PERIÓDICO AHORA EL PUEBLO - EDICIÓN 230

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EDICIÓN DIGITAL

PERIÓDICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA • JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021 • AÑO 1 • NRO. 230 • PRECIO 3,00 BOLIVIANOS • 52 PÁGINAS • PUBLICACIÓN NACIONAL

El ministro de Justicia, Iván Lima, explicó que se necesita una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional para reforzar y ampliar este beneficio a más afectados.

Candidato Gabriel Boric se compromete a transformar Chile

P.32

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// FOTO: PRESIDENCIA

Gobierno consolida la reparación integral para las víctimas de 2019

Arce visita el centro de investigación de vacunas Abdala, Cuba

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// FOTO: JORGE MAMANI

APROBÓ UN FIDEICOMISO DE BS 8 MILLONES

El arte de restaurar imágenes de yeso

// FOTO: JORGE MAMANI

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Choquehuanca resalta el valor de las autonomías

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Senado sanciona el proyecto de Ley PGE 2022 y lo remite al Ejecutivo

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RECLAME CON LA EDICIÓN DE HOY

Camacho y Matkovic viajaron sin justificativo a actos políticos y dejaron a Santa Cruz sin autoridades P.6


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

Investigación

// FOTO: ARCHIVO

Se investigan los vínculos de funcionarios de la cooperativa con el millonario robo al municipio cruceño.

SE PREVÉ MÁS DIMISIONES

Suben a 17 las renuncias de funcionarios de Saguapac por los ítems fantasmas

Se amplían las investigaciones contra Percy Luego de una revisión exhaustiva del cuaderno de investigaciones del caso ítems fantasmas, la comisión de fiscales amplió las pesquisas en contra del exalcalde Percy Fernández, quien ahora está en calidad de denunciado. De manera inicial el exburgomaestre cruceño será investigado por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de deberes. Con esta disposición ya suman dos los exalcaldes cruceños investigados por la presunta creación de 800 ítems fantasmas en el municipio cruceño, Percy Fernández y la exalcaldesa interina Angélica Sosa. Ambas exautoridades están arraigadas.

Los funcionarios plantearon sus dimisiones para defenderse de las acusaciones. Francia Antelo, esposa de Guillermo Parada, se presentó en la Fiscalía. • Redacción Central

En una semana ya suman 17 los funcionarios de la Cooperativa de Agua Potable y Saneamiento Básico (Saguapac), de Santa Cruz, que renunciaron a sus respectivos cargos para defenderse de las acusaciones de que forman parte del grupo de 800 funcionarios ‘fantasmas’ que cobraban salarios de la Alcaldía. César Flores, jefe de Responsabilidad Social de Saguapac, confirmó que la institución hace lo necesario para apoyar al proceso investigativo. “Estamos esperando que nos citen (la Fiscalía) para coadyuvar con las investigaciones, pero hasta ahora no lo han hecho. Los delitos son personales y nadie puede manchar la imagen de la cooperativa”, afirmó Flores, según publicó El Deber. No descartó que otros funcionarios involucrados en ese

hecho de corrupción presenten sus cartas de renuncia en próximos días. Según la declaración de D.A.C.Z., en 2014, Guillermo Parada Vaca, jefe de la sección Lecturación de Sagupac, le dijo que necesitaba nombres para una microempresa que estaba creando su hermano Antonio, jefe de Recursos Humanos en la Alcaldía, por ello le pidió a él y a otros trabajadores de la cooperativa que abran cuentas en la cooperativa Jesús Nazareno, la entidad encargada de pagar salarios a los trabajadores ediles. Los hermanos Parada utilizaron estos nombres para hacer creer que eran trabajadores de la Alcaldía y cobraron por años sus respectivos salarios. Guillermo Parada renunció a su cargo en Saguapac y se desconoce su paradero porque abandonó el país, junto con su hermano Antonio, para evadir a la justicia PRESENTACIÓN Ayer en la mañana se pre-

Estamos esperando que nos citen (la Fiscalía) para coadyuvar con las investigaciones, pero hasta ahora no lo han hecho. Los delitos son personales y nadie puede manchar la imagen de la cooperativa”. César Flores Jefe de Responsabilidad Social de Saguapac

sentó en la Fiscalía cruceña la esposa de Guillermo Parada Vaca, Francia Antelo, para coadyuvar con las pesquisas. De manera escueta dijo que era secretaria de Gerencia en Saguapac y que, como está de vacación, decidió colaborar con las pesquisas. “Hace más de dos semanas que no sé nada de Guillermo y estoy tan sorprendida como el resto de la ciudadanía por lo que está pasando con el caso de los ítems”, remarcó. La mujer fue citada para declarar el 20 de diciembre y en esa jornada deberá testificar qué conoce del tema. Su esposo es acusado de reclutar gente para hacerla figurar como funcionaria edil. El mes anterior se conoció que Antonio Parada, exjefe de Recursos Humanos del municipio cruceño, había creado, hace al menos cinco años, 800 ítems fantasmas para quedarse con el dinero por concepto de salarios de los supuestos trabajadores.

FISCALÍA HALLA AL MENOS 47 ÍTEMS EN ALCALDÍA DE WARNES

Los fiscales allanaron la división de Recursos Humanos de la Alcaldía de Warnes y descubrieron al menos 47 ítems fantasmas. Dos personas fueron identificadas como supuestos funcionarios porque percibían salarios sin asistir a la fuente laboral en el municipio. El daño económico al municipio de Warnes es de al menos Bs 3 millones debido a que los funcionarios inexistentes ganaban entre Bs 5.000 y Bs 6.000.


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

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Judicial Una sala constitucional de Santa Cruz denegó la acción de libertad presentada por la defensa legal de Marco Antonio Pumari, y remarcó que su aprehensión, el jueves 9 de diciembre en Potosí, fue legal. “El Tribunal de Garantías Constitucionales añadió que no hay nada ilegal en la aprehensión de Pumari y que se han cumplido las formalidades y procedimiento penal, por ello se le denegó la tutela”, señaló la fiscal departamental de Potosí, Roxana Choque. De acuerdo con la fiscal, la defensa de Pumari equivocó el camino en su intento de que deje la cárcel de San Miguel de Uncía porque, en su argumento, incluso presentó una acusación en su contra por la aprehensión del excívico potosino.

Sala constitucional cruceña deniega acción de libertad en favor de Pumari El Tribunal de Garantías Constitucionales confirma que la aprehensión del excívico potosino fue legal y que no fueron vulnerados sus derechos. “Es parte de la estrategia de su defensa, pero estuvo errada porque yo no he firmado ningún acto investigativo, ésa es atribución de la comisión de fiscales”, expresó. El tribunal cruceño estableció que no ha existido una aprehensión ilegal o vulneración de sus derechos. El abogado Jorge Valda, defensor de Pumari, no acompañó ningún elemento de prueba para acreditar y demostrar los extremos en la demanda. “Si consideraba que su cliente había sido afectado en su derecho, debía demostrar y agotar los medios legales y luego recién acudir a la vía constitucional”, aclaró Choque. LA APREHENSIÓN El jueves en la noche, Pumari fue aprehendido por la Policía en cumplimiento de una disposición de la Fiscalía. El exlíder cívico potosino fue trasladado hasta Betanzos y el sábado 11 de diciembre se desarrolló su audiencia cautelar en la localidad potosina de Llallagua.

Se le brindan todas las garantías y se respetan sus derechos.

La autoridad jurisdiccional dispuso su reclusión preventiva por el lapso de seis meses. INVESTIGACIÓN Pumari está acusado de ser el autor intelectual y material de la quema del edificio del Tribunal Electoral Departamental (TED) el 21 de octubre

de 2019 con el argumento de un fraude electoral. Con base en la acusación de Julio Mujica Quispe, expresidente del TED potosino que fue nombrado por Jeanine Añez, la Fiscalía recabó testimonios y videos de esa jornada que demuestran la instigación de Pumari en contra del TED.

En la jornada del 20 de octubre de 2019, Pumari ya había interrumpido el conteo de la actas y, a pesar de que se demostró que no había fraude, y que incluso firmó un acta confirmando esta situación, siguió convocando a las protestas y al desacato de los resultados.

POR EL ENVÍO DE PERTRECHOS DESDE ARGENTINA EN 2019

// FOTO: GONZALO JALLASI

LA FISCAL Roxana Choque asegura que en la aprehensión de Pumari se respetó el debido proceso.

SEGUIRÁ DETENIDO EN LA CÁRCEL DE UNCÍA

// FOTO: APG

• Redacción Central

Policía confirma aprehensión de un exfuncionario de la Cancillería • Redacción Central

El comandante de la Policía, general Jhonny Aguilera, confirmó que ayer en la mañana se aprehendió a Renzo Arteaga por su presunto vínculo con el envío de material antidisturbios, armas de fuego y agentes, desde Argentina hasta Bolivia, en noviembre de 2019. Ayer declaró en la Fiscalía paceña.

“La investigación documental presentada al Ministerio Público hace que hoy en la mañana (por ayer) el señor Arteaga sea aprehendido en inmediaciones de la plaza Murillo, en cumplimiento a un requerimiento fiscal”, dijo la autoridad policial. Con su testimonio se espera conocer cuáles fueron los elementos documentales materializados en la Cancillería, donde trabajaba Arteaga, respecto al ingreso de ese material.

Se supo que el ahora aprehendido habría falsificado un documento para posibilitar el ingreso del grupo Alacrán y recibir lo enviado por la administración de Mauricio Macri. El 13 de noviembre de ese año se enviaron a Bolivia gases, armas de fuego y otros elementos que fueron repartidos a policías y militares que reprimían en las calles a los manifestantes que rechazaban el golpe de Estado de Jeanine Añez.


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

Policial // FOTO: MINISTERIO DE GOBIERNO

RECLUSIÓN PREVENTIVA POR SEIS MESES

Implicados en el crimen de Esmeralda van a la cárcel El varón fue enviado a San Pedro y su pareja al penal de Miraflores. El móvil del hecho fueron los celos. • Redacción Central

HAY SIETE APREHENDIDOS

La Policía desarticula tres organizaciones delictivas • Redacción Central

Operativos de la Policía paceña posibilitaron la aprehensión de los siete integrantes de tres organizaciones criminales (La Triada, Juchani y Canguro’s) dedicadas al robo en inmuebles para la comercialización de diversos objetos de valor. Los componentes de estas agrupaciones tenían lazos familiares e ingresaban a viviendas de La Paz y El Alto para robar bienes. De acuerdo con los antecedentes, el 7 de diciembre los criminales protagonizaron un robo en una carnicería en la zona Huayna Potosí. En esa jornada hirieron con un proyectil de arma de fuego al propietario y escaparon en un minibús marca Subaru. Luego los uniformados hallaron el motorizado en un inmueble de la zona de Vino Tinto y allanaron el inmueble. En su interior encontraron tres armas de fuego tipo revolver, por lo que se aprehendió a Andrés Ch. L. y Álvaro J.H.. Una vez que confesaron los delitos, se detuvo a las esposas de ambos como cómplices.

Pedro Q.Y. era el autor intelectual que reclutaba ladrones en el departamento de La Paz y marcaba domicilios para que luego ingresen a robar”.

El Ministerio Público tipificó la muerte de Esmeralda, de 44 años, como homicidio y pidió la reclusión preventiva de los esposos mientras dure la etapa preparatoria de la investigación. “Ambos (esposos) declararon de manera informativa y la mujer confesó que usó un cuchillo para atacar a su amiga, por celos. La herida que le hizo en el pecho le provocó una hemorragia interna que derivó en la muer-

EL HECHO El sábado en la tarde, Ángel y Juana asistieron a una fiesta en la que también estaba Esmeralda. Después del acontecimiento, las tres personas fueron a una discoteca en pleno centro paceño y luego se fueron al domicilio particular de los esposos. “Juana se fue a descansar y en la sala de su casa se quedaron su esposo y Esmeralda. Luego la mujer despertó, escuchó ruidos en la sala, salió a ver y encontró a su esposo con Esmeralda”, añadió la fiscal. Cegada por los celos, Juana levantó un cuchillo de cocina y lo introdujo en el pecho de su amiga. COMPLICIDAD “El hombre no trató de impedir la agresión física y, junto con su esposa, limpió

el escenario del hecho para simular que la mujer se quitó la vida, incluso le limpiaron las heridas”, dijo Jordán. Esmeralda profesaba la religión cristiana y dejó en la orfandad a tres hijos, uno de ellos de cuatro años.

44 AÑOS tenía la víctima y era madre soltera. Sus familiares piden la máxima sanción para los homicidas.

// FOTO: ARCHIVO

Los delincuentes durante la presentación en el Comando General de la Policía.

Luego de una audiencia cautelar, la justicia paceña dispuso la detención preventiva de Ángel O.C. en San Pedro y de su esposa Juana Q.Q. en Miraflores, por el lapso de seis meses. Ambos son los principales implicados en el crimen contra Esmeralda Vidaurre.

te de Esmeralda”, detalló la fiscal Dubravka Jordán.

Eduardo del Castillo Ministro de Gobierno “Con la información se detuvo a Pedro Q. Y., quien es el receptador de lo robado, el reclutador de ladrones y autor intelectual de los robos”, detalló el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo. Después se aprehendió a Gregorio S.C. y a Luis Javier P.R., dos de los cómplices que también eran integrantes de otros grupos criminales. Las siete personas tienen antecedentes delictivos por robo, robo agravado, asalto a mano armada, entre otros, por lo que se pedirá la reclusión preventiva.

Familiares y amigos de Esmeralda piden la máxima sanción para los autores de su muerte.


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

www.Impuestos.gob.bo

NOTIFICACION POR EDICTO R-0853-01 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano; notifica al (a los) contribuyente(s) que a continuación se detalla(n), para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333 Zona Central, a objeto de aclarar las observaciones que se han detectado dentro del (de los) proceso(s) de fiscalización y/o verificación detallado(s) en la presente publicación. En tal sentido se le(s) comunica que en el término perentorio de cinco (05) días hábiles para ORDENES DE VERIFICACION INTERNA, a partir de esta legal notificación deberá(n) apersonarse a la dirección antes señalada. De no presentarse esta Gerencia proseguirá conforme a normativa vigente al respecto.

RAZON SOCIAL NOMBRE

NIT/C.I.

IMPUESTO ALCANCE

DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA Y DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SE SOLICITA Documento que se notifica: ORDEN DE VERIFICACION Nº 21990301320, solicitando la siguiente documentación: a) Facturas de compras Originales. b) Documento que respalde el pago realizado. Periodo/Gestión

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HEREDEROS UNIVERSALES DEL SR. VEGA CHURA HERNAN

2232454010

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal)

NIT

No Orden o Autorización

N° Factura

dic-19

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dic-19

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c) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso para verificar las transacciones que respaldan las facturas. Nº

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RAZON SOCIAL NOMBRE

MALDONADO PRESA LUIS EDUARDO

C.I.

IMPUESTO ALCANCE

PERIODO/GESTION

10268713

RC-IVA (Verificación del crédito fiscal contenido en las facturas presentadas por el Dependiente como pago a cuenta del RC-IVA mediante el Form 110 que se detallan en anexo adjunto).

DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA

mar-17 abr-17

ORDEN DE VERIFICACION Nº 21200300193

jul-17 oct-17

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los dieciséis del mes de diciembre de 2021.

LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44 Artículo 5.- (Declaración Durante el Ejercicio del Cargo). I. Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento. II. A efectos del Parágrafo precedente, la presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias: a) Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación. b) Durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana. c) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos, no comprendidos en los incisos a) y b). ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 7.- (Forma y Lugar de Presentación). I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas deberá presentar se en el Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado. … III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior. ------------------------------------------------------------------- Artículo 12.- (Certificación). I. El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario. -------------------------------------------------------------------------------------Que, el Reglamento de Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas, aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución CGE /072/2012 de 28 de junio de 2012 establece: ------------------- Artículo 13.- (Prohibiciones) I. Las entidades públicas están sujetas a las siguientes prohibiciones: … d) Imponer multas por el incumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, sin que exista el proceso administrativo interno correspondiente conforme el régimen de la Responsabilidad por la Función Pública establecido mediante Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 14.- (Determinación del Incumplimiento de la Presentación Oportuna de la DJBR) … IV. El Responsable de Seguimiento de la DJBR de la Entidad Pública, con base en las fechas de las incorporaciones y retiros ocurridos en la entidad durante el trimestre, así como las fechas de nacimiento de su personal, determinará y señalará en el informe el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. A este efecto, la fecha de incorporación se refiere al primer día con vínculo laboral y la fecha de retiro se refiere al primer día sin vínculo laboral. ---------------------------------------------------------------------------------- Artículo 15.- (Responsabilidades por Incumplimiento a la Presentación Oportuna de la DJBR) I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:… b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales. II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública. ----------------------------------------------------------------------------------Que, toda la normativa de referencia descrita precedentemente debe ser observada de manera obligatoria para la averiguación de los hechos denunciados y la tramitación del presente proceso administrativo. -------------------------------------CONSIDERANDO IV: (FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN) ------------------------------------------------------------------------------------Que, del análisis de la documentación que se encuentra adjunta al presente se puede advertir de trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del segundo trimestre GESTIÓN 2021 (abril, mayo, junio) que se encuentra adjunta al presente y en base a las consideraciones de las normas vigentes, se llega a las puede que: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de ABRIL- 2021. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Personal Administrativo que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo I, que señala en el siguiente cuadro: ----------

EDICTO EL DOCTOR FELIX JUAN LOPEZ CUTILE, AUTORIDAD SUMARIANTE OFICINA NACIONAL CAJA PETROLERA DE SALUD, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO SEGUIDO EN CONTRA DE: LUCINDA NOTA VIRHUEZ y JHOANA CINTHYA CALLA NIETO NAVARRO. -----------------------------------------------------------------------------------------------HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LUCINDA NOTA VIRHUEZ y JHOANA CINTHYA CALLA NIETO NAVARRO CON EL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO NUMERO DIECISIETE/DOS MIL VEINTIUNO DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO NUMERO DIECISIETE/DOS MIL VEINTIUNO DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS. --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Proceso Administrativo Interno Nº 17/2021. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Señora: LUCINDA NOTA VIRHUEZ y JHOANA CINTHYA CALLA NIETO NAVARRO. ---------------------------------------------AUTO INICIAL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No. 017/2021------------------------------------------------------------------La Paz, 4 de octubre de 2021---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El tramite recepcionada en esta oficina en fecha 29 de septiembre de 2021 a través de hoja de ruta OFN/VUN-HR-7298/2021, el cual adjunta la Nota Cite: ADLP – ADM-C-I- 343/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. Hans Herbert Arauco Alcoreza - Administrador Departamental La Paz y la nota Cite: ADMLP-RR-HHDJBR002/2021 suscrito por la Abog. Paola Baldivieso Gantier – Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Administración Departamental La Paz de la Caja Petrolera de Salud respecto al Cumplimiento en la Presentación Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondiente al Segundo Trimestre de la gestión 2021, demás antecedentes y; ----------------------------------------------------CONSIDERANDO I: (ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA) ----------------------------------------------------------------Que, por Resolución Administrativa CITE: OFN/DGE/JDNAL/RA.NRO.02/2021 de fecha 06 de enero de 2021, el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Dr. David Silvestre Martínez Flores, en uso de sus atribuciones conferidas resuelve designar como Autoridad Legal Competente – Juez Sumariante a Nivel Nacional para la presente gestión, al suscrito al Abogado Oscar Mollo Sepúlveda, en aplicación a lo establecido en los artículos 12 y 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo 23318-A, articulo 27 inc. p) del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO II: (RELACIÓN DE HECHOS) -------------------------------------------------------------------------------------------------A través de Hoja de Ruta OFN/VUN-HR-7298/2021 de 23 de septiembre del presente, se remite ante este despacho la nota Interna CITE: ADMLP – RR-HH – DJBR 002/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021, suscrito por la Abg. Paola Baldivieso Gantier – Jefe Deptal. de Recursos Humanos de la Caja Petrolera de Salud, quien informa el cumplimiento de presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE 2021”, Personal en Salud y Personal Administrativo que no presentaron la DJBR antes de tomar posesión del cargo, actualización durante el ejercicio del cargo y por conclusión de la relación laboral, adjuntando cuadro de resumen de presentación y fotocopias simples de los casos observados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO III: (FUNDAMENTOS JURÍDICOS) ------------------------------------------------------------------------------------------Que, la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 refiere en sus distintos artículos la conducta que debe demostrar todo servidor público en el cumplimiento de sus funciones, por lo que amerita citar los siguientes: ------------------- Articulo 235.- Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: … 3 Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”. -------------------------------------------------------------Que, el Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012, Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas refiere. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 1.- (Objeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado. ------------------------------------------------------- Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). El presente reglamento tiene alcance a todas las servidoras y servidores públicos que en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales vigentes están obligados a prestar Declaración Jurada de Bienes y Rentas. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 4.- (Declaración Antes y Después del Ejercicio del Cargo). I. Las servidoras y servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo. II. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad pública. III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo. IV. No se sujetan a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculación con la entidad. --------------------------------------------------------------------------------------------

Nº 1 2

Nombre Lazo Encinas Osmar Paco Mamani Ancelmo

C.I. 6736505 LP 339875 LP

Cargo Auxiliar Administrativo I Auxiliar Administrativo I

Fecha Nacimiento 29/04/1989 21/04/1948

Observación No Presentó No Presentó

2. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DECLARACIÓN ANTES DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo I, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1

Nombre Salgueiro Bustillos Jaime Miguel

C.I. 3314400 LP

Cargo Cardiólogo

Fecha Ingreso 13/04/2021

Observación No Presentó

3. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1

Nombre Vásquez Murillo Tereza

C.I. 4261500 LP

Cargo Bioquímica

Fecha Retiro 05/04/2021

Observación No Presentó

Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de MAYO- 2021. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Personal Administrativo que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo I, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº Nombre 1 Camacho Ruiz Boris Roger 2 Leaño Arias Evelyn

C.I. Cargo Fecha Nacimiento Observación 3462378 LP Secretaria I 27/05/1969 No Presentó 4872065 LP Jefe Deptal. Servicio de salud 27/05/1980 No Presentó

2. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo II, Inc., a) de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº Nombre C.I. 1 Gonzales Huanacu Estefanía Fátima 6801695 LP 2 Meza Burgoa Elvis Freddy 3532908 LP 3 Torrico Gandarillas Mirtza Lourdes 2466210 LP

Cargo Fecha de Presentación Auxiliar Consultorio 09/05/2011 Odontólogo 31/05/2011 Enfermera 17/05/2011

Observación No Presentó No Presentó No Presentó

3. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DECLARACIÓN ANTES DEL EJERCICIO AL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo I, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1

Nombre Valdez Quisbert Fátima Azucena

C.I. 8346496 LP

Cargo Bioquímica

Fecha Ingreso 03/05/2021

Observación No Presentó

4. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1 2 3 4

Nombre Calla Nieto Navarro Jhoana Cinthya Conzelmann Ibáñez Lorena Del Pozo López Carmen Mariella López Peña Carolina Rosa

C.I. 6740252 LP 1780490 LP 2286193 LP 1539303 LP

Cargo Auxiliar Servicio I Psicóloga Clínica Dietista Nutricionista Farmacéutica

Fecha Retiro 05/05/2021 30/05/2021 31/05/2021 30/05/2021

Observación No Presentó No Presentó Extemporáneo Extemporáneo

Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de JUNIO – 2021. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1 2

Nombre Blanco Aliaga Viviano Nota Virhuez Lucinda

C.I. 4783198 LP 1539734 LP

Cargo Auxiliar de Servicio I Gineco-Obstetra

Fecha Retiro 15/06/2021 30/06/2021

Observación No Presentó No Presentó

Por lo manifestado y fundamentado en el presente, corresponde al suscrito emitir el correspondiente Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno, a fin de averiguar la verdad histórica de los hechos y determinar lo que corresponde por ley. POR TANTO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Autoridad Legal Competente, en calidad de Autoridad Sumariante de la Caja Petrolera de Salud a Nivel Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas en los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo 23318- A, modificado por Decreto Supremo 26237 y las facultades concedidas en la Ley 1178. ----------------------------------------------------------------------RESUELVE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO. - La apertura de Proceso Administrativo Interno en contra de: ----------------------------------------------------------------1.1. GONZALES HUANACU ESTEFANÍA FÁTIMA, MEZA BURGOA ELVIS FREDDY, TORRICO GANDARILLAS MIRTZA LOURDES, trabajadores que no cumplieron con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas CUMPLIDOS LOS 10 AÑOS, adecuándose este hecho a contravención a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo II, inciso a). -------------------------------------------------------------------------------------------------------1.2. LAZO ENCINAS OSMAR, PACO MAMANI ANCELMO, CAMACHO RUIZ BORIS ROGER, LEAÑO ARIAS EVELYN, trabajadores que no cumplieron con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.3. SALGUEIRO BUSTILLOS JAIME MIGUEL, VALDEZ QUISBERT FÁTIMA AZUCENA, trabajadores que no cumplieron con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ANTES DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo I. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.4. VÁSQUEZ MURILLO TEREZA, CALLA NIETO NAVARRO JHOANA CINTHYA, CONZELMANN IBAÑEZ LORENA, DEL POZO LÓPEZ CARMEN MARIELLA, LÓPEZ PEÑA CAROLINA ROSA, BLANCO ALIAGA VIVIANO, NOTA VIRHUEZ LUCINDA, trabajadores que no cumplieron con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II. -----------------------------------SEGUNDO. - La apertura del periodo probatorio de 10 días hábiles, computables a partir del siguiente día hábil de la notificación a los sumariados con el presente Auto, a efecto de que presente pruebas de descargo. En caso de omisión, la presente acción administrativa continuara su tramitación conforme los artículos 28 y 29 de la Ley 1178, Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante el Decreto Supremo 23318-A y sus modificaciones. ---------------TERCERO. - Se insta a los sumariados a señalar un domicilio procesal a efectos de la sustanciación del presente proceso sumario administrativo, caso contrario se tendrá por señalado el domicilio procesal en secretaria del suscrito sumariante. -CUARTO. - Se habilita en calidad de diligenciero o notificador al auxiliar de la Autoridad Sumariante de la Caja Petrolera de Salud, quien en su caso podrá recurrir a otros servidores públicos a objeto de cumplir con las diligencias encomendadas. -QUINTO.- Conforme lo descrito en el informe ADMLP-RR-HH-DJBR 002/2021 de 20 de septiembre de 2021 y de acuerdo al cuadro de resumen adjunto, se evidencia que con probabilidad abogados habrían omitido la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de sus funciones, por lo que de conformidad a lo establecido en el núm. I del artículo 67 del Reglamento de la de la Responsabilidad por la Función Pública, por secretaria REMÍTASE

antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución, para que a través de esta Autoridad se remitan antecedentes ante el MINISTERIO DE SALUD a efectos que tomen conocimiento de las presuntas contravenciones a lo establecido en el DS. 1233. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO. - Se señala como domicilio procesal la oficina de la Autoridad Sumariante de la Caja Petrolera de Salud ubicado en la ciudad de La Paz Av. 16 de julio, edificio Petrolero No 1616 piso 11. --------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER. - --------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firma y Sella. Abog. Oscar Mollo Sepúlveda -------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD SUMARIANTE OFICINA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------------------------------------R.P.A. 6130265 OMS-A.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAJA PETROLERA DE SALUD. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los ___días del mes de diciembre de dos mil veintiuno años. -------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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Política • Romina Montoya

Asambleístas cruceños desarrollan su sesión.

VIAJARON SIN JUSTIFICATIVO ALGUNO

Camacho y Matkovic dejaron a Santa Cruz sin gobernantes La primera autoridad de ese departamento tiene 10 días para explicar de dónde sacó los recursos para sus viajes de carácter político. “El presidente de la Asamblea abandonó sus funciones al igual que el Gobernador y deberán responder a otro informe y en caso de no contestar serán pasibles a sanciones, tal cual estipula nuestro reglamento”, agregó. VIAJE A TARIJA La autoridad departamental cruceña, los primeros días de diciembre, se trasladó a la ciudad de Tarija para asistir a un conversatorio sobre su propuesta de federalismo. Sin embargo, un grupo de personas tomó el aeropuerto Oriel Lea Plaza para evitar la salida de Camacho. Las personas llevaban carteles en contra de Camacho y le gritaban “asesino”. La protesta se instaló en la puerta del aeropuerto, pero luego las personas llegaron hasta la malla perimetral de la pista de aterrizaje. Cortaron otras salidas que intentaba tomar el vehículo con el Gobernador cruceño a bordo. Otra filmación mostró que la comitiva de la autoridad departamental incluso fue correteada.

PIDEN LA RENUNCIA DE CAMACHO El diputado cruceño por el MAS Rolando Cuéllar pidió a la Asamblea Departamental que se destituya al gobernador cruceño Luis Fernando Camacho por incumplimiento de deberes y abandono de sus funciones por participar en actividades políticas en Potosí. “Le pedimos a los 11 asambleístas departamentales destituir del cargo a Luis Fernando Camacho, pues sin autorización de la Asamblea fue a la ciudad de Potosí”, señaló Cuéllar en conferencia de prensa. // FOTO: RRSS

El asambleísta informó que se remitió al despacho del gobernador Luis Fernando Camacho un informe escrito para que explique de dónde sacó los recursos para su viaje. Indicó que, en ese periodo de tiempo, no hubo nadie que atendiera las actividades del Gobernador cruceño. “Lo que se observa al Gobernador es que no tenía ninguna invitación de gestión pública, sino fue a un acto netamente político convocado por el Comité Cívico de Potosí y dirigido por el cívico cruceño Rómulo Calvo, entonces el gobernador Luis Fernando Camacho incurrió en una falta muy grave”, afirmó “Hemos presentado la petición de informe para que aclare al pueblo cruceño qué gestión cumplió en Potosí, con qué recursos se trasladó a Sucre, si la compra de los boletos de avión la hizo con dinero de la Gobernación o personal. Debo lamentar que Camacho no entiende lo que es una gestión administrativa ni gubernamental y al no entender esto incurre en este tipo de faltas y deja abandonado y desamparado al departamento de Santa Cruz”, aseguró. Adelantó que de demostrarse que el Gobernador hizo uso de bienes del Estado o pagó con recursos de la Gobernación, de acuerdo al reglamento de la Asamblea Departamental, se iniciaría a Camacho un proceso administrativo interno, además de una posible suspensión de su cargo. Valverde mencionó que se remitió otro pedido de informe a Matkovic con el mismo tenor de las preguntas porque dicha autoridad fue parte de la comitiva que acompañó al Gobernador.

// FOTO: ARCHIVO

El asambleísta departamental del Movimiento Al Socialismo (MAS) de Santa Cruz Hugo Valverde Veizaga, en contacto con el periódico Ahora El Pueblo, denunció que el gobernador de esa región, Luis Fernando Camacho, y su presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Zvonko Matkovic, viajaron a Potosí sin tener un justificativo (invitación) para trasladarse hasta Sucre (Chuquisaca) vía aérea y luego vía terrestre a Potosí para participar en una cumbre que fue meramente política.

El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, en un evento.


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Legislativo // FOTO: GONZALO JALLASI

SEGÚN ASAMBLEÍSTAS DEL MAS

La derecha tomó como botín las instituciones cruceñas El municipio de Santa Cruz, alcaldías, Saguapac y la CNS son afectadas por el caso de los ítems fantasmas.

Parlamentarios sesionan en la Comisión de Gobierno de Diputados.

EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Comisión aprueba la Ley de Ascensos de las FFAA • Romina Montoya

La Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría, en grande y detalle, el proyecto de Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas. El informe de aprobación será remitido a la presidencia para que en sesión camaral sea debatido y sancionado. El presidente de dicha Comisión, Sandro Mamani, informó que en cumplimiento a la Constitución Política del Estado (CPE), de los reglamentos de la Ley de Administración de Personal de las Fuerzas Armadas (LOFA) y principalmente de la Sentencia Constitucional 0026/2021 del 19 de abril del presente año, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se llevó a cabo el debate del mencionado proyecto de ley que fue aprobado por mayoría. “Recalcamos que nuestro trabajo obedece a la Sentencia Constitucional que recomienda que la Asamblea debe ser la que elabore un proyecto de ley para los ascensos de las Fuerzas Armadas en

Recalcamos que nuestro trabajo obedece a la Sentencia Constitucional que recomienda que la Asamblea debe ser la que elabore un proyecto de ley”.

Parlamentarios del Movimiento Al Socialismo (MAS) aseguran que los líderes políticos de la derecha tomaron como botín las instituciones públicas cruceñas para cometer hechos de corrupción, tal como se evidencia en la Alcaldía y otros municipios, además de la Caja Nacional de Salud, donde se identificaron irregularidades. “La derecha tomó las instituciones para convertirlas en un botín y saquear los recursos que pertenecen no sólo a los cruceños, sino a todos los bolivianos. Como claro ejemplo se advierte dentro del proceso investigativo que se involucra a actores políticos, exdirigentes cívicos y exautoridades ediles que también en su momen-

to formaron parte del gobierno de facto de Añez, quien estuvo involucrada en otros actos de corrupción”, afirmó el diputado Juanito Angulo. Anuncio también que se pedirá a la Contraloría General del Estado que inicie las auditorías en las instituciones municipales de Santa Cruz y otras instancias donde se manejan grandes recursos económicos. El diputado Andrés Flores lamentó que los “tentáculos de la corrupción y el poder” afecten a las instituciones. Dijo que será el Ministerio Público la instancia que, en su trabajo investigativo, identifique a los responsables de la megacorrupción por los ítems fantasmas. “Todo acto de corrupción debe ser sancionado con todo el rigor de la ley y el Ministerio Público debe identificar a los verdade-

ros responsables, toda vez que se habla de grandes cantidades de dinero que fueron desfalcadas de las arcas de varias instituciones”, apuntó.

800 ÍTEMS FANTASMAS se identificaron en la Alcaldía de Santa Cruz.

// FOTO: ARCHIVO

• Romina Montoya

Sandro Mamani Diputado del MAS

estricto cumplimiento a la Constitución, la Ley LOFA y los reglamentos de la Cámara de Diputados”, explicó. Mamani dijo también que los parlamentarios de la oposición observaron dos artículos de toda la normativa que hacían referencia a los ascensos por movilización que se encuentran establecidos y definidos claramente en el artículo 98 del Reglamento de Personal Administrativo de las Fuerzas Armadas de Bolivia.

Frontis de la Alcaldía de Santa Cruz.


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Nacional

// FOTOS: JORGE MAMANI

Representantes de las 36 nacionalidades del Estado Plurinacional en la cumbre, en un céntrico hotel de la ciudad sede de gobierno.

DE ACUERDO CON EL PRESIDENTE EN EJERCICIO

Las autonomías son el camino que consolidará al Estado Plurinacional Choquehuanca convocó a trabajar en la reconducción de la hermandad en la Cumbre Nacional de Autonomías Indígenas. • Redacción Central

El afianzamiento de las autonomías indígenas originarias campesinas es el camino para la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia con identidad, dignidad y saberes propios, aseguró ayer el presidente en ejercicio David Choquehuanca Céspedes. En la inauguración de la Cumbre Nacional de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas, el Jefe de Estado convocó a los participantes de tierras altas y bajas a trabajar en la reconducción del camino de la hermandad, del equilibrio y la armonía para devolverle a los pueblos su libertad, su pensamiento propio y la toma de decisiones sin imposiciones. PLURINACIONAL En ese contexto, dijo que

iniciada la Revolución Democrática y Cultural, con la refundación del país con la nueva Constitución (2005-2009), corresponde ahora transitar de la República colonial al Estado Plurinacional, hasta la reconstitución del Abya Yala, sin fronteras que dividan, respetando la tierra, el territorio, las lenguas y las culturas ancestrales. “Desde las autonomías tenemos que vestir al Estado Plurinacional (…) Ya no nos van a callar porque nos estamos levantando con nuestros saberes (…) para recuperar nuestras culturas, la libertad, nuestros derechos y la toma de decisiones con pensamiento propio”, sostuvo. La Cumbre Nacional de Autonomía Indígena Originaria Campesina ‘Consolidando el Estado Plurinacional’, que durará hasta mañana, tiene el objetivo de fortalecer las capacidades de las autoridades ejecutivas, ad-

16 HOY CONCLUYE LA Primera Cumbre Nacional de Autonomías de los Pueblos Indígenas Campesinos en la ciudad de La Paz.

ción Política del Estado, las leyes y sus estatutos autonómicos.

El presidente en ejercicio David Choquehuanca durante el acto ceremonial.

ministrativas, legislativas y jurisdiccionales de las entidades de los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos consolidadas y en proceso. Tiene como propósito mejorar la gestión pública intercultu-

ral y plurilingüe en los territorios indígenas originarios campesinos, en el marco de sus atribuciones, competencias y los derechos colectivos de los pueblos indígenas originarios campesinos establecidos en la Constitu-

DESAPARECER El presidente en ejercicio David Choquehuanca insistió en que durante la República se quería hacer desaparecer la cultura indígena, pero con el nuevo Estado Plurinacional la cultura originaria campesina fue incluida en la Constitución Política del Estado. “Querían callarnos y silenciarnos, pero no lo van a hacer, nos estamos levantando. Venimos a implementar desde la resistencia, desde nosotros, desde las autonomías indígenas y desde nuestros saberes”, aseguró el también presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En el acto, que concluye hoy, participan representantes de los ministerios de la Presidencia, de Justicia, del Viceministerio de Autonomías, del Conaioc, de la Cidob, del Conamaq y otras organizaciones.


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Nacional // FOTO: DIPUTADOS

LUEGO DEL PEDIDO DE COMCIPO

Hassenteufel: No es necesaria auditoría al padrón electoral Toda la información que requiera el Comité Cívico Potosinista está en la página oficial del TSE.

El diputado por el Movimiento Al Socialismo Francisco Coro en conferencia de prensa.

BUSCAN DESESTABILIZAR AL GOBIERNO

Coro: El cabildo cívico en Potosí fue un fracaso • Redacción Central

El cabildo convocado por el Comité Cívico Potosinista (Comcipo) en defensa de Marcó Antonio Pumari fue un fracaso, aseguró ayer el jefe de la bancada de Potosí por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Francisco Coro. En conferencia de prensa, el oficialista explicó que la convocatoria no tuvo respuesta de la población potosina, porque está cansada de ser utilizada por intereses políticos personales que apuestan a la desestabilización del Gobierno democráticamente constituido con el 54% de los votos. “Para nosotros ha sido un cabildo del fracaso, ya que la mayor cantidad de población no ha participado. El pueblo potosino no quiere estar en este tipo de conflictos (…) No ha sido un cabildo, ha sido una reunión, no hubo concurrencia de la población potosina porque obviamente no está de acuerdo con Comcipo”, sostuvo. El martes, Roxana Graz convocó a un cabildo a la altura del puente de la dignidad, de la capital potosina, para definir las medidas de presión que permi-

No ha sido un cabildo, ha sido una reunión, no hubo concurrencia de la población potosina porque obviamente no está de acuerdo con Comcipo”.

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, aseguró ayer que no es necesaria una auditoría al Padrón Electoral, como lo demandó el martes el Comité Cívico Potosinista (Comsipo). En conferencia de prensa, el titular del Órgano Electoral dijo que esa entidad no tiene nada que ocultar y que toda la información que requiera el Comité Cívico Potosinista está en la página oficial del TSE. “Respeto todas las expresiones, sin embargo hay una serie de limitaciones, quién haría esa auditoría, tendría

que ser una organización con mucha experiencia y capacidad técnica, pero no es necesario, todo el mundo puede tener acceso a las actas de las elecciones 2020”, sostuvo. Reiteró que la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y otras misiones de observación internacional reconocieron públicamente que el padrón electoral es transparente y confiable. En ese contexto, la autoridad explicó que todos los días se depuran registros de difuntos y se incluyen a nuevos ciudadanos, en un proceso de empadronamiento permanente. Insistió en que el TSE no tiene nada que ocultar y que las actas del proceso electoral de 2020 están a disposi-

ción del público para que puedan revisarlas cuando quiera. “No tenemos nada oculto, todo está al alcance de la población, se puede acceder a la información de manera libre”, precisó. Sobre la posibilidad de un nuevo padrón electoral, Hassenteufel dijo que eso demandaría un alto presupuesto y que el TSE no tiene condiciones de financiamiento.

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MILLONES DE DÓLARES demandaría el presupuesto para un nuevo padrón electoral.

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

Francisco Coro Diputado por el MAS tan la liberación de Marco Antonio Pumari, acusado por el incendio del Tribunal Electoral Departamental (TED) en octubre de 2019 y delitos electorales. Coro denunció al gobernador Luis Fernando Camacho de Creemos, al jefe de Comunidad Ciudadana (CC) Carlos Mesa y a asambleístas de oposición de intentar sumarse a la medida de presión para iniciar una escalada de violencia bajo el pretexto de justicia, buscan reeditar la ruptura del orden constitucional y el golpe de Estado de 2019.

El presidente del Tribunal Supremo Electoral en conferencia de prensa.


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GACETA

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jueves 16 de diciembre de 2021

La Paz - Bolivia / jueves 16 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PROGRAMA EMPODERAR PROYECTO DE ALIANZA RURALES II – PAR II – FA Asociación Integral Campesina Cabaña Chonchocoro “ASOCA-CH” SOLICITUD DE COTIZACIONES (SC) La Alianza Asociación Integral Campesina Cabaña Chonchocoro “ASOCA-CH”, invita a ofertantes elegibles a presentar cotizaciones para la provisión del siguiente bien: REFERECIA SC – 01

CANT. 27

UNIDAD Kit

NOMBRE DE LOS BIENES Kit de riego por aspersión para la producción de forraje

Los proveedores serán seleccionados en base al método de solicitud de cotizaciones, descrito en el Manual de Adquisiciones y contrataciones para las organizaciones de pequeños productores. INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS (IPEI) Consultoría Individual por producto para Asistencia Técnica (AT) También se invita a profesionales interesados sírvase remitir, Carta de expresiones de Interés, Hoja de vida debidamente documentado, para las siguientes consultorías: REFERENCIA

IPEI - 1

CANTIDAD

UNIDAD

Servicio

NOMBRE DE LA CONSULTORÍA

Asistencia Técnica en Operación y mantenimiento de sistema de riego y Sanidad Animal. La información referida a cada solicitud de cotización (especificaciones técnicas y formularios de cotización), como también los TDRs de las Asistencia Técnica pueden ser descargados en página web www.empoderar.gob.bo. 1

Las cotizaciones y las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la dirección detallada abajo, a más tardar a horas 11:00 del 30 de diciembre 2021. Las cotizaciones y propuestas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. No se recibirán cotizaciones ni propuestas electrónicas. La apertura de propuestas se realizara el mismo día a horas 11:30 am en la sede social de la Asociación. Señores: Asociación Integral Campesina Cabaña Chonchocoro “ASOCA-CH” Municipio de Viacha Provincia Ingavi Cel. 75831344 – 62585869 – 71540956 Los sobres cerrados se dejaran en la sede social de la Asociación, con la rotulación respectiva. La Paz, 16 de diciembre de 2021


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Economía El Gobierno implementará cinco nuevos programas de vivienda social, con la finalidad de reducir en al menos 10% el déficit habitacional hasta 2025, informó el viceministro de Vivienda y Urbanismo, Róger Cruz. La autoridad explicó que el Estado Plurinacional se encuentra en condiciones de aplicar más programas de vivienda social que prioricen el acceso a la casa propia a los sectores sociales de mayor vulnerabilidad. Cruz precisó que los nuevos proyectos habitacionales serán ejecutados en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025. “Estamos en la posibilidad de poder implementar más programas como el Cooperativa de Viviendas,

Gobierno creará cinco programas para acceder a la vivienda propia El viceministro Róger Cruz dijo que el Estado está en la posibilidad de aplicar más proyectos habitacionales y priorizar a los sectores sociales más vulnerables. Viviendas Ecológicas, Viviendas Verticales, Viviendas Productivas y Viviendas Transitorias que están establecidas en el PDES que ha sido aprobado para el próximo quinquenio”, explicó la autoridad al periódico Ahora El Pueblo. REDUCCIÓN DEL DÉFICIT Agregó que la meta es construir 100 mil viviendas sociales hasta 2025 con una inversión promedio por año de aproximadamente Bs 1.000 millones y de este modo reducir el déficit habitacional en Bolivia en al menos 10%. “Vamos a ver la posibilidad de que (la vivienda) sea más accesible a esa gente vulnerable y lo que es la clase media”, afirmó Cruz. De acuerdo con el documento del PDES, el esfuerzo del Estado en materia habitacional se constituye en un impulso para ayudar a reducir el déficit habitacional, de 49,4% en 2016 a 45,2% en 2019, mediante la entrega de 27.312 viviendas nuevas y 64.904 viviendas mejoradas, ampliadas o renovadas.

El condominio Pacha, en el municipio de Mecapaca, zona Huajchilla, en el lado sur de la ciudad de La Paz.

En el periodo señalado, se construyeron y entregaron viviendas bajo modalidades de subsidio o crédito, se priorizó a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como aquellas con jefas de hogar que son madres solteras o personas adultas mayores, y las familias numerosas de bajos recursos

económicos o con algún miembro con discapacidad. Asimismo, se procedió a la reposición de unidades habitacionales a familias que fueron afectadas por desastres naturales. El viceministro Cruz manifestó que en la presente gestión se logró construir 8.000 viviendas. También anun-

ció que para el año 2022 se construirán 30 mil casas. La autoridad recordó actualmente que se encuentran disponibles varios condominios en La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, para que las familias más necesitadas accedan a una casa propia.

EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

// FOTO: ADUANA

LA META ES LLEGAR a construir 100 mil viviendas en el siguiente quinquenio.

EN EL MARCO DEL PDES 2021-2025

// FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

Decomisan 14 vehículos ilegales valuados en Bs 2,3 millones • Redacción Central

Catorce vehículos indocumentados, valuados en Bs 2,3 millones, con placas clonadas, número de chasis alterado o sin autorización de ingreso o circulación en el país, fueron decomisados en Santa Cruz, informó ayer la Aduana Nacional.

Los motorizados confiscados en Santa Cruz.

El gerente de la Aduana Regional Santa Cruz, Víctor Camacho Rodríguez, informó que se trata de ocho vagonetas, cinco automóviles y un ómnibus, que fueron confiscados en un operativo de los grupos de respuesta inmediata aduanera. Dijo que se intervino un ómnibus de la marca Mercedes Benz que no contaba con el registro de su placa en la Aduana, lo que quiere decir que ingresó al país de manera ilegal.

La procedencia de este motorizado es de Brasil y fue valuado en unos Bs 870.000. Los cinco automóviles fueron valuados en Bs 395.255. Cuatro de estos vehículos son de la marca Toyota y uno Suzuki, los cuales tenían el chasis implantado, es decir eran autos ‘chutos’. Las ocho vagonetas tienen un valor de Bs 1.065.865, en su mayoría de origen japonés, sin autorización de ingreso al país.


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Finanzas Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de ENERO – 2021 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Personal Administrativo que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado el Decreto Supremo N° 1233, artículo que señala el Trabajadores que no cumplieron con la en presentación de la Declaración Jurada 5, deparágrafo Bienes yI,Rentas en elen mes siguiente ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de ENERO – 2021cuadro: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

• Ahora El Pueblo y ABI

LOS PRIMEROS FUERON INSTALADOS EN LA PAZ Y SANTA CRUZ

El Banco Unión amplía su cobertura de servicios mediante corresponsalías no financieras denominadas ‘Punto Unión’, que estarán ubicadas en zonas estratégicas de las nueve ciudades capitales del país, con la finalidad de facilitar la atención al público. Las primeras fueron inauguradas ayer en La Paz y Santa Cruz.

Banco Unión amplía su cobertura con puntos de atención no financieros

1.Nº Personal Administrativo que no presentaron su Declaración Jurada deNacimiento Bienes y Rentas DURANTE EL Nombre C.I. Cargo Fecha Observación DEL CARGO, acuerdoLP a normativa estos hechos a 1 EJERCICIO Villegas Illanes Marco Antonio de 2630334 Kardixta legal vigente, 01/01/1966adecuándose No Presentó a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo I, que señala en el 2 contravenciones Morales Silva Rossana Carmiña 4778113 LP Auxiliar Oficina II 25/01/1977 Extemporáneo siguienteen cuadro: 2. Personal Salud------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DECLARACIÓN ANTES NºDEL EJERCICIO Nombre C.I. Cargo legal Fecha Nacimiento Observación DEL CARGO, de acuerdo a la normativa vigente, adecuándose estos hechos a 1 Villegas Illanes Marco Antonio 2630334 LP Kardixta 01/01/1966 contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo I,No dePresentó los trabajadores 2 Morales Silva Rossana Carmiña 4778113 LP Auxiliar Oficina II 25/01/1977 Extemporáneo

se señala en el que siguiente cuadro: ---------------------------------------------------------------------------------------------2. que Personal en Salud no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DECLARACIÓN ANTES NºDEL EJERCICIO Nombre C.I. a la normativa Cargo legal Fecha Ingreso Observación DEL CARGO, de acuerdo vigente, adecuándose estos hechos a 1 contravenciones Coaquira Tarquia Ruddy Traumatólogo 11/01/2021 No I,Presentó lo determinado en el6066960 DecretoLPSupremo N° 1233, artículo 4, parágrafo de los trabajadores 2 queJiménez Torrez Mario Jorge cuadro: 4887268 LP Neurocirujano 04/01/2021 Extemporáneo se señala en el siguiente ---------------------------------------------------------------------------------------------3Nº Mendoza Espinoza Martha Jimena 560667 Traumatólogo 04/01/2021 Presentó Nombre C.I.LP Cargo Fecha Ingreso NoObservación

3. 1Personal en Salud administrativo que 6066960 no presentaron su Declaración11/01/2021 Jurada de Bienes Rentas DESPUES Coaquira TarquiyRuddy LP Traumatólogo NoyPresentó

Jiménez Torrez MarioCARGO, Jorge 4887268 aLPla normativa Neurocirujano 04/01/2021 Extemporáneo EJERCICIO DEL de acuerdo legal vigente, adecuándose estos hechos a En la ciudad de La Paz, elpúblicos nue-que concluyan básicos como agua, gas docon al 23DEL menos 100 en la su relación laboral con laluz, entidad pública y que contar dentro de los Mendoza Espinoza Martha Jimena Traumatólogo 04/01/2021 contravenciones a lo determinado en el 560667 DecretoLPSupremo N° 1233, artículo 4, parágrafoNo II, Presentó de los trabajadores siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma 3. que Personal en Salud administrativo que---------------------------------------------------------------------------------------------no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DESPUES vo ‘Punto Unión’ está instalamiciliario, entreJurada otros. se señala en elysiguiente cuadro: entidad, presentarán una sola Declaración de Bienes y Rentas hastagestión el primer día2022. DEL CARGO, de C.I. acuerdo a la normativa adecuándose estos hechos a Nº DEL EJERCICIO Nombre Cargo legal vigente, Fecha Retiro Observación hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que a sumó loJuana determinado369275 en el Decreto Supremo 1233, artículo 4, parágrafoNo II, de los trabajadores do en predios de la estación de “Estos puntos Unión estaA este servicio se la 1 contravenciones Arancibia Cordoba LP Auxiliar de N° Enfermería 15/01/2021 Presento la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la que se señala en el siguiente cuadro: ---------------------------------------------------------------------------------------------2 Choque Colque Eliseo 2729997 LP Chofer 25/01/2021 Extemporáneo conclusión del anterior IV. No se sujetan la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Pagos la línea Celeste de la emprerán cargo. ubicados en a zonas estraempresa que ofreNº SRL, Nombre C.I. Cargo Fecha Retiro Observación 31 Clavijo Catalán Guacolda Lucy 2340327 LP Gineco –Obstetra 04/01/2021 No Presentó los ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, Arancibia Cordoba Juana 369275 LP Auxiliar de Enfermería 15/01/2021 No Presento 42 Soliz Landívar Jaime Oscar 366555 30/01/2021 No Presentó rotaciones, e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculación sa Mi Teleférico, entre la ca- comisiones tégicas en las ciudades a nivel ce transacciones de depósitos Choque Colque Eliseo 2729997LPLP Odontólogo Chofer 25/01/2021 Extemporáneo Trabajadores que Catalán no cumplieron presentación de la Declaración de Bienes No y Rentas 3 Clavijo Guacolda con Lucyla 2340327 LP Gineco –Obstetra Jurada 04/01/2021 Presentóen el mes con la entidad. -----------------------------------------------------------4 Soliz Landívar Jaime Oscar 366555 30/01/2021 financiera No Presentó de FEBRERO – 2021 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------lle Bueno y el pasaje Marina nacional (…). El I. Todas objetivo dey servidores y retiros cuentas, propias y LP Odontólogo LA ENTIDAD - Artículo 5.- (Declaración Durante el Ejercicio del Cargo). las servidoras públicos de Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes 1. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el Núñez de El Prado. estos puntos es side terceros, enDELelCARGO, Unión. también inauguró ‘Puntoa lo de FEBRERO –Banco 2021 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos otro a contravenciones ejercicio del cargo, presentando la misma simplemente durante el mes de su nacimiento reside en las 1. determinado Personal en en Salud que no Supremo presentaron su Declaración5,Jurada de Bienes DURANTE EL el Decreto parágrafo II, Inc, ya)Rentas de los trabajadores queEJERCICIO se señala capitales reside mejor fuera de lasatención capitales de departamento, contarán La gerente nacional de Ne-de departamento, brindary siuna a “Esto facilitará mucho aN° 1233,legalartículo Unión’ en laestosavenida Irala de a lo DEL CARGO, cuadro: de acuerdo a la normativa vigente, adecuándose hechos a contravenciones en el siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento. II. A efectos del Parágrafo precedente, determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo II, Inc, a) deFecha los trabajadores que se señala Nº Nombre C.I. Cargo de Observación la presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias: a) Cada diez gocios de esa entidad financie- nuestros clientes, con calidad los clientes del Banco la ciudad de Santa Cruz. Éste, en el siguiente cuadro:Unión, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Presentación (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de Nº Nombre C.I. Cargo Fecha de Observación 1 Angulo Ariñez un Nancy punto3357427 LP Auxiliar de Enfermería No Presentó ra, Marioly Ottich, explicó que “Funciones y calidez”, con junto al de La04/02/2011 Paz, atenderá docencia”, de salud” yenfatizó. “Funciones de apoyo y servicio en la podrán administración contar Presentación 2 Calle Espinoza Sonia Irenia 4326840 LP Auxiliar de Consultorio 04/02/2011 pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando 1 Angulo Ariñez Nancy 3357427 LP Auxiliar de Enfermería 04/02/2011 No NoPresentó Presentó 32 Cori María 14/02/2011 No en estos puntos se podrán ha- la fecha del Indicó sepresentación. instalarán que hacer3379187 hasta las 18.00. CalleCallisaya Espinoza Sonia Irenia 4326840LP LP Auxiliar Auxiliarde deEnfermería Consultorio 04/02/2011 NoPresentó Presentó en cuenta formulario que y no la de b) Durante eldonde año que lesno tengan 4 Siñani Chuquimia Dimelsa Milenka 5952639 LP Auxiliar de Enfermería 17/02/2011 No 3 Cori Callisaya María 3379187 LP Auxiliar de Enfermería 14/02/2011 NoPresentó Presentó corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Armadas y de cer depósitos y retiros de lahasta 48 de los denominados Punto tanta fila como en los cajeros 4 Siñani Chuquimia Dimelsa Milenka 5952639 LP Auxiliar de Enfermería 17/02/2011 No Presentó Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes Policía Boliviana. c) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos, no Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de MARZO – 2021 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------comprendidos en los incisos a) y b). -------------------------------------------------------------------------Bs 1.400, además se brindará Unión en varios sitios del país; automáticos o en las agende MARZO – 2021 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO ---------------------Personal en Salud que no presentaron su Declaración de Bienesestos y Rentas DURANTE EL EJERCICIO CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente,Jurada adecuándose hechos a contravenciones a lo - Artículo 7.- (Formasin y Lugarembargo de Presentación). I.tiene La Declaración Jurada de Bienes y Rentas deberá el servicio de pago de servicios proyectado cias”, dijo. 1. DEL DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo

EDICTO EL DOCTOR FELIX JUAN LOPEZ CUTILE, AUTORIDAD SUMARIANTE OFICINA NACIONAL CAJA PETROLERA DE SALUD, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO SEGUIDO EN CONTRA DE: MARTHA FLORES D II C C TT O O EE D VARGAS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MARTHA FLORES VARGAS CON EL AUTO EL DOCTOR FELIX JUAN LOPEZ CUTILE, AUTORIDAD SUMARIANTE OFICINA NACIONAL NACIONAL CAJA CAJA PETROLERA PETROLERA ELINICIAL DOCTOR JUAN LOPEZ CUTILE, AUTORIDAD OFICINA DEFELIX PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO SUMARIANTE NUMERO DIECISEIS/DOS MIL VEINTIUNO DE FECHA DE SALUD, SALUD, DENTRO DEL DEL PROCESO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO INTERNO INTERNO SEGUIDO SEGUIDO EN EN CONTRA CONTRA DE: DE: MARTHA MARTHA FLORES FLORES DE CUATRO DENTRO DE OCTUBREPROCESO DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------VARGAS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VARGAS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER SABER QUE QUE POR POR EL EL PRESENTE PRESENTE EDICTO EDICTO SE SE NOTIFICA NOTIFICA A: A: MARTHA MARTHA FLORES FLORES VARGAS VARGAS CON CON EL EL AUTO AUTO HACE SE TRANSCRIBE EL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO NUMERO DIECISEIS/DOS MIL INICIAL DE DE PROCESO PROCESO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO INTERNO INTERNO NUMERO NUMERO DIECISEIS/DOS DIECISEIS/DOS MIL MIL VEINTIUNO VEINTIUNO DE DE FECHA FECHA INICIAL VEINTIUNO DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS. -------------------------------------------CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Proceso Administrativo Interno Nº 16/2021. -------------------------------------------------------------------------------------------------SE TRANSCRIBE TRANSCRIBE EL EL AUTO AUTO INICIAL DE DE PROCESO PROCESO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO INTERNO INTERNO NUMERO NUMERO DIECISEIS/DOS DIECISEIS/DOS MIL MIL SE Señora: MARTHA FLORESINICIAL VARGAS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------VEINTIUNO DE DE FECHA CUATRO CUATRO DE DE OCTUBRE OCTUBRE DE DE DOS DOS MIL MIL VEINTIUNO VEINTIUNO AÑOS. AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------VEINTIUNO AUTO INICIALFECHA PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No. 016/2021-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 4 de octubre de 2021--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Proceso Administrativo Administrativo Interno Interno Nº Nº 16/2021. 16/2021. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Proceso VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señora: MARTHA MARTHA FLORES VARGAS. VARGAS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señora: La Hoja de rutaFLORES OFN/VUN –HR-7297/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021 recepcionada por la Unida de la AUTO INICIAL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No. No. 016/2021-----------------------------------------------------------AUTO INICIAL PROCESO INTERNO Autoridad Sumariante enADMINISTRATIVO fecha 29 de septiembre de 2021, el016/2021-----------------------------------------------------------cual adjunta la Nota Cite: ADLP-ADM-C-I- 342/2021 de La Paz, Paz, 44 de de octubre octubre de de 2021--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2021--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La fecha 23 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. Hans Herbert Arauco Alcoreza - Administrador Departamental La VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Paz y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------nota Cite: ADMLP-RR-HH-DJBR-001/2021 suscrito por la Abog. Paola Baldivieso Gantier – Jefe del La Hoja Hoja de de ruta ruta OFN/VUN OFN/VUN –HR-7297/2021 –HR-7297/2021 de fecha fecha 23 23 de de septiembre septiembre de de 2021 recepcionada recepcionada por la la Unida Unida de de la la La Departamento de Recursos Humanos de de la Administración Departamental2021 La Paz de la Cajapor Petrolera de Salud, Autoridad Sumariante Sumariante en en fecha fecha 29 29 de de septiembre septiembre de de 2021, 2021, el el cual cual adjunta adjunta la la Nota Cite: Cite: ADLP-ADM-C-I- 342/2021 342/2021 de de Autoridad respecto al Cumplimiento Presentación Declaraciones Juradas de BienesNota y Rentas ADLP-ADM-C-IPrimer Trimestre gestión 2021, fecha 23 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. Hans Herbert Arauco Alcoreza Administrador Departamental La fecha 23 de septiembre y;de----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2021 suscrito por el Dr. Hans Herbert Arauco Alcoreza - Administrador Departamental La demás antecedentes Paz yy nota nota Cite: Cite: ADMLP-RR-HH-DJBR-001/2021 ADMLP-RR-HH-DJBR-001/2021 suscrito suscrito por la la Abog. Abog. Paola Paola Baldivieso Baldivieso Gantier Gantier –– Jefe Jefe del del Paz CONSIDERANDO I: (ANTECEDENTES CON RELEVANCIApor JURÍDICA) ---------------------------------------------------------Departamento de de Recursos Recursos Humanos Humanos de la la Administración Departamental Departamental La La Paz Paz de de la la Caja Caja Petrolera Petrolera de Salud, Salud, Departamento Que, por Resolución Administrativa de CITE:Administración OFN/DGE/JDNAL/RA.NRO.02/2021 de fecha 06 de enero de de 2021, el respecto al al Cumplimiento Cumplimiento Presentación Presentación Declaraciones Declaraciones Juradas Juradas de de Bienes Bienes yy Rentas Rentas Primer Primer Trimestre Trimestre gestión gestión 2021, 2021, respecto Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Dr. David Silvestre Martínez Flores, en uso de sus atribuciones demás antecedentes antecedentes y; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------demás conferidas resuelvey;designar como Autoridad Legal Competente – Juez Sumariante a Nivel Nacional para la presente CONSIDERANDO I:I: (ANTECEDENTES (ANTECEDENTES CON RELEVANCIA RELEVANCIA JURÍDICA) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO gestión, al suscrito al Abogado OscarCON Mollo Sepúlveda, enJURÍDICA) aplicación a lo establecido en los artículos 12 y 21 del Que, por por Resolución Resolución Administrativa Administrativa CITE: OFN/DGE/JDNAL/RA.NRO.02/2021 OFN/DGE/JDNAL/RA.NRO.02/2021 de de fecha fecha 06 06 de enero enero de 2021, 2021, el Que, Reglamento de la ResponsabilidadCITE: por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremode 23318-A, de articulo 27elinc. Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Dr. David Silvestre Martínez Flores, Flores, en en uso uso de de sus sus atribuciones atribuciones Director Dr.---------------------------------------------------------------------------------David Silvestre Martínez p) delGeneral EstatutoEjecutivo Orgánicode delalaCaja CajaPetrolera PetroleradedeSalud Salud. conferidas resuelve resuelve designar designar como como Autoridad Autoridad Legal Legal Competente Competente –– Juez Juez Sumariante Sumariante aa Nivel Nivel Nacional Nacional para para la la presente presente conferidas CONSIDERANDO II: (RELACIÓN DE HECHOS) -----------------------------------------------------------------------------------------gestión, al al suscrito al al Abogado Oscar Oscar Mollo Mollo Sepúlveda, Sepúlveda, en en aplicación aplicación aa lo lo establecido establecido en en los artículos artículos 12 12 yy 21 21 del del gestión, A través suscrito de Hoja de Abogado Ruta OFN/VUN-HR-7297/2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, selos remite ante este despacho Reglamento de de la la Responsabilidad Responsabilidad por por la la Función Función Pública Pública aprobado aprobado por por el el Decreto Decreto Supremo Supremo 23318-A, articulo articulo 27 inc. Reglamento la nota interna CITE: ADMLP – RR-HH – DJBR 001/2021 de fecha 17 de septiembre de23318-A, 2021, suscrito por27lainc. Abg. p) del del Estatuto Estatuto Orgánico Orgánico de de la la Caja Caja Petrolera de de Salud. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------p) Paola Baldivieso Gantier – JefePetrolera Deptal. de Salud. Recursos Humanos de la Caja Petrolera de Salud, quien informa el CONSIDERANDO II: II: (RELACIÓN (RELACIÓN DE DE HECHOS) HECHOS) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO cumplimiento de presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondiente al PRIMER TRIMESTRE través de de Hoja Hoja de de Ruta Ruta OFN/VUN-HR-7297/2021 OFN/VUN-HR-7297/2021 de de fecha fecha 23 23 de de septiembre septiembre de 2021, se se remite remite ante ante este este despacho despacho AA través 2021”, Personal en Salud y Personal Administrativo que no presentarondela2021, DJBR antes de tomar posesión del la nota nota interna interna CITE: CITE: ADMLP ADMLP –– RR-HH RR-HH –– DJBR DJBR 001/2021 001/2021 de de fecha fecha 17 17 de de septiembre septiembre de 2021, 2021, suscrito suscrito por por la la Abg. Abg. la cargo, actualización durante el ejercicio del cargo y por conclusión de la relacióndelaboral, adjuntando cuadro de Paola Baldivieso Baldivieso Gantier Gantier –– Jefe Jefe Deptal. Deptal. de de Recursos Recursos Humanos Humanos de de la la Caja Caja Petrolera Petrolera de de Salud, Salud, quien quien informa informa el el Paola resumen de presentación y fotocopias simples de los casos observados. ----------------------------------------------------------cumplimiento de presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondiente al PRIMER TRIMESTRE cumplimiento de presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondiente al PRIMER TRIMESTRE CONSIDERANDO III: (FUNDAMENTOS JURÍDICOS) ----------------------------------------------------------------------------------2021”, Personal Personal en en Salud Salud yy Personal Personal Administrativo Administrativo que que no presentaron presentaron la la DJBR DJBR antes antes de de tomar tomar posesión posesión del 2021”, Que, la Constitución Política del Estado de 7 de febrero deno 2009 refiere en sus distintos artículos la conducta quedel debe cargo, actualización actualización durante durante el el ejercicio del del cargo cargo yy por por conclusión de de la relación laboral, laboral, adjuntando cuadro cuadro de de cargo, demostrar todo servidor públicoejercicio en el cumplimiento de susconclusión funciones, porlalorelación que amerita citar adjuntando los siguientes: -----------resumen de presentación y fotocopias simples de los casos observados. ----------------------------------------------------------resumen de presentación y fotocopias simples de casos observados. - Articulo 235.- Son obligaciones delos las servidoras y ----------------------------------------------------------los servidores públicos: … 3 Prestar CONSIDERANDO III: III: (FUNDAMENTOS (FUNDAMENTOS JURÍDICOS) JURÍDICOS) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo”. ----Que, la la Constitución Constitución Política Política del del Estado Estado de de 77 de de febrero febrero de de 2009 2009 refiere refiere en en sus sus distintos distintos artículos artículos la la conducta conducta que que debe debe Que, -------------------------------------------------------demostrar todo todo servidor servidor público público en en el el cumplimiento cumplimiento de sus sus funciones, funciones, por por lo que amerita amerita citar los los siguientes: siguientes: ----------------------demostrar Que, el Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayode de 2012, Reglamentolodeque Control de lacitar Declaración Jurada de Bienes Articulo 235.235.- Son Son obligaciones obligaciones de de las las servidoras servidoras yy los los servidores servidores públicos: públicos: … … 33 Prestar Prestar --y Rentas Articulo en las Entidades Públicas refiere. -------------------------------------------------------------------------------------------------declaración jurada jurada de bienes yy rentas rentas antes, antes, durante durante yy después después del del ejercicio ejercicio del del cargo”. cargo”. ---------declaración Artículo 1.- (Objeto).deElbienes presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Declaración --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les Que, el Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012, Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes Que, el Decreto Supremoejercer N° 1233adelas 16 de mayo de 2012, Reglamentopúblicos, de Control adelas la Declaración de Bienes corresponde servidoras y servidores entidadesJurada públicas y a la Rentas en en las las Entidades Entidades Públicas Públicas refiere. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------yy Rentas Contraloría General delrefiere. Estado. ----------------------------------------------------Artículo 1.1.- (Objeto). (Objeto). El El presente Decreto Decreto Supremo Supremo tiene tiene por por objeto objeto reglamentar reglamentar la la Declaración -- -Artículo Artículo 2.(Ámbito depresente Aplicación). El presente reglamento tiene alcance a todas Declaración las servidoras Jurada de de Bienes Bienes yy Rentas; Rentas; y, y, las las atribuciones atribuciones que que respecto respecto aa esta esta obligación obligación les les Jurada y servidores públicos que en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales corresponde ejercer ejercer aa las las servidoras servidoras yy servidores servidores públicos, públicos, aa las las entidades públicas públicas yy aa la la corresponde vigentes están obligados a prestar Declaración Jurada de Bienesentidades y Rentas. --------------------Contraloría General del Estado. ----------------------------------------------------Contraloría General del Estado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2.2.- (Ámbito (Ámbito de de Aplicación). Aplicación). El El presente presente reglamento reglamento tiene tiene alcance alcance aa todas todas las las servidoras servidoras -- -Artículo Artículo 4.- (Declaración Antes y Después del Ejercicio del Cargo). I. Las servidoras y servidores servidores públicos públicos que que en en cumplimiento cumplimiento del del mandato mandato constitucional constitucional yy disposiciones disposiciones legales legales yy servidores públicos que inicien su relación laboral con la entidad, deberán presentar la Declaración vigentes están están obligados obligados aa prestar prestar Declaración Jurada Jurada de de Bienes Bienes y Rentas. Rentas. ----------------------------------------vigentes Jurada de Bienes y Rentas hastaDeclaración el primer día hábil de ejercicioydel cargo. II. Las servidoras ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad deberán presentar la Artículo 4.4.- (Declaración (Declaración Antes Antes yy Después Después del del Ejercicio del del Cargo). Cargo). I.I. Las Las servidoras servidoras yy servidores servidores -- Artículo Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Ejercicio dentro el plazo de treinta (30) días calendario a partir públicos que que inicien inicien su su relación relación laboral laboral con con la entidad, entidad, deberán deberán presentar presentar la la Declaración Declaración públicos del primer día de su desvinculación de la la entidad pública. III. Las servidoras y servidores Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo. II. Las servidoras Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del cargo. II. Las servidoras públicos que concluyan su relación laboral con la entidad públicadeberán y que dentro de lalos servidores públicos que concluyan concluyan su relación relación laboral con la la entidad entidad presentar yy servidores públicos que su laboral con deberán presentar la siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen aa lapartir misma Declaración Jurada Jurada de de Bienes Bienes yy Rentas, Rentas, dentro dentro el el plazo plazo de de treinta treinta (30) (30) días días calendario calendario Declaración a partir entidad, presentarán una sola Declaración Juradapública. de Bienes y Rentas hastay el primer día del primer día de su desvinculación de la entidad III. Las servidoras servidores del primer día de su desvinculación de la entidad pública. III. Las servidoras y servidores hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la declaración corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo cargo como por la conclusión del anterior cargo. IV. No se sujetan a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculación con la entidad. ------------------------------------------------------------ Artículo 5.- (Declaración Durante el Ejercicio del Cargo). I. Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente de su nacimiento. II. A efectos del Parágrafo precedente, la presentación se deberá llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias: a) Cada diez (10) años para las servidoras o servidores públicos que cumplan “Funciones educativas y de docencia”, “Funciones de salud” y “Funciones de apoyo y servicio en la administración pública”, a partir de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria) tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentación. b) Durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana. c) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores públicos, no comprendidos en los incisos a) y b). ----------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 7.- (Forma y Lugar de Presentación). I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas deberá presentar se en el Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado. … III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior. ------------------------------------------------ Artículo 12.- (Certificación). I. El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario. -------------------------------------------------------------------------------Que, el Reglamento de Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas, aprobado por la

presentar se en el Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y formatos establecidos por la Contraloría General del Estado. … III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos, serán presentadas personalmente en las oficinas de la Contraloría General del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomáticas de Bolivia en el exterior del país cuando las servidoras o servidores públicos cumplan funciones oficiales en el exterior. ------------------------------------------------ Artículo 12.- (Certificación). I. El único medio probatorio válido de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la Contraloría General del Estado. La fecha del cumplimiento de la obligación será la fecha que señala el certificado por la recepción del formulario en la Contraloría General del Estado, y no la fecha señalada en el formulario. -------------------------------------------------------------------------------Que, el Reglamento de Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas, aprobado por la Contraloría General del Estado a través de la Resolución CGE /072/2012 de 28 de junio de 2012 establece: ----------- Artículo 13.- (Prohibiciones) I. Las entidades públicas están sujetas a las siguientes prohibiciones: … d) Imponer multas por el incumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, sin que exista el proceso administrativo interno correspondiente conforme el régimen de la Responsabilidad por la Función Pública establecido mediante Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990. ------------------------------------------------------------------------ Artículo 14.- (Determinación del Incumplimiento de la Presentación Oportuna de la DJBR) … IV. El Responsable de Seguimiento de la DJBR de la Entidad Pública, con base en las fechas de las incorporaciones y retiros ocurridos en la entidad durante el trimestre, así como las fechas de nacimiento de su personal, determinará y señalará en el informe el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. A este efecto, la fecha de incorporación se refiere al primer día con vínculo laboral y la fecha de retiro se refiere al primer día sin vínculo laboral. -------------------------------------------------------------------------------- Artículo 15.- (Responsabilidades por Incumplimiento a la Presentación Oportuna de la DJBR) I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente:… b) Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrará sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales. II. Toda servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública. --------------------------------------------------------------------------Que, toda la normativa de referencia descrita precedentemente debe ser observada de manera obligatoria para la averiguación de los hechos denunciados y la tramitación del presente proceso administrativo. ------------------------------CONSIDERANDO IV: (FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN) ----------------------------------------------------------------------------Que, del análisis de la documentación que se encuentra adjunta al presente se puede advertir de trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del primer trimestre GESTIÓN 2021 (enero, febrero, marzo) que se encuentra adjunta al presente y en base a las consideraciones de las normas vigentes, se llega a las puede que: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de ENERO – 2021 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Personal Administrativo que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo I, que señala en el siguiente cuadro: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1 2

Nombre C.I. Villegas Illanes Marco Antonio 2630334 LP Morales Silva Rossana Carmiña 4778113 LP

Cargo Kardixta Auxiliar Oficina II

Fecha Nacimiento Observación 01/01/1966 No Presentó 25/01/1977 Extemporáneo

2. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DECLARACIÓN ANTES DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo I, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: ---------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1 2 3

Nombre Coaquira Tarqui Ruddy Jiménez Torrez Mario Jorge Mendoza Espinoza Martha Jimena

C.I. 6066960 LP 4887268 LP 560667 LP

Cargo Traumatólogo Neurocirujano Traumatólogo

Fecha Ingreso Observación 11/01/2021 No Presentó 04/01/2021 Extemporáneo 04/01/2021 No Presentó

3. Personal en Salud y administrativo que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DESPUES DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: ---------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1 2 3 4

Nombre Arancibia Cordoba Juana Choque Colque Eliseo Clavijo Catalán Guacolda Lucy Soliz Landívar Jaime Oscar

C.I. 369275 LP 2729997 LP 2340327 LP 366555 LP

Cargo Auxiliar de Enfermería Chofer Gineco –Obstetra Odontólogo

Fecha Retiro 15/01/2021 25/01/2021 04/01/2021 30/01/2021

Observación No Presento Extemporáneo No Presentó No Presentó

Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de FEBRERO – 2021 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo II, Inc, a) de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº

Nombre

C.I.

Cargo

1 2 3 4

Angulo Ariñez Nancy Calle Espinoza Sonia Irenia Cori Callisaya María Siñani Chuquimia Dimelsa Milenka

3357427 LP 4326840 LP 3379187 LP 5952639 LP

Auxiliar de Enfermería Auxiliar de Consultorio Auxiliar de Enfermería Auxiliar de Enfermería

Fecha de Presentación 04/02/2011 04/02/2011 14/02/2011 17/02/2011

Observación No Presentó No Presentó No Presentó No Presentó

Trabajadores que no cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de MARZO – 2021 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo II, Inc., a) de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1

Nombre C.I. Cargo Fecha de Presentación Observación Amaru Gutiérrez Betty Catalina 3459904 LP Auxiliar de Enfermería 04/03/2011 No Presentó

2. Personal en Salud que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DECLARACIÓN ANTES DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo I, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: --------------------------------------------------------------------------------------------Nº 1

Nombre Bravo Gil Daniela Albania

C.I. 6125108 LP

Cargo Gineco Obstetra

Fecha Ingreso 01/03/2021

Observación No Presentó

3. Personal en Salud y administrativo que no presentaron su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DESPUES DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a

determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo II, Inc., a) de los trabajadores que se

determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo II, Inc., a) de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------señala en el siguiente cuadro: -------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº Nombre C.I. Cargo Fecha de Presentación Observación Nº Nombre C.I. Cargo Fecha de Presentación Observación 11 Amaru No AmaruGutiérrez GutiérrezBetty BettyCatalina Catalina 3459904 3459904LP LP Auxiliar Auxiliarde deEnfermería Enfermería 04/03/2011 04/03/2011 NoPresentó Presentó 2.2. Personal Personal en en Salud Salud que que no no presentaron presentaron su su Declaración Declaración Jurada Jurada de de Bienes Bienes yy Rentas Rentas DECLARACIÓN DECLARACIÓN ANTES ANTES DEL DEL EJERCICIO EJERCICIO DEL DEL CARGO, CARGO, de de acuerdo acuerdo aa lala normativa normativa legal legal vigente, vigente, adecuándose adecuándose estos estos hechos hechos aa contravenciones contravencionesaalolodeterminado determinadoen enelelDecreto DecretoSupremo SupremoN° N°1233, 1233,artículo artículo4,4,parágrafo parágrafoI,I,de delos lostrabajadores trabajadores quese seseñala señalaen enelelsiguiente siguientecuadro: cuadro: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------que Nº Nombre C.I. Cargo FechaIngreso Ingreso Observación Observación Nº Nombre C.I. Cargo Fecha BravoGil GilDaniela DanielaAlbania Albania 6125108 6125108LP LP GinecoObstetra Obstetra 01/03/2021 01/03/2021 NoPresentó Presentó 11 Bravo Gineco No Personalen enSalud Saludyyadministrativo administrativoque queno nopresentaron presentaronsu suDeclaración DeclaraciónJurada Juradade deBienes BienesyyRentas RentasDESPUES DESPUES 3.3. Personal DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos hechos aa DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II, de los trabajadores contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II, de los trabajadores que se señala en el siguiente cuadro: ---------------------------------------------------------------------------------------------

que se señala en el siguiente cuadro: --------------------------------------------------------------------------------------------Nombre C.I. Cargo Fecha Retiro Observación

Nº C.I. LP AuxiliarCargo Retiro No Observación 1 Flores VargasNombre Martha 2223403 de Enfermería Fecha 31/03/2021 Presentó 12 Flores Vargas MarthaCarolina Cecilia 2223403 de Enfermería 31/03/2021 Presentó Marañón Rodríguez 7931460LP LP Auxiliar Ingeniero 31/03/2021 No Extemporáneo Marañón yRodríguez CarolinaenCecilia 7931460 LP Ingeniero Extemporáneo Por lo2manifestado fundamentado el presente, corresponde al suscrito emitir el31/03/2021 correspondiente Auto de Inicio de Por lo manifestado y fundamentado presente, lacorresponde al suscrito el correspondiente de Inicio de Proceso Administrativo Interno, a finendeel averiguar verdad histórica de losemitir hechos y determinar lo Auto que corresponde por ley. Administrativo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Proceso Interno, a fin de averiguar la verdad histórica de los hechos y determinar lo que corresponde En ley. lo que respecta a la señora Marañón Rodríguez Carolina Cecilia, se evidencia que la ex trabajadora registra por ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------como fecha de retiro el señora 31 de marzo de 2021, sin embargo, ello y en refiere nota Cite: En lo que respecta a la Marañón Rodríguez CarolinadeCecilia, se contraposición evidencia que alaloexque trabajadora registra ADMLP-RR-HH-DJBR-001/2021 suscrito por la Abog. Paola Baldivieso – Jefe del Departamento Recursos como fecha de retiro el 31 de marzo de 2021, sin embargo, de ello y Gantier en contraposición a lo que refieredenota Cite: Humanos de la Administración Departamental Paz Paola de la Caja Petrolera de Salud el cuadro ajunto, se en ADMLP-RR-HH-DJBR-001/2021 suscrito por laLa Abog. Baldivieso Gantier – Jefey del Departamento deobserva Recursos antecedentes a fs. 1 el Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, por motivo “DESPUÉS DEL EJERCICIO Humanos de la Administración Departamental La Paz de la Caja Petrolera de Salud y el cuadro ajunto, se observa en DEL CARGO”, con fecha de presentación ante la Caja Petrolera de Salud el 07 de mayo de 2021, además de que se antecedentes a fs. 1que el Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, por motivo “DESPUÉS EJERCICIO evidencia el sello registra fecha de presentación ante la Contraloría General del Estado el 07 DEL de abril de 2021,

DEL CARGO”, con fecha de presentación ante la Caja Petrolera de Salud el 07 de mayo de 2021, además de que se evidencia el sello que registra fecha de presentación ante la Contraloría General del Estado el 07 de abril de 2021, dentro del plazo que establece el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II, por lo que no amerita el inicio de proceso administrativo interno en su contra, toda vez que la trabajadora cumplió con la realización de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por Dejación del cargo en el plazo de treinta (30) días calendario a partir del primer día de su desvinculación de la entidad. ----------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Autoridad Legal Competente, en calidad de Autoridad Sumariante Nacional de la Caja Petrolera de Salud, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas en los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo 23318- A, modificado por Decreto Supremo 26237 y las facultades concedidas en la Ley 1178. ---------------------------------------------------------RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: La apertura de Proceso Administrativo Interno en contra de: ----------------------------------------------------------1.1. ANGULO ARIÑEZ NANCY, CALLE ESPINOZA SONIA IRENIA, CORI CALLISAYA MARÍA, SIÑANI CHUQUIMIA DIMELSA MILENKA, AMARU GUTIÉRREZ BETTY CATALINA, trabajadores que no cumplieron con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas CUMPLIDOS LOS 10 AÑOS, adecuándose este hecho a contravención a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo II, inciso a). 1.2. VILLEGAS ILLANES MARCO ANTONIO, MORALES SILVA ROSSANA CARMIÑA, trabajadores que no cumplieron con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 5, parágrafo I. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.3. COAQUIRA TARQUI RUDDY, JIMENEZ TORREZ MARIO JORGE, MENDOZA ESPINOZA MARTHA JIMENA, BRAVO GIL DANIELA ALBANIA, trabajadores que no cumplieron con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ANTES DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo I. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.4. ARANCIBIA CORDOBA JUANA, CHOQUE COLQUE ELISEO, CLAVIJO CATALAN GUACOLDA LUCY, SOLIZ LANDIVAR JAIME OSCAR, FLORES VARGAS MARTHA, trabajadores que no cumplieron con la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO, de acuerdo a la normativa legal vigente, adecuándose estos hechos a contravenciones a lo determinado en el Decreto Supremo N° 1233, artículo 4, parágrafo II. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: La apertura del periodo probatorio de 10 días hábiles, computables a partir del siguiente día hábil de la notificación a los sumariados con el presente Auto, a efecto de que presente pruebas de descargo. En caso de omisión, la presente acción administrativa continuara su tramitación conforme los artículos 28 y 29 de la Ley 1178, Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante el Decreto Supremo 23318-A y sus modificaciones. TERCERO: Se insta a los sumariados a señalar un domicilio procesal a efectos de la sustanciación del presente proceso sumario administrativo, caso contrario se tendrá por señalado el domicilio procesal en secretaria del suscrito sumariante. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Se habilita en calidad de diligenciero o notificador al auxiliar de la Autoridad Sumariante de la Caja Petrolera de Salud, quien en su caso podrá recurrir a otros servidores públicos a objeto de cumplir con las diligencias encomendadas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Conforme lo descrito en el informe JDRH-CA-INF-001/20 de 17 de septiembre de 2021 y de acuerdo al cuadro de resumen adjunto, se evidencia que con probabilidad abogados habrían omitido la presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de sus funciones, por lo que de conformidad a lo establecido en el núm. I del artículo 67 del Reglamento de la de la Responsabilidad por la Función Pública, por Secretaria REMÍTASE antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución, para que a través de esta Autoridad se remitan antecedentes ante el MINISTERIO DE SALUD a efectos que tomen conocimiento de las presuntas contravenciones a lo establecido en el DS. 1233. -----------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: Se señala como domicilio procesal la oficina de la Autoridad Sumariante de la Caja Petrolera de Salud ubicado en la ciudad de La Paz Av. 16 de julio, edificio Petrolero No 1616 piso 11. ----------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y HÁGASE SABER. - -------------------------------------------------------------------------

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firma y Sella. Abog. Oscar Mollo Sepúlveda ------------------------------------------------------------------------------------------------AUTORIDAD SUMARIANTE OFICINA NACIONAL. --------------------------------------------------------------------------------------R.P.A. 6130265 OMS-A.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAJA PETROLERA DE SALUD. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los ___días del mes de diciembre de dos mil veintiuno años. -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

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Economía LA NORMA SE REMITE AL EJECUTIVO

Cámara de Senadores sanciona el proyecto de Ley PGE 2022 El Presupuesto General del Estado garantiza recursos para salud, educación e inversión pública. • ABI

“Después de un largo y extendido debate, hemos sancionado la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2022. Esta norma prioriza la salud, educación y el tema de producción”, informó el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez. El Presupuesto General del Estado (PGE) prevé una tasa de crecimiento del 5,1% para 2022 en Bolivia, mayor a la proyectada para 2021, con el fin de dar continuidad a la reconstrucción de la economía y garantizar la

estabilidad en la sostenibilidad macroeconómica, así lo informó el viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, Zenón Mamani. Además asegura la sostenibilidad de las finanzas, lo que significa reducir el déficit fiscal que es la diferencia entre ingresos y gastos de todo el sector público. También continuará apostando a la transformación del aparato productivo con sustitución de importaciones e industrialización, para lo cual se prevé una inversión de $us 5.015 millones, es decir un incremento del 25% en relación al presupuesto de 2021. Asigna $us 2.129 millones para el tema de infraestructura, carreteras, cons-

trucciones, y para el sector social una inversión de $us 8.862 millones. Garantizando los recursos para el pago de los bonos Juancito Pinto, Juana Azurduy, Renta Dignidad y para el subsidio prenatal y natal; que son asignaciones de recursos para la población más vulnerable del país. Para el sector Salud se incrementó de Bs 22.830 millones, que eran para esta gestión, a Bs 23.590 millones, es decir un aumento del 3,3%, lo que representa el 10% del PGE. El presupuesto para Educación también se está incrementando de Bs 23.770 millones a Bs 25.370 millones.

INSTA A COMPRAR EL SEGURO OBLIGATORIO

UNIVida anuncia control del SOAT desde el 1 de enero • Redacción central

El gerente general de Seguros y Reaseguros Personales UNIVida, Mauricio Jiménez, instó ayer a los propietarios de vehículos a comprar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la gestión 2022. Los controles comenzarán el 1 de enero. “La vigencia (del actual SOAT) finaliza el 31 de diciembre y ya vamos a empezar con todo el trabajo junto al Organismo Operativo de Tránsito y la APS (Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros) para validar de que cada motorizado que circula en el

territorio nacional cuente con este seguro”, señaló en entrevista con Bolivia TV. Dijo que a pocas horas de haber iniciado la comercialización más de 5.000 personas ya adquirieron el seguro. UNIVida inició la venta del SOAT 2022, con la incorporación de la roseta digital que consiste en la entrega de un código QR único al propietario del vehículo. Jiménez recordó que se habilitaron varios canales para la venta del seguro, como la página web www.univida. bo, aplicación móvil para teléfonos inteligentes, además del Messenger, WhatsApp (77775677), Instagram, Facebook, las páginas web de los bancos, además de las empre-

sas Delivey, Yaigo y Pedidos Ya, y los 3.000 puntos de venta presencial. Indicó que la roseta digital permitirá una atención oportuna y ágil en los centros de salud en caso de un accidente de tránsito. Mencionó que la meta es llegar a 1,6 millones de vehículos que circulan en el país.

5.000 SEGUROS, aproximadamente, fueron comercializados en las primeras horas de venta del SOAT 2022.

www.aduana.gob.bo Línea gratuita: 800 10 5001

EDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO EDICTO EDICTO (Primera Publicación) EDICTO ADUANA NACIONAL Publicación) (Segunda (Primera publicación) (Primera Publicación) (Segunda Publicación) (Primera Publicación)

EDICTO – Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad GERENTE LA PAZ la Aduana Nacional ElEL Gerente Regional La REGIONAL Paz de la Aduana Nacional – Lic.de Antonio Claudio Martínez Villa, de conformidad y en estricta aplicación al artículo 86° del Código Tributario (SEGUNDA PUBLICACIÓN) El Gerente Regional Laal Paz Aduana Nacional Lic. Antonio Claudio Martinez Villa, de conformidad en y GERENTE en estricta aplicación artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita y DECRETO emplaza aly Sr. Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, cita ya.i. emplaza ade la la Sra. JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016; con la RESOLUCIÓN AN-GRLGREL REGIONAL LA PAZ DE LAde ADUANA NACIONAL LIC. ANTONIO MARTINEZ VILLA EN MÉRITO ALDETERMINATIVA ART. 5 DEL SUPREMO El Gerente Regional La Paz la Aduana Nacional –CLAUDIO Lic. Antonio Claudio Martínez Villa, deASr. ElGerencia Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional Claudio Martinez Villa, conformidad yconformien estricULELR-RESDET-162-2021 de fecha 09/11/2021, debiendo apersonarse anteLic. las oficinas de laPROVEÍDOS Gerencia Regional Lanotifica, Paz86° ubicada en de laDETERMINATIVA Av. del Policía Nºal637 entre calle Diego Nº. 27874 DEaplicación FECHA 26de DEFiscalización NOVIEMBRE 2004 NOTIFICA, CITA YNIT EMPLAZA CON LOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, LAS PERSONAS estricta del artículo 86° del Código Tributario Boliviano, Ley 2492 cita yTributario emplaza EMILIO La Nacional deDE la Aduana Nacional, de conformidad yAntonio en estricta aplicación artículo del Código Boliviano, Ley N° 2492, ALDAIR SEBERO IRIONDO PAREDEZ con 8389193013; con Nº ladel RESOLUCION POR de Portugal y Av. Ballivian Otero, Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, y sea en un plazo perentorio 20 días calendario alapartir de su legal notificación oGERENCIA dad y en estricta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano, cita QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS Ayapersone INSTANCIA DE ESTA ta aplicación del artículo 86° que dellaJIANZHEN Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 notifica, emplaza al notifica, Sr. EMILIO CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la ORELLANA operadora LUO 7853233 con NIT 367056024, para que por síconocimiento odemediante apoderado, se las oficinas laalternativaGerencia JHONATHAN HERBAS con AN-GRLGR-ULELR-RESDET-147-2021 C.I. SC, para que tome decita presente DEde CARGO UNIFICACION DE PROCEDIMIENTO de fecha 18 deaVISTA Octubre de 2021, mente, interponer los recursos en los plazos ley dispone.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional depor Fiscalización de la Aduana Nacional, en la 20 Octubre 2038 de la que ciudad de La conocimiento Paz, conforme señala eloficinas cuadro: yAN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 emplaza con las Resoluciones Administrativas de NºAbandono Tácito oapersonarse de Hecho, debiendo apersonarse de fecha 19de de agosto depara 2021, debiendo alas las oficinas laGerencia Gerencia JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233 SC, tome de lasiguiente presente VISTA DE emitida la Gerencia Regional Laubicada Paz de laAv. Aduana Nacional, debiendo apersonarse ante dede la &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Regional La Paz enAdministración Ciudad dede ElEl Alto delAN-GRLGR-ULELR-RESDET-162-2021: Policía Nº 637 entre calle----------------------------------------------------------------------Diego de Portugal y Av. Ballivian yOtero sea en PARTE PERTINENTE DE PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: PARTE PERTINENTE DE DETERMINATIVA ------------------------------------------------------------La Pazubicada ubicada enla la ciudad Alto Av. del Nº de 637 entre calle Diego dela Portugal y ADEUDO Av. Ballivian CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 dePolicía fecha 19 deFECHA 2021, debiendo apersonarse aOtero las oficinas ante las oficinas deLALOS laRESOLUCIÓN deAv.Aduana Interior Laagosto Paz, ubicada en Av. 6 de Marzo S/N, Zona NOMBRE DEUDA BASE El Alto, 09 deperentorio Noviembre dee2021.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------un plazo improrrogable deAtreinta (30) días para formular y del presentar los descargos que estime convenientes.------y sea en un plazo de 20 días computables a partir de su legal notificación, para interponer los recursos en los plazos que la de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Ciudad de El Alto Av. Policía Nº 637 entre calle Diego de Portugal y Av. O RAZÓN C.I. o N.I.T. DOCUMENTO NOTIFICAR, PERÍODO, IMPUESTO Y MONTO VISTA DE TRIBUTARIA TRIBUTARIO IMPONIBLE Villa Bolívar “B” – El Alto (Recinto Aduana Interior La Paz) y sea en un plazo perentorio de 20 días VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nº DE PROVEÍDO DE INICIO SUJETO MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO EN &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET Nº SOCIAL CARGO UFV UFV BS ley dispone.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ballivian sea en2019CDGRL0000535 un plazo perentorio efecha improrrogable de treinta (30) días paraseñala formular yartículo presentarUFV’S los de descargos Las Ordenes deOtero Control yDiferido de 2019CDGRL0000535-1 de 16/08/2019; Técnico Nº AN-GRLGR-UFILR-I-2706-2019 DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA PASIVO ENInforme BOLIVIANOS hábiles administrativos, siguientes a 08/04/2019, laCARGO de su notificación conforme elDE 154 la Leyde PARTE PERTINENTE DE DE AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.-----------------------------PARTE PERTINENTE DELA LAVISTA RESOLUCION POR de UNIFICACION PROCEDIMIENTO 06/11/2019; Vista de Cargo AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-466-2019 deDETERMINATIVA 06/11/2019; Informe de Evaluación Descargos AN-GRLGR-UFILR-I-455-2021 de 24/08/2021; que1990 estime VISTA DE CARGO: Nº deconvenientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------fecha Ley General Aduanas, modificado por artículo 3, parágrafo IV de la Informe Legal AN-GRLGR-ULELR-I-654-2021 de 09/11/2021; todos losde antecedentes cursantes en el expediente.----------------------------------------------------------------Bs. el 2,564.El Alto – La Paz, 19 de28/07/1999, agosto de 2021------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-ULELR-RESDET-147-2021 -------------------------------------------------------------------------------------UFV´s 1,082.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GNFGC-VISCAR-89-2021. POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUCIO DECLARACION JURADA Ley Nº 615 de fecha 15/12/2014, a las personas naturales que se mencionan a continuación.--------------I. GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: ---------------------------------------(DOS MIL La Paz, 18 de Octubre de 2021. ---------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR -SET-PIET-570/2021 C.I. 49 DUI de gestión 2018: 1) 2018/711/C-55899, 2) 2018/711/CElPARTE Gerente Regional La Paz de ALCANCE: la Aduana enlauso deDE sus atribuciones conferidas por Ley;---------------------------------------------------------------------------------PERTINENTE DENacional, LA VISTA CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021.------------------------VILCANQUI 1 DE QUINIENTOS SESENTA (MIL OCHENTA Y DOS 00/100 DE FECHA 13/10/2021 40146892 DUI5)2016/241/C-37066 Gerencia Regional La 55901, Paz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&UNIDADES DE FOMENTO A RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3) 2018/711/C-55902, 4) 2018/711/C-56248, 2018/711/C-56501, 6) 16/12/2016 Y CUATRO 00/100 ElGIRADA Alto –DETERMINAR La Paz, de agosto de CHURA 2021------------------------------------------------------------------------------------------LAAgencia VIVIENDA) PRIMERO.de oficio las obligaciones aduanerasPosterior de 8) la 2018/711/C-58920, Operadora2021FPGNF0000032 JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016 y deInforme la Despachante II. CONTRA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Orden de 19 Fiscalización Aduanera de 23/06/2021; Técnicode 2018/711/C-58786, 7) 2018/711/C-58831, 9) 2018/711/ BOLIVIANOS) PARTE PERTINENTE DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DECLARATORIA GERENTE REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN: -----------------------------------------Aduana ULTRAMAR LTDA con NIT 1019195022 como responsable solidario, por concepto de diferencia de valor y seguro, afectandoDE a los Tributos Aduaneros del Impuesto al C-60019, 10) 2018/711/C-60027, 11) 2018/711/C-60056, 12) 2018/711/CEMILIO J. HERBAS ORELLANA --------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GNFGC-DFOFC-I-190/2021 deDE 22/07/2021; Vista de CargoÚnica AN-GNFGC-VISCAR-47-2021 de 22/07/2021; Gravamen Arancelario (GA) y Valor Agregado (IVA) e intereses en la tramitación de la Declaración de Importación DUI 2016/231/C-2053 de 09/03/2016 por el monto que DE ABANDONO TÁCITO O HECHO: -----------------------------------------------------------------Bs. 1,832.Gerencia Regional La60811, Paz--------------------------------------------------------------------------------------------------------SOSIMO UFV´s 773.(SETECIENTOS 13) 2018/711/C-60831, 14) 2018/711/C-60848, 15) 2018/711/C-61249, III. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: ------------------------------------------------------------------------C.I. 65/100 Informe Técnico de Evaluación de Descargos AN-GNFGC-DFOFC-I-240/2021 de 30/08/2021; Informe Legal DECLARACION JURADA asciende a UFV’s143.072,65 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Setenta y Dos Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor AN-GRLGR -SET-PIET-572/2021 CRISOL SETENTA Y TRES 00/100 16) 2018/711/C-61818, 17) 2018/711/C-61819, 2018/711/C-61858, (MIL OCHOCIENTOS I.2 7853233 GIRADA --------------------------------------------------------------------------------------------------------DUI 2018/241/C-19490 DE descargo CI SCCONTRA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------eRESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------Intereses, calculados al 06/11/2019, conforme alde siguiente detalle:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GRLGR-ULELR-I-576-2021 18/10/2021; las 18) pruebas de cargo, yY DOS los 00/100 antecedentes cursantes en Ael 11252725 DE FECHA 14/10/2021 HINOSTROZA UNIDADES DE FOMENTO 19) 2018/711/C-61860, 20) 2018/711/C-61862, 21) 2018/711/C-62595, 30/11/2018 Resumen Liquidación Previa de la Deuda alTREINTA 06/11/2019. L.P. PRIMERO.Declarar en ABANDONO TÁCITO O DETributaria HECHO, la mercancía descrita en el Parte de EMILIO J. HERBAS ORELLANA ---------------------------------------------------------------------------------------------IX. CONSIDERANDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------expediente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARIACHI LA VIVIENDA) BOLIVIANOS) 22) 2018/711/C-62597, 23) 2018/711/C-62598, 24) 2018/711/C-62645,

9.1 u Omisión se Atribuye al Autor. -------------------------------------------------------------------------III.Acto NUMERO DEque IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: -------------------------------------------------------------------POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Recepción: ------------------------------------------------------------------------------------------------------25) 2018/711/C-62648, 26)Presunto 2018/711/C-63521, 27) 2018/711/C-64893, Omitido con a la Fecha Interesesa del Tributo Deuda Tributaria (TO + I) (…) se dará elestablece inicio a la ejecución tributaria mencionado título al tercer día de suTributo legal presente proveído, partir cualtributos se aplicarán en su contra las medidas Valor Valor CIF no 9.1.1 Secorrespondientes, laconforme presunta comisión de Contravención Tributaria por elOmisión de Pago dedelLey; los correspondientes El Gerente Regional La dedel laFOB Aduana Nacional, uso denotificación sus conferidas por DOCUMENTO Tipoen de deatribuciones Vto. Omitido actualizado al -------------------------actualizada al CI 7853233 SC -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28) Paz 2018/711/C-64894, 2018/711/C-64895, 30) 2018/711/C-65213, JIANZHEN coactivas establece el Art.29) 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a65.151,83 la fecha de pago, conforme N° 367056024 24/09/2021 34.326,18 264.553 no declarado declarado ADUANERO Fecha DUI Tributo33) PARTE DE FECHA DESC,lo aRESUELVE: laLUO DUI IM4 deCONSIGNATARIO 14/11/2017, el operador ORELLANA con CI 7853233 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2018/711/C-67409, 32)que 2018/711/C-67411, 2018/711/C-68125, 34) señala el Art. 47 de la2017/201/C-41695 Ley 2492,31) reconociendo los pagos hubiesecontra realizado el (los) sujeto (s) EMILIO pasivo (s), porJ.loHERBAS que se les comunica que deberán apersonarse a la Supervisoría IX. CONSIDERANDO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Corr N° RESOLUCION DE ABANDONO 14/03/2016 06/11/2019 06/11/2019 (DUI) RECEPCION Nº2018/711/C-68126, RESOLUCION 2018/711/C-68270, 36)REGIONAL 2018/711/C-68960, 37) de Ejecución Tributaria dependiente de Unidad Legal la GERENCIA LA PAZdel de la Aduana Nacional, en la CiudadSEBERO de El Alto en los la Av.Tributos del Policía conducta tipificada en el art. num. 3,aldey Presunto sancionado en el art. 165, CTB; queubicada incide directamente en PRIMERO.DETERMINAR de35) oficio las Aduanero obligaciones aduaneras delhecho Operador ALDAIR IRIONDO 9.1 Acto u Omisión que sela160 Atribuye Autor. --------------------------------------------------------------------BsCiudad Satélite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs. Bs UFV’s BS UFV’s Nº 637 entre Calle Diego de Portugal y Ballivian Otero Zona 2018/711/C-68961, 38) 39)tres 2018/711/C-69134, 40) UFV’s 201 2018 380227 Aduaneros correspondientes alBs Gravamen Arancelario (GA), Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Consumo EsPAREDEZ con NIT en la2018/711/C-68962, tramitación de (3)a.i.Declaraciones Únicas de objeto deal fiscalización, 9.1.1 SeDE establece la8389193013, presunta comisión de Contravención por Omisión de Importación Pago de los tributos correspondienRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa - GERENTE REGIONAL PAZ Tributaria ADUANA NACIONAL. ----------------------------------------------------------------2018/711/C-69135, 41) 2018/711/C-69137, 42)LA 2018/711/C-70620, 43) GAsustitución 165.901,00 78.603,71 45.738,00 19.696,83 211.639,00 91.141,21 1 el FECHA - GROVER QUIROGA 18/06/2021 pecifico, al haberse determinado: unRODOLFO Valor FOBROJAS de al valor declarado, en aplicación al Método del con Último Recurso por monto que asciende a UFV’S44.920,25 (Cuarenta y Cuatro Mil Novecientas Veinte 25/100 Unidades de Fomento &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-882-2021 tes a la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, contra el operador EMILIO J. HERBAS ORELLANA CI 7853233 2018/711/C-70888, 44) 2018/711/C-70891, 45) 2018/711/C-73381, 46) 2016/231/C-2053 09/03/2016 457.646,00 466.799,34PARA LA 17/10/2018 (1) PARTE PERTINENTE DELyAUTO DE INSTRUCCIÓN NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 18 de Octubre de 2021. ------------------------------–a1Criterios Razonables al rom. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (dieciocho mil novecientos la Vivienda), por concepto de diferencia de valor y seguro, afectando a los Tributos Aduaneros IVA y GA, calculados 94.529,00 44.787,74 26.061,00 11.223,03 120.590,00 51.931,44 2018/711/C-73385, 47) 2018/711/C-73410, 48)con 2018/711/C-73803, 49) conducta tipificada enasiguiente el art. 160 num. 3,-------------------------------------------------------------------------------------yIVA sancionado en el art. del CTB; que directamente en los (…) notifíquese mediante EDICTO LUCIO VILCANQUI CHURA 40146892 con165, el814.11 PROVEÍDO DEhecho INICIO DE incide EJECUCIÓN TRIBUTARIA AN201 2018 366391 treinta 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB nolaC.I. declarado USD (ochocientos catorce 11/100 dólares estadualSC, 22/07/2021, conforme el cuadro: 2018/711/C-73804. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRLGR-SET-PIET-570/2021 de fecha 13 de Octubreal de Gravamen 2021, emitida por Supervisoria de Ejecución Tributaria la Gerencia Regional La Paz de la Nacional TOTAL DEDE LA DEUDA TRIBUTARIA 260.430,00 123.391,45 71.799,00 30.919,86 332.229,00 143.072,65 Tributos Aduaneros Arancelario (GA), Impuestos aldeestadunidenses); Valor Agregado (IVA) e Aduana Impuesto al 2conforme FECHA - EDGAR MACHACA 14/09/2021 nidenses); un Valor decorrespondientes Seguro no CALLEJAS declarado USD 16.28 (Dieciséis 28/100 dólares un Valor de Flete no LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Gestión fiscalizada: 2018 sea establece el artículo del Código Tributario – de Ley Nº 2492.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Consumo Especifico, al4°86ºhaberse determinado: Valor deAN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1230-2021 sustitución al valor endeaplicación Nota: UFV a04/10/2018 lade Fecha deClaudio Vto. del año Bs2,1106 UFVcuarenta a la fecha delyun inicio 5°FOB año0 a la estadunidenses); fecha de la Deuda Tributaria Bs2,3221, conal tasaMétodo de USD interés Firma y Sella: Antonio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LAdel PAZ a.i. dólares - UFV ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------declarado USD 946.50 (novecientos seis 50/100 ydeclarado, unActualizada Valor CIF no declarado de TRIBUTO OMITIDO: del 4% Y 6% conforme establece el Art. 47 del Código Tributario Boliviano por la Ley N° 812 de 30/06/2016 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&del Último Recurso – Criterios Razonables y al rom. II art. 43 del DS N° 28963 de 06/12/2006, de USD 18,930.00 (diecioGravamensetenta Arancelarioy(GA) UFV. 1,776.87 setecientos seis11.566,07 87/100 dólares estadunidenses). En se generó una presunta Deuda 201 (un 2013mil 280035 Monto delconsecuencia, -AUTO GERMAN MAMANI FELIX ADMINISTRATIVA (2) PARTE PERTINENTE DEL DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓNRESOLUCIÓN POR EDICTO de fecha 18 de del Octubre de 2021. ------------------------------Interés Tributo Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19.009,55 Valor CIF cho milDE novecientos 00/100 dólares estadunidenses); un Valor FOB no(cuatro declarado USD 814.11 (ochocientos catorce 3 notifíquese FECHA 16/09/2021 Tributaria (DT) actualizada 19/08/2021, suma que UFV. asciende a Bs. 4,886.00 milelochocientos y seis 00/100 SEGUNDO.CALIFICAR latreinta conducta de la Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NIT 3343458016 y de la Agencia Despachante deochenta Aduana ULTRAMAR LTDA (…) mediante EDICTO a al SOSIMO CRISOL HINOSTROZA PARIACHI con C.I. 11252725 L.P. con PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN Tributo Tributos DEUDA - JORGE ENRIQUE SCHMIDT HAMEL AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1257-2021 CONTRAVENCIÓN ADUANERA: 250 UFV 14/06/2013 con NIT 1019195022 como responsable solidario, DE PAGO”, adecuarse aOmitido lounidades establecido por elfomento artículo 165º de la Ley N° 2492 de estaduniden02/08/2003 – CTB, TRIBUTARIA AN-GRLGR-SET-PIET-572/2021 de“OMISIÓN fecha 14/10/2021, emitida por la Gerencia Regional La deOmitido la Aduana Nacional, sea por conforme establece bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dos mil sesenta ypordos 37/100 dePaz a 28/100 la vivienda), concepto deel 11/100 dólares estadunidenses); uncomo Valor deNo Seguro no declarado de USD 16.28 (Dieciséis dólares Aduaneros TRIBUTARIA correspondiendo SANCIONAR al mismo con una multa igual al 100% del tributo omitido establecida en UFV’s123.391,45 (Ciento Veintitrés Mil Trescientas Noventa artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------diferencia de valor, flete ynoseguro, afectando a los Tributos Aduaneroscuarenta (GA, IVAy eseis ICE) e Intereses.---------------------------Corr. DUI Fecha DUI Cuando corresponda: ses); un Unidades Valor de Flete declarado de Declarado USD 946.50 (novecientos 50/100 dólares estadunidenses); y unde y Sella: Antonio de Claudio Martínez Villa, GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.-----------------------------------------------------------------yFirma Un 45/100 Fomento a la Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron sujetas a control, por concepto SEGUNDO.Conforme al artículo 154º de la Ley General de Aduanas (Ley 1990) modificado por la Ley Conforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo 9.1.2 Se establece una multa por Omisión de Pago a la fecha de vencimiento de la DUI IM4 2017/201/C-41695 de 14/11/2017, 22/07/2021 22/07/2021 Valor CIF no declarado de USD 1,776.87 (un mil setecientos setenta y seis 87/100 dólares estadunidenses). En consecuen&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&GA e IVA, por la Declaración Única de Importación - DUI 2016/231/C-2053 de 09/03/2016.------------------------------------------------------------------------------------------perentorio improrrogable (30)setecientos días para y presentar los descargos estime convenientes alternativamente, interponer recursos enVEINTIUNO. los plazos que la por UFVs 1,770.85 (un mil setenta 85/100 unidades de aoMES la vivienda); sujeta a sujeto loULTRAMAR previsto en los arts. EL PRESENTE EDICTO ES EN LAformular CIUDAD DE (DT) EL ALTO A LOS VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DOS MIL -TERCERO.INTIMAR a presunta latreinta Operadora JULIANA RODRIGUEZ LOZA con NITque 3343458016 y deDEL la Agencia Despachante deDEL Aduana LTDA con NIT 615 de 15/12/2014 yLIBRADO Resolución de Directorio No. RD-01-015-16 de 22/09/2016, elAÑO pasivo podrá cia, seYegeneró unade Deuda Tributaria actualizada al fomento 19/08/2021, suma que asciende alos Bs. 4,886.00 (cuatro Ley loydispone. Bs Sigla UFV’s FIRMA SELLA: ANTONIO CLAUDIO MARTINEZ VILLA – de GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.y–segunda ADUANA NACIONAL. ------------------------------------1019195022 como responsable solidario, al pago delalos importes determinados en las disposiciones primera de UFV’s la presente Resolución Determinativa, importes 156 157 dellevante, CTB, modificados por Ley N° 812 30/06/2016.-----------------------------------------------------------------realizar el dentro de un plazo (20) días hábiles aUFV’s la 27310 fecha de mil ochocientos ochenta y seis bolivianos) equivalente a UFVs 2,062.37 (dosartículo mil sesenta y dos 37/100 unidades ACMV que serán calculados conforme a lo previsto en00/100 el artículo 47º de de laveinte Ley N° 2492 (CTB) modificado por laadministrativos, Ley Nº 812, 42 delsiguientes Decreto Supremo Nº – RCTB X. CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jncm modificado por el D.S. 2993 dela 23/11/2016 Reglamento de ade la Ley Nº 812 de 30/06/2016.--------------------------------------------------------------------------------------------de fomento a librado laNºvivienda), por concepto diferencia de valor, flete afectando a los Tributos Aduaneros (GA, su notificación con Resolución Declaración de Abandono, estando obligados a pagar los tributos El presente Edicto es ena la de LaJULIANA Paz, a los 30 días del mes de septiembre del 3343458016 año 2021. yyseguro, 10.1. Pago. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HR DESLF2021-1088 CUARTO.COMUNICAR la ciudad Operadora RODRIGUEZ LOZA conGA NIT de la Agencia Despachante de Aduana con NIT 5.451,83 732,64ULTRAMAR LTDA 6.184,47 IVA e ICE) eresponsable Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------aduaneros, multas, recargos, almacenaje y demás gastos adeberá que hubiere lugar.------------------------------DESLF2021-1088/2 1019195022 comoEMILIO que acuerdo a la Ley N° con 812 de queSC modifica la Ley N° 2492 02/08/2003 – CTB,Tributaria podrán acogerse beneficio de El operador J.solidario, HERBAS ORELLANA CI30/06/2016 7853233 pagar la de presunta Deuda y laal presunta 9.1.2 Se establece una porenBarragán Omisión de Pago a laCTB fecha deprecitada vencimiento de de la 30/06/2016, DUI IM4 dela 1 por 2018/201/C-22814 11/06/2018 129.445 reducción de sanciones conforme lomulta establecido los numerales 2 art. yADMINISTRADOR 3 del artículo 156° modificado de la Ley – correspondiente a la Multa por2017/201/C-41695 Omisión de beneficiarse Pago, antes de Firma y Sella: Susana E. Ríos – a.i. GERENCIA REGIONAL LA PAZmulta Omisión de Pago, conforme establece el 47 del Ley N° 812 pudiendo ejecutoria de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14/11/2017, por UFVs 1,770.85 (un mil setecientos 85/100 unidades de fomento a la vivienda); sujeta a 10.605,16 lodeprevisto IVA 1.255,60dentro del arrepentimiento eficaz y la con reducción sanciones.setenta Aduana QUINTO.EnNacional.------------------------------------------------------------------------------------------------caso de no estar de acuerdo la presentede determinación, los------------------------------------------------------------------------------Sujetos Pasivos podrán 9.349,56 impugnar el presente acto administrativo del plazo quince (15) en los arts. 156 y 157 del CTB, modificados por la Ley N° 812 de 30/06/2016.-----------------------------------------------días de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 174 de la Ley N° 1340 de 28/08/1992 o dentro el plazo de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2. Arrepentimiento Eficaz o Reducción de Sanciones. -------------------------------------------------------------------------Firma y Sella:de Antonio Claudioa partir Martínez Villa – ADMINISTRADOR a.i. – GERENCIA REGIONAL 143º la Ley N° 2492 02/08/2003, computables de su legal notificación conen la presente Resolución, bajo iniciarse beneficiarse la Ejecución Tributaria, X.deCONSIDERANDO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias por omisión de pago, establecidas la presente Vista dealternativa Cargo,depueden con elconforme arreLA prevé elPAZ-Aduana artículo 108º de la LeyNacional.-------------------------------------------------------------------------------------N° 2492 de 02/08/2003 – CTB.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GA 8.496,18 9.586,11 10.1. Pago. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pentimiento en Villa el art. 157 del REGIONAL CTB modificado la Ley N° 812 de 30/06/20161.089,93 o la reducción de sanciones, Firma y Sella: Lic.eficaz Antonioestablecido Claudio Martínez – GERENTE LA PAZ – por Aduana Nacional.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&establecidas enEduardo el art.Vildoso 156 del mencionado cuerpo legal,– GERENCIA de acuerdoREGIONAL a lo siguiente: 2y Sella: 2018/201/C-29377 30/07/2018 171.034 Firma Jorge Cardenas – JEFE UNIDAD LEGAL LA PAZ ------------------------------------------------– Aduana Nacional.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DE ORELLANA LOS AUTOS INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR 1. operador Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria contravención omisión de pago, cuando El EMILIO J. HERBAS conDE CI 7853233 SCpor deberá pagar la de presunta Deuda Tributaria yellasujeto preIVA POR 12.501,63 1.604,43 14.106,06 PARTE PERTINENTE DEL AUTOresponsable DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN EDICTO.-----------------------------------------------------------------------pasivo oOmisión tercero pague la deuda tributaria hasta el con décimo (10) Ley día DETERMINATIVA de la AN-GRLGR-ULELRVista de Cargo. EDICTO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------sunta multa por Pago, conforme establece art. 473343458016, del CTB modificado N° notificada 812 de 30/06/2016, pudiendo (…) notifíquese mediante EDICTO a de la Sra. JULIANA RODRIGUEZ LOZAelcon NIT la RESOLUCIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESDET-162-2021 de fecha de Noviembre de 2021, emitida porEDICTOS la Gerencia Paz-----------------------------------------------------------de la Aduana Nacional, ---------------------------------------------------------beneficiarse del arrepentimiento eficaz y la reducción deRegional sanciones. (…) procédase a09su notificación por a:La GROVER RODOLFO ROJAS QUIROGA, Firma Antonio Villa – GERENCIA REGIONAL LA PAZ – Aduana 2. y Sella:El pagoClaudio de la Martínez deuda tributaria después del décimo día de la Nacional.---------------------------------------------------------------------------notificación la Vista de Cargo y hasta GA 1.828,32 219,94o Auto Inicial 2.048,26 EDGAR CALLEJAS MACHACA, GERMAN MAMANI FELIXcon y determinará JORGE ENRIQUE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&antes de la notificación la Resolución Determinativa o Sancionatoria la reducción SCHMIDT de la sanción EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ELde ALTO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. 10.2. Eficaz ocon Reducción Sanciones. --------------------------------------------------------------------3 Arrepentimiento 2018/201/C-39372 02/10/2018 28.415 HAMEL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------aplicable en el ochenta (80%) por ciento. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ – GERENTE REGIONALen LAlaPAZ a.i. – ADUANA Las sanciones pecuniarias por omisiónVILLA de pago, establecidas presente VistaNACIONAL.----------------------------------------------de Cargo, pueden beneficiarse con el IVA 258,02o Sancionatoria 2.390,19 Firma yElSella: Antonio ADMINISTRADOR – GERENCIA REGIONAL 3. pago de la DeudaClaudio TributariaMartínez efectuado Villa después– de notificada2.132,17 la Resolucióna.i. Determinativa hasta arrepentimiento establecido el art. de 157Alzada del CTB porRegional la Ley N° 812 de 30/06/2016 o la reducción de antes de eficaz la presentación del en Recurso antemodificado la Autoridad de Impugnación Tributaria, determinará LA PAZ-Aduana Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------sanciones, establecidas ensanción el art. 156 delsesenta mencionado cuerpo legal, de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------la reducción de la en el por ciento (60%). -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SUBTOTAL GRAVAMEN ARANCELARIO (GA) 15.776,33 2.042,51 17.818,84 El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del EL EDICTO ES LIBRADO LA pecuniaria CIUDAD DE EL ALTO, ELomisión DIA UNO DEL 1. PRESENTE Quedará automáticamente extinguida laEN sanción por contravención de desanción pago, cuando el Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la en elMES cuaDE OCTUBRE DELoAÑO DOS MILAGRAGADO VEINTIUNO.---------------------------------------------------------sujeto(40%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------pasivo tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo (10) 3.118,05 día de notificada la Vista de renta por ciento SUBTOTAL IMPUESTO AL VALOR (IVA) 23.983,36 27.101,41 FIRMA Y SELLA ANTONIO CLAUDIO MARTÍNEZ VILLA – a.i. GERENTE LA PAZ Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ - ADUANAREGIONAL NACIONAL.-------------Cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Kattia Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DElaFISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA yPAZa.i. 2. – ADUANA El pago deNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------laMargort deuda tributaria después del décimo día de notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial has-

ACMV JEVC/SVCA/RECQ/jmv HR.: GRLGR2019-6478/1

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA 5.160,56 ADUANAtaNACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/jmv antes de la notificación con la Resolución Determinativa o39.759,65 Sancionatoria determinará la reducción44.920,25 de la san&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HR.: LAPLI2021-6903 ción aplicable en el ochenta (80%) por ciento. --------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.CALIFICAR la conducta delVISTA Operador ALDAIR SEBERO IRIONDO PAREDEZ con NIT PARTE PERTINENTE DEL ANEXO 1 efectuado DE LA DEdeCARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021------------3. El pago la Deuda Tributaria notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria 8389193013, comode“OMISIÓN DE PAGO”, pordespués adecuarse la conducta a lo establecido por el artículo 165° dehasla ta antes de la por presentación del Recurso de Alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, deterDeterminación del al Valor FOB Regional Ley N° 2492 – CTB, lo que corresponde SANCIONAR Operador con una multa igual al 100% del tributo minará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). ----------------------------------------------------omitido establecido en UFV’S39.759,65 (Treinta y Nueve Mil Setecientas Cincuenta y Nueve 65/100 Unidades Valor FOB unitario declarado (USD) Datos determinados por fiscalización Porcentaje de de Fomento a la Vivienda), monto calculado a la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que fueron variación (%) Valor FOBde unitario depreciado Fuente El pagoadecontrol, la Deudapor Tributaria efectuado después la interposición del (USD) Recurso de Alzada y antes de la presentación del sujetas concepto de GA e IVA, por las tres (3) Declaraciones Única de Importación fiscalizadas 18,115.89 Páginade web de la AN de 4.30 en el (2018/201/C-22814 deante 11/06/2018, 2018/201/C-29377 de18,930.00 30/07/2018 y 2018/201/C-39372 -------------------Recurso Jerárquico la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la02/10/2018). reducción la sanción TERCERO.SANCIONAR al Operador ALDAIR SEBERO IRIONDO PAREDEZ con NIT 8389193013, con una multa cuarenta por ciento (40%).---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&equivalente a UFV´s250 (Doscientas Cincuenta 00/100 Unidades de Fomento a la porNACIONAL.-------incumplimiento de Firma y PERTINENTE Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i.Vivienda), - ADUANA PARTE DEL AUTOmediante DE INSTRUCCIÓN LA NOTIFICACION POR EDICTO de sancionada fecha 21 de entrega documentación solicitada Formulario dePARA Notificación de Inicio de Fiscalización, conducta Firma ydeSella: Kattia Margort Oblitas Avine-JEFE UNIDAD DE FISCALIZACIÓN-GERENCIA REGIONAL LA PAZSeptiembre de 2021,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------como contravención aduanera en el Numeral 15.1 del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación ADUANA NACIONAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediantemediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo side Sanciones, aprobado la Resolución de Directorio Nº RD 01-043-19 de 20/12/2019. -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&guiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de FisCUARTO.- INTIMAR al Operador ALDAIR SEBERO IRIONDO PAREDEZ con NIT 8389193013, al pago de los PARTE determinados PERTINENTE DEL ANEXO 1 primera, LA segunda VISTA calización de la GerenciaenRegional La Paz de laDE Aduana Nacional, seaCARGO conforme estableceResolución en el artículo 86° del Código importes las disposiciones yDE tercera de la AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 presente Determinativa; los Tributario Ley Nº 2492----------------------------------------------------------------------------------------------------------------importes de la primera y segunda disposición serán calculados conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley N° 2492 Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. ADUANA NACIONAL--------(CTB) modificado por la Ley Nº 812, artículo 42 del D.S. 27310 – RCTB modificado por el D.S. 2993 de 23/11/2016, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Valor Reglamento a la Ley 812 de 30/06/2016 yDeterminación conforme el artículo del 45 del D.S. N°FOB 27310 (RCTB). -------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES al LIBRADO LA CIUDAD DEIRIONDO EL ALTO PAREDEZ A LOS TRECE DÍAS8389193013, DEL MES DE QUINTO.COMUNICAR OperadorEN ALDAIR SEBERO con NIT queOCTUBRE acuerdo a DEL DOS VEINTIUNO.---------------------------------------------------------------------------------------------------la LeyAÑO N° 812 deMIL 30/06/2016 que modifica la Ley N° 2492 de 02/08/2003 – CTB, podrá acogerse al beneficio de reducción Datos determinados por fiscalización FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA de PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.- a la de sanciones conforme lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 156° la precitada Ley correspondiente Valor FOB uniACMV Multa pordeclarado Omisión de Pago, antes de la ejecutoria de la presente resolución.---------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/wgchp tario Porcentaje de variación (%) c.c. ExpedienteEn caso de noValor SEXTO.estar de acuerdo con la presente determinación, el Operador podrá impugnar el presente acto FOB unitario (USD) administrativo dentro del depreciado plazo de quince (15) días de acuerdoFuente a lo establecido en el numeral 2 del artículo 174 de la Ley (USD) N° 1340 de 28/08/1992 o, dentro el plazo de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 143º de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, bajo alternativa de iniciarse 18,115.89 18,930.00 webN°de2492 la AN 4.30 la Ejecución Tributaria, conforme prevé el artículo 108ºPágina de la Ley de 02/08/2003 – CTB. --------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sella: Antonio Claudio Martínez Villa – GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - GERENCIA REGIONAL LA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PAZ - Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 21 Firma y Sella: Jorge E. Vildoso Cardenas – JEFE UNIDAD LEGAL a.i. - GERENCIA REGIONAL LA PAZ - Aduana de Septiembre de 2021,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Nacional. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…) notifíquese mediante EDICTO al Sr. EMILIO JHONATHAN HERBAS ORELLANA con C.I. 7853233, con lo &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&siguiente: VISTA DE CARGO AN-GRLGR-UFILR-VISCAR-13-2021 de fecha 19/08/2021, emitido por la Unidad de PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE INSTRUCCIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz de laEDICTO Aduana Nacional, sea conforme estableceIRIONDO en el artículo 86° del Código fecha 09/12/2021: (…) notifíquese mediante al Sr. ALDAIR SEBERO PAREDEZ con Tributario - Ley Nº NIT 8389193013, con2492--------------------------------------------------------------------------------------------------------la RESOLUCION DETERMINATIVA POR UNIFICACION DE PROCEDIMIENTO Firma y Sella: Jorge Eduardo Vildoso Cárdenas-GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. AN-GRLGR-ULELR-RESDET-147-2021 de fecha 18 de Octubre de 2021, emitida por- ADUANA la GerenciaNACIONAL--------Regional La Paz de &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&la Aduana Nacional, sea conforme establece el artículo 86º del Código Tributario – Ley Nº 2492. ---------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA –CIUDAD DE REGIONAL EL ALTO A LOS TRECE DEL MESREGIONAL DE OCTUBRE Firma y Sella: Antonio Claudio MartínezEN Villa GERENTE LA PAZ a.i. DÍAS - GERENCIA LA DEL- AÑO DOS MIL VEINTIUNO.----------------------------------------------------------------------------------------------PAZ Aduana Nacional. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Antonio Claudio Martinez Villa - GERENTE REGIONAL LA PAZ a.i. - ADUANA NACIONAL.EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ACMV DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------------------------------------------------------JEVC/SVCA/RECQ/wgchp ACMV JEVC/SVCA/RECQ/jncm c.c. Expediente HR. DFOFC2021-262

c.c. Expediente


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

País TAMBIÉN INCLUYE PROPUESTAS AMBIENTALES

CBN potencia iniciativas sociales con el proyecto Aceleradora 100+ Se busca identificar emprendimientos emergentes que trabajen con productos o servicios en agricultura inteligente, entre otros. • Redacción Central

La Cervecería Boliviana Nacional (CBN) lanzó la convocatoria Aceleradora 100+ con el objetivo de impulsar el desarrollo y la innovación en los procesos de toda su cadena de valor, con el fin de reunir acciones de impacto socioambiental positivo y medible, para construir un legado sostenible para la sociedad y el medioambiente durante los próximos 100 años y más. “Éste es otro aporte de la compañía por la reactivación económica y la producción local que se conjugan con el fortalecimiento de nuestra cadena de valor, a través de la innovación que nos ayude a alcanzar los objetivos de sostenibilidad de la CBN”, explicó el director de Relaciones Corporativas de la empresa, Ibo Blazicevic.

PILARES El proceso busca identificar emprendimientos emergentes que trabajen brindando productos o servicios en Agricultura Inteligente, Administración del Agua, Ecosistema Emprendedor o Consumo Inteligente, que trabajen con una visión innovadora y sostenible. Durante el proceso de selección de los proyectos, se espera que éstos respondan a interrogantes como: ¿Cómo se podría medir el consumo del agua dentro del proceso productivo? O ¿Cómo se podrían generar más presentaciones o productos similares a la Chicha de maíz y que sean sostenibles social, ambiental y económicamente?, indica un comunicado. La CBN también busca emprendimientos sobre: ¿Cómo se podría integrar a la cadena de valor o formalidad a pequeños productores del campo, tiendas de la esquina entre

otros proveedores de CBN? ¿Cómo con el acceso de tecnología e información los pequeños almacenes pueden mejorar

su negocio? O ¿Cómo se podrían generar incentivos para que las personas consuman de manera inteligente?

PROCESO DE SELECCIÓN A MANOS DE SOCIALAB Tanto el proceso de reclutamiento, selección y aceleración estarán a cargo de Socialab, la red de solucionadores de problemas más grande del mundo con presencia en varios países de América Latina, y que contará con el soporte local de Futuralab, una empresa boliviana que busca el crecimiento empresarial a través de la innovación.

Lanzamiento de la convocatoria Aceleradora 100+ de la Cervecería Boliviana Nacional.

EDICTO La Comisión de Proceso de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 260/2016 de 03 de octubre de 2016 y conforme al parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, a través del presente EDICTO se tiene a bien notificar a la señora Patricia Mabel Ustarez, y a los señores Dionicio Faustino Mamani Alvarado y Nelzon Guarachi Mamani, con el Auto Inicial de Proceso de 25 de septiembre de 2020.--------------------------------------------------------------------------------------------AUTO INICIAL DE PROCESO --- A, 25 de septiembre de 2020 --- VISTOS: --- La Nota Interna GM-UT- Ni 254/2019 con H.R. 45920.19 emitido por la Jefe de la Unidad de Transparencia, sobre presuntos irregulares cometidos en el Consulado de Solivia en Jujuy Argentina por el que remite una copia del Informe con Cite: GM-UT-ln 53/2019 H.R. 45920.19; Auto de Admisión de fecha 3 de julio de 2020; Y todo cuanto ver convino y se tuvo presente;--- CONSIDERANDO:--- Que mediante Nota Interna GM-UT- Ni 254/2019 con H.R. 45920.19 emitido por la Jefe de la Unidad de Transparencia, sobre presuntos irregulares cometidos en el Consulado de Solivia en Jujuy Argentina por el que remite una copia del Informe con Cite: GM-UT-ln 53/2019 H.R. 45920.19 y solicita procesar conforme a las competencias de la Junta de Procesos Administrativos --- Que el del Informe con Cite: GM-UT-ln 53/2019 H.R. 45920.19 de fecha 01 de agosto de 2019 de conformidad con los antecedentes y relación de los hechos, establece los siguientes elementos:--- En fecha 25 de julio de 2019 se remitió mediante correo denuncia presentada por la señora Patricia Mabel Ustarez en contra del Cónsul de Bolivia en Jujuy Nelzon Guarachi Mamani y el Auxiliar II, Dionicio Faustino Mamani Alvarado por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones.--- Dentro la denuncia formulada por la señora Patricia Mabel Ustarez quien realizaba actividades de limpieza en el Consulado, refiere acoso sexual y abuso (insinuaciones inapropiadas-toques impúdicos-manoseos-palabras ofensivas) por parte del señor Dionicio Faustino Mamani, conforme los siguientes términos: Denuncia que en el mes de marzo de 2019 comenzó su calvario con las reiteradas insinuaciones inapropiadas y manoseos por parte del señor Dionicio F. Mamani, por lo que menciona que hasta tuvo que cambiar su manera de vestir ya que este señor le indicaba que cualquier motivo o cosa que hacia lo excitaba, este acoso puso en conocimiento del Sr. Cónsul Nelzon Guarachi para que pare esta situación en la que se encontraba, pero lo único que consiguió es que él también se moleste manifestándole que le pida al señor Dionicio la suma de ARS. 20.000 a cambio de su silencio, dándole a entender que no haría nada para ayudarla. --- Que del análisis de la denuncia llega a establecer en el Punto Cinco que la denunciante pone en conocimiento un presunto hecho acoso sexual de parte del señor Auxiliar Dionicio Mamani hacia la denunciante, hechos que no se encuentran dentro de las competencias de la Unidad de Transparencia pero merecen ser analizados por la instancia competente. Bajo este contexto en virtud a lo establecido por el numeral 2 de la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción se establece la competencia para procesar la presente denuncia a excepción del punto Cinco.--- En la conclusión la Unidad de Transparencia , admite la denuncia en contra en contra de los servidores públicos Nelzon Guarachi Mamani, Cónsul de Bolivia en Jujuy y Dionicio Mamani, Auxiliar II por los Puntos de su competencia --- Que del el Informe de Transparencia recomienda la remisión de antecedentes a la Junta de Procesos Administrativos para que determine lo que en derecho corresponda respecto a las denuncias de acoso sexual que habría cometido el servidor público Dionicio Mamani en contra de la señora Patricia Mabel Ustarez y la inacción del señor Nelzon Guarachi Mamani ex Cónsul de Bolivia en Jujuy ante el conocimiento de este hecho.--- Que a fs. 14 de obrados consta correo de 25 de julio de 2019, referente a Denuncia de parte de la señora Patricia Mabel Ustarez con DNI29405095 Cel+5493884809963 en contra de los ex servidores públicos Nelzon Guarachi Mamani, Cónsul de Bolivia en Jujuy y Dionicio Mamani, Auxiliar II.--- CONSIDERANDO: --- Que, de acuerdo al Artículo 232 de la Constitución Política de Estado en lo referente a la Administración Pública, se dispone que esta se rige por los principios de: “...legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Asimismo el numeral 2 del Artículo 235 del mismo cuerpo legal que señala la obligación de “Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”.--- Que, la Ley N° 1178, de 20 de Julio de 1990, Ley que regula los sistemas de Administración y de control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública, dispone en su Artículo 28 inciso a) que la responsabilidad de los servidores públicos podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, la cual será determinada de acuerdo a los resultados de su acción u omisión.--- Que, el Articulo 29 de la Ley N° 1178, señala que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaría del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.--- Que, dentro los deberes que todo servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores que establece el Artículo 44 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone, se tiene:--- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.--- 2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones.--- 13. Mantener una conducta decorosa, digna y conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios, control social y público en general.--- Que, el Parágrafo I del Artículo 45 de la Ley N° 465 señala: “Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad^ competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado.”--- Que, el Artículo 48 de la Ley N° 465 señala: “Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades econó-

micas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.”--- Que el Articulo 3 Inc. b) del Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014 “Reglamento de la Ley N° 348”, señala: que una de las faltas de violencia contra las mujeres es la agresión verbal dentro de las faltas y contravenciones, se encuentra las agresiones verbales, denegación de acceso al servicio o maltrato por motivos discriminatorios, maltrato e incumplimiento de deberes como parte de la violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la libertad sexual.--- Que dentro los deberes que debe cumplir el servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme dispone los incisos a), b) y f) del Artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial N° 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, son:--- “a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Ministerio, sus reglamentos y procedimientos, así como el presente Reglamento; así también, cuando corresponda, respetar las normas del Estado Receptor.--- b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y en sujeción a los documentos orgánicos de la entidad que regulan el ejercicio de sus funciones.--- f) Adoptar oportunamente medidas conducentes para la adecuada ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia.--- Que dentro las causales para el inicio de Proceso Interno o Sumario Administrativo Interno, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que eventualmente podría concurrir en su acción u omisión, el Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, se tiene los siguientes incisos:--- “a) Incumplimiento al ordenamiento jurídico legal vigente, sea por interés personal o por dádivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad.--- I) Faltar el respeto a las Autoridades Superiores, a los compañeros de trabajo o, al público usuario en general.--- r) El acoso sexual y el hostigamiento.--- u) Otros que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Unidad de Auditoria Interna o la Unidad Transparencia, indistintamente, mediante informe pertinente fundado, consideren susceptible de Proceso Administrativo Interno, Por contravención o vulneración evidente de la Normal Legal.”.---Que la primera parte del Artículo 67 del Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por la Resolución Ministerial N° 260-2016, de 03 de octubre de 2016, señala: “Los procesos administrativos relativos a hechos considerados como violencia contra la mejer, violencia de género, acoso sexual, acoso laboral y discriminación que no constituyan delito, se tramitaran por la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme las directrices establecidas en la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, su reglamentación especial y la presente normativa”.--- Que, conforme se tiene en antecedentes la señora Patricia Mabel Ustarez quien desarrolla actividades de limpieza en oficinas del Consulado de Bolivia en Jujuy Argentina, refiere haber sufrido acoso sexual y falta de respeto de parte del señor Dionicio Faustino Mamani, conducta inapropiada que ha iniciado desde el mes de marzo de 2019 vulnerando el derecho a la libertad sexual de la denunciante, que se adecúa a una contravención de violencia contra las mujeres, mereciendo el inicio de sumario administrativo en contra del denunciado.--- Que la denunciante además señala que el hecho de acoso laboral y falte de respeto que ha sufrido, ha sido puesto en conocimiento al responsable de la Misión Consular señor Nelzon Guarachi Mamani, quien no habría adoptado oportunamente medidas conducentes para la adecuada disciplina del personal bajo su dependencia, infringiendo su deber como servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores dispuesta en el Artículo 9 inc. f) del Reglamento Interno de Personal vigente de auxilio.--- Que, la Comisión de Admisión de la Junta de Procesos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Auto de Admisión de 3 de julio de 2020, ha determinado la existencia de indicios de responsabilidad administrativa en contra de los ex servidores públicos Dionicio Faustino Mamani Alvarado Auxiliar y Nelzon Guarachi Mamani ex Cónsul de Bolivia en Jujuy - Argentina, habiendo admitido la causa y dispuesto la remisión de obrados a la Comisión de Proceso.--- POR TANTO:--- LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES;--- DETERMINA: --- PRIMERO.- Iniciar proceso administrativo interno en contra de:--- 1. Dionicio Faustino Mamani Alvarado Auxiliar del Consulado de Bolivia en Jujuy - Argentina, por la posible contravención del Artículo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Articulo 44 numerales 1, 2, y 13 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Articulo 3 Inc. b) del Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014; Y el Artículo 9 incisos a) y b) y el inciso I), r) y u) del Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial N° 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, por Acoso sexual y falta de respeto a compañera de trabajo.--- 2. Nelzon Guarachi Mamani ex Cónsul de Bolivia en Jujuy - Argentina, por la posible contravención del Artículo 235 numeral 2 de la Constitución Política del Estado; Articulo 44 numerales 1, 2, y 13 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Y el Artículo 9 incisos a), b) y f) y el Artículo 42 el inciso a) y u) del Artículo 42 del Reglamento de Interno de Personal, aprobado por Resolución Ministerial N° 400/2013, de 30 de septiembre de 2013, por no tomar oportunamente medidas conducentes para la adecuada disciplina del personal bajo su dependencia. --- SEGUNDO.- Notifíquese a los procesados de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos.--- TERCERO.- Una vez notificadosa con el presente Auto Inicial de Proceso, la Vocal Relator asignado por sorteo quedará encargado de sustanciar el proceso administrativo conforme a norma adjetiva.--- Notifíquese, regístrese y archívese.--- Firma y Sello de Sonia Elizabet Sarmiento Terán, PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Mayra Briseida Montero Castillo VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;----Firma y Sello de Sylvia Gabriela Palmero Pantoja VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores;---Firma y Sello de Elisheba Carolina Auza Saunero VOCAL DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores----ANTE MI: Lic. Abog. Franz Teddy Mamani Gómez-- JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Ministerio de Relaciones Exteriores.--- El presente Edicto es emitido en la ciudad de la Paz, el día 03 de diciembre de 2021--- Firma y Sello: Ernesto Cesar Hinojosa Ledezma - JEFE DE UNIDAD DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Ministerio de Relaciones Exteriores-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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País

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IMPUESTOS NACIONALES EDICTO R-0853-01 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86º del Código Tributario Ley Nº 2492 y sus modificaciones mediante Ley N° 812, por el presente EDICTO, notifica a los dependientes y/o Herederos Universales que se detallan a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal debidamente acreditado se apersonen a las oficinas de esta Gerencia, Departamento de Fiscalización, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2121 casi Esq. Aspiazu 1er. Piso, a objeto de aclararles las observaciones que se han detectado dentro de los procesos detallados en cuadro adjunto. NOMBRE O RAZON SOCIAL

NIT/C.I.

DOCUMENTO A NOTIFICAR

GERARDO GUZMAN ACHA

3137043

20990301351

HEREDEROS UNIVERSALES Y/O SUCESORES DE ISRAEL 3316332 NOGALES FERRUFINO

20990301254

LORENA CANTO LAVERIA

10268097

21250300061

MIJAEL RODNEY MONCAYO 1387544 LOREDO

18990310710

HEREDEROS UNIVERSALES Y/O SUCESORES JAVIER HUAYNOCA ROMERO

20990301203

3471044

PERIODO(S) FISCAL(ES)

PLAZO DE APERSONAMIENTO

IMPUESTO ALCANCE

VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 5 (CINCO) DIAS CONTENIDO EN LAS FACTURAS ENERO, FEBRERO Y HABILES A PARTIR DE PRESENTADAS POR EL DEPENDIENTE COMO JULIO DE 2017 SU LEGAL PAGO A CUENTA DEL RC-IVA MEDIANTE EL NOTIFICACIÓN FORM 110. ENERO, MAYO Y JUNIO DE 2017

VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 5 (CINCO) DIAS CONTENIDO EN LAS FACTURAS HABILES A PARTIR DE PRESENTADAS POR EL DEPENDIENTE COMO SU LEGAL PAGO A CUENTA DEL RC-IVA MEDIANTE EL NOTIFICACIÓN FORM 110.

VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 5 (CINCO) DIAS CONTENIDO EN LAS FACTURAS HABILES A PARTIR DE PRESENTADAS POR EL DEPENDIENTE COMO SU LEGAL PAGO A CUENTA DEL RC-IVA MEDIANTE EL NOTIFICACIÓN FORM 110. VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL ENERO, FEBRERO, 5 (CINCO) DIAS CONTENIDO EN LAS FACTURAS MAYO, AGOSTO HABILES A PARTIR DE PRESENTADAS POR EL DEPENDIENTE COMO Y DICIEMBRE DE SU LEGAL PAGO A CUENTA DEL RC-IVA MEDIANTE EL 2016 NOTIFICACIÓN FORM 110. VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 5 (CINCO) DIAS CONTENIDO EN LAS FACTURAS HABILES A PARTIR DE PRESENTADAS ENERO 2017 POR EL DEPENDIENTE COMO SU LEGAL PAGO A CUENTA DEL RC-IVA MEDIANTE EL NOTIFICACIÓN FORM 110 MAYO Y AGOSTO DE 2015

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Veintiún Años (2021).

Diálogo con los trabajadores movilizados de la Caja de Salud Cordes.

EN COCHABAMBA

• Redacción Central

La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) arribó a Cochabamba para conformar una comisión para verificar los conf lictos que atraviesa la Caja de Salud Cordes en ese departamento. “La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Cordes nos ha solicitado que la ASUSS pueda acompañar, para que el Dr. Wálter Colque, quien ha sido nombrado como coordinador regional desde el 23 de noviembre, pueda ingresar a sus oficinas ya que hace un mes aproximadamente no podía ingresar debido al impedimento de algunos trabajadores de dicha institución”, manifestó el director de la ASUSS, José Víctor Patiño. Un grupo minoritario de los trabajadores en salud de la Caja Cordes se opone a la designación de un nuevo administrador regional para este establecimiento sin ningún argumento válido, según un comunicado de prensa de esa institución. “Las personas que están apoyando a la Dra. Aramayo, no llegan a más de 20, son las que han amonestado física y verbalmente a las autoridades incluso a mi persona,

Nos han solicitado que la ASUSS pueda acompañar, para que el Dr. Wálter Colque, quien ha sido nombrado como coordinador regional desde el 23 de noviembre, pueda ingresar a sus oficinas”.

NOTIFICACION POR EDICTO www.Impuestos.gob.bo

ASUSS atiende el conflicto en la Caja de Salud Cordes

LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44

R-0853-01 (Segunda Publicación) La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano; notifica con las Resoluciones Determinativas al (a los) contribuyente(s) que a continuación se detalla, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333 Zona Central, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas consignadas, bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándoles que en caso de considerar que las Resoluciones lesionan en alguna manera sus derechos, se aperturan los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del artículo 174º de la Ley Nº 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto: PERIODO

RAZON SOCIAL/NOMBRE

NIT/C.I.

DOCUMENTO A NOTICAR

1

ALANOCA QUISPE EUGENIO

2430791

R.D. Nº 172120001870

feb-16

2

HEREDEROS UNIVERSALES DEL SR. AMADO ROSALES RUBEN GUSTAVO

4749447015

R.D. Nº 172120001588

3

HEREDEROS UNIVERSALES DEL SR. ARNEZ RODRIGUEZ ERNESTO MARTIN

2443389

4

HEREDEROS UNIVERSALES DEL SR. CARDENAS VICTOR

5

RUIZ JAIMES ARIEL RODRIGO

FISCAL

IMPORTE IMPORTE

IMPUESTO

EN Bs.

EN UFVs

RC-IVA dependientes (Régimen complementario - Impuesto al Valor Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal contenido en las facturas presentadas por el dependiente)

2.678.-

1.129.-

nov-19

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal)

11.412.-

4.814.-

R.D. Nº 172120001548

ene, mar, abr y dic2017

RC-IVA dependientes (Régimen complementario - Impuesto al Valor Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal contenido en las facturas presentadas por el dependiente)

1.594.-

672.-

2110326017

R.D. Nº 172120001938

feb-2016

Impuesto al Valor Agregado IVA, y su efecto en el Impuesto a las Transacciones (IVA e IT)

518.-

219.-

6627311015

R.D. Nº 172120001940

oct-2017

IVA (Impuesto al Valor Agregado derivado de la verificación de crédito fiscal)

15.559.-

6.558.-

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2021.

LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44

José Víctor Patiño Director de la ASUSS

AVISO DE CORTES PROGRAMADOS enfáticamente están pidiendo que ella se quede a trabajar en el lugar, pese a que ya existe un nombramiento a otra persona”, agregó Patiño. Para evitar confrontaciones, la comisión oficial dio un cuarto intermedio para reunirse con dirigentes de la Central Obrera Boliviana y darle una solución viable a este conflicto.

www.delapaz.bo POR NORMAS DE SEGURIDAD LAS INSTALACIONES DEBEN CONSIDARARSE ENERGIZADAS PERMANENTEMENTE. EL SUMINISTRO PODRÁ SER RESTABLECIDO SIN PREVIO AVISO.

Empresa supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN)


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

Cultura & espectáculos EL QH’ATU DE LAS DIVAS

El colectivo artístico que genera economías creativas Artistas y artesanos crearon hasta ahora 140 iniciativas que destacan por combinar arte y cultura.

// FOTOS: EL QH’ATU DE LAS DIVAS

El Qh’atu de las Divas es un colectivo de artistas y artesanos que muestra su trabajo a través de varios espacios creativos. Hasta ahora impulsaron 140 emprendimientos que se caracterizan por sus diseños enmarcados en reivindicar la cultura.

La iniciativa nació en 2012, al principio como un colectivo urbano sólo de mujeres artistas y artesanas. “Después empezaron a integrarse los hombres, nunca le cerramos las puertas a nadie”, agregó Paola Morales, ideóloga del proyecto. Morales es psicóloga social y tiene una especialidad en Psicología Clínica, ella unió las dos disciplinas para trabajar de manera integral con

la gente, de esa manera crea el Qh’atu de las Divas. “Desde un punto de vista colectivo se puede mejorar la calidad de vida de las personas”, manifestó. El Qh’atu de las Divas nace en mayo de 2012 como espacio alternativo de compra y venta, desde entonces tuvo alrededor de dos a tres versiones por año. Morales explicó que el colectivo vio nacer hasta ahora

El bus denominado ‘La máquina del tiempo’ en una versión de la actividad que proponía una venta sobre ruedas.

HASTA EL 18 DE DICIEMBRE EN LA PLAZA DEL BICENTENARIO

Jisk’a Feria del libro ofrece libros desde Bs 5 y ofertas especiales • Redacción Central

La Jisk’a Feria del libro es organizada por la Cámara Departamental del Libro de La Paz y ofrece textos desde Bs 5. La actividad se desarrolla hasta el 18 de diciembre en la Plaza del Bicentenario, en el atrio de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

El presidente de la Cámara Departamental del Libro de La Paz, Ernesto Martínez, explicó que la Jisk’a Feria nació a inicios de la pandemia, cuando libreros y lectores no pudieron encontrarse por las restricciones impuestas por el Covid-19. Más de 26 expositores entre librerías y editoriales nacionales expondrán sus textos y los pondrán a consideración del público lector. En la exhibición se podrán encontrar clási-

cos de la literatura universal y boliviana, así como lo mejor de las nuevas tendencias y voces. “Cómprense un libro, estamos cerca de la Navidad, un texto siempre es un buen regalo”, manifestó. Los expositores de la Jisk’a Feria ofrecerán promociones y ofertas, con libros desde Bs 5 y descuentos de hasta el 60% en librerías y editoriales selectas. Se desarrolla desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la noche.

Las artistas y artesanas trabajan en diseños exclusivos y únicos.

más de 140 emprendimientos. “Nuestros clientes internos son artistas y artesanos urbanos que tengan marcas independientes y locales”, agregó. El colectivo está dirigido a fomentar, visualizar y fortalecer nuevos emprendimientos. DISEÑOS EMERGENTES El Qh’atu de las Divas trabaja con diseños emergentes referidos a tejidos, textiles, joyería, cerámica, vitrofusión, alimentos, bebidas artesanales, eco-cosmética, entre otras. “La idea de nosotros es visualizar las marcas, resaltar por un lado el trabajo local, la economía creativa y revalorizar nuestra cultura”, dijo. Como estrategia utilizan elementos de las tradiciones andinas y se apropian de ese espacio cultural.

NACIÓ EN 2012 con la idea de visualizar las marcas nacionales que empiezan a emprender. Del 22 al 24 de diciembre expondrán sus productos en el Teatro Nuna a partir de las once de la mañana.

// FOTO: CÁMARA DEPARTAMENTAL DEL LIBRO DE LA PAZ

• Estéfani Huiza Fernández

La Jisk’a Feria del libro de La Paz en la Plaza del Bicentenario.


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Cultura & espectáculos

LAS POSTULACIONES FUERON VIRTUALES

América Latina suma cinco patrimonios de la humanidad Músicos organizan concierto solidario • Redacción Central

Músicos y activistas en colaboración con Animales SOS organizan un concierto navideño benéfico denominado Festipeluditos, en favor de las mascotas. Este evento tiene el objetivo de recaudar fondos para las esterilizaciones de la población canina y felina en zonas alejadas.

La sobrepoblación canina y felina en la ciudad de La Paz y El Alto es una problemática social de varios años a causa del abandono e indiferencia de los dueños irresponsaples. La co-coordinadora del evento Angélica Paredes informó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó que debe existir un perro por cada diez personas, pero en Bolivia hay cinco canes por cada diez habitantes. “Sobran más de 4, 5 millones de perros en el país. Nosotros somos un grupo de músicos y artistas plásticos que queremos frenar la sobrepoblación de mascotas”, dijo. Paredes agregó que la cifra aumenta si se suma la cantidad de gatos.

Las esterilizaciones se harán en lugares alejados de La Paz. En Bolivia por cada 10 personas hay cinco perros”. Angélica Paredes Co- Coordinadora del evento SOBRE EL EVENTO En el concierto participarán la Orquesta Filarmónica Juvenil de La Paz, Cuarteto Keyden, Quartteto Di Lusso, Cuarteto Sempiterno, bajo la dirección del músico Neftalí Espinoza. En el recital se interpretarán villancicos navideños como Noche de paz, Al mundo paz, Se oye un canto en la alta esfera, Blanca Navidad y entre los cánticos bolivianos destacan los temas Camino a Belén, Wachitorito, entre otros. El costo de las entradas, hasta hoy es de Bs 25.

Culturas de Ecuador, Panamá, Venezuela, Perú y Bolivia ingresaron a la lista representativa de la Unesco. • Telesur

Tradiciones de Bolivia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela ingresaron ayer a la lista representativa del Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Este año, por causa de la pandemia, las intervenciones de los países postulantes se hicieron de manera virtual y se pudo apreciar la creciente actividad de las naciones latinoamericanas por divulgar y preservar sus manifestaciones patrimoniales. Bolivia inscribió la Fiesta

Grande de Tarija, una tradición que tiene sus orígenes en la época colonial. ECUADOR Ecuador inscribió con gran alegría para el pueblo latinoamericano el género musical que identifica a ese país andino El Pasillo, como canto y poesía. Es un popular ritmo nacido en las luchas independentistas. PERÚ El país inscribió la tradición de producción de cerámica del pueblo Awajún, también conocido como Aguaruna, es el segundo más numeroso de la amazonia, además hay comunidades de esa etnia en Loreto, Cajamarca y San Martín.

PANAMÁ El país inscribió las danzas asociadas a la festividad del Corpus Christi en el Itsmo. La fiesta tiene un origen común en Latinoamérica cuando lo introdujeron en la época colonial como un método de evangelización y su ejecución varía en cada región. VENEZUELA El culto a San Juan Bautista motivó gran alegría en la población venezolana al contar ya con ocho aportes de Venezuela a la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. El San Juan es una fiesta religiosa cultural que se celebra cada 24 de junio en Curiepe y Mamporal.

// FOTOS: RRSS

EN BENEFICIO DE LAS MASCOTAS


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

Covid-19

// FOTO: PRESIDENCIA

El presidente Luis Arce acompañado del canciller Rogelio Mayta recibe la explicación de un ejecutivo.

LA INSTITUCIÓN TRABAJA CON 50 PAÍSES

Arce visita el centro de investigación que produce la vacuna Abdala en Cuba El Jefe de Estado estuvo acompañado del canciller Rogelio Mayta. Recibieron la explicación de uno de los ejecutivos de la institución. • Redacción Central

El presidente de Bolivia, Luis Arce, visitó ayer BioCubaFarma, Centro de Investigación Genética y Biotecnología donde se producen medicamentos, incluida la vacuna Abdala contra el Covid-19.

Acompañado del canciller Rogelio Mayta, recibió la explicación de uno de los ejecutivos de la institución científica que produce medicamentos, equipos y servicios de alta tecnología para mejorar la salud humana a través de los métodos de la biotecnología moderna. Está conformada por investigadores especialistas de

50 PAÍSES tienen una estrecha relación científica con BioCubaFarma, que transfirió tecnología a varios Estados de América Latina.

alto nivel profesional y tiene 32 empresas con elevados estándares de productos. Destaca el desarrollo y la producción de vacunas para inmunizar a toda la población contra el Covid-19. Está inmersa en actividades académicas en más de 50 países y transfirió tecnología a varios Estados de América Latina.

El inyectable evita muertes por Covid-19 El Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de Cuba (CIGB) informó, el 16 de julio, que en la fase III de ensayos clínicos la vacuna Abdala, desarrollada localmente, mostró 100% de eficacia para prevenir la enfermedad sistémica severa y la muerte por Covid-19. “Ya están los datos de eficacia clínica del ensayo fase III de Abdala con excelentes resultados y en estos momentos se escala a un estudio de efectividad con más de 300 mil personas. Las vacunas necesitan de nosotros”, declaró la directora del CIGB, Marta Ayala. Este fármaco mostró en ensayos clínicos previos 92,28% de eficacia ante el padecimiento sintomático. Y la semana pasada el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos (Cecmed) autorizó su uso de emergencia. En la isla caribeña se han desarrollado cinco vacunas anticoronavirus que están en investigación: Soberana 01, Soberana 02, Soberana Plus, Abdala y Mambisa.


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Covid-19 // FOTO: ARCHIVO

UNA NUEVA ESTRATEGIA

Salud sale a las plazas a vacunar a la población // FOTO: MINISTERIO DE SALUD

El Gobierno busca los mecanismos que permitan llegar con las dosis a todos los bolivianos.

Personal sanitario inmuniza a una jovencita.

SE QUIERE LLEGAR A TODOS

Sedes La Paz lleva la vacunación al campo • Redacción Central

El director técnico del Servicio Departamental de Salud (Sedes) La Paz, Mayber Aparicio, dijo que la Gobernación paceña decidió mejorar la cobertura de la vacunación. “Vamos a trabajar más en el área rural en relación a la vacuna en nuestro departamento, en estos dos días se están concretando acciones para la contratación de recursos humanos que se desplazarán al área rural. Se van a trasladar 120 personas a municipios rurales durante todo este mes”, señaló la autoridad. Estas determinaciones fueron tomadas después de la reunión entre autoridades del Gobierno y las gobernaciones del país. Hoy la Gobernación se reunirá con el Ministerio de Salud para trabajar en el ajuste del plan de vacunación departamental con el plan nacional. “Para que se declare el fin de la pandemia se debe alcanzar la inmunidad colectiva, y sólo se lo logrará vacunando”, explicó Aparicio. Dijo que la vacunación voluntaria llegó a su máximo nivel, y como Sedes se propon-

LA PAZ SE PREPARA ANTE LA CUARTA OLA DEL COVID-19 Para la cuarta ola, La Paz cuenta con 55 mil medios de transporte viral para PCR, 100 mil pruebas de diagnóstico Covid-19. En el Hospital Medicalizado hay 30 camas para dar oxígeno a pacientes que lo requieran y 30 camas para aislar enfermos, además de 56 camas de terapia intensiva en hospitales de segundo y tercer nivel. La semana epidemiológica 49 tuvo un incremento del 25% de casos positivos.

drá que a partir del Ministerio de Salud se puedan usar mecanismos para que la población se vacune, como pedir el certificado de vacunación para viajes interprovinciales o para inscribir a los niños al colegio. “No podemos hacerlo sin coordinar con el Gobierno y con los municipios; no lo hacemos en el marco de obligar, pero es importante que los niños estén vacunados”, señaló Aparicio.

Tres personas esperan su ‘dosis de la esperanza’ en vía pública.

• Redacción Central

El Ministerio de Salud y Deportes desplegó brigadas médicas en las plazas de la ciudad de La Paz en busca de incentivar la vacunación de la población para proteger su salud y la de su familia contra el Covid-19. El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza, afirmó que el país cuenta con las suficientes vacunas para inmunizar a toda su población en los todos los grupos etarios a partir de los cinco años, y como un mandato de responsabilidad que tiene el Gobierno nacional despliega todas las estrategias posibles para proteger la salud de los bolivianos. “Pese a que es responsabilidad de los servicios departamentales de salud de los municipios buscar los mecanismos para atraer a su población a que se vacune, el Ministerio de Salud trabaja en estrategias que permitan seducir a la población boliviana e incentivarla a que reciba su

‘dosis de la esperanza’”, afirmó la autoridad. Los reportes hasta el martes señalan que en Bolivia se aplicaron 9.791.854 dosis entre la primera, segunda, tercera, unidosis, dosis para adolescentes de 12 a 17 años y para niños mayores de 5 a 11 años de las vacunas Sputnik V, AstraZeneca, Sinopharm, Pfizer y Janssen en todo el territorio nacional. El Ministro de Salud destacó la afluencia de niños comprendidos entre los 5 y 11 años que hasta ayer, martes, llegaron a una cifra de 39.492 con la primera dosis en todo el país y abriga esperanzas porque esas cifras se vayan elevando más en los siguientes días. Remarcó que es necesario extremar todas las medidas de bioseguridad ante la presencia de una cuarta ola que presenta por el momento una tasa de letalidad de 1,0% que puede variar en las siguientes semanas. “Le pedimos a la población extremar las medidas de bioseguridad pero por sobre todo acudir a los centros

de vacunación. Las vacunas están disponibles para nuestra población”, agregó.

Pese a que es responsabilidad de los servicios departamentales de salud de los municipios buscar los mecanismos para atraer a su población a que se vacune, el Ministerio de Salud trabaja en diferentes estrategias”. Jeyson Auza Ministro de Salud y Deportes


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Fiestas Padres de familia buscan juguetes del Hombre Araña para regalos a sus hijos en Navidad, esto se debe al estreno de la película de Marvel, esperada con mucha ansia por los niños, adolescentes e incluso personas mayores. Las comerciantes del sector Playa Azul, la calle comercial en la Huyustus, donde hay una gran variedad de juguetes todo el año, indican que las novedades que llegaron están relacionadas con los Vengadores de Marvel, entre ellos el Hombre Araña. “La película que está de moda hoy es la del Hombre Araña, las novedades se relacionan con él, también está Venom. Baby Alive nunca pasa de moda, Mario, Legos, y llegaron otras novedades. Los clásicos de todos los años son los Tonkas”, explicó Fernanda, trabajadora de Mundi Toys. Las últimas semanas los padres de familia llevaron a sus hijos para tantear qué podrían querer y para consultar los precios de los juguetes. Mundi Toys, que se encuentra en la galería Multicentro, atiende de lunes a domingo de 9.00 a 20.00. De la misma forma Julia, vendedora en Playa Azul, comentó que los muñecos de los Vengadores están de moda desde el año pasado, pero ahora sobre todo los relacionados con el hombre Araña. “Dependiendo la preferencia del niño, los padres escogen el regalo pero depende también de su presupuesto”, comentó la vendedora. Las muñecas que son idén-

ES UNO DE LOS JUGUETES MÁS BUSCADOS

El Hombre Araña se apodera de la Navidad e invade los hogares Comerciantes invitan a la población a que pase por Playa Azul de la Huyustus para adquirir sus regalos a costos accesibles para cada bolsillo. Variedad de juegos de Spiderman en la Playa Azul.

// FOTO: GONZALO JALLASI

• Redacción Central

ticas a los bebés reales tampoco pasan de moda, pero las plastilinas de Play Doh son los productos más vendidos todas las navidades. “Quiero invitar a la población para que vengan a adquirir los productos con precios accesibles”, dijo Jhocelyn, otra vendedora de Playa Azul.

Esta semana los padres fueron a cotizar los precios de los juguetes.

Lo que más están llevando para los niños es el Hombre Araña, y para las niñas barbies y las muñecas lloronas”. Fernanda Vendedora de Mundi Toys

Poleras con los diseños de Spiderman. Las muñecas con diferentes funciones requeridas por los padres de familia.


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Sociedad CONTRA EL SARAMPIÓN, PAPERAS, RUBEOLA Y OTROS

Sedes La Paz inicia vacunatón a menores de cinco años en El Alto La siguiente semana se inmunizará en el área rural con el apoyo de Unicef, para evitar la reactivación de las enfermedades. // FOTO: ARCHIVO

• Redacción Central

El director del Servicio Departamental de Salud (Sedes) La Paz, Mayber Aparicio, informó que hoy se desarrollará el vacunatón en el municipio alteño, desde las 07.30 en Infocal, de la avenida 6 de Marzo.

Una niña es vacunada contra el sarampión.

“A las 07.30 se inaugurará el proceso de vacunación a menores de cinco años en la ciudad de El Alto con el objetivo de incrementar la inmunización en esta ciudad en aproximadamente 5% a 7% de niños vacunados hasta fin de año”, dijo la autoridad en conferencia de prensa.

El objetivo de esta actividad es evitar que las enfermedades como la rubeola, sarampión, poliomielitis, paperas y otras se reactiven en el departamento. “Una de las actividades que la pandemia hizo que descuidemos es la vacunación de menores de cinco años. Nosotros estamos luchando en contra de la reactivación del sarampión”, explicó. En El Alto no se pudo llevar a cabo el vacunatón hace un par de meses porque se estaba impulsando la vacuna-

ción contra el Covid-19, por lo cual ahora se retomaron las actividades en ese municipio que tiene una baja cantidad de niños vacunados.

ÁREA RURAL

Aparicio informó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) se unió al Sedes en el proceso de vacunación en el área rural, que iniciará la próxima semana. “Se trabajó con Unicef para poder distribuir las vacunas a las diferentes redes de salud”, enfatizó la autoridad. El plan regular de inmunización cubre más de 23 enfermedades con 13 tipos de vacunas, las cuales tienen el objetivo de proteger a los niños de enfermedades que ponen en peligro su salud. El sarampión a nivel mundial sigue siendo una de las principales causas de muerte en niños pequeños, pese a que existe una vacuna segura y eficaz para prevenirlo. No existe ningún tratamiento antiviral específico contra el virus del sarampión.

// FOTO: ABI

A QUIENES DESTACARON EN LAS ESCUELAS SUPERIORES

Educación entrega ítems y títulos profesionales a los maestros • Redacción Central

El ministro de Educación, Édgar Pary, entregó ayer títulos profesionales e ítems a maestras y maestros destacados de las 47 Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas del país. “Egresadas y egresados por excelencia de sus unidades académicas, hoy es la entrega de sus títulos profesionales, y la entrega de los ítems de nueva creación. Qué alegría, qué premio a ese esfuerzo que han realizado durante los cinco años de formación profesional”, manifestó el Ministro. Dijo que la entrega de los ítems de forma directa es conse-

cuencia de las luchas de los dirigentes del magisterio; recordó que antes egresaban como técnicos superiores, pero ahora son licenciados y maestros para trabajar en aula. Es un avance en el proceso de cambio con la Ley 070 Avelino Siñani Elizardo Pérez, que aplicó el modelo educativo sociocomunitario. “Ser maestro es un apostolado, van a entrar al servicio de la comunidad y son los baluartes que van a cambiar la educación boliviana y aportar al desarrollo socioeconómico de nuestro país, y deben dedi-

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carles su alma y corazón a esas personitas del nivel inicial primario y secundario, que ustedes van asumir”, recomendó. La flamante maestra Brenda Callecusi, a nombre de sus colegas, agradeció por su formación en sus unidades académicas y como flamantes docentes cumplieron su misión y ahora son agentes de cambio para sus comunidades. Participaron en el acto dirigentes de las confederaciones de maestros urbanos y rurales, quienes destacaron el cumplimiento del Gobierno.

ESCUELAS SUPERIORES hay en el país que forman a los profesionales maestros. Los maestros que obtuvieron las mejores calificaciones.


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Restauradores logran componer hasta 500 figuras del Niño Jesús

os restauradores de imágenes se convierten en artistas porque con los años continúan siendo requeridos por los devotos del Niño Jesús; una restauradora es Roxana Jiménez, quien por más de 45 años aprendió a convivir y entender a cada Santo que llegó —en diferentes condiciones— hasta su taller de la calle Illampu y Lineras. En el último mes del año, el trabajo se incremen-

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tó porque muchos Niños Jesús “sufrieron accidentes”. “Algunos de los dueños indican que sus animalitos de la casa les han mordido (a las imágenes) o jugaron con ellos y los hicieron caer”, dijo Jiménez. “La restauración es muy importante; cuando uno ve el rostro de una de las imágenes puede verse la tristeza o felicidad de ellos, son santos (…) Al restaurarlos, nosotros le devolvemos ese toque especial”, dijo Jiménez, quien lleva años en este trabajo.

// FOTOS: JORGE MAMANI

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• Redacción Central

JUEVES / 7 / 10 / 2021


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

Editorial

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Se agotó la retórica de la persecución política

as resoluciones del reciente cabildo del Comité Cívico Potosinista (Comcipo) revelan que la acción de los opositores políticos pretende que las autoridades judiciales se olviden de los delitos cometidos antes y durante el golpe Estado de noviembre de 2019, en otras palabras quieren frenar los procesos iniciados por el Ministerio Público para que la justicia no los alcance. A estas alturas, con abundante documentación que respalda las denuncias —destacan los informes de organismos especializados dependientes de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas— los procesos son irreversibles y ha llegado la hora de que los ex y actuales dirigentes cívicos notificados por la Fiscalía asuman sus responsabilidades. Las convocatorias a cabildos en Santa Cruz y otras eventuales medidas de presión para excarcelar a Pumari son inútiles porque no hay nada ilegal en su detención. El discurso de la persecución se ha agotado y no tiene argumentos para sortear la justicia ante semejantes evidencias. Las pruebas acumuladas durante la investigación y los relatos de los testigos son contundentes. El 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 23.00, Marco Pumari interrumpió la revisión de actas en el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí. En las redes sociales circulan videos que muestran como el exdirigente cívico, junto con Juan Carlos Mamani y Ramiro Subia, ingresó abruptamente a la sala donde estaban reunidos los vocales y delegados de los partidos políticos

para la verificación de los votos emitidos en esa jornada. Según la exvicepresidenta del TED de Potosí Zulema Mama ni, las circunstancias obligaron a declarar un cuarto intermedio porque afuera había gente que protestaba sobre un supuesto fraude que Pumari había instalado a través de las redes sociales. A pedido del exdirigente cívico se procedió a revisar los ambientes contiguos, pero no encontraron nada irregular. Luego, los fiscales levantaron un acta a pulso, firmaron Pumari, Subia, y Mamani en representación del TED, además de otros representantes. El 21 de octubre de 2019, pese al documento suscrito y con el falso argumento de que hubo fraude electoral, Pumari convocó a la población potosina a una movilización que después derivó en la quema del edificio del TED. Ahora, luego de más de 21 meses de investigación y acumulación de pruebas, está acusado de ser el autor intelectual y material de ese hecho. El jueves 9 de noviembre fue aprehendido por la Policía en cumplimiento de una disposición emitida por la Fiscalía. Luego fue trasladado hasta localidad de Betanzos y el sábado 11 de diciembre se realizó su audiencia cautelar en la localidad de Llallagua, Potosí, donde la autoridad jurisdiccional dispuso su reclusión preventiva por seis meses. ¿Quién acusa a Pumari? Julio Mujica Quispe, expresidente del TED de Potosí, quien fue nombrado por el régimen de facto. Además, la Fiscalía recabó testimonios y videos que evidencian la instigación del exdirigente cívico. A estas alturas ya no cabe ninguna objeción, se agotó la retórica de la persecución política.

La Fiscalía recabó testimonios y videos que evidencian la instigación del exdirigente cívico. A estas alturas ya no cabe ninguna objeción.

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JUEVES / 16 / 12 / 2021

Tribuna Santa Cruz frente al espejo Jaime Iturri Salmón

E

l escándalo de los ítems fantasmas ha puesto a los habitantes de la capital oriental frente a su reflejo. Pero como en el caso del espejo, las letras aparecen al revés y es cuestión de saber leerlas porque la aparición de millares de personas que no marcaban tarjeta en la alcaldía de Santa Cruz es sólo la punta del iceberg de un sistema profundamente corrupto. De nada serviría esconder la cabeza como el avestruz o pretender que detrás de todo esto hay un maligno complot colla o, más aún, masista. Es que, por más locomotora de la economía que sea, la modernidad posee una pesada ancla compuesta por un sistema logiero que, en vez de privilegiar la movilidad social, la destruye privilegiando los sistemas familiares y de amiguismo en contra de la democracia.

Si en los años 50 las logias sirvieron para la organización de cooperativas para los servicios públicos, hoy Toborochi y caballeros del oriente se han convertido en una rémora para el desarrollo de Santa Cruz. Hace algunos meses, se desató el escándalo de COTAS, pues la cooperativa fue utilizada para la estafa mediante la supuesta compra de electrodomésticos en cuotas. El caso parece haber sido barrido bajo la alfombra, y ahora aparecen funcionarios de SAGUAPAC también como beneficiarios de los ítems fantasmas. Hay que dividir estos en aquellos que contrataron activistas para levar a cabo la campaña electoral y aquellos donde simplemente el dinero iba a parar a manos inescrupulosas. Este parece ser el caso de los 800 sueldos cobrados por la mafia de Antonio “Tony” Parada Vaca y compañía. En cambio, en el primer caso, fueron ítems que, según denuncia de legisladores del MAS,

Bitácora del pueblo

parecerían haber servido para la realización de compañas electorales para Luis Fernando Camacho gobernador y Angélica Sosa alcaldesa. Más allá de la ideología que profesen los actores de este drama, lo cierto es que presenta una gran oportunidad para Santa Cruz, y es la de replantearse no sólo su futuro económico, sino su devenir político. Las instituciones públicas no pueden, ni deben, ser agencias de empleo. Menos aún cuando estos individuos no se presentan al trabajo. Aislarse como departamento, que es lo que Luis Fernando Camacho ha pretendido hace al no asistir a la reunión autonómica, solo traerá desunión entre los bolivianos. Limpiar la casa, en cambio, ayudaría a pensar que otra forma de hacer política en Santa Cruz sería posible. No solo deseable. (Jaime Iturri Salmón es periodista)

¿Urbanización del MAS? Marco Antezana

S

i retrocedemos siete décadas, evidenciamos que en aquel entonces el 72% de la población boliviana vivía en el campo. Hoy, ese porcentaje habita en nuestras desordenadas ciudades. Con la ruptura del viejo sistema de partidos tradicionales, la movilidad demográfica desde el campo hacia las ciudades se acentuó por razones políticas. El Movimiento al Socialismo tiene sus orígenes hace 26 años entre los estratos campesinos, como una organización política para aglutinar y canalizar las demandas de variadísimos colectivos centenariamente ninguneados. Conforme transcurrieron los primeros 20 años del nuevo siglo, la presencia originaria se consolida masivamente en nuestras urbes, fenómeno que significó la efectiva inclusión ciudadana de la plurinacionalidad. Interesante escenario sociológico para un no menos interesante redescubrimiento cultural del ancestro y sus implicaciones transversales. Sin embargo, esta migración paulatinamente fue desprendiendo al M.A.S. de su cuna rural, para urbanizarlo. Urbanización que acarrea serias complicaciones en el momento de entender la idiosincrasia y la conducta de las generaciones de militantes nacidos en las ciudades.

DIRECTOR Marco Antonio Santivañez Soria EDITOR GENERAL Oscar Alarcón Ticona JEFE DE REDACCIÓN Clayton Benavides Arteaga

Ahora EL PUEBLO - Digital Melina Valencia Achá Milenka Parisaca Carrasco

Pero, quizá este último sea lo menos urgente de atender con respecto a -por ejemplo- la contradicción de hecho que se da entre unas políticas de revalorización integral de la tierra, el territorio, la territorialidad y un pronunciado abandono del campo para sobrepoblar de desempleo, subempleo y marginalidad los cinturones periurbanos. Cabe, también una reflexión de orden estratégico para los momentos electorales: El voto duro del M.A.S. ya no está en el campo, está en los barrios periurbanos, y el proyecto político de país que hay que ofertar tiene que reconocer esa realidad. Las nuevas generaciones de masistas quieren gozar de la modernidad, la globalización y la libertad del mercado, esa es la principal razón por la cual están en las ciudades. Afirmación que puede cuestionarse. Entonces, el proyecto político tiene que construirse con esos nuevos militantes, es decir, con las ideas políticas, sociales y económicas que se han generado en la dinámica demográfica referida. Repensar el M.A.S. para asegurarle vigencia en el futuro, significa preguntar si el socialismo comunitario continuará siendo el proyecto político de país, si la forma de consolidar la militancia es el adiestramiento ideológico, la voluntaria formación de cuadros, el permanente debate de las mal-

PERIODISTAS Economía. Franz Acarapi Sullca Sociedad. Williams Ramírez Urquiza, Angela Marquez Aguilar Política. Luis Fernando Cruz, Romina Montoya Choque Seguridad. Roberto Medina Buezo Cultura. Estéfani Huiza Fernández Deportes. Reynaldo Gutiérrez Marín Corrección. José Maria Paredes Ruiz Fotografía. Gonzalo Jallasi Huanca, Jorge Mamani Karita Diagramación. Iván Laime Sarsuri, Gabriel Omar Mamani Condo Infografía. Yuri Rojas Monteagudo

dades del sistema capitalista o la simple información de aula, mediante cursitos técnicos (incluida la certificación con carga horaria). El hecho es que la juventud masista tiene sus propias ideas, las cuales no necesariamente reflejan el comunitarismo, ni como paradigma ni como vivencia. Entonces, repensar el M.A.S. no es un ejercicio de previsión mecánica (típico de los obvios autodenominados “analistas políticos”), es una reflexión que tiene que ir acompañada de algunas modificaciones de fondo en el ámbito constitucional del Estado, pienso -por ejemplo- en el artículo 306 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, cuyo texto es imposible que se traduzca en una convivencia efectiva en la práctica económica de una sociedad sin clases. La urbanización del M.A.S. requiere redefinir al sujeto histórico del Proceso de Cambio, al acto político interviniente y materializado en el objeto político y por último, consolidar espacios de las implicaciones del cuerpo política (legalidad, legitimidad, práctica revolucionaria consecuente). De ignorarse lo señalado, corremos el riesgo de presenciar el desarraigamiento originario del M.A.S. y verlo convertido en un minúsculo partido político de estructura tradicional y propuestas fusibles. (Marco Antezana es analista político)

COMERCIAL Responsable. Clotilde Echeverría Bautista Cel. 77773963 – Tel. 2902597 Int. 117 Ventas. Judith Fernández Paredes - Cel. 78822442 Eunice Ramírez Cruz - Cel. 69491112 Mario Valdivia Maita - Cel. 70659720 Tel. 2902587 Int. 119 – 124 - 123 Distribucion. Ricardo Kantuta - Cel. 71274178 Atención al cliente. Patricia Ramos Gutierrez - Cel. 76781082

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de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) de 112,74 USD/MWh (Ciento doce 74/100 dólares estadounidenses por megavatio hora) a 107,62 USD/MWh (Ciento siete 62/100 dólares estadounidenses por megavatio hora), el cual incluye impuestos, conforme lo establece el artículo séptimo del “Procedimiento para la Presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación” de la Resolución Ministerial N° 004-15 de 13 de enero de 2015. SEGUNDA.- Aprobar la Fórmula de Indexación del Precio de Generación del Proyecto “Planta Solar Yunchará - Tarija” de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.), de acuerdo al siguiente detalle:

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 ∗ (𝑎𝑎𝑎𝑎 ∗

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𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 + 𝑏𝑏𝑏𝑏 ∗ ) 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜

= Precio Energía Nodo base (USD/MWh) (c/IVA), primera instancia será el de 16,90 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 Precio dede Energía dede Nodo base (USD/MWh) (c/IVA), enen primera instancia será el de 16,90 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑜𝑜𝑜𝑜 = 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑁𝑁𝑁𝑁𝑜𝑜𝑜𝑜 = el Precio de Energía de hasta Nodo base (USD/MWh) (c/IVA), en primera instancia seráEnergía el de 16,90 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑜𝑜𝑜𝑜el cual estará vigente el 30 abril 2022, posteriormente el Precio cual estará vigente hasta el 30 dede abril dede 2022, posteriormente el Precio dede Energía dede el cualbase estará vigente hasta el de abril de 2022, posteriormente el al Precio de Energía de Nodo (PE ) será igual al30 precio nodo retiro más próximo nodo de inyección Nodo base (PE será igual al precio dede nodo dede retiro más próximo nodo dePágina inyección NO)NO RESOLUCIÓN AETN al N° 707/2021, 1 de 1 Nodo base (PE NO) será igual al precio de nodo de retiro más próximo al nodo de inyección Planta Solar Yunchará Tarija determinado meses abril y octubre dede la la Planta Solar Yunchará – – Tarija determinado enen loslos meses dede abril y octubre de la Planta Solariniciándose Yunchará – Tarija determinado en 2022 los meses de abril y octubre (semestralmente), mes mayo coincidentemente con (semestralmente), iniciándose enen el el mes dede mayo dede 2022 coincidentemente con la la (semestralmente), iniciándose aprobación Precios Nodo. en el mes de mayo de 2022 coincidentemente con la aprobación dede Precios dede Nodo. aprobación de Precios de Nodo. Factor Indexación calculará la siguiente manera: El El Factor dede Indexación se se calculará dede la siguiente manera: El Factor de Indexación se calculará de la siguiente manera: 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = (𝑎𝑎𝑎𝑎 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐼𝐼𝐼𝐼 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐼𝐼𝐼𝐼 = (𝑎𝑎𝑎𝑎 ∗ ∗ 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃+𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑏𝑏𝑏𝑏+∗𝑏𝑏𝑏𝑏 ∗ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 ) ) 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐼𝐼𝐼𝐼 + 𝑏𝑏𝑏𝑏𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐼𝐼𝐼𝐼 = (𝑎𝑎𝑎𝑎𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃∗𝐼𝐼𝐼𝐼 ∗𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑜𝑜𝑜𝑜 ) 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑎𝑎𝑎𝑎 = Proporción de los costos de generación en moneda nacional (47%). 𝑎𝑎𝑎𝑎 = Proporción de los costos de generación en moneda nacional (47%). 𝑎𝑎𝑎𝑎 = Proporción Proporción de los los costos costos de de generación generación en en dólares monedaestadounidenses nacional (47%). (53%). 𝑏𝑏𝑏𝑏 =𝑏𝑏𝑏𝑏 = Proporción dede los costos de generación en dólares estadounidenses (53%). 𝑏𝑏𝑏𝑏 = Proporción de los costos de generación en dólares estadounidenses (53%). 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃=𝐼𝐼𝐼𝐼 Índice = Índice Precios al Consumidor, será el segundo mes anterior a aquel que aplique 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 dede Precios al Consumidor, será el segundo mes anterior a aquel enen que se se aplique la la 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 = Índice de de Precios al Consumidor, será el segundo mes anterior a aquel en que se aplique la Fórmula Indexación. Fórmula de Indexación. Fórmula de Indexación. = Índice precios consumidor base, corresponderá segundo mes anterior a aquel 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜Índice 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 dede precios al al consumidor base, corresponderá al al deldel segundo mes anterior a aquel 𝑜𝑜𝑜𝑜 = 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜 = Índice de precios al inicialmente consumidor base, corresponderá al delrevisado segundopara mes la anterior a Solar aquel que aplique precio generación Planta enen que se se aplique inicialmente el el precio dede generación revisado para la Planta Solar en que se aplique inicialmente el precio de generación revisado para la Planta Solar Yunchará. Yunchará. Yunchará. 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = Precio del dólar expresado en Bs/USD, será el vigente del 25 del mes anterior a aquel 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = Precio del dólar expresado en Bs/USD, será el vigente del 25 del mes anterior a aquel enen 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = Precio del dólarlaexpresado enIndexación. Bs/USD, será el vigente del 25 del mes anterior a aquel en que aplique Fórmula que se se aplique la Fórmula dede Indexación. que sedel aplique labase Fórmula de Indexación. Precio dólar expresado Bs/USD, corresponderá segundo mes 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 del dólar base expresado enen Bs/USD, corresponderá al al díadía 2525 deldel segundo mes 𝑜𝑜𝑜𝑜 = 𝑜𝑜𝑜𝑜 =Precio 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 = anterior Precio del dólar base expresado eninicialmente Bs/USD, corresponderá al día 25 del segundo mes a aquel que aplique precio generación revisado para anterior a aquel enen que se se aplique inicialmente el el precio dede generación revisado para la la anterior a aquel en que se aplique inicialmente el precio de generación revisado para la Planta Solar Yunchará. Planta Solar Yunchará. Planta Solar Yunchará.

RAZON SOCIAL/NOMBRE

NIT/C.I.

DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA

HEREDEROS UNIVERSALES V.C. Nº DEL SR. RAMOS 3404218012 292120001563 GUTIERREZ NELSON EDDY

IMPORTE IMPORTE EN Bs EN UFVs

PERIODO

IMPUESTO

may-15

Impuesto a las Transacciones (IT) compensado por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) efectivamente pagado

3.415.-

1.440.-

Impuesto al Valor Agregado IVA, y su efecto en el Impuesto a las Transacciones (IVA e IT)

13.013.-

5.484.-

jun, jul, ago, sep, oct, nov y dic /2012 ene, feb, mar, abr, may y jun /2013

De la revisión practicada, se establece:” En ningún caso serán transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de este” tipificada en el Art. 35º (SUCESORES DE LAS PERSONAS NATURALES A TITULO UNIVERSAL) parágrafo II de la Ley 2492. Habiendo sido detallado el concepto de cada cargo, por impuesto y por período, en caso de no merecer objeción a la(s) observación(es) contenida(s) en la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, se servirá(n) prestar conformidad al Total de la Deuda Tributaria indicada, en una entidad financiera autorizada. De merecer objeción, al (los) ajuste(s) tipificada inicialmente por la(s) verificación(es) efectuada(s) y según lo dispuesto por el Artículo 98º del Código Tributario Ley 2492, dispondrá(n) de un plazo de treinta (30) días corridos improrrogables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto, con la(s) presente(s) Vista(s) de Cargo, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto. La(s) Vista(s) de Cargo corresponde(n) a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, comprendiendo únicamente los aspectos definidos en la(s) presente(s); cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Distrital juntamente con el (los) informe(s) de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el (los) contribuyente(s). El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2021.

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aprobado por la la AETN AETN conjuntamente el cual se mantendrá vigente hasta el 30 deunabril de precio 2022, posteriormente a los precios nodo determinará nuevo posteriormente la AETN conjuntamente a los precios dede nodo determinará un nuevo precio posteriormente la AETN conjuntamente a los precios de nodo determinará un nuevo precio (PGo) el factor adaptabilidad. (PGo) y ely factor dede adaptabilidad. (PGo) y el factor de adaptabilidad.

La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 86º de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano; notifica al (a los) contribuyente(s) que a continuación se detalla(n), para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital, ubicada en la Calle Ballivian Nº 1333 Zona Central; a objeto de conocer el (los) resultado(s) del(los) proceso(s) de verificación efectuado(s), a través del (de los) cual(es) se detectó que no ha (han) determinado correctamente el (los) impuesto(s) conforme a Ley ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92º, 93º, 95º, 96°, 100º, 148º, 162º y 169° del Código Tributario Ley 2492 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar su(s) obligación(es) tributaria(s) sobre base cierta, relativa(s) al (los) impuesto(s) y período(s) fiscal(es) indicado(s). En virtud al (a los) proceso(s) de la(s) verificación(es) impositiva(s) realizada(s), se ha establecido como liquidación(es) previa(s) del (de los) tributo(s) adeudado(s) el (los) monto(s) que se detalla(n) en el cuadro siguiente, importe(s) que incluye(n) el Tributo Omitido e Intereses, mismos que serán re liquidado(s) a la fecha de pago.

HEREDEROS UNIVERSALES V.C. Nº 2 DE LA SRA.ROSSEL 1190667014 292120001630 ZARZURI ESTELA

SEGUNDA.-Aprobar Aprobarla laFórmula Fórmuladede Indexación Preciodede Generación Proyecto“Planta “PlantaSolar Solar SEGUNDA.Indexación deldel Precio Generación deldel Proyecto SEGUNDA.la Energía Fórmula Indexación del Precio de Generación del Proyecto Solar =Aprobar Precio de dede Nodo base (USD/MWh) (c/IVA), en primera instancia será el“Planta de 16,90 Yunchará - 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑜𝑜𝑜𝑜 Tarija” propiedad la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI Yunchará - 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 Tarija” dede propiedad dede la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI Yunchará - Tarija” de propiedad de lahasta Empresa ENDE (ENDE el siguiente cual estará vigente el 30 Eléctrica de abril de 2022,GUARACACHI posteriormenteS.A. el Precio de GUARACACHI Energía de S.A.), acuerdo al siguiente detalle: S.A.), dede acuerdo al detalle: S.A.), de acuerdo al siguiente Nodo base (PEdetalle: NO) será igual al precio de nodo de retiro más próximo al nodo de inyección de la Planta Solar Yunchará – Tarija determinado en los meses de abril y octubre (semestralmente), iniciándose en el𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃mes mayo 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 de 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 de 2022 coincidentemente con la 𝐼𝐼𝐼𝐼 = 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃∗ (𝑎𝑎𝑎𝑎 ∗ (𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = Nodo. 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 ∗ ∗ 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃+𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑏𝑏𝑏𝑏+∗𝑏𝑏𝑏𝑏 ∗ 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 ) ) aprobación de Precios de 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜 ∗ (𝑎𝑎𝑎𝑎𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃∗𝐼𝐼𝐼𝐼 ∗𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜 + 𝑏𝑏𝑏𝑏 𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑜𝑜𝑜𝑜 ) 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜 manera: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 Dónde: El Factor de Indexación se calculará de la siguiente Dónde: Dónde: 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 Precio generación (USD/MWh) 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐼𝐼𝐼𝐼 = (𝑎𝑎𝑎𝑎 ∗ + 𝑏𝑏𝑏𝑏 ∗ ) 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = = Precio dede generación (USD/MWh) 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = Precio Precio de generación generación base (USD/MWh) 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜 (USD/MWh) 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 (aprobado) 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 Precio dede generación base (aprobado) (USD/MWh) 𝑜𝑜𝑜𝑜 = 𝑜𝑜𝑜𝑜 = 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 == Proporción Precio de generación base (aprobado) (USD/MWh) costos generación moneda nacional (47%). 𝑎𝑎𝑎𝑎 =𝑎𝑎𝑎𝑎𝑜𝑜𝑜𝑜Proporción de de loslos costos de de generación en en moneda nacional (47%). nacional (47%). 𝑎𝑎𝑎𝑎 == Proporción Proporción de de los costos costos de generación generación en dólares monedaestadounidenses nacional (47%). (53%). 𝑏𝑏𝑏𝑏 =𝑏𝑏𝑏𝑏 Proporción de loslos costos de de generación en en dólares estadounidenses (53%). 𝑏𝑏𝑏𝑏 = Proporción de los costos de generación en dólares estadounidenses (53%). = Índice Precios al Consumidor, será el segundo mes anterior a aquel aplique 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃=𝐼𝐼𝐼𝐼Índice de de Precios al Consumidor, será el segundo mes anterior a aquel en en queque se se aplique la la 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 = Índice de de Precios al Consumidor, será el segundo mes anterior a aquel en que se aplique la Fórmula Indexación. Fórmula de Fórmula de Indexación. Indexación. Fórmula de Indexación. 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜Índice = Índice precios al consumidor base, corresponderá al del segundo mes anterior a aquel 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜𝑃𝑃𝑃𝑃 de de precios al consumidor base, corresponderá al del segundo mes anterior a aquel 𝑜𝑜𝑜𝑜= 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼𝑜𝑜𝑜𝑜 = Índice de precios al inicialmente consumidor base, corresponderá al delrevisado segundopara mes la anterior a Solar aquel aplique precio generación Planta en en queque se se aplique inicialmente el el precio de de generación revisado para la Planta Solar en que se aplique inicialmente el precio de generación revisado para la Planta Solar Yunchará. Yunchará. Yunchará. Precio dólar expresado Bs/USD, será el vigente mes anterior a aquel 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = = Precio deldel dólar expresado en en Bs/USD, será el del 25 del mes anterior aa aquel en Bs/USD, será el vigente vigente deldel 2525 deldel mes anterior aquel enen 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = Precio del dólarlaexpresado enIndexación. Bs/USD, será el vigente del 25 del mes anterior a aquel en aplique Fórmula queque se se aplique la Fórmula de de Indexación. que sedel aplique labase Fórmula de Indexación. Precio dólar expresado Bs/USD, corresponderá segundo mes 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 del dólar base expresado en en Bs/USD, corresponderá al al díadía 25 25 deldel segundo mes 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜= 𝑜𝑜𝑜𝑜 =Precio 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 = anterior Precio del dólar base expresado eninicialmente Bs/USD, corresponderá al día 25 del segundo mes a aquel aplique el precio generación revisado para anterior a aquel en en queque se se aplique inicialmente el precio de de generación revisado para la generación revisado para la la anterior a aquel en que se aplique inicialmente el precio de generación revisado para la Planta Solar Yunchará. Planta Solar Yunchará. Planta Solar Yunchará.

= Precio Generación mes base (USD/MWh) (c/IVA). primera instancia será 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 dede Generación deldel mes base (USD/MWh) (c/IVA). EnEn primera instancia será el el 𝑜𝑜𝑜𝑜 Precio 𝑜𝑜𝑜𝑜 = 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = aprobado Precio depor Generación del mes base (USD/MWh) (c/IVA). En el primera instancia será el 𝑜𝑜𝑜𝑜 aprobado AETN cual mantendrá vigente hasta abril 2022, por la la AETN el el cual se se mantendrá vigente hasta el 3030 dede abril dede 2022,

R-0853-01 (Segunda Publicación)

1

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 PRIMERA.Modificar el Precio Generación para el Proyecto Solar Yunchará - Tarija” propiedad 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 ( ) “Planta PRIMERA.Modificar el Precio dede Generación para el Proyecto “Planta Solar Yunchará - Tarija” dede propiedad 𝑜𝑜𝑜𝑜 = PRIMERA.Modificar elENDE PrecioGUARACACHI de GeneraciónS.A. para(ENDE el Proyecto “Planta Solar Yunchará - Tarija” de propiedad 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃GUARACACHI 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑜𝑜𝑜𝑜 la Empresa Eléctrica S.A.) 112,74 USD/MWh (Ciento dede la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) dede 112,74 USD/MWh (Ciento de la 74/100 Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) (Ciento de 112,74 USD/MWh (Ciento doce dólares estadounidenses megavatio hora) a 107,62 USD/MWh siete 62/100 dólares doce 74/100 dólares estadounidenses porpor megavatio hora) a 107,62 USD/MWh (Ciento siete 62/100 dólares doce 74/100 estadounidenses por megavatio hora) a 107,62 USD/MWh (Ciento siete 62/100 dólares 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 dólares =por Precio de Generación del mes base (USD/MWh) (c/IVA). primera será eldel estadounidenses por megavatio hora), el cual incluye impuestos, conforme lo En establece el instancia artículo séptimo estadounidenses megavatio hora), el cual incluye impuestos, conforme lo establece el artículo séptimo del estadounidenses por megavatio hora), el cual incluye impuestos, conforme lo establece el artículo séptimo del aprobado por la AETN el cual se mantendrá vigente hasta el 30 de abril de 2022, “Procedimiento para la Presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación” de la Resolución “Procedimiento para la Presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación” de la Resolución “Procedimiento para la Presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación” de la Resolución posteriormente la AETN conjuntamente a los precios de nodo determinará un nuevo precio Ministerial 004-15 enero 2015. Ministerial N°N° 004-15 dede 1313 dede enero dede 2015. Ministerial N° 004-15 13factor de enero de 2015. (PGo)de y el de adaptabilidad.

TERCERA.Aprobar el cálculo Factor Adaptabilidad para el Proyecto “Planta Solar Yunchará -de Tarija” TERCERA.Aprobar el cálculo Factor de Adaptabilidad para el Proyecto “Planta Solar Yunchará - Tarija” CUARTA.Aplicar el cálculo de del la del Fórmula dede Indexación y del Factor de Adaptabilidad a partir del mes la TERCERA.Aprobar el cálculo del Factor de GUARACACHI Adaptabilidad para el Proyecto “Planta Solar Yunchará - Tarija” propiedad la Empresa Eléctrica ENDE S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) acuerdo notificación con Resolución. dede propiedad delade lapresente Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) dede acuerdo al al de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) de acuerdo al siguiente detalle: siguiente detalle: siguiente detalle: QUINTA.- Instruir la notificación de la presente Resolución a los Agentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y su publicación en la página web www.aetn.gob.bo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹= = 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 ∗ 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐼𝐼𝐼𝐼 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 𝑜𝑜𝑜𝑜 ∗𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐼𝐼𝐼𝐼 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 = 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 Tecnología Nuclear (AETN). 𝑜𝑜𝑜𝑜 ∗ 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐼𝐼𝐼𝐼 Fad= Factor = Factor adaptabilidad mes Fad dede adaptabilidad deldel mes Fad = Factor de adaptabilidad del mes Regístrese,𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 comuníquese, 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 = Factor de adaptabilidad base dearchívese. adaptabilidad base 𝑜𝑜𝑜𝑜 =𝑜𝑜𝑜𝑜 Factor 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 𝑜𝑜𝑜𝑜 = Factor de adaptabilidad base Factor Indexación FI FI= = Factor dede Indexación FI = Factor de Indexación 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑜𝑜𝑜𝑜 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 = ( 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 ) 𝑜𝑜𝑜𝑜 ) Es 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 conforme: 𝑜𝑜𝑜𝑜 ( 𝑜𝑜𝑜𝑜 = 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃(𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑜𝑜𝑜𝑜 = 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑜𝑜𝑜𝑜 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑜𝑜𝑜𝑜 ) 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑁𝑁𝑁𝑁𝑜𝑜𝑜𝑜

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NOTIFICACIÓN POR EDICTO

RESUELVE: FI = Factor de Indexación RESUELVE: RESUELVE:

IRF

JUEVES / 16 / 12 / 2021

RESOLUCIÓN AETN Nº 707/2021

𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = Precio de generación (USD/MWh) TRAMITE N° 2017-20858-2-0- 0-0- DPT 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 = Precio de generación base (aprobado) (USD/MWh) CIAE N° 0005-0001-0001-0011 𝑎𝑎𝑎𝑎 = Proporción de los costos de generación en monedaLa nacional Paz, (47%). 30 de noviembre de 2021 𝑏𝑏𝑏𝑏 = Proporción de los costos de generación en dólares estadounidenses (53%). TRÁMITE: Verificación del Precio de Generación para la “Planta Solar Yunchará – Tarija” de propiedad de aplique la Empresa 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼 = Índice de Precios al Consumidor, será el segundo mes anterior a aquel en que se la Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.). Fórmula de Indexación. SÍNTESIS RESOLUTIVA: Modificar el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Solar Yunchará SÍNTESIS RESOLUTIVA: Modificar el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Solar Yunchará - 𝐼𝐼𝐼𝐼𝑃𝑃𝑃𝑃𝐼𝐼𝐼𝐼RESOLUTIVA: al consumidor base, corresponderá al del segundo mes Solar anterior a aquel 𝑜𝑜𝑜𝑜 = Índice de precios SÍNTESIS Modificar el Precio de Generación para el Proyecto “Planta Yunchará Tarija” propiedad la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI 112,74 Tarija” dede propiedad Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI (ENDE GUARACACHI dede 112,74 enlaque se aplique inicialmente el precio deS.A. generación revisado paraS.A.) laS.A.) Planta Solar Tarija” de propiedad la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) de(Ciento 112,74 USD/MWh (Ciento doce 74/100 dólares estadounidenses megavatio hora) a 107,62 USD/MWh USD/MWh (Ciento doce 74/100 dólares estadounidenses porpor megavatio hora) a 107,62 USD/MWh (Ciento Yunchará. USD/MWh (Ciento doce 74/100 dólares estadounidenses por megavatio hora) a 107,62 USD/MWh (Ciento siete 62/100 dólares estadounidenses megavatio hora), elelcual incluye impuestos, conforme lo establece siete 62/100 dólares estadounidenses porpor megavatio hora), el cual incluye impuestos, conforme lo establece 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃 = Precio del dólar expresado en Bs/USD, será vigente del 25 del mes anterior aloaquel en siete 62/100 dólares estadounidenses por megavatio hora), el cual incluye impuestos, conforme establece el artículo séptimo para la Indexación. Presentación Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación” el artículo séptimo deldel “Procedimiento para lade Presentación dede Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación” que se“Procedimiento aplique la Fórmula el artículo séptimo del “Procedimiento para ladePresentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación” la Resolución Ministerial N° 004-15 de 13 enero de 2015; aprobar la Fórmula de Indexación del Precio dede la Resolución Ministerial N° 004-15 de 13 de enero de 2015; aprobar la Fórmula de Indexación del Precio 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑜𝑜𝑜𝑜 = Precio del dólar base expresado en Bs/USD, corresponderá al díade25 del segundo mes de Generación la Resolución Ministerial N° Factor 004-15 deAdaptabilidad 13 de enero de 2015; aprobar la Fórmula Indexación Precio yanterior el cálculo del de para el Proyecto “Planta Solar Yunchará - del Tarija”; dede Generación y el cálculo Factor Adaptabilidad para el Proyecto “Planta Solar Yunchará - Tarija”; adel aquel en de que aplique inicialmente el precio de generación revisado paraylayy de Generación y elde cálculo del Factor dese Adaptabilidad para el Proyecto “Planta Solarpartir Yunchará - Tarija”; aplicar cálculo Fórmula Indexación y del Factor Adaptabilidad mes aplicar el el cálculo de la la Fórmula dede Indexación y del Factor dede Adaptabilidad a a partir deldel mes dede la la Planta Solar Yunchará. aplicar el cálculo de la Fórmula de Indexación y del Factor de Adaptabilidad a partir del mes de la notificación con la presente Resolución. notificación con la presente Resolución. notificación con la presente Resolución. TERCERA.- Aprobar el cálculo del Factor de Adaptabilidad para el Proyecto “Planta Solar Yunchará - Tarija” POR TANTO: POR TANTO: de propiedad de la Empresa Eléctrica ENDE GUARACACHI S.A. (ENDE GUARACACHI S.A.) de acuerdo al POR TANTO: siguiente detalle: Director Ejecutivo la Autoridad Fiscalización Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), conforme El El Director Ejecutivo dede la Autoridad dede Fiscalización dede Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), conforme Director Ejecutivo de la N° Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), conforme aElla Resolución Suprema 27288 noviembre 2020, uso funciones y atribuciones a la Resolución Suprema N° 27288 dede 3030 dede noviembre dede 2020, enen uso dede laslas funciones y atribuciones = 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 a la Resolución Suprema N° de 27288 de 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹 30 de noviembre de 2020, en uso de las Supremo funciones y atribuciones 𝑜𝑜𝑜𝑜 ∗ 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐼𝐼𝐼𝐼 conferidas la Ley 1604 Electricidad diciembre 1994, el Decreto 0071 conferidas porpor la Ley N°N° 1604 de Electricidad dede 2121 dede diciembre dede 1994, el Decreto Supremo N°N° 0071 dede 0909 conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 abril de 2009, modificado mediante Supremo 3892 mayo 2019 y demás = Factor de adaptabilidad delDecreto mes Supremo dede abril deFad 2009, modificado mediante Decreto N°N° 3892 dede 1° 1° dede mayo dede 2019 y demás de abril de 2009, modificado disposiciones legales vigencia;mediante Decreto Supremo N° 3892 de 1° de mayo de 2019 y demás disposiciones legales enen vigencia; 𝐹𝐹𝐹𝐹𝑎𝑎𝑎𝑎𝐹𝐹𝐹𝐹𝑜𝑜𝑜𝑜 legales = Factorendevigencia; adaptabilidad base disposiciones

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Dónde:

R-0853 -01 (SEGUNDA PUBLICACIÓN) La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad a lo previsto en el Artículo 86 del Código Tributario Boliviano - Ley Nº 2492, NOTIFICA a los contribuyentes que a continuación se detallan, para que por sí o mediante Apoderado se apersonen ante la Unidad de Técnica Jurídica de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre Nro. 2121 Esq. Calle Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa y/o Resolución Sancionatoria. En caso de no estar de acuerdo con la determinación señalada en la Resolución Determinativa, el mismo podrá ser impugnado, por una de las vías que le franquea la Ley; a través del Recurso de Alzada o mediante Demanda Contencioso Tributaria, bajo la alternativa de proceder a su Ejecución Tributaria, conforme prevé el Artículo 108 de la Ley N° 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto.

Nº 1

2

RAZON SOCIAL

NIT/C.I.

DOCUMENTO A NOTIFICAR

FECHA DE EMISIÓN

PERIODO FISCAL

IMPUESTO

PROCESO

IMPORTE UFV(*)

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, STRATEGIES FOR 1005605025 RD 172125000576 MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEP46.965 IT E IUE RESOLUCIÓN INTERNATIONAL TIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y RETENCIONES 08/12/2021 DETERMINATIVA DEVELOPMENT DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2015 ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, STRATEGIES FOR 1005605025 RD 172125000577 MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPIT E IUE RESOLUCIÓN DETERMI- 69.197 INTERNATIONAL 08/12/2021 TIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y RETENCIONES NATIVA DEVELOPMENT DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2014

3

HANS CAIHUARA GARCIA

4

VEDIA DUEÑAS SERGIO RENATO 2476883013 RS 181725003044 14/09/2017

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE LA GESTION 2012

5

LAURA SANCHEZ 4314306019 RS 182125001252 VERONICA NANCY 16/06/2021

FEBRERO DE LA GESTION 2021

3415177

RD 172125000546 23/11/2021

FEBRERO DE LA GESTIÓN 2015

RC – IVA DETERMIDEPENDIENTES RESOLUCIÓN NATIVA

1.502

MIDF

RESOLUCION SANCIONATORIA

5.000

MIDF

RESOLUCION SANCIONATORIA

1.500

(*) El Importe deberá ser actualizado conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley Nº 2492, modificado por la Ley Nº 812 de fecha 30/06/2016. El presente Edicto es librado en la Ciudad de La Paz, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre (12) del año Dos Mil Veintiuno (2021).

CUARTA.Aplicar el cálculo la Fórmula Indexación y del Factor Adaptabilidad a partir mes CUARTA.Aplicar el cálculo dede la Fórmula dede Indexación y del Factor dede Adaptabilidad a partir deldel mes dede la la CUARTA.- con Aplicar el cálculo de la Fórmula de Indexación y del Factor de Adaptabilidad a partir del mes de la notificación la presente Resolución. notificación con la presente Resolución. notificación con la presente Resolución. QUINTA.Instruir la notificación la presente Resolución a los Agentes Sistema Interconectado Nacional QUINTA.Instruir la notificación dede la presente Resolución a los Agentes deldel Sistema Interconectado Nacional QUINTA.Instruir la notificación de la presente Resolución adelos Agentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y su publicación página web www.aetn.gob.bo Autoridad Fiscalización Electricidad (SIN) y su publicación enen la la página web www.aetn.gob.bo de la la Autoridad dede Fiscalización dede Electricidad y y (SIN) y su publicación en la página web www.aetn.gob.bo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN). Tecnología Nuclear (AETN). Tecnología Nuclear (AETN). Regístrese, comuníquese, archívese. Regístrese, comuníquese, archívese. Regístrese, comuníquese, archívese. conforme: EsEs conforme: Es conforme:

LINEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44

IRF IRF IRF

RESOLUCIÓN AETN N° 707/2021, Página RESOLUCIÓN AETN N° 707/2021, Página 1 de1 1de 1 RESOLUCIÓN AETN N° 707/2021, Página 1 de 1


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Tribuna La danza de los fantasmas Oscar Silva

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uando crecemos, paramos de creer en cuentos de hadas y faunos pero algo sobrevive. Los fantasmas nunca nos abandonan, o al menos, no abandonan a algunos. Un alto porcentaje de la población cree en fantasmas (y otro tanto en demonios). Pero ¿por qué? No tenemos prueba alguna de su existencia, pues entonces ¿cómo han logrado mantener esa popularidad los fantasmas? En Bolivia hemos mantenido vivas muchas tradiciones y creencias relacionadas con cuestiones sobrenaturales. Una obra monumental es la de Antonio Paredes Candia sobre “Brujerías, tradiciones y leyendas”, obra inigualable en su género, en la cual encontraremos sorprendentes relatos. Pero esos fantasmas, aquellos que aparecen en las desiertas calles de ciudades coloniales como Sucre o Potosí o en los socavones de minas abandonadas de Colquechaca, que aún nos inspiran una mezcla difícil de explicar de miedo y curiosidad, no tienen nada que ver con aquellos otros que aparecieron de la mano de unos cuantos vividores que encontraron la forma de enirquecerse de la noche a la mañana utilizando a los inocentes fantasmas. Estos otros, que de fantasmas no tienen nada más que el nombre, son personajes que en el mejor de los ca-

sos podrán argüir que fueron sorprendidos o engañados por su necesidad y que fueron utilizados por una mafia logiera para robar dinero del Estado, cuyo destino aún se desconoce. El mayor escándalo de la historia cruceña ha saltado a la luz, como resultado de las pugnas de poder de las élítes cruceñas y está empezando no solo ha mostrar la corrupción en casos concretos como los ítems y contratos fantasmas, sino el derrumbe moral de una élite que se considera superior étnica y socialmente al resto de sus propios coterráneos pero que cada día expone con mayor claridad su decadencia inevitable. El comité cívico ha sido el epicentro del poder local ante el cual se han postrado reverentes empresarios, artistas, narcos y políticos (no todos desde luego porque hay mucha gente digna que no se ha prestado a aquello, pero que con su silencio también resultan cómplices) y han sido utilizados por las ansias de poder y fortuna de quienes condujeron los destinos del autodenominado “gobierno moral” de los cruceños. Desde allí se decidía sobre vidas y haciendas y desde allí se diseñó y ejecutó la mayor red de corrupción que se haya visto en Santa Cruz y, posiblemente, en Bolivia. No solo fue la Alcaldía, fueron las cooperativas de servicios, la Gobernación y los empresarios, desde luego, y muchas otras en las cuales se clavaron las garras del latrocinio regional. De allí surgieron

fortunas malhabidas que marcaban el ritmo de vida y el sueño cruceño de prosperidad. Fueron los mismos que quebraron al banco agrícola hace muchos años, los mismos que se apropiaron indebidamente, desde el poder, de las mejores tierras productivas de su región, los mismos que manejaron la distribución de gas y controlaron el comercio y aun lo hacen con los medios de comunicación. Desde allí se generaron los recursos necesarios para los intentos de separatismo del 2008, para financiar las actividades desestabilizadoras y el golpe de 2019, para las movilizaciones de este año en contra de las “leyes malditas” aquellas que solo buscaban frenar la impunidad de quienes se enriquecen a costa del estado y de su propio pueblo. Por ahí dicen que era la caja chica del civismo cruceño, estoy convencido de que era la caja grande de la mafia logiera. La danza de los fantasmas en la alcaldía cruceña solo es la punta del hilo de la podredumbre de esa élite que hoy en su desesperación intenta ocultar el escándalo de cualquier manera, incluso a costa de cortar la cabeza de su propia gente. Su liderazgo moral ha caído de un solo golpe, se han quedado mudos, su moralidad había estado acomodada a sus intereses. El golpe de 2019 fue su momento culminante, su gloria, pero no estaban preparados para aquello, ahí mismo empezó su caída y es irreversible, ahogados en su propia miseria moral. (Oscar Silva F. es periodista)

Liquidación de los servicios (Sold Out) Diego Ponce de León Murillo

¡

Váyase a la mierda, viej@ de mierda, viej@ cojud@! Es una de las frases que me hizo mucha gracia cuando la escuché de la boca de una exautoridad cruceña que prefiero no nombrar ahora, pero que de seguro los lectores ya identificaron. Tal vez a otros les causa indignación, pero el punto no es ese, lo prometo. No muchos se han puesto en los zapatos de este personaje cuando espetó semejante frase, pero de seguro le ha pasado a todo el mundo que cuando alguien o algo le exacerba y le hace sentir la impotencia hasta la médula, lo normal es reproducir un disparate de esa magnitud a viva voz. Y es que, en el transcurso de los años de vida que alojo, me han pasado algunas cosas a las que respondí de la manera menos diplomática y su consecuencia inmediata fue dejarme mal parado y acusado como el malo, el malcriado e incluso, el maldito ante una sociedad completamente hipócrita y prejuiciosa por instinto. Seguramente muchas son mea culpa, pero unas cuantas se deben a uno de los problemas más emblemáticos de nuestra enraizada sociedad: la atención al cliente; reformulo: la desatención al cliente. ¿Es acaso tan difícil tratar a tu cliente de la mane-

ra más cordial posible? ¿No es una regla de oro del marketing el buen trato al cliente?; Para que se interese, para que compre o contrate, para que vuelva o solamente por un tema de mera cordialidad y etiqueta, ¿ja? El otro día un cajero automático atendió mi solicitud correctamente y al final de la operación decidió no devolverme la tarjeta. Llamé al servicio al cliente y traté de llegar a un acuerdo con la operadora, pero sin mucha suerte. Finalmente tuve que hacer la cola (15 minutos) – que para mí y varios otros debe ser el peor castigo del mundo – tragarme la espera dentro de las instalaciones (otros 30 minutos o más) para ser atendido por una administrativa tan fría como ella sola que me asesina con un: “No puedo ayudarlo porque su carnet no es el último que actualizó en nuestro banco”. Pensé haber extraviado para siempre mi penúltimo carnet, por lo que tuve que sacar uno nuevo; al poco tiempo lo encontraron, me lo devolvieron y lo guardé en un lugar seguro. Por alguna razón del destino, el último se perdió en un viaje de campo que hice bien al sur del país. Así me quedé con el penúltimo carnet para identificarme ante el mundo. No había tenido percance alguno hasta ese momento. “Maldita sea”, me dije y salí encabronado de allí. Muchas preguntas pasaron por mi cabe-

za con malicia, de esas que quieres usar como un vortex para inquirir a tu oponente pero que te llevan al mismo resultado nulo: ¿Entonces no hay solución?; ¿Cuál es el procedimiento ante estos problemas cuando la culpa es por la falta de mantenimiento de sus cajeros?; ¿Acaso esta es la primera vez que le pasa a alguien?; ¿Cómo recupero el tiempo perdido? Y así, sin resultado exitoso y con humo saliendo de la cabeza. Es tan extraño que estos bancos tengan la buena voluntad de optimizar sus servicios… pero no solamente los bancos: los call centers de las compañías aéreas o peor aún, las de telefonía, los taxis que no te dejan subir a menos que tu destino esté próximo al de ellos, el remarcado favor que les hacemos a los minibuseros que no tienen cambio al pagarles por su servicio con“sueltos” antes que con un billete mayor o peor, la decadente calidad de atención en lugares de comida – rememoro Caracollo - y podría seguir. El hecho es que realmente nos hace mucha pero mucha falta reconfigurar en nuestra idiosincrasia lo que realmente significa el valor de la clientela y de lo que significa verdaderamente una buena calidad de servicio al cliente, el derecho a una buena calidad de servicio. (Diego Ponce de León Murillo es periodista)


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Orbe EUROPA ENFRENTA LA QUINTA OLA

Unión Europea aprueba combinación de vacunas

DE AMÉRICA

OPS confirma presencia de Ómicron en nueve países

• ec.europa.eu

Los datos arrojados por un estudio la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades recomiendan la combinación de vacunas de ARN mensajero y las de vectores virales. La combinación de vacunas contra el Covid-19 fue aprobada por las agencias de salud de la Unión Europea, tanto para la vacunación inicial como para las dosis de refuerzo. En un comunicado, la Agencia Europea de Medicamentos, EMA, y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, ECDC, dijeron que la evidencia sugiere que la mezcla de vacunas de vectores virales, como lo son la de AstraZeneca o la de Janssen, con las de ARN mensajero, como las de Moderna o Pfizer-BioNTech, produce buenos niveles de anticuerpos contra el Covid-19. El respaldo a la combinación de vacunas se produjo tras el resultado de un estudio que dice que una primera dosis de AstraZeneca o de Pfizer-BioNTech seguida de una vacuna de Moderna nueve semanas después indujo una mejor respuesta inmune.

Esta decisión, “puede ofrecer flexibilidad en términos de opciones de vacunación, particularmente para reducir el impacto en el lanzamiento de la vacuna en caso de que una no esté disponible por algún motivo”, dijeron las agencias europeas, además de recomendar a las personas que se vacunen por completo. En personas con sistemas inmunitarios débiles, como las personas mayores y aquellas con afecciones crónicas como el cáncer, la EMA y el ECDC dijeron que se necesitaba más investigación para respaldar el uso de la combinación de vacunas. La revisión de la EMA y el ECDC solo consideró las vacunas aprobadas en la Unión Europea: AstraZeneca, Pfizer-BioNTech, Moderna y Johnson & Johnson. Estados Unidos ya había dado luz verde para mezclar y combinar, mientras que la Organización Mundial de la Salud está evaluando este enfoque. En otros países, ya se ha implementado la combinación de vacunas antes de que se dispusiera de estudios concluyentes, ya que las naciones se enfrentan a un aumento vertiginoso de las infecciones, a la escasez de suministros y a una inmunización lenta.

EEUU, Canadá, México, Argentina, Chile, Brasil, Cuba, Trinidad y Tobago y Bermudas son los países que reportaron la cepa. • Washington / Swssinf

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) indicó este miércoles que la variante Ómicron ha sido detectada en nueve países y territorios de América, y aseguró que hasta el momento la Delta es la predominante en la región. “La variante ómicron ha sido detectada en nueve países y territorios de nuestra región: EEUU, Canadá, México, Argentina, Chile, Brasil, Cuba, la república de Trinidad y Tobago y Bermudas”, dijo el gerente de Incidente para covid-19 de la OPS, Sylvain Aldighieri, en la conferencia de prensa semanal de ese organismo. Explicó que ómicron ha sido detectada “principalmente producto de viajes”, y admitió que los datos sobre transmisión comunitaria “son muy limitados” en la región. En ese contexto, puntualizó que la delta “sigue siendo la prevaleciente en todas las subregiones de América”. Ante el temor que ha des-

Los países tienen la potestad de confirmar, pedir apoyo a través de la red para la detección de variantes de preocupación, variantes de interés, incluyendo la variante Ómicron”

pertado la nueva variante, el funcionario consideró “necesario” tener en cuenta que un aumento de las infecciones “se debe a un proceso multifactorial”. “La circulación de las variantes es sólo uno de estos factores y tal vez no sea el más importante”, aclaró. Independientemente de las variantes circulantes, Aldighieri llamó a seguir “todas las medidas de salud pública” puestas en marcha para frenar la expansión de la pandemia de la covid-19, entre ellas el distanciamiento social, el uso sistemático de mascarillas en lugares cerrados y la vacunación. El funcionario confirmó que América cuenta con una red de vigilancia genómica integrada por siete laboratorios regionales de referencia que cubren América del Norte, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe. “Los países tienen la potestad de confirmar, pedir apoyo a través de la red para la detección de variantes de preocupación, variantes de interés, incluyendo la variante ómicron”, acotó.


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Orbe QUIERE UN PAÍS MÁS JUSTO

Boric, el exlíder estudiantil que promete transformar Chile Oriundo de Punta Arenas, en el extremo sur de Chile, fue uno de los líderes de las protestas estudiantiles que estallaron en 2019. • Santiago de Chile / Euronews

pieza clave en los altamente polarizados comicios. “Me la voy a jugar firmeCon apenas 35 años, el egremente por reencontrarnos sado en Derecho de la Universicomo país, por lograr los dad de Chile busca convertirse acuerdos que necesitaen el más joven presidente elecmos para avanzar de una to del mayor productor munmanera más justa”, afirmó dial de cobre. Gabriel Boric al final del úlPese a que Boric ha sido antimo debate por televisión teriormente criticado en su proantes del balotaje presipio sector por su posición más dencial del domingo. dialogante, las fuerzas políticas del centro a la izquierda se alinearon con él para impedir una De una retórica que prometía eventual llegada al poder del la muerte al neoliberalismo en conservador José Antonio Kast, Chile cuando ganó las prima- quien lideró la primera vuelta. rias de su coalición de izquierUna lluvia de memes y foda, el joven legislador moderó tos intencionalmente trucasu discurso y sus propuestas das invadió las redes sociales para conquistar a los indecisos tras la primera vuelta con vavotantes de centro, que serán la riopintas consignas de apo-

yo como #mascotasxBoric o #miopesxBoric. Para la campaña, el joven dejó atrás su antigua imagen con desaliñada cabellera y muy poblada barba que le identificaron desde su época de presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile. Sin embargo, aún cuenta con resistencia de sectores más conservadores debido a su alianza con el Partido Comunista, pese a que Boric ha dicho que es “uno más” de su coalición. Otros subrayan su falta de experiencia que le ha llevado a equivocarse con cifras y proyecciones. En su momento, incluso fue duramente criticado por sus aliados por integrar y suscribir el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, adoptado en noviembre de 2019 tras el estallido y que dio paso al proceso de reescritura de la Constitución, actualmente en proceso. Oriundo de Punta Arenas, en el extremo sur de Chile, fue uno de los líderes de las protestas estudiantiles que estallaron en 2011 durante el primer gobierno de Sebastián Piñera en demanda de mejoras en la calidad en la educación y el avance a la gratuidad.

POR DELITOS CONTRA LOS DDHH

Fiscal venezolano destaca condena contra 210 funcionarios de seguridad del Estado • Caracas/RT

Un total de 210 funcionarios de seguridad del Estado venezolano han recibido condenas durante este año, luego de haberse confirmado su participación en delitos contra los derechos humanos en ese país suramericano. La información fue destacada este miércoles por el fiscal general de Venezuela, Tarek William Saab, quien detalló que los funcionarios ejercían labores policiales y militares; y que las condenas representan “una cantidad importante”. El fiscal informó que a partir del trabajo que realiza su despacho en defensa de los DDHH, este año se han acusa-

do a 1.108 funcionarios, 820 ya imputados y 582 privados de libertad de forma preventiva, por la presunta comisión de este tipo de crímenes. Además, dijo el fiscal, hay 158 particulares señalados por participar en delitos contra los DDHH, 40 de ellos imputados y 31 privados de libertad, mientras se realizan las averiguaciones. “Siempre vamos a estar pendientes de las investigaciones para que concluyan, obviamente, con una sentencia final que determine la responsabilidad de los involucrados”, resaltó Saab. Algunos casos resueltos El fiscal hizo referencia a algunos casos resueltos durante este año y entre ellos mencionó el del exconcejal Fernando Albán, que falleció

el 8 de octubre de 2018 en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en Caracas. Por este caso, dijo Saab, resultaron condenados el pasado 3 de diciembre dos funcionarios del Sebin por los delitos de homicidio culposo, quebrantamiento de las obligaciones de custodia, agavillamiento y favorecimiento de fuga agravada. Los funcionarios admitieron los hechos y recibieron una pena de 5 años y 10 meses de prisión. También fue resuelto el homicidio del ciudadano David Vallenilla, ejecutado durante una protesta frente a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, en Caracas, el 22 de junio de 2017. Por este caso fue condenado a 23 años prisión, el pasado

22 de octubre, el funcionario de la Aviación Arli Méndez, por los delitos de homicidio calificado con alevosía, motivos fútiles y uso indebido de arma orgánica. Saab comentó que otro caso que recibió condena fue el del asesinato de Leonardo González durante una pro-

testa en el estado Carabobo el 27 de julio de 2017. Por este delito fueron condenados cuatro exfuncionarios de la Policía Municipal de Naguanagua y 2 exfuncionarios de la Policía de Carabobo a una pena de 28 años y 7 meses de prisión, el pasado 4 de noviembre.


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Orbe

EDICTO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

ES CAPAZ DE GRAN VARIEDAD DE TAREAS

Corea del Sur desarrolla una novedosa mano robótica Gracias a su diseño, la extremidad puede manipular objetos de diferentes formas y tamaños. • Seúl / RT

Un equipo de ingenieros surcoreanos ha desarrollado una novedosa mano robótica, que, por su característico diseño y funcionalidad, recuerda a las películas de ciencia ficción como Terminator. ILDA, como fue denominado el dispositivo, es capaz de diversas tareas, que van desde manipular y aplastar objetos, hasta utilizar tijeras y pinzas, de acuerdo con un artículo publicado este martes en la revista Nature.

Con una longitud de 22 centímetros y un peso de 1,1 kilogramos, la extremidad cuenta con una serie de 20 articulaciones que le brindan un rango de 15 grados

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de libertad de movimiento, así como una gran fuerza y precisión en los dedos, los cuales pueden ejercer una fuerza de hasta 34 newtons, detallan los científicos. Según Uikyum Kim, uno de los desarrolladores, la innovación clave de su diseño es el mecanismo de articulaciones integradas dentro de la mano, particularmente las ubicadas en los dedos, las cuales permiten recrear los movimientos de las extremidades humanas. Durante las pruebas, el artefacto mostró su capacidad para sujetar con firmeza y delicadeza objetos de distinto tamaño y forma, como una pelota de tenis, una lata de alimentos o incluso un huevo, así como su destreza para utilizar un par de tijeras o recoger pequeños objetos con pinzas.

“Es interesante que, si bien es una mano robótica diestra con un alto grado de libertad, puede generar una fuerza de agarre considerable, que incluso puede levantar un objeto pesado de hasta 18 kg”, señaló Kim y aseguró que, al no tener piezas o módulos externos, se puede adaptar fácilmente a brazos robóticos preexistentes. Los ingenieros esperan aumentar los grados de libertad de movimiento de ILDA y mejorarla con sistemas de detección táctil. El dispositivo podría ser usado como un robot industrial, gracias a su versatilidad, su alto rendimiento y bajo costo de fabricación. Asimismo, exploran la posibilidad de recubrirla con piel artificial para poder emplearla como una mano protésica.

VICEMINISTERIO DE PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS UNIDAD DE RECURSOS JERÁRQUICOS DEL SISTEMA DE REGULACIÓN FINANCIERA Comunica que, en el trámite de los Recursos Jerárquicos interpuestos por ALEX ANTONIO SALDÍAS SCHNORR, en representación del accionista de Seguros Provida S.A., Boris Eugenio Yuri Rodríguez Vargas, contra las Resoluciones Administrativas APS/DJ/N° 591/2021, de 15 de junio de 2021, y APS/DJ/DS/DI/N° 730/2021, de 15 de julio de 2021, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas pronunció la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/ URJ-SIREFI N° 083/2021, de 10 de diciembre de 2021, por la que se resuelven los Recursos Jerárquicos referidos previamente. En tal sentido, se invita a los socios de Seguros Provida S.A. a apersonarse por la Unidad de Recursos Jerárquicos del Sistema de Regulación Financiera, ubicada en la avenida Mariscal Santa Cruz, esquina calle Loayza, planta baja del edificio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, zona Central de la ciudad de La Paz, a efectos de informarse acerca del contenido de la precitada Resolución Ministerial Jerárquica, de tal manera que hagan ejercicio de los derechos que creyeren les corresponden.

FAVOR TOMAR NOTA

EDICTO

EDICTO

Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, ejercicio de sus funciones y atribuciones La LaAutoridad de Fiscalización de enEmpresas - AEMP, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, el establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071, el artículo artículo 6 de la Ley N°685 y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la 6 de N°685Administrativo y demáspara normativa, conforme las disposiciones del Reglamento a la Ley de ProLey la de Ley Procedimiento el SIREFI aprobado mediante a Decreto Supremo Nº27175, en elAdministrativo marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y mediante emplaza a los Decreto Supremo Nº27175, en el marco cedimiento para el SIREFI aprobado Sujetos Regulados: de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Sujetos Regulados: EMPRESA UNIPERSONAL/ SOCIEDAD COMERCIAL

MATRÍCULA DE

PROPIETARIO Y/O

RESOLUCIÓN

INFORME DE

ADMINISTRATIVA NOTIFICACIÓN REPRESENTANTE LEGAL EMPRESACOMERCIO Nº MATRÍCULA INFORME AEMP/DTFVCOC/PC/N° AEMP/DTFVCOC/N° RESOLUCIÓN IVAN ALFONSO VALDEZ PROPIETARIO Y/O 00412501 269/2021 368/2021 UNIPERSONAL/ DE DE TORRICO REPRESENTANTE ADMINISTRATIVA SOCIEDAD 00414054 COMERCIO NOTIFICACIÓN JUAN PABLO TORRICO ROJAS 272/2021 371/2021 LEGAL AEMP/DTFVCOC/PC/N° JOSÉ RUPERTO MOROS COMERCIAL Nº AEMP/DTFVCOC/N° 273/2021 369/2021 “VENMACA S.R.L.” 00414039 GAMEZ MARCOS GONZALO TORRICO IVAN IVAN274/2021 ALFONSO 370/2021 “RENERGE ALFONSO S.R.L.” 00410601 FLORES 00412501 269/2021 368/2021 PRODUCCIONES PARA EL VALDEZ TORRICO VALDEZ TORRICO DESARROLLO DE ARTES ANA ELIZABETH ESPINOZA 00287244 270/2021 372/2021 ESCENICAS S.R.L. con su PRADO “UNIVERGY SUR JUAN PABLO sigla PRODEARTES S.R.L. 00414054 272/2021 371/2021 TREATS 00338991 LUCRECIA DE LA TORRE SOLIZTORRICO 267/2021 ROJAS 373/2021 SOLAR S.R.L.” MARY MARIBEL MAMANI MARY MARIBEL MAMANI 00396102 276/2021 376/2021 MAMANI MAMANI JOSÉ RUPERTO SHADAMAR TRAVEL TOURS “VENMACA S.R.L.” 00414039 273/2021 369/2021 00403698 JUAN MARCELO RIOS VARGAS 271/2021 377/2021 S.R.L. MOROS GAMEZ OSCAR JOSE GARDEAZABAL 268/2021 383/2021 CONDOMINIOSVERDES 00420663 ALIAGA MARCOS “RENERGE S.R.L.” 00410601 GONZALO 274/2021 370/2021  Para apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro TORRICO FLORES precedente, a través de la cual se le sanciona por infracciones comerciales. PRODUCCIONES En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de PARA EL administrativos, computables a partir de cinco (5) días hábiles la publicación del presente edicto y ANA ELIZABETH en el marco de lo dispuesto II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, DESARROLLO DE en el parágrafo 00287244 ESPINOZA 270/2021 372/2021 hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 ARTES ESCENICAS Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con las PRADO S.R.L. con su sigla Resoluciones Administrativas correspondientes. PRODEARTES S.R.L. Toda vez que se desconoce los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, LUCRECIA DE LA TREATS 00338991 267/2021 373/2021 conforme así lo establecen los Informes respectivos, también señaladosSOLIZ en los cuadros que TORRE anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 MARIBEL de la Constitución Política del Estado y conforme dispone MARIBEL el parágrafo III del artículo MARY MARY 00396102 276/2021 376/2021 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se les reconoce a los mismos, un plazo MAMANI MAMANI MAMANI MAMANI adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. SHADAMAR TRAVEL JUAN MARCELO 00403698 271/2021 377/2021 Vencido el plazo otorgado, sin que los Sujetos Regulados se hagan presentes, en el marco del TOURS S.R.L. RIOS VARGAS parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificaciónOSCAR se tendrá porJOSE practicada. CONDOMINIOSVERDES 00420663 GARDEAZABAL 268/2021 383/2021 ALIAGA IVAN ALFONSO VALDEZ TORRICO “UNIVERGY SUR SOLAR S.R.L.”

 Para apersonarse y notificarse con la Resolución Administrativa señalada en el cuadro precedente, a través de la cual se le sanciona por infracciones comerciales. En tal sentido, los Sujeto Regulados referidos en los cuadros anteriores, deberán en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Decreto Supremo Nº27175, hacerse presente ante las oficinas de la AEMP, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº24 Edificio El Cóndor, Piso 11, Zona Central de la ciudad de La Paz, para ser notificados con las Resoluciones Administrativas correspondientes. Toda vez que se desconoce los domicilios comerciales actuales de los Sujetos Regulados y si éstos se encuentran o no en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establecen los Informes respectivos, también señalados en los cuadros que anteceden, a los efectos de garantizar su Derecho a la Defensa, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se les reconoce a los mismos, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, sin que los Sujetos Regulados se hagan presentes, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

Últimas EN LAS GESTIONES 2020 Y 2021

El PNUD establece que elecciones en Bolivia fueron pacíficas y transparentes Luciana Mermet asegura que los resultados en ambas justas fueron reconocidas por los actores que participaron en los procesos. // FOTO: ABI

• ABI

La representante residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Luciana Mermet, destacó ayer la labor del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en las elecciones de 2020 y 2021, que se caracterizaron por haber sido pacíficas, transparentes y con resultados reconocidos por todos los actores que participaron en el proceso.

La representante del organismo internacional.

“La reciente celebración de elecciones pacíficas en los años 2020 y 2021, cuyos resultados vinculantes fueron re-

EN LA ALCALDÍA CRUCEÑA

TCP ordena reabrir investigación por 1.205 contratos irregulares • Redacción Central

La Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló en favor de la solicitud del alcalde cruceño Jhonny Fernández, por lo que la Fiscalía deberá reabrir la investigación respecto a la creación de 1.205 contratos irregulares en el municipio durante la gestión transitoria de Angélica Sosa. “Hoy (por ayer) vemos con satisfacción que se ha permitido la reapertura de la investigación de esta denuncia que hice como alcalde municipal. Aquí estamos hablando de más de 1.000 contratos que obviamente fueron observados”,

afirmó el burgomaestre cruceño en conferencia de prensa. LA DENUNCIA El 28 de mayo, Fernández presentó una denuncia ante el Ministerio Público, sin embargo la Fiscalía la desestimó debido a la falta de una auditoría. Meses después el fiscal departamental de Santa Cruz, Róger Mariaca, reafirmó el rechazo inicial, pero la Fiscalía General del Estado instruyó a la comisión de fiscales que investiga una presunta red de corrupción al interior de la Alcal-

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día cruceña que reabra el caso denunciado por Fernández. “Las investigaciones están avanzando y desde la Alcaldía se aporta con todos los requerimientos del Ministerio Público que está citando a varias personas para que declaren”, remarcó el Alcalde. Las denuncias refieren que Angélica Sosa avaló los contratos irregulares a pesar de que tenía conocimiento de que los beneficiados no cumplían con los requerimientos mínimos para trabajar por el municipio.

VECES rechazó la Fiscalía cruceña la denuncia que presentó Jhonny Fernández.

conocidos por todos los actores políticos, demuestran esta vocación y práctica que vale la pena desarrollar y profundizar”, enfatizó Mermet. La representante de ese organismo internacional afirmó que la sociedad boliviana, a lo largo de su historia, demostró en reiteradas oportunidades “su vocación y sabiduría” para encaminar sus conflictos, en el marco de la cultura democrática. Aseguró que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y el PNUD tomaron conciencia de que no es suficiente garantizar elecciones limpias, imparcia-

les y transparentes para lograr cimentar la paz social, sino que “es fundamental reflexionar en torno a los nuevos contenidos de la gobernanza efectiva en y para Bolivia”. La representante residente del PNUD manifestó esos criterios durante su participación en la inauguración del encuentro nacional denominado Democracia y Gobernanza en Bolivia: Balance y Perspectivas, que se desarrolla en Santa Cruz los días 15 y 16 diciembre, donde participan autoridades del TSE, además de expertos nacionales e internacionales. En la oportunidad, Mermet destacó que ese tipo de eventos se inscriben en la promoción del diálogo plural e intercultural que el PNUD desarrolló en la organización y gestión de los procesos electorales de 2020 y 2021, que se caracterizaron por ser “los más complicados de la historia reciente del país por el particular contexto de crisis multisectorial (política, sanitaria y económica) que vivió Bolivia en aquellos momentos”.

Detención preventiva para los implicados en los ítems de la CNS Un juez cautelar de la ciudad de La Paz dispuso anoche la detención preventiva, por el lapso de seis meses, para las tres personas implicadas en la creación de contratos fantasmas en el interior de la Caja Nacional de Salud (CNS). De acuerdo con la resolución, Amilcar Flores Vargas y Christian Enríquez Alegría deben cumplir la medida en el penal de San Pedro, mientras que Valeria Magdalena Salazar fue enviada a la cárcel femenina de Obrajes. De esta manera se cumplió con la solicitud del Ministerio Público; sin embargo, esta resolución puede ser apelada en 72 horas.

EL HECHO De acuerdo con la fiscal Lupe Zabala son al menos 80 los contratos fantasmas que fueron creados durante la gestión de Antonio Parada Vaca, entre mayo y diciembre de 2020. El daño económico al ente asegurador de corto plazo fue calculado en más de Bs 137 mil. Aún hay dos órdenes de aprehensión para ejecutar, una contra el exjefe departamental del departamento nacional de Recursos Humanos Antonio Parada Vaca y la otra para el exgerente nacional de Recursos Humanos de la Caja Nacional de Salud Alexander H.E.


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Últimas

// FOTO: APG

Arco de ingreso a Corumbá, Brasil, ciudadad que está en frontera con Bolivia.

REPORTE DEL MINISTRO DE JUSTICIA

Encuentran a Parada en Brasil, analizan situación migratoria La autoridad explicó que aún se ejecutan las investigaciones correspondientes y se brindarán detalles en las siguientes horas.

• Redacción Central

El ministro de Justicia, Iván Lima, confirmó anoche que Antonio Parada, prófugo de la justicia boliviana, se encuentra Corumbá, territorio brasileño. “La información en curso de desarrollo por parte de nuestro Ministerio de Gobierno y de la Fiscalía es que Antonio Parada está en Brasil, en Corumbá, y que estaría en este momento en un proceso de investigación, que no podemos informar al país porque es una investigación en curso de desarrollo en relación a su situación migratoria”, manifestó. El Ministro anticipó que la Dirección de Migración y el Ministerio de Gobierno darán más detalles en las próximas horas. “Tenemos certeza de que este modus operandi no ha ocurrido solamente en Santa Cruz ni en algunas ciudades de ese departamento. También ha llegado a La Paz”, explicó Lima, quien calificó de “organización criminal” el sistema

descubierto en el caso de los ítems fantasmas. Antonio Parada tiene dos órdenes de aprehensión en Bolivia, una por la creación de al menos 800 ítems fantasmas en la Alcaldía de Santa Cruz, y por los al menos 800 contratos fantasma en la Caja Nacional de Salud (CNS) filial La Paz. Parada, su hermano Guillermo y otros de sus cómplices, utilizaron las identidades de diversas personas para crear ítems en Santa Cruz y cobrar los salarios. Respecto a este modo de operar, el titular de Justicia añadió que no sólo fue aplicado en la Alcaldía cruceña y otras ciudades de ese departamento, sino también en La Paz. En la sede de gobierno usó los nombres de personas que dejaron sus hojas de vida, para hacer creer que trabajaban. La Fiscalía inició las investigaciones del caso de los ítems fantasmas el 1 de diciembre. El exfuncionario del área de contrataciones Julio Cesar Herbas, implicado en este hecho, fue

enviado con detención preventiva a la cárcel de Palmasola. En tanto, esta denuncia se amplió en contra de la exalcaldesa interina Angélica Sosa.

EDICTO EDICTO DE NOTIFICACIÓN CONMINA AL PAGO DE MULTAS La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes-ATT, en cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley N° 2341 y el artículo 42 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113, pone en conocimiento de las personas jurídicas citadas a continuación, que al no haber sido impugnados los Actos Administrativos que se señalan en el cuadro incluído en el presente edicto, éstos se encuentran firmes en sede administrativa, razón por la que esta Autoridad CONMINA a los operadores y no regulado, a que dentro del tercer día hábil después de publicado el presente edicto, PAGUEN los montos a continuación señalados, debiendo para tal efecto apersonarse ante la ATT para gestionar el pago, bajo advertencia de que de no hacer efectivo el pago, se iniciará el proceso de Cobro Coactivo ante la autoridad judicial competente. EMPRESA RADIO COMUNITARIA “LA SELVA” TRANSPORTE DE PASAJEROS FENIX S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NACIONAL E INTERNACIONAL PULLMAN BUSES FERNÁNDEZ S.R.L. – BUSFER S.R.L.

REP. LEGAL

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Gregorio Guari ATT-DJ-RA S-TL LP 65/2020 Pacamia 16/09/2020

FECHA DE NOTIFICACIÓN 24/09/2020

MONTO Bs15.660 (Multa)

-

ATT-DJ-RA S-TR LP 88/2021 21/07/2021

26/08/2021

UFV6.000 (Multa)

-

ATT-DJ-RA S-TR LP 39/2021 26/05/2021

06/07/2021

$us2.000 (Multa)

PUMA BUS S.R.L.

-

08/08/2021

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS “NUEVO CONTINENTE” S.R.L.

ATT-DJ-RA S-TR LP 73/2021 12/07/2021

$us1.000 (Multa)

-

ATT-DJ-RA S-TR LP 83/2021 15/07/2021

08/08/2021

$us2.000 (Multa)

Alberto Barrón ATT-DJ-RA S-TL LP 3/2021 Maras 03/03/2021 ATT-DJ-RA S-TR LP 72/2021 TRANS SALVADOR S.R.L. 12/06/2021

24/06/2021

Bs15.660 (Multa) $us2.000 (Multa)

FRONTEVISIÓN

08/08/2021

Fdo. Abog. Néstor Ríos Rivero DIRECTOR EJECUTIVO Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 21 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, los términos y plazos comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento.

80 CONTRATOS FANTASMAS habrían sido elaborados por las personas investigadas durante la gestión de Antonio Parada.


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JUEVES / 16 / 12 / 2021

Últimas REPORTE DE RÉGIMEN PENITENCIARIO

Añez no sufrió ninguna agresión en la cárcel

// FOTO: APG

// FOTO: ARCHIVO

Ministro Iván Lima en conferencia de prensa.

CRÉDITO DE BS 8 MILLONES

Gobierno autoriza fideicomiso para las víctimas de 2019 El Decreto Supremo 4639 establece el monto para créditos de fomento a la producción.

• Romina Montoya

El Gobierno promulgó ayer el Decreto Supremo 4639, que autoriza la creación de un fideicomiso de Bs 8 millones para créditos que beneficiarán a familiares de fallecidos y víctimas de las masacres y violaciones a los derechos humanos en el último trimestre de 2019. El objeto del decreto es autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo la constitución de un fideicomiso para otorgar créditos de fomento a la producción a favor de los familiares de fallecidos y víctimas de 2019. El ministro de Justicia, Iván Lima, explicó que “el fideicomiso se constituye con un fondo inicial de 8 millones de bolivianos, y tiene que seguir un proceso administrativo para su constitución,” señaló. Añadió que el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) será la entidad que asigne los recursos, y el Ministerio de Desarrollo Rural y el BDP trabajarán en un reglamen-

to “que permita a todos los sectores beneficiados con dichos recursos acceder a los créditos y productos financieros que se van a trabajar”, dijo. El Ministro explicó que, como Gobierno nacional, en las áreas que se han determinado en diálogo con las víctimas y con los expertos internacionales se indemnizó con 100 mil bolivianos a todas las familias de los fallecidos de “los luctuosos hechos que hemos vivido en el país”. El Gobierno también otorgó 1.500 becas educativas a las familias afectadas. También se entregó un bono alimenticio con apoyo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (Sedem). En el campo laboral, se otorgó un ítem o contrato a un representante de cada familia afectada. Lima dijo que ahora se necesita una “ley que regule todo el reconocimiento y el resarcimiento”, y agregó que ese tema está en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para reforzar y ampliar esa repa-

ración integral a más personas, especialmente a los heridos y los perseguidos políticos y judiciales. El Ministro explicó que se tiene el registro de 38 fallecidos, más de 100 personas heridas, cifra que es variable debido a que algunas personas continúan presentando sus documentos de respaldo.

38 PERSONAS FALLECIERON masacradas durante el gobierno de facto de Jeanine Añez.

La expresidenta de facto Jeanine Añez en la cárcel de Miraflores.

• Romina Montoya

La Dirección de Régimen Penitenciario negó ayer mediante un comunicado la publicación de Carolina Rivera, en sentido de que la expresidenta Jeanine Añez supuestamente hubiera sido agredida en el penal de Miraflores de La Paz por parte de personal policial. “Ante esta publicación infundada y mal intencionada es que desmentimos categóricamente tal hecho y denunciamos la actitud de la señora Añez, quien habría agredido verbalmente a personal policial luego de haber intentado entregar información que la misma privada de libertad habría solicitado”, señala el comunicado. El documento manifiesta que el desmentido fue emitido luego de recibir un informe solicitado al personal de seguridad penitenciaria del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores por una publicación hecha por la hija de la expresidenta de facto Carolina Rivera, por la que denunciaba que su madre sufrió agresiones físicas por parte de personal policial. La familia denunció que la expresidenta fue “golpeada” por una funcionaria policial en ese recinto carcelario femenino. La información fue difundida mediante la

Desmentimos categóricamente tal hecho y denunciamos la actitud de la señora Añez, quien habría agredido verbalmente al personal policial”. Comunicado de Régimen Penitenciario.

cuenta oficial de Twitter de la exmandataria la tarde de este miércoles. Sin embargo, el documento más bien deplora que Añez agrediera verbalmente al personal policial del recinto penitenciario “tras haber entregado información que la misma privada de libertad habría solicitado”. Añez es procesada por los casos Golpe de Estado I y Golpe de Estado II, por la crisis de 2019. Su familia ha pedido su libertad luego de denunciar que su salud está afectada.


JUEVES / 16 / 12 / 2021

Deportivo

Universitario de Sucre da el primer golpe • Ahora El Pueblo

U

niversitario de Sucre derrotó a Real Potosí 2-1 y dio el primer golpe en su objetivo de volver al fútbol profesional boliviano. El partido de ida del ascenso-descenso indirecto se disputó anoche en el estadio Víctor Agustín Ugarte de la Villa imperial. Con la victoria, el equipo estudiantil quedó a un paso de retornar a la categoría principal, después de tres años de ausencia. El protagonista del triunfo del elenco capitalino fue el arquero Iván Brun, quien marcó un gol de tiro libre. Una virtud que no olvidó, además de ser importante en la custodia de su arco con solvencia y seguridad. El duelo fue intenso, a ratos bien jugado y con sensaciones de gol sobre ambas porterías, aunque el local cometió errores defensivos que la visita no desaprovechó para llegar al gol. El primero que tuvo la posibilidad de inaugurar el marcador fue el equipo lila con un cabezazo del africano Christian Bekamenga, la pelota fue hacia el travesaño. La ocasión fue un envión anímico para seguir machacando el arco contrario. En una acción rápida, se volteó el juego y fue la visita que comenzó a generar situaciones de gol. A los 11 minutos se abrió el tanteador. La defensa del

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local cometió una falta en las puertas de ingreso al área grande, e Iván Brun fue el encargado de ejecutar el tiro libre para poner el 1-0 a favor de la ‘U’. Después de la conquista, mantuvo el ritmo de juego, aunque privilegió la marca en el medio campo para cerrar los caminos hacia el arco de Carlos López. En tanto el plantel lila falló en la entrega del balón, en la definición y Léiner Escalante hizo todo lo posible para generar peligro; sin embargo, sólo contra un conjunto de obreros no tuvo el resultado esperando por falta de acompañamiento. El segundo gol llegó a los 51 minutos con una definición de Marcelo Argüello, quien aprovechó el arco desprotegido, luego de una falta de comunicación entre López y Jordy Candia. Pese a la mala noche, el descuento llegó por la vía del penal, a los 75 minutos, cobrado por Jorge Lovera. El autor del descuento fue expulsado diez minutos después por doble amonestación lo que empeoró el panorama. La permanencia de Real Potosí en el profesionalismo corre riesgo luego de 23 años de jugar en la principal categoría, con un título de campeón de por medio (Apertura 2007) y cuatro subcampeonatos (Clausura 2006, Segundo torneo 2006, Apertura 2009 y Adecuación 2011). La revancha se jugará en Sucre el fin de semana.

1-2 Real Potosí

‘U’ de Sucre

1. Carlos López 7. Rodrigo Borda (5. Douglas Ferrufino) 23. Jorge Lovera 6. Jordy Candia 14. Joel Fernández 18. Leonel Morales 19. Aldo Gallardo 25. Miyhel Ortiz (29. José Muñoz) 26. Léiner Escalante 9. Christian Bekamenga (36. Erick Cano) 35. Bismark Ubah

1. Iván Brun 5. José Buezo 13. Jean Cartagena 18. Andrés Landa 4. Carlos Mendoza 27. Álex Ortega (28. Carlos Balcera) 6. Jhonathan Franco 16. Gianakis Suárez 10. Ronald Gallegos (8. Cristian Urdininea) 9. Carlos Ardían (17. Alexis González) 19. Marcelo Argüello

DT: Sebastián Núñez

DT: Jhonny Serrudo

GOL: Jorge Lovera 75’ (penal)

GOLES: Iván Brun 11’ y Marcelo Argüello 51’.

Ciudad: Potosí Estadio: Víctor Agustín Ugarte Árbitro: Jordy Alemán (Tarija) Asistentes: Ariel Guizada y Rubén Flores Público: 25.000 personas, aproximadamente Expulsado: Jorge Lovera (Real Potosí)


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Deportivo

JUEVES / 16 / 12 / 2021

// FOTO: CONCACAF

El seleccionado panameño Rolando Blackburn es jugador de Always Ready.

Blackburn es el nuevo refuerzo de Always Ready • Ahora El Pueblo

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l delantero panameño Rolando Blackburn es el nuevo refuerzo de Always Ready para la temporada 2022. El futbolista cerró un ciclo de tres años en The Strongest. El goleador centroamericano se despidió de la hinchada del Tigre en el último partido del domingo 12 ante Real Santa Cruz (0-1), duelo en el que fue uno de los jugadores más incisivos que buscó el gol para remontar el resultado adverso. Al final del cotejo, expresó su deseo de continuar defendiendo la di-

visa atigrada, pero la directiva no se acercó a él para negociar la renovación de contrato. Ante esta situación dijo que buscará otro horizonte. En ese marco, la dirigencia del equipo millonario que ya había tomado contacto preliminar hizo oficial el interés y cerró el acuerdo, aunque todavía no se pronunció de manera oficial. Por otro lado, el presidente del representativo alteño, Andrés Costa, anunció que varios jugadores han terminado su contrato y dejarán la entidad. “Para nosotros estar en la Copa Libertadores es otro nivel, debemos tomar las mejores decisiones

y traer triunfos importantes para el país. Uno tiene que dejar de lado el corazón y el cariño que les tengo a algunos jugadores y tomar las decisiones”, subrayó. La primera salida oficial fue del delantero Marcos Ovejero, a quien, a través de las redes sociales lo despidieron con agradecimientos. Seguirán el mismo camino los jugadores Pedro y Samuel Galindo, Jair Catuy, Orlando Mosquera, Javier Sanguinetti, Harold Cummings, Edemir Rodríguez, entre otros. Sobre las próximas llegadas de futbolistas se conoció que están definidas las incorporaciones del arque-

Crespo seguirá al frente de The Strongest El plantel de The Strongest de la temporada 2022 será moldeado bajo la presidencia de Ronald Crespo (foto), quien aclaró que su gestión se ampliará hasta las elecciones, cuya convocatoria debe ser emitida por la Comisión Electoral de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). “El club no puede quedar a la deriva, el mandato que tengo es hasta convocar a elecciones y entregar la institución al ganador de las elecciones”, dijo Crespo. Los comicios se suspendieron por una demanda interpuesta por el exdirigente Freddy Téllez ante la Conmebol en contra de la Comisión Electoral por una supues-

ta usurpación de funciones. Pese a que Téllez dijo que retiró la demanda, la Comisión Electoral espera una resolución de la Conmebol que indique que no existe ningún proceso en contra de sus miembros. “Tenemos cartas enviadas a la Federación, las que no han sido respondidas. Vamos a pedir que se acelere la situación”, añadió. El dirigente asumió el cargo en febrero después de la renuncia a la presidencia de la señora Inés Quispe Vda. de Salinas. En ese marco, Crespo comenzó a tomar decisiones respecto al futuro del plantel, es así que acordó la continuidad del entrenador

Cristian Díaz y dejó a un lado a los futbolistas cuyos contratos finalizaron y que no han llenado las expectativas con su rendimiento, y uno de los casos que llamó la atención es la Raúl Castro, quien fue descartado luego de ocho años de carrera en el Tigre. “La Libertadores comenzará en febrero y no podemos quedarnos sin plantel, sin técnico, sin refuerzos. Estamos trabajando en armar el equipo”, subrayó. Sobre la posible salida de Jeyson Chura al España, mencionó que hay una sociedad con la Academia Tahuichi por el pase del jugador y las ofertas que llegaron no fueron recibidas con agrado.

ro paraguayo Arnaldo ‘Pipo’ Giménez, el delantero colombiano Elkin Blanco y el brasileño Evander Viera, quien volverá al club. PRETEMPORADA Costa anunció que la pretemporada del equipo se iniciará el 2 de enero en Argentina. “Nos vamos el 2 de enero para comenzar la pretemporada y lo haremos en Argentina, donde jugaremos partidos amistosos. La primera etapa la realizaremos en Jujuy por un tema de aclimatación, después el equipo se trasladará a Buenos Aires, donde se desarrollará un trabajo intenso y aplicado”, dijo Costa.


// FOTO: FACEBOOK HUGO DELLIEN

Deportivo

JUEVES / 16 / 12 / 2021

Dellien iniciará la temporada 2022 con el Challenger de Concepción

E

l tenista boliviano Hugo Dellien comenzará la temporada 2022 jugando el Challenger de Concepción (Chile), el 17 de enero, torneo que forma parte del Circuito Dove Men Care Legión Sudamericana y que marcará el inicio de la búsqueda por ascender puestos en el ranking de la ATP para ganarse un lugar en los cuadros principales del Grand Slam. “Arrancaría si todo va bien en la pretemporada, depende de cómo me vaya sintiendo, el 17 de enero hay Challenger en Concepción, que es la Legión Dove Men Care, después viene Santa Cruz, después viene la Gira de ATP en Córdoba, Buenos Aires, Río de Janeiro, Santiago de ahí tenemos la Copa Davis en Perú contra Perú”, explicó Dellien, la raqueta número uno de Bolivia. Después de un año jugando 27 torneos profesionales, entre Challengers, Grand Slam (Melbourne, Paris, Wimbledon y New York) y Master 1000 (Roma), Dellien (28 años de edad) cerró el

Hugo en sus vacaciones en Santa Cruz con su hija.

Consejo de la División Profesional definirá fecha de inicio del torneo

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n la reunión de Consejo de la División Profesional, que se celebrará el martes 21 en La Paz, se definirán cuántos campeonatos se jugarán el próximo año, en qué modalidades y cuándo se iniciará la temporada 2022.

// FOTO: APG

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Desde la Federación Boliviana de Fútbol se conoció que hay una propuesta de jugar tres campeonatos en todo el año, uno que sería seriado (el primero), otro de todos contra todos (segundo) y la Copa Bolivia, en el que participarán los clubes de la División

Profesional y de Aficionados, que sería acomodada de acuerdo a las fechas disponibles en los certámenes oficiales. Los dos primeros clasificarán a los equipos bolivianos a la Copa Libertadores y Sudamericana. Respecto a la fecha de inicio, hay dos proyectos: una que se inicie el 5 o el 12 de febrero. De acuerdo con el calendario de competencias de la FIFA y Conmebol, el último campeonato nacional del fútbol boliviano debe finalizar una semana antes del inicio del Mundial de Catar 2022, que arrancará el 21 de noviembre. El consejo de la División Profesional se realizará de acuerdo al siguiente orden del día: 1. Correspondencia. 2. Aprobación de la Modalidad de Campeonatos y Calendario Temporada 2022. 3. Varios, y 4. Aprobación y firma del acta del Consejo.

año de competencia en la posición 119 en la ATP. “Mi objetivo es prolongar esta buena sensación que tengo para terminar de confirmar que estoy bien y ese es el camino”, dijo el tenista. DOS TÍTULOS En este año, Dellien obtuvo dos títulos en singles, logrados en el Challenger de Lima (Perú) y Challenger de Montevideo (Uruguay). De esta manera, incrementó a siete sus títulos profesionales; con anterioridad ganó los torneos en Sarasota (Estados Unidos), Savannah (Estados Unidos) y Vicenza (Italia), en 2018; Santiago (Chile) y Milán (Italia), en 2019. En su última presentación de la temporada, pudo sumar su tercer título pero en el Challenger de Florianópolis perdió en la final y fue subcampeón. En su historial también cuenta con dos títulos en dobles: Córdoba (Argentina) en 2014 con el argentino Juan Ignacio Londero; y Campiñas (Brasil) en 2018 con el argentino Guillermo Durán.

Nosiglia, en la máxima categoría El boliviano Daniel Nosiglia Jager aparece en la lista de pilotos élite mundial. La categoría reina denominada RallyGP (estilo MotoGP) ha designado a los mejores de esta disciplina. Son 32 competidores los que fueron seleccionados y representan a 18 diferentes países, con Daniel Nosiglia como único representante boliviano. España (5), Argentina (3), Estados Unidos (3), Francia (3), Portugal (3), Australia (2), Chile (2), Alemania (1), Austria (1), Bolivia (1), Botsuana (1), Emiratos Árabes Unidos (1), Eslovaquia (1), Gran Bretaña (1), India (1), Polonia (1), República Checa (1) y Sudáfrica (1). El representante nacional abrirá la temporada 2022 con su presencia en el Rally Dakar, que se correrá del 2 a 14 de enero por las desérticas tierras de Arabia Saudita. “Quremos terminar entre los 10 mejores del mundo”, anunció al confirmar su presencia.


JUEVES / 16 / 12 / 2021

Deportivo // FOTO: LA RED Y MARCA

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’Kun’ Agüero se retira del fútbol • Agencias

A

nte la hora de rumores que se generaron alrededor de su futuro, Sergio Kun Agüero llamó a una conferencia de prensa en Barcelona a 46 días de haber sufrido un problema cardíaco durante un duelo contra el Alavés que lo obligó a quedar marginado de los campos de juegos hasta ser estudiado en profundidad por los médicos: confirmó que dejará de jugar al fútbol profesional para cuidar su salud. Luego de unos minutos, en los que invadido por la mezcla de emociones no pudo hablar, el atacante dio a conocer la decisión: “Esta conferencia es para comunicarles que he decidido dejar de jugar al fútbol”. El anuncio lo realizó junto al presidente Joan Laporta. “Es un momento muy duro. Lo primero es mi salud y ya saben por qué he tomado esta decisión. Así que estuve en buenas manos de los médicos, que han optado por la mejor decisión para mí y era dejar de jugar. Hace 10 días tomé la decisión. Quería contarles que hice todo lo posible para ver si había alguna esperanza, pero no ha habido muchas”, manifestó. En primera fila estuvo su pareja, Sofia Calzetti. También brindaron su apoyo desde las gradas el plantel del primer equipo Culé y los principales dirigentes de la institución. “Siempre soñé con jugar al fútbol. Mi sueño era jugar en Primera División, nunca pensé en llegar a Europa. Quiero agradecerles a todos. Independien-

te, que es donde me formé, el Atlético de juego. El Kun solamente llegó a disMadrid, que apostaron por mí con sólo putar cinco encuentros oficiales con la 18 años. La gente del City, que saben lo camiseta del Barcelona y fue titular en que siento por el City. He dejado lo me- dos ocasiones: contra Rayo Vallecano y jor ahí. Estoy muy agradecido, me trata- en el ya fatídico partido ante Alavés. En ron muy bien. A la gente del Barça, que ese duelo que se disputó el 30 de octuse contactó conmigo y fueron increí- bre en el Estadio Camp Nou debió pedir bles. Sabía que venía a uno de los me- el cambio a los 38 minutos por un dolor jores equipos del mundo, pero las cosas en el pecho que luego se confirmó que pasan por algo. Me trataron muy bien, a era el síntoma producto de una arritla gente también. A la selección argen- mia. Hasta entonces, había conseguido tina también, que es lo que más amo. anotar un gol en la derrota 2-1 ante Real Gracias a todos por venir en este mo- Madrid en el clásico. mento. A mi familia, que están todos. Joan Laporta, tras unas emotivas Gracias a mis compañeros que me ayudaron a crecer”, añadió. Agüero disfruta de uno de sus mejores Para cerrar su dismomentos en el City. curso, expresó: “Me voy con la cabeza alta, muy feliz. No sé qué me espera la vida, pero sé que tengo mucha gente que me quiere y quiere lo mejor. Gracias a los periodistas que vinieron. A los que me trataron bien, y a los que me trataron mal alguna vez también. Les agradezco a todos los hinchas de los clubes en los que he jugado. Me quedo con cosas muy bonitas”. “Culé una vez, culé para siempre”, fue una de las frases que le dedicó el club al argentino con una gigantografía a un costado del campo

imágenes de la carrera del goleador, le dedicó unas sentidas palabras: “Lo dice el video. Nos quedamos con las ganas en el Barca, pero tomaste la decisión correcta. Tienes todo nuestro apoyo. Fuiste un jugador de reconocimiento mundial, un goleador reconocido en todo el mundo. Lo que sembraste en el fútbol, no solo por tu juego, sino por tu simpatía y forma de ser, nos hubiera gustado que llegase antes. En Atlético Madrid eras la envidia de todos los Culé. Ahora recogerás los frutos. Te deseamos lo mejor”.


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