Fiscalía ordena aprehensión de Antonio Parada Vaca El presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, firmó en 2004 su carta de designación a la Alcaldía cruceña.
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EDICIÓN DIGITAL
PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • NRO. 221 • 56 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL
Régimen de Añez pidió armamento a EEUU y Gran Bretaña
Naabol garantiza operaciones y contrata a 384 trabajadores P.11
El viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos, dijo que el pedido de pertrechos se hizo en momentos en los que se preparaba un segundo golpe de Estado con la participación de mercenarios extranjeros. P.8
Salud tiene tecnología para detectar la variante Ómicron P.16
RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY
Familias acuden a la feria navideña para adornar sus hogares
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// FOTO: GONZALO JALLASI
Gobierno otorga fideicomisos a víctimas de Senkata y Sacaba P.31
// FOTO: MINISTERIO DE JUSTICIA
// FOTO: JORGE MAMANI
A POCAS SEMANAS DE LA POSESIÓN DE LUIS ARCE
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Está sindicado de comprar casas en EEUU y en Bolivia, además de autos de lujo con el dinero robado al municipio cruceño.
INVESTIGADO POR CUATRO DELITOS
Fiscalía ordena aprehensión de Antonio Parada por el caso Ítems Fantasmas
Calvo firmó en 2004 su memo de ingreso Antonio Parada Vaca ingresó a trabajar a la Alcaldía cruceña en 2004, cuando era alcalde Roberto Fernández. Su memorándum fue firmado el 20 de mayo de ese año por el alcalde interino Rómulo Calvo, quien es investigado por más de 35 procesos penales y civiles. “Ingresé con ayuda de mi exsuegra Rosamaría Paz, quien era concejal municipal y me dio una mano. Fui ocupando cargos en distintas unidades y llegué a ser director de Recursos Humanos durante el gobierno de Percy Fernández”, dijo en entrevista con Gigavisión. El sindicado no afirmó ni negó que se encuentre en el país, aunque señaló que está a buen recaudo porque tiene temor de ser detenido.
La exalcaldesa Angélica Sosa y otros exejecutivos de la Alcaldía cruceña fueron citados como testigos. Según Migración, los implicados siguen en Bolivia. • Redacción Central
El Ministerio Público emitió mandamientos de aprehensión en contra de Antonio Parada Vaca, exjefe de Recursos Humanos de la Alcaldía cruceña, y de su hermano Guillermo. Antonio es investigado por la supuesta creación de al menos 800 ítems fantasma en ese municipio para el robo de más de Bs 200 millones.
Los hermanos Parada Vaca son investigados por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, además de favorecimiento al enriquecimiento ilícito. La fiscal Marcela Terceros dijo que la Policía hace un trabajo de inteligencia para dar con el paradero de ambos para que expliquen, principalmen-
te, sobre sus patrimonios y las transferencias de dinero que hizo Antonio al exterior. En el caso también serán citados como testigos la exalcaldesa Angélica Sosa, los exejecutivos del municipio Sandra Velarde y José Negrete, además de la hermana de Antonio y Guillermo, Sofía Parada Vaca. Se solicitará las alertas migratorias correspondientes para que los involucrados no salgan del país. Al respecto, el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, manifestó que con base en datos de la Dirección de Migración se conoce que Antonio Parada no salió del país. “No se habría retirado del país por un punto autorizado, no hay un punto de salida para abandonar el país, lo que hace suponer que esta persona está aún en Bolivia y debe rendir un informe a la justicia”, dijo. LA PESQUISA Según la denuncia de Valeria Rodríguez, exesposa de An-
Necesitamos información de distintas instituciones para hacer un cruce de datos sobre el dinero y el tema de los 800 ítems. Se tiene información de Migración, y Antonio Parada seguiría en el país”. Marcela Terceros Fiscal
tonio Parada, su expareja creó, desde al menos 10 años, 800 ítems con los que le robó al municipio cruceño un aproximado de Bs 40 millones por año. Pese a la denuncia y las pruebas presentadas, la Fiscalía Departamental de Santa Cruz desestimó el caso y evitó hacer la investigación. Se sospecha que el fiscal departamental Róger Mariaca, quien hasta la anterior semana tenía al suegro trabajando en el municipio, evitó investigar este robo a profundidad y que designó a un fiscal que antes trababa en la Alcaldía. El fiscal superior Gonzalo Aparicio estableció que se convocará a todos los denunciados y se pedirán copias del cuaderno de investigaciones para ver el análisis y desempeño de los fiscales. También habrá requerimientos para la obtención de información de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), Derechos Reales, la Alcaldía y otras instituciones públicas y privadas de esa ciudad.
EL PRINCIPAL ACUSADO ASEGURA QUE NO TIENE DINERO NI TRABAJO Parada negó tener dinero y trabajo y que haya creado ítems, por lo que acusó a su expareja Valeria Rodríguez y sus abogados de extorsionarlo con $us 3 millones si es que no le daba la mitad del “supuesto” patrimonio que tiene (al menos tres casas en Estados Unidos y 25 carros de lujo). Dijo que en 2014 “sólo transfirió” Bs 1.200.000 a EEUU por la venta de una casa recibida como herencia de sus padres. Añadió que parte de su capital era por vender chips y celulares de Tigo.
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ES CITADA A DECLARAR
Ministerio Público instruye reapertura de caso en contra de Angélica Sosa Anteriormente se había desestimado investigar los 800 supuestos ítems fantasma por la falta de auditoría interna.
• Redacción Central
La comisión especial de la Fiscalía determinó la reapertura de un caso denunciado en contra de la exalcaldesa Angélica Sosa por la presunta comisión de hechos de corrupción. Continuarán las investigaciones contra Antonio Parada Vaca por la presunta creación de al menos 800 ítems. El fiscal superior Gonzalo Aparicio manifestó que, dentro de la evaluación de los procesos de investigación, el primero emerge de una denuncia presentada el 28 de mayo por parte del alcalde cruceño Jhonny Fernández en contra de la exalcaldesa Angélica Sosa, además de Sandra Velarde y Javier Ce-
deño, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, nombramientos ilegales y falsedad material e ideológica. “Realizado el análisis del caso y toda la documentación que cursa en dicho proceso se advierte la respuesta a varios requerimientos fiscales que constituyen elementos que permiten continuar con el proceso de investigación, ante ello, por decisión de la Fiscalía General del Estado, se instruye a la comisión de fiscales que ha sido conformada al efecto, la inmediata reapertura de la investigación y el despliegue de todos los actos de investigación útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y la atribución de responsabilidad que corresponda a to-
800 ÍTEMS FANTASMA habrían sido cobrados en la Alcaldía cruceña desde al menos 10 años. Se presume una afectación superior a los Bs 200 millones.
40 MILLONES de bolivianos es el robo por año, presuntamente, a las arcas del gobierno municipal cruceño.
dos los autores y partícipes del mismo”, explicó Aparicio. EL RECHAZO De acuerdo con la denuncia de Fernández, en la pasada gestión hubo irregularidades en 2.000 ítems, pero la demanda fue rechazada por la Fiscalía debido a que carecía de una auditoría interna. Pese a ello, la pasada semana se envió una comisión de fiscales desde Sucre a Santa Cruz y en las pesquisas se revisaron documentos y se encontraron elementos que sustentan dar continuidad al proceso investigativo. LA DENUNCIA Valeria Rodríguez denunció a su exesposo, Antonio Parada, de crear al menos 800 ítems para robar a la Alcaldía, junto con exfuncionarios e incluso
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Justiniano dice que su cliente declarará A tiempo de reiterar que se trata de un caso montado para dañar a su cliente, Jerjes Justiniano, abogado de la exalcaldesa, aseguró que Sosa se presentará a declarar para demostrar el tema de contratos. “Mostrará la documentación que se requiere para concretar un contrato de trabajo. También presentará el sistema de control de asistencia y elaboración de planillas que anteceden el pago de salarios”, dijo según El Deber. “Ella aparece en todas las imágenes que utilizan los medios por este caso para afectar su imagen, cuando en realidad los hechos demuestran algo distinto. ¿Que debió hacer la Alcaldía antes del show? Decir, ‘éstos son los contratos, éstas son las personas que cobraron’”, dijo.
con la participación y conocimiento de Angélica Sosa. Desde el hospital, Rodríguez aseguró que Sosa la amenazó y luego le ofreció dinero para que no diga nada más. Al respecto, Sosa negó todas las acusaciones y advirtió con acciones penales si se mantienen las acusaciones “falsas”. “En días pasados he tomado conocimiento de unas declaraciones que habría manifestado la señora Valeria Rodríguez, en la cual ella ha dicho que yo la he amenazado de muerte”, detalló Sosa mediante un video. Agregó que jamás la amenazó porque no está en sus principios ni valores, lo que afecta a su familia, su hogar, honra y honor. La exburgomaestre es una de las principales apuntadas de formar parte de una red de corrupción dentro de la Alcaldía para robar Bs 40 millones por año.
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ES UN ESCÁNDALO FAMILIAR E INSTITUCIONAL
Analista Siles advierte que recursos de ítems fantasma financiaron el golpe La denuncia revela que en la Alcaldía de Santa Cruz el poder político, las logias cruceñas y quienes rechazaron la Ley de Ganancias Ilícitas instauraron la corrupción.
// FOTO: ARCHIVO-DIGITAL SEVILLA
Efectivos militares y policiales reprimen en Sacaba, Cochabamba, en 2019.
• Redacción Central
La ruptura del orden constitucional, el golpe de Estado y la sucesión ilegal de Jeanine Añez podrían haber sido financiados por recursos económicos de los 800 ítems fantasma en la Alcaldía de Santa Cruz, advirtió ayer el analista político Hugo Siles. En declaraciones a la red ATB, explicó que la pérdida de al menos Bs 40 millones al mes del erario municipal cruceño se constituye en uno de los actos de corrupción más grandes en la historia del país no sólo por el monto económico, sino por la vinculación de las autoridades. Señaló que esos fondos permitieron que los exalcaldes Percy Fernández y Angélica Sosa, entre otros, tengan a disposición recursos para la compra de bienes inmuebles y de vehículos.
“Es muy grave lo que denuncia la señora Valeria Rodríguez, toda vez que estos recursos que se habían cobrado no solamente forman parte de ilícitos que tendrán que ser investigados, sino que pueden ser considerados fuentes de financiamiento que tuvieron a disposición exautoridades del gobierno de Percy Fernández y Angélica Sosa para financiar procesos políticos, incluso el golpe de Estado, los cabildos y otros que se dieron en la antesala a los hechos de noviembre de 2019”, sostuvo el experto.
muy grave el que se ha denunciado al margen de que hay un sinnúmero de actores que se adhieren, por lo que es importante el trabajo del Ministerio Público y de todos los llamados a actuar y cuidar los recursos de ciudadanos que no pueden estar librados a discrecionalidad y apariencia flagrante que se ha descubierto a partir de denuncias presentadas”, detalló. Moldiz señaló que se trata de un caso complejo porque involucra a autores que tramaron el ilícito en un momento en que se registraba en el país paros y el golpe de Estado.
ESCÁNDALO El analista Hugo Moldiz afirmó que la denuncia por los 800 ítems fantasma es un escándalo no sólo de índole familiar, sino institucional que ocasionó al menos un daño económico a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra de la menos Bs 40 millones al año “Realmente es un hecho
MALA FE Para el analista y exministro de Defensa el caso de ítems fantasma muestra un grado de irresponsabilidad y mala fe con la que se actúa respecto a los recursos públicos, por lo que el Ministerio Público debe actuar con responsabilidad para establecer responsabilidades. “Estamos en la punta del iceberg
de lo que es esta denuncia, esperemos que los medios de comunicación, especialmente los amarillistas, que tienen celo con el Estado tengan el mismo celo para informar estos temas del gobierno municipal; es igual a Cotas”, sostuvo. LOGIAS En tanto que para el concejal cruceño Rolando Pacheco (MAS) el caso de los 800 ítems fantasma, denunciado en la Alcaldía de Santa Cruz, se instauró con el poder político de las logias cruceñas que rechazaron la aprobación de la Ley de Ganancias Ilícitas. “Es el caso de corrupción más escandaloso de los últimos tiempos en Santa Cruz, se robaron más de 50 millones de bolivianos por año, esto por el poder político cruceño manejado por las logias, desfalcaron nuestra Alcaldía, no sólo la Alcaldía, también la Gobernación y la universidad”, manifestó el concejal cruceño.
Hugo Siles Analista
Pueden ser considerados como fuentes de financiamiento de cabildos y del golpe de Estado”.
Hugo Moldiz Analista
Involucra a autores en un momento en que había el golpe de Estado”.
Reymi Ferreira Analista Político
Esperemos que los medios de comunicación tengan el mismo celo para informar”.
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SEGÚN DIPUTADOS DEL MAS
El dinero desfalcado de la Alcaldía cruceña fue destinado para el golpe De acuerdo con esa instancia edil, en los 800 ítems fantasma se gastaba al menos 4,8 millones de bolivianos por mes. Los parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) sospechan que los recursos se destinaron a financiar los 21 días de bloqueo de 2019, cuando se concretó el golpe de Estado en contra del entonces presidente Evo Morales. El Legislativo no descarta la posibilidad de conformar una comisión mixta para investigar el tema y anunció que se pedirá un informe escrito al respecto. El diputado Juanito Angulo (MAS) sospecha que parte de los recursos económicos desfalcados a la Alcaldía de Santa Cruz, mediante la creación de 800 ítems fantasma, fue destinada a financiar los 21 días de bloqueo en la capital cruceña en 2019. “Presumimos que estos recursos —porque se habla de millones— se hayan destinado para el financiamiento de lo ocurrido en el golpe de Estado desde Santa Cruz”, señaló. • Romina Montoya
El concejal cruceño Rolando Pacheco (MAS) relacionó el caso de los 800 ítems fantasma en la Alcaldía de Santa Cruz con el poder político de las logias cruceñas y su rechazo a la aprobación de la Ley de Ganancias Ilícitas, normativa que fue abrogada por el Ejecutivo luego de que sectores afines a los comités cívicos y de Camacho se movilizaron en contra de esa ley.
“Hemos escuchado que el Gobierno Municipal de Santa Cruz, en 2019, en lugar de trabajar estaba dando comida a los que hicieron 21 días de paro de manera injustificada, entonces ahí está la prueba”, complementó. El diputado Sandro Ramírez coincidió con su colega Angulo y dijo que la justicia debe ser la que investigue el destino de esos recursos que son de todos los cruceños. Añadió que es inadmisible que unos cuantos se hayan hecho ricos a costa de actos irregulares. “No descarto que esos recursos hayan sido destinados para financiar el golpe de Estado en 2019, eso debe ser investigado por la justicia para saber con precisión cómo gastaron los más de 48 millones de bolivianos de funcionarios que nunca existieron”, aseguró. La senadora Virginia Velasco pidió al Ministerio Público investigar para dar justicia al pueblo porque el dinero desfalcado de las arcas municipales le pertenece a la ciudadanía.
“Yo creo que el manejo de los recursos y en qué se invirtieron lo debe determinar la instancia que investiga el caso. Esperemos que se investigue de manera transparente y exhaustiva y objetiva para llegar a la verdad de los hechos”. El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, en torno al tema, anunció que se pedirá a la Alcaldía de Santa Cruz un informe escrito y dijo
que se tendrá una reunión con los jefes de bancada para determinar si es prudente o no la conformación de una comisión mixta que investigue el caso. “En esta semana vamos a convocar a los jefes de bancada para analizar esta posibilidad, y si existe consenso, haremos el trabajo como corresponde de forma inmediata”, puntualizó en contacto con la prensa.
MILLONARIO DESFALCO EN LA ALCALDÍA CRUCEÑA
El caso salió a la luz pública luego de que la ejecutiva de la Gobernación de Santa Cruz, Valeria Rodríguez, denunció que su exesposo Antonio Parada Vaca cobró ítems fantasma. El daño económico asciende aproximadamente a más de 35 millones de bolivianos. Con el dinero de los 800 ítems se adquirieron inmuebles en los Estados Unidos.
// FOTO: ARCHIVO
• Romina Montoya
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La Alcaldía de la ciudad de Santa Cruz.
DE ACUERDO CON EL CONCEJAL ROLANDO PACHECO
Los ítems fantasma fueron el soporte de las logias y élites de Santa Cruz “Es el caso de corrupción más escandaloso de los últimos tiempos en Santa Cruz, se robaron unos 50 millones por año, esto por el poder político cruceño manejado por las logias. Desfalcaron nuestra Alcaldía, no sólo la Alcaldía, también la Gobernación y la universidad”, indicó.
Mencionó que el Ministerio Público debe investigar el caso hasta dar con los verdaderos responsables, además de qué es lo que hicieron con los millonarios montos que ascienden a mas de 35 millones de bolivianos que hasta ahora sólo se conoce que una parte fue invertida en la compra de inmuebles
en Estados Unidos. El caso salió a la luz pública luego de que la ejecutiva de la Gobernación de Santa Cruz, Valeria Rodríguez, denunció que su exesposo Antonio Parada Vaca, exdirector de Recursos Humanos del municipio cruceño, cobró presuntamente 800 ítems durante varios años.
EL CONCEJAL DEL MAS ROLANDO PACHECO
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DENUNCIA DE LA ABOGADA DARLY FRANCO
Las ollas comunes durante el golpe de 2019 fueron financiadas con los ítems fantasma
En entrevista con Ahora El Pueblo, reveló que la denuncia de corrupción en el municipio cruceño no sólo involucra a los 800 ítems fantasma, sino a contratos ilegales y proyectos irregulares que tienen que ser investigados. “Hay más cosas que investigar. ¿Dónde está la plata del pueblo? Está en los bolsillos de las personas que conformaron una organización criminal para robar al pueblo. Obvio que ese dinero ha sido utilizado para el golpe de Estado (de 2019), más claro agua de que ha habido eso”, sostuvo la jurista. Franco recordó que la exalcaldesa de Santa Cruz Angélica Sosa reconoció públicamente que estaba a cargo de la olla común. “¿Quién llevaba las ollas comunes para alimentar a los que es-
21 DÍAS DE HUELGA nacional violenta y de violación de los derechos humanos financió la oligarquía cruceña para derrocar al gobierno constitucional de Evo Morales.
taban bloqueando en las rotondas? La Alcaldía Municipal. ¿Con qué dinero? (Con el dinero) del pueblo. Eso ha sido financiado con el dinero del pueblo”, dijo. El 23 de octubre de 2019, el Comité Cívico pro Santa Cruz declaró un paro nacional en defensa del voto por un presunto fraude electoral que concluyó con el golpe de Estado y la sucesión ilegal de Jeanine Añez el 12 de noviembre de ese año. “Se han dado el lujo de estar 21 días en las rotondas revisando carteras, celulares cuando uno salía a comprar alimentos, eso con la complicidad de los empresarios, ellos son lo que han ganado porque la gente humilde, la gente de a pie ha muerto por culpa del golpe de Estado”, precisó Darly Franco. INVESTIGACIÓN La abogada de Valeria Rodríguez, quien denunció los ítems fantasma, dijo que to-
dos los responsables de las 21 secretarías de la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra tienen que ser investigados por el Ministerio Público para establecer cómo se instituyó ese clan de corrupción, así como a las entidades financieras Nazareno y el Banco Mercan-
til, las AFP y la Caja Nacional de Salud. PROTECCIÓN DE LA FISCALÍA Franco denunció que desde el 30 de septiembre presentaron requerimientos al Banco Mercantil para que dé infor-
// FOTO: ARCHIVO
Las ollas comunes de alimentos repartidas a los miembros de la Unión Juvenil Cruceñista, que impusieron un paro de 21 días entre octubre y noviembre de 2019 para el golpe de Estado, fueron financiadas con recursos de los ítems fantasma, advirtió ayer Darly Franco, abogada de Valeria Rodríguez.
Funcionarios municipales reparten alimentos de una olla común a bloqueadores. (31-10-2019)
// FOTO: ARCHIVO EL DEBER
• Redacción Central
PERSONAS FUERON asesinadas por el régimen de facto de Jeanine Añez después del golpe de Estado de noviembre de 2019.
// FOTO: ARCHIVO
El 23 de octubre de 2019 se declaró un paro que duró 21 días por un presunto fraude electoral. La medida concluyó con la sucesión ilegal de Jeanine Añez.
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Luis Fernando Camacho antes de la toma del Palacio Quemado en 2019.
mación respecto a las transferencias de dinero que Antonio Parada habría hecho a Estados Unidos, pero la entidad bancaria se niega a darla. “La Fiscalía Departamental de Santa Cruz está como padrino de toda esta megacorrupción del siglo en las arcas del municipio, entonces qué podemos esperar que se avance en una investigación donde el propio suegro del doctor Róger Mariaca fungía como asesor jurídico en la Alcaldía, qué podemos pedir resultados si el doctor Mariaca es designado como fiscal para investigar los hechos de corrupción en la Alcaldía, a un exfuncionario de la Alcaldía; o sea como vulgarmente se dice, ‘entre bomberos no se pisan la manguera’. Parece un pasanacu, se salen de trabajar en la Alcaldía y vienen a trabajar en el Ministerio Público, se salen de trabajar en el Ministerio Público y van a trabajar a la Alcaldía, y así van pasando la pelota”, manifestó a la red ATB.
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Gestión EN ORURO
La entrega en el Gran Cuartel de Miraflores.
// FOTO: JORGE MAMANI
// FOTO: FGE
Dos infanticidas son enviados a la cárcel
DE PARTE DEL GOBIERNO
Soldados y marineros reciben equipamiento El presidente Luis Arce entregó colchones, almohadas y cubrecamas a las tres fuerzas militares.
• Redacción Central
En un acto que se desarrolló ayer en el Gran Cuartel General de Miraflores, el presidente Luis Arce entregó colchones, almohadas y cubrecamas a los soldados y marineros que cumplen su servicio militar. De acuerdo con el detalle, se entregaron 29.305 juegos de almohadas, colchones y cubrecamas para los uniformados de la Fuerza Aérea Boliviana, la Armada y Ejército. El capitán general de las Fuerzas Armadas, Luis Arce, destacó que el equipamiento es el resultado de un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (Cofadena) por Bs 10.989.375. De ese total, Bs 7.165.360,00 (65,20%) son el aporte de Cofadena y Bs 3.824.015,00 (34,80%) del Ministerio de Defensa. “Esta provisión responde a una lógica de justicia, porque no se le puede exigir
al militar el cumplimiento de su misión constitucional si no está bien equipado y atendido. Este equipamiento cuenta con cuatro elementos esenciales que inciden en la moral de la tropa en tiempo de paz: alimentación, vestuario, socorro y alojamiento”, dijo Arce. EL CONVENIO El Jefe de Estado expresó su satisfacción por la firma del convenio, puesto que de esta manera se contribuye al desempeño del brazo productivo de las Fuerzas Armadas, además de satisfacer las necesidades de la tropa. “Se trata de tener participación activa del Estado en la economía con padrón de desarrollo industrial y productivo para generar recursos estratégicos que generen inversión. Así el Gobierno impulsa acciones orientadas al desarrollo nacional con recursos propios. Sólo con soberanía un país puede ser independiente, dueño de su destino y llevar al progreso”, manifestó a los asistentes al acto de entrega. Dijo que con la entrega se
mejorará la calidad de alojamiento de la tropa. Los uniformados destacaron la entrega de los pertrechos porque de esta manera mejorarán sus condiciones de vida en los cuarteles. Asimismo, destacó la colaboración del Estado para el fortalecimiento de las empresas nacionales, como el caso de Cofadena.
10 MILLONES de bolivianos aproximadamente es la inversión en favor de los uniformados.
El hecho ocurrió en febrero de 2020.
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El Tribunal de Sentencia Segundo de Oruro dispuso 30 años de prisión contra Osmar Pablo Rodríguez Alarcón (29) y Dilmar Verduguez Pérez (28) por el delito de infanticidio cometido en contra de dos niños de 11 y 9 años, quienes murieron por golpes en la cabeza producidos con un combo. En la audiencia, el Ministerio Público presentó declaraciones testificales, pericia en genética forense emitida por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), el cual demostró de manera científica que en la ropa de los ahora sentenciados existía ADN de las víctimas, entre otros elementos que fueron valorados por los miembros del tribunal. De acuerdo con los antecedentes, el 9 de febrero de 2020, los padres y sus cuatro hijos retornaban en su vehículo desde Pisiga hacia Oruro, luego de vender cerveza, horas más tarde de viaje los hijos de 11 y 9 años subieron a dormir a la carrocería que estaba cubierta con una lona, mientras el padre, la madre y sus otros dos pequeños se quedaron en la cabina.
Los niños murieron por lesiones de centros nerviosos superiores, fracturas y traumatismos”. Gonzalo Álvarez Fiscal Departamental Cuando llegaron al sector de Sabaya, dos sujetos, que tenían la intensión de atracar, subieron al vehículo, cortaron la lona e ingresaron a la carrocería donde descansaban los menores y procedieron a golpearlos utilizando un combo hasta provocarles la muerte. Los sujetos escaparon; sin embargo, los pobladores de Sabaya hicieron un rastrillaje por el lugar y los aprehendieron. El Tribunal de Oruro dispuso que las dos condenas las deberán cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad.
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Judicial REPORTE DEL VICEMINISTRO ROBERTO RÍOS
El Órgano Ejecutivo reveló ayer que, a tres semanas de las elecciones presidenciales de 2020, el exviceministro de Seguridad Ciudadana del gobierno de facto de Jeanine Añez, Wilson Santamaría, solicitó armamento y equipos a las embajadas de Estados Unidos y Gran Bretaña. Se solicitó para la Policía Boliviana pistolas, cartuchos, granadas de gas, uniformes completos, máscaras, visores nocturnos, visores térmicos, binoculares, cascos, entre otros, informó el actual viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos, quien además dijo que una investigación establecerá la recepción o no de esos pertrechos. La autoridad explicó que el 25 de septiembre de 2020 Santamaría remitió una nota al embajador británico para solicitar “pistolas, cartuchos, granadas de gas, uniformes completos, máscaras anti-gas, visores nocturnos, térmicos, binoculares, cascos, trajes de protección y equipos que considere importantes destinados a la Policía Boliviana nacional con la finalidad de defender la integridad del pueblo boliviano, su territorio y seguridad”. ACTOS DE CORRUPCIÓN Durante su gestión al frente del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Santamaría cometió al menos siete actos de corrupción que causaron un daño económico de
Wilson Santamaría, exviceministro de Seguridad Ciudadana del gobierno de facto, hizo la solicitud tres semanas antes de las elecciones de octubre de 2020. Bs 2.296.821 al Estado. El viceministro Roberto Ríos indicó que estos hechos afectaron los proyectos y planes que esa cartera de Estado. En el primer caso, Santamaría dejó una deuda de Bs 1.131.704 con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) por el servicio de transmisión para datos al Centro Nacional del Sistema Integrado de Comando y Control para la seguridad ciudadana BOL-110. Durante el gobierno de facto, Entel brindó el servicio de internet para transmisión de datos, pero no se generó el contrato con la empresa. Santamaría incurrió en incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, por ello se activaron sumarios administrativos. En mayo de 2020, una empresa donó al Ministerio de Gobierno barbijos y un equipo para detección de temperatura corporal, pero no existe registro de la donación ni del equipo cuyo costo fue de Bs 70.000. En el tercer caso, no se hicieron los trámites para el último desembolso de Bs 73.117 en favor de la primera fase
Santamaría fue el brazo derecho y operativo del prófugo de la justicia Arturo Murillo.
del BOL-110. Santamaría será procesado por el delito de incumplimiento de deberes. La cuarta denuncia hace referencia a la desaparición de handys cuyo daño económico está calculado en Bs 40.000. El exviceministro será procesado por peculado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes. En el quinto caso, el Viceministerio de Seguridad Ciudadana ejecuta patrullajes
preventivos aéreos en Santa Cruz y para ello cuenta con dos helicópteros, pero en el régimen de facto fueron ejecutados sin seguros. “De enero a octubre se hicieron 42 planes de operaciones sin cobertura de seguro, lo que devela incumplimiento de deberes”, explicó Ríos. Se supo que las aeronaves eran usadas incluso para brindar seguridad a Jeanine Añez. El sexto hecho refiere que
dichas aeronaves no tuvieron mantenimiento preventivo ni correctivo, lo que ocasionó un daño de Bs 282.000. Santamaría será investigado por conducta antieconómica e incumplimiento de deberes. La última denuncia expresa Bs 50.000 para la adquisición de tóner; sin embargo, no hay descargos de las entregas, lo que establece el delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
POR EL CASO GASES LACRIMÓGENOS
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Régimen de Añez pidió armamento y pertrechos a EEUU y Gran Bretaña // FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
Zamora y Berkman son declarados en rebeldía y serán aprehendidos • Redacción Central
Luis Berkman se declaró culpable en Estados Unidos.
Debido a su inasistencia a una audiencia cautelar, el exasesor jurídico del Ministerio de Gobierno Sergio Zamora y el representante de Bravo Tactical Solutions (BTS), Luis Berkman, fueron declarados rebeldes, por lo que se emitieron los mandamientos de aprehensión.
En conferencia de prensa, el fiscal Eddy Flores indicó que Zamora es investigado por contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otras, mientras que Berkman por favorecimiento al enriquecimiento ilícito con afectación al Estado. Entre finales de 2019 e inicios de 2020, el clan mafioso, cuyos cabecillas eran Arturo Murillo y Luis Fernando López, le robó al Estado $us 2,3 millo-
nes por la compra y venta de gases lacrimógenos con sobreprecio, mediante la empresa intermediaria BTS. Berkman se declaró culpable en Estados Unidos por soborno y lavado de dinero y en próximos días será sentenciado, mientras que no se tiene datos del paradero de Zamora. En contra de las dos personas se emitieron órdenes de aprehensión, arraigo y se ordenó su búsqueda.
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Regiones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0125/2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N°N°0108/2021 0184/2021 Paz, de Noviembre de 2021 2021 La La Paz, 251 de octubre de VISTOS: La Paz, 03 de diciembre de 2021
VISTOS:
PARA REACTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA
FNDR aprueba Bs 54,8 MM del Farip para tres regiones Beneficia a los municipios de Comanche (La Paz), Yapacaní (Santa Cruz) y la Gobernación de Pando.
• Ahora El Pueblo y ABI
El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) aprobó Bs 54,8 millones del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública (Farip) para los municipios de Comanche (La Paz), Yapacaní (Santa Cruz) y la Gobernación de Pando. “Estos recursos estarán destinados a cubrir los aportes locales de proyectos de desarrollo productivo que estas Entidades Territoriales Autónomas (ETA) ejecutan de forma concurrente con el nivel central del Estado”, informó el FNDR. El director general ejecutivo del FNDR, Edson Valda,
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explicó que en un mes, con el Farip, se aprobaron créditos por Bs 645 millones para gobernaciones y municipios. El financiamiento para el municipio de Comanche alcanza a Bs 1,18 millones para las contrapartes del proyecto de construcción del sistema de Riego Antani y Jalantani, ejecutado por el Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS) y la construcción del sistema de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. En el caso de Yapacaní, el crédito es por Bs 7 millones para pagar el aporte municipal del proyecto de ampliación del sistema de alcantarillado sanitario y planta de
tratamiento de aguas residuales, ejecutado por la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (Emagua). Para la Gobernación de Pando, el financiamiento es por Bs 46,61 millones, destinados a la contraparte de los proyectos de los puentes Beni II y Madre de Dios, que fueron concluidos por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
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MILLONES de bolivianos del Farip aprobó en un mes el FNDR en favor de gobernaciones y municipios.
El Informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 de 02 de septiembre de 2021, por el cual la Dirección de El informe INF – DRE - UPTC 0429/2021 de 1 de noviembre de 2021 establece el precio final internacional de Regulación recomienda de lapor Resolución Administrativa RA-ANH Nº VISTOS: GNV,No. el INF -Económica, DRE - UPTC 0430/2021 de 1lademodificación noviembre de 2021 el cual se establecen los precios finales de 2022/2013 de 9 de agosto de 2013 y; oíl internacional para noviembre de 2021 así como sus diferenciales, la gasolina especial internacional y diesel SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN VERSIONES El Informe INF-DRE-UPTC 0504/2021 de 01 de 2021, de DE determinación de del precio de el INF -1 DRE - UPTC 0427/2021 de 1 de noviembre dediciembre 2021 por elde que se establece el precio final jet fuel CONSIDERANDO: internacional para noviembre de 2021, el a INF DRE - UPTCMinisterial 0428/2021 de de noviembre ORACLE - GESTIÓN la Gasolina Especial+, en aplicación la -Resolución N°12022 015-19 de 28 de de2021, eneroque deestablece 2019. el margen minorista y aporte al fondo de conversión (AFC), para noviembre de 2021.
Las especificaciones técnicas página web deinstitución la Agenciaautárquica Nacional de de Que, la Constitución Política del podrán Estado,ser en recabadas su Artículo en 365laestablece: “Una CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de Que, el Artículos Artículo 9365 PolíticaN°del Estado promulgada el 09 deIIIfebrero de 2009, Que los y 89de de la la Constitución Ley de Hidrocarburos 3058 17/05/2005, el parágrafo del artículo 18 de toda la Nº cadena la industrialización, en elde marco de la política estatal hidrocarburos establece: “Una instituciónhasta autárquica de Decreto derechoSupremo público, autonomía de gestión la Ley 100 deproductiva 04/04/2011, el artículo 5 del decon Nacionalización N° 28701de deadministrativa, 01/05/2006, el conforme con la ley”. técnica económica, bajode la 27/11/2008 tuición delyMinisterio del ramo,elserá responsable de Supremo regular, controlar, Decreto ySupremo N° 29814 sus modificaciones, artículo 5 del Decreto Nº 28932 de 20/11/2006, la Disposición Adicional Segunda N° 2242 la Resolución supervisar y fiscalizar las actividades de todadel la Decreto cadenaSupremo productiva hastadela07/01/2015, industrialización, en el Que, Ley Nºde 1600, de fechade28 de octubre el Sistema de Regulación Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 13/01/2015, el de parágrafo decrea la Disposición Adicional Segunda marco de lamediante política estatal hidrocarburos conforme con la 1994, ley.” Ise del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, la Resolución del Ministerio Hidrocarburos y Energía Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlarMinisterial y supervisar todas lasde actividades sujetas a su N° 188-14 dey 11/09/2014, Decreto Supremo Nº 27993 de 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio jurisdicción competencia. Que, la Ley N° 3058 deel17 de mayoNºde102000000041 2005, sobre de el principio deelcontinuidad establece: “…que del Servicio de Impuestos Nacionales 29/12/2020, Decreto Supremo N° 29629 de obliga a queelel abastecimiento de los hidrocarburos y Decreto los servicios de N° transporte distribución, ase02/07/2008, Supremo 29032 de 16/02/2007, Supremo 29049Regulador) dey01/03/2007, estableQue, lasatisfacer Ley N°Decreto 3058, de fechaN°17 de mayo de 2005,elmanera en su Artículo 24º (Ente guren la demanda e ininterrumpida,determina así como cen el marco normativo aplicabledel a lamercado fijación deinterno preciosde por parte delpermanente Ente Regulador. que la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) es el Ente el cumplimiento de los contratos de exportación”. Regulador de las DJ-UGJN actividades de transporte, refinación, de las productos derivados El informe Jurídico Nº 0456/2021 de 1 de noviembre comercialización de 2021, concluye que valoraciones técnicasy distribución de gas natural redes,dey 17/05/2005, en su Artículo 25º (Atribuciones delpor Ente señala guardan concordancia con laspor disposiciones normativas vigentes, correspondiendo elloRegulador), emitir la corresponQue, el artículo 24 de la Ley N° 3058 señala que la Superintendencia de Hidrocarburos que la Superintendencia de Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones: “f) aprobar tarifas para diente Resolución Administrativa para la (SIRESE) fijación de precios del Sistema de Regulación Sectorial (ahora internacionales. Agencia Nacional de Hidrocarburos), es el Ente las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.” Regulador de las actividades de transporte, refinación, comercialización de productos derivados y POR TANTO: distribución de gas natural Asimismo,que en su 25 determina las atribuciones delobjeto Ente Que, el Artículo 1 del D.S.por Nº redes. 1377 determina “Elartículo presente Decreto Supremo tiene por Regulador, encontrándose éstas aprobar tarifas para lasdesignado actividades reguladas ya fijar precios El Director Ejecutivo a.i. de de laentre Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante Resolución reglamentar el reembolso costos de transporte de combustibles líquidos destinados las Suprema EstacioN° 27240 de 19/11/2020, en uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial conforme al Reglamento. nes de Servicio ubicadas a máslade 35dekilómetros de la Almacenaje más cercana.”, Art. 6 (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, Ley Hidrocarburos N°Planta 3058 dede 17/05/2005 y normativa vigente, ael nombre del cuerpo legal determina que “I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo el del mismo Estado Boliviano. Que, a través de la Ley N° 1098 de 15/09/2018, establecer el marco normativo que permita Ministerio de Hidrocarburos y Energía dentro dese undispuso plazo de treinta (30) días hábiles, aprobará medila producción, transporte, comercialización mezcla Aditivos por de Origen Vegetal, con ante Resoluciónalmacenaje, Ministerial la metodología de cálculo de ylas tarifasdemáximas kilómetro por metro RESUELVE: la finalidad sustituir gradualmente importación de Insumosde y Aditivos y Diésel Oíl, precautelando cúbico, parade cada tipo de combustiblelaaplicables al transporte combustibles líquidos, metodología la seguridad alimentaria y energética soberanía. PRIMERO.FIJAR los Precios con Finales de la Gasolina Especial Internacional, el Diesel Oíl Internacioque será aplicada porsiguientes la ANH. el Gas Natural del Vehicular y sus correspondientes Diferenciales, a ser aplicados por todas las II.nal, Para el cálculo Flete Internacional de Transporte a partir del kilómetro 35 en adelante, YPFB deberá utilizar Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios transporte con placa de circulación extranjera: – ANH, deQue, el artículo 7 de por la precitada Ley, señaladeque la Agencia Nacional de Hidrocarburos las tarifas aprobadas la ANH. terminará el precio de los Aditivos de Origen Vegetal nacionales que se utilizarán para ser mezclados Final Diferencial con la lasResolución Gasolinas o Diésel Oíl, la base de la metodología ser aprobada porPrecios el Ministerio de Que Ministerial RMsobre Nº Precio 116-13 de 2 Internacional de mayo de 2013a emitida por(Bs./Lt.) el Ministerio de HidroProducto (Bs./Lt.) Hidrocarburos. carburos y Energías aprueba la “Metodología de cálculo de las tarifas máximas por kilómetro por metro cúbico, para cada tipo de combustibles aplicables al transporte de combustibles líquidos”, disponiendo Gasolina Especial Internacional 8,68 4,94 Que,lalaANH Disposición Adicional Única del Decreto Supremo 3672dede100 26/09/2018, prevé los asque debe aprobar las nuevas Tarifas Máximas en elN° plazo días, por lo cualque la Agencia pectos dedeInternacional calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y 9comercialización de las gasolinas base Diesel Oíl 8,88 5,16 Nacional Hidrocarburos emite la RA ANH Nº 2022/2013 de de agosto de 2013 que en su Resuelve empleadas para su mezcla con para el Etanol Anhidro,ESPECIAL serán reglamentados por el Ministerio de HidrocarPrimero, aprueba dichas tarifas GASOLINA Y DIESEL OIL. buros mediante Resolución Ministerial. Precio Final Internacional Diferencial Precio Producto CONSIDERANDO: (Bs./m3) (Bs./m3) Que, al efecto el Ministerio de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo determinado en la antes citada norma, y conforme su 25 atribución gubernamentales delPrimera, sector, Gas Natural Vehicular Internacional 1,16mediante Que, el DS Nº 3992ade de julio de dirigir 2019, políticas en 2,82 su Disposición Adicional establece:Resolu“I. Las ción Ministerial N° 015-19 de 28/01/2019 dispuso metodología para la determinación y Estaciones de Servicio ubicadas a más de treinta reglamentar y cinco (35) la Kilómetros de la planta de almacenaje SEGUNDO.la siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1mezcla Internacional y consiguientemente el Precio actualización de precios de los combustibles finales resultantes dede la Aditivos mezcla de con más cercana FIJAR que distribuyan combustibles resultantes de la de Etanol Origen Anhidro Vegetal Pre-Terminal y el Precio Máximo del Jetde Fuel A-1 Internacional: Gasolinas Base, así como los Final aspectos comercialización de de lostransporte combustibles finalesaylos lasprocedgasoliGasolinas Base, están sujetas al reintegro por el costo del flete conforme nas baseestablecidos empleadas para mezcla con Etanol Anhidro. imientos en lasu normativa vigente. a.
La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 24/100 Bolivianos por Litro).
Que, numeral IIIa del artículo 3 del mediante N° 015-19 de II. Laselb. refinerías, través de YPFB, realizarán reintegro por el Bs. costo delMinisterial flete transporte del El Precio Pre-Terminal del Anexo Jet Fuelaprobado A-1elInternacional es Resolución de 6,39/Lt. (Seisde 39/100 Bolivianos 28/01/2019, que: “El hasta será fijado y publicado el quinto hábil de ycada mes efectiva por el Ente mes sujeto aseñala compensación el cien por cientohasta (100%) de su día producción entrega de por Litro). Regulador mediante Resolución Administrativa aplicando loBs. establecido en su el presente Anexo. tenc. Especial, El Precio Final Oíl del y Jetde Fuel A-1 Internacional es de 6,65/Lt. para (Seis 65/100 Bolivianos porEl Litro). Gasolina Diésel Gasolinas Base que sea utilizada mezcla con Aditivos de Origen Vegetal. drá vigencia hasta la fecha de su actualización”. TERCERO.- Los precios fijados en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir de las cero (00:00)
horas del día martesel 02reintegro noviembre de 2021. del III. YPFB realizará porResolución el costo flete de transporte sujeto adispuso compensación Que, posteriormente adetravés de Ministerial N° 045-19del de mes 01/04/2019, aprobar de la los volúmenes decálculo Gasolinas Base para mezcla con Aditivos Origen Gasolina Especial metodología de para la determinación Precio Ex3 –y de Refinería Precioal Pre – Terminal de lay el valor deyVegetal, Aporte Fondo de Conversión CUARTO.FIJAR el Margen Minorista de su GNV endel 1,0247 Bs./m Diésel Oíl que no provengan de refinerías. 3 Gasolina Base Bs./m a ser .utilizada para su mezcla con Etanol Anhidro, cuyas características técnicas de (AFC) en 0,0205 calidad difieran a las de la Gasolina Especial. IV. YPFB realizará el reintegro por el costo del flete de transporte del mes sujeto a compensación del Regístrese, publíquese y archívese. volumen correspondiente al porcentaje de Aditivos de Origen Vegetal mezclado con Gasolinas Base CONSIDERANDO: Es Conforme. para la obtención de combustibles finales en el marco de la Ley Nº 1098 y normativa conexa.” Que, a través de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23/04/2002, se establecieron las FIRMADO: German Daniel Jimenez Teran EJECUTIVO a.i. - AGENCIA NACIONAL DE Que, el informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 de DIRECTOR septiembre de 2021 concluye lodel siguiente: “De acunormas queIng. regulan la actividad administrativa y2 el procedimiento administrativo sector público. HIDROCARBUROS erdo al análisis de las condiciones de mercado, la demanda de la Gasolina Súper Etanol 92 y Gasolina Especial+ continua creciendo, por lo cual se ve la imperiosa necesidad de incluir estas gasolinas denQue, el inciso c) del artículo 4 de la citada Ley, DIRECTOR determina como principio de- la actividadNACIONAL administrativa, FIRMADO: Abg. Rodriguez Carvajal JURÍDICO a.i.esta AGENCIA DE tro delotros, alcance deAdolfo la Resolución precedentemente citada, pleno para que se puedaPública utilizar entre el siguiente: “c) Principio de sometimiento a lade Ley: Lamanera Administración HIDROCARBUROS la actual metodología de cálculo depleno las Tarifas de(…)”. Transporte para este tipo de gasolinas, en tanto se regirá sus actos con sometimiento a la ley realicen las gestiones y procedimientos para establecer un nuevo cálculo para la determinación de las mismas. CONSIDERANDO:
Asimismo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial Nº 116 – 13 de fecha Que, 02 delamayo de 2013, aprueba y establece la Metodología de Cálculo de las tarifas0504/2021 máximas por Dirección de Regulación Económica, mediante Informe INF-DRE-UPTC de Kilometro metro cubico, para cada tipo de combustible líquido aplicables cálculo 01 depor diciembre de 2021, concluyó que: “En cumplimiento a ylocarretera, establecido en la LeyalN° 1098 del de reintegro porseptiembre el costo del líquidos a las Estaciones Servicio, 15 de deFlete 2018,dey Transporte la aplicacióndedecombustibles la metodología determinada mediantede Resolución ubicadas a más de kilómetros de la Planta de Almacenaje cercana,Ministerial y en atención a nota aproMHE Ministerial N° 35 015-19, Resolución Ministerial N° 042-19 ymás Resolución N° 045-19 – 5394 VMICTAH – 0370, elde Ministerio de Hidrocarburos y Energía señala que:se“los combustibles badas por el Ministerio Hidrocarburos y Energias, en el presente informe realizó el cálculo líquidos pueden ser de tipo Gasolina y de tipo Diesel Oíl sin precisar si corresponde específicamente para la determinación y actualización del precio final del combustible líquido resultante de la mez-a Gasolina Especial, Gasolina Premium u base otras 81, gasolinas que existen existiránEspecial en el futuro”. cla de etanol anhidro con gasolina denominado como oGasolina +. Por lo tanto, se concluye que: El precio de la Gasolina Especial + es 3,74 Bs/Lt (Tres con 74/100 Bolivianos Por lopor tanto, se tiene a bien poner en consideración de la Dirección Jurídica el presente informe para Litro), mismo que incluye IVA. En cumplimiento al artículo 5 parágrafo III de la RM 015-19, se que en su redacción resolutiva de la Resolución Administrativa N° 2022/2013 de fecha agosto aclara que para la realización del cálculo, se utilizó la información oficial del precio 09 del de crudo del de 2013, se modifique el término de “Gasolina” sin especificar a qué tipo correspondería, todo esto West Texas Intermediate (WTI) publicada por S&P Global Platts y para el precio del azúcar en ela fin de no afectar a los nuevos productos que están siendo comercializados en el territorio nacional. departamento de Santa Cruz se utilizó la información remitida por el Observatorio Agroambiental y Productivo dependiente del Ministerio de Desarrollo y Tierras”. En esese sentido, Por ello, considerando los antecedentes y análisis descritosRural de forma precedente solicitarecomienla modifila emisión de la(2.3.1.Propuesta Resolución Administrativa correspondiente. cacióndan respecto al punto de Modificación) del presente informe.”.
POR el TANTO: Que, informe legal DJ-UGJN Nº 0435/2021 de 25 de octubre de 2021, concluye y recomienda lo siguiente: “De todo lo anterior se concluye que la RA ANH Nº 2022/2013 de 9 de agosto de 2013 al El Director Ejecutivo a.i., de de la Agencia por Nacional de Hidrocarburos, mediante Resolución aprobar Tarifas Máximas transporte kilómetro y metro cúbicodesignado para GASOLINA ESPECIAL Y SupremaOIL, N° 27240 de 19/11/2020, en uso de líquidos las facultades y atribuciones conferidas porPor la Ley del DIESEL no contempla los combustibles con mezcla de aditivos vegetales. lo que Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) N° 1600 de 28/10/1994, la Ley N° 3058 de 17/05/2005, y se recomienda emitir Resolución Administrativa modificando el Resuelve Primero de la RA ANH Nº normativa vigente, a nombre Estado Boliviano; 2022/2013 de 9 de agosto de del 2013, eliminando la palabra “especial”. RESUELVE: Que mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. PRIMERO.- DETERMINAR el precio de la Gasolina Especial + en 3,74 Bs/Lt. (Tres 74/100 Bolivianos por Litro), el cual incluye IVA. POR TANTO: SEGUNDO.El precioa.i. aprobado a travésNacional de la Disposición Resolutiva Primera,del tendrá vigencia hastay El Director Ejecutivo de la Agencia de Hidrocarburos a nombre Estado Boliviano la fecha de su en ejercicio deactualización. las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales Regístrese, publíquese y archívese. aplicables; Es conforme :
RESUELVE:
FDO. ING. GÉRMAN DANIEL JIMÉNEZ EJECUTIVO a.i. de 9 ÚNICO.Modificar la Disposición PrimeraTERÁN………………………DIRECTOR de la Resolución Administrativa RA-ANH Nº 2022/2013 FDO. ADOLFO SORIA LUNA………………………………….…………DIRECTOR JURÍDICO a.i. de agosto de 2013, quedando redactada de la siguiente manera: PRIMERO.- APROBAR las Tarifas Máximas de Transporte por kilómetro y metro cúbico para gasolina y diesel oíl mismas que incluyen IVA, para cada tipo de carretera aplicables al transporte de combustibles líquidos a Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, a ser aplicadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el cálculo del reintegro por el Costo del Flete de Transporte de combustibles líquidos desde el kilómetro 35 en adelante conforme al siguiente detalle: (A) Producto Diesel Oíl Gasolina
Carretera Asfaltada o de Pavimento 0,695 0,622
Expresado en Bs/m³/km (B)
(C)
Carretera de Ripio
Carretera de Tierra
0,856 0,73
1,081 0,958
Regístrese, publíquese y archívese.
// FOTO: ABI
Es conforme:
Firma del acuerdo de financiamiento para la continuidad de los proyectos.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
Legislativo // FOTO: JORGE MAMANI
EN SESIÓN ORDINARIA DEL JUEVES
Diputados tratarán el PGE 2022 de Bs 235 millones Las proyecciones que se manejan son el incremento del PIB de un 5,1%, casi un punto porcentual mayor a 2021.
La legisladora del MAS en conferencia de prensa.
SEGÚN LA SENADORA VELASCO
Oposición rechaza el diálogo con excusas • Romina Montoya
La senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS) Virginia Velasco afirma que la oposición busca excusas para rechazar una convocatoria al diálogo con empresarios y partidos políticos planteada por el presidente del MAS-IPSP, Evo Morales. El fin de la propuesta es tratar temas que ayuden a mejorar las condiciones del país. “Yo pienso que no debe existir excusas, sino propuestas propositivas y constructivas para el país en temas como el empleo, la reactivación económica, la salud y la educación, debemos pensar en la patria y no en intereses personales”, manifestó la senadora. La senadora Simona Choque dijo que la oposición desde el inicio del actual Gobierno lo único que buscó es desinformar al pueblo boliviano, intentó desestabilizar el país y gestar un nuevo golpe de Estado con fundamentos injustificados que caen en saco roto en el momento de hablar de economía porque la gente quiere estabilidad. “No nos sorprende que la oposición ya haya tomado una postura antes de oficializarse la convocatoria, pues sabe el pueblo boliviano que la dere-
Yo pienso que no debe existir excusas, sino propuestas propositivas y constructivas para el país, como el empleo y la reactivación económica”. Virginia Velasco Senadora del MAS
cha se opone por oponerse y que nunca buscará el bien de la patria, sino de sí mismos, eso es lo que debemos nosotros juzgar”, apuntó. El diputado por Comunidad Ciudadana (CC) Alejandro Reyes indicó que el expresidente Evo Morales tiene una doble moral y una maniobra política ante la cual no se prestará su alianza ciudadana. “Seguramente marchar a Sucre no le rindió y por eso sale con esta otra idea para realzar su imagen en la cual no vamos caer”, afirmó.
La Cámara de Diputados tratará mañana la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2022. La normativa está centrada en la reactivación económica, la lucha contra la pandemia del coronavirus y la educación. “Se va a agendar para el jueves (9 de diciembre) y vamos a tratar este proyecto de ley que está en función de dar respuesta como corresponde a nuestro pueblo boliviano”, explicó el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani. El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Miguel Roca cree que el presupuesto es la profundización a una economía socialista, ya que propone un estatismo financiado con deudas y sobre todo con impuestos presentes y futuros. El diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Ányelo Céspedes, en respuesta a la declaración de su colega opositor, le pidió que antes de emitir cualquier apreciación lea bien el proyecto de ley y sea asesorado
como corresponde por sus abogados, pues la normativa dice todo lo contrario. “Le pedimos a los parlamentarios de la oposición que lean bien el proyecto de ley antes de hablar, porque especifica claramente que un gran porcentaje será destinado para proyectos productivos y no sólo al gasto corriente, como quieren hacer creer “, enfatizó. De acuerdo con el viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, Zenón Mamani, los objetivos más importantes que comprende el Presupuesto General del Estado para la gestión 2022 es apoyar y dar continuidad a la reconstrucción de la economía con estabilidad, con crecimiento sostenido, para lo cual se proyectó una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto del 5,1%, mayor al programado en esta gestión, que fue 4,4% en el Programa Fiscal Financiero. Apoyar a la transformación de la producción, del sector del aparato productivo con sustitución de importaciones e industrialización, para lo cual se programó una inversión pública de cinco
mil 15 millones de dólares, mayor en 25% en relación con el presupuesto 2021. Garantizar y asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas y los recursos para salud y educación en 10% del presupuesto consolidado para salud y 10,8% para el sector de la educación. Continuar con las políticas sociales de transferencias condicionadas, como es el caso del Bono Juancito Pinto. Destacó que se incrementó el 25% a la inversión pública de 4.011 millones de dólares a 5.015 millones de dólares.
25%
SE INCREMENTÓ a la inversión pública: de 4.011 millones de dólares a 5.015 millones de dólares.
// FOTO: JORGE MAMANI
• Romina Montoya
Sesión de plenaria en la Cámara de Diputados.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
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// FOTO: JORGE MAMANI
Gestión CONTROLADORES, METEORÓLOGOS Y OTROS
Naabol garantiza operaciones y contrata a 384 trabajadores
// FOTO: JORGE MAMANI
El ministro Montaño entregó 90 nuevos contratos a los exfuncionarios técnicos de Santa Cruz.
El presidente del BCB, Edwin Rojas, en conferencia de prensa.
A TRAVÉS DE WWW.BCB.GOB.BO
BCB habilita la venta de bonos de Navidad • Redacción Central El ministro Édgar Montaño en el acto de entrega de 90 contratos para Santa Cruz.
• Redacción Central
La nueva entidad denominada Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) incorporó un total de 384 trabajadores, principalmente técnicos, con lo cual quedan garantizadas las operaciones del transporte aéreo en toda Bolivia, informó ayer el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño. La autoridad detalló que entre el personal contratado figuran controladores del tránsito aéreo, meteorólogos, comunicación aeronáutica, entre otros. Montaño entregó el lunes 90 nuevos contratos a los extrabajadores técnicos de la desaparecida Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana) regional Santa Cruz, y es el noveno departamento en sumarse a Naabol. Anunció que desde hoy se levantará el plan de con-
tingencia aplicado en Santa Cruz. Añadió que todos los aeropuertos cruceños, como Viru Viru, Camiri, Trompillo, San Ignacio de Velasco, Puerto Suárez, San Matías, San José de Chiquitos, San Matías, Roboré, Valle Grande y Concepción, contarán con su respectivo personal. Al respecto, el presidente de los controladores aéreos de Santa Cruz, Alonso Flores, señaló que los aeropuertos deben funcionar con normalidad, tomando en cuenta que Bolivia, al ser un país mediterráneo, requiere que sus terminales aéreas funcionen con normalidad. “Nosotros estamos acá para seguir dando seguridad a todos los vuelos”, manifestó el representante. De acuerdo con Montaño, ahora también corresponde pasar a la segunda etapa de las contrataciones, según lo establecido en la normativa vigente y que establece que Naabol estará conformada por un 80% de personal técnico y 20% de trabajadores administrativos.
“Ahora nos vamos a abocar también a hacer los contratos del personal administrativo”, señaló. PAGO DE BENEFICIOS El ministro Montaño anunció que a partir de esta semana comenzará el pago de beneficios a los extrabajadores, para lo cual el Gobierno dispuso un fondo de Bs 182 millones.
Con 384 hermanos trabajadores técnicos, operativos, con toda seguridad ya vamos a completar todo lo que se hacía normalmente”. Édgar Montaño Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
El Banco Central de Bolivia (BCB) implementó desde ayer el servicio de venta por internet del Bono BCB Navideño 2021, que puede ser adquirido por la población a través del sitio web del ente emisor: www.bcb.gob.bo. El presidente del BCB, Edwin Rojas, señaló que el objetivo del bono es “brindar una alternativa de inversión a corto plazo, de manera segura y rentable, al público en general”. El Bono BCB Navideño, que puede ser adquirido en las agencias del Banco Unión, está dirigido exclusivamente a personas naturales. Tiene un valor de Bs 1.000 con un límite máximo de compra de 200 bonos por cliente, equivalentes a Bs 200.000 con una tasa de interés del 6,5% anual y un plazo de 273 días (9 meses). El bono puede ser adquirido hasta el 31 de marzo de 2022 y el requisito indispensable es ser mayor de 18 años y presentar un documento de identidad vigente (cédula de identidad o pasaporte) emitido en Bolivia. Rojas manifestó que, desde la anterior semana, el bono
El objetivo es básicamente brindar una alternativa de inversión a corto plazo, de manera segura y rentable al público”. Edwin Rojas Presidente del BCB
navideño también está disponible en la plataforma de atención al cliente del BCB. La autoridad dijo que las ventas registran una alta concentración en el eje nacional, es decir en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Las colocaciones alcanzaron un valor de Bs 43 millones en los 13 primeros días de venta, monto mayor al registrado en similar periodo de 2020 (Bs 5,8 millones) y de 2019 (Bs 25,1 millones).
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MARTES / 7 / 12 / 2021
Industria La compra estatal de 160 millones de litros de etanol para 2022 permitirá un flujo económico de al menos $us 110 millones en favor del mercado interno, los ingenios y la industria cañera del país, informó ayer el viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, Willan Donaire. La autoridad destacó el acuerdo alcanzado hace unos días entre el Gobierno y los productores cruceños, lo cual permite atender la demanda de combustible en el mercado nacional a través de la aplicación del biocombustible como el etanol. “Hace una semana hemos firmado con los ingenios la compra de 160 millones de litros (de etanol), eso hace que toda esta situación,
EL ETANOL (alcohol deshidratado) es utilizado como aditivo de origen vegetal para la mezcla de gasolinas bases.
REDUCIRÁ EN 20% LA IMPORTACIÓN DE GASOLINA EN 2022
Compra de etanol inyecta $us 110 millones a la industria cañera El viceministro Willan Donaire dijo que los recursos irán al mercado interno, a mejorar la agroindustria, creación de empleos, entre otros. por lo menos unos 110 millones de dólares, vaya para el mercado interno, vaya para mejorar la agroindustria, para la generación de empleos, vaya para la generación de ingresos”, dijo Donaire en entrevista con Bolivia TV. Agregó que similar situación ocurrirá con la producción de biodiésel, cuyo proyecto está en marcha tomando en cuenta las potencialidades del país, el cual fue analizado y demostrado en el Foro de Biocombustibles Camino a la Soberanía Energética, desarrollado en la ciudad de Santa Cruz el anterior viernes. En un comunicado de prensa, el vocero de YPFB, Juan Carlos Ortiz, mencionó que este año la compra de etanol permitió reducir en aproximadamente 15% la gasolina importada y para 2022 se estima que será un 20%. Dijo que la voluntad de YPFB de fomentar la producción de etanol quedó demostrada al incrementar la compra de este biocombustible de 40 a 160 millones de litros entre 2019 y 2022.
// FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
Proceso de cosecha y producción de azúcar en un Ingenio de Santa Cruz.
// FOTO: JORGE MAMANI
MINISTRO DE ECONOMÍA, MARCELO MONTENEGRO:
Nota de Página Siete sobre el RUPE “adolece de análisis y profesionalidad” •Redacción Central
El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, afirmó ayer que la nota publicada por el diario Página Siete, referida al Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), “adolece de un análisis y profesionalidad a la hora de investigar toda la reglamentación necesaria para este tipo de contrataciones”. El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, en conferencia de prensa.
El medio de comunicación publicó el fin de semana que la cartera de Economía adjudicó a dos firmas internacionales contratos sin el RUPE. “Hemos hecho la contratación de dos servicios en el extranjero que no requieren RUPE, no es una exigencia (...) porque no están en el marco de la (Decreto) 181, sino en el marco de la (Decreto) 26688”, dijo. De acuerdo a la cartera de Economía, el Decreto Supremo
(DS) 181 establece las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y en el caso de la contratación de servicios especializados de empresas extranjeras que no cuenten con representación legal en el país se aplica el DS 26688, en este caso no se requiere la presentación del RUPE. En ese marco, Montenegro indicó que no se omitió ningún tipo de condición o requisito necesario para las contrataciones.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
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NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
www.Impuestos.gob.bo
R-0853-01 (Primera Publicación) EDICTO La Gerencia GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, notifica al (a los) contribuyente (s) que a continuación se detalla, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante las oficinas del Departamento Jurídico de Cobranza Coactiva de esta Gerencia, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333, Zona Central, conforme lo señala el siguiente cuadro:
Nº
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NIT/CI
TITULO DE EJECUCIÓN
DOCUMENTO A NOTIFICAR
FECHA DE EMISIÓN
IMPORTE EN Bs.
1
DANIEL ALEJANDRO PEÑA ESPEJO
3474162
R.D. N° 172129000547
PIET N° 332129004085
18/10/2021
2
DANIEL ALEJANDRO PEÑA ESPEJO
3474162
R.D. N° 172129000559
PIET N° 332129004086
18/10/2021
3
DEMAR RUIZ LAGUNA
6325636
R.D. N° 172129000549
PIET N° 332129004090
18/10/2021
4
JESUS FLORES SAAVEDRA
5895386
R.D. N° 172129000546
PIET N° 332129004075
18/10/2021
5
CARLOS OVIDIO SUAREZ FORNO
2239152
R.D. N° 172129000552
PIET N° 332129004080
18/10/2021
6
CARLOS TADEO MARIANO VILLEGAS ARIAS
1115333
R.D. N° 172129000544
PIET N° 332129004078
18/10/2021
7
WALDO SUCA MOLLOSTACA
6141885
R.D. N° 172029000069
PIET N° 332029002540
11/09/2020
8.690
8
RICARDO WILSON SOTO SOTO
3276642
R.D. N° 172029001074
PIET N° 332129000878
16/03/2021
3.055
9
TARQUIOLA PADILLA ROLANDO
3358127018
R.D. N° 172129000429
PIET N° 332129004384
02/12/2021
84.515
10
CASTAÑETA CONDORI JORGE ANGEL
13349655014
R.D. N° 172129000433
PIET N° 332129004385
02/12/2021
3.517 4.814 6.470 5.104
21.848
11.370
911.532
Se anuncia a todos los contribuyentes que a partir del tercer día siguiente a la notificación con los presentes Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, la Administración Tributaria procederá a ejecutar las medidas coactivas establecidas en el Artículo 110 de la Ley Nº 2492 hasta obtener el pago total de la deuda tributaria, asimismo se hace conocer al sujeto que se reconocerán previa verificación, justos y legales pagos que hubiere efectuado el Contribuyente. Que, la Gerencia GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, notifica al contribuyente que a continuación se detalla:
Nº
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NIT/CI
TITULO DE EJECUCIÓN
DOCUMENTO A NOTIFICAR
FECHA DE EMISION
1
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N° ORDEN 2987620788
AISC N° 312129002367
12/07/2021
2
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N° ORDEN 2993881943
AISC N° 312129002368
12/07/2021
3
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N° ORDEN 2993086597
AISC N° 312129002369
12/07/2021
4
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N° ORDEN 2992323517
AISC N° 312129002370
12/07/2021
5
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N° ORDEN 2990081666
AISC N° 312129002371
12/07/2021
6
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 2994752974
AISC N° 312129003828
02/12/2021
7
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 2995377512
AISC N° 312129003830
02/12/2021
8
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 2997549101
AISC N° 312129003821
02/12/2021
9
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 2997552739
AISC N° 312129003823
02/12/2021
10
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 2999536455
AISC N° 312129003822
02/12/2021
11
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 2998911696
AISC N° 312129003820
02/12/2021
12
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 29100313825
AISC N° 312129003824
02/12/2021
13
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 29101141129
AISC N° 312129003825
02/12/2021
14
ULTIMATE DESIGN S.R.L.
139035022
DDJJ N.º ORDEN 29102620643
AISC N° 312129003826
02/12/2021
IMPORTE EN Bs. 7.453 3.714 1.356 15.560 11.187 17.816 8.112 6.048 522 1.056 223 2.839 263 1.253
Conceder al contribuyente el plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Sumario Contravencional, para presentar descargos por escrito u ofrecer pruebas que hagan a su derecho ante la Gerencia Graco La Paz GC, conforme establece el parágrafo I del Artículo 168 del Código Tributario. Comunicar al contribuyente que en caso de proceder al pago de la deuda tributaria autodeterminada hasta el décimo día de notificado con el presente Auto Inicial de Sumario Contravencional, se producirá la extinción automática de la sanción pecuniaria por arrepentimiento eficaz conforme lo dispuesto en el Artículo 157 de la Ley Nº 2492, en su defecto, vencidos los diez (10) días señalados en la citada disposición legal se procederá con la emisión y notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria por las declaraciones juradas detalladas precedentemente, conforme lo dispuesto en el numeral 6 parágrafo I del Artículo 108 de la Ley Nº 2492. El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los 07 días del mes de Diciembre del año 2021.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
Sociedad La concejala del Movimiento Al Socialismo (MAS) Roxana Pérez Del Castillo dijo ayer que la ciudad de La Paz no está preparada para la época de lluvias, porque no se hicieron los trabajos de prevención que son necesarios para el municipio. “No tenemos un mapa de riesgo actualizado, no se hizo la prevención de la limpieza de los sumideros, de las bocas de tormenta y menos de los cauces de ríos”, lamentó la autoridad paceña. Comentó que hay algunas viviendas que no cuentan con servicios básicos, lo que genera que se filtre agua y provoque deslizamientos en las zonas bajas como ocurrió en el Plan Autopista. La pronosticadora del Senamhi Ana Mendoza informó que esta semana se tendrán
Concejala advierte de que La Paz no está preparada para la época de lluvias Desde el Viceministerio de Defensa Civil se informó que en el país Potosí, Chuquisaca y Tarija fueron declarados en alerta naranja. tormentas eléctricas y lluvias en todo el país, sobre todo durante las tardes. “Estamos en plena época de lluvias y esto se va a alargar hasta marzo. En La Paz tendremos lluvias en horas de la tarde y noche, con intensidad de leve a moderada”, explicó.
ALERTAS NARANJA
El viceministro de Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes, informó ayer que al menos 1.500 familias sufrieron daños en varias regiones del país a causa de las lluvias y crecidas de los ríos. “Senamhi declaró alerta naranja en tres departamentos, Potosí, Chuquisaca y Tarija, pero Cochabamba y La Paz son las regiones más afectadas. Se envió ayuda humanitaria, entre vituallas y herramientas. Las evaluaciones continúan por parte de los gobiernos municipales de Cliza, Tiquipaya y Toco”, afirmó. Dijo que la diferencia entre las familias afectadas y damnificadas es que las primeras sufrieron de manera indirecta
Rebalses de agua en las calles debido a la falta de limpieza en las alcantarillas.
los efectos de las lluvias y que no requieren por el momento ayuda humanitaria, en tanto que los damnificados por las lluvias precisan colaboración de las autoridades.
DERRUMBES
Entre tanto, el responsable de Operaciones de la Goberna-
ción de La Paz, Raúl Miranda, informó que en la carretera a los Yungas, La Paz, se registraron derrumbes en algunos casos con pérdida de plataforma debido a las fuertes lluvias que caen en el sector. Añadió que en la ruta Santa Barbara-Caranavi-Quiquibey también hay derrumbes y
recomendó a los transportistas conducir con mucha prudencia para evitar accidentes y daños lamentables. “Cuando llueve no se puede hacer nada, tenemos que esperar que apacigüe y luego hacer los trabajos de mantenimiento”, manifestó Miranda.
SE ENTREGARON FICHAS PARA SUS CANASTONES
// FOTO: GONZALO JALLASI
LAS LLUVIAS permanecerán hasta marzo en todo el país.
SENAMHI PRONOSTICA PRECIPITACIONES TODA LA SEMANA
// FOTO: APG
• Redacción Central
Jubilados ofrecen misa de salud para todos sus afiliados • Redacción Central
El presidente de la Asociación de Jubilados de Luz, Fuerza y Teléfonos de La Paz, Julio Quintela Alarcón, informó ayer que se celebró una misa de salud para sus afiliados para dar gracias por sobrevivir a la pandemia.
La actividad religiosa de los jubilados.
“A pedido de nuestros compañeros estamos haciendo una misa de salud de quienes estamos con vida, por que con la pandemia (del Covid-19) fallecieron 50 afiliados”, dijo. La asociación cuenta con 600 afiliados, a quienes también se les entregó una ficha para que en las siguientes semanas puedan recibir sus canastones navideños. Quintela explicó que los a pesar de la edad muchos participa-
ron de la Marcha por la Patria, en apoyo al presidente Luis Arce. Comentó que todos los integrantes de la asociación son los extrabajadores de la extinta Bolivian Power, que fue establecida en 1925 para la generación y transmisión de electricidad en el país. En la misa, el sacerdote agradeció la participación de los fieles y los bendijo para que este año y el siguiente sea de prospereridad y mucha salud.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
15
Educación // FOTO: NOTICIAS ELDEFENSOR SOCIAL
ÚLTIMO DÍA DE CLASES
Hoy culmina la gestión escolar en todo el país Educación anuncia que el 1 de febrero de 2022 inicia el nuevo año educativo y se prevé las tres modalidades.
Largas filas de los padres de familia en la Alcaldía de El Alto.
POR EL BONO ESTUDIANTIL ‘RENUEVA’
Padres de familia protestan en El Alto • Redacción Central
Cientos de padres de familia se trasladaron ayer hasta el Jacha Uta, edificio del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para reclamar porque no lograron cobrar el Bono Estudiantil Renueva en el Banco Unión por errores en los datos.
“Tenemos que venir supuestamente a arreglar nuestros papeles y no es justo”, reclamó una de las madres de familia que hacía fila para solucionar las observaciones que le hicieron en la entidad financiera a la que asistió para cobrar el bono. Según el reporte de radio Fejuve, los padres y madres estaban acompañados de sus hijos para corregir los datos que fueron enviados por la Alcaldía alteña a la banca para hacer efectivo el cobro del bono, que será entregado en reemplazo del desayuno escolar. Las largas filas llegaban desde el primer hasta el quinto piso, en la que los padres demandaban que se les brinde solución a sus problemas. Una de las entrevistadas por la radio reprochó la fa-
300
El ministro de Educación, Édgar Pary, informó ayer que la gestión escolar culmina hoy, ello implica que es el último día de clases en todas las unidades educativas públicas y privadas del país. “Cerramos con avance de contenidos, luego viene la sistematización y la entrega de la documentación hasta el 15 de diciembre. A partir de eso tendremos resultados sobre los reprobados y abandonos”, dijo. Explicó que una vez concluyan las actividades escolares, luego de los 200 días de clases, se podrá elaborar una evaluación de toda la gestión y a partir de los resultados se proyectarán las actividades de 2022. En esta gestión escolar las actividades de aula se desarrollaron en tres modali-
dades a distancia, semipresencial y presencial, con un constante incremento hacia la presencialidad. La autoridad también anunció que el inicio de la gestión escolar será el 1 de febrero de 2022 y se prevé que se continuarán en las tres modalidades de atención: presencial, semipresencial y a distancia, pero dependerá de la incidencia del coronavirus en nuestro país. “A partir de la Resolución Ministerial 01/2022 podemos iniciar nuestras actividades educativas el 1 de febrero, vamos a prever las tres modalidades, no podemos descartar ninguna. Nuestro objetivo es empezar con las clases presenciales”, dijo en entrevista en un canal televisivo local. Explicó que, como Ministerio, se sostienen reuniones con los municipios para que hagan las adecuaciones de las infraestructuras educativas, así como los servi-
cios sanitarios para cumplir las medidas de bioseguridad hasta enero del próximo año. Se reunirá además con los directores departamentales de Educación para que coordinen con los alcaldes y pongan en óptimas condiciones las infraestructuras para el inicio del año escolar en 2022.
3 MODALIDADES de atención se volverán a implementar el siguiente año en las unidades educativas. // FOTO: ARCHIVO
• Redacción Central
BOLIVIANOS se comprometió la Alcaldía de El Alto a entregar a los padres de familia.
lla en los datos que la Alcaldía proporcionó. “Nosotros estábamos en el banco (...) falla el apellido, falla el número, todo falla”, reclamó otra madre de familia molesta por la falta de coordinación y seriedad. El 1 de diciembre, la alcaldesa alteña Eva Copa inició el pago del Bono Estudiantil Renueva 2021 de Bs 300 para los estudiantes de los niveles primario y secundario de unidades educativas fiscales, de convenio y centros de educación especial de ese municipio.
Un niño pasa clases con los programas de Educa Bolivia.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
Covid-19 El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, asegura que Bolivia cuenta con el personal y equipos de alta tecnología para hacer la secuenciación genómica de detección ante un posible brote de la variante Ómicron. “Como Estado ya tenemos listas las medidas que podríamos asumir, debemos decirle a la población boliviana con total solvencia que somos un país que hace meses tiene la posibilidad de realizar la secuenciación genómica del virus, tenemos la capacidad de detectar la variante Ómicron y vamos a continuar con ese estudio de vigilancia genómica y epidemiológica”, aseguró el Ministro en la presentación del informe epidemiológico semanal. El titular de Salud de Bolivia explicó que la variante Ómicron, que es de preocupación internacional, está siendo estudiada en todo el mundo para que los científicos determinen el nivel de agresividad y rapidez de contagio que pueda tener, además la letalidad que podría generar. También recalcó que Bolivia no cerrará fronteras y esperará el informe oficial de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) par tomar una decisión al respecto. “Tenemos garantizadas las dosis necesarias para toda nuestra población vacunable, nosotros hemos definido que por el momento no es recomendable un cierre de fronteras, eso no solamente lo establece el Estado, lo recomienda la Organización Mundial de la Salud”, precisó.
EL GOBIERNO GARANTIZA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Bolivia tiene la tecnología para detectar la variante Ómicron Hace meses que el país tiene la posibilidad de operar la secuenciación genómica del coronavirus para detectar sus diferentes variantes.
El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, en el informe del reporte epidemiológico de la semana 48.
// FOTO: MINISTERIO DE SALUD
• Redacción Central
Ante ese panorama, el Ministro de Salud insistió en que si bien Bolivia cuenta con la tecnología de punta para detectar la variante, es importante que la población mantenga y refuerce las medidas de bioseguridad. Pidió que quienes no se inmunizaron lo hagan lo más pronto posible para proteger su salud y vida.
INFORME El ministro Auza informó que el reporte epidemiológico de la semana 48 da cuenta de que Bolivia registró un 6% de incremento semanal, además cinco departamentos registraron una escalada de casos y cuatro descensos. Detalló que, en términos territoriales, sólo el departamen-
to de Santa Cruz concentra el 55,4% de los casos, mientras que Beni presentó 73 casos en la semana, + 161%; Pando 206, + 168%; Tarija 779 + 15%; Oruro 154 +5 %. Donde se reportó decremento en las cifras es en Cochabamba, 768 casos -9%; Chuquisaca 768 -26%; La Paz 796 -3% y Potosí 86 casos –11%.
6% DE INCREMENTO semanal se registró en el país según el reporte epidemiológico de la semana 48.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
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Covid ADEMÁS DE 108 MUERTES
Brasil reporta en un solo día más de cuatro mil contagios El país ocupa, después de Estados Unidos, el segundo lugar en fallecidos por el virus. El Ministerio de Salud de Brasil reportó ayer 4.385 nuevos contagios del Covid-19 y 108 muertes por esa enfermedad en las últimas 24 horas. Con estos indicadores, la nación sudamericana superó los 22 millones de enfermos por el mal y casi los 616 mil decesos desde el inicio de la pandemia el pasado año. En los últimos siete días murieron 195 personas por el mortal padecimiento, la cifra más baja desde abril de 2020, en tanto los contagios en una semana ascendieron a ocho mil 961, también muy
por debajo de anteriores registros, según la fuente. La caída de ambos indicadores obedece al incremento de las vacunaciones en todo el país, donde hasta ahora el 64,4 por ciento de la población está inmunizada con el esquema completo, el 74,8 recibió la primera dosis y el 8,3 por ciento quedó inoculado con la de refuerzo. Los datos oficiales indican que 21,3 millones de brasileños se recuperaron (el 96,5 por ciento) y aún permanecen bajo cuidados médicos 161 mil 344 pacientes. Después de Estados Unidos, Brasil ocupa el segundo lugar en número de fallecidos por la mortal enfermedad del coronavirus SARS-CoV-2, causante del
Covid-19, y marcha tercero en contagios después del país norteño y la India. Este lunes el Tribunal Supremo (STF) determinó que en las próximas 48 horas el gobierno de Jair Bolsonaro deberá informar sobre las medidas sanitarias a adoptar para la entrada de extranjeros al país debido a la detención de la variante Ómicron.
22
MILLONES DE ENFERMOS con Covid-19 registra el gigante sudamericano.
// FOTO: PRENSA LATINA
• Prensa Latina
Una sala de hospital en Brasil que atiende a pacientes con Covid-19.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
Covid-19 // FOTO: ARCHIVO
ANTE LA CUARTA OLA DEL COVID-19
Legisladores instan a la población a vacunarse // FOTO: CÁMARA DE DIPUTADOS
El Gobierno garantiza los inmunizantes para todos los bolivianos a partir de los 12 años.
Graduados e invitados deberán tener los requisitos para festejar.
ADEMÁS DE CARNET DE VACUNACIÓN
Fiestas de bachiller deben presentar pruebas PCR • Redacción Central
La comuna paceña anunció que para asistir a las tradicionales fiestas de promoción los bachilleres e invitados deben presentar formularios de vacunación anticovid 72 horas antes de los eventos, además de las pruebas negativas PCR, como medida de prevención frente a la pandemia del coronavirus. “La presentación del formulario es 72 horas antes del evento. Los representantes de los salones tienen que presentar una lista con el detalle de los nombres completos de las personas y la característica de si están vacunadas o tienen su PCR, con 48 horas de antigüedad antes del evento”, informó el secretario municipal de Desarrollo Económico, Marco Agramont. Hasta ahora la Alcaldía no recibió ninguna solicitud de formulario. Si la ciudadanía tiene mayores consultas, puede escribir a la página de Facebook de La Paz Emprendedora o al de la Intendencia Municipal. El documento a llenar se encuentra en la página Igob 24/7 de la Alcaldía de La Paz.
RESOLUCIÓN MUNICIPAL La Resolución Administrativa 004/21 de la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico dispone que, en el caso de los propietarios de negocios, deberán “cumplir con las medidas de bioseguridad, recibir la Declaración de Promoción Responsable, DPR, de los contratantes de su actividad económica”. Los infractores serán sancionados. “En caso de incumplimiento, la sanción consiste en la suspensión del evento, la suspensión de la actividad económica por un lapso de 10 días”, especifica la norma. Así como los dueños de los salones tienen la obligación de cumplir con las medidas de bioseguridad, recibir la Declaración de Promoción Responsable de los contratantes, los padres de familia, u organizadores de las fiestas de promoción deben llenar la declaración de promoción responsable y declaración jurada, que manifiesta que los asistentes cuentan con carnet de vacunación o prueba PCR.
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, en conferencia de prensa.
• Redacción Central
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, y el senador Félix Ajpi coincidieron en pedir a la población boliviana que acuda a los centros de vacunación para recibir su ‘dosis de la esperanza’ contra el Covid-19, para enfrentar la cuarta ola de la pandemia. “Hay personas que seguramente por una mala información no están acudiendo a la vacunación, les invitamos: acudamos a la vacunación para enfrentar la cuarta ola y la pandemia de manera responsable y conjunta todos los bolivianos y bolivianas”, señaló Mamani. Recordó que el Gobierno nacional garantiza las vacunas necesarias para toda la población y lo que corresponde a la ciudadanía es acudir a los centros de inmunización. “Desde este espacio quiero indicar a las hermanas y hermanos, nuevamente, nuestro Gobierno, con la responsabi-
lidad de siempre, hemos indicado que primero vamos a garantizar las pruebas antígeno nasales, las tenemos, y luego la vacuna masiva que se está administrando en la población boliviana y por lo tanto invitamos a aquellas personas que no están acudiendo (a los centros de vacunación)”, ratificó. En ese marco, el senador Ajpi dijo que el grado en que la cuarta ola del Covid-19 afecte a las familias dependerá de la responsabilidad de cada uno de los bolivianos. “Nuestro Gobierno ha logrado conseguir todas las vacunas posibles y estamos clamando al pueblo boliviano que vaya a vacunarse, entonces ya depende del pueblo boliviano en qué medida nos afecta o no la cuarta ola”, indicó. Ratificó que el Gobierno está haciendo todo a su alcance para proteger a la población boliviana para que la cuarta ola del Covid-19 no tenga efectos negativos. “Por la irresponsabilidad de algunos, de no ir a los centros de salud, de vacunación,
podemos quebrar la reactivación económica, por lo tanto corresponde al pueblo boliviano, y el Gobierno siempre va a estar atento para protegerlos”, manifestó.
Hay personas que seguramente por una mala información no están acudiendo a la vacunación, les invitamos: acudamos a la vacunación para enfrentar la cuarta ola y la pandemia”. Freddy Mamani Presidente de la Cámara de Diputados
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MARTES / 7 / 12 / 2021
19
Cultura & espectáculos DE LA COCINA A LA CULTURA
Un libro recopila recetas de comida creativa y artística El colectivo Sabor Clandestino elaboró una peculiar propuesta gastronómica en diálogo con los alimentos. • Estéfani Huiza Fernández
// FOTOS: LUISA RODRÍGUEZ QUISPIA
El segundo libro de cocina del colectivo Sabor Clandestino se denomina Del concepto a la realidad. El texto combina el arte contemporáneo con una investigación sobre la gastronomía, utiliza un enfoque originario, tradicional relacionado al mestizaje y las costumbres culturales.
Sabor Clandestino es un grupo de cocineros que trabaja de forma colectiva y autogestionada desde 2014, con la iniciativa de transmitir una nueva propuesta gastronómica enmarcada en la cultura, cotidianidad y coyuntura contemporánea de Bolivia. “Sabor clandestino es una muestra de expresión libre e irreverente a la vez. Nosotros generamos actividades a par-
tir de la propuesta gastronómica para dialogar con la comida, manifestó Marco Quelca, creador del colectivo. COMIDA SALUDABLE Quelca, también conocido como ‘El casero mayor’, reflexionó sobre la cocina boliviana y manifestó que la variedad de productos que ofrece la tierra desde sus diferentes pisos ecológicos tiene características
El texto ‘Del concepto a la realidad’ es la unión de arte y la gastronomía’.
El platillo La enlata tiene una peculiar forma de servirse.
regionales. “Debe haber intercambio, pero con una coherencia sostenible”, agregó. El chef dijo que la sociedad en la que vivimos se caracteriza por su mestizaje y posee varios matices culturales. CONSUMO DE COMIDA PROCESADA Además sostuvo que los estudios indican que, en la actualidad, el boliviano tiene preferencia por la comida enlatada y procesada. “Los estudios nos dicen que consumimos 10 productos de industria alimentaria”, dijo. Quelca lamentó que la producción nacional de libros sobre la gastronomía boliviana es todavía escasa. “El libro nos costó casi cuatro años elaborarlo”, dijo.
25 RECETAS, que se distinguen por su original presentación y una exquisita combinación de alimentos, son parte del libro de gastronomía del colectivo Sabor Clandestino. Para adquirir el texto se puede contactar al número 70548279.
// FOTO: SMC
A PARTIR DEL LUNES 13 DE DICIEMBRE
Artistas mostrarán su trabajo en el Mercado de Arte Contemporáneo • Redacción Central
Más de 60 artistas mostrarán su trabajo en el evento denominado Mercado de Arte Contemporáneo (MACO), que se desarrollará desde el 13 de diciembre en el Museo Tambo Quirquincho de la ciudad de La Paz. Alrededor de 200 obras serán ofertadas de manos de sus creadores.
La Secretaría Municipal de Culturas informó ayer que más de 60 artistas ofrecerán sus obras en el evento denominado Mercado de Arte Contemporáneo La Paz 2021. Entre los creadores están Eusebio Choque, Reinaldo Chávez, Édgar Arandia, Vidal Cussi Tiñini y Douglas Rivera, quienes se destacan por su trayectoria. Además se contará con la participación de referentes artísticos de Cochabam-
ba, como Gabriela Pimentel y Juan Carlos Limachi. El MACO denominado Sami Qhatu tiene el objetivo de reactivar las economías culturales y creativas y la reconstrucción del tejido social. Las piezas artísticas expuestas en disciplinas como pintura, dibujo, grabado, escultura, técnicas mixtas y fotografía no superarán los Bs 1.400. También habrá talleres para atender al público.
Las técnicas artístas estarán expuestan en el Museo Tambo Quirquincho.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
Cultura & espectáculos // FOTO: FC-BCB
UNA INNOVADORA PROPUESTA
El Dinamitazo, el grupo que fusiona cumbia y folklore El nuevo proyecto de Patty Mondaka une dos géneros musicales y es un éxito en las emisoras radiales. // FOTO: RRSS
• Estéfani Huiza Fernández
Patty Mondaka creó hace cinco años su proyecto artístico denominado El Dinamitazo, que pretende ser un referente de la cumbia boliviana. La artista afirma que la característica del grupo es innovar con el sonido y los géneros musicales.
COLECCIÓN LIBROS ANTIGUOS Y RAROS
Potosí exhibe texto inédito del siglo XVII
La carrera de la artista empezó desde hace más de veinte años. Su trayectoria comienza en el grupo musical Los Cisnes, Los Puntos, Dantes, La Nueva Vitamina, entre otras agrupaciones. Después de permanecer once años en la orquesta La Nueva Vitamina creó su propuesta Patty Mondaka y El Dinamitazo. “Cada persona sueña con tener algo propio. Éste es mi proyecto y gracias a Dios la gente lo recibe bien”, dijo. GRACIAS Mondaka contó que hasta el momento grabó nueve cortes musicales compilados en el álbum denominado Gracias, que es un homenaje a su familia, sus seguidores y a Dios por el apoyo que recibió. El nuevo tema musical que promociona la artista se denomina Qué lindos son tus
•Redacción Central
La Biblioteca de la Casa Nacional de Moneda presenta un segundo libro denominado Itinerario para párrocos de indios, escrito por Alonso de la Peña Montenegro, publicado en 1678. El texto está disponible para historiadores, investigadores y estudiantes.
ojos, una composición de Ubaldo Apaza. “La canción es una fusión con el folklore, utilizamos el ritmo del salay para ofrecerle una nueva alter-
El machismo en el mercado de la industria musical Mondaka asegura que en el país el machismo todavía impide a las mujeres ser líderes, pues ellas tienen que afrontar varios obstáculos para mostrar su creación o producción. “Es complicado. Hay que tener bien puestos los pantalones incluso para
sobrellevar el machismo de algunos compañeros varones”, sostuvo. La artista contó que muchas veces sufrió acoso por su condición de mujer, pero afirma que son obstáculos con los que “todas las mujeres tropezamos”.
nativa musical a nuestros oyentes”, agregó. La artista contó que la propuesta sonora, en ritmo de cumbia y salay, es “alegre y enamoradiza”. UN CAMINO DIFÍCIL Mondaka lamentó que en el transcurso de su trayectoria como líder de una agrupación musical sufrió acoso de algunas personas a quienes solicitó su ayuda. “Algunas personas te ofrecen cielo, mar y tierra, pero cuando no aceptas esas propuestas te hacen el camino difícil, cierran las puertas de las radios, pero el tiempo y la paciencia lo puede todo”, dijo.
Este documento data del siglo XVII y está dirigido a párrocos de América. El libro es un itinerario para sacerdotes de indios, con el propósito de ilustrar los criterios que debían aplicar para cumplir sus deberes pastorales en esos años. En el repositorio de la Casa Nacional de Moneda se encuentra la edición publicada de 1678, en la que se encuentra la autorización impresa en el mismo libro. En su inicio contiene una misiva dirigida al Conde de Peñaranda, escrita por don Alonso, obispo de Quito, Ecuador, junto a varias notas de aprobación de padres. Está compuesto por 5 libros, apéndices, índices y tablas en 848 páginas. Sus características físicas son: tapa de cuero, cosido y embro-
La colección de la sección Biblioteca Antigua tiene 77 libros de varias temáticas, invitamos a todos a visitar nuestras salas”. Ludmila Zeballos Bibliotecóloga cado a mano, en el lomo tiene una escritura en latín. LA BIBLIOTECA ANTIGUA La bibliotecóloga Ludmila Zeballos contó que en su sección se conservan 77 libros antiguos, raros y curiosos, en diferentes temáticas. Zeballos agregó que todos los textos están disponibles para investigadores y para todo público en la sala de la biblioteca, que cuenta con todas las medidas de bioseguridad. “Publicamos una vez al mes los libros de esta colección”, dijo.
Feria Navideña impulsa la economía en fin de año Redacción Central
// FOTOS: GONZALO JALLASI
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nos 5 mil expositores, entre artesanos y comerciantes, participan en la feria navideña distribuidos en 55 sectores en el parque urbano central de la urbe paceña. “Vendemos foquitos navideños, variedad de brillos, muñecos, nacimientos, y de todo puede encontrar en el Sector Amarillo. Les invitamos a todos a pasar, que vengan que les vamos a dar precios económicos”, dijo una de las caseritas. “Invitarles a que vengan a tomar los ricos apis y platos de comidas, donde se atienden con todas las medidas de bioseguridad. Con esta situación que estamos viviendo, esta pandemia nos ha castigado mucho, pero vengan a desestresarse, acá les estamos esperando con las manos abiertas, vengan a participar, a ver el colorido de cada sector”, manifestó a tiempo de invitar a la población a asistir a la feria.
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Tribuna Retardación y justicia Iván Canelas Alurralde
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as cárceles de Bolivia se encuentran llenas de reclusos sin sentencia, muchos entraron a purgar una “culpa” que hasta quizá podría ser inexistente, la mayoría de ellos se encuentran sometidos a una espera interminable para que los jueces emitan su fallo, ya sea a favor o en contra. De acuerdo a los datos oficiales, al menos un 65 por ciento de los presos no tienen condena, y una gran mayoría son personas que han cometido delitos menores, es decir que también podrían tener sentencias pequeñas o incluso, por el tiempo que llevan recluidos, ya habrían cumplido su sentencia. El justificativo siempre suele ser el mismo. No hay suficientes jueces ni juzgados especializados, las cargas procesales y delitos menores son excesivos y su tratamiento obedece a un procedimiento de orden y llegada. Este problema deriva también en el hacinamiento y se estima que alrededor de unas 20 mil personas
privadas de libertad habitan en espacios reducidos, donde sólo debían convivir unos 7.000 presos. En general la retardación de la justicia es alarmante, no tiene justificativo, es una maliciosa prolongación de procesos por parte de jueces que no son honestos o que quieren tener principalmente beneficios económicos de los procesados, ni siquiera de una de las partes, sino de las dos, ganará el mejor postor. Los jueces actúan en general siempre favoreciendo a quien tiene más poder económico y político, en perjuicio de los que no lo tienen. Los ejemplos de la retardación de justicia para favorecer a algunos procesados suman y sobran, no sólo en el ámbito penal, sino administrativo y familiar. Sólo en honrosas excepciones se logró terminar procesos que duraron años. Uno de ellos es el relacionado a los dictadores Luis García Meza y Luis Arce Gómez. Durante el régimen golpista de Añez y Murillo, los jueces y fiscales se sometieron descaradamente al poder político, emitiendo órdenes de detención, aprehensión y persecución a personas, muchas de ellas exautoridades. Algunos jueces admiten que
Murillo en persona amenazaba con: “Sí usted no lo mete a la cárcel, usted se ira en vez de él”. Ministros, gobernadores, alcaldes y dirigentes fueron perseguidos y apresados sin el debido proceso, solo porque el régimen de facto quería meter a la cárcel a todos los que no pensaban igual a ellos o que tuvieron alguna relación con el proceso de cambio, el MAS y el expresidente Evo Morales. Por eso no es extraño que las protestas contra los que administran la justicia en Bolivia vayan en aumento, al extremo de que haya gente incluso dispuesta a trasladarse a Sucre a exigir celeridad en los procesos, para que los responsables de haber cometido delitos de corrupción, incumplimiento a la Constitución Política, violaciones, feminicidios, entre otros, sean sentenciados. Es hora de que la justicia en Bolivia cumpla los principios procesales establecidos en su propia norma, como la gratuidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad y eficacia. Jueces y fiscales que no cumplen su deber deben irse. (Iván Canelas Alurralde es periodista)
Cara conocida
Desarrollo legislativo para la información y comunicación Israel Adrián Quino Romero
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uego de enterrar el histórico artículo 7.b de la Constitución Política del Estado de 1967 sobre que “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (…) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión”; hoy existe una estructura por demás avanzada en la región a partir del resguardo y tutela constitucional sobre la comunicación y el periodismo. Sin embargo de ello, existe una sentida necesidad de generar instrumentos normativos que desarrollen, a partir de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los mandatos constitucionalizados respecto a: los ocho derechos (comunicación, información, libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación, la réplica, el derecho a emitir libremen-
DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga
Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco
te las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa y a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente); las tres garantías para las trabajadoras y trabajadores de la prensa (la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información); la disposición constitucional sobre la cláusula de conciencia para los trabajadores de la información (prensa); los dos principios sustanciales para el ejercicio profesional del periodismo: veracidad y responsabilidad; la obligación de contribuir a la promoción de valores a partir de contenidos educativos; que junto a una disposición de autorregulación ética y la proyección de una reserva legal son irrebatibles para el desarrollo legislativo de estos derechos fundamentales (106 y 107 CPE); porque yacen a la estructura macro que reconoce la norma suprema del ordenamiento jurídico para el estudio científico
PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo
- jurídico de la comunicación y el periodismo, para este nuevo tiempo necesarios de reingresar al debate en todos los escenarios y desde luego avizorar su materialización sin tocar la ley de Imprenta (1925). Por lamentable que parezca a pesar de ese “paraguas constitucional”, en algunos casos, la excepción es la comunicación digital “no legal”, desde donde se advierten acciones que más allá de un fake new generan un verdadero atentado a un derecho fundamental: el honor. Esa vulneración a los derechos humanos, tiene en las redes sociales, su principal fenómeno. Es importante reflexionar al respecto considerando que en determinado momento político se estructuren normas de desarrollo para consolidar un avance transversal normativo en: el periodismo, la información y la comunicación en Bolivia. (Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista)
COMERCIAL Responsable. Clotilde Echeverría Bautista Cel. 77773963 – Tel. 2902597 Int. 117 Ventas. Judith Fernández Paredes - Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz - Cel. 69491112 Mario Valdivia Maita - Cel. 70659720 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribucion. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Atención al cliente. Patricia Ramos Gutierrez - Cel. 76781082
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Editorial
Naabol se consolida y corrobora la certeza de una política de Estado
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onsolidado el funcionamiento de la nueva entidad Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), en lugar de la deficiente Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana), corresponde darle el respaldo e impulso para que cumpla a cabalidad las tareas encomendadas en la norma. ¿Fue acertada la decisión de proceder a liquidar una entidad estatal deficitaria? Sí. Definitivamente no había otra alternativa y debe quedar claro que no fue una decisión improvisada porque previamente se efectuó un relevamiento de información y se estableció que había un alto grado de ineficiencia administrativa que derivó en una deuda que supera los Bs 1.300 millones. Además se verificó que los ingresos no alcanzaban a cubrir los gastos, menos su elevada planilla de más de Bs 7 millones. Las evaluaciones practicadas a la desaparecida Aasana detectaron varias anomalías de orden administrativo, como la existencia de personal supernumerario que generaba un gasto mensual de Bs 5,3 millones. A manera de ejemplo el ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño, develó que contrataron “a una secretaria, esta secretaria tenía como ayudante a otra secretaria y este ayudante tiene todavía otro personal de apoyo, y ese personal de apoyo tiene todavía su ujier (asistente)”. Su funcionamiento estaba plagado de otras irregularidades, entre ellas la presencia de clanes familiares y el poder ilimitado de los sindicatos, el diálogo con ellos estaba contaminado y no daba lugar a la más mínima reflexión. De manera recurrente sus
dirigentes amenazaban con medidas de paralización de actividades y no estaban dispuestos a renunciar a sus privilegios, en suma no les interesaba cambiar el estado de cosas. Las consecuencias de ese descalabro se reflejaban en la insostenibilidad financiera, deuda en constante crecimiento, falta de liquidez, uso y abuso de horas extras por parte de los funcionarios. Para ilustrar esta apreciación, conviene recordar la denuncia del Ministerio de Obras Públicas en sentido de que los trabajadores llegaron a cobrar horas extras sin trabajar. Durante la pandemia, en 2020, los vuelos fueron suspendidos por restricciones impuestas por el gobierno de facto, pero la entidad seguía pagando horas extras. Bajo esas consideraciones, las actuaciones están plenamente justificadas, era necesaria una reingeniería de los servicios que se presta a la navegación aérea y la vieja Aasana no estaba en condiciones continuar. Lo de bueno de este periodo transitorio es que la determinación de las autoridades se enmarca en las leyes. Por todo lo expuesto, la liquidación de Aasana y la creación de Naabol fue la mejor decisión que el Órgano Ejecutivo ha tomado, porque una institución que tiene una deuda de más de Bs 1.314 millones no es sostenible ni a corto ni a largo plazo. Por último, los extrabajadores de Aasana deben estar tranquilos porque se respetarán sus derechos, ya que el Ministerio de Obras Públicas garantizó que recibirán los beneficios sociales que correspondan por ley. Son Bs 182 millones destinados a cubrir los cargos a pagar.
Los dirigentes de la desaparecida Aasana no estaban dispuestos a renunciar a sus privilegios y no les interesaba cambiar el estado de cosas.
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Tribuna CON EL PRETEXTO DEL FEDERALISMO
Promueven la desintegración de Bolivia Manuel Pérez Colque
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s evidente que el control de todo tipo de medios de “desinformación”, con la intervención de un ejército de opinadores y analistas dirigidos por expertos extranjeros en psicología de la manipulación de masas, es un poderoso instrumento de dominación de la conducta humana, de las emociones. Dichos medios pueden crear temores, histerias colectivas de odio y de pánico, provocar terror a fantasmas imaginarios mediante mensajes subliminales o con mensajes hipnóticos. La gran estafa del siglo XX, de que todo y todos los que se opongan o resistan al sistema capitalista —creado para facilitar que los países más desarrollados, más armados y más saqueadores desde el feudalismo europeo— serían considerados monstruos comunistas, como el equivalente de los representantes del demonio en la tierra durante el feudalismo por cuestionar el sistema oficial de dominación de los representantes se la santa iglesia, los señores feudales y que debían ser quemados vivos como en Venezuela a los cara de chavistas, o a los masacrados en Senkata y Sacaba, por masistas antiimperialistas, etc.
Los agentes criollos del imperialismo, como por ejemplo sectas evangelistas, infiltran organizaciones sociales como las universidades y muchas otras. Predican mensajes pro imperialistas y se presentan como luchadores contra los comunistas anti imperialistas que supuestamente representan “graves amenazas” a las libertades. Existen muchas evidencias de fuentes chilenas y gringas que sus gobiernos y su alianza buscan reproducir en Bolivia el libreto de cómo convulsionar, dividir y enfrentar al pueblo y crear las condiciones para una guerra civil real o aparente que justifique una invasión de sus ejércitos privados de mercenarios que se confunden entre la población civil, como intentaron entre 2000/08 con el embajador gringo Philip Goldberg, que fue el principal artífice en la desintegración de Yugoslavia (1991- 2006). El doc. chileno (2000) “Naciones y Territorialidad en los Andes Centrales” señala lo que están tramando: “Las divisiones entre el altiplano y el oriente boliviano. Son dos mundos distintos. Las sociedades de las tierras altas; localistas, recelosas y resistentes al conocimiento y al cambio han sido educados para obedecer, no para pensar. Chile ha detectado en Arica, pero esto no es nada
45.000 millones de m3 de aguas comparado con los 950.000 millones de m3 de aguas del Titicaca y del “acuífero aymara”. La recuperación de la “Nación Aymara” puede significar el fin de la república de Bolivia y apartar las tierras bajas de Santa Cruz, Tarija, Pando y el Beni…se levanta el concepto de República Federal, o el secesionismo de la agónica república gobernada desde La Paz. Bolivia está agonizando. El mapa político de Sudamérica está por cambiar”. Guillermo Martínez, hermano de Nel Martínez que fue senador de EEUU y presidente del partido republicano, escribió un artículo el 11 junio, 2005 con clara alusión del título “Mientras tocan el violín” dijo: “…los principios que expusieron los cancilleres en la reunión de la OEA en Fort Lauderdale no tienen fuerza. Mientras ellos discutían con EEUU las razones por las cuales los principios de “la no intervención y la autodeterminación” de los pueblos es sagrada, otro golpe se dio en Bolivia. ¿Qué haría EEUU si Bolivia se une a Venezuela y Cuba países que ven al gobierno norteamericano como enemigo? ¿Qué haría la OEA si los departamentos cercanos a Santa Cruz deciden crear un gobierno propio, y se separan de La Paz? (...)”. (Manuel Pérez Colque es analista e investigador)
SI KAST GANA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
¿Corre peligro la Constituyente chilena? Alexis Polo Gonzales
A
dos semanas de la segunda vuelta presidencial entre José Antonio Kast y Gabriel Boric, la Convención Constituyente mira con preocupación quién será el próximo mandatario del país y cómo este podría transformarse en un factor de riesgo para el trabajo del órgano que está redactando la nueva Constitución. El próximo 19 de diciembre Chile tendrá un nuevo presidente, los aspirantes para ser la primera autoridad del país son el ultraconservador José Antonio Kast, del Frente Social Cristiano, y el candidato de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric. Ambos candidatos presentan una visión distinta de país que atañe a todas las instituciones del Estado, incluido el poder constituyente. Las encuestas Cadem, Tú Influyes y Criteria han revelado sus resultados de cara a la segunda vuelta presidencial, en todas el candidato de Apruebo Dignidad vencería a José Antonio Kast por un porcentaje mayor al 5% de las preferencias. Además, de los candidatos que compitieron en la primera vuelta, Yasna Provoste (Democracia Cristiana) y Marco Enríquez-Ominami (Partido Progresista) dieron su respaldo a Boric. Mientras tanto, solo Sebastián Sichel (Independiente y candidato oficialista) brindó su apoyo a Kast. Si bien el órgano que redacta la nueva Constitución es un poder constituyente que ha mantenido independencia de los poderes constituidos, es el Ejecutivo quien debe garantizar las instalaciones, los
apoyos técnicos y financieros para lograr un correcto funcionamiento de la Convención Constituyente. LA RELACIÓN DEL EJECUTIVO CON LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE Como quedó de manifestó en el proyecto de ley promulgado por Sebastián Piñera el pasado 11 de enero de 2021, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia será el órgano que prestará el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional. José Antonio Kast fue la cara visible de la opción “rechazo a la nueva Constitución” en el plebiscito de octubre de 2020, en la cual la opción “apruebo nueva Constitución” obtuvo el 78% de las preferencias dando inicio a un histórico proceso. Por su parte, Gabriel Boric ha dejado de manifiesto que en su posible gobierno, el Ejecutivo estará a disposición de todo lo que necesite la Convención Constituyente para hacer más fluido el trabajo y en las mejores condiciones. Kast ha criticado constantemente a la Convención Constituyente a partir de noticias falsas y desinformación que ha compartido en sus redes sociales. Manuel Woldarsky, abogado de derechos humanos y convencional constituyente independiente, dijo a Sputnik, sobre el constante ataque de Kast a partir de información falsa —como la publicada el 26 de noviembre y donde hacía eco de una fake news en donde supuestamente convencionales habrían tenido una desenfrenada fiesta—, que “es vergonzoso que tenga esa carencia de sentido crítico y no mere-
ce ser elegido para el cargo de presidente de la República. Todos cometemos errores, a más de uno nos ha pasado que hacemos clic en una noticia falsa. Sin embargo, el valor está en reconocer el error, reconocerlo y no justificar algo que resulta injustificable”. NO TODOS LOS EVANGÉLICOS LO APOYAN José Antonio Kast ha instalado un discurso en los medios de comunicación en donde, supuestamente, contaría con el apoyo del mundo evangélico. Sin embargo, la Iglesia evangélica no responde a una sola organización o centro de mando como la Iglesia católica. Existen distintas iglesias evangélicas, independientes y con personalidad jurídica independiente. Incluso, hay un sector evangélico que formó la plataforma evangélicos por Boric para apoyar al candidato de Apruebo Dignidad. El constituyente de la Lista del Pueblo y miembro de la Iglesia evangélica pentecostal, Cristóbal Andrade, comentó a Sputnik que “José Antonio Kast asume que la Convención Constituyente se va a acabar, incluso en un programa de televisión le preguntaron que, si él fuera presidente, firmaría el decreto para convocar al plebiscito de salida y él respondió ‘todo depende de cómo sea la Constitución’”. El plebiscito de salida o ratificatorio para aprobar el nuevo texto constitucional se desarrollará a mediados de 2022, será con voto obligatorio, y se realizará al menos 60 días después de la entrega de la propuesta de la Convención Constitucional. Este debe ser convocado por el próximo presidente de Chile. (Sputnik)
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EDICTO La Dra. Indira Laura Copa Huaraz, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de Sumariante de la entidad que ejerce tuición sobre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, HACE SABER: Que por el presente EDICTO, notifica, cita y emplaza al ex – Gerente General de dicha empresa pública SERGIO IVÁN FLORES MORÓN, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del Proceso Sumario Administrativo seguido en su contra, a cuyo efecto se transcribe EL AUTO INICIAL DE APERTURA DE PROCESO INTERNO Á, 19 de noviembre de 2021. VISTOS: La carta CITE: GP/GG/EX/164/2021, de 29 de octubre de 2021, remitida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas el 29 de octubre de 2021 por el Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo (Gestora), Jaime Durán Chuquimia, a través de la cual pone a su conocimiento el informe GP/GG/TR/INF/17/2021 de 26 de octubre de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora, y antecedentes adjuntos, el cual establece presuntos indicios de responsabilidad administrativa contra SERGIO IVAN FLORES MORÓN, ex Gerente General de la Gestora, por presunta contravención a normas establecidas que cita el indicado informe…. CONSIDERANDO: Que informe GP/GG/TR/INF/17/2021 de 27 de enero de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora, hace referencia al Informe Circunstanciado de Auditoría Interna GP/AI/INF.CIRC.N°01/2021 de 11 de febrero de 2021, a través del cual se evidencia daño económico al Estado, así como incumplimiento de normas de carácter administrativo, generado por operaciones de compra y venta de valores Depósitos a Plazo Fijo “DPFs” los cuales fueron desfavorables al Fondo de la Renta Universal de Vejez “FRUV” ocasionando un daño económico con afectación al patrimonio del Estado por un total de Bs42.672.022,24., señalando como presunto responsable entre otros a Sergio Iván Flores Morón ex Gerente General de la Gestora. Establece a su vez que Sergio Iván Flores Morón en su calidad de Gerente General de la Gestora, designado mediante Resolución Suprema N° 26167-A de 5 de diciembre de 2019, con funciones hasta el 24 de agosto de 2020, tenía a su cargo las decisiones de inversiones y el control de riesgos inherente a las mismas, en calidad de miembro del Comité de Inversiones; así mismo este debía supervisar al Gerente de Inversiones y en si a todas las unidades en cumplimiento de sus obligaciones, debía organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio; precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Gestora, y cumplir la normativa de pensiones y sus Decretos Supremos reglamentarios o normas conexas, y supervisar el cumplimiento de las mismas por parte de sus dependientes sin excepción; conforme establece el artículo 21 y los incisos f), k), o), y), aa) y ff) del artículo 52, del Estatuto de la Gestora Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015, este último concordante con el “Manual de Puestos Estructura Transitoria”, aprobado con Resolución Administrativa No 36/2018 del 23 de octubre de 2018…. Así mismo, refiere al punto 6.1, página 69 del Informe Circunstanciado de Auditoría Interna GP/AI/INF.CIRC.N°01/2021 de 11 de febrero de 2021, el cual señala que: “(...) “(...) Sergio Iván Flores Morón, ex Gerente General de la Gestora aprobó y dio conformidad de las operaciones realizadas conforme se expone en las Ordenes de inversión, Ordenes irrevocables de operaciones, Certificado de ejecución de orden y Confirmación de Operaciones detallados en (Anexo A y B); para luego tomar conocimiento de los resultados de las mismas, mediante los informes; GP/GNIR/INF/43/2020 (Anexo 6-1), GP/GNIR/INF/51/2020 (Anexo 6-2), GP/GNIR/INF/54/2020 (Anexo 6-3), GP/GNIR/INF/55/2020 (Anexo G-4) y GP/GNIR/INF/61/2020 (Anexo G-5) remitidos por José Luis Pérez Peredo, ex Gerente de Inversiones ai., e informes: GP/GNIR/INF/72/2020 (Anexo 6-6), GP/GNIR/INF/75/2020 (Anexo G-7) y GP/GNIR/ INF/79/2020 (Anexo 6-9), remitidos por Ricardo Germán Zarate, ex Analista IV y ex Profesional VII, vía Luis Vladimir Cornejo Pereyra, ex Gerente de Inversiones a./., en los cuales expusieron los beneficios obtenidos para el Fondo de Renta Universal de Vejez, producto de la ejecución de las compras y ventas de DPFs; s/n embargo, de acuerdo a la Evaluación Técnica realizada a dichas operaciones por el Especialista en Inversiones declarado en comisión en la Unidad de Auditoría Interna, en Informes GP/GG/AI/INF/1/2021 (Anexo X-1), GP/GG/AI/ INF/2/2021 (Anexo X-2), GP/GG/AI/INF/3/2021 (Anexo X-3), (incluye las operaciones del Informe GP/GNIR/ INF/72/2020), GP/GG/AI/INF/4/2021 (Anexo X-4), GP/GG/AI/INF/5/2021 (Anexo X-5), y GP/GG/AI/ INF/6/2021 (incluye las operaciones no reportadas en los informes anteriores) (Anexo X-6), se observó lo siguiente:….. Sobreprecio en la compra de depósitos a plazo fijo en firme, favoreciendo a la contraparte vendedora, que obtuvieron una ganancia efectiva por las operaciones efectuadas en el periodo del 31 de marzo al 24 de agosto de 2020 (Anexo IV), afectando la economía dél Estado a los recursos para el Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV) y por ende de todos los bolivianos, vulnerando lo establecido en los artículos 29 (primer párrafo), 32 (segundo párrafo) y 36 (primer párrafo) del “Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008, de la Ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS)….. Compra de Depósitos a Plazo Fijo con vida prolongada superiores a un alío, aumentando el plazo promedio de la cartera de inversiones y con tasas de interés desfavorables para el Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV) (AneXo V), incrementando él riesgo de liquidez de la cartera del FRUV, contraviniendo lo establecido en el artículo 29 (primer párrafo), 36 y 37 del “Reglamento de Inversiones del FRUV (…)”….. Ventas de DPFs a un importe por debajo al precio calculado a tasa de adquisición, ocasionando una pérdida efectiva al Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV), administrada por la Gestora por las operaciones efectuadas en el periodo 31 de marzo al;24 de agosto de 2020 detallados en (Anexo VI); situación que vulnera lo establecido en los Artículos: 29, 36 y 32 (párrafo segundo) de la Resolución Administrativa SPVS/IP No 335, del 9 de abril de 2008, “Reglamento de Inversiones Fondo de Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)” y aprobado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (actual APS), y éste último concordante con el inciso b), artículo 28, del Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez, aprobado con Resolución de Directorio No 22/2018 del 21 de noviembre de 2018, que señala: “La Gestora podrá adquirir o vender, con recursos del FRUV, Valores de/a Carteras que sus agencias de Bolsa administren para terceros siempre que las transacciones no se realicen a Precios Perjudiciales”…. Venta de Depósitos a Plazo Fijo en “Reporto” por Bs95.754.561,16, con un costo adicional de Bs31.918,24 detallados en (Anexo VII), por concepto de premio por reporto, vulnerando el artículo 3 de la Resolución Administrativa SPVS No 014 del 12 de enero de 2009, que establece que: “Las operaciones de ventas en reporto que la Entidad Gestora realice deberán efectuarse únicamente cuando los recursos desembolsados para el pago de la Renta Dignidad sean insuficientes o sufran retrasos en su entrega al Fondo v songa en riesgo la continuidad del pago”…. Condiciones desfavorables para el Fondo de la Renta Universal de Vejez, en las operaciones de compra y venta de Depósitos a Plazo FIjo, no se consideró resguardar la adecuada rentabilidad del Fondo de Renta Universal de Vejez y minimizar su exposición al riesgo de liquidez, por cuanto se observó:… Compras y ventas en el mercado secundario: “(...) la Gestora contaba con condiciones para adquirir DPFs en mercado primario, se optó por realizar operaciones de compra en mercado secundario incurriendo en gastos adicionales (agenda de bolsa, Entidad de Depósito de Valores, Bolsa Boliviana de Valores), además incrementando el riesgo de liquidez para el FRUV y beneficiando a la contraparte vendedora”…. Calificación de riesgo de los emisores: El nivel de riesgo del emisor de los DPFs comprados respecto a los emisores de los DPFs vendidos, las condiciones de tasa de interés y plazo de las compras realizadas para la cartera de inversiones del FRUV, incrementan la exposición al riesgo de crédito y liquidez del FRUV; toda vez que, se vendieron DPFs emitidos por entidades financieras con calificación de riesgo AAA12, M y AA1 13 y las compras corresponden a una entidad financiera con calificación de riesgo como emisor de A114, expuesto en los Informes Técnicos GP/ GG/AI/INF/1/2021 (Anexo X-1) y GP/GG/AI/INF/2/2021 (Anexo X-2), emitidos por el Especialista en Inversiones declarado en Comisión de Auditoría In Tasa de compra de DPFs inferior a la tasa de venta, la cual reduce la rentabilidad de la cartera, conforme se expone en los Informes Técnicos GP/GG/AI/INF/1/2021 (Anexo X-1), GP/GG/AI/INF/2/2021 (Anexo X-2), GP/GG/Al/INF/3/2021 (Anexo X-3), GP/GG/AVINF/4/2021 (Anexo X-4) y GP/GG/AI/INF/5/2021 (Anexo X-5) emitidos por el Especialista en Inversiones declarado en Comisión de Auditoría Interna (...)…. Tasa de compra de DPFs inferior a la tasa de venta, la cual reduce la rentabilidad de la cartera, conforme se expone en los Informes Técnicos GP/GG/AI/INF/1/2021 (Anexo X-1), GP/GG/AI/INF/2/2021 (Anexo X-2), GP/GG/Al/INF/3/2021 (Anexo X-3), GP/GG/AVINF/4/2021 (Anexo X-4)
y GP/GG/AI/INF/5/2021 (Anexo X-5) emitidos por el Especialista en Inversiones declarado en Comisión de Auditoría Interna (...)… El plazo promedio de las compras es superior al plazo promedio de las ventas, generando que el plazo promedio de la cartera aumente, “Incrementando la exposición de FRUV al riesgo de liquidez, conforme se expone en los Informes Técnicos GP/GG/AI/INF/2/2021 (Anexo X2} y GP/GG/AI/ INF/3/2021 (Anexo X-3)…. Uso de recursos de liquidez: y.) la compra de DPFs correspondientes al “segundo paquete* utilizando los escasos Recursos de Alta Liquidez (RAL) no corresponden a los requerimientos de liquidez para el pago de beneficios del FRUV debido a que la fecha de vencimiento de los DPFs comprados fue superior a la fecha prevista de agotamiento de liquidez, incrementando su exposición a riesgo de liquidez”; determinado en el Informe Técnico GP/GG/AI/INF/1/2021 (Anexo X-1) (...)…. Lo señalado, incumple lo establecido en los artículos 29 (primer párrafo), 32 (segundo párrafo) y 36 del “Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008, de la Ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS); asimismo, vulnera el inciso b) artículo 28 del Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (“FRUV”), aprobado con Resolución de Directorio de la Gestora No 22/2018, del 21 de noviembre de 2018…. Por cuanto la citada Autoridad no acató lo establecido en el “Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado con Resolución Administrativa SPVS/IP No335 del 9 de abril de 2008, de la Ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, ‘Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (“FRUV’) aprobado con Resolución de Directorio de la Gestora No 22/2018, del 21 de noviembre de 2018; así como, lo señalado en su nota GP/GNIR/EX/53/2020 del 11 de febrero de 2020, relativo a que “(...) la liquidez va siendo utilizada para cubrir este’ déficit mensual hasta agotarse totalmente en noviembre de 2020, ... “ni consideró lo informado por el ex Gerente de Inversiones a.i. mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2020, respecto a que y.) es posible realizar el pago de la Renta Dignidad éste año sin tener que vender ningún título de/a Cartera, ... ocasionando que al aceptar, aprobar y dar su visto bueno a las propuestas de operaciones de inversiones de compra y venta de Depósitos a Plazo Fijo en “firme” y ventas en “Reporto” presentadas por José Luis Pérez Peredo (13 de marzo al 19 de junio de 2020) y Luis Vladimir Cornejo Pereyra (23 de junio al 24 de agosto de 2020), ambos ex Gerente de Inversiones a. i., mediante su firma en las Actas de Reuniones del Comité de inversión (Anexo C), sin supervisar las órdenes de compra y venta efectuadas por José Luis Pérez Peredo, ex Gerente de Inversiones a.L (13 de marzo al 19 de junio de 2020) y Ricardo Germán Zárate Egüez, Analista IV (10 de junio al 6 de julio de 2020), ex Profesional VII (7 de julio al 24 de agosto de 2020), Pablo Rodrigo Valverde Huayllas, Profesional V (operaciones que fueron ordenadas en fecha 21 de mayo, 23, 24 y 26 junio, y 2 y 3 de julio de 2020) vía correo electrónico institucional a Panamerican Securities Agenda de Bolsa S.A., iBolsa Agencia de Bolsa S.A., Gana Valores Agenda de Bolsa S.A., SUDA VAL Agencia de Bolsa S.A., para luego dar su autorización y conformidad firmando las Ordenes de inversión y Ordenes irrevocables de Operaciones, Certificados de ejecución de orden y Confirmaciones de operaciones (documentos proporcionados por las Agencias de Bolsa en fotocopias legalizadas); que incidieron en las operaciones de inversión realizadas en el periodo del 31 de marzo al 24 de agosto de 2020, ver Anexo IX’.”… En virtud a lo descrito concluye que Sergio Iván Flores Morón, Ex Gerente General de la Gestora por contravenir la siguiente normativa:… • Artículo 21 y los incisos f), k), o), y), aa) y ff) del Artículo 52 del Estatuto de la Gestora, aprobado mediante Decreto Supremo N° 2248 del 14 de enero de 2015…. • Artículos 29 (primer párrafo), Artículo 32 (segundo párrafo), Artículo 36 y Artículo 37 del “Reglamento de Inversiones del FRUV” aprobado mediante Resolución Administrativa SPVS/IP N°335 del 9 de abril de 2008, de la Ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS)…. • Inciso b) del, Artículo 28 del Reglamento Interno de Inversiones del Fondo de Renta Universal de Vejez (FRUV), aprobado mediante Resolución de Directorio de la Gestora N° 22/2018, del 21 dé noviembre de 2018…. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2021, el Despacho del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, remitió la nota Cite: GP/GG/EX/16/2020, que adjunta el informe GP/GG/TR/INF/4/2021 de 27 de enero de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora a la asesora legal, principalmente a los efectos de las acciones que corresponda en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y artículo 67 parágrafo I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001… Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por Decreto Supremo N° 26237, las denuncias, informes de auditoría, dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al Máximo Ejecutivo de una entidad, serán resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición…. Que la Ley N° 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010 en su artículo 147 determina que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, constituida como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, duración indefinida con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa y financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Que el artículo 153 de la Ley Nº 065, modificado por la disposición adicional cuarta de la Ley Nº 1267, dispone que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional y legal siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva…. Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, a este efecto el artículo 29 de la misma Ley, determina que, la responsabilidad es Administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria y es determinado previo proceso interno y sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta…. POR TANTO: Ante los indicios de responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones señalados en el informe GP/GG/TR/INF/4/2021 de 27 de enero de 2021, emitido por el Especialista en Transparencia de la Gestora Pública de la Seguridad Social, remitido por el Gerente General de la misma entidad al Ministro de Economía y Finanzas Públicas en fecha 28 de enero de 2021, la asesora legal principal de este Ministerio, constituida en sumariante, instaura proceso administrativo interno en contra de SERGIO IVAN FLORES MORÓN, EX Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo, por presunta vulneración en el ejercicio de la función pública a los incisos k), o) y y) del artículo 52 del Anexo A del Decreto Supremo No. 2248 de 14 de enero de 2015, artículo 22 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) de la Gestora y el artículo 32 del Decreto Supremo No 0181 NB-SABS, porque presuntamente paralizó el proceso de contratación de pólizas de seguros Bancario-Delitos Electrónicos y Comprensiva 3D en enero de 2020 y no autorizó el reinicio del proceso de contratación sin un justificativo legal y pertinente, generando la falta de contratación de los Seguros (Comprensiva 3D y Banquera) para la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo Plazo, hecho que dejó a la Gestora desprotegida contra todo tipo de riesgos, por no contar con la cobertura de los seguros correspondientes, incumplimiento de deberes que causó un daño económico de Bs. 265.150,00 generado por el desfalco realizado por el Sr. Guillermo Joaquín Beltrán Cuellar, monto que hubiera podido ser cubierto por una aseguradora si la Gestora hubiese contado con el seguro correspondiente… El sumario interno instaurado, se substanciará conforme al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de 9 de junio de 2001, abriéndose término de prueba de DIEZ DÍAS, computables a partir de la notificación personal con el presente Auto debiendo dentro de dicho término apersonarse al proceso, asumir defensa y descargos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos piso 18 Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Loayza y señalar domicilio procesal en la ciudad de La Paz…. Regístrese y notifíquese…. Fdo. Dra. Indira Laura Copa Huaraz - Directora General de Asunto Jurídicos a.i. del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz a los 03 días del mes de diciembre del año 2021, Fdo. Dra. María Inés Vera de Ayoroa Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
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VISTOS Y CONSIDERANDO:
AGENDA DE TRABAJO CONJUNTO
Rusia y EEUU buscan mejorar sus relaciones bilaterales Los presidentes Vladímir Putin y Joe Biden sostendrán hoy un encuentro mediante plataforma digital. El presidente de Rusia, Vladímir Putin, junto a su homólogo de EEUU, Joe Biden.
Que, el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Asimismo, el Artículo 75 establece que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los derechos al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Que, el Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen entre otras atribuciones, el proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector, la gestión de la administración pública en el ramo correspondiente, y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nro. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, determina: “(DELEGACIÓN). Las autoridades administrativas podrán delegar e/ ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo”, el Parágrafo 11, dispone: “El delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley Nro. 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias”, el Parágrafo fil, establece: “En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a) Las facultades que la Constitución Política del Estado confiere a los poderes públicos; b) La potestad reglamentaria; c) La resolución de recursos jerárquicos, en el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso; d) Las competencias que se ejercen por delegación; y, e) Las materias excluidas de delegación por la Constitución Política de Estado, o por una ley”; el Parágrafo IV, prevé: “Las resoluciones administrativas dictadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegan/e, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de este arlícu/o”; el Parágrafo V, determina: “La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación”; el Parágrafo VI, establece: “La delegación de competencia y su revocación surlirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”. Que, la Ley Nº 453, de 4 de diciembre del 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores, regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. Que, el artículo 45 de la precitada Ley, establece: “(CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL). Conforme a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés lbáñez”, las entidades del nivel central relacionadas con los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, podrán generar espacios de coordinación conjunta con los nivelas autonómicos, de acuerdo a sus competencias y necesidades institucionales, a través de la conformación de Consejos de Coordinación Sectorial”. Que el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 2130 de 24 de septiembre del 2014, que Reglamenta la Ley Nº453 de 4 de diciembre de 2013 Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, determina: “/. El Ministerio de Justicia, mediante Resolución Ministerial, conformará y reglamentará el funcionamiento de los Consejos de Coordinación Sectorial de Defensa de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores, como espacios de planificación, coordinación y cooperación, para la defensa y promoción de los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. ll. Los Consejos de Coordinación Sectorial de Defensa de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores, estarán conformados por los Ministerios del órgano Ejecutivo que el Ministerio de Justicia determine mediante Resolución Ministerial. lll. Las entidades territoriales autónomas podrán participar de acuerdo a sus competencias y necesidades institucionales, en los Consejos de Coordinación Sectorial de Defensa de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores, para realizar acciones conjuntas de protección y defensa de los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. IV. Los miembros de los Consejos de Coordinación Sectorial de Defensa de los Derechos las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores, no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de las funciones propias del Consejo”.
// FOTO: RT
Que el Articulo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo XI del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, el Parágrafo 11 del Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017 y el Parágrafo VII del Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 4393 de 13 de noviembre de 2020, establecen la estructura organizacional Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional al Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
• RT
El presidente de Rusia, Vladímir Putin, y su homólogo estadounidense, Joe Biden, abordarán durante su reunión virtual de este martes 7 de diciembre la creciente crisis en las relaciones bilaterales, afirmó este lunes el portavoz presidencial ruso, Dmitri Peskov. La reunión tendrá lugar cinco meses después del primer encuentro cara a cara entre los mandatarios de ambos países, celebrado el 16 de junio en Ginebra. En esta ocasión el encuentro se llevará a cabo a través de una videoconferencia no televisada. “No habrá ninguna transmisión en directo. Creo que vamos a mostrar las primeras imágenes de la conversación de una manera exhaustiva. Sin duda, solamente serán las primeras imágenes, toda la comunicación se desarrollará en un modo cerrado”, dijo Peskov, citado por TASS. Al mismo tiem-
po, el vocero señaló que la parte rusa espera que el encuentro sea “bastante amplio y largo”. TEMAS PRINCIPALES “Sin duda, [el tema principal] es las relaciones bilaterales, que siguen en malas condiciones”, dijo Peskov, quien señaló que ambos presidentes planean debatir cómo aplicar “los entendimientos” logrados en Ginebra. Asimismo, se informa que entre los temas principales del diálogo también figuran las tensiones en torno a Ucrania y la expansión de la presencia de la OTAN cerca de las fronteras rusas. Otras cuestiones de la reunión podrían incluir la situación en Afganistán, Irán y Libia. “GARANTÍAS DE SEGURIDAD” Según reveló Peskov, está previsto que los mandatarios aborden también la iniciativa
del Presidente ruso sobre garantías de seguridad. En este contexto, recordó que estas “garantías solamente pueden ser bilaterales”. “Precisamente el presidente Putin es el político que insiste en la naturaleza equitativa y de respeto mutuo de las relaciones bilaterales”, subrayó el vocero presidencial ruso. PRESIÓN ECONÓMICA P rev ia mente, la secretaria de Prensa de la Casa Blanca, Jen Psaki, afirmó que Biden planeaba expresar las preocupaciones del país norteamericano en relación con las supuestas actividades militares de Rusia en la frontera con Ucrania. En este contexto, el analista internacional Alberto García Watson opinó que lo que pretende en este momento EEUU es “limpiar su propia imagen tras el fiasco de Afganistán” buscando convertir a Rusia en “el malo de la película”.
Que el Articulo 84 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, establece las atribuciones del Viceministerio de Derechos del Usuario y del Consumidor, determinando: “(. . .) en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: a) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de· las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios. b) Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos. c) Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y difusión de los derechos y deberes de las y los consumidores y usuarios. d) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de los consumidores, usuarios y no usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos. e) Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los usuarios y consumidores. f) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de los y las consumidores y usuarios”. Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Sectorial de Defensa de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores, establece: “(OBJETO). - Regular la conformación y las funciones del Consejo de Coordinación Sectorial de Defensa de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores”. Que, el parágrafo II del artículo 8 del precitado reglamento, establece:”//. Las Delegadas o Delegados Acreditados, gozarán del derecho a voz y voto, encontrándose plenamente facultados para suscribir Resoluciones, Acuerdos. Convenios u otros”. Que, mediante Decreto Presidencial Nro. 4389 de 09 de noviembre de 2020, se designa al Ciudadano lvan Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional. POR TANTO: El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 3 y 4 del parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los numerales 17 y 22 del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009. RESUELVE: PRIMERO. - DELEGAR al ciudadano FELIPE JORGE SILVA TRUJILLO, en su calidad de Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la representación del Ministro de Justicia y Transparencia Institucional ante el Consejo de Coordinación Sectorial de Defensa de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores. SEGUNDO. - La presente Resolución Ministerial de Delegación, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional conforme señala el parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nro. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002. TERCERO. - El Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. CUARTO. - La Dirección General de Asuntos Administrativos y/o la Unidad de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, quedan encargados de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el marco de la normativa vigente. QUINTO. - Queda sin efecto cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
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Orbe OCURRIÓ EN BUENAVENTURA
• Telesur
La Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí continúa en reunión permanente después de la desaparición de los líderes sociales colombianos Edinson Valencia y Avencio Caicedo, de quienes se desconoce su paradero. De acuerdo con organizaciones afrodescendientes del municipio de Buenaventura (localizada en el Pacífico colombiano), los dos líderes desaparecidos fueron vistos por última vez el 28 de noviembre. Cabe destacar que Abencio Caicedo es integrante de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario, mientras que Edinson Valencia funge como coordinador de Control y Vigilancia de Aponury, una organización étnica territorial del Pacífico. La Asociación Popular afrodescendiente recalcó que ambos líderes integra-
LOS LÍDERES INTEGRABAN el Comité de Impulso de la reparación colectiva de la cuenca del río Yurumanguí.
Denuncian desaparición de dos líderes afro en Colombia Su desaparición podría corresponder a su ardua labor en la defensa de los derechos de las poblaciones negras de la zona. ban el Comité de Impulso de la reparación colectiva de la cuenca del río Yurumanguí, por lo que su desaparición podría corresponder a su ardua labor en la defensa de los derechos de las poblaciones negras de la zona. Ante la denuncia por la desaparición de los líderes, así como de las amenazas constantes de grupos armados ilegales contra defensores de derechos humanos, la Comisión exigió al Gobierno colombiano garantías en seguridad para el trabajo de las organizaciones en defensa de los territorios. Colombia atraviesa una tragedia humanitaria, la cual se traduce en la persecución a defensores de derechos humanos, de acuerdo al Instituto de Desarrollo para el Estudio y la Paz Para las (Indepaz). comunidades, las Indepaz explica que, desde afectaciones a su la firma del Acuerdo de Paz en seguridad están causadas en su 2016, 1.275 líderes han sido resistencia a la asesinados, al mismo tiem- minería criminal. po, la Defensoría del Pueblo contabiliza 482 líderes afrodescendientes asesinados de 2016 hasta mayo de 2021.
// FOTO: PRENSA LATINA
ANTE EL INTENTO DE GOLPE LEGISLATIVO EN PERÚ
Parlamento peruano duda de que exista apoyo en contra de Castillo • Prensa Latina
La jefa del Parlamento peruano, María del Carmen Alva, reconoció ayer la falta de certeza sobre el apoyo a una moción de vacancia del presidente peruano, Pedro Castillo, y dudó de que ésta obtenga los votos necesarios para ser debatida.
La jefa del Parlamento peruano, María del Carmen Alva.
En una entrevista televisiva, Alva dijo que ni siquiera están seguros los 52 votos necesarios para que en la sesión plenaria de hoy la moción presentada por tres bancadas minoritarias de derecha extrema sea debatida por el Congreso. Respondió así al eludir una respuesta a la pretensión de los promotores de la vacancia, de destituir también a la vicepresidenta Dina Boluarte, a fin de que Alva ocupe la Presidencia, desen-
lace similar al que hizo presidente en 2020 al conservador Manuel Merino, quien renunció ante el rechazo masivo en su contra. La titular del Congreso reconoció que los argumentos de la moción no pueden incluir hechos posteriores a su presentación, como los cuestionamientos a Castillo por reuniones fuera del palacio de gobierno o por cargos contra quien fuera su secretario, Bruno Pacheco, ahora investigado.
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJNN°0108/2021 N° 0125/2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAR-ANH-DJ-UGJN N° 00183/2021 Paz, de Noviembre de 2021 2021 La La Paz, 251 de octubre de VISTOS: La Paz, 03 de diciembre de 2021 El Informe INF-DRE-UPTC 0279/2021 de 02 de septiembre de 2021, por el cual la Dirección de VISTOS:
El informe INF – DRE - UPTC 0429/2021 de 1 de noviembre de 2021 establece el precio final internacional de VISTOS: Regulación recomienda de lapor Resolución Administrativa RA-ANH Nº GNV,No. el INF -Económica, DRE - UPTC 0430/2021 de 1lademodificación noviembre de 2021 el cual se establecen los precios finales de 2022/2013 de 9 de agosto de 2013 y; oíl internacional para noviembre de 2021 así como sus diferenciales, la Informe gasolinaINF-DRE-UPTC especial internacional y diesel El 0505/2021 de 01 de diciembre de 2021, de actualización del Precio del Combustible SERVICIO DE SOPORTE Y ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES el INF 1 - DRE - UPTC 0427/2021 de 1 de noviembre de 2021 por el que se establece el precio final del jet fuel Líquido con Octanaje 92, resultante deellaINF mezcla de Etanol con Base. CONSIDERANDO: internacional para noviembre de 2021, - DRE - UPTC 0428/2021 de 1Gasolina de noviembre de 2021, que establece ORACLE -Anhidro GESTIÓN 2022 el margen minorista y aporte al fondo de conversión (AFC), para noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: Las especificaciones técnicas página web deinstitución la Agenciaautárquica Nacional de de Que, la Constitución Política del podrán Estado,ser en recabadas su Artículo en 365laestablece: “Una CONSIDERANDO: derecho público,365 con de gestión administrativa, técnicaely09 económica, bajo la tuición del Que, el Artículo deautonomía la Constitución Política del Estado promulgada de febrero de 2009, establece: Ministerio del ramo, será de responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizartécnica las actividades de “Una institución autárquica derecho público, con autonomía de gestión administrativa, y económica, Que los Artículos 9 y 89 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005, el parágrafo III del artículo 18 de toda la cadena productiva la industrialización, en marco de la política estatal de bajo la Nº tuición del Ministerio hasta del ramo, será de el regular, controlar, supervisar y fiscalizar las activila Ley 100 de 04/04/2011, el artículo 5 delresponsable Decreto Supremo de Nacionalización N° 28701 de hidrocarburos 01/05/2006, el conforme conlalacadena ley”. dades deSupremo toda productiva hasta la yindustrialización, en elelmarco de la estatal de hidrocarburos Decreto N° 29814 de 27/11/2008 sus modificaciones, artículo 5 política del Decreto Supremo Nº 28932 conforme con lalaley.” de 20/11/2006, Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2242 de 07/01/2015, la Resolución
Que, mediante Ley Nº 1600, de fechade2813/01/2015, de octubre 1994, Ise el Sistema de Regulación Administrativa RAR-ANH-ULGR Nº 0023/2015 el de parágrafo decrea la Disposición Adicional Segunda Que, la Ley N° 3058 de 17 de mayo de el principio de continuidad “…que sujetas obliga aaque del Decreto Supremo N° 2049 de 02/07/2014, lasobre Resolución Ministerial del Ministerio Hidrocarburos y Energía Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es 2005, regular, controlar y supervisar todasestablece: lasde actividades su el de los hidrocarburos y los servicios y distribución, aseguren satisfacer la deN°abastecimiento 188-14 dey 11/09/2014, el Decreto Supremo Nº 27993dedetransporte 28/01/2005, la Resolución Normativa de Directorio jurisdicción competencia. manda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como cumplimiento deN° los29629 contratos del Servicio de Impuestos Nacionales Nº 102000000041 de 29/12/2020, el el Decreto Supremo de
de exportación”. 02/07/2008, 29032 de 16/02/2007, Decreto Supremo N°(Ente 29049Regulador) de 01/03/2007, estableQue, la Ley el N°Decreto 3058, Supremo de fechaN°17 de mayo de 2005,elen su Artículo 24º determina cen el marco normativo aplicable a la fijación de precios por parte del Ente Regulador. que Hidrocarburos del Sistema de se Regulación Sectorialel(SIRESE) es el Ente Que,laa Superintendencia través de la Ley N° de 1098 de 15 de septiembre de 2018, dispuso establecer marco normativo que Regulador de las DJ-UGJN actividades detransporte, transporte, refinación, de las productos derivados El informe Jurídico Nº 0456/2021 de 1comercialización de noviembre comercialización dey2021, concluye que valoraciones técnicas permita la producción, almacenaje, mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con lay distribución de gas gradualmente natural redes, y en su de Artículo 25º (Atribuciones delOíl, Ente guardan de concordancia con laspor disposiciones normativas vigentes, correspondiendo por elloRegulador), emitir la corresponfinalidad sustituir la importación Insumos y Aditivos, y Diésel precautelando la señala segurique la Superintendencia decon Hidrocarburos las siguientes atribuciones: “f) aprobar tarifas para diente Resolución Administrativa para la fijacióntendrá de precios internacionales. dad alimentaria y energética soberanía. las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.” POR el TANTO: Que, parágrafo I del Artículo 7 de la precitada Ley, señala: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH,
determinará el precio deD.S. los Aditivos de determina Origen Vegetal queDecreto se utilizarán para ser mezclados con Que, el Artículo 1 del Nº 1377 que nacionales “El presente Supremo tiene por objeto El Director Ejecutivo a.i. la Agencia Nacional de Hidrocarburos, designado mediante Resolución las Gasolinas Oíl,desobre la basede detransporte la metodología a ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos”. reglamentar elo Diésel reembolso de costos de combustibles líquidos destinados a las Suprema EstacioN° 27240 de 19/11/2020, uso de las facultades porresultante la Ley deldeSistema de del Regulación Sectorial Asimismo, el parágrafo II, en establece: “El precio del conferidas combustible la mezcla Aditivo de Origen nes de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana.”, el Art. (SIRESE) N°Gasolinas 1600 de 28/10/1994, la será Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17/05/2005 y normativa vigente, a nombre6 Vegetal con o Diésel Oíl, a los referentes de los precios internacionales del mismo cuerpo legal determina queactualizado “I. A partirendefunción la publicación del presente Decreto Supremo el del barril Estado Boliviano. del dede petróleo y otros productos y subproductos que compongan la mezcla. Este precio será fijado por las Ministerio Hidrocarburos y Energía dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, aprobará medientidades del sector hidrocarburífero, en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente”. ante Resolución Ministerial la metodología de cálculo de las tarifas máximas por kilómetro por metro RESUELVE: cúbico, para cada tipo de combustible aplicables al transporte de combustibles líquidos, metodología Que, al efecto, el Ministerio de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo determinado en la antes citada Ley, y PRIMERO.FIJAR los Precios Finales de la Gasolina del Especial Internacional, el Diesel Oíl Internacioque será aplicada porsiguientes la de ANH. conforme a su atribución dirigir políticas gubernamentales sector, mediante Resolución Ministerial N° nal, el Gas Natural del Vehicular y sus correspondientes Diferenciales, ser aplicados por todas las II. Para el 19/10/2018, cálculo Flete Internacional de Transporte a partir delMinisterial kilómetro 35185-18 en adelante, YPFB dispuso deberá utilizar 130-18 de modificada a través de Resolución N° dea31/12/2018, aprobar Estaciones de Servicio a nivel nacional a medios de transporte con con placa de circulación extranjera: las tarifas aprobadas por la ANH. los lineamientos para determinar el precio del combustible líquido octanaje 92, resultante de la mezcla del Etanol Anhidro con Gasolina Base así como su actualización, y por otra parte, reglamentar los aspectos de
Final Diferencial Precios de Hidrocomercialización relacionados combustible final y2aInternacional la Gasolina Que la Resolución MinisterialalRM Nº Precio 116-13 de de mayo deBase. 2013 emitida por(Bs./Lt.) el Ministerio Producto (Bs./Lt.) carburos y Energías aprueba la “Metodología de cálculo de las tarifas máximas por kilómetro por metro Que, mediante Resolución Ministerial Nº aplicables 117-2021 deal02 de agostodedecombustibles 2021 (RM 117-21), modifica a la RM cúbico, para cada tipo de combustibles líquidos”, disponiendo Gasolina Internacional 8,68 transporte 4,94 185-18, enEspecial lodebe que respecta la descripción del parámetro ѱ, en queelindica: PRIMERO.Sela modifica la que la ANH aprobara las nuevas Tarifas Máximas plazo“ARTÍCULO de 100 días, por lo cual Agencia descripción del parámetro “ѱ”emite establecido en la Nº ecuación Anexo de la Resolución Ministerial N° 130-18 Diesel Oílde Internacional 8,88 (2) delde 5,16 Nacional Hidrocarburos la RA ANH 2022/2013 9 de agosto de 2013 que en su Resuelve de 19 de octubre de 2018, modificado por la Resolución Ministerial N° 185-18 de 31 de diciembre de 2018, con Primero, aprueba dichas tarifas para GASOLINA ESPECIAL Y DIESEL OIL. el siguiente texto: “ѱ = Factor de heterogeneidad tendrá como base un valor de 0,001 para combustibles finales
con mezcla de etanol anhidro de octanaje 92. Dicho podrá ser establecido en cada periodo Precio Final factor Internacional Diferencial Precio por el Ente
Producto CONSIDERANDO: Regulador conforme a condiciones del mercado mediante (Bs./m3) Resolución Administrativa.”(Bs./m3)
Gas el Natural Vehicular Internacional Que, el numeral DS Nº 3992 de 25 de julio de 2019, en 2,82 su Disposición Adicional Primera, establece: “I. Las Que, III del Artículo 3 del Anexo aprobado mediante Resolución Ministerial N°1,16 130-18 de 19/10/2018, señala que el del Combustible Octanaje 92, (35) resultante de la mezcla del Etanol Anhidro con Estaciones deprecio Servicio ubicadas a Líquido más decon treinta y cinco Kilómetros de la planta de almacenaje SEGUNDO.FIJAR lafijado siguiente alícuotahasta del IEHD del Jet A-1 Internacional y consiguientemente el Precio Gasolina Base, será y publicado elresultantes quinto díaFuel hábil de cada mes por el Ente Regulador mediante más cercana que distribuyan combustibles de la mezcla de Aditivos de Origen Vegetal con Pre-Terminal y el Precio Final del tendrá Jet Fuel A-1 Internacional: Resolución Administrativa, el mismo que vigencia hasta fecha su actualización. Gasolinas Base, están Máximo sujetas al reintegro por el costo dellaflete dede transporte conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente. a. La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional es de Bs. 4,24/Lt. (Cuatro 24/100 Bolivianos
CONSIDERANDO: por Litro).
II. Las través refinerías, a través de YPFB, realizarán reintegro por el costo del flete deestablecieron transporte del El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-1elInternacional 6,39/Lt. (Seis Bolivianos Que, a b. de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 dees23dedeBs. abril de 2002, se39/100 las mes sujeto compensación el cien por (100%)administrativo de su producción y entrega por Litro). normas que a regulan la actividadhasta administrativa y el ciento procedimiento del sector público.efectiva de c. Especial, El Precio Final Oíl del y Jetde Fuel A-1 Internacional es de 6,65/Lt. para (Seis su 65/100 Bolivianos por Litro). Gasolina Diésel Gasolinas Base que seaBs. utilizada mezcla con Aditivos de Origen Que, el Vegetal. inciso c) del Artículo 4 de la citada Ley, determina como principio de la actividad administrativa, entre TERCERO.Los precios fijadosde ensometimiento los artículos pleno precedentes entrarán en vigenciaPública a partirregirá de lassus cero (00:00) otros, el siguiente: “c) Principio a la Ley: La Administración actos con
horas del día martes 02 de 2021. del flete de transporte del mes sujeto a compensación de III. YPFB realizará el costo sometimiento pleno ael lareintegro leynoviembre (…)”. por de los volúmenes de el Gasolinas Base para mezcla con Aditivos Origen Especial y el valor de Vegetal, Aporte al Gasolina Fondo de Conversión CUARTO.FIJAR Margen Minorista de su GNV en 1,0247 Bs./m3 y de CONSIDERANDO: Diésel Oíl0,0205 que no provengan de refinerías. 3 . (AFC) en Bs./m
Que,realizará lapublíquese Dirección de Regulación mediante Informe del INF-DRE-UPTC de 01 del de IV. YPFB el reintegro por el Económica, costo del flete de transporte mes sujeto a0505/2021 compensación Regístrese, y archívese. diciembre de 2021, concluyó que: “Ende cumplimiento establecido en mezclado la Ley N° 1098 15 de septiemvolumen correspondiente al porcentaje Aditivos dea lo Origen Vegetal con de Gasolinas Base bre de 2018, ydelas Resolucionesfinales Ministeriales de N° 130-18, 185-18 y 117-21 aprobadas por el Ministerio Es Conforme. para la obtención combustibles en el marco de la Ley Nº 1098 y normativa conexa.” de Hidrocarburos y Energías, se aplicó la metodología para el cálculo del precio del combustible líquido
con octanaje 92 resultante la mezcla de etanol anhidroEJECUTIVO con gasolinaa.i. base, concluyéndose: El precio FIRMADO: Ing. INF-DRE-UPTC German Danielde Jimenez Teran - AGENCIA NACIONAL DE Que, el 0279/2021 de DIRECTOR 2 septiembre de 2021 concluye loes siguiente: “De acudelinforme combustible líquido con octanaje 92, resultante de la mezcla de etanol anhidro 4,50 Bs/Lt (Cuatro HIDROCARBUROS erdo al análisis de las condiciones de mercado, la IVA. demanda de la Gasolina Súper5 Etanol 92 III y Gasolina 50/100 Bolivianos por Litro), mismo que incluye En cumplimiento al artículo parágrafo de la RM Especial+ continua creciendo, por lo cual se vecálculo la imperiosa necesidad de incluir estas gasolinas den130-18, se aclara que para la realización del se utilizó la información oficial del precio del crudo del FIRMADO: Abg. Adolfo Rodriguez Carvajal DIRECTOR JURÍDICO a.i.esta - AGENCIA NACIONAL DE tro delWest alcance la Resolución precedentemente de manera se pueda Texasde Intermediate (WTI) publicada por S&Pcitada, Globalpara Plattsque y para el precio del azúcar en el utilizar deparlaHIDROCARBUROS actual metodología cálculo de las Tarifas de remitida Transporte para este tipo Agroambiental de gasolinas, yen tanto se tamento de Santa de Cruz, se utilizó la información por el Observatorio Productivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras”.un Ennuevo ese sentido, la emisión dede la realicen las gestiones y procedimientos para establecer cálculorecomiendan para la determinación Resolución Administrativa correspondiente. las mismas. POR TANTO: Asimismo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial Nº 116 – 13 de fecha 02 de mayo de 2013, aprueba y establece la Metodología de Cálculo de las tarifas máximas por El Directorpor Ejecutivo de lapara Agencia Nacional Hidrocarburos, designado mediante Resolución Suprema Kilometro metroa.i., cubico, cada tipo de de combustible líquido y carretera, aplicables al cálculo del N° 27240 de 19 de noviembre de 2020, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley del Sistema reintegro por el costo del Flete de de combustibles líquidos a las Estaciones de Servicio, de Regulación Sectorial (SIRESE) N° Transporte 1600 de 28/10/1994, la Ley N° 3058 de 17/05/2005, y normativa vigente, ubicadas más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, y en atención a nota MHE a nombre a del Estado Boliviano; – 5394 VMICTAH – 0370, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía señala que: “los combustibles líquidos pueden ser de tipo Gasolina y de tipo Diesel Oíl sin precisar si corresponde específicamente a RESUELVE: Gasolina Especial, Gasolina Premium u otras gasolinas que existen o existirán en el futuro”. PRIMERO.- DETERMINAR el precio del Combustible Líquido con Octanaje 92 resultante de la mezcla de Eta-
nol Anhidro Baseponer en 4,50 (Cuatro 50/100 Litro), elelcual incluyeinforme IVA. Por lo tanto,con se Gasolina tiene a bien enBs/Lt. consideración de laBolivianos Direcciónpor Jurídica presente para que en su redacción resolutiva de la Resolución Administrativa N° 2022/2013 de fecha 09 de agosto SEGUNDO.El precio aprobado a través de la Disposición Resolutiva Primera, tendrá vigencia hasta fecha de 2013, se modifique el término de “Gasolina” sin especificar a qué tipo correspondería, todolaesto a de de su actualización. fin no afectar a los nuevos productos que están siendo comercializados en el territorio nacional. Regístrese, publíquese y archívese.
Por ello, considerando los antecedentes y análisis descritos de forma precedente se solicita la modificación respecto al punto (2.3.1.Propuesta de Modificación) del presente informe.”. Es conforme: Que, informe legalDANIEL DJ-UGJN Nº 0435/2021 de 25 de octubre de 2021,EJECUTIVO concluye ya.i. recomienda lo FDO. el ING. GÉRMAN JIMÉNEZ TERÁN………………………DIRECTOR siguiente: “De todo lo LUNA………………………………….…………DIRECTOR anterior se concluye que la RA ANH Nº 2022/2013 de 9 de a.i. agosto de 2013 al FDO. ADOLFO SORIA JURÍDICO aprobar Tarifas Máximas de transporte por kilómetro y metro cúbico para GASOLINA ESPECIAL Y DIESEL OIL, no contempla los combustibles líquidos con mezcla de aditivos vegetales. Por lo que se recomienda emitir Resolución Administrativa modificando el Resuelve Primero de la RA ANH Nº 2022/2013 de 9 de agosto de 2013, eliminando la palabra “especial”. Que mediante Resolución Suprema N° 27240 de 19 noviembre de 2020, se designó al Ing. Germán Daniel Jiménez Terán como Director Ejecutivo Interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a nombre del Estado Boliviano y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 de 28/10/1994, Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17/05/2005 y demás normas legales sectoriales aplicables; RESUELVE: ÚNICO.- Modificar la Disposición Primera de la Resolución Administrativa RA-ANH Nº 2022/2013 de 9 de agosto de 2013, quedando redactada de la siguiente manera: PRIMERO.- APROBAR las Tarifas Máximas de Transporte por kilómetro y metro cúbico para gasolina y diesel oíl mismas que incluyen IVA, para cada tipo de carretera aplicables al transporte de combustibles líquidos a Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana, a ser aplicadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para el cálculo del reintegro por el Costo del Flete de Transporte de combustibles líquidos desde el kilómetro 35 en adelante conforme al siguiente detalle: (A) Producto Diesel Oíl Gasolina
Carretera Asfaltada o de Pavimento 0,695 0,622
Expresado en Bs/m³/km (B)
(C)
Carretera de Ripio
Carretera de Tierra
0,856 0,73
1,081 0,958
Regístrese, publíquese y archívese. Es conforme:
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AVISO DE CORTES PROGRAMADOS DÍA: JUEVES 9 DE DICIEMBRE 2021 CIUDAD DE LA PAZ MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 12:10 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las avenidas: Los Álamos (entre calle Las Retamas y avenida Hernando Siles Zuazo) Arequipa (entre avenida Costanera y predios del Edificio La Florida), Hernando Siles Zuazo (entre avenida Costanera y predios de Club de Tenis La Paz), calles y pasajes adyacentes de la zona La Florida. CIUDAD DE EL ALTO RENOVACIÓN DE CABLES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 10:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las urbanizaciones: Bruno, Anexo Bruno, Lima Romero, Chijini Chico II, Santo Domingo, Jardín, Mariscal Santa Cruz 2k, Mariscal Santa Cruz Anexo, Mariscal Santa Cruz 3M, Mariscal Santa Cruz 1N; predios de Laboratorio Químico Farmacéutico Industria Delta S.A. y calles adyacentes. RENOVACIÓN DE CABLES Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 17:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las urbanizaciones: Nuevo Chijini, Chijini Chico Unidad Vecinal A, Las Retamas, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto - Unidad Educativa Retama, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto - Centro de Salud Chijini Chico, Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS S.A. y calles adyacentes. AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:30 hasta horas 11:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: Campero (entre calles Nor Chichas y Otero de la Vega), Ballivian, Otero de la Vega (entre calles Campero y Carrasco) y calles adyacentes de la urbanización Julian Apaza II. SISTEMA NUEVO REEMPLAZO DE PARARRAYO Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 10:00 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la comunidad San Pablo de Nina Marca del municipio Comanche, provincia Pacajes. DÍA: VIERNES 10 DE DICIEMBRE 2021 CIUDAD DE LA PAZ TRANSFERENCIA Y REPOSICIÓN DE CARGA Desde horas 08:00 hasta horas 17:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida 31 de Octubre (entre Parroquia San Antonio y calle Unión); calles: Oscar Alfaro (entre calles Alberto Mendoza y Final Oscar Alfaro), Mariscal de Zepita (entre calles Bolívar y Rafael Mendoza); Rafael Mendoza (entre calles Oscar Alfaro y Mariscal de Zepita), Unión (entre avenida 31 de Octubre y calle E. Vizcarra), 2 Gradas, D; callejón 2; pasajes: Unión, Alfaro, G, calles y pasaje adyacentes de la zona Villa San Antonio. CIUDAD DE EL ALTO REEMPLAZO DE POSTE Y MEJORAS EN LA RED ELÉCTRICA Desde horas 09:00 hasta horas 14:00 Dejando sin suministro de energía eléctrica a las calles: Río Desaguadero, Río Secure, Argelia (entre calles Río Guadalquivir y Río Mauri), Río Chapare (entre calles Río Pilcomayo y Argelia), Río Mauri (entre calles Río Madidi y Río Secure) de la urbanización Cupilipaca. SISTEMA NUEVO MANTENIMIENTO DE LA RED ELÉCTRICA Dejando sin suministro de energía eléctrica POR EL LAPSO DE DOS MINUTOS, EN DOS OCASIONES; LA PRIMERA CUALQUIER MOMENTO ENTRE HORAS 08:00 Y 09:00, LA SEGUNDA, CUALQUIER MOMENTO ENTRE HORAS 16:00 Y 17:00, las zonas y comunidades del municipio Palca, provincia Murillo. las siguientes zonas y comunidades del municipio de Irupana, provincia Sud Yungas : Totorapampa, Tres Ríos, Bolsa Negra, Canuma, Iquico, Totoral, 15 de Agosto, Santa Rosa, Chunavi, Lambate, Chiltuhuya, Chirucachi, Quiricoma, Rica Rica, Yayhuati, Pariguaya, Santiago de Taca, Quilambaya, Kakani, Taca, Apinguela, Santa Ana, Sacapani, Saukela, Pasana Manzanani, Curihuati, Pasto Grande, Loma Grande, Huayrapata, Huara y adyacentes. Las siguientes zonas y comunidades del municipio de Mecapaca, provincia Murillo: El Palomar, Huayhuasi, Huaricana Satélite, Huaricana, Peñol, Millucato, Janko Pampa y adyacentes. SISTEMA NORTE MANTENIMIENTO DE LA RED ELÉCTRICA Desde horas 06:00 hasta horas 08:30 Dejando sin suministro de energía eléctrica a la avenida Bolívar (entre calles Cobija y 13 de Junio); calles: Bolívar (entre avenidas Sucre y Arroyo Etaca), Hernanani Silva (entre avenidas Bolívar y Arroyo Etaca); avenida Sucre (entre calles Bolívar y Litoral) de la población de Ixiamas, municipio Ixiamas, provincia Abel Iturralde.
www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.
Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)
Últimas EN CINCO DÍAS, SEGÚN EL SIN
Emiten 40.367 facturas por tres modalidades en línea Alcanzó a Bs 202,1 millones; de los cuales Bs 132,3 corresponden al importe para crédito fiscal del IVA. • Redacción Central
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, informó ayer que del 1 al 5 de diciembre de 2021 los contribuyentes, que ya migraron a una modalidad de facturación en línea, hicieron 40.367 emisiones por un monto de Bs 202,1 millones. Del monto total emitido, Bs 132,3 millones corresponden al importe base para el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), indica el SIN en un comunicado. Cazón calificó la implementación de las modalidades de facturación en línea, iniciada el 1 de diciembre, “como algo histórico que le va a beneficiar al contribuyente y también por supuesto al país”. Detalló que del total de facturas en línea emitidas
hasta las 20.00 horas del domingo 5 de diciembre, 22 corresponden a la modalidad Computarizada en Línea; 35.065, a la Electrónica en Línea; y 5.280, a Portal Web en Línea. Asimismo, del total de facturas emitidas por esta última modalidad, 4.969 corresponden a ‘Factura de compra-venta’; 221, a ‘Factura de alquiler de bienes inmuebles’; 69, a ‘Factura de Tasa Cero por venta de libros y transporte internacional de carga’; y 21, a ‘Factura de Zona Franca’. Reconoció que en Bolivia hubo algunos “inconvenientes” que requirieron ajustes inmediatos para ayudar al contribuyente, como en su momento se presentaron “prácticamente en todas las administraciones tributarias” de países vecinos que ya implementaron una nueva modalidad de facturación.
Pero esos inconvenientes, continuó la autoridad, no afectaron a los contribuyentes designados por el SIN para migrar a las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, sino a algunos que debían pasar a Portal Web en Línea. “Eso es lo que ha ocurrido: el contribuyente no conocía muy bien el manejo del sistema, a pesar de que nosotros hemos capacitado (…); pero ahora no están teniendo problemas, porque éstos se han resuelto”, indicó.
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MODALIDADES de facturación implementó el SIN: Computarizada en Línea, Electrónica en Línea y Portal Web en Línea.
// FOTO: ARCHIVO
10.10 x 21.00 2x5 Relaciones Públicas y Comunicación La Paz, 6 de diciembre de 2021 MEDIO: AHORA EL PUEBLO SECCIÓN: CENTRAL DÍA DE PUBLICACIÓN: 7 de diciembre de 2021 TAMAÑO: 2X5 COLOR: B/N
Punto de atención al contribuyente del SIN.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
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Últimas PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y ACCESO A EMPLEOS
• Ahora El Pueblo y ABI
// FOTO: MINISTERIO DE JUSTUCIA
Víctimas de Sacaba y Senkata tendrán fondo productivo de casi Bs 8 millones
Éste fue uno de los acuerdos alcanzados en la reunión con los dirigentes de ambos sectores en la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, en la ciudad de La Paz. “Como puntos importantes tenemos la creación de un fideicomiso que va a ser emprendido por el Gobierno nacional para lograr que todas las víctimas tengan derecho al trabajo y a emprender procesos productivos. Estamos hablando de un fondo de casi ocho millones de bolivianos que tiene que implementarse en las próximas semanas. Vamos a ver de que sea lo más pronto posible”, dijo
Firma de acuerdos entre el Gobierno y las víctimas.
EDICTO
El Gobierno nacional creará un fideicomiso de casi Bs 8 millones para que las víctimas de las masacres de Senkata y Sacaba accedan a un empleo y emprendan proyectos productivos, informó ayer el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima.
www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001 NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO ADUANA NACIONAL (Segunda publicación) (Segunda Publicación) (Segunda Publicación) (Primera Publicación) EDICTO
PARA: AMAUTA MAO MERIDA AGUILAR con C.I. N° 6450765 CBBA. JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN – DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO – AJ, HACE SABER: en aplicación del numeral VI del Articulo 33 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, y el Articulo 27 del Decreto Supremo No. 2174 de 5 de noviembre de 2014, que dentro del proceso administrativo seguido contra Amauta Mao Merida Aguilar, se han realizado los siguientes actuados que se transcriben a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AFA/34/2021 AUTO DE FIRMEZA ADMINISTRATIVA N° 27-00034-21 R-0029 La Paz, 01 de diciembre de 2021 AMAUTA MAO MERIDA AGUILAR VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso sancionador contra Amauta Mao Mérida Aguilar se emitió la Resolución Sancionatoria N° 10-00031-21 de 19 de octubre de 2021, notificada por Edictos al Sr. Amauta Mao Mérida Aguilar en fecha 26 de octubre de 2021, Resolución que establece la existencia de una infracción grave en la conducta de Amauta Mao Mérida Aguilar con C.I. 6450765 CBBA., habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días para interponer el recurso de revocatoria como medio de impugnación, sin que se haya presentado recurso alguno; conforme determina el Artículo 64 de la Ley Nº 2341 y el Artículo 32 de la Ley N° 060 concordante con el Articulo 41 parágrafo I del Decreto Supremo N° 2174, no existiendo en consecuencia tramite de impugnación en curso. POR TANTO: Se declara agotada la vía administrativa dentro del proceso sancionador seguido contra Amauta Mao Mérida Aguilar con C.I. 6450765 CBBA., por lo que se declara la firmeza administrativa de la Resolución Sancionatoria N° 10-00031-21 de 19 de octubre de 2021, por la comisión de la infracción grave prevista y sancionada en los incisos a) y c) del numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060 concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 por dos (2) maletines de fichas de póker y la imposición de la multa de UFV’s 5.000.- (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más el recargo sobre el importe de dicha multa, en aplicación del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 2174. Regístrese, notifíquese y archívese. FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITE: AJ/DE/DNJ/DGJ/AUT/127/2021 AUTO N° 11-00153-21 R-0028 La Paz, 01 de diciembre de 2021 VISTOS: El Auto de Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00028-21 de 23 de agosto de 2021, la Resolución Sancionatoria Nº 10-00031-21 de 19 de octubre de 2021, el Auto de Firmeza Administrativa N° 27-00034-21 de 01 de diciembre de 2021, todo lo que convino ver y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso sancionador iniciado mediante Apertura de Proceso Administrativo N° 09-00028-21 de 23 de agosto de 2021 seguido contra AMAUTA MAO MÉRIDA AGUILAR con C.I. 6450765 CBBA., se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 10-00031-21 de 19 de octubre de 2021, que establece la existencia de una infracción grave en la conducta de los administrados previamente citados, infracción que se encuentra prevista en los incisos a) y c) del numeral 2, parágrafo I del Artículo 28 de la Ley N° 060, concordantes con los Artículos 9 y 11 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 por la instalación, desarrollo y utilización de dos (2) maletines de fichas de póker, encontrada en el lugar de juego ilegal sin denominación ubicado en la Avenida Segunda esquina calle M.L. Pacheco s/n de la ciudad de Cochabamba. Asimismo, se sancionó al pago de la multa de UFV’s 5.000.- (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más el recargo sobre el importe de dicha multa, conminándose al pago de la misma en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, en aplicación del segundo párrafo del Artículo 30 de la Ley N° 060. Que, agotada la vía administrativa, se emitió el Auto de Firmeza Administrativa N° 27-00034-21 de 01 de diciembre de 2021, por el cual se declaró la firmeza administrativa de la mencionada Resolución Sancionatoria. CONSIDERANDO II: Que, la ley Nº 060, de Juegos de Lotería y de Azar en su Artículo 26, refiere que dentro de sus atribuciones la Autoridad de Fiscalización del Juego puede emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente ley, ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego, decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y procedimientos establecidos en la presente Ley, aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley. Que, el Artículo 30 de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, dispone que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego con auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Asimismo, se dispone que sin perjuicio de la clausura, la Autoridad de Fiscalización del Juego, podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, para el cobro de la multa. Que, de conformidad con lo establecido por los numerales 7, 10 y 11 del parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0781 la AJ establecerá procedimientos administrativos para el control y fiscalización pudiendo realizar las medidas preventivas en el desarrollo de los juegos y medios de juego, asimismo tiene la facultad de imponer y ejecutar sanciones. Que, el Artículo 28 de la Resolución Regulatoria N° 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, señala que las resoluciones emitidas por la AJ, constituyen títulos ejecutivos, en virtud al cual procederá a la ejecución coactiva mediante la vía jurisdiccional, legal y competente. Que, el Parágrafo I del Artículo 55 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, señala “Las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso”. Que, el administrado AMAUTA MAO MÉRIDA AGUILAR con C.I. 6450765 CBBA., NO CUMPLIÓ con el pago de la multa de UFV’s 5.000.- (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más el recargo sobre el importe de dicha multa establecida en el Artículo Segundo de la Resolución Sancionatoria N° 10-00031-21 de 19 de octubre de 2021, correspondiendo proceder a realizar el cobro de la multa y recargos impagos en favor del Estado en la vía administrativa y/o judicial, previa conminatoria de pago. POR TANTO.La suscrita Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento. CONMINA al administrado AMAUTA MAO MÉRIDA AGUILAR con C.I. 6450765 CBBA., a realizar el pago de la multa impuesta en la Resolución Sancionatoria N° 10-0003121 de 19 de octubre de 2021 en su parte resolutiva segunda, por el monto de UFV’s 5.000.- (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), más recargos, en el plazo de tres (3) días hábiles de notificado con el presente instrumento, bajo apercibimiento de iniciarse el cobro de la multa y recargos impagos en favor del Estado en la vía administrativa y/o judicial. Regístrese, notifíquese y archívese.FIRMA Y SELLA: JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIRECTORA EJECUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO A LA ADMINISTRADA AMAUTA MAO MERIDA AGUILAR con C.I. N° 6450765 CBBA. PARA LOS FINES DE LEY. La Paz, 02 de diciembre de 2021
El La Paz la Aduana Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad estricta aplicación al (SEGUNDA PUBLICACIÓN) El Gerente GerenteRegional Regional La dePaz de la Nacional Aduana –Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, ydeen conformidad y en
El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformi-
artículo 86 de la Ley del Código Tributario Boliviano, notifica, cita yaplicación emplaza con lasnotifica, Resoluciones Abandono ElGerencia Gerente Regional La Pazde de la del Aduana Nacional Lic. Claudio Martinez deAdministrativas conformidad ydeen estricestricta aplicación del2492 artículo 86° Código Tributario Boliviano, Ley Nºdel 2492 cita yTributario emplaza al Sr. EMILIO La Nacional de Nº Fiscalización la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta artículo 86°Villa, del Código Boliviano, Ley N° 2492, dad yLLAMA estricta aplicación al artículo 86 de Nºpara 2492 del Tributario Boliviano, cita Tácito oen de Hecho, debiendo antecon las Tributario oficinas deLey la Administración deCódigo Aduana Interior La ubicada enoficinas Av. 6EMILIO de Marzo ta aplicación del artículo 86° del Código Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita yapersone emplaza allanotifica, Sr. CITA, Y EMPLAZA a laapersonarse operadora JIANZHEN LUO con la NIT 367056024, para que por sí o mediante apoderado, se aVISTA las la Gerencia JHONATHAN HERBAS ORELLANA C.I. 7853233 SC, que tome conocimiento de laPaz, presente DEde CARGO S/N, Zona Villa Bolívar “B” – ElORELLANA Alto (Recinto Interior La Nº Paz) sea unTácito plazo deseñala 20ade días hábiles administrativos, Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional, ubicada en la Av. 20 Octubre 2038 de laen ciudad de La perentorio Paz, conforme ella siguiente cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza con las Resoluciones Administrativas de Abandono oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse deAduana fecha 19de de agosto deypara 2021, debiendo las oficinas de la Gerencia JHONATHAN HERBAS con C.I. 7853233 SC, que tome conocimiento presente VISTA DE
siguientes a AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 laPaz fecha de señala el artículo 154637 de de laLa Ley Nº 1990 de de fecha 28/07/1999, Ley General de Aduanas, Regional ubicada enAdministración la Ciudadconforme de El Alto del Policía Nº entre calle Diego Portugal y Av. Ballivian y sea en CARGO de fecha 19 agosto deFECHA 2021, debiendo apersonarse aOtero las oficinas ante las La oficinas desulanotificación deAv.Aduana Interior Paz, ubicada en la Av. 6 de Marzo S/N, Zona NOMBRE por el artículo 3, parágrafo IV de la Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a la persona DEUDA ADEUDO a continuación. BASE modificado natural que seDiego menciona un plazo perentorio e improrrogable deAtreinta días para presentar los que estime convenientes.------de la Gerencia Regional Paz ubicada en la(30) Ciudad Elformular AltoY MONTO Av. Policía Nºdescargos 637 entre calle de Portugal Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. NOTIFICAR, PERÍODO,de IMPUESTO VISTA DE un TRIBUTARIA TRIBUTARIO Villa Bolívar “B” – ElLaDOCUMENTO Alto (Recinto Aduana Interior Lay del Paz) y sea en plazo perentorio deIMPONIBLE 20 ydías &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SOCIAL CARGO UFV UFV los descargos BS Ballivian Otero y sea en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar hábiles administrativos, siguientes a la fecha de su notificación conforme señala el artículo 154 de la Ley PARTE PERTINENTE DEDE LALA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE ABANDONO TÁCITO O DE PARTE PERTINENTE VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------que1990 estime VISTA DE CARGO: Nº deconvenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------fecha Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 3, parágrafo IV de la HECHO: El Alto – -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 19 de28/07/1999, agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a lasDE personas naturales que DE se mencionan a continuación.--------------I. GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA ORIGEN: ---------------------------------------ALCANCE: 49 DUI de la gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CPARTE PERTINENTE DE LA VISTA CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------PRIMERO.Declarar ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de Recepción: ---------------------Gerencia Regional LaenPaz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 5) 2018/711/C-56501, 6) Alto – La CONTRA: Paz, 19 55901, de agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------II.ElGIRADA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 8) 2018/711/C-58920,ADMINISTRATIVAS 9) 2018/711/ PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES DE DECLARATORIA PARTE DE FECHA DE GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12)RESOLUCION 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------N° ABANDONO CONSIGNATARIO DE ABANDONO DE TÁCITO O DE TRIBUTARIA: HECHO: -----------------------------------------------------------------RECEPCION Nº 13) 2018/711/C-60831, RESOLUCION Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN ------------------------------------------------------------------------16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 18) 2018/711/C-61858, RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------I. 7853233 GIRADA CONTRA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------CHACON ALANOCA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CI SC ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------232 2009 17979-00015 DE DE MAMANI 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, ABANDONO 1 CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------MARIA 22/10/2019 PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DE HECHO, la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. FECHA 25/05/2016 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645, PAULINA AN-GRLGR-ELALZ-RESADM-151-2019 9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, 9.1.1 Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago de los tributos correspondientes CI 7853233367056024 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) 2018/711/C-64894, 29)la2018/711/C-64895, 30)Aduanas, 2018/711/C-65213, JIANZHEN SEGUNDO.Conforme al artículo 154º de Ley General de modificado por la Ley 615, los propietarios o consignatarios de 24/09/2021 34.326,18 65.151,83 264.553 PARTE DE 31) 2018/711/C-67409, FECHA DESC, aN° laLUO DUI IM4 2017/201/C-41695 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, contra 33) el 2018/711/C-68125, operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 34) IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE ABANDONO mercancías abandonadas forma tácita o32) dey2018/711/C-67411, hecho, podrán pedir el levante, dentro de un plazo de veinte días hábilesRESOLUCION administrativos, RECEPCION Nº2018/711/C-68126, 35) 2018/711/C-68270, 36) en 2018/711/C-68960, 37) CTB; hecho que incide directamente conducta tipificada en eldeart. 160 num. 3,al sancionado el art. 165, del en los Tributos 9.1 Acto ulaOmisión que Atribuye Presunto Autor. --------------------------------------------------------------------siguientes a2018 fecha en que se se haya notificado con la resolución e declaración abandono, estando obligados ae pagar los tributos aduaneros, 2018/711/C-68961, 38) 2018/711/C-68962, 39) (GA), 2018/711/C-69134, 40) 201 380227 Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario Impuestos al Valor Agregado (IVA) Impuesto al Consumo Es9.1.1 Se establece la 2018/711/C-69135, presunta comisión Contravención Tributaria porestablecidos OmisiónADMINISTRATIVA deconforme Pago de alos tributos ycorrespondienRESOLUCIÓN multas, recargos, almacenaje y demás ade que hubiere lugar, los cuales serán reglamento de conformidad 41) 2018/711/C-69137, 42) 2018/711/C-70620, 43) 1 DE FECHA - GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA 18/06/2021 pecifico, al haberse determinado: ungasto Valor FOB de sustitución al valor declarado, en aplicación al Método del Último Recurso AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4IV, 2017/201/C-41695 de contra el de operador J. HERBAS ORELLANA CI25/02/2015. 7853233 al numeral del de la 14/11/2017, Leydel General de28963 Aduanas modificado por Decreto Supremo N°2275 de con fechanovecientos 2018/711/C-70888, 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) EMILIO 17/10/2018 – Art.275 Criterios Razonables yReglamento al rom. II 44) art. 43 DS N° 06/12/2006, deelUSD 18,930.00 (dieciocho mil 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48) 2018/711/C-73803, 49)ADUANA-ZONA Firma y00/100 Sella: Jhaneth S. en Kantuta FRANCA INDUSTRIAL EL estaduALTOSC, conducta tipificada el art.Fernandez– 160 num. 3,ADMINISTRADOR y FOB sancionado en el DE art. 165, del CTB; hecho que incide directamente en los 201 2018 dólares 3663912018/711/C-73804. treinta estadunidenses); un Valor no declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 11/100 dólares RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ADUANA NACIONAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tributos Aduaneros correspondientes al Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al 2 DEun FECHA - EDGAR MACHACA 14/09/2021 nidenses); Valor deGestión Seguro no CALLEJAS declarado de USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares estadunidenses); un Valor de Flete no fiscalizada: 2018 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Consumo Especifico, al haberse determinado: Valor FOBdólares deAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 sustitución al valor ydeclarado, en aplicación al Método 04/10/2018 declarado de USD 946.50 (novecientos cuarenta yunseis 50/100 estadunidenses); un Valor CIF no declarado de USD TRIBUTO OMITIDO: PARTE PERTINENTE DEL AUTO DEyINSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO degeneró de presunta Noviembre 2021. del Último Recurso –Gravamen Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, defecha USD22 18,930.00 (diecioArancelario (GA) 11.566,07 UFV. 1,776.87 mil setecientos setenta seis 87/100 dólares estadunidenses). En consecuencia, se una Deuda 201 (un 2013 280035 - GERMAN MAMANI FELIX RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (…) laactualizada Sra. CHACON ALANOCA DE MAMANI MARIA PAULINA, en fecha 12/12/2020 para su notificación no Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 cho milbuscada novecientos treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 fue DE FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) al 19/08/2021, suma que UFV. asciende a Bs. 4,886.00 mil ochocientos ochenta y seisquien 00/100 - JORGE ENRIQUE AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 pudo ser habida enestadunidenses); su domicilio (…) 2,062.37 procédase a SCHMIDT su EDICTO, acuerdo al 86ade28/100 Ley 2492 Código Tributario CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250sesenta UFVHAMEL 14/06/2013 bolivianos) equivalente a UFVs (dos mil y dos 37/100 unidades deartículo fomento lalavivienda), porestadunidenconcepto de 11/100 dólares un Valor de notificación Seguro no por declarado dede USD 16.28 (Dieciséis dólares Boliviano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------diferencia de valor, flete ynoseguro, afectando a los Tributos Aduaneroscuarenta (GA, IVAy eseis ICE) e Intereses.---------------------------Cuando corresponda: ses); un Valor de Flete declarado de USD 946.50 (novecientos 50/100 dólares estadunidenses); y un Firma y loSella: Wilma Cardozo Tejerina– ADMINISTRADOR a.i.General – GERENCIA REGIONAL LA PAZ-Aduana Nacional.--------------SEGUNDO.Conforme alartículo artículo 154º deasetecientos la Ley de Aduanas (Ley 1990) modificado por launLey Conforme establecido enuna el parágrafo del 98º del de Código Tributario Boliviano, una vez notificada la87/100 Vista Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo 9.1.2 establece multa por Omisión la fecha de vencimiento de la de DUI IM4 2017/201/C-41695 deconsecuen14/11/2017, ValorSeCIF no declarado de IUSD 1,776.87 (unPago mil setenta y seis dólares estadunidenses). En &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&perentorio improrrogable treinta (30)setecientos días para formular y presentar los descargos estime convenientesao de alternativamente, interponer recursos en los que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de la vivienda); sujeta loBs. previsto enplazos los arts. 615 de 15/12/2014 y ES Resolución de Directorio No.ELque RD-01-015-16 22/09/2016, ela sujeto pasivo podrá cia, seegeneró unadepresunta Deuda Tributaria (DT) actualizada al fomento 19/08/2021, suma que asciende alos 4,886.00 (cuatro EL PRESENTE EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE ALTO, EL DIA VEINTISEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL Ley lo dispone. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el levante, dentro de00/100 un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, siguientes a la fecha de mil ochocientos ochenta y seis bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta y dos 37/100 unidades AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------de fomento a librado la ANTONIO vivienda), por de del diferencia de–valor, flete seguro, afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con la Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos FIRMA Y SELLA CLAUDIO VILLA GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. – ADUANA NACIONAL.-----El presente Edicto es en la ciudad de La concepto Paz, a losMARTÍNEZ 30 de días mes de septiembre del año 2021. y 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACMV IVA e ICE)EMILIO emultas, Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, recargos, almacenaje y demás gastos a que hubiere lugar.------------------------------El operador J. HERBAS ORELLANA con CI 7853233 SC deberá pagar la presunta Deuda Tributaria y la presunta JEVC/SVCA/RECQ/slyq 9.1.2 por Se establece multa porBarragán Omisión Pago a laCTB fecha de vencimiento de de la 30/06/2016, DUI IM4 2017/201/C-41695 de Firma y Sella: Susana E. Ríos – art. ADMINISTRADOR a.i. GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta Omisión deuna Pago, conforme establece de el 47 del modificado Ley–N° 812 pudiendo beneficiarse HR.: LAPLI2021-8026 14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil de setecientos 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a lo previsto del arrepentimiento eficaz y la reducción sanciones.setenta ------------------------------------------------------------------------------Aduana Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------en los arts. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. -------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL X. CONSIDERANDO Las sanciones pecuniarias----------------------------------------------------------------------------------------------------------por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el arreLA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------10.1. Pago. eficaz -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento establecido en el art. 157 del CTB modificado por la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de sanciones, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas en el art. 156 del mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS AUTOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, cuando yellasujeto El EMILIO J. HERBAS conDE CI 7853233 SCpordeberá pagar la de presunta Deuda Tributaria prepasivo oOmisión tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) Ley día de la Vista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por de Pago, conforme establece el art. 47 del CTB modificado N° notificada 812 de 30/06/2016, pudiendo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones. -----------------------------------------------------------(…) procédase a su notificación por EDICTOS a: GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, 2. El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIX y determinará JORGE ENRIQUE antes de la notificación la Resolución Determinativa o Sancionatoria la reducción SCHMIDT de la sanción 10.2. Arrepentimiento Eficaz ocon Reducción de Sanciones. --------------------------------------------------------------------HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse con el Firma yElSella: Antonio – de ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL 3. pago de la DeudaClaudio TributariaMartínez efectuado Villa después notificada la Resolucióna.i. Determinativa o Sancionatoria hasta arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EL EDICTO ES LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL 1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción por contravención de desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la en elMES cuaDE DELoAÑO MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto(40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo terceroDOS responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) día de notificada la Vista de rentaOCTUBRE por ciento FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial hasADUANAtaNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jmv antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la san&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL ANEXO DE LA VISTA DEdeCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------3. El pago de la Deuda Tributaria1 efectuado después notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria has-
ta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante Autoridad Determinación del la Valor FOB Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------Datos determinados por fiscalización Porcentaje de
Valor FOB unitario declarado (USD)
variación (%)
Valor FOBdeunitario depreciado Fuente El pago de la Deuda Tributaria efectuado después la interposición del (USD) Recurso de Alzada y antes de la presentación del 18,115.89 18,930.00 Tributaria, determinará Página web de la AN de la sanción 4.30 en el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación la reducción cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Firma y PERTINENTE Sella: Jorge Eduardo Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-------PARTE DEL Vildoso AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Firma y Sella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZSeptiembre de 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo si&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de FisPARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1 laDE LA VISTA DEseaCARGO calización de la Gerencia Regional La Paz de Aduana Nacional, conformeAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 establece en el artículo 86° del Código
Tributario - Ley Nº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Determinación del Valor FOB EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------Datos determinados por fiscalización FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-
Valor FOB uniACMV JEVC/SVCA/RECQ/wgchp tario declarado c.c. Expediente (USD)
Valor FOB unitario depreciado (USD)
Fuente
18,115.89
18,930.00
Página web de la AN
Porcentaje de variación (%)
4.30
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 de Septiembre de 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo siguiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, sea conforme establece en el artículo 86° del Código
la autoridad. Lima explicó que también se acordó la ampliación de las becas de estudio para las víctimas. Se consideró además la necesidad de la continuidad, por un año más, de un bono alimenticio que proporciona el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas. “Finalmente, entre los temas más relevantes el sector salud tiene que continuar con la atención ya individualizada en los casos que quedan todavía pendientes”, aseveró. Añadió que se reunirán una vez al mes para hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos firmados. “Nos vamos a ver cada primer lunes de mes y se han tomado decisiones en la mayor parte de los temas que estaban pendientes”, afirmó Lima.
2019 NOVIEMBRE. Se impuso el golpe de Estado y se generó violencia y persecución en contra de la población.
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MARTES / 7 / 12 / 2021
// FOTO: ABI
Últimas NO SE DETECTARON CASOS EN EL PAÍS
Salud informa que la variante Ómicron no reporta gravedad El ministro Jeyson Auza afirma que aún no se conoce su grado de letalidad.
Una ciudadana se protege contra el virus.
SÓLO SE INOCULÓ EL 10%
Chuquisaca prepara campaña de vacunación en el área rural Redacción Central
En el área rural de Chuquisaca la vacunación contra el Covid-19 alcanzó sólo al 10% de la población de ese departamento, según alertó el Colegio Médico Departamental. Una campaña determinará la importancia de recibir las dos dosis y frenar la pandemia. “Hemos visto con gran alarma que en Chuquisaca sólo el 10% de la población rural se ha vacunado, eso debido a la falta de información o la desinformación que de las redes sociales; por eso, como Colegio Médico Departamental, hemos decidido promover, a través de políticas de difusión, la vacunación para que la gente reciba las dosis del esquema completo”, informó el presidente del Colegio Médico Departamental, Milton Franco.
Subrayó que la vacunación está ayudando a que el número de casos no se dispare en esa región del país y que las unidades de terapia intensiva no se saturen. “La vacuna está ayudando a que los pacientes no sufran complicaciones que les exija ingresar a terapia intensiva, por esa misma razón en este momento sólo tenemos un paciente en UTI, por lo que tenemos cinco camas disponibles en el hospital San-
La vacuna ayuda a que los pacientes no sufran complicaciones que les exhija ingresar a terapia intensiva” Milton Franco Colegio Médico de Chuquisaca
ta Bárbara, lo propio pasa en el hospital San Pedro Claver, donde tenemos 10 espacios, por lo que en este momento no existe colapso”, detalló el galeno. La titular de salud manifestó finalmente que se planificará los próximos días que el proceso de inmunización se desarrolle también los sábados y los domingos, y fuera de los horarios laborales. “Si bien los puntos de vacunación han sido un momento y un pilar importante en todo este procedimiento, es momento de generar alianzas nuevas”, recalcó el representante del Ministerio de Salud.
El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, afirmó ayer que hasta ahora no existen estudios científicos ni reportes de casos graves o muertes en los países donde se siente la presencia de la variante Ómicron. “Hasta ahora no se registraron casos graves ni siquiera una sola muerte en los países donde se presentó esta variante Ómicron. Nuestra esperanza es que sea más leve, pero más transmisible, esto podría marcar el fin del miedo pandémico y convertirse en la fase esperada por la comunidad científica en el mundo”, expuso la autoridad en conferencia de prensa. El titular en Salud pidió a políticos y opinólogos no especular sobre la circulación de esa variante en el país, además agregó que todavía no se tiene un sólo caso detectado. Auza informó que la variante Ómicron tiene tres
elementos fundamentales que son transmisibilidad, su capacidad para evadir las defensas generadas por la vacunación o la inmunidad natural y su virulencia, pero no se ha demostrado aún su grado de letalidad. “Informar a la población que cuando un virus ingresa a nuestro cuerpo comienza a replicarse e infectar al resto de las células, para esto tiene que ser miles de copias, de ahí viene el término de viralizar. Al replicarse rápidamente un virus puede cometer errores, es lo que llamamos mutaciones genéticas y cuando éstas son considerables es cuanto se genera una variante”, detalló. PRUEBA PCR DETECTA VARIANTE El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, agregó que la prueba PCR detecta la variante Ómicron del Covid-19. “La prueba PCR detecta esta nueva variante”, aseveró en una conferencia de prensa. La autoridad estatal manifestó además que las prue-
bas de antígeno nasal son aún efectivas, pero dijo que es “muy pronto” para determinar la completa efectividad de las pruebas diagnósticas en el caso de Ómicron. Además recordó que el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa) cuenta con la capacidad de identificar el virus.
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MUTACIONES DIFERENTES. El Ministro de Salud asegura que la variante Ómicron es menos letal, pero de rápida transmisión.
// FOTO: JORGE MAMANI
• Redacción Central
El ministro de Salud, Jeyson Auza, en conferencia de prensa.