no le alcance, busca un escenario de impunidad; insto para que el Ministerio Público acelere de una vez el caso golpe de Estado”, sostuvo la autoridad. En ese contexto, Nelson Cox insistió en que las autoridades subnacionales están obligadas a respetar las garantías constitucionales y cumplan el mandado que el soberano les otorgó en las elecciones de febrero de 2020 ejecutando políticas públicas y no provocando tensión ni discriminación innecesaria.
// FOTO: LA RAZÓN-ARCHIVO
• Redacción Central
Luis Fernando Camacho incita a la violencia desde una patrulla de la Policía.
LE LANZAN HUEVOS Y TOMATES. LE GRITAN “ASESINO” Y “GOLPISTA”
Organizaciones de Tarija declaran persona no grata al Gobernador de Santa Cruz // FOTO: APG NOTICIAS
• Redacción Central
Dirigentes de varias organizaciones sociales del departamento de Tarija declararon ayer persona no grata al gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, luego de que éste arribó a la capital chapaca para exponer su propuesta de federalismo.
Seguridad cubre a Camacho para evitar agresiones en Tarija.
Apenas salió del Aeropuerto Capitán Ariel Lea Plaza, la noche del martes, decenas de personas increparon al expresidente del Comité Cívico pro Santa Cruz por intentar enfrentar a los bolivianos, “asesino no eres bienvenido a Tarija”, “golpista, asesino”, fueron algunos de los gritos que obligaron a Camacho a abordar apresurada-
mente su vehículo. Al mediodía de ayer, cuando los afines a Luis Fernando Camacho llegaron hasta la plaza principal Luis de Fuentes para una conferencia de prensa, fue recibido con insultos, le lanzaron tomates y huevos. El Gobernador cruceño tuvo que huir protegido por sus guardaespaldas. La ejecutiva de la Federación de Mujeres Campesina Indígena Originarias ‘Bartolina Sisa’ de Tarija, Sonia Condori, dejó en claro que las organizaciones sociales no permitirán un nuevo golpe de Estado. “Queremos decirle a Luis Fernando Camacho que deje de incitar el separatismo, el divisionismo en nuestro país. Hoy Bolivia está más unida que nunca, por eso Camacho eres persona no grata para Tarija”, sostuvo Sonia Condori.
Luis Fernando Camacho no es bienvenido en Tarija y no lo va a ser nunca porque él es el principal autor del golpe de Estado de 2019 junto a su padre, y ahora sigue incitando a la población a la confrontación. David Yuca Ejecutivo de la Central Única de Campesinos de la Provincia Cercado
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
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Nacional // FOTO: DIPUTADOS
PLANIFICACIÓN DE LA CÁMARA BAJA
Comisión inicia debate de la Ley Financial 2022 Se prevé que la siguiente semana el pleno de la Cámara Baja la apruebe en grande y detalle.
El pleno de la comisión aprueba la norma por unanimidad.
COMISIÓN DE ECONOMÍA PLURAL
Se modifica la Ley de Aeronáutica Civil • Redacción Central
La Comisión de Economía Plural de la Cámara de Diputados, en su primera sesión ordinaria, aprobó por unanimidad el proyecto de Ley N° 003, que modifica la Ley N° 2902 de Aeronáutica Civil de Bolivia, en el marco de la recomendación de la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI). La propuesta modifica el artículo 82 de la mencionada norma, en la que señala que si una aeronave matriculada en Bolivia es utilizada en otro país, el Estado boliviano queda exonerado de responsabilidad respecto a las funciones y obligaciones que ésta cumpla. “Aprobamos este proyecto de ley de mucha importancia, ya que nuestro país atraviesa un proceso de auditoría en el cual necesitamos modificar algunas normativas para que podamos tener mayor calificación y así nuestras aeronaves puedan circular de un país a otro sin observaciones”, sostuvo la presidenta de la comisión Deisy Choque. En contrapartida, la norma incorpora en este mismo artículo un inciso II, referido
Nos faltaba el principio de reciprocidad, que es lo que estamos contemplando en la modificación del artículo 82”.
La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado 2022 (Ley Financial), que prevé un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 5,1%. El presidente de esa instancia legislativa, Freddy Mamani, confirmó que la norma está siendo considerada por el pleno de la mencionada comisión, por lo que se prevé que la siguiente semana en sesión camaral se apruebe en grande y detalle. “Queremos informar al pueblo boliviano que está programado el proyecto del Presupuesto General del Estado, ya está en la comisión respectiva y esperamos que se avance para que nos remita a la presidencia y agen-
dar su tratamiento”, sostuvo. En ese contexto, en los pasados días, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, explicó que el PGE 2022 prevé también un aumento de la inversión pública en 25%. Agregó que para 2022 se espera llegar a una tasa de inflación del 3,4% y un resultado fiscal con un déficit menor al proyectado en 2021 de -9,7 a -8,0%. Respecto a la recaudación tributaria, se contempla un incremento en 12,1%, pues pasaría de Bs 45.000.000.000 (unos $us 6.520.487.000 dólares) en 2021 a Bs 50.000.000.000 ($us 7.244.985.000) para 2022. Asimismo, “la inversión pública pasa de 4.011 a 5.015 millones de dólares, un aumento de 25% que va ser un esfuerzo importante, financiado 43% con recursos externos y 57% con recursos internos”. “Estamos aumentando el Presupuesto, se está
aumentando la tasa de crecimiento de la economía, se está reduciendo el déficit fiscal, se está aumentando la inversión pública y se ha diversificado en varios proyectos, fundamentalmente productivos”, precisó Montenegro.
5,1% DE CRECIMIENTO del Producto Interno Bruto se prevé para la gestión 2022, confirmó el ministro Marcelo Montenegro.
// FOTO: DIPUTADOS
• Redacción Central
Deisy Choque Diputada del MAS a la responsabilidad del Estado boliviano sobre cualquier aeronave de matrícula extranjera que opere en territorio nacional cumpliendo con el principio de reciprocidad que recomendó la OACI. “Nos faltaba el principio de reciprocidad, que es lo que estamos contemplando en la modificación del artículo 82, y también hacemos la introducción de un tercer artículo que contempla que Bolivia va reconocer acuerdos de terceros países”, señaló la también diputada por el Movimiento Al Socialismo.
El presidente de la Cámara Baja, Freddy Mamani, en conferencia de prensa.
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
Diplomacia EN EL DÍA INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD CON ESE PUEBLO
Canciller denuncia que faltan soluciones a la Causa Palestina
El embajador de ese país Mahmound El Alwani explicó que hasta ahora no se pueden implementar resoluciones a favor de los palestinos. // FOTO: GONZALO JALLASI
• Redacción Central
Exposición de cuadros en homenaje a Palestina, en la Cancillería.
El acto se desarrolla cada 29 de noviembre como fecha “La imposibilidad de soestablecida en 1977 por la Reluciones para el pueblo solución 32/40 de la Asampalestino nos muestra la blea General de las Naciones fragilidad del derecho inUnidas, con el objetivo de llaternacional, de los sistemar la atención sobre mas que hemos creado, nos el hecho de que muestra la prepotencia de la Cuestión Pauna superpotencia y la inca- lestina aún no pacidad, hasta este momen- se resolvió. to, del equilibrio que debeMayta maría existir para construir nifestó que Bouna solución”. livia es fiel defensor de los derechos humaCon esa reflexión, el canciller nos y que ha expreRogelio Mayta inició el acto de sado un sólido comproConmemoración del Día Inter- miso con la causa palestina; nacional de Solidaridad con el además exhortó a la comuPueblo Palestino, en el Minis- nidad internacional para que terio de Relaciones Exteriores. este pueblo goce plenamente
de los derechos inalienables a la libre determinación sin injerencia externa. El embajador de Palestina en Bolivia, Mahmound El Alwani, manifestó que pasaron 76 años desde la fundación de las Naciones Unidas y hasta el momento no se pudo implementar ninguna de sus resoluciones para poner fin al sufrimiento del pueblo palestino y para acabar con la ocupación militar racista del ejército israelí y de sus colonos que practican guerras militares, asesinatos, masacres, arrestos, confiscación de tierras y voladura de viviendas. “En el Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino reafirmamos nuestro apoyo a su justa causa y al derecho que tiene a vivir con paz, seguridad y autodeterminación. La cuestión Palestina no está resuelta. #PalestinaLibre”, publicó al respecto el presidente Luis Arce Catacora en su cuenta de Twitter, recordando el derecho del pueblo palestino.
// FOTO: ARCHIVO
SUSCRIBEN UN ACTA DE ENTENDIMIENTO
Bolivia y Chile fortalecen cooperación consular, migratoria y comercial • ABI
El viceministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Freddy Mamani, y la subsecretaria de Relaciones Exteriores de Chile, Carolina Valdivia, firmaron ayer un memorándum de entendimiento y el acta de la XXII Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica ACE-22, que permitirá fortalecer la cooperación binacional en el ámbito consular, migratorio, económico y comercial. “Se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre Chile y Bolivia para la Cooperación en Asuntos Consulares y Migratorios, y el Acta de la XXII Reunión
de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica ACE-22, instrumentos que permitirán fortalecer la cooperación en el ámbito consular y migratorio y en materia económica y comercial”, menciona un comunicado oficial emitido luego de una reunión entre ambas autoridades. Se anunció también la pronta suscripción del memorándum de entendimiento sobre cooperación en la prevención, investigación y asistencia a víctimas del delito de trata de personas. Según una nota oficial, la suscripción de los documentos se efectuó en el marco de la denominada ‘Reunión de seguimiento a la Hoja de Ruta Bolivia – Chile’, que fue acordada el 30 de abril de 2021 en la ciudad de La Paz. “Ambas autoridades evaluaron el estado actual de la Hoja de
Ruta y coincidieron en que se ha tratado de un proceso muy positivo para avanzar en la reanudación de la agenda bilateral, la que estuvo inactiva por más de diez años”, añade el texto. Entre otras áreas de interés bilateral destacaron además los encuentros en el ámbito de culturas, medioambiente, turismo, educación, integración física, cooperación, temas consulares, cooperación policial y lucha contra el contrabando, donde se efectuó un intercambio de información que enriqueció el conocimiento de las contrapartes de ambos países, además de valorar el intercambio de información en materia de ciencia, tecnología e innovación, con reuniones técnicas especializadas en gobierno digital, ciberseguridad y certificados digitales, inteligencia artificial, entre varios otros temas.
El viceministro de Relaciones Exteriores, Freddy Mamani.
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
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Judicial EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019
General Orellana dispuso aviones para trasladar a asambleístas afines a Añez En una sesión sin quórum, los legisladores dieron el aval para que la senadora asuma la presidencia de la Cámara Alta y luego del país. • Redacción Central
El 12 de noviembre de 2019, el general Sergio Orellana Centellas dispuso aviones militares para la llegada a La Paz de asambleístas afines a Jeanine Añez para que participen en la sesión en la que la senadora se autoproclamó presidenta del Senado, y en la Asamblea Legislativa, donde se autonombró presidenta del país.
Como premio al apoyo al régimen golpista, el general Sergio Orellana fue designado por Añez como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. El 21 de mayo de 2020 entregó una carta a la Cámara de Senadores, le dio plazo de una semana para que esa instancia ratifique los ascensos de generales y vicealmirantes dispuestos por el Ejecutivo. Advirtió que si en una semana el Senado no ratificaba los ascensos, los militares darían curso a la decisión amparándose en su Reglamento.
Viajes de las aeronaves sin control // FOTO: ARCHIVO
Según la resolución de acusación del Ministerio Público contra la exmandataria de facto y siete exjefes militares y un exjefe policial, en su página 5 establece que Sergio Carlos Orellana Centellas, jefe del Departamento III de Operaciones dependiente directo del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, encargado de operaciones, instrucción, entrenamiento y organización, fue parte del personal operativo que ordenó el transporte de asambleístas nacionales (a La Paz) afines a Jeanine Añez Chávez “para desarrollar la puesta en escena de las conjeturadas sesiones tanto en el Senado como de la Asamblea”. El documento indica que el traslado se hizo en aviones militares de la Fuerza Aérea, “lo que demuestra que existía un plan de concretar los hechos ilegales con la participación de diputados y senadores suplentes, a pesar de que los reglamentos generales de senadores y diputados refieren que las habilitaciones de suplentes las hacen los propios titulares”. “En este sentido, apoyó afanes delictivos y de incumplimiento de la Constitución Política del Estado al favorecer la llegada solamente de algunos parlamentarios a la Asamblea Legislativa y restringir otros”, dice la resolución. “Este ciudadano incumplió el
EL MILITAR HUYÓ DE BOLIVIA SIN RENDIR CUENTAS A LA JUSTICIA
Añez premió la colaboración del militar nombrándolo comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Apoyó afanes delictivos y de incumplimiento de la Constitución Política del Estado al favorecer la llegada solamente de algunos parlamentarios a la Asamblea Legislativa y restringir a otros”. Resolución de acusación del Ministerio Público
precepto constitucional de garantizar el ejercicio del mandato de un gobierno electo constitucional y democráticamente, afectando a los intereses estatales, dando lugar a una asunción presidencial irregular inconstitucional y contraria al estado de derecho”, complementa el documento. SIN QUÓRUM En esa fecha, la senadora opositora Jeanine Añez se autoproclamó presidenta de Bolivia aunque no cumplía los requisitos constitucionales, puesto que la Asamblea no logró quórum ante la inasistencia de diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS), que eran mayoría, por falta de garantías para su seguridad. La senadora se autoproclamó presidenta con una mínima presencia de diputados (todos de oposición) y violando los artículos 161, 169 y 410 de la Constitución Política. Los civiles que conformaban la denominada resistencia, con apoyo de policías y militares, cercaron la plaza Murillo
e impidieron el paso de asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS), incluso a algunos los atacaron físicamente e intimidaron para que no participen en las sesiones. MILITARES Y POLICÍAS El 8 de noviembre de 2019, dos días antes de la renuncia de Evo Morales, los policías ya se habían amotinado y, junto con los militares, pidieron la mañana del 10 de noviembre la renuncia del mandatario. El 11 de noviembre en la noche, Añez, cual si fuera ya la presidenta del Estado, pidió al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, general Williams Kaliman, coordinar operativos con la Policía para contener “a las hordas” que aún apoyaban a Morales. BANDA PRESIDENCIAL Incumpliendo todas las disposiciones constitucionales, los militares fueron quienes le pusieron la banda presidencial a Añez y no hubo un juramento en la Asamblea Legislativa.
La resolución de acusación añade que el general Jorge Elmer Fernández Toranzo, inspector general parte del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, no controló ni supervisó el uso de las aeronaves para transportar a los asambleístas de oposición. “(Los militares) tenían el plan de concretar los hechos ilegales con la participación también de diputados y senadores suplentes”, indica. Detalla que el almirante Gonzalo Jarjury Rada avaló la ilegal concreción de la investidura e imposición de símbolos patrios a Jeanine Añez, sin competencia para hacerlo y fuera de la Asamblea Legislativa, como establece la Constitución Política del Estado.
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
Contrabando // FOTO: VLCC
EN SANTA CRUZ
Militares comisan 11 t de semillas de arroz y 27 t de grano de maíz • Redacción Central
En el marco del convenio entre el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando y el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF), se comisó de forma preventiva un camión de alto tonelaje que transportaba 11 toneladas de semillas de arroz y otro camión con 27 toneladas de grano de maíz. La retención de los motorizados se ejecutó en el puesto de control Saavedra, departamento de Santa Cruz. La mercadería no presentaba las etiquetas de certificación del Iniaf ni de los análi-
sis de laboratorios. El operativo conjunto se desarrolló con el apoyo de las Fuerzas Armadas para cumplir el objetivo de resguardar la producción nacional. De acuerdo con el reporte oficial, funcionarios del Iniaf informaron al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando sobre la presencia de dos camiones de alto tonelaje que ingresaban a Santa Cruz. Ante ese hecho, se tomó contacto con el Regimiento de Satinadores 2 Coronel Manchego para que de forma con-
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junta e inmediata, con funcionarios del Iniaf, se active el operativo de control. En el momento de ser interceptados los conductores de los camiones no presentaron la documentación correspondiente, certificaciones ni análisis de laboratorio, incumpliendo la normativa vigente. Por ello se procedió a comisar preventivamente los camiones a la espera de que los propietarios presenten la documentación correspondiente en los plazos establecidos por las autoridades.
MOTORIZADOS fueron interceptados. No tenían documentación de los productos ni certificaciones.
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001 NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO ADUANA NACIONAL Publicación) (Segunda (Primera publicación) (Primera Publicación) (Segunda Publicación) (Primera Publicación)
EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario (SEGUNDALic. PUBLICACIÓN) ElGERENTE Gerente Regional Laya.i.emplaza Paz de la Aduana Nacional Antonio ClaudioVILLA Villa, de5 DEL conformidad y en Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita a la Sra. JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016; conMartinez la RESOLUCIÓN AN-GRLGREL REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO MARTINEZ EN MÉRITO ALDETERMINATIVA ART. DECRETO SUPREMO El Gerente Regional La Paz de laNacional, Aduana Nacional –CLAUDIO Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, deASr. ElGerencia Gerente Regional Paz de la del Aduana Nacional Claudio Martinez Villa, conformidad yconformien estricULELR-RESDET-162-2021 deLa fecha 09/11/2021, debiendo apersonarse anteLic. las oficinas de laPROVEÍDOS Gerencia Regional Lanotifica, Paz86° ubicada en de la Av. del Policía Nºal637 entre calle Diego Nº. 27874 DEaplicación FECHA 26de DEFiscalización NOVIEMBRE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita yTributario emplaza EMILIO La Nacional deDE la Aduana de conformidad yAntonio en estricta aplicación del artículo del Código Boliviano, Ley N° 2492, de Portugal y Av. Ballivian Otero, Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, y sea en un plazo perentorio de 20 días calendario a partir de su legal notificación o alternativadad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA ta aplicación del artículo 86° que dellaJIANZHEN Código Boliviano, Ley Nºsíconocimiento 2492 notifica, yapersone emplaza al Sr. EMILIO CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la ORELLANA operadora LUO 7853233 con NIT 367056024, para quetome por o mediante apoderado, aVISTA las oficinas la Gerencia JHONATHAN HERBAS con Tributario C.I. SC, para que decita lasepresente DEde CARGO mente, interponer los recursos en los plazos ley dispone.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de Fiscalización de la AduanaORELLANA Nacional, ubicada la Av. 20 Octubre 2038 de la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza con HERBAS las Resoluciones Administrativas de NºAbandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse deen fecha 19de de agosto depara 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN con C.I. 7853233 SC, tome presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Regional La Paz ubicada enAdministración la CiudadDETERMINATIVA deDE El Alto delAN-GRLGR-ULELR-RESDET-162-2021: Policía Nº 637 entre calle----------------------------------------------------------------------Diego de Portugal y Av. Ballivian y sea en PARTE PERTINENTE DE PROVEÍDOS INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: PARTE PERTINENTE DE ------------------------------------------------------------CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de deFECHA 2021, debiendo apersonarse las oficinas ante las oficinas deLALOS laRESOLUCIÓN deAv.Aduana Interior Laagosto Paz, ubicada en laDEUDA Av. 6 de MarzoaOtero S/N, Zona NOMBRE ADEUDO BASE El Alto, deperentorio Noviembre dee2021.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------un plazo improrrogable deAtreinta días para presentar los que estime convenientes.------de la09 Gerencia Regional Paz ubicada en la(30) Ciudad Elformular AltoY MONTO Av. Policía Nºdescargos 637 entre calle Diego deADEUDADO Portugal Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. NOTIFICAR, PERÍODO,de IMPUESTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA TRIBUTARIO Villa Bolívar “B”DE –INICIO ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Aduana Interior Lay del Paz) y sea en un plazo perentorio deIMPONIBLE 20 yEN días VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº DE PROVEÍDO SUJETO MONTO MONTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I.2019CDGRL0000535-1 ORIGEN PIET NºSOCIAL CARGO UFVNº AN-GRLGR-UFILR-I-2706-2019 UFV UFV’S Ballivian sea en2019CDGRL0000535 un plazo PASIVO perentorio efecha improrrogable deDEL treinta (30) días paraseñala formular presentar los de descargos Las Ordenes deOtero Control yDiferido de de 16/08/2019; Técnico DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA ENInforme BOLIVIANOS hábiles administrativos, a 08/04/2019, laCARGO de su notificación conforme el yartículo 154 laBS Leyde PARTE PERTINENTE DE siguientes LA VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------06/11/2019; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-466-2019 de 06/11/2019; Informe de Evaluación de Descargos AN-GRLGR-UFILR-I-455-2021 de 24/08/2021; que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTA DE CARGO: Nº 1990 dePaz, fecha Ley General Aduanas, modificado por artículo 3, parágrafo IV de la Informe Legal AN-GRLGR-ULELR-I-654-2021 de 09/11/2021; todos losde antecedentes cursantes en el expediente.----------------------------------------------------------------Bs. el 2,564.El Alto – La 19 de28/07/1999, agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 1,082.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, auso las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------I. Gerente GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: (DOS---------------------------------------MIL AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. ALCANCE: 49 DUI de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CElPARTE Regional La Paz de la Aduana Nacional, en de sus atribuciones conferidas por Ley;---------------------------------------------------------------------------------(MIL OCHENTA Y DOS 00/100 PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 1 DE QUINIENTOS SESENTA DE FECHA 13/10/2021 40146892 DUI5)2016/241/C-37066 Gerencia Regional La 55901, Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&UNIDADES DE FOMENTO A RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 2018/711/C-56501, 6) CHURA 16/12/2016 Y CUATRO 00/100 El Alto – La Paz, 19 de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------LA VIVIENDA) PRIMERO.DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras de la Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016 y de la Agencia Despachante de II. GIRADA CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920,ADMINISTRATIVAS 9) 2018/711/ BOLIVIANOS) DE DECLARATORIA PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES GERENTE REGIONAL O ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------Aduana ULTRAMAR LTDA con NIT 1019195022 como responsable solidario, por concepto de diferencia de valor y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros del Impuesto al C-60019, 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------Gravamen Arancelario (GA) yLa Valor Agregado (IVA) e intereses la tramitación de la Única de Importación DUI 2016/231/C-2053 de 09/03/2016 por el monto que DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.Gerencia Regional Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.- (SETECIENTOS 60811, 13) 2018/711/C-60831, 14)en 2018/711/C-60848, 15)Declaración 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------C.I. 65/100 DECLARACION JURADA asciende a UFV’s143.072,65 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Setenta y Dos Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor AN-GRLGR CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, (MIL OCHOCIENTOS I.2 7853233 GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------CI SC-SET-PIET-572/2021 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------eRESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------Intereses, calculados al 06/11/2019, conforme al siguiente detalle:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11252725 DUI 2018/241/C-19490 DE TREINTA DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DE FOMENTO A Y DOS 00/100 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Resumen Liquidación Previa de la Deuda Tributaria al 06/11/2019. L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, BOLIVIANOS) la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645,
9.1 u Omisión se Atribuye al Presunto Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, Omitido con a la Fecha Interesesa del Tributo Deuda Tributaria (TO + I) (…) se dará elestablece inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de suTributo legal notificación presente proveído, partir cualtributos se aplicarán en su contra las medidas Valor FOB Valor CIF no 9.1.1 Secorrespondientes, laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria por elOmisión de Pago dedellos correspondientes DOCUMENTO Tipo de de de Vto. Omitido actualizado al actualizada al CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN coactivas establece el Art.29) 110 de la Ley 2492, hasta el pago total la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a65.151,83 la fecha de pago, conforme lo N° 24/09/2021 34.326,18 264.553 367056024 no declarado declarado ADUANERO Fecha DUI Tributo PARTE DE FECHA DE a la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC, 31) 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) LUO señala el Art. 47 de la Ley 2492, reconociendo los pagos que hubiese realizado el (los) sujeto (s) pasivo (s), por lo que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Corr N° CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO 14/03/2016 06/11/2019 06/11/2019 (DUI) Aduanero RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 35) 2018/711/C-68270, 36)REGIONAL 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto en la Av. del Policía conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en los Tributos 9.1 ActoCalle u Omisión que yseBallivian Atribuye alBsPresunto Autor. --------------------------------------------------------------------Bs. Bs UFV’s BS UFV’s Nº 637 entre Diego de Portugal Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) UFV’s 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes alBs Gravamen Arancelario Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Es9.1.1 SeDE establece la 2018/711/C-69135, presunta comisión de Contravención por Omisión de Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL PAZ Tributaria a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) GAsustitución 165.901,00 78.603,71 45.738,00 19.696,83 211.639,00 91.141,21 1 FECHA GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA 18/06/2021 pecifico, al haberse determinado: un Valor FOB de al valor declarado, en aplicación al Método del Último Recurso &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 2018/711/C-70888, 44) 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) 2016/231/C-2053 09/03/2016 466.799,34PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DELyAUTO DE INSTRUCCIÓN – 1Criterios Razonables al457.646,00 rom. II 47) art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos 94.529,00 44.787,74 26.061,00 11.223,03 120.590,00 51.931,44 2018/711/C-73385, 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA yIVA sancionado en el art. del CTB; que directamente en los (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI 40146892 con165, el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubre de 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA 260.430,00 123.391,45 71.799,00 30.919,86 332.229,00 143.072,65 Tributos Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al 2 DE FECHA EDGAR CALLEJAS MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor deGestión Seguro no declarado 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenses); un Valor de Flete no 2018 sea conforme establece el artículo 86º fiscalizada: del Código Tributario – de LeyUSD Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 Consumo Especifico, al4° haberse determinado: Valor de sustitución al valor endeaplicación Nota: UFV a04/10/2018 lade Fecha deClaudio Vto. del año Bs2,1106 UFVcuarenta a la fecha delyun inicio 5°FOB año0 a la estadunidenses); fecha de la Deuda Tributaria Bs2,3221, conal tasaMétodo de USD interés Firma y Sella: Antonio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LAdel PAZ a.i. dólares - UFV ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado USD 946.50 (novecientos seis 50/100 ydeclarado, unActualizada Valor CIF no declarado de TRIBUTO OMITIDO: del 4%Último Y201 6% (un conforme establece el Art. setenta 47 delRazonables Código Tributario laestadunidenses). Ley 812DS de 30/06/2016 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&del Recurso –Gravamen Criterios y alBoliviano rom. IIporart. 43N°del N° 28963 de 06/12/2006, de USDuna 18,930.00 Arancelario 11.566,07 UFV. 1,776.87 mil setecientos y(GA) seis 87/100 dólares En consecuencia, se generó presunta(diecioDeuda 2013 280035 -AUTO GERMAN MAMANI FELIX ADMINISTRATIVA (2) PARTE PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓNRESOLUCIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 UFV. cho milDE novecientos 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 notifíquese FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 SEGUNDO.CALIFICAR latreinta conducta de la Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016 y de la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA (…) mediante EDICTO a SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV 14/06/2013 con NIT 1019195022 como responsable solidario, DE PAGO”, adecuarse a lounidades establecido por elfomento artículo 165º de la Ley N° 2492 de estaduniden02/08/2003 – CTB, TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de“OMISIÓN fecha emitida por la Gerencia Regional La de la Aduana Nacional, sea por conforme establece bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta ypordos 37/100 dePaz a 28/100 la vivienda), concepto deel 11/100 dólares estadunidenses); uncomo Valor de14/10/2021, Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis dólares correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igual al 100% del tributo omitido establecida en UFV’s123.391,45 (Ciento Veintitrés Mil Trescientas Noventa artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------diferencia de valor, flete ynoseguro, afectando a los Tributos Aduaneroscuarenta (GA, IVAy eseis ICE) e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Unidades Valor de Flete declarado de USD 946.50 (novecientos 50/100 dólares estadunidenses); y unde y Sella: Antonio de Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------yFirma Un 45/100 Fomento a la Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto SEGUNDO.Conforme alartículo artículo 154º deasetecientos la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey Conforme lopor establecido enuna el parágrafo del 98º del de Código Tributario Boliviano, una vez notificada la87/100 Vista Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 SeCIF establece multa por Omisión la fecha desetenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, Valor declarado dedeIUSD 1,776.87 (unPago mil y seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&GA e IVA, lano Declaración Única Importación - DUI 2016/231/C-2053 de 09/03/2016.------------------------------------------------------------------------------------------perentorio e improrrogable de (30)setecientos días para y presentar los descargos estime convenientes alternativamente, interponer los recursos enVEINTIUNO. los plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento aoMES la vivienda); sujeta a sujeto loULTRAMAR previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO ES EN LAformular CIUDAD DE (DT) EL ALTO A LOS VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DOS MIL -TERCERO.INTIMAR a presunta latreinta Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NITque 3343458016 y deDEL la Agencia Despachante deDEL Aduana LTDA con NIT 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO pasivo podrá cia, se generó una Deuda Tributaria actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro Ley loydispone. FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – de GERENTE REGIONAL LAprimera PAZ a.i.y–segunda ADUANA NACIONAL. ------------------------------------1019195022 como responsable solidario, al pago delalos importes determinados en las disposiciones de la Resolución Determinativa, importes 156 157 dellevante, CTB, modificados por Ley N° 812 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el dentro de un plazo (20) días hábiles a Nº la 27310 fecha de mil ochocientos ochenta y seis bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dosartículo milpresente sesenta y dos 37/100 unidades ACMV que serán calculados conforme a lo previsto en00/100 el artículo 47º de de laveinte Ley N° 2492 (CTB) modificado por laadministrativos, Ley Nº 812, 42 delsiguientes Decreto Supremo – RCTB X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm modificado por el D.S. 2993 dela 23/11/2016 Reglamento de ade la Ley Nº 812 de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------de fomento a librado laNºvivienda), por concepto diferencia de valor, flete afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos El presente Edicto es ena la de LaJULIANA Paz, a los 30 días del mes de septiembre del 3343458016 año 2021. yyseguro, 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 CUARTO.COMUNICAR la ciudad Operadora RODRIGUEZ LOZA con NIT de la Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR LTDA con NIT IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, multas,J.solidario, recargos, almacenaje y demás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------1019195022 comoEMILIO responsable que acuerdo a la Ley N° con 812 de queSC modifica la Ley N° 2492 02/08/2003 – CTB,Tributaria podrán acogerse beneficio de El DESLF2021-1088/2 operador HERBAS ORELLANA CI30/06/2016 7853233 pagar la de presunta Deuda y laal presunta 9.1.2 por Se establece porenBarragán Omisión Pago a laCTB fecha deprecitada vencimiento de de la 30/06/2016, DUI IM4 dela reducción de conforme lomulta establecido los numeralesde yADMINISTRADOR 3 del 156° modificado de la Ley – correspondiente a la Multa por2017/201/C-41695 Omisión de beneficiarse Pago, de Firma y sanciones Sella: Susana E.conforme Ríos –2 art. a.i. GERENCIA REGIONAL LAantes PAZmulta Omisión deuna Pago, establece el 47artículo del Ley N° 812 pudiendo ejecutoria de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto del arrepentimiento eficaz y la con reducción sanciones.setenta Aduana QUINTO.EnNacional.------------------------------------------------------------------------------------------------caso de no estar de acuerdo la presentede determinación, los------------------------------------------------------------------------------Sujetos Pasivos podrán impugnar el presente acto administrativo dentro del plazo de quince (15) endelos arts. 156 yAntonio 157 endel CTB, por laVilla Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------días acuerdo a lo establecido el numeral 2modificados del artículo 174de de la Ley N° 1340 deADMINISTRADOR 28/08/1992 o dentro el plazo de veinte de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción Sanciones. Firma y Sella: Claudio Martínez –-------------------------------------------------------------------------a.i.(20)–días GERENCIA REGIONAL 143º la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación conen la presente Resolución, bajo iniciarse beneficiarse la Ejecución Tributaria, X.deCONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas la presente Vista dealternativa Cargo,depueden con elconforme arreLA prevé elPAZ-Aduana artículo 108º de la LeyNacional.-------------------------------------------------------------------------------------N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento en Villa el art. 157 del REGIONAL CTB modificado la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de sanciones, Firma y Sella: Lic.eficaz Antonioestablecido Claudio Martínez – GERENTE LA PAZ – por Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas enEduardo el art.Vildoso 156 del mencionado cuerpoLEGAL legal,– GERENCIA de acuerdoREGIONAL a lo siguiente: Firma y Sella: Jorge Cardenas – JEFE UNIDAD LA PAZ ------------------------------------------------– Aduana Nacional.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS AUTOS DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, cuando yellasujeto El EMILIO J. HERBAS con CI 7853233 SCpor deberá pagar la de presunta Deuda Tributaria prePARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.-----------------------------------------------------------------------pasivo oOmisión tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el con décimo (10) Ley día DETERMINATIVA de la AN-GRLGR-ULELRVista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por Pago, conforme establece art. 473343458016, del CTB modificado N° notificada 812 de 30/06/2016, pudiendo (…) notifíquese mediante EDICTO a de la Sra. JULIANA RODRIGUEZ LOZAelcon NIT la RESOLUCIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESDET-162-2021 de fecha de Noviembre de 2021, emitida porEDICTOS la Gerencia Paz-----------------------------------------------------------de la Aduana Nacional, ---------------------------------------------------------beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción deRegional sanciones. (…) procédase a09su notificación por a:La GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, Firma Antonio Villa – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana 2. y Sella:El pagoClaudio de la Martínez deuda tributaria después del décimo día de la Nacional.---------------------------------------------------------------------------notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y JORGE ENRIQUE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción SCHMIDT de la sanción EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ELde ALTO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el
Firma yElSella: Antonio ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL 3. pago de la DeudaClaudio TributariaMartínez efectuado Villa después– de notificada la Resolucióna.i. Determinativa o Sancionatoria hasta arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EL EDICTO ES LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL 1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción por contravención de desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la en elMES cuaDE DELoAÑO MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto(40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo terceroDOS responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de rentaOCTUBRE por ciento FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial has-
ACMV JEVC/SVCA/RECQ/jmv HR.: GRLGR2019-6478/1
ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jmv
Los vehículos que transportaban las cargas ilegales.
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Judicial
JUEVES / 2 / 12 / 2021
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0175/2021 La Paz, 1 de diciembre de 2021 VISTOS: RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0108/2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0108/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0125/2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°0108/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0125/2021 La Paz, 25 de octubre de 2021 La Paz, 1 de de Noviembre de 2021 La Paz, 25 octubre de 2021 Paz, 12021, de Noviembre de 2021 VISTOS: La La Paz, 25 de octubre de VISTOS: El Informe VISTOS: INF – DRE - UPTC 0496/2021 de 1 de diciembre de establece los2021 precios finales VISTOS:
Durante nueve días impidió el trabajo en Santa Cruz.
VISTOS: de la gasolina especial internacional0279/2021 y diésel oíl para el mes depor diciembre de 2021 así El Informe INF-DRE-UPTC deinternacional 02 de septiembre deel 2021, el cual lade Dirección de ElElInforme INF-DRE-UPTC de -02DRE de02 septiembre de 2021, por cual lael Dirección El INF el – 0279/2021 DRE - UPTC 1 de noviembre establece el precio internacional de Informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 de septiembre de 2021, porAdministrativa cual la Dirección de como susINF diferenciales; Informe INF -deUPTC 0497/2021 de de diciembre definal 2021, en el cual El informe –informe DRE - UPTC 0429/2021 de0429/2021 1 dede noviembre establece el 1 precio final internacional de RA-ANH Regulación recomienda modificación dedela2021 Resolución Nº Regulación recomienda dedela2021 Resolución Administrativa RA-ANH Nº finalesNº GNV, el INF -Económica, DRE - UPTC de 1laaporte de el cual se los precios de Regulación Económica, recomienda la modificación de la2021 Resolución Administrativa RA-ANH GNV, el INF -Económica, DRE -No. UPTC 0430/2021 de0430/2021 de noviembre de noviembre 2021 por elde cual se por establecen losestablecen precios finales de se establece el margen minorista y1lade elmodificación valor al fondo de conversión (AFC), para diciembre de 2022/2013 de 9 de agosto 2013 y;de oíl No. 2022/2013 de 9 de agosto de 2013 y; la gasolina especial internacional y diesel internacional para noviembre de 2021 así como sus diferenciales, la gasolina especial internacional diesel oíl para noviembre de 2021 así comoseñala sus diferenciales, 2022/2013 deINF 9 INF de agosto de 2013 y;internacional 2021; el Informe - DRE -yUPTC 0498/2021 de 1 de diciembre 2021, elprecio precio InterSERVICIO DE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES DRE - UPTC de 1 de noviembre 2021 elde que se establece eldel finalfinal del jet fuel SERVICIO DE SOPORTE YSOPORTE ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES el INF 1 - DRE -elUPTC 0427/2021 de 0427/2021 1 de noviembre de 2021 por eldeque se por establece el precio final jet fuel 1-para nacional deCONSIDERANDO: GNV diciembre de 2021 el Informe INF-DRE-UPTC 0499/2021, de 1 deque diciembre internacional para de 2021, INF -0428/2021 DRE - UPTC de 12022 de de 2021, establece ORACLE GESTIÓN CONSIDERANDO: internacional para noviembre de noviembre 2021, el INF - DRE -yel UPTC de0428/2021 1-2022 de noviembre de noviembre 2021, que establece ORACLE - GESTIÓN el margen minorista yestablece aporte al fondo de conversión (AFC), para noviembre de 2021. CONSIDERANDO: de 2021, aminorista través cualalse el precio de Jet Fuel A-1 para diciembre de 2021. el margen ydel aporte fondo de conversión (AFC), para noviembre deInternacional, 2021.
Las especificaciones técnicas podrán ser recabadas laestablece: página web deinstitución la Agencia Nacional de de Que, la Constitución Política delrecabadas Estado, enen su la Artículo 365 “Una autárquica Las especificaciones técnicas ser páginaen web deinstitución la Agencia Nacional de Que, la Constitución Política del podrán Estado, en su Artículo 365 establece: “Una autárquica de CONSIDERANDO:
derecho conde autonomía deen gestión administrativa, técnica y“Una económica, bajo tuición del CONSIDERANDO: derecho con público, autonomía gestión administrativa, técnica económica, bajo la tuición della Que, lapúblico, Constitución Política del Estado, su Artículo 365yestablece: institución autárquica CONSIDERANDO: del ramo, será responsable de regular, controlar,ytécnica supervisar y fiscalizar las actividades de Ministerio delMinisterio ramo, será responsable deLey regular, controlar, supervisar fiscalizar las actividades deartículo de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, ypolítica económica, bajo la tuición Que los Artículos 9 yde 89Hidrocarburos de la de Hidrocarburos N° 3058 de el 17/05/2005, el del parágrafo III18 del 18 de Que los Artículos 9la ycadena 89 de laproductiva Ley N° 3058 de 17/05/2005, parágrafo III artículo de toda hasta la industrialización, en el marco de la estatal de hidrocarburos toda la cadena hasta industrialización, enDecreto el marco de la estatal hidrocarburos la Ley elHidrocarburos artículo del Supremo de Nacionalización N° 28701las deIII 01/05/2006, el del Ministerio delNº será responsable de5Supremo regular, supervisar fiscalizar actividades Que los Artículos 9ramo, y100 89de de lalaLey N° 3058 depolítica 17/05/2005, el parágrafo del artícula Ley Nº 100conforme deproductiva 04/04/2011, el04/04/2011, artículo 5de del Decreto decontrolar, Nacionalización N° 28701yde de 01/05/2006, el con la ley”. Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus modificaciones, el artículo 5Supremo del Decreto Supremo Nºhidro28932 conforme con la ley”. Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus modificaciones, el artículo 5 del Decreto Nº 28932 de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de lo 18 de la Ley Nº 100 dela04/04/2011, el artículo 5 deldelDecreto Supremo Nacionalización N° 28701 dela20/11/2006, Disposición Adicional Segunda Decreto Supremo N°de 2242 dela07/01/2015, la Resolución de 20/11/2006, Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de modificaciones, 07/01/2015, Resolución carburos conforme con la ley”. Que, mediante Ley Nº 1600, de fecha 28 de octubre de 1994, se crea el Sistema de Regulación de 01/05/2006, el Decreto Supremo N° 29814 de 27/11/2008 y sus el artículo 5 del Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 de 13/01/2015, el parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda Que, mediante Ley Nº 1600, de fechade2813/01/2015, de octubre 1994, Ise el Sistema de Regulación Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 el de parágrafo decrea la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2049 dela02/07/2014, la Ministerio Hidrocarburos y Energía Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar yMinisterio supervisar todas lasde actividades a su Decreto Supremo Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda del Supremo del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, Resolución Ministerial delMinisterial de Hidrocarburos yDecreto Energía Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar yResolución supervisar todas lasdel actividades sujetas a susujetas N° 188-14 de el de Decreto Supremo Nº 27993 de laNormativa Resolución de Directorio yel11/09/2014, competencia. Que, mediante Ley 1600, fecha 28 de de28/01/2005, octubre dela28/01/2005, 1994, se crea el Sistema de Regulación N° 2242 188-14 deyjurisdicción 11/09/2014, Decreto Supremo Nº 27993 Resolución deNormativa Directorio N° de 07/01/2015, laNº Resolución Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 13/01/2015, jurisdicción competencia. del Servicio de ImpuestosNºNacionales Nº 102000000041 de el29/12/2020, el Decreto Supremo N° 29629 de del Servicio de Impuestos Nacionales 102000000041 de 29/12/2020, Decreto Supremo N° 29629 de Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar todas las actividades sujetas a el parágrafo02/07/2008, I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N°29049 2049dede 02/07/2014, la el Decreto Supremo N°17 29032 deel16/02/2007, elen Decreto Supremo N° 01/03/2007, estableQue, lacompetencia. Ley 3058, de de mayo de suN°Artículo (Ente determina Regulador) determina 02/07/2008, Decreto Supremo N°17 29032 de 16/02/2007, Decreto 29049 de24º 01/03/2007, establesu jurisdicción Que, la Ley el N° de N° fecha de fecha mayo de 2005, en su 2005, Artículo 24º (Ente Regulador) cen3058, ely marco normativo aplicable la fijación precios por parte del Ente Regulador. Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos ySupremo Energía N° 188-14 de 11/09/2014, eles Decreto cen el marco que normativo aplicable a la fijación deaprecios porde parte del Ente Regulador. la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Sectorial Regulación Sectorial (SIRESE) el Ente que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación (SIRESE) es el Ente Supremo NºRegulador 27993 dede28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio del de Servicio de Impuestos las actividades de transporte, refinación, comercialización productos derivados y El informe Jurídico DJ-UGJN Nº 0456/2021 de 1 de noviembre de 2021, concluye que las valoraciones técnicas Regulador deNº las102000000041 actividades de transporte, refinación, comercialización deN° productos derivados ydetermina Que, la Ley N° 3058, deNº fecha 17 29/12/2020, de de 2005, en suSupremo Artículo 24º (Ente El informe Jurídico DJ-UGJN 0456/2021 de mayo 1redes, de noviembre 2021, concluye que las valoraciones técnicas Nacionales de el Decreto 29629 de 02/07/2008, el Dedistribución de gas natural y en sudeArtículo 25º (Atribuciones delRegulador) Ente Regulador), señala guardan concordancia con las disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por ello emitir la correspondistribución de gas natural redes, y por en su Artículo 25º (Atribuciones delpor Ente Regulador), señala guardan concordancia con laspor disposiciones normativas vigentes, correspondiendo ello emitir la(SIRESE) corresponque la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial es el Ente creto Supremo N° 29032 16/02/2007, elprecios N° 29049 de 01/03/2007, establecen el que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá lasatribuciones: siguientes atribuciones: “f) aprobar tarifas para diente Resolución Administrativa para laDecreto fijación deSupremo precios internacionales. que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes “f) aprobar tarifas para diente Resolución Administrativa para la fijación de internacionales. Regulador dereguladas lasaplicable actividades refinación, comercialización de productos derivados y las actividades reguladas ytransporte, fijar de precios conforme a Reglamento.” marco normativo aprecios la de fijación precios por parte del Ente Regulador. las actividades y fijar conforme a Reglamento.” TANTO: distribución de gas natural por redes, y en su Artículo 25º (Atribuciones del Ente Regulador), señala POR TANTO: POR Que, Artículo 1 Nº del D.S. Nº 1377 determina que “El presente Decreto Supremo tiene por objeto que la de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “f)que aprobar tarifas para El Informe Legal DJ-UGJN 523/2021 deque 1 de de 2021, concluye las valoraciones Que, el Superintendencia Artículo 1eldel D.S. Nº 1377 determina “El diciembre presente Decreto Supremo tiene porResolución objeto El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante reglamentar de costos dede transporte de combustibles líquidos a las Suprema EstacioEl Ejecutivo a.i. deelde lareembolso Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema lasDirector actividades reguladas y fijarcon precios conforme a Reglamento.” reglamentar el costos de transporte combustibles líquidos destinados adestinados las Estaciotécnicas guardan concordancia las normativas correspondiendo ello6 N°reembolso 27240 deen19/11/2020, uso dedisposiciones las facultades lavigentes, Ley delRegulación Sistema deSectorial Regulación por Sectorial N° 27240 de nes 19/11/2020, de lasen facultades conferidas porconferidas ladeLey delpor Sistema de de Servicio ubicadas akilómetros más 35de kilómetros la Planta de Almacenaje más cercana.”, el Art. nes de la Servicio ubicadas a uso más 35de de la Planta de Almacenaje más cercana.”, el Art. 6 ainterna(SIRESE) N° 1600 delade 28/10/1994, lade Ley Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, nombre emitir correspondiente Resolución Administrativa Regulatoria para la fijación de precios (SIRESE) N° del 1600 de 28/10/1994, Ley Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre cuerpo determina quede “I.laApublicación partir de la del publicación del presente Decreto Supremo el del mismo Estado Boliviano. del mismo cuerpo legal determina “I. determina A partir presente Decreto Supremo elpor Que, el Artículo 1 del D.S.legal Nº que 1377 que “Elunpresente Decreto tiene objeto del Estado Boliviano. cionales. Ministerio de Hidrocarburos y Energía dentro de plazo de días treinta (30)Supremo días hábiles, aprobará mediMinisterio de Hidrocarburos y Energía dentro de un plazo de treinta (30) hábiles, aprobará medireglamentar el Resolución reembolsoMinisterial de costoslade transportede decálculo combustibles líquidos destinados a las Estacioante metodología demáximas las tarifas por kilómetro metro RESUELVE: ante Ministerial la ametodología cálculo dede lasla tarifas pormáximas kilómetro por metro por RESUELVE: nes Resolución de Servicio ubicadas más 35de kilómetros Planta de Almacenaje más cercana.”, el Art. para cada tipo dede combustible aplicables alde transporte de combustibles líquidos, metodología POR TANTO: cúbico, para cúbico, cada tipo de combustible aplicables transporte combustibles líquidos, metodología PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de la la Gasolina Especialdel Internacional, elDecreto Diesel OílSupremo Internacio6 del mismo cuerpo legal determina que “I.la al A partir de publicación presente que será aplicada por la ANH. PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales de Gasolina Especial Internacional, el Diesel Oíl Internacioque será aplicada por la ANH. nal, Gas Natural del Internacional y sus correspondientes Diferenciales, adías ser aplicados por todas las II. Para elFlete cálculo ade partir del en adelante, YPFB deberá utilizar elPara Ministerio deeldel Hidrocarburos y Energía dentro de unDiferenciales, plazo de treinta (30) hábiles, aprobará el Gas Natural Vehicular Internacional yde sus correspondientes a 35 ser aplicados por todas las El Director Ejecutivo a.i.Servicio deVehicular la aFlete Agencia Nacional designado mediante Resolución II.nal, el cálculo de Transporte aTransporte partir del kilómetro 35kilómetro encon adelante, YPFB deberá utilizar Estaciones de nivel nacional a medios deHidrocarburos, transporte de circulación extranjera: las tarifaspor aprobadas por ANH. Estaciones de Servicio ade nivel nacional a la medios de de transporte con cálculo placa de circulación extranjera: mediante Resolución Ministerial la metodología de de placa las tarifas por kilómetro Suprema N° 27240 19/11/2020, en uso las facultades conferidas por lamáximas Ley del Sistema de Relas tarifas aprobadas la ANH. por metro cúbico, para cada tipo de combustible aplicables al transporte de combustibles líquidos, Precio Final Diferencial Precios gulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 deFinal 28/10/1994, la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 Que laMinisterial Resolución Ministerial Nº 116-13 de 2 Internacional de mayo deDiferencial 2013 emitida por(Bs./Lt.) eldeMinisterio Producto Precio Precios metodología que será aplicada por laRM ANH. (Bs./Lt.) la Resolución RM Nº 116-13 de 2 Internacional de mayo de 2013 emitida por(Bs./Lt.) el Ministerio Hidro- de HidroProducto yQue normativa vigente, nombre del Estado Boliviano. (Bs./Lt.) carburos ya Energías aprueba la “Metodología de cálculo las tarifas por por metro carburos aprueba la de “Metodología deacálculo de las tarifasde máximas pormáximas kilómetro porkilómetro metro II. Para yelEnergías cálculo del Flete Transporte partir del kilómetro 35 en adelante, YPFB deberá utilizar cúbico, para cada tipo de combustibles aplicables aldetransporte de combustibles líquidos”, disponiendo Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 cúbico, para cada tipo de combustibles aplicables al transporte combustibles líquidos”, disponiendo las tarifas aprobadas por laaprobar ANH. las nuevas Gasolina Especial 8,68 RESUELVE: que laInternacional ANH debe Tarifas Máximas en el plazo de4,94 100 días, por lo cual la Agencia
que la ANH debe aprobar las nuevas Tarifas Máximas en el8,88 plazo de 100 días, por lo cual la5,16 Agencia Diesel Oílde Internacional Nacional Hidrocarburos emite la RA ANH Nº 2022/2013 de 9 de agosto de 2013 que en su Resuelve
// FOTO: ARCHIVO
Diesel Oílde Internacional 8,88 5,16 Nacional Hidrocarburos emite la RA ANH Nº 2022/2013 de 9 de agosto 2013 que en su Resuelve Que la Resolución Ministerial RM Nº para 116-13 de 2de de mayo de 2013 emitida por el Ministerio de Primero, aprueba dichas tarifas GASOLINA ESPECIAL Yde DIESEL OIL. PRIMERO.FIJAR los siguientes Precios Finales Gasolina Primero, aprueba dichas tarifas para GASOLINA ESPECIAL YlaDIESEL OIL. Especial Internacional, el Diésel Hidrocarburos y Energías aprueba la “Metodología deInternacional cálculo de las tarifasDiferencial máximas por kilómetro Precio Precio Final Oíl Internacional, el GasProducto Natural Vehicular Internacional y3 sus correspondientes Diferenciales, a ser Precio Final Internacional Diferencial Precio CONSIDERANDO: por metropor cúbico, tipo dede combustibles aplicables de combustibles líquidos”, (Bs./m3) (Bs./m ) al transporte de Producto CONSIDERANDO: aplicados todaspara las cada Estaciones Servicio (Bs./m3)a nivel nacional a medios (Bs./m3) transporte con placa de disponiendo que la ANH debe aprobar las nuevas Tarifas Máximas en el plazo de 100 días, por lo circulación Que, extranjera: Gas Natural Vehicular Internacional 2,82 1,16establece: “I. Las el DS Nº 3992 de 25 de julio de 2019, en su Disposición Adicional Primera, cual Agencia Nacional Hidrocarburos emite la RA ANH Nº 2022/2013 de 9 de “I. agosto de 2013 Gas Natural Vehicular Internacional 2,82 1,16establece: Que, ellaDS Nº 3992 de 25 Servicio dede julio de 2019, en su Disposición Las Estaciones de ubicadas a más de treinta y Adicional cinco (35)Primera, Kilómetros de la planta de almacenaje Estaciones Servicio ubicadas másPrecio de treinta y tarifas cinco (35) Kilómetros de la ESPECIAL planta almacenaje que en sude Resuelve Primero, aprueba dichas para GASOLINA Y DIESEL OIL. SEGUNDO.FIJAR la a siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1mezcla Internacional yde consiguientemente el Precio Producto Final Internacional (Bs./Lt.) Diferencial Precios (Bs./Lt.) más cercana que distribuyan combustibles resultantes de la de Aditivos de Origen Vegetal con
SE DEFINIRÁ LA NUEVA FECHA
Fiscalía de La Paz evalúa nueva citación a Calvo Está sindicado de sedición, conspiración, instigación pública a delinquir y atentados al derecho al trabajo.
• Redacción Central
La comisión de fiscales de La Paz evaluará la nueva fecha y hora para que el presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, preste sus declaraciones por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, sedición, conspiración y atentados contra la libertad al trabajo. Los delitos habrían sido cometidos durante el paro cívico de nueve días en Santa Cruz en contra de la Ley 1386. “La comisión ha llevado adelante las citaciones al señor Rómulo Calvo, quien ha presentado un justificativo de no poder prestar sus declaraciones en la Fiscalía Departamental de La Paz, por ello será la Fiscalía de La Paz la que evalúe señalar nuevo día y hora para que preste su declaración informativa”, dijo el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa. Agregó que el fiscal departamental de La Paz
anunció una reprogramación de todo el rol de las citaciones y que se espera conocer el nuevo cronograma a la brevedad, incluso, antes que se inicie la vacación en el Órgano Judicial. La Fiscalía paceña admitió la denuncia contra el dirigente cívico cruceño por el paro de nueve días que impulsó entre el 8 y 16 de noviembre en contra de la Ley de Estrategia de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas. Calvo tomó control de la extrema medida convocada por parte de los gremiales y el transporte pesado. SUS PALABRAS El dirigente cívico debía presentarse el martes en la Fiscalía de La Paz para declarar en calidad de sindicado, sin embargo no lo hizo y su abogado presentó una excepción de incompetencia. A pesar de que el paro fue en Santa Cruz, el caso está radicado en La Paz porque acá se tratan los temas de conspiración y sedición. Durante el paro cívico, Calvo aseguró que la lucha
cívica no terminaría hasta lograr la renuncia del presidente Luis Arce, como ocurrió con Evo Morales en 2019, porque ya tenía la receta. El cívico es el principal detractor del Jefe de Estado, e incluso, en noviembre de 2020, pidió que no sea posesionado hasta que concluya una auditoría al resultado de las elecciones de ese año porque, en su criterio, hubo fraude.
SEGUNDO.FIJAR la siguiente alícuota del IEHD del A-1mezcla Internacional y consiguientemente el Precio más cercanaGasolinas que distribuyan combustibles resultantes de de Origen Vegetal con Pre-Terminal y el Precio Final delJet JetFuel Fuel Internacional: Base, están Máximo sujetas al reintegro porlaA-1 el costo delAditivos flete de de transporte conforme a los procedPre-Terminal y el Precio Máximo del Jet Fuel Internacional: Gasolinas Base, están sujetasFinal al reintegro porA-1 el costo del flete de transporte conforme a los4,94 procedGasolina Especial Internacional 8,68 CONSIDERANDO: imientos endel la normativa vigente. a. establecidos Lanormativa alícuota IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 24/100 Bolivianos imientos establecidos en la vigente. La alícuota delpor IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional Diesel a.Oíl Internacional 8,88 es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 24/100 Bolivianos 5,16 Litro). Litro). Las refinerías, ade través de realizarán reintegro por el Bs. costo del flete de transporte del DSII.por Nº 3992 deElde 25 julio de YPFB, 2019, en su Disposición Adicional Primera, establece: “I. Las Precio Pre-Terminal delelJet Fuel A-1el Internacional es de 6,39/Lt. (Seis 39/100 Bolivianos II.Que, Las el refinerías, a b.través YPFB, realizarán reintegro por el costo delsu flete de transporte del efectiva b. El Precio Pre-Terminal Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,39/Lt. (Seis Bolivianos mes sujeto a por compensación hasta eltreinta cien por ciento (100%) de producción y entrega de Litro). del a Estaciones de Litro). Servicio ubicadas más deciento y cinco (35) Kilómetros de39/100 la planta dede almacenaje mes sujeto aGasolina compensación hasta el cien por deque su producción y para entrega efectiva por c. distribuyan El Precio Final del y Jet A-1 (100%) Internacional de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 Bolivianos por Litro). Especial, Diésel Oíl deFuel Gasolinas Base sea utilizada su mezcla con(Bs./m Aditivos 3 3 de más cercana queDiésel combustibles resultantes deesla(Bs./m mezcla deDiferencial Aditivos de Origen Vegetal Producto Precio Final Internacional ) Precio ) c. Especial, El Precio Final del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. (Seis 65/100 Bolivianos por Litro). Gasolina Oíl y de Gasolinas Base que sea utilizada para su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal. con Natural Gasolinas Base,Internacional están sujetas por el costo entrarán del flete transporte a los Origen Vegetal. TERCERO.Los precios fijadosalenreintegro los artículos precedentes ende vigencia a partir conforme de las cero (00:00) Gas Vehicular 2,96 TERCERO.Los precios fijados en02 los precedentes entrarán en vigencia a partir de las cero1,30 (00:00) procedimientos establecidos la normativa vigente. horas del día martes deartículos noviembre de 2021. III. YPFB realizará el en reintegro el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación de horas del día martes 02reintegro de noviembre 2021. por III. YPFB realizará el por de el costo delpara fletesu demezcla transporte del mes de sujeto a compensación de Especial y los volúmenes de el Gasolinas Base conFuel Aditivos Origen Vegetal, Gasolina SEGUNDO.FIJAR la siguiente alícuota del IEHD del Jet A-1 Internacional y consiguientemente 3 y el valor de Aporte al Fondo de Conversión CUARTO.FIJAR Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m los volúmenes de el Gasolinas Base su mezcla con Aditivos de Origen Vegetal, Especial y 3 II.Precio Las refinerías, a0,0205 través de3.para YPFB, realizarán el reintegro por el costo del flete de transporte del Diésel Oíl que provengan de refinerías. CUARTO.FIJAR Margen Minorista deMáximo GNV en 1,0247 Bs./m yFuel el valor deInternacional: Aporte al Gasolina Fondo de Conversión el Pre-Terminal y no el Final del Jet A-1 (AFC) en Bs./m Diésel Oíl0,0205 que provengan dePrecio refinerías. 3 (AFC) en Bs./m . mes sujeto ano compensación hasta el cien por ciento (100%) de su producción y entrega efectiva de IV. YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte delpara mes su sujeto a compensación del Regístrese, publíquese y Fuel archívese. Gasolina Especial, Diésel Oíl y de Gasolinas Base que sea utilizada mezcla con Aditivos a. La alícuota del IEHD del Jet A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 24/100 Bolivianos IV. YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de mes sujeto compensación del Regístrese, publíquese y archívese. volumen al porcentaje de transporte Aditivos dedel Origen Vegetala mezclado con Gasolinas Base de Origen Vegetal.correspondiente volumen correspondiente al porcentaje de Aditivos deen Origen Vegetal conyGasolinas -----por Litro). Es Conforme. para la obtención de combustibles finales el marco de lamezclado Ley Nº 1098 normativa Base conexa.” Es Conforme. para la obtención de combustibles en A-1 el marco de la Ley Nº y normativa b. El Precio Pre-Terminal del finales Jet Fuel Internacional es1098 de Bs. 6,39/Lt. conexa.” (Seis 39/100 Bolivianos III. YPFB realizará el Ing. reintegro por el costo del flete transporte del2021 mesconcluye sujeto alocompensación de FIRMADO: German Daniel Jimenez Teran DIRECTOR EJECUTIVO a.i. - AGENCIA NACIONAL DE -----por Litro). Que, el informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 dede 2 septiembre siguiente: “De acuFIRMADO: Ing. German Daniel Jimenez Teran DIRECTOR EJECUTIVO a.i.de - AGENCIA NACIONAL DE Especial Que, el Precio informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 de 2mezcla septiembre de 2021 concluye lo 65/100 siguiente: “De aculos El volúmenes deanálisis Gasolinas para sude con de Vegetal, Gasolina HIDROCARBUROS erdo al deFuel lasBase condiciones mercado, laAditivos demanda deOrigen la(Seis Gasolina Súper Etanol 92 ypor Gasolina c. Final del Jet A-1 Internacional es de Bs. 6,65/Lt. Bolivianos HIDROCARBUROS erdo al análisis de las condiciones de mercado, la demanda de la Gasolina Súper Etanol 92 y Gasolina y Diésel Oíl que no provengan de refinerías. Especial+ continua creciendo, por lo cual se ve la imperiosa necesidad de incluir estas gasolinas den-----Litro). Especial+ continua creciendo, por lo cual se ve la Carvajal imperiosaDIRECTOR necesidad de incluir estas FIRMADO: Abg. Rodriguez JURÍDICO a.i.esta - gasolinas AGENCIA NACIONAL DE tro del alcance deAdolfo la Resolución citada,a.i. para que de manera dense FIRMADO: Abg. Rodriguez Carvajalprecedentemente DIRECTOR JURÍDICO - AGENCIA NACIONAL DEpueda utilizar tro alcance deAdolfo la Resolución precedentemente citada, que de esta manera se pueda utilizar laHIDROCARBUROS actual metodología depor cálculo de lasdel Tarifas de para tipo de gasolinas, en tanto se IV.del YPFB realizará el reintegro el artículos costo fletepara deTransporte transporte deleste mes sujeto apartir compensación TERCERO.Los precios fijados los precedentes entrarán vigencia laHIDROCARBUROS actual metodología de gestiones cálculo deyen las Tarifas de Transporte para este de en gasolinas, enala tanto sede las cero realicen las procedimientos para establecer untipo nuevo cálculo para determinación de del volumen correspondiente al porcentaje de Aditivos de Origen Vegetal mezclado con Gasolinas (00:00) horas del día jueves 02 de diciembre de 2021. realicen las las gestiones y procedimientos para establecer un nuevo cálculo para la determinación de mismas. Base para la obtención de combustibles finales en el marco de la Ley Nº 1098 y normativa conexa.” las mismas. 3 CUARTO.- Asimismo, FIJAR el el Margen Minorista de GNV en 1,0247 Bs./m y el valor de Aporte al Fondo de Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial Nº 116 – 13 de Que, el informe de 2 septiembre de Ministerial 2021 concluye siguiente: Asimismo, elfecha Ministerio Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Nº – 13 demáximas“De 02INF-DRE-UPTC de de mayo deBs./m3. 2013,0279/2021 aprueba y establece la Metodología de Cálculo de116 las lo tarifas por Conversión (AFC) en 0,0205 fecha 02 dealmayo de 2013, aprueba y establece la Metodología de Cálculo de yla las tarifas máximas acuerdo análisis de metro las condiciones mercado, la demanda de Gasolina Súperpor Etanol 92del y Kilometro por cubico, para de cada tipo de combustible líquido carretera, aplicables al cálculo Kilometro por metro cubico, para cada tipo de combustible líquido y carretera, aplicables al cálculo del Gasolina Especial+ continua creciendo, por lo cual se ve la imperiosa necesidad de incluir estas reintegro por el costo del Flete de Transporte de combustibles líquidos a las Estaciones de Servicio, Regístrese, publíquese y archívese. reintegro pordentro el costo Flete dede Transporte delacombustibles líquidos acitada, las Estaciones de de Servicio, gasolinas del alcance la Resolución precedentemente para que esta manera se ubicadas adel más de 35 kilómetros de Planta de Almacenaje más cercana, y en atención a nota MHE Es Conforme. ubicadas a más de kilómetros la Planta de Almacenaje cercana, y en atención a nota MHE – 5394 VMICTAH – de 0370, el de Ministerio de Energía señala que: “los combustibles pueda utilizar la 35 actual metodología cálculo deHidrocarburos las más Tarifas dey Transporte para este tipo de gaso–linas, 5394 en VMICTAH – pueden 0370, elser Ministerio de Hidrocarburos y Energía que: “los líquidos degestiones tipo Gasolina y de tipo Diesel Oílpara sinseñala precisar si corresponde específicamente a tanto se realicen las y procedimientos establecer un combustibles nuevo cálculo para líquidos pueden ser deDaniel tipo Gasolina y de tipo Diesel singasolinas precisar si corresponde específicamente a FDO: Ing. German Jiménez Terán…………………………………...DIRECTOR a.i.la Gasolina Especial, Gasolina Premium u Oíl otras que existen o existirán enEJECUTIVO el futuro”. determinación de las mismas. Gasolina Especial, Premium u otras gasolinas que existen o existirán en el futuro”. JURÍDICO a.i. FDO: Abg. AdolfoGasolina Soria Luna………………………………………………….DIRECTOR Por lo tanto, se tiene a bien poner en consideración de la Dirección Jurídica el presente informe para Asimismo, el tiene Ministerio Hidrocarburos Energía mediante Resolución Ministerial Nº 116 – 13 de Por lo tanto, que se bien de poner en consideración de la Dirección Jurídica el presente informe para en sua redacción resolutiva de lay Resolución Administrativa N° 2022/2013 de fecha 09 de agosto fecha 02redacción de demodifique 2013,de aprueba y establece la Metodología de Cálculo de tarifas todo máximas que en su la Administrativa N° 2022/2013 de tipo fecha 09las de agosto de mayo 2013,resolutiva se el Resolución término de “Gasolina” sin especificar a qué correspondería, esto a de 2013, se modifique el término “Gasolina” especificar a qué tipo correspondería, todo esto anacional. por Kilometro cubico, paraproductos cadasin tipo deestán combustible líquido y carretera, aplicables al cálfin depor no metro afectar a losde nuevos que siendo comercializados en el territorio fin de no a lospor nuevos productos que están siendo comercializados en el territorio culo delafectar reintegro el costo del Flete de Transporte de combustibles líquidosnacional. a las Estaciones de Por ello, considerando antecedentes de forma más precedente se solicita la modifiServicio, ubicadas a más de 35loskilómetros de ylaanálisis Plantadescritos de Almacenaje cercana, y en atención Por ello, considerando los antecedentes y análisis descritos de forma precedente solicita laseñala modifi- que: “los cación respecto al punto (2.3.1.Propuesta de Modificación) del presente informe.”. a nota MHE – 5394 VMICTAH – 0370, el Ministerio de Hidrocarburos yseEnergía cación respecto al punto (2.3.1.Propuesta de Modificación) del presente informe.”. combustibles líquidos pueden ser de tipo Gasolina y de tipo Diesel Oíl sin precisar si corresponde Que, el ainforme legalEspecial, DJ-UGJN Gasolina Nº 0435/2021 de 25 de octubre de 2021, que concluye y recomienda lo específicamente Gasolina uANH otras gasolinas existen existirán Que, el informe legal DJ-UGJN Nºanterior 0435/2021 de 25 dePremium octubre 2021, recomienda loo de siguiente: “De todo lo se concluye que la RAde Nº concluye 2022/2013y de 9 de agosto 2013 al en el futuro”. siguiente: “De todo loTarifas anterior se concluye que la RApor ANH Nº 2022/2013 9 de para agosto de 2013 al aprobar Máximas de transporte kilómetro y metro de cúbico GASOLINA ESPECIAL Y aprobar Tarifas Máximas y metro cúbico GASOLINA ESPECIAL Y Por lo que DIESEL OIL, de no transporte contempla por los kilómetro combustibles líquidos conpara mezcla de aditivos vegetales. DIESEL OIL,seno contempla los poner combustibles líquidos conde mezcla de aditivos vegetales. Por lo Por lo tanto, se tiene a bien en consideración la Dirección elPrimero presente informe para recomienda emitir Resolución Administrativa modificando elJurídica Resuelve deque la RA ANH Nº se recomienda emitir Resolución Administrativa modificando el Resuelve de lade RA ANH09 Nº de agosto que en su redacción resolutiva de de la Resolución Administrativa N° Primero 2022/2013 fecha 2022/2013 de 9 de agosto 2013, eliminando la palabra “especial”. 2022/2013 de agosto de 2013, eliminando la palabra de 2013, de se 9modifique el término de “Gasolina” sin“especial”. especificar a qué tipo correspondería, todo esto mediante Resolución Supremaque N° 27240 de 19 noviembre de 2020, en se designó al Ing. Germán a fin de no Que afectar a los nuevos productos están siendo comercializados el territorio nacional. Que mediante Resolución N° 27240 deEjecutivo 19 noviembre dede 2020, se designó al Ing. Daniel JiménezSuprema Terán como Director Interino la Agencia Nacional de Germán Hidrocarburos. Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por ello, considerando POR TANTO: los antecedentes y análisis descritos de forma precedente se solicita la modificación respecto al punto (2.3.1.Propuesta de Modificación) del presente informe.”. POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y ElQue, Director Ejecutivo a.i. de de las la Agencia de Hidrocarburos a nombre del Boliviano y el informe legal DJ-UGJN Nº Nacional 0435/2021 depor 25 la deLey octubre de 2021, concluye ySectorial recomienda lo en ejercicio atribuciones conferidas del Sistema deEstado Regulación Nº 1600 en ejercicio “De de las atribuciones por laque Ley del Sistema de 2022/2013 Regulación Sectorial Nº 1600de 28/10/1994, Ley conferidas dese Hidrocarburos Nºla3058 de 17/05/2005 y demás legales sectoriales siguiente: todo lo anterior concluye RA ANH Nº denormas 9 de agosto 2013 al de 28/10/1994, LeyMáximas de Hidrocarburos Nº 3058 17/05/2005 y demás normas sectoriales aplicables; aprobar Tarifas de transporte porde kilómetro y metro cúbico paralegales GASOLINA ESPECIAL Y aplicables; DIESEL OIL, no contempla los combustibles líquidos con mezcla de aditivos vegetales. Por lo que RESUELVE: se recomienda emitir Resolución Administrativa modificando el Resuelve Primero de la RA ANH Nº RESUELVE: 2022/2013ÚNICO.de 9 deModificar agosto de 2013, eliminando la palabra “especial”. la Disposición Primera de la Resolución Administrativa RA-ANH Nº 2022/2013 de 9 ÚNICO.- Modificar la Disposición Primera de la Resolución Administrativa RA-ANH Nº 2022/2013 de 9 de agosto de 2013, quedando redactada de la siguiente manera: Que mediante Resolución Supremade N°la27240 de manera: 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán de agosto de 2013, quedando redactada siguiente Daniel Jiménez TeránAPROBAR como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional decúbico Hidrocarburos. PRIMERO.las Tarifas Máximas de Transporte por kilómetro y metro para gasolina PRIMERO.- APROBAR Tarifas Máximas Transporte portipo kilómetro y metro cúbico para gasolina de combusy diesel oíllas mismas que incluyendeIVA, para cada de carretera aplicables al transporte yPOR diesel oíl mismas que incluyen IVA, para tipoubicadas de carretera aplicables al transporte dePlanta combustibles líquidos a Estaciones de cada Servicio a más de 35 kilómetros de la de Almacenaje TANTO: tibles líquidos a Estaciones ubicadas a más dePetrolíferos 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, a de serServicio aplicadas por Yacimientos Fiscales Bolivianos para el cálculo del reinmás cercana,tegro a serpor aplicadas por Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el cálculo del reinel Costo del Flete de Transporte de líquidos desde eldel kilómetro 35Boliviano en adelante El Director Ejecutivo a.i.de de laYacimientos Agencia Nacional decombustibles Hidrocarburos a nombre Estado y tegro por el Costo del Flete Transporte conforme al siguiente detalle: de combustibles líquidos desde el kilómetro 35 en adelante en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 conforme al siguiente detalle: Expresado en Bs/m³/km de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales aplicables; (A) Expresado en Bs/m³/km (B) (C) (A) (B) (C) RESUELVE: Producto Carretera Asfaltada o Producto Carretera de Ripio Carretera de Tierra Carretera Asfaltada o de Pavimento Carretera de Ripio Carretera de Tierra ÚNICO.- Modificar Disposición RA-ANH Nº 1,081 2022/2013 de PavimentoPrimera Diesel Oíllade 0,695 de la Resolución Administrativa 0,856 9 de agosto de 2013, quedando de la siguiente manera: Diesel Oíl Gasolina 0,695 redactada 0,856 1,081 0,622 0,73 0,958 Gasolina 0,622 0,73 0,958
PRIMERO.- APROBAR las Tarifas Máximas de Transporte por kilómetro y metro cúbico para
y archívese. gasolina yRegístrese, diesel oílpublíquese mismas que incluyen IVA, para cada tipo de carretera aplicables al transporte Regístrese, publíquese y archívese. de combustibles líquidos a Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de
Almacenaje más cercana, a ser aplicadas por Yacimientos Es conforme:Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el cálculo del reintegro por el CostoEsdel Flete de Transporte de combustibles líquidos desde el conforme: kilómetro 35 en adelante conforme al siguiente detalle: Producto Diesel Oíl Gasolina
Expresado en Bs/m³/km (A) (B) (C) Carretera Asfaltada o de Pavimento Carretera de Ripio Carretera de Tierra 0,695 0,856 1,081 0,622 0,73 0,958
Regístrese, publíquese y archívese.
35 PROCESOS, entre penales y civiles, enfrenta Calvo desde 2003.
Es conforme:
FIRMADO: Ing. German Daniel Jimenez Teran DIRECTOR EJECUTIVO a.i. - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS FIRMADO: Abg. Adolfo Rodriguez Carvajal DIRECTOR JURÍDICO a.i. - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
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Judicial POR EL USO DE CAMIONETAS SUPUESTAMENTE PARA DESBLOQUEAR
Lanchipa admite que el fiscal Ruiz se equivocó al citar a un periodista La autoridad asegura que la convocatoria al comunicador es un error en el proceso de investigación que establecerá cómo ocurrieron los hechos. // FOTO: EL DEBER
• Redacción Central
Los motorizados abandonados en un alojamiento.
chos irregulares. Estos hechos están siendo investigados, por El fiscal general del Estalo que no podemos adelantar do, Juan Lanchipa, admitió criterio”, indicó según publicó que el fiscal de materia de Asuntos Centrales. Santa Cruz, Roberto Ruiz, El fiscal Ruiz justificó la cometió un error al conconvocatoria de Aranvocar al periodista Guider cibia bajo el arguArancibia, de El Deber, mento de que como testigo en la investi- su declaración gación por el presunto uso aportaría pruede vehículos incautados al bas para esclanarcotráfico para desblorecer el caso, quear las vías cruceñas pero no citó a durante el paro cívico en funcionarios de contra de la Ley 1386. la Dirección General de Registro, Control y Administración “Ha sido un error del fiscal ha- de Bienes Incautados (Dircabi) ber citado en calidad de testigo para que testifiquen. al periodista que ha presentaEl 10 de noviembre, el codo la denuncia sobre estos he- municador había reporta-
do que dos camionetas, presuntamente bajo custodia de Dircabi, transportaron encapuchados para desbloquear mediante el uso de la fuerza. Días después los dos motorizados fueron encontrados abandonados en el garaje de un alojamiento cruceño. Al respecto, el viceministro de Régimen Interior, Nelson Cox, afirmó que hay un manejo irresponsable del Ministerio Público porque en sus notificaciones e imputaciones usan formatos tipo. “Lamentablemente han efectuado una citación a quien ha denunciado el hecho y en su condición de testigo no puede ser investigado. Es deplorable esa irresponsabilidad de los fiscales que conducen el caso porque ha generado preocupación justificada de parte del periodista”, dijo. Añadió que el posible uso irregular de los motorizados corresponde a la investigación de la Fiscalía y que el Ministerio de Gobierno cumplirá con los informes que sean solicitados.
// FOTO: FGE
EN REEMPLAZO DE WILSON TITO
Elizabeth Gutiérrez asume el cargo de fiscal departamental de Tarija • Redacción Central
En cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ayer se posesionó a Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar como fiscal departamental de Tarija, en la ciudad de Sucre. “Pedimos que asuma esta responsabilidad con profunda conciencia de los deberes que le toca encarar como servidora pública, pensando en primer lugar en las personas que acuden al sistema penal a reclamar legítimamente la defensa oportuna de sus bienes y derechos frente al delito como también de los que son procesados penalmente y que reclaman
que se resuelva su situación jurídica en un plazo razonable y respetando sus derechos y garantías constitucionales, ambos intereses no son incompatibles, sino que hacen parte de los equilibrios que se requieren en un Estado constitucional de derecho”, dijo el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa. Gutiérrez asumió el cargo en reemplazo de Wilson Tito, quien renunció al cargo argumentando presiones políticas. Al respecto, Lanchipa dijo que nunca se recibió una denuncia respecto a que los fisca-
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les son objeto de presiones políticas o intimidaciones. “Lastimosamente, luego de presentar su carta de renuncia menciona esos elementos de supuesta presión y carece de seriedad. Desconocemos ingerencias o presiones en las funciones que cumplía”, refirió. La fiscal Gutiérrez afirmó que su antecesor debió denunciar las supuestas presiones en su momento porque, en su calidad de profesional, no tenía que dejarse llevar por supuestas presiones que lo habrían obligado a renunciar.
DÍAS estuvo Wilson Tito como fiscal departamental de Tarija. Dice que renunció por presiones políticas. El acto de posesión en Sucre.
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Regiones // FOTO: CREDITO DE FOTO
LA FUNCIONARIA ESTÁ INTERNADA EN UN HOSPITAL
Camacho pide renunciar a mujer que reveló un caso de corrupción // FOTO: SANTACRUZ.GOB.BO
Denunció a Tony Parada Vaca, quien cobraba sueldos de 800 ítems fantasmas en la Alcaldía cruceña.
Pobladores de Río Blanco reciben proyectos sociales.
PROGRAMAS DE INCENTIVO SOCIAL
Agua Somos beneficia a pobladores de Río Blanco • Redacción Central
Río Blanco, en el Bosque Seco Chiquitano de Santa Cruz, es la primera población en beneficiarse con la solidaridad de los consumidores del agua embotellada Somos, el primer producto concebido desde su nacimiento con un propósito solidario: brindar acceso al agua a comunidades vulnerables del país. En el caso de la comunidad elegida, la iniciativa apoya la construcción de sistemas comunitarios de “cosecha de agua”, a partir de la instalación de canaletas en los techos de las casas y la construcción de las cisternas para almacenar el líquido. También está prevista la implementación de una instalación comunal (laboratorio artesanal) con sistema de “cosecha de agua”. Se ha previsto además instalar dos huertos familiares y escolares aprovechando el líquido recolectado. Finalmente, se tiene planificado reparar el sistema de agua comunal recuperando su pozo con la instalación de paneles solares para alimentar la bomba y evitar el gasto de energía eléctrica. También se instalarán filtros ecológicos y
PROYECTO CONJUNTO DE SOLIDARIDAD Por cada dos litros de agua Somos vendidos, ya sea en botellas de dos litros o el equivalente en botellas de quinientos mililitros, CBN dona un boliviano a la Fundación Avina para apoyar el Programa de Acceso al Agua, que trabaja mejorando la calidad de vida de comunidades vulnerables. Avina es una Fundación latinoamericana que promueve la sustentabilidad a partir de procesos colaborativos. Desde hace 12 años impulsa proyectos de acceso al agua en varios países. se construirá una cisterna enterrada de cemento y fierro, indica un boletín. “El proyecto va a mejorar la calidad de vida de estas personas y estamos muy contentos de poder canalizar la solidaridad de nuestros consumidores hacia sectores que sufren por la falta de agua segura una buena parte del año”, explicó Holger López, gerente nacional de Bebidas no Alcohólicas de Cervecería Boliviana Nacional (CBN).
Frontis de la Gobernación de Santa Cruz.
• ABI
El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, solicitó la renuncia de Valeria Rodríguez, ejecutiva de la institución departamental, luego de que ella denunció que Tony Parada Vaca, exdirector de Recursos Humanos del municipio cruceño, cobró 800 ítems fantasma durante varios años. Parada Vaca declaró en 2008 un patrimonio de cero (0) pero cinco años más tarde compró propiedades millonarias en EEUU, además de costosos terrenos en el país, según el canal televisivo Gigavisión. La denunciante, Valeria Rodríguez, al enterarse de que la Gobernación presidida por Camacho solicitó su renuncia luego de que ella difundió ese hecho de corrupción, sufrió la descompensación de su salud por lo que fue enviada a un hospital. “Me hablaron de la Gobernación, me han estado buscando desde el lunes con mi carta
de renuncia hecha para que la firme y por ahí creí que gente que nunca me daría la espalda ahora me la está dando”, indicó Rodríguez a Bolivia TV desde su lecho de enferma. Ella dijo que es objeto de acoso y recibe amenazas contra su integridad luego de haber formulado la denuncia. Su abogada Darly Franco añadió al canal que “el lunes comienzan a llamar los personeros de la Gobernación exigiendo que ella presente su carta de renuncia, una carta que ya había sido redactada por Cármen Camacho, de la Gobernación”, indicó. El 30 de noviembre, Valeria Rodríguez denunció que su exesposo Tony Parada Vaca, exdirector de Recursos Humanos del municipio de Santa Cruz durante la gestión de Percy Fernández, conformó una red delictiva que cobraba mensualmente 800 ítems fantasma que eran repartidos entre quienes manejaban el municipio en ese momento. Rodríguez presentó una denuncia ante la Fiscalía de Santa Cruz, donde adjuntó una millonaria transferencia de
Tony Parada de $us 1.200.000 a los EEUU, cuando su salario como director de Recursos Humanos no superaba los Bs 12.000 mensualmente, según el portal noticioso De Redes, (https://deredes.tv/2021/11/30/ valeria-rodriguez-denuncia-atony-parada-de-encabezar-redde-maleantes-durante-gestionde-percy-fernandez/ ).
Me han estado buscando desde el lunes con mi carta de renuncia hecha para que la firme y por ahí creí que gente que nunca me daría la espalda ahora me la está dando”. Valeria Rodríguez Ejecutiva de la Gobernación de Santa Cruz
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Economía DE BS 911 MILLONES A BS 1.261 MILLONES
Decreto aumenta el Fideicomiso SI Bolivia en Bs 350 millones La disposición tiene el propósito de mejorar la producción de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas nacionales y fortalecer la sustitución de importaciones. // FOTO: ARCHIVO
• ABI
El Gobierno promulgó un decreto supremo que aumenta el fideicomiso SI Bolivia de Bs 911 millones a Bs 1.261 millones con una inyección de Bs 350 millones, para fortalecer la sustitución de importaciones, informó este miércoles el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca.
Taller de fabricación de productos textiles.
El Gobierno promulgó un decreto supremo que aumenta el fideicomiso SI Bolivia de Bs 911 millones a Bs 1.261 millones con una inyección de Bs 350 millones, para fortalecer la sustitución de importaciones, informó este miércoles el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca. “Anteriormente (se) tenían 911 millones de bolivianos,
ahora (se) tendrán 1.261 millones de bolivianos (porque) estamos inyectando de manera adicional 350 millones de bolivianos a este fideicomiso SI Bolivia”, dijo en una conferencia de prensa en la ciudad de La Paz. Indicó que el fideicomiso SI Bolivia, creado mediante el Decreto Supremo 4424 del 17 de diciembre de 2020, fue incrementado para mejorar la producción de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas nacionales y fortalecer la sustitución de importaciones. En la actualidad, ese fideicomiso es administrado por el Banco Unión y el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) para la otorgación del crédito SI Bolivia a las unidades productivas nacionales a una tasa de interés anual fija de 0,5%. El ministro indicó que de los Bs 911 millones, hasta el 26 de noviembre de este año, se des-
embolsaron Bs 527,5 millones. De ese monto, el BDP otorgó Bs 288 millones y el Banco Unión Bs 238 millones. Los recursos fueron otorgados a micro, pequeños, medianos y grandes empresarios de los sectores textil, alimentos, bebidas, metalmecánica, muebles, además del rubro de la agricultura y ganadería. Los departamentos principalmente beneficiados son La Paz con 1.407 créditos (28%), Cochabamba con 1.233 créditos (25%), Santa Cruz con 777 créditos (15%), entre otras regiones del país. “El Gobierno nacional va a seguir con mucha más fuerza fortaleciendo la industria (boliviana) para sustituir importaciones”, agregó el titular del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. El fideicomiso SI Bolivia fue una de las primeras medidas que creó e implementó el gobierno del presidente Luis Arce para reactivar la producción de las empresas nacionales, que se vieron afectadas por la pandemia del Covid-19 en 2020.
1.261
MILLONES DE BOLIVIANOS es el monto del Fideicomiso para fortalecer la sustitución de importaciones.
// FOTO: ARCHIVO
POTENCIALES COMPRADORES VISITAN LA PLANTA
Producción de Envibol despierta interés en Argentina, Perú y Chile • Nombre
Compradores de Argentina, Perú y Chile expresan interés en la producción de la compañía de Envases de Vidrio de Bolivia (Envibol). Los interesados en los envases de la firma estatal visitaron la planta de Zudáñez de manera continua, informó el gerente técnico Fernando Salinas. “Estamos trabajando arduamente con los compradores internacionales en Argentina, Perú y en Chile, también ellos están visi-
tando la planta continuamente, están llegando extranjeros a nuestra planta para ver la calidad, la inocuidad con la que se fabrican nuestros envases”, dijo en contacto con Bolivia TV. Indicó que, por su producción de calidad, Envibol tiene contratos con importantes empresas nacionales e internacionales, como la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), Potosina, Coca Cola, entre otras, por lo que además de vender en el mercado interno se proyecta exportar en 2022. “Todos (compradores extranjeros que visitaron la fábrica de la empresa) están contentos. Hemos enviado botellas de prueba,
han sido probadas en las líneas de producción. Este mes yo creo que vamos a dar una gran noticia y al año vamos a estar exportando botellas”, añadió. De acuerdo con los datos de Salinas, Envibol generó Bs 40 millones por ventas hasta noviembre del presente año, además genera 169 fuentes de empleo en la planta instalada en el municipio de Zudáñez del departamento de Chuquisaca. La meta de la empresa es vender este año alrededor de 100 millones de botellas de vidrio, tomando en cuenta que fue reactivada en abril, tras ser paralizada en 2020 por la admi-
La fábrica de vidrio está en Zudáñez, Chuquisaca.
nistración del gobierno de facto. “Entonces para el año ya tenemos un plan más ambicioso, estamos hablando de un poco
más de 200 millones (de botellas) que se van a producir desde enero a diciembre”, agregó el gerente técnico.
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Covid-19 El director del Servicio Departamental de Salud (Sedes La Paz), Mayber Aparicio, dijo que el departamento aún no ingresó a la cuarta ola de la pandemia del Covid-19. Hizo una comparación de la situación epidemiológica y el incremento de contagios de cada semana.
“Hace dos semanas, el incremento sólo ha sido del 3%, la anterior semana no hubo incremento. Esto nos hace pensar que probablemente no estamos como tal en una cuarta ola de contagios o lo contrario, que estamos disminuyendo la cantidad de diagnósticos que estamos realizando”, explicó Aparicio. Cada semana, La Paz reporta entre 700 y 800 contagios aproximadamente con un leve incremento porcentual diario. El Sedes pone a disposición aproximadamente 2.000 pruebas anticovid diarias, pero se prevé doblar la cifra para verificar si es que los contagios se mantienen. En coordinación con los municipios, el Sedes La Paz asiste a mercados y centros de abasto para tomar pruebas de antígeno nasal y para detectar casos positivos como vigilancia de la Pandemia. “Hacemos pruebas las 24 horas del día en el Hospital Medicalizado del Deporte, donde también se valoran pacientes las 24 horas. Ahí se puede internar a los positivos y se los puede aislar y acceder al oxígeno. También estamos comprando medicamentos”,
EL DEPARTAMENTO SE PREPARA PARA EL REBROTE
El Sedes asegura que La Paz aún no ingresó a la cuarta ola de la pandemia Cada semana se registran entre 700 y 800 casos, lo que no representa una cifra importante para sospechar de un rebrote de coronavirus. La ciudad de La Paz tiene una mayor concentración de personas pero también de vacunados.
// FOTO: JORGE MAMANI
• Redacción Central
aseveró Aparicio, quien explicó que ese hospital queda en la piscina olímpica de La Paz. También detalló que el 50% de las salas de terapia intensiva están disponibles para atender los casos más graves generados por el coronavirus y a medida que se presenten casos se habilitará el 100 por ciento.
50% DE SALAS DE terapia intensiva se encuentran habilitadas en La Paz para pacientes con Covid-19.
TERCERA DOSIS Aparicio informó que la población acude a los puntos de vacunación para recibir la tercera dosis contra el Covid-19, la que se está administrando a un ritmo de 300 unidades por día y se calcula que hasta fin de año se terminen de aplicar las dosis que fueron designadas para este departamento.
Indicó que los puntos de vacunación para estas vacunas son cuatro, la Escuela Técnica de Enfermería, que queda al lado del Servicio Departamental de Salud, la Universidad Franz Tamayo, Cossmil y en la ciudad de El Alto en el Centro de Referencia Ambulatorio (CRA), en la Ceja.
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Salud
// FOTO: JORGE MAMANI
Personal de Salud explica las consecuencias del VIH a los visitantes a la feria por el Día Mundial de la Lucha Contra el VIH Sida.
EN EL PAÍS HAY 24.634 PORTADORES DE LA ENFERMEDAD
Bolivia destina Bs 70,3 millones para el tratamiento de personas con VIH
El 85% de los casos está en el eje del país La distribución de casos por departamento revela que el 85% de las 31.940 personas que adquirieron el virus de la inmunodeficiencia humana - síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) se concentra en el eje del país, en 85%, en los 37 años de la presencia de esa enfermedad en Bolivia. “Se concentra en los departamentos de Santa Cruz (44%), La Paz (22%) y Cochabamba (19%), y correspondiendo el 15% al resto del país”, señala un informe del Ministerio de Salud a través del Programa Nacional de Enfermedades Infecto Contagiosas, sobre la situación de la epidemia del VIH en el país. En Bolivia, hay 22.687 personas diagnosticadas con VIH y de éstas 12.438 reciben tratamiento antirretroviral de forma gratuita a través del programa creado para atender la enfermedad.
El presidente Luis Arce informó que 12.438 pacientes reciben los antivirales sin costo, por lo que destacó que se prioriza la salud sin exclusión. • Redacción Central
El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce, informó ayer que el Gobierno tiene garantizados Bs 70,3 millones exclusivamente para el tratamiento de las personas portadoras de VIH-Sida.
“Garantizamos $us 10,1 millones (Bs 70,3 millones) para tratamiento gratuito a personas afectadas con VIH en los próximos tres años. Actualmente, mediante el Programa Nacional de VIH, 12.438 pacientes reciben antivirales sin costo. Priorizamos la salud sin exclusión”, escribió en su cuenta de Twitter @LuchoXBolivia. El viceministro de Gestión del Sistema Sanitario, Álvaro Terrazas, lamentó la desinformación sobre el trabajo que está desarrollando el Ministerio de Salud en favor de este sector vulnerable, al recordar-
se el Día Mundial de la Lucha contra el VIH Sida. “Los Centros Departamentales de Vigilancia, Información y Referencia (CDVIR) y los servicios departamentales de salud mantienen el tratamiento continuo para todas las personas afectadas con VIH”, explicó Terrazas en conferencia de prensa. El Mecanismo de Coordinación País (MCP Bolivia) está constituido por representantes de la sociedad civil y gubernamentales, quienes toman decisiones respecto a estrategias y proyectos financiados por el Fondo Mundial, organización que destina recursos para combatir la malaria, VIH/Sida y la tuberculosis, del cual Bolivia forma parte con representación en la vicepresidencia. Terrazas informó que se hace una reestructuración en el interior del Ministerio de Salud y Deportes con el objetivo de fortalecer el Programa Nacional VIH-Sida, para asignarle nuevos recursos que permitan
Para los siguientes tres años a través del Mecanismo de Coordinación País se tiene un presupuesto de 10,1 millones de dólares que están siendo asignados enteramente para el VIHSida”. Álvaro Terrazas Viceministro de Gestión del Sistema Sanitario
mejorar la calidad y atención gratuita a esas personas. Remarcó que después de que la gestión transitoria dejó en una situación nefasta a varios programas de salud, entre ellos el Programa Nacional de ITS-VIH/SIDA-HV, se trabajó en esa nueva estructura que permita brindar la atención que merece ese sector vulnerable de la sociedad y que también es de preocupación del presidente Luis Arce Catacora. “Tenemos el presupuesto inscrito correspondiente para esta gestión, 2022, el cual garantiza plenamente la compra de insumos, pruebas de laboratorio, estrategias de promoción y prevención para la lucha contra el VIH-Sida”, expuso. La autoridad en Salud detalló que en 2020 se registraron más de 22.687 personas diagnosticadas con VIH en el país, de las cuales 12.438 reciben tratamiento antirretroviral gratuito. En Bolivia hasta octubre de 2021 se tienen 24.634 personas portadoras de la enfermedad.
CIFRAS DE LAS PERSONAS INFECTADAS DESDE 1984 En los 37 años de registros que tiene el Ministerio de Salud, 31.940 personas se contagiaron de VIH/SIDA, de las cuales 7.306 fallecieron. Entre 1984 y 1990 se notificaron las primeras 12 personas con VIH y 34 con sida; de 1991 a 2000 se reportaron 308 casos de VIH y 234 en etapa de sida; del 2001 al 2010, 4.338 casos de VIH y 1.213 de sida; del 2011 al 2020, 20.159 casos de VIH y 3.117 de sida y en 2021, de enero a noviembre, se tiene el reporte de 2.301 casos de VIH y 224 de sida.
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Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TR LP 53/2021 La Paz, 18 de noviembre de 2021 VISTOS: El Informe Técnico ATT-DTRSP-INF TEC LP 1036/2021 de 05 de noviembre de 2021 (INFORME TÉCNICO); el Informe Jurídico ATT-DJ-INF-JUR LP 1613/2021 de 18 de noviembre de 2021 (INFORME JURÍDICO); los antecedentes del caso; la normativa regulatoria aplicable; todo lo que convino ver y se tuvo presente; CONSIDERANDO 1.Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores. Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado el transporte terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento. Que la Ley N° 1600, de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), crea el referido sistema para regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y otros, estableciendo en su Artículo 11, que las concesiones de servicios públicos y las licencias, se otorgarán mediante Resolución Administrativa y a nombre del Estado, por el respectivo Superintendente Sectorial, actual Director Ejecutivo conforme lo señalado en el Decreto Supremo N° 0071, de 09 de abril de 2009. Que el Artículo 14 de la Ley N° 1600, refiere respecto a las autorizaciones y registros, que los mismos serán tramitados, otorgados y revocados o cancelados de acuerdo a lo establecido en las normas legales sectoriales. Que en la disposición transitoria Novena de la Ley 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (Ley Nº 164), establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Que el Artículo 1 de la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transportes (Ley N° 165), establece los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre), a fin de contribuir al Vivir Bien. Que el Artículo 20 de la Ley N° 165, establece competencias del Nivel Central del Estado en virtud a lo establecido por el Articulo 297 de la Constitución Política del Estado, definiendo entre las competencias exclusivas, el regular el transporte de acuerdo al Plan General de Desarrollo, establecer los parámetros o estándares técnicos mínimos y referenciales del Transporte, asimismo entre otros señala el ejercer competencias de control y fiscalización para los servicios de transporte de alcance interdepartamental e internacional. Que el Artículo 31 de la Ley N° 165, señala que el nivel central del Estado establecerá una autoridad regulatoria competente, descentralizada para regular el Sistema de Transporte Integral – STI, estableciendo sus atribuciones. En ese sentido, de conformidad a lo establecido por el Artículo 13 del Decreto N° 0071, la ATT es la Autoridad Regulatoria en materia de Transportes, correspondiéndole ejecutar entre otras, la atribución definida en el numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 31 de la Ley N° 165, el cual establece la otorgación de permisos y Autorizaciones. Que el Artículo 32 de la Ley N° 165, establece que la Autoridad competente del Nivel Central del Estado otorgará a los operadores del transporte o responsables de la implementación, mantenimiento y/o administración de infraestructura, permisos y autorizaciones de acuerdo a los requisitos establecidos en normativa específica reglamentaria (…). Que los Parágrafos I y II del Artículo 33 de la Ley N° 165, disponen que toda actividad en el sector de transporte se realizará adecuándose a principios de no discriminación y que garanticen la libre competencia, evitando actos anticompetitivos y prácticas desleales que la impidan, restrinjan o distorsionen la prestación del servicio y al cumplimiento de la normativa específica establecida, en el marco de la Constitución Política del Estado. Asimismo, la autoridad competente definirá los mecanismos e implementará los instrumentos necesarios para la promoción y defensa de la competencia en la prestación de los servicios de transporte público en todas sus modalidades. Que el Artículo 290 de la Ley N° 165, establece que el nivel central del Estado adopta como fundamentos de políticas de transporte marítimo, fluvial y lacustre el conjunto de los siguientes principios, sin perjuicio de su actualización conforme al desarrollo que experimente el transporte nacional e internacional (…). Que el Artículo 291 de la Ley N° 165, prevé las atribuciones del nivel central del Estado, definiendo entre ellas el inciso g) Certificación de calidad de los servicios de transporte acuático, portuario e industria naval y el control correspondiente. Que el Artículo 298 de la Ley N° 165, regula la Prestación de Servicios, expresando que la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, velará por la prestación de un servicio de transporte acuático eficiente y eficaz, mediante normas específicas que otorgan la licencia del servicio a las personas naturales o jurídicas, que oferten el transporte público acuático, brindando calidad y seguridad al mismo. Que el Artículo 299 de la Ley N° 165, establece que la Autoridad competente del nivel central otorgará licencias de servicio a quienes deseen prestar servicio de transporte acuático en los ámbitos nacional e internacional, así como, a las embarcaciones, tripulantes, astilleros, agencias navieras, puertos y otros conexos al servicio de esta modalidad de transporte, bajo normas específicas. Que el Artículo 300 de la Ley N° 165, define que todas las personas naturales o jurídicas que prestan servicio de transporte acuático en el ámbito nacional e internacional, deberán cumplir con los requisitos exigidos para operador del transporte acuático, de acuerdo a las normas específicas de registros determinadas por la autoridad competente, a fin de precautelar la seguridad de las usuarias y los usuarios y el medio ambiente acuático. Que el Artículo 307 de la Ley N° 165 establece la Calidad del Servicio Público del Transporte de Pasajeros y Carga y de los Servicios Portuarios, expresando que el nivel central del Estado mediante la autoridad competente en su jurisdicción, tendrá distintas atribuciones. Que el inciso h) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24178 de 8 de diciembre de 1995, establece en el entre otras atribuciones para los entonces Superintendentes, es la otorgación de autorizaciones, revocarlas o modificarlas. Que el artículo 3 del Reglamento Técnico a la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte en la Modalidad de Transporte Acuático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3073 del 1 de febrero de 2017, determina que en la modalidad de transporte acuático, la Autoridad Competente Técnica del nivel central del Estado, es la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante DGIMFLMM, dependiente del Ministerio de Defensa, constituyéndose en la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre responsable de la regulación, control y seguridad de las actividades en el transporte acuático relacionadas con: marina mercante, puertos, muelles, atracaderos y actividades conexas. Que el inciso b) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, refiere como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, además de las reconocidas en las normas sectoriales vigentes, la de otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de estos. Para el efecto y en lo sucesivo, se entenderá por título habilitante a la autorización o derecho otorgado para la prestación o realización de actividades en los sectores de transportes o telecomunicaciones. Que el artículo 1 del Reglamento Regulatorio para la modalidad de Transporte Acuático, aprobado por Resolución Ministerial MOPSV N° 029 de 30 de enero de 2017, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, reglamenta las actividades de la modalidad de transporte acuático en aplicación a la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte. Que el artículo 4 del referido Reglamento, establece que la Autoridad Regulatoria emitirá la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Acuático de Pasajeros, Carga y Servicios Portuarios, por un periodo establecido, previa presentación de la Licencia de Operación Técnica. Al respecto, el Artículo 5 determina que el procedimiento para la emisión de autorizaciones será reglamentado por la Autoridad Regulatoria. CONSIDERANDO 2.Que el INFORME TÉCNICO concluyó que en cumplimiento a las determinaciones contenidas en el inciso b) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 0071, de 09 de abril de 2009, los Artículos 4 y 5 del Reglamento Regulatorio para la modalidad de Transporte Acuático, aprobado mediante Resolución Ministerial MOPSV N° 029 de 30 de enero de 2017 y normas relativas a la regulación y fiscalización por parte de la ATT, se propone viabilizar el “Reglamento para la Otorgación y Renovación de Autorización para Operadores de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga”; a través de la Resolución Administrativa Regulatoria correspondiente, previo análisis jurídico para no contravenir las normativas vigentes, adjuntando el proyecto de Reglamento correspondiente. Que el INFORME JURÍDICO establece que en virtud a los antecedentes citados, las disposiciones de orden legal, se concluye que en base a las conclusiones y recomendaciones emitidas en el INFORME TÉCNICO, es viable la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria de aprobación sobre la Reglamento para la Otorgación y Renovación de Autorización para Operadores de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga, conforme al Anexo adjunto al INFORME TÉCNICO, toda vez que se encuentra en el marco de la normativa sectorial vigente. POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. NÉSTOR RÍOS RIVERO, designado mediante Resolución Suprema Nº 27479 de 29 de marzo de 2021 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para la Otorgación y Renovación de Autorización para Operadores de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga, que en Anexo forma para integrante de la presente Resolución Administrativa Regulatorita. SEGUNDO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Transportes de la ATT, la publicación en un órgano de prensa nacional de las partes pertinentes de la presente Resolución a efectos de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la presente Resolución Administrativa Regulatoria será publicada en su totalidad en la página web de la ATT www.att.gob. bo, para conocimiento y consulta de la población en general. TERCERO.- La Dirección Técnica Sectorial de Transportes de la ATT, queda encargada del cumplimiento y seguimiento de la presente Resolución Administrativa Regulatoria. Regístrese y archívese.
Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Roger Rene Romero Díaz DIRECTOR JURÍDICO AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ANEXO REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA OPERADORES DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE PASAJEROS Y/O CARGA ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos para la otorgación y renovación de Autorizaciones para Operadores que presten Servicios de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga en el Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 2. (Ámbito de Aplicación) Están sometidas al presente Reglamento todas las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de transporte Acuático interdepartamental e internacional de pasajeros y carga. ARTÍCULO 3. (Marco Normativo) El marco normativo del presente Reglamento está constituido por la Ley N° 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transportes; el Reglamento Técnico a la Ley Nº 165, en la modalidad de Transporte Acuático aprobado por el Decreto Supremo N° 3073 de 1 de febrero de 2017; y el Reglamento Regulatorio para la modalidad de Transporte Acuático aprobado por la Resolución Ministerial MOPSV N° 029 de 30 de enero de 2017 emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y demás normativa aplicable a las actividades que desarrolla la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT. ARTÍCULO 4. (Definiciones) Con el fin de uniformar los conceptos que rigen el presente Reglamento, se establecen los siguientes criterios específicos: a)
Actividad Naviero Mercante. Es la actividad que desarrollan las líneas navieras y/o armadores que operan buques, embarcaciones o artefactos navales comerciales de transporte de carga o pasajeros. Asimismo, comprenden los Servicios de apoyo y conexos al transporte Acuático, incluyendo la actividad portuaria y pesquera.
b)
Agencia naviera. Persona natural o jurídica que representa a una o varias compañías navieras transportadoras de mercancías. Para tal efecto las mismas consideradas como tal, deberán estar debidamente registradas por la autoridad competente conforme a reglamentación específica.
c)
Artefacto naval. Construcción flotante, que carece de propulsión propia, que opera en el medio Acuático con reglamentación específica, previo registro ante la autoridad competente.
d)
Autoridad Regulatoria. Es la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, que en representación del Estado Plurinacional de Bolivia realiza las tareas de regulación, fiscalización control y supervisión del Sistema de Transporte Integral.
e)
Autoridad Técnica Competente. En la modalidad de transporte Acuático, la Autoridad Competente Técnica del nivel central del Estado, es la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante - DGIMFLMM, dependiente del Ministerio de Defensa, constituyéndose en la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre responsable de la regulación, control y seguridad de las actividades en el transporte Acuático relacionadas con: marina mercante, puertos, muelles, atracaderos y actividades conexas.
f)
Autorización. Documento emitido por la Autoridad Regulatoria para la prestación del Servicio Público de Transporte Acuático de Pasajeros y/o carga.
g)
Buque. Toda clase de embarcaciones públicas, privadas o mixtas, incluidas aquellas sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizados o que puedan ser operados como medio de transporte sobre el agua, con la debida autorización.
h)
Capitanías de puerto. Son los organismos ejecutores de la Dirección General de Capitanías de Puerto. dentro de su área de responsabilidad desempeñan las funciones como delegados de la Autoridad Marítima, que tienen bajo su jurisdicción, el control, vigilancia y seguridad de todas las actividades que se desarrollan en el ámbito Acuático navegable.
i)
Carga. Se refiere a todo tipo de mercaderías, materiales y correo que serán transportados mediante unidades de transporte Acuático.
j)
Embarcación. Es toda construcción flotante destinada a navegar en los espejos de agua de Bolivia, conforme a normas nacionales, convenios o tratados en aguas internacionales, ya sea propulsada por sus propios medios o mediante el auxilio de otra.
k)
Marina Mercante Nacional. Flota de buques y tripulantes debidamente registrados por la autoridad competente, para realizar actividades comerciales.
l)
Operaciones. Se refiere a todas las actividades necesarias para el transporte Acuático de pasajeros y/o carga.
m)
Operador. Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera a quien se le ha otorgado la Autorización para la prestación del Servicio de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga. Se interpreta como sinónimo de transportador.
n)
Permiso de Operación. Es el documento otorgado por la DGIMFLMM, que habilita a una empresa naviera, agencia naviera, cooperativa, asociación u otro, a ejercer actividades acuáticas o conexas.
o)
Transporte Acuático. Es la acción de llevar personas (pasajeros) o carga (mercaderías, materiales y correo) por el agua (fluvial o lacustre) de un punto geográfico a otro, a bordo de un buque, embarcación o artefacto naval.
p)
Usuaria o Usuario. Es la persona natural o colectiva, de derecho público o privado, que hace uso del Sistema de Transporte Integral – STI.
q)
Vías navegables. Espacios Acuáticos previstos por la autoridad competente con las condiciones físicas, naturales o artificiales, por donde pueda navegar una embarcación o artefacto naval de manera permanente o por lo menos la mayor parte del año.
ARTÍCULO 5. (Requisitos para la Otorgación de Autorización de Operadores del servicio de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga). Para obtener la Autorización para la prestación de servicios como Operador de Transporte Acuático Interdepartamental o Internacional de Pasajeros y/o Carga, los interesados deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: I.
Requisitos Legales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
II.
Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ATT, especificando la solicitud. Matrícula de Comercio actualizada, emitida por FUNDEMPRESA, o copia Legalizada del documento de personería jurídica otorgado por la instancia competente, según sea el caso para Cooperativas, Asociaciones, Sindicatos u otros. Copia Legalizada del Testimonio (Constitución social y modificaciones que se hubieran generado desde su creación). Para el caso de empresas, debidamente registrados en FUNDEMPRESA), adjuntando los Estatutos aprobados. Copia Legalizada y actualizada del Testimonio de Poder de Representación Legal y Suficiente, emitido en favor del Representante Legal de la empresa, cooperativa, asociación, sindicato u otro. Para el caso de empresas, estas deberán estar necesariamente registradas en FUNDEMPRESA. Certificado Original de Información de Solvencia con el Fisco emitido por la Contraloría General del Estado – CGE, con fecha de emisión no mayor a 20 días hábiles previos a la presentación de la solicitud la cual no presente procesos ejecutoriados. Número de Identificación Tributaria - NIT. (Certificación Electrónica). Certificado de Obligaciones Pendientes (Original) de la Autoridad Regulatoria acreditando que la empresa solicitante no tiene obligaciones pendientes con la misma. Copia legalizada del Permiso de Operación vigente emitido por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante – DGIMFLMM del Ministerio de Defensa. Requisitos Técnicos:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Identificación del mercado donde la empresa, cooperativa, asociación, u otro, pretende operar y la competencia existente en el mismo. Copia legalizada del Certificado de seguridad de la navegación otorgado por la DGIMFLMM, respecto a buques, embarcaciones, u otro equipo de navegación acuática con el que cuenta la empresa, cooperativa, asociación, u otro, para operar dicho mercado. Proyección de ingresos de la empresa, cooperativa, asociación, u otro, con la planificación de prestar servicios de transporte Acuático de un año. Estructura Organizacional y patrimonio de la empresa, cooperativa, asociación, u otro. Detalle de Servicios ofertados (diversificación de servicios) Tarifario detallado, considerando tarifas para sectores vulnerables de la población (personas de la tercera edad, personas con discapacidad, menores de edad (4 a 12 años). Lugar y dirección de sus oficinas locales y/o regionales, si existiera. Información sobre la experiencia en la prestación del servicio Acuático. Pólizas de Seguro vigente contra accidentes por la prestación del servicio a favor de los usuarios y la tripulación.
ARTÍCULO 6. (Requisitos para la Renovación de Autorizaciones de Operadores de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga). Para obtener la renovación de las Autorizaciones de Operador de Transporte Acuático Interdepartamental y/o Internacional de Pasajeros y/o Carga los interesados deberán presentar requisitos legales y técnicos establecidos en el Parágrafo I y II del Artículo 5 del presente Reglamento. ARTÍCULO 7. (Plazos). I. La solicitud de Autorización para la prestación del Servicio de Transporte Acuático Interdepartamental y/o internacional de Pasajeros y/o Carga, deberá ser presentada ante la Autoridad Regulatoria cumpliendo todos los requisitos descritos en el Artículo 5 del presente Reglamento con una anticipación mínima de un (1) mes, a la fecha estimada para el inicio de operaciones. II. Para el caso de Renovación de Autorizaciones emitidas a operadores de Transporte Acuático Interdepartamental y/o Internacional de Pasajeros y/o Carga, la presentación de solicitud deberá ser efectuada con una anticipación mínima de un (1) mes a la fecha de su vencimiento. III. Para el caso de operadores que en la actualidad se encuentran prestando servicios de Transporte Acuático, deberán presentar su solicitud de Autorización para la prestación del Servicio de Transporte Acuático Interdepartamental y/o internacional de Pasajeros y/o Carga, ante la Autoridad Regulatoria conforme lo establece el Artículo 5. ARTÍCULO 8. (Vigencia de la Autorización). Las Autorizaciones emitidas por la Autoridad Regulatoria; así como las renovaciones otorgadas a los Operadores de Transporte Acuático de Pasajeros y Carga; tendrán una vigencia máxima de un (1) año y estarán en concordancia con el plazo del Permiso de Operación emitido por la DGIMFLMM. ARTÍCULO 9. (Responsabilidad del Operador). El operador de transporte acuático autorizado por la ATT, que presta servicios de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga, se compromete a cumplir con los planes, manuales y procedimientos de la embarcación para protección de los ríos, lagos, lagunas, etc., en el marco de las Leyes de Protección del Medio Ambiente o declaración de las mismas como Sujeto de Derecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: I.
En caso que el Operador no cuente con el Número de Identificación Tributaria (NIT) para la obtención de la Autorización del servicio de Transporte Acuático de Pasajeros y/o Carga, la ATT, excepcionalmente y por única vez, otorgará un plazo de tres (3) meses a partir de la emisión del documento de Autorización para que presente el NIT.
II.
En caso de no contar con ningún seguro para el transporte Acuático en el país, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT a través de la Dirección Técnica Sectorial de Transportes, orientará a los operadores del servicio de transporte Acuático a realizar las gestiones necesarias para la obtención de Pólizas de Seguro contra accidentes por la prestación del servicio a favor de los usuarios y la tripulación.
III.
La inobservancia al parágrafo I de la presente Disposición Transitoria Única dará lugar a la revocatoria de la Autorización.
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Gestión AGRADECE LA CONFIANZA DEPOSITADA EN ÉL
José Luis Gutiérrez asume el cargo de viceministro de Educación Superior La nueva autoridad debe garantizar la transparencia en los exámenes de admisión a las escuelas superiores de formación de maestros. // FOTO: GONZALO JALLASI
• Redacción Central
El ministro de Educación, Édgar Pary Chambi, posesionó ayer a José Luis Gutiérrez como el nuevo viceministro de Educación Superior de Formación Profesional.
El Ministro de Educación posesionó al nuevo viceministro.
“Hermano viceministro, esperemos que a partir de ahora trabajemos de manera coordinada precisamente para que no haya corrupción ni burocracia en ninguna de las direcciones. Tenemos que eliminar esa lacra que hace daño a nuestra sociedad, con estas recomendaciones nuevamente felicitaciones”, dijo el Ministro.
Señaló que entre las primeras tareas que enfrentará la nueva autoridad está garantizar la transparencia y la desburocratización en los procesos de admisión. “Como Ministerio de Educación pediremos dedicación y trabajo en beneficio de nuestra educación superior. En las funciones que desempeñará primero debe asumir la responsabilidad de garantizar un examen de ingreso limpio y transparente de los jóvenes y señoritas que postulen a las escuelas superiores
de formación de maestros”, dijo Pary. Al respecto, Gutiérrez agradeció la confianza depositada por las autoridades y dijo que asume el cargo con empeño y responsabilidad para que se garantice el acceso democrático al conocimiento. Se comprometió a impulsar con prioridad el desarrollo de los institutos técnicos y tecnológicos. “La formación profesional es la matriz productiva de Bolivia. Se debe garantizar el acceso democrático al conocimiento acorde a las necesidades y demandas sociales de nuestro país; es nuestro deber formar profesionales con capacidades productivas y orientar nuestra mirada a los institutos técnicos y tecnológicos para generar emprendimientos productivos en función a las políticas de desarrollo”, manifestó Gutiérrez. La nueva autoridad reemplazó a la exviceministra Aurea Balderrama, quien fue posesionada en 2020, durante la gestión de Adrián Quelca.
// FOTO: LONABOL
SE INCREMENTAN LOS INGRESOS EN 153%
Lotería Nacional genera nuevos empleos en un año de gestión • Redacción Central
La directora general ejecutiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (Lonabol), María Nélida Acuña, generó un importante incremento de nuevos empleos, nueve veces más en comparación con la gestión 2020, con más de 621 promotores de venta. Este incremento tuvo una repercusión en el crecimiento de ingresos de la institución en un 153% superando tres veces más a los resultados de la gestión 2020, según una nota de prensa. “Este año se inició con las ideas claras de generar empleo en plena pandemia, por lo mismo se hicieron convocatorias
por medio de nuestras redes sociales con el fin de ayudar y aportar de alguna manera a familias en situación vulnerable”, indicó Acuña. Se transformaron varias metodologías y se planificaron nuevas estrategias de trabajo considerando que la entidad así lo requería, ya que habría recibido una entidad al borde de la quiebra, a punto de perder la licencia de funcionamiento y con un déficit económico considerable, aclaró la autoridad. Manifestó que los resultados óptimos se deben a la
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planificación estratégica establecida para esta gestión y el compromiso del equipo de trabajo de Lonabol, logrando 13 sorteos nacionales y 6 regionales, lo que hace un total de 19 juegos exitosos, de los cuales 91 personas resultaron ganadoras de premios mayores y más de 49.309 se beneficiaron con otras utilidades. Con el ingreso generado por la venta de billetes de lotería, la entidad colaboró a más de 1.178 familias, ya sea con atenciones médicas, análisis, diagnósticos, cirugías y otros.
PERSONAS obtuvieron los premios mayores de la Lotería Nacional en un año . Una vendedora de billetes de la Lotería Nacional.
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Cultura & espectáculos • Estéfani Huiza Fernández
El proyecto Warminakpachpa Yanapt’anxa (Entre las mujeres mismas nos ayudamos) reunió a 60 warmis que sobrevivieron a la violencia de género para que adquieran la habilidad de desarrollar procesos de sanación inteligente mediante el uso de lenguajes artísticos. El proyecto fue desarrollado por el colectivo de Artistas Alternativos Comunidad Metal Bolivia, con un fondo obtenido por la Cooperación Suiza en Bolivia y Solidar Suiza, dentro del programa FSAC-2021. Hoy en el cine teatro 6 de Agosto a las 11.00 se exhibirán los trabajos de las warmis, además de un documental que mostrará el proceso de evolución en los talleres artísticos que contará con testimonios de las mujeres.
// FOTOS: HELMUT JAHNSEN
SANAR HERIDAS El director del colectivo de Artistas Alternativos Comunidad Metal Bolivia, Helmut Jahnsen, explicó que Warminakpachpa Yanapt’astanxa pretende sanar las heridas de las mujeres sobrevivientes de la violencia de género a través de la resiliencia artística y la creación de economías alternativas. “En una serie de nueve talleres orgánicos reforzamos las capacidades de las warmis. En el trabajo de las máscaras, ellas pudieron exteriorizar y canalizar ciertas emociones, con cada máscara hay una historia”, agregó Jahnsen. Las más de 60 mujeres que participaron en el taller pertenecen a tres macrodistritos de la ciudad de La Paz, Max Pare-
SUS TRABAJOS SE EXPONEN HOY EN EL CINE 6 DE AGOSTO
Warmis generan resiliencia a la violencia de género a través del arte El proyecto reúne a 60 mujeres que cursaron talleres de música, escultura, fotografía, cocina y aprendieron a generar economías creativas. Mujeres muestran sus máscaras en una puesta en escena.
des, San Antonio y la zona Sur (Bajo y Alto Següencoma). Jahnsen añadió que la segunda parte de la iniciativa fue crear economías creativas mediante una planificación viable. “Hay algo común en ellas, son sobrevivientes de la violencia. En el momento en el que se vieron ya generaron empatía”, agregó.
En el taller de escultura aprendieron técnicas mixtas.
La energía de las mujeres es muy fuerte, trabajar con ellas me hacía sentir un poco cohibido, me doblegaba” Helmut Jahnsen Artista y director del proyecto
Una warmi plasma su talento en el taller de armado de máscaras.
EL ARTE COMO INSTRUMENTO DE AYUDA Una de las beneficiarias del proyecto, Nasdine Caver, contó que la experiencia de trabajar con mujeres con las cuales compartió historias de vida le ayudó a ver nuevas realidades. “El arte para mí es el gusto de trabajar con las manos. Todo
el proceso lo viví como una bendición, agradezco a Helmut y a la cooperación Suiza por las valiosas enseñanzas”. Caver indicó que compartirá las enseñanzas con otras mujeres que también necesiten sanar sus heridas. “Además recibimos capacitaciones en derechos civiles”.
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Cultura & espectáculos A un año de gestión, la gerente de la Editorial del Estado, Estela Machicado, destacó que la empresa produjo más de siete millones de textos educativos. La empresa facturó, hasta el momento, Bs 81 millones y este año contribuyó al Bono Juancito Pinto. Machicado explicó que cuando asumió el cargo encontró la empresa en un estado crítico. “Se tenían deudas con los trabajadores, proveedores y servicios básicos y no había fondos en caja”, dijo. La gerente contó que la producción estaba paralizada en 90%. EMPRESA SOLVENTE Machicado expresó su alegría porque ahora la Editorial Estatal es solvente y este año aportó con sus utilidades al Bono Juancito Pinto.
FACTURÓ BS 81 MILLONES. Las utilidades de la empresa llegaron a los bolivianos mediante el bono Juancito Pinto.
EN ESTA GESTIÓN
Editorial estatal generó más de siete millones de textos educativos La empresa facturó, hasta el momento, Bs 81 millones y proyecta expandir su capacidad hacia la producción científica y cultural. “Estamos orgullos de que el fruto de nuestro trabajo sea reflejado en este bono”, dijo. La gerente destacó además que la empresa alcanzó otros importantes logros, entre ellos está el incremento de los clientes del sector privado que representan el 30% de la cartera comercial y el intercambio con editoriales internacionales como el Fondo de Cultura Económica de México, entre otras. CONVENIOS La autoridad de la empresa estatal firmó este año varios convenios interinstitucionales para construir alianzas estratégicas. Entre los más destacados está la alianza con la Feria Internacional del Libro de La Paz y Cochabamba. “En esas ferias tuvimos muy buena facturación en la venta de libros”, añadió. Machicado recordó que uno de los objetivos de la Editorial es producir libros a bajo costo. “Necesitamos que nuestro pueblo tenga instrumentos para la lectura. Un pueblo que lee es un pueblo que no será engañado”.
// FOTO: EDITORIAL DEL ESTADO
• Redacción Central
La gerente general de la Editorial del Estado, Estela Machicado, junto a un trabajador de la empresa.
EL INGRESO ES GRATUITO
Festival de Cine proyectará 42 filmes sobre derechos humanos • Redacción Central
El Festival Internacional de Cine sobre Derechos Humanos, denominado Under Our Skin (debajo de la piel), inició ayer y se prolongará hasta el 10 de diciembre. Las películas se proyectarán en varios centros culturales y en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
En el transcurso de 10 días se presentarán 42 obras cinematográficas entre cortometrajes y largometrajes, también se desarrollarán talleres y clases magistrales abiertas a todo público y con ingreso gratuito. Las salas destinadas para el festival son el auditorio de la Carrera de Derecho de la UMSA, la Biblioteca Municipal, restaurant cultural Cacique Siñani y Café & Culturas Las Comadres. La clausura será el 10
de 10 de diciembre Día Internacional de los Derechos Humanos, informa una nota de prensa de la institución. GALARDONADO El Festival Internacional de Cine sobre Derechos Humanos inició en 2016 organizado por Simón Bongers y busca aproximar a las audiencias al contenido de cine de calidad. En 2019, la iniciativa recibió un reconocimiento en Kenia.
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GACETA
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ASOCIACIÓN DE RIEGO Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS ARANJUEZ “A.R.P.A.A.” DAYSI FORONDA CÉSPEDES ASOCIACIÓN DE RIEGO Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS ARANJUEZ “A.R.P.A.A.” DAYSI FORONDA CÉSPEDES
La Paz - Bolivia / jueves 2 de diciembre de 2021 PUBLICACION
ADQUISICION: ADQUISICION: CANTIDAD CANTIDAD 27
27
PUBLICACION SOLICITUD OFERTAS ABIERTA NACIONAL – SDON SOLICITUD DE DE OFERTAS ABIERTA NACIONAL – SDON CONVOCATORIA PÚBLICA – PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA PÚBLICA – PRIMERA CONVOCATORIA SDON Nº: 01/2021 SDON Nº: 01/2021 UNIDAD UNIDAD Sistemas
Sistemas
DESCRIPCION DESCRIPCION Sistemas de Riego por Goteo
Sistemas de Riego por Goteo
TOTAL TOTAL PRECIOPRECIO REFERENCIAL REFERENCIAL Bs. 462.780,00
Bs. 462.780,00
1. El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
1. El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido préstamo del de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial para unfinanciar el Banco costoInternacional del Proyecto de Alianzas Rurales II, que a Mundial su vez financia a la Asociación Agropecuarios Fomento delII - PAR Banco para financiarde Riego el y Productores costo del Proyecto de Aranjuez “A.R.P.A.A.”, la organización que se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para Alianzas Rurales II - PAR II, que a su vez financia a la Asociación de Riego y Productores Agropecuarios efectuar los“A.R.P.A.A.”, pagos bajo este Aranjuez la contrato. organización que se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo este contrato.
2. La Asociación de Riego y Productores Agropecuarios Aranjuez “A.R.P.A.A.”, invita a los licitantes elegibles
a presentar ofertas para la compra de 27 Sistemas de Riego por Goteo (detalles complementarios en las 2. La Asociación de Riego y Productores Agropecuarios Aranjuez “A.R.P.A.A.”, invita a los licitantes elegibles especificaciones técnicas).
a presentar ofertas para la compra de 27 Sistemas de Riego por Goteo (detalles complementarios en las
3. especificaciones La adquisición se técnicas). efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas en acceso al mercado
nacional descritos en las regulaciones de adquisiciones para prestatarios en proyectos de inversión del Banco Mundial BM (Julio de 2016) y en el manual de adquisicionesde y contrataciones para lasen organizaciones 3. La adquisición se efectuará conforme a los procedimientos Solicitud de Ofertas acceso al mercado de pequeños productores delregulaciones PAR II. nacional descritos en las de adquisiciones para prestatarios en proyectos de inversión del
Banco Mundial BM (Julio de 2016) y en el manual de adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños delRiego PAR II. oficinas de la productores Asociación de y Productores Agropecuarios Aranjuez “A.R.P.A.A.”,, ubicado en la
4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de solicitud de ofertas en las
comunidad de Aranjuez, al sud de la Plaza Aranjuez, Municipio de Arbieto, Dpto. de Cochabamba. Consultas al 4. Los licitantes elegibles queCel. estén interesados podrán documentos solicitud desección ofertas en las Sr. Delfín Villarroel Foronda 71444232 o descargar de laobtener página wlos eb w ww.empoderade r.go b.bo, en la de convocatorias. oficinas de la Asociación de Riego y Productores Agropecuarios Aranjuez “A.R.P.A.A.”,, ubicado en la
comunidad de Aranjuez, al sud de la Plaza Aranjuez, Municipio de Arbieto, Dpto. de Cochabamba. Consultas al
5. Sr. LasDelfín ofertasVillarroel deberán hacerse sobre cerrado a la dirección indicadawabajo, :00la sección Forondallegar Cel.en 71444232 o descargar de la página eb wwawmás .emtardar poderaar.hgoorba.sbo1,0en
a.m. de l día 05 de ene ro de 2022. Las ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se de convocatorias.
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán inmediatamente después del cierre de presentación de ofertas en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en 5. Las ofertas deberán en sobre cerrado a la dirección indicada abajo, a más tardar a horas 10:00 la dirección indicada alhacerse final dellegar este llamado.
a.m. de l día 05 de ene ro de 2022. Las ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se rechazadas. Las ofertas se abrirán inmediatamente después del cierre de presentación de ofertas en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en Atención: la dirección indicada al final de este llamado.
fuera de plazo serán 6. reciban La dirección referida arriba es:
Asociación de Riego y Productores Agropecuarios Aranjuez “A.R.P.A.A.” Dirección: Comunidad de Aranjuez, al sud de la Plaza Aranjuez, Municipio de Arbieto, Dpto. de Cochabamba 6. La dirección referida arriba es: SDON N° A.R.P.A.A. 01/2021 Cochabamba - Bolivia
Atención: Asociación de Riego y Productores Agropecuarios Aranjuez “A.R.P.A.A.” Dirección: Comunidad de Aranjuez, al sud de la Cochabamba Plaza Aranjuez, Municipio de Arbieto, Dpto. de Cochabamba Aranjuez, SDON N° A.R.P.A.A. 01/2021 02 de diciembre del 2021 Cochabamba - Bolivia
Aranjuez, Cochabamba 02 de diciembre del 2021
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La determinación obedece a la insostenibilidad financiera, falta de liquidez, deuda en constante incremento, casos de nepotismo, uso y abuso de horas extras por los trabajadores, oposición a la reestructuración de la institución, entre otros factores. “Se crea una nueva empresa, tiene la denominación Naabol. Entonces esta nueva empresa acogerá a todos aquellos funcionarios de Aasana que quieran trabajar en favor del pueblo boliviano y dar seguridad y tranquilidad”, señaló ayer en la mañana el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, a pocas horas del inicio de un paro nacional anunciado por la dirigencia de la Federación Nacional de Trabajadores de Aasana (Fenta). El artículo 2 del DS 4630 señala que Naabol es una institución pública descentralizada de derecho público con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición de la cartera de Obras Públicas. CRISIS DE AASANA El ministro Montaño explicó las razones para suprimir Aasana, entre ellas el déficit financiero, teniendo en cuenta que los gastos mensuales que superan los Bs 10 millones son mayores a los ingresos de la institución, que no pasan de los Bs 7 millones. Asimismo, tiene una deuda que asciende a Bs 1.314 millones en constante crecimiento.
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// INFOGRAFÍA: YURI ROJAS
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo (DS) 4630 que suprime la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana) y crea en su reemplazo una nueva entidad denominada Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del transporte aeronáutico del país.
MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO 4630
Liquidan Aasana por millonarias pérdidas y en su lugar crean Naabol Se decidió suprimir la entidad por el déficit financiero insostenible, los gastos eran mayores a los ingresos, afirmó el ministro Édgar Montaño. La autoridad recordó que Fenta incumplió del acuerdo con el Gobierno, cuya dirigencia no encaminó la reestructuración de Aasana y la jubilación de 222 trabajadores, de los cuales sólo se jubilaron 140. “Nuestro Gobierno ha hecho todos los esfuerzos posibles para que Aasana siga funcionando”, apuntó.
EXTRABAJADORES de la desaparecida Aasana pasaron de manera automática a la nueva entidad Naabol.
Naabol Dit, quam ala rehent? Ocae, aumentará el sena, que salario de pris cada ¡¡et? de uno in tuus. nuestros Omnocchus técnicos de (la labemor ex) Aasana en eortierum más o menos un aucit; 30 porhos, ciento”. Catalint. Édgar Montaño Ministro de Obras Públicas, Nombre Servicios y Vivienda Cargo
Entre otros aspectos, se observó el uso y abuso de las horas extras, el cual en plena pandemia del coronavirus generó restricciones en el servicio aéreo durante 2020, con pagos mensuales por más de Bs 2,2 millones. Además se detectó la existencia de personal supernumerario que generaba un gasto mensual de Bs 5,3 millones a la institución. “Es decir, han contratado a una secretaria, esta secretaria tiene como ayudante a otra secretaria y este ayudante tiene todavía otro personal de apoyo y ese personal de apoyo tiene todavía su ujier (asistente)”, sostuvo Montaño.
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PAGO DE BENEFICIOS El Gobierno designó a Boris Barroso Arias como liquidador de Aasana, con la finalidad de garantizar el pago de todos los beneficios de los extrabajadores. “A todos los trabajadores de la ex Aasana y que pasaron a la nueva empresa, se les va a garantizar todos sus beneficios y ningún hermano trabajador de la exempresa se va a ir sin habérsele cancelado su salario, horas extras, bonos de antigüedad y refrigerios”, mencionó. Agregó que para el cumplimiento del pago de los beneficios se dispuso Bs 182 millones. Invitó a los extrabajadores a formar parte de Naabol que, entre otras ventajas, ofrecerá mejores condiciones en el seguro de salud al personal e incrementará un 30% el salario a los funcionarios técnicos. “No vamos a violar ningún derecho de los hermanos trabajadores, este decreto dice claramente que hay recursos económicos”, declaró.
LEGALIDAD El ministro Montaño explicó que el Decreto Supremo 4630, que crea Naabol, está regulado por la Ley 1356 del Presupuesto General del Estado (PGE) 2021, del 28 de diciembre de 2020, y la política de austeridad establecida para este año. Esta ley dispone la posibilidad de suprimir (vía decreto) a las entidades públicas que no se enmarquen en las políticas económicas actuales. El artículo 9 de la Ley 1356 señala que “En el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno nacional, y a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la evaluación de la estructura del sector público, y realizará una propuesta de ajuste que principalmente evite la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, previa evaluación de ingresos y gastos. Dicha propuesta será aprobada mediante decreto supremo, independientemente del nivel normativo de creación de la entidad, normas que se entenderán como abrogadas o derogadas, según corresponda”.
El ministro Édgar Montaño junto al liquidador de Aasana (Izq.) y el director ejecutivo de Naabol (Der.).
// INFOGRAFÍA: YURI ROJAS
REHENISCI DOLOREM MILLONES de bolivianos duci psapide llignam re num dispuso el Gobierno para escitatem quam sinverios dis el cumplimiento del pago arum, unt quatet evento invel . de los beneficios a los extrabajadores.
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NUEVA AUTORIDAD Elmer Pozo Oliva fue nombrado como director general ejecutivo de Naabol, quien asumió sus funciones desde las primeras horas del miércoles, en el marco de un plan de contingencia con más de 200 trabajadores para garantizar las operaciones en el servicio aéreo.
// FOTO: JORGE MAMANI
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Insostenibilidad financiera se agravó en la ex Aasana La falta de liquidez, el excesivo uso de horas extras, los gastos en la planilla de los trabajadores que superan a los ingresos, el nepotismo reflejado en los clanes familiares, personal supernumerario, entre otros aspectos, agravaron la situación económica de la ex Aasana hasta convertirla en una entidad insostenible. De acuerdo a los datos oficiales, el uso y abuso de horas extras de los trabajadores, el cual continuó en plena pandemia del Covid-19, cuando en 2020 hubo restricciones al servicio aéreo, generó pagos mensuales por más de Bs 2,2 millones. Asimismo, desde hace tiempo existe en la exentidad un alto grado de descontrol en la contratación de personal que generó que la actual planilla presupuestaria cuente con personal supernumerario que provoca un gasto mensual estimado en Bs 5,3 millones, teniendo una carga laboral en el área de asistentes administrativos y auxiliares administrativos, los cuales no tienen funciones definidas por exigencias e imposiciones de los sindicatos y la Fe-
deración Nacional de Trabajadores de Aasana (Fenta). Por otra parte, la dirigencia de Fenta generó incertidumbre en la aplicación de la normativa interna, ocasionando en la ex Aasana la inclusión de familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad parental, en clara contravención a normas legales vigentes en el Estado.
2,2 MILLONES DE BOLIVIANOS al mes erogaba aproximadamente la ex Aasana en pago de horas extras.
En la oficina central como en las regiones se detectaron 38 casos de nepotismo, Santa Cruz presenta el mayor número (12), seguido de Beni (10), La Paz (7), Cochabamba (5), entre los principales. Las movilizaciones y paros convocados por el sindicato en tres ocasiones durante este año generaron una pérdida de aproximadamente Bs 2 millones en el sector aeronáutico boliviano, hecho que atenta a la seguridad operacional aérea y causa molestias en el usuario final. Actualmente, Aasana tiene una deuda acumulada de Bs 1.314 millones, que tiende a incrementarse en el tiempo. Una evaluación de gastos que se hizo en la institución estatal demostró que ésta generaba en ingresos alrededor de Bs 7 millones al mes, mientras que sólo para cubrir la planilla mensual necesitaba Bs 10 millones. El ministro Édgar Montaño explicó que según la normativa una entidad debe contar con 80% del personal técnico y 20% administrativo; sin embargo, en la ex Aasana sólo el 55% era personal técnico y 45% administrativo.
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// FOTO: GONZALO JALLASI
Atención a los pasajeros en el Aeropuerto Internacional de El Alto.
SE APLICA UN PLAN DE CONTINGENCIA
Aeropuertos operan con normalidad y el expersonal técnico se reincorpora • Redacción Central
Las operaciones en las terminales aéreas del país se desarrollan con normalidad, mientras que el expersonal técnico de la extinta Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana), de cinco regiones del país, se sumó a la nueva entidad denominada Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), informó ayer el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño. “Los hermanos trabajadores de la ex Aasana, principalmente los técnicos, los que controlan la aeronavegación civil, pudimos cerrar con ellos. Estamos emitiendo los memorandos, pero para que no se
atrasen (las contrataciones) estamos haciendo actas de compromiso”, afirmó la autoridad en conferencia de prensa. Detalló que se logró alcanzar consensos a través de las actas de compromiso con los extrabajadores técnicos de Trinidad, Cobija, La Paz, Cochabamba y Sucre, mientras que aún falta resolver los contratos con los exfuncionarios de Santa Cruz en el aeropuerto internacional de Viru Viru. “Pero hay que decirlo claramente, ya tenemos a dos funcionarios técnicos que están trabajando y nos comentaron que están reunidos para tomar una decisión”, indicó. OPERACIONES Montaño también señaló que los aeropuertos funcionaron con normalidad; sin embargo, aclaró que en el caso de Trinidad, Beni, los servicios en esa región fueron paralizados
// FOTO: GONZALO JALLASI
El Gobierno alcanzó consensos a través de actas de compromiso con los extrabajadores de Trinidad, Cobija, La Paz, Cochabamba y Sucre.
Frontis de la terminal aérea de El Alto.
durante la mañana del miércoles debido a problemas climáticos, pero se retomó el servicio durante la tarde. En Trinidad también hubo dos vuelos demorados debido a que algunos exfuncionarios
administrativos “raptaron” al personal técnico que desarrolla tareas en la torre de control. De acuerdo con la cartera de Obras Públicas, se aplica un plan de contingencia elaborado según el Decreto Supremo
4630 ES EL DECRETO SUPREMO que crea la nueva entidad denominada Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), en reemplazo de Aasana.
28496. Este plan fue diseñado para siete días prorrogables, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de los servicios aeroportuarios en todo el territorio nacional. En esa línea, el ministro Montaño manifestó que más de 200 trabajadores pasaron a la nueva empresa Naabol, quienes ya encaminan actividades para garantizar el normal desarrollo de los vuelos nacionales e internacionales. Mediante el Decreto Supremo 4630, el Gobierno determinó suprimir Aasana y crear Naabol para garantizar el normal funcionamiento del transporte aeronáutico del país. Para mantener la normalidad de las operaciones aeroportuarias, el Gobierno designó a Elmer Pozo Oliva como director general ejecutivo de Naabol, quien asumió el cargo desde las cero horas del miércoles.
Los aeropuertos operaron con normalidad en el país
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Redacción Central
La Paz.
Santa Cruz.
// FOTOS: APG / GONZALO JALLASI
os aeropuertos operaron ayer con normalidad en el país como resultado del plan de contingencia activado por el Gobierno ante el anuncio de un paro de los trabajadores de la ahora extinta Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana) en las 42 estaciones aéreas del país. De acuerdo con un reporte de Bolivia TV, en Santa Cruz, el Aeropuerto Internacional de Viru Viru operó sin problemas, al igual que en las otras terminales. Los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales no tuvieron complicaciones en llegar a sus destinos. Naabol, empresa que ahora sustituye a Aasana, es una institución desconcentrada pública, que a partir de ayer se hizo cargo de la administración de todos los aeropuertos que operan en el país. Oruro.
Cochabamba.
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La oficina de Aasana regional La Paz en la ciudad de El Alto.
El legislador por el Movimiento Al Socialismo (MAS) explicó que Aasana fue creada a través del Decreto Supremo Nº 08019 del 21 de junio de 1967, elevado a rango de ley el 12 de octubre de 1968 por el régimen militar liderado por el general René Barrientos Ortuño, cuando estaba cerrado el Congreso de la República. “Conocemos que Aasana se creó por un decreto ley, su naturaleza y procedimiento no es lo mismo que una ley. Un decreto ley se concibe en un consejo de ministros de un gobierno de facto, sin el funcionamiento del Congreso de la República. Una ley nace de una Asamblea Legislativa y un decreto supremo nace en un consejo de ministros. La diferencia sustancial entre ambos decretos es que uno ha sido emitido en un gobierno de facto y el otro en un gobierno democrático”, sostuvo. NO HABÍA ALTERNATIVA Jáuregui aseguró que no había otra alternativa para garantizar el funcionamiento de una entidad (Naabol) que desempeñe las funciones de Aasana, después de un relevamiento de información denotara un alto grado de ineficiencia administrativa que derivó en una deuda que supera los Bs 1.300 millones, además que cuenta con una planilla de más de Bs 7 millones cuando esa entidad genera al mes esa misma cantidad. “Amerita que se tenga que hacer una reingeniería de la administración y del funcionamiento de esa entidad, lo rescatable de la decisión que se ha sumido es que se garantiza la estabilidad de los más de 280 trabajadores que tiene Aasana, seguramente el escenario de clanes familiares va a ser objeto de investigación por la instancia competente”, precisó Jáuregui. MESAS DE DIÁLOGO El diputado Renán Cabezas, del mismo partido, adelan-
// FOTO: GONZALO JALLASI
La eliminación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana) y el nacimiento de la entidad de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) es legal y no vulnera la Constitución Política del Estado, aseguró ayer el diputado oficialista Juan José Jáuregui.
SE ARMARÁN MESAS DE DIÁLOGO CON LOS TRABAJADORES
Jáuregui: La eliminación de Aasana es legal y no viola la Constitución La exdirectora de Aasana Arminda Choque saluda el cambio porque la deuda de más de Bs 1.300 millones no era sostenible en el tiempo. tó que el Gobierno conformará mesas de diálogo con los trabajadores de la exentidad aeroportuaria con el objetivo de evitar conflictos. “Nosotros no vamos a vulnerar derechos fundamentales, vamos a seguir dialogando con los trabajadores para que nuestras decisiones se enmarquen en nuestras leyes. Vamos a conversar con nuestros trabajadores para evitar conflictos”, aseguró. La exdirectora de Aasana Arminda Choque saludó el cambio porque la deuda de más de Bs 1.300 millones no era sostenible en el tiempo. “En mi criterio es la mejor decisión que se ha tomado, porque una institución que tiene una deuda de más de 1.314 millones de bolivianos no es sostenible en el tiempo, ni a mediano ni a corto plazo, lo que genera más bien es una incertidumbre total de una institución, lo que jamás garantizaría estabilidad o certidumbre a sus trabajadores”, precisó.
Un decreto ley se concibe en un consejo de ministros de un gobierno de facto, sin el funcionamiento del Congreso de la República. Una ley nace de una Asamblea Legislativa y un decreto supremo nace en un consejo de ministros”. Juán José Jáuregui Diputado del MAS
// FOTO: ARCHIVO
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Tribuna Bitácora del pueblo
Las imágenes de la marcha Jaime Iturri Salmón
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leva abarcas, de esas hechas con llantas viejas. Camina ya encorvada, dando pasos cortos aunque continuos. De lejos se ve el esfuerzo que hace pero también la voluntad: sus encallecidas manos sostienen una cañería de plástico que en la parte superior lleva una bandera azul, negro y blanco. Viste pollera rústica muy decolorida y sobre su chompa una manta azul eléctrico, el mismo color de parte de la enseña. Con seguridad ha sobrepasado los 80 años. Así lo testimonian sus canas que en los aymaras solo aparecen cuando uno es muy mayor. Pero son sus ojos lo que sobresale, porque aunque ella ha vivido, en su mirada está la fe en el futuro. A la vera del camino hay un chiquillo también en abarcas, pantalones desteñidos, chompa llena de re-
Marco Antezana
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miendos que mira pasar a la marcha. Su mano derecha agarra un palo. La misma bandera en la parte superior. Ese chiquillo mira pasar el pasado, las luchas milenarias, ese eterno recorrer de los pies bolivianos dándole en cada pisada su esfuerzo a una patria que no siempre supo escuchar. Arturo Pérez Reverte dice que para saber de seres humanos hay que mirarles los zapatos. Zapatología incluso llama a ese curioso hábito. Pero esta vez voy más allá. Veo las caras de alegría, la celebración que se arma en San Francisco y una vez más me repito que fiesta es esperanza, es encuentro con los ancestros, es la alegría que siempre promete un mañana mejor. Los centenares de miles de bolivianos que llegaron hasta La Paz quieren democracia, que, indudablemente es que la mayoría mande y la minoría tenga todos los recursos para que algún día
pueda optar por ser mayoría.Fue un baño de masas dicen los analistas. Pero se olvidan agregar que hoy por hoy ningún otro político en Bolivia puede hacer lo mismo. Evo ha demostrado una vez más su excelente olfato. Los suyos han respondido. Buen cierre del año. El 2022 será el año del reinado de la economía. Y quizá del Covid-19 si Ómicron hace de las suyas. Año nodal porque ya la China ha sobrepasado en riqueza a Estados Unidos y ahora en gran medida el mundo depende de la locomotora asiática. Y porque no tenemos certidumbre de cuando desaparecerá la pandemia, Pero que, visto con optimismo puede ser un año de recuperación. Pero, a la hora del recuento, me quedo con esos ojos de futuro y de memoria, arriba descritos, que de hecho de eso está hecha la vida. (Jaime Iturri Salmón es periodista)
Patria o Papá Noel
os procesos revolucionarios en la historia siempre han fracasado por causas internas, el enemigo externo simplemente “capitalizó” esos errores, y atacó. Sin entrar en un análisis detallado de los experimentos socialistas del pasado siglo, hay que reconocer la disciplina desarrollada en las sociedades que albergan ese tipo de experimentos (obviamente me refiero a los proyectos consecuentes). Disciplina reflejada en dos características: convicción ideológica y autenticidad en la práctica política de quienes militan tras esos proyectos revolucionarios. Pero me llama la atención cuando los “socialistas más presumidos” en nuestra supuesta “revolución cultural” cometen ciertas inconductas visiblemente capitalistas sin el menor empacho, por ejemplo, pasando horas de horas adornando su árbol navideño (símbolo inconfundible de la cultura europea), enviando tarjetas de salutación con textos impresos en idioma inglés, paseando por las ferias navideñas de la economía de subsistencia (causa del temido y abusivo libre mercado), montando mesas con abundancia de comida y bebida (símbolo de la opulencia de las clases privilegiadas), y, hasta ¡preparando el nacimiento del Niño Dios!, para esperar la Noche Buena entre abrazos y ¡bendiciones!, intercambiando regalos (símbolo del consumismo occidental), arguyendo que lo hacen “por dar gusto a sus wawas”, quienes todavía no son “socialistas como ellos”. Es decir, todavía esas criaturas creen en Papá Noel.
Ni qué decir de aquellos socialistas que reciben la bendición matrimonial en el altar de una parroquia católica, encorbataditos y con caritas de devotos, explicando que lo hacen por complacer a su “hermosa novia”, quién por tradición familiar profesa un catolicismo ejemplar.
La Navidad del mundo católico es —desde hace más de medio siglo— una fiesta de opulento consumo al calor del “amor de Dios”. Lo curioso es que ¡”presumidos ateos”! la esperan y la celebran con bombos y platillos. La verdad es que nuestra “revolución cultural” corre riesgo en manos de estos “socialistas”. A mí me queda muy claro que el poder de la globalización, así como la necesidad del modelo del libre mercado y la seguridad espiritual que ofrece el catolicismo pueden aplastar nuestra débil práctica revo-
lucionaria, al ser incapaces de disciplinarnos orgánicamente en lo multi, lo pluri, lo inter y lo trans. Pero aquí no sólo es cuestión de la hipocresía de los falsos socialistas que siempre hubo y siempre los habrá. Aquí es cuestión de una realidad histórica incontestable: el proceso de urbanización intensa que la dinámica demográfica impone en nuestro tiempo. Urbanización no sólo es un cliché arquitectónico, es —ante todo— un escenario desordenado, gobernado por la globalización indicada y el neocolonialismo capitalista, cuyas “bondades” materiales difícilmente pueden ser resistidas por los desposeídos. La cultura urbana, a pesar de todas sus distorsiones y superficialidades, ejerce una fuerte atracción sobre quienes, a pesar de sus “convicciones, principios, creencias y militancias”, quieren gozar de las luminosas urbes, siendo concientes víctimas del consumismo que les crea modas, tendencias y necesidades para mover y multiplicar el sistema capitalista. La Navidad del mundo católico es —desde hace más de medio siglo— una fiesta de opulento consumo al calor del “amor de Dios”. Lo curioso es que ¡”presumidos ateos”! la esperan y la celebran con bombos y platillos. ¿Se puede ser espiritualmente católico, culturalmente originario, políticamente socialista y económicamente capitalista? (Marco Antezana es analista político)
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Tribuna Futuro del Tribunal Supremo Electoral Gabriel Villalba Pérez
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ras la renuncia de la vocal del Tribunal Supremo Electoral Rosario Baptista muchos opinólogos como Carlos Cordero autocalificados como gurús de la normativa electoral salieron a brindar sus diferentes aseveraciones interpretativas sobre la prelación de este cargo. El 19 de diciembre de 2019, la Asamblea Legislativa eligió a seis nuevos vocales titulares y seis suplentes. Los vocales titulares fueron Daniel Atahuachi Quispe (con 135 votos), María Angélica Ruiz Vaca Diez (con 121 votos), Óscar Hassenteuffel Salazar (con 111 votos), Francisco Vargas Camacho (con 106 votos), Rosario Baptista Canedo (con 105 votos) y Nancy Gutiérrez Salas (con 103 votos). Los vocales suplentes elegidos fueron Nelly Arista Quispe (con 123 votos), Noemí Uriarte Sánchez (con 119 votos); Yajaira San Martín Crespo (con 115 votos), Edwin Lino Armata Balcázar (con 114 votos), Carlos Eduardo Gómez Rojas (con 114 votos) y Pablo Christian Zuleta Sánchez (con 108 votos).
Carlos Cordero ex candidato a la Alcaldía de la ciudad de La Paz por Unidad Nacional (UN) de Doria Medina, realiza su análisis desde la dogmática de la letra muerta de la Ley del Órgano Electoral en sus artículos 47 y 49 referidos exclusivamente al quórum en Sala Plena. La vocal suplente que reemplazaría a Rosario Baptista sería la vocal suplente Nelly Arista Quispe en virtud del artículo 44 de la Ley del Órgano Electoral que indica en su parágrafo I: A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional, elegirá seis (6) vocales suplentes de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares y hubieran alcanzado mayor votación. La cantidad de votos obtenida establecerá el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se dirimirá mediante sorteo en la misma sesión. La vocal suplente Arista obtuvo 123 votos en la elección del 19 de diciembre de 2019 por la Asamblea Legislativa. Cordero refirió en el periódico Pagina Siete que “en caso de que la Asamblea Legislativa determinara
completar la acefalía, el proceso deberá ser público y se deberán conformar ternas para elegir a uno de los suplentes”. Desconociendo el proceso legislativo del 2019 que precisamente eligió a los vocales titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral. Sobre el último óbice de los vocales suplentes es menester recalcar el artículo 48 de la Ley del Órgano Electoral y su parágrafo 48 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 1120 de 30 de octubre de 2018, señalando lo siguiente: Las y los vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en casos de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o Consular. La o el servidor no percibirá una dieta por habilitación temporal. Será causal de excusa o recusación la existencia de conflicto de intereses. Cordero obvia esta modificación del artículo 48 cuando realiza a conveniencia su análisis desinformando a la población para generar dificultes ficticias que no existen en el reemplazo de la vocal Baptista. (Gabriel Villalba Pérez es abogado y analista político)
En las urnas y en las calles Oscar Silva F.
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e sido testigo a lo largo de ya mi extensa vida, de dirigente universitario, sindical o de periodista, de numerosos hechos que han marcado la historia de nuestro país, desde la desaparición de Marcelo Quiroga Santa Cruz en el narcogolpe de García Meza, la Marcha por la Vida de los mineros contra la relocalización, las épicas jornadas de febrero y octubre de principios de este siglo para frenar al neoliberalismo; el triunfo popular con Evo Morales a la cabeza, la aprobación de la nueva constitución y muchísimas marchas, grandes marchas en el ínterin, protagonizadas por diversos sectores de bolivianas y bolivianos, a lo largo y ancho del territorio nacional. Ninguna de estas, sin embargo, me ha dejado una impresión tan profunda y tan especial, como la vivida en esta última semana. La Marcha por la Patria, por la cantidad de gente que atrajo con ella, por su objetivo de defensa de la democracia y la libertad, por su muestra de unidad frente al enemigo principal de la patria, constituye, sin duda alguna, el hecho político y social más importante de los últimos años. El pueblo boliviano ha demostrado, una vez
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
más, que unido, no solo es numeroso, sino también es fuerte y es capaz de conseguir todo aquello que se propone, mucho más, cuando en juego está el futuro de la patria, de su soberanía, el futuro de sus hijos y su libertad. Ante la amenaza fascistoide, de pequeños grupos de poder que aún no se resignan a que los pobres, los humillados, los marginados, los vilipendiados, los salvajes, sean quienes gobiernen este país, que por causa de ellos hayan perdido muchos, no todos, privilegios. Tal como lo hiciera en octubre de 2020, cuando en las urnas le dijo no al fascismo, no al golpismo asesino y corrupto y eligió con más del 55 por ciento de la votación al binomio de Luis Arce y David Choquehuanca, para conducir la recuperación y la reconstrucción de la patria, esta semana de noviembre marca un nuevo hito, tal vez de mayor trascendencia que muchos otros, pues ha sido un claro mensaje para quienes aún no despiertan de la borrachera golpista y creen que, con unas llantas, una pitas o un grupo de malvivientes instalados en las rotondas, van a imponerse a un pueblo movilizado y unido. Nada más alejado de la realidad. Esa idea solo y únicamente puede caber
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
en la mentalidad de quienes aún no terminan de conocer ni comprender a este país, a nuestro estado plurinacional. Como si aquello no fuera suficiente, esa derecha incapaz, sin propuesta, sin liderazgo, sin un proyecto nacional, pretendió convulsionar el país, desestabilizar al gobierno, desatar el miedo en la clase media y algunos sectores populares a través de mentiras y medias verdades ampliamente difundidas por la corporación mediática y ante la tibieza de algunos dirigentes y autoridades de gobierno, pero no lo lograron, se cayeron solos, no por su propio peso, sino más bien por falta de peso en el pueblo trabajador. En los caminos, en las calles, en las plazas, una vez más el pueblo boliviano dijo presente. Esta movilización totalmente pacífica, pero que mostró fuerza y capacidad de movilización, es la única forma de exigir paz, gobernabilidad, progreso y justicia para los y las bolivianas. No al fascismo, no al golpismo, no a la corrupción, fue el mensaje de un pueblo dispuesto a luchar y vencer, las veces que sea necesario. En elecciones o en movilizaciones, en las urnas o en las calles, hoy y siempre. (Oscar Silva F. es periodista)
COMERCIAL Responsable. Clotilde Echeverría Bautista Cel. 77773963 – Tel. 2902597 Int. 117 Ventas. Judith Fernández Paredes - Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz - Cel. 69491112 Mario Valdivia Maita - Cel. 70659720 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribucion. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Atención al cliente. Patricia Ramos Gutierrez - Cel. 76781082
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
Editorial
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Contundente respaldo a la reconstrucción de la economía
in la menor duda, el acontecimiento más importante de la semana, del mes y probablemente del año fue la multitudinaria Marcha por la Patria de más de un millón de personas encabezada por el presidente de Bolivia, Luis Arce, el vicepresidente David Choquehuanca y el presidente del Movimiento Al Socialismo - Instrumento por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) y exmandatario, Evo Morales. Representantes de organizaciones sociales pertenecientes a la Central Obrera Boliviana y al Pacto de Unidad, integrado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos, la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias - 'Bartolina Sisa' y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias, entre algunas, fueron protagonistas de esta hazaña. También participaron entidades que integran el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu y a la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano. La impresionante columna, que recorrió alrededor de 200 kilómetros durante siete días, fue una respuesta contundente a las acciones de la derecha orientadas a sabotear las políticas de reactivación de la economía, mediante paros orquestados por dirigentes cívicos de Santa Cruz y Potosí. En ese contexto, el Jefe de Estado le recordó a los sectores golpistas que con el pueblo no se juega y que el voto de la mayoría se debe respetar. Entretanto, los sectores sociales, a través de sus dirigentes, manifestaron que defenderán al gobierno ante cual-
quier intento de nuevo golpe de Estado. La movilización también simboliza la unidad de las organizaciones sociales que respaldan al gobierno constitucional encabezado por Luis Arce Catacora y David Choquehuanca y en contra sectores que buscan el estancamiento del país, representados por pequeños grupos conservadores e intereses externos, que también buscan desestabilizar al Gobierno nacional. Un evento que evidencia el sentimiento de la gente respecto a la actual coyuntura es el apoyo y solidaridad de la población a los marchistas durante el recorrido de la marcha, incluidas las ciudades de El Alto y La Paz, en un claro respaldo a las acciones asumidas por la actual administración para reactivar el aparato productivo. La recepción a los marchistas, tanto en La Paz como en El Alto, fue espectacular en medio de un ambiente festivo, con música, arengas ante miles de personas concentradas en la emblemática plaza San Francisco. La mayoría de la población de ambas ciudades sabe que en este momento es vital la reconstrucción de la economía, tiene claro que son necesarias las condiciones de estabilidad y crecimiento que el país experimentó hasta octubre de 2019. Como en otras ocasiones, la movilización de las organizaciones sociales y sindicales tuvo una fuerte repercusión internacional. Desde 2006, Bolivia se ha convertido en un referente para la región y el mundo por las reformas estructurales implementadas. El Proceso de Cambio sigue arrojando resultados positivos en esta gestión después de la recuperación de la democracia.
La mayoría de la población en todo el país sabe que en este momento es vital la recuperación de las actividades productivas.
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Tribuna Fragmentos de la geopolítica chilena Manuel Pérez Colque
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a geopolítica según ordenmundial.com “es un método de estudio de la política exterior para entender, explicar y predecir el comportamiento político internacional a través de variables geográficas. Es una ciencia que se ocupa del estudio de la causalidad espacial de los sucesos políticos y de los próximos o futuros efectos de los mismos. Se nutre especialmente de otras disciplinas tales como la historia, las relaciones internacionales, la geografía política, la ciencia política, sociología y antropología. Además, realiza el estudio del medio ambiente, de acuerdo a sus características económicas, culturales y recursos de un estado”. La geopolítica es la disciplina que estudia desde las fronteras hasta la importancia de ciertos recursos naturales para las relaciones exteriores de un país. La geopolítica también tiene otros dos significados. El primero, la concibe como la visión a través de la que una entidad política ve el mundo y su lugar en él, donde tienen un impacto sus acciones y estrategias. En segundo lugar, la geopolítica también hace referencia a las teorías que se construyen para entender el mundo aunando geografía y política. Un ejemplo
de esto es la teoría del heartland, de Halford Mackinder, que divide el mundo en diversas zonas, siendo el área pivote o heartland la que hay que controlar para dominar el globo (o una región). Recientemente, se plantea incluir el estudio del espacio ultraterrestre en los estudios geopolíticos. La geopolítica es el estudio de los efectos de la geografía humana y la geografía física sobre la política y las relaciones internacionales. La geopolítica se centra en el poder político en relación con el espacio geográfico. En particular, las aguas territoriales y el territorio terrestre en correlación con la historia diplomática. La Geopolítica analiza la historia y las ciencias sociales con referencia a la geografía y la política. Los bolivianos deben considerar los intereses geopolíticos de los chilenos, especialmente de sus ambiciones y miserias como la escasez de recursos naturales, su reducido espacio vital que según un estudio de hidrología de ILPES en 1963-65 sólo tenía dos millones de hectáreas cultivables y escasez aguda de agua dulce en todo su territorio. Es obvio que si un país no cuenta con unidades especializadas en geopolítica y en análisis prospectivo en el gobierno central, como en sus fuerzas de seguridad, inteligencia y armadas, como cuentan los gobiernos de los países más desarro-
llados y sus más cercanos, dóciles y cómplices en promover, mantener e imponer sus intereses de dominación en sus países, en sus regiones y el mundo, existe una relación de vecindad muy asimétrica y desigual, similar a la de un luchador de 220 libras contra uno de 75 libras. Los ejemplos de actividades en las que chilenos y gringos actúan conjuntamente para imponer los intereses de imperiales, como en la desintegración de Yugoslavia, en la guerra de las Malvinas a favor de Inglaterra y la OTAN, y entre muchas otras la siguiente: Tegucigalpa Honduras el 22 sept. 2005, autoridades de ese país “descubren una escuela mercenaria y de paramilitares clandestina perteneciente a la empresa estadounidense “Your solutions” (...) los instructores estadounidenses y chilenos daban el entrenamiento a chilenos y hondureños sin ningún permiso de las autoridades locales. Las instrucciones eran que no pidieran explicaciones porque solo tenían que obedecer…”. Chile y EEUU en ese momento tenían sus tropas en la frontera de Bolivia. En Santa Cruz, Nación Camba desfilaba con banderas chilenas y los paramilitares de esta escuela podían haber sido enviados a Bolivia y actuar como disidentes bolivianos. (Manuel Pérez Colque es investigador)
Las derrotas de la oposición Diego Ponce de León Murillo
Son varias las ocasiones en que la oposición tiró el tablero político antes de continuar con el juego de poder. Después de casi un decenio y medio de no poder hacerse de la administración pública, los representantes de la derecha llegaron —como inexpertos— sin saber cómo ni qué hacer para gobernar el país. Al igual que cuando un perro persigue y alcanza un auto, no sabría qué hacer con él, la oposición política trató de “acomodarse” para administrar la cosa pública con un proceder tan bisoño que tropezó con su propia ineficiencia. Se enfrascaron en la persecución de adversarios y la atemorización del pueblo y de quienes no comulgaban con ellos; pero demostraron su salvajismo, su falta de ética y a manera de un vendaval de eyaculaciones precoces, tomaron decisiones funestas que pronto desacreditaron su manera de gobernar. Al recopilar algunos hechos, vuelve a nuestra memoria que: Jeanine Añez anunció su candidatura con un nuevo partido que reciclaba viejas siglas políticas para participar en las elecciones de 2020 sin embargo, después de diferir (reiteradas veces) los comicios que debían realizarse en mayo de ese año y que, gracias a la fuerte presión de movilizaciones de organizaciones sociales; finalmente, se concretó el 18 de octubre como fecha definitiva, retiró su postulación a menos de un mes de la realización de éstos. Strike uno Strike uno. ¿Por qué le temblaron las rodillas? ¿Se
habrá dado cuenta del enorme costo político de participar en una nueva elección popular tras su ilegítima autoproclamación y un cuasi nulo respaldo? Ese proyecto político nació tan “bastardeado” que ni siquiera logró cumplir con su cometido dentro de su anuncio y su disolución. La apuesta por una unidad política de derecha con objetivos en común y que gobierne para todos fue siempre una utopía, porque nunca se abolieron los intereses mezquinos de sus representantes, así como tampoco pudieron anteponer la voluntad del pueblo a sus entornillados egos, que finalmente nublaron su propósito y ratificaron lo que ya estaba cantado: su catastrófica derrota. Más adelante, los derrotados se tiraron barro entre ellos, culpándose de su humillación electoral y de sus proyectos políticos nulos. Strike dos. No les quedó más que aceptar con amargura y a regañadientes ese nuevo fracaso. Sin embargo, jamás empañaron la idea de sabotear - con lo que fuera posible - la gestión de gobierno del soberano. Tras un tiempo corto para reorganizarse, los dinosaurios políticos de derecha volvieron a hacer eco de una supuesta persecución política, que a la fecha ni se concreta en hechos, ni en palabras por parte del Gobierno, la Policía o el Órgano Judicial. En julio, Carlos Mesa fue citado para declarar sobre los hechos que suscitaron la tosca ruptura del orden constitucional de 2019 y antes de coadyuvar con las investigaciones, esclarecer los hechos y tratar de limpiar su actuar en ese
entonces, se empeñó en empantanar su palabra con un libreto encajonado en el silencio y con el argumento de “van a malinterpretarme e inculparme”. Strike tres. Para referirnos a un ejemplo coyuntural, la insinuación de que hubo fraude en las elecciones de 2020 (que retoma una estrategia que les dio resultado en 2019), no es más que un pretexto más para deslegitimar la voluntad de 3.394.052 ciudadanos, que representan la mayoría de la población nacional (55,11%) y que prefirieron darle la victoria al MAS-IPSP y no a ellos, es una burda justificación para desmarcarse de los conflictos que ellos mismos generan a partir del ensombrecimiento de las propuestas que se alzan desde la Asamblea Legislativa Plurinacional para mejorar las políticas públicas del país. Al igual que el anuncio de federalismo, que si bien es una proposición que desempolva un poco el tablero, no va a llegar a buen puerto porque desde ya, tiene un tinte político que grita al cielo “confrontación” antes de “reivindicación”. Y así, no lograron pegar pie con bola en ninguna ocasión – en ninguna – durante 11 meses. Y así, nos recordaron cómo gobernaba la derecha antes de la nacionalización de nuestros hidrocarburos, antes de la refundación del Estado, antes del ejercicio legítimo de la soberanía, antes del proceso de cambio, antes de que un verdadero líder indígena campesino arrase con sus políticas de escritorio y les enseñe a gobernar con conciencia y consecuencia. (Diego Ponce de León Murillo es periodista)
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www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001 NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO ADUANA NACIONAL (Segunda Publicación) (Primera publicación) (Primera Publicación) (Segunda Publicación) (Primera Publicación)
EDICTO El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional-Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº
PUBLICACIÓN) 2492 notifica, cita y Regional emplaza a JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZNacional con(SEGUNDA NIT 4926713012; con la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-166-2021 ElGERENTE Gerente La la Aduana Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de5 DEL conformidad y en EL REGIONAL PAZ a.i.Paz DE LAde ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO MARTINEZ VILLA MÉRITO ART. SUPREMO de fecha 12/11/2021, debiendoLA apersonarse ante las de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la ciudad deMartinez El Alto Av.EN del Policía de NºAL entre calle DECRETO Diego Portugal y Av. El Gerente Regional La de laNacional, Aduana Nacional –CLAUDIO Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, deASr. conformiElGerencia Gerente Regional La PazPaz de laoficinas Aduana Nacional Lic. Claudio Villa, conformidad yde en estricNº. 27874 DEaplicación FECHA DE NOVIEMBRE 2004 NOTIFICA, CITA Ysu EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DErecursos EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nºdel 2492 notifica, cita y637 emplaza al EMILIO La Nacional de Fiscalización de la de conformidad yAntonio en estricta aplicación artículo 86° del Código Tributario Ley N° 2492, Ballivian Otero y sea en26un plazo perentorio deDE 20Aduana díasdel calendario a partir de legal notificación o alternativamente, interponer los en los plazos que Boliviano, la ley dispone.-------------dad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, notifica, cita QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA ta aplicación del 86° del Código Boliviano, Ley Nºsíconocimiento 2492 notifica, yapersone emplaza al Sr. EMILIO CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la ORELLANA operadora JIANZHEN LUOAN-GRLGR-ULELR-RESDET-166-2021-----------------------------------------------------------------------------con NIT 367056024, para quetome por o mediante apoderado, aVISTA las oficinas la Gerencia PARTE PERTINENTE DEartículo LA RESOLUCION DETERMINATIVA JHONATHAN HERBAS con Tributario C.I. 7853233 SC, para que decita lasepresente DEde CARGO REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 12de deFiscalización noviembre 2021--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de la AduanaORELLANA Nacional, ubicada la Av. 20 Octubre 2038 de la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala ella siguiente cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza condeHERBAS las Resoluciones Administrativas de NºAbandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse deen fecha 19de de agosto depara 2021, debiendo ade las oficinas de la Gerencia JHONATHAN con C.I. 7853233 SC, tome presente VISTA DE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regional La Paz ubicada la Ciudad dedeDE El16/06/2016 Alto delEJECUCIÓN Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian y sea en PARTE PERTINENTE DE PROVEÍDOS INICIO DE TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de 2021, debiendo apersonarse lasde oficinas ante las oficinas de LOS laen Administración deAv.yAduana Interior Laagosto Paz, ubicada en la Av. 6 de MarzoaOtero S/N, Zona Las Ordenes de Control Diferido 2016CDGRLP0511 2016CDGRLP0511-1 de de 17/06/2016; Informe Técnico Nº AN-GRLGR-UFILR-I-3251-2019 27/12/2019; FECHA DEUDA BASE Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-699-2019 de 27/12/2019; Informe de Ausencia y depresentar Descargos AN-GRLGR-UFILR-I-438-2021 deADEUDO 23/08/2021; Informe Legal unONOMBRE plazo perentorio e improrrogable deAtreinta (30) días para formular los descargos que estime convenientes.------RAZÓN C.I. o N.I.T. DEdeINICIO DOCUMENTO IMPUESTO Y MONTO VISTA DEADEUDADO TRIBUTARIA MONTO TRIBUTARIO IMPONIBLE Nº DE PROVEÍDO SUJETO MONTO ADEUDADO EN AN-GRLGR-ULELR-I-680-2021 12/11/2021 y; todos losNOTIFICAR, antecedentesPERÍODO, cursantes en el expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET Nº SOCIAL CARGO UFV UFV BS POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS UFV’S PARTE PERTINENTE DENacional, LA VISTA DEatribuciones CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana en uso de sus conferidas por Ley; -------------------------------------------------------------------------------------------------DE CARGO: RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. 2,564.El Alto – La Paz, 19 deVISTA agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 1,082.- de Aduana AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. PRIMERO.- DETERMINAR de oficio las obligaciones aduaneras del Operador JOSE BERNABE QUISBERT con NIT 4926713012 y de la Agencia Despachante LUCIO DECLARACION JURADA I. AN-GRLGR GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DECHAVEZ ORIGEN: (DOS MIL Aduaneros -SET-PIET-570/2021 C.I. AYACUCHO S.R.L. con NIT 1001043022, como responsable solidario por concepto de diferencia de valor y seguro, afectando a los ---------------------------------------Tributos delOCHENTA Gravamen Arancelario (GA), ALCANCE: 49 DUI de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/C(MIL Y DOS 00/100 VILCANQUI 1 DUI 2016/241/C-37066 DE QUINIENTOS SESENTA DE FECHA 40146892 Gerencia Regional La 55901, Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Impuesto al Valor Agregado13/10/2021 (IVA) e intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2016/221/C-51 de 06/05/2016, por el monto que asciende UFV´s198.914,97 UNIDADES DEa FOMENTO A 3) 2018/711/C-55902, 6) CHURA 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 16/12/2016a Bs463,635.00 Y CUATROSesenta 00/100y Tres Mil (Ciento Noventa y Ocho Mil Novecientos Catorce 97/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalente (Cuatrocientos Seiscientos Treinta y Cinco 00/100 LA VIVIENDA) II. GIRADA CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) 2018/711/ BOLIVIANOS) Bolivianos), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, calculados al 26/12/2019, conforme al siguiente detalle:--------------------------------------------------
de la Gerencia Paz ubicada en laAduana Ciudad de El Alto Av. Policía 637un entre calleperentorio Diego de Portugal Av. Villa Bolívar Regional “B” – ElLaAlto (Recinto Interior La del Paz) y seaNºen plazo de 20 ydías Ballivianadministrativos, Otero y sea en un plazo perentorio improrrogable de treinta (30) días paraseñala formular presentar154 los de descargos hábiles siguientes a la efecha de su notificación conforme el yartículo la Ley que1990 estime Nº deconvenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------fecha 28/07/1999, Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 3, parágrafo IV de la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto – La Paz, 19 de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA GERENTE REGIONAL ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------C-60019,O 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO 773.- (SETECIENTOS 60811, 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------C.I. DECLARACION JURADA Tributo Omitido a la Fecha Intereses del Tributo UFV´s Deuda Tributaria (TO + I) AN-GRLGR CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 17)Valor 2018/711/C-61819, 18) RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------(MIL OCHOCIENTOS documento CIF no Tipo Valor FOB de2018/711/C-61858, I.2 7853233 GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------DUI 2018/241/C-19490 DE CI SC-SET-PIET-572/2021 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11252725 DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DE FOMENTO A de Vto. Omitido actualizado actualizada al TREINTA Y DOS 00/100 al 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 N° CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aduanero Fecha ORELLANA DUI en declaradoL.P. no ABANDONO declarado Tributo O DE HECHO, BOLIVIANOS) PRIMERO.Declarar TÁCITO la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. PARIACHI LA VIVIENDA) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, 9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------11/05/2016 26/12/2019 26/12/2019 (DUI) Aduanero Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) (…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su2018/711/C-64893, legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas
9.1.1 Secorrespondientes, establece laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria Omisión de deberá Pago ser deactualizada los tributos CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN Bsel Art.29) Bs. de lapor UFV's UFV's BScorrespondientes UFV's coactivas establece 110 de Bs la Ley 2492, hasta el pago total deuda tributaria, queBs a65.151,83 la fecha de pago, conforme 367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 PARTE DE2492, FECHA DESC,lo aN° laLUO DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, el operador ORELLANA con CI 7853233 31) 2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 2018/711/C-68125, 34) señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley reconociendo los pagos hubiesecontra realizado33) el (los) sujeto (s) EMILIO pasivo (s), porJ.loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE ABANDONO RECEPCION Nº RESOLUCION GA 238,489.00 112,469.35 65,200.00 27,972.99 303,689.00 130,292.77 2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68270, 36) 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la GERENCIA REGIONAL LA PAZ de la Aduana Nacional, ubicada en la Ciudad de El Alto en la Av. del Policía conducta tipificada en el art. 160 num. 3, y sancionado en el art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en los Tributos 2016/221/C9.1 Acto u Omisión que yseBallivian Atribuye al602,243.77 Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------Nº 637 Calle Diego de06/05/2016 Portugal Otero Zona Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Es1 entre 590,436.00 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes alVilla Gravamen Arancelario Impuestos 9.1.1 Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondien51 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)QUIROGA 2018/711/C-70620, 43) 1 DE FECHA determinado: - GROVER 18/06/2021 IVA 125,607.00 59,235.17 en 34,339.00 68,622.20 pecifico, al haberse unRODOLFO Valor FOBROJAS de sustitución al valor declarado, aplicación14,732.58 al Método159,946.00 del Último Recurso &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra el de operador 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DELyAUTO DE INSTRUCCIÓN LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO fecha18,930.00 18 de Octubre(dieciocho de 2021. ------------------------------– Criterios Razonables alDEUDA rom. II 47) art. 43 delPARA DS N° 28963 06/12/2006, de de USD mil novecientos TOTAL DE LA TRIBUTARIA 2018/711/C-73385, 2018/711/C-73410, 48) 2018/711/C-73803, 49) 364,096.00 171,704.52 99,539.00 42,705.57 463,635.00 198,914.97 SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado en el art. del CTB; que directamente en los (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI con 40146892 con165, el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadu2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubreal de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria(GA), de Ejecución Tributaria la Gerencia Regional La Paz de la Nacional Tributos Arancelario Impuestos aldeestadunidenses); Valor Agregado (IVA) edeAduana Impuesto alY Nota: UFV aDE laAduaneros Fecha de Vto. de delcorrespondientes 4° Bs2.12048 UFV a la fecha del USD inicio del16.28 5° año0(Dieciséis UFV a la fecha 28/100 de la Deuda Tributaria Actualizada de Bs2.33082, conValor tasa14/09/2021 interés del 4%no 2conforme FECHA -año EDGAR MACHACA nidenses); un Valor Seguro no CALLEJAS declarado dólares un de Flete Gestión fiscalizada: 2018 sea establece el artículo 86º del Código Tributario – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 6% conforme 04/10/2018 el Art. 47 del Tributario Boliviano por la Ley N°Valor 812 de 30/06/2016.-------------------------------------------------------------------------------------------------Consumo Especifico, alCódigo haberse determinado: de sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método Firma y Sella:establece Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZFOB a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis 50/100 estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: SEGUNDO.- CALIFICAR la conducta del Operador JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4926713012 y de la Agencia Despachante de Aduana AYACUCHO S.R.L. con NIT &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&del Último Recurso –Gravamen Criterios Razonables y aladecuarse rom. IIconducta art. 43a lodel DS N°por28963 de165º 06/12/2006, dede USD 18,930.00 (diecioArancelario 11.566,07 UFV. 1,776.87 (un mil setecientos setenta y(GA) seis 87/100 dólares estadunidenses). Enartículo consecuencia, generó una Deuda 201responsable 2013 280035 1001043022, solidario, como “OMISIÓN DE PAGO”, por su establecido el de la Ley N°se 2492 02/08/2003 –presunta CTB, correspondiendo -AUTO GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (2) PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN PORs171,704.52 EDICTO (Ciento de fecha 18 de yOctubre de 2021. ------------------------------Impuesto al Valor Agregado (IVA) UFV. SANCIONAR a(DT) los Sujetos Pasivos con una multa igual al 100% del19.009,55 tributo omitido establecida en UFV´ Setenta Un Mil Setecientos Cuatro16/09/2021 52/100 Unidades de cho milDE novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3PARTE FECHA Tributaria actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a Bs. 4,886.00 (cuatro mil ochocientos ochenta y seis 00/100 (…) notifíquese mediante EDICTO a SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con el PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL Fomento a la Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributariasAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 que fueron sujetas a control, por concepto de GA e IVA, por la Declaración Única de CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV 14/06/2013 TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha emitida por la Gerencia Regional La de la Aduana Nacional, sea por conforme establecedeel bolivianos) UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 dePaz fomento a 28/100 la vivienda), concepto 11/100 dólares estadunidenses); un Valor de14/10/2021, Seguro no declarado de unidades USD 16.28 (Dieciséis dólares estadunidenImportación (DUI)equivalente 2016/221/C-51 dea06/05/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------artículo Código Tributario Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.-INTIMAR al Operador JOSE BERNABE QUISBERT con (novecientos NIT 4926713012 y a cuarenta la(GA, AgenciaIVA Despachante deeAduana AYACUCHO S.R.L. con NIT 1001043022, diferencia de valor, flete y–no seguro, afectando aCHAVEZ los Tributos Aduaneros ICE) Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses);y 86º undelValor de Flete declarado de USD 946.50 y eseis 50/100 dólares estadunidenses); y unal Firma Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------pago de los importes determinados en las Idisposiciones primera yREGIONAL segunda dela laLA presente Resolución importes que serán calculados conforme a lo previsto en la el un artículo SEGUNDO.Conforme al artículo 154º deasetecientos Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por Ley Conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 98º del de Código Tributario Boliviano, una vezDeterminativa, notificada la87/100 Vista Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 Se establece una multa por Omisión Pago la fecha de-setenta vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, Valor CIF no declarado de USD 1,776.87 (un y seis dólares En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&47º de la Ley N° 2492 (CTB) modificado por la Ley Nº 812, artículo 42mil del Decreto Supremo Nº 27310 – RCTB modificado por el D.S. Nºestadunidenses). 2993 de 23/11/2016 Reglamento a la Ley Nº 812 perentorio e improrrogable deES treinta (30)setecientos días para y presentar los descargos estime convenientes alternativamente, interponer los recursos enVEINTIUNO. los que -la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de fomento la vivienda); sujeta a sujeto loBs. previsto enplazos los arts. EL PRESENTE EDICTO EN LAformular CIUDAD DE (DT) EL ALTO A LOSque VEINTE DÍAS DELaoMES DE OCTUBRE DELelAÑO DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, pasivo podrá de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------cia, se generó una presunta Deuda Tributaria actualizada al 19/08/2021, suma que asciende a 4,886.00 (cuatro Ley loydispone. FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – de GERENTE PAZ a.i.Despachante – ADUANA ------------------------------------CUARTO.COMUNICAR almodificados Operador JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NITREGIONAL 4926713012 y aLA la Agencia de NACIONAL. Aduana AYACUCHO S.R.L. con NIT 1001043022, 156 157 dellevante, CTB, por laplazo Ley N° 812 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el dentro de un de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de mil ochocientos ochenta y seis 00/100 bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades ACMV que acuerdo a la Ley N° 812 de 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB, pueden acogerse al beneficio de reducción de sanciones conforme lo establecido en los numerales X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm 2su y 3 del artículo 156° de precitada Ley correspondiente a la de Multa por Omisión de de Pago, antesAbandono, deflete la ejecutoria de laestando presente resolución.----------------------------------------------------de fomento a librado lalavivienda), porLaconcepto de del diferencia valor, y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, notificación con la Resolución Declaración de obligados a pagar los tributos El presente Edicto es en de la ciudad a los 30 días mes los de septiembre del año 2021.impugnar 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 QUINTO.En caso de no estar acuerdode con laPaz, presente determinación, Sujetos Pasivos, podrán el presente acto administrativo dentro del plazo de quince (15) días de IVA e ICE) e Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, multas, almacenaje ydedemás gastos que hubiere lugar.------------------------------acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículoORELLANA 174 de la Ley N° 1340 28/08/1992 o, dentro de veinte (20) días de acuerdo a Deuda lo establecido en el artículoy143º de la Ley N° El DESLF2021-1088/2 operador EMILIO J. recargos, HERBAS con CI 7853233 SCel aplazo deberá pagar la presunta Tributaria la presunta
9.1.2 Se establece una multa porBarragán Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de Firma y Sella: Susana E. Ríos – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL LA PAZ14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos setenta 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------en los arts. 156 yAntonio 157 del CTB, modificados por laVilla Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------Firma y Sella: Claudio Martínez – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL X. CONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS AUTOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN El operador EMILIO J. HERBAS conDE CI 7853233 SC deberá pagar la presunta Deuda Tributaria y laPOR preEDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por Omisión de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a: GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y JORGE ENRIQUE SCHMIDT 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Las omisión de pago, Villa establecidas en la presente Vista de Cargo, puedeno Sancionatoria beneficiarse con el ACMV Firma yElSella: Antonio Claudio Martínez ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 3. sanciones pagopecuniarias de la Deudapor Tributaria efectuado después– de notificada la Resolución Determinativa hasta JEVC/SVCA/RECQ/jjvn arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará H.R.: GRLGR2020-862 LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EL EDICTO ES LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL 1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción por contravención de desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la en elMES cuaDE DELoAÑO DOS MILNORMATIVA VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto(40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo tercero responsable pague la deuda tributaria hastaNº el décimo (10) día de notificada la Vista de rentaOCTUBRE por ciento RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 102100000023 R-0011-01 FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DEIMPLEMENTACIÓN REGIONAL LA yPAZTRANSITORIEDAD ENdíaLA DEde Cargo a.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo de laFISCALIZACIÓN-GERENCIA notificación con la Vista o Auto Inicial has-
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2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, bajo alternativa de iniciarse la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108º de la multa pordeOmisión Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado Ley N° 812 de 30/06/2016, pudiendo beneficiarse Ley N° 2492 02/08/2003 -de CTB.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. ------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villao- Reducción GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. --------------------------------------------------------------------------ADUANA NACIONAL--------- Firma y Sella: Jorge E. Vildoso Cárdenas - JEFE DE UNIDAD 10.2. Arrepentimiento Eficaz de Sanciones. LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA PAZ a.i.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreADUANA NACIONAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&pentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de sanciones, PARTE PERTINENTE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO ---------------------------------------------------------------------------------------establecidas en elDEL art.AUTO 156 DE delINSTRUCCIÓN mencionadoPARA cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------A, 23 de Noviembre de 2021. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.conforme Quedará automáticamente ladesanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando por el EDICTO sujeto (…) a los antecedentes administrativos del extinguida proceso en contra JOSE BERNABE QUISBERT CHAVEZ con NIT 4926713012, procédase a su notificación publicados en pasivo dos (2) oportunidades un intervalo de por lo menoslatres (3) días corridos entre lahasta primerael y segunda publicación, en unde órgano de prensa delacirculación nacional y sea o terceroconresponsable pague deuda tributaria décimo (10) día notificada Vista de Cargo. con la RESOLUCION DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR-RESDET-166-2021 de fecha 12/11/2021, emitida por la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario – Ley N° 2492.------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. y Sella: El pago de laMartínez deudaVilla tributaria del día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta Firma Antonio Claudio - GERENTEdespués REGIONAL LA décimo PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-------------aplicable en el CLAUDIO ochentaMARTÍNEZ (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA LIC. ANTONIO VILLA - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------
ADUANAtaNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jmv antes de la notificaciónMODALIDADES con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanDE FACTURACIÓN EN LÍNEA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 La Paz,-------------------------------------------------------------------------01 de diciembre de 2021 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento.
PARTE PERTINENTE DEL ANEXO DE LA VISTA DEdeCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------3. El pago de la Deuda Tributaria1 efectuado después notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasVISTOS Y CONSIDERANDO:
ta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante Autoridad Determinación del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, deter-
Que el Artículo 64 delala reducción Ley N° 2492 de de de 2003, Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir minará de2 carácter la agosto sanción en elCódigo sesenta por ciento (60%).por ----------------------------------------------------normas reglamentarias general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance Valor FOB unitarioadministrativas declaradode(USD) Datos determinados fiscalización Porcentaje de del tributo ni sus elementos constitutivos. variación (%)
Valor FOBdeunitario depreciado Fuente El pago de la Deuda Tributaria efectuado después la interposición del (USD) Recurso de Alzada y antes de la presentación del Que el Artículo 13 de la Ley N° 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la 18,115.89 18,930.00 Tributaria, determinará Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación la reducción Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------llevar los Sujetos Pasivos del IVA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma y PERTINENTE Sella:Resolución Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------PARTE DELde AUTO INSTRUCCIÓN PARA LAdeNOTIFICACION PORNacionales EDICTO de fecha 21 de Que mediante Normativa DirectorioDE (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto 2021, el Servicio de Impuestos reglamentó el Sistema de Firma y Sella: Kattia Margort de Oblitas Avine-JEFE DE Ordenado FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LAy PAZFacturación en Estado Plurinacional Bolivia, en el marco de la UNIDAD Ley Nº 843 (Texto vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento al IVA demás Septiembre deel2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------normativa relacionada en el ámbito tributario. al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo si(…) notifíquese mediante EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DENº CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 fechade19/08/2021, emitido de por FisQue mediante la RND 102100000012 de 11 de agosto de 2021, Nº 102100000013 de 27 de de agosto 2021 y Nº 102100000019 14 la de Unidad octubre dede 2021 el PARTE PERTINENTE DEL 1 laque DE LAimplementar VISTA DEmodalidad AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 calización de la Gerencia Regional Paz de Aduana Nacional, seaCARGO conforme establece el artículo 86° del de Código Servicio de Impuestos Nacionales designó ANEXO losLa contribuyentes deben una de facturación en línea,en estableciendo la fecha a partir la cual
deben dar-inicio la emisión de Documentos Fiscales Digitales. Tributario LeyaNº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma Sella: Jorge Eduardo Vildoso de Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ dea.i.sus- Sistemas ADUANA NACIONAL--------Que yante las solicitudes de los contribuyentes establecer un periodo de adecuación en la implementación Informáticos de Facturación para &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Determinación del Valor FOB emisión de Documentos Fiscales Digitales en las modalidades de facturación en línea, se hace necesario establecer el uso transitorio de las modalidades de facturación EL Computarizada PRESENTESFVEDICTO ES LIBRADO EN aLA CIUDAD DE EL ALTO Aemisión LOS de TRECE o manual utilizadas con anterioridad, efecto de garantizar la continuidad en la facturas. DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DELQue AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos determinados pordel fiscalización FIRMA Y SELLA: Antonio Martinez Villa GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.Administrativa - ADUANA NACIONAL.Nacionales, el Presidente EjecutivoClaudio en uso Datos de sus atribuciones y en-aplicación numeral 1, Inciso a) de la Resolución de Directorio Nº 09-0011-02 de
Valor FOB uniACMV 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. JEVC/SVCA/RECQ/wgchp tario declarado c.c. Expediente Valor FOB unitario POR TANTO: (USD) depreciado (USD)
Fuente
18,930.00
Página web de la AN
Porcentaje de variación (%)
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
18,115.89 RESUELVE:
4.30
Artículo Único.- Los contribuyentes designados para la implementación de alguna de las modalidades de facturación en línea, mediante RND Nº 102100000012 de &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&11 de agosto de 2021, Nº 102100000013 de 27 de agosto de 2021 y Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021, durante el primer mes de implementación, podrán utilizar excepcionalmente la modalidad facturación Computarizada SFV o manualPARA utilizadasLA con anterioridad, a efecto de garantizar continuidad en emisión 21 de PARTE PERTINENTE DELdeAUTO DE INSTRUCCIÓN NOTIFICACION POR laEDICTO delafecha facturas.
de Septiembre de 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…)Regístrese, notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo publíquese y cúmplase. siguiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de Lic. V. Mario Cazón Morales Fiscalización de laa.i. Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Presidente Ejecutivo Servicio de Nacionales Tributario - Impuestos Ley Nº 2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44 EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.ACMV JEVC/SVCA/RECQ/wgchp c.c. Expediente
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
Orbe EN EL CASO ‘ARA SAN JUAN’
Un juez argentino procesa a Mauricio Macri por espionaje Por primera vez un magistrado le asigna responsabilidad directa al exmandatario en las denuncias por la acción ilegal de la AFI durante la era Cambiemos.
// FOTO: BERNARDINO AVILA
Macri declaró en Dolores el 3 de noviembre después de negarse en dos oportunidades.
• Página 12
Mauricio Macri se reunió por primera vez con los familiares de los 44 tripulantes del ARA San Juan el 20 de noviembre de 2017. Habían pasado cinco días desde que desapareciera el submarino. Entre diciembre de ese año y fines del siguiente, las familias fueron víctimas del espionaje ilegal: seguimientos, infiltraciones, fotos. Por estos hechos, el juez federal Martín Bava procesó al expresidente. Si bien las denuncias por el accionar ilegal de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante la era Cambiemos fueron múltiples, ésta es en la que, por primera vez, un juez federal le asigna responsabilidad directa al exmandatario. “El gobierno nacional que el imputado encabezaba espió ilegítimamente a los protagonistas de una de las mayores tragedias que se vivió en su gestión. Ello se hizo, entre otras cosas, con el
objetivo de anticiparle a Mauricio Macri, cuáles eran los movimientos y los reclamos que existían en ese colectivo de familiares”, escribió el juez Bava en la resolución. El magistrado además embargó al expresidente por 100 millones de pesos y le prohibió la salida del país. Macri recibió la noticia de su procesamiento desde Chile, donde pidió viajar para participar supuestamente de una cumbre sobre el cambio climático. En conversación con unos periodistas, acusó a Bava de encabezar una “persecución” en su contra. “No es un día de alegría, sino de confirmación de algo que sabíamos y denunciamos en 2018”, dijo la abogada Valeria Carreras, que encabeza la querella mayoritaria en la causa. “Significa probar lo que siempre las señoras presintieron: que les adivinaban lo que iban a preguntar. Este fallo es un alivio. Tenían razón”, añadió. Luis Tagliapietra, abogado querellante y padre de un submarinista, describió la reso-
No es un día de alegría, sino de confirmación de algo que sabíamos y denunciamos en 2018”. Valeria Carreras Abogada lución de Bava como un gran paso. “A pesar de las presiones se hizo justicia”, resaltó. CAMINO DE OBSTÁCULOS La decisión de Bava se conoce casi un mes después de que indagara a Macri. El líder del PRO fue inicialmente llamado a indagatoria el 1 de octubre. Sin embargo, no se presentó hasta el 28 de octubre, cuando no de-
claró porque su defensa advirtió que no le habían levantado el deber de guardar secreto que rige para cuestiones vinculadas a la inteligencia. Bava recién pudo indagarlo el 3 de noviembre. En esa oportunidad, Macri no habló sobre la actividad de inteligencia ni sobre lo sucedido con el colectivo de familiares, únicamente le entregó un escrito al juez y le dedicó un par de chicanas: le dijo que no quería demorarlo así podía procesarlo antes de las elecciones del 14 de noviembre. El procesamiento llega casi tres semanas más tarde de las elecciones y después de que Bava haya sorteado una segunda recusación que planteó el expresidente para intentar correrlo de la causa. Ninguno de los argumentos de Macri se verificó: ni que el juez lo llamó a indagatoria con el calendario electoral en la mano, ni que se trataba de un magistrado “anti-PRO”. Por el contrario, Bava no dictó la resolución hasta recibirles declaración a los testigos que pidió Macri el 3 de noviembre.
La actuación de los espías Según reconstruyó el juez, la AFI —desde su delegación Mar del Plata— se dedicó a seguir, fotografiar e infiltrar a los familiares. Lo hizo en marchas, reuniones e incluso misas. El accionar de los espías estuvo guiado por un objetivo: anticiparle a Macri cuáles serían sus reclamos en un tema que suscitaba interés nacional e internacional. “Estas personas no reclamaban otra cosa que justicia y no buscaban más que saber qué había ocurrido con sus seres queridos. No es posible considerar que sus reclamos representaban amenazas a la seguridad interior, a la defensa nacional o a la seguridad presidencial”, escribió Bava. “La gravedad de los hechos aquí investigados constituye no sólo una conculcación al sistema democrático y una violación a las garantías constitucionales, sino que vulnera los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado”, añadió. En la causa ya había once procesados por el espionaje ilegal a las familias: el exdirector general de la AFI Gustavo Arribas, la exsubdirectora Silvia Majdalani, el exdirector de Reunión Interior Eduardo Winkler, el exjefe de la base Mar del Plata Nicolás Iuspa Benítez y cinco agentes bajo sus órdenes. El martes, Bava procesó también a los dos directores operacionales de Contrainteligencia del macrismo, Diego Dalmau Pereyra y Martín Coste, por no haber controlado lo que pasaba en la base Mar del Plata. Para el juez, la omisión no fue un error sino que obedeció a un plan pergeñado desde lo más alto del Poder Ejecutivo para tener en la mira a los familiares de los tripulantes. Para Bava, lo que sucedió en Mar del Plata no pudo no haber sido ordenado por Macri y dejó en claro que excedió a la conducción de la AFI. Al expresidente le enrostró también haber modificado la doctrina de inteligencia, lo que habilitó el secretismo y las tareas ilegales.
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DESPUÉS DE DOS DÍAS DE SU VII ENCUENTRO
Grupo de Puebla apuesta por el desarrollo regional Se proyectan ejes contra la desigualdad social, por la búsqueda del valor y una nueva política económica. • Prensa Latina
El Grupo de Puebla emitió una declaración ayer en la que insiste en un Modelo Solidario de Desarrollo para Latinoamérica capaz de poner coto a problemas como la pobreza, y apuesta por el multilateralismo y la integración. El documento resume las dos jornadas del VII encuentro de esa asociación de líderes políticos que sesionó en esta capital con el objetivo de debatir ideas y proponer soluciones a las necesidades más urgentes del continente. Seis ejes de acción proyecta el referido modelo, concretamente la superación de la desigualdad social, la búsqueda del valor, una nueva política económica, y la transición a modos de producción ecológicos. También la integración como construcción de región
y una nueva institucionalidad democrática. La iniciativa, resultado de la articulación de ideas, experiencias y un profundo conocimiento de la realidad de América Latina, también reconoce la necesidad de un enfoque de género, y de establecer una hoja de ruta para el “progresismo latinoamericano y caribeño con miras al abandono definitivo del anacrónico modelo neoliberal”. El Grupo de Puebla responsabiliza al neoliberalismo y su vocación extractivista de efectos negativos sobre el medio ambiente difícilmente reversibles, ese modelo, agrega el texto, es la razón de la acumulación de riquezas que convierte a la región en la más desigual del planeta. En otro momento de la declaración, los firmantes insisten en aunar esfuerzos para la llamada recuperación pospandemia en diferentes ámbitos, proceso que pasa por el fortalecimiento del papel del Esta-
do para estimular las economías, la creación de empleo y la inversión pública. Esa reconstrucción económica implica además combatir la evasión fiscal y la implementación de reformas tributarias que promuevan impuestos progresivos sobre la renta y la riqueza de los grandes capitales. Lo anterior permitiría garantizar inversiones y políticas sociales para retomar el crecimiento en paralelo al combate contra las desigualdades y por la inclusión social. De igual manera el Grupo de Puebla llamó a la Organización de Naciones Unidas a incluir como tema central de su agenda la institucionalización de la salud como un “bien público y universal” La asociación creada en 2019 en Puebla, México, insistió en la formulación de propuestas progresistas para la construcción colectiva de un proyecto político alternativo para América Latina y el Caribe.
SE REGISTRARON VARIOS HERIDOS
Una bomba de la Segunda Guerra Mundial explota en Alemania • Prensa Latina
Las autoridades alemanas informaron este miércoles que cuatro personas han resultado heridas por la explosión de un artefacto de la Segunda Guerra Mundial en una obra constructiva en Múnich. “Una bomba aérea que pesaba 250 kilogramos de la Segunda Guerra Mundial fue alcanzada durante una perforación. Los escombros volaron cien-
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tos de metros. Actualmente se está registrando toda la zona”, expresó el ministro del Interior de Baviera, Joachim Herrmann. De las cuatro personas heridas, una fue trasladada al hospital y se encuentra en estado grave, según reportaron medios locales. De igual manera, las autoridades ferroviarias indicaron la suspensión del tráfico en la estación de tren de Múnich. La detonación, producida pasadas las 12.00 (hora local) en las inmediaciones del puen-
te Donnersberger, ocurrió cuando los obreros realizaban un trabajo de perforación muy cerca de este puente que sirve de vía para la estación central de Múnich, información que constató la empresa del sector en Alemania, Deutsche Bahn, que trabajaba en el lugar. En 2020 se registraron siete bombas, las cuales fueron desactivadas luego de ser halladas en el lugar donde se construye la fábrica europea de autos eléctricos Tesla, cerca de Berlín, según informaron medios locales.
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NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO (Segunda Publicación) EDICTO ADUANA NACIONAL P (Primera Publicación) publicación) (Primera Publicación) (Segunda (Primera Publicación)
El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, EDICTO notifica, cita y emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono Tácito o de Hecho, debiendo apersonarse ante las oficinas de la administración de Aduana Interior La Paz ubicada E Gciudad L La AlaS/NAduana N del APUBLICACIÓN) C MARTINEZ (SEGUNDA en de El R Alto Villa Bolívar “B” Av. 6 de de Marzo a 3 cuadras cruce aLViacha carretera a Oruro y sea enM un plazoMartinez de 20Vdías hábiles am partir de legal notificación D conforme EllaGERENTE Gerente Regional Paz Nacional Lic. Antonio Claudio Villa, de5suDEL conformidad y enal EL LA PAZ a.i. DEGeneral LA ADUANA NACIONAL CLAUDIO EN aMÉRITO ALnaturales ART. DECRETO artículo 154 laREGIONAL Ley 1990 de 28/07/1999 Ley de Aduanas, modificadoLIC. por elANTONIO artículo 3, IV de la Ley Nº 615 de fechaVILLA 15/12/2014, las personas queTse SUPREMO puntualiza a mDEdeaplicación N mNacional, Ey jurídicas Nº. 27874 FECHA DEFiscalización NOVIEMBRE 2004del NOTIFICA, Y EMPLAZA LOSmPROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° CódigoCITA Tributario Boliviano, Ley Nºdel 2492 notifica, cita yTributario emplaza al ASr. EMILIO La Gerencia Nacional26de deDE la Aduana de conformidad yCON en estricta aplicación artículo 86° del Código Boliviano, Ley N° 2492, continuación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------m Econocimiento T de lasepresente QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA A apersone INSTANCIA ESTA GERENCIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la ORELLANA operadora JIANZHEN LUO 7853233 con NIT 367056024, para quetome por sí o mediante SEGUIDOS apoderado, aVISTA las DE oficinas la Gerencia JHONATHAN HERBAS con C.I. SC, para que DEdeCARGO PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO:------------------------------------------------REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------G R Lde la Aduana Nacional, A N deenfecha Nacional de Fiscalización ubicada la Av. 20 Octubre Nº 2038 de la ciudad de La Paz, conforme señala el siguiente AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 19dede agosto de 2021, debiendo apersonarse a las oficinascuadro: de la Gerencia RESUELVE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRIMERO.Declarar ABANDONO O DEde HECHO, la mercancía en elNº Parte de Recepción Nº :----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Regional La Pazenubicada enTÁCITO la Ciudad El Alto Av.DE deldescrita Policía 637 entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian Otero y sea en PARTE PERTINENTE DE LOS PROVEÍDOS DE INICIO EJECUCIÓN TRIBUTARIA: ----------------------------------------------------------------------NOMBREPERT NENTE DE LO PROVE DO DE N C O DE E ECUC ÓN TR FECHA DEUDA BASEDE PARTE BUTAR A estimeADEUDO FECHA un perentorio e improrrogable deAtreinta (30)PERÍODO, días para formular y presentar los descargos que convenientes.------N°O plazo PARTE DE oRECEPCION CONSIGNATARIO RESOLUCION DE ABANDONO RAZÓN C.I. N.I.T. DOCUMENTO NOTIFICAR, IMPUESTO Y MONTO VISTA DE TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE RESOLUCION Nº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO EN &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET NºSOCIAL CARGO UFV UFV UFV’S BS 201 2003 84185 DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO EN BOLIVIANOS
El RegionalLaLa la Aduana Nacional – Lic. Antonio ClaudioVilla, Martínez Villa, de yconformiEl Gerente Gerente Regional PazPaz de de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez de conformidad en estricdad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 delNºCódigo Tributario cita ta aplicación del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley 2492 notifica, cita yBoliviano, emplaza al notifica, Sr. EMILIO yJHONATHAN emplaza con HERBAS las Resoluciones Administrativas de Abandono o de Hecho,dedebiendo apersonarse ORELLANA con C.I. 7853233 SC, para queTácito tome conocimiento la presente VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19 de de 2021, en debiendo las oficinas ante las oficinas de la Administración de Aduana Interior Laagosto Paz, ubicada la Av.apersonarse 6 de Marzoa S/N, Zona de la Gerencia Paz ubicada en laAduana Ciudad de El Alto Av. Policía 637un entre calleperentorio Diego de Portugal Av. Villa Bolívar Regional “B” – ElLaAlto (Recinto Interior La del Paz) y seaNºen plazo de 20 ydías Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio efecha improrrogable de treintaADMINISTRATIVA (30) días para formular yartículo presentar154 los de descargos N DE 1 JOSDO RESOLUCION AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1412-2021 15/10/2021 hábiles administrativos, siguientes a la de su notificación conforme señala el la Ley DE FECHA 15/08/2003 PARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------que estime convenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVE DO MONTO MONTO CHANDAN ASHOK VISTA DE CARGO: Nº 1990 dePaz, fecha 28/07/1999, LeyIMP General de Aduanas, modificado por artículo 3, parágrafo IV de la 2 201 2018 419585 - MEDUMU882525 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-86-2019 31/01/2019 Bs. el 2,564.ETO El – La agostoSU de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------LAKHIANI/JAI EXP con NIT 193188021 UFV´s 1,082.- EN &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NAlto DE Nde C 19 O de DE NY personas TASHOK C OR GEN DEL PseET ADEUDADO EN ADEUDADO AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. LUCIO DECLARACION JURADA CHANDAN Ley Nº fecha 15/12/2014, a gestión las naturales que a ANOS continuación.--------------PAS VO I.3 201 GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DEmencionan ORIGEN: ---------------------------------------(DOS MIL 2018615 444412 - MEDUMB425780 RESOLUCION ADMINISTRATIVA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-155-2019 11/02/2019 AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. 49 DUI de la IMP 2018: 1)NIT 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/C(MIL OCHENTA Y DOS Y EXP con 193188021 EDE ECUC ÓNALCANCE: BOL V UFV S 00/100 PARTE PERTINENTE DELAKHIANI/JAI LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 1 DE QUINIENTOS SESENTA FECHA 13/10/2021 40146892 DUI5)2016/241/C-37066 Gerencia Regional LaA Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&UNIDADESde DE FOMENTO A 55901, 4) 2018/711/C-56248, 2018/711/C-56501, 6) CHURA 16/12/2016 TR BUTAR SEGUNDO.Conforme al artículo 154ºagosto de3) la 2018/711/C-55902, Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley 615 de 15/12/2014 y Resolución de Directorio 22/09/2016, el sujeto Y CUATRO 00/100 No. RD-01-015-16 El Alto – La Paz, 19 de de 2021------------------------------------------------------------------------------------------LA VIVIENDA) II. GIRADA CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920, 9) a2018/711/ pasivo podrá realizar el levante, dentro de un plazo de LAS veinte (20)RESOLUCIONES días hábiles administrativos, siguientes la fecha de su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE ADMINISTRATIVAS DE deDECLARATORIA GERENTE REGIONAL O DE ORIGEN: UFV obligados a pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje 11) y demás gastosADUANERA a que hubiere conforme Decreto Supremo-----------------------------------------Nº 2275 de 25/02/2015.---------------------------------------C-60019, 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 2018/711/C-60056, 12) lugar 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------Firma yABANDONO Sella: Wilma Cardozo Tejerina-ADMINISTRADOR-GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.--------------------------------------------------------------------------------------DE TÁCITO O DE TRIBUTARIA: HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.ON B ENTO Gerencia Regional La Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.-C(SETECIENTOS 60811, 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. ------------------------------------------------------------------------C.I. Firma yNUMERO Sella: Wendy M. DE ReyesIDENTIFICACIÓN Mendoza-ADMINISTRADOR-ADUANA INTERIOR LADECLARAC PAZ-Aduana Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------DECLARACION JURADA OSE -SET-PIET-572/2021 CRISOL Y TRES 00/100 Firma yAN-GRLGR Sella: Chuquimia Mamani-ADMINISTRADOR-GERENCIA REGIONAL LA PAZ-ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------AN Grover GRLGR SET URADA DU ENTOS SETENTA CUARENTA Y (MILTRESC OCHOCIENTOS I.2 7853233 GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------CI SCRolando ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11252725 DUI 2018/241/C-19490 DE TREINTA Y DOS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A MANUEL &&&&&&&&&&&&&&& DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 P ET DE C C TRE NTA Y TRES L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) LOCON 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, … M MAYO FECHA DE DE NUEVE UN DADES DE 9.1 u seQU Atribuye al Presunto Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------W Omisión M NTANA 25) 2018/711/C-62648, 26) 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, (…) se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas DE
BOL V ANOS
FOMENTO A LA
9.1.1 Secorrespondientes, establece laconforme presunta comisión110 de Contravención Tributaria por Omisión de Pago ser deactualizada los tributos correspondienteslo CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN coactivas establece el Art.29) de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, a65.151,83 la fecha de pago, conforme M Mque deberá34.326,18 M 367056024 24/09/2021 264.553 V ENDA PARTE DE2492, FECHA DESC, aN° la DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, el operador ORELLANA conV CI 7853233 31) 32)que 2018/711/C-67411, 2018/711/C-68125, 34) MLUO M2018/711/C-67409, señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley reconociendo los pagos hubiesecontra realizado33) el (los) sujeto (s) EMILIO pasivo (s), porJ.loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE ABANDONO RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 35) 2018/711/C-68270, 36)REGIONAL 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal la GERENCIA LA PAZdel de la Aduana Nacional, en la Ciudad de El Alto en los la Av.Tributos del Policía conducta tipificada en el art. 160 num. 3,aldey Presunto sancionado en el art. 165, CTB; hecho queubicada incide directamente en UFV 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye Autor. --------------------------------------------------------------------Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero ZonaArancelario Ciudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) al 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes al Gravamen Impuestos Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo EsDECLARAC ON B C ENTO 9.1.1 SeDE establece la presunta comisión de REGIONAL Contravención por Omisión de Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma Sella: Antonio Claudio MartínezMAR Villa - GERENTE PAZ Tributaria a.i.- ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------SET O 2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) 1 yAN FECHA determinado: - GROVER QUIROGA 18/06/2021 pecifico, alGRLGR haberse unRODOLFO Valor FOBROJAS de sustitución al valor declarado, en aplicaciónENTOS al MétodoOCHENTA del Último Recurso URADA DU CUATROC &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a Pla ET DUI IM4 2017/201/C-41695 14/11/2017, contra el de operador 2018/711/C-70888, 44)de 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 DE GALARZA 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 SE de Octubre de 2021. ------------------------------– Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 06/12/2006, de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos CB C DE DE VE NT S UN DADES DE 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) SC, conducta tipificada ena el art. 160 num. 3,CHURA y FOB sancionado en el art. del CTB; que directamente en los FECHA CERON (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI C.I. 40146892 con165, el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA 201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor nolaAGOSTO declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estaduDE BOL ANOS FOMENTO A LAAN2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubreal de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria(GA), de Ejecución Tributaria deValor la V Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional Tributos Aduaneros Arancelario Impuestos Agregado (IVA) e ENDA Impuesto al 2conforme DE FECHA - EDGAR MACHACA nidenses); un Valor decorrespondientes Seguro no CALLEJAS declarado USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólaresalestadunidenses); un Valor de Flete no V V14/09/2021 Gestión fiscalizada: 2018 sea establece el artículo del Código Tributario – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Consumo Especifico, al86ºhaberse determinado: Valor deAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método 04/10/2018 Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA50/100 PAZFOB a.i. dólares - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: … m &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&del Último Recurso – Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioGravamen Arancelario (GA) 11.566,07 UFV. 1,776.87 setecientos setenta y seis 87/100 dólares estadunidenses). En consecuencia, se generó una presunta Deuda 201 (un 2013mil 280035 -AUTO GERMAN MAMANI FELIX ADMINISTRATIVA (2) PARTE PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓNRESOLUCIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------m A L Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 cho milDE novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 notifíquese FECHA Tributaria (DT) actualizada 19/08/2021, que UFV. asciende a Bs. 4,886.00 milelm ochocientos ochenta y seis 00/100 (…) mediante EDICTO a al SOSIMO CRISOLsuma HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con PROVEÍDO INICIO16/09/2021 DE EJECUCIÓN - JORGE ENRIQUE SCHMIDT AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 m DEdólares Aestablecedeel CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250sesenta UFVHAMEL 14/06/2013 TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de fecha emitida por la Gerencia Regional La de la Aduana Nacional, sea por conforme bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil y dos 37/100 dePaz fomento a 28/100 la vivienda), concepto 11/100 dólares estadunidenses); un Valor de14/10/2021, Seguro no declarado de unidades USD 16.28 (Dieciséis estadunidenL m artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------diferencia de valor, flete ynoseguro, afectando a los Tributos Aduaneroscuarenta (GA, IVAy eseis ICE) e Intereses.---------------------------Cuando ses); corresponda: un Valor de Flete declarado de USD 946.50 (novecientos 50/100 dólaresAestadunidenses); y AZ un Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa, GERENTETREGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANAU NACIONAL.-----------------------------------------------------------------Eartículo Lla de REG ONAL LA SEGUNDO.Conforme alartículo 154º deasetecientos la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey Conforme lo establece establecido enuna el parágrafo del 98º del de Código Tributario Boliviano, una vez notificada la87/100 Vista Cargo, el GERENC sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 SeCIF multa por Omisión la fecha desetenta vencimiento de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, ValorA noNdeclarado de IUSD 1,776.87 (unPago mil y seis dólares En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Cde E ALTO Adescargos Aestime N vivienda); C estadunidenses). DDELelAÑO Blos perentorio e improrrogable treinta (30)setecientos días para y presentar los convenientes alternativamente, interponer recursos enVEINTIUNO. los que -la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de la sujeta a sujeto loBs. previsto enplazos arts. EL PRESENTE EDICTO ES EN LAformular CIUDAD DE (DT) EL A LOSque VEINTE DÍAS DELaoMES DE OCTUBRE DOS MIL 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, pasivo podrá cia, se generó unadepresunta Deuda Tributaria actualizada al fomento 19/08/2021, suma queNACIONAL. asciende alos 4,886.00 (cuatro O Z C m E V C GERENTE REG ONAL LA AZ ADUANA Ley lo dispone. FIRMA Y SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA ------------------------------------156 157 el dellevante, CTB,ochenta modificados Ley N°de 812 deequivalente 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar dentro depor unlaplazo veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de milyochocientos y seis 00/100 bolivianos) a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades ACMV NAC ONAL X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm de fomento a librado la vivienda), por de del diferencia de valor, flete afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------es en la ciudad de La concepto Paz, a los 30 de días mes de septiembre del año 2021. y seguro, 10.1. Pago. HR DESLF2021-1088 IVA e ICE)PERT emultas, Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE NENTE DEL AUTO DE N con TRUCC ÓN PARA LA F la CAC ÓN POR EDTributaria CTO aduaneros, almacenaje y demás gastos queNOT hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 El operador EMILIO J. recargos, HERBAS ORELLANA CI 7853233 SC adeberá pagar presunta Deuda y la presunta A m Susana 9.1.2 por Se establece multa porBarragán Omisión Pago a laCTB fecha de vencimiento de de la 30/06/2016, DUI IM4 2017/201/C-41695 de Firma yNSella: E.conforme Ríos – art. ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta Omisión deuna Pago, establece de el 47 del modificado Ley–N° 812 pudiendo beneficiarse … m por UFVs 1,770.85 (un m mil setecientos setenta 85/100 unidades O de E MANUEL LOCON QUsujeta NTANA C 14/11/2017, fomento a la vivienda); a lo previsto del arrepentimiento eficaz y la reducción de ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------EDsanciones. CTO m en losArrepentimiento arts. 156 yAntonio 157 del CTB, modificados por laVilla Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2. Eficaz o Reducción de Sanciones. -------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Claudio Martínez – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL m----------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVE DO X. CONSIDERANDO Las sanciones pecuniarias omisión de pago,Aestablecidas en laET presente DE N C O DE E Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------ECUCpor ÓN TR BUTAR AN GRLGR P ET Vista de Cargo, pueden beneficiarse m con el arreLA 10.1.PAZ-Aduana Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento por la Ley N° 812 de 30/06/2016 G R eficaz Lestablecido en A el art.N157 del CTB modificado m C o laTreducción de L sanciones, N &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------m A C M V GERENTE REG ONAL LA AZ ADUANA NAC ONAL PARTE PERTINENTE DE LOS AUTOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, cuando yellasujeto El EMILIO J. HERBAS ORELLANA conDE CI 7853233 SCpordeberá pagar la de presunta Deuda Tributaria pre&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& pasivo oOmisión tercero pague la deuda tributaria hasta décimo (10) Ley día notificada la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por deDEL Pago, conforme establece el ÓN art. PARA 47 del CTB modificado N° 812ED de 30/06/2016, pudiendo PARTE PERT NENTEresponsable AUTO DE N TRUCC LAelNOT F CAC ÓNde POR CTO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------beneficiarse del eficaz y la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a: GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, A N m arrepentimiento 2. Elmpago de la deuda tributaria del décimo día de la notificación la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta … m después MARcon Oy GALARZA CERON C EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX JORGE ENRIQUE SCHMIDT antes de la notificación Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción CB EDlaCTO m de la sanción 10.2. Arrepentimiento Eficaz (80%) ocon Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------aplicable en por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------m el ochenta PROVE DO Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse conDE el Firma Antonio Claudio Martínez Villa ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL 3. C OyDE ElSella: pago de la Deuda Tributaria efectuado después– ET de notificada la Resolucióna.i. Determinativa N E ECUC ÓN TR BUTAR AN157 GRLGR P ET por mo Sancionatoria G hasta arrepentimiento establecido elAart. del CTB la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso de Alzada antemodificado la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------R L A en el N m cuerpo C T -------------------------------L N determinará sanciones, establecidas art. 156 del mencionado legal, de acuerdo a lo siguiente: la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------m A C M V GERENTE REG ONAL LA AZ ADUANA NAC ONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL EDICTO ES LIBRADO EN LA pecuniaria CIUDADpor DEcontravención EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL 1. PRESENTE Quedará extinguida la sanción de deAsanción pago, el Recurso ante General de Impugnación reducción deDla en elMES cuaEL RE Jerárquico ENTE ED automáticamente CTOlaEAutoridad L BRADO EN LA C UDAD DETributaria, EL ALTO determinará A LO VE laNT CUATRO DELcuando ME DE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto pasivo tercero pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de renta por ciento (40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOV EMBRE DEL AÑOoDO M Lresponsable VE NT UNO FIRMA Y ELLA SELLA CLAUDIO MARTÍNEZ – a.i. GERENTE LA PAZ Firma Jorge Eduardo Vildoso REGIONAL LA PAZ -REG ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RMAy Sella: YCargo. L C ANTONIO ANTON O Cárdenas-GERENTE CLAUD O MART NEZ V LLAVILLA GERENTE ONALREGIONAL LA AZ ADUANA Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. ADUANA NAC 2. –ONAL El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial hasM ADUANA JEVC/SVCA/RECQ/jmv taNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la san&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL ANEXO DE LA VISTA DEdeCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------3. El pago de la Deuda Tributaria1 efectuado después notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria has-
ta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante Autoridad Determinación del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, deterwww.aduana.gob.bo minará de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------Línea gratuita: 800la 10reducción 5001 Valor FOB unitario declarado (USD) Datos determinados por fiscalización Porcentaje de
NOTIFICACIÓN POR EDICTO(USD) EDICTO Valor FOB unitario depreciado Fuente EDICTO El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EDICTO ADUANA NACIONAL (Primera publicación) (Segunda Publicación) Publicación) 18,115.89 18,930.00 Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General(Segunda de Impugnación Tributaria, determinará la reducción (Primera Publicación) EDICTO cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad estricta aplicación al (SEGUNDA PUBLICACIÓN) &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, ydeen conformidad y en El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformiFirma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL.-------artículo 86 de la Ley del Código Tributario Boliviano, notifica, cita yaplicación emplaza con lasnotifica, Resoluciones Abandono ElGerencia Gerente Regional La Pazde de la del Aduana Nacional Lic. Claudio Martinez deAdministrativas conformidad yde en estricPARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN LA POR EDICTO fecha 212492, de estricta aplicación del2492 artículo 86° Código Tributario Boliviano, LeyNOTIFICACION Nºdel 2492 cita yTributario emplaza aldeSr. EMILIO La Nacional de Nº Fiscalización la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio enPARA estricta artículo 86°Villa, del Código Boliviano, Ley N° Firma y Sella: Kattia Margort Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZdad yLLAMA estricta aplicación al artículo 86 de Ley Nºpara 2492 del Tributario Boliviano, cita Tácito oen de Hecho, debiendo ante las Tributario oficinas de la Administración deCódigo Aduana Interior La ubicada enoficinas Av. 6EMILIO de Marzo ta aplicación del artículo 86° Oblitas del Código Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita yapersone emplaza allanotifica, Sr. CITA, Yde EMPLAZA a laapersonarse operadora JIANZHEN LUO con la NIT 367056024, para que por sí o mediante apoderado, se aVISTA las la Gerencia Septiembre 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, que tome conocimiento de laPaz, presente DEde CARGO S/N, Zona Villa Bolívar “B” –EDICTO ElORELLANA Alto (Recinto Aduana Interior La Nº Paz) sea unTácito plazo perentorio deseñala 20 días hábiles administrativos, ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. 20 Octubre 2038 deHERBAS laen ciudad de La Paz, conforme elC.I. cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse fecha 19de de agosto deypara 2021, debiendo ade las oficinas de la con Gerencia (…) notifíquese mediante al Sr.de EMILIO JHONATHAN ORELLANA con 7853233, loDE siJHONATHAN HERBAS con C.I. 7853233 SC, que tome conocimiento lasiguiente presente VISTA siguientes a AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 laPaz fecha de sulanotificación conforme señala el artículo 154637 de de laLa Ley Nºfecha 1990 de fecha 28/07/1999, Ley General de Aduanas, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Regional La ubicada enAdministración la Ciudad de El Alto del Policía Nº entre calle Diego de Portugal y Av. Ballivian yde sea en guiente: DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de 19/08/2021, emitido por la Unidad FisCARGO de fecha 19 agosto deFECHA 2021, debiendo apersonarse aOtero las oficinas ante las VISTA oficinas deCARGO deAv.Aduana Interior Paz, ubicada en la Av. 6 de Marzo S/N, Zona NOMBRE por el artículo 3, parágrafo IV de la Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a la persona DEUDA ADEUDO a continuación. BASE modificado natural que se menciona un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes.------PARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1 DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 calización de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código de la Gerencia Regional Paz ubicada en laAduana Ciudad El AltoY MONTO Av. Policía Nºen 637 entre calleperentorio Diego de Portugal ydías Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. A NOTIFICAR, PERÍODO,de IMPUESTO VISTA DE un TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” – ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Interior La del Paz) y sea plazo de 20 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Tributario - Ley Nº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------SOCIAL CARGO UFV UFV los descargos Ballivian Otero y sea en un perentorio efecha improrrogable de treinta (30) días paraseñala formular presentar hábiles administrativos, siguientes a laCARGO de su notificación conforme el yartículo 154 de laBSOLey PARTE DEDE LAplazo RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA ABANDONO TÁCITO DE PARTE PERTINENTE LA VISTA DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------Firma yPERTINENTE Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. -DE ADUANA NACIONAL--------que1990 estime VISTA DE CARGO: Nº deconvenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------fecha Ley Determinación General de Aduanas, por el artículo 3, parágrafo IV de la HECHO: El Alto – -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 19 de28/07/1999, agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&delmodificado Valor FOB &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley Nº 615 de EDICTO fecha 15/12/2014, a las personas naturales que DE seAmencionan aDÍAS continuación.--------------I.EL PRESENTE GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA ORIGEN: ---------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO LOS TRECE DEL MES DE OCTUBRE ALCANCE: 49 DUI de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CPARTE PERTINENTE DE LA VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------PRIMERO.Declarar ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: ---------------------Gerencia Regional Laen Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) ElGIRADA Alto – La Paz, 19 55901, de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------II. CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7)Martinez 2018/711/C-58831, 9) 2018/711/ determinados por fiscalización FIRMA YPERTINENTE SELLA: Claudio Villa8)- 2018/711/C-58920, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.PARTE DEDatos LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA PARTE DE FECHA DE GERENTE REGIONAL ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------uni-Antonio C-60019,O 10)ADMINISTRACIÓN 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12)RESOLUCION 2018/711/CACMV EMILIO J.FOB HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------N° Valor CONSIGNATARIO DE ABANDONO DE ABANDONO TÁCITO O DE HECHO: -----------------------------------------------------------------Nº 13) 2018/711/C-60831, RESOLUCION JEVC/SVCA/RECQ/wgchp Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, tarioRECEPCION declarado Porcentaje de variación (%) III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------c.c. Expediente Valor unitario 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------I. 7853233 GIRADA CONTRA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------FOB CHACON ALANOCA 18) 2018/711/C-61858, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CI SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(USD) Fuente 232 2009 17979-00015 DE DE MAMANI 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, depreciado (USD) 1 CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------MARIA ABANDONO 22/10/2019 PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. FECHA 25/05/2016 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, PAULINA AN-GRLGR-ELALZ-RESADM-151-2019 9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, 9.1.1 Se18,115.89 establece la presunta comisión de Contravención Tributaria porlaOmisión de Pago de los tributos correspondientes CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 30)Página 2018/711/C-65213, JIANZHEN web de ANpor24/09/2021 4.30 SEGUNDO.Conforme al 2018/711/C-64894, artículo18,930.00 154º de29)la2018/711/C-64895, Ley General la Ley 615, los propietarios de 367056024 34.326,18 65.151,83 264.553 PARTE DE 31) FECHA DESC, aN° laLUO DUI IM4 2017/201/C-41695 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, contrade elAduanas, operadormodificado EMILIO J. HERBAS ORELLANA cono consignatarios CI 7853233 2018/711/C-67409, 32) 2018/711/C-67411, 33) 2018/711/C-68125, 34) IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE ABANDONO mercancías abandonadas de forma tácita o de hecho, podrán pedir el levante, dentro de un plazo de veinte días hábilesRESOLUCION administrativos, RECEPCION Nº2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68270, 36) en 2018/711/C-68960, 37) CTB; hecho que incide directamente conducta tipificada en el art. 160 num. 3,aly Presunto sancionado el art. 165, del en los Tributos 9.1 Acto u Omisión que se Atribuye Autor. --------------------------------------------------------------------siguientes a2018 lacorrespondientes fecha en que se haya notificado con la resolución e declaración abandono, estando obligados ae pagar los tributos aduaneros, 2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&201 380227 Aduaneros al Gravamen Arancelario Impuestos al Valor Agregado (IVA) Impuesto al Consumo Es9.1.1 Se establece la 2018/711/C-69135, presunta comisión de Contravención Tributaria porestablecidos OmisiónADMINISTRATIVA deconforme Pago de alos tributos ycorrespondienRESOLUCIÓN multas, recargos, almacenaje yDEL demás aDE que hubiere lugar, los cuales serán reglamento de conformidad 41) 2018/711/C-69137, 42) 2018/711/C-70620, 43) 1 DE FECHA - GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA 18/06/2021 PARTE AUTO INSTRUCCIÓN PARA LA por NOTIFICACION EDICTO de fecha 21 pecifico, alPERTINENTE haberse determinado: ungasto Valor FOB de sustitución al valor declarado, en aplicación alPOR Método del Último Recurso AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4IV, 2017/201/C-41695 de contra el de operador J. HERBAS ORELLANA CI25/02/2015. 7853233 al Art.275 numeral del de la 14/11/2017, Leydel General de28963 Aduanas modificado Decreto Supremo N°2275 de con fechanovecientos 2018/711/C-70888, 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO 17/10/2018 – de Criterios Razonables yReglamento al rom. II 44) art. 43 DS N° 06/12/2006, deelUSD 18,930.00 (dieciocho mil de 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48) 2018/711/C-73803, 49)ADUANA-ZONA Firma y00/100 Sella: Jhaneth S. en Kantuta FRANCA INDUSTRIAL EL estaduALTOSC,Septiembre conducta tipificada el art.Fernandez– 160 num. 3,ADMINISTRADOR y FOB sancionado en el DE art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en los 201 2018 366391 treinta dólares estadunidenses); un Valor no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 11/100 dólares (…) notifíquese mediante EDICTO alalSr. EMILIOArancelario JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con al lo 2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ADUANA NACIONAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tributos Aduaneros correspondientes Gravamen (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto 2 DEun FECHA - EDGAR CALLEJAS MACHACA nidenses); Valor DE deGestión Seguro no AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100de dólares estadunidenses); un Valor Flete no fiscalizada: 2018 siguiente: VISTA CARGO emitido por14/09/2021 lade Unidad de &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Consumo Especifico, al haberse determinado: unseis Valor FOBdólares deAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 sustitución alfecha valor19/08/2021, en aplicación al Método 04/10/2018 declarado de USD (novecientos cuarenta 50/100 estadunidenses); ydeclarado, un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: Fiscalización desetecientos la946.50 Gerencia Regional La11.566,07 Paz deyrom. la Aduana Nacional, sea28963 conforme establece en el artículo 86° del(diecioCódigo PARTE PERTINENTE DEL AUTO DEyINSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO degeneró 22 de presunta Noviembre 2021. del Último Recurso Criterios Razonables y al II art. 43 del DS N° de 06/12/2006, defecha USD 18,930.00 Arancelario (GA) UFV. 1,776.87 mil setenta seis 87/100 dólares estadunidenses). En consecuencia, se una Deuda 201 (un 2013 280035–Gravamen - GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (…) laactualizada Sra.NºCHACON ALANOCA DE MAMANI MARIA PAULINA, en fecha 12/12/2020 para su notificación no Tributario - Ley 2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 cho milbuscada novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 fue DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) al 19/08/2021, suma que UFV. asciende a Bs. 4,886.00 mil ochocientos ochenta y seisquien 00/100 - JORGE ENRIQUE AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 pudo ser habida enJorge su domicilio (…) procédase a SCHMIDT su EDICTO, acuerdo artículo Ley 2492 Código Tributario CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250sesenta UFVHAMEL Firma ydólares Sella: Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA al PAZ a.i. -86 ADUANA NACIONAL--------14/06/2013 bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil y dos 37/100 unidades de fomento ade28/100 lalavivienda), porestadunidenconcepto de 11/100 estadunidenses); un Valor de notificación Seguro no por declarado dede USD 16.28 (Dieciséis dólares Boliviano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&diferencia de valor, flete ynoseguro, afectando a los Tributos Aduaneroscuarenta (GA, IVAy eseis ICE) e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Valor de Flete declarado de USD 946.50 (novecientos 50/100 dólares estadunidenses); y un Firma y loSella: Wilma Cardozo Tejerina– ADMINISTRADOR a.i.General – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.--------------SEGUNDO.Conforme alLIBRADO artículo 154º deCIUDAD la Ley de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey EL PRESENTE EN LA DE EL Ala87/100 LOS TRECE DÍAS DEL MES DE Conforme establecido enEDICTO el parágrafo IUSD del artículo 98º del de Código Tributario Boliviano, una vezALTO notificada Vista Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 Se establece una multa por Omisión asetecientos la fecha de vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deOCTUBRE 14/11/2017, Valor CIF no declarado deES 1,776.87 (unPago mil setenta y seis dólares estadunidenses). En consecuen&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&perentorio e improrrogable de(un treinta (30)setecientos días para formular y presentar los descargos estime convenientesao de alternativamente, interponer recursos en los que la por UFVs 1,770.85 mil setenta 85/100 unidades de la vivienda); sujeta loBs. previsto enplazos los arts. DEL DOS 615 de 15/12/2014 yVEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------Resolución de Directorio No.ELque RD-01-015-16 22/09/2016, ela sujeto pasivo podrá cia, seAÑO generó unaMIL presunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al fomento 19/08/2021, suma que asciende alos 4,886.00 (cuatro EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ALTO, EL DIA VEINTISEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL Ley lo dispone. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------FIRMA Y levante, SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa -(20) GERENTE REGIONAL LA -siguientes ADUANA realizar el dentro de un plazo de veinte días hábiles administrativos, aNACIONAL.la fecha de mil ochocientos ochenta y seis 00/100 bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dosPAZ mil a.i. sesenta y dos 37/100 unidades AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACMV de fomento a librado la ANTONIO vivienda), por de del diferencia de–valor, flete seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos FIRMA Y SELLA CLAUDIO VILLA GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL.-----El presente Edicto es en la ciudad de La concepto Paz, a losMARTÍNEZ 30 de días mes de septiembre del año 2021. y 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/wgchp ACMV IVA e ICE)EMILIO emultas, Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar.------------------------------El operador J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC deberá pagar la presunta Deuda Tributaria y la presunta JEVC/SVCA/RECQ/slyq c.c. Expediente 9.1.2 Se establece multa porBarragán Omisión Pago a laCTB fecha de vencimiento de de la 30/06/2016, DUI IM4 2017/201/C-41695 de Firma y Sella: Susana E. Ríos – art. ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta por Omisión deuna Pago, conforme establece de el 47 del modificado Ley–N° 812 pudiendo beneficiarse HR.: LAPLI2021-8026 14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil de setecientos 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto del arrepentimiento eficaz y la reducción sanciones.setenta ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------en los arts. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. -------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL X. CONSIDERANDO Las sanciones pecuniarias----------------------------------------------------------------------------------------------------------por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreLA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------10.1. Pago. eficaz -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de sanciones,
variación (%)
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS AUTOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, cuando yellasujeto El EMILIO J. HERBAS conDE CI 7853233 SCpordeberá pagar la de presunta Deuda Tributaria prepasivo oOmisión tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) Ley día de la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado N° notificada 812 de 30/06/2016, pudiendo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a: GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, 2. El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y determinará JORGE ENRIQUE antes de la notificación la Resolución Determinativa o Sancionatoria la reducción SCHMIDT de la sanción 10.2. Arrepentimiento Eficaz ocon Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el Firma yElSella: Antonio – de ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL 3. pago de la DeudaClaudio TributariaMartínez efectuado Villa después notificada la Resolucióna.i. Determinativa o Sancionatoria hasta arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art.CADO 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------COMUN la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El pago laónDeuda Tributaria despuésLadePa la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del La1. D edeQuedará Depa amen aefectuado SEREC EL PRESENTE EDICTO ESdeLIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL extinguida laEN sanción por contravención de desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico automáticamente ante Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la en elMES cuaomun asujeto a a(40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------opDEL n ónolaAÑO púb aresponsable que e SVEINTIUNO.---------------------------------------------------------FREDDY DE OCTUBRE DOS MIL pasivo tercero pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de renta por ciento SANTALLA V LLARROEL on édu a de den dad FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No 183947 L P en ep e en a ón de u Pad e Firma y Sella: Kattia Margorttributaria Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZa.i. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------la después del adécimo A 2. edo Ma o San a deuda a Ba en o qu en uen on día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasADUANAtaNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jmv notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sando eg oantes de de na lam en o &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. --------------------------------------------------------------------------
E p mePERTINENTE o on o guDEL en eANEXO da o PARTE DE LA VISTA DEdeCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------3. e El la Deuda Tributaria1 efectuado después notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasNomb A pago edode Rau ta antes la presentación del Recurso de Alzada ante Autoridad Determinación del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, deterApe do Pa e nodeSan a a minará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------Ape Maunitario e no Ba en os(USD) Valordo FOB declarado Datos determinados por fiscalización Porcentaje de Fe ha de Na m en o 01 05 1936 variación (%) Valor FOBdeunitario depreciado (USD) Fuente El pago de la Deuda Tributaria efectuado después la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Nomb e de Pad e A edo San a a 18,930.00 Tributaria, determinará Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico Autoridad la reducción Nomb e de a 18,115.89 Mad ante e L la Ba en o General de Impugnación por ciento Ecuarenta egundo on o (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------gu en e da o &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma yePERTINENTE Sella: Jorge Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------Nomb A edo MaEduardo oDEL Vildoso PARTE AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Firmado y Sella: Kattia Margort Ape Padee 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------no San a a Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZSeptiembre Ape do Ma e no Ba EDICTO en os al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo siADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante Fe ha de Na m o 01 05AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 1932 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DEenCARGO de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de FisNomb e A edo SanANEXO aLaaPaz de PARTEe de PERTINENTE DEL 1 laDE LA VISTA DEseaCARGO calización de Pad la Gerencia Regional Aduana Nacional, conformeAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 establece en el artículo 86° del Código Nomb e de a Mad e L Ba en o Tributario - Ley Nº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Po oyque enJorge e maEduardo o de aVildoso Le 018 2010 A uo Firma Sella: Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------71 73 e Reg amen o de Re a ón Camb o &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Determinación del Valor FOB EL PRESENTE CIUDAD Comp emen a EDICTO ón Ra ESaLIBRADO ón RepoEN LA ón Can e a DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ón AÑO T aDOS pa MIL o deVEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------Pa da de Reg o C po a Datos determinados por fiscalización FIRMA Y SELLA: Claudio Martinez Villao -uGERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.V aValor Adm n auni-Antonio a ap obado med an e Re ón FOB ACMV Adm n declarado a a TSE RSP N 080 2012 de T buna JEVC/SVCA/RECQ/wgchp tario Porcentaje de variación (%) Sup emo E e o a e Valor S F FOB edd unitario San a a V a oe c.c. Expediente (USD) Fuente ha o ado a an e adepreciado ón de a p(USD) me a pa da de na m en o de u pad e e de e gen e a egunda pa da en a a adm n a a po o que omun a 18,115.89 web de la AN 4.30 a e e o n e e ado que18,930.00 ono an au a e Página o mo o de opo ón a a p e en ón a p e en a a &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&po e o an e a D e ón Depa amen a de SEREC La Pa en DEL Se AUTO e a a DE deINSTRUCCIÓN D e ón PARTE PERTINENTE PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 ub ada en a Ade 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------16 de u o N 23 en e a a p a a de Septiembre Vene ue a E P ado en e p aal o 15 dJHONATHAN a (…) notifíquese mediante EDICTO Sr. de EMILIO HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo
siguiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de P la Gerencia N Regional m Fiscalización de La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código Tributario - Ley Nº 2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.ACMV JEVC/SVCA/RECQ/wgchp c.c. Expediente
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
Últimas El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 4632, que canaliza una inversión de Bs 1.779 millones para la ejecución de seis programas orientados a la reactivación productiva y agropecuaria en el país. Los programas son Apoyo a la Producción de Algodón, con una inversión de Bs 122.132.241; Apoyo a la Apicultura, Bs 315.309.642; Tubérculos y Raíces, Bs 767.858.926; Desarrollo de la Pesca y Acuicultura, Bs 265.067.573; Apoyo a la Agricultura Urbana y Periurbana, Bs 79.799.208; y Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos, Bs 229. 631.129 millones. “Estas demandas surgieron y se aprobaron en las cumbres departamentales para la reactivación económica y pro-
EL DECRETO SUPREMO 4632, publicado en la Gaceta Oficial, contiene 7 artículos con alcance de aplicación hasta 2025.
DECRETO SUPREMO 4632
Gobierno aprueba Bs 1.779 MM para seis programas productivos Se fortalecerá la producción algodonera, apícola, de granos andinos, pesca y acuicultura, tubérculos y raíces, y agricultura urbana y periurbana. ductiva, y como Gobierno nacional estamos respondiendo a esas demandas, para salir adelante”, manifestó el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, en conferencia de prensa. Explicó que los programas tienen la premisa de impulsar la producción y el trabajo de pequeños y medianos productores; serán implementados a partir de la publicación del decreto supremo, en el marco de la consolidación de la seguridad alimentaria con soberanía. “Si no aumentamos la productividad, si no aumentamos los rendimientos, los países que producen o tienen mayores rendimientos van a querer que sus productos ingresen a los países que tienen bajos rendimientos”, reflexionó el Ministro. La ejecución de los seis programas se desarrollará en todo el país hasta 2025, mediante la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA), el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (Iniaf), el Servicio Nacional de Sanidad Agropecua-
// FOTO: MDRyT
• Redacción central
Los productores deben aumentar su producción para fortalecer la reactivación económica.
ria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) y la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura (PACU), entidades operativas del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. “Tenemos la finalidad de duplicar, triplicar, en algunos casos, los rendimientos que habitualmente tenemos,
es decir mejorar la productividad, con esto sustituir las importaciones y evitar el contrabando para mejorar los ingresos de los productores y familias bolivianas. Estamos apostando por la producción y la productividad agropecuaria”, ponderó el Ministro”, complementó Gonzales.
Los programas fueron creados en el marco del desarrollo rural sustentable para la implementación y fortalecimiento del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria —Ley 144— y en función al Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025.
// FOTO: JORGE MAMANI
EN LA PRESENTACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
El Presidente asegura apoyo a la industrialización de la cañahua • Redacción central
En el acto de presentación del Plan Estratégico de la Cañahua, el presidente Luis Arce aseguró el apoyo del Gobierno para fortalecer la producción del grano y su industrialización en el marco de la política de la reconstrucción económica del país. El presidente Luis Arce consume los productos derivados de la cañahua.
“Nuestra política es producir, pero más importante es industrializar la cañahua”, afirmó Arce en instalaciones de la Asamblea Legislativa, donde recibió el plan de desarrollo del grano andino de manos de la productora Trigidia Jiménez. Hasta ahora son 10 asociaciones identificadas que fortalecen su producción mediante la Red Nacional de la Cañahua en Oruro, La Paz y Cochabamba, dijo Jiménez.
El plan, que contiene una estrategia del desarrollo integral de la cañahua, “es una herramienta para que se nos considere como rubro en los proyectos. Nuestro gran reto es la industrialización”, afirmó la productora. El Primer Mandatario desafió a los cañahueros a incorporar el grano en el desayuno escolar en todo el país. “Exhortamos a los bolivianos a consumir lo nuestro, lo que producimos”.
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
EDICTO La Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Sujetos Regulados:
INICIATIVA ESTATAL
Quipus produce luces led con 80% de materia prima nacional // FOTO: JORGE MAMANI
El proyecto de las empresas pública y privada se basa en la política de sustitución de importaciones.
EMPRESA UNIPERSONAL/ SOCIEDAD COMERCIAL
MATRÍCULA DE COMERCIO Nº
HECTOR ANDRES MONTOYA SANCHEZ
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BASILIO VILLCA HERRERA LIAONING JINYANG TECHNOLOGY DEVELOPMENT GROUP CO. LTD. SUCURSAL BOLIVIA ODONTODO
418703
PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AEMP/ DTFVCOC/PC/N° 247/2021
333/2021
423142
HECTOR ANDRES MONTOYA SANCHEZ BASILIO VILLCA HERRERA
246/2021
336/2021
411365
DAHAI KANG
244/2021
337/2021
245/2021
338/2021
VITAMINAS
421483
EMPRESA MINERA EL DEMOLEDOR S.R.L.
422806
COMERCIO ELECTRÓNICO GLOBAL CEG S.A. CON LA SIGLA CEGSA
178112
SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A. (SERVICORP BOLIVIA S.A.) EN LIQUIDACIÓN
100407
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA COMUNIDAD JAYMA S.C.S
49847
INCLAM S.A. SUCURSAL BOLIVIA
368423
TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA Y CONECTIVO TCOM INTERLOGISTIK SERVICIOS S.A. LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA MAMANI
BRENDA EVELIN ONDARZA CESPEDES CLAUDIA CAMILA MIRANDA VÁSQUEZ GRECIA KALAJAN ALARCON SARDON PABLO MAURICIO IPIÑA NAGEL y/o PERCY MARIANO PRIETO NAGEL y/o PERCY ALEJANDRO PRIETO ORLANDO y/o MARIANA ANAHÍ MORALES DE SANTOS JOSE JAVIER ORTIZ FUENTES y/o MAYKC HENRY SALAS PALOMINO y/o PERCY URTEAGA CROVETTO DAMIAN HUASCO CONDORI y/o FELIPE LOAYZA LOAYZA ALEJANDRO WALTER VIVIANI GUTIERREZ
INFORME DE NOTIFICACIÓN AEMP/DTFVCOC/N°
249/2021
340/2021
253/2021
341/2021
251/2021
342/2021
250/2021
343/2021
243/2021
344/2021
239/2021
345/2021 346/2021
170243
FAVIO RONALD PAÑUNI RIVERA
257/2021
417890
JOSÉ SIMÓN ALOISIO ZENTENO LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA MAMANI
254/2021
347/2021
255/2021
348/2021
417802
Para apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, a través de la cual se le sanciona por infracciones comerciales. En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con las Resoluciones Administrativas correspondientes. Toda vez que se desconoce los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establecen los Informes respectivos, también señalados en los cuadros que anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se les reconoce a los mismos, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, sin que los Sujetos Regulados se hagan presentes, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.
Las luminarias se producen en la Planta Tecnológica de Quipus.
• Redacción central
Mediante una alianza estratégica entre la empresa estatal Quipus y la privada Ledlux Technology, el Gobierno comenzó la producción de luminarias led con un 80% de materia prima nacional.
El lanzamiento se hizo ayer en la Planta Tecnológica de Quipus, emplazada en el Parque Industrial de Kallutaca, en el municipio de Laja, departamento de La Paz. “Éste es un paso significativo en la sustitución de importaciones, porque el producto será competitivo en el mercado y utiliza el 80% de materia prima nacional. Con esta iniciativa generamos empleo directo e indirecto, e incrementamos el movimiento económico en el municipio”, afirmó el presidente Luis Arce en su discurso y en sus cuentas de redes sociales. La alianza estratégica entre ambas compañías producirá luminarias con precios competitivos, que se utiliza-
Invitamos a nuestras entidades, empresas públicas, gobiernos subnacionales a adquirir esta nueva línea de productos hechos en Bolivia”. Néstor Huanca Ministro de Desarrollo Productivo rán en calles, avenidas, escenarios deportivos, fábricas y otros. Esta producción permitirá ahorrar el consumo de energía y las luces tendrán una vida útil de al menos 5.000 horas, explicó el ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca.
Destacó que con este emprendimiento se estima “sustituir una importación de luminarias led para alumbrado público por más de 4,7 millones de dólares anualmente”. En ese contexto, detalló que el 80% de los componentes de las luminarias es de origen nacional, diseñados por los jóvenes de Ledlux. “Sólo algunos tornillos y transformadores, o resistencias, entre otros, vamos a seguir importando”, dijo. La empresa privada accedió a un crédito SI Bolivia, que permitió el inicio de la producción. “Muchas empresas se anoticiaron que vamos a empezar a ensamblar y producir estas luces led y ya hemos recibido el requerimiento de la empresa Coboce”, reveló Huanca. Sostuvo que la empresa estatal Quipus proyecta fabricar medidores de consumo eléctrico y medidores de flujo de agua, siguiendo la política de sustitución de importaciones por más de 6,3 millones de dólares”, subrayó la autoridad.
AVISO DE CORTES PROGRAMADOS DÍA: DOMINGO 5 DE DICIEMBRE 2021 CIUDAD DE LA PAZ MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Dejando sin suministro de energía eléctrica POR EL LAPSO DE 30 MINUTOS, CUALQUIER MOMENTOS ENTRE HORAS 01:00 Y 06:00 a las calles: Jaime Zudañez (entre calle J. Manuel Cáceres y avenida Jaimes Freyre), Valentin Abecia (entre calle Manuel Ballivian y avenida Jaimes Freyre), Alberto Gutiérrez (entre calles Jaime Zudañez y Alberto Ostria) y calles adyacentes de la zona Cotahuma.
www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.
Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)
10.10 x 8.10 2x2 Relaciones Públicas y Comunicación La Paz, 1° de diciembre de 2021 MEDIO: AHORA EL PUEBLO SECCIÓN: CENTRAL DÍA DE PUBLICACIÓN: 02 de diciembre de 2021 TAMAÑO: 2X2 COLOR: B/N
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
Últimas DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Piden a padres de familia fomentar la vacunación • Redacción Central
El ministro de Educación, Édgar Pary, pidió a los padres y madres de familia fomentar la vacunación de los estudiantes de 12 a 18 años con la proyección de retornar a las clases presenciales. “Llamamos a la reflexión a los papás y mamás para que autoricen la vacunación de sus hijos e hijas, es una responsabilidad de cada uno de nosotros. Utilicemos esas vacunas que están esperando para inmunizar a los jóvenes y señoritas”, manifestó la autoridad, según cita un boletín de prensa del Ministerio de Educación. Pary recordó que las aulas escolares no son los únicos si-
tios donde los estudiantes pueden adquirir el virus; el peligro, dijo, está en todos los ámbitos y por ello es necesario que se resguarde la salud de los estudiantes y de toda la familia. El Ministro aseguró que la proyección es retornar a las clases presenciales, no obstante la actividad está supeditada a los informes del Ministerio de Salud y Deportes. “El objetivo del Ministerio de Educación es iniciar las actividades escolares en la modalidad presencial, pero ello dependerá del comportamiento de la epidemia. Se trabajará de manera coordinada con el Ministerio de Salud y Deportes”, agregó el titular del Ministerio de Educación. Salud vacuna a los adolescentes de 12 a 18 años con las dosis de Pfizer.
INSTRUCTIVO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
El aguinaldo de Navidad se paga hasta el 20 de diciembre La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad es responsable de la aplicación de la normativa. • Redacción Central
El Ministerio de Trabajo dispuso ayer el pago del aguinaldo de Navidad hasta el 20 de diciembre de esta gestión, impostergablemente, tanto en el sector privado como en instituciones públicas. Las empresas privadas que incumplan con este beneficio en la fecha establecida serán sancionadas con el pago doble del aguinaldo,
IMPUESTOS NACIONALES
www.Impuestos.gob.bo
EDICTO R-0853 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86° del Código Tributario Boliviano – Ley N° 2492 y Artículo 5° del Decreto Supremo N° 27874, NOTIFICA al (a los) contribuyente(s) y dependientes(s) que se detallan a continuación con las Resoluciones Determinativas (RD), para que por sí o mediante Apoderado se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre N° 2121 Esq. Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resolución Determinativa lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del Artículo 174° de la Ley N°1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143° de la Ley N° 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto. RAZON SOCIAL/ DEPENDIENTE
KEVLAR S.R.L.
NIT/C.I.
N° ORDEN
PERIODO(S) FISCAL(ES)
y junio 254848025 19990302232 mayo de 2017
IMPUESTO
NÚMERO DE RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
IVA
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/326/2021
TOTAL TOTAL DEUDA DEUDA TRIBUTARIA TRIBUTARIA EN Bs (*) EN UFV (*)
DETERMINADO AL
12.687.-
5.349.-
24/11/2021
2.647.-
1.119.-
24/11/2021
ALVARO FRANZ ESTRADA CUENCA
5653605
febrero, junio, RC-IVA 18990302112 septiembre y DEPENDIENTES CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/327/2021 noviembre de 2015
HEREDEROS UNIVERSALES O SUCESORES LUIS FERNANDO TICONA RAMOS (**)
2710014
abril, y RC-IVA 18990310756 septiembre diciembre de DEPENDIENTES CITE: SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/325/2021 2016
4.128.-
1.741.-
24/11/2021
EDWIN ROLANDO ROMERO VALDIVIA
3390896
abril y RC-IVA 18990302375 diciembre de DEPENDIENTES 2015
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/328/2021
4.096.-
1.726.-
24/11/2021
ERWIN BRUNO VACA
1718497
enero, junio y RC-IVA 18990302523 diciembre de DEPENDIENTES 2015
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/330/2021
3.106.-
1.311.-
24/11/2021
SIN/GDLPZ II/DF/UVI/RD/329/2021
3.406.-
1.436
24/11/2021
HEREDEROS UNIVERSALES DE QUISBERT ESPEJO FERNANDO (**)
abril, junio y 3399213015 20990308719 noviembre de 2015
CF-IVA
(*) El importe deberá ser actualizado a la fecha de pago conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley 2492 y sus modificaciones mediante por la Ley N°812 y disposiciones reglamentarias conexas, asimismo, si se hubiera multado con Acta de Contravenciones éstas han sido consolidadas en la Deuda Tributaria, en virtud a la unificación de procedimientos de conformidad al parágrafo I del Artículo 169º de la Ley Nº 2492 y Artículo 5º de la R.N.D. 10.0032.16. (**) Asimismo no corresponde la calificación de la conducta respecto a la sanción por omisión de pago, en aplicación al Parágrafo II del Artículo 35° (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TÍTULO UNIVERSAL) de la Ley N° 2492 que menciona: “II. En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de éste.”, ya que la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de los mencionados. Que, el numeral 2 del Artículo 156º de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano modificado por el numeral 2 del Parágrafo IV del Artículo 2° de la Ley N° 812, establece: “El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en sesenta por ciento (60%)”. El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre (12) de Dos Mil Veintiún Años (2021).
LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44
según establece el Instructivo N° 0111/2021, emitido este martes. Además deben presentar la boleta de pago a cada trabajadora o trabajador ante la cartera de Estado hasta el 31 de diciembre. El incumplimiento en la presentación de dichas planillas ameritará la imposición de sanciones respectivas, señala el instructivo. Las instituciones del sector público tienen la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo, a través de la Oficina Virtual de Trámites,
un ejemplar de las planillas de pago del aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2021 por la Oficina Virtual de Trámites, también hasta el viernes 31 de diciembre.
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Deportivo
Bolívar supera a Palmaflor y está cerca de Libertadores • Ahora El Pueblo
B
olívar venció a Palmaflor 3-1 y dio un paso decisivo en sus aspiraciones de asegurar una plaza a la Copa Libertadores. La Academia fue superior al rival por la tenencia de la pelota, las rápidas y efectivas transiciones de defensa a ataque, con buen toque de balón y su efectividad en la definición, ante un rival que al comienzo mostró dubitaciones en la marca pero a medida que pasó el tiempo se fue asentado y se paró con una buena disposición en la cobertura, que le complicó al Celeste, aunque no fue suficiente para sacar un mejor resultado. El local buscó desde el inicio el arco contrario, con llegadas por las bandas y buenas sociedades que armaron jugadas de riesgo sobre la portería de Johan Gutiérrez. Por el volumen de juego y pases en profundidad, la apertura del marcador no tardó en llegar porque a los 9 minutos Leonardo Ramos puso en ventaja al elenco académico. Roberto Fernández, uno de los más desequilibrantes por la banda izquierda, avanzó en base a velocidad y antes de llegar al fondo envió un pase retrasado para que Ramos, que les ganó
33 // FOTOS: APG
JUEVES / 2 / 12 / 2021
a dos defensores en la arremetida, tocó el balón para mandar al fondo del arco de la visita. Reaccionó la visita pero fue timorato y con remates de media distancia; mientras Bolívar insistió en ampliar la cuenta y lo logró a los 15 minutos. Erwin Saavedra definió con un derechazo raso y esquinado para el 2-0. A dos minutos (43’) del final de la primera parte, un descuido defensivo del celeste fue bien capitalizado por Adalid Terrazas, quien con un soberbio disparo mandó el balón al ángulo superior izquierdo de Rubén Cordano para el descuento. Fue un golazo. En el complemento cayó el ritmo de juego y Bolívar pareció contentarse muy temprano con el resultado, que no corría peligro porque el cuadro cochabambino bajó su nivel de juego. A los 80’, una acción conjunta de la ofensiva del local le permitió a Fernández marcar con golpe de cabeza el tercero luego de un centro de Saavedra. Los restantes minutos fueron de puro trámite, porque por el nivel de juego que expuso Palmaflor el triunfo de Bolívar no corría peligro y se quedó con los tres puntos que lo acercan a jugar la edición 2022 de la Copa Libertadores.
3-1 Bolívar
Palmaflor
12. Rubén Cordano 3. Jairo Quinteros 2. César Martins (20. Alberto Guitián) 5. Luis Gutiérrez 15. Jhon García (31. Lucas Chávez) 21. Roberto Fernández 16. Gabriel Villamil 23. Leonel Justiniano 26. Erwin Saavedra 22. Bruno Miranda (7. Víctor Ábrego) 18. Leonardo Ramos
11) Jhohan Gutiérrez 25) Robson Dos Santos 26) Joaquín Lencinas 20) Gustavo Olguín 32) Deymar Céspedes (4. Iván Vidaurre) 22) Pedro Azogue 23) Edwin Rivera (7. Freddy Abastoflor) 19) Adalid Terrazas 21) Ricardo Noir (36. Boris Condori) 9) Oswaldo Blanco 11) Maximiliano Gómez
DT: Antonio Zago
DT: Humberto Viviani
GOLES: Leonardo Ramos 9’, Erwin Saavedra 15’ y Roberto Fernández 80’.
GOL: Adalid Terrazas 43’.
Ciudad: La Paz Estadio: Hernando Siles Árbitro: Alejandro Mancilla (Beni) Asistentes: Jesús Antelo y Alcibiades Menacho Público: 4.000 personas, aproximadamente
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JUEVES / 2 / 12 / 2021
// FOTOS: APG
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Wilster empata y asegura pase a la Sudamericanana • Ahora El Pueblo
A
urora y Wilstermann empataron 1-1 en el clásico cochabambino que se disputó ayer en el estadio Félix Capriles de Cochabamba. Con el punto conseguido, el cuadro aviador aseguró su clasificación a la Copa Sudamericana porque se consolidó en la séptima colocación con
dedicaron a mostrar sus mejores argumentos para inaugurar el tanteador. En la recta final, los dos equipos buscaron el desequilibrio en el marcador, más allá de que el árbitro anuló dos goles, uno por cada equipo. El primero en festejar fue Wilstermann. A los 57 minutos, Serginho, de tiro penal, adelantó en el marcador al elenco rojo. Cuando expiraba el compromiso y el Aviador comenzaba a celebrar, apareció Jair Torrico, quien a los 90’ anotó el tanto de la igualdad, después de aprovechar una confusión en el área del contrario, que impidió la visión del golero Juan Sandy. En la penúltima fecha, Aurora enfrentará a Atlético Palmaflor (sábado 3) y Wilstermann será local ante Real Tomayapo, en el estadio Félix Capriles, el lunes 6.
43 puntos, inalcanzables para los clubes (Guabirá, Nacional Potosí y Atlético Palmaflor) que luchan para meterse entre los ocho que tienen un premio internacional. Fue un partido bien jugado, con buen ritmo y a ratos con buen trato de balón, con sensaciones de gol sobre ambos arcos, aunque en la primera parte el gol estuvo ausente, pero en el complemento los dos rivales se
POSICIONES DEL CAMPEONATO 2021 Club
PG
PE
PP
GF
GC
GD
Always Ready 28
18
6
4
61
27
+34
60
2 The Strongest 27
18
5
4
55
23
+32
59
3 Independiente 27
17
5
5
49
31
+18
56
1
4 Bolívar
PJ
PTS
28 15 7 6 60 28 +32 52
5 Royal Pari
27
15
3
9
50
37
+23
48
6 Oriente P.
28
14
6
8
44
28
+16
48
7 Wilstermann 28 13 4 8 Guabirá
11 58 48 +10 43
27 11 5 11 39 41 -2 38
9 Nacional Potosí 28
9
9
10
44
44
0
36
10 Atl. Palmaflor 28
10
6
12
36
40
-4
36
11 Real Santa Cruz 28
10
5
13
38
45
-7
35
12 Aurora
28 9 6 13 35 44 -9 33
13 Real Tomayapo 27
9
3
15
25
39
-14
30
14 Real Potosí
7
4
16
29
54
-25
25
27
15 Blooming 28 6 5 17 30 52 -22 23 16 San José
28
0
1
27
9
91
-82
-11
Real Santa Cruz y Nacional igualan y se perjudican Real Santa Cruz igualó con Nacional Potosí 1-1 y se aleja de la clasificación a la Copa Sudamericana. El partido de la fecha 28 se disputó ayer en el estadio del equipo cruceño. El más beneficiado con el punto es el cuadro potosino que sumó 36 unidades y está a dos del octavo Guabirá (38), que es el último cupo por el que están en lucha además el equipo de Palmaflor, que anoche cayó ante Bolívar, en La Paz. El primer tiempo finalizó igualado sin apertura del marcador. Ambos equipos no pudieron definir las opciones de gol que generaron en este periodo. El que más claras oportunidades creó fue el local a través del delantero Edarlyn Reyes, a quien le faltó puntería para embocar un par de balones en el arco del equipo visitante. La visi-
ta intentó inquietar el arco de Carlos Franco con remates de media distancia. En el complemento, Nacional Potosí volvió con otra actitud y su objetivo de abrir el marcador se cumplió a los 55 minutos mediante la vía del penal. El árbitro tarijeño Jordy Alemán, quien estuvo cerca de la jugada, no dudó en sancionar con tiro penal una falta del zaguero Ricardo Suárez sobre el jugador Cristian Álvarez, quien se encargó de ejecutar la pena máxima y convirtió el 1-0. A los 70 minutos, Real Santa Cruz emparejó el tanteador con otro tiro penal. Franz González envió un pase filtrado a reyes, quien fue derribado por Marco Andia y el árbitro sancionó la pena máxima. Carlos Saucedo ejecutó la pena y marcó la igualdad.
El Tigre buscará recuperar la punta The Strongest visitará a Real Tomayapo con la obligación de ganar para recuperar la punta y seguir con chances de pelear por el título del torneo de la División Profesional. El encuentro de la fecha 28 se disputará en el estadio IV Centenario de Tarija desde las 20.00. El equipo chapaco que estaba acosado por el descenso indirecto jugará sin presión después de la caída de Blooming ante Always Ready (1-2), ahora apunta a sumar y terminar con un puntaje mayor en la tabla de posiciones.
El equipo de Álvaro Peña tendrá la baja de Sergio Villamil por expulsión. El Tigre llega como el favorito al cotejo por el rendimiento colectivo e individual. No puede perder ya que se alejará del título. Volverá a la titularidad el arquero y capitán Daniel Vaca. El duelo será arbitrado por el cruceño Rafael Subirana asistido por Ariel Guizada y Roger Orellana. PARTIDO CRUCIAL Real Potosí e Independiente jugarán otro partido decisivo
para los dos. El Lila está obligado para zafarse del descenso indirecto y el equipo capitalino para mantenerse con posibilidades de pelear por el título. El cotejo se jugará en el estadio Víctor Agustín Ugarte desde las 15.00, con el arbitraje del orureño Gery Vargas cooperado por José Antelo y Alfredo Gutiérrez. La fecha se cerrará con el duelo entre Guabirá y Royal Pari, en el estadio Gilberto Parada de Montero, a las 15.00. Será arbitrado por Ivo Méndez colaborado por Pedro Ábalos y Juan Carlos Cuéllar.
// FOTO: ENTEL
Deportivo
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Prado se instala en cuartos del Panamericano Junior de tenis
Bolivia supera a Chile en básquetbol sobre silla de ruedas • Ahora El Pueblo
L
a selección boliviana de baloncesto sobre silla de ruedas, rama femenina, derrotó ayer a su similar de Chile por 39 a 27 en el marco del Torneo Sudamericano de Baloncesto que se juega en Buenos Aires, Argentina. En sus primeras dos presentaciones cayó ante Brasil y Argentina. “Es nuestra primera participación a nivel internacional y estamos a un paso de clasificar a los juegos de las Américas. Además que es una satisfacción grande, ya que trabajamos
// FOTO: Olé
JUEVES / 2 / 12 / 2021
mucho para esto. Queremos demostrar que apostar por nosotras no fue un error”, dijo la capitana de la Selección nacional Patricia Trujillo. Los partidos se disputan en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Cenard) en Buenos Aires. Hasta el momento, Bolivia se enfrentó a Brasil, Argentina y Chile. La selección boliviana está conformada por Noelia Prado, Rogelia Quiruchi, Ariana Guzmán, Rosa Rojas, Patricia Trujillo, Leonor Pérez, Virginia Nina, Flora Mamani, Rosmery Mamani, Nora Cosío, Maria Vega y Silvia Zárate.
La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) apoya a los atletas de la selección boliviana de baloncesto sobre silla de ruedas, en el marco de su Política de Responsabilidad Social que favorece el desarrollo humano. La empresa líder en telecomunicaciones se sumó al plan de acción de apoyo a la Federación Boliviana de Deportes Integrados para Personas con Discapacidad Física (Febodein) y apoya a la selección boliviana en las categorías damas y varones. El apoyo de Entel se traduce en triunfos de las ‘guerreras’.
El tenista boliviano Juan Carlos Prado se instaló en los cuartos de final de los I Juegos Panamericanos Junior de Cali después de vencer ayer en los octavos al mexicano Edson Sánchez (6-3 y 7-5). Prado, el mejor tenista boliviano menor de 18 años y uno de los dos abanderados en la delegación nacional del evento, mostró nuevamente un gran nivel en las canchas del Club Campestre de Cali, donde sacó a relucir toda su capacidad para devolver boleras y aprovechó los remates directos. Sánchez fue su rival en los octavos de final. Si bien el partido comenzó bastante parejo, Prado sacó ventaja en los puntos clave y gracias a ello se impuso en dos sets contra cero. Su rival en cuartos será el argentino Juan La Serna después de eliminar al paraguayo Martín Vergara (6-1 y 6-2). Santiago Navarro cayó en octavos con el guaraní Adolfo Vallejos (4-6 y 5-7), mientras que Gabriela Cortés perdió en dieciseisavos de final con la argentina Luciana Moyano (un doble 6-1). En el torneo por parejas Prado y Navarro fueron eliminados en cuartos de final con los peruanos Gonzalo Bueno e Ignacio Buse (2-6 y 4-6). Cortés y Fiorella Durán perdieron ante las brasileñas Ana Candiotto y Juliana Cotrim (0-6 y 1-6).
Tenista Dellien avanza a cuartos de final del Challenger de Sao Paulo
E
l tenista boliviano Hugo Dellien (foto), el número uno del país, venció en un complicado partido al brasileño Daniel da Silva (4-6, 6-1 y 6-3) y avan-
zó a los cuartos de final del Challenger de Sao Paulo, donde su siguiente rival será el chileno Nicolás Jarry. El lunes arrancó el certamen que forma parte del Circuito Dove Men
+Care ‘Legión Sudamericana’ y en el que Dellien debutó con victoria en primera ronda frente al también brasileño Matheus de Alemeida (6-3 y 7-5). Para los octavos de final jugó contra Da Silva, contrincante que no se la puso nada fácil al representante nacional, que se esforzó para sacar adelante el duelo. A pesar de ser el segundo sembrado en la competición, el boliviano sufrió para ganar el encuentro. Tuvo que remontar el partido después de perder el primer set y lo hizo luego de 2 horas y 6 minutos de juego. Con su triunfo avanzó a los cuartos de final, instancia en la que rivalizará con Jarry, quien previamente eliminó al brasileño Pedro Sakamoto (6-3 y 6-4). Será la segunda vez que se enfrenten ambos tenistas en poco más de una semana. Su anterior duelo fue el 22 de noviembre por la primera fase del Challenger de Brasilia, donde se impuso el boliviano (6-3, 3-6 y 7-5).
Gabriela Cortés.
Juan Carlos Prado.
JUEVES / 2 / 12 / 2021
Deportivo
// FOTO: ITALIAN FOOTBALL/ESPAÑA FOOTBALL
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‘Ibra’ confiesa que un documental sobre Maradona cambió su carrera
C
ada vez que habla, Zlatan Ibrahimovic tiene algo para decir. Además de ser considerado uno de los grandes delanteros de las últimas décadas, el histórico goleador de la selección de Suecia siempre se destacó por su facilidad para responder sobre cualquier tema y más si están relacionadas a su trayectoria futbolística. El atacante del Milan sigue vigente a sus 40 años. Con cinco goles en 11 partidos con el club italiano, es parte de la reconstrucción del equipo milanés, que hoy marcha segundo en la Serie A detrás del Napoli, el líder. Y si hablamos de los napolitanos, Zlatan contó una historia desconocida de cómo se produjo su regreso al Calcio tras su paso por el fútbol de la MLS en los Estados Unidos. “Al ver un documental sobre Maradona había decidido ir al Nápoles a ganar el Scudetto. Estaba cansado de América, incluso pensé en dejarlo, pero Raiola me dijo: ‘estás loco, tienes que volver a Italia’. Se hizo todo con el Nápoles, pero luego De Laurentiis echó a Ancelotti y todo cambió”, dijo Ibrahimovic en una entrevista que le brindó al diario Corriere della Sera. “Entonces le pregunté a Mino (Raiola): ‘¿cuál es el peor equipo que puedo cambiar?’ Él respondió: ‘ayer el Milan perdió 5 a 0 en Bérgamo’, y le dije: ‘decidido, vayamos a Milán’”, amplió el delantero sobre cómo recaló en el otro conjunto de la ciudad de Milán después de su deseo fallido de jugar en el equipo que Maradona hizo famoso en todo el mundo ante la decepción del despido del hoy entrenador del Real Madrid.
“Al principio nadie corría en los entrenamientos, y les hice ver que ahí es donde hay que matarse a trabajar. Si corro, mi compañero correrá y se matará por mí. Todos lo entendieron, excepto uno. Al principio Leao no me prestó atención... aunque es cierto que ahora ha mejorado mucho”, agregó en relación a la clara mejoría que tuvo la escuadra. Además de hablar sobre Maradona y el Napoli, Zlatan también confesó el consejo que le dio a Kylian Mbappé de cara a su futuro en el PSG y su deseo de ponerse la camiseta de los Merengues a partir de la próxima temporada. “Es verdad que le aconsejé marcharse del club. Mbappé necesita un entorno más estructurado, como el del Real Madrid. Pero luego le dije al presidente del PSG que no lo vendiera”, explicó el sueco. Hay que recordar que durante el verano en Europa, ambos fueron varios de los futbolistas invitados al casamiento del italiano Marco Verratti. Por otra parte, Ibrahimovic no perdió la oportunidad para enfrentarse a Pep Guardiola, quien lo dirigió por su breve paso por el Barcelona de Lionel Messi y otras grandes figuras. “Guardiola nunca me entendió. Quería programar todo lo que yo tenía que hacer. Quería hacer jugadas de instinto, pero luego pensaba en lo que quería él y cambiaba. De esa manera, pen-
saba demasiado”, afirmó el atacante. “A Guardiola no le gustan los jugadores con carácter. Yo me había convertido en un problema y como él no podía resolverlo, lo resolví yo, yéndome”, agregó sobre su paso por el equipo blaugrana durante la temporada 2009-2010 en la que anotó 21 goles en los 43 encuentros que disputó con los culés antes de mudarse a Italia para jugar por primera vez en el Milan. Para finalizar, Zlatan se refirió a la reciente obtención de Messi y su
séptimo Balón de Oro. Dijo que el argentino “vive por el fútbol” y que con el que tuvo una “relación profesional”, pero en relación a la última votación, eligió al delantero polaco del Bayern Múnich que finalizó segundo en la votación. “El Balón de Oro este año lo merecía Robert Lewandowski”, concluyó.
Zlatan junto al francés Kylian Mbappé.